Descargar

Programa Completo de Introducción al Derecho de la Universidad Nacional de Asunción, Paraguay (página 3)


Partes: 1, 2, 3, 4, 5

La deontología jurídica:

Es el problema del fin o ideal del derecho, también llamado "problema de los valores", que nos indica cual debe ser el derecho, su propia finalidad y el fundamento de su obligatoriedad, investigaciones esencialmente de contenido ético y moral.

La moral en el Derecho Positivo Paraguayo:

  • Moral privada: esta protegida por la excepción de justicia, en virtud de lo que prescribe la Constitución Nacional que dispone "los actos privados que no perjudiquen ni ofendan al orden publico ni a terceros, están exentos de la autoridad de los magistrados". Queda asegurada la independencia de la vida privada de todos los hombres.
  • Moral pública: son las que rigen la conducta humana en cuanto se exterioriza en las relaciones con los demás. Son las "buenas costumbres"

Normas de trato social:

  • Origen: han nacido después de diseñada la normatividad de los actos religiosos, jurídicos y morales, como reglas de refinamiento social, caballerosidad, gentileza etc.
  • Concepto: son reglas de naturaleza social y externa que imponen deberes de comportamiento decoroso: consiste en el honor, respeto, reverencia y recato, que se deben a una persona sobre su edad, sexo, estado de familia, profesión etc.
  • Contenido: hábitos del hombre frente a sus semejantes o en sociedad Ej.: el saludo, vestirse de acuerdo a la ocasión, la moda, las visitas, los regalos etc.
  • Características:
  • Hiperactividad: por imposición del uso es obligatorio para todas las personas que integran la sociedad
  • Unilateralidad: establece deberes y prohibiciones sin otorgar derechos.
  • Heteronomía: impone la sociedad a los individuos.
  • Exterioridad: se da importancia a lo superficial, al que dirán
  • Consuetudinario: pueden ser escritas o no
  • Sanciones: nunca puede ser por coacción sino que la misma sociedad descalifica a la persona que no los cumple

Lección 13

Normas Jurídicas:

  • Concepto: rige la conducta humana en sociedad, y su cumplimiento puede exigirse coactivamente o pedir que se aplique la sanción por lo Órganos del Estado. Considerando al hombre como miembro de la colectividad.
  • Características:
  • Imperatividad: exige, impone un mandato, no da consejos ni exhortaciones.
  • Autarquía: se impone sin consulta previa a los obligados por ellas y con independencia de su aceptación o reconocimiento.
  • Heteronomía: la persona actúa con el precepto de una voluntad extraña, que no es la suya
  • Generalidad: obliga a todos los destinatarios, aun al mismo poder en que tuvo origen
  • Bilateralidad: se concibe entre dos o más personas.
  • Exterioridad: la norma jurídica aprecia el aspecto externo de la conducta. Pero eso no impide que en casos necesarios se haga la valoración del valor subjetivo, y son:

– la buena fe: es obrar lícitamente y sin malicia

  • el dolo: cuando concientemente se realiza un acto en perjuicio de otro, es la mala fe
  • la culpa: falta de previsión, cuidado o diligencia que causa daño en el orden civil, penal o administrativo
    • Coercibilidad: es la posibilidad de usar la fuerza o la coacción para hacer efectivo el cumplimiento de una norma cuando estos no son espontáneos.

Estructura de la norma jurídica:

  1. Hipótesis o supuesto jurídico: es el conjunto de condiciones cuya realización ha de originar una consecuencia determinada. Es el primer elemento de la norma
  2. Disposición o consecuencia de derecho: es el efecto o resultado que debe producir el cumplimiento de la hipótesis. No hay consecuencia jurídica sin supuesto de hecho.

Clasificación de las normas jurídicas:

Según las sanciones: (Ulpiano)

  • Leyes perfectas: nulidad absoluta e insanable del acto
  • Leyes pluscuamperfectos: imponen doble sanción: pena y reparación económica
  • Leyes minuscuamperfectas: sancionan al actor pero no anulan el acto.
  • Leyes imperfectas: no generan una sanción de orden jurídico

Según el ámbito: (Kelsen)

  • Normas espaciales: determinan el territorio dentro del cual rigen, pueden ser nacionales, internacionales.
  • Normas temporales: indican la duración dentro del cual tendrán vigencia. Puede o no estar prevista. Se divide en vigencia determinada o no determinada.
  • Normas materiales: se refieren al contenido o índole de la actividad regulada. Se dividen en normas de derecho público y normas de derecho privado
  • Normas personales: indican los destinatarios o personas a quienes se dirigen. Se divide en: generales o abstractos, concretos o individualizados.

Según que su aplicación esté o no condicionado a la voluntad de los particulares:

  • Normas taxativas: deben cumplirse estrictamente por los destinatarios, quienes no pueden derogarlas por su voluntad.
  • Normas dispositivas o supletorias: pueden renunciarse por los particulares y solo entran en vigencia para suplir la voluntad no expresada por los sujetos a quienes van dirigidas

Según los términos y sentido del mandato:

  • Normas preceptivas: ordenan una acción
  • Normas prohibitivas: ordenan una omisión

Según su importancia o jerarquía:

  • Normas primarias: todas derivan de ella Ej.: la Constitución Nacional
  • Normas secundarias: solo posee significación y sentido relacionándose con otra, es su principal, y son:
  • Normas de vigencia: indica la fecha inicial, duración y demás modalidades a que esta sujeta su validez
  • Normas declaratorias: es la que interpreta o explica el sentido de otra o define los términos usados en la misma
  • Normas permisivas: concede a modo de excepción, la facultad de infringir la rigidez de otra norma
  • Normas sancionadoras: reprime con una sanción el incumplimiento de otra que constituya su principal

Según su fuente o forma de producción:

  1. Legislativa (escrita)
  2. Consuetudinaria (no escrita)
  3. Jurisprudenciales (actividad de jueces)
  4. Voluntarias

La sanción. Concepto

Es la consecuencia jurídica que produce el incumplimiento de un deber, con relación al obligado. La coacción de la aplicación forzada de la sanción.

Norma sancionada:

Crea la obligación que debe cumplirse, consiste en el castigo o daño inflingido por un Órgano del Estado al infractor.

Norma sancionadora:

Es una norma secundaria, relativamente a la sancionada. Contempla a la primera y establece la sanción.

Clasificación de las sanciones:

La sanción es la medida jurídica para hacer efectivo el cumplimiento de las leyes. Éste fin puede obtenerse por la vía de la recompensa o el castigo. De aquí su subdivisión en:

  • Premiales: rama de olivo, galardón, las condecoraciones, los ascensos etc. Concede derechos
  • Punitivas: aseguran a través de medidas aflictivas el cumplimiento de las leyes. Crea obligaciones a cargo del infractor. Se dividen en :

-preventivas: medidas de seguridad

-represivas: determinan las penas o el castigo del infractor

Las sanciones en el derecho positivo paraguayo:

  1. Constitución Nacional: la ley fundamental, reprime con la sanción de nulidad a toda ley, decreto, etc., que contraríe sus principios, garantías, derechos y obligaciones establecidos por ella. Otras sanciones: pérdida de la nacionalidad paraguaya, el confinamiento, declaración de inconstitucionalidad etc.
  2. Código Penal: penitenciaria hasta 25 años, destierro hasta 10 años, inhabilitación hasta 10 años, suspensión hasta 1 año, destitución y multa
  3. Código Civil: restitución y reparación de las cosas, indemnización de daños e intereses, nulidad de actos jurídicos, etc.
  4. Código de Comercio: "el Derecho Civil, en cuanto no esté modificado por este Código, es aplicable a las materias y negocios comerciales". La caducidad es la consecuencia de la omisión del cumplimiento que la ley le impone en materia de letra cambiaria
  5. Código de Trabajo: puede ser pecuniaria (multa) y profesionales (suspensión y despido del trabajador)
  6. Código de Procedimientos Civiles: la declaración de rebeldía del demandado, que comparece y deja de contestar la demanda o que no comparece, la perención de la instancia etc.
  7. Código Procesal del Trabajo: nulidades de procedimiento que podrán ser declaradas de oficio o a petición de parte, la imposición de las costas, indemnización compensatoria de los perjuicios ocasionados al acreedor por la mora de la percepción de sus haberes.

Sanciones prohibidas por la Constitución Nacional:

Art. 10: "Están proscriptas la esclavitud, las servidumbres personales y la trata de personas".

Art. 13: "No se admite la privación de la libertad por deudas, salvo mandato de autoridad competente dictado por incumplimiento de deberes alimentarios o como sustitución de multas o fianzas judiciales"

Art. 20: "Las personas privadas de su libertad serán recluidas en establecimientos adecuados, evitando la promiscuidad de sexos".

Art. 44: "Nadie está obligado al pago de tributos ni la prestación de servicios personales establecidos en la ley. No se exigirán fianzas ni multas excesivas"

Lección 14

Ordenamiento normativo:

Concepto: son normas reguladoras de la conducta humana y constituyen conjuntos orgánicos y sistematizados de preceptos vinculados entre sí.

Especies: religiosos, moral, de trato social, jurídico.

Regulador y fin de las normas:

-Religioso: regulador la fe y fin Dios

-Morales: regulador la conciencia y fin el bien

-De trato social: regulador el consenso social y fin el decoro

-Jurídico: regulador el Estado y fin la justicia.

Ordenamiento jurídico. Noción:

Es el conjunto sistematizado de normas cuya razón de validez deriva de la Constitución o Norma Superior Fundamental. Comprende también el derecho no estructurado, constituido por Principios Generales. Es el sistema de normas jurídicas que se encuentran vinculadas entre sí por relaciones de fundamentación y derivación

Juridicidad. Concepto:

Está constituida por los hechos o fenómenos de la realidad social, regulados por las normas jurídicas. Es el acontecer de la vida jurídica. Estos actos se clasifican en: actos ordenados, actos prohibidos y actos libres.

Antijuridicidad. Concepto:

Es el conjunto de hechos que se opone al ordenamiento jurídico por estar en contra de lo reglado, son hechos ilícitos o prohibidos. Es lo contrario a lo jurídico

Arbitrariedad. Concepto:

Es la conducta antijurídica de los órganos del Estado. Es cuando el Estado viola una norma que él mismo dictó. Es de derecho público y es la especie mas grave de antijuridicidad. Es el abuso del poder en el ejercicio de sus funciones.

Ilegalidad. Concepto:

Es la violación de la norma jurídica cometida por un particular o funcionario de jerarquía superable que puede subsanarse por vías de impugnación. Se diferencia con la arbitrariedad en que el acto arbitrario se emana del poder máximo siendo definitivo, y el acto ilegal puede ser impugnado.

Injusticia. Concepto:

Consiste en no atribuir a cada uno lo que le corresponde. Cuando decimos que un acto es injusto hacemos un juicio valorativo. Cuando el Derecho Natural entra en conflicto con el Derecho Positivo se producen las injusticias.

Discrecionalidad:

Consiste en el ejercicio de sus facultades por los funcionarios de un poder público, que actúan dentro del marco legal o teórico preestablecido. La extralimitación del poder discrecional constituye un acto ilícito Ej.: la facultad que tienen los jueces para declarar medidas procesales, la facultad de la Corte para declarar la inconstitucionalidad.

Se diferencia con la arbitrariedad en que el poder discrecional debe ser ejercido dentro de un marco legal y el poder arbitrario solo obedece a la voluntad y capricho del gobernante. El poder discrecional es libertad con fronteras y el poder arbitrario libertad sin limites.

Prelación de las normas jurídicas:

Determinan la jerarquía e importancia de las mismas a fin de su correcta aplicación. Siempre el funcionamiento del derecho va de lo abstracto a lo concreto, de lo general a lo particular.

La Pirámide de Kelsen:

La prelación en el Derecho Positivo Paraguayo:

El grado mas elevado de jerarquía le corresponde a la Constitución Nacional, todo el sistema jurídico depende de ella y le esta subordinado. En orden descendente la Constitución establece:

  • Normas de Segundo grado: Tratados, Convenios y demás acuerdos internacionales, ratificados y canjeados.
  • Normas de Tercer grado: las leyes y otras disposiciones jurídicas.

Los juzgados y tribunales procederán aplicando:

  • La Constitución como ley suprema de la Nación
  • los Tratados con las naciones extranjeras
  • los Códigos y Leyes sancionados por el Congreso
  • las Leyes análogas nacionales
  • los principios jurídicos y los Principios Generales del Derecho.

La norma de mayor jerarquía prevalece sobre la inferior Ej.: la ley frente al decreto, un código respecto a la ley.

Cuando las normas tienen las mismas jerarquías prevalece la de carácter general sobre la especial.

Plenitud hermética del orden jurídico:

Significa que el orden jurídico es suficiente para dar solución por sí solo a todos los casos no previstos en la legislación, llamados "lagunas de la ley".

Esta doctrina se encuentra consagrada en el Código Civil y dice: "los jueces no pueden dejar de juzgar bajo el pretexto, silencio, oscuridad o insuficiencia de las leyes".

Control judicial del ordenamiento jurídico:

A fin de defender la norma fundamental y unificadora que es la Constitución, se atribuye al Poder Judicial la facultad de ejercer el control, para juzgar la invocación de anti-constitucionalidad de acuerdo con los medios técnicos procesales establecidos. Esto es indispensable para que exista un Estado de Derecho y se elimine la arbitrariedad.

Declaración de inconstitucionalidad de las leyes:

Art. 132: "la Corte Suprema tiene facultad para declarar la inconstitucionalidad de las normas jurídicas y de las resoluciones judiciales, en la forma y con los alcances establecidos por esta Constitución y la ley.

Art. 260: "son deberes y atribuciones de la Sala Constitucional:

  1. conocer y resolver sobre la inconstitucionalidad de las leyes y otros instrumentos
  2. decidir sobre la inconstitucionalidad de las sentencias definitivas o interlocutorias declarando su inconstitucionalidad"

Una ley puede ser declarada inconstitucional por transgresión de límites materiales o de límites formales establecidos en la Norma Fundamental.

Fin del ordenamiento jurídico:

El ordenamiento jurídico debe ser estable, pero esto no significa que el mismo deje de contemplar las exigencias sociales, para incorporar modificaciones.

El fin del ordenamiento jurídico está ligado con la caducidad de la norma fundamental o constitucional.

Modos de caducidad de la Constitución:

  1. por muerte natural: cuando la Constitución vigente es reformada totalmente o se procede a dictar otra nueva de acuerdo con las disposiciones normativas establecidas en aquella
  2. por muerte violenta: es la ruptura de la lógica de los antecedentes causada por una revolución. Es la aparición de normas que siguen un procedimiento no establecido en la norma superior. El gobierno surgido de la destrucción por la violencia del orden vigente se llama "de facto" (de hecho), pues no tiene origen constitucional.

La Convención Nacional Constituyente del 92:

Fué su presidente el Dr. Oscar Facundo Cifrán. Esta Convención estuvo a cargo del estudio y análisis de esta Constitución, artículo por artículo y su fundamentación.

Tuvo 198 convencionales. A través de sus Comisiones de Trabajo la plenaria, elaboró la Carta Magna de la República del Paraguay: La Constitución Nacional.

Aportes doctrinarios a la Convención del Dr. Oscar Paciello:

(1932-1998) Fué dueño de una rica y multifacética personalidad. Es el autor de un proyecto de Constitución que sirvió de base al documento que seria considerado y aprobado por la Convención Nacional Constituyente. Fué elegido convencional en representación del partido colorado. Fue designado líder de la Bancada Republicana y presidente de la Comisión Redactora de la Carta Magna.

Lección 15

Derecho Positivo. Noción:

Es el conjunto de normas jurídicas impuestas por el Estado, para regir la vida de un pueblo en un tiempo determinado. Comprende el derecho escrito o legislado, el consuetudinario o no escrito, el vigente y el histórico (que ya no se aplica).

Características:

  • es un derecho expresado cuya existencia no se discute
  • es propio o particular de cada país
  • lo constituyen el conjunto de preceptos establecidos por la autoridad política de un pueblo.
  • su cumplimiento y ejecución puede ser espontáneo o no.
  • su relatividad, el derecho se transforma a través del tiempo.

Derecho público. Concepto:

Es el conjunto de normas que establecen la estructura y funciones del Estado como ente soberano y regulan las relaciones jurídicas del mismo con los particulares u otros con el Estado.

Derecho Privado. Concepto:

Es el conjunto de normas que regulan las relaciones jurídicas entre particulares o entre particulares y el Estado como persona jurídica.

Diferencia entre derecho público y derecho privado:

Es uno de los mayores problemas de la ciencia y la filosofía jurídica. Existen 2 tesis sobre la materia: Positivo, que reconoce una distinción y Negativo, que rechaza la diferencia.

  • Positivo (si hay diferencia):

Según Ulpiano: "el derecho publico es el que corresponde al interés del Estado Romano; el derecho privado concierne a la utilidad singular de los ciudadanos. Esta es la base de la "Teoría del Interés en Juego"

  1. Teoría Finalista: "si el Estado es el fin, aunque el individuo sea el medio del derecho es público, si el individuo es el fin, aunque el Estado sea el medio el derecho es privado"

    • las normas jurídicas son de derecho privado, cuando establecen relaciones de coordinación en un plano de igualdad entre los particulares o entre éstos y el Estado como persona jurídica Ej.: los contratos.
    • pertenecen al derecho público las relaciones jurídicas de supraordenacion o subordinación entre el Estado como soberano y los particulares-
  2. Teoría sobre la naturaleza de las relaciones jurídicas establecidas en la norma:
  3. Teoría sobre las consecuencias que produce la violación de la norma jurídica:
  • es derecho privado cuando únicamente los particulares pueden pedir sanción punitiva de esa violación
  • es derecho público si el Estado interviene directamente para imponer la pena al infractor.
  • Negativo (no hay diferencia):

Según los argumentos:

  • La división romana de derecho público y privado respondió a una necesidad histórica. Pero actualmente existen actividades independientes a la acción del Estado.
  • Es erróneo pensar que el derecho público se refiere únicamente al Estado y el privado a los particulares ya que el individuo y la familia tienen vida pública y son componentes del Estado.
  • La distinción no responde a exigencias universales y permanentes.

Derecho Interno:

Es el conjunto de normas que dicta el Estado para establecer relación con los particulares.

Derecho Externo:

Conjunto de normas que rigen las relaciones entre varios Estados o entre individuos de varios Estados.

Ramas del Derecho Público Interno:

  1. Derecho Político: estudia la Teoría General del Estado que comprende: el concepto de Estado, sus elementos constitutivos, soberanía, organización, funciones, fines, personalidad y formas de Estado y gobierno. Se ocupa de todo Estado. Sus elementos constitutivos son: lo jurídico y lo político (todo lo relativo al Estado)
  2. Derecho Constitucional: estudia la estructura jurídica de un Estado, establecida en su Constitución y las relaciones del mismo con sus ciudadanos. Se divide por su extensión en:
  • particular: su objeto de estudio es la Constitución de un Estado determinado
  • comparado: estudia la Constitución de varios países para determinar sus analogías y diferencias
  • general: tiene por objeto delinear una serie de instituciones y principios contenidos en las Constituciones sistematizándolas en una visión unitaria
  • De este modo se llega a formular la "Teoría General del Derecho Constitucional"

Constitución de la Republica del 92:

Estructura:

  • Un preámbulo: declaración de los principios
  • Parte dogmática: deberes, derecho y garantías
  • Pare orgánica: organización y funcionamiento del Estado

Principios enunciados por la Comisión Redactora:

  • Podrá delegar Comisiones
  • Por simple mayoría podrá retirar en cualquier estado antes de su aprobación
  • No podrá ser objeto de delegación: el Presupuesto General del Estado, los Códigos, los Tratados Internacionales o los que tengan alguna relación con la organización de los poderes del Estado
  1. también "Poder Administrador". Se distinguen administración pública y privada. Se ocupa de: la administración activa (servicios públicos) y la actividad jurisdiccional (justicia administrativa). Servicio público es un servicio que satisface necesidades de carácter general de manera regular y continua.

  2. Derecho Administrativo: "es la rama de la ciencia jurídica que se ocupa de la administración publica". Alude específicamente a la actividad del Poder Ejecutivo llamado
  3. Derecho Financiero: estudia el sistema de las normas jurídicas que regulan la percepción, gestión y erogación de los medios económicos conferidos al Estado y los entes públicos. Sus temas fundamentales son:
  • Los ingresos y gastos públicos
  • El presupuesto de gastos y cálculo de recursos
  • El régimen monetario y cambiario
  1. Derecho Municipal: el municipio es la reunión de vecinos radicados en un mismo lugar y gobernado por leyes propias. El Derecho Municipal es el conjunto de principios y normas positivas que establecen la organización y funcionamiento de los servicios públicos de carácter local y regulan las relaciones del municipio con el Estado.

Contenido:

  • Relaciones del municipio con el Estado
  • Organización y funcionamiento del gobierno municipal
  • Poder de policía
  • Justicia de la administración municipal
  • Régimen financiero
  • Servicios públicos de carácter local

Bases constitucionales:

Art. 166: "las municipalidades son los órganos de gobierno local con personería jurídica que, dentro de su competencia, tienen autonomía política, administrativa y normativa, así como autarquía en la recaudación e inversión de sus recursos"

Art. 171: "las diferentes categorías y regimenes municipales serán establecidos por la ley, atendiendo a las condiciones de población, desarrollo económico, situación geográfica etc."

  1. Derecho Aduanero: las aduanas con organismos de carácter fiscal, encargados de percibir los impuestos de frontera, que gravan las mercaderías introducidas del extranjero o exportadas. El Derecho Aduanero es el conjunto de normas jurídicas que establece en régimen de las aduanas en cada país.

    Divisiones del Derecho Penal: común y militar.

  2. Derecho Penal: es el conjunto de normas jurídicas establecidas por el Estado que determina los delitos, las penas y las medidas adecuadas para evitar la criminalidad.
  3. Derecho Procesal: es la organización del Poder Judicial y las reglas del proceso, "es el conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad jurisdiccional del Estado para la aplicación de las leyes de fondo". Estudia:
  • La organización del Poder Judicial
  • Determinar la competencia de los funcionarios que lo integran
  • La actuación de los jueces y del as partes sustanciales del proceso

Es llamado también "Derecho Judiciario o Judicial"

Divisiones:

  • Procesal Civil
  • Procesal Penal (común y militar)
  • Procesal del Trabajo

Contenido:

  • Jurisdicción: es la potestad conferida a los órganos del Estado, para administrar justicia en casos litigiosos.
  • Acción: es el poder jurídico de acudir ante los órganos jurisdiccionales del Estado, a fin de obtener solución de un conflicto de intereses. Es el Derecho Subjetivo público de los habitantes frente al Estado.
  • Proceso: la jurisdicción y la acción se unen en el proceso. Es la serie de actos que realiza el juez y las partes para llegar a la sentencia

Lección 16

Ramas del Derecho Público Externo:

  1. Derecho Internacional Público. Noción: es el conjunto de principios y normas convencionales y consuetudinarias que regulan las relaciones jurídicas entre los Estados y las de estos con otras organizaciones internacionales Ej.: O.N.U., O.E.A., O.I.T, la iglesia, etc. También es llamado "Derecho Interestatal, Derecho Supranacional, Derecho de Gentes"

Contenido:

  • Derechos y deberes de los Estados
  • Formas de relaciones internacionales (Tratados, Pactos, Convenios)

División:

  • Tradicionalmente:
  • En tiempos de paz
  • En tiempo de guerra
    • También en :
  • Particular
  • General
    • Modernamente:
      • Derecho Internacional Constitucional
      • Derecho Internacional Administrativo
      • Derecho Internacional Procesal

Bases constitucionales del Derecho Internacional:

Art. 141: "los Tratados Internacionales válidamente celebrados, aprobados por ley del Congreso, y cuyos instrumentos de ratificación fueran canjeados o depositados, forman parte del ordenamiento legal interno con la jerarquía que determina el Art. 136"

Art. 145: "la Republica del Paraguay, en condiciones de igualdad con otros Estados, admite un orden jurídico Supranacional que garantice la vigencia de los Derechos Humanos, de la paz, la justicia, la cooperación y el desarrollo, en el orden político, económico, social y cultural. Dichas sanciones solo podrán ser adoptadas por la mayoría absoluta de cada Cámara del Congreso".

El terrorismo internacional:

Es el uso de la violencia o amenaza de recurrir a ella, con fines políticos, que se dirigen contra victimas individuales o grupos más amplios. Ej.: ataque a las Torres Gemelas

La Guerra de Irak. La guerra preventiva:

Estados Unidos ataca Irak previendo una eventual guerra. Esta acción militar es ilegal y contraria a la letra y el espíritu de la Carta de las Naciones Unidas. Fue sin la autorización de la O.N.U.

Nuevo orden internacional reclamado por el Papa Juan Pablo II:

Hablando a los diplomáticos Juan Pablo II planteo la necesidad de establecer para todo el continente americano una "base ética común" para hacer del Nuevo Mundo "el Continente de la esperanza". Esta base deberá hundir sus raíces en principios morales fundamentales y comunes, no solo al cristianismo, sino también al judaísmo, al islamismo e incluso a otras grandes religiones del mundo. El Papa terminó lanzando al país más poderoso del mundo todo un reto moral: "si quieres la paz, trabaja por la justicia. Si quieres la justicia defiende la vida. Si quieres la vida, abraza la verdad, la verdad revelada por Dios en sus mandamientos"

El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas:

  • Mantener la paz y la seguridad internacional de conformidad con los propósitos y principios de las Naciones Unidas
  • Investigar toda controversia o situación que pueda crear fricción internacional
  • Recomendar métodos de ajuste de tales controversias o condiciones de arreglo
  • Emprender acción militar contra un agresor
  • Recomendar el ingreso de nuevos miembros
  1. Noción: es el conjunto de principios y normas positivas, que determinan la jurisdicción competente para el juzgamiento y represión de los actos delictuosos que vulneran al mismo tiempo el orden jurídico de dos o más Estados.

    Contenido: establece normas sobre extradición, asilo y expulsión de extranjeros.

    Extradición: es el acto de sistema jurídico, consiste en el procedimiento por el cual un Estado entrega a otro, los delincuentes refugiados en su territorio, que el segundo reclama para juzgarlos o condenarlos por tener competencia judicial.

  2. Derecho Penal Internacional:
  3. Derecho Canónico. Noción:

Es el conjunto de leyes dadas por Dios a través de la revelación o establecidas por la potestad eclesiástica para la organización, funcionamiento y disciplina de la iglesia

Diferencia con el Derecho Eclesiástico:

  • El derecho canónico es dictado por la propia iglesia para regir su vida y disciplinar las relaciones con los fieles
  • El derecho eclesiástico emana del Estado y está destinado a regir la vida jurídica de las comunidades religiosas existentes en su territorio
  1. Derecho Aeronáutico. Noción.:

Es el conjunto de principios y normas positivas que regulan las relaciones de carácter público y privado, nacional o internacional, derivadas de la actividad aviatoria. Los Estados tienen soberanía sobre los espacios aéreos sobre sus territorios.

Materias de estudio:

  • Soberanía sobre el espacio aéreo, aeronaves y su condición jurídica, aeródromos y aeropuertos
  • Régimen de circulación aérea, personal, navegante etc.

Derecho Aeronáutico paraguayo:

Se vió la necesidad de estructurar las normas relativas a la aviación. El Código fué redactado por el ex-decano de la facultad el Prof. Augusto R. Fúster y promulgado en 1957. La Constitución Nacional hace referencia al Derecho Aeronáutico y reconoce el espacio aéreo paraguayo como parte de la soberanía, autoridad y vigilancia.

Son fuentes de Derecho Aeronáutico:

  • El Código Aeronáutico
  • Reglamentos distados por autoridad competente
  • Tratados, Convenios y demás acuerdos internacionales.

Contenido del Código Aeronáutico de 1957:

Consta de 176 artículos distribuidos en 18 títulos:

  1. de la soberanía y la legislación
  2. de las aeronaves
  3. de la circulación aérea
  4. de la infraestructura
  5. de las limitaciones de dominio
  6. del personal aeronáutico
  7. del transporte aéreo…. (sigue)

Derecho Económico:

Conjunto de principios y normas que regulan la intervención del Estado en la vida económica de la colectividad. Orienta la política del Estado para promover un desarrollo económico mas acelerado.

Derecho Interplanetario

Surgió en 1951 como consecuencia de la conquista del espacio sideral, la colocación en orbita de satélites artificiales, los viajes a la luna, la posibilidad de viajes a los planetas.

Derecho Atómico:

Regula la producción y empleo de energía nuclear. En 1965 se creo la Comisión Nacional de Energía Atómica como organismo dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores para este fin.

Derecho Ecuménico:

Es aquel que rige para todas las iglesias católicas del mundo, establecidos por los concilios generales que reúnen a todos los obispos del mundo.

Identidad nacional:

Son los aspectos de una nación, diferenciándola así de otra.

Lección 17

Ramas del Derecho Privado Interno:

Está constituido por el conjunto de normas que dicta cada Estado para regir las relaciones jurídicas entre particulares y de estos con el Estado.

  1. Importancia: constituye la columna vertebral del derecho privado, el derecho civil cumple una función supletoria respecto a las demás ramas del derecho positivo, para llenar los vacíos o algunas existentes en ellas, se recurre comúnmente a los Principios Generales y normas del derecho civil.

    El Derecho Civil Paraguayo. Código Vigente:

    Es el Código Civil Argentino, consta de 4051 artículos distribuidos en 2 títulos

    Titulo 1: leyes

    Titulo 2: modos de contar los intervalos del derecho

    Libro 1:

    • Sección 1: personas en general
    • Sección 2: de derechos de personas en relaciones de familia

    Libro 2: derechos personales en las relaciones civiles:

    • Sección 1: obligaciones
    • Sección 2: hechos y actos jurídicos
    • Sección 3: diversos contratos

    Libro 3: las cosas y derechos reales

    Libro 4: disposiciones comunes a los derechos reales y personales

    • Sección 1: trasmisión de derechos por muerte de las personas a quienes correspondía
    • Sección 2: privilegios
    • Sección 3: adquisición y perdida de los derecho reales y personales por el transcurso del tiempo.

    Luis De Gásperi. Trayectoria:

    Integró la Comisión Nacional de Codificación, fue miembro titular, profesor civilista. En 1959 redactó el ante-proyecto de un nuevo Código Civil paraguayo, el cual entró en vigencia en 1987.

    Nuestro "1811 jurídico", opinión de Juan José Soler:

    Una de las grandes aspiraciones del pueblo paraguayo fue la organización de un Poder Judicial independiente en el exterior e interior, debido a que la justicia paraguaya tenia un vinculo de dependencia hacia la Junta de Buenos Aires, cuya jurisdicción comercial se extendía hacia como el Virreynato, Argentina era considerada heredera del Virreinato, de ahí que se nota el propósito de transformar la Nación paraguaya, así surgió el Derecho Patrio como una prolongación del Derecho Colonial paraguayo inmerso del Derecho Indiano.

    2) Derecho Comercial. Concepto: se llama también "Derecho Mercantil". Es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones lucrativas derivadas del comercio. Se constituye en reglas especiales establecidas para los comerciantes y los actos de comercio. El Código Civil regirá todas las situaciones e instituciones no legisladas en el Código de Comercio, por ejemplo: la Teoría General de las Obligaciones. Tiene similitudes con el derecho civil, ya que ambos poseen: personas, bienes y actos.

    Derecho Comercial Paraguayo: "todos los actos que no estén especialmente regidos por este Código se aplicaran las disposiciones del Código Civil". "El derecho civil en cuanto no esté modificado por este Código, es aplicable a las materias y negocios comerciales".

    El primer Código de Comercio que rigió el Paraguay independiente fue el del español Sanz de Andino, adoptado bajo el gobierno de Don Carlos Antonio López en 1846.

    El segundo Código de Comercio fue el argentino promulgado en 1862, su adopción fue ordenada por el gobierno provisional y Triunvirato: Cirilo Antonio Rivarola, Carlos Loizaga, José Díaz de Bedoya. La segunda adopción recaída en un Código Argentino de Comercio fue ordenada por ley en 1891 que dejó sin efecto la adopción anterior. Actualmente rige en Paraguay en Código Argentino de Comercio, menos el 4° libro, el cual quedó modificado conforme a la ley sobre juicio de quiebra en 1902. Éste Código modificado rigió desde 1904.

    La ley de comerciante:

    Promulgada en 1984, utiliza un sistema subjetivo en la regulación del Derecho Mercantil, regula así mismo los actos del comerciante y: "la presente ley tiene por objeto regular la actividad profesional del comerciante, sus derechos y obligaciones…"

    3) Derecho Laboral o del Trabajo. Concepto: es el conjunto de principios teóricos y normas positivas que regulan las relaciones jurídicas entre empleadores y trabajadores, y de ambos con el Estado.

    Objeto:

    Relaciones entre empleadores y trabajadores y de estos con el Estado, siempre que esas vinculaciones deriven directa o indirectamente de la prestación voluntaria, subordinada y retribuida del trabajo manual, intelectual o técnico

    Fines:

    • Regular las relaciones individuales o colectivas de trabajo
    • Proteger a los trabajadores en sus derechos y garantías

    Derecho Paraguayo del Trabajo: el Código promulgado en 1961:

    Su contenido comprende 5 libros, 15 títulos, 31 capítulos y 400 artículos. Fue obra y elaboración del Dr. Frescura y Candia.

    4) Derecho Rural. Noción:

    Es el conjunto de principios y normas positivas que regulan las relaciones jurídicas derivadas de la producción agrícola, ganadera, agroindustrial y forestal, en cuanto no estén regidas por el derecho común o el administrativo.

    Legislación Rural Paraguaya:

    • El Código Rural: fue promulgado en 1931 y se divide en Codificada y No Codificada:
    • Codificada: es el Código Rural. Contiene 6 libros, ha sido objeto de sucesivas modificaciones, en virtud de leyes especiales.
    • No Codificada: son varias leyes separadas que complementan el Código Rural.

    Bases constitucionales de la Reforma Agraria y del Desarrollo Rural:

    Art. 114: "la Reforma Agraria es uno de los factores fundamentales para lograr el bienestar rural. Ella consiste en la incorporación efectiva de la población campesina al desarrollo económico y social de la nación. Se adoptaran sistemas equitativos de distribución, propiedad y tenencia de la tierra; se organizarán el crédito y la asistencia técnica, educacional y sanitaria; se fomentará la creación de cooperativas agrícolas y de otras asociaciones similares y se promoverá la producción, la industrialización y la racionalización del mercado para el desarrollo integral del agro".

    Art. 115: "la Reforma Agraria y el desarrollo rural se efectuaran de acuerdo a:

    • La adopción de un sistema tributario que estimule la producción
    • El otorgamiento de créditos agropecuarios
    • La creación del seguro agrícola
    • El apoyo a la mujer campesina"

    Art. 116: "con el objeto de eliminar progresivamente los latifundios improductivos, la ley atenderá a la actitud natural de las tierras… la expropiación de los latifundios improductivos destinados a la Reforma Agraria será establecida en cada caso por la ley, y se abonará en la forma y plazo que la misma determine".

    5) Derecho Industrial. Noción:

    Es el conjunto de principios y normas positivas que rigen las relaciones jurídicas originadas por el fenómeno económico de la producción. Dichas relaciones pueden ser personales o no reales.

    Legislación nacional vigente:

    • El régimen jurídico de las marcas de fábrica y de comercio
    • La ley sobre inventos y descubrimientos industriales

    6) Derecho de Minería. Concepto:

    Es el conjunto de principios y normas positivas que regulan la adquisición, explotación y aprovechamiento de las sustancias minerales.

    Principios básicos:

    • "las minas constituyen un bien distinto del terreno o suelo en que se encuentra"

    – "el interés general exige que la explotación minera sea regular y completa"

    Legislación:

    La ley de minas N° 93, fue promulgada en 1914 y modificada en 1924, contiene 20 títulos, entre ella:

    • "El Estado es el titular de todas las minas en general"
    • "Las minas constituyen un inmueble distinto y separado del terreno".

    7) Derecho Privado Externo o Internacional Privado:

    • Objeto de estudio: principios y normas aplicables a las relaciones privadas del hombre cuando se desenvuelven en un orden extranacional y contienen elementos extranjeros. Tutela a la persona fuera de su patria y determina cual norma se ha de aplicar cuando entran en conflicto distintos sistemas legales.
    • División:
      • Derecho Civil Internacional
      • Derecho Comercial Internacional
      • Derecho Procesal Internacional

    Lección 18

    Derecho Subjetivo. Concepto:

    Es la facultad de querer y exigir atribuida a una persona por el ordenamiento jurídico, a la cual corresponde una obligación por parte de otro. Se manifiesta en poderes, pretensiones o exigencias.

    Origen: nació con el derecho natural, esa facultad que tiene el hombre para hacer su vida jurídica, no viene de la ley sino de su naturaleza esencial. Existen derechos subjetivos anteriores y superiores a la ley.

    Fundamento: existen varias teorías:

    • Teoría de la voluntad: el derecho subjetivo es el poder o señorío de la voluntad, conferido por el ordenamiento jurídico. Lo fundamental es el reconocimiento de la voluntad individual.
    • Teoría del interés: "derecho subjetivo es el interés jurídicamente protegido", ya que existe para asegurar al hombre un bien cualquiera, la satisfacción de sus necesidades etc.
    • Teoría ecléctica: combina el elemento de la voluntad con el interés, el derecho subjetivo es el interés tutelado por la ley, mediante el reconocimiento de la voluntad individual. El derecho subjetivo es una potestad de querer reconocida y protegida por el ordenamiento jurídico, en cuanto esté dirigida a la consecución de un interés lícito. Es la más seguida por los juristas actuales.
    • Doctrina de los juristas italianos modernos: el elemento fundamental del derecho subjetivo es la posibilidad de actuar para la satisfacción de un interés lícito que el ordenamiento jurídico reconoce y garantiza al sujeto. Esta posibilidad de obrar se llama "poder", es otorgado por la norma para la realización de un interés que merezca protección jurídica.
    • Doctrina unificadora de Kelsen: el derecho subjetivo no existe como realidad propia, sino es un mero reflejo del ordenamiento positivo. Es el mismo derecho objetivo en relación al sujeto, son conceptos interdependientes

    Derechos Subjetivos Fundamentales:

    • Derecho de igualdad
    • Derecho de libertad
    • Derecho de resistencia a la presión
    1. Derecho de Igualdad. Concepto: es la paridad jurídica, fundada en la dignidad de la persona humana, para facilitar a ésta su vida de relación.

    Las 4 garantías de igualdad en la Constitución:

    Art. 47: "el Estado garantizará a todos los habitantes de la Republica:

    1. La igualdad para el acceso a la justicia a cuyo efecto allanará los obstáculos que lo impidiesen
    2. La igualdad ante las leyes
    3. La igualdad para el acceso a las funciones públicas no electivas, sin mas requisitos que la idoneidad
    4. La igualdad de oportunidades en la participación de los beneficios de la naturaleza, de los bienes materiales y de la cultura".

    Art. 48: De la igualdad de los derechos del hombre y de la mujer:

    "el hombre y la mujer tienen iguales derecho civiles, políticos, sociales, económicos y culturales. El Estado promoverá las condiciones y creerá los mecanismos adecuados para que la igualdad sea real… y facilitando la participación de la mujer en todos los ámbitos de la vida nacional"

    De la igualdad de las personas:

    Todos los habitantes de la Republica son iguales en dignidad y derecho. No se admiten discriminaciones. El Estado promoverá los obstáculos e impedirá los factores que las mantengan o las propicien

    1. Derecho de la libertad. Fases:
    1. Libertad natural: es el poder de la autodeterminación para obrar por sí que tienen los seres racionales. Dicha libertad no puede ser ejercida sin limitaciones, por que el hombre vive en sociedad y de aquí surge la libertad jurídica.
    2. Libertad jurídica o normativa: es la misma libertad natural pero regulada por el derecho, con el fin de limitarla en su ejercicio y organizar la convivencia social sobre fundamentos de justicia, orden y seguridad. "Todo lo que no está prohibido está jurídicamente permitido".

    Constitución Nacional vigente:

    Enunciados sobre el Derecho a la vida:

    El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Se garantiza su protección, en general, desde la concepción. Queda abolida la pena de muerte. La ley reglamentará la libertad de las personas para disponer de su propio cuerpo, solo con fines científicos o médicos.

    De la libertad y la seguridad de las personas:

    Toda persona tiene derecho a ser protegida en su libertad y su seguridad. Nadie está obligado a hacer lo que la ley no ordena ni privado de lo que ella no prohíbe.

    De la prescripción de la esclavitud y de otras servidumbres:

    Están proscriptas la esclavitud, las servidumbres personales y la trata de personas. La ley podrá establecer cargas sociales a favor del Estado.

    De la libertad religiosa y la ideológica:

    Quedan reconocidas la libertad religiosa, la de culto y la ideológica, sin más limitaciones que las establecidas en esta Constitución y la ley. Ninguna confesión tendrá carácter oficial. Las relaciones del Estado con la iglesia católica se basan en la independencia, cooperación y autonomía. Nadie puede ser molestado, indagado u obligado a declarar por causa de sus creencias o su ideología.

    De la expresión de la personalidad:

    Toda persona tiene derecho a la libre expresión de la personalidad, a la creatividad y a la formación de su propia identidad e imagen.

    De la libertad de expresión y de prensa:

    Se garantizan la libre expresión y la libertad de prensa, así como la difusión del pensamiento y de la opinión sin censura alguna. No habrá delitos de prensa, sino delitos comunes cometidos por medio de ella.

    De la libertad de reunión y de manifestación:

    Las personas tienen derecho a reunirse y manifestarse pacíficamente sin armas y con fines lícitos, sin necesidad de permiso, así como el derecho a no ser obligados a participar en tales actos.

    Del derecho al tránsito y a la residencia:

    Todo paraguayo tiene derecho a residir en su patria. Los habitantes pueden transitar libremente por el territorio nacional, cambiar de domicilio y residencia, ausentarse de la republica o no volver a ella. Las migraciones serán reglamentadas por la ley, observando estos derechos. Los extranjeros con radicación definitiva en el país no serán obligados a abandonarlos sino en virtud de sentencia judicial

    De la libertad de asociación:

    Toda persona es libre de asociarse o de agremiarse con fines lícitos, así como nadie esta obligado a pertenecer a determinada asociación. La forma de colegación profesional será reglamentada por ley. Están prohibidas las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar.

    Del derecho de aprender y la libertad de enseñar:

    Se garantiza el derecho de aprender y la igualdad de oportunidades de acceso a los beneficios de la cultura humanística, de la ciencia y la tecnología, sin discriminación alguna. Se garantiza igualmente la libertad de enseñar sin más requisitos que la idoneidad y la integridad ética.

    De las universidades e instituciones superiores:

    La finalidad principal de las universidades e institutos superiores será la formación profesional superior, la investigación científica y la tecnológica, así como la extensión universitaria. Las universidades son autónomas. Establecerán sus estatutos y formas de gobierno y elaborarán sus planes de estudio de acuerdo con la política educativa. Se garantizan la libertad de enseñanza y la de cátedra. Las universidades, tanto públicas como privadas, serán creadas por ley, la cual determinará las profesiones que necesiten títulos para su gestión.

    De la libertad de concurrencia:

    Toda persona tiene derecho a dedicarse a la actividad económica lícita de su preferencia, dentro de un régimen de igualdad de oportunidades. Se garantiza la competencia en el mercado. No será permitida la creación de monopolios y el alza o baja artificiales de precios que traben la libre concurrencia. La usura y el comercio, no autorizados de artículos nocivos serán sancionados por la ley penal.

    De la libertad de organización en partidos o movimientos políticos:

    Todos los ciudadanos tienen derecho de asociarse libremente en partidos o en movimiento políticos para concurrir por métodos democráticos, a la elección de las autoridades, así como a la orientación de la política nacional. La ley reglamentará la constitución y el fundamento de los partidos y movimientos políticos a fin de asegurar el carácter democrático de los mismos

    1. Derecho de resistencia a la opresión: consisten en una expansión de la libertad que tiene todo hombre o ciudadano como recurso extremo para amparar la supremacía del derecho natural, cuando no existen medios técnicos procesales. Es un derecho civil y político.

    Caracteres:

    • Es civil: corresponde a todos los habitantes, sin distinción de nacionales o extranjeros.
    • Es político: el derecho de resistencia no ha sido reconocido explícitamente en la esfera del derecho público.

    Formas de su ejercicio:

    • Resistencia activa y pasiva: cuando no rebasan las limitaciones de las libertades individuales establecidas por la Constitución Nacional y las leyes, no apajeran discusiones, por cuanto ambas tienen como fundamento la personalidad humana.
    • Resistencia revolucionaria: consisten en la recurrencia de la fuerza contra en orden jurídico establecido, para transformarla total o parcialmente y produce la ruptura de la lógica de la legalidad normativa.

    Su fundamento en la legislación paraguaya:

    Art. 15: "nadie podrá hacer justicia por sí misma ni reclamar su derecho con violencia, pero se garantiza la legítima defensa".

    Art. 19 del Cod. Penal: "toda persona está autorizada para hacer uso de la fuerza corporal, con el objeto de desviar por sí misma o de los demás las violencias ilícitas o ataques criminales contra la vida, la libertad personal o el pudor. La violencia ejercida contra el agresor, el daño que pudiera causársele y la muerte inclusive, no están sujetos a pena alguna, siempre que hayan ocurrido estos requisitos:

    1. Agresión ilegitima
    2. Peligro inminente
    3. Necesidad racional del medio empleado para la defensa.
  2. Derecho Civil. Noción: regula la existencia de personas privadas, sean individuales o colectivas y sus relaciones familiares y patrimoniales. También se lo denomina "Derecho Común", por que comprende a todos los seres humanos sin distinción de nacionalidad, sexo, religión, profesión, etc.
Partes: 1, 2, 3, 4, 5
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente