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Derecho a la propia imagen (página 2)

Enviado por Luissiani Cruz C.


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Como se dijo primeramente, el derecho hay que concebirlo como ente dinámico por naturaleza, y es así puesto que depende del hombre que vive en sociedad. Los romanos, creadores-descubridores de un universo jurídico que perdura aún hoy, afirmaron que donde existe el hombre, existe el derecho y a la inversa. Y siendo realidad esta afirmación, sólo queda destacar que la persona humana y su conducta es razón y desiderátum, objeto y sujeto del derecho. El hombre a través del derecho regula su convivencia social, estableciendo mecanismos y normas que lo impelen a cumplir con los fines de la sociedad, y a su manera, preservar la existencia del hombre como especie natural. Los mecanismos son múltiples y van desde las sanciones corporales y pecuniarias, hasta la privación de derechos inalienables, políticos o de familia.

En el ámbito de la protección de la persona humana, que parece hallarse mucho mejor resguardada por otras legislaciones del mundo, se ha desarrollado un amplio esquema doctrinario y normativo. Verbigracia, en algunos países se encuentran normas que otorgan a la persona derechos de características especiales, en estos términos podríamos hablar de Estados Unidos, en donde la inteligencia de un doctor, un filósofo o de un juez no esta determinada por el largo del cabello. Es muy notorio ver en programas televisivos ciertos profesionales ejerciendo libremente su profesión, sin perjuicio externo alguno por su apariencia física, lo que nos demuestra que este tipo de tutela jurídica concibe al ser humano como depositario de ciertos derechos innatos, y su regulación parte del necesario obrar del Estado.

Algunos otros países no los contemplan, lo cual puede atribuirse lo mismo a sus modelos económicos que a sus sistemas políticos; por ejemplo en Costa Rica, no es bien visto que los varones puedan utilizar su cabello largo, mas si se toma en cuenta el tipo de profesión y el tipo de trabajo realizado, que por tradición han mantenido una status que se rige más por un asunto de una psedoimagen preestablecida, que de derechos.

Cabría suponer, por ende, que no se trata de un asunto de efigie, sino es un problema aún mayor que se ha generalizado por la poca tolerancia de una estructura de poder envuelta en una sociedad conservadora y desaplomada como la nuestra. Si notamos la diferencia, los profesionales costarricense si están expuestos a una limitación de su propia imagen personal, por que para la idiosincrasia nuestra un doctor o un juez es tal si se puede derivar de ello una imagen agradable de pulcritud que permita establecer estándares de confiabilidad, por lo que un hombre profesional deja de serlo si se reviste de una apariencia descontrastada con lo habitual, con lo normal o decoroso. ¿Pero qué pasa con las famosas vacas sagradas, acaso tiene una corona para que no se les apliquen los mismos perjuicios discriminatorios?…

Estos derechos, y su protección son el motivo principal de esta investigación, en especial el tema relacionado con la libertad en el uso del cabello largo en los hombres, que para nuestros tiempos se ha vuelto un elemento constitutivo para la discriminación laboral. Se trata de influir en el pensamiento conservador, con el objetivo romper paradigmas sociales bien arraigados a una idiosincrasia de corte pseudoconservadora como la nuestra.[4] Para ello es necesario dar al individuo el verdadero valor humano[5], y aceptar la naturaleza de las cosas, tal cual son, sin envolver nuestra mente en falsas aberraciones moralistas, que no han hecho más que retrasarnos como nación, eso si tomamos en cuenta el cultivo del libre pensamiento que han hecho diversos países en que el mundo contribuyendo a su avance y desarrollo social; grandes batallas, en la historia de la humanidad han generado grandes conquistas, que han sido ganadas en el mar de la ignorancia.

Muchos autores al establecer las diferencias entre derechos humanos, derechos fundamentales y libertades públicas y bienes y "derechos de la personalidad", afirman que los últimos son una gran conquista del siglo XIX. Los primeros permiten a la persona un mínimo de seguridad frente al Estado, y al conseguirse, es cuando las preocupaciones se desplazan al terreno de las relaciones entre iguales, las relaciones privadas. Quizá éste sea el mejor argumento para explicar por que se han desarrollado ampliamente en algunos sistemas jurídicos y escasamente en otros.

El ser humano es depositario de ciertos derechos, bienes o atributos, que permiten su desarrollo psico-somático de manera cabal. Aunque a lo largo del tiempo, no ha sido uniforme tal consideración, atributos tales como el honor, la honra, la dignidad han figurado entre los objetos de mayor valoración para hombre. La temática del uso del cabello largo en varones, no es un tema ajeno a nuestro entorno, siempre a estado en la historia de la humanidad. "Tómese por ejemplo la historia bíblica de Sansón[6] que tenía los cabellos largos más exuberantes del lugar. Según el relato, todo el mundo lo envidiaba, incluso las mujeres, especialmente una, Dalila, la cual estaba enamorada de él, pero no podía conquistarlo. Cuanto más lo buscaba, más se le resistía. Así, en un arranque de desesperación, decidió arruinar aquello que lo hacía tan especial: averiguar lo que lo hacía fuerte para quitárselo y, así, debilitarlo. Dalila se dio cuenta de que la fuerza de Sansón residía en sus cabellos largos. Entonces, una noche, mientras él dormía, le cortó el pelo y con él cayó toda su fuerza". Para nadie es extraño este relato, y muchos de nosotros lo conocemos por que así nos lo han inculcado nuestros padres y maestros.

Por supuesto, que a pesar de la fama de esta historia, es una especulación tergiversada el hecho de que la fuerza de alguien pueda residir en el cabello, pero… Sansón estaba convencido de eso y, si al preguntarles a los hombres de cabello largo lo que piensan, muchos coincidirán en que realmente el pelo si les da fuerza. Y por eso se dejan crecer mucho el cabello.

No obstante, la historia ha sido testigo de períodos sombríos durante los cuales el cabello largo ha ido teniendo una serie de concepciones, vgr., ha sido símbolo de antipatriotismo, de drogadicción, a la vez que era un objeto de burla. En los años 60, los norteamericanos se dejaban crecer el cabello como modo de protesta contra la guerra de Vietnam y, si se presentaban en las entrevistas de trabajo con el pelo largo, les decían que volvieran en otro momento, o sea después de pasar por la peluquería. Particularmente, eran momentos en el que los hombres intentaban honestamente encontrar el modo de que los cabellos largos fueran aceptados. La gente les tenía miedo y los llamaba "hippies", "monstruos", "drogadictos", etc. Jamás se calificó el pelo largo de "suave", "artístico" o "reflejo de un lado femenino". Pero, ¿cómo romper con los paradigma sociales, que ven mal el largo del cabello en hombres?, y aún la tradición se torna de forma exagerada, a veces tan ultraconservadora, como en el caso de nuestro medio social, que se vuelve inconcebible una idea contraria a la que establece que el hombre siempre llevará su cabello corto y las mujeres su cabello largo. En tiempo de antaño se tenían la vaga idea de que el cabello corto en los hombres era algo que daba presencia, estilo y masculinidad. ¡¡¡¡Realmente eso me deja con duda…

Estos nos muestra que la intromisión del Estado en las esferas privadas del individuo frente del aseguramiento de los derechos fundamentales, se convierte en una gran contradicción: "El poder sin derecho es ciego, sin poder es vago".

Entonces, ¿para qué nacen los derechos fundamentales? En teoría su origen haya su razón lógica cuando se convierten en un mecanismo para limitar el poder, sin embargo desde del nacimiento de estos derechos ya nace limitados por que es el poder estatal es quien decide  cuales van ser positivisados o no, como es el caso del derecho a la propia imagen.  Lo anterior nos da a entender, que nuestra cultura está en periodo de lactancia social, que se ve reflejada a través de su intolerancia de índole crónico hacia ciertos temas, de trascendental importancia, aún más que el simplísimo hecho del cabello largo, pero que una veces vencidos los obstáculos son muestra de un avance sociocultural y madurez humana.

Ahora, si seguimos de cerca el principio que establece nuestra carta magna, en su artículo 28, "…las acciones privadas que no dañen la moral o el orden público o que no perjudiquen a terceros, están fuera de la acción de la ley (…)", se evidencia con acertada razón, que a través de este tipo de actitudes no se está respetando el contenido esencial de este derecho, y ¿qué es un derecho fundamental, sin su contenido esencial? si sabemos que este representa al conjunto de elementos necesarios para que el derecho fundamental sea reconocido, lo que en ausencia de ellos se convertiría en un derecho desnaturalizado. De este modo, el contenido esencial se constituye como todos aquellas facultades o posibilidades que la persona tiene de actuar dentro de su accionar, y que se vuelven necesarias para el ejercicio pleno de los derechos, y que con la ausencia de cualquier de ellos dejaría de pertenecer al tipo descrito en la norma constitucional, y por tanto se torna imposible el ejercicio por parte del titular."  A raíz de ello es que en doctrina se tiene el criterio de considerar ese contenido esencial como el "limite de los límites del poder". Con fundamento en lo anterior, ¿en que incide el hecho de que un hombre ande con el cabello largo?, acaso dañan la moral, o el orden público. ¿En  que se fundamentan el Estado, los dueños de empresas, los colegios y hasta los padres de familia para negarles la oportunidad a los jóvenes a querer  tener su cabello largo? Se acepte o no, en estos casos hay discriminación, sólo que se ve revestida de una falsa modestia.

Todavía queda mucha distancia por recorrer y no hay mejor batalla, que la que no se comienza. Si queremos un mundo mejor para todos, hay que comenzar por romper las barreras que nos impiden progresar, por ejemplo la desigualdad social y económica, las guerras, las epidemias, los prejuicios raciales, etc. Recordar siempre, sin importar el sistema jurídico en el que nos encontremos, que los derechos de la personalidad van a estar limitados pos tres grandes esferas: honor, intimidad e imagen. Sin embargo, un análisis más cercano nos permitirá apreciar que la limitación cuantitativa no corresponde con la multiplicidad de abstracciones legales que incluye, por lo que finalmente, casi todos los bienes del patrimonio moral están a resguardo. Por lo menos este el caso de algunos países. Sin embargo, lastimosamente, nuestra legislación, que expone limitativamente  "derechos de la personalidad", se refleja en las prácticas nugatorias tales disposiciones. Igual sucede con la norma penal que en muchos países protege tales bienes jurídicos. Esto permite señalar que hace falta prever mecanismos jurisdiccionales -y por qué no, sociales- que permitan una cabal vigencia a los sistemas de protección legal de los derechos de la personalidad. 

Desarrollo Histórico y cultural del Cabello largo

Los derechos fundamentales poseen una función determinante en el ser humano y por su característica de universalidad, no tiene porque estar sujetos a la escasez. Sin embargo, ¿dónde han quedado aquellas utópicas pretensiones morales, reflejo de la realidad social?

La cultura actual costarricense nos muestra un panorama donde a la mujer si se le tolera el uso del pelo largo o corto, pero al hombre solamente corto, máxime si hay un trabajo profesional de por medio. Por lo contrario, en otros países como España, Estados Unidos, aparte de las mujeres, muchos hombres profesionales han adquirido esa moda y la han mantenido durante mucho tiempo sin afectar con ello sus vidas normales, ello sin importar la edad, la forma de pensar, lo cual demuestra que no ha sido obstáculo para el poder desarrollarse de manera integra en su entorno social, laboral y profesional.

Como una manera de poder entablar una crítica constructiva, que nos permita poder crear criterios valorativos para un mejor entendimiento, se ha hecho necesario utilizar experiencias personales de hombres que han sido testigos de la violación a su propia imagen. Muchos comentarios, los cuales gozan de lógica son interesantes de mencionar, por ejemplo: en cierta ocasión una persona iba caminando felizmente por la calle, se encuentra con una persona ultraconservadora, la cual con desagrado, le dice que no está de acuerdo en  la forma de llevar el cabello, con esa pinta no va a llegar a ningún lado. Nótese, la intolerancia de esta persona que cree que el cabello largo es de mujeres, y que así no va poder conseguir trabajo. 

Ante esta situación, que se ha generalizado en el todo el país, se puede notar que la discriminación y los perjuicios no son equitativos. Hace más dos mil años existió un hombre modelo, que influyó en el pensamiento de millones de personas, y sin embargo usaba el cabello largo y no por eso ha dejado de ser quien es. Y es el mejor argumento que muchos usan, para querer colocarlo siempre como punto de atención, siendo esto un criterio compartido por muchas persona para proteger sus derechos. Quiere decir que si alguien tiene el valor de criticar a los demás por su aspecto personal, entonces ¿por qué no critican a Jesús, que si utilizó el pelo largo? Esto haya sentido, no en el aspecto comparativo, sino en el aspecto simbólico, ya que en vida fue un gran personaje que profesaba con principios elevadísimos y una filosofía de amor al prójimo, lo que quiere decir era una persona respetuosa  de la dignidad humana, por lo cual es un ejemplo a seguir.

Otro ejemplo interesante es el que ocurre con los profesionales en derecho y los estudiantes, en donde la imagen del clásico licenciado se ha mantenido inmutable,  y todo lo que es extraño a ello es estigmatizado. Se pretende que todos los funcionarios estén bien peluqueados, con una buena presentación personal, etc., ya que por criterio de los encargados de seleccionar y escoger a los futuros empleados, se hacen imprescindibles esos detalles por encima de los conocimientos que se puedan tener. Y así, en caso de no llenar las expectativas y pasar la primera evaluación visual, de la entrevista de trabajo no se pasa. Es sabido que no es bien visto,  por las personas comunes, que un juez, un fiscal o un defensor ande con el pelo largo, ya que debe prevalecer la imagen de respecto y confiabilidad primero ante todo, aun dejando de lado la calidad profesional y otros aspectos inherentes al ser humano. Al final, nos hacemos de la vista gorda y dejamos que se violenten derechos fundamentales.

Para ser funcionario judicial, o la persona se amolda a las normas de etiqueta y decoro, sacrificando derechos fundamentales o perderá toda posibilidad laboral sencillamente. Este mismo ejemplo procede en el caso medico que de igual manera, la persona ante una posibilidad laborara deberá proceder como lo demanda las pseudonormas de etiqueta, de lo contario, su imagen personal formará parte de la lista de los estigmatizados. ¡Qué ironía!….

Por desgracia en todas las sociedades existen los prejuicios, los cuales llegan a ser tan destructivos, que la persona se ve reducida a servidumbre; a través de lo anterior, se puede fundamentar lo que Pepe Figures dijo y con toda razón, "…somos un pueblo domesticado". Si desde comienzo lo que se pretende es defender un derecho, que esta elevando a rango constitucional, como lo es la propia imagen, no podemos supeditar nuestros gustos y preferencias a criterios que hasta ahora no gozan de una fundamentación objetiva. Por consiguiente, el deseo de los hombres de lucir el cabello largo es una decisión que radica en un asunto de gusto, por tanto es razonable "siempre y cuando la persona se sienta cómoda y respete el espacio del otro"; nadie tiene el derecho de criticar a sus semejantes". A demás, si relacionamos los principios del artículo 28 de la Constitución Política, con lo dicho hasta aquí, no habría un motivo con fundamento para que esa injerencia en la esfera privada sea legitimada, por lo que en teoría debería de darnos orgullo el mostrar nuestra larga cabellera al mundo y de esta manera ver el resentimiento y la discriminación delegados por la tolerancia.

El titular del derecho se convierte en persona desde el momento que su derecho a la propia imagen le es reconocido, y de no ser así se estará reduciendo la persona a simple mercancía. Bajo estos supuestos, si los hombres deja crecer su cabello esto no debería importarle a los demás y por tanto se reducen los perjuicios; pero, por lo contrario, nuestra idiosincrasia nos ha demostrado, que estamos inmersos en una realidad llena de perjuicios, de toda clase, que nos consumen, y aunado a ello, la conformidad del denominado pueblo domesticado, permite que muchas injusticias e incongruencias se den por la poca acción de los ciudadanos. Y ante ese conformismo, no hacemos nada para validar los principios constitucionales heredados del Estado de Derecho; por que al fin y cabo, esta intolerancia es un problema tan simple de resolver, que  basta con que las personas sean tolerantes a esta situación y que los hombres que usan el cabello largo se sientan  cómodos con su apariencia, personal y original, y no esconderse detrás de una apariencia vendida.

En todas las culturas y a lo largo de la historia el cabello ha tenido un significado especial. El cabello es un hermoso accesorio natural de los humanos y tiene una gran importancia simbólica como un medio de expresión personal. Por ejemplo en la Edad Media el cabello largo de los hombres se traducía en valor, coraje y virilidad, mientras que para las mujeres que llevaban sus largas melenas sueltas era símbolo de lujuria y libertinaje. Para los egipcios, uno mil quinientos años antes de Cristo, el cabello era visto como símbolo especial donde la apariencia externa expresaba el estatus social de la persona, el rol en la sociedad y la posición política. Las pelucas jugaban un papel importante en esto, éstas eran hechas artesanalmente con gran destreza y a menudo eran rociadas con polvo de oro. En la cultura celta, el cabello era un símbolo de fuerza. En el siglo VIII antes de Cristo, los celtas prerrománicos en el norte de Europa llevaban el cabello largo. En un hombre esto era la expresión de su fuerza, en una mujer era la expresión de su fertilidad. Hombres y mujeres llevaban mechones ornamentados o trenzaban y utilizaban joyería para mantener juntos los extremos de sus cabellos. Como se explicó anteriormente, la Biblia nos refiere a la historia de Sansón y Dalila, la cual nos enseña que la idea de la longitud del cabello se refleja como un símbolo de la fuerza varonil. Por otro lado, para los griegos el cabello era una expresión de actitud. En el periodo Griego clásico, de 500-400 antes de Cristo, el cabello rizado no sólo era la moda, sino que también representaba una actitud hacia la vida. Los rizos eran la metáfora de la turbulencia, el cambio, la libertad y el disfrute de la vida. La palabra de griego antiguo "oulos" está relacionada con la intriga, y la palabra en alemán "locken" todavía tiene dos significados: rizar y tentar a alguien.

Según la leyenda de Medusa, el cabello era expresión de peligro. El cabello también puede ser una maldición. Medusa, una figura de la mitología griega, era una mujer hermosa, quien fue seducida por Poseidón en uno de los templos de Atenea. Ella convirtió a Medusa en una Gorgona y su característica más bella, los rizos, los convirtió en serpientes. Todos los hombres que la veían se convertían en piedra. Ya en tiempos más cercanos, con la moda Punk el cabello representaba un símbolo de oposición. El movimiento de protesta punk utiliza el cabello como un símbolo de desaprobación del "estilo de vida burgués" al llevar un corte de cabello provocador y el cabello pintado de una manera chocante. Para los años sesenta, el cabello fue un signo de liberación. Una forma diferente de objeción podía verse en el estilo de peinado de las mujeres en los años sesenta. La liberación femenina fue expresada en un peinado simple, recto y corto, el cual resaltaba la igualdad con el hombre sin descuidar los atributos femeninos.

El cabello se ha mantenido hasta nuestros días, a pesar de los perjuicios que encierra, como un símbolo de poder, juventud, vitalidad y salud.

Sobre las vacas sagradas

Se considera vacas sagradas a todas aquellas personas que se han ganado un status dentro de la sociedad, lo que los vuelve intocables  y  frente a ellos, el resto de personas, no pueden tan siquiera mirarle a los ojos, hacerles un reclamo y mucho menos desconfiar de sus incapacidades[7], lo que paradójicamente da entender que si estos sujetos quisieran andar con el cabello largo, lo puede hacer libremente sin critica alguna, por que ¿quién va tener el valor de decirles que esta mal eso?

Sin animó de ofender susceptibilidades, y sin querer tampoco generalizar sobre el tema, se nos hace interesante ahondar en la sátira retorica de Marco Antonio Valencia Calle[8],  en la que nos refiere un panorama real sobre quienes, verdaderamente, son estás denominadas vacas sagradas. Y dice, textualmente:

"…en la India las vacas no le proporcionan al hombre ni leche, ni carne, ni cuero. Por allá las vacas son consideradas familia, y cuando muere una, la lloran como a la madre que los amamantó. Cuando se enferman, se ora y cuando nace una, hay fiesta. Entre nosotros, los occidentales, la cosa es distinta. Cuando se muere una "vaca sagrada" lloramos pero de la alegría; cuando se enferman, oramos para que se mueran rapidito, y cuando nace una en la empresa donde laboramos, empezamos a lamentarnos. Y si en la India tener una vaca sagrada es una bendición, entre nosotros, "un animal de estos" es un calvario, una aberración laboral, sindical, politiquero, o lo que sea.

Para lo único que sirven una vaca cebú de la India, es para parir bueyes de tracción. Por acá, las vacas sagradas son igual de inútiles, y lo único que jalonan son problemas para el resto de los mortales que tienen que aguantárselos: ya por borrachos, ya por incumplidos, por morbosos, por viejos verdes, malgeniados o porque siempre se resisten a cualquier cambio, así sea el cambio de clima.

Las vacas cebú aguantan cualquier situación posible. A las vacas sagradas de nosotros, provoca matarlas por inaguantables, porque no dejan sobresalir a los demás, empobrecen las empresas por su terquedad; y lo peor, no se mueren ni se jubilan nunca. Al menos en la India el excremento de las vacas sirve como fertilizante o combustible. Por acá, ojala sirviera para algo la caca y el blablablá de éstos animales tan abominables.

Las vacas sagradas miran por encima del hombro al resto de los mortales. Algunas de ellas se creen "crema y nata" de una sociedad. O peor: tuertos en un país de ciegos. Y las hay de dos clases: las inanes e incapaces, y las incapaces con iniciativa. Las vacas con iniciativa son una pesadilla, abundan en universidades y sindicatos y son gente que para hacerse notar regañan a todos en las asambleas por cualquier cosa. Ofrecen discursos y conferencias ridículas, asisten a cócteles de todo tipo, y pretenden que todos rían de sus proezas, mentiras y guachadas varias.

Las vacas sagradas de la India como las de por acá, se saben imprescindibles, importantes e intocables. Mejor dicho, se sienten como "la última coca cola del desierto" y son de fácil identificación: tienen contratos indefinidos, amigos o familiares en el poder que los protege, las cosas se hacen a su manera, no aceptan trabajo extra, llegan tarde, hablan mucho de lo que hicieron un día y ya no hacen, son descomedidos, cuestionan los cambios, no proponen nada, entorpecen todo, su voz quiere ser la última palabra, se creen superiores, su ley es la del menor esfuerzo; pero sobre todo, son un problema para todo y para todos. Y como cualquier vaca silvestre, suelen tirarse en un santiamén, cualquier pastal por paraíso que sea…"

Sobre las greñas larga: la moral y las cosas peyorativas

Tal vez algunos dirán, "por fin se me presenta la oportunidad de mi vida, muy probablemente, trabajaré en los tribunales de justicia". Y aunque todo parezca perfecto, hay un pequeño detalle: seguramente me obligarán a córtame el cabello; de lo contrario, voy a tener que despedirme de tan valioso trabajo".

Revestidos de los principios de todo estado de derecho y en pleno siglo XXI, donde se supone que todo es tolerancia, equidad, respeto, empatía, comprensión de la diversidad, aceptación, no es raro encontrarse de frente con la simple y llana incongruencia social que ve de mal modo el cabello largo en los hombres, y cuando nos preguntamos ¿por qué? las respuestas parecen intricadas y halla solución en criterios vacios y sin fundamento. Lo más común es escuchar expresiones como "eso va en contra de una imagen decente" o porque"en un varón no es normal y por tanto no se ve nada bien". Que palabras más absurdas!!!

Como bien se explicó con antelación, el origen del cabello largo en los hombres no está determinado por movimientos sociales modernos. Sino que haya sus orígenes desde los inicios de la historia antigua del hombre. Bajo la luz del paradigma clásico del personaje histórico, llamado Jesús de Nazaret, es que se haya fundamento lógico para defender esta tesis. Según Fernando de Orbaneja, que aunque de Jesús no existe un solo dato histórico, y los historiadores contemporáneos no dan la menor noticia de su existencia, con todo esto y la falta de pruebas fehacientes, parece ser que utilizó el cabello largo, lo que supone que no era el único de su género que así lo hacía. Y lo asombroso del asunto, es que ese hecho se llevó a cabo hace dos mil años, conformándose así prueba suficiente para afirmar, que si es normal que un varón tenga la inclinación hacia el cabello largo; porque si algo no fuera normal –concepto por demás absurdo y relativo- es imposible creer que el Hijo del Hombre lo llevara a cabo, independientemente de la época que fuera ¿o es que acaso Jesús se preocupaba en ese momento por algo tan superficial como la moda?

Dicen los filósofos, que ir en contra de la naturaleza es atentar contra el orden lógico de las cosas. Y si la naturaleza misma es la que dicta qué cosa es normal, en un sentido estrictamente físico, porque si algo no es normal, no nos crecería el cabello más que hasta cierta medida, vgr, a la medida normal de un hombre.  Siguiendo con la exposición, la otra frase que dice que el andar con greñas "va en contra de una imagen decente". Aquí es cuando se debe respirar profundo para poder continuar, y para evitar que el estómago se salga por la boca de la cólera que da el solo hecho de escuchar esa frase tan absurda.

Cuando se habla de buena imagen, de belleza en el adorno, normalmente no existe un patrón a seguir. Todo consiste en la armonía entre los componentes del todo con la correcta combinación de los colores, etc. En arte, jamás se habla de cabello corto. De hecho, muchas de las pinturas antiguas de los hombres más bellos, las presentan con sus sinuosos rizos o sus lacios perfectos. Entonces, sería bueno que nos den una excusa válida, y nos digan ¿de dónde proviene la idea de que no se ve "decente" o "bien" el pelo largo? Claro, no hay que obviar la costumbre que se encierra en la mayoría de las deficiencias humanas de la mal llamada cerrazón.

La situación es simple, para que una persona se vea "presentable", debe reunir ciertos requisitos: limpieza, pulcritud y armonía; lo que técnicamente nos da a entender que si hombre  pelo largo, se baña todos los días lavando perfectamente su cabello y, aunado a ello, se arregla cuidadosamente para no verse andrajoso,  aún así no pierde el orden en el conjunto de factores estéticos, por lo que no debería existir problema alguno para que su imagen fuese estimada con el adjetivo: "aceptable", "decente" o "buena".

Aquí el problema es, como ya lo mencioné con antelación, la cerrazón humana. Nuestros adultos conservadores tienen la machista idea de que "los varoncitos no usan el cabello así… eso es de niñas". Y en el caso de las mujeres, estas se han visto influenciadas por las concepciones ideológicas machistas de su tiempo e inconscientemente desarrollaron una ideología complementaria o, a lo menos, semejante, a la de los hombres de antaño.

Pero cabe aclararles a aquellos moralistas que seguirán discutiendo posiciones de este tipo, que está problemática se extiende por todos aquellos países influenciados por prejuicios morales e intentos de ideología falseada, lo que da a entender que en Costa Rica se juega con una doble moral. Por lo contrario, en Estados Unidos a los niños que asisten a la escuela no se les obliga a cortarse el cabello, de igual modo sucede en el trabajo, sea cual sea el puesto a desempeñar, y las excepciones a la caso son muy pocas. Aunque parezca impertinente, hay un ejemplo claro para explicar lo que nos sucede a menudo, a muchos de nosotros, vgr., cuando a un perro lo amarras durante años, y luego lo sueltan, ese perro lo primero que buscará es libertad, hacer todo lo que nunca lo dejaron hacer; pero si en cambio a ese perro jamás lo amarraron, y siempre lo dejaron hacer lo que quisiera dentro de lo no perjudicial para la casa, la familia, él no sentirá esa necesidad de liberación, de vuelo, sino que será agradecido y muy probablemente será mucho mejor perro en todos aspectos que si lo hubieses sometido a una tonta, pero fuerte disciplina. ¿Ahora entiende nuestro punto de vista?

Entonces, en síntesis, no existe a la fecha una razón verdaderamente válida para ver con malos ojos a un hombre con cabello largo; toda razón para esto, sería subjetiva, a diferencia de los argumentos que se han expuesto. Sólo son subjetivos en el aspecto de que defender los derechos y la  libertad de actuar está relacionado íntimamente con las decisiones de cada quien para hacer con sus cuerpos lo que les parezca, siempre que esto no sea un daño al mismo, como en el caso de tatuajes y piercings, donde los moralismos como pocas veces tendrían fundamentos.

Hasta aquí, hemos abordado el tema de una manera emprendedora, sin embargo no con ello interesa, por lo menos de momento, que las cosas cambien, porque si caemos de nuevo a la realidad lo más probable es que, aunque consideremos violados nuestros derechos, al final muchos estudiantes universitarios, deseosos de incorporarse en el mercado laboral, tenga que cortarse el cabello. Sin embargo, por lo acuciosidad del tema, debemos estar orgullosos de saber, de que esto representa una forma de poder transmitir ideas de cambio y "aunque cueste una eternidad que se respeten las formas pensamiento, hay que seguir  adelante y luchar. No estamos solos, y en cuanto a defender los nuestros derechos se refiere, cada día debemos ser más los interesados.

La imagen en trabajo

El colofón de esta investigación, radica en el hecho de que a muchos hombres se les discrimina laboralmente, por el simple hecho de tener inclinación por el uso del cabello largo. La imagen externa que un trabajador debe mostrar, es imprescindible para establecer confiabilidad en el público.  Sin embargo aunque en la actualidad, tanto el Estado como las empresas privadas, tienen derecho a fijar normas de etiqueta y decoro según la naturaleza de la empresa, parece ser que la sociedad ya no tolera excesos sexistas. Un argumento válido para explicar los motivos por los cuales hay tanta intromisión en nuestra imagen externa se debe al hecho de "la imagen física de un trabajador pertenece a la patrono durante sus horas de trabajo". Y aunque este criterio es válido para establecer lineamientos reglamentarios en torno al uniforme de trabajo y algunos patronos o sus representantes lo llevan a otras cuestiones como el largo del pelo, el cual es tomado como parte del uniforme.

Pero los simples usos de una sociedad, que dice ser igualitaria, fundamentan gran parte de sus reglas en la negociación e invoca su derecho de imponer normas de vestir, como es el caso de los funcionarios judiciales. Si de verdad se quiere luchar por un respeto hacia los derechos de la persona, hay que pensar en lineamientos que exijan a los patronos a tratar a sus trabajadores "de acuerdo con su competencia, cualificación y habilidades" y en ningún caso se puede pedir al trabajador algo que no tenga que ver "estrictamente" con sus competencias laborales; el cabello largo no lo va hacer más ni menos inteligente.

El Estado, aún consagrándose como protector de los intereses sociales, al parecer no organiza el uso de los hábitos de trabajo. Por lo que, si esa competencia es delegada a cada patrono, las mismas deberán actuar conforme a derecho, estableciendo una normativa interna que regule, no sólo la vestimenta sino también otros aspectos de la imagen de la persona: desde la higiene, al largo del pelo, pasando por la posibilidad de llevar piercings, tatuajes e incluso mascar o no chicle.

Las estrecheces del uniforme no son, ni mucho menos, un asunto exclusivamente femenino. Los hombres también han pugnado por ganar cotas de libertad en este campo. Por ejemplo, en Ministerio de Cultura y Juventud, los funcionarios han ganado una batalla, como lo es el uso de aretes y piercings en las orejas, por consiguiente, porque no tomar este hecho como ejemplo y aplicarlo a todo los entes del Estado. Lo que antes se veía como un signo afeminado incompatible con la disciplina" hoy es una batalla "prácticamente ganada", para este ministerio.

Sin embargo, muchas empresas y sus prejuicios sexistas, han contribuido, en el ámbito de las relaciones laborales, la producción de situaciones de conflicto en las que el ejercicio de dirección y administración del patrono choca, muchas veces, con el derecho a la intimidad de los trabajadores; pasando por alto el derecho de a la propia imagen. Y lo peor de todo, es que nadie hace nada…

Jurisprudencia

La injerencia en la esfera privada de los individuos, por parte del Estado o de terceros, se ve evidenciada a través de los casos plantados ante los tribunales. En este caso, la violación de derechos de la personalidad, ha ido en aumento, tal vez por el poco valor que se le ha dado socialmente. El cabello largo en los hombres seguirá siendo, algo intolerable dentro de nuestra sociedad, y eso se puede ver evidenciado a través de la jurisprudencia, donde se logra apreciar la intolerancia social, que no es posible suprimir. Veamos, por ejemplo:

"(…) De los hechos que se tienen por demostrados, se desprende que el recurrente es estudiante de la Escuela de Enfermería de la Universidad de Costa Rica. La Directora de dicha escuela, le indicó que de conformidad con las normas elaboradas por el Comité de Uniforme de esa Unidad Académica, y según el Convenio existente entre la Universidad de Costa Rica y la Caja Costarricense de Seguro Social, no se permite el uso de cabello largo a los hombres y que de no ajustarse a la normativa exigida, sería retirado de la práctica clínica. El accionante alega que se le está dando un trato discriminatorio, por cuanto a las mujeres sí se les permite llevar el cabello largo, si lo mantienen recogido. Reclama que él cumple con esa medida, pero le prohíben usar el cabello largo, únicamente por el hecho de ser hombre. La Sala estima que lleva razón el recurrente en su alegato, ya que es razonable que los estudiantes que realizan práctica clínica, cumplan con ciertos estándares mínimos, que garanticen la higiene y la presentación personal adecuada, pero no se justifica que en el caso de los hombres que tienen el cabello largo, no se les permita tomar las mismas previsiones que las mujeres que lo usan en la misma forma. Es decir, si a las mujeres que usan el cabello largo, se les da la alternativa de llevarlo recogido, para asegurar la asepsia y una adecuada presentación personal, no existe motivo para no aplicar la misma medida a los hombres que quieran llevar el cabello largo. IV.- Del oficio EE-D.1187-01 del veinticuatro de octubre del dos mil uno, en el que la Directora de la Escuela de Enfermería informó al recurrente la prohibición para los hombres, de usar el cabello largo, se constata que dicha disposición, se basa específicamente en las Normas de Uniforme de Estudiantes de Enfermería, en las que se establece: "4.- OROS: Para Caballeros: … b.- No se permite cabello largo. El corte de cabello debe ser tradicional." Al respecto, el Rector de la Universidad de Costa Rica y la Directora de la Escuela de Enfermería de esa Universidad, manifiestan que la Universidad de Costa Rica está legitimada para normar el acceso a la educación de sus estudiantes, quienes deben cumplir con la normativa establecida para la realización de las prácticas clínicas. A su vez, indican que la Normas de Uniforme de Estudiantes de Enfermería, poseen rango de Ley en sentido material, en virtud de la autonomía universitaria. Sin embargo, los recurridos olvidan que esa autonomía no implica arbitrariedad, y el hecho de que la Universidad de Costa Rica esté legitimada para autolegislarse, no significa que pueda obviar los derechos constitucionalmente protegidos. Por consiguiente, la norma que no permite a los hombres el uso del cabello largo, resulta discriminatoria, ya que tal como se indicó en la jurisprudencia citada en el considerando segundo de esta sentencia, no puede limitarse la presentación física de las personas, quienes son libres de escoger la forma en que desean proyectarse, siempre y cuando no causen perjuicios a terceros. Es claro entonces, que dicha norma no debe ser aplicada al recurrente, pues el simple hecho de llevar el cabello largo, no violenta el derecho a la salud, si cumple con las medidas que aseguren la higiene en su desempeño como estudiante de Enfermería, como se exige a las mujeres que usan el cabello largo. El recurso, por tanto, debe declararse con lugar, no pudiendo aplicarse la frase "Para Caballeros: … b.- No se permite cabello largo. El corte del cabello debe ser tradicional. … ", del artículo 4 de las Normas de Uniforme de Estudiantes de Enfermería, en el caso específico del actor. Lo anterior, en virtud de no ser esta la vía para declarar la nulidad de una norma de alcance general, pero sin perjuicio del carácter vinculante que tienen las decisiones de este Tribunal, al tenor del artículo 13 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Cabe agregar que, aunque no se excluyó al recurrente de la práctica clínica, en el oficio EE-D-1187-01 del 24 de octubre del dos mil uno, la Directora de la Escuela de Enfermería, le indicó a éste la imposibilidad de usar el cabello largo, y le advirtió que de no cumplir la normativa, podría ser retirado de la práctica clínica. Lo anterior a juicio de la Sala sí constituye una amenaza al derecho a la intimidad del recurrente y al principio de igualdad, por lo que consecuentemente, lo que procede es declarar con lugar el recurso, ordenando la anulación de dicho oficio (…)".[9]

Debe indicarse que ya esta Sala analizó extremos iguales a los aquí planteados dentro del recurso de amparo número 99-002057-0007-CO. En dicha oportunidad se resolvió el recurso mediante el voto número 3630-99 de las trece horas cuarenta y cinco minutos del catorce de mayo de mil novecientos noventa y nueve, el cual señala en lo conducente:

" En este caso se está ante la disyuntiva de si se pueden establecer limitaciones a la forma que tiene una persona de manifestarse, de cara a las exigencias sociales. Este es un problema que atañe a los Derechos de la Personalidad, por lo que debe interpretarse en forma armónica lo establecido en los artículos 28, 33 y 40 de la Constitución Política; 1, 5 párrafo 1, 11, 13, 24 y 32 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Este derecho fundamental, conocido como el derecho de imagen, radica en la facultad que tienen los individuos para proyectar su propia personalidad al exterior, siempre y cuando en su consecución -y basados en el principio de libertad- no atente contra la ley, el orden público o las buenas costumbres. Al respecto, el numeral 28 constitucional, en lo que interesa dice: "Nadie puede ser inquietado ni perseguido por la manifestación de sus opiniones ni por acto alguno que no infrinja la ley. Las acciones privadas que no dañen la moral o el orden públicos, o que no perjudiquen a la tercero, están fuera de la acción de la ley…". Así, la vestimenta es una forma que tienen las personas de proyectar su imagen hacia el exterior, por lo que no puede limitarse ésta legítimamente, en el tanto no ofenda el decoro de la colectividad. En el escrito de interposición de este recurso indica el amparado que cuando se presentó a las instalaciones del Hospital Rafael Angel Calderón Guardia vestía un pantalón de vestir casual hasta la rodilla, el que, a criterio de esta Sala, no dañan, de ninguna forma, la moral o las buenas costumbres, máxime si se toma en cuenta que se le está restringiendo el acceso a un edificio público, lo que conllevaría a desconocer la naturaleza misma del Servicio Público.

"Debe advertirse como los derechos de la personalidad tienen diferentes esferas jurídicas de protección (penal, civil, etc.), las que no son excluyentes entre sí, por el contrario, se complementan a efecto de hacer más efectiva su tutela. La protección civil de los derechos de la personalidad, que es lo de interés en el sub-lite, deriva del Título II, del Libro Primero del Código Civil "Derechos de la Personalidad y nombre de las Personas" (artículos 44 a 59) y del derecho al resarcimiento establecido en el artículo 1045 Ibídem.

" III.- Dentro de los alegatos del demandante está que se valoró indebidamente, los derechos de la personalidad. Por disponerlo de este modo el Código Civil, se tiene, que ellos están fuera del comercio de los hombres y son protegidos en la legislación, de manera expresa, los relativos a la disposición del propio cuerpo, el derecho a la imagen, al nombre y el domicilio, entre otros, y han sido ampliamente resguardados por la jurisprudencia de la Sala Constitucional, con fundamento, no solo en la legislación civil citada, sino también, en la Constitución Política y en la Convención Americana de Derechos Humanos. La Sala Constitucional, en su sentencia número 636-98 de 17 horas 36 minutos del 4 de febrero de 1998, destacó lo siguiente:

" (…) Esto se complementa con lo que establece sobre el tema La Convención Americana de Derechos Humanos, en tanto dice que: "Artículo 1: Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que está sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social." "Artículo 2: Si el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artículo 1 no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados Partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades." "Artículo 11: 1. Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad. 2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación. 3. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques." "Artículo 24: Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley." "Artículo 5.1: Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral." "Artículo 29: Ninguna disposición de la presente Convención puede ser interpretada en el sentido de: a. Permitir a alguno de los Estados Partes, grupo o persona, suprimir el goce y ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en la Convención o limitarlos en mayor medida que la prevista en ella. b) limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocido de acuerdo con las leyes de cualquiera de los Estados Partes o de acuerdo con otra convención en que sea parte uno de dichos Estados;…" "Artículo 30: Las restricciones permitidas, de acuerdo con esta Convención, al goce y ejercicio de los derechos y libertades reconocidas en la misma, no pueden ser aplicadas sino conforme a leyes que se dictaren por razones de interés general y con el propósito para el cual han sido establecidas (…)" Como se obtiene de lo transcrito, estos derechos están ampliamente protegidos y cuando se lesionan, deben indemnizarse, pero no en forma separada del daño psicológico, sino como un todo con el daño moral subjetivo, ya que así lo dispone el numeral 59 del Código Civil, cuando preceptúa: "Se establece el derecho a obtener indemnización por daño moral, en los casos de lesión a los derechos de la personalidad". En estas condiciones, bien hizo la Juzgadora de instancia en denegar el resarcimiento en los términos pretendidos.-" [10]

Conclusiones

El tratamiento de la persona, y los problemas con ella vinculados, es fragmentario en el derecho costarricense, puesto que las concepciones de persona que se tienen en al ámbito civil, constitucional y penal dificultan una visión integral de la misma. Se hace así necesaria un nuevo enfoque, o varios, que atiendan la posición central de la persona en el ordenamiento jurídico.

Nuestro sistema jurídico es de corte positivista, y aún cuando se ha ganado terreno en la aplicación y proyección de la jurisprudencia, el hecho de encontrarse limitada por el principio de la relatividad de la sentencia, nos orilla a pensar en los términos siguientes: es preciso elevar a nivel constitucional la institución de los derechos de la personalidad, a efecto de que las normas estatales contemplen y regulen a los mismos y se establezcan los mecanismos procesales, civiles o penales, para la satisfacción de las víctimas en casos de vulneración ilegítima.

Por otra parte, la aceptación constitucional de los derechos de la personalidad, deberá originar en la legislación civil disposiciones a través de las cuales se establezcan enunciativamente, aunque quizá no limitativamente, el contenido de cada uno de los derechos o bienes protegidos.

Es nuestra idea que el sistema jurídico costarricense se enriquecerá de esta manera, pues el establecimiento de tales disposiciones provocará la concientización de todos los hombres y mujeres, acerca de la revaloración de su dignidad personal, frente al estado y frente a sus iguales. Es lamentable que en nuestra cultura esté arraigada una visión que preferencia el actuar del estado frente a la salvaguarda de los derechos fundamentales del hombre. No es que se haya olvidado del papel de la ley (constitución, ley, reglamento, código, etcétera) como límite al actuar del estado, sino que se ha disipado tal principio.

Por otra parte, de frente a la posibilidad de tutela mejor dotada de mecanismos que resguarden estos derechos, es importante que se regule de manera adecuada lo relativo a los derechos de la personalidad, pues recordemos que en no pocas ocasiones el obrar legislativo del Estado incide en el de sus entes.

El derecho, y sobre todo el que conocemos como derecho privado tiene que atender a una función prioritaria de nuestro tiempo: la tutela de la persona. Por ello, retomamos la frase de Irti, un prestigiado profesor italiano, quien señala: "El civilista es un intelectual militante para la defensa del individuo", y nosotros agregamos, esta defensa será la mejor, cuando podamos determinar con claridad qué es lo que estamos defendiendo, es decir, contestar cabalmente y de manera (casi) definitiva la interrogante: ¿qué son los derechos de la personalidad?

BIBLIOGRAFÍA

QUESADA MORA, J. GERARDO. Temas sobre derechos fundamentales y Constitucionales. Editorial Investigaciones Jurídicas S.A., San José, Costa Rica. I edición, 2004.

Constitución Política de la República de Costa Rica. Editorial Investigaciones Jurídicas S.A., San José, Costa Rica, 2008.

F. J. BASTIDA FREIJEDO, I. VILLAVERDE MENéNDEZ, P. REQUEJO RODRÍGUEZ, M. A. PRESNO LINERA, B. ALÁEZ CORRAL, I. FERNÁNDEZ SARASOLA, Teoría general de los derechos fundamentales en la Constitución española de 1978, Madrid: Tecnos, 2004

L. M. DÍEZ-PICAZO GIMéNEZ, Sistema de derechos fundamentales, Madrid: Thomson/Civitas, 2003

A. LOPEZ PINA (ed.), La garantía constitucional de los derechos fundamentales. Alemania, España, Francia e Italia, Madrid: Civitas, 1991.

GARCIA MéNDEZ, EMILIO. Adolescentes en conflicto con la ley penal: seguridad ciudadana y derechos fundamentales. Fundación Paniamor. San José, Costa Rica. (1995).

BULYGIN, EUGENIO. Sobre el estatus ontológico de los derechos humanos. Doxa: Cuadernos de filosofía del Derecho

PEREZ LUÑO, ANTONIO E. Derechos humanos, Estado de Derecho y Constitución. Madrid: Tecnos. (2005).

 

 

 

Luissiani Cruz C.     

[1] Que implica un cambio en lo ya estructurado de cada época, con el fin de plasmar los sentimiento nacionales que predominan en el presente; y que atendiendo al principio de mutación constitucional, las sociedades van evolucionando, descubriendo nuevos ingredientes, figuras jurídicas, derechos sociales, etc., y por regla han plasmarse en cada Constitución, eliminándose también lo que está en desuso y que al pueblo ya no le beneficia. Aquí la interrogante, ¿Necesitamos una nueva constitución o un cambio de mentalidad?

[2] El concepto de personalidad trasciende y va más allá de concepciones simplistas, producto de un paradigma distorsionado de la realidad. La personalidad es un constructo psicológico, con el que nos referimos a un conjunto dinámico de características de una persona. También es conocida como un conjunto de características físicas, sociales y genéticas que determinan a un individuo y lo hacen único. Bermúdez Moreno, José; Pérez García, Ana María; Sanjuán Suárez, Pilar (2003). Psicología de la personalidad: Teoría e investigación. Madrid: UNED. En el mismo sentido, cfr., Merani, A. (1979). Diccionario de Psicología. México D. F.: Grijalbo.

[3] Discriminar significa diferenciar, distinguir, separar una cosa de otra. La

discriminación es una situación en la que una persona o grupo es tratada de forma desfavorable a causa de prejuicios, generalmente por pertenecer a una categoría social distinta; debe distinguirse de la discriminación positiva (que supone diferenciación y reconocimiento). Entre esas categorías se encuentran la raza, la orientación sexual, la religión, el rango socioeconómico, la edad y la discapacidad. Existe una amplia legislación contra la discriminación en materia de igualdad de oportunidades de empleo, vivienda y bienes y servicios.

Los esfuerzos internacionales para combatir la discriminación han sido casi inexistentes hasta la aprobación de la Carta de las Naciones Unidas (ONU) en 1945. Uno de los objetivos de este documento era fomentar "el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos los individuos sin distinción de raza, sexo, idioma o religión".

El principal obstáculo a la protección internacional de los derechos humanoses el hecho de que la mayoría de los países no aceptan la intervención en sus asuntos internos, y no reconocen la discriminación de sus propios ciudadanos. En cierta medida esta dificultad ha podido ser solventada por organizaciones como la Comisión Europea de Derechos Humanos y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Algunas organizaciones independientes, como Amnistía Internacional, trabajan por la protección de los derechos humanos y contra la discriminación en todo el mundo.

[4] Persona es la denominación genérica dada a todos los individuos de la especie humana. Proviene del latín persona, -ae, de origen etrusco. En este último idioma significaba "máscara teatral", y en latín tenía originalmente el mismo significado, pasando después al de "personaje representado por el actor", debido a una evidente metonimia; finalmente pasó al

lenguaje común en la acepción actual. Sus traducciones son: francés, personne; italiano, persona; portugués, pessoa; inglés, person; alemán, person.

[5] Si acudimos a un diccionario, encontramos que el concepto hombre hace referencia a un ser dotado de inteligencia y de un lenguaje articulado, clasificado entre los mamíferos del orden de los primates y caracterizado por su cerebro voluminoso, su posición vertical, pies y manos muy diferenciados . También es indicativo de la especie humana en general, diferenciándola de los organismos subhumanos (homo sapiens). La voz hombre proviene del latín hominem, acusativo de homo, que implica dos sentidos: hombre, ser humano, persona, y ser humano masculino, varón. El ser humano, en una concepción sociológica, es el hombre en su pura y general cualidad forma precisa en que se cristalizan los procesos vitales en un organismo dotado de actitudes espirituales, cuya ausencia es lo que caracteriza a los denominados organismos subhumanos.

[6] SANSON Y DALILA (JUECES 16:4-21)"Nunca a mi cabeza llegó navaja; porque soy nazareo de Dios desde el vientre de mi madre". Jueces 16:1

[7] Cuando se quiere dar a entender que alguien es muy importante o intocable, no se duda en calificarlo como "vaca sagrada". Las vacas son el símbolo de todo lo que está vivo, así que para un hindú matar una vaca es un sacrilegio.  El Hinduismo promueve la adoración de los animales. La vaca es concebida como la madre de la humanidad por el nutriente que suministra: la leche. Una madre amamanta a su hijos sin esperar nada en compensación. De igual forma la vaca nos brinda su leche. Por este motivo la religión Hindú compara la muerte de una vaca con la de su propia madre. Sin embargo, más allá de ésta explicación histórica, la mayoría de las religiones promueven al amor a los seres vivos.

Al menos en la India, la leche de una vaca sagrada es dadora de vida, sin embargo, lastimosamente en el mundo, estas personas denominadas "vacas sagradas" se caracterizan por ser mafiosos, politiqueros, amigos del nepotismo, la dedocracia, el trafico de influencias, violadores de normas y ordenes en oficinas, empresas, barrios, etc.

[8] Marco Antonio Valencia Calle. Escritor – Docente – Periodista Nació en Popayán en 1967. Entre el 2005 y el 2006 vivió en Madrid, España, donde obtuvo una Maestría en Filología Hispánica en el Instituto de la Lengua Española del Centro de Investigaciones Científicas (CSIC), con una tesis laureada sobre la argumentación y la retórica en el periodismo de opinión. Licenciado en Literatura, y Especialista en Pedagogía de la Lectura y la Escritura de la Universidad del Cauca. Actualmente es columnista de opinión política y cultural para más de diez medios de comunicación; docente oficial del Colegio San Antonio de Padua; Director de la Fundación Diario Amanecer; Miembro de la Asociación Caucana de Escritores y del Colegio Nacional de periodistas.

[9] SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Resolución 2002-01457 San José, a las quince horas con treinta y cuatro minutos del doce de febrero del dos mil dos.

[10] TRIBUNAL CONTENSIOSO ADMINISTRATIVO. Sentencia Nº 00282 de las diez horas quince minutos del veintitrés de agosto del dos mil dos.

Partes: 1, 2
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