4. Las corrientes de integración, representación y organización política.
Son expresiones institucionales que representan a los trabajadores de fábricas/empresas recuperadas con diferentes orientaciones políticas, metodologías de funcionamiento y consignas de convocatoria, construcción y trabajo.
Una finalidad común anima la organización y funcionamiento de esas entidades, la de defensa, representación y apoyo a las experiencias autogestionarias de los trabajadores, coordinando acciones, ejerciendo influencia o nexo con los distintos poderes de los Estados y siendo un marco institucional de contención y aglutinación para los trabajadores.
Un debate que estuvo presente en los inicios de los movimientos fue cooperativa vs. estatización bajo control obrero, debate que fue superado porque la mayoría optó por la formación de cooperativas de trabajo como forma jurídica y según lo establece la legislación vigente.
Entre las organizaciones, que pudimos relevar, se encuentran: 1) el Movimiento Nacional de Empresas Recuperadas –MNER- que plantea la expropiación y sostiene que los trabajadores no se pueden hacer cargo de las deudas contraídas por sus ex patrones. Está integrado por un representante de cada cooperativa miembro. Posee un equipo técnico de apoyo y asistencia técnica. Considera que la vía es la ocupación, la resistencia y establece un discurso combativo con el gobierno.
El movimiento propone no sólo mantener los puestos de trabajo sino también generar nuevos empleos y abrir las empresas para coordinar con el Estado, espacios para la educación y la formación profesional. No pretende que el Estado se convierta en empresario, sino que impida la liquidación de las empresas y que ofrezca un paraguas protector por dos años, para permitir el resurgimiento de las empresas. "La principal dificultad es la falta de políticas públicas" expreso el secretario del MNER José Abelli, en la asamblea de la Alianza Cooperativa Internacional (ACI), realizada en Cartagena de Indias del 17 al 23 de septiembre de 2005 (Mundo Cooperativo, 2005). Las cooperativas agrupadas en este movimiento no aceptan el gerenciamiento, sólo el asesoramiento profesional.
La consigna del movimiento es: "Ocupar, Resistir, Producir", fórmula similar al del Movimiento de Campesinos sin Tierra de Brasil. El área de mayor influencia es Capital Federal y la provincia de Santa Fe, se constituyó en el año 2001 y cobró fuerza a comienzos del año 2002.
Cuenta con una Agencia de Noticias de los Trabajadores de las Empresas Recuperadas (Anter) que funciona desde Rosario, provincia de Santa Fe, gracias al aporte de un grupo de trabajadores de prensa; 2) el Movimiento Nacional de Fábricas Recuperadas –MNFR- que surge a partir de una fractura del MNER, en el año 2003, ante la excesiva politización de este último. El movimiento promueve la expropiación y fomenta la creación de cooperativas de trabajo, por la vía pacífica y legal. Solicita una reforma a la ley de cooperativas, proponiendo que el 75% de los votos en las asambleas correspondan a los asociados fundadores.
El nuevo cooperativismo obrero es una revolución cultural en marcha. Se ha abierto un nuevo camino histórico, con todo lo que eso implica, expresa el MNFR. Su presencia territorial se da mayoritariamente en la zona del Gran Buenos Aires; 3) En la Central de los Trabajadores Argentinos (CTA) se firmó, el sábado 3 de diciembre de 2005, el acta constitutiva de la Asociación Nacional de Trabajadores Autogestionados (ANTA) con la presencia de 250 delegados de las provincias de Buenos Aires, La Rioja, Mendoza, Santa Fe, Chaco, Corrientes y Jujuy pertenecientes a 80 organizaciones de trabajo autogestionado dedicadas a las actividades textiles, de la industria de la carne, imprentas y de la construcción, entre otras. El flamante secretario de organización de ANTA, Rufino Almeida, expresó en la apertura de la asamblea: "Esto es producto de un proceso de cooperativismo y solidaridad entre los trabajadores que se está dando en todos los rincones del país, demostrando con experiencias exitosas que es mentira que se necesita un patrón para organizarnos y organizar la economía. Los trabajadores somos capaces de sostener nuestras organizaciones y nuestra Nación con justicia social" (CTA, 2005).
La ANTA según su estatuto agrupa a cooperativas de trabajo, fábricas y empresas recuperadas, a emprendimientos comunitarios y barriales y asociaciones de pequeños productores agrarios de todo el país.
La organización funciona dentro de la CTA, como órgano gremial del sector; entendiendo que los trabajadores han encontrado en la cooperativa una herramienta de gestión asociativa y técnico legal adecuada. Recientemente la CTA en su trabajo "Por una nueva institucionalidad para la economía social y solidaria", expresaba: "Necesitamos construir un marco normativo que recupere las herramientas de la tradición sindical y cooperativa, que reconozca y resuelva las necesidades de las nuevas experiencias de trabajo asociado de subsistencia para que puedan convertirse en nuevos agentes económicos colectivos con potencial de desarrollo local y regional, y motores de un desarrollo económico integral y centrado en el trabajo digno y genuino, cooperativo y solidario. Y que garantice que no se condene a la Economía Social a ser eternamente un – sector – separado del resto de la actividad económica, o – economía para pobres – ".
(www.institutocta.org.ar).
Concientes de que el trabajo cooperativo y la autogestión social de la economía exige organización estratégica, recursos y capacidad técnica, a nivel internacional y desde Empresas Autogestionadas (EAs), Federación de Trabajadores de la Industria y Afines (FETIA) y de la CTA se propuso generar una herramienta que sirva para el fortalecimiento de la lucha en el combate a la pobreza y la dependencia: "La Red de Asistencia Técnica a los Emprendimientos de Autogestión en Argentina", como un instrumento estratégico de articulación con los trabajadores de la Fundación Paz y Solidaridad de las Comisiones Obreras de Castilla La Mancha, de España y de DGB – Bildungswerk e.V. de Dusseldorf, de Alemania; 4) Federación Nacional de Cooperativas de Trabajo de Empresas Reconvertidas (FENCOOTER), constituida el 7 de agosto de 2002. Su propuesta fue la conformación de cooperativas de trabajo, como solución a las empresas en quiebra. Impulsan la expropiación con cargo, es decir, que los trabajadores salden la expropiación compensando las deudas salariales que tienen las empresas de origen con ellos. Para ello, solicitan plazos de gracia con períodos de exención impositiva y plan de pago de acuerdo con la proyección de su recuperación.
Este grupo de trabajo se organizó desde el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) a través de una oficina que se denominó Unidad Ejecutora de Recuperación de Empresas en Crisis (UEREC), durante el período que ejerció la Presidencia de la Nación el Dr. Eduardo Duhalde.
Los técnicos que dirigieron e integraron la unidad ejecutora estaban vinculados a la cooperativa de trabajo Cootrafriya Ltda., constituida por 500 ex – trabajadores del frigorífico Yaguané, en el año 1995.
Como parte de su gestión suscribieron un convenio de colaboración técnica y apoyo para cooperativas con el INTI y desarrollaron un sistema operativo para el salvataje de empresas en crisis.
Dada su íntima ligazón política con la entonces conducción del INAES, no sobrevivió a los cambios de conducción del Instituto, ya que a principios del año 2004 le fue retirado el apoyo político al grupo desde el organismo y fue disuelta la unidad ejecutora; 5) Comisión Nacional de Empresas Recuperadas y en Lucha, proponen la propiedad estatal con control obrero, con una visión de construir un futuro Estado obrero. No basa su discurso en la conformación de cooperativas sino en la promoción de un nuevo tipo de organización, más horizontal que las cooperativas; 6) Federación de Cooperativas de Trabajo Coop. Ltda. (FECOTRA) es una entidad de segundo grado, creada el 29 de mayo de 1988, coincidiendo con el décimo noveno aniversario del "cordobazo", es decir, su constitución es previa al proceso masivo de organización de cooperativas de trabajo que recuperan empresas/fabricas. Por lo tanto, es una Federación que también la integran cooperativas de trabajo que no provienen de empresas recuperadas a partir de la crisis del 2001.
Su misión es representar y defender los intereses de los trabajadores cooperativistas y su propuesta institucional es el "cooperativismo como proyecto de transformación", como resultante de la unificación del pensamiento cooperativo y del pensamiento del trabajo en un marco democrático.
Una iniciativa presentada a la Cámara de Diputados de la Nación es el proyecto de ley sobre la obligatoriedad de los municipios de realizar censos de fábricas cerradas y de trabajadores con oficio, para luego organizar y desarrollar nuevos emprendimientos a través de cooperativas de trabajo.
Para Héctor Garay, presidente de FECOTRA, la idea es "lograr la articulación entre el Estado, las universidades, los sindicatos, las cooperativas de trabajo y el movimiento cooperativo y mutual en general para que se establezcan nuevos emprendimientos productivos sustentables en eso lugares, con la idea de generar desarrollo y empleos dignos" "Somos concientes de la necesidad de ayudar a crear empleo en nuestra patria para bajar los niveles de pobreza que aún ronda el 30% de la población. De salir la ley, nos permitirá saber la cantidad de fábricas que aún permanecen cerrada, producto del modelo que se implementó en toda la década del `90…" (La Gaceta de Cooperar, 2006)
La iniciativa ha sido girada a la Comisión de Asuntos Cooperativos, Mutuales y ONGs de la Cámara de Diputados, para su tratamiento.
La Federación está adherida a la Confederación de Cooperativas de la República Argentina (COOPERAR) una de las entidades de 3er. grado representativas del cooperativismo argentino urbano y a su vez es integrante del Comité Internacional de Cooperativas Industriales, Artesanales y de Servicios (CICOPA-América); 7) Asociación Argentina de Cooperativas de Trabajo de la República Argentina (ACTRA), también es un entidad cooperativa de segundo grado, asociada a COOPERAR, vinculada al CICOPA, que fue constituida el 24 de mayo de 1954, en el marco Congreso de Cooperativas de Trabajo, realizado en la sede de la Confederación General del Trabajo (CGT).
El día 26 concurrió al congreso donde se constituyó la ACTRA, el entonces Presidente de la Nación Juan D. Perón, quién pronunció un notable y extenso discurso. En el anexo H del trabajo, página 151, transcribimos los conceptos más relacionados con el cooperativismo de trabajo, que abarcan aspectos doctrinales, organizacionales, de gestión y sobre de la cooperación permanente que debe existir entre el cooperativismo y el Estado para el diseño de política públicas.
Los conceptos expresados en el discurso concuerdan y se basan en la política pública del entonces gobierno nacional denominado "Segundo Plan Quinquenal Argentino", aprobado por ley Nº 14.184, para el quinquenio 1953/57 y sostiene que los conceptos fundamentales del cooperativismo son uno de los pilares de la Comunidad Organizada.
Un pensamiento institucional de ACTRA, lo recuperamos de una ponencia presentada en el Seminario Internacional "Crecimiento Económico con Desarrollo Social. La Experiencia Cooperativa y el Rol de sus Empresas", realizado en el año 1977, nos dice: " (…) El cooperativismo de trabajo no reclama privilegios ni asistencialismo; se fortalece en la excelencia de la competencia y de la calidad total; rescata al hombre como sujeto en el proceso económico de la riqueza con responsabilidad social y vive en la democracia de la gestión y sus resultados, por lo cual reclama sus legítimos derechos, practica su propuesta y asume protagónicamente su reconversión, no para una adecuación en el mercado sino para, desde el mercado, ser factor de crecimiento con desarrollo social (…)" (Herrero, 2005)
Sobre la actualidad de Asociación llama la atención que, siendo la entidad más antigua de integración vertical del cooperativismo de trabajo, no se han adherido cooperativas constituidas a posteriori de la crisis de 2001 y que sus asociados hayan recuperado empresas o fábricas en crisis; 8) Federación Argentina de Cooperativas de Trabajadores Autogestionados (FACTA), nace en diciembre del año 2006, formada por 25 cooperativas de Capital Federal y de las provincias de Jujuy, Córdoba, Santa Fe, Entre Ríos y Buenos Aires. La declaración de principios y objetivos de FACTA dice: "Concientes que nuestros derechos forman parte de la conquista de la justicia social en nuestro país, nos organizamos para lograr un institucionalidad y una legalidad que nos contemplen unidad con el conjunto de la clase trabajadora". Actualmente la Federación tramita su matrícula como entidad cooperativa de 2do. Grado; 9) de carácter provincial existe la Mesa de Empresas Recuperadas y Trabajo Autogestionario de Córdoba (MERTA), constituida el 19 de noviembre de 2004. Surge como espacio de intercambio de experiencias en materia de autogestión y recuperación del trabajo. Se propone ser un punto de construcción y de unidad para el fortalecimiento de todas las empresas recuperadas por sus trabajadores cordobesas, diseñando políticas que apunten a resolver los diferentes problemas que atañen al sector. La consigna de MERTA que menciona el acta constitutiva es "con pala, con pico, con ideas, uniendo brazos, por paz, pan y trabajo, por libertad, democracia y justicia"; 10) con ámbito de actuación e influencia provincial, funciona el Movimiento de Empresas Recuperadas de la Provincia de Buenos Aires (MERPBA), Esta organización realizó el 26 de septiembre de 2006 un plenario de empresas recuperadas de la zona sur del Gran Buenos Aires, en Berazategui, donde expresó su pensamiento institucional, voluntad y compromiso con las cooperativas, con el crecimiento y la producción, en un documento denominado "La mejor inversión para el Estado", el texto completo se incluye como anexo I, en la página 155; y 11) Federación de Cooperativas de Trabajo de Actividades Portuarias, Navales, Pesqueras y Afines Ltda. (FECOOAPORT), es una entidad de carácter uni-funcional de actividades portuarias que nace el 19 de Junio de 1997, siendo su área de influencia la zona de Mar del Plata.
Entre sus objetivos institucionales se destaca el de propender al desarrollo del trabajo asociado en la sociedad despertando entre los trabajadores portuarios el espíritu de la cooperativa y la autogestión procurando la sustitución del trabajo asalariado por el trabajo asociado en empresas cooperativas que ayudará a crear.
Sobre el pensamiento de la federación, Alberto Rosa, su actual presidente manifestó: "Este gobierno está dando el puntapié inicial para que todos nosotros podamos salir adelante. Pero de nosotros depende". "(…) Tenemos que organizarnos ya que hemos estado muy dispersos, y no hablar más del sector tradicional y de las nuevas cooperativas, sino del cooperativismo de trabajo argentino, unido e integrado" (Mundo Cooperativo, 2006).
La entidad constituyó la Asociación Mutual de Trabajadores Portuarios (AMCOOP), con la que busca devolver calidad de vida a los 5 mil trabajadores vinculados con la actividad pesquera, fundamentalmente a través de la prestación del servicio de salud.
FECOOARPORT está confederada y es la de menor vinculación con las cooperativas de trabajo que recuperaron fábricas y empresas en crisis de otros sectores.
Entre las once instituciones mencionadas existen diferentes grados de representatividad, visión, atravesamientos políticos partidarios y pasiones ideológicas, como también estrategias diferentes de organización y gestión en la búsqueda de soluciones a problemas comunes del mundo del trabajo a través de la autogestión. De total sólo cuatro entidades tienen personería jurídica y una en trámite.
La relación con los partidos políticos de las tres federaciones de cooperativas mencionadas, es por lo general externa y secundaria, posición coherente con la doctrina cooperativa.
El grado de pertenencia e integración de cooperativas que recuperaron empresas y fábricas en crisis a organizaciones de defensa, representación y promoción es alta, un 76,3 %, contra el 20,3 % que no adhiere a ningún movimiento. También, existen algunos casos de doble asociación, especialmente si se comparan los listados de empresas vinculadas al MNFR y al MNER.
La distribución de la cooperativas en las entidades representativas de defensa e integración es la siguiente: MNER 34%; MNFR 34%; FECOOTRA 8%; FENCOOTER 1%; 3% otros e independientes o vinculados a la Asociación de Trabajadores Autogestionados de la CTA. (Las empresas recuperadas en la Argentina, 2005)
5. En la ruta de la representación e integración latinoamericana
El movimiento de empresas recuperadas se propone una representación y trabajo en red en el ámbito de América latina. El punto de inicio fue la realización del 1er. Encuentro Latinoamericano de Empresas Recuperadas, llevado a cabo en Caracas, Venezuela, del 27 al 29 de octubre de 2005. Participaron 263 empresas autogestionadas, de nueve (9) países latinoamericanos.
En el país anfitrión, a partir de la expropiación de Invepal (Industria Venezolana de la Pulpa y el Papel), en enero de 2005, tomó vigor el control obrero de fábricas.
Con el amparo de la Constitución, aproximadamente de 200 empresas fueron recuperadas por los trabajadores, algunas se convirtieron en cooperativas, otras son cogestionadas con el Estado y un tercer grupo es estatal aunque con una injerencia clave de sus empleados en las decisiones.
En ese encuentro el presidente de Venezuela, Hugo Chávez, dijo que estas experiencias son "el alma" de América latina, la señal de una nueva era en la que el capitalismo no fije las pautas económicas, sociales y culturales, y consideró que simbolizan la antítesis del ALCA. Propuso a los trabajadores crear una red unitaria de empresas recuperadas que debería ser un espacio de lucha, conciencia y trabajo. "Empresur" o "Fabrisur" fueron los nombres sugeridos por el Presidente Chávez para la red, y anunció que su gobierno ayudará a crear un fondo de capital para apuntalar los proyectos del continente. ().
Un elemento común fue advertir que en todos los países de América latina el modelo neoliberal fue impuesto de forma similar y con graves daños al aparato productivo, alcanzando niveles sin precedentes en desempleo, pobreza, inequidad, desigualdad y exclusión, afectando el desarrollo de todos los países de la región.
Estas similitudes fueron presentadas en un video proyectado durante el encuentro en el teatro Teresa Carreño, donde trabajadores uruguayos, venezolanos, brasileños y argentinos contaron sus historias: "Al patrón se le dio la gana de irse", dijo un venezolano de la papelera Invepal; "Eramos toda gente grande. Si no defendíamos esto, no había otra cosa", explicaba un uruguayo de la fábrica de neumáticos Funsa; "No nos interesa convertirnos en patrones", dice un brasileño de Interfibra; "Si podemos manejar una fábrica, podemos manejar un país" expresaba Cecilia Martínez de la Cooperativa 18 de diciembre Ltda.-Brukman- de Argentina.
El video expresó las similitudes y algunas diferencias que tienen los trabajadores sobre las alternativas autogestionarias y cooperativas, que deben analizarse y tenerse en cuenta en el diseño de políticas públicas.
En el encuentro se abordaron temas tales como la ausencia de una legislación clara que habilite a los trabajadores como acreedores privilegiados de la quiebra; el establecimiento de líneas de financiamiento por fuera del circuito bancario para el cual las empresas recuperadas no son consideradas sujetos de créditos; la legislación laboral, impositiva y tributaria.; la asistencia técnica, capacitación de los trabajadores y actualización tecnológica necesaria para poder producir competitivamente y hacer sustentable el proyecto productivo asociativo.
De los movimientos de la argentina mencionados anteriormente, participaron del 1er. encuentro internacional el MNER, FECOOTRA Coop. Ltda. y el área de empresas autogestionadas de la CTA.
Por su parte el gobierno Argentino estuvo representado por el titular del INTI y por funcionarios del Programa Trabajo Autogestionado del MTEySS y del INAES. Del poder legislativo solo participó un diputado nacional, cuyo mandato finalizó en diciembre del 2005.
Cabe destacar la decisión política del gobierno uruguayo de designar para asistir al encuentro a su ministro de Trabajo y el de Venezuela de participar con tres ministros integrantes de su gabinete.
Del encuentro surgió el documento denominado "Compromiso de Caracas – en la Ruta de la Integración Latinoamericana", fechado en Caracas, el 29 de octubre de 2005, cuyo texto refleja los consensos alcanzados en tres días de debate, análisis y búsqueda de propuestas. El texto del documento final se incorpora como anexo J, en la página 158.
Entendemos que esta propuesta es un importante punto de apoyo para la búsqueda de salidas conjuntas al grave problema del desempleo en la región. Un reciente diagnóstico conocido en la 16º Reunión Regional para las Américas de la OIT, en la llamada "agenda hemisférica" indica que en América Latina hay un déficit de empleo decente para 126 millones personas económicamente activas, de las cuales 23 millones están desempleadas.
Un aspecto a tener en cuenta es que bajo la denominación de las empresas o fábricas recuperadas, existe una heterogeneidad ideológica y conceptual muy fuerte, que será necesario definir, precisar y entender, a fin de generar políticas públicas adecuadas, que tengan en cuenta las diferentes especificidades que la autogestión de los trabajadores exige en cada modalidad y forma de organización. Porque se incluyen bajo la misma expresión procesos dispares o aun, antagónicos.
En la nómina de participantes al encuentro de Caracas, llama la atención la ausencia de los organismos internacionales especializados en cooperativas de trabajo, como el Comité Internacional de Cooperativas Industriales, Artesanales y de Servicios (CICOPA) de la ACI, Red de Cooperativas de Trabajo MERCOSUR.
A su vez, de la Confederación Latinoamericana de Cooperativas y Mutuales de Trabajadores (COLACOT) miembro de la Central Latinoamericana de Trabajadores (CLAT) y de la Confederación Mundial del Trabajo (CMT), asistieron su tesorero, Helio Marchioro y miembros de su directiva, pero no les fue permitida su acreditación como tal y tampoco se les autorizó el uso de la palabra.
Consideramos que la participación e inclusión en el debate de estas organizaciones, aportarán experiencias y puntos de vista específicos, aunque son entidades que nacieron antes del fenómeno masivo de cooperativas que recuperan empresas y fábricas en crisis.
Un punto de apoyo para esta conexión y complementariedad es el hecho de que FECOTRA y ACTRA son organizaciones miembros del CICOPA-América.
Sobre las cooperativas constituidas con anterioridad a la crisis del año 2001, hemos observado una peligrosa generalización al considerarlas empresas capitalistas o desnaturalizadas del pensamiento y de la verdadera acción cooperativa. Al respecto sostenemos que dicha generalización no es correcta, limita la integración y la sinergia del sector de la economía social, aunque, somos concientes de algunos desvíos y uso indebido de la palabra cooperativa y de la autogestión.
Del encuentro surgieron a la par del Compromiso del Caracas ya mencionado, tres documentos específicos elaborados por: a) la mesa de los trabajadores y trabajadores de empresas recuperadas; b) la mesa de los representantes de centrales y organizaciones sindicales y c) la mesa del los representantes gubernamentales y parlamentarios, que aportan riqueza conceptual desde los distintos actores.
Como continuidad de las acciones acordadas, en la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Buenos Aires (UBA) se realizó el 18 y 19 de mayo de 2006, el Foro Productivo de la Economía Social y de los Trabajadores Autogestionados en busca de su fortalecimiento y para crear un mecanismo de coordinación en la ruta de la integración latinoamericana.
Aquí la convocatoria fue amplia y estuvo dirigida a todas las empresas y fábricas recuperadas que participaron del Primer Encuentro Latinoamericano, como así también, a todas aquellas organizaciones que conforman el amplio espacio de lo que se denomina el Sector Productivo de la Economía Social y de los Trabajadores Autogestionados, es decir, el cooperativismo de trabajo, las microempresas y micro-emprendimientos productivos sociales, las cooperativas de pequeños y medianos productores y prácticas afines del campo, mutualismo relacionados al sector, haciéndose extensiva a universidades públicas y profesionales consustanciados con la temática.
Se espera que estas acciones contribuyan al desarrollo de los procesos de integración política, económica, social, comercial y cultural, nacional, regional y latinoamericana del sector de la economía social.
6. Concepto, naturaleza y características de las cooperativas de trabajo.
La cooperativa de trabajo es la persona jurídica mayoritariamente adoptada por los trabajadores en la recuperación de sus empresa y/o fábricas en crisis.
Esta forma empresaria es uno de los modelos de autogestión. La etimología de la palabra "autogestión" ayuda a comprender este concepto fundamental para las cooperativas de trabajo. Auto significa "por sí mismo"; gestión se define como hacer diligencias conducentes para lograr algo. En conjunto, prefijo y raíz implican el poder para decidir por sí mismo sobre los asuntos que le afectan.
La autogestión bajo la forma cooperativa pone en manos de los asociados-trabajadores el proceso de conducción, gestión y fiscalización. Es decir, los trabajadores que integran las cooperativas conducen todas las actividades y aportan directamente su fuerza de trabajo, con el fin primordial de realizar actividades productivas y de servicios, recibiendo en proporción al aporte de su trabajo beneficios económicos y sociales.
La propiedad de la cooperativa es social y el capital está constituido por cuotas sociales indivisibles, nominativas, de igual valor y representativas de una o más acciones.
En este sentido, la gestión como proceso abarca la planificación y toma de decisiones hasta la administración y control del proceso por parte de los asociados-trabajadores.
En esta perspectiva la autogestión es una forma superior de la participación de los trabajadores en las empresas y en la sociedad y como una línea de fuerza para garantizar la primacía del trabajo sobre el capital. Permitiendo desarrollar las mejores capacidades en un marco de dignidad y fuerza colectiva.
Como vemos la palabra autogestión en su significado puramente etimológico, se refiere exclusivamente a la problemática y a los aspectos de la gestión. Sin embargo en la concepción doctrinaria cooperativa la autogestión tiene una dimensión y un contenido político que la hace trascender de su significación etimológica y que la convierte en una propuesta política.
Para la concepción cooperativa la autogestión no se agota en el plano de la actividad económica, sino que incluye un modelo participativo y democrático, de manera que los asociados a través de las cooperativas de trabajo sean los gestores de un modelo-sistema social y cultural alternativo.
Debemos distinguir la cooperativa de trabajo de los procesos de cogestión que significan e implican una co-decisión, es decir, la existencia de dos sectores en los órganos de decisión, una de estas partes está constituida por representantes de los trabajadores, y la otra, por los dueños de la empresa o el sector estatal. Otra variante son las formas de capital mixto, como la que integra la Cooperativa de Trabajo Metalúrgica Las Varillas Ltda.
Asimismo la fórmula empresaria cooperativa es diferente a las distintas modalidades facultativas de participación de los directivos y/o asalariados en las ganancias o en el producto neto de la empresa y a la fórmula de Gestión Obrera Directa de propiedad estatal.
6.1. Historia de una experiencia de autogestión de base cooperativa
Uno de los antecedentes históricos en la Argentina es la experiencia de Autogestión en la industria cervecera F.O.C.A. S.A., que fue organizada en función de una política pública del Estado nacional, diseñada en el segundo plan quinquenal y, a partir de la expropiación de la Brasserie Argentine, la sociedad propietaria de la cervecería Quilmes, del grupo empresario de Otto Peter Bemberg
Esta experiencia toma en cuenta la identidad doctrinaria de una cooperativa de trabajo y la diferencia de otras formas de participación obrera, cogestión o empresas estatales con control obrero.
Al respecto rescatamos algunas partes del discurso del entonces Presidente de la Nación, General Juan Domingo Perón, pronunciado en el acto de clausura del 12º Congreso de la Federación de Obreros Cerveceros y Afines, realizado el 26 de agosto de 1954, donde señalaba: "las cervecerías argentinas han pertenecido a un monopolio que funcionó durante muchos años en el país, monopolio de triste memoria para el pueblo argentino. Digo de triste memoria porque se ha tratado de una organización que no buscó asimilarse al medio sino explotar el medio popular. A nosotros, que somos siempre opuestos a toda explotación y concebimos la comunidad sin explotadores y explotados, cualquier idea de explotación comienza por repugnar a nuestro propio espíritu. El monopolio de la cerveza en la República Argentina perteneció a empresas contra las cuales el Estado y la Justicia han accionado, y han accionado certeramente. Las empresas Bemberg llegaron a ser un ejemplo de lo que fue el elemento de corrupción más representativo de nuestro país. No había funcionario público que tuviese que intervenir en algún aspecto, al que no se intentara sobornar con tal de que este monopolio pudiera cumplir sus fines de explotación. Llegó a afirmarse y eso se ha comprobado en el juicio, que la empresa Bemberg era la prestamista normal de los legisladores. Para terminar con los deshonestos, hay que terminar primero con lo que producen la deshonestidad. El Estado adquirió todos esos bienes y los está administrando en nombre del pueblo argentino (…) Nosotros no creemos que el Estado pueda seguir manejando esas grandes organizaciones. El Estado tiene otra función a cumplir, no está para ponerse a industrial. Los bienes industriales o de la producción deben ser regidos por el interés privado. Son los privados los que deben administrar todo lo que se refiere a la producción, la industria y el comercio, según nuestra orientación. Al gobierno le basta con tener servicios públicos en sus manos, porque éstos no están para ganar dinero sino para prestar servicio. Las empresas, en cambio, están para ganar dinero y para lograr con ese dinero el bienestar social de la comunidad… Nosotros hemos considerado que ustedes, los cerveceros, son tan privados como los demás, y en consecuencia enviamos al Congreso una ley que nos autorice a entregar estas empresas a ustedes, para que ustedes sean sus propietarios y las administren. Creemos que éste es un acto de justicia (…)
(…) Estos ensayos pondrán en evidencia que los trabajadores no son –como muchos creen- incapaces de gobernar, administrar y dirigir una empresa (…) Esta es una experiencia que servirá de ejemplo, haciendo ver que nuestras Organizaciones (sindicales) han alcanzado un grado de sensatez y madurez tal que puedan hacerse cargo de las grandes empresas, hacerlas funcionar con éxito y obtener de las mismas el máximo beneficio. En el futuro, serán ustedes quienes determinarán el destino de tales beneficios. Compañeros: Este paso (…) lo estamos extendiendo a todos los demás órdenes, donde las organizaciones van constituyendo sus movimientos corporativista, porque pensamos que el concepto de comunidad cada día, en nuestro país, va primando sobre el de individualidad (…) (…) Ahora hay una obligación mayor, de un trabajo más efectivo, más conciente y más honrado. Porque los trabajadores están trabajando para ellos y para los demás argentinos, que piensan, que sienten como ellos y que apoyan estas medidas tan trascendentalmente revolucionarias en la concepción de la nueva economía, que ha de triunfar con el concurso de todos. Lleven a los compañeros estas palabras. Díganles que desde hoy en más, los cerveceros constituyen una nueva conciencia en marcha, sobre una concepción también nueva de la economía argentina. Ellos serán los artífices del triunfo o del fracaso. Yo estoy seguro que han de serlo del triunfo; sino, no daría este paso tan trascendental. Si lo doy es porque tengo mucha fe (…) Yo estoy convencido de que esto, en manos de ustedes, va a andar mejor. Yo sé que lo van a hacer triunfar (…)" ( Selser, 1988)
En el marco de este Congreso se aprobó la formación de una cooperativa, integrada por los trabajadores organizados en la F.O.C.A., que tenía como finalidad principal la adquisición de empresas de la industria cervecera y los establecimientos afines pagando un precio justo, al efecto de que su administración y explotación fuese por cuenta de los trabajadores. Se dijo: "tenemos más cerveza y es del pueblo" (Página/12, 04-16-06: 6)
Luego en el 13º Congreso de la F.O.C.A., también realizado en el año 1954, los trabajadores llegaron a la conclusión de que "no era conveniente la forma cooperativa desde que el obrero, al ingresar a la misma, automáticamente perdía sus conquistas y derecho como tal, para asumir responsabilidades de dueño, para las cuales no estaba debidamente respaldado. La forma que aparecía como más aconsejable era la sociedad anónima donde el obrero, sin dejar de ser tal y sin perder ninguna de sus ventajas y derechos, podía asumir el rol de patrón y dueño por medio de las acciones que le pudieran corresponder en la suscripción que oportunamente se realizara".
Ante la falta de claridad sobre la propuesta cooperativa y de su significación para los trabajadores, prospera la decisión de constituir una sociedad anónima, por ello, el 4 de febrero de 1955, las empresas fueron traspasadas a la nueva sociedad. La dirección de la sociedad anónima quedó conformada por quince integrantes de la comisión administrativa de la FOCA, juntamente con tres representantes de la CGT. Cabe aclarar que el gobierno nacional no tenía ninguna injerencia legal en la empresa.
Aquí percibimos que el sindicalismo argentino apoya mecanismos participativos de los trabajadores en las empresas, pero, donde el sindicato puede estar presente activamente en el desenvolvimiento de la empresa, no visualizando a la cooperativa de trabajo como una forma compatible con tal objetivo.
Esto asentado en la realidad que muchos trabajadores optaron continuar siendo empleados, con sueldos fijos y bajo la protección de las normas laborales. Este comportamiento aún existe y es una limitante cuando obligadamente deben integrar una cooperativa de trabajo, que implica asumir riesgos y una actitud emprendedora.
La SA tuvo poca vida institucional lo que impide realizar una evaluación de gestión y extraer conclusiones y aprendizajes, dado que duró hasta el golpe militar del 16 de septiembre de 1955, que decidió intervenir la F.O.C.A. S.A. el 24 de noviembre del mismo año, confiscando los bienes por el gobierno de los "libertadores", que fueron devueltos al grupo empresario de origen.
6.2. Pensamiento y encuentro de ideas
A la experiencia concreta comentada, le sumamos dos lineamientos conceptuales que sustentan las prácticas de la organización cooperativa y la autogestión obrera.
Uno, es un documento histórico de la economía social, que refiere a un estudio sobre la situación de las clases obreras y que incluye los principios del cooperativismo de trabajo que fueron publicados el 17 de diciembre de 1831, por Philippe Buchez. (1796-1865), en el periódico "Journal des Sciences Morales et Politiques" (Diario de la Ciencias Morales y Políticas) en París. Al autor, médico de profesión, profesaba las doctrinas de Jesús el Nazareno y era jefe del llamado carbonarismo francés, una de las organizaciones revolucionaria política y de reforma social de aquellos tiempos. (Balay: 1965). A Buchez se lo reconoce como un precursor de esta rama del cooperativismo y discípulo sobresaliente del Saint Simón (1760-1825)
En dicho artículo, realiza un análisis crítico sobre la situación económica y social de los trabajadores, las condiciones de trabajo, los míseros salarios y la creciente mezquindad de los patrones, ante ello, propone los siguientes principios o bases esenciales para un "sistema de trabajo por asociación", como medio para mejorar las condiciones de los obreros libres:
1.- "Los asociados se constituirán en empresarios; a estos efectos elegirán entre ellos a uno o dos representantes que tendrán la firma social"
2.- "Cada uno de ellos continuará cobrando un salario según los usos adoptados en la profesión, es decir, por jornal o tarea y según la habilidad individual".
3.- "Una cantidad equivalente a las que los empresarios intermediarios descuentan por jornada, se reservará; y a fin de año esa cantidad que será el beneficio neto, se repartirá de la forma siguiente: veinte por ciento (20%) para formar y aumentar el capital social; el resto (80%) se empleará en socorros o se distribuirá entre los asociados a prorrata de su trabajo"
4.- "El capital social que irá aumentando, por lo tanto, cada año en una quinta parte de los beneficios, será inalienable; pertenecerá a la asociación, que será declarada indisoluble, no porque los individuos no puedan darse de baja en ella, sino porque dicha sociedad se habrá hecho perpetua con la admisión continua de nuevos miembros. De esta forma el capital no pertenecerá a nadie y no quedará sujeto en absoluto a las leyes sobre la herencia. La fundación y el aumento del capital social, inalienable e indisoluble, es quizá lo más importante de la asociación; es el hecho por el cual este género de sociedades crea un mejor porvenir para las clases obreras. Si se organizara de una manera diferente, la asociación llegará a ser igual a cualquier otra compañía de comercio, útil únicamente a los fundadores y perjudicial a todos los que no hubieran formado parte de ella desde el principio; acabaría por ser, en manso de los primeros, un medio de explotación"
5.- "La asociación no podrá hacer trabajar por su cuenta a obreros extraños durante más de un año, pasado ese tiempo, estará obligada a admitir en su seno al número de trabajadores nuevos que se hubieran hechos necesarios por el aumento de sus operaciones" (Moirano: 2005)
Este programa junto con los talleres de trabajo por afinidad de oficios que proponía Louis Blanc (1812-1882) contribuyeron a la sistematización de los principios cooperativos universales de Rochdale, en el año 1844, que hoy rigen, con las revisiones de la Alianza Cooperativa Internacional (ACI) para todo tipo de cooperativas y que en el próximo punto abordaremos en detalle.
El otro pensamiento, ahistórico, pertenece a la iglesia católica que mantiene una constante preocupación por la relación capital-trabajo, llamada también "cuestión obrera". El Papa Pío XII decía que era triste comprobar que, mientras la materia bruta salía transformada y ennoblecida de la fábrica, el obrero salía degradado y envilecido. A su vez la encíclica Mater et Magistra, del Papa Juan XXIII (15/05/1961), sobre el desarrollo de la cuestión social, expresa: "…La indicada exigencia de justicia puede ser cumplida de diversas maneras sugeridas por la experiencia. Una de ellas, y de las más deseables, consiste en hacer que los obreros, en las formas y los grados más oportunos, puedan participar en la propiedad de las mismas empresas…" (Gándara Feijoo, 1985)
Desde esta cosmovisión destacamos la orientación del Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia, que es el resumen del Magisterio Social de la Iglesia, que expresa en el número 276: "El trabajo, por su carácter subjetivo y personal, es superior a cualquier otro factor de la producción. Este principio vale en particular con respecto al capital". Lo de carácter objetivo y subjetivo del trabajo es una enseñanza explicitada sobre todo por el Papa Juan Pablo II, cuando dice que el trabajo tiene un doble carácter: un carácter objetivo, es decir para qué se hace el trabajo, el fin del trabajo, que es la producción de bienes y servicios. Pero también tiene un carácter subjetivo, la subjetividad del trabajo humano, que es el derecho de la persona, la dignidad de quien trabaja. Y dice, sin lugar a dudas, que el carácter subjetivo, o sea quien trabaja, es más importante que de lo qué trabaja, es más importante la persona que la producción.
Asimismo, el artículo 281 de este compendio, que fue presentado oficialmente en Argentina, en el mes de septiembre de 2005, dice que la relación entre trabajo y capital se realiza también mediante la participación de los trabajadores en la propiedad, en su gestión y en su fruto. (Custer, 2005)
Estas ideas significativas y la experiencia comentada de la década del 50’ en nuestro país, nos indican un paralelismo con el resurgimiento del cooperativismo de trabajo en argentina y que estamos frente a una "nueva" alternativa organizacional para el mundo del trabajo, apoyada en la "vieja" idea de los valores y principios cooperativos.
Por ello, hoy el concepto de empresa cooperativa está pasando por una fase de renacimiento en la Argentina, ya que abre puertas para generar nuevas formas de trabajo con inclusión social, evitando el empobrecimiento del mundo del trabajo
El contexto actual y los procesos de acelerados de cambio traen aparejados el replanteo de algunos supuestos organizacionales, de gestión y de fiscalización, pero creemos que esto no significa una nueva generación de cooperativas o un nuevo cooperativismo de trabajo, sino la continuidad histórica de un movimiento, a la que se le agrega una nueva fase en su desarrollo y consolidación.
6.3. La unidad productiva y de servicios cooperativa. Criterio de identidad
Si hay algo que es esencial a las cooperativas de trabajo, es que en su práctica el trabajo desplaza a la propiedad del capital como elemento determinante y decisor de las relaciones productivas y de trabajo, que implica una conducción y un control democráticos.
La ACI es un organismo no gubernamental independiente, cúspide del sector, que define a las cooperativas como "una asociación autónoma de personas que se unen voluntariamente para satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes por medio de una empresa de propiedad conjunta democráticamente gestionada".
La ACI establece y promueve la aplicación de los valores, principios e identidad, que rigen para todo tipo de cooperativas a nivel mundial, cuya última formulación fue adoptada el 23 de septiembre de 1995, en el Congreso del Centenario.
Los valores responden a diferentes creencias filosóficas, éticas y religiosas, pero lo importante que han sido legitimados por la cultura cooperativa y han adquirido una indiscutida proyección en el tiempo.
Destacamos que las revisiones de la ACI no han alterado el núcleo duro de la doctrina cooperativa, sino que la han actualizado a las nuevas realidades, cambios sociales, económicos y tecnológicos.
En la definición antes mencionada, uno de los rasgos es que responde y se asienta en una escala de valores fundamentales para la consecución de sus aspiraciones, no sólo económicas sino también sociales y culturales. Entre ellos están, la gestión democrática, que se cita expresamente en la definición de cooperativa, junto a la autoayuda, la autorresponsabilidad, la igualdad, la equidad y la solidaridad. Además, se añade en la declaración de la Alianza, "(…) en la tradición de sus fundadores, los socios cooperativos hacen suyos los valores éticos de la honestidad, la transparencia, la responsabilidad y la vocación social"
En la medida en que el cooperativismo se convierte en un medio para transmitir al conjunto de la sociedad valores esenciales como la democracia, la participación, la solidaridad etc., se transforma en un paradigma social y una propuesta política. Sin embargo es justo reconocer que nos estamos refiriendo a un conjunto de valores que no son en modo alguno monopolio exclusivo del sistema cooperativo.
La situación resultante de que a estos valores se los considere cooperativos es que producen efecto positivo en los esfuerzos de las personas a la hora de participar en la gestión de una empresa para beneficio de todos y cada uno de sus miembros.
Estos valores definen las motivaciones más profundas del actuar cooperativo, y es la instancia inspiradora de los principios cooperativos, que la ACI los define como "lineamientos por medio de los cuales las cooperativas ponen en práctica sus valores". Coincidimos con Munkner en que los principios cooperativos "son aquellas ideas invariables que determinan las características esenciales de una cooperativa como forma de organización, sirviendo como regla par medir la actividad práctica". Para William Pascoe Watkins estos principios "resultan de un razonamiento inductivo a partir de la experiencia de realidades sociales fundamentales y universales". Además, "son comunes a todas las formas de cooperación en todos los lugares y tiempos" (Morales Gutiérrez: 1996)
Esta orientación valorativa y los principios, es un valor añadido que genera lealtades y preferencias, configurando a la cooperativa en torno a un eje central, la soberanía de la persona sobre el resto de los factores productivos.
Siete son los principios universales actuales, que orientan y definen desde una concepción sistémica las conductas y prácticas del accionar de las cooperativas:
1er. Principio: Ingreso abierto y voluntario
Las cooperativas son organizaciones voluntarias abiertas para todas aquellas personas dispuestas a utilizar sus servicios y dispuestas aceptar las responsabilidades que conlleva la asociación sin discriminación de género, raza, clase social, posición política o religiosa.
2do. Principio: Control democrático de los miembros
Las cooperativas son organizaciones democráticas controladas por sus miembros, quienes participan activamente en la definición de las políticas y en la toma de decisiones. Los hombres y mujeres elegidos para representar a su cooperativa responden ante los miembros. En las cooperativas de base los miembros tienen igual derecho de voto (una persona, un voto), mientras en las cooperativas de otros niveles también se organizan con procedimientos democráticos.
3er Principio: Participación económica de los miembros
Los asociados contribuyen de manera equitativa y controlan de manera democrática el capital de la cooperativa. Por lo menos una parte de ese capital es propiedad común de la cooperativa. Usualmente reciben una compensación limitada, si es que la hay, sobre el capital suscripto como condición de la asociación. Los miembros asignan excedentes para cualquiera o todos los siguientes propósitos: el desarrollo de la cooperativa mediante la posible creación de reservas, de la cual al menos una parte debe ser indivisible; los beneficios para los miembros en proporción con su transacciones con la cooperativa; y el apoyo a otras actividades según lo apruebe la membresía.
4to. Principio: Autonomía e independencia
Las cooperativas son organizaciones autónomas de ayuda mutua, controladas por sus miembros. Si entran en acuerdo con otras organizaciones (incluyendo gobiernos) o tienen capital de fuentes externas, lo realizan en términos que aseguren el control democrático por parte de sus miembros y mantengan la autonomía de la cooperativa.
5to. Principio: Educación, entrenamiento e información
Las cooperativas brindan educación y entrenamiento a sus miembros, a sus dirigentes electos, gerentes y empleados de tal forma que contribuyan eficazmente al desarrollo de sus cooperativas. Las cooperativas informan al público en general, particularmente a jóvenes y creadores de opinión acerca de la naturaleza y beneficios del cooperativismo.
6to. Principio: Cooperación entre cooperativas
Las cooperativas sirven a sus miembros eficazmente y fortalecen el movimiento cooperativo trabajando de manera conjunta por medio de estructuras locales, nacionales e internacionales.
7mo. Principio: Compromiso con la comunidad
La cooperativa trabaja para el desarrollo sostenible de su comunidad por medio de políticas aceptadas por sus miembros.
Luego de lo expuesto podemos decir que si algo caracteriza a las cooperativas es el conjunto de valores fundamentales que se proyectan en los principios de funcionamiento y que marcan claras diferencias respecto a otras formas asociativas o societarias. Valoración, reglas básicas y fundamentos que deben tener en cuenta los trabajadores a la hora de optar por una forma jurídica u por otra, en el proceso de recuperación de empresas/fábricas en crisis por parte de los trabajadores y también el Estado cuando promueve la constitución de cooperativas de trabajo.
La aceptación esta identidad sirve como divisoria entre la línea ortodoxa y la que no lo es.
Asimismo estos valores y principios otorgan una ventaja competitiva especial y son los que rigen las relaciones entre los asociados, entre los asociados y su cooperativa, entre las cooperativas y entre las cooperativas con terceros y con la comunidad.
La regla del estado nº 20337, (B.O. del 15 de mayo de 1973), vigente en materia cooperativa las define como: "(…) entidades fundadas en el esfuerzo propio y la ayuda mutua para organizar y prestar servicios, que reúnen los siguientes caracteres:
1º Tienen capital variable y duración ilimitada;
2º No ponen límite estatutario al número de asociados no al capital;
3º Conceden un solo voto a cada asociado, cualquiera sea el número de sus cuotas sociales y no otorgan ventaja ni privilegio alguno a los iniciadores, fundadores y consejeros, ni preferencia a parte alguna del capital;
4º Reconocen un interés limitado a las cuotas sociales, si el estatuto autoriza aplicar excedentes a alguna retribución al capital;
5º Cuentan con un número mínimo de diez asociados, salvo las excepciones que expresamente admitiera la autoridad de aplicación y lo previsto para las cooperativas de grado superior;
6º Distribuyen los excedentes en proporción al uso de los servicios sociales, de conformidad con las disposiciones de esta ley, sin perjuicio de lo establecido por el artículo 42 para las cooperativas o secciones de crédito;
7º No tienen como fin principal no accesorio la propaganda de ideas políticas, religiosas, de nacionalidad, región o raza, ni imponen condiciones de admisión vinculadas con ellas;
8º Fomentan la educación cooperativa;
9º Prevén la integración cooperativa;
10º Prestan servicios a sus asociados y a no asociados en las condiciones que para este último caso establezca la autoridad de aplicación y con sujeción a los dispuesto en el último párrafo del artículo 42;
11º Limitan la responsabilidad de los asociados al monto de las cuotas sociales suscriptas;
12º Establecen la irrepartibilidad de las reservas sociales y el destino desinteresado del sobrante patrimonial en caso de liquidación"
Como vemos la ley de cooperativas incorpora los valores y principios de la ACI en su articulado y a su vez establece un sistema que debe ser cumplido por los integrantes.
Como las cooperativas trabajo son el objeto de este estudio, nos basaremos en la siguiente definición o conceptualización específica: "la cooperativa de trabajo es una organización empresaria circunscripta a las pautas del derecho cooperativo, mediante las cual sus asociados procuran para sí la oferta de su trabajo, en forma individual o articulada colectivamente con sus pares o con otros individuos o productos, materializando una fuente ocupacional, permanente o eventual, y obteniendo como beneficio patrimonial, un retorno inordinado a la deducción que del precio de su servicio o bien colocado en el mercado, se haga teniendo en cuenta los costos y reservas signadas por la ley o el estatuto, y, proporcionalmente a la cantidad y condición en que se haya ocupado su tarea laboral con la entidad o través de ella" (Farrés, 2000: 33 y 34)
No obstante, la singularidad de las cooperativas de trabajo resultan aplicables las normas generales contenidas en la Ley Nº 20.337, tal como sucede con los demás tipos de cooperativas.
En concordancia con este texto legal el INAES ha fijado según resoluciones 750/94 del 22/07/94 y 255/88 del 20/04/88 del ex – INAC, modelos de estatuto tipo facultativos, que por un lado, facilitan la constitución y tramitación de la autorización para funcionar, y por otro, tiene un valor pedagógico, ya que permite conocer el funcionamiento social y orgánico de una cooperativa de trabajo
El estatuto es el cuerpo normativo que regula más directamente las relaciones de los asociados con su cooperativa y su conocimiento favorece una participación activa, regula y evita problemas internos de los trabajadores, muchas veces causados por falta de información. Asimismo es un instrumento que establece claramente los derechos y deberes de los asociados y su correlación positiva.
Como dijimos existen dos tipos de estatutos, uno que se adapta a cooperativas de número reducido de asociados; de 6 a 9 miembros, Res. 324/94 del ex-INAC (12-05-94), cuyo modelo es el tipificado en la Res. 750/94. El otro tipo, es para cooperativas que se constituye con 10 o más asociados fundadores, en cuyo caso se debe aplicar los lineamientos de la Res. 255/88 de las ex-SAC (20-04-88). Vale reiterar que debe aplicarse el modelo específico para cooperativas de trabajo, ya que en la misma resolución se incluye un formato de estatuto para otro tipo de cooperativa.
La posibilidad de constituir cooperativas con un número mínimo de integrantes se debe a iniciativas de trabajo asociado en regiones de menor desarrollo y densidad demográfica y con relación a pequeños emprendimientos, sólo viables para un reducido número de personas.
En el anexo K del trabajo, en la página 160, transcribimos las normas, el modelo de acta y el estatuto de tipo facultativo, según lo establecido la resolución 750/94 del ex – INAC.
Los trámites administrativos y documentación a presentar para la constitución, inscripción de modificaciones de estatutos y reglamentos de cooperativas están normados en la resolución del INAES Nº 4069/05 del 22-12-05 a fin de facilitar su celeridad., que tiende a facilitar con mayor precisión la operatoria de dichos trámites.
Cuando el estatuto no cubre la totalidad de las cuestiones operativas y de gestión para este tipo de cooperativas, se pueden dictar los reglamentos internos para facilitar el funcionamiento. Los reglamentos suelen ser necesarios en entidades de mayor dimensión empresaria y para precisar aspectos tales como: la organización de nuevas tareas, turnos, jornadas de trabajo reducidas, descansos nocturnos, feriados nacionales, licencias especiales, por maternidad, por exámenes y accidentes de trabajo, descanso por lactancia, pago de anticipos, elección de consejeros y síndicos, aplicación de sanciones o medidas disciplinarias para quienes no cumplan sus obligaciones estatutarias y situaciones que generen la necesidad de reducir el número de asociados,
Al igual que el estatuto, los reglamentos internos deben ser aprobados por la asamblea de asociados y a posteriori inscriptos por la autoridad de aplicación, es decir, el INAES, respetando en su interpretación y aplicación la jerarquía jurídica de dichos instrumentos.
6.4. Los asociados de las cooperativas de trabajo: la discutida naturaleza jurídica de la relación.
Las cooperativas de trabajo tienen la particularidad que sus asociados se reúnen con el objeto de producir bienes y servicios, mediante el trabajo personal, quienes asumen el llamado riesgo empresario. Dicho de otra manera, el objeto de estas cooperativas es el de brindar trabajo e ingresos a quienes son sus asociados.
Las cooperativas de trabajo son de propiedad exclusiva de sus asociados, cuyo capital se forma reuniendo sus aportes y está dividido en partes de igual valor que se denominan "cuotas sociales.
La responsabilidad de los asociados es limitada, es decir, que ellos responden por las obligaciones de la cooperativa hasta el monto de las cuotas sociales que se han comprometido aportar.
Se trata de una empresa autogestionaria del sector de la economía social, donde las cualidades de asociado y trabajador son inescindibles.
El paso de "asalariado" a "asociado", es clave e importante para el funcionamiento de la nueva cooperativa, pero es un camino no fácil de transitar.
El rol de asociado no es percibido de igual manera por todos, pero se observa que se valora positivamente el cambio en las cooperativas de trabajo que han recuperado fábricas y por ende el aumento del sentido de responsabilidad y de compromiso, es decir, significa un cambio de mentalidad.
"(…) Trabajar cooperativamente cambia la forma de pensar. Pasar de patrón-obrero a pensar las cosas de otra manera es un proceso complicado, Hay que pasar de lo individual a lo cooperativo" (Guillermo Sabatella, presidente de la Cooperativa de Trabajo Maderera Córdoba Ltda.)
Como la asociación no fue la práctica empresarial preferida y buscada, otra expresión significativa de los propios asociados, es la de Jorge Bevilacua, presidente de la Cooperativa de Trabajo Amigo Ltda. "(…) Esto fue un estallido para nosotros: dentro del grupo el problema se planteó como cultural, somos patrones o somos trabajadores que construimos en conjunto. Ahora sabemos que somos trabajadores que tenemos que gestionar una empresa que además aspira a ser una institución de carácter social, porque ahora somos parte de algo que crece y se fortalece, formamos parte de un cambio cultural que busca transformar la competencia en solidaridad, el individualismo en respuesta colectiva, el sometimiento o autosometimiento en respeto mutuo. Emprendemos un camino arduo pero el objetivo es claro… ser mejores personas" (La Justicia es como la serpiente…sólo pica a los descalzos: 2006)
De hecho la "falta de conciencia cooperativista" es una de las frases que se escucha en diversas empresas. Sobre este tema un integrante nos señalaba "de lunes a jueves son todos patrones. Los viernes cuando tienen que cobrar se convierten todos en asalariados" (Rebón, 2005)
Debemos señalar que la exclusiva motivación de la defensa del puesto de trabajo no es suficiente para el buen funcionamiento de la empresa cooperativa.
Además, la toma de conciencia sobre la relación asociado-cooperativa, limita el nocivo comportamiento tipo "polizón", que suele ocurrir cuando algunos aprovechan la libertad o la autorresponsabilidad de la nueva relación, para no trabajar o beneficiarse del esfuerzo de otros asociados sabiendo que lo harán por ellos, perjudicando la eficiencia del trabajo asociativo. Este comportamiento es conocido en el sector como cooperativo como "free-rider".
Esto sucede porque al romperse la estructura de las sociedades de capital, algunos trabajadores, se sienten liberados de una serie de tratos que pesaban sobre ellos y piensan que alcanzar la forma cooperativa, significa automáticamente o por una cuestión mágica, estar libres de deberes y que se adquieren únicamente derechos.
La cooperativa de trabajo no emplea a sus asociados, sino que éstos organizados asociativamente trabajan en común, por lo tanto, no es una relación de dependencia entre las cooperativas y sus trabajadores asociados.
En tal sentido, la relación jurídica entre la cooperativa de trabajo y sus asociados es de naturaleza asociativa, autónoma e incompatible con las contrataciones de carácter laboral, civil o comercial.
El hecho, de que la asignación percibida por los asociados de una cooperativa de trabajo, anticipos parcelados de retornos a cuenta de los excedentes en función de las labores desempeñadas, pueda asimilarse por su habitualidad e ingreso constante a una remuneración, no implica atribuirle a tal asignación el carácter previsto por el artículo nº 103 de la ley 20.744 de contrato de trabajo.
Los actos que realizan las cooperativas con sus asociados en el cumplimiento del objeto social previsto en sus estatutos y en la consecución de los fines institucionales, son indiscutiblemente actos cooperativos según el art. 4º de la ley 20337.
Son actos de naturaleza peculiar propia y diferentes tanto de los actos de comercio, como del contrato de trabajo y del vínculo laboral estipulados en los artículos nº 21º y nº 29 de la ley de contrato de trabajo..
El mencionado art. 4º expresa: "Son actos cooperativos los realizados entre las cooperativas y sus asociados y por aquéllas entre sí en el cumplimiento del objeto social y la consecución de los fines institucionales. También lo son, respecto de las cooperativas, los actos jurídicos que con idéntica finalidad realicen con otras personas"
Sobre este aspecto que suscita discrepancias interpretativas el ex-Instituto Nacional de Acción Cooperativa, a través de la resolución Nº 183/92 del 7-4-92 (B.O.: 10-04-92), estableció la inexistencia de relación laboral y reafirmó el vínculo jurídico entre el asociado y la cooperativa de trabajo de carácter asociativo. Destacamos los artículos principales de la mencionada resolución.
Artículo 1°.- Reafirmar que el vínculo jurídico entre el asociado y la cooperativa de trabajo es de naturaleza asociativa y está exento, por lo tanto, de toda connotación de dependencia, encuadrado en el derecho laboral.
Artículo 2°.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, las cooperativas de trabajo prestarán a sus asociados los beneficios de la seguridad social, a cuyo efecto deberán:
- Cumplir con las aportaciones necesarias a los fines del régimen previsional en el sistema de trabajadores autónomos, o bien con el régimen legalmente habilitado.
- Satisfacer las prestaciones dinerarias que corresponda percibir a los asociados, en caso de enfermedades o accidentes en condiciones que no podrán ser inferiores a las que establezcan las leyes aplicables a los trabajadores de la actividad general.
- Implementar un sistema que asegure las prestaciones de salud a los asociados y su grupo familiar, mediante los contratos y/o adhesiones que fuera menester, ya sea con una obra social existente o con otras instituciones que respondan a sistemas de medicina prepaga habilitados.
- Satisfacer las prestaciones dinerarias que corresponda percibir a los asociados o a sus herederos en los casos de incapacidad parcial o total y muerte, derivados de accidentes o enfermedades profesionales, en condiciones que no podrán ser inferiores a las que establezcan las leyes aplicables a los trabajadores de la actividad.
- Adoptar reglamentos relativos al trabajo de mujeres y menores, cuyas condiciones aseguren, como mínimo, la misma protección que establecen las leyes aplicables a los trabajadores de la actividad.
- Las obligaciones emergentes de los apartados b) y d) podrán ser sustituidas mediante la contratación de seguros que cubran adecuadamente dichos riesgos.
Esta resolución cubre un vacío normativo y evita la utilización de la cooperativa de trabajo como forma de eludir obligaciones y cargas de los regímenes previsionales y de la seguridad social de los trabajadores agrupados en cooperativas de trabajo.
Reafirmando este criterio y ante esta controvertida situación la Administración Nacional de la Seguridad Social, según resolución 784/92 (B.O.: 27-7-92) estableció que el vínculo jurídico entre asociado y cooperativa de trabajo es de naturaleza asociativa, ajeno al marco del Derecho Laboral. El artículo 1° de la mencionada resolución dice: "Declárase como norma de alcance general y aplicable a todas las causas en trámite, que los asociados a las cooperativas de trabajo no revisten la calidad de dependientes de las mismas, debiendo considerárselos como trabajadores autónomos".
Por lo tanto, el hecho de cumplir un horario o directivas del consejo de administración, no comporta la conformación de una relación laboral sino por el contrario denota organización autogestionaria al servicio común de la masa asociativa; además, es inconcebible el concepto mismo de empresa cooperativa sin un mínimo de organización. "Desde ningún punto de vista se puede pretender que el asociado de una cooperativa de trabajo tenga la condición de empleado por cuanto trabaja en la misma con sujeción a horario, reglamentos, disciplina etc…, sin advertir que precisamente por cumplir esas condiciones es asociado y, si se aplican a los asociados la legislación de seguridad social, no lo es en cuanto a los mismos sean dependientes, sino por el contrario trabajadores independientes o autónomos" (www. Temática cooperativa: Jurisprudencia sobre Coops. de trabajo).
Compatible con este criterio el Poder Ejecutivo Nacional, con el referendo del Gabinete de Ministros en pleno, a través del decreto Nº 1515/05 (B.O. 09-12-05) vetó el art. 5 inciso b del proyecto de ley Nº 26.063 (Recursos de la Seguridad Social) que vulneraba el espíritu de la Ley 20.337 y promulgó el resto de la ley (Conciencia Cooperativa: 2006).
La ley en los párrafos objetables, prejuzgaba a las cooperativas de trabajo como meras entidades de fraude laboral y fiscal.
El párrafo del veto es el siguiente: "Que la misma norma legal contempla diversos aspectos relacionados con las cooperativas de trabajo, sin tener en cuenta que las mismas son entidades no mercantiles basadas en una relación asociativa a partir de un contrato plurilateral de organización celebrado por los cooperadores asociados que concurren como propietarios de la empresa común a realizar personalmente su aporte de trabajo. Que, en virtud de dicha consideración, su vinculo no corresponde a un contrato de trabajo, por lo cual la presunción establecida en el artículo 5º inciso b) del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 26.063, no resulta compatible con la letra y el espíritu de la ley 20.337 de Cooperativas, en la que se caracteriza a éstas como entidades fundadas en el esfuerzo propio y la ayuda mutua para organizar y producir bienes y servicios con destino la público en general, a empresas y entidades mercantiles y al sector público.
Que, en consecuencia, corresponde observar el inciso b) del artículo 5º y la referencia al mismo contenida en el párrafo del articulo 8º del proyecto de ley registrado bajo el Nº 26.063".
La decisión de vetar parcialmente la llamada ley "anti evasión" a la par de ser un justo reconocimiento al ideario y a la acción de las cooperativas de trabajo, demuestra el compromiso del gobierno nacional con el sector cooperativo.
Se espera que esta decisión política sea un punto de inflexión en la imposición de normas restrictivas y de limitaciones al cooperativismo de trabajo genuino, como fueron las leyes Nº 25.250, art. 4º y 25.877, art. 40, (B.O. 19-03-04) y el decreto 2015 (B.O. 16-11-94).
A los pocos días y en línea con el art. 1º del decreto 2015, el ex –INAC dicta la resolución Nº 1510 (22-11-94), por la cual no se autorizará la constitución de cooperativas que presten servicios en terceras empresas, el articulado es el siguiente: "Artículo 1º.- Declárase comprendidas en el artículo primero del Decreto 2015/94 las solicitudes de autorización para funcionar como cooperativas de trabajo que se vinculen con las siguientes actividades: Agencias de Colocaciones; Limpieza; Seguridad; Distribuciones de Correspondencia; y Servicios Eventuales. Asimismo se consideran comprendidos aquellos casos en que la descripción del objeto social contenida en los estatutos revele que se trata de la venta de fuerza de trabajo mano de obra a terceros para dedicarlas a las tareas propias o específicas del objeto social de los establecimientos de estos últimos, de tal manera que dicha fuerza de trabajo o mano de obra constituya un medio esencial en su producción económica. Artículo 2º.- Respecto de las Cooperativas de trabajo actualmente constituidas o que se constituyan en el futuro no se admitirán reformas estatutarias que incorporen al objeto social de las cooperativas actividades como las descriptas en el artículo anterior. Artículo 3.- De forma" .
Producto de la falta de claridad en el vínculo asociativo se generan limitaciones para las cooperativas, como en el caso de las licitaciones públicas, donde se exige como requisito la presentación del contrato de afiliación y el certificado de cobertura a la A.R.T..de los trabajadores dependientes, según la ley de Riegos de Trabajo Nº 24.557 y sus reglamentaciones, riesgos que las cooperativas cubren con la contratación de seguros de trabajo.
Asimismo afecta la exigencia del Instituto de Estadística y Registro de la Construcción (IERIC) constituido por ley Nº 22.250 (B.O. 11-07-80) y decreto Nº 1309/96, que establece la inscripción de los obreros dependientes de las empresas relacionadas con la construcción, requisito obligatorio para participar en las licitaciones de edificación.
Otro aspecto a mencionar en la naturaleza jurídica de las cooperativas de trabajo, es que no pueden utilizar los servicios de personal en relación de dependencia, excepto en los siguientes casos: sobrecarga circunstancial de tareas; necesidad de contar con los servicios técnicos o de especialistas para un tarea determinada y trabajos estacionales, transitorios y eventuales por un período de tiempo breve. Así lo establece la resolución Nº 360/75, del ex – INAC (20-05-75) sobre Excepciones al Principio de Mutualidad Rigurosa, que en su artículo 1º dice: "Las cooperativas de producción o trabajo no podrán utilizar los servicios de personal en relación de dependencia sino en los casos siguientes: a) Sobrecarga circunstancial de tareas que obligue a la cooperativa a recurrir a los servicios de no asociados, por un lapso no superior a tres (3) meses. b) Necesidad de contar con los servicios de un técnico o especialista para una tarea determinada no pudiendo exceder la duración de ésta de seis (6) meses. c) Trabajos estacionales, por un lapso no mayor de tres (3) meses. d) Período de prueba, el cual no podrá exceder seis (6) meses, aún en caso de que el estatuto fijara una duración mayor. Expirados los plazos que precedentemente se indican, la entidad no podrá seguir valiéndose de los servicios de los trabajadores no asociados, salvo que éstos se incorporen a la misma como asociados".
Obviamente, que durante la vigencia de la relación de dependencia, la cooperativa deberá dar cumplimiento a toda normativa laboral y de la seguridad social.
Como veremos en el punto siguiente los excedentes generados por el trabajo de los no asociados se destinan a una cuenta especial de reserva, según lo establecido en el artículo 42, último párrafo de la ley 20.337.
En base a las características organizacionales mencionadas y a las respuestas concretas que muchas personas históricamente encontraron para lograr un trabajo digno, se incluyó como figura jurídica posible en la reforma a la actual ley de concursos y quiebras, el artículo nº 190 que abre la posibilidad para que los empleados-trabajadores puedan requerir al síndico de la quiebra la continuidad de la empresa o fábrica en quiebra, bajo la forma de una cooperativa de trabajo, a fin de conservar y mantener la fuente de trabajo.
Página anterior | Volver al principio del trabajo | Página siguiente |