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Politica publica y ordenanza municipal para la comunidad GLBT (página 2)

Enviado por quinto derecho


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En todo caso, el Ecuador tiene una conciencia social conservadora al respecto, pese a que debemos anotar que en las últimas décadas la posición de la sociedad ha cambiado. No en el grado esperado, pero ha cambiado. En una encuesta –no científica-. Hecha por los estudiantes de Psicología de la Universidad Central en 2005, la sociedad ecuatoriana respeta pero no aprueba la homosexualidad, manifestándose incluso en contra del matrimonio homosexual y la adopción de niños por parejas del mismo sexo.

El destacado sociólogo quiteño Teodoro Wolf manifiesta que los GLBT en la opinión social ecuatoriana no son admitidos como un grupo humano normal; por el contrario, son discriminados y vistos como entes enfermos y raros; y que esta posición se basa en la tradición conservadora de nuestra nación, que sumada a los principios religiosos desencadenan en una condena pública a los GLBT.

Para que esta comunidad sea aceptada en la sociedad debe pasar un proceso histórico que cambien los dogmas y la moral en la sociedad, se debe aplicar un plan educativo en los niños para que aprendan a respetar y a considerar como seres normales a las personas cuya orientación sexual es diferente a la del resto, y que la orientación sexual es una alternativa que no determina una enfermedad psiquiátrica o psicológica.

No, aun cuando la mayoría de los homosexuales viven vidas felices y exitosas, algunas personas homosexuales o bisexuales pueden buscar un cambio en su orientación sexual a través de la terapia, a menudo como resultado de coacción por parte de miembros de su familia o grupos religiosos. La realidad es que la homosexualidad no es una enfermedad. No requiere tratamiento y no puede cambiarse. Sin embargo, no todas las personas gay, lesbianas y bisexuales que buscan la ayuda de un profesional de salud mental desean cambiar su orientación sexual. Las personas gay, lesbianas y bisexuales pueden buscar ayuda psicológica con el proceso de la revelación de su orientación sexual o el desarrollo de estrategias para lidiar con el prejuicio, pero la mayoría opta por la terapia por los mismos motivos y problemas de la vida que conducen a las personas heterosexuales a la consulta de los profesionales de la salud mental.

Es probable que al concienciar a todas las personas sobre su orientación sexual y homosexualidad se reduzca el prejuicio anti-gay. La información precisa sobre la homosexualidad resulta especialmente importante para los jóvenes que están apenas descubriendo y buscando entender su sexualidad, ya sea homosexual, bisexual o heterosexual. Los temores de que el acceso a dicha información haga que más personas se vuelvan gay no tienen fundamento; la información sobre la homosexualidad no hace que alguien se vuelva gay ni heterosexual.

2.1.8 Discriminación en el Ámbito Educativo

En instituciones educativas como colegios, y universidades muchas veces la comunidad GLBT, son discriminados, ya que los estudiantes y muchas veces maestros los marginan, atemorizados, ya que por ignorancia quizás piensan que las preferencias sexuales de este grupo son producto de una enfermedad y que pueden verse afectados, con el solo hecho de impartir una clase o compartir una misma aula de clases.

Se han presentado ocasiones en las que este colectivo GLBT, no ha podido ingresar a establecimientos educativos ya que por intolerancia de las autoridades han sido rechazados para formar parte de dicho plantel educativo.

Es por ello que los sueños de estas personas de querer ser mejores, y de poder aportar a la sociedad con una profesión, quedan atrás porque las puertas se les han sido cerradas.

Cabe recalcar que estas injusticias han hecho que un Derecho importante como lo es EL DERECHO AL NO DISCRIMEN, se vulnere, marginando a esta comunidad, sin darse cuenta que ellos solo piden que se les trate como personas normales, ya que una orientación sexual, no influye en el desempeño que ellos pueden dar en el ámbito educativo.

2.1.9 Discriminación en Establecimientos Públicos

Lamentablemente en todo ámbito la comunidad GLBT, ha sufrido fuertes discriminaciones por parte de la sociedad, el aislamiento de este grupo tiene dos caras, por un lado la burla, el egoísmo, la frialdad, y la otra del miedo, la humillación, el temor, la discriminación.

La participación en establecimientos públicos de gays, lesbianas, bisexuales y transexuales es un tema de relevancia y controversia ya que ellos sufren una fuerte discriminación, por ser un grupo de personas de preferencias sexuales distintas a las del resto de la gente.

Además debemos tener muy en cuenta que en el Art 11 numeral 2 párrafo final de la Constitución de la República del Ecuador, nos manifiesta que el Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real a favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad.

Dicho de otra manera el Estado garantizará la igualdad de derechos, es decir que el grupo de personas de preferencias sexuales distintas con el resto de la sociedad, deben tener igualdad de condiciones, y en el ámbito de participación en establecimientos públicos no es la excepción.

Pero esto no es una tarea sencilla, sin embargo al igual que en otras partes del mundo, muchos países han tenido adelantos reveladores de la participación GLBT en establecimientos públicos, día a día éste colectivo en nuestro país lucha por sus derechos, en el Ecuador ha tenido un avance significativo y por primera ocasión en la historia del Ecuador, una activista por los derechos de las mujeres diversas, alcanza un puesto de tal importancia y compromiso, es el caso dela lesbiana Carina VanceMafla, como Ministra de Salud Pública y que responde a la confianza depositada por el Presidente de la República.

Hoy en día Carina Vance Mafla dentro del ámbito público responde por esta alta responsabilidad nacional y que es el reflejo del cambio de época que vive el Ecuador, enrumbado a ser un país con una visibilidad positiva e inclusiva de las personas GLBT, no solo por su condición de histórica y absurda discriminación, sino por los dotes profesionales y las capacidades de sus segmentos.[4]

2.1.10 Discriminación en el Ámbito Laboral

La discriminación en el trabajo es una forma de violencia pasiva; convirtiéndose, a veces, este ataque en una agresión física. En las pocas o escasas ocasiones en las que personas pertenecientes al grupo GLBT, que obtiene trabajo, son discriminados, designándoles un trato diferencial o inferior en cuanto a los derechos y las consideraciones laborales de las personas.

Por lo tanto esto conlleva a que no se respete lo mencionado en la Declaración Universal de Derechos Humanos de acuerdo al artículo siete en donde se menciona que Todos somos iguales ante la ley y tienen, sin distinción, todos derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

La forma como viven y sienten los gays, las lesbianas, bisexuales y travestis de nuestro país la discriminación, la problemática no es claramente percibida, es asumida como algo normal, "así son las cosas", aun cuando a este sentimiento de "merecedor/a" del maltrato, debemos hacer énfasis en un desconocimiento casi generalizado y total sobre las formas de defenderse en el trabajo.

Sin lugar a dudas, están siendo discriminados, no es un fantasma de victimización. Las manifestaciones de esta discriminación son variadas, algunas de ellas muy solapadas y encubiertas, otras totalmente abiertas y descaradas.

Cada día son más los países que les otorgan todos los derechos, que reconocen sus relaciones estables, el reto está en nuestras escuelas, colegios, universidades así como en las empresas e instituciones, al fin y al cabo el grupo GLBT están en todos los estratos socio-económicos, en todas las profesiones y oficios, en todos los rincones del mundo, están en todas partes y no se irán, proveen a todas las familias, empresas e instituciones de buenos momentos, servicios y conocimientos, se desempeñan en ellos exactamente igual que los heterosexuales, sin mayor diferencia que su orientación sexual.

2.1.11 Discriminación En el Ámbito Socio Cultural

Gays, lesbianas, bisexuales y transexuales (GLBT) no piden 'derechos especiales o adicionales' sino la observancia y cumplimiento de los mismos derechos que tienen las personas heterosexuales.

Derechos en juego:

Se niega a la población GLBT los derechos básicos civiles, políticos, sociales y económicos por la ley o por prácticas. Se ha documentado las siguientes violaciones por todas partes del mundo:

  • En muchos países se niega la igualdad de derecho y a la igual protección de la ley a través de provisiones criminales especiales o prácticas a base de la orientación sexual. A menudo, la ley establece la edad legal para consentir relaciones sexuales entre personas del mismo sexo en años más mayores en comparación con la edad legal para parejas de sexo opuesto.

  • Normalmente, se niega el derecho de no discriminación y de estar libre de la violencia y de la tortura porque se excluye la orientación sexual en leyes de anti discriminación, provisiones constitucionales o su aplicación.

  • Se viola el derecho a la vida en los estados que tienen la pena de muerte para sodomía.

  • Se restringe el derecho a la libertad de tortura o del trato cruel, inhumano o degradante por las fuerzas policiales en investigaciones o en caso de gays, lesbianas, transexuales o bisexuales en detención.

  • La detención arbitraria de individuales sospechosos de la identidad homo/bisexual ocurre en algunos países.

  • Se niega la libertad del movimiento a parejas de nacionalidades distintas porque se no reconoce a su relación entre personas del mismo sexo.

  • A menudo, el derecho a un proceso justo está afectado por el prejuicio de jueces.

  • Se niega el derecho a la vida privada por la existencia de leyes de sodomía que pueden ser aplicadas a personas GLBT aunque la relación sea en privacidad entre adultos consentidos.

  • Se niega explícitamente el derecho de la libertad a la expresión y a la reunión y asociación por la ley o porque personas GLBT se encuentran en un ambiente homofóbico.

  • Normalmente, se restringe la práctica religiosa, especialmente cuando la iglesia está en contra de personas GLBT.

  • Entre los derechos económicos, el derecho al trabajo está el más afectado. Se despide a muchas personas GLBT por su orientación sexual y también existe la discriminación en políticas de empleo y prácticas.

  • El derecho a la seguridad y ayuda social y pues, el nivel de vida, está afectado, por ejemplo, cuando ellos necesitan revelar la identidad de su esposo.

  • El derecho a la salud física y mental está en conflicto con políticas y prácticas discriminatorias, la homofobia de unos médicos, la falta de la preparación adecuada para enfermeras en cuanto a la orientación sexual o la suposición general que los pacientes son heterosexuales.

  • Los gobiernos niegan el derecho a fundar una familia porque no reconocen a familias de parejas homosexuales. Además, se niega los derechos que tienen en todo caso las parejas heterosexuales aunque no tengan el reconocimiento legal del estado. Para niños, es posible que se niege la protección contra la separación de sus padres basado en la orientación sexual de los padres. Personas GLBT no son permitidas adoptar a niños, incluso si sea el niño de una de las personas de la pareja.

  • Personas GLBT no pueden disfrutar el derecho a la educación porque se encuentran en un ambiente inseguro creado por compañeros y educadores en los colegios.

  • No pueden acceder a los derechos civiles más básicos, como el derecho fundamental a contraer matrimonio y tener familia, entre otros.

La Comunidad GLBT, no tiene derecho a Identificarse, lo cual afecta al Derecho de Identidad que poseemos cada uno de los individuos.

2.1.12 Garantías de la comunidad GLBT

La situación legal de las personas que conforman la Comunidad GLBT (Gays, Lesbianas, Bisexuales y Trans) varía mucho en el mundo, pero en ningún país disfrutan de la misma igualdad de derechos que los heterosexuales.

En la vanguardia de los países del Sur, Sudáfrica, Fiji y Ecuador incluyen en su Constitución la Orientación Sexual como una categoría expresamente protegida contra la discriminación. Por otro lado, en muchos otros países sigue vigente una legislación que prohíbe o regula la actividad sexual consensual entre adultos del mismo sexo. Ciertas leyes, a menudo denominadas "leyes de sodomía" las mismas que reglamentan actos sexuales específicos (por ejemplo, las relaciones anales) independientemente del sexo o de la orientación sexual de la persona, mientras que otras prohíben una serie de actividades sexuales entre personas del mismo sexo.

En ciertos casos, el campo de aplicación de las leyes es bastante amplio (por ejemplo, cuando prohíben cualquier acto sexual "antinatural" o "indecente"). En algunos países, en particular las naciones musulmanas donde se aplica una forma muy conservadora de la ley Sharia, tales como Arabia Saudita e Irán, los actos homosexuales son ilegales y están sujetos a una pena máxima de muerte.

En otros países, y más frecuentemente en el caso de las relaciones lésbicas, las leyes nacionales no mencionan ni su penalización ni su legalidad, producto del machismo y la invisibilizaciòn de género.[5]

El Plan Nacional Del Buen Vivir sostiene que una sociedad igualitaria es una comunidad política no estratificada en el sentido de que no genera grupos sociales desiguales. Los modelos asistenciales, al limitarse a proporcionar acceso a bienes de subsistencia y al no tomar en cuenta las diversas distancias que separan a los individuos, han producido una sociedad desigual, poco cohesionada y donde la probabilidad de construir y consolidar la dominación y subordinación es alta. Con ello se posterga la búsqueda de un lugar común en el que ciudadanos, mutuamente reconocidos como pares, tengan el anhelo de convivir juntos. Debe aclararse, sin embargo, que la paridad mencionada "no significa que todo el mundo deba tener el mismo ingreso (nivel de vida, estilo de vida, gustos, deseos, expectativas, etc.), pero sí requiere el tipo de paridad aproximada que sea inconsistente con la generación sistémica de relaciones de dominación y de subordinación". (Fraser, 1999).

La idea de incluir igualitariamente a todos y a todas hace referencia a niveles que van más allá de los términos individuales, ya que contempla a la estructura social misma y a su posibilidad de cohesión. No hay que olvidar que se trata de políticas de carácter "público" no sólo en el sentido estatal del término (es decir, que el Estado las financia, gestiona e implementa), sino que apuestan por una inclusión de toda la comunidad política. Se trata de crear una ciudadanía con capacidad de tomar decisiones por fuera de la presión o la tutela del poder de unos pocos.

Se apuesta por un modelo igualitario que propicie y garantice la participación de los sujetos, más allá de su condición de clase, del lugar ocupado en la estructura formal de trabajo o de su género, orientación sexual, etnia o credo. Son políticas de y para la ciudadanía en general.[6]

2.1.12.1 Salud

La Constitución del Ecuador garantiza el Derecho a la Salud, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, como lo son seguridad social, ambientes sanos, cultura física, entre otros que sustentan el Buen Vivir.

El Estado garantizara este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas, y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud sexual y reproductiva.

La prestación de los servicios de salud se regirán por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad eficiencia, eficacia, precaución, y bioética con enfoque de género y generacional,

Es así que el colectivo GLBT, por mandato constitucional, tiene Derecho a una salud integral, considerando también que este colectivo, es un grupo de atención prioritaria, en vista de que son personas propensas al contagio de enfermedades de transmisión sexual, por lo que el Estado se encuentra en la obligación de prestarles garantías, con respecto a este tipo de enfermedades.

En el Art. 50 de la Constitución de la República del Ecuador expresando: "El Estado Garantizara a toda persona que sufra de enfermedades catastróficas, o de alta complejidad el derecho a la atención especializada y gratuita en todos los niveles, de manera oportuna y preferente"

2.1.12.2 Centros de Rehabilitación

Tenemos conocimientos que en los centros de rehabilitación se busca rehabilitar a una persona que ha cometido un hecho factico en la sociedad, la Constitución del Ecuador dice: "Art. 51.- Se reconoce a las personas privadas de la libertad los siguientes derechos:

1. No ser sometidas a aislamiento como sanción disciplinaria.

2. La comunicación y visita de sus familiares y profesionales del derecho.

3. Declarar ante una autoridad judicial sobre el trato que haya recibido durante la privación de la libertad.

4. Contar con los recursos humanos y materiales necesarios para garantizar su salud integral en los centros de privación de libertad.

5. La atención de sus necesidades educativas, laborales, productivas, culturales, alimenticias y recreativas.

6. Recibir un tratamiento preferente y especializado en el caso de las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia, adolescentes, y las personas adultas mayores, enfermas o con discapacidad.

7. Contar con medidas de protección para las niñas, niños, adolescentes, personas con discapacidad y personas adultas mayores que estén bajo su cuidado y dependencia."

Como nos damos cuenta aún falta una ampliación de garantías para las personas privadas de la Libertad, ya que en el caso de la comunidad GLBT, no existe una garantía en cuanto a la seguridad de su integridad física, especialmente en los centros de rehabilitación para hombres, ya que a personas consideradas homosexuales o transgeneros, corren mayor peligro.

Es por ello que se debería incrementar, mayor organización en cada centro de rehabilitación para poder cumplir con sus deberes ante la sociedad, y garantizar el cumplimiento de los derechos que cada persona tiene sin distinción alguna.

2.1.13 Hechos importantes que ha soportado la Comunidad GLBT

  • La homosexualidad está penada legalmente en la India, varios países de África (como Senegal, Tanzania, Zambia, Kenia, Sierra Leona, Etiopía, Malawi y Eritrea) así como en otros países como Guyana, Malasia, Papúa Nueva Guinea, algunas repúblicas de Asia central y en un gran número de países islámicos (Oriente Próximo y Medio, norte de África).

  • En Indonesia, donde tener relaciones homosexuales puede suponer recibir 100 latigazos.

  • Ser homosexual está castigado con la muerte en algunos países del mundo como: Mauritania, Arabia Saudí, Sudán, Irán y Yemen, también en el norte islamista de Nigeria y Somalia. Afganistán, Emiratos Árabes Unidos, tienen legislaciones que castigan la conducta homosexual con la pena de muerte.

  • En países en los que la homofobia está muy extendida, a pesar de no haber persecución estatal, las cifras de muertes pueden ser muy altas. De entre estos, es Brasil el país en el que más asesinatos de homosexuales se producen, habiéndose registrado 122 en 2007, la mitad de transexuales. Los activistas GLBT creen que la cifra puede ser superior, ya que no existe un control estadístico oficial. El segundo país en la lista es México, con unos 35 casos por año, y tercero EE. UU., con unos 25 por año.

  • En India, la homosexualidad es ilegal y considerada como un delito, aunque en los últimos años por medio de artistas e intelectuales han entrado en vigor para que esas leyes que castiga por motivo de orientación sexual, sean abolidas o derogadas en dicho país.

  • En Europa Oriental, a diferencia de la mayoría de los países de la Unión Europea, la homofobia y la discriminación persisten, tanto en los Balcanes, incluyendo Grecia, como en los países bálticos: Estonia, Letonia y Lituania (miembros de la Unión Europea) y otros estados desgajados de la antigua Unión Soviética, en la que durante el régimen comunista la homosexualidad fue condenada y perseguida (desde 1933 hasta después de la desaparición de la U.R.S.S. los homosexuales fueron considerados criminales o enfermos).

  • En países como Camboya, Corea del Sur, Japón, Tailandia, Taiwan y sobre todo en Filipinas, ya existe una mayor aceptación o tolerancia donde se respeta esta orientación sexual, aunque todavía se da una discriminación aislada por algunas sociedades. Aunque también ya cuentan con leyes antidiscriminatorias, para evitar la homofobia. Además en países como China, Corea del Norte, Indonesia, Laos, Vietnam y otros la homosexualidad es legal pero aún reprimida, aunque en China va resurgiendo una con un alto grado de aceptación o tolerancia para reconocer algunos derechos legales.

  • Muchos países reconocen la unión civil y Bélgica, España y los Países Bajos han equiparado a todos sus ciudadanos al admitir el matrimonio entre personas del mismo sexo con plena igualdad legal. En todos esos países se penaliza la discriminación y el maltrato a las personas por tener una orientación sexual concreta.

  • En sólo ocho países en el mundo reconocen el matrimonio gay con los mismo derechos que el matrimonio entre personas de diferente sexo: Holanda, desde 2001; Bélgica (2003); España y Canadá (2005); Sudáfrica (2006); Noruega (2009); Suecia (2009) y Portugal (2010). A estos países se le pueden sumar algunos estados de Estados Unidos y el Distrito Federal en México.

2.1.14 Proceso de discriminación que sufre la comunidad GLBT

Una vez que se acepta la Identidad Sexual que la persona decide tomar para su vida, es cuando empieza verdaderamente un camino duro de recorrer, ya que se empieza una lucha por la Tolerancia, que esto a su vez implica la NO DISCRIMINACIÓN de la comunidad GLBT, ya que debemos entender que estos siguen siendo personas que tienen derechos como cualquiera independientemente de lo que suceda en sus vidas privadas.

Lamentablemente en la sociedad la discriminación ha sido una prueba muy dura para el grupo GLBT, ya que han tenido que soportar el rechazo y marginación social.

A pesar que en el Ecuador gracias a la Fundación Equidad se ha logrado varias conquistas a nivel nacional, aun por la hipocresía de parte de la sociedad se sigue frecuentando la vulneración de derechos de los GLBT, ya que ellos han tenido que tolerar incluso atentados contra su integridad física.

Para la FEDAEPS, la lucha pendiente es una tarea política que termine con la homofobia, democratice a la sociedad y al Estado y que a su vez mejore la calidad vida de los LGBT.

La FUNDACIÓN EQUIDAD dice que no se trata de una cuestión política sino de intolerancia social. Puede que las leyes estén bien constituidas pero es en la sociedad donde se ven los resultados.

Para CAUSANA, el desarrollo humano integral y la movilización comunitaria aportan a la promoción de los derechos sexuales de las minorías del Ecuador.

La Asociación ALFIL cree que el reconocimiento del aporte de las diversas identidades sexuales en el desarrollo social y económico del país es importante.

Es importante también recordar que la discriminación no solamente la reciben los integrantes de la comunidad GLBT, sino también su familia, ya que sin contar que ellos psicológicamente no se encuentran preparados para afrontar la decisión de la identidad sexual de un pariente, tienen que afrontar ser discriminados en el ámbito laboral, educativo y socio- cultural al igual que la comunidad GLBT.

Esta situación nos compete a todos como sociedad, ya que contando con que todos tenemos derecho a la identidad, también tenemos derecho a ser tratados como personas sin importar nuestras preferencias sexuales.

Muchas personas se han destacado a nivel mundial, por su intelecto, talento, y en otras actividades, sin importar su orientación sexual, ellos son un ejemplo de lucha ya que han demostrado que su vida privada en lo absoluto tiene que ver con su desempeño en la sociedad.

2.1.15Logros Históricos en comunidades GLBT

  • Declaración en la ONU a favor de la comunidad GLBT

Defensores de derechos sexuales y reproductivos aplaudieron la "histórica" sesión de la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas (ONU) en la que se abordaron, por primera vez en la historia del organismo, las violaciones a los derechos humanos por orientación sexual e identidad de género y en la cual 66 naciones se pronunciaron en favor de una declaración universal acerca de los derechos para personas homosexuales.

Por iniciativa de Francia, con apoyo de países europeos y de América Latina, se presentó la Declaración sobre Orientación Sexual e Identidad de Género en la que se condenan la violencia, el hostigamiento, la discriminación, la exclusión, la estigmatización y los prejuicios contra personas de la comunidad Lésbica, Gay, Bisexual, Transexual y Transgénero (GLBT).

De acuerdo con diversas organizaciones nacionales e internacionales, como Amnistía internacional, Human RigthsWatch y la Asociación Internacional de Lesbianas, Gays, Bisexuales, Transgénero e Intersex, el hecho de que 66 países hayan firmado la declaración representa "una victoria histórica", por lo que exhortaron al resto de los estados a sumarse a ese esfuerzo.

La Declaración sobre Orientación Sexual e Identidad de Género emplaza a las naciones firmantes derogar toda sanción penal que afecte a personas por la única razón de tener una preferencia diferente a la heterosexual.

El documento, presentado por Francia en mayo pasado, urge a los estados miembros de la ONU a tomar las medidas necesarias, sobre todo legislativas, a fin de que la orientación sexual y la identidad de género "bajo ninguna circunstancia" sean castigadas de manera penal.

Las 66 naciones firmantes manifestaron su "alarma y preocupación" ante los atropellos que enfrenta la comunidad GLBT, por lo que censuraron "las violaciones" a las garantías fundamentales que significan ese tipo de sanciones y otras prácticas. Llamaron a evitar que por la preferencia sexual se realicen prácticas como "el uso de la pena de muerte; ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias; tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; el arresto o detención arbitrarios, y la denegación de derechos económicos, sociales y culturales, incluido el de la salud".[7]

  • El debate que culminó con la implementación de la Ley del Matrimonio IgualitarioEn Argentina, después de 14 horas de sesión ininterrumpida, después de tres meses de discusión en comisión, después de tres años de campaña de la comunidad gay-lésbica, el Senado aprobó el 15 de julio en general el proyecto de ley que establece la posibilidad de que las parejas del mismo sexo puedan casarse en igualdad de condiciones con las parejas heterosexuales.

En la primera votación se rechazó el dictamen de mayoría de la comisión, lo que permitió votar la media sanción de Diputados. Esa votación registró 33 senadores a favor del matrimonio igualitario, 27 en contra y tres abstenciones. Argentina se convirtió así en el primer país sudamericano en legalizar los matrimonios homosexuales.

En el recinto, sonaron básicamente tres tipos de argumentos: los que defendían la igualdad de derechos como sustento de la democracia; los que rechazaban abiertamente la ampliación del matrimonio civil y quienes insistían en que plantear la unión civil no implicaba discriminar.

Entre las voces a favor, la senadora Nacional por la provincia de Jujuy, Liliana Fellner subrayó "de lo que se habla es del derecho fundamental que tienen como personas a la igualdad", que es "un derecho consagrado en nuestra Constitución" y aclaró que las familias diversas son "algo que existe hoy y va a seguir existiendo se vote o no la ley de matrimonio igualitario".

En la misma línea, Daniel Filmus afirmó pasada la medianoche en el recinto "estamos discutiendo sobre el modelo de sociedad en el que queremos vivir" y confesó su convicción de que "todos queremos vivir en una sociedad más democrática, más igualitaria".

Entre las voces en contra del proyecto y desde el bloque Peronismo Federal, Hilda González de Duhalde rechazó la iniciativa y cuestionó al gobierno nacional por imponer en el Parlamento "situaciones extremas" en "temas que no son urgentes".

"No tenemos que discriminar la elección sexual del hombre y la mujer, pero ahora estamos hablando de matrimonio, que es algo muy diferente", afirmó la senadora por la provincia de Buenos Aires. Cerró sosteniendo que el día que "la Argentina garantice todos los derechos humanos", entonces sí podría analizarse el matrimonio homosexual.Finalmente, tras 14 horas de debate, el proyecto se impuso por 33 votos a favor, contra 27, y tres abstenciones. De esta forma, la Argentina se convirtió en el primer país de Latinoamérica en avalar el casamiento entre personas del mismo sexo.Tras finalizar la sesión, la Presidenta Cristina Fernández declaró que la sanción de la ley implica una "Argentina más igualitaria, con más calidad institucional" y confirmó que la promulgación se realizará el 21 de julio en la Casa de Gobierno.

  • Historia de la Fundación Igualdad GLBT en Bolivia

La Fundación IGUALDAD GLBT surge ante la carencia de una institución que defienda los derechos humanos de las diversidades afectivo-sexuales y genéricas en Santa Cruz de la Sierra, Bolivia.

La última agrupación legalmente establecida fue UNELDYS, que por diversas razones, dejó de funcionar el año 2004 generando un vacío significativo en la reivindicación de los derechos humanos para la población LGBT. Preocupados por tal carencia, un grupo de personas comprometidas con los derechos humanos para las diversidades afectivo-sexuales decide formar una nueva agrupación. El nombre "IGUALDAD LGBT" surgió porque el objetivo fundamental de esta Fundación sería lograr la equidad legal y social para la población LGBT, con el fin de mejorar la calidad de vida de este sector.

¿Por qué LGBT con la L de "Lesbianas" por delante? Porque durante mucho tiempo la sociedad latinoamericana ha sido y es una sociedad profundamente machista que menosprecia a la mujer y la relega a un segundo plano. IGUALDAD LGBT considera necesario reivindicar la posición primordial de la mujer en esta sociedad por su aporte a la misma. Por otra parte, entendemos que existe una directa relación entre machismo y homofobia; cuanto más machista una sociedad es, más señales de homofobia presenta y a la inversa, cuanto menos machista una sociedad es, tiene menos probabilidad de que sus miembros muestren actitudes homofóbicas.

IGUALDAD LGBT fue fundada el 7 de julio de 2007 (07/07/07) en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Bolivia. Los fundadores fueron: Alex Bernabé, Pablo Céspedes Vargas, Henry Peralta, Frank Evelio Arteaga y Jean Pierre Mendoza.

  • Avances con respecto a la comunidad GLBT en el Ecuador.

Algunos avances que se han producido en políticas públicas sobre diversidad de género en nuestro país donde la homosexualidad estuvo legalmente prohibida hasta 1998. Tiene, desde el 2008, un reconocimiento a nivel constitucional en el que se especifica el derecho a la no discriminación por orientación sexual e identidad de género; además de sanción de la ley para cualquier forma de discriminación en ese sentido. De otro lado, también por mandato constitucional se permite las uniones de hecho del mismo sexo. El Código penal asimismo ha incluido un capítulo sobre delitos de odio incluyendo orientación sexual o identidad sexual. Y en Quito existe la Ordenanza Municipal 240 sobre la inclusión de la diversidad sexual GLBT. En suma son avances bastante promisorios, sin embargo existe aún una distancia bastante considerable entre el reconocimiento constitucional de estos derechos y la aplicación de los mismos.

También en los derechos colectivos producidos por los GLBT, estos estarían cubiertos por mandato constitucional, incluyendo las parejas de hecho del mismo sexo, sin embargo esto no significa que se cumplan. Son los mismos activistas quienes deben exigir el cumplimiento de los mismos, destacando el rol activo del colectivo trans en relación a sus reivindicaciones de reconocimiento de la identidad de género y otras demandas sobre el cuidado de su salud sexual y acceso a la educación.

En el Ecuador, las personas GLBT son discriminadas, aunque ya se han reformado algunas normas dentro de nuestro sistema legal con el fin de que desaparezca esta problemática, pero lamentablemente éstas no son cumplidas por completo, ya que por ejemplo existen casos en los que personas GLBT en el ámbito laboral, social, profesional, etc., no son bien acogidos por personas no GLBT. Por esta razón se quiere elaborar una política pública que regule y garantice los derechos de igualdad hacia personas GLBT, que éstas sean tratadas indiferentemente de las demás personas y que tengan un acceso indiscriminado hacia su vida social.

Actualmente existe en Ecuador una organización llamadaDiverso Ecuador, la cual es una organización no gubernamental que trabaja en favor de los derechos de lesbianas, gays, bisexuales y transgenero (personas GLBT) en Ecuador.

Algunos objetivos de ésta organización son los siguientes:

  • Trabajar por el acceso de la Comunidad GLBT a todos los derechos humanos y civiles que le corresponden.

  • Articular las demandas y propuestas con otras organizaciones de la sociedad civil, y proponer y fomentar el desarrollo de políticas públicas para la Comunidad GLBT, y particularmente para sus sectores más vulnerables: pobres, mujeres, trans, juventud y personas mayores, entre otros.

  • Trabajar en la concientización sobre temas relacionados a la conservación de la salud y la prevención de enfermedades en la Comunidad GLBT. Especialmente en lo relacionado al VIH/SIDA y CÁNCER

  • Hacer trabajos de prevención de violencia contra las personas GLBT y proveer de contención y asesoramiento a aquellas que hayan sufrido de situaciones de violencia física y psicológica.

2.1.16 Políticas Públicas y Ordenanzas

2.1.16.1 Definición de Políticas Públicas

  • Aguilar Villanueva señala que una política pública es el diseño de una acción colectiva intencional, el curso que efectivamente toma la acción como resultado de las muchas decisiones e interacciones que comporta y, en consecuencia, los hechos reales que la acción colectiva produce".

  • Kraft y Furlong plantean que una política pública es un curso de acción o de inacción gubernamental, en respuesta a problemas públicos. Las políticas públicas reflejan no sólo los valores más importantes de una sociedad, sino que también el conflicto entre valores.

Las políticas dejan de manifiesto a cuál de los diferentes valores, se le asigna la más alta prioridad en una determinada decisión.El estudio de las Políticas Públicas como bien plantea Pallares (la cual es una visión anticuada para otros autores), debe plantearse bajo tres cuestiones:

  • "Qué políticas desarrolla el Estado en los diferentes ámbitos de su actividad, cómo se elaboran y desarrollan y cómo se evalúan y cambian".

  • "Analizar Qué hacen los gobiernos, Cómo y Por qué lo hacen y Qué Efecto  produce."

  • Se entiende como Política Pública a los programas que un gobierno, cualquiera que sea, desarrolla en función de un problema o situación determinada.

2.1.16.1.1 Finalidad de las Políticas Públicas

La Políticas Públicas se han entendido como los programas que un gobierno, cualquiera que este sea, desarrolla en función de un problema o situación determinada,

Busca solución del problema público elegido, podemos decir que son los escenarios a seguir y mediante los cuales se diseñara la política más acorde, recordemos que no siempre serán las más favorables o mejor diseñadas, pero si debe ser, la que busque la solución al problema, en donde estén involucrados todos los actores inmersos en dicha acción. Se recomienda hacer una lista de todas las alternativas que le gustaría considerar en el curso de su análisis, y reorganice algunas más en una sola alternativa básica con una o más variantes.[8]

La evaluación en el proceso es necesaria para medir el grado que están alcanzando las finalidades deseadas, y sugerir los cambios que puedan situar las realizaciones de la política. Este paso nos permite realmente ver desde el comienzo algunas fallas o las que se vayan dando en el transcurso de la implementación.

Debemos estar conscientes de la importancia de hacer una evaluación imparcial sobre lo que nosotros mismos hemos diseñado, con la finalidad de resolver un problema por medio de una política pública.

Como ya hemos mencionado al momento de implementar una Política Pública, ésta puede llegar a fracasar por no tener una vinculación de tipo social o por un mal diseño.

La política pública busca solucionar un problema de la sociedad debe tener un carácter

Vinculante para poder ayudar a resolver dicho problema.

2.1.16.1.2Políticas Públicas del Cantón Ambato

Considerando que la visión del Ilustre municipio de Ambato es: Ser uno de los mejores gobiernos autónomos descentralizados del país, participativo, ejemplo de trabajo, eficiencia y eficacia, promotor del desarrollo integral de la comunidad ambateña, pionero en la institucionalización de principios y valores, y generador de oportunidades para elevar la competitividad, fortalecer la identidad de su gente y preservar un ambiente sano.

Por otro lado la misión es mejorar la calidad de vida de los habitantes del Cantón Ambato, actuando como ente planificador, regulador, facilitador  y ejecutor de servicios municipales que satisfagan a la comunidad, con el valioso aporte de su recurso humano comprometido y la participación de todos los actores sociales.

Con estos antecedentes podemos partir que el cantón Ambato continua trabajando para el bienestar de sus ciudadanos, con la creación de políticas públicas, y otro tipo de normativas que mejoren la calidad de vida de cada persona, y por ende garantice el desarrollo de la ciudad.

Lamentablemente se ha hecho muy poco por la comunidad GLBT, que es un grupo de atención prioritaria en cuanto a salud, también sus derechos constantemente son vulnerados, siendo estos discriminados y marginados.

2.1.16.2 Definición de Ordenanzas Municipales

Una ordenanza es un tipo de norma jurídica, que se incluye dentro de los reglamentos, y que se caracteriza por estar subordinada a la ley."El término proviene de la palabra orden, por lo que se refiere a un mandato que ha sido emitido por quien posee la potestad para exigir su cumplimiento. Por ese motivo, el término ordenanza también significa mandato."

El diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas de Torres define a la Ordenanza como: "Mandato, disposición, precepto obligatorio"

Según los diferentes ordenamientos jurídicos, las ordenanzas pueden provenir de diferentes autoridades. Entre otros ejemplos, se encuentran:

  • Ordenanza municipal, que es dictada por un ayuntamiento, municipalidad o su máxima autoridad (Alcalde o Presidente Municipal), para la gestión del municipio o comuna.

  • Ordenanza militar, que es dictada por una autoridad militar para regular el régimen de las tropas.

La Ordenanzas Municipales pueden tratar de diversos temas, y en la materia que trata nuestro  proyecto, queremos aportar al cantón Ambato con una Ordenanza que genere respeto e inclusión a personas que conforman el grupo GLBT en el cantón Ambato.

2.1.16.2.1 Proceso de aprobación de una ordenanza municipal

En  la Constitución de la República del Ecuador; en su artículo 264 numeral 4 podemos resaltar una de las competencias exclusivas de los gobiernos municipales:

Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley."

También expresa lo siguiente:

"En el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas cantonales.

Es importante antes conocer cuál es el Órgano encargado de la legislación y fiscalización del gobierno autónomo descentralizado municipal; y quienes son las personas encargadas del mismo Órgano.

Según         Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y  descentralización (COOTAD); expresa lo Siguiente:

 "Artículo 56.- Concejo municipal.- El concejo municipal es el órgano de legislación y fiscalización del gobierno autónomo descentralizado municipal. Estará integrado por el alcalde o alcaldesa, que lo presidirá con voto dirimente, y por los concejales o concejalas elegidos por votación popular, de conformidad con lo previsto en la ley de la materia electoral. En la elección de los concejales o concejalas se observará la proporcionalidad de la población urbana y rural prevista en la Constitución y la ley."

Dentro de las Atribuciones del Consejo Municipal, el mismo Cuerpo Legal en su Art.57 literales: a, b, w, estableciendo lo siguiente:

 a)      El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;

 b)      Regular, mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor; 

 w) Expedir la ordenanza de construcciones que comprenda las especificaciones y normas técnicas y legales por las cuales deban regirse en el cantón la construcción, reparación, transformación y demolición de edificios y de sus instalaciones;

Las Atribuciones de los Concejales son las siguientes: 

"Artículo 58.- Atribuciones de los concejales o concejalas.- Los concejales o concejalas serán responsables ante la ciudadanía y las autoridades competentes por sus acciones u omisiones en el cumplimiento de sus atribuciones, estarán obligados a rendir cuentas a sus mandantes y gozarán de fuero de corte provincial. Tienen las siguientes atribuciones:

 a) Intervenir con voz y voto en las sesiones y deliberaciones del concejo municipal;

b) Presentar proyectos de ordenanzas cantonales, en el ámbito de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal;

c) Intervenir en el consejo cantonal de planificación y en las comisiones, delegaciones y representaciones que designe el concejo municipal; y,

d) Fiscalizar las acciones del ejecutivo cantonal de acuerdo con este Código y la ley.

En el art. 309, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y

Descentralización (COOTAD), explica quienes también tienen iniciativa normativa: 

"Artículo 309.- Iniciativa normativa.- Todos los ciudadanos gozan de iniciativa popular para formular propuestas de normas regionales, ordenanzas distritales, provinciales o cantonales, o resoluciones parroquiales así como su derogatoria de acuerdo con la Constitución y ley." 

Pues bien una vez explicado, cual es el Órgano encargado de la creación de una Ordenanza Municipal, y quienes pueden presentar proyectos de este tipo de Normativas, es preciso enunciar lo siguiente:

Artículo 322.- Decisiones legislativas.- Los consejos regionales y provinciales y los concejos metropolitanos y municipales aprobarán ordenanzas regionales, provinciales, metropolitanas y municipales, respectivamente, con el voto conforme de la mayoría de sus miembros.

Los proyectos de ordenanzas, según corresponda a cada nivel de gobierno, deberán referirse a una sola materia y serán presentados con la exposición de motivos, el articulado que se proponga y la expresión clara de los artículos que se deroguen o reformen con la nueva ordenanza.

Los proyectos que no reúnan estos requisitos no serán tramitados. El proyecto de ordenanza será sometido a dos debates para su aprobación, realizados en días distintos.

Una vez aprobada la norma, por secretaría se la remitirá al ejecutivo del gobierno autónomo descentralizado correspondiente para que en el plazo de ocho días la sancione o la observe en los casos en que se haya violentado el trámite legal o que dicha normativa no esté acorde con la Constitución o las leyes.

El legislativo podrá allanarse a las observaciones o insistir en el texto aprobado. En el caso de insistencia, se requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes para su aprobación. Si dentro del plazo de ocho días no se observa o se manda a ejecutar la ordenanza, se considerará sancionada por el ministerio de la ley.

Artículo 324.- Promulgación y publicación.- El ejecutivo del gobierno autónomo descentralizado, publicará todas las normas aprobadas en su gaceta oficial y en el dominio web de la institución; si se tratase de normas de carácter tributario, además, las promulgará y remitirá para su publicación en el Registro Oficial.

Posterior a su promulgación, remitirá en archivo digital las gacetas oficiales a la Asamblea

 Nacional. El Presidente de la Asamblea Nacional dispondrá la creación de un archivo digital y un banco nacional de información de público acceso que contengan las normativas locales de los gobiernos autónomos descentralizados con fines de información, registro y codificación.

La remisión de estos archivos se la hará de manera directa o a través de la entidad asociativa a la que pertenece el respectivo nivel de gobierno. La información será remitida dentro de los noventa días posteriores a su expedición.

Queda así entendido como es el proceso de Aprobación de una Ordenanza Municipal; pues, existe la apertura para toda la ciudadanía, presentar proyectos de Ordenanzas Municipales.

2.1.17. Acción de Incumplimiento

  • ÁmbitoEl ámbito de la acción por incumplimiento es garantizar la eficacia jurídica de la aplicación de las Normas, deónticas o regulativas, es decir aquellas que contengan una obligación de hacer o no hacer, clara, expresa y exigible.

  • Antecedentes

Según el Dr. Jorge Baquerizo Minuche, "Los antecedentes más remotos de la acción por incumplimiento se encuentran, en el contexto regional latinoamericano, en la Constitución de Colombia de 1991. En el vecino país, dicha acción llamada   acción de   cumplimiento-, se concibió como una oportunidad ciudadana para "exigir   de las autoridades la realización del deber omitido, a través de una facultad   radicada en cabeza de todos los individuos, que les permite procurar la verdadera   vigencia y verificación de las leyes y actos administrativos, acatándose de esta   forma uno de los más eficaces principios del Estado de Derecho, como es el de que   el mandato de ley o lo ordenado en un acto administrativo no puede dejarse a un   simple deseo y tenga en cambio concreción en la realidad"  

  • DefiniciónLa acción por incumplimiento es una garantía constitucional, que busca garantizar el cumplimiento eficaz de las Normas deónticas o regulativas del sistema jurídico.

  • ObjetoSon las Normas del Sistema Jurídico que contengan una obligación de hacer o no hacer, clara, expresa y exigible. También sentencias, decisiones o informes de organismos internacionales de protección de derechos humanos.

  • PresupuestosDebe existir una acción de hacer o no hacer

Dicha acción de ser: clara, expresa y exigible.

Su cumplimiento debió ser incumplido por la persona responsable.

  • Obligaciones De Hacer Y No Hacer

Esta obligación incumplida debe ser posible de incumplirse, es decir debe ser deóntica o regulativa.

Art. 93.- La acción por incumplimiento tendrá por objeto garantizar la aplicación de las normas que integran el sistema jurídico, así como el cumplimiento de sentencias o informes de organismos internacionales de derechos humanos, cuando la norma o decisión cuyo cumplimiento se persigue contenga una obligación de hacer o no hacer clara, expresa y exigible. La acción se interpondrá ante la Corte Constitucional.

2.2 Descripción de la Metodología del Proyecto

2.2.1. Metodología de la Investigación

La investigación es de tipo cuali-cuantitativa: Cualitativa, al tratarse de una investigación de carácter Jurídico, la interpretación de los hechos y acciones quedan al arbitrio del investigador; y, Cuantitativa, pues para interpretar éste fenómeno jurídico utilizamos fórmulas matemáticas y estadísticas viables para la selección de la muestra e interpretación de los datos.

2.2.2. Tipo de Investigación

Según los objetivos ésta es una investigación aplicada, porque pretende proponer componentes necesarios para presentar la propuesta de política pública y un Anteproyecto de Ordenanza Municipal en el cantón Ambato para la inclusión y respeto de las personas consideradas GLBT, la no discriminación y vulneración a los derechos humanos.

Según el lugar, esta es una investigación de campo, ya que para obtener las opiniones de expertos en la materia se acudirá al lugar en donde se desarrollen sus actividades, en este caso es en el Ilustre Municipio del Cantón Ambato.

Adopta una modalidad documental porque para dar apoyo a este estudio, se seleccionará importante información bibliográfica, es decir doctrina y legislación relacionada con los Derechos Humanos, la inclusión y respeto de las personas consideradas GLBT, la no discriminación y vulneración a los derechos humanos.

2.3 Diseño de la Investigación de campo

2.3.1. Población y Muestra

Este trabajo de investigación se desarrolló teniendo como población a los ciudadanos, y a profesionales en Derecho del Cantón Ambato, Provincia de Tungurahua; también se contó con una entrevista al Ab. Javier Solís ASESOR DEL MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS, para determinar criterios jurídicos sobre una propuesta de política pública y un Anteproyecto de Ordenanza Municipal en el cantón Ambato para la inclusión y respeto de las personas consideradas GLBT, la no discriminación y vulneración a los derechos humanos

Muestra de la Investigación

Partiendo de una población de 1728 Abogados del Foro del Consejo de la Judicatura, y del Colegio de Abogados de la Provincia de Tungurahua, aplicando así la siguiente fórmula:

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En nuestra segunda muestra se tomo como muestra no probabilística a 200 personas del cantón Ambato, ya que el número total de la población es elevado.

Tabla1

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2.3.1 Métodos, Técnicas e Instrumentos

Durante el desarrollo de esta investigación se aplicarán los siguientes métodos:

Inductivo – Deductivo.-

Lo que permitirá extraer, a partir de determinadas observaciones o experiencias particulares, un principio general implícito respecto ala inclusión y respeto de las personas consideradas GLBT, la no discriminación y vulneración a los derechos humanos.

Para obtener o sacar consecuencias de un principio, proposición o supuesto. En este caso se permitirá Establecer las bases necesarias para la propuesta de política pública y un Anteproyecto de Ordenanza Municipal en el cantón Ambato para la inclusión y respeto de las personas consideradas GLBT, la no discriminación y vulneración a los derechos humanos.

Analítico – Sintético

De tal forma que podamos hacer una auténtica valoración sobre la propuesta de política pública y un Anteproyecto de Ordenanza Municipal en el cantón Ambato para la inclusión y respeto de las personas consideradas GLBT, la no discriminación y vulneración a los derechos humanos.

2.3.2. Técnicas e Instrumentos

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ENCUESTA 1: Realizada a Ciudadanos del Cantón Ambato

1.- ¿Cree usted que los grupos denominados GLBT han sido discriminados en nuestro país?

Tabla 2

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Grafico 1

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Interpretación: De una población de 200 personas el 96%; creen que los grupos denominados GLBT han sido discriminados en nuestro país, mientras que el 4% restante no piensan lo mismo.

Análisis: Con el resultado de esta pregunta pudimos evidenciar que sin duda alguna gran parte de la población piensa que el grupo GLBT ha sido discriminado, por lo que debemos recalcar que formar grupos de personas a partir de criterios determinados, constituye un grave error para el avance de la sociedad.

2.-¿ Conoce sobre la existencia de grupos GLBT en nuestro cantón?

Tabla 3

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Grafico 2

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Interpretación: De una población de 200 personas apenas el 6%; conoce sobre la existencia de grupos GLBT en nuestro cantón, mientras que el 94% desconocen al respecto.

Análisis: Podemos afirmar que gran parte de la población de Ambato desconoce de la existencia de este colectivo, a pesar del avance social significativo que han tenido en éstos últimos años.

3.- ¿Sabe usted a que se dedican este tipo de grupos en nuestro cantón?

Tabla 4

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Grafico 3

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Interpretación: De una población de 200 personas, absolutamente todas, es decir el 100%, consideran que este grupo solo se dedican al estilismo.

Análisis: Tras analizar los resultados de esta pregunta concluimos que la población cree que los GLBTS solo se dedica al estilismo, dejando completamente a un lado el resto de actividades productiva.

4.- ¿Cree usted que se pueda considerar al grupo GLBT como parte de la población económicamente activa?

Tabla 5

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Grafico 4

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Interpretación: De una población de 200 personas, el 61% Cree que se pueda considerar al grupo GLBT como parte de la población económicamente activa, mientras que el restante 39% no opina lo mismo.

Análisis: En esta parte de la encuesta pudimos evidenciar que todavía existe la creencia que, las personas de distintos géneros no pueden formar parte de la población económica mente activa.

5.- ¿Cree usted que nuestro cantón está preparado para aceptar este tipo de cambios?

Tabla 6

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Grafico 5

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Interpretación: De una población de 200 personas, el 12% Cree que Ambato está preparado para aceptar este tipo de cambios, mientras que el 88% no considera lo mismo.

Análisis: Con esta pregunta llegamos a concluir que la población de Ambato no cree estar preparado para este tipo de cambios, ya que nuestro cantón tiene una población muy conservadora que no permite cambios rápidos.

6.- ¿Se considera usted tolerante ante este tipo de grupos?

Tabla 7

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Grafico 6

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Interpretación: De una población de 200 personas, el 79% Se considera tolerante ante este tipo de grupos, a pesar que el 21% no reflexiona lo mismo.

Análisis: Con el resultado de esta pregunta pudimos evidenciar que la tolerancia aun no forma parte de nuestra sociedad, lo que puede implicar serios problemas dentro de una población, ya que sin duda alguna este factor constituye una base fundamental para el desarrollo de los pueblos.

7.- ¿Está usted de acuerdo que los derechos pertenecientes a esta colectividad debería ser respetados y difundidos mediante políticas públicas?

Tabla 8

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Grafico 7

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Interpretación: De una población de 200 personas, el 69% Esta de acuerdo que los derechos pertenecientes a esta colectividad debería ser respetados y difundidos mediante políticas públicas, mientras que el 31% piensa lo contrario.

Análisis: En esta parte de la encuesta pudimos evidenciar que parte considerable de la población está de acuerdo que los derechos del colectivo GLBT deben ser difundidos y a su vez respetados mediante el diseño de una acción colectiva intencional

8.- ¿Está usted de acuerdo con la creación de un Anteproyecto de ordenanza que genere respeto e inclusión a estos grupos?

Tabla 9

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Grafico 8

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Interpretación: De una población de 200 personas, el 88% esta de acuerdo con la creación de un Anteproyecto de ordenanza que genere respeto e inclusión a estos grupos, mientras que el 12% restante piensa lo contrario.

Análisis: Con esta pregunta llegamos a concluir que gran parte de la población de nuestro cantón considera necesario la creación de un Anteproyecto de ordenanza que genere respeto hacia el colectivo GLBT, estableciendo un ejemplo para futuras generaciones.

ENCUESTA 2 Realizada a Profesionales del Derecho del Cantón Ambato

1.- Sabe usted si el cantón Ambato cuenta con políticas públicas que generen respeto e inclusión a los grupos denominados GLBT?

Tabla 10

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Grafico 9

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Interpretación: De una población de 95 personas el 94%, Conoce que Ambato no cuenta con politicas publicas que generen respeto e inclusion a los grupos GLBT.

Análisis: Después de la encuesta realizada hemos llegado a la conclusión que en nuestro cantón no contamos con este tipo de políticas, que generen respeto e inclusión.

2.- Conoce sobre la existencia de alguna ordenanza que beneficie a este tipo de grupos?

Tabla 11

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Grafico 10

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Interpretación: De una población de 95 personas el 100% desconoce que en nuestro cantón exista alguna ordenanza que de alguna manera beneficie al grupo denominado GLBT.

Análisis: La falta de una ordenanza en nuestro cantón ha generado el rechazo de la gente hacia estos grupos, por lo que no les ha permitido incluirse de una manera sana.

3.-¿ Cree usted que el derecho a la no discriminación, como un derecho humano en el Ecuador, es efectivo para este tipo de grupos?

Tabla 12

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Grafico 11

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Interpretación: De una población de 95 personas el 62%;Piensa que el derecho a la no discriminación no es para efectivo para estas minorías, mientras que el resto cree que este derecho si ha beneficiado al grupo GLBT.

Análisis: En esta parte de la encuesta pudimos evidenciar que por más que exista un derecho que claramente trata sobre la no discriminación, vemos que para estos grupos eso no ha sido efectivo ya que sufren de constantes atropellos.

4.- Cree usted que el derecho a la identidad ha sido efectivo para el grupo GLBT

Tabla 13

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Grafico 12

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Interpretación: De una población de 95 personas el 77% estima que este tipo de grupos aun siendo poseedores del derecho a la identidad, este no ha sido efectivo en nuestro cantón.

Análisis: Con esta pregunta llegamos a concluir que este tipo de grupos sufre de discriminación permanente, y esta se debe al rechazo de la sociedad por temor a lo que desconoce.

5.-¿ Cree usted que es factible la creación de un anteproyecto de ordenanza que genere respeto e inclusión hacia estos grupos?

Tabla 14

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Grafico 13

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Interpretación: De una población de 95 personas el 92% cree que si se podría realizar un anteproyecto de ordenanza con el objetivo de generar respeto e inclusión de los grupos denominados GLBT en nuestro cantón.

Análisis: Como conclusión podemos afirmar que este anteproyecto podrá beneficiar al cantón, ya que en ciudades como Quito y Guayaquil cuentan con este tipo de avances con respuestas muy positivas.

ENTREVISTA

Realizada a: Ab. Javier Solís ASESOR DEL MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS

  • ¿Qué debemos tomar en cuenta para la fundamentación de un Proyecto de Ordenanza para la inclusión y respeto de las personas consideradas GLBT, la no discriminación y vulneración a los derechos humanos?

Lo que ustedes deben tomar es la Constitución, la Constitución es la norma rectora del Ecuador, y por tanto en la Constitución está consagrado el principio y derecho de no discriminación, la no discriminación incluye para el caso de ustedes a la discriminación por orientación sexual o por identidad sexual, en tal sentido si ustedes quieren fundamentar un proyecto sea de ordenanza o de algo adicionalmente que ustedes me indicaron tienen que encaminarse por la constitución así mismo yo les recomendaría que vayan con Ong`s de GLBT, porque las Ong`s de temas GLBT tienen mucho conocimiento respecto de cómo poder hacer luchas, por ejemplo no se si aquí EN Ambato existe alguna comunidad GLBT o algún organismo de Ambato que pueda hacer un estudio pormenorizado y poder presentar la Ordenanza en el sentido que ustedes quieren, siempre como les digo con el derecho a los derechos humanos y con el criterio de no discriminación por razón alguna en este caso no discriminación sexual.

  • Podría la política pública basarse en la tolerancia hacia la comunidad GLBT.

La base de los derechosa humanos es la tolerancia, los derechos humanos a pesar de que no comparta, se debe tener un criterio de tolerancia, enfocados en la comunidad GLBT, ser tolerantes con ellos, darles las mismas condiciones que los demás seres humanos, porque al final somos seres humanos, entonces no por la orientación sexual quiere decir que va a existir alguna forma de discrimen por su orientación sexual, ahora respecto de lo que ustedes dicen también deberían llegar con un poco de presión política ya sea como en el Municipio, o el Gobierno Provincial que es en donde van a trabajar, para que tengan un apoyo a los grupos GLBT, porque por ahí se puede estructurar un proyecto de Ordenanza y presentarlo al respectivo órgano legislativo y ellos podrían tomar una decisión y ver si lo aprueban.

Susténtelo mucho, para esto podrían a la vez interactuar con grupos GLBT, si no hay aquí en Ambato, ustedes podrían acercarse a Quito, conocemos fundación Equidad y Fundación Alfil, que son organismos muy bien estructurados dentro de la lucha de los derechos de las comunidades GLBT, a nivel nacional, ya que podría ser un apoyo o pilar para ustedes, y como estrategia política como les decía el Gobierno Provincial.

  • ¿La Constitución garantiza la elaboración de políticas públicas para defender los derechos de las personas?

Si, como ustedes ven la Constitución garantiza la elaboración de ellas, y si desean elaborar una política pública en temas GLBT, ustedes tienen que desarrollar el hecho de que beneficio se obtiene a través de esta política pública dentro de las comunidades GLBT, fundaméntense en situaciones de discrimen, como se los trata por La sociedad en general, por la policía por ejemplo, como se les trata cuando van a conseguir un trabajo.

  • La interrelación de esta comunidad afecta o altera a la sociedad?

No la altera en nada, ya que siendo un aspecto privado la orientación sexual no tiene nada que ver para que la sociedad se desarrolle.

Hasta la constitución de 1998 ser homosexual era delito, si ellos estaban cometiendo un acto homosexual eran sancionados con penas privativas de libertad, por esto se dan las luchas de los seres humanos, la sexualidad de las personas es entre 4 paredes que no a sus relaciones con la sociedad, por lo tanto no debe haber discriminación

Conclusiones

A lo largo de nuestro estudio y análisis, así como de las encuestas realizadas podemos llegar a las siguientes conclusiones:

  • Que por falta de conocimiento acerca del tema, las personas GLBT, son discriminadas, y muchas veces marginadas.

  • Que los derechos a la igualdad y a la no discriminación deben ser respetados, para estas personas, al igual que todos.

  • Que es necesaria la existencia de políticas públicas que garanticen el respeto a los derechos de esta comunidad GLBT

Recomendaciones

En base a las conclusiones obtenidas del estudio realizado, podemos atrevernos a anotar las siguientes recomendaciones:

  • Que se imparta mayor información acerca de la orientación sexual, en la ciudad de Ambato, para que sepan que las comunidades GLBT, son personas que deben ser respetadas.

  • Que a se creen ordenanzas municipales con la finalidad de garantizar el derecho a la igualdad y a la no discriminación.

  • Que se considere la propuesta de política pública para la inclusión y respeto de las personas consideradas GLBT, la no discriminación y vulneración a los derechos humanos.

CAPITULO III

Desarrollo de la propuesta

3.1Preámbulo

La Política Pública y Anteproyecto de Ordenanza Municipal en el cantón Ambato para la inclusión y respeto de las personas consideradas GLBT, la no discriminación y vulneración a los derechos humanos, tienen como función constituirse como una herramienta que permita garantizar la protección, promoción, restitución y ejercicio efectivo de los derechos de la población GLBT en la ciudad, así como la participación y el reconocimiento de su diversidad.

Las directrices de esta propuesta van orientadas a:

  • La equidad.

  • La participación.

  • La libertad.

  • La Titularidad de derechos.

  • Efectividad de derechos.

  • Autonomía.

  • Identidad.

  • Solidaridad.

  • Diversidad.

  • Participación.

  • No Discriminación

  • Inclusión

3.2 Antecedentes

El controversial tema de equidad de género no solo implica hablar de un Hombre y una Mujer, sino que se debe incluir a la comunidad GLBT, ya que no debemos olvidar que también este grupo de personas tienen derechos, y en ningún momento estos deben ser vulnerados, es por ello que nuestra investigación ha tenido como finalidad presentar una propuesta de política pública y un Anteproyecto de Ordenanza Municipal en el cantón Ambato para la inclusión y respeto de las personas consideradas GLBT, la no discriminación y vulneración a los derechos humanos.

Para lograr el desarrollo de esta propuesta nos basamos en la Norma rectora del Ecuador que sin duda es la Constitución, que consagra los derechos fundamentales de las personas, sin distinción alguna.

3.3 Desarrollo del Cuerpo Central

ORDENANZA MUNICIPAL

El Ilustre Municipio de Ambato

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 1 del artículo 3 de la Constitución del Ecuador, garantiza sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes.

Que, el numeral 2 del artículo 11, ibídem, reconoce que todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades, nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación. El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad.

Que, el numeral 4 del artículo 66 de la Constitución del Ecuador, declara el derecho a la igualdad formal, igualdad material y no discriminación.

Que, el numeral 9 del artículo 66 de la Constitución del Ecuador, declara el derecho a tomar decisiones libres, informadas, voluntarias y responsables sobre su sexualidad, y su vida y orientación sexual, el estado promoverá el acceso a los medios necesarios para que estas decisiones se den en condiciones seguras.

Que, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, los artículos 20 y 27 reconocen el derecho de las personas a la participación de la vida pública y cultural y a la libre asociación con fines pacíficos.

Que, el artículo 7 de la Declaración de los Derechos Humanos, los artículos 2 y 3 del Pacto Internacional de Derechos civiles y Políticos, Principio 1 de la Conferencia Internacional sobre la Población y Desarrollo, reconocen el derecho a la igualdad y a ser libre de toda discriminación.

Que, el artículo 10 de la Carta Andina para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos, reafirma su decisión de combatir toda forma de racismo, discriminación, xenofobia y cualquier forma de intolerancia o de exclusión en contra de individuos o colectividades por razones de raza, color, sexo, edad, idioma, religión, opinión política, nacionalidad, orientación sexual, condición migratoria, y por cualquier otra condición: y decide promover legislaciones nacionales que penalicen la discriminación;

Que, el artículo 11, ibídem, determina el fortalecimiento de los planes educativos y programas de educación en derechos humanos, para promover una cultura social sustentada en la tolerancia, el respeto a las diferencias y a la no discriminación;

EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES

EXPIDE:

LA ORDENANZA PARA LA INCLUSIÓN Y RESPETO DE LAS PERSONAS CONSIDERADAS GLBT, LA NO DISCRIMINACIÓN Y VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS.

Art 1.- El Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Ambato declara a la discriminación por orientación sexual como una violación de los derechos humanos fundamentales.

Art 2.- Se garantizará la aplicación de los derechos humanos fundamentales, la inclusión de políticas públicas, y la lucha en contra del estigma, discriminación por orientación sexual, expresiones de homofobia.

Art 3.- Se creará un Departamento adjunto al Gobierno Autónomo descentralizado del cantón Ambato de Diversidad Sexual, que será una herramienta fundamental para combatir cualquier tipo de discriminación, ya sea este por género u orientación sexual, y velará por la inclusión del colectivo GLBT en la sociedad.

Art 4.- Serán las Funciones del Departamento de Diversidad Sexual las siguientes:

  • 1. Generar programas.

  • 2. Que constituyan espacios participativos de diseño, monitoreo e implementación de políticas públicas para el colectivo GLBT .

  • 3. Impulso al acceso a centros de consejería en salud y test de VIH/SIDA y otras enfermedades de transmisión sexual.

  • 4. Constitución de protocolos de atención a la salud para GLBT y personas que vivan con VIH/SIDA.

Art 5.- Los programas que se generen serán de sensibilización y atención destinadas a contrarrestar la no inclusión y discriminación por orientación sexual con la participación de los grupos organizados GLBT, y otras organizaciones de la sociedad civil.

Art 6.- La constitución de espacios participativos de diseño, monitoreo e implementación de políticas públicas

Art 7.- El impulso al acceso a centros de consejería en salud y test de VIH/SIDA y otras enfermedades de transmisión sexual, será con el apoyo de Instituciones de salud, reconocidos por el ministerio de salud, a traves de la promoción y prevención.

Art 8.- La Constitución de protocolos de atención a la salud para GLBT y personas que vivan con VIH/SIDA, se realizaran con información clara y precisa, sobre el abordaje integral desde cada una de las especialidades médicas, para garantizar la correcta atención de estas poblaciones.

Art 9.-El Departamento de Diversidad Sexual, estará conformado por:

  • DIRECTOR

  • SUBDIRECTOR

  • SECRETARIA

  • AUXILIARES

Partes: 1, 2, 3
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