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Nociones de derecho (página 2)

Enviado por Carla Santaella


Partes: 1, 2, 3, 4

El Título Octavo de nuestra Constitución Política vigente se denomina precisamente "De las Reformas de la Constitución", y el artículo 135 se prevé la manera en que se puede modificar para adecuarse a las necesidades económicas, sociales y políticas del país, mismas que son dinámicas.

Artículo 135: "La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerde las reformas o adiciones y que estas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados. El Congreso de la Unión o la Comisión Permanente en su caso, harán el cómputo de los votos de las legislaturas y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas."

Según su nacimiento, las constituciones pueden ser: otorgadas, impuestas, por acto de soberanía popular y pactada.

Son otorgadas aquellas que tienen el carácter de Ley Suprema por concesión del titular del poder soberano, es decir, el monarca por gracia hacia su pueblo le otorga una Carta Magna, la que queda subordinada al poder del mismo gobernante. Como ejemplo tenemos la Carta Constitucional de Luis XVIII de 4 de junio de 1814 que fue otorgada por gracia del pueblo francés. Se habían desarrollado las ideas revolucionarias y no era posible vivir sin limitar el poder real. Entonces el monarca recurrió a la ficción de dotar de una Constitución a su pueblo; Constitución otorgada que tiene la apariencia que es dádiva del rey a sus gobernados.

Las Constituciones impuestas surgen cuando es el pueblo quien las impone a su soberano para que las rijan jurídicamente al país. Entonces el monarca se ve forzado a adoptar este tipo de estatuto legal que limita su potestad. Tal situación sucedió con la de Cádiz, que reconoció Fernando VII en 1820, no por libre voluntad.

Son por acto de soberanía popular, las que encuentran su origen en la soberanía del pueblo, tiene como única fuente de poder al pueblo, al cuerpo electoral, a la ciudadanía.

Son pactadas las Constituciones que se producen por la lucha de clases, aportando ideas y principios varios grupos sociales, estipulando o pactando todos en someterse a una común Ley Suprema.

En el caso de las constituciones consuetudinarias o no escritas, no existe un texto específico. Se reúnen convenciones, declaraciones de derechos y leyes ordinarias.

Además, las constituciones pueden ser otorgadas, impuestas y pactadas o contractuales. Las otorgadas son aquellas que el monarca concedía en tiempos pasados, cuando conforme a la doctrina era el titular de la soberanía.

El tratadista Bryce estableció que una constitución podía ser rígida o

flexible.

Las primeras requieren un procedimiento especial ara su forma, en el que interviene el congreso nacional y las legislaturas de los estados, como la mexicana. Son flexibles las que se reforman por los medios ordinarios, como el caso de la británica.

El derecho constitucional tiene como fuentes la constitución política, leyes Constitucionales, las costumbres y tradiciones, la jurisprudencia y la doctrina, todos sirven para su formación y desarrollo.

En la mayor parte de los países existe un documento que sirve como Constitución.

Las leyes constitucionales reglamentan un precepto o una institución del régimen constitucional; pueden ser modificadas por un procedimiento ordinario. Las costumbres y tradiciones se estudian por el respeto que hacia ellas existe en cada país, su fuerza influye en la modificación de las leyes, sobre todo en su aplicación. La jurisprudencia encargada de hacer interpretaciones de la aplicación de leyes y castigos. Y finalmente la doctrina que es la opinión de los tratadistas, es una fuente hasta que tiene validez en el texto constitucional.

Doctrina de la Soberanía

Es un atributo esencial del poder público, implica la negación de cualquier poder superior al del Estado, es decir, la ausencia de limitaciones impuestas al mismo por un poder extraño.

Soberanía es la capacidad tanto jurídica como real de decidir de manera definitiva y eficaz en todo conflicto que altere la unidad de la cooperación social territorial, en caso necesario incluso en contra del derecho positivo y además de imponer la decisión a todos los habitantes del territorio.

Artículo 39. La soberanía nacional reside esencial y originalmente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar su forma de gobierno.

A pesar de que se pudiera creer que el poder público es exclusivamente emanado por el presidente de la república, este es solamente un instrumento que utiliza el pueblo para su representación; así mismo sucede con los diputados y senadores.

Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una

Republica representativa, democrática, federal, compuesta de Estados libres y

soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una

Federación establecida según los principios de la ley fundamental.

Los estados cuentan con una organización descentralizada, más aun así dependen del gobierno de la república para la administración de sus recursos que ellos pueden utilizar como mejor les convenga.

Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la Constitución y las particulares de los Estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.

Los partidos políticos y la soberanía

La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, autenticas y periódicas, conforme a las siguientes bases:

Los partidos políticos son entidades de poder publico; la ley determinará las formas especificas de su intervención en el proceso electoral. Los partidos políticos nacionales tendrán derecho a participar en las elecciones estatales y municipales.

Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio de poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo. Sólo los ciudadanos podrán afiliarse individualmente a los partidos políticos.

La ley garantizará que los partidos nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades. Por tanto tendrán derecho al uso en forma permanente de los medios de comunicación social, de acuerdo con las formas y procedimientos que establezca la misma. Además, la ley señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los partidos políticos y sus campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado.

El financiamiento público de los partidos políticos que mantengan su registro después de cada elección, se compondrá de las administraciones destinadas al sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes y las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales y se otorgará conforme a lo siguiente y a lo que disponga la ley:

El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, aplicando los costos mínimos de campaña calculados por el órgano superior de Dirección del Instituto Federal Electoral, el número de senadores y diputados a elegir, el numero de partidos políticos con representación en las Cámaras del Congreso de la Unión y la

duración de las campañas electorales. El 30% de la cantidad total que resulte de acuerdo con lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el 70% restante se distribuirá entre los mismos de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior.

El financiamiento público para las actividades tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales, equivaldrá a una cantidad igual al monto del financiamiento público que le corresponda a cada partido político por actividades ordinarias en ese año.

Se reintegrará un porcentaje de los gastos anuales que eroguen los partidos políticos por concepto de las actividades relativas a la educación, capacitación, investigación socioeconómica y política, así como las tareas editoriales.

El consejero Presidente y los consejeros electorales del Consejo General serán elegidos, sucesivamente, por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados, o en sus recesos por la Comisión Permanente a propuesta de los grupos parlamentarios. Conforme al mismo procedimiento, se designaran ocho consejeros electorales suplentes, en orden de prelación. La ley establecerá las reglas y el procedimiento correspondiente.

Garantías Individuales

Todo individuo existente en este planeta, ya sea hombre o mujer, blanco o negro, rico o pobre, posee una serie de derechos "mínimos" que le deben de ser respetados y eso, es precisamente lo que son las garantías individuales; estás no pueden ser irrenunciables en nuestro perjuicio, no pueden restringirse, ni suspenderse, excepto en los casos y condiciones que la propia constitución señala, según lo establece en el Artículo Primero y Veintinueve de la Constitución Federal.

Las garantías individuales no son absolutas, se encuentran limitadas, condicionadas, solo funcionan en los casos y condiciones previstos por las disposiciones Constitucionales y únicamente tienen el alcance en ellas establecidas.

Las garantías existen para protegernos, estas se crearon para ello, son una puerta más para evolucionar, dejar aún lado el racismo y "construir, consolidar", una nueva sociedad. La cual para nada debe de ser elitista por lo que tendrá que darle el mismo valor a todos los individuos que la componen.

Todo hombre debe de conocer sus propios derechos y obligaciones para así no ser una víctima más de esta sociedad, somos seres pensantes los

cuales luchamos para sobresalir en una sociedad egoísta y superficial, muchas veces no lo logramos y todo se debe a la gran ignorancia intelectual que poseemos, pues creemos saber demasiado pero en realidad ni nuestras garantías conocemos.

Esta claro que en este país no todas las personas conocen nuestros derechos y obligaciones por lo cual caemos en un estado de mediocridad democrática y constitucional dejando aún lado nuestros derechos más "elementales" para conformarnos únicamente con la aplicación de estos de acuerdo can la mentalidad de las respectivas autoridades a las que conciernen estos hechos.

Es necesario tener por lo menos una idea general de lo que constituyen nuestras garantías individuales, por lo cual te presentamos de una manera fácil y concisa lo que son y representan cada una de ellas. No obstante el hecho de darlas a conocer no significa él poder abusar de ellas, ya que de acuerdo a nuestra realidad no podrás ejercerlas al menos de que sepas de lo que estas hablando.

Las garantías individuales se clasifican en:

• Garantías de Igualdad.

• Garantías de Libertad.

• Garantías de Propiedad.

• Garantías de Seguridad Jurídica.

Garantías de igualdad: tienen por objeto evitar los privilegios injustificados y colocar a todos los gobernados en la misma situación frente a la Ley (artículos 1, 2, 4, 12 y 13 de la Constitución).

Artículo 1.- En los estados unidos mexicanos todo individuo gozara de las garantías que otorga esta constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece.

Artículo 2.- Está prohibida la esclavitud en los estados unidos mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán por ese solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

Artículo 3.- Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El estado –federación, estados y municipios- impartirá educación preescolar, primaria y secundaria. Siendo, la educación primaria y secundaria obligatorias.

La educación que imparta el estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la patria, la conciencia de la solidaridad internacional en la independencia y en la justicia.

será laica.

Garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, la educación

El criterio que orientará a la educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos. Además:

Será democrático, tomándolo como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo;

Será nacional, atendiendo a los asuntos relacionados con nuestros recursos, nuestra economía, cultura, comunidad,…; Contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto, por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, cuanto por el ciudadano que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres.

Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo y en la fracción II, el ejecutivo federal determinará los planes y programas de estudio de la educación primaria, secundaria y normal para toda la república. Considerando la opinión de los gobiernos de las entidades federativas y de los diversos sectores involucrados en la educación, en los términos que la ley señale:

Toda la educación que el estado imparta será gratuita.

El estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos -incluyendo la educación superior- necesarios para el desarrollo de la nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura.

Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades. El estado otorgará y retirará el reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en planteles particulares. En el caso de educación primaria, secundaria y normal, los particulares deberán:

Impartir la educación con apego a los mismos fines y criterios que se establece en el segundo párrafo y la fracción II, así como cubrir la fracción III, y

Obtener previamente, la autorización expresa del poder público, en los términos que establezca la ley.

Las universidades y demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse así mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas. En cuanto al

salario a los trabajadores, esté se regirá a través del artículo 123 y de las condiciones que establezca la ley federal del trabajo.

El congreso de la unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en toda la república, expedirá las leyes necesarias, destinadas a distribuir la función social educativa entre la federación, los estados y municipios, a fijar las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público y a señalar las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones relativas, lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan.

Artículo 4.- La nación mexicana tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas. La ley protegerá y promoverá el desarrollo de sus lenguas, culturas, usos, costumbres, recursos y formas especificas de organización social, y garantizará a sus integrantes el efectivo acceso a la jurisdicción del estado.

El varón y la mujer son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

Toda persona tendrá los hijos que desee.

Toda persona tiene derecho a la protección de salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la población conforme a la fracción xvi del artículo 73 de la constitución.

Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La ley establecerá los instrumentos necesarios para alcanzar este objetivo.

Es deber de los padres preservar el derecho de los menores a satisfacción de sus necesidades y a la salud física y mental. La ley determinará los apoyos a la protección de los menores, a cargo de las instituciones públicas.

Artículo 12.- En los estados unidos mexicanos no se concederán títulos de nobleza ni prerrogativas y honores hereditarios, ni se dará efecto alguno a los otorgados de cualquier otro país.

En México en atención a tal precepto, ninguno es noble ni plebeyo, todos los hombres están colocados en una situación de igualdad social. Todo individuo como persona humana, tiene los mismos derechos y la misma capacidad jurídica. En la vida social, dentro de los usos y convencionalismos sociales, no existen en nuestro país privilegios ni prerrogativas para ningún grupo. Todo hombre, humilde o potentado es susceptible de ser objeto del mismo trato social.

T Artículo 13.- Nadie puede ser juzgado por leyes privativas, ni por tribunales especiales.

Ninguna persona o corporación puede tener fuero o gozar más emolumentos que

los que sean en compensación de servicios públicos y estén fijados por la ley. Subsiste el fuero de

guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar.

Garantías de libertad: Nuestra Constitución traduce ésta Garantía en el respeto por parte del Estado, de ciertas libertades específicamente determinadas, indispensables para que el hombre consiga sus fines (artículos 4, 5,

6, 7, 8, 9, 10, 11, 16, 24 y 28 de la Constitución).

Desde luego no hay que confundir libertad con libertinaje, que es el uso ilimitado de ese derecho natural, o sea, el uso inadecuado del citado derecho

Artículo 5.- Sus puntos principales son:

1.- consagra en general la libertad de trabajo;

2.- consagra el derecho de dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode al individuo, a condición de que sea lícito;

3.- prohíbe que se obligue a una persona a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento;

4.- el estado debe impedir que se celebre contrato o pacto que tenga por objeto el menoscabo, la pérdida o el irrevocable sacrificio de la libertad de la persona y

5.- las excepciones de esa libertad son:

La libertad de trabajo, solo podrá prohibirse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de terceros o por resolución gubernativa, dictada de acuerdo a la ley cuando se violen los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.

Establece que la autoridad judicial, podrá imponer trabajo como sanción a un delito.

Establece la obligatoriedad de prestar los servicios públicos cuando así lo señalen las leyes específicas: el de las armas, el de los jurados, cargos concejales y los de elección popular.

La constitución da la libertad de dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que mas nos acomode, con la única condición de que sea lícito.

Artículo 6.- La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque la moral, los

derechos de terceros, provoque algún delito o perturbe el orden público, el derecho a la información será garantizado por el estado.

Artículo 7.- Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni exigir fianza a los autores o impresores, ni coartar la libertad de imprenta, que no tiene más límites que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública. En ningún caso podrá secuestrarse la imprenta como instrumento del delito.

Las leyes orgánicas dictarán cuantas disposiciones sean necesarias para evitar que, so pretexto de las denuncias por delitos de prensa, sean encarcelados los expendedores, "papeleros", operarios y demás empleados del establecimiento de donde haya salido el escrito denunciado, a menos que se demuestre previamente la responsabilidad de aquellos.

Artículo 8.- Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre y cuando éste se formule por escrito de manera pacífica y respetuosa. Pero en materia política solo podrán hacer uso de éste derecho los ciudadanos de la república.

Artículo 9.-No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito.

Esta garantía individual se refiere a dos especies de libertad, la de reunión y la de asociación. Por derecho de asociación se entiende toda potestad que tienen los individuos de unirse para constituir una entidad o persona moral, con sustantividad propia y distinta de los asociantes que tiende a la consecución de determinados objetivos cuya realización es constante y permanente. El derecho de reunión se revela cuando varias personas se reúnen simplemente se trata de una pluralidad de objetos desde el punto de vista aritmético, la cual tiene lugar a la virtud de realización de un fin concreto.

Artículo 10.- Los habitantes de los estados unidos mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la ley federal y de las reservadas para uso exclusivo del ejército, armada, fuerza aérea y guardia nacional. La ley federal determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas.

Artículo 11.- Todo hombre tiene derecho para entrar en la república, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, salvoconducto, u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a la s facultades de autoridad judicial, en los casos de responsabilidad penal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general en la república o sobre extranjeros perniciosos residentes en le país.

Artículo 16.- Nadie podrá ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde o motive la causa legal del procedimiento no podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que proceda denuncia, acusación o querella de un hecho determinado que la ley señale como delito sancionado cuando menos con pena privativa de libertad y existan datos que acrediten los elementos que integren el tipo penal y la probable responsabilidad del indiciado, la autoridad que ejecute una orden judicial de aprehensión, deberá poner al inculpado a disposición del juez sin dilación alguna y bajo su más estricta responsabilidad.

Artículo 24.- Todo hombre es libre para profesar la creencia religiosa que más le agrade y para practicar las ceremonias devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituya un delito o falta penados por la ley.

El congreso no puede dictar leyes que establezcan o prohíban religión alguna.

Los actos religiosos del culto público se celebran ordinariamente en los templos. Los que extraordinariamente. Se celebren fuera de estos se sujetaran a la ley reglamentaria.

Artículo 28.- En los estados unidos mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos y las extensiones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes el mismo tratamiento se dará a las prohibiciones a título de protección a la industria.

En consecuencia, la ley castigará severamente y las autoridades perseguirán con eficacia toda concentración y acaparamiento de artículos de consumo necesarios…

Garantías de propiedad: Reconocen el derecho de propiedad individual, solamente limitada socialmente a los intereses de la colectividad (artículo 27 Constitucional).

Artículo 27.- La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.

Las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización.

La Nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana.

Garantías de seguridad jurídica: Las garantías de seguridad jurídicas se refieren a la observancia de determinadas formalidades, requisitos, medios, condiciones por parte del poder público para que la actuación de éste, sea constitucionalmente válida cuando por alguna causa nos afecte (artículos del 14,

15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 27 de la Constitución) Y estas pueden ser:

Garantía de legalidad.

Garantías de carácter procesal y penal. Garantías de seguridad procedimental penal.

Artículo 14.- A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecido, en el que se cumplan las formalidades esenciales de procedimiento y conforma a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.

En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía y aún por mayoría de razón pena alguna que no éste decretada por una ley exactamente aplicable al delito que se trate.

Artículo 15.-No se autoriza la celebración de tratados para la extradición de reos políticos, ni para la de aquellos delincuentes del orden común que hallan tenido en el país donde cometieron el delito, la condición de esclavos; ni de convenios o tratados en virtud de los que se alteren las garantías y derechos establecidos por esta constitución para el hombre y el ciudadano.

Artículo 17.- Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.

Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.

Las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para que se garantice la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones.

Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil. Tres garantías se deducen de éste artículo:

La de que nadie puede hacerse justicia por sí mismo.

La de que los tribunales expedirán justicia en los términos y plazos de ley.

La de que nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter civil.

La legislación vigente busca acabar con los regímenes de venganza de la ley del talión y, en fin, con el desorden jurídico que genera cobrarse por propia mano, una supuesta injusticia.

El Estado tiene las siguientes obligaciones:

Establecer tribunales con jueces honestos, imparciales y puntuales en el cumplimiento de su deber.

Atender todo asunto que se planté.

Prestar gratuitamente estos servicios al gobernado, el cual no deberá pagar costas judiciales.

Artículo 18.- Sólo por delito que merezca pena corporal habrá lugar a prisión preventiva. El sitio de ésta será distinto del que se destinare para la extinción de las penas y estarán completamente separados.

Los gobiernos de la federación y de los estados organizarán el sistema penal, en sus respectivas jurisdicciones, sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo y la educación como medios para la readaptación social del delincuente.

Artículo 19.- Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del término de setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de formal prisión y siempre que de lo actuado aparezcan datos suficientes que acrediten los elementos del tipo penal del delito que se impute al detenido y hagan probable la responsabilidad de éste. La prolongación de la detención en perjuicio del inculpado será sancionada por la ley penal. Los custodios que no reciban copia autorizada del auto de formal prisión dentro del plazo antes señalado, deberán llamar la atención del juez sobre dicho particular en el acto mismo de concluir el término, y si no reciben la constancia mencionada dentro de las tres horas siguientes pondrán al inculpado en libertad.

Artículo 20.- En todo proceso de orden penal, tendrá el inculpado las siguientes garantías.

I. Inmediatamente que lo solicite, el juez deberá otorgarle la libertad provisional bajo caución, siempre y cuando se garantice el monto estimado de la reparación del daño y de las sanciones pecuniarias que en su caso puedan imponerse al inculpado y no se trate de delitos en que por su gravedad la ley expresamente prohibida conceder este beneficio.

El monto y la forma de caución que se fije deberán ser asequible para el inculpado. En circunstancias que la ley determine, la autoridad judicial podrá disminuir el monto de la caución inicial;

El juez podrá evocar la libertad provisional cuando el procesado incumpla en forma grave con cualquiera de las obligaciones que en términos de ley se deriven de su cargo en razón del proceso;

II. No podrá ser obligado a declarar. Queda prohibido y será sancionado por la ley penal toda incomunicación, intimidación o tortura. La confesión rendida ante cualquier autoridad distinta del ministerio publico o el juez, o ante éstos sin la asistencia de su defensor carecerá de todo valor probatorio;

III. Se le hará saber en a audiencia pública y dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su consignación a la justicia, el nombre de su acusador y la naturaleza y causa de la acusación, a fin de que conozca bien el hecho punible que se le atribuye y pueda contestar el cargo, rindiendo en este acto su declaración preparatoria;

IV. Siempre que lo solicite, será carado en presencia de un juez con quienes depongan en su contra;

V. Se le recibirán los testigos y además pruebas que ofrezca conociéndosele el tiempo que la ley estime necesario al efecto y auxiliándosele para obtener la comparecencia de las personas cuyo testimonio solicite siempre que se encuentre en el lugar del proceso;

VI. Será juzgado en audiencia publica por un juez o jurado de ciudadanos que sepan leer y escribir, vecinos del lugar y partido en que se cometiere el delito, siempre que esta pueda ser castigado con una pena mayor a un año de prisión. En todo caso serán juzgados por un jurado los delitos cometidos por medio de la prensa contra el orden público o la seguridad interior o exterior de la nación.

VII. Le serán facilitados todos los datos que, solicite para su defensa y que consten en el proceso;

VIII. Será juzgado antes de cuatro meses si se trata de delitos cuya pena máxima no exceda de los dos años de prisión, y antes de un año si la pena excediera de ese tiempo, salvo que solicite mayor plazo para su defensa;

IX. Desde el inicio de su proceso será informado de los derechos que en su favor consiga esta constitución y tendrá derecho a su defensa adecuada, por sí, por abogado, o por persona de su confianza. Si no quiere no puede nombrar defensor, después de haber sido requerido para hacerlo, el juez le designara un defensor de oficio. También tendrá derecho a que su defensor

comparezca en todos los actos del proceso y este tendrá obligación de hacerlo cuantas veces se lo requiera;

X. En ningún caso podrá prolongarse la prisión o detención, por falta de pago de honorarios de defensores o por cualquiera otra prestación de dinero, por causa de responsabilidad civil o algún motivo análogo.

Artículo 21.- La imposición de las penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial. La persecución de los delitos incumbe al ministerio público y a la policía judicial, la cual estará bajo la autoridad y mando inmediato de aquel. Compete a la autoridad administrativa la aplicación de sanciones por las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía las que únicamente consistirán en multa o arresto hasta por treinta y seis horas. Pero si el infractor no pagare la multa que se le hubiere impuesto, se permutara esta por el arresto correspondiente, que no excederá en ningún caso de treinta y seis horas.

Si el infractor fuese jornalero, obrero o trabajador, no podrá ser sancionado con multa mayor del importe de su jornal o salario de un día.

Tratándose de trabajadores no asalariados, la multa no excederá del equivalente a un día de su ingreso.

Artículo 22.- Quedan prohibidas las penas de mutilación y de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales.

No se considerara como confiscación de bienes la aplicación total o parcial de los bienes de una persona hecha por la autoridad judicial, para el pago de la responsabilidad civil resultante de la comisión de un delito o para el pago de impuestos o multas ni el decomiso de los bienes en caso de enriquecimiento ilícito en los términos del articulo 109.

Queda también prohibida la pena de muerte por delitos políticos, y en cuanto al os demás, solo podrá imponerse al traidor de la patria en guerra extranjera, al parricida, al homicida con alevosía, premeditación y ventaja, al incendiario, al plagiario, al salteador de caminos, al pirata o a los reos de delitos graves del orden militar.

Artículo 23.- Ningún juicio criminal deberá tener más de tres instancias. Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, ya sea que en el juicio se absuelva o se le condene, queda prohibida la práctica de absolver de la instancia.

Artículo 25.- Corresponde al estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que este sea integral, que fortalezca la soberanía de la nación y su régimen democrático y que mediante el fomento del crecimiento

económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta constitución.

El Estado planteara, conducirá, coordinara y orientara la actividad económica nacional, y llevara a cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades que otorga esta constitución.

Al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, el sector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuya al desarrollo de la nación.

El sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalen en el artículo 28, párrafo cuatro de la constitución, manteniendo siempre el gobierno federal la propiedad y el control sobre los organismos que en su caso se establezcan.

Artículo 26.- El estado organizara un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento e la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación.

La ley facultara al ejecutivo para que establezca los procedimientos de participación y consulta popular en el sistema nacional de planeación democrática, y los criterios para la formulación, instrumentación, control y evaluación del plan y los programas de desarrollo; así como determinar los órganos responsables de la planeación.

Suspensión de las garantías individuales, está regulada por el artículo 29 de la Constitución.

Artículo 29.- De la constitución estipula que en los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública o de cualquiera otra causa que ponga a la sociedad en grave peligro o en conflicto, el presidente de la república de acuerdo con sus ministros, jefes de departamento administrativo y del procurador general de la república y con la aprobación del congreso de la unión, podrá suspender en todo el país o en un lugar determinado las garantías que fuesen obstáculo para ser frente, rápida y fácilmente a la situación.

requisitos:

En tales casos, la suspensión deberá cumplir los siguientes

1.- hacerse por medio de prevenciones generales.

2.- no contraerse a determinado individuo.

3.- suspenderse por medio limitado.

Este artículo consagra la libre concurrencia, fenómeno económico en virtud del cual todo individuo puede dedicarse a la misma actividad y al mismo ramo de cualquier otra persona. Este artículo concede al estado el monopolio de algunos productos o actividades económicas, estratégicas para el bien común.

Régimen Municipal

El municipio es una instancia de gobierno y como tal debe de contar con los elementos jurídicos, políticos, administrativos y económicos indispensables para el eficaz desempeño de sus funciones.

Así lo pensó y así lo quiso estructurar el Constituyente de 1917, sin embargo, el propósito no se plasmo cabalmente en la Constitución y, en la realidad no se cumplieron los fines previstos.

En este sentido Jorge Carpizo afirma que ''el municipio libre fue plasmado en nuestra Constitución; se le quería fuerte y sano, pero se le estructuró endeble y enfermo; se le deseaba la base de la división territorial y de la organización política y administrativa de los Estados, pero no se le dotó de los instrumentos para lograrlo.

En consecuencia, entre las principales limitaciones que sufrió el municipio, tal y como lo reguló el Constituyente de 1917, se encuentran las siguientes: una falta de definición del ámbito competencial del municipio una terrible carencia de recursos financieros propios y una fuerte dependencia política, con respecto a las autoridades estatales y, con frecuencia, aún de las federales.

Así estructurado nuestro municipio fue débil en lo político, anémico en lo financiero e incapaz en lo administrativo.

En contrapartida con la realidad de nuestro municipio la teoría lo concibe como una instancia de gobierno con plena capacidad jurídica, política y económica, para el eficaz ejercicio de sus funciones.

En la estructura municipal podemos encontrar, en consecuencia, un elemento de libertad política de una instancia de gobierno, que cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propios; un elemento de autonomía administrativa que le permite el ejercicio de las atribuciones legales que le han sido conferidas; un elemento democrático y representativo, que hace que las autoridades municipales sean electas, cada tres años por sus propios ciudadanos y, de conformidad con las reformas del 3 de febrero de 1988, un cabildo integrado de manera plural por regidores de distintos partidos políticos, entre los que hay cabida para los partidos minoritarios.

Asimismo, existe un elemento financiero que le permite al municipio, asegurar los ingresos indispensables para el eficaz cumplimiento de sus atribuciones. En esta materia, es importante señalar que, de igual manera, la

reforma municipal de 1983, también introdujo la definición de un marco competencial mínimo para los municipios lo que tiende a asegurar que, en realidad cumplan con una función de importancia en la administración de servicios a sus comunidades.

Por todos estos elementos, podemos encontrar, en el municipio un principio de descentralización que, en atención a su estructura y naturaleza eminentemente políticas (pues es, ante todo una instancia de gobierno), se trate de una descentralización de esta naturaleza y no de otra. El municipio es la forma más pura de descentralización política y no administrativa, a pesar de que también desarrolle importantes funciones administrativas. En este sentido, Bartlett ha manifestado que ''la autonomía municipio es instancia de descentralización política, económica y administrativa, que guarda vínculos de coordinación con el Estado, fundados en bases locales y en la Constitución Federal. Ese es el sentido del federalismo que permite la unidad en la diversidad''.

El municipio ha sido objeto de ocho reformas constitucionales desde

1917, mismas que se han publicado en el «Diario Oficial» de las siguientes fechas:

20 de agosto de 1928; 29 de abril de 1933; 8 de enero de 1943, 12 de febrero de

1947; 17 de octubre de 1953ó de febrero de 1976, ó de diciembre dé 1977, y 3 de febrero de 1983.

En realidad sólo la última implica un cambio sustancial en la regulación del municipio, en los aspectos político, administrativo y financiero. Así agrupadas, las bases constitucionales contenidas en el artículo 115 pasaremos a comentar sus principales características. 10

Formas de Gobierno

El artículo 40 de la constitución de los estados Unidos Mexicanos establece que: "Es voluntad del pueblo Mexicano constituirse en una república representativa, democrática, federal, compuesta de estados libres y soberano en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental". Y el articulo siguiente dispone: "El pueblo ejerce su soberanía por medio de los poderes de la Unión, en los casos de la competencia de estos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de los estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal".

Es el gobierno un cuerpo de representantes elegidos periódicamente por el pueblo, titular originario y esencial de la soberanía a través de un sistema electoral.

La voluntad del pueblo mexicano, se refiere a la soberanía.

República, cosa pública, es decir, la jefatura del Estado republicano puede recaer en una sola persona física, el Presidente, o en un grupo de ellas, Consejo Supremo o Directorio de la República.

La republica es una forma de gobierno típicamente popular, porque es precisamente el pueblo, el que por medio del voto elige al titular del órgano de dirección.

Representativa, porque la representación de soberanía, se lleva a cabo por medio de los Poderes de la Unión: Ejecutivo, Legislativo y Judicial, según lo expresa el artículo 41 de nuestra Carta Magna.

Democrática, esto significa, que sólo los ciudadanos, pueden ejercer el derecho de elegir a sus gobernantes, mediante el voto universal y secreto, garantizado por el Estado de Derecho el respeto al sufragio y a su resultado, lo que es el sustento de la democracia.

Federal, en relación a la existencia de Estados libres y soberanos en su régimen interno, que unidos forman un nuevo ente con personalidad propia llamado Estado Federal.

Estructura de Poderes

Poder ejecutivo

El Presidente de la República es el Jefe de la Administración Pública y el Jefe Supremo de todas las Fuerzas Armadas de la República y de los cuerpos policiales.

Corresponde al Presidente de la República:

Nombrar los Secretarios y Subsecretarios de Estado y los demás funcionarios y empleados públicos, cuyo nombramiento no se atribuya a ningún otro poder u organismo autónomo reconocido por la Constitución o por las leyes, aceptarles sus renuncias y removerlos.

Promulgar y hacer publicar las leyes y resoluciones del Congreso Nacional y cuidar de su fiel ejecución. Expedir reglamentos, decretos e instrucciones cuando fuere necesario.

Velar por la buena recaudación y fiel inversión de las rentas nacionales.

Nombrar, con la aprobación del Senado, los miembros del Cuerpo Diplomático, aceptarles sus renuncias y removerlos.

Recibir a los Jefes de Estado extranjeros y a sus representantes.

Presidir todos los actos solemnes de la Nación, dirigir las negociaciones diplomáticas y celebrar tratados con las naciones extranjeras u organismos internacionales, debiendo someterlos a la aprobación del Congreso, sin lo cual no tendrán validez ni obligarán a la República.

En caso de alteración de la paz publica, y si no se encontrare remitido el Congreso Nacional, decretar, donde aquella exista, el estado de sitio y suspender el ejercicio de los derechos que se permite al Congreso suspender.

Podrá también, en caso de que la soberanía nacional se encuentre en peligro grave e inminente, declarar el estado de emergencia nacional.

En caso de calamidad pública podrá, además, decretar zonas de desastres aquellas en que hayan ocurrido daños, ya sea a causa de meteoros, sismos, inundaciones o cualquier otro fenómeno de la naturaleza, así como a consecuencia de epidemias.

Llenar interinamente las vacantes que ocurran entre los Jueces de la Suprema Corte de Justicia, de las Cortes de Apelación, del Tribunal de Tierras, de los Juzgados de Primera Instancia, de los Jueces de Instrucción, de los Jueces de Paz, del Presidente y demás miembros de la Junta Central Electoral, así como los miembros de la Cámara de Cuentas, cuando esté en receso el Congreso, con la obligación de informar al Senado de dichos nombramientos en la próxima legislatura para que éste provea los definitivos.

Celebrar contratos, sometiéndolos a la aprobación del Congreso Nacional cuando contengan disposiciones relativas a la afectación de las rentas nacionales, a la enajenación de inmuebles cuyo valor sea mayor de veinte mil pesos o al levantamiento de empréstitos o cuando estipulen exenciones de impuestos en general.

Anular por Decreto motivado los arbitrios establecidos por los

Ayuntamientos.

Autorizar o no a los Ayuntamientos a enajenar inmuebles, y aprobar o no los contratos que hagan cuando constituyan en garantía inmuebles o rentas municipales.

En caso de que el Vicepresidente de la República faltare definitivamente, asumirá el Poder Ejecutivo interinamente el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, quien, dentro de los 15 días que sigan a la fecha de haber asumido estas funciones, convocará a la Asamblea Nacional para que se

reúna dentro de los 15 días siguientes y elija el sustituto definitivo en la sesión que no podrá clausurarse ni declararse en receso, hasta haber realizado la elección.

En el caso de que por cualquier circunstancia no pudiere hacerse tal convocatoria, la Asamblea Nacional se reunirá de pleno derecho, inmediatamente, para llevar a cabo la elección en la forma prevista.

Poder legislativo

De acuerdo al artículo 50 de nuestra Carta Magna este poder se deposita en un congreso general, el cual a su vez se divide en: una cámara de diputados y una cámara de senadores.

La primera integrada por quinientos diputados, de los cuales 300 son electos mediante el principio de votación mayoritaria, los 200 restantes son electos mediante el principio de representación proporcional. Lo anterior significa que los

300 primeros son aquellos que eligen la ciudadanía al ejercer su voto los doscientos restantes ocupan un cargo sin haber obtenido el voto mayoritario. (Artículo 52 constitucional).

Para integrar la cámara de senadores se elegirán 4 senadores por cada entidad federativa y 4 por el distrito federal. De los cuales 3 serán electos bajo el principio de elección directa y 1 por el principio de proporcionalidad. (Artículo 56 constitucional).

Poder judicial

Su misión es aplicar las leyes generales a los casos concretos por medio de la vía del proceso.

El artículo 94 constitucional nos dice "se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema corte de Justicia, en tribunales colegiados y unitarios de circuito, en juzgados de distrito y en un consejo de la judicatura federal".

UNIDAD 4

Concepto de Juicio de Amparo

El juicio de amparo o juicio de garantías, como también se denomina, es un medio de control de la constitucionalidad confiado a órganos jurisdiccionales que tratan de proteger a los individuos cuando las autoridades han violado las garantías individuales.

El amparo es el juicio que un individuo inicia ante los órganos jurisdiccionales federales, contra algún acto de autoridad que lo perjudique en lo jurídico y sea contrario a la Constitución.

Ley de Amparo Artículo 1. El Juicio de Amparo tiene por objeto resolver toda controversia que se suscite:

I Por leyes o actos de la autoridad que violen las garantías individuales;

II Por leyes o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados;

III Por leyes o actos de las autoridades de éstos que invadan la esfera de la autoridad federal.

La figura del amparo en la vida jurídica es de vital importancia, pues los particulares no quedan desamparados, a merced de las autoridades.

El juicio de amparo se encuentra regulado en los artículos 103 Y 107 de la Constitución Federal, así como en la Ley Orgánica de ambos artículos conocida como Ley de Amparo.

El objeto del juicio de amparo es resolver todas las cuestiones que se susciten por leyes o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados, por leyes o actos de las autoridades locales que invaden la esfera de la autoridad federal (artículo 103 constitucional).

El juicio de amparo en nuestro país nunca procede contra actos de los particulares.

Autoridades Competentes para conocer del Juicio de

Amparo

Los Tribunales que pueden resolver las controversias de amparo son: la Suprema Corte de justicia de la Nación, los Tribunales Colegiados de Circuito en materia de amparo, los juzgados de Distrito y como auxiliar de éstos, los jueces locales en los lugares donde no existan las autoridades judiciales enunciadas antes.

Improcedencia y Sobreseimiento

Es improcedente el amparo contra actos de la Suprema Corte de justicia, contra las resoluciones dictadas en los juicios de amparo o en ejecución de las mismas; contra leyes o actos que sean materia de otro juicio de amparo que se encuentre pendiente de resolución, promovido por el mismo quejoso, contra las mismas autoridades y por el propio acto reclamado, aunque las violaciones constitucionales sean diversas; contra actos que no afectan los intereses jurídicos del quejoso, contra leyes que por su sola expedición, no causa perjuicio al quejoso, sino que se necesite un acto posterior de autoridad para que se origine contra la resoluciones o declaraciones de los presidentes de casillas, juntas computadoras o colegios electorales, en materia de elecciones; contra las resoluciones o declaraciones del Congreso Federal o de las legislaturas locales en elección, suspensión o remoción de funcionarios, en los casos que las constituciones correspondientes les confiere la facultad de resolver soberana o discrecionalmente; contra actos consumados de un modo irreparable; contra actos consentidos expresamente o por manifestaciones de voluntad que entrañen ese consentimiento; contra actos consentidos tácitamente, entendiéndose por tales, aquellos contra los que no se promueve el juicio de amparo dentro de los términos legales; contra las resoluciones judiciales que no sean definitivas; cuando se esté tramitando ante los tribunales ordinarios algún recurso de defensa legal propuesta por el quejoso, que puede tener por objeto modificar, resolver o nulificar el acto reclamado; cuando hayan cesado los efectos del acto- reclamado o cuando subsista, no pueda surtir efectos legal o material alguno.

El sobreseimiento consiste en la declaración judicial que concluye una instancia judicial en el amparo, sin decidir sobre la constitucionalidad del acto reclamado.

La palabra sobreseer se deriva del latín supersedere (súper, sobre y sedere, sentarse), cesar, desistirse.

Procede el sobreseimiento en el juicio de amparo cuando el agraviado se desiste expresamente de la demanda o se le tiene por desistido de ella con arreglo a la ley; cuando el agraviado muere durante el juicio si la garantía reclamada sólo afecta a su persona; cuando durante el juicio apareciere o sobreviniere alguna de las causas de improcedencia a que ya no existe acto reclamado o cuando, de existir, hayan cesado sus – efectos; por inactividad procesal por parte del quejoso.

La Ley de Amparo en su capitulo VIII, artículo 73 menciona los casos de Improcedencia de el Amparo, el capitulo IX artículo 74 menciona los casos de cuando procede el sobreseimiento

Clases de amparo

El amparo: juicio que se interpone ante un tribunal federal para que se reconsidere o se deje sin efecto un acuerdo o sentencia dictados por una autoridad, cuando se considera que se han violado derechos o garantías individuales.

Existen en el juicio de garantías dos distintos procedimientos, mismos que se denominan amparo indirecto y amparo directo.

El amparo indirecto se promueve en el juzgado de Distrito.

El amparo directo se interpone ante la suprema Corte de justicia o bien ante los Tribunales Colegiados de Circuito.

El procedimiento de amparo consta de las siguientes etapas:

1.- Presentación de la demanda. El agraviado o quejoso solicita la protección de la justicia federal al presentar una demanda de amparo, por escrito, ante un juez de distrito.

2.- Admisión de la demanda. El juez examina la demanda y la admite si no adolece de ningún vicio de procedencia, es suficiente clara y explícita, y su presentación reúne todos los requisitos que exige la ley.

Si no cumple ninguna de estas exigencias, la demanda es rechazada definitivamente. Pero si sólo es necesario explicitarla o llenar algunos requisitos omitidos, se concede al demandante un plazo de tres días para. que haga las aclaraciones pertinentes; transcurrido éste, el desechamiento provisional se convierte en definitivo si no son satisfechos los requisitos de aclaración.

Y cuando sea de carácter negativo, el efecto del amparo será obligar a la autoridad – responsable a que obre en el sentido de respetar la garantía de que se trate y a cumplir, por su parte lo que la misma garantía exija.

Partes en el juicio de amparo.

Son partes en el juicio de amparo: I El agraviado o agraviados;

II. La autoridad o autoridades responsables;

III El tercero o terceros perjudicados; IV. El ministerio publico federal.

l. El agraviado o quejoso, como también se le designa, puede ser uno solo o varios, pudiendo también ser personas físicas o morales, y esa el sujeto titular de la acción constitucional de protección del derecho violado.

II. Autoridad "es aquel órgano estatal de facto o de jure, investido con facultades de decisión o de ejecución, cuyo ejercicio engendra la creación, modificación o extinción de situaciones en general, de hecho o jurídicas, con trascendencia particular y determinada, de una manera imperativa". La autoridad responsable será pues el órgano del Estado Que reúna los caracteres enunciados, que dicta u ordena, ejecuta o trata de ejecutar la ley o el acto reclamado.

III. Tercero o terceros perjudicados pueden recaer en: la contraparte del agraviado cuando el acto reclamado emana de un juicio o controversia que no sea del orden penal, o cualquiera de las partes en el mismo juicio cuando el Amparo sea promovido por personas extrañas al procedimiento; el ofendido o las partes que, conforme a la ley tengan derecho a la reparación del daño o a exigir la responsabilidad civil proveniente de la comisión contra actos judiciales del orden penal, siempre que éstos afecten dicha reparación o responsabilidad; la persona o personas que hayan gestionado en su favor el acto contra el cual se pide amparo, cuando se trate de providencias dictadas por autoridades distintas a la judicial o del trabajo.

IV. El ministerio Público Federal: es el representante de la sociedad, sobre él queda la función de defender los intereses sociales o los del propio Estado. 'La intervención concreta que tiene el Ministerio Público Federal en los juicios de amparo se basa precisamente en el fin primordial que debe perseguir, este es, velar por la observancia del orden constitucionales y legales que consagran las garantías individuales y que establecen el régimen de competencia entre la Federación y los Estados. Por tal motivo, el Ministerio Público Federal no es como la autoridad responsable y el tercero perjudica de la contraparte del quejoso en el juicio de amparo, sino una parte equilibradora de las pretensiones de los demás desde el punto de vista constitucional legal."

UNIDAD 5

DERECHO CIVIL

Concepto de derecho civil

Se define como el conjunto de reglas que rigen las relaciones entre los particulares, sin que se trate de los comerciantes. Analiza los actos de las personas físicas desde que nacen hasta que mueren y aun sus consecuencias después de acaecida.

El derecho civil se ocupa de analizar los principales actos de la vida de las personas en sociedad; es rama del derecho privado en cuanto regula las relaciones de los particulares entre sí.

Derecho de personas

La palabra persona proviene del latín "Personare" que se refiere a la máscara que usaban los actores en el teatro, después la palabra se utilizó para señalar el papel que cada individuo tiene en la sociedad.

Persona jurídica es el sujeto de derecho y obligaciones otorgadas e impuestos por el ordenamiento jurídico.

Personas físicas

Son personas físicas los hombres, los seres humanos como sujetos de derechos y obligaciones.

Las personas físicas tienen los siguientes atributos: 1. Capacidad,

2.Estado Civil, 3. Patrimonio, 4. Nombre, 5.Domicilio y 6. Nacionalidad.

Capacidad. Existen dos tipos: De goce y de ejercicio. La de goce consiste en la actitud de una persona para ser titular de derechos y obligaciones. La de ejercicio es la capacidad de una personas para poder ejercitar sus derechos o cumplir sus obligaciones.

Estado Civil. Es la situación jurídica concreta que una persona respeto a su familia. Se deriva del parentesco, matrimonio, divorcio y concubinato.

Patrimonio. Conjunto de las cargas y derechos de las personas, apreciables en dinero y que constituyen una universalidad jurídica.

Nombre. Signo que distingue a una personas de los demás, afecta sus relaciones jurídicas y sociales.

Domicilio. Es el lugar donde una persona reside habitualmente, con el fin de establecerse en él.

Nacionalidad. Vínculo jurídico existente entre el individuo y el estado, que produce obligaciones y derechos recíprocos.

Personas Morales

En cuanto a las personas morales cabe destacar que son una colectividad organizada de personas, con personalidad propia, autonomía y poseedora de un patrimonio.

Los atributos de las personas morales son los mismos que el de las personas físicas excepto el estado civil.

La personalidad jurídica del ser humano se inicia desde el nacimiento sin embargo se protege desde su concepción.

Respecto a la capacidad de ejercicio existen los casos en que ese presenta incapacidad de ejercicio: natural y legal.

a) Los menores de edad.

b) Mayores de edad privados de inteligencia por locura, idiotismo o imbecilidad, aún cuando tengan intervalos lúcidos.

c) Sordomudos que no saben leer y escribir.

d) Ebrios consuetudinarios y los que habitualmente hacen uso inmoderado de drogas enervantes.

En esta rama de derecho civil su principal fuente, es el código civil que existe en dos ámbitos, el local y el federal, el segundo fue expedido en 1928, a su vez cada estado tiene su propio código civil.

Finalmente respecto a las personas físicas se debe destacar que existe una institución que las regula siendo ésta el registro civil, que entre sus funciones se encuentra el registro de nacimientos, matrimonios, adopción, tutela, emancipación y reconocimiento de hijos naturales.

Bienes

La palabra "bien" desde el punto de vista jurídico, se define como todo aquello que puede ser objeto de apropiación y que no está excluido del comercio. Es todo aquello capaz de reportar un beneficio.

Las cosas se convierten en bienes jurídicamente hablando, cuando éstas pueden apropiarse.

En consecuencia se llama cosa todo lo que, siendo percibido por cualquiera de los sentidos, puede ser objeto de una relación jurídica; y bien toda cosa susceptible de apropiación.

Las cosas se consideran como bienes jurídicamente no solo cuando son útiles al hombre, sino cuando son susceptibles de apropiación; el mar, el aire atmosférico, el sol, son cosas indispensables para la vida terrestre; sin embargo, no son bienes porque no pueden ser objetos de apropiación en provecho de un particular, de una ciudad o de una nación. Por el contrario los campos cultivados, las cosas, las maquinas o los muebles usuales sí son bienes.

Por bien se comprende todo lo que es un elemento de fortuna o de riqueza, susceptible de apropiación en provecho de un individuo o de una colectividad.

Clasificación de los bienes

Para su estudio se divide en:

Los bienes considerados en sí mismo, se clasifican en bienes corpóreos los que pueden ser percibidos por los sentidos. Ejemplo: una casa, una máquina, etcétera. Son bienes incorpóreos los que sólo pueden ser percibidos por medio de la inteligencia; en este caso se encuentra los derechos.

Bienes fungibles. Se llaman bienes fungibles los que, por su naturaleza, pueden ser cambiados por otros de la misma especie, calidad y cantidad. Ejemplos: el trigo, el dinero.

Son bienes no fungibles los que no pueden ser cambiados por otros de la misma especie, calidad o cantidad.

Los bienes consumibles, son aquellos que se destruyen o consumen por el propio uso. Ejemplo: artículos alimentarios y medicinas, etcétera.

Son bienes no consumibles, los que resisten un uso constante y prolongado. Ejemplo: instrumentos de trabajo, máquinas.

Bienes divisibles y bienes indivisibles. Son divisibles los bienes que pueden fraccionarse sin alterar su valor. Ejemplo: barras de metal, terrenos, etcétera.

Son indivisibles los bienes que no admiten división cómoda ya que en caso de que sufran alteran su valor. Ejemplo: un reloj, un automóvil, etcétera.

Bienes simples y compuestos. Son simples los bienes que forman por sí mismo una unidad. Ejemplo: una estatua, una moneda, etcétera.

Los compuestos son los que están integrados por una pluralidad de partes distintas. Ejemplo: una casa, un automóvil.

Bienes principales y accesorios. Son bienes principales el que existe independientemente del accesorio, sus partes no pueden separarse sin alterar su naturaleza, en cambio los bienes accesorios son los que completan sirviéndole de complemento.

Bienes muebles e inmuebles. Los bienes muebles son los que por su naturaleza pueden trasladarse de un lugar a otro, ya se muevan por sí mismo o por efecto de una fuerza exterior.

Son muebles inmuebles entre otros los terrenos y las construcciones adheridas a él; las plantas y árboles, estatuas, pinturas, etcétera.

Los bienes considerados según las personas a quienes pertenecen. Se dividen en bienes del poder público, bienes propiedades de los particulares y bienes sin dueño.

Los bienes del poder público se dividen a su vez en tres grupos: bienes de uso común, bienes destinados a un servicio público y bienes propios del estado o del poder público.

Bienes de uso común. Pueden aprovecharse de ellos cualquier ciudadano de la república mexicana. Ejemplo: tierras y aguas comprendidas dentro del territorio nacional.

Bienes destinados a un servicio público. Estos pueden pertenecer a la federación, a los estados, a los municipios. Son inalienables e imprescriptibles, mientras no se le desafecta del servicio público a que se hallan destinados. Ejemplo: los templos, los edificios para escuelas.

Bienes propios. Pertenecen a la federación o bien a los estados y municipios; no son inalienables imprescriptibles. Por tanto pueden ser enajenados por el poder público y los particulares pueden, así mismo adquirirlos.

Bienes de los particulares. Son bienes que pertenecen a la iniciativa privada y de los cuales no pueda aprovecharse sin el conocimiento del dueño o autorización de la ley.

Bienes sin dueños cierto conocido. Los bienes sin dueño sé dividen en grupos: Mostrencos y vacantes.

Son bienes mostrencos los muebles abandonadas y los perdidos cuyo dueño se ignore.

conocido.

Posesión

Los bienes vacantes son los inmuebles que no tienen dueño cierto y

La posesión es un derecho real que tiene toda persona que detenta materialmente el bien.

Es un estado de hecho. Consiste en detentar una cosa de manera exclusiva y en efectuar sobre ella los mismos actos materiales de uso y de goce como si uno fuera su propietario.

Los elementos de la posesión son:

Tenencia. Es la existencia de un poder físico que ejerce el poseedor sobre el bien para retenerlo en forma exclusiva; poder de hecho sobre la cosa.

Intención. Es un elemento psicológico para ejercer la tenencia como propietario del bien; ánimo de poseer.

El propietario de un bien se denomina poseedor originario, mientras que los poseedores que tienen el bien en su poder, como consecuencia de la entrega de éste por parte del propietario, se llaman poseedores derivados.

"Para poder ser propietario de un bien que se detenta, se debe poseer el deseo de ser dueño (ánimo de dueño) ; además de tener la posesión, se debe conservar la misma, de manera pacífica, con buena fe, continua, públicamente y por los tiempos que indica la ley para tal efecto, lo que produce la prescripción positiva, que es un medio de adquirir derechos por el simple transcurso del tiempo".11

Por tanto, la posesión necesaria para prescribir debe ser:

• En concepto de propietario

• Pacífica

• Continua

• Pública

Términos de prescripción

Posesión

Muebles

Inmuebles

Buena fe

3 años

5 años

Mala fe

5 años

10 años

Por lo anterior, cuando no se es poseedor de una propiedad se le llama detentador. Esta persona en ningún caso puede hacer uso de la prescripción para convertirse en propietario.

Propiedad

La propiedad es el derecho en virtud del cual una cosa se encuentra sometida de una manera absoluta y exclusiva a la acción y voluntad de una persona.

El código civil, en el articulo 830, dice de la propiedad: "El propietario de una cosa puede gozar y disponer de ella con las limitaciones y modalidades que fijen las leyes".

Obligaciones

La obligación se define como la necesidad jurídica de cumplir o mantenerse en actitud de cumplir voluntariamente una prestación de dar, hacer o no hacer, que puede tener un carácter económico o moral, a favor de una persona.

En toda relación jurídica hay un acreedor, un deudor y un objeto.

Fuentes de las obligaciones

Se llama fuente de una obligación al hecho que la produce. Se dice que la obligación tiene por fuente un contrato, cuando resulta de la venta, de un arrendamiento, de un mutuo, etc.; se dice que su fuente es un delito, cuando proviene de un daño causado voluntariamente a otro, (incendio, lesiones, difamación, etcétera).

La doctrina acepta seis distintas fuentes.

1. Declaración unilateral de la voluntad.

2. Enriquecimiento ilícito

3. Gestión de negocios

4. Responsabilidad por los hechos ilícitos.

5. Responsabilidad objetiva.

6. Contratos

Contratos

Es el acuerdo de voluntades para crear, modificar transmitir y/o extinguir derechos y obligaciones. Existen varias clasificaciones de los contratos y entre otras podemos distinguir.

1º. Los contratos Sinalagmáticos y Unilaterales

2º. Los contratos a título oneroso y a título gratuito

3º. Los contratos conmutativos y los contratos aleatorios.

Sucesiones

La Sucesión es, por excelencia, un modo de adquirir por defunción a título universal. Es la transmisión del patrimonio de una persona fallecida a una o a varias otras.

Formas de sucesión

El derecho de las sucesiones tiene como carácter el hecho de presentarse como un derecho estabilizado ya que la ley es sobre todo, la que en derecho de las sucesiones opera la transmisión del patrimonio de una persona y distingue tres formas.-

1. Sucesión Ab intestad o intestamentaria,

2. Sucesión testamentaria, y

3. Sucesión contractual.

Concepto de derecho familiar

Rama del derecho integrada por el conjunto de normas jurídicas que rigen las relaciones que se establecen entre los miembros del grupo familiar.

El derecho de familia establece las obligaciones y derechos de los parientes entre sí.

Matrimonio

Es el acto jurídico que origina las más importantes relaciones de familia, siendo ésta la célula social más importante de la organización de la sociedad.

Conforme a lo dispuesto por el código civil para el Estado de México los requisitos para contraer el matrimonio son;

Artículo 131.- El matrimonio es la unión legitima de un solo hombre y una sola mujer, para procurar la procreación de los hijos y ayudarse mutuamente.

Artículo 132.- El matrimonio debe celebrarse ante los oficiales del registro civil y con las formalidades que establece la ley.

Artículo 134.- Para contraer matrimonio el hombre necesita haber cumplido dieciséis años y la mujer catorce. Los presidentes municipales pueden conceder dispensas de edad por causa grave y justificada.

Artículo 135.- El hijo o la hija que no hayan cumplido dieciocho años, no pueden contraer matrimonio sin consentimiento de su padre y de su madre si vivieran ambos o del que sobreviva. A falta de este se puede otorgar por parte de los abuelos paternos y maternos.

Como es observable la familia legítima nace de matrimonio, siendo la familia una necesidad natural para alcanzar el desarrollo social y personal.

Familia significa protección y satisfacción de muchas necesidades como el amor y el afecto y la inclusión a este grupo social.

Parentesco y alimentos

adaptación.

Las relaciones familiares surgen por el parentesco, el matrimonio y la

El parentesco es el conjunto de vínculos que se establecen entre personas que descienden unas de otras, o bien de un mismo progenitor.

Al respecto nuestra ley sustantiva del Estado de México dice:

Artículo 275.- La ley no reconoce más parentesco que los de consanguinidad, afinidad y el civil.

Artículo 276.- El parentesco de consanguinidad es el que existe entre persona que descienden de un mismo progenitor.

Artículo 277.- El parentesco de afinidad es el que se contrae por el matrimonio, entre el varón y los parientes de la mujer, y entre la mujer y los parientes del varón.

Artículo 278.- El parentesco civil es el que nace de la adopción y solo existe entre el adoptante y el adoptado.

Entre marido y mujer no existe parentesco alguno, están ligados solamente por el contrato de matrimonio.

Los principales derechos que se derivan del parentesco son: la pensión alimenticia, la patria potestad y la herencia.

Son obligaciones que nacen del parentesco, la pensión alimenticia, el respeto y consideración que los hijos deben a sus padres y la tutela.

Son incapacidades por el parentesco. La incapacidad para contraer matrimonio entre parientes cercanos, de servir como testigo en un juicio en el caso de ser parientes, el que no se puedan colocar parientes dentro de la administración publica.

Entre las obligaciones preponderantes del parentesco figura la obligación de dar alimentos.

Respecto de este apartado el código civil para el Estado de México contempla lo siguiente:

Artículo 284.- La obligación de dar alimentos es reciproca. El que los da tiene el derecho de pedirlos.

Artículo 285.- Los cónyuges deben de darse alimentos. La ley determinara cuando queda subsistente esta obligación en los casos de divorcio y otras que la misma ley señale.

Artículo 286.- Los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos. A falta o por imposibilidad de los padres, la obligación recae en los demás ascendientes por ambas líneas, que estuvieran más próximos en grado.

Artículo 287.- Los hijos están obligados a dar alimentos a los padres. A falta o por imposibilidad de los hijos, lo están los descendientes más próximos por grado.

Artículo 291.- Los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en casos de enfermedad. Respecto de los menores comprenden, además, los gastos necesarios para la educación primaria, de la alimentista y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a su sexo y circunstancias personales.

Artículo 294.- Los alimentos han de ser proporcionados a la posibilidad del que deba darlos y a la necesidad del que debe recibirlos.

De lo anterior se desprende que la obligación alimentaría es reciproca, pues el que la cumple tiene, a su vez, el derecho de exigirla. En virtud de esto el deudor alimentario debe procurar al acreedor alimentario todos los medios necesarios para subsistir.

La obligación alimentaría nace ya sea por el parentesco o el matrimonio. Los esposos deben darse alimentos, pero en caso de incapacidad del esposo, la mujer debe proporcionarlos.

Paternidad y Filiación

La filiación es la relación que se establece entre dos personas, de las cuales una es padre o madre de la otra. Es la presunción que tiene un individuo a su favor de ser hijo de otro.

La relación de filiación tomada desde el punto de vista del padre, se llama paternidad.

La paternidad es la presunción que tiene un individuo a su favor de ser padre de otro.

La filiación de un hijo corresponde a sus padres puede ser legítima, legitimada y natural, es decir los hijos pueden ser legítimos, legitimados y naturales.

El código civil para el Estado de México refiere sobre los hijos nacidos de matrimonio o legítimos a los siguientes:

Artículo 307: Se presumen los hijos de los cónyuges.

I.- Los hijos nacidos después de ciento ochenta días contados desde la celebración del matrimonio.

Partes: 1, 2, 3, 4
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