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Cooperativas que recuperan empresas y fábricas en crisis (página 8)


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12.11 Anexo K: Normas para las Cooperativas de Trabajo. Resolución 750/94 – ex I.N.AC.- (22/07/94)

Apruébense normas relativas a las Cooperativas de Provisión de Servicios para Productores Rurales y de Trabajo.

VISTO: el dictado de las Resoluciones 302/94 I.NA.C. y 324/94 I.N.A.C. y,

CONSIDERANDO:

Que por las citadas resoluciones se autorizó, conforme el art. 2º inciso 5º de la ley 20.337, la constitución de Cooperativas de Provisión de Servicios para Productores Rurales y de Cooperativas de Trabajo, respectivamente, con un número mínimo de seis (6) integrantes.

Que resulta conveniente para facilitar el trámite de constitución de Cooperativas que se formen con arreglo de dichos regímenes, contar con un acta constitutiva tipo, pre-constituyéndose, textos normativos más completos que los que resultasen del acta constitutiva tipo de uso general, lo que evitará en gran medida la proliferación de errores por parte de la administrados.

Que la Gerencia de Registro y Consultoría Legal Cooperativa ha presentado sendos proyectos de actas constitutivas tipos e instructivos para orientar a los interesados en cuanto a algunos artículos que requieren adaptación a situaciones particulares.

Que la utilización de aquellos modelos debe ser facultativa, pudiéndose optar por el acta constitutiva tipo de carácter general, completándoselo y efectuando las enmiendas del caso.

Que también a los efectos de facilitar la inscripción, corresponde imprimir a las actuaciones que resulten, el mismo trámite que a las presentaciones correspondientes a la Resolución 255/88 INAC.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por los Decretos 1.644/90, 2.372/90 y rectificatorio 2.468/90 y su similar 515/91,

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA. RESUELVE:

Artículo 1º.- Apruébase, con carácter facultativo para los interesados, los textos de actas constitutivas tipo para Cooperativas de Provisión de Servicios para Productores Rurales y para Cooperativas de Trabajo, conforme a los Anexos I y II de la presente, respectivamente.

Artículo 2º.- Apruébase los instructivos mencionados en el artículo anterior, conforme a Anexos III y IV de la presente, respectivamente.

Artículo 3º.- Se imprimirá a las actuaciones que se formalicen con los instrumentos aprobados mediante la presente Resolución el mismo trámite que a las presentaciones correspondientes a la Resolución 255/88 INAC.

Artículo 4º.- De forma.

Anexo II. ACTA CONSTITUTIVA DE LA COOPERATIVA DE TRABAJO… LIMITADA. En…siendo las…horas del día… del mes de…de 20…, en el local de…sito en la calle…y como consecuencia de la promoción hecha anteriormente por los señores (nombre y apellido de los promotores), se reunieron, con el propósito de dejar constituida una cooperativa de trabajo, las personas que han firmado el libro de asistencia a las Asambleas.

Abrió el acto don (nombre y apellido de quien abre el acto) en nombre de los iniciadores, dándose lectura al Orden del Día a tratarse, y que es el siguiente: 1º) Elección de la Mesa Directiva de la Asamblea. 2º) Informe de los Iniciadores. 3º) Discusión y aprobación del estatuto. 4º) Suscripción e integración de cuotas sociales. 5º) Elección de los miembros titulares y suplentes del Consejo de Administración y de un Síndico titular y un Síndico suplente. Estos puntos fueron resueltos en la forma que se indica a continuación: 1º) ELECCION DE LA MESA DIRECTIVA DE LA ASAMBLEA: De inmediato por unanimidad los presentes designaron como Presidente y Secretario a los señores don (nombre y apellido del Presidente de la Asamblea) y don (nombre y apellido del Secretario de la Asamblea), respectivamente. 2º) INFORME DE LOS INICIADORES: En nombre de los iniciadores, don (nombre y apellido de quien realiza el informe oral) explicó el objeto de la reunión, poniendo de relieve la finalidad de la cooperativa proyectada, explicando los objetos, las bases y los métodos que son propios del sistema cooperativo y, en particular, de las entidades como la que se constituye por este acto, y los beneficios económicos, morales y culturales que ellas reportan. 3º) DISCUSION Y APROBACION DEL ESTATUTO: Terminada la exposición referida en el punto anterior, el Presidente invitó al Secretario a dar lectura del estatuto proyectado, el cual, una vez discutido, fue aprobado por unanimidad en general y en particular, en la forma que se inserta a continuación:

CAPITULO l. CONSTITUCION, DOMICILIO, DURACION Y OBJETO. ARTICULO 1º: Con la denominación de COOPERATIVA DE TRABAJO (Consignar un nombre de fantasía) LIMITADA, se constituye una cooperativa de trabajo que se regirá por las disposiciones del presente estatuto, y en todo aquello que éste no previere, por la legislación vigente en materia de cooperativas. ARTICULO 2º: La Cooperativa tendrá su domicilio legal en (indicar con precisión la localidad, y en su caso, el Departamento o Partido y la Provincia en que la cooperativa tendrá su asiento legal. No se escribirá la calle y el número).

ARTICULO 3º: La duración de la Cooperativa es ilimitada. En caso de disolución su liquidación se hará con arreglo a lo establecido por este estatuto y la legislación cooperativa. ARTICULO 4º: La Cooperativa excluirá de todos sus actos las cuestiones políticas, religiosas, sindicales, de nacionalidad, regiones, o razas determinadas. ARTICULO 5º: La Cooperativa tendrá por objeto asumir por su propia cuenta, valiéndose del trabajo personal de sus asociados, las actividades inherentes a: (objeto social) fomentar el espíritu de solidaridad y ayuda mutua entre los asociados y cumplir con el fin de crear una conciencia cooperativa. ARTICULO 6º: El Consejo de Administración dictará los reglamentos internos a los que se ajustarán las operaciones previstas en el artículo anterior, fijando con precisión los derechos y obligaciones de la Cooperativa y de sus miembros. Dichos reglamentos no tendrán vigencia, sino una vez que hayan sido aprobados por la Asamblea y por la autoridad de aplicación de la Ley 20.337 y debidamente inscriptos, excepto los que sean de mera organización interna de las oficinas. ARTICULO 7º: La Cooperativa podrá organizar las secciones que estime necesarias, con arreglo a las operaciones que constituyen su objeto. ARTICULO 8º: Por resolución de la Asamblea, o del Consejo de Administración ad referéndum de ella, la Cooperativa podrá asociarse con otras para formar una federación o adherirse a una ya existente a condición de conservar su autonomía e independencia. CAPITULO II. DE LOS ASOCIADOS. ARTICULO 9º: Podrá asociarse a esta Cooperativa toda persona física mayor de dieciocho años de edad que tenga la idoneidad requerida para el desempeño de las tareas que requiera la empresa. ARTICULO 10º: Toda persona que quiera asociarse deberá presentar una solicitud por escrito ante el Consejo de Administración, comprometiéndose a cumplir las disposiciones del presente estatuto y de los reglamentos que en su consecuencia se dicten y a suscribir como mínimo la cantidad de cuotas sociales equivalentes a un salario, mínimo, vital y móvil e integrar como mínimo el 5% del capital suscripto. Se la considerará asociada desde el momento en que su ingreso resultare aprobado por el Consejo de Administración. ARTICULO 11º: Son derechos de los asociados: a) Utilizar los servicios de la Cooperativa, en las condiciones estatutarias y reglamentarias; b) Proponer al Consejo de Administración y a la Asamblea las iniciativas que crean conveniente al interés social; c) Participar en las Asambleas con voz y voto; d) Aspirar al desempeño de los cargos de administración y fiscalización provistos por esta estatuto, siempre que reúnan las condiciones de elegibilidad requeridas; e) Solicitar la convocatoria de Asamblea Extraordinaria de conformidad con las normas estatutarias; f) Tener libre acceso a las constancias de registro de asociados; g) Solicitar al Síndico información sobre las constancias de los demás libros; h) Retirarse voluntariamente dando aviso con treinta días de antelación por lo menos. ARTICULO 12º: Son obligaciones de los asociados: a) Integrar las cuotas sociales suscriptas; b) Cumplir los compromisos que contraigan con la Cooperativa; c) Acatar las resoluciones de los órganos sociales, sin perjuicio del derecho de recurrir contra ellas en la forma provista por este estatuto y por las leyes vigentes; d) Mantener actualizado el domicilio, notificando fehacientemente a la Cooperativa cualquier cambio del mismo; e) Prestar su trabajo personal en la tarea o especialidad que se le asigne y con arreglo a las directivas e instrucciones que le fueren impartidas. ARTICULO 13º: El Consejo de Administración podrá aplicar a los asociados las sanciones siguientes: a) Llamado de atención; b) Apercibimiento; c) Suspensión hasta treinta días; d) Exclusión. ARTICULO 14º: Las sanciones de suspensión y exclusión se aplicarán por las causales establecidas en este Estatuto y el Reglamento que en su consecuencia se dicte, previo sumario que garantice al asociado el debido proceso. ARTICULO 15º: La sanción de exclusión sólo se aplicará en los casos siguientes: a) Incumplimiento grave o reiterado de las disposiciones del presente estatuto o de los reglamentos sociales; b) Incumplimiento grave o reiterado de las obligaciones contraídas con la Cooperativa; c) Faltas de disciplina graves o reiteradas; d) Comisión de cualquier acto grave que perjudique moral o materialmente a la Cooperativa, en especial en sus relaciones con terceros con motivo de la prestación de sus servicios profesionales. ARTICULO 16º: El Consejo de Administración podrá excluir a los asociados, también, en los casos siguientes: a) Pérdida de la aptitud física o intelectual para el desempeño de las tareas; b) No presentarse a prestar su trabajo personal sin causa justificada, después de haber sido intimado a tal fin por la Cooperativa. ARTICULO 17º: En cualquiera de los casos mencionados en los artículos 14, 15 y 16, el asociado afectado por la medida podrá apelar, sea ante la Asamblea Ordinaria o ante una Asamblea Extraordinaria, dentro de los treinta días de la notificación de la medida. En el primer supuesto, será condición de admisibilidad del recurso su presentación hasta treinta días antes de la expiración del plazo dentro del cual debe realizarse la Asamblea Ordinaria. En el segundo supuesto, la apelación deberá contar con el apoyo del diez por ciento (10%) de los asociados, como mínimo. La Asamblea Extraordinaria deberá realizarse dentro de los 30 días corridos contados a partir de la interposición fehaciente del recurso. El recurso tendrá efecto devolutivo. ARTICULO 18º: Salvo el llamado de atención, las demás sanciones se registrarán en el legajo personal del asociado apercibido, suspendido o excluido. En caso de que la sanción fuere apelada se registrará, además, la resolución de la Asamblea al respecto. El asociado puede retirarse voluntariamente, al finalizar el ejercicio social dando aviso con treinta días de anticipación. Para ejercer tal derecho deberá notificar por escrito su decisión al Consejo de Administración. La renuncia deberá ser resuelta dentro de los treinta días de la fecha de presentación y no podrá ser rechazada salvo que se resolviera su expulsión. CAPITULO III. DEL CAPITAL SOCIAL. ARTICULO 19º: El capital social es ilimitado y estará constituido por cuotas sociales indivisibles de pesos uno ($1.-) cada una y constarán en acciones representativas de una o más cuotas sociales que revestirán el carácter de nominativas y que podrán transferirse sólo entre asociados y con el acuerdo del Consejo de Administración en las condiciones establecidas en el párrafo tercero de este artículo. La Asamblea podrá disponer un incremento de capital en proporción al uso real o potencial de los servicios sociales, en los términos del Artículo 27 de la Ley 20.337. Este órgano determinará en cada caso la necesidad del incremento, las precisiones necesarias en cuanto a su cuantía, las pautas de proporcionalidad y el plazo y/o modalidades de integración. Las cuotas sociales serán pagaderas al contado o fraccionadamente en montos y plazos que fijará el Consejo de Administración teniendo en cuenta lo dispuesto en el Artículo 25 de la Ley 20.337. El Consejo de Administración no acordará transferencia de cuotas sociales durante el lapso que medie entre la convocatoria de una Asamblea y la realización de ésta. ARTICULO 20º: Las acciones serán tomadas de un libro talonario y contendrán las siguientes formalidades: a) Denominación, domicilio, fecha y lugar de constitución; b) Mención de la autorización para funcionar y de la inscripción prevista por la Ley 20.337; c) Número y valor nominal de las cuotas sociales que representan; d) Número correlativo de orden y fecha de emisión; e) Firma autógrafa del Presidente, Tesorero y el Síndico. ARTICULO 21º: La transferencia de cuotas sociales producirá efectos recién desde la fecha de su inscripción en el registro de asociados. Se hará constar en los títulos respectivos, con la firma del cedente o su apoderado y las firmas prescriptas en el artículo anterior. ARTICULO 22º: El asociado que no integre las cuotas sociales suscriptas en las condiciones previstas en este estatuto incurrirá en mora por el mero vencimiento del plazo y deberá. resarcir los daños e intereses. La mora comportará la suspensión de los derechos sociales. Si intimado el deudor a regularizar su situación en un plazo no menor de quince días, no lo hiciera, se producirá la caducidad de sus derechos con pérdida de las sumas abonadas, que serán transferidas al fondo de reserva especial. Sin perjuicio de ello, el Consejo de Administración podrá optar por exigir el cumplimiento del contrato de suscripción. ARTICULO 23º: Las cuotas sociales quedarán afectadas como garantía a las operaciones que el asociado realice con la Cooperativa. Ninguna liquidación definitiva a favor del asociado, puede ser practicada sin haberse descontado previamente todas las deudas que tuviera con la Cooperativa. ARTICULO 24º: Para el reembolso de cuotas sociales se destinará no menos del 5% del capital integrado conforme al último balance aprobado, atendiéndose las solicitudes por riguroso orden de presentación. Los casos que no puedan ser atendidos con dicho porcentaje lo serán en los ejercicios siguientes por orden de antigüedad. Las cuotas sociales pendientes de reembolso devengarán un interés equivalente al 50% de la tasa fijada por el Banco Central de la República Argentina para los depósitos en caja de ahorro. ARTICULO 25º: En caso de retiro, exclusión o disolución, los asociados sólo tienen derecho a que se les reembolse el valor nominal de sus cuotas sociales integradas, deducidas las pérdidas que proporcionalmente les correspondiere soportar. CAPITULO IV. DE LA CONTABILIDAD Y EL EJERCICIO SOCIAL. ARTICULO 26º: La contabilidad será llevada en idioma nacional y con arreglo a lo dispuesto por el Artículo 43 del Código de Comercio. ARTICULO 27º: Además de los libros prescriptos por el Artículo 44 del Código de Comercio se llevarán los siguientes: 1º) Registro de Asociados. 2º) Actas de Asambleas. 3º) Actas de reuniones del Consejo de Administración. 4º) Informes de Auditoría. Dichos libros serán rubricados conforme a lo dispuesto por el Artículo 38 de la Ley 20.337. ARTICULO 28º: Anualmente se confeccionarán inventarios, balance general, estado, de resultados y demás cuadros anexos, cuya presentación se ajustará a las disposiciones que dicte la autoridad de aplicación. A tales efectos, el ejercicio social se cerrará el día 31 del mes de diciembre de cada año. ARTICULO 29º: La memoria anual del Consejo de Administración deberá contener una descripción del estado de la Cooperativa con mención de las diferentes secciones en que opera, actividad registrada, y los proyectos en curso de ejecución. Hará especial referencia a: 1º) Los gastos e ingresos cuando no estuvieren discriminados en el estado de resultados u otros cuadros anexos. 2º) La relación económica social con la Cooperativa de grado superior, en el caso de que estuviera asociada conforme al Artículo 8º de este estatuto, con mención del porcentaje de las respectivas operaciones. 3º) Las sumas invertidas en educación y capacitación cooperativas, con indicación de la labor desarrollada o mención de la cooperativa de grado superior o institución especializada a la que se hubiesen remitido los fondos respectivos para tales fines. ARTICULO 30º: Copias del balance general, estado de resultados y cuadros anexos, juntamente con la memoria y acompañadas de los informes del Síndico y del Auditor y demás documentos, deberán ser puestos a disposición de los asociados en la sede, sucursales y cualquier otra especie de representación permanente indicadas en el Artículo 41 de la Ley 20.337, según corresponda, con no menos de quince días de anticipación a la realización de la Asamblea que considerará dichos documentos. En caso de que los mismos fueran modificados por la Asamblea se remitirá también copia de los definitivos de acuerdo al citado Articulo 41 dentro de los treinta días. ARTICULO 31º: Serán excedentes repartibles sólo aquellos que provengan de la diferencia entro el costo y el precio del servicio prestado a los asociados. De los excedentes repartibles se destinarán: 1º) El cinco por ciento a reserva legal. 2º) El cinco por ciento al fondo de acción asistencial y laboral o para estímulo del personal. 3º) El cinco por ciento al fondo de educación y capacitación cooperativas. 4º) No se pagará Interés a las cuotas sociales integradas. 5º) El resto se distribuirá entre los asociados en concepto de retornos en proporción al trabajo efectivamente prestado por cada uno. ARTICULO 32º: Los resultados se determinarán por secciones y no podrán distribuirse excedentes sin compensar previamente los quebrantos de las que hubieran arrojado pérdidas. Cuando se hubieren utilizado reservas para compensar quebrantos no se podrán distribuir excedentes sin haberse reconstituido al nivel anterior a su utilización. Tampoco podrán distribuirse excedentes sin haber compensado las pérdidas de ejercicios anteriores. ARTICULO 33º: La Asamblea podrá resolver que el retorno se distribuya total o parcialmente en efectivo o en cuotas sociales. ARTICULO 34º: El importe de los retornos quedará a disposición de los asociados después de treinta días de realizada la Asamblea. En caso de no ser retirados dentro de los ciento ochenta días siguientes será acreditado en cuotas sociales. CAPITULO V. DE LAS ASAMBLEAS. ARTICULO 35º: Las Asambleas serán Ordinarias y Extraordinarias. La Asamblea ordinaria deberá realizarse dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio para considerar los documentos mencionados en el Artículo 30 de este estatuto y elegir consejeros y síndicos, sin perjuicio de los demás asuntos incluidos en el Orden del Día. Las Asambleas Extraordinarias tendrán lugar toda vez que lo disponga el Consejo de Administración o el Sindico conforme lo previsto en el Artículo 70 de este estatuto, o cuando lo solicitan asociados cuyo número equivalga por lo menos al 10% del total. Se realizarán dentro del plazo de treinta días de recibida la solicitud en su caso. El Consejo de Administración puede denegar el pedido incorporando los asuntos que lo motivan al Orden del Día de la Asamblea Ordinaria cuanto ésta se realice dentro de los noventa días de la fecha de presentación de la solicitud. ARTICULO 36º: Las Asambleas tanto Ordinarias como Extraordinarias serán convocadas con quince días de anticipación por lo menos a la fecha de su realización. La convocatoria incluirá el Orden del Día a considerar y determinará fecha, hora, lugar y realización y carácter de la Asamblea. Con la misma anticipación, la realización de la Asamblea será comunicada a las autoridades indicadas en el Artículo 48 de la Ley 20.337, según corresponda, acompañando, en su caso, la documentación mencionada en el Artículo 30 de este estatuto y toda otra documentación que deba ser considerada por la Asamblea. Dichos documentos y el padrón de asociados serán puestos a la vista y a disposición de los asociados en el lugar en que se acostumbre exhibir los anuncios de la Cooperativa. Los asociados serán citados por escrito a la Asamblea, haciéndoles saber la convocatoria y el Orden del Día pertinente y el lugar donde se encuentra a su disposición la documentación a considerar. ARTICULO 37º: Las Asambleas se realizarán válidamente se cual fuere el número de asistentes, una hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiere reunido la mitad más uno de los asociados. ARTICULO 38º: Será nula toda decisión sobre materia extraña a las incluidas en el Orden del Día, salvo la elección de los encargados de suscribir el acta. ARTICULO 39º: Cada asociado deberá solicitar previamente a la Administración el certificado de las cuotas sociales, que le servirá de entrada a la Asamblea, o bien, si así lo resolviera el Consejo, una tarjeta credencial en la cual constará su nombre. El certificado o la credencial se expedirán también durante la celebración de la Asamblea. Antes de tomar parte en las deliberaciones el asociado deberá firmar el libro de asistencia. Tendrán voz y voto los asociados que hayan integrado las cuotas sociales suscriptas o, en su caso, estén al día en el pago de las mismas, a falta de ese requisito solo tendrán derecho a voz. ARTICULO 40º: Los asociados podrán presentar iniciativas o proyectos al Consejo de Administración, el cual decidirá sobre su rechazo o su inclusión en el Orden del Día de la Asamblea. Sin embargo, todo proyecto o proposición presentado por asociados cuyo número equivalga al diez por ciento (10%) del total, por lo menos, antes de la fecha de emisión de la convocatoria, será incluido obligatoriamente en el Orden del Día. ARTICULO 41º: Las resoluciones de la Asamblea se adoptarán por simple mayoría de los presentes en el momento de la votación, con excepción de las relativas a las reformas del estatuto, cambio de objeto social, fusión o incorporación o disolución de la Cooperativa, para las cuales se exigirá una mayoría de dos tercios de los asociados presentes en el momento de la votación. Los asociados que se abstengan de votar serán considerados ausentes a los efectos del cómputo de votos. ARTICULO 42º: Cada asociado tiene derecho a un voto para tratar cada tema de la Asamblea cualquiera fuera el número de sus cuotas sociales. No se podrá votar por poder. ARTICULO 43º: Los Consejeros, Síndicos, Gerentes y Auditores, tienen voz en las Asambleas pero no pueden votar sobre la memoria, el balance y demás asuntos relacionados con su gestión ni acerca de las resoluciones referentes a su responsabilidad. ARTICULO 44º: Las resoluciones de las Asambleas y la síntesis de las deliberaciones que las proceden serán transcriptas en el libro de actas a que se refiere el Artículo 27 del presente estatuto debiendo las actas ser firmadas por el Presidente, el Secretario y dos asociados designados por la Asamblea. Dentro de los treinta días siguientes a la fecha de realización de la Asamblea se deberá remitir a las autoridades indicadas en el Artículo 56 de la Ley 20.337, según corresponda, copia autenticada del acta y de los documentos aprobados en su caso. Cualquier asociado podrá solicitar, a su costa, copia del acta. ARTICULO 45º: Una vez constituida la Asamblea debe considerar todos los puntos incluidos en el Orden del Día, sin prejuicio de pasar a cuarto intermedio una o más veces dentro de un plazo total de treinta (30) días, especificando en cada caso, día, hora y lugar de reanudación. Se confeccionará acta de cada reunión. ARTICULO 46º: Es de competencia exclusiva de la Asamblea, siempre que el asunto figure en el Orden del Día, la consideración de: 1º) Memoria balance general, estado de resultados y demás cuadros anexos. 2º) Informes del Sindico y del Auditor. 3º) Distribución de excedentes. 4º) Fusión o Incorporación. 5º) Disolución. 6º) Cambio de objeto social. 7º) Asociación con personas de otro carácter jurídico. 8º) Modificación del estatuto. 9º) Elección de Consejeros y Síndicos. 10º) Incremento del capital conforme al Artículo 19º. 11º) Consideración de los recursos de apelación en los casos de las sanciones de exclusión o suspensión del asociado. ARTICULO 47º: Los Consejeros y Síndicos podrán ser removidos en cualquier tiempo por resolución de la Asamblea. Esta puede ser adoptada aunque no figure en el Orden del Día, si es consecuencia directa de asunto incluido en él. ARTICULO 48º: El cambio sustancial del objeto social da lugar al derecho de receso, el cual podrá ejercerse por quienes no votaron favorablemente, dentro del quinto día, y por los ausentes dentro de los treinta días de clausura de la Asamblea. El reembolso de las cuotas sociales por esta causa, se efectuará dentro de los 90 días de notificada la voluntad de receso. No rige en este último caso la limitación autorizada por el Artículo 24 de este estatuto. ARTICULO 49º: Las decisiones de las Asambleas conforme con la ley, el estatuto y los reglamentos, son obligatorias para todos los asociados, salvo lo dispuesto en el articulo anterior. CAPITULO VI. DE LA ADMINISTRACION Y REPRESENTACION. ARTICULO 50º: La administración de la Cooperativa estará a cargo de un Consejo de Administración constituido por tres consejeros titulares. ARTICULO 51º: Para ser Consejero se requiere: a) Ser asociado; b) Tener plena capacidad para obligarse; c) No tener deudas vencidas con la Cooperativa; d) Que sus relaciones con la Cooperativa hayan sido normales y no hayan motivado ninguna compulsión judicial; e) Tener una antigüedad mínima de dos años. ARTICULO 52º: No pueden ser consejeros: a) Los fallidos por quiebra culpable o fraudulenta hasta diez (10) años después de su rehabilitación; b) Los fallidos por quiebra casual o los concursados, hasta cinco (5) años después de su rehabilitación; c) Los directores o administradores de sociedades cuya conducta se calificare de culpable o fraudulenta, hasta diez (10) años después de su rehabilitación; d) Los condenados con accesoria de inhabilitación de ejercer cargos públicos, hasta diez (10) años después de cumplida la condena; e) Los condenados por hurto, robo, defraudación, cohecho, emisión de cheques sin fondos, delitos contra la fe pública, hasta diez (10) años después de cumplida la condena; f) Los condenados por delitos cometidos en la constitución, funcionamiento y liquidación de sociedades, hasta diez (10) años después de cumplida la condena; g) Las personas que perciban sueldos, honorarios o comisiones de la Cooperativa, salvo lo provisto en el Artículo 55 de este estatuto. ARTICULO 53º: Los miembros del Consejo de Administración serán elegidos por la Asamblea y durarán un ejercicio en el mandato. ARTICULO 54º: En la primara sesión que se realice, el Consejo de Administración distribuirá entre sus miembros titulares los cargos siguientes: Presidente, Secretario y Tesorero. ARTICULO 55º: Por resolución de la Asamblea podrá ser retribuido el trabajo personal realizado por los Consejeros en el cumplimiento de la actividad institucional. Los gastos efectuados en el ejercicio del cargo serán reembolsados. ARTICULO 56º: El Consejo de Administración se reunirá por lo menos una vez al mes y cuando lo requiera cualquiera de sus miembros. En este último caso la convocatoria se hará por el Presidente para reunirse dentro del sexto día de recibido el pedido. En su defecto podrá convocarlo cualquiera de los Consejeros. El quórum será de más de la mitad de los Consejeros. Si se produjera vacancia el Síndico designará a los reemplazantes hasta la reunión de la primera Asamblea. ARTICULO 57º: Los Consejeros que renunciaran, deberán presentar su dimisión al Consejo de Administración, y éste podrá aceptarla siempre que no afectare su regular funcionamiento. En caso contrario el renunciante deberá continuar en funciones hasta tanto la Asamblea se pronuncie. ARTICULO 58º: Las deliberaciones y resoluciones del Consejo de Administración serán registradas en el libro de actas a que se refiere el Artículo 27 de este estatuto, y las actas deberán ser firmadas por el Presidente y el Secretario. ARTICULO 59º: El Consejo de Administración tiene a su cargo la dirección de las operaciones sociales dentro de los límites que le fija el presente estatuto, con aplicación supletorio de las normas del mandato. ARTICULO 60º: Son deberes y atribuciones del Consejo de Administración: a) Atender la marcha de la Cooperativa, cumplir el estatuto y los reglamentos sociales, sus propias decisiones y las resoluciones de la Asamblea; b) Designar el Gerente y señalar sus deberes y atribuciones; c) Determinar y establecer los servicios de administración y el presupuesto de gastos correspondientes; d) Dictar los reglamentos internos que sean necesarios para el mejor cumplimiento de los fines de la Cooperativa, los cuales serán sometidos a la aprobación de la Asamblea de asociados y a la autoridad de aplicación antes de entrar en vigencia, salvo que se refieran a la mera organización interna de las oficinas de la Cooperativa; e) Considerar todo documento que importe obligación de pago o contrato que obligue a la Cooperativa, y resolver al respecto; f) Resolver sobre la aceptación o rechazo, por acto fundado, de las solicitudes de ingreso a la Cooperativa; g) Autorizar o negar la transferencia de cuotas sociales, conforme al Artículo 19 de este estatuto; h) Solicitar préstamos a los bancos oficiales, mixtos o privados, o a cualquier otra institución de crédito; disponer la realización de empréstitos internos con sujeción a los reglamentos respectivos; i) Adquirir, enajenar, gravar, locar y, en general, celebrar toda clase de actos jurídicos sobre bienes muebles o inmuebles, requiriéndose la autorización previa de la Asamblea cuando el valor de la operación exceda del cincuenta por ciento (50%) del capital suscripto según el último balance aprobado; j) Iniciar y sostener juicios de cualquier naturaleza, incluso querellas; abandonarlos o extinguirlos por transacción, apelar, pedir revocatoria y, en general, deducir todos los recursos previstos por las normas procesales; nombrar procuradores o representantes especiales; celebrar transacciones extrajudiciales; someter controversias a juicio arbitral o de amigables componedores; y, en síntesis realizar todos los actos necesarios para salvaguardar los derechos o intereses de la Cooperativa; k) Delegar en cualquier miembro del cuerpo el cumplimiento de disposiciones que, a su juicio, requieran ese procedimiento para su más rápida y eficaz ejecución; l) Otorgar al Gerente o terceros, los poderes que juzgue necesarios para la mejor administración, siempre que éstos no Importen delegación de facultades inherentes al Consejo; dichos poderes subsistirán en toda su fuerza aunque el Consejo haya sido renovado o modificado, mientras no sean revocados por el cuerpo; ll) Procurar, en beneficio de la Cooperativa, el apoyo moral y material de los poderes públicos e instituciones que directa o indirectamente puedan propender a la más fácil y eficaz realización de los objetivos de aquélla; m) Convocar las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias y asistir a ellas; proponer o someter a su consideración todo lo que sea necesario u oportuno; n) Redactar la memoria anual que acompañará al inventario, el balance y la cuenta de pérdidas y excedentes correspondientes al ejercicio social, documentos que, con el informe del Síndico y del Auditor y el proyecto de distribución de excedentes, deberá presentar a consideración de la Asamblea. A tal efecto el ejercicio social se cerrará en la fecha indicada en el Artículo 28 de este estatuto; ñ) Resolver sobre todo lo concerniente a la Cooperativa no previsto en el estatuto salvo aquello que esté reservado a la competencia de la Asamblea; o) Poner en funcionamiento las secciones que la Cooperativa establezca conforme a lo dispuesto en el Artículo 79 de este estatuto. ARTICULO 61º: Los Consejeros sólo podrán ser eximidos de responsabilidad por violación de la ley, el estatuto o el reglamento, mediante la prueba de no haber participado en la resolución impugnada o la constancia en acta de su voto en contra. ARTICULO 62º: Los Consejeros podrán hacer uso de los servicios sociales en igualdad de condiciones con los demás asociados. ARTICULO 63º: El Consejero que en una operación determinada tuviera un interés contrario al de la Cooperativa, deberá hacerlo saber al Consejo de Administración y al Síndico y abstenerse de intervenir en la deliberación y en la votación. Los Consejeros no pueden efectuar operaciones por cuenta propia o de terceros en competencia con la Cooperativa. ARTICULO 64º: El Presidente es el representante legal de la Cooperativa en todos sus actos. Son sus deberes y atribuciones: vigilar el fiel cumplimiento del estatuto, de los reglamentos y de las resoluciones del Consejo de Administración y de la Asamblea; disponer la citación y presidir las reuniones de los órganos sociales precedentemente mencionados; resolver Interinamente los asuntos de carácter urgente, dando cuenta al Consejo en la primera sesión que celebre; firmar con el Secretario y el Tesorero los documentos previamente autorizados por el Consejo que importen obligación de pago o contrato que obligue a la Cooperativa; firmar con el Secretario las escrituras públicas que sean consecuencia de operaciones previamente autorizadas por el Consejo; firmar con el Tesorero las memorias y los balances, firmar con las personas indicadas en cada caso los documentos referidos en los artículos 20, 44 y 58 de este estatuto; otorgar con el Secretario los poderes autorizados por el Consejo de Administración. ARTICULO 65º: El Tesorero reemplazará al Presidente con todos sus deberes atribuciones en caso de ausencia transitoria o vacancia del cargo. A falta de Presidente y al solo efecto de sesionar, la Asamblea designará Presidente y Secretario ad hoc. Los reemplazos de Secretario y Tesorero se harán en forma recíproca. ARTICULO 66º: Son deberes y atribuciones del Secretario: Citar a los miembros del Consejo a sesión y a los asociados a asamblea, cuando corresponda según el presente estatuto; refrendar los documentos sociales autorizados por el Presidente; redactar las actas y memorias; cuidar del archivo social; llevar los libros de actas de sesiones del Consejo y de reuniones de la Asamblea. ARTICULO 67º: Son deberes y atribuciones del Tesorero: Firmar los documentos a cuyo respecto se prescribe tal requisito en el presente estatuto; guardar los valores de la Cooperativa; llevar el Registro de Asociados; percibir los valores que por cualquier título ingresen a la Cooperativa; efectuar los pagos autorizados de Tesorería. CAPITULO VII. DE LA FISCALIZACION PRIVADA. ARTICULO 68º: La fiscalización, estará a cargo de un Síndico titular y de un Síndico suplente, que serán elegidos entre los asociados por la Asamblea y durarán tres ejercicios en el cargo. El Síndico suplente reemplazará al titular en caso de ausencia transitoria o vacancia del cargo, con los mismos deberes y atribuciones. Los Síndicos son reelegibles. ARTICULO 69º: No podrán ser Síndicos: 1º) Quienes se hallen inhabilitados para ser Consejeros de acuerdo con los artículos 51 y 52 de este estatuto. 2º) Los cónyuges y los parientes de los Consejeros y gerentes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive. ARTICULO 70º: Son atribuciones del Síndico: a) Fiscalizar la administración a cuyo efecto examinará los libros y los documentos siempre que lo juzgue conveniente; b) Convocar, previo requerimiento al Consejo de Administración, a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario y a Asamblea Ordinaria cuando omita hacerlo dicho órgano una vez vencido el plazo de ley; c) Verificar periódicamente el estado de caja y la existencia de títulos y valores de toda especie; d) Asistir con voz a las reuniones del Consejo de Administración; e) Verificar y facilitar el ejercicio de los derechos de los asociados; f) Informar por escrito sobre todos los documentos presentados por el Consejo de Administración a la Asamblea Ordinaria; g) Hacer incluir en el Orden del día de la Asamblea los puntos que considere procedentes, h) Designar Consejeros en los casos previstos en el Artículo 56 de este estatuto; i) Vigilar las operaciones de liquidación; j) En general, velar por que el Consejo de Administración cumpla la ley, el estatuto, el reglamento y las resoluciones asamblearias. El Síndico debe ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social. La función de fiscalización se limita al derecho de observación cuando las decisiones significaran, según su concepto, infracción a la ley, el estatuto o el reglamento. Para que la impugnación sea procedente debe en cada caso especificar concretamente las disposiciones que considere transgredidas. ARTICULO 71º: El Síndico responde por el incumplimiento de las obligaciones que le Imponen la ley y el estatuto. Tiene el deber de documentar sus observaciones o requerimientos y, agotada la gestión interna, informar de los hechos a las autoridades indicadas en el Artículo 80 de la Ley 20.337, según corresponda. La constancia de su informe cubre la responsabilidad de fiscalización. ARTICULO 72º: Por resolución de la Asamblea podrá ser retribuido el trabajo personal realizado por el Síndico en cumplimiento de la actividad institucional. Los gastos efectuados en el ejercicio del cargo serán reembolsados. ARTICULO 73º: La Cooperativa contará con un servicio de Auditoría Externa, de acuerdo con las disposiciones del Artículo 81 de la Ley 20.337. Los informes de auditoría se confeccionarán por lo menos trimestralmente y se asentarán en el libro especialmente previsto en el Artículo 27 de este estatuto. CAPITULO VIII. DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION. ARTICULO 74º: En caso de disolución de la Cooperativa, se procederá a su liquidación salvo los casos de fusión o incorporación. La liquidación estará a cargo del Consejo de Administración o, si la Asamblea en la que se resuelve la liquidación lo decidiera así, de una Comisión Liquidadora, bajo vigilancia del Síndico. Los liquidadores serán designados por simple mayoría de los presentes en el momento de la votación. ARTICULO 75º: Deberá comunicarse a las autoridades indicadas en el Artículo 89 de la Ley 20.337, según corresponda, el nombramiento de los liquidadores dentro de los quince días de haberse producido. ARTICULO 76º: Los liquidadores pueden ser removidos por la Asamblea con la misma mayoría requerida para su designación. Cualquier asociado o el Síndico puede demandar la remoción judicial por justa causa. ARTICULO 77º: Los liquidadores están obligados a confeccionar, dentro de los treinta (30) días de asumido el cargo, un inventario y balance del patrimonio social que someterán a la Asamblea dentro de los treinta (30) días subsiguientes. ARTICULO 78º: Los liquidadores deben informar al Síndico, por lo menos trimestralmente, sobre el estado de la liquidación. Si la liquidación se prolongara, se confeccionarán además balances anuales. ARTICULO 79º: Los liquidadores ejercen la representación de la Cooperativa. Están facultados para efectuar todos los actos necesarios para la realización del activo la cancelación del pasivo con arreglo a las instrucciones de la Asamblea, bajo pena de incurrir en responsabilidad por los daños y perjuicios causados por su incumplimiento. Actuarán empleando la denominación social con el aditamento "en liquidación", cuya omisión los hará ilimitada y solidariamente responsables por los daños y perjuicios. Las obligaciones y responsabilidad de los liquidadores se. regirán por las disposiciones establecidas ,para el Consejo de Administración en este estatuto y la ley de Cooperativas, en lo que no estuviera previsto en este título. ARTICULO 80º: Extinguido el pasivo social los liquidadores confeccionarán el balance final, el cual será sometido a la Asamblea con informes del Síndico y del Auditor. Los asociados disidentes o ausentes podrán impugnarlos judicialmente dentro de los sesenta (60) días contados desde la aprobación por la Asamblea. Se remitirá copia a las autoridades indicadas en el Artículo 94 de la Ley 20.337, según corresponda, dentro de los treinta (30) días de su aprobación. ARTICULO 81 : Aprobado el balance final, se reembolsará el valor nominal de las cuotas sociales, deducida la parte proporcional de los quebrantos, si los hubiera. ARTICULO 82º: El sobrante se destinará al organismo que corresponda de acuerdo a lo establecido en el Artículo 101 último párrafo de la Ley 20.337, para promoción del cooperativismo. Se entiende por sobrante patrimonial el remanente total de los bienes sociales una vez pagadas las deudas y devuelto el valor nominal de las cuotas sociales. ARTICULO 83º: Los importes no reclamados dentro de los noventa (90) días de finalizada la liquidación se depositarán en un banco oficial o cooperativo a disposición de sus titulares. Transcurridos tres (3) años sin ser retirados, se transferirán al organismo que corresponda de acuerdo a lo establecido en el Artículo101, último párrafo, de la ley 20.337 para promoción del cooperativismo. ARTICULO 84º: La Asamblea que apruebe el balance final resolverá quién conservará los libros y demás documentos sociales. En defecto de acuerdo entre los asociados ello será decidido por el Juez competente.

CAPITULO IX. DISPOSICIONES TRANSITORIAS. ARTICULO 85º: El Presidente del Consejo de Administración o la persona que dicho cuerpo designe al efecto, quedan facultados para gestionar la autorización para funcionar y la inscripción de este estatuto aceptando, en su caso, las modificaciones de forma que la autoridad de aplicación exigiere o aconsejare. 4º) SUSCRIPCION E INTEGRACION DE CUOTAS SOCIALES: Acto seguido los señores cuyos nombres y apellidos, domicilios, estado civil y número de documento de identidad se consignan a continuación suscribieron cuotas sociales por valor total de pesos…(se debe consignar el valor total de cuotas suscriptas, monto del capital suscripto por cada uno de los asociados. Ej.: 6 asociados que suscribieron cada uno cuotas por un valor de $200 = $1.200) e integraron pesos… (se debe consignar el valor total del capital integrado. El mínimo es el 5% del capital suscripto). conforme al siguiente detalle: (indicar el nombre y apellido, domicilio, estado civil y número de documento de identidad de cada asociado, cantidad de cuotas sociales suscriptas en cada uno de ellos. Ej.: Juan PEREZ, Avda. Forest 539, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, soltero, C.I. Nº 4.899.545 PF, suscribió doscientas $ 200.- cuotas por valor total de pesos doscientos $ 200.- e integró en este acto por un valor total de pesos diez $ 10.- Los asociados de una Cooperativa de Trabajo, deben suscribir como CAPITAL cuotas por el equivalente a un Salario Mínimo Vital Móvil, que desde julio de 2005, es de $ 630,00, para integrarlo en su totalidad hay un plazo de cinco años, pero en el momento de la constitución se debe integrar el 5%, en este caso $ 31,50 por asociado. El 5% que integra cada asociado $31,50.- debe depositarse en un Depósito de Garantía, ese depósito luego lo recupera la Cooperativa cuando obtiene la Matrícula. El depósito es del equivalente a la cantidad de asociados por $ 31,50, o sea el 5% del capital suscripto. Si bien el depósito puede hacerse en banco oficial o Cooperativo, el Credicoop, en la actualidad la única institución que no cobra comisión)

5º) ELECCION DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION Y DE LA SINDICATURA: En seguida los suscriptores de cuotas sociales fueron invitados por el Presidente para elegir las personas que ocuparán los cargos de administración y fiscalización de la cooperativa, determinados en el estatuto a cuyo efecto se designó una comisión compuesta por los señores (nombre y apellido de los componentes de la junta escrutadora. El Instituto recomienda que sean tres los miembros) para recibir los votos y verificar el escrutinio, cumplido lo cual dio cuenta del resultado de su labor informando que habían sido elegidos como Consejeros titulares los señores (nombre y apellido de los tres Consejeros titulares electos, sin los cargos, ya que los mismos serán resueltos en la primera reunión del Consejo de Administración), con…votos; Síndico titular, el señor (nombre y apellido del Síndico titular) con unanimidad de votos y suplente el señor (nombre y apellido del Síndico suplente) con…votos. De inmediato, el Presidente de la Asamblea proclamó a las personas electas. Con lo cual, habiéndose agotado los asuntos incluidos en el Orden del Día y previa invitación a todos los fundadores a suscribir el acta de esta Asamblea como lo prescribe el Artículo 7º de la Ley 20.337, lo que así se hace, el Presidente dio por terminado el acto siendo las… horas.

Nota: Al texto de resolución hemos agregado entre paréntesis algunas cuestiones prácticas que pueden facilitar su aplicación por parte de los interesados en formar una cooperativa de trabajo.

12.12. Anexo L: DECLARACIÓN MUNDIALSOBRE COOPERATIVISMO DE TRABAJO ASOCIADO

Aprobada en principio por la Asamblea General de CICOPA celebrada en Oslo el 6 de septiembre de 2003

Redacción final aprobada por el Comité Ejecutivo de CICOPA el 17 de Febrero de 2004

CONSIDERACIONES GENERALES

1. La humanidad busca de manera permanente la superación cualitativa de las formas de organizar el trabajo y se esfuerza por lograr cada día unas mejores, justas y más dignas relaciones de trabajo.

2. En la actualidad, los seres humanos realizan sus actividades laborales bajo tres modalidades básicas: a) de manera independiente, quedando en este caso determinados por sus propias capacidades y auto-regulación; b) en forma dependiente asalariada, bajo la continuada subordinación a un empleador que se limita a reconocerle una remuneración producto de negociaciones individuales o colectivas; o c) bajo una tercera forma, la del trabajo asociado, donde el trabajo y la gestión se realizan conjuntamente, sin las limitaciones propias del trabajo individual ni exclusivamente bajo las reglas del trabajo asalariado dependiente.

3. Dentro de las modalidades del trabajo asociado, el organizado por intermedio de las cooperativas es el que más desarrollo e importancia alcanza actualmente en el mundo y está estructurado en base a los principios, valores y métodos de operación que tienen las cooperativas a nivel universal y que están consagrados en la Declaración sobre Identidad Cooperativa (Manchester, 1995), acordados en el marco de la Alianza Cooperativa Internacional (ACI), e incluidos en la Recomendación 193/2002 de la OIT sobre la Promoción de las Cooperativas.

4. Las cooperativas de trabajo asociado tienen el compromiso de regirse por la Declaración sobre Identidad Cooperativa antes indicada. Además, se hace necesario definir a nivel mundial unos caracteres básicos y reglas de funcionamiento interno que resultan exclusivos y propios de este tipo de cooperativas, teniendo en cuenta que estas tienen fines y propósitos específicos que son diferentes de los de las cooperativas de otras categorías. Esta definición permitirá una coherencia e identidad universal del cooperativismo de trabajo asociado, estimulará su desarrollo y producirá un reconocimiento mundial de la función social y económica que realiza en la generación de trabajo digno y sustentable, evitando también que se presenten desviaciones o indebidas utilizaciones.

5. Se requiere igualmente un pronunciamiento mundial sobre la importancia del cooperativismo de trabajo asociado, la promoción de las cooperativas de trabajo asociado y sus relaciones con las cooperativas de otras categorías así como con el Estado, las organizaciones internacionales, el mundo empresarial y los sindicatos. Este es necesario para garantizar el desarrollo y la promoción de las cooperativas de trabajo asociado, así como el pleno reconocimiento de su rol como actores en la solución de los problemas de desempleo y de exclusión social, y proponentes de una de las formas más avanzadas, justas y dignas de relaciones de trabajo, de generación y distribución de riqueza, y de democratización de la propiedad y de la economía.

6. Si bien CICOPA también integra cooperativas de artesanos individuales y otras formas empresariales cooperativas que atienden a los conceptos centrales de trabajo y producción, la presente declaración está dirigida a las cooperativas de trabajo asociado, lo cual no impide que pueda ser utilizada y aplicada, en lo posible, por las cooperativas de usuarios que vinculen también como asociados y propietarios a sus trabajadores como una parte diferenciada de los otros miembros para que sus intereses sean representados adecuadamente, así como también a todas las formas empresariales que otorguen un reconocimiento especial al trabajo humano y a los que lo ejecutan, tales como las sociedades anónimas laborales que aplican beneficios de naturaleza cooperativa a sus trabajadores, y en general a todas aquellas empresas de carácter comunitario que además de brindar servicios de bienestar para sus miembros generan relaciones especiales de trabajo.

Por todas las consideraciones anteriores, CICOPA acuerda unánimemente la siguiente Declaración Mundial sobre Cooperativismo de Trabajo Asociado:

I. CARACTERES BÁSICOS

A partir de la definición de cooperativa, de sus valores y sus principios contenidos en la Declaración de Identidad Cooperativa (Manchester, 1995), refrendada por la Recomendación 193 del 2002 de la OIT sobre la Promoción de las Cooperativas1, las cooperativas de trabajo asociado acogen los siguientes caracteres básicos:

1. Tienen como objetivo crear y mantener puestos de trabajo sustentables, generando riqueza, para mejorar la calidad de vida de los socios trabajadores, dignificar el trabajo humano, permitir la autogestión democrática de los trabajadores y promover el desarrollo comunitario y local.

2. La adhesión libre y voluntaria de sus socios, para aportar su trabajo personal y recursos económicos, está condicionada a la existencia de puestos de trabajo.

3. Por regla general, el trabajo estará cargo de sus socios. Implica que la mayoría de los trabajadores de una empresa cooperativa de trabajo asociado son socios trabajadores y vice versa.

4. La relación del socio trabajador con su cooperativa debe ser considerada como distinta a la del trabajo asalariado dependiente convencional y a la del trabajo individual autónomo.

5. Su regulación interna se concreta formalmente por medio de regímenes concertados democráticamente y aceptados por los socios trabajadores.

6. Deben ser autónomas e independientes, ante el Estado y terceros, en sus relaciones de trabajo y de gestión, y en la disposición y manejo de los medios de producción.

II. REGLAS DE FUNCIONAMIENTO INTERNO

En su funcionamiento interno, las cooperativas de trabajo asociado deberán tener en cuenta las siguientes reglas:

1. Compensar equitativamente el trabajo de sus socios, tomando en consideración: la función, la responsabilidad, la complejidad y la especialidad exigidas para los cargos, la productividad y la capacidad económica de la empresa, procurando reducir la diferencia entre las mayores y las menores compensaciones.

2. Contribuir al incremento patrimonial y al adecuado crecimiento de las reservas y fondos indivisibles.

3. Dotar los puestos de trabajo de aspectos físicos y técnicos para lograr un adecuado desempeño y buen clima organizacional.

4. Proteger a los socios trabajadores con adecuados sistemas de previsión, seguridad social, salud ocupacional y respetar las normas de protección en vigor en las áreas de la maternidad, del cuidado de los niños y de los menores trabajadores

5. Practicar la democracia en las instancias decisorias de la organización y en todas las etapas del proceso administrativo

6. Asegurar la educación, formación y capacitación permanente de los socios e información a los mismos, para garantizar el conocimiento profesional y el desarrollo del modelo cooperativo de trabajo asociado, y para impulsar la innovación y la buena gestión.

7. Contribuir a la mejora de las condiciones de vida del núcleo familiar de los socios trabajadores y al desarrollo sostenible de la comunidad donde viven.

8. Combatir el ser usados como instrumentos para flexibilizar o hacer más precarias las condiciones laborales de los trabajadores asalariados y no actuar como intermediarios convencionales para puestos de trabajo.

III. RELACIONES AL INTERIOR DEL MOVIMIENTO COOPERATIVO

Se hace una vehemente invitación al movimiento cooperativo en general para que:

1. Considere la promoción de las cooperativas de trabajo asociado como una de las prioridades principales al interior del movimiento cooperativo mundial y contribuya efectivamente para que se creen nuevas empresas de este tipo.

2. Establezca alianzas estratégicas para desarrollar las cooperativas de trabajo asociado y hacer posibles sus proyectos empresariales, incluyendo el acceso a una financiación adecuada, y el fomento de los servicios que ofrecen y de los productos elaborados por estas.

3. Establezca mecanismos de formación de capital en las cooperativas de trabajo asociado, incluyendo el aporte de capital de riesgo de cooperativas de otras categorías en las de trabajo asociado, pudiendo establecer compensación económica que cubra el costo de oportunidad y adecuada participación en la administración, sin que se quebrante por ello la autonomía e independencia de la cooperativa de trabajo asociado.

4. Fomente las organizaciones de representación de las cooperativas de trabajo asociado a nivel local, nacional, regional e internacional, y la cooperación entre ellas, y apoye la creación de entidades de segundo grado, de agrupaciones y consorcios empresariales y acuerdos socioeconómicos conjuntos entre cooperativas, para proporcionar servicios empresariales eficientes, reforzar el movimiento cooperativo, y actuar hacia un modelo de sociedad caracterizado por la inclusión social y la solidaridad2.

5. Promueva ante el Estado, en sus diferentes ramas, acciones encaminadas a la creación y mejora de los instrumentos para el desarrollo de este tipo de cooperativas, incluyendo la legislación pertinente y adecuada, lo cual implica plantear peticiones ante los parlamentarios con el propósito de materializar esta legislación.

6. Promueva, en la medida de lo posible, la integración de los trabajadores asalariados de las cooperativas en las mismas como socios trabajadores.

IV. RELACIONES CON EL ESTADO Y CON INSTITUCIONES REGIONALES E INTERGUBERNAMENTALES

1. Los gobiernos deberían comprender la importancia que para ellos tienen la promoción y fomento de las cooperativas de trabajo asociado como eficaces actores en la generación de puestos de trabajo y en la inclusión en la vida laboral de grupos sociales desempleados. Por esta razón, los gobiernos no deberían discriminar contra las cooperativas de trabajo asociado, y deberían incluir en sus políticas públicas y en sus programas la promoción y desarrollo de este tipo de empresa, para combatir algunos de los principales problemas de que padece el mundo, generados como consecuencia de la globalización y del desarrollo excluyentes, tales y como el desempleo y la desigualdad.

2. Para que el cooperativismo de trabajo asociado sea una opción real, es necesario que los Estados establezcan marcos legales nacionales y regionales, que reconozcan la naturaleza jurídica especial de este tipo de cooperativas, a fin de permitirles que puedan ser generadoras de bienes o de servicios y

desarrollar toda su creatividad y potencial empresariales, en las mejores condiciones de beneficio de los socios trabajadores y de la comunidad en general.

3. En particular, es necesario que los Estados:

– Reconozcan en su legislación que el cooperativismo de trabajo asociado está condicionado por relaciones laborales e industriales distintas del trabajo dependiente asalariado y del auto empleo o trabajo independiente, y acepten que las cooperativas de trabajo asociado apliquen normas y reglamentos correspondientes.

– Aseguren la aplicación de la legislación laboral general a los trabajadores no socios de las cooperativas de trabajo asociado, con los cuales se establecen relaciones laborales asalariadas dependientes.

– Apliquen a las cooperativas de trabajo asociado el concepto de trabajo decente o digno de la OIT y disposiciones claras, precisas y coherentes que regulen la protección social en salud, pensiones, seguro de desempleo, salud ocupacional, y seguridad laboral, teniendo en cuenta el carácter específico de sus relaciones laborales.

– Definan disposiciones específicas para regular el régimen tributario y de organización autogestionaria de las cooperativas de trabajo asociado que permitan y fomenten su desarrollo.

Para recibir un tratamiento adecuado del Estado, las cooperativas deberían ser registradas y/o auditadas

4. Es preciso que los gobiernos aseguren el acceso a condiciones adecuadas de financiación de los proyectos empresariales de las cooperativas de trabajo asociado, creando fondos públicos específicos, u otorgando avales o garantías para el acceso a recursos financieros y fomentando alianzas económicas con el movimiento cooperativo.

5. Los Estados y las organizaciones regionales e intergubernamentales deberían fomentar proyectos basados en el intercambio de experiencias exitosas, en la información sobre y desarrollo de estructuras de apoyo empresarial e institucional para las cooperativas de trabajo asociado, en el marco de la cooperación internacional y regional, para la creación de empleo e iniciativas empresariales sostenibles, de igualdad de genero, y de lucha contra la pobreza y la marginación.

6. El cooperativismo de trabajo asociado debería ser ofrecido como opción y como modelo empresarial, tanto en los procesos de mutación y reestructuración empresarial, creación de empresas, privatización, conversión de empresas en crisis, transmisión de empresas sin herederos, como en la concesión de servicios públicos y compras públicas, consagrando el Estado cláusulas condicionantes que estimulen el desarrollo local mediante empresas cooperativas de trabajo asociado.

7. En el contexto de las relaciones con el Estado es importante destacar la directriz de la Recomendación 193 de la OIT, sobre la necesidad de esfuerzos para consolidar un área distintiva de la economía, que incluye las cooperativas3. Es un área en que la ganancia no es la primera motivación, y que es caracterizada por la solidaridad, la participación y la democracia económica.

V. RELACIONES CON LAS ORGANIZACIONES DE EMPLEADORES

Las organizaciones de empleadores pueden promover el desarrollo del cooperativismo de trabajo asociado como una forma empresarial cuyo primer objetivo es el de crear puestos de trabajo sustentables y dignos con valor añadido empresarial, y como una estrategia de salida adecuada para recuperar empresas en crisis o en procesos de liquidación, respetando su autonomía, permitiendo su libre desarrollo empresarial y sin hacer utilización indebida de esta forma asociativa de trabajo para violar los derechos laborales de los trabajadores.

VI. RELACIONES CON LAS ORGANIZACIONES DE TRABAJADORES

El movimiento cooperativo debería mantener un diálogo permanente con los sindicatos, como representantes de los trabajadores, para que estos comprendan la naturaleza y esencia del trabajo asociado cooperativo como modalidad distintiva de trabajo y de propiedad4, la cual supera los conflictos propios del trabajo asalariado, y lo apoyen al comprender la importancia del mismo y el futuro que ofrece a la sociedad humana.

Esta declaración está en correspondencia con la Recomendación 193 de la OIT5 aprobada por gobiernos, organizaciones de empleadores y de trabajadores de todo el mundo, por lo cual esperamos que sea seriamente considerada por los mismos, a fin de contribuir a la solución del grave problema mundial del desempleo que afecta a la humanidad y que atenta contra la paz mundial y los derechos humanos.

1 Una cooperativa es una "asociación autónoma de personas que se han unido de forma voluntaria para satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales en común mediante una empresa de propiedad conjunta y de gestión democrática." (R193 OIT, art. 2). Los principios cooperativos son: "adhesión voluntaria y abierta; gestión democrática por parte de los socios; participación económica de los socios; autonomía e independencia; educación, formación e información; cooperación entre cooperativas, e interés por la comunidad" (R193 OIT, art. 3 (b)).. Los valores cooperativos son: "autoayuda, responsabilidad personal, democracia, igualdad, equidad y solidaridad, y una ética fundada en la honestidad, transparencia, responsabilidad social e interés por los demás" (R 193 OIT, art 3 (a ).

2 "Debería alentarse la adopción de medidas especiales que capaciten a las cooperativas, como empresas y organizaciones inspiradas en la solidaridad, para responder a las necesidades de sus socios y de la sociedad, incluidas las necesidades de los grupos desfavorecidos, con miras a lograr su inclusión social" (Recomendación 193/2002 de la OIT, art.5).

3 "Una sociedad equilibrada precisa la existencia de sectores públicos y privados fuertes y de un fuerte sector cooperativo, mutualista y otras organizaciones no gubernamentales"(R.193/OIT, art.6); "Deberían adoptarse medidas para promover el potencial de las cooperativas en todos los países, independientemente de su nivel de desarrollo, con el fin de ayudarlas a ellas y a sus socios a (…) establecer y expandir un sector social distintivo de la economia, viable y dinámico que comprenda las cooperativas y responda a las necesidades sociales y económicas de la comunidad"(R.193/OIT art.4)

4 En este respecto, la Recomendación 193/2002 de la OIT establece que "Deberían alentarse a las organizaciones de trabajadores a (…) "promover el ejercicio de los derechos de los socios trabajadores de las cooperativas" (art. 16 g).

5 La Recomendación establece que "La promoción de las cooperativas (…) debería considerarse como un de los pilares del desarrollo económico y social nacional e internacional" (art 7)

12.13. Anexo LL: Resolución 56/114 de la Asamblea General de la O.N.U.

Naciones Unidas A/res/56/114.Asamblea General: Distr. General 18 de Enero de 2002

Quincuagésimo sexto periodo de sesiones

Tema 108 del programa 01 48129

Resolución aprobada por la asamblea general 56/114. Las cooperativas en el desarrollo social

[sobre la base del informe de la tercera comisión (4/56/592)]

La Asamblea General

Recordando sus resoluciones 47/90, de 16 de Diciembre de 1992, 49/155, de 23 de Diciembre de 1994, y 51/58, de 12 de Diciembre de 1996, así como su resolución 54/123, de 17 de diciembre de 1999, en la que pidió al Secretario General que solicitara las opiniones de los Gobiernos sobre el proyecto de directrices encaminadas a crear un entorno propicio para el desarrollo de las cooperativas 1 y que presentara, si fuera necesario, una versión revisada para su aprobación,

Reconociendo que las cooperativas, en sus distintas formas promueven la participación mas plena posible de todos en el desarrollo económico y social, en particular de las mujeres, los jóvenes, los ancianos y las personas con discapacidad, y están pasando a ser un factor importante del desarrollo económico y social,

Reconociendo también la importante contribución que aportan y pueden ofrecer las cooperativas de toda índole al seguimiento de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social celebrada en Copenhague del 6 al 12 de Marzo de 1995, la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Beijing del 4 al 15 de septiembre de 1995, y la segunda Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Asentamientos Humanos (Hábitat II), celebrada en Estambul (Turquía) del 3 al ,14 de Junio de 1996, y las conferencias de examen convocadas a los cinco años de su celebración, así como la Cumbre Mundial sobre la Alimentación, celebrada en Roma del 13 al 17 de noviembre de 1996,

  1. Toma nota del informe del Secretario General2;
  2. Señala a la atención de los Estados Miembros el proyecto de directrices encaminadas a crear un entorno propicio para el desarrollo de las cooperativas3, que habrán de tener en cuenta al elaborar o revisar sus políticas nacionales sobre las cooperativas;
  3. Alienta a los gobiernos a que sigan examinando, según proceda, las disposiciones jurídicas y administrativas que rigen las actividades de las cooperativas, con miras a garantizarles un entorno propicio y a proteger y promover su potencial para ayudarles a lograr sus objetivos;
  4. Exhorta a los gobiernos, las organizaciones internacionales competentes y los organismos especializados a que, en colaboración con las organizaciones nacionales e internacionales de cooperativas, presten la debida atención al papel y la contribución de las cooperativas en lo que respecta a la aplicación de los resultados y al seguimiento de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social, la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer y la segunda Conferencia de las Naciones Unidas sobre Asentamientos humanos (Hábitat II) y las conferencias de examen convocadas a los cinco años de su celebración , así como la cumbre Mundial sobre la Alimentación, entre otras cosas:
  1. Aprovechando y desarrollando plenamente las posibilidades que tienen las cooperativas de contribuir a la consecución de los objetivos de del desarrollo social, en particular ala erradicación de la pobreza, la generación de empleo permanente y productivo y una mayor integración social;
  2. Fomentando y facilitando el establecimiento y el desarrollo de las cooperativas, incluso mediante la adopción de medidas encaminadas a habilitar a las personas que viven en condiciones de pobreza o pertenecen a grupos vulnerables para participar a titulo voluntario en la creación y el desarrollo de cooperativas;
  3. Tomando medidas apropiadas con miras a crear un entorno propicio y favorable al desarrollo de las cooperativas fomentando entre otras cosas un una asociación efectiva entre los gobiernos y el movimiento cooperativista;
  1. Invita a los gobiernos a que, en colaboración con el movimiento cooperativista, elaboren programas para promover y fortalecer la educación de los miembros, los dirigentes elegidos y los cuadros administrativos profesionales, según proceda, y crear bases de datos estadísticos sobre el desarrollo de las cooperativas y su contribución a las economías nacionales, y mejorar las existentes;
  2. Invita a los gobiernos , las organizaciones internacionales competentes, los organismos especializados y las organizaciones locales, nacionales e internacionales de cooperativas a que sigan observando anualmente, el primer sábado de julio, el Día Internacional de las Cooperativas, proclamado por la asamblea en su resolución 47/90;
  3. Pide al Secretario General que, en cooperación con las organizaciones de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales competentes, así como con las organizaciones nacionales, regionales e internacionales de cooperativas preste apoyo a los Estados Miembros, cuando proceda, en sus esfuerzos por crear un entorno propicio para el desarrollo de las cooperativas, y promover un intercambio de experiencias y practicas recomendables mediante, entre otras cosas, conferencias, cursos prácticos, y seminarios en los planos nacional y regional;

8. Pide también al Secretario General que presente un informe sobre la aplicación de la presente resolución a la Asamblea General en su quincuagésimo octavo periodo de sesiones.

88° sesión plenaria, 19 de diciembre de 2001.

1 A/54/57, anexo.

2 A/56/73 – E/2001/68 y Add. 1.

3 A/56/73 – E/2001/68, anexo.A

A/RES/56/114

12.14 Anexo M: Consenso de Sunchales

La Economía Social, entendida como el conjunto de actividades económicas generadas por formas productivas solidarias y democráticas, ha sufrido con especial énfasis, los embates del modelo neoliberal, porque por su esencia son antagónicos con el modelo que se pretendía imponer. El modelo cooperativo en Argentina se desarrolló y consolidó conjuntamente con la conformación de nuestra nacionalidad plural, abierta y democrática, siendo su mayor expresión esta ciudad de Sunchales.

El "modelo" impuesto desde 1976 y hasta la última crisis, fue la expresión del Consenso de Washington que instauró la apertura indefensa de la economía a la competencia internacional, siguiendo los lineamientos que se impusieron en todos los países dependientes. Se implantó un cóctel que mezclaba una receta variable de apertura bancaria, rebajas arancelarias, tipo de cambio falso, altos intereses y eliminación de los resortes básicos de un país industrial, al mismo tiempo que se imponía la desaparición del papel del Estado y de las diversas formas de organización productiva de la sociedad. Esta acción se estructuró sobre un andamiaje legal que privó a los argentinos de toda protección y defensa.

Se perdió la memoria colectiva y los valores de nuestros mayores, junto a los recursos solidarios acumulados por generaciones. Se vació la cultura social argentina, se degradaron todos los valores solidarios en aras del "éxito" individual. Durante todos estos años la economía solidaria fue un enemigo a batir, un blanco móvil al que había que quitarle toda capacidad de reacción.

La implosión de diciembre de 2001, fue la consecuencia inexorable de la depredación de la Patria cuando ya parecía que nada queda por expoliar, por corromper, los capitales huyeron y la Argentina se quedó con su deuda y con sus desocupados, con la descomposición social y la exclusión. Justamente allí, en el momento de las monedas provinciales, en el momento de la huida de los capitales, entre el fragor de las cacerolas, renació la solidaridad entre argentinos.

Mientras las grandes firmas presentaban sus convocatorias previo cierre, las cooperativas y mutuales seguían atendiendo a su público. Las multinacionales cerraban sucursales en todos los pueblos y ciudades del interior y las entidades solidarias abrían nuevas. Mientras los supermercados levantaban sus góndolas, el pueblo ponía en marcha mil y un caminos de trueque.

Hoy, pocos años después, La Argentina es una "milagro" inesperado para los que huyeron después del desastre. El Estado ocupó su lugar y se puso al frente de la recuperación económica y social. Los argentinos decidieron recorrer su camino, abandonado las recetas del Consenso de Washington y volviendo a la cultura del trabajo, del esfuerzo cooperativo, de la solidaridad, del arraigo en los campos, los pueblos y las ciudades de la patria: la cultura de nuestros abuelos, que hoy queremos denominar Consenso de Sunchales.

Las cooperativas y mutuales han sido, desde hace más de un siglo, la forma en que los argentinos se han organizado para acumular capital al servicio de los intereses comunes. Es por eso que la consolidación del movimiento mutual y cooperativo constituye una condición para el éxito de un nuevo modelo social de inclusión. La economía social cooperativa siempre fue parte de esta sociedad y quiere convertirse en la herramienta para conseguir esos objetivos.

Por eso hoy los firmantes de este Consenso de Sunchales nos sentimos parte de este pueblo argentino y sentimos el deber de ser protagonistas. Consideramos imprescindible desactivar las ideas preconcebidas, ignorancias interesadas, trabas burocráticas y en especial la maquinaria normativa elaborada por el neoliberalismo y que hoy dificulta la consolidación y expansión de este modelo solidario. En esta tarea comprometemos el esfuerzo.

Con el Sistema Federal de Economía Solidaria, se pretende formular una línea estratégica de acción para la Economía Social dentro del Proyecto Nacional Nos proponemos trabajar para definir el espacio económico, productivo y social que tiene la economía asociada y democrática. La sociedad se organiza y estructura, entre otras razones, para resolver eficazmente la producción de bienes materiales e inmateriales necesarios para el desarrollo de la misma.

La idea principal de este consenso es la formulación del Sistema Federal de Economía Social, como una columna más de la producción y organización de la sociedad. El Estado y la economía pública cumplen el papel ordenador y propulsor del desarrollo económico y social colectivo. La economía privada es la expresión primaria de la actividad social de producción de bienes y servicios. La economía social es economía fundada en la cooperación, la ayuda mutua y la promoción social distributiva.

Por lo tanto, pretendemos dar estado formal, político institucional, jurídico y legislativo a una realidad de la economía argentina, que abarca a más de 12 millones de asociados y a más del 10% del PBI y que hoy se encuentra encerrada entre el espacio de la economía social pública y la economía privada, sin disponer de su propio estatuto institucional, político y normativo.

Queremos iniciar la elaboración de propuestas concretas de "sistemas", entendidos como un conjunto de políticas de Estado, acuerdos sectoriales y normas legislativas, que promueven, regulan coordinan un área de actividad concreta de la Economía Social.

Nos proponemos trabajar conjuntamente el Estado con todos sus organismos competentes y la organizaciones representativas del sector, para elaborar desde la realidad concreta y la pluralidad, las propuestas básicas que consoliden y pongan al servicio de toda la sociedad las herramientas que hoy están ya disponibles en la Argentina: financiación productiva, servicios de salud y educación, servicios públicos, seguros solidarios, comunicaciones, industria y tecnología, producción, comercialización y seguros agropecuarios, vivienda y obra pública, turismo social, etc.

En cada una de estas actividades hay un lugar para la economía social y es necesario definir para ello reglas propias, claras y precisas. En consecuencia acordamos:

I – Disponer la conformación de comisiones temáticas especializadas por actividad con la finalidad de difundir la invitación a participar a la sociedad, recopilar, discutir y elaborar las propuestas conjuntas entre las organizaciones del movimiento cooperativo y mutual y el Estado Nacional, representado por le INAES, para la constitución de un cuerpo de pensamiento estratégico de la Economía Social al servicio del Proyecto Nacional.

II – Elaborar las propuestas normativas a todos los niveles necesarios para la consolidación y desarrollo del Sistema Federal de Economía Social. Las propuestas deberán abarcar sistemas específicos de control estatal, promoción preactiva y reconocimiento del sector como promotor del progreso social, el desarrollo con justicia social, la participación democrática y el desarrollo local sustentable y distributivo que caracteriza a la economía social.

III – Proponer la normativa necesaria para la consolidación de los siguientes sectores, atendiendo a su específico carácter solidario, democrático y participativo: financiación productiva, servicios de salud y educación, servicios públicos, seguros solidarios, comunicaciones, industria y tecnología, producción, comercialización y seguros agropecuarios, vivienda y obra pública y turismo social.

IV – Invitar a participar de estas actividades a todas las organizaciones cooperativas y mutuales argentinas y a todas las instancias de gobierno ejecutivo y legislativo nacional, provincial y municipal.

V – Establecer como plazo para la elaboración y formulación de las propuestas, el Congreso Federal de la Economía Social, convocado por el INAES para los días 23, 24 y 25 de noviembre de 2006"

Sunchales, 14 de julio de 2006.

 

Eduardo H. Fontenla

Buenos Aires, junio de 2007

Colegio de Graduados en Cooperativismo y Mutualismo –CGCyM-

Estados Unidos 1354

(C1101ABB) Buenos Aires

República Argentina

Telefax. (54-11) 4305-7192/9954. (54-11) 4771-2043. celular: (54-11) 156-366-1377

 

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