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Derecho a la propia imagen

Enviado por Luissiani Cruz C.


Partes: 1, 2

    1. Introducción
    2. Desarrollo Histórico y cultural del Cabello largo
    3. Sobre las vacas sagradas
    4. Sobre las greñas larga: la moral y las cosas peyorativas
    5. La imagen en trabajo  
    6. Conclusiones
    7. Bibliografía

    Introducción

    "La naturaleza misma ¿no os enseña que al varón le es deshonroso dejarse crecer el cabello? Por el contrario, a la mujer dejarse crecer el cabello le es honroso; porque en lugar de velo le es dado el cabello".

    1 Cor 11.14-15

    Si seguimos muy de cerca a la doctrina, que nos muestra una noción amplia acerca de la importancia de las constituciones políticas dentro de un estado de derecho, no cabe duda alguna de que su valor jurídico-normativo de supremacía per se constituye un enmarañado conjunto de principios generales encuadrados en unas normas carácter de imperio, que van a surgir como  respuesta a un determinado momento históricosocial, y es por ello que "ha de concebirse como el ojal por donde pasan los hilos del derecho". Una constitución -conformada por la dogmatica jurídica que es la que nos interesa- ha de obedecer siempre al  "Principio de Mutación[1]", el cual implica su adaptación a los cambios sociales de los cuales recibe directamente una afectación circunstancial, pues se torna en un absurdo el hecho de que las realidades inmersas de la sociedad cambien indistintamente de sus normas supremas, lo cual nos da a entender que es imposible concebir una perpetuidad constitucional absoluta, dado este fenómeno de evolución.

    Ante esa afirmación, a contrario, deberá anteponerse y aceptarse sin discriminación que cada una de esas necesidades sociales, bajo el supuesto de una capacidad de adaptabilidad que no puede pasar desapercibida, y que ha de tenerse siempre como un elemento determinante para la madurez de los pueblos, en tanto la sociedad debe ser vista como una entidad viviente, y susceptible de cambio. Lo que implicaría, por tanto y como objetivo principal, el tratar de romper con paradigmas sociales afincados en una doble moral, producto de una naturaleza revestida de intransigencia, falsedad e hipocresía, características que ha podido ser demostradas como parte de nuestra sociedad.

     Frente a la temática de la mutación social los derechos fundamentales, que conforman la parte dogmatica de toda constitución política,  son de vital importancia para que el individuo pueda proyectarse libremente hacia sus semejantes; en este sentido la verdadera naturaleza jurídica de los derechos de la persona, tiene que ser necesariamente objeto de fundamentos lógicos y razonables, y que como pretensiones morales exclusivas del pensamiento, no deben ser vulnerados por prejuicios irracionales. Y ese fundamento, jamás deberá alejarse de principios supremos como la dignidad humana, la libertad, la igualdad. Acéptese o no, está establecido, por regla general, el carácter universal de los derechos fundamentales y negarlos implicaría, hacer a un lado el reflejo de la realidad social que nos envuelve, yendo en contra de su aquiescencia.

    Sin embargo, los derechos fundamentales no valen sino lo que valen sus garantías. Su finalidad se halla, por tanto, en una garantía constitucional que encuentra su razón de ser en su contenido esencial intrínseco. Por otro lado, el Estado representa, dentro de la constitución política, la parte orgánica que va a facilitar el libre ejercicio de los derechos fundamentales así como su defensa, a través de un órgano especializado, lo cual supone una relación simbiótica en la que el Estado va a estar al servicio de la sociedad y en la cual va hallar su sine qua no de su existencia, por lo que deberá procurar que los ciudadanos ejerzan esos derechos y si pretendiera limitarlos, ha de ajustarse a lo que establece el  principio de reserva de ley.

                En cuanto al tópico que se ha suscitado, de la interrogante de que si el derecho a la propia imagen esta siendo violentado indirectamente por el Estado, tiene sus repercusiones en la intromisión de este último en la esfera intima de los individuos, en cuanto  al derecho a proyectar la personalidad, se ve socavado sin justificación.[2] Se establece, de esta manera,  como corolario "que esa intromisión del Estado esta por encima de este derecho fundamental, ya que son más trascendentes las opiniones colectivas, y los preceptos conservadores de la sociedad lo que van a definir, a nivel de derechos fundamentales, que es susceptible de violación  y que no, trayendo como consecuencia un encareciendo de las garantías especiales que cada derecho fundamental posee, en tanto los intereses subjetivos de los entes estatales van ha verse influenciados, lo que va ha originar negativamente una discriminación discreta[3], que va a servir como un medio para afectar los derechos personalísimos de cada individuo social". Se hace necesario que el Estado, que halla su razón de ser en los ciudadanos, sea un medio al servicio del pueblo que asegure esos derechos.

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