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Fundamentos del Derecho


Partes: 1, 2

    1. Antecedentes del Derecho
    2. Relación del Derecho
    3. Fuentes del Derecho
    4. Tipos de constitución
    5. Lucio Cabañas y Genaro Vázquez
    6. Estado
    7. Administración pública federal. Secretarias de Estado
    8. Acto administrativo
    9. Concesión
    10. Servicios públicos
    11. Concesión administrativa
    12. Municipio
    13. Derecho civil
    14. Extinción de las obligaciones

    ANTECEDENTES DEL DERECHO

    Surge a partir de que el hombre se empieza a agrupar (primitivo).

    Regla: es una norma de conducta y esta norma se divide en dos:

    1.- Lato sensu: derechos y obligaciones.

    2.-Estricto sensu: reglas de conducta.

    Normas sustantivas: esta se refiere al sujeto (derechos y obligaciones).

    Normas adjetivas o de procedimiento: contiene los pasos a seguir para hacer valer derechos y obligaciones.

    La cultura que sobre sale el derecho surge con los romanos antes de cristo y empiezan a surgir las normas civiles.

    DEREHO: conjunto de normas jurídicas bilaterales, heterónomas, coercitivas y externas que regulan la conducta del individuo en sociedad.

    Norma: regla de conducta.

    Jurídica: ley

    Ley: es una norma emanada del poder legislativo.

    Bilateral: es de dos partes una asistir al derecho y otra que esta obligada a cumplir

    Heterónoma: se aplica toda la sociedad

    Coercitiva: se va a cumplir aun en contra de la voluntad de la persona

    Externa: que se exterioriza la voluntad del sujeto en hechos materiales o sea la ejecución

    Características de la ley:

    General:

    Obligatoria:

    Irretroactividad:

    FINALIDAD DEL DERECHO:

    • Bien común
    • Convivencia social
    • Paz
    • Bienestar social
    • Armonía
    • Orden
    • Organización
    • Justicia

    RELACIÓN DEL DERECHO

    Sociología: en esta se aplica a todos los ciudadanos por medio de las leyes

    Contabilidad: por medio de las legislaciones.

    Economía: se relaciona desde que el individuo tiene riqueza y propiedad privada.

    Filosofía: se relaciona ya que se encarga de investigar un todo.

    Antropología: por que es del comienzo de las leyes y como van cambiando.

    Ética: la norma jurídica surge a partir de las cuestiones éticas y por eso surge la norma.

    Lógica: se relaciona por el razonamiento humano por medio de la conducta

    El derecho se relaciona con varias disciplinas por que desde que surge el individuo o esta por la de la conducta.

    Justicia: aplicar la ley, dar a cada quien lo que se merece, es la voluntad perpetua de dar a cada quien los que se merece o corresponde.

    FUENTES DEL DERECHO

    Es le origen donde brota la norma jurídica

    • Históricas: son los documentos del pasado y no lo que no sea vigente.
    • Reales: fenómenos sociales, actuales en un lugar y tiempo determinado y tiene que ser referente a lo vigente.
    • Formales: es lo que tenemos vigente

    La ley tiene un proceso legislativo y tiene iniciativa, discusión, sanción (derecho de beto), aprobación, publicación y vigencia.

    Jurisprudencia: interpretación de la ley hecha por los tribunales, se constituye en 5 resoluciones emitidas en un mismo sentido, sin ninguna en contrario sobre un caso en concreto.

    Pleno esta formado por 11 ministros y hay dos salas

    Doctrina: son todos los estudios que realizan los especialistas en derecho.

    CONSTITUCIÓN: es un conjunto de normas dotadas generalmente de un rango singular, que regulan la organización política del Estado, la competencia de los diversos poderes y definen los derechos y deberes de los particulares.

    El concepto de constitución resultante del movimiento del constitucionalismo moderno se caracteriza por:

    • Limitación del Poder del Estado.
    • Reconocimiento de los derechos de todo humano.

    Según este movimiento el contenido y finalidad de una constitución es la:

    • Organización de los poderes del Estado
    • Tutela de los derechos fundamentales del hombre.

    En sentido formal es el código político en que el pueblo, por medio de sus representantes, por él libremente elegidos, fija por escrito los principios fundamentales de su organización y, especialmente, los relativos a las libertades políticas del pueblo.

    El poder constituyente determina:

    • La forma o sistema de Estado;
    • Los límites de su Poder, a través de sus órganos;
    • El reconocimiento de garantías y derechos individuales de y para la población

    Las características de la constitución son:

    • Tienen un rango singular; esto es que está en la cúspide del ordenamiento jurídico de las fuentes porque tiene o suele tener un procedimiento de elaboración complejo. Suelen ser las normas que regulan los poderes y las libertades públicas. La modificación o revisión de la constitución ha de operarse a través de un mecanismo distinto del utilizado para la modificación de la ley ordinaria.
    • Regula los poderes del estado (ejecutivo, legislativo, judicial, ciudadano y electoral) y también establece cuales son los derechos y deberes de las personas. De ahí que la constitución además de tener un preámbulo tiene dos partes fundamentales:
    • Parte orgánica: se regula la ordenación de los poderes del Estado.
    • Parte dogmática: se regulan derechos y deberes de las personas

    La constitución es una norma suprema por lo que goza de la súper legalidad formal; esto es, la constitución tiene un procedimiento complejo de modificación o revisión. También goza de súper legalidad material; es decir, la constitución es la norma de normas de forma que todas las normas inferiores dependen de ella. Además una norma contraria a la constitución no puede ser aplicada.

    La constitución tiene una aplicación directa en el mundo jurídico, que vincula a todos los poderes públicos (es decir hay una serie de preceptos de la constitución y tu puedes ir al tribunal y pedir que se cumplan. Hay una serie de principios en la constitución de aplicación directa que se puede pedir a un juez que se cumpla ese precepto). Hay algunos preceptos que no tienen aplicación directa pero que inspiran para que puedan llegar a ser desarrollados.

    TIPOS DE CONSTITUCIÓN

    Constitución Formal: es el documento dotado de especial solemnidad, garantía y estabilidad que contiene las normas referentes a las estructuras fundamentales del Estado y proclama los derechos de los ciudadanos.

    Constitución Flexible: es aquella que se caracteriza por ser posible su modificación mediante el procedimiento legislativo ordinario, por lo cual apenas adquiere alguna superioridad jurídica formal sobre la ley ordinaria.

    Constitución Rígida: es aquella que se caracteriza por no ser posible modificarla por el procedimiento legislativo ordinario, sino solamente por formas más solemnes y complicadas

    Constituciones Materiales: son las vivenciadas en la realidad social. Es decir lo que es efectivamente en la realidad constitucional cotidiana.

    Constituciones Racionales-normativas: pretenden modificar la realidad y adecuarla a un determinado esquema jurídico por el sólo hecho de la existencia de un conjunto de normas fundamentalmente escritas y ordenado racionalmente. Considera que las normas son el principio ordenador del régimen constitucional.

    Constituciones Historicistas: cuando surgen de un proceso histórico, de una tradición que lleva a una sociedad a tener determinadas y particulares reglas, diferentes de las de otras sociedades con procesos históricos distintos.

    Constituciones Sociológicas: responden a la circunstancia de que la Constitución sea considerada socialmente vigente en el presente. Una Constitución de este tipo estaría integrada por las normas políticas que en un momento determinado sean asumidas por la sociedad como obligatorias.

    Constituciones Otorgadas: se originan en la decisión unilateral de un líder, que otorga determinados derechos, regímenes, etc.; como por ejemplo las Constitución provisional otorgada a Perú por San Martín en 1821.

    Constituciones Pactadas: surgen de un acuerdo entre sectores enfrentados de una comunidad.

    Constituciones Auto impuestas: los miembros de una comunidad ejercen el poder constituyente, dándose a si mismos una constitución. Esto ocurre con la mayoría de las constituciones vigentes. Esto se da generalmente a través de Congresos y Asambleas.

    Constituciones Escritas: código sistematizado

    Constituciones No escritas: existen una serie de normas de carácter constitucional y de derecho consuetudinario, el cual es aceptado por el pueblo.

    Constituciones Pétreas: se auto proclaman irreformables. En realidad algunas constituciones son pétreas en relación a algún contenido de ella, como por ejemplo la Constitución de Bonn de 1949, pétrea en la imposibilidad de modificar el régimen republicano de gobierno.

    Constituciones Codificadas: son escritas y sus normas se integran según un determinado método, por ejemplo diferenciar lo dogmático de lo orgánico.

    Constituciones Dispersas: pueden o no ser escritas; en general son parcialmente escritas y se diferencian de las codificadas en el método. Sus normas no están en un cuerpo único y carecen de sistematización.

    Derecho constitucional: norma suprema de un estado y todas las leyes, aquella rama del derecho que se ocupa del estudio, mecanismos de creación, organización y control del poder en una sociedad determinada, a través de la llamada administración publica.

    El estado es el gobierno que se divide en poder ejecutivo, legislativo y judicial.

    Dogmática: contiene principios del pueblo mexicano que considera indiscutibles que no se admiten ponerse en duda, que son de cumplimiento obligatorio y para el estado contempla del artículo 1° al artículo 29°.

    Orgánica: se encarga de la organización, facultades y obligaciones del estado.

    Garantía: salvaguardar, proteger al individuo

    Según su forma:

    1. Escrita: plasmadas en documentos.
    2. Constitudinario: las que se rigen a través de la costumbre

    Según su eficiencia:

    1. Normativas: las que impone el gobierno según la forma democrática.
    2. Nominales: surgen por una causa social.
    3. Semánticas: se crean por el poder absoluto.

    GARANTÍAS INDIVIDUALES

    Surgen en Francia en 1776 y son la igualdad, libertad, propiedad, seguridad jurídica

    GARANTÍA DE IGUALDAD.

    Igualdad: es cuando no hay distinción de género, raza, color, religión, grupo social o étnico, clase social, tradiciones o costumbres y son los siguientes artículos de la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos:

    Articulo 1° – En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozara de las garantías que otorga esta constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspender, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece.

    Esta prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzaran, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

    Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el genero, la edad, las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tendrá por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

    Articulo 2° – La Nación Mexicana es única e indivisible.

    La Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente n sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.

    La conciencia de su identidad indígena deberá de ser criterio fundamental para determinar a quienes se aplica las disposiciones sobre pueblos indígenas.

    Son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellas que formen una unidad social, económica y cultural, asentada en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres.

    El derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional. El reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas se hará en las constituciones y leyes de las entidades federativas, las que deberán tomar en cuenta, además de los principios generales establecidos en los párrafos anteriores de este articulo, criterios etnolingüísticos y de asentamiento físico.

    Articulo 3° – Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado, federación, estados, Distrito Federal y municipios, impartirá educación preescolar, primaria y secundaria. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica obligatoria.

    La educación que impartirá el Estado tendrá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentarla en él, a la vez, el amor a la patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y la justicia.

    Articulo 4° – El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y desarrollo de la familia.

    Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.

    Toda persona tiene derecho a protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas de materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta constitución.

    Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar.

    Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.

    Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano espaciamiento para su desarrollo integral.

    Los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de preservar estos derechos. El Estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos.

    El Estado otorgara facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.

    Articulo 12° – En los Estados Unidos Mexicanos no se concederán títulos de nobleza ni prerrogativas y honores hereditarios, ni se dará efecto alguno a los otorgados por cualquier otro país.

    Articulo 13° – Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales. Ninguna persona o corporación puede tener fuero, ni gozar más emolumentos de los que se han compensación de servicios públicos y estén fijados por la ley. Subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar; pero los tribunales militares en ningún caso y por ningún motivo, podrá extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al Ejército. Cuando en un delito o falta del orden militar estuviese complicado un paisano, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda.

    Articulo 1° – contempla la igualdad de todos los individuos sin condicionarla de raza, sexo, nacionalidad, religión, origen social, estado civil, etcétera.

    Articulo 2° – contempla los derechos de los pueblos indígenas.

    Articulo 3° – contempla que todo individuo tiene derecho a la educación.

    Articulo 4° – contempla que el hombre y la mujer son iguales ante la ley.

    Articulo 12° – contempla que en México no hay títulos de nobleza.

    Articulo 13° – contempla que nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales.

    GARANTÍAS DE LIBERTAD.

    Libertad: es la facultad que tienen los individuos para ejercer o no ejercer alguna actividad. Cada persona es libre para realizar alguna actividad, los fines que mas le agraden. Proviene del latin libertas – atis que significa la condición del hombre no sujeto a esclavitud, es ausencia de trabas de un derecho alienable (no se puede cambiar) imprescindible que posee una persona en su carácter de ser humano sin distinción de nacionalidad, sexo, edad o raza.

    La carta magna contiene una serie de libertades cuyo ejercicio garantiza siempre que esta se realice en las condiciones establecidas por aquellas, teniendo al alcance que la misma determina.

    Articulo 5° – A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad solo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de terceros, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.

    La ley determinara en cada Estado, cuales son las profesiones que necesiten titulo para su ejercicio, las condiciones que deberán llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo.

    Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial, el cual se ajustara a lo dispuesto en las fracciones I y II del articulo 123.

    En cuanto a los servicios públicos, solo podrán ser obligatorios, en los términos que establezcan las leyes respectivas, el de las armas y los jurados, así como el desempeño de los cargos concejiles y los de elección popular, directa o indirecta. Las funciones electorales y censales tendrán carácter obligatorio y gratuito, pero serán retribuidas aquellas que se realicen profesionalmente en los términos de esta constitución y las leyes correspondientes. Los servicios profesionales e índole social serán obligatorios y retribuidos en los términos de la ley y con las excepciones que esta señale.

    El Estado no puede permitir que se lleve a efecto ningún contrato, pacto o convenio que tenga por objeto el menoscabo, la perdida o el irrevocable sacrificio de la libertad de la persona por cualquier causa.

    Tampoco puede admitirse convenio en que la persona pacte su proscripción o destierro o en que renuncie temporal o permanentemente a ejercer determinada profesión, industria o comercio.

    El contrato de trabajo solo obligara a prestar el servicio convenido por el tiempo que fije la ley, sin poder exceder de un año en perjuicio del trabajador, y no podrá extenderse, en ningún caso, a la renuncia, pérdida o menoscabo de cualquiera de los derechos políticos o civiles.

    La falta de cumplimiento de dicho contrato, por lo que respecta al trabajador, solo obligara a este a la correspondiente responsabilidad civil, sin que en ningún caso pueda hacerse coacción sobre su persona.

    Articulo 6° – La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito o perturbe el orden público; el derecho a la información será garantizado por el Estado.

    Articulo 7° – Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura ni exigir fianza a los autores o impresores, ni coartar la libertad de imprenta, que no tiene más límites que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz publica. En ningún caso podrá secuestrarse la imprenta como instrumento del delito.

    Las leyes orgánicas dictaran cuantas disposiciones sean necesarias para evitar que su pretexto de las denuncias por delito de prensa, sean encarcelados los expendedores, "papeleros", operarios y demás empleados del establecimiento de donde haya salido el escrito denunciado, a menos que se demuestre previamente la responsabilidad de aquellos.

    Articulo 8° – los funcionarios y empleados públicos respetaran el ejercicio de derecho de petición, siempre que esta se formule por escrito, de manera pacifica y respetuosa; pero en materia política solo podrá hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la republica.

    A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.

    Articulo 9° – no se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la republica podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país. Ninguna reunión armada, tiene derecho de deliberar.

    No se considera ilegal, y no podar ser disuelta una asamblea o reunión que tenga por objeto hacer una petición o presentar una protesta por algún acto o una autoridad, si no se profieren injurias contra esta, ni se hiciere uso de violencias o amenazas para intimidarla u obligarla a resolver en el sentido que se desee.

    Articulo 10° – Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legitima defensa, con excepción de las prohibidas por la ley federal y de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional. La ley federal determinara los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la aportación de armas.

    Articulo 11° – Todo hombre tiene derecho para entrar en la republica, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvo-conducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la republica o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país.

    Articulo 24° – Todo hombre es libre para profesar la creencia religiosa que mas le agrade y para practicar las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley.

    El congreso no puede dictar leyes que establezcan o prohíban religión alguna.

    Los actos religiosos de culto público se celebraran ordinariamente en los templos. Los que extraordinariamente se celebren fuera de estos se sujetaran a la ley reglamentaria.

    Articulo 27° – La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponden originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de trasmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.

    Las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización.

    La Nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; para preservar y restaurar el equilibrio ecológico; para el fraccionamiento de los latifundios; para disponer, en los términos de la ley reglamentaria, la organización y explotación colectiva de los ejidos y comunidades; para el desarrollo de la pequeña propiedad rural; para el fomento de la agricultura, de la ganadería, de la silvicultura y de las demás actividades económicas en el medio rural, y para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad.

    Corresponde a la Nación el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas; de todos los minerales o substancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos, constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos, tales como los minerales de los que se extraigan metales y metaloides utilizados en la industria; los yacimientos de piedras preciosas, de sal de gema y las salinas formadas directamente por las aguas marinas; los productos derivados de la descomposición de las rocas, cuando su explotación necesite trabajos subterráneos; los yacimientos minerales u orgánicos de materias susceptibles de ser utilizadas como fertilizantes; los combustibles minerales sólidos; el petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos; y el espacio situado sobre el territorio nacional, en la extensión y términos que fije el derecho internacional.

    Articulo 28° – En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes. El mismo tratamiento se dará a las prohibiciones a título de protección a la industria.

    En consecuencia, la ley castigará severamente, y las autoridades perseguirán con eficacia, toda concentración o acaparamiento en una o pocas manos de artículos de consumo necesario y que tengan por objeto obtener el alza de los precios; todo acuerdo, procedimiento o combinación de los productores, industriales, comerciantes o empresarios de servicios, que de cualquier manera hagan, para evitar la libre concurrencia o la competencia entre sí y obligar a los consumidores a pagar precios exagerados y, en general, todo lo que constituya una ventaja exclusiva indebida a favor de una o varias personas determinadas y con perjuicio del público en general o de alguna clase social.

    Articulo 4° – todo individuo es libre de elegir el número de hijos que quiera tener y hacerlo de manera responsable.

    Articulo 5° – contempla la libertad de trabajo siendo lícito, determinación judicial (pensión alimenticia), nadie privara producto de trabajo.

    Articulo 6° – contempla la libertad para expresarnos con ideas, sin cometer delitos o afectar a terceros.

    Articulo 7° – contempla la libertad de imprenta, derecho de escribir sin publicar vidas privadas del público.

    Articulo 8° – contempla que todos tenemos derecho de petición y debe ser de manera escrita, pacifica, respetuosa y en este caso se hace un acuerdo.

    Cuando no nos acuerdan nuestro escrito, la autoridad tiene 30 días hábiles para responder nuestra petición y si la autoridad no contesta nuestra petición la persona que realizo la petición puede demandar en un tribunal de lo cuantioso administrativo y esto se hace para obligar a la autoridad a cumplir con la petición.

    Articulo 9° – contempla el derecho de asociación o reunión.

    Articulo 10° – contempla el derecho de portación de armas.

    Articulo 11° – contempla la libertad de transito por la republica mexicana.

    Articulo 24° – contempla la libertad de creencia de religión.

    Articulo 27° – contempla la libertad de propiedad.

    Articulo 28° – contempla que en los estados unidos mexicanos esta prohibido el monopolio.

    GARANTIAS DE SEGURIDAD JURIDICA.

    Consisten en que el estado debe brindar certeza a los gobernados sobre la relación de determinados actos protegiendo su esfera legal, es decir, los ciudadanos tienen la garantía de que el estado debe de cumplir con determinada normatividad para poder ejercer un acto de molestia al gobernado.

    Articulo 14° – A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.

    Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.

    En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata.

    En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho.

    Articulo 21° – La imposición de las penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial. La investigación y persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público, el cual se auxiliará con una policía que estará bajo su autoridad y mando inmediato. Compete a la autoridad administrativa la aplicación de sanciones por las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía, las que únicamente consistirán en multa o arresto hasta por treinta y seis horas; pero si el infractor no pagare la multa que se le hubiese impuesto, se permutará ésta por el arresto correspondiente, que no excederá en ningún caso de treinta y seis horas.

    Si el infractor fuese jornalero, obrero o trabajador, no podrá ser sancionado con multa mayor del importe de su jornal o salario de un día.

    Tratándose de trabajadores no asalariados, la multa no excederá del equivalente a un día de su ingreso.

    Las resoluciones del Ministerio Público sobre el no ejercicio y desistimiento de la acción penal, podrán ser impugnadas por vía jurisdiccional en los términos que establezca la ley.

    La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones policiales se regirá por los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez.

    La Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, se coordinarán en los términos que la ley señale, para establecer un sistema nacional de seguridad pública.

    Articulo 22° – Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales.

    No se considerará confiscación de bienes la aplicación total o parcial de los bienes de una persona hecha por la autoridad judicial, para el pago de la responsabilidad civil resultante de la comisión de un delito, o para el pago de impuestos o multas. Tampoco se considerará confiscación el decomiso que ordene la autoridad judicial, de los bienes, en caso del enriquecimiento ilícito, en los términos del artículo 109; ni el decomiso de los bienes propiedad del sentenciado, por delitos de los previstos como de delincuencia organizada, o el de aquéllos respecto de los cuales éste se conduzca como dueño, si no acredita la legítima procedencia de dichos bienes.

    No se considerará confiscación la aplicación a favor del Estado de bienes asegurados que causen abandono en los términos de las disposiciones aplicables. La autoridad judicial resolverá que se apliquen en favor del Estado los bienes que hayan sido asegurados con motivo de una investigación o proceso que se sigan por delitos de delincuencia organizada, cuando se ponga fin a dicha investigación o proceso, sin que haya un pronunciamiento sobre los bienes asegurados. La resolución judicial se dictará previo procedimiento en el que se otorgue audiencia a terceros y se acredite plenamente el cuerpo del delito previsto por la ley como de delincuencia organizada, siempre y cuando se trate de bienes respecto de los cuales el inculpado en la investigación o proceso citados haya sido poseedor, propietario o se haya conducido como tales, independientemente de que hubieran sido transferidos a terceros, salvo que éstos acrediten que son poseedores o adquirentes de buena fe.

    (Derogado el cuarto párrafo).

    Articulo 14° – contempla que se aplica la ley en beneficio no en perjuicio

    Garantía de audiencia: nadie puede privar de la vida, libertad, propiedad y derechos.

    Articulo 21° – la imposición de las pena es propia y exclusiva de la autoridad judicial, la investigación y persecución de los delitos incumbe al ministerio publico.

    Articulo22° – contempla que nadie puede ser maltratado.

    Articulo 16° – Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal de procedimiento.

    No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado cuando menos con pena privativa de libertad y existan datos que acrediten el cuerpo del delito y que hagan probable la responsabilidad del indiciado.

    La autoridad que ejecute una orden judicial de aprehensión, deberá poner al inculpado a disposición del juez, sin dilación alguna y bajo su más estricta responsabilidad. La contravención a lo anterior será sancionada por la ley penal.

    En los casos de delito flagrante, cualquier persona puede detener al indiciado poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad inmediata y ésta, con la misma prontitud, a la del Ministerio Público.

    Sólo en casos urgentes, cuando se trate de delito grave así calificado por la ley y ante el riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la acción de la justicia, siempre y cuando no se pueda ocurrir ante la autoridad judicial por razón de la hora, lugar o circunstancia, el Ministerio Público podrá, bajo su responsabilidad, ordenar su detención, fundando y expresando los indicios que motiven su proceder.

    En casos de urgencia o flagrancia, el juez que reciba la consignación del detenido deberá inmediatamente ratificar la detención o decretar la libertad con las reservas de ley.

    Ningún indiciado podrá ser retenido por el Ministerio Público por más de cuarenta y ocho horas, plazo en que deberá ordenarse su libertad o ponérsele a disposición de la autoridad judicial; este plazo podrá duplicarse en aquellos casos que la ley prevea como delincuencia organizada. Todo abuso a lo anteriormente dispuesto será sancionado por la ley penal.

    En toda orden de cateo, que sólo la autoridad judicial podrá expedir y que será escrita, se expresará el lugar que ha de inspeccionarse, la persona o personas que hayan de aprehenderse y los objetos que se buscan, a lo que únicamente debe limitarse la diligencia, levantándose al concluirla, un acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia.

    Las comunicaciones privadas son inviolables. La ley sancionará penalmente cualquier acto que atente contra la libertad y privacía de las mismas. Exclusivamente la autoridad judicial federal, a petición de la autoridad federal que faculte la ley o del titular del Ministerio Público de la entidad federativa correspondiente, podrá autorizar la intervención de cualquier comunicación privada. Para ello, la autoridad competente, por escrito, deberá fundar y motivar las causas legales de la solicitud, expresando además, el tipo de intervención, los sujetos de la misma y su duración. La autoridad judicial federal no podrá otorgar estas autorizaciones cuando se trate de materias de carácter electoral, fiscal, mercantil, civil, laboral o administrativo, ni en el caso de las comunicaciones del detenido con su defensor.

    Las intervenciones autorizadas se ajustarán a los requisitos y límites previstos en las leyes. Los resultados de las intervenciones que no cumplan con éstos, carecerán de todo valor probatorio.

    La autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias únicamente para cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía; y exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales, sujetándose en estos casos, a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos.

    La correspondencia que bajo cubierta circule por las estafetas estará libre de todo registro, y su violación será penada por la ley.

    En tiempo de paz ningún miembro del Ejército podrá alojarse en casa particular contra la voluntad del dueño, ni imponer prestación alguna. En tiempo de guerra los militares podrán exigir alojamiento, bagajes, alimentos y otras prestaciones, en los términos que establezca la ley marcial correspondiente.

    Articulo 17° – Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.

    Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.

    Las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para que se garantice la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones.

    Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil.

    Articulo 18° – Sólo por delito que merezca pena corporal habrá lugar a prisión preventiva. El sitio de ésta será distinto del que se destinare para la extinción de las penas y estarán completamente separados.

    Los Gobiernos de la Federación y de los Estados organizarán el sistema penal, en sus respectivas jurisdicciones, sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo y la educación como medios para la readaptación social del delincuente. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto.

    Los Gobernadores de los Estados, sujetándose a lo que establezcan las leyes locales respectivas, podrán celebrar con la Federación convenios de carácter general, para que los reos sentenciados por delitos del orden común extingan su condena en establecimientos dependientes del Ejecutivo Federal.

    La Federación, los Estados y el Distrito Federal establecerán, en el ámbito de sus respectivas competencias, un sistema integral de justicia que será aplicable a quienes se atribuya la realización de una conducta tipificada como delito por las leyes penales y tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad, en el que se garanticen los derechos fundamentales que reconoce esta Constitución para todo individuo, así como aquellos derechos específicos que por su condición de personas en desarrollo les han sido reconocidos. Las personas menores de doce años que hayan realizado una conducta prevista como delito en la ley, solo serán sujetos a rehabilitación y asistencia social.

    La operación del sistema en cada orden de gobierno estará a cargo de instituciones, tribunales y autoridades especializados en la procuración e impartición de justicia para adolescentes. Se podrán aplicar las medidas de orientación, protección y tratamiento que amerite cada caso, atendiendo a la protección integral y el interés superior del adolescente.

    Las formas alternativas de justicia deberán observarse en la aplicación de este sistema, siempre que resulte procedente. En todos los procedimientos seguidos a los adolescentes se observará la garantía del debido proceso legal, así como la independencia entre las autoridades que efectúen la remisión y las que impongan las medidas. Éstas deberán ser proporcionales a la conducta realizada y tendrán como fin la reintegración social y familiar del adolescente, así como el pleno desarrollo de su persona y capacidades.

    El internamiento se utilizará solo como medida extrema y por el tiempo más breve que proceda, y podrá aplicarse únicamente a los adolescentes mayores de catorce años de edad, por la comisión de conductas antisociales calificadas como graves.

    Los reos de nacionalidad mexicana que se encuentren compurgando penas en países extranjeros, podrán ser trasladados a la República para que cumplan sus condenas con base en los sistemas de readaptación social previstos en este artículo, y los reos de nacionalidad extranjera sentenciados por delitos del orden federal en toda la República, o del fuero común en el Distrito Federal, podrán ser trasladados al país de su origen o residencia, sujetándose a los Tratados Internacionales que se hayan celebrado para ese efecto. Los gobernadores de los Estados podrán solicitar al Ejecutivo Federal, con apoyo en las leyes locales respectivas, la inclusión de reos del orden común en dichos Tratados. El traslado de los reos sólo podrá efectuarse con su consentimiento expreso.

    Los sentenciados, en los casos y condiciones que establezca la ley, podrán compurgar sus penas en los centros penitenciarios más cercanos a su domicilio, a fin de propiciar su reintegración a la comunidad como forma de readaptación social.

    Articulo 19° – Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de formal prisión en el que se expresarán: el delito que se impute al acusado; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como los datos que arroje la averiguación previa, los que deberán ser bastantes para comprobar el cuerpo del delito y hacer probable la responsabilidad del indiciado.

    Este plazo podrá prorrogarse únicamente a petición del indiciado, en la forma que señale la ley. La prolongación de la detención en su perjuicio será sancionada por la ley penal. La autoridad responsable del establecimiento en el que se encuentre internado el indiciado, que dentro del plazo antes señalado no reciba copia autorizada del auto de formal prisión o de la solicitud de prórroga, deberá llamar la atención del juez sobre dicho particular en el acto mismo de concluir el plazo y, si no recibe la constancia mencionada dentro de las tres horas siguientes, pondrá al indiciado en libertad.

    Todo proceso se seguirá forzosamente por el delito o delitos señalados en el auto de formal prisión o de sujeción a proceso. Si en la secuela de un proceso apareciere que se ha cometido un delito distinto del que se persigue, deberá ser objeto de averiguación separada, sin perjuicio de que después pueda decretarse la acumulación, si fuere conducente.

    Todo mal tratamiento en la aprehensión o en las prisiones, toda molestia que se infiera sin motivo legal; toda gabela o contribución, en las cárceles, son abusos que serán corregidos por las leyes y reprimidos por las autoridades.

    Articulo 20° – En todo proceso de orden penal, el inculpado, la víctima o el ofendido, tendrán las siguientes garantías:

    A. Del inculpado:

    I. Inmediatamente que lo solicite, el juez deberá otorgarle la libertad provisional bajo caución, siempre y cuando no se trate de delitos en que, por su gravedad, la ley expresamente prohíba conceder este beneficio. En caso de delitos no graves, a solicitud del Ministerio Público, el juez podrá negar la libertad provisional, cuando el inculpado haya sido condenado con anterioridad, por algún delito calificado como grave por la ley o, cuando el Ministerio Público aporte elementos al juez para establecer que la libertad del inculpado representa, por su conducta precedente o por las circunstancias y características del delito cometido, un riesgo para el ofendido o para la sociedad.

    El monto y la forma de caución que se fije, deberán ser asequibles para el inculpado. En circunstancias que la ley determine, la autoridad judicial podrá modificar el monto de la caución. Para resolver sobre la forma y el monto de la caución, el juez deberá tomar en cuenta la naturaleza, modalidades y circunstancias del delito; las características del inculpado y la posibilidad de cumplimiento de las obligaciones procesales a su cargo; los daños y perjuicios causados al ofendido; así como la sanción pecuniaria que, en su caso, pueda imponerse al inculpado.

    La ley determinará los casos graves en los cuales el juez podrá revocar la libertad provisional;

    II. No podrá ser obligado a declarar. Queda prohibida y será sancionada por la ley penal, toda incomunicación, intimidación o tortura. La confesión rendida ante cualquier autoridad distinta del Ministerio Público o del juez, o ante éstos sin la asistencia de su defensor carecerá de todo valor probatorio;

    III. Se le hará saber en audiencia pública, y dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su consignación a la justicia, el nombre de su acusador y la naturaleza y causa de la acusación, a fin de que conozca bien el hecho punible que se le atribuye y pueda contestar el cargo, rindiendo en este acto su declaración preparatoria.

    IV. Cuando así lo solicite, será careado, en presencia del juez, con quien deponga en su contra, salvo lo dispuesto en la fracción V del Apartado B de este artículo;

    V. Se le recibirán los testigos y demás pruebas que ofrezca, concediéndosele el tiempo que la ley estime necesario al efecto y auxiliándosele para obtener la comparecencia de las personas cuyo testimonio solicite, siempre que se encuentren en el lugar del proceso.

    VI. Será juzgado en audiencia pública por un juez o jurado de ciudadanos que sepan leer y escribir, vecinos del lugar y partido en que se cometiere el delito, siempre que éste pueda ser castigado con una pena mayor de un año de prisión. En todo caso serán juzgados por un jurado los delitos cometidos por medio de la prensa contra el orden público o la seguridad exterior o interior de la Nación.

    VII. Le serán facilitados todos los datos que solicite para su defensa y que consten en el proceso.

    VIII. Será juzgado antes de cuatro meses si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión, y antes de un año si la pena excediere de ese tiempo, salvo que solicite mayor plazo para su defensa;

    IX. Desde el inicio de su proceso será informado de los derechos que en su favor consigna esta Constitución y tendrá derecho a una defensa adecuada, por sí, por abogado, o por persona de su confianza. Si no quiere o no puede nombrar defensor, después de haber sido requerido para hacerlo, el juez le designará un defensor de oficio. También tendrá derecho a que su defensor comparezca en todos los actos del proceso y éste tendrá obligación de hacerlo cuantas veces se le requiera; y,

    X. En ningún caso podrá prolongarse la prisión o detención, por falta de pago de honorarios de defensores o por cualquier otra prestación de dinero, por causa de responsabilidad civil o algún otro motivo análogo.

    Tampoco podrá prolongarse la prisión preventiva por más tiempo del que como máximo fije la ley al delito que motivare el proceso.

    En toda pena de prisión que imponga una sentencia, se computará el tiempo de la detención.

    Las garantías previstas en las fracciones I, V, VII y IX también serán observadas durante la averiguación previa, en los términos y con los requisitos y límites que las leyes establezcan; lo previsto en la fracción II no estará sujeto a condición alguna.

    B. De la víctima o del ofendido:

    I. Recibir asesoría jurídica; ser informado de los derechos que en su favor establece la Constitución y, cuando lo solicite, ser informado del desarrollo del procedimiento penal;

    II. Coadyuvar con el Ministerio Público; a que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuente, tanto en la averiguación previa como en el proceso, y a que se desahoguen las diligencias correspondientes.

    Cuando el Ministerio Público considere que no es necesario el desahogo de la diligencia, deberá fundar y motivar su negativa;

    III. Recibir, desde la comisión del delito, atención médica y psicológica de urgencia;

    IV. Que se le repare el daño. En los casos en que sea procedente, el Ministerio Público estará obligado a solicitar la reparación del daño y el juzgador no podrá absolver al sentenciado de dicha reparación si ha emitido una sentencia condenatoria.

    La ley fijará procedimientos ágiles para ejecutar las sentencias en materia de reparación del daño;

    V. Cuando la víctima o el ofendido sean menores de edad, no estarán obligados a carearse con el inculpado cuando se trate de los delitos de violación o secuestro. En estos casos, se llevarán a cabo declaraciones en las condiciones que establezca la ley; y

    VI. Solicitar las medidas y providencias que prevea la ley para su seguridad y auxilio.

    LUCIO CABAÑAS Y GENARO VÁZQUEZ

    Lucio Cabañas Barrientos y Genaro Vázquez Rojas fueron líderes de 2 grupos armados que durante la década de los 70 combatieron en la Sierra de Guerrero. Ambos estudiaron en la Escuela Rural de Ayotzinapa y actuaron en los mismos escenarios: el sindicato de maestros, el Movimiento Revolucionario del Magisterio, el Movimiento de Liberación Nacional, en la oposición política del Estado de Guerrero hacia los gobernadores Caballero Aburto y Abarca Calderón para separarse finalmente de la estructura gubernamental de la que provenían. Ambos tomarían, de manera separada, los caminos de la clandestinidad y lucha armada.

    El 11 de noviembre de 1966, Genaro Vázquez es detenido por la policía de Guerrero, a las puertas de la Central Campesina Independiente, en la ciudad de México y conducido a Chilpancingo, capital de Guerrero. Tras una estancia en prisión, es liberado a balazos el 22 de abril de 1968 cuando era transportado por la policía a un consultorio de dentista. Su grupo realizó diversos combates y secuestros, con rescate. Genaro era un hombre con una mayor preparación política e ideológica que Lucio. Murió a los 35 años de edad en mal estado físico la madrugada del 2 de febrero de 1972, como consecuencia del acoso en un accidente automovilístico en la carretera México-Morelia.

    Lucio Cabañas Barrientos nació en El Porvenir, municipio de Atoyac de Álvarez, el 12 de diciembre de 1938 en el seno de un hogar campesino; muere antes de cumplir los 36 años.

    Estudió la carrera de maestro en la Normal de Guerrero y comenzó a realizar batallas legales, siempre dentro de una activa vida estudiantil, apasionado a la política siempre. Participó en líderes estudiantiles; fue líder de la Normal, representó a sus estudiantes en diversas partes de la República. Después fue elegido Secretario General de la Federación de Estudiantes Campesinos Socialistas de México en 1962. Luego regresó a la Normal para terminar sus estudios. La primera plaza que recibió fue en un poblado llamado Mezcaltepec, municipio de Atoyac, a 100 kilómetros de la Sierra.

    Posteriormente fue cambiado a Atoyac, cabecera municipal, la escuela "Modesto Alarcón" donde se hizo líder magisterial para representar a los maestros de la zona. Era llamado frecuentemente como conciliador de problemas incluso de otras escuelas. Precisamente en 1965, el hecho de intervenir en la solución de un conflicto de la Escuela "Juan Álvarez" originó que el entonces gobernador del Estado, Dr. Raymundo Abarca Alarcón promoviera su cambio al Estado de Durango. En Durango también participó en movimientos, como el Movimiento del Cerro del Mercado, contra el gobernador Alejandro Páez Urquidi, razón por la que fue devuelto a su lugar de origen.

    Lucio era tranquilo en el plano personal. No bebía, no fumaba. Asistía a fiestas con poca regularidad. Su expresión y comportamiento eran tranquilos y de carácter amigable. Sumamente frío y reflexivo.

    Durante su época (1960) de alumno líder de la Normal, los estudiantes de la Universidad se declararon en huelga para pedir el reconocimiento de la autonomía universitaria, recorriendo la mayoría de las escuelas del estado. En asamblea, los estudiantes de la Normal de Ayotzinapa acordaron apoyar dicha huelga. También recibieron la visita de Genaro Vázquez que en esos días organizaba la Asociación Cívica Guerrerense.

    Enemigo acérrimo del PRI, Lucio Cabañas crea el Partido de los Pobres como forma de organización estudiantil y campesina. Los estudiantes se autodenominan "los enfermos" (ya que si Lenin decía que el extremismo es una enfermedad infantil del comunismo, nosotros, sí, somos los enfermos, pues no hay nadie más extremista que nosotros).

    El 18 de mayo de 1967 se presentó una revuelta en Atoyac debido a un conflicto del personal docente de la Escuela "Juan Álvarez". Al haber logrado retirar días antes a una directora, el gobierno se negó a retirar también a los partidarios de la misma, lo cual ocasionaba división en la escuela. El citado día un grupo de padres de familia y personal de la Policía Judicial y la Motorizada impidió el paso a los profesores, un agente intentó quitarle a Lucio el micrófono que usaba para evitar que los profesores entraran. Al comandante del Cuerpo Motorizado se le escapa un tiro y comienza la confusión. En el tiroteo hay una ráfaga que intenta abatir a Lucio pero afortunadamente sale ileso y escapa hacia la Sierra.

    Después, Lucio y su grupo secuestrarían al gobernador Rubén Figueroa por más de 100 días. Lucio es asesinado durante las operaciones de rescate por miembros del Ejército Mexicano.

    ESTADO

    La palabra estado se ha venido utilizando siglos antes de cristo principalmente con Sócrates, Platón y Aristóteles, desarrollando en sus distintas obras lo que en esa época se entendía como estado y el fin que perseguía destacando en sus escritos Aristóteles, posteriormente Tomas Hobbes retoma las teorías de Aristóteles creando su propia obra denominada "El Leviatán" en el cual nos explica que el ser humano por un instinto de conservación del equilibrio social tiene la necesidad de crear algo superior a el que regule su conducta y así no llegar a su propia extinción. Posteriormente surge Nicolás Maquiabelo que por primera vez retoma la palabra estado EN UN SENTIDO MODERNO ya enfocado como órgano de poder de control, estabilizador y buscando el bien común (su obra el príncipe).

    Posteriormente aparece John Look con su teoría la división de poderes.

    Estado contemporáneo.

    Es una sociedad humana establecida en el territorio que le corresponde, estructurada y regida por un orden jurídico que es creado, definido y aplicado por un poder soberano para obtener un bien publico temporal formando una institución con personalidad jurídica.

    ELEMENTOS DEL ESTADO.

    1. Territorio: base física geográfica donde se asienta la población y el gobierno.
    2. Población: conjunto de habitantes con un fin común.
    3. Gobierno: es la organización política.

    CARACTERÍSTICAS DEL ESTADO.

    1. Soberano (articulo 39°): la soberanía nacional reside esencial y originalmente en el pueblo. Todo poder publico dimana del pueblo y se instituye para beneficio de este. El pueblo tiene en todo tiempo el alienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.
    2. Republica (articulo 40°): es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una republica representativa, democrática, federal compuesta de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.
    3. Representativo: que no todos podemos aspirar a los poderes de la unión.
    4. Democrático: poder del pueblo y todos somos la democracia.
    5. Federal: constituido por unidades federativas pero están unidos en una sola federación.

    Articulo 30° – La nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización.

    A. Son mexicanos por nacimiento:

    I. Los que nazcan en territorio de la República, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres.

    II. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos nacidos en territorio nacional, de padre mexicano nacido en territorio nacional, o de madre mexicana nacida en territorio nacional;

    III. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos por naturalización, de padre mexicano por naturalización, o de madre mexicana por naturalización, y

    IV. Los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes.

    B. Son mexicanos por naturalización:

    I. Los extranjeros que obtengan de la Secretaría de Relaciones carta de naturalización.

    II. La mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón o con mujer mexicanos, que tengan o establezcan su domicilio dentro del territorio nacional y cumplan con los demás requisitos que al efecto señale la ley.

    Articulo 49° – El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

    No podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo en el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 29. En ningún otro caso, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131, se otorgarán facultades extraordinarias para legislar.

    Articulo 50° – El poder legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un Congreso general, que se dividirá en dos Cámaras, una de diputados y otra de senadores.

    Articulo 53° – La demarcación territorial de los 300 distritos electorales uninominales será la que resulte de dividir la población total del país entre los distritos señalados. La distribución de los distritos electorales uninominales entre las entidades federativas se hará teniendo en cuenta el último censo general de población, sin que en ningún caso la representación de un Estado pueda ser menor de dos diputados de mayoría.

    Para la elección de los 200 diputados según el principio de representación proporcional y el Sistema de Listas Regionales, se constituirán cinco circunscripciones electorales plurinominales en el país. La ley determinará la forma de establecer la demarcación territorial de estas circunscripciones.

    Articulo 54° – La elección de los 200 diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de asignación por listas regionales, se sujetará a las siguientes bases y a lo que disponga la ley:

    I. Un partido político, para obtener el registro de sus listas regionales, deberá acreditar que participa con candidatos a diputados por mayoría relativa en por lo menos doscientos distritos uninominales;

    II. Todo partido político que alcance por lo menos el dos por ciento del total de la votación emitida para las listas regionales de las circunscripciones plurinominales, tendrá derecho a que le sean atribuidos diputados según el principio de representación proporcional;

    III. Al partido político que cumpla con las dos bases anteriores, independiente y adicionalmente a las constancias de mayoría relativa que hubiesen obtenido sus candidatos, le serán asignados por el principio de representación proporcional, de acuerdo con su votación nacional emitida, el número de diputados de su lista regional que le corresponda en cada circunscripción plurinominal. En la asignación se seguirá el orden que tuviesen los candidatos en las listas correspondientes.

    IV. Ningún partido político podrá contar con más de 300 diputados por ambos principios.

    V. En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitida. Esta base no se aplicará al partido político que, por sus triunfos en distritos uninominales, obtenga un porcentaje de curules del total de la Cámara, superior a la suma del porcentaje de su votación nacional emitida más el ocho por ciento; y

    VI. En los términos de lo establecido en las fracciones III, IV y V anteriores, las diputaciones de representación proporcional que resten después de asignar las que correspondan al partido político que se halle en los supuestos de las fracciones IV o V, se adjudicarán a los demás partidos políticos con derecho a ello en cada una de las circunscripciones plurinominales, en proporción directa con las respectivas votaciones nacionales efectivas de estos últimos. La ley desarrollará las reglas y fórmulas para estos efectos.

    Articulo 55° – Para ser diputado se requieren los siguientes requisitos:

    I. Ser ciudadano mexicano, por nacimiento, en el ejercicio de sus derechos.

    II. Tener veintiún años cumplidos el día de la elección;

    III. Ser originario del Estado en que se haga la elección o vecino de él con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha de ella.

    Para poder figurar en las listas de las circunscripciones electorales plurinominales como candidato a diputado, se requiere ser originario de alguna de las entidades federativas que comprenda la circunscripción en la que se realice la elección, o vecino de ella con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha en que la misma se celebre.

    La vecindad no se pierde por ausencia en el desempeño de cargos públicos de elección popular.

    IV. No estar en servicio activo en el Ejército Federal ni tener mando en la policía o gendarmería rural en el distrito donde se haga la elección, cuando menos noventa días antes de ella.

    V. No ser Secretario o Subsecretario de Estado, ni Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a menos que se separe definitivamente de sus funciones noventa días antes de la elección, en el caso de los primeros y dos años, en el caso de los Ministros;

    Los Gobernadores de los Estados no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones durante el periodo de su encargo, aun cuando se separen definitivamente de sus puestos.

    Los Secretarios de Gobierno de los Estados, los Magistrados y Jueces Federales o del Estado, no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones, si no se separan definitivamente de sus cargos noventa días antes de la elección.

    VI. No ser Ministro de algún culto religioso, y

    VII. No estar comprendido en alguna de las incapacidades que señala el artículo 59.

    Articulo 56° – La Cámara de Senadores se integrará por ciento veintiocho senadores, de los cuales, en cada Estado y en el Distrito Federal, dos serán elegidos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera minoría. Para estos efectos, los partidos políticos deberán registrar una lista con dos fórmulas de candidatos. La senaduría de primera minoría le será asignada a la fórmula de candidatos que encabece la lista del partido político que, por sí mismo, haya ocupado el segundo lugar en número de votos en la entidad de que se trate.

    Los treinta y dos senadores restantes serán elegidos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una sola circunscripción plurinominal nacional. La ley establecerá las reglas y fórmulas para estos efectos.

    La Cámara de Senadores se renovará en su totalidad cada seis años.

    Articulo 58° – Para ser senador se requieren los mismos requisitos que para ser diputado, excepto el de la edad, que será la de 25 años cumplidos el día de la elección.

    Articulo 80° – Se deposita el ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo de la Unión en un solo individuo, que se denominará "Presidente de los Estados Unidos Mexicanos."

    Articulo 82° – Para ser Presidente se requiere:

    I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, hijo de padre o madre mexicanos y haber residido en el país al menos durante veinte años.

    II. Tener 35 años cumplidos al tiempo de la elección;

    III. Haber residido en el país durante todo el año anterior al día de la elección. La ausencia del país hasta por treinta días, no interrumpe la residencia.

    IV. No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto.

    V. No estar en servicio activo, en caso de pertenecer al Ejército, seis meses antes del día de la elección.

    VI. No ser secretario o subsecretario de Estado, jefe o secretario general de Departamento Administrativo, Procurador General de la República, ni Gobernador de algún Estado, a menos de que se separe de su puesto seis meses antes del día de la elección; y

    VII. No estar comprendido en alguna de las causas de incapacidad establecidas en el Artículo 83° – El Presidente entrará a ejercer su encargo el 1o. de diciembre y durará en él seis años. El ciudadano que haya desempeñado el cargo de Presidente de la República, electo popularmente, o con el carácter de interino, provisional o sustituto, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a desempeñar ese puesto.

    Articulo 94° – Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y en Juzgados de Distrito.

    La administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, estarán a cargo del Consejo de la Judicatura Federal en los términos que, conforme a las bases que señala esta Constitución, establezcan las leyes.

    La Suprema Corte de Justicia de la Nación se compondrá de once Ministros y funcionará en Pleno o en Salas.

    En los términos que la ley disponga las sesiones del Pleno y de las Salas serán públicas, y por excepciones secretas en los casos en que así lo exijan la moral o el interés público.

    La competencia de la Suprema Corte, su funcionamiento en Pleno y Salas, la competencia de los Tribunales de Circuito, de los Juzgados de Distrito y del Tribunal Electoral, así como las responsabilidades en que incurran los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, se regirán por lo que dispongan las leyes, de conformidad con las bases que esta Constitución establece.

    El Consejo de la Judicatura Federal determinará el número, división en circuitos, competencia territorial y, en su caso, especialización por materia, de los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y de los Juzgados de Distrito.

    El Pleno de la Suprema Corte de Justicia estará facultado para expedir acuerdos generales, a fin de lograr una adecuada distribución entre las Salas de los asuntos que competa conocer a la Corte, así como remitir a los Tribunales Colegiados de Circuito, para mayor prontitud en el despacho de los asuntos, aquéllos en los que hubiera establecido jurisprudencia o los que, conforme a los referidos acuerdos, la propia corte determine para una mejor impartición de justicia. Dichos acuerdos surtirán efectos después de publicados.

    La ley fijará los términos en que sea obligatoria la jurisprudencia que establezcan los tribunales del Poder Judicial de la Federación sobre interpretación de la Constitución, leyes y reglamentos federales o locales y tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano, así como los requisitos para su interrupción y modificación.

    La remuneración que perciban por sus servicios los Ministros de la Suprema Corte, los Magistrados de Circuito, los Jueces de Distrito y los Consejeros de la Judicatura Federal, así como los Magistrados Electorales, no podrá ser disminuida durante su encargo.

    Los Ministros de la Suprema Corte de Justicia durarán en su encargo quince años, sólo podrán ser removidos del mismo en los términos del Título Cuarto de esta Constitución y, al vencimiento de su periodo, tendrán derecho a un haber por retiro.

    Ninguna persona que haya sido Ministro podrá ser nombrada para un nuevo periodo, salvo que hubiera ejercido el cargo con el carácter de provisional o interino.

    DIVISION DE PODERES

    1. Poder legislativo: constituye el poder supremo en sentido escrito (asamblea) pero no es un poder absoluto ya que tiene que responder de la confianza puesta en el y respetar la ley moral y natural
    2. Poder ejecutivo: es el encargado de realizar los mandatos del legislativo.
    3. Poder federativo: encargado de la seguridad del estado y de las relaciones con el exterior

    Nota: para Locke el poder judicial no es un poder indiferente, siendo solo un aspecto del ejecutivo.

    • Poder ejecutivo: presidente de los Estados Unidos Mexicanos (6 años).
    • Poder legislativo: Cámara de diputados (3 años) y senadores (6 años).
    • Poder judicial: Suprema Corte de Justicia (15 años).

    ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

    Derecho administrativo: conjunto de normas que se encargan de regular la estructura, composición y funcionamiento de los órganos que constituyen la administración pública, federal, estatal y municipal, así como el funcionamiento del estado que directamente establece el poder ejecutivo.

    Administración publica: es la rama del derecho publico interno constituido por el conjunto de estructuras y principios doctrinales por las normas que regulan las actividades directas o indirectas de la administración publica como órgano del poder ejecutivo federal, la organización, el funcionamiento y control de las cosas publicas; sus relaciones con los particulares los servicios públicos y de mas servicios estatales.

    ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

    1. Centralizados: es la forma fundamental en la cual se encuentran organizadas las entidades publicas de carácter administrativo, la principal cualidad de la centralización es que las entidades centralizadas se encuentren relacionadas entre si por un vinculo jerárquico constante, en la cúspide de esta se encuentra el poder ejecutivo representado por el presidente de la republica, las secretarias de estado y departamentos administrativos (actividades correspondientes a las áreas prioritarias).
    2. Desconcentración: es un acto de legislación por medio del cual se transfieren ciertas facultades de un órgano central a los organismos que forman parte de su propia estructura con la finalidad de que la actividad que realiza la administración se haga de un modo pronto y expedito como las delegaciones de cobro, las escuelas, la administración tributaria, procuraduría federal del trabajo (prestación de servicio publico y social).
    3. Descentralización: son entidades creadas por la ley del congreso de la unión o el decreto del ejecutivo federal y reguladas por la ley orgánica de la administración publica federal y la ley federal de entidades paraestatales, dichos organismos tienen autonomía propia, su patrimonio, personalidad jurídica, son autónomos en la toma de decisiones, pero no dejando de pertenecer a la administración publica (obtención y aplicación de recursos para fines de seguridad social).

    ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL.

    SECRETARIAS DE ESTADO.

    SECRETARIA DE GOBERNACIÓN.

    TITULAR CARLOS ABAZCAL MIRANDA

    Es una institución que se encarga de obtener la paz nacional defendiendo los derechos políticos de los ciudadanos y sobre todo los intereses de la población del estado mexicano gobernando un entorno favorable para el crecimiento del país con calidad y para el desarrollo humano, esta institución esta regida por el poder ejecutivo.

    La SEGOB teniendo como responsabilidad, la vigilancia del estado y la sociedad organizada es capaz de diseñar formas de organización social para combatir el problema de globalización en el cual nos encontramos inmersos

    También la SEGOB por medio de la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos fortalece la soberanía y el régimen federal.

    FUNCIONES:

    • Presentar ante el congreso de la unión las iniciativas de ley por decreto del ejecutivo.
    • Publicar las leyes y decretos del congreso de la unión.
    • Administrar y publicar el diario oficial de la federación.
    • Formular y conducir la política de población, salvo lo relativo a colonización, asentamientos humanos y turísticos.
    • Manejar el servicio nacional de identificación personal.

    Dirección Bucareli # 999 esquina con Abraham González #48 colonia Juárez, delegación Cuahutemoc, código postal 06600, teléfonos 555660262, 55660245

    SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES

    TITULAR LUIS ERNESTO DERBEZ BAUTISTA

    Misión: ampliar y profundizar las relaciones políticas, económicas, culturales y de cooperación con las distintas regiones del mundo a favor del desarrollo integral de todos los mexicanos.

    Visión: contar con un alto prestigio a escala internacional, fortalecer la soberanía de México, promover sus intereses a nivel internacional.

    FUNCIONES:

    • Promover, propiciar y asegurar la coordinación de acciones.
    • Intervenir en todas las cuestiones relacionados con nacionalidad y naturalización.
    • Guardar y usar el gran sello de la nación. Coadyuvar a la promoción comercial y turística del país a través de sus embajadas y consulados.
    • Capacitar a los miembros del Servicio Exterior Mexicano en las áreas comercial y turística, para que puedan cumplir con las responsabilidades derivadas de lo dispuesto en la fracción anterior.
    • Intervenir en lo relativo a comisiones, congresos, conferencias y exposiciones internacionales, y participar en los organismos e institutos internacionales de que el Gobierno mexicano forme parte.

    Dirección Avenida Ricardo Flore Magon #2, ala "A", 3er piso, colonia Guerrero, delegación Cuahutemoc, código postal 06300,

    Correo electrónico: y

    SECRETARIA DE DEFENSA NACIONAL

    TITULAR GERARDO CLEMENTE RICARDO VEGA GARCIA

    Es un órgano de carácter federal encargado de supervisar y administrar lo relacionado con el ejército y fuerza aérea mexicana del cual el mando es ejercido por un general.

    FUNCIONES:

    • Organizar y preparar, administrar al ejército y fuerza aérea.
    • Organizar y preparar el servicio militar nacional.
    • Organizar las reservas del ejército y de la fuerza aérea r impartirles la instrucción técnica militar correspondiente.
    • Manejar el activo del Ejército y la Fuerza Aérea, de la Guardia Nacional al Servicio de la Federación y los contingentes armados que no constituyan la guardia nacional de los Estados.
    • Conceder licencias y retiros, e intervenir en las pensiones de los miembros del Ejército y de la Fuerza Aérea.

    Dirección Bulevar Manuel Ávila Camacho sin número, esquina avenida industrial militar 3er piso, colonia lomas de sotelo, teléfonos 55575571 y 53952935.

    SECRETARIA DE MARINA

    TITULAR ALMIRANTE MARCO ANTONIO PIERROT GONZALEZ

    Misión: gestionar las prestaciones que establece la ley del instituto de seguridad social para las fuerzas armadas mexicanas e incrementar acciones de bienestar social del personal naval y derechohabientes a fin de mejorar su calidad de vida.

    Visión: plantear una administración flexible que permita resolver en forma expedita los trámites de afiliación. Así como las diferentes prestaciones y beneficios que establece la ley del instituto de seguridad social para las fuerzas armadas mexicanas, de igual manera fomentar los programas culturales recreativos, preventivos e instituciones que permitan y aseguren el mejoramiento social y el bienestar familiar en las necesidades básicas del personal naval y sus derechohabientes.

    FUNCIONES:

    • Obtener, procesar y difundir información marítima para la seguridad de navegación.
    • Realizar estudios de investigación hidrográfica.
    • Organizar, administrar y operar el servicio de aeronáutica naval militar;
    • Dirigir la educación pública naval;
    • Organizar y administrar el servicio de policía marítima;
    • Inspeccionar los servicios de la Armada;
    • Construir, reconstruir y conservar las obras portuarias que requiera la Armada.

    Dirección armada de México eje 2 oriente, tramo heroica escuela naval militar # 861, colonia los cipreses, delegación Coyoacan, código postal 09830.

    SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA

    Misión: mantener el orden publico, para proteger la integración de las personas y de sus bienes, prevenir la comisión de delitos e infracciones a los reglamentos del gobierno y de la policía y auxiliar a la población en casos de siniestros s desastres.

    FUNCIONES:

    • Desarrollar las políticas de seguridad pública y proponer la política criminal en el ámbito federal, que comprenda las normas, instrumentos y acciones para prevenir de manera eficaz la comisión de delitos;
    • Proponer al Ejecutivo Federal las medidas que garanticen la congruencia de la política criminal entre las dependencias de la administración pública federal;
    • Presidir el Consejo Nacional de Seguridad Pública;
    • Representar al Poder Ejecutivo Federal en el Sistema Nacional de Seguridad Pública;
    • Proponer al Consejo Nacional de Seguridad Pública la designación del Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y, en su caso, removerlo libremente;
    • Proponer en el seno del Consejo Nacional de Seguridad Pública, políticas, acciones y estrategias de coordinación en materia de prevención del delito y política criminal para todo el territorio nacional;

    Dirección avenida insurgentes sur # 1273, colonia Guadalupe Inn, teléfono 300330.

    Partes: 1, 2
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