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Programa Completo de Introducción al Derecho de la Universidad Nacional de Asunción, Paraguay (página 2)


Partes: 1, 2, 3, 4, 5

Lección 2

Disciplinas jurídicas:

Jurisprudencia: ciencia del derecho o dogmática jurídica

Deriva de "jus" y providencia jurisprudencia significa:

  • Ciencia del derecho: academia de jurisprudencia y Dr. en Jurisprudencia.
  • Fuente de derecho: colección de fallos o sentencias firmes y uniformes de los órganos jurisdiccionales del estado.

Se suelen emplear las denominaciones "sistemáticas y de dogmática jurídica"para reemplazar el nombre tradicional de la ciencia del derecho.

Su objetivo y división:

El objetivo de la ciencia jurídica es la conducta humana en interferencia ínter subjetiva, a través de normas que le confieren sentido se divide en:

División

La ciencia jurídica tiene por misión: interpretación construir y sistematizar el contenido de un ordenamiento jurídico, y consta de 2 partes:

Una teoría llamada "sistema jurídica"y otra práctica llamada "técnica jurídica".

Características:

La sistemática jurídica: tiene por objeto la sistematización ordenada y coherente de las normas que integran un ordenamiento jurídico temporal y especialmente circunscrito.

La técnica jurídica: estudia los medios adecuados para la elaboración y aplicación eficaces de las normas que integran un ordenamiento jurídico. Existe una técnica para la elaboración de normas y otra para la aplicación de las mismas.

La sistematización jurídica:

El área de los juristas llamada "sistematización", está guiada por la idea de presentar las normas jurídicas como partes de un todo o sistema debido a las relaciones de coordinación y subordinación que existe entre ellas.

El 1° sistematizador del derecho fue jurisconsulto alemán Federico de Savigny. Obra "Sistema del Derecho Romano Actual". Es considerado el padre de la ciencia jurídica.

La tarea sistematizadora:

  1. un hecho jurídico
  2. la norma jurídica: en la que se halla incurso el hecho
  3. institución: es la construcción formada por un conjunto de normas jurídicas, vinculadas por un mismo propósito o finalidad Ej.: la patria potestad, el parentesco, el contrato, hipoteca, prenda etc.
  4. construcción: es la agrupación de instituciones afines, su unión o enlace.
  5. sistema: es la unión o enlace de construcciones

6. ordenamiento jurídico: es la coordinación de los sistemas estructurados bajo la preeminencia de una norma fundamental o constitución nacional.

Recursos técnicos empleados:

Son los medios expresivos usados para manifestar formal y sustancialmente la realidad del derecho, son utilizadas las siguientes expresiones técnicas:

  • Definiciones: expresan las notas implícitas en le concepto. Las definiciones admitidas en todos los códigos, deben ser estrictamente legislativas, tienen por objetivo restringir la significación del término a las ideas que reúnan exactamente las condiciones establecidas por la ley. Ejemplo: "son personas todos los entes susceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones".
  • Presunciones: es toda operación mental, por la que se sacan consecuencias de los indicios. El punto de partida para llegar a establecer una presunción es el indicio. La presunción es la inferencia que la ley o el magistrado saca de un hecho conocido para llegar al establecimiento desconocido de otros hechos.
  • Standard jurídico o reglas flexibles: es la norma intermedia creada para facilitar la acomodación del hecho a la ley.
  • Ficciones jurídicas: son situaciones creadas con arbitrio, sin una base cierta, no tiene realidad alguna. Son necesarias para resolver ciertos casos que de otro modo no se resolverían

Introducción al estudio de la ciencia jurídica: ubicación de esta disciplina

Concepto: la introducción al derecho es una disciplina que estudia las nociones fundamentales de la ciencia y la técnica jurídica, así como las diversas ramas del derecho positivo para delimitar el ámbito de cada uno de sus principales problemas.

Contenido:

  1. parte dogmática: expone las nociones jurídicas fundamentales
  2. parte técnica: estudia la interpretación, aplicación e integración de la ley.
  3. parte descriptiva: estudia las diversas ramas del derecho positivo para determinar el ámbito de cada una y sus principales problemas.

Ubicación de la disciplina:

La Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la U.N.A., está ubicada en el umbral de los estudios jurídicos universitarios para que los estudiantes puedan lograr nociones básicas fundamentales de la disciplina.

La estructura de los recursos constan de:

  1. una materia preliminar constituida por la integración al estudio del derecho.
  2. las disciplinas jurídicas especiales, que son las ramas del derecho positivo: privado y público, interno y externo.
  3. la filosofía jurídica que estudia el derecho en sus ingredientes universales.

Filosofía del derecho. Concepto:

Comprende tres clases de investigación:

  1. Lógica: se propone establecer el concepto del derecho, superando los hechos particulares de los sistemas normativos que se dan en los diversos países y épocas
  2. Fenomenológica: busca el conocimiento de las causas genéricas y universales del fenómeno jurídico.
  3. Deontológico: estudia el derecho en relación a los valores que aspira realizar.

La filosofía del derecho estudia los primeros principios del obrar.

Los temas fundamentales de esta disciplina:

  1. Determinación del concepto del derecho

    Distinción entre ciencia y filosofía del derecho:

    Ciencia del Derecho: tiene por objetivo los sistemas jurídicos particulares, vigentes o históricos, considerados para cada época y pueblo. El jurista considera solo lo que es el derecho y no lo que debería ser.

    Filosofía del derecho: estudia el derecho con sus ingredientes universales. Cuales son los elementos esenciales comunes a todos los sistemas jurídicos.

    Investiga lo que debe o deberían ser en el derecho. Tienen mayor radio de acción y método propio de trabajo reflexivo y apriorístico.

    Lección 3

    Disciplinas jurídicas auxiliares:

    Historia del derecho:

    1. Noción: estudia la evolución del fenómeno jurídico en las diversas etapas de la vida, con el propósito de establecer el origen, la transformación y la caducidad de las instituciones.
    2. Divisiones:
  2. Los valores que el orden jurídico-positivo debe realizar.
  • Según el ámbito:
  • universal: la formación y desarrollo de los sistemas jurídicos en todos los países.
  • particular: a un pueblo determinado Ej.: la historia del derecho paraguayo es particular.
  • Según el método empleado:
  • clásico:

Externa: estudia las fuentes de derecho, códigos y leyes.

Interna: trata el desenvolvimiento de las instituciones jurídicas.

  • moderno:

Método moderno que caracteriza la tarea del historiador del derecho:

Actualmente se adopta el llamado "método sincrético", "sincrónico" o "sistemático":

Sincrético: por que busca conciliar la historia con el derecho para precisar como han evolucionado las instituciones jurídicas con el tiempo.

Sincrónico: se extiende a todos los factores políticos, económicos, morales y sociales para explicar el fenómeno jurídico.

Sistemático: trata de reconstruir el sistema jurídico de la época.

También se utiliza el método cronológico, se divide el estudio de la historia en periodos que pueden o no coincidir con los establecidos para la historia en general.

Fuente del conocimiento histórico del derecho:

-Fuentes jurídicas: códigos, leyes, costumbres, jurisprudencia, expedientes judiciales y administrativos etc.

-Fuentes no jurídicas: obras escritas (libros, cartas, etc.) que relatan, critican y reflejan la vida jurídica.

A la historia del derecho le interesa el conocimiento de las formas de vida jurídica que ha tenido la humanidad a través del tiempo.

Derecho comparado. Denominaciones:

Tuvo diferentes nombres:

  • -Concordancias
  • -Legislación comparada, para indicar que le objeto de su estudio es el cotejo de leyes.
  • Derecho comparado, ya que se amplio el objeto de su estudio, y compara también las costumbres, doctrina o jurisprudencia.

Derecho Comparado. Definición:

Tiene por objeto describir el fondo común de los conceptos e instituciones, mediante la confrontación de sistemas jurídicos relacionados entre si. Puede referirse tanto al derecho histórico como al vigente.

Consiste en la comparación repetida de los mismos fenómenos cuando se producen en medios diferentes, en condiciones distintas para establecer sus analogías y diferencias.

Utilidad de su estudio:

  • suministra elementos de otros sistemas jurídicos para establecer analogías y diferencias.
  • determinar caracteres constantes de las instituciones jurídicas antiguas y actuales para perfeccionar su conocimiento universal.
  • permite conocer el origen de las instituciones jurídicas de un país.
  • es importe para la correcta interpretación de las leyes.
  • orienta las reformas legislativas de los derechos nacionales.

Sociología jurídica

Concepto: es una disciplina auxiliar que estudia al derecho para explicarlo como hecho social ya producido y determinar sus causas y efectos sociales. Ejemplo: una relación contractual de trabajo, es un hecho jurídico y la vez un fenómeno sociológico. Trata de explicar sus causas, por que ha sucedido.

Objeto:

-estudio del fenómeno jurídico como hecho social.

-estudio de los factores que intervienen en la formación y desarrollo del derecho y los efectos que produce en la vida social, un ordenamiento jurídico determinado.

La lógica jurídica: instrumento de la dogmática:

La lógica asegura la solidez del edificio jurídico, sin ella no hay seguridad y se cae en lo arbitrario. La ciencia jurídica cosiste en interpretar, construir y sistematizar el contenido de un ordenamiento jurídico; para ello debe someterse a las reglas del pensar en general, a la lógica formal.

El método jurídico:

Método es el camino que debe seguirse para llegar al conocimiento de la verdad. El método jurídico es el conjunto de procedimientos intelectuales de que hace uso la justicia para descubrir la verdad jurídica. El método empleado por una ciencia depende de su objeto. Se clasifican en método inductivo y método deductivo.

-inductivo: va de lo particular a lo general.

-deductivo: va de lo general a lo particular.

Ambos métodos se combina y se complementan.

Método jurídico que se utiliza:

  • El legislador: (elaboración de leyes) se realiza mediante una lógica marcadamente inductiva, los preceptos jurídicos que el legislador formula son generalizaciones de casos posibles.
  • El juez:(aplicación de la ley) utiliza el método deductivo, utiliza el silogismo donde de dos proposiciones denominadas premisa mayor y menor, se deduce una tercera: la conclusión. Premisa mayor es la norma legal, premisa menor es le caso particular y concreto sometido a la decisión del juez y la conclusión es la sentencia.
  • El jurista: goza de amplia libertad para emplear los procedimientos intelectuales más adecuados ya que no tiene las responsabilidades de aquellos.

Lección 4

Los valores como categoría especial del reino de los objetos ideales:

Los valores son cualidades ideales, inespaciales e intemporales que captamos mediante una intuición especial no sensible, llamada "estimación".

Por ello, la justicia de una ley por ejemplo: es una cualidad ideal que tienen, no forman parte del ser de esos objetos. Los valores son a priori, o sea independientes de la experiencia de los objetos reales. Los valores son objetivos: constituyen esencias ideales con validez propia y necesaria, por que no forman parte de sus soportes reales. Los valores no están en el objeto, sino fuera de él. Ej.: "el cuadro es bello", la belleza es independiente y puede desaparecer del cuadro, pero el valor continuará existiendo

Los valores de la acción:

Son los valores éticos y de conducta. Entrañan siempre un carácter bipolar, por que en forma correlativa se deben pensar los valores positivos o negativos. El valor positivo se postula como un deber ser, el valor negativo como algo que no debe ser.

Los valores jurídicos:

Concepto: son aquellos que los hombres deben realizar en la sociedad mediante normas cuyo cumplimiento puede exigirse coercitivamente.

Características: bilateralidad. Solo se verifican en las relaciones entre pluralidad de personas o entre situaciones de convivencia. Esta en la condición necesaria para que un valor de conducta pueda ser considerado como valor jurídico.

Enumeración de valores jurídicos:

  1. Orden
  2. Seguridad
  3. Paz
  4. Poder
  5. Cooperación
  6. Solidaridad
  7. Justicia (valor supremo o central, determina la armonía y equilibrio de los demás valores jurídicos)

La justicia:

Etimología: tiene el mismo origen de "jus". En la época romana los conceptos de jus y justicia actuaban juntos.

Acepciones:

  • En sentido corriente: justicia significa exactitud o conformidad de una acción o cosa con otra.
  • En sentido técnico: justicia se aplica a las relaciones entre personas. Es el principio regulador de las acciones sociales.
  • En acepción forense: la palabra es empleada para significar el conjunto de jueces y tribunales como en la expresión: "esta año la administración de justicia a…". la frase "estar en justicia" equivale a comparecer ante los jueces y magistrados.

El sentido de la justicia:

Es el punto de parida para el análisis de lo que es la justicia, consiste en la intuición emocional de un valor absoluto que reclama un tratamiento igual para situaciones iguales. El sentimiento de lo justo nace espontáneamente en la conciencia del pueblo, así también el de justicia.

La idea de justicia: acepción amplia y restringida:

La justicia es una armonía, igualdad proporcional o medida armónica de cambio y distribución, lo mismo en sentido restringido que en una acepción amplia.

Según Ulpiano: "justicia es la voluntad perpetua y constante de dar a cada uno lo suyo"

La justicia es:

  • Voluntad: por que se refleja en la conducta de cada uno
  • Perpetua: la intención recta del sujeto
  • Constante: se debe perseverar en ella

En sentido jurídico, es el cumplimiento exacto de las obligaciones susceptibles de ser pretendido por otro

Elementos lógicos de la justicia:

  1. Alteridad o Bilateralidad: la justicia tiene una naturaleza esencialmente social y se desarrollo allí donde se encuentran las acciones de varios sujetos, con la función especifica de señalar entre ellas un limite y una armonía proporcional
  2. Paridad o Igualdad: la justicia es un criterio de medida. No se deben establecer diferencias de protección jurídica para relaciones humanas idénticas.
  3. Reciprocidad o Correlación: el obrar de cada uno, solo es considerado en cuanto se encuentra o interfiere el obrar de otro. A la exigencia corresponde una obligación, al señorío la subordinación etc., cada uno vale como complemento del otro.
  4. Contracambio o Compensación: predomina la valoración de cada acto en cuanto constituye un medio de comunicación o interferencia entre sujeto y sujeto
  5. Remuneración: es la exigencia de que cada sujeto sea reconocido por los otros en lo que vale y retribuido con lo que le corresponde.

Valores conexos:

La justicia es el valor central y supremo, sin prejuicio de otros valores que le crean las condiciones en que ella debe actuar. Y ellos son:

  1. Orden: es la organización de la sociedad para que pueda cumplir sus funciones
  2. Seguridad: es el conjunto de medidas indispensable para que el orden jurídico sea estable y duradero. Previene o castiga las violaciones de los derechos.
  3. Bien común: es el bienestar y perfeccionamiento de la sociedad, indica cierta dirección a la justicia, la de tener en cuenta los intereses de todos y no los de algunos solamente.

Especies de justicia:

  1. General: si algo es debido a la colectividad entera por los miembros de la misma.
  2. Particular: si lo debido concierne a los individuos. Se subdivide en:
  • Justicia Distributiva: conciente en una relación proporcional geométrica, de acuerdo con la capacidad los bienes. El que posee mayor riqueza debe contribuir más con el Estado que el que no tenga.
  • Justicia Igualadora o Correctiva: es la igualdad en las cosas o prestaciones que se dan o se reciben. Es reguladora de las relaciones intercambiables. Es valida para toda suerte de cambios e interferencias, tanto de naturaleza civil como penal. Se subdividen en:
  • Justicia Conmutativa: se aplica en las relaciones contractuales y determina la igualdad y proporción entre las cosas, cuando se dan unas por otras.
  • Justicia Judicial: se aplica en el caso de controversia con intervención del juez, para obtener la reparación de los daños producidos.

3) Justicia de Subordinación: es la exigencia establecida por el Estado a cargo de todos los obligados, para respetar la ley y prestar servicios en interés de la colectividad. Es un medida de seguridad más que de justicia.

  1. Justicia Social: para regular en orden el bien común, las relaciones de los grupos sociales entre si, la justicia debe de ser social. Su ámbito de aplicación trascendió del individuo a la sociedad. Es un deber jurídico de solidaridad y cooperación. Consiste en dar mas a los que tienen menos.

Símbolos y representaciones artísticas:

Que representan a la justicia:

  • la balanza: por la idea de nivelación de dos partes contrapuestas
  • la letra "E": por su semejanza con la balanza.
  • la espada: símbolo de potencia y precisión en manos de la justicia
  • la virgen: símbolo de incorruptibilidad y ausencia de toda pasión
  • diosas: Temis y Astrea (mitología griega)

La equidad:

Etimología: significa igualdad

Desarrollo histórico:

  1. en Grecia: se la llamaba "epiqueya", y fue estudiada primero por Aristóteles, quien la definió como "una dichosa rectificación de la justicia rigurosamente legal". La equidad se interesa por las circunstancias particulares del caso.
  2. en Roma: se llamaba "aequitas". Era sinónimo de justicia y prudencia, dentro y fuera del derecho. Sin ella no se concibe el derecho romano, gracias a ella fue progresiva y racional. Se la representaba con la mujer con la balanza y la espada, pero sin los ojos vendados

Concepto: es un criterio de justicia que se aplica para moderar el rigor legal y adaptar las normas generales a los casos particulares y concretos, previa apreciación de las diversas circunstancias, para no causar un verdadero agravio a la justicia.

Funciones de la equidad:

  1. Función Correctora: consiste en la adaptación de una norma general a las circunstancias particulares del caso. Es adaptar el caso siguiendo los criterios previstos en el ordenamiento positivo, no supone modificar una norma legal. El juez al decidir con criterio legal, debe ajustarse a la ley. El acto de justicia debe atender al espíritu de la ley más que a su texto. Y cuando la aplicación literal de la norma conduzca a resultados contrarios al fin de la ley, corresponde a la equidad rectificarla.
  2. Función Supletiva: la equidad es el sucedáneo de la norma ausente, en los casos vacíos, lagunas u omisiones del derecho positivo que no encuentran solución ni en la analogía ni en la costumbre

    La equidad en la Constitución Nacional del 92:

    • Del Congreso Legislativo: puede conceder amnistía (olvido o perdón de hechos pasados), es una medida de clemencia del gobierno nacional dictada en favor de reos acusados de delitos políticos.
    • Del Presidente: puede conmutar penas y conceder indultos, conforme con la Corte Suprema de Justicia y de acuerdo con la ley, se hace en nombre de la piedad cristiana y la civilización. Indulto es el perdón absoluto de la pena. Conmutación es el cambio de una pena mayor por otra menor.

    Lección 5

    Principios Generales del Derecho:

    Concepto: son verdades jurídicas de validez universal que sirven de fundamento y límite a toda legislación positiva. Son un elemento constante y permanente del derecho.

    Origen: la primera mitad del siglo XIX. Fue usado por primera vez en el Código Civil Sardo de 1837. Fue llamado también "Código Albertino" por el rey de Cerdeña.

    Su aplicación en el paraguay como fuente del derecho:

    Los Principios Generales del Derecho rigen en nuestro país desde el 1 de enero de 1877, mediante el Código en el se ordena recurrir a los Principios mas elevados, que no han sido estructurados en forma expresa, cuando una cuestión civil no puede resolverse ni por las palabras ni por el espíritu de la ley, ni por leyes análogas. Mediante la inclusión de los Principios Generales del Derecho, el legislador procura la plenitud general del ordenamiento jurídico, no dejando lagunas. Se aplica a todas las ramas menos a lo penal.

    Método para determinar los:

    1. los filósofos racionalistas parten de la razón y por vía deductiva elaboran los Principios Generales de que hacen derivar los principios particulares.
    2. los filósofos positivistas parten de los principios particulares y llegan por inducción a los Principios Generales.

    Ninguno de estos métodos es exclusivo, ya que no se llegan a ninguna conclusión sin la ayuda del raciocinio.

    En la indagación de los Principios Generales caben todos los métodos idóneos: inducción, deducción e intuición.

    Su naturaleza: concepciones fundamentales:

    1. El Sistema Legalista: se afirma que los Principios Generales del Derecho inspiran una determinada legislación positiva, y no deben rebasar el marco del derecho estructurado. Este sistema conspira contra la validez de la formula, desnaturalizándola.
    2. El Sistema Filosófico: sostiene que los Principios Generales son los del derecho natural, superior al legislado. Los Principios Generales están dentro y fuera del derecho positivo, entre la filosofía del derecho y la ciencia jurídica, dicen que se trata de verdades jurídicas de validez universal.

    El problema de la codificación de estos Principios:

    1. El respeto a la personalidad humana: la nota esencial de la personalidad del hombre es la actitud para ser titular de derecho y obligaciones. La naturaleza humana tiene varias dimensiones: biológica, espiritual, ética y jurídica, por consiguiente el derecho no puede ni debe circunscribirse a la persona en sentido jurídico, sino estructurar una total protección del hombre en su integridad física y moral.
    2. La libertad: comprende dos aspectos:

    -libertad natural: como atributo de la voluntad del hombre quien puede obrar por si.

    Se reconoce como limite las libertades de los demás.

    -libertad jurídica: es la facultad que tiene el hombre derivada de una norma amparada por la legislación, se refiere a los derechos subjetivos.

    3) La igualdad: no es de naturaleza sino de justicia. La vida crea situaciones de desigualdad, empezando por los sexos; no existen dos seres iguales. El derecho no hace más que reconocer esa desigualdad subjetiva.

    La desigualdad subjetiva en el derecho:

    En toda relación jurídica la posición del sujeto activo es siempre privilegiada respecto del sujeto pasivo. El primero tiene la facultad de exigir y el segundo la obligación de cumplir Ejemplo: el propietario y el inquilino, el acreedor y el deudor.

    La igualdad del derecho objetivo:

    El derecho coloca en la misma situación jurídica a todos aquellos en quienes concurren idénticas situaciones, los cuales tienen iguales derechos y obligaciones. El principio de igualdad ante la ley significa que no deben establecerse excepciones ni privilegios.

    Principios Generales del Derecho consagrados en la Constitución Nacional:

    -Principio de libertad: Art. 49: "los actos privados de los hombres que no ofendan al orden publico o a la moral, están exentos de la autoridad de los magistrados…"

    -Principio de igualdad: "los habitantes de la República son iguales ante la ley, sin discriminación alguna…" "el hombre y la mujer tienen iguales derecho civiles y políticos etc."

    -Inviolabilidad de la propiedad privada: "nadie puede ser privado de su propiedad sino en virtud de sentencia judicial"

    Medidas de seguridad del ordenamiento jurídico:

    Concepto: son los arbitrios establecidos para dar certeza y duración al ordenamiento jurídico creado.

    Diferencia con los principios generales del derecho:

    • Las medidas de seguridad del ordenamiento jurídico se refieren al derecho estructurado.
    • Los principios se refieren al derecho en general

    Principales medidas de seguridad del ordenamiento jurídico:

    Se hallan configuradas en la Constitución Nacional, Códigos, Leyes Orgánicas. Y son:

    1. La Cosa Juzgada: es un efecto de la sentencia que impide un nuevo pronunciamiento entre las mismas partes y por la misma causa, sobre el que ya se ha pronunciado una sentencia
    2. La Irretroactividad de la ley: "ninguna ley tendrá efecto retroactivo, salvo las leyes penales que sean más favorables al encausado o condenado". "Las leyes disponen para el futuro, no tienen efecto retroactivo ni pueden alterar los derechos ya adquiridos".
    3. La Prescripción: "los derechos reales y personales se adquieren y se pierden por la prescripción, que es un medio de adquirir un derecho o de liberarse de una obligación por el transcurso del tiempo"
    4. Inscripción de los actos jurídicos: en los Registros Públicos organizados por leyes diversas, para que puedan surtir efectos contra terceros.
    5. La Soberanía del pueblo: "en la Republica Del Paraguay la soberanía reside en el pueblo, que la ejerce conforme a lo dispuesto en esta Constitución".
    6. La división de los poderes del Estado: "el Gobierno de la Rca. Es ejercido por los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, dentro de un sistema de división, equilibrio e interdependencia"
    7. Primacía de la Constitución: "la Constitución es la ley suprema de la Nación, toda ley, decreto, reglamento, etc., que se oponga a ella es nulo y de ningún valor".

    Lección 6

    Derecho Natural. Significado:

    Denota un orden intrínsecamente justo, fundado en la naturaleza humana y superior a toda ley escrita. En ella debe conformarse todo derecho positivo y siempre debe prevalecer.

    Orientaciones que ha tenido su doctrina a través de la historia:

    1. En Grecia: la filosofía griega concibió la idea de un derecho natural, de carácter universal, eterno o inmutable y basado en la naturaleza cósmica, que regia todo lo creado y era norma de las acciones humanas.
    • Sócrates: decía que el hombre justo debe obedecer no solo a las leyes del Estado, sino a las leyes no escritas de los dioses.
    • Platón: destaca el valor de una ley permanente que está por encima de las disposiciones humanas.
    • -Aristóteles: distinguió lo justo natural de lo justo legal.
    • -Los estoicos (Zenón y Crisipo): centraron su filosofía en la naturaleza y la razón. Proclamaron un derecho natural universalmente válido, regia todos los pueblos y seres humanos, sin discriminación de raza ni sexo.
    1. En Roma: (influencia de los estoicos)
    • -Según Paulo: "el derecho natural es siempre bueno y justo"
    • -Según Ulpiano: "el que la naturaleza, enseñó a todos los animales terrestres, acuáticos y volátiles."
    • -Cicerón: "el derecho verdadero es la recta razón conforme a la naturaleza, que descubre una ley grabada en todos los corazones que prescribe el bien y la justicia. El derecho natural era de validez absoluta y universal." Hace una distinción entre lo legal (la ley positiva) y lo jurídico (la justicia). Es absurdo creer que todo lo promulgado como ley sea justo.
    1. Santo Tomas convierte el derecho natural en un sistema armonioso filosófico. Afirma que hay tres leyes que derivan el uno del otro:

      a) Ley eterna: es la razón divina que gobierna el mundo físico y moral.

      b) Ley natural: es la participación de la ley eterna en los seres racionales, y podemos conocerla mediante la razón, que nos hace distinguir lo bueno y lo malo.

      c) Ley humana: deriva de la anterior, es promulgada por quien tiene el cuidado de la colectividad para realizar el bien común por las que se conserva la vida del hombre, las que permiten lo que la naturaleza enseñó.

    2. La edad media: la idea del derecho natural se impregna en el sentido religioso, reafirma su origen divino, la razón humana la recibe mediante la revelación.
    3. Los siglos 17 y18. escuela Clásica del derecho natural. Contemporáneo:

    Fundamentos: está fundado en la personalidad humana, o en el hombre como persona, sujeto de derecho y deberes.

    Contenidos: contiene principios muy generales y básicos que sirven de fundamento y límite a todo ordenamiento jurídico.

    Los Derechos Humanos: antecedentes históricos:

    En la antigüedad se consideraba al hombre sometido al Estado. Actualmente la relación hombre-Estado es generadora de derechos y deberes, es una relación jurídica.

    El reconocimiento de loas Derechos Humanos evolucionó de la siguiente manera:

    – en primer lugar se tendió a instituir los derecho fundamentales del hombre, imprescriptibles e inalienable.

    – aumentó el número y contenido de los derechos humanos y transcendió del individuo a la sociedad y la cultura.

    – se comenzó a proteger el ejercicio de los derechos reconocidos en forma regional, luego nacional e internacional.

    – se reunió en la ciudad de Bogota en 1948 la 9° conferencia Internacional Americana donde se declararon los deberes del hombre.

    Aquí se formó el cuadro de los deberes del hombre que aun no existía.

    Los Derechos Humanos de la 1 ° ,2 ° y 3 ° generación:

    1° generación: se inserta junto con los derecho civiles, los derechos políticos cuya manifestación mas trascendente está en el sufragio, a la que la ley fundamental define como derecho, deber y función pública del elector.

    2° generación: comprenden los derechos sociales, económicos y culturales. El hombre aspira a una vida mas digna.

    3° generación: derecho al desarrollo, la paz, ambiente sano, el cuidado de la riqueza cultural y artística del pueblo.

    La OEA: (Organización de Estados Americanos): está integrado por todos los Estados independiente del continente (excepto Cuba). Fue fundada por los 21 países el 30 de abril de 1948 durante la 9° Conferencia Panamericana.

    Objetivos:

    • Consolidar la paz y la seguridad en el continente.
    • Promover y consolidar las democracias representativas, respetando las políticas de no intervención.
    • Prevenir dificultades y asegurar el arreglo especifico en disputa entre sus países.
    • Promover a través de la cooperación activa, su desarrollo económico, social y cultural.

    Alberto Lleras Camargo: (colombiano)

    Fué el primer Secretario de la OEA de 1948 a 1954, abandonó el cargo cuando fue nombrado Director de la Universidad de los Andes.

    Fue político, periodista y diplomático. Militó el Partido Liberal y dirigió diarios.

    Fue diputado, presidente y ministro durante posteriores gobierno.

    La Declaración Americana de los derechos y deberes del hombre:

    Fue proclamada el 30 de abril de 1948 por la 9° Conferencia Intencional Americana.

    Fundamentos:

    -"los pueblos americanos han dignificado la persona humana sus Constituciones Nacionales, reconocen que las instituciones jurídicas y políticas tienen como fin la protección de los derechos esenciales del hombre"

    -"tales derechos no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana"

    Partes:

    • Preámbulo
    • Parte 1: se reconoce el derecho a:
    • la vida , seguridad e integridad de las personas
    • igualdad ante la ley
    • liberad religiosa, de culto e investigación
    • protección a la maternidad e infancia
    • Parte 2: se enuncia los deberes del hombre
    • Asistir , alimentar , educar y amparar a los hijos menores de edad
    • Lo hijos deben honrar siempre a sus padres, asistirlos, alimentarlos y ampararlos cuando estos los necesiten
    • Votar en las elecciones populares de su país
    • Obediencia a la ley y demás mandato legítimos

    La Declaración Universal de las Naciones Unidas sobre los Derechos Humanos:

    Las Naciones Unidas consta de varios organismos entre los cuales se encuentran:

    • La Asamblea General: quien promoverá estudios para ayudar a hacer efectivos los Derechos Humanos y las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción de raza, sexo ni religión. La Asamblea General proclamó la Declaración Universal de los Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y nación deben esforzarse.
    • El Consejo Económico Social: podrá hacer recomendaciones con el objeto de promover el respeto a los DD.HH, y las libertades fundamentales de todos. Se estableció la "Comisión Especial de los Derechos del Hombre" que elaboró un proyecto sobre: "Declaraciones Universales de los Derechos Humanos", que fue aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948.

    El pacto de San José de Costa Rica:

    Se acepta la competencia de la Corte Interamericana de DD.HH. para el conocimiento y juzgamiento de violaciones de los Derechos Humanos en 1989.

    El Paraguayes la Comisión Internacional de los Derechos Humanos:

    El Paraguay admite un orden jurídico suprenaconal en la constitución nacional "se acepta la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para el conocimiento y juzgamiento de violaciones humanas"

    La Corte Interamericana de los Derechos Humanos:

    Tienen competencia para conocer cualquier caso relativo a la interpretación de las disposiciones de estas convenciones que les sea sometido, siempre que los Estados partes reconozcan dicha competencia por declaración especial.

    El orden jurídico supranacional

    La cuarta instancia Art. 145: l"a Republica del Paraguay en condiciones de igualdad con otros Estados, admiten un orden jurídico supranacional que garantice la vigencia de los derechos humanos, de la paz, la justicia, de la cooperación y de desarrollo en lo político, económico y cultural. Dicha decisiones solo podrán ser adaptadas por la mayoría absoluta de cada Cámara de Congreso".

    La Convención Interamericana contra la corrupción:

    Los Estados miembros, convencidos de que la corrupción socava la legitimidad de las instituciones públicas, atenta contra la sociedad etc., por su naturaleza exige convertir toda corrupción en el ejercicio de las funciones públicas.

    Lección 7

    Los Derechos Humanos en la Constitución del 92:

    • Derecho a la vida: es inherente (no se puede separar de ella) a la personalidad humana. Queda abolida la pena de muerte.
    • Derecho a la libertad: están proscriptas la esclavitud, las servidumbres personales y trata de personas. No se admite la privación de libertad por deudas.
    • Derecho a un ambiente saludable: toda persona tiene derecho a habitar en un ambiente saludable y ecológicamente equilibrado.
    • Derecho de la familia: la familia es el fundamento de la sociedad, se garantiza su protección.
    • Derecho de trabajo: toda persona tiene derecho al trabajo lícito, libremente escogido y a realizarse en condiciones dignas y justas. Se tiene derecho a igual salario por igual trabajo. La duración máxima de los horarios de trabajo no excederá de 8 horas. Los descansos y vacaciones anuales serán remunerados conforme a la ley.
    • Derecho de la salud: se protegerá y promoverá la salud como derecho fundamental de la persona.
    • Derecho de la educación: toda persona tiene derecho a una educación integral y permanente. Las escuelas públicas serán gratuitas. También se promoverá la enseñanza técnica.

    La igualdad ante la ley:

    La Estado garantizará la igualdad ante las leyes. Todos los habitantes de la República

    son iguales en dignidad y derechos, no se admiten discriminaciones.

    La equidad:

    Es el perfeccionamiento de la justicia en los casos concretos

    Principios del Estado de Derecho:

    El Estado de Derecho es un Estado en que los gobernantes y los gobernados están sometidos a la ley. El término Estado de Derecho, fué usado por primera vez por el alemán Roberto Von Mohi. En él impera la ley.

    Características:

    • división de los poderes
    • la administración del Estado está sometida a un régimen de fiscalización que se realiza a través de un control judicial
    • derechos y libertades fundamentales del ciudadano: es decir, que deben estar consagradas en las leyes y su realización debe ser efectiva. La ley imperante debe tutelar los derechos humanos que aseguran a la sociedad de desenvolvimiento libre y democrático.

    Nuevas figuras jurídicas de la Constitución Nacional 92:

    Habeas Data: es una garantía constitucional. Toda persona puede acceder a la información y a los datos que sobre sí mismo o sobre sus bienes obren en Registros Oficiales o privadas de carácter público, así como conocer el uso que se haga de los mismos y de su finalidad.

    El preámbulo: es la manifestación de los propósitos e ideales que preceden a los artículos de la Constitución. Resume sus objetivos superiores.

    El estado social de derecho: Art. 1 "la Republica del Paraguay es para siempre libre e independiente. Se constituye en Estado Social de Derecho, unitario, indivisible y descentralizado en la forma que establecen esta Constitución y las leyes"

    Vice-presidencia de la República: "habrá un vice-presidente de la Republica quien en caso de impedimento o ausencia temporal del presidente o vacancia definitiva de dicho cargo, lo sustituirá en el cargo con todas sus atribuciones"

    Función constitucional: "en la Rca del Paraguay, la soberanía reside en el pueblo que la ejerce con lo dispuesto en esta Constitución

    El Defensor del Pueblo: "es un comisionado parlamentario que actúa en defensa de los derechos humanos, la canalización de reclamos populares y la protección de los función judicial intereses comunitarios. En ningún caso tendrá función judicial ni competencia ejecutiva"

    Consejo de la Magistratura:

    Deberes:

    • proponer las ternas de candidatos para integrar la Corte Suprema, también los jueces y fiscales
    • elaborar su propio reglamento

    Miembros:

    • 1 miembro de la Corte
    • 1 representante del Poder Ejecutivo
    • 2 abogados
    • 1 profesor de la UNA
    • 1 profesor de facultades privadas

    Lección 8

    Filosofía y ética de los Derechos Humanos:

    La libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen como base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y los derechos de los seres humanos. Promover el desarrollo de las relaciones amistosas de las naciones.

    Celso R. Velásquez, un hombre ligado a la creación de las Naciones Unidas:

    Firmó como representante de Paraguay la carta de las Naciones Unidas, en el acto realizado en San Francisco California el 26 de junio de 1945. Fué profesor y decano de la UNA. Participó en la Guerra del Chaco donde obtuvo el grado de Mayor. Fue Embajador Nacional EE.UU.

    Concepto de René Casin:

    Fué el principal autor de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, por lo que recibió el premio Novel de la Paz.

    Concepto de U. Thant:

    Fué secretario de la O.N.U. Obtuvo gran admiración por su integridad y su habilidad como negociador paciente y sutil.

    La Cláusula Democrática del MERCOSUR:

    • Libre circulación de bienes, servicio y factores, mediante la eliminación de los derechos aduaneros y aranceles.
    • Fijación de una tarifa externa y común y adopción de una política comercial común.
    • Coordinación de políticas económicas y de comercio exterior, a fin de asegurar condiciones adecuadas de competencia en los países miembros.

    Lección 9

    Constitucionalismo social:

    Es la conexión que pone el interés general encima de los particulares y se ocupa del derecho al trabajo y a la seguridad social.

    Los derechos sociales y los deberes sociales:

    -Derecho social: son aquellos que crean las condiciones o proporcionan los servicios necesarios para que los individuos puedan tener un efectivo acceso a los beneficios de la educación, la cultura y gozo de las mismas llamadas también "derecho de primera generación" libertad, seguridad de patrimonio, "derecho de segunda generación": educación, familia, gremios, justa distribución de riqueza.

    -Deberes sociales: nadie está exento de los deberes de solidaridad.

    El gobierno democrático:

    Exige la igualdad y libertad. Sus pilares fundamentales son: ética, derecho, justicia igualitaria. El gobierno democrático consolida la convivencia, promueve el disenso dentro de las normas jurídicas y ante las discrepancias muestra tolerancia del espíritu abierto a recibir críticas honestas como aporte al perfeccionamiento de las políticas del progreso de la sociedad.

    Disenso:

    Es una lucha contra el régimen, es la fractura del consenso, quienes luchan para sustituir el régimen por otro, o sea para cambiar los fines y valores, para remplazar las instituciones fundamentales.

    Consenso:

    Quienes comparten el consenso tienen una misma idea de legitimidad.

    El abuso de los derechos:

    El hombre tiene deberes irrenunciables para con la sociedad a la que pertenece. El ejercicio de sus derechos no debe implicar perjuicio o daños para las libertades ajenas. El abuso de las libertades y derechos es igual a un acto antijurídico.

    Sociedad abierta:

    Es lo mismo de sociedad democrática, ésta otorga al individuo el aliento para la expresión del pensamiento, estimula a la cultura, entusiasma a los acreedores y da un sentido fecundo a la libertad.

    Poder abierto:

    Es el consagrado por los Estados Democráticos, implica la participación del pueblo para dar vida y vigencia efectiva a las instituciones.

    Democracia:

    Se engrandece con la vigencia del derecho que tutela a todos en sus intereses legítimos. Es el sistema político por el que el pueblo de un Estado ejerce su soberanía mediante cualquier gobierno.

    Autocracia:

    En ella no hay discusión, solo imposición, no importa más que la voluntad del gobierno que se rige en una injusta e impopular "ley".

    Conciliación de la libertad individual y la justicia social:

    Es el Estado Social de Derecho, se ocupa de proteger la libertad con gran sensibilidad de igual manera con la familia, trabajadores, escuela, gremios. El orden económico, social y cultural bajo la inspiración del bien común.

    Lección 10

    El Estado. Concepto:

    Es la organización jurídica de un pueblo bajo poder soberano que se ejerce en un territorio determinado. Es una forma de la sociedad humana jurídicamente organizada.

    Elementos constitutivos:

    • Población: es el conjunto de personas físicas entre nacionales y extranjeros, subordinados a la actividad del Estado.
    • Territorio: es la porción de espacio en la que el Estado ejercita su poder. El ámbito espacial de las normas, es el territorio en sentido político. Es un espacio tridimensional: longitud, anchura y altitud.
    • Poder: es la potestad jurídica y política ejercida por el Estado sobre el territorio y la población. Da forma y carácter al Estado. No es un dominio si no un imperio, ya que es la potestad de mando sobre un grupo de personas.

    Diferencias entre estado y naciones:

    Nación: es el conjunto de familias unidas por vínculos naturales de raza, idioma, religión, costumbres etc., asentada en un territorio determinado. Sus elementos constitutivos son: población, territorio y conciencia nacional.

    Estado: es la denominación que reciben las entidades políticas soberanas sobre un determinado territorio y su conjunto de organizaciones de gobierno.

    Nación: es anterior al estado

    Estado: constituye la organización política jurídica de la nación.

    Pueden existir diversas naciones dentro de un mismo estado ejemplo: Ciudad del Vaticano.

    Estado: puede crearse mediante un proceso fulminante: victoria militar. También mediante formas pacificas como la vena o sesión de terrenos a otro Estado.

    Nación: no puede formarse ni destruirse, sino por un proceso lento y progresivo, que no es la creación de un hombre.

    El Gobierno:

    Es el conjunto sistematizado de Órganos encargados del ejercicio del Poder Estatal, para la realización de actividades legislativas, ejecutivas y jurisdiccionales.

    Acepción Doctrinaria:

    Comprende el sistema orgánico-dinámico o funcionamiento referido a los 3 poderes.

    Estructura del Estado:

    Es el ámbito espacial establecido para la aplicación de los distintos órdenes jurídicos.

    • Centralización: cuando todo sistema jurídico de un Estado tiene aplicación total en el territorio del mismo. Todas las normas jurídicas creadas por un Estado tiene igual ámbito espacial de aplicación.
    • Descentralizado: cuando las normas jurídicas de un Estado tienen campos distintos de aplicación y son:
    1. Legislativa: cuando el ordenamiento jurídico de un Estado, comprende normas generales de aplicación total y a la vez normas generales de aplicación local.
    2. Administrativa: las resoluciones administrativas o sentencias judiciales tienen aplicación territorial determinada y a la vez puede tener aplicación total en el territorio.
    3. Descentralización por cuerpos autónomos: dentro de un sistema jurídico determinado, se reconoce la posibilidad de que existan sistemas jurídicos parciales.

    Funciones Primarias:

    • Legislación: es la determinación del Orden Jurídico, mediante normas de derecho para regular las relaciones sociales, es el Poder Legislativo.
    • Jurisdiccional: mantenimiento de ese Orden Jurídico, reestableciéndolo cuando fuese alterado, es el Poder Judicial.
    • Ejecutivo: satisfacción de las necesidades de seguridad, cultura y bienestar general, es el Poder Ejecutivo

    Ellos conjuntamente realizan los fines del Estado

    Doble personalidad jurídica del Estado:

    El Estado es persona de derecho público y privado:

    • Publica: cuando el Estado como poder soberano realiza actos de gobierno en virtud del imperio que tiene sobre su población y territorio. Ej.: cuando organiza un servicio público; expropiación por una causa social.
    • Privado: el Estado es sujeto de derechos y obligaciones en igualdad con los sujetos particulares, en tal concepto puede ser locatario, acreedor, demandado. Y la decisión de actos litigiosos compete al Poder Judicial

    El Estado de Derecho. Concepto:

    Es un régimen en el que el poder público y los habitantes de un país, están sometidos a normas jurídicas iguales para todos.

    El Estado paraguayo. Surgimiento y organización jurídica actual:

    El Estado paraguayo surgió en la Revolución de la Independencia de 1811.

    Organización actual:

    Sobre la Constitución del 92 la Republica es gobernada por los 3 poderes del Estado. Se adopta como gobierno la Democracia representativa, participativa y pluralista, fundado en el reconocimiento de la dignidad humana. La dictadura está fuera de la ley.

    Lección 11

    Regulación de la actividad humana:

    1. Reglas técnicas. Concepto: es cuando la actividad conciente del ser humano, se propone obtener preferentemente fines científicos, artísticos o de utilidad practica en general. Prescriben siempre los medios idóneos para la realización de fines determinados.

    Características:

    • responden a una necesidad lógica
    • regulan la actividad humana para alcanzar la verdad, la belleza o fines de utilidad practica
    • encausar el hacer humano
    1. Normas Éticas. Noción: toda norma implica siempre un "deber ser", en relación con la conducta del hombre. Es la formulación de lo que debe acontecer aun cuando ese algo no acontezca. No dice "qué sucederá o se producirá", sino "qué deberá producirse". Su fin es orientar la conducta para cumplir determinadas acciones u omisiones.

    Características:

    • son reglas de comportamiento obligatorio, imponen deberes para el sujeto a quien se dirigen
    • contienen un imperativo
    • encausan el obrar humano, actividad perfeccionista que aspira llegar a Dios.

    Normas (griego) y Canon (latín):

    Son sinónimos. El canon es utilizado absolutamente en el orden religioso. Se llama "Derecho Canónico" al ordenamiento jurídico de la iglesia católica.

    Ley natural. Concepto:

    Indica que su fenomenología pertenece al reino natural y enlaza a un hecho antecedente como causa, un hecho consecuente como efecto producido sin excepción normal posible ejemplo: "todos los hombres tienen que morir" Tener que ser.

    Ley cultural. Concepto: para expresar que los fenómenos a que se aplica, están en la cultura. Es un Deber ser.

    Deferencia entre:

    Ley natural

    -se aplica al ser

    -debe cumplirse siempre e indefectiblemente

    -tiene significación teórica y traduce realidades efectiva

    -es intelectivo

    Ley cultural

    -se aplica al deber ser

    -es contingente y violable

    -tiene sentido práctico y expresa lo que debe acontecer

    -es perfeccionista

    Clasificación de las normas éticas:

    Atiende a la actividad regulada y a los fines que proponen:

    – religiosas

    – morales

    – de trato social

    – jurídicas

    Algunos filósofos del Derecho los reducen a: morales y jurídicos.

    La ética como ciencia de la conducta humana:

    -Sentido amplio: es la ciencia que trata de la conducta humana en general. Es la disciplina normativa del obrar en general. Y son la religión, la moral y el derecho.

    -Sentido restringido: es la ciencia del bien y el carácter. Es sinónimo de moral.

    Lección 12

    Normas religiosas. Concepto:

    Regulan el comportamiento del ser humano en sus relaciones con la divinidad. Tienen como fin el perfeccionamiento del individuo ante Dios.

    Características:

    1. Espontaneidad: la adhesión a los dogmas religiosos debe ser voluntario
    2. Heteronomía: se impone desde fuera por el poder de la divinidad.
    3. Unilateralidad: imponen deberes, pero no conceden derechos.
    4. Interioridad: regulan la parte intima
    5. Incoercibilidad: las personas que no las cumplan están libres de sanción.

    Clasificación de las normas religiosas:

    • Normas de fe: trata de la teología
    • Normas de razón: trata la teodocia y filosofía
    • Normas primarias: establecidas por los fundadores de religiones
    • Normas secundarias: por la autoridad eclesiástica

    Sanciones religiosas: el pecado es la violación de oda norma religiosa.

    Se clasifican en:

    1. Sanciones terrenales:
    • premiales
    • preventivas
    • represivas
    1. Sanciones ultraterrenales:
    • premiales
    • punitivas:
    • temporal (purgatorio)
    • eterno (infierno)

    Relaciones entre religión y derecho:

    Puede hacer una relación de orden general (cultural) y de orden especial (legal)

    -La relación de orden cultural, consiste en que los valores religiosos y jurídicos forman parte de la filosofía general. La religión proporciona al derecho valores inestimables: la existencia de Dios, el libre albedrío y la inmortalidad del alma. Todas las religiones interesan al derecho por que suministran datos para estudiar el origen y la evolución de las instituciones jurídicas.

    -La religión y el derecho tienen relación legal cuando en el país tienen un credo oficial como el Paraguay por ejemplo: que adoptó como religión oficial la Católica Apostólica Romana, pero se reconoce el derecho de libertad religiosa. Uno de los requisitos para ser presidente es ser católico. El arzobispo de Asunción integra el Consejo de Estado.

    Normas morales. Definición:

    Formulan imperativamente los deberes ordenados al bien del hombre, a su adecuación a la virtud. Ej.: "debes honrar a tus padres"

    Características:

    1. Autonomía: el hombre se impone la norma a sí mismo de modo libre y voluntario
    2. Unilateralidad: frente al sujeto obligado por la norma, no existe otro exigiendo su cumplimiento.
    3. Subjetividad: se elabora y decide dentro de uno y por sí mismo
    4. Interio-exterioridad: las normas morales dan preferencia al aspecto interno pero se manifiestan exteriormente.
    5. Incoercibilidad: no se puede recurrir a la fuerza o la coacción para exigir su cumplimiento.
    6. Por su rigor preceptivo: son órdenes son absolutas e incondicionales. Ej.: no robaras, no mataras etc.

    Sanciones:

    Son de orden psíquico y depende del sujeto trasgresor. La conciencia impone el castigo del remordimiento.

    Diferencia entre moral y derecho:

    Moral:

    -considera y valora el comportamiento humano desde el punto de vista de la conciencia del sujeto

    -no es coercible: no se puede recurrir a la fuerza para su cumplimiento

    Derecho:

    -desde el punto de vista del comportamiento de varios sujetos

    – se puede imponer coercibamente

    Afinidades entre moral y derecho:

    • ambas pertenecen al reino del "deber ser", el sujeto obligado está en libertad de cumplirlos o violarlos.
    • regula la conducta humana desde puntos de vista semejantes: la moral frente al bien y el derecho frente a la justicia.
    • actúan sobre sujetos librevolentes (libre albedrío)
    • ambas se complementan
    • ambas forman un conjunto armónico, todas las ramas del derecho tienen un fundamento moral.

    Decálogo del abogado:

    1. Estudia: el derecho se transforma constantemente
    2. Piensa: el derecho se ejerce pensando
    3. Trabaja: la abogacía es un ardua tarea
    4. Lucha: por la justicia
    5. Sé leal: a tu cliente y con el juez
    6. Tolera: la verdad ajena en la misma medida en que quieres que sea tolerada la tuya
    7. Ten paciencia
    8. Ten fe: en el derecho, en la justicia, en la paz, en la libertad
    9. Olvida: concluido el combate olvida tan pronto tu victoria como tu derrota
    10. Ama tu profesión
  3. Función interpretativa: sirve para desentrañar el verdadero significado y alcance de la ley, evita consecuencias injustas que podrían derivar de la aplicación del texto de la ley.
Partes: 1, 2, 3, 4, 5
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