1.ª Para llamar a servicio aquella parte de la milicia nacional que el Congreso ó el Consejo de gobierno considere necesaria:
2.ª Para exigir anticipadamente las contribuciones que uno u otro cuerpo juzgue adecuadas: ó para negociar por vía de empréstito las sumas suficientes, siempre que no puedan cubrirse los gastos con las rentas ordinarias:
3.ª Para que siendo informado de que se trama contra la tranquilidad ó seguridad del interior ó exterior del estado, pueda expedir órdenes por escrito de comparecencia o arresto contra indiciados de este crimen, interrogarlos, ó hacerlos interrogar, debiendo poner los arrestados, dentro de tres días, a disposición del juez competente, á quien pasará el sumario informativo que dio lugar el arresto, siendo esta última autorización temporal:
4.ª Para conceder amnistías ó indultos generales ó particulares:
Art. 119. Siempre que el Consejo de gobierno, por estar en receso el Congreso, acuerde que el Poder Ejecutivo pueda usar una ó más de estas medidas, publicará necesariamente el acta de su acuerdo, y la circularán á las demás autoridades.
Art. 120. El encargado del Poder Ejecutivo dará cuenta al Congreso, en su próxima reunión, de todos los actos que haya ejecutado en uso de estas autorizaciones.
Asimismo, se subraya la función del presidente supeditada al Congreso: Artículo 121: No puede el Presidente de la república:
1.º Salir de su territorio mientras ejerza el poder ejecutivo, y un año después:
2.º Mandar en persona la fuerza de mar y tierra, sin previo acuerdo y consentimiento del Congreso:
3.º Emplear la fuerza armada permanente en caso de conmoción interior, sin previo acuerdo y consentimiento del consejo de de gobierno:
4.º Admitir extranjeros al servicio de las armas en clase de oficiales y jefes, sin previo consentimiento del Congreso:
5.º Expulsar fuera del territorio, ni privar de su libertad á ningún Venezolano, excepto en el caso del artículo 118 , ni imponer pena alguna:
6.º Detener el curso de los procedimientos judiciales, ni impedir que las causas se sigan por trámites establecidos en las leyes:
7.º Impedir que se hagan las elecciones prevenidas en la Constitución, ni que los elegidos desempeñen sus cargos:
8.º Disolver las cámaras, ni suspender sus sesiones.
El Consejo de Gobierno estaba compuesto por el Vicepresidente de la república, que los presidía, de cinco consejeros, y de los secretarios del despacho (Art. 123.)
Uno de los cinco consejeros debía ser un miembro de la Corte Suprema de Justicia, nombrado por ella cada dos años. Los otros cuatro los nombraba las dos cámaras del Congreso reunidas, en una de sus primeras sesiones, cada cuatro años, y eran reemplazados por mitad cada dos años (Art. 124.).
El Consejo elegirá cada dos años un vicepresidente de entre los miembros que no sean nombrados por el Ejecutivo para que reemplace las faltas del Vicepresidente del estado. Las del vicepresidente del consejo serán suplidas por el consejero más antiguo de los nombrados por el Congreso (Art. 125).
La función fundamental del Consejo de Gobierno era de emitir dictámenes sobre las diversas materias de su competencia que se sometían a discusiones en sus reuniones ordinarias o extraordinarias. Asimismo controlaba al presidente en lo relativo al uso de la fuerza pública. Esta función la ejercía en el periodo de receso del Congreso (Art. 118, 127.)
En lo relativo a la Administración de justicia, estaba "a cargo de una Corte Suprema, de cortes Superiores, de juzgados de primera instancia, y de los demás tribunales creados por la ley" (Art. 141).
La Constitución de 1864
1.1.- Antecedentes
Cómo apuntamos en la Introducción, la separación de Venezuela de la Gran Colombia va a desencadenar una serie de conflictos y hechos históricos cuya repercusión nos alcanzan hasta nuestros días. El país que se materializaba con la creación de la nueva República de Venezuela en 1830 originaría una situación que en sí misma contenía los gérmenes de su propia destrucción. La lucha por la independencia no había logrado su fin. La división de clases era muy marcada. El racismo y la esclavitud seguían vivos. En Venezuela, nos refiere Gil Fortoul, todas las personas mestizadas, quienes eran considerado no puro, se les llamaban habitualmente "pardos". Los pardos, más allá de una casta, fueron una clase social que comprendía a los Mestizos, los Mulatos, los Zambos, y otras castas producto del cruzamiento de los anteriores, como los zambos prietos, descendientes de negros y zambos; los cuarterones, hijos de blanco y mulata; los quinterones, descendientes de blanco y cuarterona; salto atrás, cuando el color del hijo era más oscuro que el de la madre.
La población parda no estaba sometida a la esclavitud, pero tampoco podía ocupar cargos públicos, militares, eclesiásticos o posiciones político-solidarias, producto de restricciones impuestas por los blancos, que condicionaban las posiciones condicionales en la época. Esto los llevó a tener puestos intermedios entre los blancos y los indios o los negros, de preferencia del tipo manual, comercial o servil, aunque por medio de la Real Cédula algunos lograron ser dispensados de su condición social mediante pago al fisco real cierta cantidad. La reacción de los blancos fue propuesta de total oposición y rechazo, hecho constatada en numerosas correspondencias dirigidas al Rey.
Los blancos, sobre todo los criollos, pretenden cada vez más una mayor consideración. Sus privilegios alcanzan todas las manifestaciones del orden social. Se observan numerosos pleitos entablados por familias criollas, lo que demuestra la irritabilidad social a la que se llegó. En resumidas cuentas, la separación de la Gran Colombia sólo instituyó un sistema oligárquico de gobierno, incorporando a él, tanto los remanentes del antiguo mantuanaje como los nuevos grupos surgidos de la contienda armada y cuyos privilegios sociales se veían confirmados por las tierras que habían recibido como resultado del traspaso a nuevas manos del latifundio colonial. Al mismo tiempo, la situación de guerra en que había vivido el país durante 3 lustros había permitido la consolidación de una burguesía comercial, enriquecida gracias a las oportunidades que ofrecía el abastecimiento continuo de las campañas militares, dentro y fuera del territorio nacional.
Es importante señalar la estratificación social dentro de cuarenta años cambia y se organiza, dando como resultado la organización social que va a combatir entre otros Ezequiel Zamora y Crisóstomo Falcón. Gil Fortoul al referirse la Venezuela Agropecuaria de 1870, nos dice que desaparecen las barreras étnicas y se estable una nueva estratificación social basada en la propiedad, como consecuencia de la Guerra de Independencia, y especialmente de la Guerra Federal, que sembró aspiraciones de igualdad en la conciencia social del pueblo venezolano. Las clases sociales dependían de las características económicas, del tipo de vida, del nivel de educación y del éxito político y militar. Entre esta nueva división social Fortoul señala:
a) Terratenientes: Los propietarios de grandes extensiones de tierras rurales.
b) Grandes comerciantes: Controlaban la importación y la exportación, y prestaban dinero a altos intereses.
c) Profesionales y altos funcionarios públicos: Cobraban los honorarios por servicios prestados, al igual que los artesanos que trabajaban en forma independiente.
d) Artesanos: Quienes trabajaban con poca intervención de maquinaria para la producción de objetos operativos de uso doméstico a base de barro.
e) Pequeños comerciantes y transportistas: Aquellos dueños de pulperías y tiendas y vendían las mercancías directamente a los pobladores, y los transportistas eran aquellas personas cuyos ingresos dependían de las ganancias que les dejara llevar a las personas ó mercancías de un lugar a otro.
f) Dependientes o empleados: Quienes dependían del pago que en oro le diera por motivo de las labores realizadas.
g) Campesinos: Era la mayoría de la población Venezolana que trabajaba en condiciones de servidumbre como aparceros medianeros, arrendatarios o peones jornaleros en las tierras de los latifundistas.
Sobre esta base social se conforma la nacionalidad venezolana y sus formas de organización.
La Guerra Federal es sólo una prolongación del malestar social que se genera con la organización de 1830. El país político que surge es la expresión de los grupos dominantes. Se erosiona muy pronto el consenso inicial, como secuela de los intereses antagónicos que surgen progresivamente. Se definen los dos principales sectores de la oligarquía ante el nuevo papel que desempeña Venezuela en el cuadro de la economía mundial: el sector de los hacendados y el sector de los comerciantes. La Venezuela de 1830 era, virtualmente, un campamento armado de ex combatientes de la Independencia, recompensados, muchos de ellos, con la adjudicación de tierras.
Surge el conflicto entre los latifundistas y los grandes comerciantes. Los primeros veían coartada su participación efectiva en la conducción de los destinos de la nueva república por la centralización del poder, legitimada por la Constitución de 1830, bajo el gobierno de José Antonio Páez y sus sustentadores: el rico sector de la burguesía comerciante, principalmente caraqueña, núcleo dominante del Partido Conservador.
Estallan las rebeliones desde el mismo año de 1830, iniciadas en el oriente del país, apuntaban a debilitar o a destruir la base de poder de Páez y restaurar los privilegios de los militares-hacendados, además de ser una manifestación del regionalismo político que venía desde la Colonia y se había fortalecido durante los primeros años de la guerra emancipadora. De esta manera, los rebeldes abogaban por un gobierno federalista como la estructura política más viable para mantener el control sobre su dominio regional. De la misma manera, la llamada Revolución de las Reformas de 1835-1836 fue un renovado intento para limitar, bajo el manto del federalismo, el poder del grupo dirigente y otorgar a los hacendados unas mayores prerrogativas, tanto políticas como económicas.
La aparente unión que se manifiesta en torno a la aprobación de la Ley de Libertad de Contratos del 10 de abril de 1834 es el reflejo pasajero de unos años de relativa bonanza económica, particularmente en las zonas de producción agrícola de los valles centrales. En los llanos, la lenta recuperación de la ganadería, diezmada durante las campañas de la emancipación, se enfrenta a una tensa situación de carácter social: los nuevos amos del suelo, amparados por una legislación más severa aún que durante la Colonia, buscan frenar, sin lograrlo completamente, el incremento del abigeato y la permanencia endémica del llamado «bandolerismo», manifestación primigenia de una profunda inconformidad social. La crisis económica, cuyos efectos se empiezan a sentir en el país a partir de 1842, agudiza las tensiones latentes. La pauperización creciente de pequeños y medianos propietarios, desposeídos de su tierra por los efectos del encarecimiento del crédito y de las ejecuciones de hipotecas y la marginalización de pequeños comerciantes, vinculados esencialmente a los circuitos de distribución interna de los productos agropecuarios, siendo ilustrativo en este sentido el caso de Ezequiel Zamora, son las principales causas de los levantamientos de los años 1846 y 1847, cuya expresión política se refleja en la creciente radicalización de los planteamientos del Partido Liberal y de su vocero, el periódico El Venezolano.
Antonio Leocadio Guzmán, director-editor del periódico, aunque estuviere comprometido con las luchas internas, no considera una modificación de las estructuras sociales; su lucha sigue enmarcada dentro del contexto de los intereses de una clase propietaria, la de los hacendados. En ese sentido, la elección de José Tadeo Monagas en los comicios de 1846 no es sino el producto de lo que el historiador Federico Brito Figueroa califica como "una prevaricación política". La década de consolidación en el poder de la "autocracia liberal" (1848-1858), después de los acontecimientos del 24 de enero de 1848 y de la derrota de José Antonio Páez (agosto 1849), presencia algunas reformas en favor de los terratenientes: abolición de la esclavitud y otorgamiento de indemnizaciones a los antiguos propietarios de esclavos; modificación de la Ley del 10 de abril de 1834 y de su corolario, la Ley de Espera y Quita de 1841. Pero, por sobre todo, el dominio político de la dinastía monaguera se traduce por un proceso de acaparamiento de tierras, particularmente en la región oriental del país, mediante la adquisición de tierras baldías así como de antiguos resguardos indígenas, las cuales quedan en manos de los dos reducidos grupos que rodean, en su turno, tanto al presidente José Tadeo Monagas como al presidente José Gregorio Monagas y a su familia. Ante esta situación, una fracción del Partido Liberal logra un entendimiento con los grupos conservadores bajo la consigna de «Unión de los venezolanos y olvido de lo pasado» que lleva al derrocamiento de José Tadeo Monagas en marzo de 1858.
Con la Revolución de Marzo de 1858, se va a suscitar en cadena los sucesos que conllevarán a la Guerra Federal. Bajo la dirección de Julián Castro, el movimiento insurreccional prometía liberar a todos los trabajadores, sirvientes y campesinos que tomaran las armas de las deudas que tuvieran con sus patronos, sumas éstas que serían financiadas por la Tesorería nacional al triunfar la revolución. Pero, una vez consolidado el nuevo gobierno, el predominio del elemento conservador en su seno junto con las medidas de retaliación contra cualquier intento de oposición, reavivaron la lucha.
Todo demuestra que los intereses económicos y de clase estaban por encima del ideal bolivariano de construir una sociedad de iguales. El 7 de junio de 1858, un decreto del presidente Castro ordena la expulsión de Venezuela de Juan Crisóstomo Falcón, Ezequiel Zamora, Wenceslao Casado, Antonio Leocadio Guzmán, José Gabriel Ochoa, Fabricio Conde y otros aguerridos y defensores del federalismo. Mientras tanto, en los valles de Aragua, en la sierra de Carabobo y en los llanos de Portuguesa se levantaban en armas, bandas de campesinos, bajo el liderazgo de hombres oscuros; es decir, mestizos, como Zoilo Medrano o José de Jesús González, el Agachado, quien había acompañado a Zamora en la rebelión de 1846. Mientras la insurrección se extendía, el Gobierno se encontraba cada vez más incapacitado para suprimir tales estallidos; a medida que se propagaba la revuelta, se aceleraban su vigor y su ritmo.
Imperaba el caos, algo así como la guerra mediática de los últimos años. Rumores de que el Gobierno se proponía restablecer la esclavitud y que los hierros que se utilizaban para marcar los sacos de añil serían, en realidad, hierros para marcar a los futuros esclavos, servían para exaltar el terror de las poblaciones rurales a las cuales se les decía, además, que iban a ser vendidas a los ingleses quienes, supuestamente, iban a utilizar su carne para hacer jabón y sus huesos para fabricar mangos de cuchillos y de bastones. En respuesta, las consignas de: ¡Mueran los blancos! y ¡Hagamos una nación para los indios!, eran muestras del grado de violencia alcanzado.
1.1.1.- Sufragio Universal
Mientras ardía la mecha del polvorín revolucionario, la Convención Constitucional reunida en Valencia, intentaba traducir los principios de la Revolución de Marzo en términos de un programa político. Los diputados liberales ante la Convención se hicieron voceros de un sistema federal de gobierno, el cual, junto con el sufragio universal era, según ellos, "…lo que se necesitaba para asegurar la estabilidad de Venezuela…" La nueva Constitución del 31 de diciembre de 1858 buscaba conciliar los puntos de vista liberales y conservadores. Sancionaba el sufragio universal de varones, reafirmaba la abolición de la esclavitud y esbozaba unas reformas en sentido federalista con la elección de gobernadores de provincia y mayores poderes para los municipios.
Pero la realidad era otra. La nueva Carta Magna se encontraba desfasada con relación al desarrollo de los acontecimientos en el país. Desde el destierro, en las vecinas islas caribeñas de Curazao y Saint Thomas, los jefes liberales expulsados en junio de 1858 se organizaban, preparaban tropas, elaboraban programas; destacándose entre ellos el Programa de Federación, elaborado en Saint Thomas por la Junta Patriótica de Venezuela, presidida por Félix María Alfonzo. En agosto de 1858, un intento de los liberales para derrocar a Julián Castro, conocido como La Galipanada, es debelado y fracasa; pero el domingo 20 de febrero de 1859, el comandante Tirso Salaverría, seguido de 40 hombres, asalta con éxito el cuartel de Coro, se apodera de 900 fusiles y lanza el Grito de la Federación, cuya fecha pasará luego a formar parte del escudo nacional, al lado de la fecha del 19 de abril de 1810. La guerra había empezado.
Durante el tiempo en que duró la contienda armada, el debate político, centrado en Caracas, giró en torno a la oposición tradicional entre los sectores liberales y conservadores. Roto el consenso inicial de la Revolución de Marzo de 1858, Julián Castro buscó la alianza de uno u otro bando con el fin de lograr su propia permanencia en el poder. Sus maniobras, sin embargo, sólo lograron acelerar su caída, en agosto de 1859; el establecimiento de un efímero Gobierno provisional federalista que dura menos de 24 horas y que, después del episodio de La Sampablera, es reemplazado por un nuevo Gobierno de tendencia conservadora.
El conflicto social y político llega a su ápice. En el Partido Conservador se enfrentan dos tendencias: la de los constitucionalistas o legalistas, voceros de un Gobierno civilista y que apoyan a Manuel Felipe de Tovar y Pedro Gual; y la de los dictatoriales, encabezados por Pedro José Rojas, quienes promueven la figura de José Antonio Páez como única salida para restablecer la paz.
El segundo regreso de Páez a Venezuela, en marzo de 1861, sirve para agudizar estas tensiones que resultan en el derrocamiento del presidente Pedro Gual cinco meses después y la proclamación de una dictadura, encabezada por Páez pero dirigida, en realidad, por Pedro José Rojas.
Con la instauración de este gobierno dictatorial, se hace más abrupta la desfachatez del partido conservador. Dentro de este contexto que debe entenderse el documento redactado y firmado por representantes de la burguesía comercial caraqueña (el sector civilista del conservadurismo) el 22 de noviembre de 1861, quienes, dirigiéndose a la Cancillería británica a través de la misión diplomática inglesa en Caracas, imploraban la intervención de Inglaterra, a cambio de la oferta de "…desprenderse del territorio de la Guayana y negociarlo con la Gran Bretaña, pagando con él la deuda extranjera contraída con súbditos ingleses, y además la deuda externa de la República…".
Se trataba, en ese sentido, de pedir una intervención, tanto contra los insurgentes federalistas como contra el Gobierno paecista que había iniciado, para esa fecha, unas conversaciones con Falcón en busca de un entendimiento político. Estas conversaciones, llevadas a cabo en la sabana de Carabobo, diciembre 1861, no lograron resultado favorable, prolongándose la lucha hasta las negociaciones del Tratado de Coche, en abril de 1863.
Como se habrá podido apreciar, la Guerra Federal, llamada también Guerra civil venezolana, conocida además con el nombre de Guerra Larga, Revolución Federal o Guerra de los Cinco Años, utilizada esta última denominación por aquellos historiadores que sitúan el comienzo de la guerra con los primeros alzamientos ocurridos contra el instaurado gobierno de Julián Castro (mayo-julio 1858), fue, después de la Guerra de Independencia, la más larga contienda civil que haya asolado el territorio nacional y fue, para Venezuela, una prolongación de la Guerra de Independencia en cuanto a los problemas de carácter social y político, dejados sin resolver una vez lograda definitivamente la emancipación de España con las victorias de 1821 y 1823 y la separación de la Gran Colombia bolivariana en 1830.
Desde un punto de vista social, la Guerra Federal ofrece mayor complejidad en cuanto a un intento de interpretación. Como lo señala Federico Brito Figueroa: "En la Guerra Federal, la dirección política, especialmente después de la muerte de Ezequiel Zamora, la desempeñan los terratenientes, capas sociales de la pequeña burguesía urbana y caudillos militares ideológicamente aburguesados, oprimidos pero no explotados por el orden político dominante…"
Como implicaciones de este evento social, podemos captar un desfase, particularmente durante los inicios de la contienda, entre los manifiestos que justifican la rebelión y la reacción popular que suscitan. El programa de Zamora exigía la abolición de la pena de muerte, la prohibición perpetua de la esclavitud y el sufragio universal combinado con el principio alternativo de gobierno, y por encima de todo el empoderamiento de los más desposeídos.
1.2.- Características de la Constitución de 1864
Esta Constitución fue sancionada por la Asamblea Constituyente de la Federación Venezolana, el 28 de marzo de 1864 y promulgada en Santa Ana de Coro el 13 de abril del mismo año.
En esta Carta Magna la base de la unión era el Pacto Federal entre los estados, que conservaban toda su soberanía, no delegada expresamente en el poder federal general.
En la Proclama dada en Coro el 25 de febrero de 1859, se expresaba el objeto del federalismo:
"Con la Federación atenderá cada estado a todas sus necesidades y utilizará todos sus recursos, mientras que juntos constituirán por el vínculo del gobierno general el gran bien, el bien fecundo y glorioso de la unidad nacional. El orden público dejará de ser un pretexto de tiranía, porque será la primera de las atribuciones de cada gobierno particular. Tendrán los pueblos magistrados de su exclusiva elección".
Dicho sentir fue recogido en el Artículo 12 de la referida constitución: "Los Estados que forman la Unión venezolana reconocen recíprocamente sus autonomías, se declaran iguales en entidad política y conservan en toda su plenitud la soberanía no delegada expresamente en esta Constitución".
El poder público quedó dividido en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
El Gobierno se define en el Artículo 13; Num. 1, como "Popular, Electivo, Federal Representativo, Alternativo y Responsable".
El poder Legislativo lo conformaba la Legislatura Nacional. Integrada por dos Cámaras, una de Senadores y otra de Diputados (Artículo 18).
El Poder Ejecutivo estaba a cargo de un Magistrado. Era electo por todos los ciudadanos de los estados mediante votación secreta y directa. Se empleaba el mismo método electoral de 1830, organizado en colegios electorales, que reproducía el inglés y estadounidense. Por cada estado correspondía un voto. Este lo obtenía el candidato que obtuviera el mayor número de votos en la entidad. El escrutinio lo realizaba el Congreso Nacional el octavo día de sesiones, iniciadas el 20 de febrero que correspondía con el aniversario de la Federación.
El Presidente era electo por un periodo de cuatro años y sus faltas eran suplidas por dos funcionarios nombrados por el Congreso. El Magistrado ejercía sus atribuciones a través de su gabinete de ministros que era el órgano de su acción administrativa.
La función legislativa propiamente dicha, quedaba a cargo de las legislaturas estadales. Artículo 121: "Las leyes y disposiciones de los Gobiernos de los Estados quedarán vigentes, en tanto que las nuevas legislaturas que se nombren las ponen en armonía con los preceptos de la presente Constitución; lo cual deberá efectuarse en el término de cuatro meses". Y el Artículo 122: "Esta Constitución podrá ser reformada total o parcialmente por la Legislatura Nacional, si lo solicitare la mayoría de las legislaturas de los Estados; pero nunca se hará la reforma sino sobre los puntos a que se refieran las solicitudes de los Estados".
En cuanto al Poder Judicial estaba estructurado sobre una Alta Corte federal que constaba de cinco vocales, todos de nombramiento legislativo, escogidos de las listas presentadas por las legislaturas estadales.
Constituciones de 1874, 1881, 1891 y 1893
2.1.- Estructura social, económica y jurídica (1870-1899)
Durante este lapso la población venezolana experimentó un notable crecimiento, al pasar de 1.600.000 habitantes, en 1870, a 2.519.671 hacia 1900; es decir, aumentó 719.671 personas, pese a que el país se debatía en guerra de guerrillas intestinas. Producto de ello, la población en su mayoría siguió siendo campesina, rural, analfabeta y palúdica. Como característica más notable, se debe señalar el fortalecimiento del latifundismo a través de la apropiación de las tierras baldías por parte de los comerciantes y terratenientes. Crecen las inversiones extranjeras y la apertura de caminos que permite una mayor comercialización de productos exportables e importados.
La economía venezolana en estas tres décadas del Siglo XIX no sufrió cambios substanciales. El carácter agroexportador, latifundista, dependiente y semifeudal se acentuó. La explotación de grandes contingentes de mano de obra campesina prosiguió en grandes áreas de suelos aptos para el cultivo y cría de ganado, con niveles tecnológicos que no permitían aumentar la productividad ni aumentar el excedente económico para paliar las crisis cíclicas de precios que abatían nuestras exportaciones en los mercados internacionales.
Un factor, combinado con la mano de obra rural y la tierra, que desempeña un papel clave en la producción agraria es el capital mercantil-usurero controlando el crédito y la comercialización (Ver Anexos).
La masa de dinero circulante tendió a aumentar y dinamizar otras áreas asociadas a la producción, como la industria y minería, comercio, deuda pública y ferrocarriles.
En este lapso se acentuó el proceso de privatización de las tierras del Estado, que pasaron a manos de los que tenían dinero, bonos del Estado para adquirirlas o, por lo menos, una parcela de poder político-militar.
En cuanto al comercio exterior, no tenías la infraestructura adecuada para competir. En términos de intercambio, la situación era cada vez más injusta, se hacía sentir en la medida que el valor de los productos primarios que exportábamos, como le café, cacao, oro y otros rubros, descendían en el competitivo mercado mundial. El carácter monocultivador de nuestra agricultura y el atraso de la ganadería y de la industria nos sometía a importar grandes cantidades de alimentos y productos industriales.
Esto trajo como consecuencia un déficit crónico al Estado venezolano durante el lapso señalado. La vía utilizada para superar los crecientes saldos negativos entre los egresos e ingresos del tesoro, sería la del endeudamiento masivo del país y el aumento de la tributación indirecta, que recaía sobre los hombros del abatido pueblo consumidor de las mercancías pechadas de manera indiscriminada.
Para 1896, Venezuela negoció un empréstito con los agentes del Disconto Gesellschaft de Berlín (Alemania), por la suma de 50.000.000 de bolívares. La mayor parte de esta suma estaba destinada al pago de deudas que se habían acumulado por la construcción de los ferrocarriles con garantía del 7% sobre el capital. Dicha deuda provocaría a principio del Siglo XX el bloqueo de nuestras costas y de nuestro comercio por Alemania e Inglaterra.
2.2.- Revoluciones y Reformas
2.2.1.- La Revolución Azul.
Crisóstomo Falcón, impulsor de la Federación, ejercía el poder desde 1863, en cuya administración el país se sumió en el caos. Envestido de Mariscal y Presidente, Falcón delegó el mando en los "Designados" y en los ministros de su gabinete Antonio guzmán Blanco, G. T. Villegas y M. Bruzual. El Gobierno Federal sólo se diferenció de los demás en el nombre. El país entero ardía en revueltas y facciones.
Semejante situación se intensificó puesto que los problemas más urgentes no fueron atendidos. No se le dio tierras a los campesinos, sino que se acentuó el latifundismo. Las libertades públicas, la igualación social y el voto popular se quedaron en tinta y papel. La producción y el comercio desde 1863 quedaron paralizados. La mano de obra estaba dispersa y enguerrillada. Las haciendas, hatos, pueblos y ciudades seguían devastados. Agobiaba la deuda pública y el Tesoro estaba vacío. De allí que la Guerra Federal sea considerada una Revolución Frustrada.
Para 1868 no había manera de describir la crisis. Un octogenario brioso, que nos recuerda a aquel Alonso Ledezma de 1595, con apoyo de la mayoría del país, se subleva ese año, en lo que se denominó La Revolución Azul. El bando revolucionario, conformado por liberales descontentos y godos (conservadores) fusionistas, atacó a Caracas los días 23, 24 y 25 de junio hasta tomar la ciudad a costa de centenares de muertos y heridos. El día 26, José Tadeo Monagas era aclamado en la misma ciudad que diez años atrás lo había expulsado por autócrata y ladrón.
Poco duró esta revolución, puesto que el 18 de noviembre del mismo año, moría José Tadeo Monagas y dejaba el gobierno del país en la disputa de sus herederos políticos. Tras golpes bajos y rebatiñas, José Ruperto Monagas se apropiaba el cetro. No obstante el malestar social proseguía su curso nefasto. Reinaba la anarquía.
2.2.2.- La Revolución de Abril
Vale hacer mención en este periodo del caudillismo. El término ha sido usado por los historiadores para referirse al liderazgo político-militar ejercido por un individuo valiéndose de una ideología y de su influencia social apoyada en las armas.
Entre 1830 hasta 1908, Venezuela fue un país agrícola y semifeudal, sin tradiciones socio-políticas democráticas, esas instituciones nunca funcionaron. El país por su economía agropecuaria, mono productora, monoexportadora, dependiente, latifundista, desarticulada y malformada, será la base para que los nuevos "caciques" y clanes familiares regionales, utilizando los peones de sus feudos, salían a disputar el poder cuando veían afectados sus intereses. A grosso modo, esta era la situación en que se sucedían las llamadas "Revoluciones": El poder central que aspiraba desde un principio a cohesionar la república era abatido una y otra vez, padeciendo penuria fiscal, deudas agobiantes, una burocracia ineficaz y corrompida; todo ello impulsado por la nueva clase dominante, los jefes militares como Páez y los Monagas, nuevos latifundistas; quienes soportaban su accionar en el generalizado analfabetismo, la miseria de los ciudadanos y en la desmedida ambición de poder. Así que el pasado colonial seguía vivo, en sus formas de violencia, machismo, ruralismo y brutalidad.
De manera que la pugna por el poder se extenderá en este periodo; y es así como La Revolución de Abril de 1870 fue llevada a cabo por Antonio Guzmán Blanco y los caudillos liberales Pulido, Salazar, Crespo, Alcántara y otros. A tal efecto Guzmán preparó en Curazao la invasión que haría en Venezuela por Curamichate el 14 de febrero de 1870, dando principio a nuevos acontecimientos.
En tal situación Guzmán Blanco envió al gobierno de José Tadeo Monagas las bases de un acuerdo que contemplaba los siguientes puntos:
a) Reconocimiento de la revolución y su autoridad, en los Estados donde dominaran las fuerzas del gobierno.
b) Reorganización de los gobiernos de los Estados donde hubiesen enfrentamientos en el momento de la firma del acuerdo, esta se haría por consulta a la opinión pública.
c) Convocatoria a un Congreso de Plenipotenciarios en el que se determinaría la reorganización del país
d) Guzmán Blanco no formaría parte en el nuevo gobierno que se organizase en el Congreso, y si era necesario saldría del país para lograr la paz en Venezuela.
El gobierno no aceptó ninguno de los puntos, retó a Guzmán Blanco a seguir la lucha que lo llegó a Caracas el 27 de abril de 1870 declarándose dictador, al mismo tiempo decretaba la nulidad de todas las elecciones, leyes, contratos, decretos, resoluciones y demás actos expedidos hasta ese momento, pero la Constitución de 1864 la declaró vigente. Con estas palabras Guzmán Blanco se proclama única autoridad. Nombraba un gabinete de su confianza y lo manejaba a capricho; asimismo intentaba crear un estado capaz de implementar eficazmente su poder en toda la nación, con capacidad de concentrar la toma de decisiones políticas y económicas e imponerlas al resto de la sociedad.
El mecanismo ideológico para conformar el Estado Central continuó siendo el liberalismo, apoyado en la idea de progreso; en tal sentido, necesitaba incorporarse a la conciencia nacional, y para eso se debe hacer a través de la instrucción pública, que a partir de ese momento y por Decreto presidencial el Poder Público tiene la obligación de impartir y controlarla en todo el país.
Este importante logro se suma a que organizó la Hacienda Pública, levantando el crédito venezolano antes las naciones europeas, rescatando para la República el respeto que se había perdido.
En los siete años (llamado también Septenio) de gobierno de Guzmán Blanco, se demostró un empeño en lograr la transformación del país para darle un aspecto de modernidad y progreso, es por esto, que en su administración se desarrollaron un conjunto de obras urbanísticas para Caracas en edificios y obras de servicio.
Otro hecho importante fue la promulgación de la Constitución de 1874, que fue en parte sustancial la primera reforma realizada a la Constitución de 1864; en ésta al igual que la Constitución de 1830 se realiza nuevamente una división político-territorial.
2.2.2.1.- Linares Alcántara: traición y magnicidio
A finales de 1876 se realizan nuevamente las elecciones según lo pautado en la Constitución vigente (1874), que establecía: "El Presidente durará en sus funciones dos años a contar desde el 20 de Febrero, día en que se separará precisamente y llamará al que deba sustituirle, aunque no haya desempeñado sus funciones durante el período para que fue nombrado (Artículo 69)". Linares Alcántara obtuvo la mayoría de votos y fue proclamado Presidente de la República para el período 1877-1879. Este antiguo incondicional de Guzmán Blanco, prometió continuar con su política, pero no fue así, presionado por los opositores de Guzmán publicó un decreto de amnistía general para todos los enemigos del gobierno anterior.
Desafortunadamente, en una visita administrativa que Linares Alcántara hizo a La Guaira en un banquete fue envenenado un año antes de finalizar su período. La vacante fue cubierta con el Dr. Laureano Villanueva, Ministro del Interior y luego con el presidente de la Alta Corte Federal, Dr. Jacinto Gutiérrez.
2.2.3.- La Revolución Reivindicadora
Fue dirigida por Gregorio Cedeño y apoyada por el General Joaquín Crespo. El primero aspiraba a la Presidencia, pero como la Asamblea no le otorgó la envestidura se alzó en armas. Esta Revolución surge en reacción a la propuesta de reformar la Constitución propuesta por el Presidente Linares Alcántara, quien concebía que dos años no eran suficiente para desarrollar un gobierno. Así que convocó a una Asamblea Constituyente que fue prevista para el Aniversario de la Batalla de Santa Inés (10 de diciembre de 1878). El ejército del gobierno se atrincheró en La Victoria, pero fueron derrotados por los alzados, quienes entraron a Caracas triunfantes el 13 de febrero de 1878. Cedeño se encargó del gobierno en nombre de Guzmán Blanco proclamándolo Supremo Director de la República. Guzmán Blanco regresó al poder encargándose de la Presidencia durante el período 1879 a 1884, cuyo gobierno se denominó Quinquenio.
¿Qué persiguió la Revolución Reivindicadora? Exaltar nuevamente al gran caudillo Guzmán Blanco. La oposición no se hizo esperar, pero fue sofocada con un saldo de 2.000 muertos y muchos presos y expulsados del país. El 26 de febrero de 1879, Guzmán Blanco asumió el poder con el título de "Director Supremo de la Reivindicación Nacional". Se deja ver claramente el culto personal que había suscitado este caudillo que gran parte de su vida la pasó en Europa.
El 27 de abril, en un Congreso Plenipotenciario, convocado por el mismo Guzmán Blanco, él como presidente provisional, presentó plan político-constitucional: Propuso la reducción a siete de los veinte estados que existían, y al Poder Ejecutivo a la suiza, que consistía en integrar un Consejo Federal en el seno del cual se realizaría la elección del presidente de la nación.
Tras culminar sus peticiones, se regresa a Europa para retornar al país a fin de año y encargarse del mando. Visto el plan y las sugerencias hechas por Guzmán Blanco, el Congreso procedió a reformar la Constitución en 1881.
Gran parte del Siglo XIX venezolano está marcado por el mando de este ególatra a quienes sus seguidores llegaron a llamar "Ilustre americano". En su último periodo presidencial (1886-1888), Guzmán Blanco acometió una audaz revolución en la cadena de mando. Joaquín Crespo se había autoexiliado en Europa al no recibir el apoyo de su amigo de contiendas, así que Guzmán que controlaba aún los órganos del poder, propuso las candidaturas de dos civiles: los doctores Francisco González Guinán y Juan Pablo Rojas Paul. Sostenía el gran caudillo, que ya Venezuela estaba madura para tener magistrados civiles.
Guzmán se retira a Europa y de la política, y deja el país sumido en una crisis.
2.2.4.- La Revolución Legalista
El 11 de marzo de 1892 se iniciaba la insurrección armada llamada Revolución Legalista, dirigida por el general Joaquín Crespo para derrocar al presidente Raimundo Andueza Palacio, quien se había negado a entregar el poder.
La revolución toma ese nombre, precisamente, porque sus integrantes no estaban de acuerdo con las nuevas reformas a la Constitución, propuestas por el gobierno de Andueza Palacio, considerándolas continuistas, porque, entre otras cosas, proponía alargar el período presidencial a cuatro años y los revolucionarios sostenían que se debía nombrar un Consejo de Gobierno para que éste, a su vez, eligiera un Presidente para el próximo bienio, según la Constitución vigente de 1881, conocida como la Constitución Suiza.
El general Crespo sale del hato «El Totumo», en el Estado Guárico, el día 11 de marzo, dando así inicio a la revolución, que rápidamente se propagaría por todo el país. El gobierno nombra a Sebastián Casañas, comandante del Ejército para combatir a los insurrectos; fracasa en el intento, provocando crisis en los gubernamentales.
Participaron en la revolución al lado de Crespo, Ramón Guerra, Wenceslao Casado y el «Mocho» Hernández, quien libra un combate en Orocopiche y toma a Ciudad Bolívar el 10 de agosto de ese mismo año.
La revolución llega a su fin el 6 de octubre de 1892, cuando el general Joaquín Crespo, a la cabeza de 10.000 hombres y bajo un torrencial aguacero, entra a la ciudad de Caracas y toma el poder. El triste saldo de esta contienda entre hermanos, según Landaeta Rosales, fue de 4.000 muertos y más de 2.600 heridos.
Puede considerarse que el Siglo XIX se despidió tramado en un lucha intestina, civil y desigual por el poder que cambiaba de manos y rostro pero que no acometía las reformas sociales, económicas y políticas que habrían detenido el ciclo de caudillos y autócratas encabezando las múltiples revoluciones.
Joaquín Crespo, tras el aparente triunfo de su Revolución Legalista (1892) asumió el mando y conducción del país desde 1894 hasta 1898. Cómo todos los demás caudillos impuso a uno de sus epígonos, al general Ignacio Andrade. Pese a lo impopular que era, el 20 de febrero de 1898 Andrade asume el cargo de presidente. Y la reacción adversa no se hizo esperar. Otro caudillo, José Manuel Hernández, apodado el Mocho, se levanta en armas. Crespo intentó detenerlo y murió en combate en la batalla de la Mata Carmelera, el 16 de abril de ese mismo año. En medio de este caos, surge el general Cipriano Castro y la Revolución Liberal Restauradora que culminó en octubre de 1899, que además puso fin al llamado Liberalismo Amarillo y abrió el camino a orto grupo de caudillos: los andinos.
2.2.- Características de las constituciones de 1874, 1881, 1891 y 1893
Como se ha señalado en un principio, la Constitución de 1864 sirvió de base fundamental de la estructura del estado en este periodo. Estas constituciones siguen en líneas generales el modelo federal. Podría afirmarse, siguiendo lo planteado por el Dr. Ulises Pico´n Rivas en su Índice constitucional de Venezuela (1944) que estas llamadas "Constituciones" son meras reformas en la división político-territorial, en las atribuciones y duración en el poder del presidente y en las funciones de los restantes órganos.
Los diversos caudillos sólo modificaron aquello que les convenía para mantenerse en el poder.
2.2.1-. Constitución de 1874
Esta Constitución entró en vigencia el 27 de mayo de 1874, dentro del gobierno de Guzmán Blanco. Los puntos en que difiere de la Constitución de 1864, son los siguientes:
a) Sufragio directo, pero no secreto: el voto debía ser público y firmado.
b) Cambio en los nombres de los Estados (por ejemplo: Aragua y Mérida pasaron a llamarse Guzmán Blanco y Guzmán respectivamente –Artículo 1).
c) El periodo presidencial se estipula en dos años, comenzando el 20 de febrero (Artículo 69).
d) Las faltas del presidente las llenaba un ministro del Despacho (Artículo 67), electo por sus colegas (ya no serán los "Designados").
e) Se incluye la no reelección (Artículo 70).
2.2.2-. Constitución de 1881
Las convulsiones políticas que no menguaban conllevaron a la reforma de 1881, en los siguientes aspectos:
a) Los veinte estados federales fueron agrupados en nueve grandes entidades políticas que, a su vez, se dividían en secciones que correspondían a los antiguos estados.
b) Se crea el Consejo Federal, integrado por un senador y un diputado por cada uno de los nueve estados y un diputado por el Distrito Federal. Este consejo, electo por el Congreso, elegía a su vez al Presidente de la República escogiéndolo de sus miembros.
c) Se crea la Corte de casación. La cual tuvo la facultad de anular aquellas sentencias que, al ser apeladas, contuvieran aspectos permitieran su ilegalidad. Esta Corte, junto a la Corte Federal, formaban el Poder Judicial Federal.
2.2.3-. Constitución de 1891
Esta constitución tuvo una vida fugaz. Debemos recordar que esta surge como una maniobra del presidente Andueza Palacio para mantenerse mayor tiempo en el poder. La reforma consistió en cambiar el nombre a los grandes estados, aumentar el número de días de las sesiones parlamentarias, extender a cuatro (4) años el periodo presidencial y eliminar el Consejo Federal.
Estas pretensiones continuistas de Palacio fueron extinguidas por la Revolución Legalista de Joaquín Crespo, quien estuvo cuatro (4) años mandando.
2.2.4-. Constitución de 1893
Como las anteriores constituciones, esta se sancionó el 12 de junio de 1893, y fue mandada a cumplir por el presidente Joaquín Crespo el 21 del mismo mes y año. En ella:
a) La organización político-territorial es casi idéntica: nueve estados con cambio de nombres, posibilidad de separarse y unirse a otras secciones.
b) La organización municipal es reformada muy parecido a 1857, cercenándose la autonomía política del municipio.
c) Se elimina la denominación Legislatura Nacional y se adopta la de Congreso de los estados unidos de Venezuela. Se le asignan diputados al Distrito Federal, similares a los de los demás estados.
d) Poder Ejecutivo unipersonal: representado por el Presidente de los Estados Unidos de Venezuela y sus ministros que son sus órganos.
La revolución liberal restauradora (1899)
2.1-. Antecedentes
La crisis política, social y militar del Siglo XIX fue agotando los círculos liberales amarillos, que tuvieron que enfrentar a una generación que a la fecha se mantenía a la expectativa. De entre ellos van a sobresalir dos: Cipriano Castro y Juan Vicente Gómez. Ellos inauguran el Siglo XX y sientan las bases de un sistema político-administrativo que se proyectará hasta finales de siglo.
Desde el momento en que el caudillo Joaquín Crespo murió combatiendo contra las tropas de José Manuel Hernández, alias El Mocho Hernández, se desataron las ambiciones de los jefes militares que pretendían heredar el mando. A la sazón, el presidente Ignacio Andrade esgrimió una habilidosa maniobra para mantener su gobierno. Intentó dictar una nueva ley de división político-territorial para, de esta manera, tener la facultad de nombrar en los veinte estados, que reasumían su autonomía de acuerdo con el invocado pacto constitucional de 1864, y así remover completamente el círculo de hierro crespista que no mantenían atado.
Al comenzar el Siglo XX, la sociedad venezolana sigue siendo en su mayoría rural. Menos de 2.500 personas viven en centros poblados. La agricultura y la ganadería constituyen las actividades donde se empleaba a las 2/3 de la mano de obra.
En cuanto a los niveles de movilidad vertical, en esta etapa inicial, el individuo que nacía campesino, peón, sirviente o pequeño comerciante, se mantenía en ese status hasta el día de su muerte.
Durante el Siglo XIX, uno de los mecanismos de ascenso social lo constituyó la guerra, pero entre 1900 y 1922 asistimos a un periodo donde se fortalece el poder político gubernamental central y se liquidan las revueltas caudillistas. Sera a partir de 1936 cuando esos mecanismos de ascensión social se establezcan a través de la educación.
El campesino siguió siendo el sector social más numeroso y, al mismo tiempo, el más miserable y pobre.
Los terratenientes o latifundistas continuaban siendo el grupo social, económico y político más influyente de la sociedad venezolano.
En estas condiciones se establecían los cimientos de la sociedad venezolana que nacía o adquiría forma y en donde la economía se perfilaba hacia el predominio del petróleo como rubro que desplazaba al agrícola (café, cacao), hasta convertirse en el primer producto de exportación y principal componente fiscal del Estado venezolano.
Vale resaltar, que el país inaugura el Siglo XX con una banca robusta y diseminada a nivel nacional. Desde 1890, el Banco de Venezuela tenía 14 agencias establecidas en La Guaira, Puerto Cabello, Valencia, Maracaibo, Coro, San Cristóbal, Barcelona, Cumaná, Carúpano, Porlamar, Juan Griego, Güiría, Maturín y Ciudad Bolívar. Asimismo funcionaban el Banco Caracas y el Banco de Maracaibo (1889). Contra esta banca, Castro tendrá que luchar.
2.2-. Entran en escena los Andinos: al frente Cipriano Castro (1899-1908)
A Cipriano Castro, tachirense nacido en Capacho, suele presentarse como un iluminado, o más aún, como un predestinado. En 1892 apoyó las políticas continuistas de Andueza Palacio y además de ser derrotado por los Legalistas, tuvo que escoger el camino del exilio hacia Cúcuta, Colombia. Desde allí, el 23 de mayo de 1899, con sólo sesenta (60) hombres acomete la invasión de Venezuela, que no logró, pero que desde el aspecto estratégico le valió una formidable experiencia que meses después lo llevarían al poder sin tener que combatir, y de paso, con un ejército mal armado de apenas 2.000 efectivos.
Desde entonces inició una peregrinación por el país con su armada funambulesca sin artillerías, sin uniforme, con fusiles obsoletos; pero con una consigna clara y atrayente: "Nuevos hombres, nuevos ideales, nuevos procedimientos…." Podría inferirse que Castro entendió que su papel no era el de enfrascarse en una guerra sangrienta y frontal, de la que no habría sobrevivido. El ejército nacional lo duplicaba en número; estaba mejor equipado –fusiles de repetición, ametralladoras, artillería y municiones en grandes cantidades-. Su accionar lo dirigió a penetrar en el corazón de aquella nación políticamente postrada por las graves contradicciones en que se debatían los jefes militares liberales amarillos y el presidente Ignacio Andrade, a quien muy pocos respetaban.
El 20 de 0ctubre de 1899, el Consejo de Gobierno, presidido por el general Víctor Rodríguez, aclama a Cipriano Castro como presidente de la República.
Entre los hechos notables que se registran en el gobierno de Castro, y de los cuales salió airoso, vale resaltar:
a) Encarcelación en los calabozos de La Rotunda de los banqueros que se negaron a subvencionar a su considerado gobierno caótico y autócrata.
b) La invasión desde Colombia del general venezolano Rangel Garbiras (1901), quien al frente de tropas en su mayoría colombianas mandadas por el general neogranadino Uribe-Uribe.
c) La reforma constitucional de 1901. Sancionada el 26 de marzo, esta vino a sustituir a la constitución de 1893.
d) La acometida facciosa conocida como La Revolución Libertadora (1902-1903), conspiración que aglutinó a los bandos del liberalismo amarillo y del liberalismo nacionalista, bajo la jefatura del banquero y general Manuel Antonio Matos, al frente de un ejército de 12.000 efectivos castrenses.
e) El Bloqueo naval en plena guerra contra las escuadras de Matos (9-12-1902). Inglaterra, Italia y Alemania exigían el pago de deudas y daños que sus súbditos habían sufrido en nuestras guerras intestinas.
2.3-. Constituciones y reformas (1901, 1904, 1909, 1914, 1925)
La Asamblea Nacional Constituyente, reunida en Caracas, sancionó y mandó cumplir la reforma que vino a sustituir a la Constitución de 1893.
La Constitución de 1901 se caracterizaba por establecer:
a) Un periodo presidencial de seis (6) años.
b) Dos vicepresidentes.
c) La elección en segundo grado del presidente y de los vicepresidentes.
d) Los Concejos municipales hacían las elecciones y las asambleas legislativas las perfeccionaban.
e) Anuló el resto de autonomía de los estados federales al establecer la posibilidad de estacionar tropas en ellos sin pedir autorización.
2.3.1.- Constitución del 27 de abril de 1904
El Congreso Nacional, mayoría castrista, en flagrante violación a la Constitución asume el carácter de Constituyente y reforma, sanciona y manda cumplir la siguiente constitución, cuyas características básicas son las siguientes:
a) Reduce a 13 los 20 estados federales.
b) Elección presidencial de segundo grado (indirecta), realizada por un cuerpo electoral de 14 miembros elegidos del Congreso (senadores o diputados), uno por cada estado y uno del Distrito Federal.
c) Fusión en un solo cuerpo de las Altas cortes federal y de Casación.
d) Periodo presidencial de seis años.
e) Reunión de las Cámaras legislativas cada dos años, y por un periodo de 90 días.
En líneas generales, la Constitución nacional promulgada durante el gobierno del presidente Cipriano Castro sólo perseguía afianzar su poder. Derrotada la Revolución Libertadora en julio 1903 y pacificado aparentemente el país, el general Castro buscó promover una reforma a la Constitución de 1901 que, como todas las anteriores, establecía la no reelección inmediata del presidente de la República para de este modo extender su período constitucional de 6 años que finalizaba en febrero de 1908, hasta mayo de 1911 (artículo 132 de la Constitución de 1904).
Uno de los aspectos más relevantes de la nueva Constitución era el establecimiento de una nueva división territorial de la nación en 134 distritos y 4 territorios federales (artículo 2), los cuales se consideraban partes constitutivas de la federación venezolana (artículo 3). Estos distritos, a su vez, formaban 13 estados (Aragua, Bermúdez, Bolívar, Carabobo, Falcón, Guárico, Lara, Mérida, Miranda, Táchira, Trujillo, Zamora y Zulia), reduciéndose así los 20 estados restablecidos en 1901. Estos 13 estados se comprometían a reconocer la "autonomía municipal de los Distritos" (artículo 7, ordinal 3). Por lo tanto, a partir de esa fecha, se establecía constitucionalmente la autonomía municipal, no de los municipios, sino de los distritos en que se dividían los estados, cuyas municipalidades eran entonces las autónomas. Esta situación se ha mantenido vigente hasta la fecha actual.
La Constitución de 1904 en esencia retrocedía al esquema constitucional de 1857: una supuesta autonomía municipal servía de excusa para minimizar el poder de los estados, los cuales se veían disminuidos en beneficio del Poder Federal y de estos nuevos distritos autónomos, los cuales contaban, además, con una superficie territorial tan grande que, en efecto, impedía la formación y desarrollo efectivo de un poder local o municipal. La Constitución de 1904 sellaba así un precedente en el proceso de centralización iniciado con la invasión capitaneada desde los Andes tachirenses por Cipriano Castro en mayo de 1899.
2.3.2.- Constitución de 1909
Esta Constitución es la decimocuarta de la República, aprobada el 4 de agosto de 1909. El ejecútese lo concede el general Juan Vicente Gómez en su carácter de presidente encargado de la nación, el 5 de agosto de ese año.
Esta se sanciona en el Palacio Federal de Caracas, con la aceptación de las asambleas legislativas de los estados Aragua, Bermúdez, Bolívar, Carabobo, Falcón, Guárico, Lara, Mérida, Miranda, Táchira, Trujillo, Zamora y Zulia, de conformidad con un acuerdo del Congreso de fecha 4 de agosto de 1909, por medio del cual se declara enmendada la Constitución de 1904.
La Constitución de 1909 consta de un preámbulo y 8 títulos divididos en secciones y éstas, a su vez, en 157 artículos. En algunos casos, éstos últimos están organizados en un indeterminado número de párrafos.
La Constitución retoma la división territorial de 20 estados con sus respectivas secciones, distritos, municipios y en un Distrito Federal y en 2 territorios federales.
El Distrito Federal quedó previsto a organizarse según leyes especiales. Los estados tiene las mismas facultades y en consecuencia pueden crear sus propias constituciones, siempre que no afecten el espíritu federativo, popular, electivo, representativo, alternativo y responsable, que se establece en la bases de la Unión.
En cuanto a la nacionalidad venezolana se adquiere por nacimiento y por naturalización. Esta última forma la obtienen los oriundos de las repúblicas hispanoamericanas con sólo fijar residencia en Venezuela y manifestar su voluntad expresa de serlo ante la autoridad correspondiente.
Entre los derechos de los venezolanos, se garantiza la inviolabilidad de la vida y la del hogar, la de la correspondencia está sujeta a algunas reservas señaladas por la ley. Queda abolido el reclutamiento forzoso, las penas infames como los grillos, cepos y esposas, y el sufrimiento a pena corporal por un tiempo mayor de 15 años.
Asimismo divide los Poderes Públicos en Poder Federal y Poder de los estados. El primero se subdivide en el Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
El Poder Ejecutivo lo representan el presidente de Estados Unidos de Venezuela, los ministros de su Despacho y un Consejo de Gobierno.
Para optar a la primera magistratura se requiere la nacionalidad venezolana por nacimiento, ser mayor de 30 años de edad, de estado seglar y gozar de los derechos civiles y políticos.
Se reduce el ejercicio de gobierno a 4 años y no se permite la reelección. La elección del presidente le corresponde al Congreso, en sesión pública y permanente y se verifica mediante la votación secreta de los miembros de aquel cuerpo que hubiesen concurrido.
Entre las atribuciones del presidente vale citar que pude nombrar y renovar los miembros de su Despacho y a otros funcionarios. Administrar el Distrito Federal y ordenarle al Procurador general de la Nación que entable juicios de responsabilidad y que anule cualquier acto violatorio de las bases de la Unión.
El Poder Legislativo queda establecido en el Congreso, integrado por las Cámaras de Senadores y Diputados. Es requisito indispensable que los primeros hayan llegado a la edad de 30 años y los segundos a la de 25. Cada estado elige 2 senadores y 2 suplentes y un diputado por cada 35.000 habitantes (h), más otro por el exceso de 15.000 h; el número de suplentes es el mismo. Ambas Cámaras deben abrir sesiones el 19 de abril de cada año, funcionan por separado y se reunirán en Congreso en las ocasiones determinadas por la Constitución, o cuando alguna de ellas lo creyere conveniente. Tienen a su cargo la formación de las leyes y la elección del presidente de los Estados Unidos de Venezuela. Asimismo, les compete decretar los impuestos nacionales y los empréstitos, así como determinar todo lo que concierne a la deuda nacional. Tanto los convenios y tratados diplomáticos como los contratos que celebre el Ejecutivo deben llevar la aprobación del Congreso.
En relación al Poder Judicial, la Constitución de 1909 dictamina que reside en la Corte Federal y de Casación y en los demás tribunales y juzgados establecidos.
La Corte Federal y de Casación es el Tribunal Supremo de la Federación y de los estados y está compuesto por 7 vocales que elige el Congreso. Tiene competencia para conocer de las acusaciones contra el presidente de la República, las de los consejeros del Gobierno, ministros del Despacho, procurador general de la Nación y aquéllos que se formen en contra de los presidentes de los estados y otros altos funcionarios. Anula las leyes nacionales o las de las entidades cuando ellas contradigan la Constitución y dirime las controversias que se suscitan entre las autoridades y las diversas secciones nacionales.
La institución del Ministerio Público Federal queda expresamente determinada en el Código de 1909 y se enumeran específicamente las funciones del procurador general de la Nación. Queda a cargo de esta autoridad promover la ejecución de las leyes y las disposiciones administrativas, sostiene los juicios que interesen a la nación y la defiende de los reclamos que contra ella se pretendan. El Código del año 1909 lo derogó el Estatuto Constitucional Provisorio, el cual entró en vigencia el 19 de abril de 1914 y quedó derogado, a su vez, el 19 de junio por la Constitución de 1914.
2.3.3.- Constitución de 1914
Esta Constitución nace, como muchas otras, producto de las conspiraciones habituales en la sucesión del poder. Para 1912, Juan Vicente Gómez, harto de los liberales amarillos y del nacionalismo, decide integrar un nuevo Gabinete llamado por la Historia como de "Los Intelectuales", integrado por César Zumeta, José Ladislao Andara y Pedro Emilio Coll. Al año siguiente, 1914, se descubre una conspiración cívico-militar encabezada por F. Linares Alcántara, el padre A. L. Mendoza, J. R. Pocaterra y Román Delgado Chalbaud. Como secuela de los conflictos, encarcelamientos, persecuciones, exilios y asesinatos, los juristas interpretaron que el hilo constitucional estaba roto. De allí que se reunió el Congreso Plenipotenciario y sancionó una nueva Constitución y se encargó provisionalmente la presidencia al ilustre intelectual José Gil Fortoul.
Como características esenciales del nuevo texto constitucional señalaremos las siguientes:
a) Se permite la reelección y se elimina el Consejo de Gobierno.
b) Las ausencias del presidente las suple el ministro que éste designe.
c) Se establece una Comandancia General del Ejército, separada de la Presidencia General de la República.
d) Periodo presidencial de siete (7) años y de tres para los demás poderes públicos: Congreso, Corte Federal de Justicia y legislaturas regionales.
2.3.4.- Constitución de 1925
El Congreso de los Estados Unidos de Venezuela sanciona el 24 de junio de 1925 la Constitución referida, que días después, mandada a ejecutar el presidente Juan Vicente Gómez.
Como todas las anteriores Cartas Fundamentales, el motivo personalista está presente. Se dictó la Constitución para permitirle al presidente de la República ausentarse de la capital sin dejar encargado de la Presidencia (artículo 79, ordinal 6), contrariamente a lo que se establecía en los textos anteriores que confinaban la acción del presidente al Distrito Federal. Después del asesinato de su hermano y primer vicepresidente de la República Juan Crisóstomo "Juancho" Gómez el primero de julio de 1923, el general Juan Vicente Gómez decidió residenciarse en forma permanente en Maracay, por lo cual se hacía necesaria la reforma correspondiente del texto constitucional en el sentido de que se le permitía al presidente de la República "…actuar en cualquier punto del país donde se encuentre…", existiéndole "…potestativo comunicar desde allí sus instrucciones a los Ministros del Despacho para las resoluciones que éstos hayan de librar en Caracas, en los asuntos que motiven dichas instituciones de conformidad con la Constitución y las leyes…" (Artículo 98).
Sin embargo, a pesar de su carácter circunstancial, la Constitución de 1925 fue un texto que consolidó al Estado centralizado y fue la expresión más clara de la integración político-nacional iniciada por Juan Vicente Gómez, aunque conservaba, formalmente, el sistema federal del Estado, restableciendo por primera vez, de manera expresa, la distribución del Poder Público "…entre el Poder Federal, el de los estados y el Municipal…" (Artículo 51), situación que ha perdurado hasta la actualidad.
La Constitución de 1925, por consiguiente, dio inicio al fin del federalismo en Venezuela. Al respecto vale mencionar lo siguiente:
a) Se incorporó al texto constitucional como obligación de los estados el que jamás podrían romper la unidad nacional (Artículo 12), con lo que se reafirmó la idea del Estado-Nación como ente indivisible.
b) Se ventiló la posibilidad de que, en las constituciones de los estados, se delegase en el presidente de la República la posibilidad de designar los funcionarios de los mismos con lo cual se minimizaba su autonomía (Artículo 17, ordinal 2); en la práctica, quedaba consagrado el hecho de que los presidentes de los estados ya no serían elegidos sino nombrados para desempeñar sus cargos, como había dominado desde 1830.
c) Se reservaba al Poder Federal, por primera vez a nivel constitucional, "…todo lo relativo al Ejército, la Armada y la Aviación Militar…", por lo que se dilucidó que "…ni los estados, ni las municipalidades podrán mantener otras fuerzas que las de policía y guardias de cárceles, salvo las que se organicen por orden del Gobierno Federal…" (Artículo 15, ordinal 8). Con ello, se consolidó la estructuración del Ejército Nacional como elemento fundamental del poder del Estado.
d) La Constitución de 1925 amplió considerablemente el ámbito de las materias reservadas al Poder Central por los estados de la Federación y que ahora incluían, entre otras: la administración de la Justicia Federal en toda clase de juicios; todo lo relativo a la organización, cobro e inversión de los impuestos de estampillas, timbres fiscales, cigarrillos, tabacos, registro, herencias, fósforos, aguardientes, licores y todo lo demás que, con carácter de impuestos nacionales, estableciese la ley (artículo 15). Al mismo tiempo, quedaba claramente estipulado que: "…Los estados no pueden crear aduanas, pues no habrá sino las nacionales, ni pueden cobrar impuestos de importación, ni de exportación, ni de tránsito; No pueden pechar el tránsito de ganado, artefactos o producciones de otros estados; ni prohibir el consumo de las cosas que se produzcan fuera del Estado; No pueden crear impuestos pagaderos en trabajo personal, ni su equivalente en dinero…" (Artículo 17, ordinal 4).
e) Se consagraba constitucionalmente materias reservadas a las municipalidades como: "…organizar sus servicios de policía, abastos, cementerios, ornamentación municipal, arquitectura civil, alumbrado público, acueductos, tranvías urbanos y demás de carácter municipal…" (Artículo 18, ordinal 1).
f) Se creó explícitamente, por primera vez, la potestad del presidente de la República de restringir o suspender los derechos constitucionales (Artículo 36), prerrogativa que se ha mantenido en todos los textos constitucionales sucesivos.
g) Y por último, se eliminó la necesidad de aprobación, por parte del Congreso, de las "…concesiones mineras o los títulos de tierras baldías…" (Artículo 78, ordinal 6) que los textos anteriores exigían, con lo cual se evidenciaba la presión de los consorcios petroleros internacionales.
2.3.4.1.- Constitución de 1931
La Constitución de 1925 consagraba, de hecho, la centralización de la Administración Pública, echando las bases de una República unitaria de corte presidencialista, que se extendería durante la evolución de los principios institucionales del país; en este sentido puede ser considerarse una de las más importantes que ha tenido Venezuela en el transcurso del siglo XX.
A esta Constitución siguieron sucesivas reformas hasta la de 1931, como la de su inciso 6º del Artículo 32 que establecía "La libertad de pensamiento, manifestado de palabra, por escrito o por medio de la imprenta", pero sujetas a pena, conforme lo determine la Ley, "las expresiones que constituyen injuria, calumnia, difamaciones o instigación a delinquir"; y prohibía rotundamente "la propaganda del comunismo".
La Venezuela petrolera
Al morir Gómez, el general Eleazar López Contreras ejercía el gobierno. Se presentaba por tanto un nuevo conflicto por el poder. Una horda de caudillos se disputaba el cetro. Entre ellos figuraban los generales Velasco Ibarra, Vicente Pérez Soto, Eustoquio Gómez (hermano del dictador) y Félix Galavís.
Aprovechando su posición, López Contreras, quien fungía además como Ministro de Guerra y marina, ordena la detención en 1935 de Eloy Tarazona y los oficiales de los batallones de Maracay y Ocumare, quienes actuaban bajo las órdenes de Eustoquio Gómez.
Así lograba que el Consejo de Ministros lo designara el 18 de diciembre, Encargado del Poder Ejecutivo. Gómez moría oficialmente el 17 de diciembre y se iniciaba una nueva etapa para el país. La sociedad venezolana, sobretodo la urbana, que iba en incipiente formación, irrumpe en el escenario político y cultural. La llamada Generación del 28 hizo suyas las banderas de la transformación. Se reactiva la Federación de Estudiantes de Venezuela. Regresan del exilio muchos de los líderes que tendrán una destacada participación en la vida del país; entre ellos: Salvador de la Plaza, Gustavo Machado, Aurelio Fortoul, Miguel Otero Silva, Rómulo Betancourt, entre otros.
Las ideas socialistas eran defendidas y preconizadas por aquella intelectualidad, que desde los periódicos Ahora y El Popular, sostenían una entronizada oposición al régimen de Eleazar López Contreras. Además de ésta surgió la corriente socialcristiana con la fundación de la Unión Nacional de Estudiantes, dirigida por Rafael Caldera y Pedro José Lara Peña.
Los 27 años de dictadura de Gómez habían creado un estilo fascistoide que se trataba de quebrar con las armas ideológicas de un puñado de hombres que se habían ilustrado dentro y fuera del territorio venezolano y enarbolaban un programa para democratizar las viejas estructuras y estilos de gobierno.
El general López Contreras vislumbró que era necesario un cambio ante lo turbio del panorama político-social.
Para enfrentar la oposición, impuso la táctica de eliminar la tortura para aplicar la acción judicial; preservó el procedimiento de expulsar a los más revoltosos, y negó el funcionamiento de los grupos políticos progresistas y democráticos. En este sentido, creó organizaciones progubernamentales como el Parnac (Partido Nacionalista), dirigido por su ministro de Obras Públicas; el Pan (Partido Agrario Nacional), coordinado por Amenodoro Rangel Lamus, Arturo Uslar Pietri y Ramón Díaz Sánchez; y Agrupaciones Cívicas Bolivarianas.
Mientras tanto, la oposición, organizada en partidos como Orve (organización venezolana), el PRP (Partido republicano progresista), la FEV (Federación de Estudiantes de Venezuela) y la OP (Organización Política), arreciaba sus ataques.
Sumado a esto, las manifestaciones del 14 de febrero de 1936 que exigían aplicación de las libertades públicas y sobre todo, libertad de prensa; le siguen la huelga nacional de junio, auspiciada y promovida por las fuerzas democráticas del país; y a finales del mismo año 1936 la huelga de obreros petroleros de Zulia y Falcón.
Toda esta conmoción viene de los 27 años que vivió el país bajo el yugo de Juan Vicente Gómez.
Un sinnúmero de enfermedades aquejaban a la sociedad, tales como el paludismo, la tuberculosis, la fiebre amarilla y la malaria, males propios de una sociedad empobrecida, hambrienta y mayoritariamente analfabeta.
La agricultura que era nuestra fuente principal de producción estaba en crisis. Seguía trabajándose la tierra a la manera arcaica. Imperaba la alta mortalidad infantil, la carencia de servicios sanitarios básicos y el insuficiente régimen alimenticio.
El latifundio ocioso y rentista propiciaba con unos pocos propietarios fueran los beneficiarios del sector. Para este año, 1936, el 81% de la tierra de agricultura estaba en manos del 5.4%.
Todo ello conspiró para que la población venezolana apenas en 1945, creciera un 30.10%. De 3.364.347 en 1936, pasó a 4.337.023 en 1945. Tuvo un aumento de 1.012.676.
Durante esta etapa se acentúa la decadencia de las estructuras económicas tradicionales. El capital monopólico controla el sector petrolero; comienza el ascenso de la industrialización; el sector público acrecienta notablemente sus ingresos, y la burguesía local se prepara para asumir el control del aparato estatal.
3.1.- Constitución de 1936
El Congreso Nacional sanciona el 16 de julio de 1936 la nueva Constitución, reformando la de 1931. Se trata de una larga serie de enmiendas, votadas, no solamente por las cámaras legislativas nacionales o federales, como era su nombre oficial, sino también por las asambleas legislativas de los estados.
La nueva Constitución añade elementos importantes en relación a quienes hicieron sus reformas; de las circunstancias en que fueron votadas; y finalmente, por las reformas mismas.
Las circunstancias en que se sancionan las reformas se pueden sintetizar casi con una simple fecha: 1936, el año más convulsionado que haya conocido Venezuela desde la derrota de la Revolución Libertadora en 1903.
Las reformas constitucionales más importantes de la Constitución de 1936 buscan restringir tanto el poder del Ejecutivo como el de la oposición. Se acorta el período presidencial de 7 a 5 años y se prohíbe la reelección para el período inmediato, así como la elección de familiares del presidente hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
Por otra parte, se reformó el inciso 6º del artículo 32 de la Constitución de 1931, para no solamente prohibir la propaganda de las doctrinas comunista y anarquista, sino de considerar traidores a la patria a quienes las profesasen y permitir al Ejecutivo su expulsión del país. La se ajustaba la Carta Magna a las nuevas exigencias del inquilino de turno.
Este era un duro golpe contra la oposición de izquierda. Al mismo tiempo, la Constitución de 1936 reconocía por primera vez en un texto constitucional los derechos de carácter social que darían origen a la Ley del Trabajo promulgada pocas semanas después.
De igual manera, amplió las posibilidades de que la libertad de industria y la del trabajo pudieran ser limitadas por razones "de interés público o las buenas costumbres", lo que abarcaba posibilidades mayores que el solo "orden público" contemplado en los textos constitucionales anteriores.
Finalmente, consagró la posibilidad para el Estado de "…reservarse el ejercicio de determinadas industrias para asegurar los servicios públicos y la defensa y crédito de la Nación…", con lo que se dio consagración constitucional a la intervención directa y activa del Estado en la economía. La Constitución de 1936, producto de circunstancias especiales y críticas, duró hasta 1945 año en que fue parcialmente reformada.
3.2.- Constitución de 1947
3.2.1.- Antecedentes
La Constitución de Venezuela de 1947 fue aprobada el 5 de julio de 1947 por una Asamblea Constituyente. Esta Carta Magna derogaba la Constitución de 1936 reformada en 1945 por el gobierno de Isaías Medina Angarita. Fue la primera constitución de verdadero corte democrático ya que en ella se establecía por primera vez la elección libre directa y universal, creando por primera vez en una constitución venezolana el voto femenino, el de los analfabetas y mayores de 18 años. Debe resaltarse que es el producto del golpe de Estado del 18 de octubre de 1945, cuando un grupo de militares, con la ayuda del partido Acción Democrática, deponen al presidente Isaías Medina Angarita en lo que ellos denominaron la Revolución de Octubre.
Ante la falta de legitimidad de esta nueva Junta Revolucionaria de Gobierno se decide convocar a elecciones para elegir 160 constituyentes en 1946; serían estos constituyentes los que derogarían la constitución de 1936 reformada nueve años después, entre los constituyentes más destacados se encontraban Andrés Eloy Blanco, Rafael Caldera, Gustavo Machado y Lorenzo Fernández, entre otros.
Conformada la Asamblea Nacional Constituyente el 17 de octubre de 1946 e integrada por 137 diputados de Acción Democrática, 19 de Copei, 2 de Unión Republicana Democrática y 2 del Partido Comunista de Venezuela, se aprobó el 5 de julio de 1947.
Esta Carta Magna tuvo una vida muy corta, pues no excedió del año y medio, aunque sus consecuencias sociales, ideológicas, jurídicas y políticas son significativas, ya que es la primera Constitución venezolana que surge de una Asamblea elegida democráticamente.
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