- El Objeto de Transformación
- Diseño Teórico- Metodológico de la Propuesta
- Conclusiones
- Recomendaciones
- Desarrollo de la propuesta
- Bibliografía
- Anexos
CAPITULO I
El Objeto de Transformación
Antecedentes y estado actual del Objeto de Transformación
Hablar de equidad de género, es hablar de un tema controversial que implica un verdadero conocimiento en lo que a derechos se refiere y a la vez al hablar de género hacemos referencia a la gran lucha social que la mujer tuvo que desarrollar para ser considerada frente al hombre; pero como el mundo evoluciona, hablar de género ya no solo implica a un hombre y una mujer, sino engloba a los considerados GLBT; puesto que la sociedad a nivel mundial ha cambiado su manera de pensar, logrando entender y aceptar la forma de ser con las preferencias sexuales de los seres humanos que integran una sociedad.
Estos grupos que se han ido desarrollando nos han permitido mirar como los seres humanos, odian y discriminan algo que les es desconocido, tal vez por temor o debido a la ignorancia, dentro del colectivo GLBT existen personas que ha sufrido una infinidad de discriminaciones en todos los ámbitos de su proceso de formación debido al contexto de ideologías, aspectos culturales y falta de conocimiento que poseemos acerca del tema.
Recordemos que todos tenemos derechos como obligaciones, incluidos también el colectivo GLBT, quienes lamentablemente han tenido que enfrentar una serie discriminaciones partiendo desde la decisión de presentarse a la sociedad tal y como son, con sus diferentes preferencias sexuales, soportando que todas las puertas se les cierren, especialmente en el ámbito laboral y educacional.
En nuestro estado ecuatoriano a través de su Constitución consagra dos derechos de vital importancia para el bienestar de una persona en sociedad, pues estos son el derecho a la igualdad y la no discriminación, también mencionados en los derechos humanos.
El derecho a la igualdad preceptuado en el artículo 11 numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador expresa que todos los seres humanos somos iguales ante los ojos de la ley, sin distinción alguna.
En cuanto al derecho de la no discriminación consagrado en el artículo 66 numeral 4 del mismo cuerpo legal garantiza que ninguna persona que vive en sociedad debe sufrir algún tipo de discriminación
Tomando en cuenta los derechos antes mencionados podemos evidenciar que en el país se está logrando avances para la protección de este grupo denominado GLBT, tal es así que en Quito y Guayaquil se han preocupado porque estos derechos se mantengan intactos con todos sus ciudadanos sin distinción alguna; creando para ello una normativa jurídica a nivel municipal, como lo es la Ordenanza que ha generado efectos positivos para el mejor desempeño de los GLBT en sociedad.
Ahora bien el cantón Ambato debido a una idiosincrasia diferente arraigada en principios conservadores, adquiridos con el pasar de los años, ya sea por la falta de información o debido a la barrera que se ha creado en la sociedad, no se ha desarrollado normativas que protejan los derechos de los GLBT, permitiendo que de forma impune estos sean discriminados, impidiéndoles un desempeño normal y estable en la sociedad.
Lamentablemente este problema incide en el campo del Derecho ya que en primer lugar no existe seguridad jurídica para el colectivo de GLBT , ni normativa alguna que garantice la protección de los derechos que actualmente les son vulnerados, por actos discriminatorios en ámbitos laborales, socio-culturales, y educativos.
Al vivir en un estado de derechos y que si bien nuestra ley fundamental, la Constitución nos dice que se respetara el derecho a la identidad y personalidad de las personas, tenemos en claro que cada individuo es libre de escoger acerca de su identidad de género, pero creemos que una vez que han escogido dicha identidad, la sociedad ambateña debido a su comportamiento no ha permitido que estos grupos se desenvuelvan de manera normal, lo que genera un verdadero peligro hacia estos grupos, puesto que no poseen la seguridad jurídica por ser discriminados y excluidos en aspectos importantes para el pleno desarrollo de una sociedad que tenga como cimientos el plan del buen vivir.
Objeto de Transformación
La falta de políticas públicas, y una ordenanza municipal en el cantón Ambato para la inclusión y respeto a los derechos de las personas consideradas GLBT, genera discriminación y vulneración a los derechos humanos.
Objetivos:
Objetivo General
Diseñar una propuesta de política pública y un Anteproyecto de Ordenanza Municipal en el cantón Ambato para la inclusión y respeto de las personas consideradas GLBT, la no discriminación y vulneración a los derechos humanos.
Objetivos Específicos
Establecer las bases teóricas y doctrinarias, sobre derechos humanos, equidad de género, discriminación, derechos de inclusión, igualdad, respeto, y política pública, para la no discriminación hacia los GLBT.
Determinar las causas de la falta de políticas públicas y la Ordenanza Municipal del Cantón Ambato que afecta a la inclusión y respeto de las personas GLBT, produce discriminación y vulneración de sus derechos humanos.
Elaborar las bases de la política Pública y el Anteproyecto de ordenanza que genere inclusión y respeto hacia las personas GLBT para la no discriminación y vulneración a los derechos humanos.
Validar la política pública través de los órganos pertinentes con la presentación del Anteproyecto de ordenanza municipal en el cantón Ambato, sobre la inclusión y respeto a las personas GLBT, para la no discriminación y vulneración a los derechos humanos.
Beneficiarios
Consideramos que este será un proyecto muy innovador, ya que al hablar de género se nos viene a la mente la idea de lucha que han tenido que enfrentar tanto hombres como mujeres, por ganarse un espacio en la vida productiva del cantón, pero en la actualidad contamos con grupos de personas que no se han sentido identificadas con dichos género, es por este motivo que nuestro deseo es generar políticas públicas que garanticen el respeto y la inclusión de estos grupos.
Los beneficiarios de una manera directa serán las personas que pertenecen al colectivo GLBT, ya que contaran con políticas públicas que garantizaran que se les respete y no se los discrimine en ningún ámbito debido a su preferencia sexual, así contribuiremos con el cantón ya que dentro de nuestra provincia seremos los precursores de la equidad de género en todos sus sentidos.
De igual manera pretendemos realizar campañas con el objetivo de concientizar a la gente, de que el respeto se debe a todas las personas, logrando de esta manera que estos grupos, puedan transitar libremente sin temor a sufrir algún tipo de discriminaciones.
De igual manera nos beneficiaremos nosotros que como estudiantes de derecho y mediante el estudio que vamos a realizar podremos aportar con nuestros conocimientos y lograr adquirir mayor discernimiento acerca de temas que son muy importantes para la actualidad.
De esta manera también se verá beneficiada nuestra universidad ya que con las políticas que maneja nos permitirá que este proyecto sea vinculante, es decir que nuestro mayor beneficiario sea la colectividad, logrando así la trascendencia, ya que nosotros dejaremos sentadas bases que permitirán abordar estos temas ya con un soporte tanto investigativo como técnico, al pretender crear un ante proyecto de ordenanza que generara el respeto a la comunidad GLBT.
CAPITULO II
Diseño Teórico- Metodológico de la Propuesta
Bases Teóricas y Estado Actual del Objeto de Transformación
Derechos Humanos
Los Derechos Humanos se sostienen sobre dos pilares esenciales de la humanidad, que son: la libertad y la plena igualdad entre todos los seres humanos. Condiciones inherentes a todo ser humano sin ningún tipo de limitaciones, sean éstas: culturales, económicas, étnicas, sexuales, etc. El concepto de Derechos Humanos hace referencia al sentido de la dignidad humana antes que a cualquier formulación jurídica o política.
Dentro de los derechos humanos nosotros tenemos que dar un enfoque de como se han ido dando grandes cambios para el beneficio de la sociedad y del individuo en particular para llegar a darle un valor importante en vista de que no solo se trata del respeto y cumplimiento sino que a cada uno de nosotros nos permite llegar a valorar como somos y poder estar dentro de una sociedad en la cual no discriminemos por su forma de ser ni color de piel, sino que podamos todos aceptarnos y que la comunidad GLBT pueda transitar libremente, para que así puedan decir que son libres y nadie pueda privarlos de un derecho el cual está estipulado dentro de nuestra Constitución en el [1]Art.17 el cual nos da a conocer los principios generales a los cuales nos podemos acoger.
En cuanto a los principios generales de protección a los derechos humanos, se han incorporado algunas novedades.
En la Constitución de 1998 en el artículo 20, hoy 17, que se refería al libre ejercicio de derechos, se ha añadido la frase "sin discriminación alguna', así como la obligación del Estado de "adoptar, mediante planes y programas permanentes y periódicos, medidas para el efectivo goce de estos derechos" .Esta norma constitucional ha fortalecido la ejecución del Plan Nacional de Derechos Humanos.
El Plan Nacional de derechos Humanos en el Ecuador, tiene el objetivo de prevenir, erradicar y sancionar la violación de los derechos humanos en el país, para institucionalizar a través de los organismos del Estado y la sociedad civil políticas prioritarias.
Podemos mencionar que dentro de los derechos humanos, la prioridad no es solo buscar su integro respeto sino su pleno cumplimiento y no se los deje jamás en un segundo plano ya que los principios que contempla son de trascendencia mundial a los cuales nadie debe transgredir. Ya que son los más importantes para el resurgimiento de una sociedad.
Adicionalmente, el artículo 19 de la actual Constitución introduce por primera vez una protección supra legal a favor de la dignidad del individuo al indicar que los derechos y garantías señalados en esta Constitución y en los instrumentos internacionales, no excluyen otros que se deriven de la naturaleza de la persona y que son necesarios para su pleno desenvolvimiento moral y material". Esta disposición constitucional facilita que se aplique a favor del individuo no sólo las normas positivas constantes en la Constitución y en los tratados internacionales, sino aquellos derechos que son intrínsecos a la persona humana y que pudieran no estar reconocidos de manera expresa en normas positivas.
Esta norma constituye el afianzamiento de los principios de "iuscogens" a nivel del ordenamiento interno del Ecuador, con lo que se procurará desterrar la práctica de abogados y jueces, en el sentido de que únicamente las normas positivas vigentes pueden aplicarse a favor del ciudadano y no otros principios de derecho internacional, generalmente aceptados por la comunidad de Estados.[2]
Se sigue manteniendo la supremacía de la Constitución sobre cualquier otra norma legal y la obligación de que las leyes internas guarden relación con la Carta Suprema y de que carecerán de valor si están en contradicción con ella. Además, sobre este punto, se añade una interesante reforma, (artículo 273) según la cual, las cortes, tribunales, jueces y autoridades administrativas tendrán la obligación de aplicar las normas de la Constitución que sean pertinentes, aunque la parte interesada no las invoque expresamente". El Estado y la sociedad ecuatoriana deberán desplegar todos sus esfuerzos para crear conciencia en jueces y abogados sobre el cumplimiento de esta importante disposición constitucional, que ampara a los individuos de manera clara y contundente.
En caso de un incumplimiento del estado por irse en contra de los derechos humanos de las personas este se verá inmerso al pago de una indemnización con la cual tratara de resarcir el daño ocasionado y poderlo incorporar ante la sociedad sin ningún prejuicio alguno al cual se sometió por el irrespeto a sus derechos.
En lo que respecta a la obligación de indemnizar del Estado a los particulares por violaciones a los derechos humanos, el artículo 20 de la nueva Constitución añade que a más de las instituciones del Estado, "sus delegatarios y concesionarios están obligados a indemnizar a los particulares por los perjuicios que les irroguen como consecuencia de la prestación deficiente de los servicios públicos o de los actos de sus funcionarios y empleados, en el desempeño de sus cargos." Este añadido es importante por cuanto no solamente las instituciones del Estado podrían ser susceptibles de responsabilidad en esta materia, sino aquellas personas naturales o jurídicas que por vinculación contractual o legal presten servicios públicos de manera deficiente y que ello ocasione perjuicio a los ciudadanos en sus derechos fundamentales. [3]El artículo 20 de la nueva Carta Política concuerda con la del Art. 459 del Código de Procedimiento Penal que establece la facultad de las partes en un proceso judicial de iniciar la acción de indemnización de daños y perjuicios contra jueces y magistrados penales, por actos ilegales y por la demora y reclusión indebida de los procesados; y con el artículo 193 de la propia Constitución que señala que el retardo en la administración de justicia, imputable al juez o magistrado, será sancionado por la Ley.
Derechos de Inclusión y respeto consagrados en la Legislación Ecuatoriana
Para empezar el análisis sobre la legislación en nuestro país en el cual se encuentre derechos de inclusión social partimos de la Constitución por ser la máxima expresión de la democracia y pilar de todo nuestro ordenamiento jurídico, es así que en su artículo 1 consagra:
Art. 1.- El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada.
Lo relevante de este artículo es la parte en que reconoce derechos, la justicia y que somos una sociedad democrática.
Es así que en lo referente a deberes de cada ecuatoriano tenemos:
Art. 3.- Son deberes primordiales del Estado:
1.- Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes.
También en el art 11 N.2 de La Constitución de la República del Ecuador dice:
Art. 11.-El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:
2.- Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades.
Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación.
El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad.
Con estos artículos citados nos damos cuenta que el estado Ecuatoriano es el encargado de velar y garantizar los derechos amparados en nuestra constitución.
La constitución en sus artículos 3 N.-1 y artículo 11 N.-2 nos habla muy claramente de que todas las personas somos iguales y todos tenemos los mismos derechos sin ninguna distinción, ya sea racial, política, religiosa o sexual. Por eso podremos decir que una de las estrategias seria que se promuevan estas igualdades, a través de un acceso más equitativo a todos los beneficios y oportunidades que le brinda el estado. Por esta razón el estado es el encargado de integrar a estos géneros que ya han sido reconocidos y que están protegidos.
Además en lo referente a las decisiones de cada persona podemos enunciar el artículo 66 de este cuerpo de leyes que nos dice:
Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas:
9. El derecho a tomar decisiones libres, informadas, voluntarias y responsables sobre su sexualidad, y su vida y orientación sexual. El Estado promoverá el acceso a los medios necesarios para que estas decisiones se den en condiciones seguras.
Con este articulo y los artículos anteriormente mencionados, nos podemos dar cuenta que el estado garantiza y también pone en igualdad de condiciones a todas las personas.
De esta manera hacemos hincapié en nuestra actual constitución, ya que es una constitución garantista de los derechos que han sido establecidos en los tratados internacionales y en la declaración de los derechos humanos.
Derecho a la No discriminación
Cada hombre, mujer y niño tiene el derecho a estar libre de discriminación basada en género, raza, etnia, orientación sexual u otra condición, así como a otros derechos humanos fundamentales que dependen de la realización plena de los derechos humanos para la protección de la discriminación.
Estos derechos se encuentran establecidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, los Pactos Internacionales, la Convención Internacional de los Derechos del Niño y otros tratados y declaraciones internacionales; todas éstas constituyen herramientas poderosas que deben ser puestas en marcha para eliminar todo tipo de discriminación.
El derecho humano a la no – discriminación incluye:
El derecho a la no distinción, exclusión, restricción o preferencia por motivos de género, raza, color, origen nacional o étnico, religión, opinión política u otra, edad, o cualquier otra condición que tenga el propósito de afectar o deteriorar el goce completo de los derechos y libertades fundamentales
El derecho a la igualdad entre hombre y mujer tanto en la familia como en la sociedad.
El derecho a la igualdad entre niño y niña en todas las áreas: educación, salud, nutrición y empleo.
El derecho al trabajo y a recibir salarios que contribuyan a un estándar adecuado de vida.
Se debe asegurar a toda persona el pleno goce de todos sus derechos en condiciones equitativas, de la misma manera se debe proteger a cada uno de los individuos de la sociedad conforme a la ley, nadie puede infringir o provocar cualquier tipo de discriminación
Como lo establece la carta magna de nuestro país en el artículo 66 numerales 4 y 5 así:
Derecho a la igualdad formal igualdad material y no discriminación,
El derecho al libre desarrollo de la personalidad, sin más limitaciones que los derechos de los demás
De igual forma el artículo 11 numeral 2 del mismo cuerpo legal:
Todas las personas son iguales y gozaran de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación.
El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad.
2.1.4. Generalidades
2.1.4.1 Genero
Viene a ser un conjunto de seres que tienen uno o varios caracteres comunes. Clase o tipo a que pertenecen personas o cosas. Taxón que agrupa a especies que comparten ciertos caracteres.
Estos caracteres comunes son entre otros factores biológicos, sociológicos y hasta ideológicos. Biológicos en lo que se refiere a cromosomas inmiscuidos o relacionados con el ADN, sociológicos ya que la reunión de estos pensadores se basa muchas de las veces en el género; así mismo el género tiene relación con lo ideológico ya que de la diversidad de pensamientos o teorías sobre diversas cosas muchas de ellas han sido expresadas por personas de diversos géneros.
En si podemos acotar que género, es la identidad generada por el rol sexual de las personas.
Los términos género y sexo se utilizan a menudo indistintamente, aunque sexo se refiere de forma específica a las características biológicas y físicas que convierten a una persona en hombre o mujer en el momento de su nacimiento, y género se refiere a las conductas de identificación sexual asociadas a miembros de una sociedad.
Nuestro proyecto se basa en el análisis del género no solo como hombre y mujer sino como gay, lesbiana, bisexual y transexual, o también conocidos como GLBT; cabe recalcar que el orden de estudio de los géneros no es por ningún lugar jerárquico sino más bien por convencionalismo.
Empecemos por conocer cada uno de ellos:
2.1.4.2 Gay
"Preferencia sexual u orientación que tenga una persona hacia el mismo sexo, dicho de otro modo es atraerse por una persona del mismo sexo. El término gay suele emplearse para referirse a los hombres homosexuales. Se sabe claramente que la homosexualidad no es una enfermedad, sin embargo, la sociedad y la situación legal de estas personas varía mucho dependiendo del país en el que se encuentre y frecuentemente es objeto de polémicas. Fue en el año de 1869 cuando se empleó el primer término homosexual por karl-mariakertbeny, y el libro psychopathia sexuales de Richard freiherr von krafft-ebing popularizó el concepto en 1886."
2.1.4.3 Lesbiana
"Lesbianismo es el término empleado en español para hacer referencia a la homosexualidad femenina. La palabra lesbiana se utiliza para hacer referencia a una mujer homosexual, es decir, una mujer que se identifica a sí misma, o a la que otros caracterizan, por su deseo hacia otras mujeres.
El concepto de lesbiana empleado para diferenciar a las mujeres que comparten una orientación sexual es un constructo del siglo XX. Aunque la homosexualidad femenina se ha encontrado en muchas culturas a lo largo de la historia, no ha sido hasta recientemente cuando la palabra lesbiana ha comenzado a describir a un grupo de personas. A finales del siglo XX los sexólogos publicaron sus observaciones sobre el deseo y conducta hacia personas del mismo sexo, y distinguieron a las lesbianas en la cultura occidental como una entidad distintiva.
Como resultado, las mujeres que se dieron cuenta de su nuevo estatus médico formaron subculturas "underground" en Europa y Norteamérica. El término lesbiana fue ampliado en la década de 1970 con la influencia de la segunda ola del feminismo. Desde entonces los historiadores han reexaminado las relaciones entre las mujeres, y cuestionan qué es lo que hace que una mujer o una relación puedan calificarse de lesbianas. El resultado de este debate ha introducido tres componentes a la hora de identificar a las lesbianas: conducta sexual, deseo sexual, o identidad sexual."
2.1.4.4 Bisexual
"Bisexual, es aquella persona que siente atracción sexual por personas de ambos sexos, pudiendo mantener relaciones sexuales tanto con hombres como con mujeres.
La orientación sexual bisexual se sitúa en medio de dos polos opuestos: la homosexualidad y la heterosexualidad. Las personas bisexuales no se sienten atraídas obligatoriamente del mismo modo ni con la misma intensidad por hombres que por mujeres, de hecho algunas personas bisexuales dicen tener preferencia por uno u otro sexo.
Algunos consideran la bisexualidad como un trastorno de la identidad sexual, como el famoso psicoanalista Sigmund Freud, sin embargo, otros estudiosos defienden que todos los seres humanos son potencialmente bisexuales, pero que, al crecer, nos socializamos (la sociedad nos convence) para elegir como objeto de amor al sexo opuesto (heterosexualidad)."
2.1.4.5 Transexual
"La persona denominada transexual como podemos describirlo es la que está con una inconformidad harca de cómo él nació y busca la manera de cambiar su forma de ser.
Los términos y conceptos en torno a la transexualidad no están muy consensuados de momento, sobre todo porque se trata de una minoría poco atendida y estudiada. De hecho, probablemente los mayores esfuerzos por avanzar en su estudio están surgiendo por parte de la misma comunidad de personas transexuales. Sin embargo, en esta misma comunidad tampoco existe un consenso con respecto a los términos.
Hasta las características para considerar a una persona como transexual son debatidas. Algunos piensan que para considerar a alguien transexual debe haber pasado por operaciones quirúrgicas de reconstrucción genital o -al menos- haber comenzado la terapia hormonal. Otros incluso consideran que una persona transexual es aquella que ha completado su proceso de reasignación de sexo. Sin embargo, lo más común es que se considere transexual a la persona que simplemente encuentra una disconformidad entre su sexo psicológico y algunos o todos los demás caracteres sexuales.
También se debate si la forma más correcta de denominar a la transexualidad es transexualismo, transgénico o transgenerismo. El género gramatical de los términos utilizados para describir a las personas transexuales siempre se refiere al sexo de destino, es decir, al sexo con el que se sienten identificados. Por ejemplo, un varón transexual es alguien que fue identificado como mujer al nacer debido a sus genitales, pero que se identifica como varón.
Los investigadores del tema deberían ser conscientes de que los textos médicos anticuados a menudo se refieren al sexo anatómico original de la persona; en otras palabras, se refieren en masculino a una mujer transexual y viceversa. Este uso en la actualidad es fuertemente denunciado.
2.1.5 Conocimiento de la existencia GLBT
Las personas GLBT han sido históricamente discriminadas alrededor del mundo, y el Ecuador no ha sido precisamente su excepción. Si bien no hay un reconocimiento constitucional como uno de los grupos de atención prioritaria, se puede evidenciar que ha existido una violación sistemática e histórica a sus derechos, y que por ende son una minoría vulnerable.
Hagamos un poco de historia. Se da el caso que en la ciudad de Cuenca se realizaba una elección de una "Reina Gay", miembros de la policía nacional allanaron el lugar y detuvieron a cuantos pudieron para luego recluirlos en el centro carcelario donde fueron víctimas de todo tipo violaciones a tal punto que un ciudadano llamado Nacho, quien es un conocido estilista de esta ciudad fue atacado sexualmente por miembros de la policía nacional, y al salir en libertad denunció el hecho públicamente, es así que en el país se desata una ola de protestas y solidaridad con los compañeros de esta ciudad.
Cabe señalar que en este artículo utilizo el término "Reina Gay" por cuanto en ese tiempo no se conocían las definiciones claras sobre las orientaciones homosexuales e identidades de género, por lo tanto todos erróneamente no relacionábamos como Gays.
Es así como se inicia la lucha por la reivindicación de los Derechos Humanos y Constitucionales de las comunidades GLBT del Ecuador , en la ciudad de Quito un grupo de ciudadanos gays encabezados por Orlando Montoya, comenzaron a trabajar por los derechos de los homosexuales, en un principio centraban sus actividades en gestionar la libertades de los compañeros que eran detenidos ilegalmente por miembros de la policía nacional en las famosas "batidas" en aras del "orden y las buenas costumbres" cabe recalcar que este tipo de operaciones eran comunes en las principales ciudades del Ecuador.
En la ciudad de Guayaquil, también comienzan a darse iniciativas y nacen algunas organizaciones y se une a la lucha, aunque su labor estaba centrada en la prevención del VIH y brindar apoyo a quienes vivían con la infección del virus.
En 1995 la Fundación Amigos por la Vida y FEDAEPS (Fundación Ecuatoriana de Ayuda, Educación y Prevención del Sida), son las organizaciones que en alianza comienzan a trabajar en la lucha por los derechos de las comunidades homosexuales del Ecuador. Esto se dio por cuanto en 1994 se presentó ante la Comisión de Derechos Humanos de la OEA (Organización de Estados Americanos), una descripción detallada de las permanentes violaciones de los Derechos Humanos y Constitucionales de las ciudadanas homosexuales del Ecuador.
Por este motivo se da inicio a una campana mundial de llamamientos de atención al gobierno de turno, solicitando la despenalización de la homosexualidad, al mismo tiempo piden investigar los crímenes de odio por orientación sexual homosexual que se dio en contra de las ciudadanas trans muchas de ellas eran trabajadoras sexuales del sector de la Mariscal de la ciudad de Quito.
Surgen varios movimientos GLBT , en Quito, Manabí, Cuenca y por último se unieron a la lucha las ciudadanas Trans trabajadoras sexuales del sector de la Mariscal del Grupo Coccinelli, cabe recalcar que esta fue la primera organización homosexual que fue reconocida oficialmente luego de la despenalización. Todo este proceso contó con el apoyo incondicional de la APDH (Asamblea Permanente por los Derechos Humanos) organización de Derechos Humanos de la ciudad de Quito con Alexis Ponce a la cabeza.
En un principio luego de algunos lobbys con unos pocos diputados para la revisión del Artículo 516 que en su primer inciso penalizaba la homosexualidad, se logró la adhesión de otros diputados a la causa. También los medios de comunicación tuvieron mucho que ver ya que con su opinión y cobertura de la campaña lo que concienció a la ciudadanía en general sobre los derechos de la comunidad homosexual del país. Un diputado, nos referimos al Dr. Rojas de la ciudad de Cuenca, fue quien apoyo mucho a esta causa.
A pesar del apoyo de los diputados que se adhirieron, la vía tomada por medio del Congreso se tornaba difícil, precisamente en esa época el tema era considerado como un tabú. Es así que se decide presentar la demanda de inconstitucionalidad del Artículo 516 ante el Tribunal Constitucional, un requiso indispensable era la entrega de la demanda con mil firmas y sus respectivas copias de cédulas. Es así que se comienza la campaña de recolección de las firmas.
Una gran verdad que tal vez pocos lo saben la propia comunidad fue poco participativa en la campaña y cuando se les solicitaba la firma se negaban, aun así con el apoyo de la ciudadanía se logró conseguir 8 veces más de la cantidad de firmas requeridas.
Varios activistas realizaron la recolección de las firmas en las discotecas, bares, de puerta en puerta sensibilizando a la comunidad para que apoyen con su firma y copia de cédula, en esta campaña hay que destacar la participación pública de las ciudadanas trans del grupo Coccinelli de las ciudades de Quito y de Guayaquil, que es su mayoría eran trabajadoras sexuales. En Septiembre de 1997 gracias a la gestión del Doctor Ernesto López que actuó como defensor de los demandantes y más compañeros activistas se presentaron las firmas de respaldo y la demanda ante el Tribunal Constitucional. Los homosexuales dejaron de ser considerados delincuentes por su orientación homosexual.
Este es un poco el resumen de la historia inicial de la lucha por los Derechos Humanos y Constitucionales de esta comunidad. Debemos trasmitirla a las nuevas generaciones y que la tomen como un ejemplo a seguir y que jamás debemos estar desunidos ya hemos ganado una batalla pero no la guerra, porque siempre habrá enemigos latentes en todos los sectores que piensen que por la orientación sexual, siempre seremos ciudadanos sin derechos. En la actualidad siguen las discriminaciones con más violencia ya que se a desatado una ola de asesinatos con saña y alevosía en contra de esta comunidad y las ciudadanas trans son las más vulnerables. Ha pesar que todos estos actos criminales que son de dominio público ninguna se autoridad se pronuncia al respecto y mucho menos inicia procesos de investigación para sancionar estos crímenes por orientación sexual.
2.1.6 Proceso de Aceptación GLBT
Aceptar la identidad sexual interiormente sin duda es una decisión difícil para la comunidad GLBT, ya que los factores que influyen en la orientación sexual son múltiples.
El problema es que, aunque la homosexualidad y la bisexualidad han existido desde siempre, hasta hace poco eran opciones muy mal vistas socialmente. De hecho, la homosexualidad ha sido considerada una enfermedad hasta hace muy poco tiempo.
Las cosas han ido cambiando poco a poco, y hoy, en la mayor parte de las sociedades occidentales, se entiende que la orientación homosexual del deseo es tan válida como la heterosexual.
Sin embargo, no debe olvidarse que aún hay países en los que la práctica homosexual consentida entre adultos se considera delito; y aún persisten, en muchos habitantes de países teóricamente "modernos", grandes prejuicios contra la homosexualidad.
Todo esto hace que, para algunas personas, la confirmación y aceptación de su orientación sexual sea un proceso problemático, tanto por la propia dificultad de asumirlo, como por la reacción del entorno.
Es por ello que es un proceso complejo el de aceptación de una inclinación sexual, como ya se expresó antes en la persona misma, ya que tiene que consentir su verdadera identidad sexual, para posteriormente afrontarlo en sociedad, empezando por su propia familia, para después a su entorno en el ámbito educacional, laboral, y socio-cultural.
2.1.7 Problema de conciencia Social
Para el Sociólogo inglés Bertur Jhons, la conciencia social frente al homosexualismo hay que categorizarlo de acuerdo a las sociedades en las que vivamos; ya que la consideración ante este hecho, es valorado de diferente forma en el mundo, la conciencia de las sociedades islámicas es diferente a la de los países europeos. En los países árabes la homosexualidad es repudiada por la conciencia social, al extremo que hasta la actualidad se la considera como una violación grave a la Sharia, a la moral y a la norma penal, de tal forma que esta conducta se la ha configurado como delito, y muchos homosexuales han tenido que salir del país para no ser sancionados o muertos por el fanatismo religioso; no olvidemos que el Ayatolá Jumeni en 1985 declaró que la sociedad tiene que exterminar no importa los medios la práctica diabólica de la homosexualidad , declaración que tuvo el apoyo de toda la sociedad iraní, quien de manera multitudinaria en la plaza de Therán, y en apoyo a su líder declararon dar muerte a los homosexuales.
Por otro lado, la conciencia social sobre este hecho, ha sido tolerada de mejor forma en los países europeos y en ciertos países americanos. La concepción del homosexualismo en estas sociedades cambió a raíz de que en 1973 la comunidad psiquiátrica aseguró que tener gusto de carácter sexual, con personas del mismo sexo, no era una aberración ni una enfermedad mental, sino simplemente una mera preferencia sexual que les sobrevienen a las personas por diversas causas; hecho que fue ratificado por la Organización Mundial de la Salud en 1980. Este declarado fue fundamental para cambiar el pensamiento social y, hasta la configuración jurídica del homosexualismo.
No olvidemos que la homosexualidad fue considerada como una infracción a la norma jurídica penal, incluso en nuestro país hasta 1997. La conciencia social frente a la homosexualidad, se ha desarrollado en gran magnitud en los países europeos, y los países que ofrecen un mejor ambiente de vida y aceptación social para los homosexuales en este continente son Países Bajos, Suecia, Noruega y Finlandia, sin que esto signifique que en el resto de Europa esta orientación sexual sea rechazada, al contrario, es respetada y no es mal vista públicamente por la mayoría. Según una encuesta efectuada por la Universidad francesa Lumière – Lyon, el europeo común opina que el homosexualismo es una forma de vida que no afecta a nadie. Es por eso, que observar a parejas del mismo sexo por las calles europeas, no llama la atención ni escandaliza como si sucede en algunos países latinoamericanos conservadores o machistas, y especialmente en sociedades musulmanas. Al respecto, es menester anotar que la socióloga norteamericana Susan Warret aseguró que la homosexualidad es un mal social, ya que desvirtúa la naturaleza del propio hombre y la mujer y acaba con la familia como núcleo de la sociedad, basando su criterio en la última edición de la revista científica Archives of Sexual Behavior que publicó en marzo de 2007 el famoso estudio realizado por uno de los expertos en epidemiología psiquiátrica más importantes en el mundo, Robert L. Spitzer, que a través de numerosos casos médicos demuestra que la homosexualidad es una enfermedad y que puede curarse. El estudio fue presentado hace dos años en el Congreso de la Asociación Psiquiátrica Americana, luego de que Spitzer se retractara de la postura que lo hizo impulsar en 1973 el retiro de la homosexualidad de la lista de desórdenes psiquiátricos.
La investigación basada en más de 200 casos explica cómo los hombres y mujeres homosexuales son capaces de ser predominantemente heterosexuales luego de una psicoterapia ofrecida en su gran parte por organizaciones religiosas.
Para el padre español Justin Vega la conciencia crítica social frente al homosexualismo está dada por algunos factores:
1.- Factor Religioso.- La convicción espiritual de una persona le impide aceptar al homosexualismo como una práctica normal, ya que la misma es considerada como una aberración al orden natural impuesto por DIOS, y es por esta razón que en las principales religiones del mundo en sus Libros Sagrados se condena a los que practican tal cosa. El hombre nació para vivir en armonía con una mujer, con la que debe tener hijos y consolidar una familia. Por este motivo, los creyentes y seguidores de una religión repudian la homosexualidad.
La sociedad Cristiana basa su rechazo en La primera página de la Biblia, en Génesis 1:27, que enseña que Dios creó al ser humano "macho y hembra", o sea hombre y mujer, no homosexual o lesbiana. En este mismo libro sagrado, la Palabra de Dios también nos habla de la unión matrimonial entre el hombre y la mujer "en una sola carne" (Gn 2:24) y abierta a la vida (Gn 1:28). El homosexualismo no lleva a cabo ninguno de estos dos valores inherentes a la sexualidad humana, tal y como Dios la creó: la unión heterosexual en el matrimonio y la procreación. A la luz de esta visión del hombre y la mujer, hay otros 44 pasajes bíblicos que, directa o indirectamente, condenan las prácticas homosexuales como un pecado grave.
2.- Machismo y Feminismo.- La identificación exagerada que una persona tiene con su sexo natural, trae como consecuencia que se vea a personas que se identifican sexual y afectivamente con otras de su mismo sexo, como indeseables y repulsivas ante su conciencia; ya que el hombre y la mujer deben cumplir con la función determinada por su propia naturaleza.
3.- Costumbre.- En nuestro estilo de vida, se gravan creencias, posiciones e ideas frente a los quehaceres cotidianos de la vida. En este sentido, existen personas que rechazan el homosexualismo sin demostrar una causa determinada; su posición gira alrededor de una práctica copiada de la misma sociedad. Es común escuchar en ciertas personas que expresan su desacuerdo frente a determinadas cosas, expresiones como "no sé por qué pero igual está mal y no estoy de acuerdo".
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