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Nociones de derecho

Enviado por Carla Santaella


Partes: 1, 2, 3, 4

  1. Introducción al derecho
  2. El estado y el derecho
  3. Derecho constitucional
  4. Concepto de juicio de amparo
  5. Derecho civil
  6. Derecho penal
  7. Derecho administrativo
  8. Derecho social
  9. Derecho procesal
  10. Derecho internacional
  11. Bibliografía

UNIDAD 1

Introducción al derecho

Conceptos Básicos del Derecho

Juicios enunciativos y juicios normativos.

Los juicios o proposiciones enunciativas "…son aquellas que denotan en que consiste un ser, qué es una realidad, la existencia de un hecho, el modo regular de acontecer unos fenómenos, etc."1 Se refieren a algo que es, que fue o bien que será, es decir, a algo que está, estuvo o estará dado realmente. Un ejemplo: una ley científica, ley de la gravedad, etc.

En relación a los juicios o proposiciones normativas, estás no se refieren a la realidad de los hechos ni a la manera como éstos se desarrollan, sino que por el contrario hacen mención a un deber ser, esto es, establecen un comportamiento como debido, como debiendo ser, enuncian pues, lo que nunca se haya observado ni se vaya a observar. Como ejemplo podemos citar las normas jurídicas, la moral, los usos sociales, etc.

Los juicios normativos se definen como reglas de conducta que imponen deberes al mismo tiempo que conceden derechos.

Concepto de ley natural

La ley natural es un juicio que expresa relaciones constantes entre fenómenos, es decir, explica relaciones inmutables de causa efecto como la dilatación necesaria de los cuerpos sólidos bajo la acción del calor.

Se fundamenta en el principio de causalidad

Normas de conducta y leyes naturales.

Las normas tienen como fin el provocar un comportamiento; tienen como supuesto filosófico la libertad del sujeto a quien obliga; son válidas cuando exigen un proceder intrínsecamente obligatorio.

Eduardo García Maynez; define a las normas en dos sentidos: en sentido amplio es toda regla de comportamiento obligatorio o no, y en sentido estricto es la regla que impone deberes o confiere derechos, a las primeras les llama normas y a las segundas reglas técnicas. Las reglas de conducta obligatoria o que conceden facultades las llama normas y las reglas cuyo cumplimiento es potestativo para los sujetos a quienes va dirigida las llama reglas técnicas; las dos son reglas de conducta.

Las normas conceden derechos y prescriben obligaciones y su cumplimiento es voluntario; las reglas técnicas establecen medios para alcanzar un fin y su cumplimiento es potestativo, queda al arbitrio del sujeto cumplirla o no.

Las leyes naturales se refieren a lo que es en tanto las normas a lo que debe ser.

Las leyes naturales son juicios enunciativos cuyo fin estriba en mostrar las relaciones indefectibles que en la naturaleza existen.

Concepto del deber y de norma.

Kant define el deber como la necesidad de una acción por respeto a la ley emplea el sinónimo de ley como norma.

El comportamiento humano siempre busca la perfección en el ámbito del deber ser. Nuestra realidad es el mundo del ser y lo normativo corresponde al mundo del deber ser.

Norma es una orden general, dada por quien tiene autoridad, para regular la conducta de otros. Es una orden, un mandato que pretende obligar; es general, porque se dirige a toda la colectividad; dada por quien tiene autoridad, ya que no puede pretender obligar quien no tiene autoridad para regular la conducta de otros, es el fin de la norma, que el obligado realice o no realice determinada conducta.

Clasificación de las Normas

Las normas son prescripciones: mandan, orientan, sugieren. El énfasis del imperativo puede ser diferente en diferentes situaciones y códigos y según se trate de normas jurídicas, morales, religiosas o, simplemente, los convencionalismos sociales.

El hombre en sociedad al relacionarse requiere reglamentarse con normas de conducta así el hombre admitir estas reglas o normas esta aceptando el derecho, consistiendo este en el conjunto de normas jurídicas que regulan la conducta externa del hombre.

¿Qué son las normas jurídicas? Norma jurídica es toda regla de conducta obligatoria, es decir, es la formulación técnica de un esquema construido conforme a una valoración de justicia pronunciada ante dichos datos; la construcción de una solución conforme a esa valoración; y las palabras que formulan dicha construcción.

Las normas jurídicas son formadas por los órganos legislativos, son prescriptivas, son creadas por las autoridades encargadas de legislar; son hechos consistentes en mandatos por los cuales las autoridades ordenan, permiten o facultan, a través de ellas pretende ser obedecida, puede incluir valores y puede ser calificada de válida o inválida.

Kelsen además dice que la norma jurídica es un hecho que se da en la realidad, un mandato que se origina por la voluntad de una autoridad, un juicio valor y una expresión lógica.

¿Qué son las normas morales? La moral es la disciplina que estudia a la luz de la razón la rectitud de los actos humanos con relación al último fin del hombre.

Las normas morales vinculan a los individuos con el principio o razón de ser última de su existencia, principio último por el cual debe juzgarse el desarrollo integral.

Las normas religiosas. Religión es un modo de pensar, de sentir y de actuar por el cual el ser humano se vincula con Dios y le da culto. Por lo tanto, las normas religiosas se refieren al conjunto de ideas, principios, dogmas etc. emitidos por un ser Supremo, no terrenal, llamado Dios. las normas morales también suponen un modo de pensar, de sentir y de actuar, por el cual el individuo somete y vincula su conducta al propósito querido por Dios, entonces las normas morales son también religiosas.

Las normas morales y las normas religiosas nacen de un mismo fenómeno: de la postura que toma el ser humano ante el último principio determinante tanto de su cosmovisión como de su conducta.

Los convencionalismos sociales. Son llamados también reglas de trato social o usos sociales, y son aquellos modos de actuar que adquiere espontáneamente un grupo determinado para hacer más predecible y humana la convivencia y así mejorar las naturales asperezas de lo incivilizado.

Lo que da origen a los convencionalismos sociales es la civilidad, la cortesía, los buenos modales, el respeto social, etc.

Son en realidad invitaciones a su cumplimiento, sólo rigen en la sociedad y se mantienen únicamente mientras la sociedad las respeta, si son incumplidos la colectividad no reacciona sino las individualidades. Cuando estos convencionalismos se prolongan durante mucho tiempo llegan a ser costumbres, y hasta que se vuelven costumbre llegan a ser obligatorios, por ello, se ha tratado de hacer una distinción entre los convencionalismos sociales y el derecho.

Diferencia entre Moral y Derecho

Una de las diferencias entre las normas morales y las normas jurídicas, esta en que las primeras son unilaterales y las segundas son bilaterales.

Las normas morales son unilaterales porque frente al sujeto a quien obligan no hay persona alguna que este legitimada para exigir el cumplimiento de dicha norma.

Las normas jurídicas son bilaterales porque imponen derechos y obligaciones y frente al sujeto obligado esta siempre otra persona legitimada para exigir el cumplimiento de esa norma jurídica, en ocasiones se consigue que el sujeto cumpla con la norma aun en contra de su voluntad, cosa que no sucede en las normas morales, nunca hay derecho para reclamar el cumplimiento de las normas morales.

Las normas morales establecen deberes del hombre para consigo mismo y las normas jurídicas establecen obligaciones frente a los demás.

Otra distinción que encontramos es que las normas morales son internas y las normas jurídicas son externas.

Este criterio de distinción no es absoluto, ya que la moral no sólo se preocupa por el interior del sujeto, porque pide además que actué con honestidad.

El derecho no sólo se preocupa por la exterioridad de los actos, ya que no busca únicamente la adecuación exterior, la simple legalidad sino que también se interesa por los motivos de la conducta; por ejemplo en materia penal tiene gran relevancia la intencionalidad del delincuente, ya que puede agravar la pena que se le aplique.

Esta distinción cabria en cuanto a los intereses que persiguen, tanto la moral como el derecho. La moral se preocupa por la vida interior de las

personas y los actos externos en cuanto que descúbrelo bueno o malo de su actuar y el derecho se preocupa principalmente por los actos externos y luego por los actos internos en cuanto que sean trascendentes hacia la sociedad.

Otra diferencia entre normas morales y normas jurídicas está en que las primeras son incoercibles y las segundas son coercibles.

Esto significa que las normas morales deben realizarse de manera espontánea, por lo tanto si no se cumplen estas, no hay ninguna trascendencia para la colectividad; en cambio las normas jurídicas deben cumplirse de igual forma de manera espontánea y si no, si éstas se incumplen el derecho permite el uso de la fuerza para lograr su cumplimiento y lo hace a través de autoridades competentes y así se obtenga coactivamente su cumplimiento.

La última diferencia entre las normas jurídicas y normas morales estriba en que las primeras son heterónomas y las segundas autónomas.

Autonomía significa autolegislación, reconocimiento espontáneo de un imperativo creado por la propia conciencia y heteronomía significa sujeción a un querer ajeno, renuncia a la facultad de autodeterminación normativa.

Por lo tanto, la norma moral es autónoma porque tiene su fuente en la voluntad de quienes deben cumplirla y las normas jurídicas son heterónomas porque tienen su origen en la voluntad de un sujeto diferente del que debe cumplir con ellas.

El Derecho y los Convencionalismos Sociales

Uno de los problemas más arduos de la filosofía del derecho es el que consiste en distinguir las normas jurídicas y los convencionalismos sociales. Algunos ejemplos importantes de esta clase de reglas son preceptos del decoro y la cortesía, las exigencias de la etiqueta y la moda y, en general, todas las normas de origen consuetudinario y estructura unilateral2. Del Vecchio, opina que la conducta del hombre solo puede ser objeto de regulación moral o regulación jurídica y Radburuch sostiene que los usos representan una etapa embrionaria de las normas del derecho.

El primer autor que, se ocupo de estudiarlas las llama muy impropiamente moralidad positiva (positive morality).3 Jhering da el nombre de los usos sociales (Sitte)4, Nicolás Arriman las denomina regla del trato extremo y Stammler la expresión normas convencionales; 5

Generalmente los convencionalismos son exigencias tácitas de la vida carecen, de una formulación expresa y absolutamente clara, pero nada impide admitir la posibilidad de que se les formule e inclusive se les codifique.

¿Qué semejanzas existen entre los preceptos jurídicos y los convencionalismos sociales?, algunos autores separan convencionalmente estas reglas.

Tesis de Giorgio Del Vecchio

La actividad humana puede hallarse sujeta a obligaciones que unas veces tiene una índole moral y otras asumen carácter jurídico. Las normas creadoras de las primeras son siempre unilaterales; las segundas poseen estructura bilateral. Lógicamente no es posible admitir la existencia de una regla de conducta que no pertenezca a una de las dos categorías que se han citado.

Estas reglas de perfil equívoco pueden ser normas imperativo- atributivas que, han perdido su estructura bilateral o por el contrario, preceptos morales que aspiran a convertirse en reglas del derecho. Los llamados convencionalismos no constituyen, de acuerdo con lo expuesto, una clase especial de normas, sino que pertenecen, comúnmente, al ámbito de las obligaciones que postulan.

Los usos sociales suponen una relación entre el hombre y la divinidad, e imponen deberes con un Dios, para consigo mismo o para sus semejantes6 .

Tales preceptos revisten necesariamente, según los casos, forma bilateral o unilateral, lo que significa que en rigor no representa una nueva especie de normas, sino "el fundamento sui géneris, puramente metafísico y trascendente, de un sistema regulador de la conducta compuesto de una moral y de un derecho. Los creyentes atribuyen a los propios deberes morales y jurídicos: sanción que se refiere al reino de ultratumba y se encuentra representada en la tierra por los sacerdotes de la iglesia a que aquellos pertenecen.

Tesis de Gustavo Radbruch

Niega también la posibilidad de distinguir conceptualmente las normas jurídicas y las reglas del trato social. El derecho, la moral, religión, poseen orientación análoga y tienden siempre al logro de valores; justicia, bondad, santidad, etc.

Los conceptos culturales referidos a un valor pueden definirse a la moral como la realidad cuyo sentido estriba en que tiene el sentido de servir a la justicia. Una idea empero a la que el derecho social pudiera orientarse y con ello fracasa la conmensurabilidad de la moral y el derecho, por un lado, con el decoro social.

El decoro social no puede coordinarse a los otros conceptos culturales carece de sitio en el sistema de los conceptos de la cultura.

Tesis de Rodolfo Stammler

Las normas del derecho y los convencionalismos sociales deben ser distinguidos según el profesor Rodolfo Stammler, atendiendo a su diverso grado de pretensión de validez.

La voluntad jurídica prevalece sobre las reglas convencionales con su eficacia de simples invitaciones. Éstas se circunscriben al puesto que el derecho les cede y señala.

Definición de Derecho:

Etimológicamente la palabra Derecho proviene del latín directum que en sentido figurado significa lo que esta conforme a la regla, a la ley o a la norma, es decir, derecho es lo recto, lo que no se desvía y se dirige sin oscilaciones hacia su propio fin.

Derecho significa que es la facultad reconocida al individuo por la ley para llevar a cabo determinados actos, o un conjunto de leyes, o normas jurídicas, aplicables a la conducta social de los individuos.

El Derecho significa conjunto de reglas o disposiciones que rigen la conducta de los hombres en sus relaciones sociales, a un conjunto de normas jurídicas vigentes en un lugar determinado se les llama el Derecho.

Por lo tanto la definición que da el Maestro Villoro es; "Derecho es un sistema racional de normas sociales de conducta, declaradas obligatorias por la autoridad, por considerarlas soluciones justas a los problemas surgidos de la realidad histórica".

Explicación de los elementos de la definición:

Un sistema racional, un ordenamiento de varias normas, creado por la razón.

De normas de conducta, reglas que expresan un deber ser.

Sociales, es decir, bilaterales ya que establecen entre dos o mas sujetos una interrelación de derechos y deberes correlativos; surgidas del hecho social y encaminadas al bien común de la sociedad.

Declaradas obligatorias por la autoridad, esto debe hacerse de manera expresa, publica; hacer una promulgación de la misma para que se conozca su carácter de obligatoria.

Por considerarlas soluciones justas, la justicia.

A los problemas, dar solución a los problemas.

Surgidos de la realidad histórica, realidad que se sitúa en un momento determinado de la historia.

El Derecho Natural surge de la naturaleza misma del hombre, permanece esencialmente en el mismo puesto que la naturaleza humana es siempre la misma; lo constituye un conjunto de normas o reglas anteriores a toda ley escrita y nace de la conciencia de los individuos. Estas reglas reveladas por la razón misma preceden al Derecho Positivo aún antes de existir grupos humanos se regían por reglas de Derecho Natural.

El Derecho Natural es común a todos los hombres y a todos los pueblos, es inmutable, constituye el ideal de lo justo la voluntad humana a dar cada uno lo que le pertenece.

El Derecho Natural es un conjunto de máximas fundamentadas en la equidad, la justicia y el sentido común que se imponen al legislador mismo y nacen de las exigencias de la naturaleza biológica, racional y social del hombre.

Derecho Positivo es el conjunto de reglas o normas jurídicas en vigor en un lugar y en una época determinada… el derecho positivo Mexicano es el conjunto de normas vigentes actualmente en nuestro país. Se les llama "conjunto de normas positivas" porque forman un grupo, materia de estudio concreto y cierto, contenido en colecciones llamadas códigos.

Derecho Positivo, es aquel Derecho vigente o no vigente que es observado o aplicado por la sociedad. Por lo tanto, ni todo Derecho vigente es positivo, ni todo Derecho positivo es vigente.

El Derecho Vigente, es el conjunto de normas impero-atributivas que en una cierta época y un país determinado la autoridad política declara obligatorias; esta integrado tanto por las costumbres que la autoridad reconoce, como por las normas que ella misma crea.

Para que el derecho sea vigente se necesitan reunir ciertos requisitos que varían en las diferentes legislaciones, en el Derecho Legislativo Mexicano los requisitos que se necesitan son: que sea aprobado por las dos Cámaras (Senadores y Diputados), que este sancionado por el Ejecutivo y publicado en el Diario Oficial.

Clasificación del derecho

Es la ubicación que tiene el Derecho, partiendo del lugar de su aplicación, la intervención de los particulares o la injerencia del Estado. De acuerdo a lo anterior, es necesario agrupar diversas normas jurídicas clasificándolas, en muchos casos éste es arbitrario, sin embargo, nos debe de facilitar la mejor comprensión de esta ciencia. Podemos señalar los siguientes criterios: Derecho interno, Derecho externo, Derecho Privado, Derecho público.

Asimismo, todas esas ramas de Derecho: constitucional, civil, penal, administrativo, fiscal, procesal, etc., requieren de una clasificación para conferirles una ubicación orgánica y operativa.

Para lo cual, se presenta el siguiente esquema:

edu.red

El Derecho Subjetivo o mas claramente, los derechos subjetivos son facultades que el individuo tiene con relación a los miembros del grupo social.

El Derecho Objetivo "es el conjunto de normas de derecho que regulan la conducta. Esto significa que aunque se origine en el pensamiento, en la psique del individuo, la conducta debe plasmarse en la realidad, para que esta pueda ser sancionada o no."7

Fuentes Del Derecho

Bonnecase, define a las fuentes del Derecho, como las formas obligadas y predeterminadas que ineludiblemente deben revestir los preceptos de conducta exterior para imponerse socialmente, en virtud de la potencia coercitiva del Derecho.

Hay tres tipos de fuentes del Derecho, fuentes formales; fuentes reales o materiales y fuentes históricas.

Las fuentes formales, son los procesos de creación de las normas jurídicas; son formas externas o proceso de manifestación, manifiestan normas jurídicas o preceptos de conducta exterior.

Las fuentes reales o materiales, son los factores y elementos que determinan el conocimiento de las normas.

Las fuentes históricas, son los documentos que encierran el texto de una ley o conjunto de leyes.

Fuentes Históricas

Las fuentes históricas son hecho o acontecimientos del pasado, que son el antecedente de la creación de las normas de Derecho o jurídicas; esto es, que para entender el presente y augurar un futuro, es necesario conocer el pasado.

Fuentes reales

Las fuentes reales o materiales son los elementos que determinan el contenido de las normas jurídicas, son pues, todos aquellos fenómenos sociales que contribuyen a la formación del Derecho. Son consideradas como ideales de justicia y las circunstancias históricas; constituyen la realidad jurídica.

La fuente material esta compuesta por dos datos, los históricos y los reales; los dos son conocidos por la experiencia.

Estos datos reales no crean directamente las normas jurídicas, pero si le dan un contorno y constituyen su medio necesario.

Fuentes formales

"Las fuentes formales del derecho son la legislación, la costumbre y la jurisprudencia"8.

El proceso legislativo, el consuetudinario y el jurisprudencial, determinan la validez de las normas que ellos mismos crean.

La legislación, en los países de derecho escrito, es la fuente formal por excelencia. Es el proceso por el cual uno o varios órganos de Estado formulan y promulgan determinadas reglas jurídicas, a las que se les da el nombre de leyes.

El Proceso Legislativo: (Articulo 72 Constitucional)

Dentro de él, hay varia etapas que son: la iniciativa de ley; la discusión; la aprobación; la sanción; la publicación y la iniciación de la vigencia.

Iniciativa de Ley: es el acto por el cual determinados órganos del

Estado someten a la consideración del Congreso un proyecto de Ley.

Pueden iniciar leyes, el Presidente de la República; los Diputados y

Senadores del Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados.

Discusión: es el acto por el cual las Cámaras discuten acerca de las iniciativas de ley a fin de determinar si deben o no ser aprobadas.

La iniciativa de ley o proyecto de ley será sometida a discusión por las dos Cámaras se hará en forma sucesiva entre ambas, la primer Cámara que reciba la iniciativa de ley se le llamará Cámara de Origen y la Cámara que la revise después se llamará Cámara revisora.

La formación de una ley podrá iniciar en cualquier de las Cámaras; con excepción de ciertos casos como el de los empréstitos, contribuciones o impuestos o sobre el reclutamiento de tropa; los cuales serán discutidos primero por la Cámara de Diputados.

Aprobación: Es el acto por el cual las Cámaras aceptan o aprueban un proyecto de ley; esta aprobación puede ser total o parcial.

Sanción: Aprobada una iniciativa de ley por las Cámaras se remite al ejecutivo. La sanción es la aceptación de una iniciativa de ley por el Poder Ejecutivo.

Se reputará aprobado por el Poder Ejecutivo todo proyecto de ley que no sea devuelto a la Cámara de Origen dentro de los 10 días siguientes a la entrega del proyecto aprobado.

El proyecto de Ley que haya sido desechado por el Poder Ejecutivo será devuelto a su Cámara de Origen para ser discutido de nuevo por ésta; si este proyecto es confirmado por las dos terceras partes del número total de votos, pasará entonces a la Cámara Revisora; si por esta fuera sancionado por la misma mayoría el proyecto será ley y volverá al ejecutivo para su promulgación.

Si el ejecutivo no tuviera ninguna observación que hacer al proyecto de ley ya aprobado por las Cámaras; lo publicará inmediatamente.

Publicación: Es el acto por el cual una ley ya aprobada y sancionada se da a conocer a los sujetos que deben cumplirla. Esta publicación se realiza en el Diario Oficial de la Federación y en los Diarios o Gacetas Oficiales de los Estados.

Iniciación de la Vigencia: existen dos sistemas de iniciación de vigencia el sucesivo y el sincrónico.

El sucesivo consiste en que la ley publicada entrará en vigor a los tres días siguientes de dicha publicación y tratándose de un lugar distinto al del

lugar de la publicación de deberá aumentar un día mas por cada 40 kilómetros o fracción que exceda de la mitad. (Artículo 3° del Código Civil).

El sistema sincrónico consiste en que en la misma publicación se dará a conocer el día en que entrará en vigor la ley. (Artículo 4° del Código Civil).

La costumbre: es un uso implantado en una sociedad y considerado por esta como jurídicamente obligatorio es el derecho nacido consuetudinariamente.

Esta integrada por un conjunto de reglas sociales que derivan de un uso más o menos largo y tales reglas se transforman en derecho positivo cuando los individuos que las practican les reconocen obligatoriedad, como si se tratara de una ley.

La costumbre en nuestro Derecho Mexicano sólo es obligatoria cuando la ley le da ese carácter, por lo tanto no es fuente inmediata si no fuente mediata o supletoria del derecho.

La jurisprudencia significa Ciencia del Derecho o teoría del orden jurídico positivo y tiene otro significado, como el conjunto de principios y doctrinas contenidas en las decisiones de los tribunales.

En nuestro Derecho la Jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia obliga a la propia corte, a los Tribunales Administrativos y del Trabajo, Locales y Federales.

Es la interpretación del derecho sustentada por los Tribunales a través de sus sentencias.

Jerarquía de las Normas

Norma superior y norma inferior

Todo precepto de Derecho pertenece a un sistema normativo; esta pertenencia depende de poder referir directa e indirectamente la norma a otra u otras de superior jerarquía y en última instancia a una norma suprema, llamada ley suprema o fundamental.

El orden jerárquico normativo en el Derecho Mexicano. El problema de la ordenación jerárquica de los preceptos que pertenecen a un mismo sistema se complica extraordinariamente cuando el sistema corresponde a un Estado de tipo federal. Tomando en cuenta esta circunstancia, haremos especial referencia al orden jurídico de nuestro país.

El precepto fundamental del orden jerárquico normativo del derecho mexicano lo formula el artículo 133: "esta constitución, las leyes del Congreso de

Ia Union que emanen de ella, y todos los tratados que esten de acuerdo con Ia misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de Ia republica, con aprobacion del Senado, sen3n Ia ley suprema de toda Ia Union. Los jueces de cada Estado se arreglan3n a dicha Constitucion, Leyes y Tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las constituciones o leyes de los Estados" (principia de Ia supremacfa de Ia Constitucion).

Grado de importancia de las normas jurídicas

El precepto revela que los grados superiores de la jerarquía normativa están integrados, en nuestro Derecho:

1.- Por la Constitución Federal.

2.- Por las leyes federales y los tratados internacionales..

Las leyes federales y los tratados internacionales tienen, pues, de acuerdo con la disposición anteriormente mencionada, exactamente el mismo rango.

Por lo que toca a los siguientes grados es indispensable separar. Tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 42, 43, 44, y 48 constitucionales, las normas cuyo ámbito espacial de vigencia está constituido por territorio de los Estados de la Federación y el de las islas sobre las que hasta la fecha hayan ejercido jurisdicción los Estados, de aquellas otras que s e aplican en las demás partes integrantes del territorio nacional.

En seguida se localizan las normas inferiores, locales ordinarias (orgánicas, de comportamiento o mixtas). El quinto peldaño de la escala jerárquica corresponde a las normas reglamentarias; el sexto a las municipales y el último a las individualizadas (contratos, testamento, sentencias, resoluciones judiciales y administrativas).

Relativamente a las otras partes de la Federación, la jerarquía es más sencilla. Después de la Constitución Federal, leyes federales y tratados, aparecen las normas locales (leyes, reglamentos, decretos); luego las disposiciones reglamentarias y, en último término, las normas individualizadas.

Los tratados internacionales y las leyes federales tienen un rango de importancia de jerarquía superior en nuestro derecho.

UNIDAD 2

EL ESTADO Y EL DERECHO

El Estudio del Estado y el Derecho

El estudio del Estado y del Derecho ha oscilado entre dos concepciones que sólo dan cuenta parcial de la realidad del fenómeno jurídico y del fenómeno estatal y que, en cierta forma, han sido obstáculo para su cabal comprensión. La primera, presenta al Derecho y al Estado como ideas puras, reduciendo o sometiendo estos fenómenos sociales a la ética, sin tener en cuenta su positividad y disolviendo su estudio en la filosofía. La segunda, los representan en su puro aspecto fáctico, reduciendo su ser a un fenómeno de fuerza.

Kelsen, define al Estado como el último centro de imputación de derechos y obligaciones.

El Estado es un unidad de dominación independiente en lo exterior como en lo interior; con medios propios de poder, que actúa de manera continua y permanente, con una delimitación personal y territorial.

El Estado es una sociedad humana , establecida permanentemente en un territorio, regida por un poder supremo, bajo un orden jurídico y que tiende a la realización de los valores individuales y sociales de la persona humana.

Los elementos del Estado

Los elementos que componen al Estado son el Territorio, la

Población y el Poder o Autoridad.

2.1.2 El Territorio

Una sociedad humana se establece de manera permanente, en una porción determinada de la superficie terrestre; el terreno así delimitado por las funciones humanas a las que sirve de base y sustento material, alcanza la calidad de elemento indispensable del estado, esto es el territorio.

El Territorio es una unidad jurídica, es decir, la porción del espacio en el que el Estado ejercita su poder.

Kelsen, define el territorio como el ámbito espacial de validez del orden jurídico, donde tiene validez la norma jurídica.

El territorio es indivisible, esto deriva de la organización política; el

Estado como persona jurídica es indivisible, sus elementos han de serlo de la

misma forma. La indivisibilidad significa que el territorio no puede ser dividido ni penetrado por otro poder.

El Pueblo

Los hombres que conforman un Estado componen la población de

éste; puede ser considerada desde dos puntos de vista, como el objeto o como el sujeto de la actividad estatal.

Se habla de súbdito y ciudadano; súbdito es el hombre que integra la población y se halla sometido a la autoridad política, forma el objeto del ejercicio del poder; ciudadano es el hombre que participa en la formación de una voluntad general y son sujetos de la actividad del estado.

Kelsen, define el pueblo como la unidad de una pluralidad de hechos de conducta humana que constituyen las normas de derecho; unidad que ha sido creada por el orden jurídico.

El Poder

Los gobernantes de un Estado ejercen una serie de funciones y usan un conjunto de facultades, que se denominan autoridad o poder, ese poder se manifiesta a través de órdenes de carácter general o individual y otras veces se exterioriza por medio de servicios públicos para la sociedad, este poder es supremo, encima de él no hay ningún otro poder; tiene la facultad de poder decidir sobre todos los problemas de su competencia y de ejercer el monopolio de la coacción física.

El fin del Estado es llevar adelante el bien público temporal, para esto cuenta con un elemento importante que es la autoridad o poder público; este elemento representa la causa formal del estado, es aquella que organiza la materia del mismo, le señala sus cauces y los lineamientos de su actividad.

Hauriou; dice que el poder es una libre energía que gracias a su superioridad, asume la empresa del gobierno de un grupo humano por la creación continua del orden y del Derecho.

La manera como el poder se conforma al orden consiste en definir él mismo el orden en reglas de derecho que deberán acatar los súbditos que gobierna.

El poder soberano es el poder supremo; también es un poder independiente, la independencia implica que no depende de ningún otro poder.

El poder soberano, además es autónomo, lo anterior significa, que es capaz de organizarse y de dictar normas por sí mismo; esta autonomía consiste

en la facultad que las organizaciones políticas tienen de darse a sí mismas sus leyes, y de actuar conforme a ellas. (Artículo 40 y 115 Constitucional)

UNIDAD 3

DERECHO CONSTITUCIONAL

Concepto de Derecho Constitucional

El Derecho Constitucional es la rama del derecho público que en particular se ocupa de un Estado determinado, comprendiendo el derecho aplicable a todas las relaciones humanas y sociales en las cuales el Estado toma participación directa.

El Derecho constitucional se ha tomado como una rama del derecho público y que su finalidad es la Constitución política y social del Estado, ayudado

de un conjunto de normas que tienen por objeto la organización del Estado y el funcionamiento de sus poderes.

El Estado, es una organización que pretende asegurar la convivencia de un conglomerado humano y su supervivencia como una comunidad. Las antiguas ideas en el sentido de guardar el orden han tenido que evolucionar ante un mundo en transformación, en el que la protesta y el propósito de realizar un cambio de estructura son constantes.

Entonces, el derecho Constitucional es una disciplina que estudia la estructura del Estado y fundamentalmente, su constitución, aunque esta, que es la ley fundamental, no contenga de un modo forzoso todos los preceptos básicos, sino que hay un vasto complejo de normas que, aunque tienen como base la constitución, no forman parte de ella.

El derecho que en un principio los romanos dividieron en público; que se refiere a la organización de la cosa publica, y en derecho privado; que atiende lo referente al interés de los particulares, para ver la relación de las reglas relativas a la organización del estado, con su funcionamiento y con los servicios públicos, hizo posible el surgimiento del derecho constitucional como una especialidad.

El Derecho constitucional puede ser dividido en disciplinas para facilitar su estudio, el derecho constitucional particular que tiene por objeto el análisis y la sistematización de las formas jurídico-políticas básicas de un estado en particular, el derecho constitucional comparado cuya finalidad es el estudio sistemático y doctrinal de las normas positivas en torno a la estructura constitucional de diversos estados, y el derecho constitucional general que es una disciplina teórica y doctrinal con dos enfoques: el democrático-liberal o burgués y el de los estados socialistas.

El Derecho constitucional utiliza tres métodos de estudio: el histórico, el jurídico y el sociológico. El método histórico muestra a través de la observación como se han formado y evolucionado las instituciones, entre los antiguos y los modernos. El método jurídico adiestra al jurista para detenerse a lo dado, en las normas emanadas del estado, y tal como lo han emanado del estado. El método sociológico señala la necesidad de que las normas positivas y con mayor razón las fundamentales, confronten la realidad social para las que se dictan.

Partes de la Constitución

Para Fernando Lasalle, la constitución no es una hoja escrita, ya que únicamente podrá tener vigencia en la medida en la que represente las fuerzas reales del poder. Los problemas del derecho constitucional no son en realidad problemas de derecho, sino problemas del poder. Que no es precisamente la constitución escrita la que es siempre obedecida, sino que su

vigencia depende, de manera fundamental, de la medida en que tal documento ha recogido la influencia de los factores del poder.

Maurice Haurior creador de la teoría de las instituciones, afirmo que los estados modernos han experimentado la necesidad de ligar el poder político no solo por las reglas jurídicas, sino por reglas especiales de un derecho de la constitución. La constitución de un estado es el conjunto de reglas relativas al gobierno y a la vida de la comunidad estatal, consideradas desde el punto de vista de la existencia fundamental de esta.

Según Goerges Burdeau la constitución significa el estatuto del poder, la constitución es la vía por donde el poder político se convierte en institución estatal, pues comprueba la existencia del estado como soporte abstracto del poder.

Y finalmente García Pelayo define a la constitución como la estructura jurídico-política de un estado concreto, que se integra como un momento en la estructura total del estado y de la sociedad. Las constituciones se distinguieron, entonces, entre escritas y consuetudinarias o no escritas. El primer caso es un texto específico que tiene este nombre, estimándose que tenía ventajas sobre las consuetudinarias.

Se considera que nuestra Carta Magna esta conformada por dos partes: la parte dogmática y la orgánica.

Parte dogmática: se integra por los artículos 1° al 29 constitucional, mismos que están comprendidos en el título primero, capitulo I; denominado de las garantías individuales.

La parte orgánica: comprende del artículo 30 al 136 del ordenamiento en comento, misma que contiene todo lo referente a la organización del Estado mexicano.

Clasificación de las constituciones

Clasificar es ordenar por clases o dividir un conjunto de objetos de cualquier índole, siguiendo criterios de igualdad y semejanza o de contraste y diferencia. Por medio de las clasificaciones se facilita la investigación de aquello que se estudia.

Las Constituciones pueden ser clasificadas atendiendo a diversos puntos de vista. Tales como, su forma jurídica, sus reformas y su nacimiento.

dispersas.

Por su forma jurídica las constituciones pueden ser codificadas y

Las codificadas son aquellas que nacen en un momento determinado y están escritas en un volumen o código. Como ejemplo podemos citar la nuestra.

El que la Constitución sea escrita constituye una verdadera garantía para la soberanía popular y para la conducción jurídica de los órganos y autoridades del Estado, mismos que encuentran perfectamente señalados sus deberes y derechos. "Durante el último siglo y medio, la Constitución escrita se ha convertido en el símbolo de la conciencia nacional y estatal, de la autodeterminación y de la independencia. Ninguna de las naciones, que en las sucesivas al de nacionalismo que han inundado al mundo desde la Revolución Francesa, se han ido liberando de una dominación extranjera; ha dejado, frecuentemente bajo graves dificultades, de darse una constitución escrita, fijando así en un acto libre de creación los fundamentos para su existencia futura. La soberanía popular y la Constitución escrita se han convertido práctica e ideológicamente en conceptos sinónimos."9

Las dispersas son las que no se han originado en un momento determinado, encuentran su génesis, por lo general, en la costumbre, son producto de una evolución social y política, están compuestas por una variedad de estatutos y decisiones jurídicas; esto es, las diversas normas que la integran no se encuentran plasmadas en un volumen o código, sino que están formadas por muchos textos. Como por ejemplo podemos citar la Constitución Inglesa.

La constitución consuetudinaria se forma por un conjunto de disposiciones normativas basadas en prácticas jurídicas y sociales de repetición uniforme y constante, cuyo actor principal es el pueblo mismo. A diferencia de la Constitución escrita, no se resuelve en un todo normativo único, sino que la observancia que establece se funda en la conciencia popular que se ha integrado a través de la costumbre.

De acuerdo con sus reformas pueden ser rígidas y flexibles.

La Constitución rígida es aquella cuya reforma exige un procedimiento especial. En algunos casos se requiere además un órgano específico que forma el Poder Constituyente creado para tal efecto por la misma Constitución. La Constitución rígida nace, deriva de una fuente diferente y de rango superior a la de las leyes ordinarias, y solo es abrogada o derogada por dicha fuente. Esta en una norma jurídica suprema, dura, fija, estacionaria, sin posibilidad de alteración más que según el método prefijado o por ruptura revolucionaria.

La Constitución flexible es aquella que se puede modificar mediante el procedimiento legislativo ordinario sin diferenciarse de la ley ordinaria, es decir no se requiere ningún órgano especial, sino el legislativo común para que pueda ser modificada.

Se caracteriza por que viene de la misma fuente de las leyes ordinarias, y, por consiguiente, puede ser anulada o reformada por el mismo órgano y de la misma manera de dichas leyes.

Partes: 1, 2, 3, 4
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