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Programa Completo de Introducción al Derecho de la Universidad Nacional de Asunción, Paraguay (página 5)


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Lección 28

Del derecho hereditario:

Transmisión de los derechos subjetivos privados y de las obligaciones correlativas. Noción:

Los derechos subjetivos privados y las obligaciones correlativas son transmisibles, siempre que no sean inherentes a las personas.

Dicha transmisión puede acontecer:

  • Entre vivos: en los contratos. Ej.: el comprador sucede al vendedor.
  • Por muerte: de las personas a quienes correspondía y se produce la "sucesión", que puede ser legítima o testamentaria.

El Derecho Hereditario objetivamente considerado:

El Derecho Subjetivo Hereditario, de naturaleza patrimonial es el que tiene una persona sobre los bienes de otra, por el hecho de la muerte de esta en virtud de titulo legal, llamamiento testamentario o de ambas causas.

De las sucesiones:

Concepto: "es la transmisión de los derechos activos y pasivos que componen la herencia de una persona muerta a la persona sobreviviente, a la cual la ley o el testador llama para recibirla"

Especies legisladas en el Cod. Civil:

  • Legítima o intestada: cuando la sucesión solo es deferido por voluntad de la ley y los parientes del extinto.
  • Testamentaria: cuando la transmisión se hace por voluntad del hombre, manifestando en un testamento válido. Solo es posible en ausencia de los herederos forzosos o legitimarios. Puede ser un pariente o extraño.

Sucesiones mortis causa derivadas del parentesco:

La ley beneficia a los parientes del extinto y se opera la transmisión de los derechos activos y pasivos que componen la herencia de una persona muerta en la sucesión legítima o intestada (cuando no hay testamento).

Parentesco. Concepto:

Es la institución del Derecho Civil que determina la posición de las personas en el seno de la familia, por causa de consanguinidad, afinidad o adopción.

Parentesco por consanguinidad. Concepto:

Es el vinculo subsistente entre todos los individuos de los sexos, que descienden de un mismo tronco, sea por matrimonio o unión de hecho no prohibida. Significa comunidad de sangre.

Especies:

  • Legitimo: cuando el vinculo procede de matrimonio válido o pactativo, sobre las disposiciones de la ley
  • Ilegitimo: si el vínculo de la sangre proviene de uniones irregulares, constituidas fuera de matrimonio.

Línea, grado y tronco:

Código Civil: "la proximidad del parentesco, se establece por líneas y grados. Llámese grado al vinculo existente entre dos individuos formado por la generación, es decir, que entre ellos haya una relación de padre e hijo". Línea es la serie no interrumpida de grados o series de personas que desciendan las unas de las otras.

Tronco es el grado de donde parten dos o más líneas, las cuales por relación a su origen se llaman "ramas". Hay tres tipos de líneas: descendientes, ascendiente y colateral.

Parientes a quienes corresponden las sucesiones intestadas:

  • A los descendentes legítimos y naturales del difunto.
  • A sus ascendientes legítimos y naturales.
  • Al cónyuge.
  • A los parientes dentro del 4° grado, en el orden y según las reglas establecidas por el mismo.

El pariente más cercano, excluye al más remoto, salvo el derecho de representación.

El derecho de representación es colocar a los hijos de un grado ulterior en el grado que ocupaba su padre o madre en la familia del difunto, a fin de sucederlo.

Herederos forzosos:

Son los descendentes, ascendentes y cónyuge y tienen asignada por la ley una porción legítima en los derechos del causante. El testador es dueño de disponer de sus bienes por

testamento, hasta la parte no comprendida en al porción legitimita de los herederos forzosos. Dentro de tales límites, la ley acepta la última voluntad del causante.

Sucesión mortis causa derivada del testamento:

Es cuando la transformación de los bienes, se hace por voluntad del hombre manifestada en un testamento válido. Cod. Civil: "toda persona capaz de tener voluntad y de manifestarla, tiene la facultad de disponer de sus bienes por testamento, con arreglo a las disposiciones del mismo, sea bajo el titulo de institución de herederos o bajo el titulo de legados, o bajo cualquier otra denominación propia para expresar su voluntad".

Testamento. Concepto:

Es un acto escrito, celebrado con las solemnidades de la ley, por el cual una persona dispone de todo o parte de sus bienes para después de su muerte.

Caracteres:

  • Es un acto jurídico voluntario, lícito y unilateral.
  • Es una disposición de última voluntad, por que debe producir efectos después del fallecimiento.
  • Es un acto escrito.
  • Es un acto solemne, las formalidades testamentarias son esenciales, caso contrario es nulo.
  • Es revocable mientras el testador viva.

Lección 29

Función jurisdiccional del Estado atribuida al Poder Judicial:

La función jurisdiccional consiste en mantener el orden jurídico, restableciéndolo cuando fuese alterado para cumplir eficazmente esta función, el Estado debe organizar la administración de justicia, determina la competencia de los jueces y tribunales que integran, y establecer las normas del procedimiento que han de ceñirse los jueces y litigante en el desarrollo progresivo y preclusivo de la relación jurídica procesal.

El derecho de acción. Concepto:

Es la facultad que tiene toda persona, para solicitar de modo legal la intervención de los órganos jurisdiccionales del Estado, a efecto de proteger una situación jurídica material. El hecho de solicitar intervención deriva de la prohibición impuesta a los habitantes de hacer justicia por mano propia.

Naturaleza jurídica de la acción:

Es una materia controvertida entre los juristas modernos, determina el fundamento de la facultad que tiene toda persona, para exigir la intervención de los órganos jurisdiccionales del Estado, a fin de reclamar un derecho.

  • Teoría Clásica:

La acción es un elemento del derecho que se pone en movimiento, a consecuencia de la violación de este. La acción es el derecho en su ejercicio, para asegurarle eficacia y plenitud de goce.

  • No hay derecho sin acción, pues este carecería e eficacia.
  • No hay acción sin derecho. Toda vez que la primera es un elemento de este.
  • La acción participa de la naturaleza de derecho.
  • Doctrina moderna:

La acción es un derecho autónoma respecto del derecho substancial. Ella constituye un derecho público contra el Estado para proteger una situación jurídica material.

Clasificación de las acciones:

Las acciones son los médicos técnicos procesales para hacer valer en justicia, derechos subjetivos sustanciales y preexistentes, cuando han sido desconocidos o perturbados en su ejercicio lícito. Las acciones pueden clasificarse de varios modos, conforme al criterio adoptado o punto de vista desde el cual se las considere.

  1. -Acción Personalísima: el derecho de toda persona de proteger su integridad física, moral e intelectual.

    -Acción de Estado: se refiere a un derecho familiar como la filiación, patria potestad.

    -Acciones Patrimoniales: de contenido económico, objetos materiales e inmateriales susceptibles de valor.

  2. Según la Naturaleza del Derecho que protegen:
  3. Según el objeto de la Relación Jurídica:
  • Mobiliarias
  • Inmobiliarias
  1. Según el tiempo para su ejercicio:
  • Prescriptibles: deben ser ejercidas dentro de un plazo pre-establecido, en caso contrario caduca o se extingue.
  • Imprescriptibles: pueden instaurarse en cualquier tiempo.
  1. Según las personas que accionan:
  • públicas
  • privadas
  1. Según la transmisión:
  • Cesible: cuando la ley autoriza al titular de un derecho substancial, a desprenderse de su ejercicio por acto entre vivos, y aquella pasa a un sucesor particular. Se produce un cambio de sujetos de la acción.
  • Insensible: el derecho solo puede ser reclamado por su titular. Ej.: la acción de divorcio.
  1. Acción Civil: se propone la indemnización del daño causado por dolo o culpa.

Acción Penal: tiende al castigo del derecho y lícito (delito). Puede ser ejercida por la victima o el Ministerio Publico.

Transmisión de las acciones:

Son transmisibles las acciones cuando pasan por muerte de su titular a los sucesores universales del mismo.

Son intransmisibles por cuanto protegen derechos inherentes a las personas del causante que se extinguen con la muerte

Extinción de las acciones:

Pueden acontecer por varios medios:

  1. Prescripción: sucede cuando las acciones no son ejercidas dentro del plazo establecido por la ley.
  2. Extinción de los derechos: al extinguirse los derechos se extinguen también las acciones que la amparan.
  3. Medios procesales: sentencia de juez o tribunal y el desistimiento del autor.

Las acciones en el Derecho Positivo Paraguayo:

Esta inspirada en la doctrina clásica. Concibe la acción como un elemento del derecho, puesto en movimiento a consecuencia de la violación de este. Nuestros códigos dividen a las acciones en personales y reales.

De la excepción:

Concepto amplio: es toda defensa que el demandado opone a la acción.

Concepto restringido: es la oposición que sin negar el fondo de la demanda, puede ser alegada únicamente por el demandado, para impedir la prosecución del proceso, paralizado momentáneamente la acción deducida o extinguiéndola de modo definitiva.

Clasificación de las excepciones de contenido procesal:

El derecho procesal reconoce dos clases de excepciones:

  • Excepción dilatoria: es la que sin destruir la acción tiende a postergar la contestación sobre el mérito de la demanda, en razón de carecer esta de los requisitos procesales necesarios para su admisibilidad. Pueden ser opuestas por el demandado.
  • Excepción perentoria: es la que el demandado opone a al pretensión del autor, para extinguir la acción deducida y poner fin al litigio.

Las excepciones en el derecho positivo paraguayo:

  1. Cod. de procedimientos civiles y comerciales.

Clasifica a las excepciones en:

  • Dilatorias: el demandado dentro del término de 9 días en que debe contestar la demanda, puede deducir excepciones dilatorias, estipulando: la incompetencia de la jurisdicción, la falta de personalidad en el demandante o el demandado, defecto legal en el modo de proponer la demanda.
  • Perentoria: son las que fundadas en disposiciones de la ley de fondo, puede oponer el demandado en forma de articulo previo.

b) Cod. Procesal del Trabajo: estatuye que el demandado deberá oponer todas las excepciones que tuviere, al contestar la demanda. Las excepciones opuestas serán resueltas por el juez antes de la apertura del juicio a prueba.

c) Cod. De Procedimientos Penales: autoriza al acusado para oponer las defensas que tuviese, antes de estudiarse el fondo de la causa principal, denominándolas artículos de previo y especial pronunciamiento. Las únicas excepciones que pueden oponerse en forma de Art. Previo y de especial pronunciamiento son:

  • Perentorias: la cosa juzgada, la amnistía o el indulto, el perdón del ofendido, la prescripción de la acción o la penal.
  • Dilatorias: la incompetencia de jurisdicción, la falta de personalidad del acusado, la falta de acción en el mismo, la coartada.

Todas estas excepciones podrán oponerse en cualquier estado del sumario o dentro de los 6 días después de notificado el acto que manda elevar la causa a plenaria.

Lección 30

Fuentes de derechos:

Concepto amplio: son los modos como se originan y establecen las normas que integran el ordenamiento jurídico positivo.

Concepto restringido: es el derecho objetivo y subjetivo como sistema de normas destinadas a disciplinar las relaciones sociales.

Enumeración de las fuentes materiales y formales:

-la ley

-la costumbre

-la jurisprudencia

La ley: etimología:

Ley: lex, legis, que significa leer. Es la más lógica ya que la ley es escrita.

Concepto: es la norma escrita general obligatoria y establece que emana del Poder Publico por motivo de interés general y en beneficio de la convivencia social.

Elementos de la ley:

  • Disposición: es lo que la ley prescribe o manda.
  • Condicionalidad
  • Generalidad: la ley comprende todas las personas y situaciones previstas en el supuesto normativo.
  • Sanción: pena o castigo

Clasificación de las leyes:

  1. Leyes constitucionales y leyes ordinarias:

-La Constitución es la ley fundamental del Estado, a la que debe supeditarse el ordenamiento jurídico vigente. Lo emana el Poder constituyente.

-Leyes ordinarias: son normas secundarias derivadas de la Constitución. Son emanados por el Poder Legislativo. Tiene por finalidad desenvolver los preceptos de la Constitución. Se sub-divide en:

  • Ley orgánica: tiene como finalidad la estructuración de una rama de la Administración Pública para ponerla en funcionamiento.
  • Ley reglamentaria: precisan y delimitan los derechos, garantías y obligaciones de los habitantes.
  1. Leyes materiales y formales:
  • Leyes materiales: imponen una conducta.
  • Leyes formales: no imponen una conducta. Ej.: condecoraciones, pensiones de gracia.

3. Leyes generales y especiales:

  • Leyes generales: para todos los habitantes.
  • Leyes especiales: regulan un sector determinado de la sociedad, la ley especial tiene vigencia preferente sobre la ley general.

4. Leyes de orden público: regulan las instituciones fundamentales de la organización social, política y económica.

5. Leyes interpretativas: es la que tiene sentido dudoso de una ley anterior.

  1. Leyes delegadas: El Poder Legislativo es el que establece las leyes. Pero a veces por razones técnicas autoriza al Poder Ejecutivo la estructuración de las normas dentro de los límites explícitos. Contienen normas generales y obligatorias establecidas por un Gobierno de Jure.
  2. Ley marcial: transfiere a los militares funciones que corresponden a la competencia de la autoridad judicial civil, para hacer frente a situaciones de grave alteración del orden público interno. Nuestra Constitución no la autoriza.
  3. Leyes secretas: se omite la publicación de la ley para realizar fines de elevada política gubernativa o resolver asuntos graves del Estado, cuya divulgación podría perjudicar a al nación. Son admisibles en carácter excepcional y cuando no imponen obligaciones a los habitantes. Su contenido se refiere a la adquisición de armamentos, tratados de alianza militar, determinaciones de las atribuciones, deberes y responsabilidades de ciertos funcionarios públicos etc.
  4. Ley fe de erratas: se acude a ellos para rectificar válidamente los errores en las leyes.

Técnicas legislativas. Concepto:

Indaga los mejores procedimientos para la correcta formulación de las leyes. Es la conducta que siguen los legisladores para elaborar las leyes.

Fases:

  • Técnica legislativa externa: abarca las tareas que deben seguirse para la elaboración correcta de las leyes y códigos.
  • Técnica legislativa interna: se refiere a la concepción de las ideas jurídicas directrices. El estilo para dotarlas de redacción sobria única y la terminología empleada con precisión significativa.

Proceso formativo de la ley:

  1. Iniciativa: es proponer un proyecto de ley al poder legislativo. Debe ser escrito y en idioma oficial. Debe acompañarse de una exposición de motivos. Puede tener origen en una u otra Cámara o Poder Ejecutivo.
  2. Discusión: es un acto complejo que solo puede realizarse por el Poder Legislativo. Durante el mismo se estudia y aprueba o desaprueba, mediante votación afirmativa o negativa, primero en general y luego articulo por artículo. Aprobado el proyecto en la primera Cámara, pasa a la otra que es llamada revisión.
  3. Sanción: es el acto solemne en virtud del cual se da forma autentica y definitiva, al proyecto de ley aprobado por el Poder Legislativo. La forma de sanción es: "el Congreso Nacional Paraguaya, sanciona con fuerza de ley". En nuestro país se adopta el sistema bicameral, la firma de los presidentes y secretarios de ambas cámaras.
  4. Promulgación: es el acto en virtud del cual el Poder Ejecutivo manda cumplir la ley sancionada. Puede ser expresa o tacita (cuando el Poder Ejecutivo deja pasar los 10 días hábiles posteriores a la sanción sin pronunciarse sobre el, se lo considera promulgado).

Derecho veto:

Veto: prohibir. Es la facultad que tiene el Poder Ejecutivo para negar su aprobación a las leyes sancionadas por el Poder Legislativo, desechándolas total o parcialmente, y para deberlas de la cámara de origen, a loa efectos de una buena discusión parlamentaria. Tiene carácter suspensivo.

Procedimiento que deben seguirse cuando un proyecto de ley es desechado total o parcialmente por el Poder Ejecutivo:

  • Si el veto incide solo una parte del proyecto de ley sancionado, el poder ejecutivo dictara un decreto dentro un plazo de 10 días hábiles de haberlo recibido, y dispondrá la devolución del proyecto a la cámara de origen. De ahí se volverá a remitir a la cámara revisora, en caso de confirmar de la sanción primitiva, el proyecto volverá al Poder Ejecutivo para su promulgación. Pero si las cámaras discrepan, este no podrá repetirse en las sesiones de aquel año.
  • Si el veto incide en todo el proyecto, ésta solo podrá considerarse en las sesiones del año, mediante el voto afirmativo de la mayoría absoluta de dos tercios de ambas cámaras. El proyecto volverá a ser discutido y si obtuviere la mayoría absoluta de ambas cámaras del Poder Ejecutivo lo promulgara.

Publicación de la ley:

Es el acto por el cual se hace saber a los habitantes de la República, la existencia y la promulgación de la ley. Sin esto la ley no entra en vigor y no es obligatoria. Se la inserta en el Registro Oficial.

Sistemas adoptados por las diversas legislaciones para el comienzo de la obligatoriedad de la ley:

  • Sistema sucesivo: establece el plazo a partir del cual la ley es obligatoria en la Capital y a ese plazo se le agrega otro variable en proporción a las distancias desde la Capital.
  • Sistema uniforme: establece un mismo plazo para todo territorio.
  • Sistema mixto: combina ambos.

Sistema del Cod. Civil: para el comienzo de la obligatoriedad de la ley:

  1. Primero: la ley establece la fecha desde el cual comenzara a regir.
  2. segundo: la ley no designa tiempo para su entrada en vigor. Es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en los departamentos de la Republica.

Formación de las leyes por el procedimiento constitucional

  1. Casos

    Cámara de origen

    Cámara revisora

    Resultado

    1°

    Aprueba

    Aprueba

    Pasa al Poder Ejecutivo

    Aprueba

    Rechaza totalmente

    Vuelve a la cámara de origen para su nueva consideración.

    Aprueba

    Desecha en parte, reforma o modifica.

    Vuelve a la cámara de origen para que se pronuncie sobre los puntos cuestionados.

    Aprueba

    No se pronuncia dentro del plazo de 3 meses.

    Pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación.

    Rechaza integralmente.

    ——————

    No puede volver a tratarse el proyecto en el mismo periodo. Salvo el Presupuesto General.

  2. Proyecto aprobados por el Poder Ejecutivo:
  3. Proyecto vetados por el Poder Ejecutivo:

Casos

cámara de origen

Cámara revisora

Poder Ejecutivo

Resultado

Aprueba

Aprueba

Desecha parcialmente

Volverá a la cámara de origen primeramente, luego a la revisora.

Aprueba

Aprueba

Desecha totalmente.

Solo podrá ser considerado en las sesiones del año, dentro de las condiciones de la constitución.

Caducidad de las leyes:

"las leyes no pueden ser derogadas en todo o en parte sino por otras leyes"

Modos:

  • Abrogación: extinción total, cuando una ley nueva reemplaza íntegramente a la anterior, dejándola sin efecto.
  • Derogación: extinción parcial, si una ley nueva modifica la anterior o suprime pare de la misma.
  • Subrogación: cuando una ley nueva deja totalmente sin efecto la anterior, substituyéndola por un texto de contenido distinto.

Renuncia general de las leyes y renuncia de los Derechos conferidos por ellos:

  • son renunciables los derechos subjetivos conferidos en el interés individual.
  • que no este prohibida su renuncia.
  • Que no pueden renunciarse los derechos establecidos por la ley en el interés general.

La renuncia puede ser expresa tácita, dependiendo de lo que dicte la ley.

La ignorancia de la ley en la doctrina y las legislaciones positiva:

Las leyes debidamente promulgadas y publicadas originan la presunción de que son conocidas por todos los habitante, no es admisible alegar la ignorancia de las mismas Cod civil "la ignorancia de la ley no sirve de excusa, si la excepción, no esta expresamente autorizada por la ley" las excepciones deben estar expresamente autorizadas por la ley.

Sistema de legalización: Modalidades:

  1. sociedad. Da como resultado, una legislación dispersa e inorgánica, que origina dificultades. Por eso se agrupan las leyes dispersas en cuerpos unitarios para asegurar

    mejor su vigencia, se llamaban"recopilación o compilación" o "pandectas y digesto". Constituyen colecciones de leyes agrupados por orden cronológico o de materias, pero conservando su individualidad propia.

  2. Incorporación: mediante este sistema se producen las normas jurídicas generales separadamente y en forma ocasional, a medida de las necesidades y exigencias de la
  3. Codificación: significa acción y efecto de codificar. Reunir el Derecho positivo en un cuerpo de disposiciones legales, ordenadas metódicamente y sistemáticamente. El sistema de codificación seguido actualmente es el que integra un Código: se dictan leyes relativas a una rama determinada del Derecho positivo de una sola vez. Son disposiciones ordenadas a un plan metódico y sistemático. Representan la etapa mas avanzada de la técnica legislativa. Distribuyen su normativa en: libros, títulos, capítulos, secciones, párrafos y artículos.

Diferencia entre:

Codificaciones antiguas

Codificaciones modernas

Constituían recopilaciones de carácter general y abarcaban la totalidad del Derecho positivo.

Tienen carácter especial. Cada rama del Derecho es objetivo de un Cod distinto.

Contienen leyes, doctrinas, principios jurídicos, filosofía, moral, religión.

Solo contiene normas legislativas.

Ventajas de la codificación:

  • Permite reunir el derecho positivo en una confiere de leyes sistematizadas, a los fines de una mayor unidad lógica.
  • Facilita el conocimiento y aplicación del derecho haciendo mas rápida la exploración de las leyes.
  • Permite elaborar el derecho escrito.

Inconvenientes de la codificación:

  • La sanción de los Cod causa impresión de que todo el derecho positivo queda condensado en ellos.
  • La excesiva fe en las realizaciones de los Cod., erigidos como única fuente y suprema del derecho.
  • El absolutismo normativo encargado en la máxima sobre el cual, lo que no esta en el Cod no esta en el mundo.
  • El derecho en los códigos sufre de estacionamiento en su evolución.
  • El Cod pone trabas a su modificación o abrogación y hace larga y laboriosa su reforma.

El ideal de los Códigos propios:

El progreso alcanzado por la cultura jurídica, nos lleva al deseo patriótico de los códigos propios. La actividad intelectual ha de inspirarse en las doctrinas jurídicas modernas, atendiendo las esencias técnicas de nuestra nacionalidad, su sociedad, política y económica. Esto proclamará nuestra independencia jurídica. Ya que el honor de un Estado soberano esta en sus leyes. Para tal efecto se instituyo la Comisión Nacional de Codificación en 1959.

La Comisión Nacional de Codificación:

Creada por decreto ley 206 de 1959 con la finalidad de proyectar la reforma legislativa en el orden civil, comercial, criminal, rural, minero, procesal laboral, militar y sanitario.

Cod. vigente. Obras de juristas paraguayos:

  • Cod. Penal Común.
  • Rural
  • Aeronáutico
  • Trabajo
  • Procesal de trabajo.

Luis De Gásperi:

  • Cod de Comercio
  • Cod de Procedimientos
  • Cod de Procedimiento Civiles y Comerciales.

Lección 31

La costumbre o Derecho consuetudinario:

Concepto: es la norma no escrita constituida a través del tiempo, por la repetición constante y uniforme de usos y prácticas sociales en una colectividad que tiene como convicción aceptarla como regla obligatoria de conducta. La elaboración de la costumbre es lenta, flexible e imprecisa.

Diferencia entre:

Uso

Costumbre

Es un hecho no todo uso es costumbre.

Es un modo de proceder, un elemento de la costumbre.

Es un hecho pero toda costumbre es un uso

Elementos constitutivos de la costumbre sobre la doctrina tradicional:

  1. Material u objetivo: esta constituido por la repetición constante y uniforme del mismo uso o modo de actuar. Es la práctica reiterada y constante de ciertos actos durante un tiempo prolongado. Las legislaciones establecen los años. Pero en el nuestro no, y queda librado al arbitrio judicial. La repetición ha de ser general.
  2. Espiritual o subjetivo: consiste en la convicción espontánea de quienes ejecutan el acto, constituye una regla de convivencia con fuerza obligatoria en la colectividad. En caso de transgresión, ella puede ser coactivamente exigida. Si esta convicción faltase, el acto no sería más que un mero habito.

Clasificación de la costumbre:

Por el ámbito espacial de validez:

  • Locales: tienen vigencia en una región determinada.
  • Generales: se extienden a todo el territorio.

Por su posición frente a la ley:

  • Confirmatoria: se la utiliza para esclarecer o mejorar la ley.
  • Supletoria: actúa independientemente de la ley, y se la utiliza para los casos no contemplados en el Derecho o lagunas de la ley.
  • Abrogatoria: aparece en oposición de la ley después de promulgada, para imponer una conducta contraria a la prevista en la norma legal cuya obligatoriedad resulta desvirtuada. El derecho escrito no llega a identificarse con los usos sociales y la hace caer en desuso.

Valor de la costumbre en el Derecho antiguo:

La costumbre fluía directa y espontáneamente de la idiosincrasia o modo de ser de cada colectividad. El predominio de la costumbre tuvo carácter absoluto. Con el advenimiento del derecho escrito, subsistió la formulación consuetudinario, pero con tendencia a su desplazamiento.

Prueba de la costumbre:

La costumbre jurídica esta considerada como un hecho a los fines de su demostración en el proceso por los medios autorizados y como un derecho para la fundamentación de las sentencias judiciales de acuerdo con los Cod.

Papel que desempeña la costumbre en el derecho paraguayo:

Representa un papel secundario. No constituye fuente inmediata, sino mediata o supletoria de la ley.

La jurisprudencia como fuente formal:

Concepto: es el modo uniforme y constante en que los tribunales de justicia aplican el derecho, a los casos sometidos a su jurisdicción. Es juzgar de igual manera una misma cuestión. Un solo fallo no sienta jurisprudencia.

Cualidades:

  • constante
  • uniforme u homogénea
  • ajustada a la ley.

Funciones asignadas a la jurisprudencia como fuente formal del derecho:

  1. Explicativa: se realiza cuando una ley es oscura o de texto anfibológico y el juez debe desentrañar su verdadero significado y alcancé.
  2. Supletoria: cuando la ley no ha previsto o guarda silencio respecto del caso suscitado y el juez debe buscar la solución dentro del ordenamiento jurídico.
  3. Diferencial: hace posible la discriminación previa de las circunstancias del caso sub-examen, cuando puede derivar grave injusticia de la aplicación estricta de la ley.
  4. Renovadora: actúa cuando la ley envejece por anacrónica, en cuyo caso conviene vivificarla mediante una interpretación racional e inspirada en la evolución del pensamiento jurídico.

Valor de la jurisprudencia en el derecho paraguayo:

  • Cod de procedimiento civil y penal: la jurisprudencia constituye fuente formal de producción de normas individualizadas.
  • Ley orgánica de los tribunales de justicia: la jurisprudencia sentada por los tribunales de apelación ejercen acción orientadora y doctrinaria, pero carecen de fuerza obligatoria. El juez resuelve conforme a su criterio de jurisdicente.
  • Cod del trabajo la jurisprudencia tiene función supletoria, cuando el acto litigioso no esta previsto en la ley.

La doctrina de los juristas:

Noción: esta fuente del derecho esta constituida por los estudios de carácter científico que realizan los juristas con la finalidad de sistematizar, interpretar y replicar las normas jurídica.

Amplitud de su radio de acción: se refiere a todo el saber jurídico en sus tres manifestaciones:

  • Científico: a través del análisis y la sistematización de las normas, permite inferir los principios generales que las fundamentan.
  • Empírico: cuando imponen un ordenamiento jurídico como un todo orgánico, coherente y lógico e interpretan no solo las leyes, sino también la jurisprudencia de los tribunales.
  • Crítico: indaga y valora el ordenamiento jurídico y su adecuación a la realidad social.

Significado histórico de la doctrina de los juristas:

La doctrina de los jurisconsultos tuvo gran valor en Roma, ésta adquirió como fuente jurídica, una importancia equiparable a la labor jurisprudencial. Los juristas y pretores son los que dieron al derecho romano su época de mayor esplendor. Las opiniones de los grandes juristas romanos alcanzaron autoridad y fuerza suficientes para dirimir casos litigiosos. Dichas opiniones constituían una fuente jurídica formal como el Derecho Pretoriano. Es uno de los legados más importantes. Durante la época de Justiniano, se realizaron grandiosos trabajos de recopilación y síntesis.

Augusto, fue el primero en dar importancia a la labor de los juristas.

Durante el imperio de Valentiniano tercero, el "Tribunal de los muertos" emanaba la "ley de citas", estaba integrado por: Papiniano, Paulo, Ulpiano, Gayo y Modestito. En caso de discrepancias, prevalecía la opinión de Papiniano. Sus opiniones eran obligatorias, a falta de ley escrita. La ley de citas estuvo vigente hasta el 534 en que fue abolida por Justiniano y aparece el Digesto o Pandectas.

Bajo el reinado de Isabel la Católica aparece la "Pragmática de Madrid"de 1499, reconoció con fuerza obligatoria, la opinión de Juan Andrés, Bartola de Sassoferrato, Baldo de Ubaldi. Quedó abolida en 1505 por las leyes de Toro, que constituyen el primer cuerpo elaborado en España.

La Doctrina en el Derecho Moderno:

Posee carácter exclusivamente voluntario. Las opiniones de los juristas no constituyen una forma de expresión del derecho, salvo raras excepciones en que declaradas obligatorias por el Poder Publico.

El Cod Civil Suizo le ha dado un carácter supletorio, facultando al juez como legislador, inspirándose en las soluciones consagradas por la doctrina.

En los Cod Civiles Iberoamericanos, la formula de los principios generales, tuvo gran aceptación como fuente jurídica doctrinaria.

La Doctrina en el Derecho Positivo Paraguayo:

La doctrina en nuestro derecho, constituye una fuente jurídica subsidiarias que solamente entra en función, cuando no existe en el ordenamiento positivo una ley que resuelva el caso controvertido, y el juez debe constituir la norma ausente.

Lección 32

La técnica jurídica:

Noción: es el conjunto de reglas que determinan los procedimientos adecuados para la elaboración y la aplicación del derecho positivo a la realidad social. Es la simplificación cuantitativa y cualitativa del derecho.

La técnica judicial:

Es la tarea que deben cumplir obligatoriamente los jueces, para resolver los casos controvertidos que caen bajo su jurisdicción y competencia en virtud de la ley.

Etapas:

  • Interpretación de las normas jurídicas.
  • Aplicación de las mismas a los casos singulares o concretos.
  • Integración interna o externa del ordenamiento jurídico, para construir la norma ausente.

La interpretación de las normas jurídicas:

Conceptos: es desentrañar el sentido exacto de la norma jurídica, reconstruir la voluntad del órgano productor de la misma.

Utilidad: luego de interpretar la norma, se determina si es posible o no aplicarla al caso que ha de juzgarse.

Hermenéutica jurídica:

Es el arte de interpretar cualquier vocablo o fenómeno, desentrañando lo que encierra y comprende exactamente. Es la interpretación de las reglas del derecho.

Interpretación legal:

Todo derecho esta en ley, ya sea en forma expresa o implícita, por consiguiente, la interpretación se limita a desentrañar el verdadero sentido y alcance de la ley. Interpretar una ley, es reconstruir el pensamiento del legislador, repensar un pensar.

Conceptos acerca de la índole de los actos de interpretación:

  • Que es una operación intelectual.
  • Que es un acto de voluntad.
  • Que es un acto mixto.

Elementos constitutivos de la interpretación legal:

  • Elemento gramatical: tiene por objeto conocer las palabras del legislador, indaga el significado de las palabras sobre la etimología y el uso de cada uno.
  • Elemento lógico: consiste en la descomposición del pensamiento del legislador, para establecer las relaciones entre sus diversas partes.
  • Elemento histórico: indaga el derecho existente sobre la materia en la época que la ley ha sido sancionada, determina el modo de acción de la misma y las mutaciones que ha introducido en la realidad social.
  • Elemento sistemático: representa el vínculo íntimo que une las instituciones y normas jurídicas en el seno de una vasta unida que es el sistema. Son el derecho comparado, la sociología jurídica y la economía política.

En síntesis:

  • Fijar el sentido literal de una ley.
  • Desentrañar su motivo o fin, su espíritu.
  • Indagar sus antecedentes próximos o remotos.
  • Ubicar la ley en el cuadro de sus relaciones con las demás leyes del ordenamiento jurídico.

Diversas clases de interpretación:

  1. Clasificación subjetiva: con respecto a las personas de que procede la interpretación legal.
  1. Interpretación auténtica: emana del mismo legislador, llamado a esclarecer el sentido de una ley, la nueva ley se llama "ley aclaratoria". Es recomendable evitarlas.
  2. Interpretación judicial: realizada por jueces y tribunales en sus sentencias y decisiones.
  3. Interpretación doctrinal: emana de los juristas. No es obligatoria para nadie. Es de mucha utilidad, ya que esta a cargo de los técnicos del derecho.
  1. Clasificación Objetiva: esta basada en el resultado de la interpretación.
  1. Literal o escrita: aprecia el sentido de las letras o los términos del texto, sin ampliar o restringir su alcance.
  2. Interpretación extensiva: es descubrir las implicancias de la misma, lo que contiene potencialmente.
  3. Interpretación restrictiva: reduce el sentido y alcance de los términos empleados en la ley.
  4. Interpretación abrogante: busca resolver las incompatibilidades y contradicciones que ponen de manifiesto las leyes o los preceptos de una misma ley. Consiste en optar por una u otra ley o por uno u otro precepto de la misma ley.

Métodos de la interpretación:

  • Tradicional: ha imperado hasta los fines del siglo 19. Todo el derecho esta contenido en el texto de la ley, se toma como base la voluntad que ha tenido el legislador en las palabras o en el espíritu de la ley. Para suplir el silencio se recurre a la misma ley, a las leyes análogas o los principios generales del derecho.
  • Moderno: esta en contra del intelectualismo y los procedimientos lógicos en la interpretación del derecho. La ley es la fuente principal del derecho y la base de todo sistema jurídico. Los textos legales no son expresión de la voluntad del legislador, sino de las necesidades sociales y económicas que determina su sanción, pendiente a la voluntad del legislador, siguen la evolución y transformación de las necesidades sociales. La ley no es todo el derecho, sino la fuente de la misma.

Reglas de interpretación en el Derecho Paraguayo:

  • Cod Civil: recurrir ante todo a las palabras y al espíritu de la ley, después a las leyes análogas y por ultimo a los principios generales del derecho.
  • Cod de Comercio: las costumbres mercantiles sirven de reglas para determinar el sentido de las palabras o frases técnicas del comercio mencionadas en la ley.
  • Cod del Trabajo: se considerará preferentemente el interés del trabajador, en armonía con las posibilidades económicas de la empresa y las conveniencias del complejo social.
  • Derecho Penal: toda duda debe resolverse favorablemente al acusado. La interpretación de la ley penal, debe ceñirse a su texto; no hay delito sin ley, no hay pena sin ley. Se usan las analogías ni interpretaciones extensivas.
  • Cod Procesal Civil: el juez interpreta la ley sobre su ciencia y conciencia, atendiendo su texto y espíritu.

Lección 33

Aplicación de las normas jurídicas:

Concepto: es someter a su imperio los casos singulares o concretos que han de ser regulados.

Aplicación privada o por los órganos jurisdiccionales del Estado:

La aplicación de las normas del derecho puede ser por:

  1. Aplicación privada: emana de los particulares y su finalidad es de simple conocimiento.
  2. Aplicación mediante órganos del Estado: jueces y tribunales, tiene por finalidad determinan las consecuencias jurídicas que derivan de la realización del supuesto jurídico e individualizar a la persona a quien va dirigida.

Procedimientos para la aplicación de los preceptos del Derecho:

El Silogismo Jurídico: Elementos:

  • Premisa mayor: está constituida por la norma.
  • Premisa menor: el caso concreto de debe juzgarse.
  • Conclusión: el fallo del juez.

Situaciones en que puede encontrarse el juez al resolver una cuestión de su competencia:

1° Que existe respecto de ella disposición legal, clara y expresa, entonces se limitará a aplicarlo.

2° Que la aplicación de la ley sea dudosa, deberá interpretarla previamente.

3° Que no exista disposición legal para resolverla, deberá integrarla, de acuerdo con las reglas establecidas en el ordenamiento jurídico.

Principios y Reglas Generales de la Aplicación para los jueces en el Derecho Paraguayo:

  • Los jueces deben tener jurisdicción en virtud de la ley.
  • El juez debe resolverse siempre según la ley. Nunca le esta permitido juzgar del valor intrínseco o de la equidad de la ley.
  • Sujeción a normas positivas vigentes. El juez que funda su sentencia en una ley falsa, supuesta o derogada, comete el delito de prevaricato y puede ser enjuiciado.
  • Doservancia de la jerarquía de las fuentes jurídicas formales. Impera la norma principal sobre la subordinada.
  • Los jueces no pueden dejar de juzgar bajo el pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencias de las leyes.
  • La aplicación de la ley debe tener carácter público.

Integración de la ley:

Concepto: es la actividad técnica, realizada por el juez para suplir las normas ausente, elaborando otra que se incorporan al orden jurídico, de acuerdo con el procedimiento establecido.

Finalidad: se propone construir la norma ausente para colmar los casos imprevistos o espacios vacíos, dejada por la ley, al ser sancionada.

Lagunas de la ley:

Son los casos imprevistos o espacios vacíos que la misma ha dejado al ser sancionado. Se suple la norma ausente con la elaboración de otra que se incorpora al ordenamiento jurídico.

Tesis que sostiene su existencia:

Las incesantes transformaciones de la vida real superan las previsiones del legislador y determinan la presencia de casos no legislados o espacios vacíos en el ordenamiento jurídico.

Tesis que rechaza su existencia:

Se funda en la doctrina denominada"plenitud del derecho". Si el ordenamiento jurídico es pleno, todos los casos que acontecen en la realidad social, se encuentran previstos en él. No hay lagunas por que hay jueces que no pueden dejar de juzgar bajo pretexto de oscuridad o vacío en la ley.

Integración interna de la ley:

Se hace con la analogía jurídica o con la aplicación análoga.

Analogía: es el procedimiento comparativo que tiende a descubrir dentro del ordenamiento jurídico estructurado, la norma aplicable a un supuesto imprevisto que guarda intima semejanza con el supuesto legislador. El primero que lo concibió fue Aristóteles. Consiste en un procedimiento lógico, inductivo-deductivo. Es un medio de subsanar las lagunas de la ley.

Elementos de la Analogía:

  • Semejanza de hecho.
  • Igualdad de hecho.

Clases de Analogía:

  • Legal o simple: se parte de una ley y sobre la base de su principio dominante se la aplica a un caso imprevisto pero semejante.
  • Del derecho o sistemática: cuando la investigación se remota a los principios generales del derecho.

Similitudes entre la Analogía y la Interpretación Extensiva:

Ambos ensanchan el ámbito legal de la norma haciéndola aplicable a supuestos no previstos por el legislador.

Diferencia entre:

Analogía

Interpretación extensiva

Presupone la falta de una norma expresa.

Recae sobre una norma determinada cuya existencia presupone.

Indaga el principio jurídico aplicable al caso imprevisto.

Tiene como fin indagar el sentido de la ley.

Es para salvar lagunas de la ley.

Se desenvuelve en torno a una norma legal.

La Analogía en el Derecho Paraguayo:

Es de aplicación general, pero tiene sus límites y prohibiciones. No procede en materia penal, leyes de interpretación restrictiva, nulidades de los actos jurídicos que son taxativas y expresas

La integración externa de la ley:

Se hace con los principios generales del derecho. Si el juez no encuentra una solución, debe acudir a los principios generales del derecho, como ultimo y definitivo medio de integración jurídica.

La integración con los principios jurídicos de la legislación vigente en la materia representativa: son particulares, propios y básicos de una rama jurídica determina, son siempre normativos.

Proceso de integración externa en el Derecho Paraguayo:

La aplicación del último y definitivo medio de integración, constituido por los principios generales del derecho, solo corresponde una vez agotado el proceso interno de integración, después de haber intentado infructuosamente colmar el vacío o laguna de la ley. El Proceso debe ser así:

1° Principios jurídicos de la legislación vigente en la materia respectiva.

2° Principios particulares de leyes análogas.

3° Principios generales del derecho.

Lección 34

Aplicación de la ley con relación al tiempo:

Esfera determinado por dicho factor: el problema de determina la esfera de aplicación de la ley en el tiempo consiste en precisar si una nueva ley, debe regir únicamente para el futuro o puede imperar para casos sobre el pasado. Para esto aparecen los principios de retroactividad e irretroactividad de la ley.

Derecho intemporal o transitorio:

Cuando una ley es derogada por otra que la sustituye y comienza a regir en su lugar, la transmisión origina problemas que son resueltos por el derecho intemporal.

La retroactividad de la ley en los primeros ensayos de legislación:

La retroactividad de la ley oriento los primeros ensayos de legislación. Ej. Los antiguos Cod. De Babilonia, China e India. Si el criterio de una nueva ley es mas justa que la anterior, resulta razonable su aplicación inmediata tanto a los hechos futuros como a los acaecidos. La ley solo por excepción es irretroactiva.

La teoría de la irretroactividad de la ley:

Génesis: se creación del derecho Romano, para ellos la irretroactividad de la ley debía ser la regla y la retroactividad la excepción, siempre que estuviese expresada en la ley, se aplicaba a los asuntos pendientes y se detenía ante los casos ya juzgados.

Evolución: desde el siglo 18 se generaliza y extiende a casi todas las legislaciones de Europa y América.

Significado: las leyes no pueden alterar ni modificar los hechos producción antes de su vigencia. La ley antigua o anterior rige el pasado y la ley nueva rige el futuro Fundamentos:

  • No se concibe que una ley sea obligatoria antes de existir.
  • Propende al mantenimiento del orden instituido.
  • El pasado debe quedar fuera de la acción del legislador.
  • Es una medida de seguridad necesaria para dar estabilidad y duración al ordenamiento normativo jurídico.

Irretroactividad constitucional:

Está consignada en la ley fundamental, cierra la entrada de toda legislación retroactiva, las restricciones son más permanentes y tienen la duración de la ley fundamental.

Irretroactividad legal:

Esta consignada por leyes ordinarias de todas las materias jurídicas. Las condiciones de su aplicación son mas variables y quedan libradas a las mutaciones exigidas por a sociedad a criterio del legislador. Puede ser:

  • Absoluta: cuando el principio aparece enunciado en los textos de modo irrestricto.
  • Relativa: esta atemporada por excepciones legalmente prevista de modo explicito.

Regulación de las excepciones al "Principio de la Irretroactividad":

La regla admitida para la aplicación de la ley, es la irretroactividad y por excepción la irretroactividad, que no puede existir por la implicación, sino que debe estar expresada en la ley. La norma legal es retroactiva, si exige su aplicación después de entrada en vigencia a los casos acumulados con anterioridad a esta fecha.

En nuestro sistema jurídico, el legislador puede asignar efecto retroactivo a las leyes ordinarias siempre que no lo prohíba la norma constitucional del Art. 67"la retroactividad de la ley en ningún caso afectar derechos protegidos con garantías constitucionales". Leyes que modifiquen la jurisdicción y competencia de los juzgados y tribunales; una ley penal que cambie la duración de las penas privativas de libertad.

La discriminación de toda retroactividad legal, para juzgar la licitud de su procedencia, ha de formularse, bajo los mismos principios de la irretroactividad como regla imprescindible.

La Irretroactividad Constitucional en el Derecho Paraguayo:

Art. 67:"ninguna ley tendrá efecto retroactivo, salvo leyes penales que sean mas favorables al acusado o condenado".

Lección 35

Aplicación de la ley con relación al territorio. El Principio de la territorialidad como regla para la aplicación espacial de la ley:

La ley nacional exige su acatamiento por todos los habitantes, sean nacionales o extranjero, domiciliados o transeúntes, esto se denomina "principio de territorialidad de la ley".

Excepción a esta regla:

La extraterritorialidad: la posibilidad de su validez fuera del país. El incesante desplazamiento de personas y valores de un país a otro, originan relaciones de derecho privado extranacional.

Los actos jurídicos cumplidos o que deben cumplirse, incluyen en su contenido elementos extranjeros que pueden ser de orden:

  • Personal: se refieren a la nacionalidad, domicilio y residencia.
  • Real: al lugar de situación e los muebles e inmuebles.
  • De conducta: comprenden los actos y negocios jurídicos realizados fuera del país.

Se llama"conflicto de intereses en el espacio"va la posibilidad de validez extraterritorial de la normas jurídicas de un Estado que alcanzan a otro.

Razón de ser de la extraterritorialidad:

Evolución de las ideas:

  • Romanos: "la ley no vale fuera del territorio", ellos no indagaron su esencia.
  • Germanos: sus derechos los acompañaban a donde quiera que vayan, legitimaban la extraterritorialidad de la ley.

Con el intento de resolver el problema, surgieron diversos sistemas y doctrinas.

  1. Sistema Estatuario: Italia, siglo 13 y 14. Su iniciador fue Arcusio. En el siglo 13 se resolvió que se procedería la aplicación de l derecho extranjero, en atención a la nacionalidad del demandado. En el siglo 14 Bartolo de Saxo Ferrato elaboro una clasificación de los estatutos en:
    • Reales: régimen de los muebles e inmuebles y tenían un carácter estrictamente territorial, mediante ella, se invocaba la ley del lugar de la cosa.
    • Personales: se referían a las calidades y condiciones jurídicas del sujeto de derecho y obligaciones. Consagraban la extraterritorialidad de la ley, por que seguían a las personas.
    • Mixtos: ambos Eje. sucesiones hereditarias y quiebras.
  2. Sistema de la cortesía reciproca de los soberanos: Holanda, siglo 17, esta escuela fue eminentemente territorialista y propuso la cortesía reciproca de los soberanos. Es una base jurídica y sumamente frágil.

Cuestiones que suscitan la aplicación Extraterritorial de la ley:

  • Determinación del ámbito espacial, o sea que la ley debe aplicarse en tal o cual lugar del espacio.
  • Determinación del ámbito personal de vigencia de las normas legales, indagar si a cierta persona debe aplicarse su propia ley o la ley extranjera.
  • Aplicación de la ley extranjera de oficio por el juez o a petición de parte.
  • Interpretación de la ley extranjera.

Criterios para la solución de los problemas derivados de dicha aplicación:

Para resolver la incompatibilidad entre dos o más normas legales de distintos Estados soberanos, se siguen dos criterios:

  • El de Savigny: debe considerarse la naturaleza de la relación jurídica.
  • El de Pollet: atender la naturaleza de la ley, o sea su efecto social.

Los autores modernos, siguieron la combinación de ambos criterios, pues la ley aplicable debe resultar del estudio de la naturaleza y finalidad del negocio jurídico.

La Extraterritorialidad en el Derecho Paraguayo:

En el Paraguay, los jueces y tribunales están obligados a someterse a las disposiciones normativas del Derecho Internacional Privado Paraguayo. Estas disposiciones se hallan contenidas en los Tratados Internacionales, y en el Cod Civil principalmente, que tienen carácter general.

Limites de la aplicación de la ley extranjera: Noción del Orden Público Internacional:

Nuestro Cod Civil no define el orden internacional público. Pero si preceptúa que las leyes extranjeras no serán aplicables si:

  1. Cuando su aplicación se oponga al Estado publico o criminal de la Republica, a la religión del Estado o a la tolerancia de cultos.
  2. Cuando su aplicación fuese incompatible con el espíritu de la legislación de este Cod.
  3. Cuando fuesen de mero privilegio.
  4. Cuando las leyes de este Cod en colisión con las leyes extranjeras fuesen mas favorables a la validez de los actos.

Analia Cibils Miñarro

Partes: 1, 2, 3, 4, 5
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