- Introducción
- La Constitución de 1864
- Constituciones de 1874, 1881, 1891 y 1893
- La revolución liberal restauradora (1899)
- La Venezuela petrolera
- Conclusión
- Bibliografía
- Glosario de términos y nombres
- Anexos
Introducción
En esencia las constituciones se han mantenido con leves modificaciones. Si partimos de que las leyes nacen de las costumbres, la realidad expresada en la Constitución obedece a un programa impulsado por una ideología en un contexto histórico determinado. Surge la pregunta, ¿quién nos garantiza que esa aparente coincidencia con el "sentir del pueblo" se acopla perfectamente para recoger en el texto constitucional las aspiraciones más sentidas del pueblo? Por ejemplo, defender la patria es un deber. El concepto de patria no es el mismo de Estado. ¿No es parte de un artilugio invocar la patria para de este modo el Estado resguardar su permanencia? No deja de haber una repetición automática de conceptos e ideas que se asumen como las válidas y se deja a un lado lo más sensible de nuestros valores, como la bondad, la solidaridad, el amor y la fe, considerándose que éstos corresponden al cristianismo, la antípoda del poder estatal. En la Constitución de 1999 el presidente de la república (el poder ejecutivo) es encumbrado al rango de un monarca, aunque se continúe remarcando que la soberanía reside en el pueblo.
Cuando el sistema Lineal B fue descifrado por un joven inglés, Michael Ventris, poco después de la Segunda Guerra Mundial, no se aclaró ningún misterio especial. Algunos de los materiales disponibles para traducción, por ejemplo, están relacionados con transacciones comerciales, y con cuentas de la administración estatal, suministros y pagos. Una de las cuentas detallaba incluso la cantidad de aceite de oliva y perfume que correspondía a los esclavos, lo que no deja de ser una evidencia bastante sorprendente acerca de una especie de esclavitud dotada de "seguridad social". ¿Nos estará pasando lo mismo a nosotros el pueblo soberano con estas reformas constitucionales que enmascaran un régimen esclavista?
Los historiadores venezolanos coinciden en que dos constituciones definieron el rumbo político, social y económico del país; la primera de ella estuvo vigente veintisiete (27) años, hasta 1857, y la segunda, la Constitución de 1864, que se convirtió en la matriz que determinará todo el ordenamiento jurídico hasta nuestros días.
La Constitución de 1830 fue promulgada en Valencia el 22 de septiembre del mismo año. Está compuesta de un preámbulo y de 228 artículos, organizada en 28 títulos. Surge como secuela de la separación de Venezuela de la Gran Colombia. El movimiento separatista, encabezado por José Antonio Páez, fue llamado La Cosiata.
En materia política vale resaltar que esta Constitución estableció un sistema electoral de dos grados. Los ciudadanos, es decir, los varones mayores de 21 años, que sabían leer y escribir y que eran propietarios "de una propiedad raíz, cuya renta anual sea doscientos pesos; ó tener una profesión, oficio, ó industria útil que produzca trescientos pesos anuales; ó gozar de un sueldo anual cuatrocientos pesos" (Art 27; Num. 4.º) tenían derecho al sufragio. Surgían de las asambleas parroquiales y formaban el Colegio Electoral que elegían al presidente y al vicepresidente de la República, a los diputados en sus respectivas provincias (lo que hoy conocemos como Consejos legislativos) y a los representantes y senadores del Congreso Nacional.
Cada provincia elegía un representante (diputado) por cada 20.000 habitantes y otro por exceso de 12.000, así como dos senadores.
Otro aspecto particular que se mantendrá hasta la Constitución de 1961 es lo relativo a la formación de las leyes.
En el Art. 88, la Constitución de 1830 establece que: "Las leyes y decretos del Congreso pueden tener su origen en cualquiera de las dos cámaras a propuesta de sus miembros, a excepción de las que establezcan impuestos; las cuales deben tenerlo necesariamente en la de Representantes".
En la Constitución de 1961 la función legislativa de igual modo es acción indeclinable e intransferible del Congreso; en el Artículo 162, se lee: "Los actos que sancionen las Cámaras como cuerpos colegisladores se denominarán leyes".
En la actualidad, la Constitución de 1999, lo expresa de esta manera: Artículo 202: "La ley es el acto sancionado por la Asamblea Nacional como cuerpo legislador".
Lo expuesto quiere decir que las leyes sólo podrán tener validez si son sancionadas por órgano legislativo y promulgadas como lo establece el Artículo 215 de la Constitución vigente: "La Ley quedará promulgada al publicarse con el correspondiente "Cúmplase" en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela".
El poder ejecutivo en la Constitución de 1830 era unipersonal, lo ejercía un magistrado con el título de presidente o, en su defecto por quien ejerciera sus veces, el vicepresidente (quien presidía el Consejo de Gobierno), el vicepresidente de este cuerpo o uno de sus miembros de mayor antigüedad.
Vale resaltar que esta Constitución controlaba en grado superlativo muchas de las funciones del Presidente –llamado Magistrado-. Por ejemplo en el Artículo 118 se expresa que podrá actuar el Presidente dentro de los lineamientos formulados por el Congreso:
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