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Nociones de derecho (página 3)

Enviado por Carla Santaella


Partes: 1, 2, 3, 4

II.- Los hijos nacidos dentro de los trescientos días siguientes a la disolución del matrimonio ya provenga ésta de la nulidad del contrato, de muerte del marido o de divorcio. Este término se contará en los casos de divorcio o nulidad desde que de hecho quedaron separados los cónyuges por orden judicial.

La filiación de los hijos nacidos de matrimonios como los manifiesta el anterior numeral se prueba con el acta de matrimonio de los padres.

Los hijos legitimados son los nacidos de personas no unidas en matrimonio; pero que posteriormente lo celebran.

Para que un hijo se considere legitimado, los padres deben reconocerlo antes de la celebración del matrimonio, en el acto mismo de celebrarlo, haciéndolos ambos padres. El acta levantada con motivo de reconocimiento sirve como prueba de filiación.

Son hijos naturales los nacidos fuera de matrimonio, se prueba a través del acta de reconocimiento.

Reconocimiento es el acto de que una persona declara ante la autoridad competente que otra es hija suya. Este se puede hacer en el acta de nacimiento, ante el Oficial del Registro Civil, por medio de un acta de reconocimiento ante el mismo oficial, por escritura pública ante el notario, por testamento o por confesión judicial.

Los padres pueden reconocer a su hijo, conjunta o separadamente. El hijo reconocido por el padre, por la madre o por ambos tiene derecho a llevar el apellido del que lo reconoce; a ser alimentado por este ya recibir herencia y alimentos.

La adopción es el acto que tiene por objeto crear relaciones análogas a las que resultan de la filiación legítima. Por tanto, entre el adoptante y el adoptado se crea el parentesco civil de padre a hijo.

Los mayores de treinta años en pleno ejercicio de sus derechos y que no tienen descendientes pueden adoptar a un menor o a un incapacitado, aun cuando sea mayor de edad, siempre que el adoptante tenga diecisiete más que el adoptado y que la adopción sea benéfica.

Patria Potestad

Se origina en la filiación, tiene como finalidades la asistencia y protección de menores, ya se trate de hijos nacidos de matrimonio, fuera de él o de adopción.

La patria potestad se refiere a un conjunto de poderes y deberes impuestos a los ascendientes, que éstos ejercen sobre la persona y sobre los bienes de los hijos menores, para cuidar de éstos, dirigir su educación y procura su asistencia.

A través de la patria potestad se protege a los hijos en todas sus necesidades y a la vez, los padres con todas sus obligaciones hacia ellos.

Ella permite la unión familiar y el desempeño de cada elemento.

En consecuencia la patria potestad es una función propia de la paternidad y la maternidad.

siguiente:

Al respecto el código civil vigente en el Estado de México a firma lo

Artículo 394. – Los hijos menores de edad no emancipados están

bajo la patria potestad mientras exista alguno de los ascendientes que deban ejércela conforme a la ley.

Artículo 395. – La patria potestad se ejerce sobre la persona y los bienes de los hijos, su ejercicio queda sujeto, en cuanto a la guarda y educación de los menores, a las modalidades que le impriman las resoluciones que se dicten dé acuerdo con las leyes especiales sobre previsión social en el Estado.

ejerce:

Artículo 396. – La patria potestad sobre los hijos de matrimonio se

I.- Por el padre y la madre;

II.- Por el abuelo y la abuela paternos, III.- Por el abuelo y la abuela maternos.

Cabe también destacar que la ley contempla los casos en que ésta puede acabar o perderse.

Artículo 425. – La patria potestad se acaba:

I.- Con la muerte del que la ejerce; si no hay otra persona en que recaiga; II.- Con la emancipación derivada del matrimonio;

III.- Por la mayor edad del hijo.

Y se pierde conforme a la dispuesta por él artículo 426 del mismo ordenamiento jurídico por las conductas depravadas de los padres, malos tratamientos o por abandono de sus deberes en forma tal que se compromete la seguridad, la salud o la moralidad de los hijos aun cuando no cayeron estos hechos bajo la sanción de la ley penal.

Tutela

Proviene del verbo latino tueor que quiere decir defender, proteger. Es un cargo que la ley impone a las personas jurídicamente capaces, para la protección y la defensa de los menores de edad o incapacitados. Es un cargo de interés público, y de ejercicio obligatorio.

A través de la tutela se protege al incapaz.

Al respecto el código sustantivo de nuestra entidad menciona:

Artículo 431.- El objeto de la tutela es la guarda de la persona y bienes de los que no estando sujetos a patria potestad tienen incapacidad natural y legal, o solamente la segundo, para gobernarse por si mismo. La tutela puede también tener por objeto la presentación interina del incapaz en los casos especiales que señala la ley.

Artículo 432.- Tiene incapacidad natural y legal: I.- Los menores de edad;

II.- Los mayores de edad privados de inteligencia por locura, idiotismo o imbecilidad, aun aunque tengan intervalos lúcidos.

III.- Los sordomudos que no saben leer ni escribir;

IV.- Los ebrios consuitudinarios, y los que habitualmente hacen uso inmoderado de drogas enervantes.

De estos numerales se desprende que la designa cuando se trata de menores de edad no sujetos a la patria potestad o de mayores de edad declarados en estado de interdicción.

El tutor debe alimentar y educar al menor o incapaz con arreglo a la condición de éste. El tutor respecto de la persona del público deberá atender a su salud mental y corporal destinando los recursos del incapacitado para su curación.

La tutela puede extinguirse cuando desaparece la incapacidad o es sustituida por la patria potestad de quien tiene derecho a ejercerla.

Ninguna tutela puede constituir, si antes no se ha declarado el estado de minoría o de incapacidad a la persona sujeta a ella. Puede pedirse por el mismo menor si ha cumplido dieciséis años, por su cónyuge o por el ministerio público.

Derecho mercantil

El comercio es una actividad valorativa propia del hombre. En la etapa primitiva el cambio era directo y se agotaba con el trueque y el comercio surge cuando el hombre adquiere bienes no para consumirlos sino para cambiarlos. El derecho mercantil, por lo tanto, surge como necesidad de regular los actos de comercio y se entiende por actividad comercial la intermediación del proceso de producción e intercambio de bienes y servicios destinados al mercado en general.

Los actos de comercio

Absolutos.- Son considerados así por disposición de la ley. (Títulos de Crédito, Cuanta Corriente etcétera).

Condicionados.- No son por esencia Civiles o mercantiles sino que atienden a las circunstancias en que se realizan.

Accesorios.- No pueden existir sin la presencia de otros actos que les precedan o que se presenta posteriormente.

Mixtos.- Participa un comerciante y uno que no lo es o bien que realiza un acto de comercio y la otra un acto meramente civil.

Para ser comerciante, se requiere ser titular de una empresa mercantil, que produzca o adquiera bienes u organice prestaciones destinadas al mercado a nombre y por cuenta propia y el acto constitutivo (sociedades) es cuando se da nacimiento a una persona moral con personalidad distinta a la de los socios.

Sociedades mercantiles

1. La Sociedad en Nombre Colectivo

2. La Sociedad en comandita simple

3. La Sociedad de Responsabilidad Limitada

4. La Sociedad Anónima

5. La Sociedad en Comandita por acciones

6. La Sociedad Cooperativa

Al evolucionar el comercio, pasa por diferentes etapas históricas; el trueque, la moneda y el crédito. Este último se entiende como la transmisión de una riqueza presente a cambio de un reembolso futuro. Y existen diferentes títulos de Crédito.

Títulos de crédito

Son documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna; y legitimación, Literalidad, Autonomía y Abstracción. Nuestra legislación mercantil comprende 6 títulos de crédito: letra de cambio, pagaré, cheque, obligaciones de certificación, certificado de depósito y bono de prenda.

UNIDAD 6

DERECHO PENAL

Antecedentes históricos

Junto con la vida gregaria aparecieron también los problemas de carácter penal, de ahí que esta rama del derecho sea una de las primeras en aplicarse en la vida social del hombre.

Eduardo López Betancourt, en su obra "Manual de Derecho Positivo Mexicano", establece que el estudio del derecho penal se ha dividido en cuatro grandes etapas, que a saber son:

Periodo de la venganza privada: en los orígenes de la humanidad, el castigo lo aplicaban los mismo particulares, quienes podían tomar revancha en la misma proporción al daño que habían sufrido; Estableciéndose así la llamada ley del Talión: Ojo por ojo, diente por diente.

Periodo de la venganza religiosa; en esta etapa, en que las sociedades eran teocráticas, el delito cometido se consideraba una ofensa para la divinidad, por ello por medio de los sacerdotes se actuaba en contra del delincuente. Una característica de este periodo es la crueldad y abusos que se cometían contra el infractor, en nombre de la divinidad.

Periodo de la venganza pública: con el fortalecimiento de los Estados, los gobernantes consideran que además del individuo y la divinidad, con la comisión de un delito se ofende también al Estado, por lo que la impartición de la justicia quedó es sus manos. Sin embargo, los depositarios de la autoridad comenzaron a abusar de esa facultad, al hacer del terror y la intimidación, los instrumentos para mantener su poder, en aras de la aplicación de la justicia, motivo por el cual, podemos afirmar que el derecho y en especifico el derecho penal, fue un instrumento del Estado para preservar su poder, al utilizar los métodos más crueles para lograr la confesión del delincuente, entre los cuales

figuraron los trabajos forzados, la hoguera, las marcas inflamantes con hierro, el descuartizamiento, etc.

Periodo humanista o humanitario: con la obra de los delitos y las penas, del joven aristócrata Cesar Bonnesana, Marques de Beceona, se inicio con este periodo. En dicha obra Bonnesana señaló que las penas deben estar establecidas en las leyes y que estas deben ser públicas, prontas y necesarias, por otro lado, también sostiene que la pena de muerte debe desaparecer y los jueces deben limitar o aplicar la Ley, no inventarla.

Por lo que corresponde a nuestro país, el derecho precortesiano establece un derecho penal que castiga los delitos, destacan entre estos el derecho penal mexicano y el derecho penal maya. En lo que corresponde al primero de ellos "Se ha calificado de bárbaro al derecho penal azteca, por la crueldad de castigos que imponían, las penas a los delincuentes iban desde los palos, los azotes, la prisión, las mutilaciones, la esclavitud, hasta la muerte, la cual se realizaba por medio de la horca, el descuartizamiento, lapidación, etc.."¹12

Cabe señalar que la cultura méxica contaba con juzgados que atendían determinadas ramas del derecho, entre ellas la penal, por lo tanto también tenían establecidos una serie de delitos como los son: el adulterio, la calumnia, el estupro, etc.

Concepto de derecho penal

Diversas son las definiciones respecto a esta rama del derecho público, así tenemos la de Alfredo de la Cruz Gamboa, quien la define como "rama del Derecho Público, que tiene por objeto el estudio de los delitos y fijación de las sanciones, así como la prevención de los hechos delictuosos."13

Eduardo López Betancourt, define al derecho penal "como el conjunto de disposiciones que se refieren a los delitos, las penas y las medidas de seguridad."14

Por otra parte, Héctor Santos Azuela, define al derecho penal "como el sistema de normas jurídicas referentes al delito y a las consecuencias que genera; tanto la pena como las medidas de seguridad."15

En base a lo anterior, podemos afirmar que los tres aspectos fundamentales del estudio del Derecho Penal son: los delitos, las penas y las medidas de seguridad.

Concepto de delito

De acuerdo al artículo 7 del código penal para el distrito federal

Delito: es el acto u omisión que sancionan las leyes penales.

Delito según Francisco Carrara, es la infracción de la ley del Estado, promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos, resultante de un acto externo del hombre, positivo o negativo, moralmente imputable y políticamente dañoso.

Tipos de delito

punible.

El delito es entendido como la conducta típica, antijurídica, culpable y

Los delitos pueden ser fundamentalmente de dos tipos: dolosos y culposos, es decir, las acciones u omisiones delictivas solamente pueden realizarse dolosa o culposamente. (Artículo 8 del código penal para el distrito federal).

El dolo es la realización consciente e intencionada de la conducta que se describe en los tipos de delito.

El delito intencional. Cuando es cometido aún conociendo sus circunstancias y consecuencias legales. Esta situación se considera como agravante del delito.

El delito imprudencial. Es el que se comete por omisión o negligencia, sin intención de causar algún mal. Se llama también no intencional o culposo.

La Sanción

La sanción consiste en la aplicación de un castigo por parte del estado, al sujeto o sujetos que hayan transgredido el orden jurídico, es decir, a quien desobedece una ley o comete un acto delictivo, ya sea en agravio del mismo Estado o en agravio de un particular.

La pena

Se entiende como pena el castigo que impone el Estado al infractor de la norma penal. Sin embargo debemos entender que dicho "castigo", deberá de estar encaminado a la rehabilitación del delincuente. Son las sanciones previstas por la ley, para el caso de que un delito sea cometido.

Es de entenderse que si bien el infractor de la norma penal a atentado en contra de la sociedad, también es cierto que este merece ser reintegrado a la misma una vez que ha saldado su deuda con la sociedad

Las medidas de seguridad

Las medidas de seguridad son los procedimientos de carácter administrativos que el Estado utiliza para evitar la comisión de los delitos, así como la reincidencia o habitualidad de los delincuentes.

El Artículo 24 del Código Penal para el Distrito Federal establece como penas y medidas de seguridad, entre otras, las siguientes:

1. la prisión

2. tratamiento en libertad, semilibertad y trabajo a favor de la comunidad.

3. internamiento o tratamiento en libertad de imputables. . .

4. confinamiento

5. prohibición de ir a un lugar determinado

6. sanción pecuniaria. . .

7. derogado

8. decomiso de instrumentos

9. amonestación

Clasificación de los delitos

Son diversos los enfoques o puntos de vista en que se han clasificado los delitos, sin embargo, atento a lo que dispone el artículo 7 del Código Penal para el Distrito Federal, tenemos que el delito es la acción y omisión que sancionan las leyes penales por lo tanto el delito consistirá en un hacer o no hacer, así mismo, dicho ordenamiento establece que estos pueden ser: instantáneos, permanente ó continuo y continuado.

letra dice:

Por otro lado el artículo 3° del ordenamiento legal en comento a la

"Las acciones u omisiones delictivas solamente pueden realizarse dolosa o culposamente"; es decir, los delitos por su acción u omisión pueden cometerse con toda intención y de manera accidental.

Debiendo aclarar la persona que actúa dolosamente que conociendo el delito así como las posibles consecuencias de su conducta quiere o acepta la ejecución de la conducta descrita en la Ley.

Mientras que, actúe culposamente el individuo cuya conducta produce el delito que no previo debido al descuido que estaba obligado a absorber por las circunstancias, así como a las condiciones personales.

El mismo Código Penal para el Distrito Federal en su Libro Segundo, clasifica los delitos en la siguiente forma.

1. Delitos contra la seguridad de la Nación.

2. Delitos contra el Derecho Internacional.

3. Delitos contra la humanidad.

4. Delitos contra la seguridad pública.

5. Delitos en materia de vías de comunicación y de correspondencia.

6. Delitos contra la autoridad.

7. Delitos contra la salud.

8. Delitos contra la moral pública y las buenas costumbres.

9. Revelación de secretos.

10. Delitos cometidos por servidores públicos.

11. Delitos cometidos contra la administración de la Justicia.

12. Responsabilidad profesional.

13. Falsedad.

14. Delitos contra la Economía Pública.

15. Delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual.

16. Delitos contra el estado civil y bigamia.

17. Delitos contra la dignidad de las personas.

18. Delitos contra la paz y la seguridad de las personas.

19. Delitos contra la vida y la integridad corporal.

20. Delitos contra el honor.

21. Privación ilegal de la libertad y otras garantías.

22. Delitos contra las personas en su patrimonio.

23. Encubrimiento y operaciones con recursos de procedencia ilícita.

24. Delitos electorales.

25. Delitos ambientales.

Por su trascendencia en nuestra vida cotidiana a continuación se precisará algunos de los delitos contenidos en las siguientes clasificaciones:

Delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual.

Hostigamiento sexual: se da por el asedio, acose o solicitud de favores con intención sexual, para sí o un tercero, con la amenaza de causar un mal debido a una dependencia laboral, docente, domestica o cualquier otro, sea el agente activo superior, inferior o igual en jerarquías. (Art. 259 Bis C.P.)

Abuso sexual: es la ejecución de un acto sexual, sin el consentimiento de una persona, sin la intención de llegar a la cópula. (Art. 260

C.P)

Violación: consiste en la realización de la cópula, con persona de cualquier sexo, empleando la violencia física o moral. (Art. 265 C.P.)

Incesto: es la relación sexual con descendientes. (Art. 272 C.P.)

Delitos contra la vida y la integridad corporal.

Lesiones: de acuerdo al Artículo 288 del Código Penal para el Distrito

Federal, además de las heridas, excoriaciones, contusiones, fracturas, Dislocaciones y quemaduras; se considera lesión toda alteración en

la salud y cualquier otro daño que deje huella en el cuerpo humano, cuando son el resultado de una causa externa.

Homicidio: al que prive de la vida a otro, comete homicidio, lo anterior en base a lo que establece el artículo 302 del Código Penal para el Distrito Federal.

Homicidio en razón del parentesco o relación: de acuerdo al artículo

323 este delito comprende la privación de la vida a un ascendente o descendiente sanguíneo en línea recta, hermano, cónyuge, concubina o concubinario, adoptante o adoptado con conocimiento de esa relación.

antecede.

Infanticidio: (derogado) en virtud del contenido del delito que

Aborto: atento a lo que dispone el artículo 329 del Código en

comento, aborto es la muerte del producto de la concepción, sin importar el momento de la preñez, en que ocurrió la conducta delictiva.

Abandono de personas: este consiste en abandonar a una persona, sea este adulto incapaz de cuidarse a si mismo, o un niño (Art.335 C.P.)

Violencia familiar: este delito considera el uso de la fuerza física o moral, o bien la omisión grave en contra de un miembro de la familia, por un integrante de la misma, que atente su integridad física o moral.

Delitos en contra de las personas en su patrimonio.

Robo: este se encuentra establecido en el artículo 367 y consiste en el apoderamiento de una cosa ajena mueble, sin derecho y sin consentimiento de la persona que puede disponer de ella.

Abuso de confianza: es la disposición de cosa ajena mueble, para sí o para otra persona, cuando se le transmite la tenencia y no el dominio de la misma (Art. 382 C.P )

Fraude: consiste en el engaño o en el aprovechamiento del error en que este se encuentra, para obtener ilícitamente alguna cosa o bien para alcanzar un lucro indebido.

Extorsión: consiste en obligar a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo un lucro para sí o para otro, o bien causando a una persona un perjuicio patrimonial.

Delitos federales del orden común y militares.

Delitos Federales: están determinados en el Código Penal Federal y su fin consiste en salvaguardar la identidad del Estado y se puede conceptuar como la conducta ilícita que atente contra la seguridad del país o de sus bienes.

Los Delitos Federales que establece el Código Penal Federal se encuentran precisados en el Libro Segundo del citado ordenamiento y entre los cuales tenemos:

Titulo Primero

Delitos contra la Seguridad de la Nación

Capitulo I.- Traición a la Patria.

Espionaje Sedición Motín Rebelión Terrorismo Sabotaje Conspiración

Titulo Segundo

Delitos Contra el Derecho Internacional. Capitulo I.- Piratería

Violación de Inmunidad y de neutralidad.

Titulo Tercero

Delitos Contra la Humanidad.

Capitulo I.- Violación de los Deberes de la Humanidad

Genocidio

Titulo Cuarto

Delitos Contra la Seguridad Pública

Capitulo I.- Evasión de presos Quebrantamiento de Sanción Armas Prohibidas

Asociación delictuosa

Titulo Quinto.

Delitos de Materia de Vías de Comunicación y Correspondencia. Capitulo I.- Violación a las vías de Comunicación y Correspondencia. Capitulo I Bis.- Uso Ilícito de Instalaciones Destinadas al Tránsito Aéreo

Capitulo II.- Violación de Correspondencia.

Titulo Sexto.

Delitos Contra la Autoridad.

Capitulo I.- Desobediencia y Resistencia de Particulares.

Capitulo I.- Oposición a que se Ejecute una Obra o Trabajos Públicos. Capitulo I.- Quebrantamiento de sellos.

Capitulo I.- Delitos cometidos contra Funcionarios Públicos

Capitulo I.- Ultraje contra las Insignias Nacionales.

Delitos del Orden Común: son aquellos en las cuales están implicados los intereses de los articulares.

Por lo tanto algunos de los delitos del orden común son los establecidos bajo los rubros de:

Delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual: Hostigamiento sexual, abuso sexual, estupro y violación.

Delitos contra la paz y seguridad de las personas: amenazas y allanamiento de morada.

Delitos contra la vida y la integridad corporal: lesiones, homicidio, aborto, abandono de personas y violencia familiar.

Delitos contra el honor: golpes y otras violencias físicas simples, injurias y difamación, calumnias.

Delitos en contra de las personas en su patrimonio: robo, abuso de confianza, fraude, extorsión y daño en propiedad ajena.

Delitos Militares: se pueden definir como las conductas ilícitas que atentan contra las disposiciones que norman la disciplina militar.

UNIDAD 7

DERECHO ADMINISTRATIVO

Concepto de derecho administrativo

El derecho administrativo es la rama del derecho publico que se ocupa de regular el funcionamiento de los organismos ejecutivos del estado y la prestación de los servicios públicos.

La tradición histórica en el campo del derecho considera el derecho administrativo como una rama autónoma e independiente debido a la importancia y trascendencia de su contenido ha sido de mucha dificultad uniformar criterios para formar una definición en la que la mayoría de los juristas o tratadistas estén de acuerdo debido a que existen corrientes doctrinales que por una parte pretenden definir el derecho administrativo desde un punto de vista estrictamente formalista es decir en función del poder ejecutivo o autoridad encargada de llevar acabo la mayor parte de la actividad administrativa definiendo al derecho administrativo como un conjunto de normas jurídicas que regulan la organización y el funcionamiento del poder ejecutivo.

Además de los formalistas la corriente realizada encabezada por León Duguit y Gastón Jesé en la que este último define al derecho administrativo como el conjunto de reglas relativos a los servicios públicos.

Por otra parte Gabino Fraga considera que una definición del derecho administrativo debe ser ecléctica debe contener o abarcar varias consideraciones de modo que por una parte incluya el régimen de organización y funcionamiento del poder ejecutivo y por la otra comprenda las normas que regulen la actividad del Estado que se realiza en forma de función administrativa.

Fraga en su tratado del derecho administrativo al afirmar que las diferencias de que se trata son mas bien cuantitativas que cualitativas, emite todavía una opinión menos significada que la de reducir esta separación científica.

El Lic. Enrique Pérez de León Jr. establece que el derecho administrativo es la rama del derecho publico que se encarga del estudio de las normas y principios que regulan la actividad formal de el poder ejecutivo la actividad legal mente de los poderes legislativo y judicial a las relaciones de los particulares con el estado en dichas actividades.

Derecho administrativo, rama del Derecho público que tiene por objeto la Administración pública, entendida como actividad a través de la cual el

Estado y los sujetos auxiliares de éste tienden a la satisfacción de intereses colectivos.

En los Estados modernos tanto la administración como la jurisdicción se encuentran reguladas por una normativa y cabe distinguir ambas funciones en razón de lo siguiente: al ejercitar la función de juzgar, el Estado persigue la realización de los derechos controvertidos o inciertos; al ejercitar la vía administrativa, tiende a realizar intereses generales. En esta línea señalada, las acciones fundamentales que la Administración lleva a cabo son las siguientes:

a) Acción de garantía. Mediante este procedimiento la administración fija el marco de la vida colectiva; establece el orden de convivencia, garantizando cuáles son los ámbitos dentro de los que pueden desarrollarse las iniciativas privadas y cuáles las posibles conductas de los particulares, lo que se realiza manteniendo la tranquilidad y el orden público o definiendo derechos, como en el caso del urbanismo, o limitando posibilidades de actuación, como cuando tasa un precio.

b) Acción de prestación. Tiene por finalidad entregar a sus destinatarios ciertos bienes o prestar determinados servicios. Los puede ofrecer la administración en el mercado, en régimen de Derecho privado o mediante un concesionario al que fija pautas de actuación, o bien puede ejecutar el servicio público de forma directa y como tal administración.

c) Acción de estímulo. La administración incita a los particulares a que cumplan actividades concretas de interés público mediante subvenciones, créditos, desgravaciones o exenciones fiscales, recursos estos muy utilizados en materia de urbanismo.

Por último, en la definición propuesta, se establece que el derecho administrativo regula y rige la organizaciones jurídicas de contenido administrativo que se relacionan entre los particulares y el Estado.

La organización estructura del poder ejecutivo federal que es el encargado constitucionalmente en nuestro país que es el encargado de realizar la labor o actividad administrativa por parte del estado.

Es indispensable el derecho administrativo además de regular y normar la estructura y forma de función de los organismos administrativos regula también las atribuciones facultades y competencial administrativos de dichos órganos que viene a ser el contenido de la actividad que llevan acabo.

Por otra parte el derecho administrativo también regula todo lo relacionado con los servicios públicos.

Otro contenido que regula el derecho administrativo es el de los derechos y obligaciones de los particulares frente a las autoridades u órganos de la administración en sus relaciones jurídicas contenido administrativo.

Es lo que regula y norma el contenido del derecho administrativo y forma parte de derecho publico.

Relaciones con otras ramas del derecho

Con el derecho constitucional el derecho administrativo regula el poder ejecutivo federal y de hay quien muchos autores doctrínales le nieguen existencia automática al derecho administrativo debido a que existe un sin número de leyes que regulen a las secretarias.

Por lo que debido a su crecimiento y desarrollo el derecho administrativo se a constituido como una disciplina o materia del derecho autónoma y propia sin desconocer su origen en el derecho constitucional, con el que guarda estrechas relaciones.

El derecho administrativo tiene puntos de contacto con el derecho civil es decir en cuanto a la disciplina administrativa, que nos ocupa, reglamenta actividades de los antes administrativos relacionados con contratos capacidad jurídica y demás atributos de las personas físicas y morales como domicilio patrimonio así como lo relativo a las obligaciones a la propiedad uso y usufructo.

El derecho administrativo aporta la materia penal la regularización de toda la actividad administrativa que desempeñan los agentes del ministerio publico coincidiendo con las autoridades del poder judicial en la persecución de los delitos al integrar administrativamente las averiguaciones criminales y ser el representante de la sociedad y ejercer con tal carácter la acción penal contra los presuntos responsables de un delito.

Administración pública

Administración pública es aquella parte del Poder Ejecutivo a cuyo cargo está la responsabilidad de desarrollar la función administrativa. De esta manera, la administración pública puede entenderse desde dos puntos de vista, uno orgánico, que se refiere al órgano o conjunto de órganos estatales que desarrollan la función administrativa, y desde el punto de vista formal o material, según el cual debe entenderse como la actividad que desempeñan este órgano o conjunto de órganos.

El enfoque formal, en palabras de Gabino Fraga, se entiende como el organismo público que ha recibido del poder político la competencia y los medios necesarios para la satisfacción de los intereses generales. Por otra parte, el enfoque material considera, a la administración pública, siguiendo al propio Fraga, como la actividad de este organismo considerado en sus problemas de gestión y de existencia propia tanto en sus relaciones con otros organismos semejantes como con los particulares para asegurar la ejecución de su misión. Con la misma óptica, Georges Vedel considera a la administración, en sentido funcional, como

designando a una cierta actividad, y como el conjunto de personas cumpliendo tareas de administración, en su acepción orgánica. Es decir, al hablar de administración pública nos referimos tanto a la actividad administrativa que desarrolla el Estado, como al conjunto de órganos que desarrollan dicha actividad.

Acosta Romero afirma que la administración pública es la parte de los órganos del Estado que dependen directa o indirectamente, del Poder Ejecutivo, tiene a su cargo toda la actividad estatal que no desarrollan los otros poderes (Legislativo y Judicial), su acción es continua y permanente, siempre persigue el interés público, adopta una forma de organización jerarquizada y cuenta con: a) elementos personales; b) elementos patrimoniales; c) estructura jurídica; y d) procedimientos técnicos. Sin embargo, precisa Vedel: la administración no es la única función del Ejecutivo; pero la administración es exclusivamente responsabilidad del Ejecutivo.

La organización especial de que hablamos constituye la Administración Publica, que debe entenderse desde el punto de vista formal como "el organismo publico que ha recibido del poder político la competencia y los medios necesarios para la satisfacción de los intereses generales" y que desde el punto de vista material es " la actividad de este organismo considerado en sus problemas de gestión y de existencia propia tanto en sus relaciones con otros organismos semejantes como con los particulares para asegurar la ejecución de su misión".

Desde el punto de vista formal la Administración Publica se identifica dentro del sistema constitucional con uno de los Poderes en los que se halla depositada la soberanía del Estado, es decir, con el Poder Ejecutivo.

La Administración Publica no tiene, en consecuencia, una personalidad especial; solo constituye uno de los conductos por los cuales se manifiestan la personalidad misma del Estado.

El problema de la personalidad del Estado es uno de los mas discutidos en la teoría del derecho publico.

Las principales corrientes doctrinales se pueden a dos categorías: las que afirman y las que niegan dicha personalidad.

Dentro del primer grupo existen varias tendencias: unas que suponen la personalidad, ella se manifiesta por dos voluntades, y finalmente las que sostienen que solo existe una personalidad privada del estado como titular de un patrimonio y no para él ejercito del Poder Publico, pues en este aspecto el Estado no es titular de derecho sino un simple ejecutor de funciones.

En cuanto a la actividad del Estado, que prescinde de su poder mando, la misma Constitución, en sus artículos 27, 73 y 134, reconocen la posibilidad de su existencia.

La diversa aplicación de estos regímenes tiene su origen en el desarrollo con la realización de las atribuciones que el estado competen, según se ha demostrado ocuparnos de la distinción entre el Derecho Administrativo, a del que nos remetimos para fijar el criterio de los casos en los cuales el se encuentra sometido al derecho publico.

El problema que puede surgir por la existencia de organismos de centralizados y administraciones con personalidad y patrimonio propios que haría dudar sobre la tesis que aquí se sostiene, será tratado al hablar de la descentralización administrativa.

Clases de administraciones publicas

• Territoriales

• Institucionales

Territoriales: tiene como elemento integrarte y destacable el concepto territorio. Básicamente son: el propio Estado, las provincias, comunidades autónomas, los municipios.

Institucionales: tienen como elemento esencial la realización de unos fines concretos y determinados. Ejemplos de ella son: el Instituto Nacional de Previsión y Seguridad Social y el Instituto de Reforma y Desarrollo

Formas de organización administrativas

En México, en virtud del sistema federal que caracteriza a nuestro Estado, existen tres niveles de gobierno: el municipal, el estatal y el federal. En cada uno de estos niveles podemos encontrar, el correspondiente nivel administrativo.

La administración pública, como parte del aparato estatal se rige por el principio del Estado de derecho y en virtud de su actividad se encuentra subordinada al mandato de la norma jurídica.

Centralización

La Centralización administrativa es el régimen jurídico por el cual se estructuran y vinculan jerárquicamente los órganos de la administración pública.

El artículo 90 de la Constitución, precisa que la administración pública federal será centralizada y paraestatal conforme a la ley orgánica que expida el Congreso de la Unión la que distribuirá los negocios del orden administrativo que estarán a cargo de las Secretarías de Estado y Departamentos administrativos y definir las bases generales de creación de las entidades

paraestatales. Dicha ley es la Ley orgánica de la administración publica federal, publicada en el diario oficial el 29 de diciembre de 1976.

En la primera categoría encontramos a la Presidencia de la República, las Secretarías de Estado, los Departamentos administrativos y la Procuraduría General de la República.

De esta manera, conforme a las disposiciones legales aplicables, el Ejecutivo Federal se auxilia, para cumplir con sus funciones administrativas, de las dependencias de la administración centralizada y las entidades de la paraestatal.

Es el organismo de la administración publica federal centralizada, encargado de desarrollar las funciones técnicas dentro de su respectivo ramo.

Actualmente solo subsiste el departamento del Distrito Federal, sus funciones son muy parecidas a las de una secretaria de estado y se distingue tan solo por sus responsabilidades técnico-administrativas.

edu.red

El Distrito Federal constituye el asiento de los poderes federales y es el centro político, social y económico mas importante de la republica. Ha propiciado el monstruoso crecimiento de la capital, victima de la explosión demográfica, la contaminación, la pobreza masiva y la inseguridad. Por su carácter de departamento administrativo esta entidad no forma parte de los estados de la federación.

Para su funcionamiento el departamento del distrito federal se subdivide en delegaciones políticas que sean necesarias.

El Congreso de la Unión determinara su presupuesto. Y a este corresponde su poder legislativo.

Sin embargo fue creada una asamblea general de representantes, con limitadísimas funciones legislativas, propiamente inexistentes, que solo pueden promulgar bandos, reglamentos y ordenanzas que se hagan indispensables en ciertas materias importantes como educación, abasto, salud y ecología.

Su poder judicial se encuentra representado por el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

En virtud de sus funciones y características , la organización administrativa del Distrito Federal es básicamente centralizada, descentralizada y desconcentrada.

La descentralización administrativa

Es la forma de organización administrativa la cual es creada por el poder publico centralizado a virtud de que es imposible brindar todos los servicios públicos y cubrir todas las necesidades de la población directamente desde el poder ejecutivo federal, ya que si bien es cierto este poder es el encargado de llevar a cabo todas las actividades que sean necesarias para cubrir con satisfactores las necesidades materiales, educativas, de salud, comunicación, transporte ,etc, y que muchas de ellas las realiza directamente con sus secretarias de estado como la secretaria de educación que se encarga de la educación nacional, básica , secundaria y técnica.

También es cierto que desde el sistema centralizado de gobierno no se puede cubrir, por razones técnicas o regionales, todas las necesidades de la sociedad, por lo que el propósito de crear organismos por fuera de la organización centralizada del poder ejecutivo, es para que cumplan y lleven esos servicios necesarios e indispensables y a estas se les llama empresas descentralizadas.

En conclusión la descentralización administrativa es un sistema de organización administrativa que crea organismos fuera del poder central, que tienen autonomía, personalidad jurídica, y patrimonio propio con el objeto de llevar

a cabo actividades prioritarias, servicios públicos y la obtención o aplicación de recursos para fines de asistencia o seguridad y en donde la autoridad central solo ejerce funciones de control y vigilancia.

Las actividades que lleva a cabo un organismo descentralizado y que se menciono en el concepto se encuentran establecidas en el articulo 14 de la ley federal de entidades paraestatales, recordando la ley citada y nuestra Constitución federal llaman a los organismos descentralizados entidades paraestatales.

Leyes o decretos relativos que se expidan por el Congreso de la Unión o por el Ejecutivo Federal para la creación de un organismo descentralizado se establecerán los siguientes:

La denominación del organismo. Domicilio legal.

esta ley.

El objeto del organismo conforme a lo señalado en el articulo 14 de

Las aportaciones y fuentes de recursos para integrar su patrimonio

así como aquellas que se determinen para su crecimiento.

La manera de integrar el órgano de gobierno y de designar al directo nacional, así como los servidores públicos en las dos jerarquías inferiores a este.

Las facultades y obligaciones del órgano de gobierno señalando cuales de dichas facultades son indelegables.

Las facultades y obligaciones del director general, quien tendrá la representación legal del organismo.

Sus órganos de vigilancia así como sus facultades.

El régimen laboral a que se sujetaran las relaciones de trabajo.

El órgano de gobierno deberán inscribirse en el registro publico de organismos descentralizados, en la extinción de estos deberán conservarse las mismas formalidades establecidas para su creación y debiendo la ley o decreto respectivo fijar la forma y términos de su extinción y liquidación. Todo esto de acuerdo con determinado en el articulo 15 de la ley federal referida de las entidades paraestatales.

Los organismos o empresas descentralizadas del gobierno federal en

México se dividen en las siguientes:

La descentralización por región

Consiste en el establecimiento de una organización administrativa destinada a manejar los intereses colectivos que corresponden a la población radicada en una determinada circunscripción territorial, lo que se pretende con esta forma de organización administrativa es crear fuera del poder publico federal una autoridad administrativa que cubra los servicios públicos y realice las expectativas y los intereses de un grupo social asentado en un determinado territorio.

En nuestro país fue creado este sistema para dar nacimiento prácticamente al único organismo descentralizado por región que es el municipio regulado por nuestra Constitución Política Federal en su articulo 115 al definirlo como la base de la división territorial y de la organización política y administrativa de un estado o entidad federativa.

Al mencionar el municipio como un ejemplo clásico es por que cumple con todos los supuestos de un órgano administrativo descentralizado por región ya que opera en una circunscripción territorial determinada y cuenta con una población asentada.

En ese territorio municipal y tiene como autoridad administración la obligación de resolverle sus necesidades inmediatas como autoridad mas próxima y dicha autoridad tiene características de ser autónoma, con personalidad jurídica propia, patrimonio propio.

De acuerdo con el articulo 115 de la ley ya citada el municipio será administrado por un ayuntamiento de elección popular directa con esta consideración o facultad política le otorga a los ciudadanos habitantes del municipio la capacidad de elegir a sus autoridades municipales

La descentralización por servicio

Se puede definir como la organización administrativa descentralizada por medio de la cual se crean organismos dotados de capacidad y conocimientos técnicos especiales o profesionales para la satisfacción de una necesidad de orden colectivo que requiere de dichas técnicas. Debido a que el estado no puede llevar acabo en forma directa la realización de todos los servicios públicos que la población requiere y que no posee las técnicas y las habilidades en todos los campos de la ciencia y la tecnología, y siendo necesario que satisfaga todas las necesidades colectivas, crea organismos fuera de su régimen centralizado, que cuenten con la técnica y los conocimientos para cubrir una necesidad por medio de ese servicio especial, y esos organismos son los descentralizados por servicio.

En México existen organismos descentralizados por región como el Instituto Mexicano del Seguro Social, la Comisión Federal de Electricidad, la Universidad Autónoma de México, etc.

La descentralización por colaboración

Este tipo de descentralización es una de las formas del ejercicio privado de las funciones publicas, tiene dos elementos la caracterizan y son:

1° El ejercicio de una función publica es decir de una actividad desarrollada en interés del estado.

2° El ejercicio de dicha actividad en nombre propio de la organización privada.

Se puede decir que estos organismos son de colaboración por que te ejercen un servicio que las secretarias de estado no cumplen y un ejemplo es la secretaria de educación publica pero esta no ejerce el nivel profesional, los organismos que la imparten como la UNAM que es una empresa descentralizada por colaboración.

Ley Orgánica

Las normas inmediatamente inferiores a la Constitución reciben el nombre de leyes secundarias y pueden tener como finalidad el regular jurídicamente el comportamiento de los habitantes del Estado o bien la organización de los poderes públicos y de las instituciones judiciales de acuerdo a la propia Constitución. Esta segunda finalidad de las leyes secundarias corresponde a las llamadas leyes orgánicas.

Son leyes orgánicas las leyes secundarias que regulan la organización de los poderes públicos según la Constitución, mediante la creación de dependencias, instituciones y entidades oficiales y la determinación de sus fines, de su estructura, de sus atribuciones y de su funcionamiento.

Los tres departamentos del poder público, tanto federal como local, se organizan a través de sus leyes orgánicas respectivas. El poder ejecutivo federal se ha organizado desde 1891 de esta manera, aunque no fue hasta la vigente del 26 de diciembre de 1976 que formalmente se denominó, por primera vez, como Ley orgánica de la administración pública federal. Desde 1826, el poder judicial también ha sido organizado mediante ley del Congreso, hasta la multitudinariamente reformada ley orgánica del 10 de enero de 1936.

Tena Ramírez (Evolución, p, 29) rechaza justificadamente la denominación de ley orgánica como sinónimo de ley reglamentaria, como en el caso de la ley orgánica del articulo 28 constitucional. La ley orgánica debe ser una denominación aplicable para constituir, organizar y determinar objetivos y competencias a una entidad pública, sea toda una rama del poder público o tan sólo un organismo.

El término de ley orgánica, a deficiencia de otras denominaciones, ha proliferado en la terminología legislativa y quizá junto con el de ley federal, sea el término compuesto más comúnmente utilizado para designar a las leyes.

Las Secretarías de Estado

Las secretarías de Estado son los órganos de la administración publica federal encargados de auxiliar al presidente en su compleja función gubernamental.

Sus atribuciones se señalan en la ley orgánica de la administración publica federal.

Su creación, modificación o supresión debe ser decretada por el

Congreso de la Unión a través de una ley.

Los titulares de las secretarias son responsables ante el Congreso de la Unión y deben avalar con el refrendo (su firma) las resoluciones y decretos que emita, dentro de sus ramos de actividades, el presidente de la republica. Los secretarios de estados son nombrados y removidos directamente por el titular del Poder Ejecutivo.

Requisitos y funciones de los secretarios de estado

Las atribuciones y deberes del secretario de estado, en sus respectivos ramos, así como sus perfiles y requisitos para ocupar su cargo se encuentran determinados en la ley orgánica de administración Publica Federal.

Para ser secretario de estado se requiere ser:

7. Ser mexicano por nacimiento.

8. Estar en pleno ejercicio de sus derechos.

9. Y con 30 años cumplidos al momento de la designación.

Durante el Salinato se mostró que como coordinadores y frecuentemente sobre la autoridad, y autonomía funcional de los secretarios de despacho se designan perniciosos políticos pseudoextranjeros.

La experiencia reciente ha demostrado también, el cambiante criterio del gobierno para crear, modificar y desaparecer las secretarias de estado, lo que dificulta enormemente su elenco actualizado y funciones principales.

Además de sus funciones técnico-administrativas, las secretarias de estado también desarrollan una actividad importante de naturaleza político-social.

Principales secretarias de estado

Entre las secretarias de estado mas estables y en cierta forma difícil de suprimirse, están las siguientes:

Secretaría de gobernación: cuyos funcionarios principales comprenden la coordinación de las relaciones de Poder Ejecutivo con los poderes restantes, lo que regula es lo siguiente:

La aplicación del artículo 33 de la constitución para expulsar del país a los extranjeros indeseables.

La atención de la política interior del presidente de la republica.

La promoción y vigilancia de la industria de la radio, la televisión y el cine.

La organización del sistema de seguridad y prevención contra la delincuencia. Así como el manejo y orientación de la política demográfica del país por lo que respecta particularmente a los asuntos migratorios.

Secretaría de relaciones exteriores: que cuenta con las funciones de atender las relaciones jurídicas del país con el mundo internacional y regula lo siguiente:

Atender la celebración y cumplimiento de los convenios internacionales. Conceder las autorizaciones a los extranjeros para la adquisición de tierras y aguas dentro del territorio nacional.

Así como la organización del sistema de nacionalización y naturalización de los extranjeros que lo soliciten si es que viven dentro del país.

Secretaría de la defensa nacional: y sus funciones son las siguientes: Organizar y administrar la movilización del ejercito, la marina y la fuerza aérea.

Promover la defensa y seguridad de la nación.

Así como la administración de la justicia militar dentro del alcance de su competencia.

Secretaría de marina: que cuenta con la siguientes funciones: Formación y control de la armada y la policía marítima.

La defensa de la soberanía nacional dentro de las aguas territoriales. Vigilancia de las costas.

Vías de navegación e islas comprendidas dentro de nuestro país. La organización de la marina mercante.

Así como la construcción y mantenimiento de las obras portuarias.

funciones:

Secretaría de hacienda y crédito publico: esta tiene las siguientes

Encargada de la política monetaria y crediticia. De la fijación y cobro de los impuestos.

Del destino y organización de los derechos. Productos y aprovechamientos.

De la deuda publica.

De la administración de la contabilidad de la federación. Así como del control de la casa de moneda.

Secretaría de comercio y fomento industrial: esta se encarga de organizar lo siguiente:

Organiza la política interna y exterior de este ramo fundamental de nuestra vida económica.

La regulación operativa del abasto y el consumo.

De la programación de la política de precios y la determinación de los aranceles.

Secretaría de comunicaciones y transportes: Se encuentra avocada, por lo menos hasta ahora y con visos de no ser suprimida ala organización y fomento de este ramo en las vías:

Eléctrica. Postal. Terrestre. Hidráulica.

Aérea y ferrocarrilera.

Secretaría de educación pública: se encuentra encargada del desarrollo de la cultura y la enseñanza de los diversos niveles, así como de promover la investigación y la docencia. Ajeno a dicho propósito se organizo el sistema nacional de investigadores basado en mafias de poder intelectual que pretenden someter y dar cause oficialista a la investigación científica y a la docencia.

Secretaría de trabajo y previsión social: tiene la función de proveer a la aplicación de nuestro ordenamiento jurídico laboral, principalmente del articulo

123 de la constitución y de la ley federal del trabajo. Ha de procurar también las condiciones adecuadas para poder impartir la justicia del trabajo en el país.

UNIDAD 8

DERECHO SOCIAL

DERECHO DEL TRABAJO. Concepto del Derecho del trabajo

"El derecho del Trabajo, llamado también Derecho obrero o Legislación Industrial, es el conjunto de normas que rigen las relaciones entre trabajadores y patrones"16

Derecho del Trabajo se define como conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre trabajadores y patrones.

Gottschalk Bermúdez. El derecho del trabajo es el conjunto de principios y reglas jurídicas aplicables a las relaciones individuales y colectivas que nace entre los empleadores privados o equiparados y los que trabajan bajo su dirección y de ambos con el Estado por ocasión del trabajo o eventualmente fuera de él.

Para comprender mas claramente este concepto es importante conocer algunas de los significaciones fundamentales como la de trabajador de acuerdo con lo que dispone la Ley Federal del Trabajo, Trabajador es la persona física que presenta a otra física o moral, un trabajo personal subordinado, entendiéndose por trabajo toda actividad humana intelectual o material (articulo 8).

Patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores (articulo 10).

Análisis del artículo 123 Constitucional

En este artículo están contenidas las bases mínimas, a favor de los trabajadores, que deberán regir toda relación laboral.

El artículo 123 constitucional esta compuesto por dos apartados: A en el cual se establecen los derechos de los trabajadores que trabajan para particulares. B tal precepto regula el trabajo de los empleados al servicio del Estado.

Entre estas bases mínimas se encuentran: la fijación de la jornada máxima de ocho horas; la prohibición de las labores insalubres y peligrosas y el trabajo nocturno industrial para los menores de edad; el establecimiento de un día de descanso por cada seis de trabajo; la exención de trabajos físicos que

requieran esfuerzos considerables a las mujeres embarazadas durante los tres meses anteriores al parto; los salarios mínimos; la participación en las utilidades de la empresa, el derecho de huelga; el seguro social, etc.

La Huelga y el Paro

La Huelga es un instrumento de fuerza en manos de los trabajadores, cuya finalidad es presionar al patrón para que acepte establecer o cumplir determinadas obligaciones de naturaleza colectiva.

Según el artículo 440 de la Ley federal del trabajo establece, "Huelga es la suspensión temporal del trabajo, llevada a cabo por una coalición de trabajadores".

Esto quiere decir que la huelga es un derecho establecido por la ley a favor de los trabajadores para la defensa de sus intereses, el que solo puede ser ejercitado para alguna de las finalidades que determina el artículo 450 de la misma ley antes citada; entre otras: conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital; obtener del patrón la celebración del contrato colectivo de trabajo, o exigir su revisión o su cumplimiento de la participación de utilidades y apoyar una huelga que tenga por objeto alguno de los anteriores.

La huelga deberá limitarse al solo acto de la suspensión de las labores; todo acto de coacción o de violencia física sobre las personas o de fuerza sobre las cosas ya no cae bajo la protección del derecho de huelga; y será castigado como delito, de acuerdo con la ley aplicable.

La huelga ha de ser declarada por mayoría de los trabajadores de una empresa y tener por objeto alguno de los que señala el articulo 450 ya mencionado.

Antes de declarar la huelga, los trabajadores deberán anunciar por escrito al patrón su propósito y el objeto de la huelga con seis días de anticipación a la fecha en que se haya acordado suspender sus labores. El plazo será de diez días de anticipación, por lo menos, cuando se trate de servicios públicos (comunicaciones, transporte, energía, servicios sanitarios, hospitales, etc.).

La huelga será ilícita cuando la mayoría de los huelguistas ejecuten actos de violencia contra las personas o las propiedades; lo propio ocurrirá en caso de guerra, cuando los trabajadores pertenezcan a establecimientos o servicios que dependan del Gobierno.

El paro. "el paro es la suspensión temporal, parcial o total del trabajo como resultado de una coalición de patrones (artículo 277 de la Ley del Trabajo de

1931).

Esta medida, cuya base constitucional se encuentra en la fracción XIX del artículo 123, ha sido reglamentada por la nueva Ley Federal del Trabajo, en su artículo 427, bajo el nombre de suspensión colectiva de las relaciones de trabajo.

El paro es un derecho que la ley concede a los patrones en defensa de sus intereses patrimoniales, pero solamente lo pueden ejercitar cuando el exceso de producir haga necesario suspender el trabajo para mantener los precios dentro de un limite costeable, cuando falte la materia prima, por causa no imputable al patrón, etc., debiendo obtener, en todo caso, la previa autorización de la Junta de Conciliación y Arbitraje correspondiente.

Autoridades en Materia Laboral

Las autoridades del trabajo, establecidas por el artículo 523 de la ley, son de dos clases: autoridades administrativas y autoridades jurisdiccionales.

Autoridades administrativas tiene a su cargo vigilar la aplicación y la observancia de las disposiciones contenidas en el articulo123 y demás relativos de la Constitución federal, en la Ley Federal del Trabajo y sus reglamentos; procurar el equilibrio entre los factores de la producción, etc.

La secretaria del Trabajo y Previsión Social.

federativas.

Los departamentos y direcciones del trabajo de las entidades

La inspección del trabajo.

Las autoridades jurisdiccionales son las que tienen encomendar la resolución de los conflictos obrero- patronales de cualquier genero, y son:

Las juntas municipales de conciliación. Las juntas federales de conciliación.

Las juntas locales de Conciliación y Arbitraje. La junta federal de Conciliación y Arbitraje.

El procedimiento de la conciliación tiene por objeto dar oportunidad al patrón y al trabajador, en conflicto, de llegar a un arreglo entre ellos mismos, procurando ayudarlos a resolver sus diferencias.

En el arbitraje, que solo tiene lugar cuando no se logro el avenimiento de las partes, la solución del conflicto la dará la Junta o el Grupo Especial, en su caso, quienes actuarán como árbitros, dando a conocer su resolución, que recibe el nombre de laudo, teniendo este los mismos efectos que una sentencia.

Previsión y Seguros Sociales

"La previsión es la acción de los hombres, de sus asociaciones o comunidades y de los pueblos o naciones, que dispone lo conveniente para proveer a la satisfacción de contingencias o necesidades previsibles, por lo tanto, futuras, en el momento en que se presente al futuro, a fin de prever su satisfacción, el seguimiento para el futuro o de las condiciones que se desarrollan en el presente la existencia, o en una formula breve: la seguridad de la existencia futura, todo lo cual producirá la suspensión del temor al mañana".17

Es importante mencionar que la previsión social nació unida al Derecho del Trabajo, lo que limito su aplicación, por conservar la características de ser un derecho de clase, porque solo era valida para quienes entregan su energía de trabajo a la empresa capitalista y no erradica la miseria.

La incertidumbre en el presente y más aun e el futuro del hombre que vive de su trabajo, aunada a las carencias económicas para hacer frente a la diversidad, dieron nacimiento a la idea de seguridad social, cuya esencia consistió en el deber de la sociedad y de la economía fincando en el principio de la solidaridad de los hombres y de los pueblos, de satisfacer la necesidad humana desde la concepción del ser hasta su muerte, proporcionando los recursos adecuados para su nacimiento, su subsistencia, su educación, su capacitación para el trabajo y un ingreso que le permita conducir una existencia decorosa.

El artículo 123 constitucional establece la creación de leyes que regulen la aplicación de la seguridad social y las instituciones encargadas de su administración como son el Instituto Mexicano del Seguro Social, Instituto Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del estado, Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios, por mencionar solo algunas.

Aunque puede decirse que el seguro social es un servicio público que tiene por finalidad la protección del salario del trabajo frente a las contingencias que lo amenazan, en realidad su misión es mucho más amplia: proteger al trabajador contra la mayoría de los riesgos a que esta sujeto durante su vida, alcanzando la protección a su esposa, a sus hijos y a sus padres, en las condiciones marcadas por la ley de la materia.

La vigente ley del seguro social, en su articulo 2°, establece que: La seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho humano a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el

otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales será garantizada por el Estado.

La nueva ley del seguro social establece, en su articulo 6° el régimen obligatorio y el régimen voluntario.

Régimen obligatorio

Régimen voluntario

Considera a las personas que se encuentran vinculadas a otras, de

manera permanente o eventual, por una

relación de trabajo.

A los trabajadores de industrias familiares, los independientes como

profesionistas, comerciantes en

pequeño, artesanos, y demás trabajadores no asalariados.

El régimen obligatorio abarca los siguientes seguros:

Riesgos de trabajo; Enfermedades y maternidad; Invalidez y Vida;

Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y

Guarderías y prestaciones sociales.

El contrato Colectivo de Trabajo

Contrato colectivo de trabajo dice el artículo 386 de la ley es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, con el objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos.

El contrato colectivo de trabajo contendrá lo siguiente: La duración del mismo a la expresión de ser por tiempo indeterminado o por obra determinada.

Las jornadas de trabajo.

Los días de descanso y vacaciones. El monto de los salarios, etc.

La negativa del patrón a la celebración, al cumplimiento o la revisión del contrato colectivo de trabajo puede constituirse como causa de la declaración de una huelga.

El salario mínimo

Según el artículo de la ley federal del trabajo establece: es la retribución que debe pagar le patrón al trabajador por su trabajo.

El salario se integra con los pagos hechos en efectivo, por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones

en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo (artículo 84 L.F.T.).

Entendido el salario como lo que el patrón paga al trabajador a cambio de sus servicios, podemos decir que el salario mínimo es la cantidad menor que puede pagarse.

La fijación del salario mínimo impide a todo patrón retribuir a sus trabajadores con una cantidad inferior

La ley establece dos tipos de salario: mínimo general y mínimo

profesional.

El mínimo general debe ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria a los hijos. Este salario rige para el trabajador no calificado, no especializado.

El salario mínimo Profesional se fijará considerando además, las condiciones de las distintas actividades industriales y comerciales. Este salario mínimo es aplicable a los trabajadores que desarrollan actividades especializadas (oficiales, mecánicos, electricistas, hojalateros, costureras, etc.).

Los salarios mínimos se fijarán por una Comisión Nacional integrada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, con la frecuencia que sea necesaria de acuerdo con las condiciones cambiantes de la situación económica nacional.

Reparto de utilidades.

El derecho a participar los trabajadores en las utilidades de las empresas en que laboren se encuentra previsto por las fracciones VI y IX del articulo 123 de nuestra Constitución federal y en el capitulo VIII del capitulo tercero de la Ley Federal del Trabajo.

La comisión Nacional para la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, integrada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, tomando en cuenta las condiciones generales de la economía nacional, el interés razonable que deba percibir el capital, la reinversión de capitales, el estimulo a las industrias nuevas, etc.

Hay empresas exceptuadas de la obligación de repartir utilidades entre sus trabajadores; por ejemplo: las empresas de nueva creación, durante sus dos primeros de años de funcionamiento; las dedicadas a la industria extractiva, durante el periodo de explotación; el Instituto del Seguro Social y las Instituciones publicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia, etc.

domésticos.

En el reparto de utilidades no participarán los trabajadores

Tienen derecho a la utilidades todos los trabajadores de planta. Los trabajadores eventuales que hayan trabajado en una empresa durante un mínimo de sesenta días, tendrán derecho a participar en las utilidades.

Ley Federal del Trabajo.

Publicada el 28 de agosto de 1931, en el Diario Oficial de la Federación, la cual es reglamentaria del articulo 123 de la Constitución y obligatoria para toda la republica.

Dicha ley contiene las disposiciones generales acerca de todo tipo de relación de trabajo.

edu.red

Jornadas de trabajo no mayores a 8 horas diarias Derechos y obligaciones de los trabajadores y patrones Día de descanso

vacaciones

Salario

Participación de los trabajadores de las utilidades de las empresas. Trabajo y derechos de las mujeres

Trabajo y derechos de los menores de edad. Sindicatos

Autoridades del trabajo

Actividades recomendadas

Consulta en la Ley Federal de Trabajo los siguientes artículos: 5,8, 10,20,25,42,

47,49 y 53.

Contesta las siguientes:

Escribe la definición de Derecho del Trabajo

Escribe una definición de trabajador

Escribe una definición de patrón

¿Qué es la huelga?

¿Qué es el paro?

¿Qué establece el articulo 123 de la constitución?

¿Cuáles son las autoridades en materia laboral?

¿Escribe una definición de previsión y seguridad social?

¿Cuáles son los seguros que establece la Ley del Seguro Social?

¿Qué debe contener un contrato colectivo de trabajo?

Escribe una definición de salario

Explica los tipos de salario

¿Quién determina el salario mínimo?

Explica en que consiste el reparto de utilidades

Realiza un cuadro sinóptico del contenido del la Ley Federal del Trabajo.

Derecho agrario.

Concepto.

El Derecho Agrario es el sistema de normas jurídicas que regulan la tenencia, explotación y redistribución de la tierra laborable, así como lo relacionado con las aguas, los bosques y la ganadería.

El problema agrario mexicano se inicio desde la época colonial, y la lucha para resolverlo continúa hasta nuestros días.

Antecedentes históricos.

Antes de la llegada de los españoles la propiedad de la tierra pertenecía al rey, quien iba agregando a sus dominios las de los pueblos vencidos en las guerras que constantemente sostenían la Triple alianza (Tenochtitlan, Texcoco y Tlacopan) con las demás naciones que ocupaban nuestro actual territorio. Toda propiedad territorial se originaba en la voluntad del monarca, quien distribuía las tierras entre los guerreros que se habían distinguido en la campaña, entre los nobles y los sacerdotes, reservándose para si las tierras mejores.

Según la categoría de los poseedores o el fin a que estaban asignadas, las tierras recibían las siguientes denominaciones:

Tlatocalalli

Las tierras del Rey

Pillalli

Las Tierras de los nobles

Altepetlalli

Tierras del pueblo

Calpullalli

Tierras de los barrios

Mitichimalli

Tierras para la guerra

Teotlalpan

Tierras de los dioses

Los nobles y los guerreros, así como los sacerdotes, estaban exentos de pagar tributos; eran los únicos que tenían la propiedad privada.

Realizada la conquista por los españoles, éstos se apoderaron de las tierras mejores: las del monarca, las de los nobles y de los guerreros. Únicamente fueron respetadas las tierras comunales de los pueblos y las de los barrios.

Durante la época colonial, la propiedad de la tierra en la Nueva

España estuvo organiza de la siguiente manera:

Propiedad Privada

Mercedes reales, encomiendas, repartimientos

Propiedad Eclesiástica

Monasterios, iglesias

Propiedad de los pueblos

Tierras comunales del altepetlalli y del calpullalli

Conforme trascurría el tiempo en la Nueva España, la propiedad individual y la comunal comenzaron a decaer, para concentrarse en los latifundios particulares y en manos de la iglesia.

El malestar de los campesinos desposeídos fue una de las causas determinantes del movimiento de independencia.

Emancipado ya México del poder español, continuo la decadencia de la pequeña propiedad, a pesar de los esfuerzos que se realizaron para evitarlo promulgando diversas leyes como por ejemplo: leyes de colonización en 1821,

1823, 1824, 1830, 1846, y 1854; ley de desamortización, de 1856, ley de nacionalización de bienes eclesiásticos, etc.

Como pago de sus trabajos, las compañías deslindadoras recibían hasta una tercera parte de los terrenos deslindados, lo que permitió la comisión de incontable despojos a los particulares.

La situación se agravó por la ley de Terrenos Baldíos, mediante las cuales se autorizaba la adquisición de tierras baldías a los particulares realizando la denuncia de ellas y el pago de su precio establecido en una tarifa especial.

Estos abusos, sumados a los que se cometían a través de las tierras de raya de los hacendados, bajos jornales, malos tratados a los peones, etc., contribuyeron de manera determinante a soliviantar los ánimos del pueblo, que culminaron con el estallido revolucionario de4l 20 de noviembre de 1910.

El artículo 27 Constitucional

El artículo 27 constitucional establece los lineamientos generales del Derecho Agrario que comprende la propiedad de las tierras y aguas nacionales, así como el subsuelo de nuestro país.

El artículo 27 constitucional contiene cuatro nuevas direcciones en materia agraria:

edu.red

Acción constante del estado para regular el aprovechamiento y la distribución de la propiedad y para imponer a esta las modalidades que dicte el interés público.

Dotación de tierras a los núcleos de población necesitados, limitación de la propiedad y fraccionamiento de latifundio, así como la protección y desarrollo de la pequeña propiedad.

Establece, a favor de los mexicanos por nacimiento o por naturalización, la capacidad para adquirir el dominio de las tierras y aguas y las concesiones para explotación de minas o de aguas.

Podrá concederse el mismo derecho a los extranjeros cuando éstos convengan, ante la Secretaria de Relaciones Exteriores, en considerarse como nacionales respecto de dichos bienes y en no invocar, por lo mismo, la protección de sus gobiernos por lo que se refiere a aquellos. En caso de faltar al convenio, perderán, en beneficio de la nación mexicana los bienes que hubieren adquirido en virtud del mismo.

Señala también la prohibición absoluta, respecto de los extranjeros de adquirir el dominio directo de tierras y aguas en una franja de cien kilómetros, a lo largo de las fronteras, y de cincuenta en las playas, por motivo de seguridad nacional. El artículo 27 también establece la expropiación por causa de utilidad pública y mediante indemnización.

El ejido

El ejido es la extensión de tierras con que se dota a las poblaciones agrícolas para que, mediante su cultivo y explotación adecuados, los campesinos puedan proveer a su subsistencia y librarse de la servidumbre que representa el trabajo a jornal.

La ley Agraria establece que el ejido se divide en: I. Tierras para el asentamiento humano.

II. Tierras de uso común; y

III. Tierras parceladas.

Las tierras de las dos primeras categorías son inalienables, inembargables e imprescriptibles; en cambio las parceladas pueden ser enajenadas si ya han pasado a ser del dominio pleno de los ejidatarios por resolución de la asamblea ejidal correspondiente.

La pequeña propiedad

La pequeña propiedad agrícola en explotación es objeto de una especial protección en nuestro régimen constitucional.

Partes: 1, 2, 3, 4
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