SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO.
FUNCIONES:
- Proyectar y coordinar la planeación nacional del desarrollo y elaborar, con la participación de los grupos sociales interesados, el Plan Nacional correspondiente;
- Proyectar y calcular los ingresos de la Federación, del Departamento del Distrito Federal y de las entidades paraestatales, considerando las necesidades del gasto público federal, la utilización razonable del crédito público y la sanidad financiera de la administración pública federal;
- Estudiar y formular los proyectos de leyes y disposiciones fiscales y de las leyes de ingresos de la Federación y del Departamento del Distrito Federal;
- Manejar la deuda pública de la Federación y del Departamento del Distrito Federal;
- Realizar o autorizar todas las operaciones en que se haga uso del crédito público;
- Planear, coordinar, evaluar y vigilar el sistema bancario del país que comprende al Banco Central, a la Banca Nacional de Desarrollo y las demás instituciones encargadas de prestar el servicio de banca y crédito;
SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL
FUNCIONES:
Formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo social para el combate efectivo a la pobreza
Elaborar los programas regionales y especiales que señale el ejecutivo federal para la atención de los sectores sociales desprotegidos en especial grupos indígenas y pobladores de zonas y áreas rurales.
Proyectar y coordinar, con la participación que corresponda a los gobiernos estatales y municipales, la planeación regional;
Coordinar las acciones que incidan en el combate a la pobreza fomentando un mejor nivel de vida, en lo que el Ejecutivo Federal convenga con los gobiernos estatales y municipales, buscando en todo momento propiciar la simplificación de los procedimientos y el establecimiento de medidas de seguimiento y control;
Evaluar la aplicación de las transferencias de fondos en favor de estados y municipios, y de los sectores social y privado que se deriven de las acciones e inversiones convenidas, en los términos de las fracciones anteriores;
Coordinar, concretar y ejecutar programas especiales para la atención de los sectores sociales más desprotegidos, en especial de los pobladores de las zonas áridas de las áreas rurales, así como de los colonos de las áreas urbanas, para elevar el nivel de vida de la población, con la intervención de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal correspondientes y de los gobiernos estatales y municipales y, con la participación de los sectores social y privado;
Dirección paseo de la reforma # 16, teléfono 53285000, correo electrónico www.sedesol.com.mx
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
TITULAR ING. ALBERTO CARDENAS JIMENEZ
La secretaria de medio ambiente y recursos naturales (SEMARNAT), es la dependencia de gobierno que tiene como propósito fundamental fomentar la protección, restauración y conservación de los ecosistemas y recursos naturales, y bienes y servicios ambientales, con el fin de propiciar su aprovechamiento y desarrollo sustentable (ley organiza de la administración publica federal, articulo 32 las reformadas en el D.F., el 25 de febrero del 2003).
Visión: un país en que todos abriguemos una profunda y sincera preocupación por proteger y conservar el medio ambiente, y utilizar sustentablemente los recursos naturales conciliando desarrollo económico, convivencia armónica con la naturaleza y diversidad cultural.
Misión: incorporar en todos los ámbitos de la sociedad y de la función pública criterio e instrumentos que aseguren la óptima protección, conservación y aprovechamiento de nuestros recursos naturales, conformando así una política ambiental integral e incluyente dentro del marco del desarrollo sustentable.
FUNCIONES:
- Promover el desarrollo sustentable.
- Promover la recuperación, conservación y aprovechamiento sustentable de los recursos.
- Conservación de ecosistemas del país y su biodiversidad.
- Detener y revertir la perdida de capital natural así como la contaminación.
- Promover el ordenamiento ecológico del territorio nacional, en coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales, y con la participación de los particulares;
- Evaluar y dictaminar las manifestaciones de impacto ambiental de proyectos de desarrollo que le presenten los sectores público, social y privado; resolver sobre los estudios de riesgo ambiental, así como sobre los programas para la prevención de accidentes con incidencia ecológica;
Dirección lateral del anillo periférico sur # 4209, fraccionamiento jardines de la montaña, delegación Tlalpan, correo electrónico
SECRETARIA DE ENERGIA
TITULAR FERNANDO ELIZONDO BARRAGAN
ANTECEDENTES:
- La ley orgánica de administración publica federal aprobadas por el congreso de la unión el 29 de diciembre de 1982, la secretaria de patrimonio y fomento industrial se transformo en la secretaria de energía, minas e industrial (SEMIP).
- El 24 de diciembre de 1994 como resultado de la reforma de ley orgánica de la administración publica federal propuesta por el ejecutivo y aprobada por el congreso de la unión la SEMIP se transforma en secretaria de energía (SENER).
Objetivo: contribuir al óptimo desarrollo del subsector, así como las actividades nucleares, mediante el establecimiento y evaluación de estrategias y programas, y la coordinación de las entidades paraestatales del subsector en beneficio de la nación.
FUNCIONES:
- Conducir la actividad de las entidades paraestatales cuyo objeto esté relacionado con la explotación y transformación de los hidrocarburos y la generación de energía eléctrica y nuclear, con apego a la legislación en materia ecológica;
- Participar en foros internacionales respecto de las materias competencia de la Secretaría, con la intervención que corresponda a la Secretaría de Relaciones Exteriores, y proponer a ésta la celebración de convenios y tratados internacionales en tales materias;
- Promover la participación de los particulares, en los términos de las disposiciones aplicables, en la generación y aprovechamiento de energía, con apego a la legislación en materia ecológica;
- Llevar a cabo la planeación energética a mediano y largo plazos, así como fijar las directrices económicas y sociales para el sector energético paraestatal;
- Otorgar concesiones, autorizaciones y permisos en materia energética, conforme a las disposiciones aplicables;
- Realizar y promover estudios e investigaciones sobre ahorro de energía, estructuras, costos, proyectos, mercados, precios y tarifas, activos, procedimientos, reglas, normas y demás aspectos relacionados con el sector energético, y proponer, en su caso, las acciones conducentes;
Dirección Insurgentes sur 890, colonia del valle México D.F., código postal 03100, teléfono 50006000 extensión 1800 y 1662, correo electrónico
SECRETARIA DE ECONOMIA
TITULAR FRANCISCO BARRIOS
Es una dependencia del poder ejecutivo federal que promueve la competitividad y el crecimiento económico de las empresas. Cuentan con oficinas en la Ciudad de México, interior de la republica y en el extranjero.
Para brindar mejores servicios a las empresas, emprenden un programa de aseguramiento de calidad, con el que a la fecha tiene 74 unidades certificadas en ISO-9000.
Misión: crear las condiciones necesarias para fortalecer la competitividad tanto en el mercado nacional e internacional de todas las empresas del país; en particular de micro, pequeñas y medianas. Instrumentar una nueva política de desarrollo empresarial que promueva la creación y consolidación de proyectos productivos que contribuyan al crecimiento económico sostenido y generen un mayor bienestar para todos los mexicanos.
Visión: un sector empresarial moderno y competitivo operando bajo una nueva cultura empresarial, un marco regulatorio eficiente y con un alta vinculación de las cadenas productivas, como elementos fundamentales en el desarrollo económico sostenido del país y en la integración de nuestra economía a los diversos mercados internacionales.
FUNCIONES:
- Formular y conducir las políticas generales de industria, comercio exterior, interior, abasto y precios del país; con excepción de los precios de bienes y servicios de la Administración Pública Federal;
- Regular, promover y vigilar la comercialización, distribución y consumo de los bienes y servicios;
- Establecer la Política de industrialización, distribución y consumo de los productos agrícolas, ganaderos, forestales, minerales y pesqueros, en coordinación con las dependencias competentes;
- Fomentar, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, el comercio exterior del país.
- Estudiar, proyectar y determinar los aranceles y fijar los precios oficiales, escuchando la opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; estudiar y determinar las restricciones para los Artículos de importación y exportación, y participar con la mencionada Secretaría en la fijación de los criterios generales para el establecimiento de los estímulos al comercio exterior;
- Estudiar y determinar mediante reglas generales, conforme a los montos globales establecidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los estímulos fiscales necesarios para el fomento industrial, el comercio interior y exterior y el abasto, incluyendo los subsidios sobre impuestos de importación, y administrar su aplicación, así como vigilar y evaluar sus resultados;
Dirección puente de Tecamachalco # 6 Lomas de Naucalpan de Juárez, código postal 53950.
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION.
TITULAR JAVIER USIARAGA ARROYO
Objetivos: la SAGARPA, s una dependencia del poder ejecutivo federal, que tiene entre sus objetivos propiciar el ejercicio de una política de apoya que permita producir mejor, aprovechar mejor las ventajas comparativas de nuestro sector agropecuario, integrar las actividades del medio rural a las cadenas productivas del resto de la economía y estimular la colaboración de las organizaciones de productores con programas y proyecto propios, así como con las metas y objetivos propuestos para el sector agropecuario en el plan nacional de desarrollo.
FUNCIONES:
- Desarrollar el sector agroalimentario en términos económicos y financieros, integrando al productor primario a la cadena productiva que culmina en el consumidor.
- Desarrollar el capital humano del sector, considerando la naturaleza de sus comunicaciones.
- Dirigir los esfuerzos gubernamentales para que los productores oferten alimentos sanos y agroproductos de calidad para toda la sociedad.
- Formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo rural, a fin de elevar el nivel de vida de las familias que habitan en el campo, en coordinación con las dependencias competentes;
- Promover el empleo en el medio rural, así como establecer programas y acciones que tiendan a fomentar la productividad y la rentabilidad de las actividades económicas rurales;
- Procesar y difundir la información estadística y geográfica referente a la oferta y la demanda de productos relacionados con actividades del sector rural;
Dirección avenida Insurgente sur, colonia Roma sur, código postal 06760, México D.F., teléfonos 558408 y 55840010 extensión 524, correo electrónico www.sagarpa.gob.mx
SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTE
TITULAR ARQ. PEDRO CERISOLA Y WEBER
Visión: ser un agente de cambio en el país, mediante la promoción y generación de más y mejores servicios e infraestructura y comunicación.
Misión: dotar al país con sistemas de transporte y las comunicaciones que por diversos medios, hagan posible la unión de todos los mexicanos y la integren al resto del mundo, aprovechando la innovación tecnológica, promoviendo la creación del valor agregado y el desarrollo económico y social, de manera equilibrada y sostenida, con pleno respeto a las peculiaridades culturales y al medio ambiente.
FUNCIONES:
- Formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo del transporte y las comunicaciones de acuerdo a las necesidades del país.
- Regular, inspeccionar y vigilar los servicios públicos de correos y telégrafos en materia federal ya se han públicos o concesionarios (particulares).
- Otorgar concesiones y permisos para explotar sistemas telegráficos, teléfonos, comunicaciones inalámbricas, vía satélite, etc.
- Regular y vigilar la administración de los aeropuertos nacionales, conceder permisos para la construcción de aeropuertos particulares y vigilar su operación;
- Administrar la operación de los servicios de control de tránsito, así como de información y seguridad de la navegación aérea;
- Regular y vigilar la administración del sistema ferroviario;
Dirección avenida universidad y Xola s/n, cuerpo "C" plata baja, México D.F., delegación Benito Juárez, teléfono 5557239300.
SECRETARIA DE EDUCACION PÚBLICA
TITULAR DR. REYES TAMEZ GUERRA
Misión: la SEP tiene como propósito esencial crear condiciones que permitan asegurar el acceso d todos los mexicanos y mexicanas a una educación de calidad, en el nivel y modalidad que requieran y en el lugar donde la demanden.
Objetivo general: emitir la normatividad pedagógica necesaria para la educación básica y normal de carácter nacional.
FUNCIONES:
- Proporcionar los servicios básicos y normales en el Distrito Federal.
- Promover, orientar y proporcionar la educación inicial, indígena, especial para adultos, medio superior, superior y superior técnico; necesario para el desarrollo de la nación, en los términos de la legislación.
- Patrocinar la realización de congresos, asambleas y reuniones, eventos, competencias y concursos de carácter científico, técnico, cultural, educativo y artístico;
- Fomentar las relaciones de orden cultural con los países extranjeros, con la colaboración de la Secretaría de Relaciones Exteriores;
- Mantener al corriente el escalafón del magisterio y el seguro del maestro, y crear un sistema de compensaciones y estímulos para el profesorado; atendiendo a las directrices que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre el sistema general de administración y desarrollo de personal;
- Organizar, controlar y mantener al corriente el registro de la propiedad literaria y artística;
Dirección Donceles # 100, oficina 1020 planta baja.
SECRETARIA DE TURISMO
TITULAR DRA. JULIETA CAMPOS DE LA TORRE
Objetivo: es el diseño y operación de las estrategias de promoción turística a nivel nacional e internacional, con la participación de los diversos actores de la actividad turística.
Misión: conducir el desarrollo turístico nacional mediante las actividades de planeación, impulsar al desarrollo de la oferta y la promoción articulando las acciones de diferentes instancias y niveles de gobierno.
FUNCIONES:
- Formular y conducir la política de desarrollo de la actividad turística nacional;
- Promover, en coordinación con las entidades federativas, las zonas de desarrollo turístico nacional y formular en forma conjunta con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales la declaratoria respectiva;
- Participar con voz y voto en las comisiones Consultiva de Tarifas y la Técnica Consultiva de Vías Generales de Comunicación;
- Registrar a los prestadores de servicios turísticos, en los términos señalados por las leyes;
- Promover y opinar el otorgamiento de facilidades y franquicias a los prestadores de servicios turísticos y participar con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en la determinación de los criterios generales para el establecimiento de los estímulos fiscales necesarios para el fomento a la actividad turística, y administrar su aplicación, así como vigilar y evaluar sus resultados;
- Autorizar los precios y tarifas de los servicios turísticos, previamente registrados, en los términos que establezcan las leyes y reglamentos; y participar con la Secretaria de Hacienda y Crédito Público en el establecimiento de los precios y tarifas de los bienes y servicios turísticos a cargo de la Administración Pública Federal;
Dirección: avenida presidente Masaryk # 172, colonia Chapultepec, código postal 11587, teléfono 5530026300 correo electrónico www.sectum.gob.mx.
SECRETARIA DE LA CONTRALORIA
TITULAR FRANCISCO TERRAZAS
Misión: procurar el cumplimiento de los servicios públicos (responsabilidades) y que el ejercicio de recursos públicos se ha legal, eficaz, eficiente, integro y transparente.
Visión: ser una institución objetiva e imparcial en la que participen servidores públicos profesionales y éticos comprometidos en el quehacer gubernamental tal para una administración publica que sea eficaz, eficiente, transparente, integra y legal que contribuya a la satisfacción de los mexiquenses.
FUNCIONES:
- La secretaria de la contraloría es la dependencia encargada de vigilar la fiscalización y control de los ingresos, gastos, recursos y obligaciones de la administración pública estatal y su sector auxiliar, así como lo relativo a la manifestación patrimonial y responsabilidad de los servidores públicos.
Dirección Insurgente sur # 2227, colonia Roma, México D.F.
Es la concepción intelectual del hecho administrativo (Ej. Ordenar la construcción de una oficina). Jurídicamente tiene presunción de legitimidad, por lo que determina la obligación del particular de cumplirlo y el nacimiento de los términos de impugnación y caducidad. Puede ser objeto de nulidad. Son impugnados mediante los recursos administrativos.
Elementos esenciales:
Sujeto (estado: realiza el acto),
Causa (motivo o circunstancia que origino el acto),
Objeto (particulares: sobre quien recae el acto),
Finalidad (bien común), forma (de realización),
Voluntad (expresión escrita o verbal del acto),
Competencia (principio de jerarquía) y
Notificación (para ser validos los actos deben ser notificados a los particulares).
Elementos accidentales:
Termino (periodo de tiempo de vigencia),
Condición (para la aplicación) y
Modo (forma de implementación).
Caracteres:
Legitimidad (presunción de validez),
Ejecutividad (obligatoriedad de cumplimiento),
Ejecutorié dad (autoridad para obtener la ejecución del acto después de la publicación), estabilidad (prohibición de revocación luego de la notificación),
Impugnabilidad.
Teorías Amplias:
A) Actuaciones y declaraciones administrativas unilaterales y bilaterales, individuales y generales, con efectos directos e indirectos. Esta definición comprende todas las acciones administrativas. Según esta teoría, los actos de los Poderes Legislativo y Judicial, también son de carácter administrativo.
B) Declaraciones administrativas unilaterales y bilaterales, individuales y generales, con efectos directos e indirectos. Esta definición comprende los actos, reglamentos y contratos.
C) Declaraciones administrativas unilaterales y bilaterales, individuales y generales, con efectos directos. Esta definición comprende los contratos y reglamentos. Teoría Intermedia: Declaraciones administrativas unilaterales, individuales y generales, con efectos directos. Esta definición comprende los reglamentos y es la utilizada en nuestro país.
La concesión constituye un contrato y un concepto nuevo proveniente del derecho administrativo, ligado a un privilegio de reventa exclusiva de productos a favor de un comerciante independiente, en virtud del cual el concesionario, para asegurar su lucro, debe resignar parte de su autonomía jurídica, subordinando e integrando su actividad económica a los recaudos que con carácter uniforme para la red le requiere la concedente.
El contrato de concesión de servicios públicos del derecho administrativo es definido como aquel por el cual un particular (concesionario) es autorizado por la administración para desarrollar por cierto tiempo y a su riesgo, salvo pacto en contrario, un servicio público, recibiendo de los usuarios, como contraprestación económica, la cantidad determinada en las oportunas tarifas.
Evidentemente, existen ciertas semejanzas entre ambos contratos. Ambos tienen por finalidad la explotación de un servicio que es concedido por alguien que lo tiene a su cargo o desea prestarlo. También en otros aspectos hay coincidencias: otorgamientos de bienes para la explotación del servicio; compensación a favor del concedente; el concesionario actúa siempre por su cuenta y riesgo y a su nombre.
Sin embargo, toda confusión entre ambos contratos es imposible. La actuación del Estado como persona de derecho público en el contrato administrativo de concesión, la exorbitancia con que se desempeña, constituye la pauta esencial para la distinción y es suficiente para diferenciar conceptual y terminantemente tal contrato de la figura de la concesión privada.
Es toda actividad organizada que tienda a satisfacer necesidades de interés general en forma regular y continua de acuerdo con un régimen jurídico especial, bien que se realice por el estado, directa o indirectamente o por personas privadas.
CLASIFICACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS.
Según los criterios aplicados por la doctrina, los servicios públicos tienen una clasificación bipolar, así:
- Esenciales y No esenciales
- Domiciliarios y no domiciliarios
- Centralizados y descentralizados
Adicionalmente, existe una clasificación, según la competencia de los entes territoriales, siendo entonces servicios públicos nacionales, departamentales, municipales, y de los territorios indígenas.
Servicios Públicos Esenciales: El artículo 56 constitucional dice: "…Se garantiza el derecho de huelga salvo en los servicios públicos esenciales definidos por el legislador" Aunque no se han definido por la ley, varias normas han desarrollado tal concepto, es el caso de la ley 142/94, sobre servicios públicos domiciliarios a los cuales les da categoría de esenciales.
Servicios Públicos Domiciliarios. Clasificación orientada por el artículo 367 constitucional y la le y 142 /94, que desarrolló tal precepto, señalando competencia a los municipios en la prestación de este tipo de servicios a los que define como: "…Aquellos que se prestan a las personas en su domicilio, habitación o propiedad", los cuales coinciden con los esenciales que fijó la citada ley, ellos son: Acueducto, Energía Eléctrica, Aseo, Alcantarillado, Distribución de Gas combustible, telefonía pública básica conmutada, y la telefonía móvil en el sector rural.
Servicios Públicos Centralizados. El artículo 365 superior en su inciso 2°, delimita el régimen jurídico para los servicios públicos, que será fijado por la ley, así como las competencias por parte del Estado directa o indirectamente, comunidades organizadas o por los particulares, a nivel centralizado o descentralizado.
Servicios Públicos Nacionales y Locales: El artículo 356 constitucional, indica que la ley debe fijar los servicios públicos a cargo de la nación, y los entes territoriales, y el 367 ibídem, señaló que los servicios públicos domiciliarios serán a cargo de los municipios y los departamentos cumplen funciones de apoyo; la ley 142/94, estableció las competencias territoriales, (art. 6,7 8).
Articulo 115° –
III. Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:
a) Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales;
b) Alumbrado público.
c) Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos;
d) Mercados y centrales de abasto.
e) Panteones.
f) Rastro.
g) Calles, parques y jardines y su equipamiento;
h) Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de esta Constitución, policía preventiva municipal y tránsito; e
i) Los demás que las Legislaturas locales determinen según las condiciones territoriales y socioeconómicas de los Municipios, así como su capacidad administrativa y financiera.
Sin perjuicio de su competencia constitucional, en el desempeño de las funciones o la prestación de los servicios a su cargo, los municipios observarán lo dispuesto por las leyes federales y estatales.
Los Municipios, previo acuerdo entre sus ayuntamientos, podrán coordinarse y asociarse para la más eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan. En este caso y tratándose de la asociación de municipios de dos o más Estados, deberán contar con la aprobación de las legislaturas de los Estados respectivas. Así mismo cuando a juicio del ayuntamiento respectivo sea necesario, podrán celebrar convenios con el Estado para que éste, de manera directa o a través del organismo correspondiente, se haga cargo en forma temporal de algunos de ellos, o bien se presten o ejerzan coordinadamente por el Estado y el propio municipio;
Las comunidades indígenas, dentro del ámbito municipal, podrán coordinarse y asociarse en los términos y para los efectos que prevenga la ley.
CLASIFICACIÓN DE LAS CONCESIONES.
- Según los derechos del concesionario:
- Concesiones constitudinarias
- Concesiones translativas.
- Según el contenido de la concesión.
- Las que confieren al particular una situación jurídica de carácter general y preexistente.
- La que atribuyen a un derecho subjetivo de carácter individual.
- Aquellas que contiene la facultad de prestación de un determinado servicio público o de ejecución de una obra pública.
TERMINACIÓN DE UNA CONCESIÓN.
El hecho de ser este contrato de plazo generalmente indeterminado o perpetuo, lleva al importante problema de la facultad de renuncia posibilidad de rescisión de la concesión:
Si una relación es de plazo indefinido, parece razonable que ella pueda rescindirse o renunciarse en cualquier momento, o al menos, luego de transcurrido un plazo prudente, en cualquier tiempo y por cualquiera de las partes.
Los concesionarios han sostenido que en tal supuesto, la rescisión ha de ser con invocación oportuna y acreditación de causa, so pena de una indemnización contractual, que obviamente los reglamentos no contemplan, o simplemente vedan. Aquellos contratos que han sido revocados en forma intempestiva, pero en ejercicio de una facultad contractual prevista reglamentariamente, han dado lugar a una copiosa jurisprudencia que ha intentado limitarlas condiciones de ejercicio de dicha facultad contractual. En este sentido, la jurisprudencia belga, francesa, italiana y alemana, ha entendido que el convenio de concesión no puede ser rescindido intempestivamente sin un preaviso adecuado, so pena de ser declarada de mala fe la rescisión, y obligada la concedente a indemnizar. La jurisprudencia alemana, en tales casos, ha llegado ha otorgar al concesionario el derecho a percibir la indemnización reservada al agente, con base en la analogía.
Más difícil ha sido tener por no escrita la facultad de rescindir el contrato de duración indeterminada, sin expresión de causa, y exigir sumariamente la existencia de justa causa para rescindir válidamente. Sin embargo, esta posición implica desconocer lisa y llanamente una previsión contractual, aceptada libremente entre comerciantes, por lo que dicha jurisprudencia se ha apoyado, para justificar el planteo indemnizatorio del concesionario, en el ejercicio abusivo de los derechos por el concedente, o en la falta de toda culpa del concesionario, o en la mala fe del concedente.
Sin perjuicio de lo anterior, nada obstaría a que el contrato de concesión pueda ser por tiempo indeterminado, siempre que exista la facultad de denunciarlo para ambas partes. Ello, porque no se justifica mantener pactos con exclusividad de reventa en forma indefinida; es contrario a la flexibilidad que el comercio requiere y dificultan la rescisión, cuando se quiebra la relación fiduciaria base del contrato. No hay duda de que esa facultad debe ser ejercida en tiempo y de buena fe, que por otra parte, siempre debe presidir una relación comercial.
Una vez que el concesionario amortizó su inversión original, la imposibilidad de denunciar un convenio de plazo indefinido se torna en un privilegio exorbitante a favor de este y contrariamente, la imposibilidad perpetua del concesionario de liberarse sin responsabilidad de la concesión que no parece tener sustento económico, es en ambos casos lesiva del orden público. Desde otro ángulo, el acicate de saber que se puede perder un excelente negocio transcurrido un plazo mínimo es sano para el sistema, porque está asociado con la ambición de crecer, motivo de la actividad económica. El concesionario al que no le interesa crecer y vegeta esperando ser rescindido para cobrar una jugosa indemnización no parece necesitar de leyes paternales.
Acto administrativo: Es cualquier actividad que realizan los servicios públicos que tengan una consecuencia.
ELEMENTOS
- Sujeto:
- Autoridad competente (tribunal de lo contencioso administrativo)
- Territoriedad (espacio).
- Grado (de la imposición del acto).
- Cuantía ($).
- Contenido:
- Declaración del acto (esencial, contenido básico de la resolución).
- Implícito (adherio).
- Eventual (condición tiempo, modo).
- Imposibles.
- Objeto: particulares (sobre quien recae el acto).
- Causa y fin: razón del acto (legal), resolución de problema.
- Forma: exteriorización del acto (escrita).
- Justificación: razón, motivo, el porque del acto?
- Publicidad: conocida, particular, administración del acto.
SERVICIO PÚBLICO
Es una habilidad técnica encaminada a satisfacer necesidades colectivas básicas o fundamentales (luz, transporte, etc.) mediante prestaciones individualizadas sujetas a régimen de derecho público que determinen los principios de regularidad, uniformidad, educación e igualdad. Esta actividad del servicio público es prestada por el estado y en veces delega sus funciones a los particulares mediante las concesiones.
TÉCNICAS DEL SERVICIO PÚBLICO
Existen infinidad de teorías y tratados sobre el servicio público en base a su naturaleza, funcionamiento y alcance, nos limitaremos a señalar 3 teorías que son:
- Teorías que lo consideran al servicio publico como una actividad del estado cuyo cumplimiento debe ser asegurado, regulado y controlado por los gobernantes.
- Teoría que consideran al servicio público una actividad del estado administrativo sujeto a un procedimiento de derecho público.
- Teorías que consideran al servicio público como solo una parte de la actividad del estado.
CLASIFICACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
- Domiciliarios: residuos y desechos sólidos, agua potable, electricidad, gas domestico, acueductos y alcantarillado.
- Salud: jubilaciones y pensiones.
- Seguridad social: invalidez, atención medica, patrimonio habitacional y pueden ser publicas o privadas.
- Educación: militar, especial y son publicas o privadas.
- Telecomunicaciones: telefonía publica, telefonía celular, radiodifusión, televisión, Internet, régimen de correos y son públicas o privadas.
- Transporte: marítimo, fluvial, terminales, puertos y aeropuertos.
- Sistema de justicia: organismos jurisdiccionales, registros públicos, notarias públicas.
Servidor público: es un funcionario o empleado del gobierno federal, estatal o municipal que desempeña actividades de servicio y atención a la comunidad.
Los servidores públicos desempeñan un cargo o comisión de naturaleza esencialmente de administración pública por eso manejan, recaudan, aplican, resguardan recursos económicos del estado para cumplir mejor el servicio público que debe prestar.
Es el acto administrativo a través del cual la administración pública concede u otorga a los particulares y concesionarios el derecho para explotar un bien de propiedad del estado. Es el acto de naturaleza administrativa, se rige a través del derecho publico, el particular debe pagar la concesión por tiempo determinado y brindar el servicio publico bajo su mas estricta responsabilidad y el estado únicamente supervisara, vigilara y regulara la función del particular en base al servicio que presta mediante el contrato firmado.
REQUISITOS PARA LAS CONCESIONES:
- Nombre, nacionalidad y domicilio del concesionario.
- Nombre, ubicación y descripción de los servicios.
- Gasto, volumen anual y régimen de la demanda.
- Destino de los servicios concesionados.
- Ubicación y descripción de las obras.
- Causas de revocación y caducidad de la concesión.
CLASES DE CONCESIÓN
- Las destinadas a los servicios públicos nacionales que son creadas para satisfacer el bien Omán de toda la nación sin que los particulares obtengan alguna prestación o acceso a ellas, es decir únicamente se da en las concesiones otorgadas a empresas de seguridad privada de manera regional pero el servicio de la defensa nacional es inconcesionable.
- Las concesiones de los servicios públicos inmediatos con el particular, con el capital en un porcentaje mayor de tal manera que se conforme en un edificio en beneficio de los ciudadanos tales como los servicios de comunicación.
- los servicios que tienen por fin el satisfacer correctamente a los particulares por medio de prestaciones individualizadas como loes la enseñanza, el correo, el telégrafo, etc.
Las concesiones de los servicios públicos se basan en un reglamento en donde se fijan las normas en las cuales que han de sujetarse, su organización, funcionamiento, tarifas, horarios, etc. Así también goza de franquicias fiscales, es decir, beneficios al concesionario en materia de impuestos en su beneficio. La concesión es un contrato que protege los intereses del particular y del estado en cualquier situación jurídica.
PROCEDIMIENTO PARA OTORGAR LA CONCESIÓN:
- El estado se asegura por todos los medios que el concesionario tenga la competencia y la solvencia económica suficiente para poder explotar la concesión.
- La obligación del concesionario de ejecutar personalmente la concesión en la explotación del servicio.
- El concesionario es el propietario de los bienes del servicio concesionado durante el tiempo que dure la concesión.
- Prevalece el concepto de redención, es decir, de regresar al estado el objeto de la concesión.
Los antecedentes del municipio son que el primer municipio en México fue formado por Hernán Cortes y fue la Villa Rica de la Veracruz el segundo fue Coyoacan.
Municipio: es el órgano de gobierno creado por el estado con el fin de proporcionar los servicios públicos de forma directa, cercana, inmediata, eficaz, responsable. De calidad a los ciudadanos; encontramos fundamento legal en el articulo 115 constitucional en donde se declara que el municipio es el órgano representativo e influyente donde el presidente municipal, sindico y regidores conforman un ayuntamiento y son electos de manera directa mediante el sufragio por un periodo de 3 años.
Esta integrado por representantes del pueblo y se conforman por regidores, sindico (s), y el presidente municipal, duran en su cargo 3 años y no pueden ser reelectos para el periodo inmediato en el mismo puesto, por cada propietario hay u7n suplente, su facultad es constituirse en un órgano colegiado (cabildo) a efectos de toma de decisiones inmediatas innecesarias en beneficio del municipio.
FACULTADES DEL CABILDO:
- Designar al secretario y tesorero del ayuntamiento.
- En que se va administrar y gastar el dinero.
- Determina las funciones asignadas a cada regidor.
FACULTADES DE LOS REGIDORES:
1er. Regidor: obras públicas, desarrollo urbano, vivienda, fomento agropecuario y forestal.
2do. Regidor: parques, jardines y panteones.
3er. Regidor: cultura, educación pública, deportes y recreación, desarrollo social y conservación del medio ambiente.
4to. Regidor: salud pública.
5to. Regidor: turismo y alumbrado público.
6to. Regidor: agua, drenaje y alcantarillado.
7mo. Regidor: población y vialidad.
8vo. Regidor: revisión y actualización del reglamento municipal.
9no. Regidor: empleo y desarrollo económico.
10mo. Regidor: mercados, centrales de abasto y rastros.
H. AYUNTAMIENTO:
- Presidente municipal.
- Sindico (1 o 2) (dependiendo numero de habitantes).
- Regidores (10) (dependiendo numero de habitantes).
Los de la administración pública no son electos por medio del voto.
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
- Secretario del H. ayuntamiento.
- Tesorero municipal.
- Direcciones administrativas.
- Recursos humanos.
- Servicios públicos.
- Obras públicas.
- Desarrollo urbano.
- Seguridad publica.
El municipio se rige con los lineamientos que establecí la ley orgánica municipal del estado de México al señalarse que el municipio, es libre y soberano en base a su división territorial y política, tiene personalidad jurídica propia e inicia sus funciones cada 3 años el día 18 de agosto y terminan el 17 de agosto de los 3 años posteriores.
Cuando el municipio tiene una población de menos de 150 mil habitantes estará integrado por un presidente, un sindico y diez regidores; cuando excede de 150 mil pero menos de 500 mil habitantes únicamente aumenta a doce regidores; cuando la población es mayor de 500 mil y menos de 1 millón de habitantes aumenta a diecinueve regidores o mas y dos síndicos.
Cada 1 de agosto de cada año el H. ayuntamiento a través del presidente municipal rinde su informe sobre el estado en que se encuentra la administración publica municipal.
Una de las atribuciones principales del ayuntamiento es la creación de la ley que rige todo su territorio municipal EL BANDO MUNICIPAL.
Bando municipal: es el conjunto de normas que establecen los derechos y obligaciones de los ciudadanos y del H. ayuntamiento, se establecen las sanciones y las infracciones de las personas que habitan o transitan en su municipio.
Constituye la parte fundamental del derecho privado que comprenden las normas relativas al estado y capacidad de las personas, a la familia, al patrimonio, a las obligaciones y contratos y a la transmisión de los bienes regulando las relaciones privadas de individuos entre si.
DIVISIÓN:
- Derecho de las personas: nacimiento, atribuciones, personalidad, capacidad, estado civil, muerte, domicilio, emancipación y persona jurídica.
- Derecho civil: tutela, matrimonio y divorcio.
- Derecho de los bienes: clasificación.
- Derecho de las obligaciones: contratos (compraventa, permuta, donación, arrendamiento).
- Derecho sucesorio: testamentos, herencias, legados, sucesión intestada.
DERECHO DE LAS PERSONAS.
El derecho civil establece las reglas de a partir de cuando a un individuo se le considera persona, así el hecho de cómo se adquiere la personalidad con sus atributos inherentes.
El derecho de las personas es fundamental para entender las obligaciones y derechos que tienen los seres humanos y así partimos de:
Persona: es todo este susceptible de adquirir derechos a contraer obligaciones; este vocablo deriva del latín personare que significa mascara, careta que usaban los actores en el mundo antiguo para cubrir su cara con el fin de darle resonancia a su voz, posteriormente la palabra paso a denominar al hombre mismo siendo este calificativo que actualmente se le da. Actualmente según la norma jurídica existen dos tipos de persona:
- Personas físicas: es el sujeto mismo.
- Personas jurídicas colectivas: es cuando una persona representa a varias.
Jurídicamente persona es el titular de derechos y obligaciones y de este termino se deriva lo que es la personalidad, misma que se adquiere con el nacimiento después de 24 horas de haber nacido y se pierde con la muerte, pero debemos estar en el entendido de que a partir de la concepción la ley protege en todos los sentidos a los no nacidos.
PERSONAS
Capacidad de goce: es la que todos poseemos.
Capacidad del ejercicio: es la que todos poseemos pero que hacemos valer nuestros derechos y obligaciones.
Incapacidad: edad, enfermedad.
Atributos:
- Nacionalidad: nacimiento o naturalización
- Domicilio convencional (donde vive) y legal (para oír y recibir notificaciones).
- Estado civil: soltero o casado.
- Patrimonio: bienes, derechos y obligaciones de la persona.
- Nombre: distinción
- Seudónimo.
- Apodo.
Cosa: todo lo que ocupa un lugar en el espacio
Bien: cuando sucede la apropiación de la cosa.
CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES.
- Por su naturaleza:
- Bienes inmuebles (adheridos al suelo o casa).
- Bienes muebles (se pueden trasladar con fuerza interna o externa).
- Según tengan o no dueño:
- Bienes mostrencos (son aquellos muebles cuyo dueño es desconocido o se ignora)
- Bines vacantes (son aquellos inmuebles no tienen dueño o se ignora).
- Según las personas a quienes pertenecen:
- Bienes del dominio del poder publico (municipio, estado, federación)
- Bienes propiedad de los particulares (los nuestros).
- Bienes corporales: son aquellos que captan y aprecian a través de los sentidos.
- Bienes incorporales: son aquellos que se perciben de manera intelectual (derechos de autor, patentes, etc.)
- Bienes fungibles: son aquellos que peden ser remplazados por otros de la misma especie y calidad.
- Bienes no fungibles: son aquellos que son únicos y no opera el reemplazo.
REGISTRO CIVIL.
Antecedentes: los mas remotos del registro civil de personas se remonta a la antigua roma en la que gracias a la organización de Servio Tulio, se inscribían los nacimientos de los romanos, sin embargo este registro obedecía a fines políticos y militares.
En México el registro civil tiene su origen en la iglesia católica, en la cual a partir de 1563 se ordeno que en cada parroquia se instituyera 3 libros para registrar nacimientos, matrimonios y defunciones. En el año de 1859, al separarse la iglesia del estado este conservo la función del registro encomendando dicha actividad a las autoridades civiles mediante la promulgación, por el presidente Benito Juárez García, de la ley del matrimonio civil y la ley orgánica del registro civil.
En la exposición de motivos de la ley orgánica del registro civil, se señala "para beneficiar la independencia en que deben permanecer recíprocamente el estado y la iglesia, no puede ya encomendarse a esta por aquel registro que había tenido el nacimiento, matrimonio y defunción de las personas: registros cuyos datos eran los únicos que servían para establecer en todas las aplicaciones practicas de la vida, el estado civil de las personas, si no hubiese autoridad ante la que aquellos se hiciesen registrar y hacer valer".
El registro civil se define como la institución que con carácter de servicios administrativos, tiene a su cargo la inscripción de los hechos afectantes al estado de las personas, para que públicamente conste la versión oficial sobre la existencia, estado y condición civil de cada individuo.
Se reconoce como actos del estado civil el nacimiento, la adopción, el reconocimiento, la derogación, el matrimonio y el fallecimiento, además dispone el establecimiento en toda la republica de jueces del estado civil.
1er. Libro – nacimientos, adopciones, reconocimiento y derogaciones.
2do. Libro – matrimonios.
3er. Libro – fallecimientos.
El registro civil es una institución fundamental para toda sociedad, por que a través de ella el estado da fijeza, certidumbre y juricidad a los hechos y a los actos que hacen posible la identidad de los hombres, el ejercicio de sus derechos, el acceso a la ciudadanía y certeza de sus relaciones con los demás.
A los encargados de esta oficina se les denomina oficial del registro civil, no juez como erróneamente se maneja en la práctica cotidiana o común.
CONCEPTO: el registro civil es la oficina publica en cuyos libros se hace constar actos o hechos concernientes al estado civil de los ciudadanos atendiendo su final en un instrumento (actas) concebido para hacer constar de manera legal los hechos fundamentales del ser humano. Como lo es desde el nacimiento hasta su extinción. Es de orden o carácter público.
Actas que se llevan acabo en el registro civil:
- Acta de nacimiento
- Acta de reconocimiento de hijos.
- Acta de adopción.
- Acta de matrimonio
- Actas de tutela y emancipación.
- Actas de divorcio.
- Acta de defunción.
PROPIEDAD: derecho de gozar y disponer de un bien, sin otras limitaciones que las establecidas por las leyes. La propiedad es el derecho real por excelencia e implica un poder directo e inmediato sobre las cosas. Es oponible frente a todos, siendo los restantes derechos reales derechos sobre cosa ajena, constituidos sobre la base de una de las facultades que, perteneciendo en principio al dominio, se separa de él en un momento dado. La propiedad se ha entendido incluso como paradigma del derecho subjetivo, poder jurídico por excelencia, en concreto y en general integrado por un conjunto unitario de facultades cuyo ejercicio y defensa quedan al árbitro del titular.
POSESION: es la unión o suma de dos posesiones.
Libros del registro civil:
1ro. – Actas de nacimiento y reconocimiento.
2do. – Actas de adopción.
3ro. – Actas de tutela y emancipación.
4to. – Actas de matrimonio.
5to. – Actas de divorcio.
6to. – Actas de defunción.
7mo. – Inscripción de ejecutorias, ausencias en presunción de muerte.
PROPIEDAD: es el derecho real por el cual un bien se encuentra sometido al poder jurídico de una persona de forma exclusiva y perpetua acreditándose dicho derecho a través de un titulo de propiedad expedido por una autoridad competente.
El propietario de un bien puede gozar y disponer de el con las limitaciones y modalidades que fijan las leyes, la propiedad no puede ser ocupada contra la voluntad del dueño por lo tanto en tiempo y forma debe ejercer su derecho para defender su propiedad.
POSESIÓN: es la detención o poder de hecho que subtitula ejercer sobre una cosa, es ejercer actos de dominio sobre el bien, actos pendientes a disfrutar del mismo.
OBLIGACIONES: la obligación es una relación jurídica entre dos personas por virtud de la cual una de ellas llamada deudor se encentra sujeta para con otra que se le llama acreedor de una prestación consistente en dar, hacer o no hacer.
Elementos:
- Los sujetos: son las personas que intervienen en la obligación (acreedor y deudor). Pudiendo ser personas físicas o jurídicas colectivas
- Relación jurídica: es la facultad que tiene el acreedor para exigir al deudor que cumpla con el objeto de la obligación.
- El objeto: se conoce como objeto a la obligación como a la prestación que debe realizar el acreedor y exigirle al deudor su comportamiento ya sea positiva o negativo.
FUENTES DE LAS OBLIGACIONES.
CONTRATO: es el acuerdo entre dos o más personas que producen obligaciones y derechos. Dentro de los contratos encontramos: compraventa, donación, permuta, arrendamiento, comodato, de prestación de servicios profesionales, de apariencia, etc. A través de estos contratos se generan obligaciones entre acreedor y deudor para el cumplimiento de lo consignado en los documentos SIEMPRE DEBEN DE SER ESCRITOS.
DELITOS: es una creación de obligaciones que se generan a través de la violación de las leyes penales, cuando una persona comete un delito el estado lo sanciona con un apercibimiento o multa, para que garantice la reparación del daño que ocasiono y que las cosas regresen al estado en el que se encontraban con el objeto de tener una mejor convivencia humana.
LA LEY: la norma jurídico origina derechos y obligaciones para quien debe respetarla, es decir, es la creación del poder legislativo que debemos respetar y si no lo hacemos tenemos la obligación de cumplir una sanción.
EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES.
1. El acreedor queda satisfecho.
A) Pago: es el cumplimiento normal de la obligación que se realiza ya sea dando, haciendo o absteniéndose de hacer algo por lo cual se extingue la obligación.
B) Dación en pago: convenio por el cual el deudor da, hace o se abstiene de hacer algo diferente de lo convenido, con consentimiento del acreedor.
C) Novación:
I.- Noción: las partes convienen en extinguir una obligación preexistente y crean una substancialmente diferente de la original.
II.- Elementos:
- Una obligación preexistente
- Creación de una nueva.
- Objeto
- Sujeto
- Relación.
- Diferencia substancial entre ambas por cambio de:
D) Compensación:
I.- Noción: tiene lugar cuando dos personas reúnen la calidad de deudores y acreedores recíprocamente.
II.- Requisitos:
- Que cada una de las partes sea acreedora y deudora de otra
- Que el objeto recaiga sobre bienes fungibles.
- Que el crédito sea cuantificado.
- Que los créditos sean embargables.
- Que el pago no pueda rehusarse legalmente.
E) Confusión: cuando en una misma persona se reúne la calidad de deudor y acreedor.
F) Termino extintivo: acontecimiento futuro y cierto que cuando llega se extingue la obligación.
2. El acreedor no queda satisfecho.
A) Remisión:
I. Noción: acto por el cual el acreedor perdona al deudor de su cumplimiento
II. Características:
- Al extinguir la obligación principal, extingue las obligaciones accesorias.
- El acreedor no recibe nada a cambio.
- Puede beneficiar a terceros.
B) Perdida de la cosa:
I. Hay imposibilidad de cumplir por:
1. Caso fortuito = Hecho de la naturaleza.
2. Fuerza mayor = Hecho del hombre.
II. Efectos:
- Contratos unilaterales: la obligación se extingue sin responsabilidad para el obligado.
- Contratos bilaterales: una parte no cumple, la otra tampoco esta obligada.
- Contratos bilaterales traslativos de dominio: la cosa se pierde en perjuicio de quien ya es dueño.
C) Prescripción: medio de extinguir la obligación mediante el transcurso de cierto tiempo sin que el acreedor haya exigido su cumplimiento.
3. Se destruye el acto originador.
A) Condición resolutoria: acontecimiento futuro e incierto que cuando se realiza, extingue la obligación.
B) Nulidad:
I. Noción: sanción que priva de efectos al acto celebrado sin los requisitos que la ley exige.
II. Actos inexistentes:
- Falta de objeto
- Falta de consentimiento
- Falta de Forma (ocasional)
Actos nulos
- Incapacidad
- Falta de forma
- Licitud
- Vicios del consentimiento
- Error
- Dolo
- Mala fe
- Violencia
- Lesión.
C) Rescisión: se extingue la obligación por incumplimiento en que incurre una de las partes respecto de una de las cláusulas principales del convenio.
D) Renovación: acto jurídico por medio del cual una persona se retracta de una obligación que impuso anteriormente.
Acto jurídico: es el acto humano voluntario o consciente y lícito que tiene por fin inmediato establecer entre las personas relaciones jurídicas crear, modificar, transferir, conservar o aniquilar derechos. El acto jurídico produce una modificación en las cosas o en el mundo exterior por que así loa dispuesto el ordenamiento jurídico.
Hecho Jurídico: es aquel que es realizado por la naturaleza y el hombre es inconsciente de cuando sucederá.
P R O M E S A D E C O N T R A T O
(Promesa de compraventa)
PROMESA BILATERAL DE CONTRATO DE COMPRAVENTA QUE MUTUA Y RESPECTIVAMENTE CELEBRAN, POR UNA PARTE CAYETANO FLORES ESPINOZA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA PARA FINES DE ESTE ACTO PROMITENTE VENDEDOR, Y POR LA OTRA PARTE OSWALDO MARIN HERNANDEZ A QUIEN EN ADELANTE SE LE IDENTIFICARA COMO PROMITENTE COMPRADOR, QUIENES SE SUJETAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S
I.- declaran los contratantes promitentes tener concertado un contrato de promesa de compraventa, el cual, por su propio derecho, dejan debidamente formalizado al expresar su voluntad en este instrumento por escrito.
II.- declara el promitente vendedor: a) ser legitimo y exclusivo propietario de SILLA DE BOLEAR y que será en lo que consistirá el objeto indirecto del futuro contrato de compraventa. B) que es su intención vender dicho bien en el estado físico que se encuentra, libre de gravamen, sin limitación alguna de dominio, y promete y se obliga a llevar a cabo el futuro acto de compraventa en carácter de vendedor. c) que tiene capacidad legal suficiente para contratar y obligarse tanto en este acto preliminar como el futuro definitivo.
III.- declara el promitente comprador: a) que su intención adquirir en propiedad el bien descrito en la declaración anterior en el estado en que se encuentra, manifestando conocerlo y estar conforme con el, así como que promete y se obliga a llevar a cabo el futuro acto de compraventa en carácter de comprador. b) que tiene capacidad legal y económica para contratar y obligarse, tanto en este acto preliminar como en el futuro definitivo.
En conocimiento de lo anterior, ambos promitentes estipulan las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- (Consentimiento). El promitente vendedor promete y se obliga, por medio de este contrato preparatorio, a celebrar contrato definitivo de compraventa que tenga como obligación de su parte transmitir el dominio del bien descrito en la Declaración II de este convenio, con todo lo que de hecho y por derecho le corresponda.
A su vez, el promitente comprador promete y se obliga en este acto a celebrar el mismo contrato futuro de compraventa en su carácter de comprador, que en el mismo tendrá, respecto del bien aquí antes descrito, para efecto de adquirirlo en propiedad, conforme a las estipulaciones de este precontrato y de las del definitivo que no las contradigan.
SEGUNDA.- (Precio). Las partes convienen en fijar el precio total del bien que se promete comprar y vender, la cantidad de (con numero y letra) $ 12,000.00 DOCEMIL PESOS M/N, misma que se pagara en la siguiente forma: (aquí, con toda claridad deberá expresarse la forma en que se acordó el o los pagos del precio) DOS PAGOS. Las cantidades que a titulo de garantía reciba el promitente vendedor en este acto promisorio, se obliga a aplicarlas al pago del precio al firmar el contrato definitivo.
TERCERA.- (Plazo). Las partes convienen que el contrato definitivo de compraventa será celebrado a los 12 días a partir de la fecha de la celebración de este contrato de promesa, por lo tanto no exceder el día 28 de NOVIEMBRE de 1995. Si el contrato futuro tratare de compraventa de bien inmueble, podrá estipularse: a) Los promitentes aceptan y se obligan que la fecha cierta para la firma del contrato futuro será el día hábil 16 de NOVIEMBRE de 1995 a las 3:00 p.m. horas, fecha y hora en que ambos promitentes deberán comparecer personalmente ante el Notario Publico No. 2343 de la ciudad, Lic. LUCIA AGUILAR CANALES en el domicilio de la notaria que es el No. 03 de las calles de FLORES colonia COLATITLA de esta ciudad. b) Los contratantes promitentes convienen que el tiempo cierto para la formalización del futuro contrato será el 12 de NOVIEMBRE de 1995 y ante el Notario Publico que con probada anticipación designe el promitente vendedor, previo aviso oportuno de que las escrituras correspondientes están listas para firma.
CUARTA.- (Pena convencional). Manifiestan ambos promitentes su conformidad en que, para el caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas en este contrato o que el contrato definitivo no pudiese celebrarse por causas imputables y probadas de cualquiera de ellos, se impondrá una pena pecuniaria en beneficio de la parte no culpable, a titulo de indemnización, por la cantidad de (con numero y letra) $ 6,000.00 SEISMIL PESOS M/N que suplirá el concepto de daños y perjuicios causado a su contraparte, señalándose, además, que la fecha para el pago de esta indemnización será exigible a partir del día siguiente al fijado para la celebración de este contrato definitivo.
Si el incumplimiento proviene del promitente vendedor, este deberá devolver toda cantidad que hubiere recibido como abono o garantía, y si dicha cantidad no alcanzara a cubrir la suma de la pena convencional acordada, pagara el faltante hasta cubrir el monto de la misma.
Si el incumplimiento es causado por el promitente comprador, su contraparte, el promitente vendedor tendrá derecho de aplicar las cantidades que haya recibido a cuenta del precio futuro contrato, como enganche, abonos o garantía para cobrarse la suma fijada como pena convencional, y si estas no alcanzaren a cubrir su monto, el faltante será exigible de inmediato al incumplimiento.
QUINTA.- (Pago por gastos adicionales). Todos los gastos e impuestos que origine el traslado de dominio del contrato prometido serán pagados exclusivamente por el promitente comprador. El impuesto sobre la renta que se origine por el ingreso obtenido en la venta, estará a cargo del promitente vendedor.
SEXTA.- (Domicilio). Para efectos de esta promesa de contrato las partes designan domicilio convencional para el ejercicio de los derechos y cumplimiento de obligaciones que se deriven de este instrumento, del promitente vendedor: la casa No. 23 del edificio marcado con el No. 04 de las calles de CAPULIN , colonia EL CHABACANO delegación OTUMBA de esta ciudad de MÉXICO ;del promitente comprador: casa No. 04 del edificio marcado con el No. 02 de las calles de TECAMAC , colonia ESTADO DE MEXICO delegación OTUMBA de esta ciudad de MEXICO .
SEPTIMA.- (Fuero). Para la interpretación y cumplimiento de este contrato y para todo conflicto o controversia que llegare a suscitarse emanado del mismo, las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales competentes de la Ciudad de México, D.F., (u otra que convengan) renunciando expresamente al fuero que por razón de su domicilio presente o futuro pudiera corresponderles.
Leído que fue este contrato de promesa en su proemio, declaraciones y cláusulas y comprendidas y enteradas las partes, es firmado en la ciudad de MÉXICO a los 16 del mes de NOVIEMBRE de 1995 .
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PROMITENTE VENDEDOR
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PROMITENTE COMPRADOR
Para constancia de todo lo anterior, se expiden dos originales, uno para cada contratante ante los testigos. Sra. LORENA CERON ESPINOZA y Sr. ADRIAN SALGADO GARCIA , mexicanos, domiciliados en esta ciudad, quienes declaran conocer a los contratantes como capaces para celebrar este contrato y para constancia firman y dan fe.
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TESTIGO
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TESTIGO
C O N T R A T O D E A R R E N D A M I E N T O
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL SR. FEDERICO SALAZAR SALAZAR A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL ARRENDADOR Y POR OTRA EL SR. OSWALDO MARIN HERNANDEZ A QUIEN EN ADELANTE SE LE RECONOCERÁ COMO L ARRENDATARIO Y ADEMÁS, COMO UNA TERCARA PARTE COMPARECE EL SR. JOSE DE JESUS FLORES HERNANDEZ A QUIEN EN ESTE ACTO SE LE IDENTIFICARÁ COMO EL FIADOR, SUJETÁNDOSE PARA ELLO AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S
I.- Declaran los contratantes tener concertado un contrato de arrendamiento, al cual, por medio de este instrumento privado, vienen a darle plena validez formal y legal de conformidad con lo dispuesto por el art. 2448 (F), y en todas sus fracciones vigentes del Código Civil.
II.- Declara el arrendador: a) Que es una persona física con plena capacidad jurídica para contratar, con Registro Federal de Contribuyentes SASF850623 y lo acredita con la cedula correspondiente que exhibe como causante; b) Que dentro de su patrimonio inmobiliario se encuentra el departamento No. 23 del edificio marcado con el No.03 de las calles de CAPULIN colonia EL CHABACANO delegación OTUMBA de esta ciudad de MÉXICO ; y que es único y exclusivo propietario del bien citado según consta en la escritura No. 263 de fecha 25-06-95 , pasada ante la fe del Notario Publico No. 234 de esta ciudad, lic.: LUCIA AGUILAR CANALES , documento que en este momento exhibe y que esta debidamente inscrito en el Registro Publico de la Propiedad con los siguientes datos:__________; c) que señala como domicilia legal, para efectos de este contrato, la casa No. 03 de las calles de LAS FLORES colonia COLATITLA de esta ciudad.
III.- Declara el arrendatario: a) Ser una persona física con capacidad legal y económica para obligarse y cumplir cabalmente los términos del presente contrato y; b) Que para todos los efectos de este acto jurídico, señala como domicilio el inmueble que habitara a partir de la posesión física y jurídica del mismo y que quedo anotado en la Declaración b) Del arrendador.
IV.- Declara el fiador: a) Que manifiesta ante su contraparte, el arrendador, que acepta quedar obligado solidaria y mancomunadamente con el arrendatario al pago de las obligaciones que deriven de este contrato, si este no lo hace, hasta que el arrendador se de por recibió de conformidad con la ley y el clausulado de este contrato, de la localidad arrendada; b) Que tiene capacidad legal y económica para obligarse contractualmente en esta fianza. Para acreditar su solvencia patrimonial manifiesta ser propietario del inmueble No. 05 de las calles de LAS FLORES colonia COLATITLA de esta ciudad de MEXICO , como consta en la copia de la Escritura Publica y boletas prediales y agua que exhibe; c) Que señala como domicilio, en los términos y para los efectos de lo dispuesto por los Art. 34 y 2802 del Código Civil, el manifestado en la Declaración que antecede.
V.- Declaran ambas partes que en atención a lo expuesto, manifiestan su conformidad en sujetar su compromiso a los términos, modalidades y condiciones insertos en las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- (Consentimiento). Por medio de este acto, el arrendador concede al arrendatario el derecho de uso y goce temporal del bien arrendado; y el arrendatario se obliga a pagar por ello el importe exacto como renta y que, para darle certeza, más adelante se precisa.
SEGUNDA.- (Objeto). Por parte del arrendador el objeto materia de este contrato lo constituye el inmueble que da en su arrendamiento, mismo que ha quedado descrito en la Declaración b) del arrendador; y por parte del arrendatario consiste en que pagara al arrendador por ese uso, una renta de (con numero y letra) $ 1,200.00 MIL DOSCIENTOS M/N moneda nacional al mes.
TERCERA.- (Extensión). La localidad arrendada incluye y se entrega con las siguientes extensiones e instalaciones: a) Un área de estacionamiento para su auto para uso exclusivo del arrendatario; b) Una línea telefónica con aparato No. 6-37-20 ; c) Cuarto de servicio y jaula tendedera de ropa. Además, a titulo de inventario, se agregan cocina integral por $20,000.00 baño con mobiliario $ 5,000.00 , picaportes, cerraduras, instalaciones especiales, etc.
CUARTA.- (Ausencia de vicios ocultos). La firma del presente contrato implica que el arrendatario recibe la extensión arriba descrita y el área propia para habitación en perfectas condiciones y en funcionamiento para su uso y destino normal, reuniendo las condiciones de higiene y seguridad exigidas por la ley de la materia, de conformidad con lo dispuesto en el art. 2448 apartados A y B del Código Civil.
QUINTA.- (Destino). El arrendatario se obliga expresamente a no usar el bien arrendado para uso distinto al de habitación sin contravenir ninguna disposición del Plan de Reservas, art. 11 de la ley de Desarrollo Urbano; 12 del Reglamento de Zonificación y 46 de la ley General de Asentamientos Humanos. El cambio de destino dará derecho al arrendador a dar por rescindido el contrato, incluyendo el uso diferente que se le de a las extensiones de habitación que conforme a su naturaleza estén destinadas.
SEXTA.- (Pago). a) El arrendatario pagara en moneda nacional la cantidad convenida como renta en la Cláusula segunda por mensualidades adelantadas, precisamente en el domicilio del arrendador o el de quien sus derechos represente, a partir del momento en que este contrato entre en vigor y reciba el inmueble. El arrendador podrá establecer por su cuenta servicio de cobranza, sin que esta sea obligada, sino como simple cortesía hacia el arrendatario, por lo que su falta o deficiencia no lo exime del cumplimiento de lo anterior; b) La renta será pagada los días primeros de cada mes. El tiempo de tolerancia para pago oportuno será de 5 días posteriores, máximo. a partir de ese momento, el arrendatario incurrirá en mora, y queda convenido por las partes que, en caso de pago extemporáneo, el deudor pagara un 25 % adicional del monto de la renta como intereses moratorios convencionales, incluida la cobranza especial que origina; c) Si el contrato entra en vigor en fecha distinta que sea el primero del mes, el arrendatario se compromete a pagar el ajuste necesario para que las rentas cubran el importe total; es decir, del primero al ultimo día; d) La falta de pago de dos o mas mensualidades, da derecho al arrendador a demandar la rescisión del contrato, de conformidad con el art. 489 del Código Procesal Civil.
SEPTIMA.- (Termino). a) El termino del presente contrato es de un año forzoso para arrendar, atendiendo a lo dispuesto por el art. 2448 apartado C. consecuentemente concluye el día prefijado por las partes, que es al cumplirse el año de arrendamiento sin necesidad de juicio o requerimiento oficial alguno; b) En caso de que después del día en que se agote el termino de un año convenido, el arrendatario continúe en el uso y goce del bien arrendado, sin oposición y de conformidad con el arrendador, este contrato se convertirá en "por tiempo indeterminado", el cumpliendo con todas las obligaciones establecidas en este contrato en sus mismos términos. Si ese fuere el caso, el arrendamiento terminara a voluntad de cualquiera de los contratantes, previo aviso fehaciente y por escrito dado a la otra parte con 25 días de anticipación (no menos de quince). Si el arrendatario no desocupare la localidad en cualquiera de los dos casos que se prevean en este inciso, conviene en pagar como pene convencional la cantidad de 70 % de la renta mientras dure la ocupación del inmueble, pena autorizada por la ley al no ser mayor del 100% de la obligación principal tal como lo estipulan los Art. 2478, 2487, 1840 y 1843 del Código Civil.
OCTAVA.- (Excepciones al término). Durante la vigencia del contrato, este no termina por la muerte del arrendador o del arrendatario, sino solo por motivos establecidos por la ley. Así, con exclusión de cualquier otra persona, el cónyuge, concubina, hijos, ascendientes consanguíneos o por afinidad con el arrendatario falleció, subrogaran los derechos y obligaciones de este contrato, siempre que hayan habitado real y permanentemente el inmueble en vida del arrendatario.
NOVENA.- (Subarriendo). El arrendatario no puede ni variar la forma ni subarrendar la localidad parcial ni totalmente sin consentimiento del arrendador, siendo causa de rescisión la contravención a esta cláusula, conforme a lo dispuesto por la frac. II del art. 2489 del Código Civil.
DÉCIMA.- (Fianza). Para garantizar de lo estipulado en este contrato, lo firma solidariamente con el arrendatario, en su carácter de fiador, el Sr. JOSE DE JESUS FLORES HERNANDEZ en los siguientes términos contractuales:
El Sr. JOSE DE JESUS FLORES HERNANDEZ se obliga solidaria y mancomunadamente con el arrendatario al pago de las responsabilidades que se deriven de este contrato y que no cesara sino hasta que el arrendador se de por recibido de conformidad y de pleno finiquito en derecho de la localidad arrendada, aun cuando el arrendamiento dure mas tiempo del estipulado n este contrato.
El fiador renuncia expresamente: a) A los beneficios de orden y exclusión consignados en los Art. 2814 y 2815 del Código Civil para el Distrito Federal; b) A los beneficios consignados en los Art. 2812, 2813, 2818, 2820, 2823, 2824, 2826, 2840, 2842, así como a los 2846, 2847 y 2849 del Código Civil para el Distrito Federal.
Leído que fue este contrato de promesa en su proemio, declaraciones y cláusulas y comprendidas y enteradas las partes, es firmado en la ciudad de MÉXICO a los 16 del mes de NOVIEMBRE de 1995 .
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ARRENDADOR
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ARRENDATARIO
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FIADOR
Para constancia de todo lo anterior, se expiden dos originales, uno para cada contratante ante los testigos. Sra. LORENA CERON ESPINOZA y Sr. ADRIAN SALGADO GARCIA , mexicanos, domiciliados en esta ciudad, quienes declaran conocer a los contratantes como capaces para celebrar este contrato y para constancia firman y dan fe.
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TESTIGO
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TESTIGO
C O N T R A T O D E C O M O D A T O
CONTRATO DE COMODATO QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE CAYETANO FLORES ESPINOZA, A QUIEN EN ADELANTE SE LE IDENTIFICARÁ COMO EL COMODANTE, Y POR LA OTRA OSWALDO MARIN HERNANDEZ , A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE RECONOCERÁ COMO EL COMODATARIO, SOMETIÉNDOSE PARA ELLO AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S
I.- Declaran los contratantes tener concertado un contrato de comodato, al cual, por medio del presente instrumento privado, vienen a otorgarle plena validez formal y legal, expresando por escrito su voluntad.
Declara el comodante:
II.- Ser una persona física, de nacionalidad mexicana, debidamente inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes bajo la clave 2453 y que tiene plena capacidad para obligarse y cumplir este contrato.
III.- Que su domicilio para los efectos de este contrato, es el ubicado en la casa No. 03 de las calles de LAS FLORES colonia COLATITLA delegación OTUMBA de esta ciudad de MEXICO .
IV.- Que dentro de los bienes que integran su patrimonio se encuentra el que constituye el objeto de este contrato, que consiste en (descripción detallada del bien) TERRENO DE 400 METROS CUADRADOS del cual es el único y exclusivo propietario, como lo acredita con los siguientes documentos que exhibe a la firma del presente contrato: (detallar los documentos) ESCRITURAS .
Declara el comodatario:
V.- Que es una persona física con Registro Federal de Contribuyentes, clave 4353 y que tiene plena capacidad legal para suscribir, obligarse y cumplir los términos de este convenio.
VI.- Que su domicilio, para efectos de este contrato, es el ubicado en la casa No. 02 de las calles de TECAMAC , colonia ESTADO DE MEXICO delegación OTUMBA de esta ciudad de MEXICO .
VII.- Declaran los contratantes que en atención a las declaraciones expuestas, convienen en sujetar su compromiso a lo estipulado en las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- (Objeto). El comodante queda obligado a transmitir al comodatario el derecho de uso gratuitamente del bien infungible descrito en la Declaración IV de este contrato.
SEGUNDA.- (Consentimiento). Por su parte, el comodatario, al aceptar este derecho se compromete a devolver al comodante exactamente el mismo bien que recibe en uso, dada su naturaleza de infungible e insustituible, salvo las modalidades aceptadas en este convenio.
TERCERA.- (Duración). La duración de este préstamo de uso, convienen las partes que, será de 5 días, 2 semanas 2 meses y 2 años, contados a partir de la entrega material del bien.
CUARTA.- (Terminación anticipada). Las partes aceptan las circunstancias previas en la ley para que, aun antes del plazo convenido, el comodante podrá dar por terminado el contrato si: a) Sobreviene necesidad urgente para el comodante de servirse del bien prestado. b) Cuando por signos evidentes peligra el bien en posesión del comodatario. c) Si el comodatario concede a su vez el uso del bien sin permiso del comodante.
QUINTA.- (Pérdida y riesgos). El comodatario acepta responder por la pérdida de la cosa prestada, si: a) La emplea para uso diverso del convenio o de su uso ordinario y b) La retiene por más tiempo del convenido, aun cuando la pérdida sobrevenga por caso fortuito.
SEXTA.- (Entrega física y devolución). La entrega física del bien tendrá lugar, por parte del comodante al día siguiente hábil de la formalización de este contrato en el domicilio señalado por el comodatario en su Declaración II de este escrito, y la devolución la efectuara el comodatario precisamente en el domicilio del comodante, indicado en la Declaración III de este contrato. Todo gasto que origine, tanto la entrega como la devolución será por cuenta del comodatario.
SEPTIMA.- (Principales obligaciones del comodatario). El comodatario se obliga a lo siguiente: a) A conservar el bien ala máxima diligencia. b) Contratar por su cuenta un seguro que se requiera para garantizar la integridad de la cosa prestada. c) Abstenerse de hacer cualquier tipo de cesión total o parcial a terceros de los derechos derivados de este comodato sin consentimiento del comodante. d) Efectuar por su cuenta todo gasto que requiera su uso, mantenimiento, conservación y reparaciones ordinarias. e) Avisar oportunamente al comodante cualquier situación que pudiere afectar, así como de los gastos extraordinarios que tuviere que hacer para el uso de la cosa prestada.
OCTAVA.- (Principales obligaciones del comodante). El comodante queda obligado a: a) Rembolsar al comodatario los gastos extraordinarios y urgentes que el comodatario haya tenido que erogar probado que sea que estuvo impedido de avisar al comodante. b) Responder por los defectos ocultos que tenia la cosa prestada que eran por el conocido y no previno al comodatario.
NOVENA.- (Precio estimado). En caso de destrucción o perdida por culpa o negligencia del comodatario, este restituirá al comodante la cantidad de (con numero y letra) $ 300,000.00 TRECIENTOS MIL PESOS M/N , misma que es el valor comercial estimado y convenido por las partes, o bien, devolviendo otro con idénticas características de uso y calidad a elección del comodante.
DECIMA.- (Pena convencional). Para el caso de que una de las partes no cumpliere con lo estipulado en estas cláusulas, los contratantes convienen en establecer como pena convencional la cantidad de (con numero y letra) $30,000.00 TREINTA MIL PESOS M/N , por concepto de daños y perjuicios que se causen, sin que para ello se requiera exigirlo, en la primera instancia, judicialmente.
DECIMOPRIMERA.- (Jurisdicción). Para la interpretación y cumplimiento de este contrato, así como para todo lo no previsto en el mismo, las partes se someten a las leyes, autoridades y tribunales de JUSTICIA por lo que renuncian expresamente al fuero que por razón de su domicilio presente o futuro pudiera corresponderles.
DUODÉCIMA.- (Suscripción). Leído que fue el presente contrato, declaraciones y cláusulas, enteradas y comprometidas por las dos partes su contenido y alcances, ante los testigos, Sra. LORENA CERON ESPINOZA y Sr. ADRIAN SALGADO GARCIA quienes declaran conocer a los contratantes y les consta su capacidad, es firmado en esta ciudad de OTUMBA a los 28 días del mes de ENERO de 1998.
L.D. MIGUEL ANGEL MEDINA
OSWALDO MARIN HERNANDEZ
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