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Cooperativas que recuperan empresas y fábricas en crisis (página 2)


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3. Descripción del sector de las empresas y fábricas recuperadas.

Las cooperativas integradas por los trabajadores se originan en un momento de aguda crisis económica-social, donde confluyen varios fenómenos complejos y simultáneos, como quincenas y sueldos atrasados, aportes y contribuciones previsionales impagos, servicios sociales suspendidos, maniobras fraudulentas de la patronal, conflictos gremiales, excesiva judicialidad, falta de comunicación, dificultades propias de la actividad que realizaba la empresa o fábrica de origen y/o de falta de orientación al mercado.

Una buena aproximación al concepto de "crisis" es la que realiza Freund al definirla cono una "situación colectiva caracterizada por ruptura y contradicciones, plena de desacuerdo y de tensiones, que hace que los individuos y los grupos vacilen acerca de la línea de conducta que deben adoptar. En la misma, las reglas y las instituciones ordinarias quedan en suspenso o, inclusive, algunas veces están desfasadas con relación a las nuevas posibilidades que ofrece el cambio, sin que sea posible pronunciarse claramente sobre la justeza y eficacia de las nuevas vías". (Freund, 1997)

Los trabajadores que deciden organizarse en cooperativas de trabajo formaban parte del conjunto de acreedores de las empresas o fábricas, porque se les adeudaban sumas importantes concepto de salarios y aportes de la seguridad social.

Al ver que muchos de los dueños quebraban, se concursaban o simplemente abandonaban las plantas y desaparecían, optaron por permanecer dentro de sus establecimientos o acampar frente a las puertas de la fábrica para conservar los bienes y de tratar de poner la empresa en marcha.

Juzgar la conducta de todos los empresarios por igual sería un error dado que algunos dueños demostraron hasta último momento vocación de salvar sus empresas y los puestos de trabajo que éstas generaban, de una forma amigable y participada. Otros, muy por el contrario, huyeron, o, montaron empresas paralelas con la intención de vaciar las primeras, transfiriendo los bienes de producción a una nueva organización o enajenado los mismos. En este último y mayoritario grupo, no existió ninguna responsabilidad social empresaria.

La crisis hizo que parte del personal jerárquico, más cercano a la patronal, presentase su renuncia y negociara su retiro con el cobro de indemnizaciones, quedando el resto de los trabajadores de producción con una sensación de abandono absoluto y de precariedad total.

Esto se agrava cuando la decisión y el tiempo de maduración para decidir el armado de la cooperativa se demora, los miembros del consejo de administración de la Cooperativa Cotravesa, lo expresan de la siguiente forma "Los que ocupaban cargos jerárquicos y administrativos tenían un muy buen sueldo, y en esta nueva etapa sabían que no iba a se así. Solamente quedamos los operarios, los que pudimos aguantar cuando se vino todo abajo" (Nudos, 2007)

El abandono de la lucha por parte de los empleados más dinámicos y calificados, genera una desconfianza fuerte hacia gestores laborales, patrones, representantes, gerentes, técnicos, abogados, sindicatos y autoridades en general.

Por ello, en la primera etapa adoptaron la decisión de trabajar en asamblea permanente, funcionar con una igualdad absoluta, rehusando formas de delegación o jerárquicas internas.

Esta horizontalidad de hecho y no pretendida les permitió a los trabajadores y sus familias tomar en sus propias manos lo que había que hacer para defender la fuente laboral y construir un fuerte espíritu de pertenencia.

Desde la gestión operativa, ésta forma organizativa horizontal y sin ningún grado de diferenciación de responsabilidades o funciones, tiene sus costos y desventajas y en muchos casos lleva tiempo descubrir, por parte de los asociados, que una empresa o fábrica es imposible gestionarla operativamente y en lo cotidiano desde un estado de asamblea.

Matilde Adorno, asociada de la Cooperativa de Trabajo 18 de diciembre Ltda. –Brukman- describe el proceso de la siguiente forma "(…) Uno de los hermanos, Jacobo Brukman, antes de la primer toma tenía todo preparado para llevarse un montón de máquinas para su fábrica de San Martín. En octubre nos hicieron firmar las vacaciones para mediados del mes de diciembre para que no estemos. Si nos hubiésemos ido, al volver de las vacaciones no íbamos a encontrar nada. El Gerente que robaba más que los dueños, nos citaba en un bar de la Avda. Independencia a negociar, fueron compañeros y les decía: bueno chicos, llévense dos o tres trajes cada uno, y les doy 20 pesos, 30 pesos, ustedes me dan la llave, se van a sus casas y nosotros arreglamos todo. No, dijimos nosotros, como vamos a hacer eso, teníamos una producción muy importante que él había arreglado entregarla, por eso quería llevarse todo, las maquinas, si no nos hubiéramos negado, no estaríamos hablando (…)" (Mutualismo Hoy, 2006)

En los inicios de las cooperativas de trabajo que recuperaron empresas y fábricas en crisis, encontramos una acción no institucional – colectiva, es decir, una acción que no esta orientada por las normas sociales existentes, sino que se forma para hacer frente a situaciones no definidas. A estas situaciones se las entiende en términos de colapso, debido a cambios estructurales. Por descontento, presión, frustración y agresiones resultantes hacen que las personas participen de la conducta colectiva no institucional.

La conducta no institucional – colectiva tiene un "ciclo de vida" abierto al análisis causal, que pasa de la acción espontánea a la formación de movimientos sociales (Chohen y Arato, 2000)

Este origen no institucional–colectivo, donde la personas no acceden al conflicto de una forma lógica, se diferencia de la lógica fundacional de las cooperativas de trabajo tradicionales o de primera generación, en cuya constitución existió una libre voluntad de asociación –afecto cooperativo- y búsqueda de organizar el trabajo en forma conjunta, solidaria y autogestionada, también ante condiciones extremas de explotación.

El cooperativismo de trabajo tiene un largo camino recorrido y no nace ante este fenómeno de crisis del siglo XXI, sino que las primeras entidades se crean en el año 1928 en la Argentina, una "La Edilicia", dedicada a la construcción, fue fundada por 12 albañiles y comenzó a funcionar en el año 1931, en la localidad de Pergamino, provincia de Buenos Aires y, otra, se constituye en Capital Federal con el nombre de "Gran Fábrica de Damajuanas "El Triunfo" Cooperativa Ltda.

También, otros autores citan como una de las primeras cooperativas de trabajo a la Cooperativa Obreros de la Soda Producción y Expendio Ltda. (COSPEL) que inició sus actividades en el año 1939. (Apuntes para la historia del cooperativismo, 1995).

Algunas cooperativas de trabajo denominadas por ciertos autores como "tradicionales", se organizaron como resultado de acciones de promoción por parte de los gobiernos y también existen antecedentes de cooperativas que surgieron de empresas en crisis o quebradas. Entre estos últimos, hay casos de reorganizaciones amigables, es decir, una empresa tradicional, con dificultades y en funcionamiento se reorganiza en forma cooperativa con el consenso de todas las partes e incluso con la iniciativa del propietario.

Entre otras podemos mencionar la Cooperativa Industrial, Textil, Argentina de Producción y Consumo Ltda. (C.I.T.A.) constituida en La Plata, el 30 de noviembre de 1952, por 600 extrabajadores, ante la quiebra de la Sociedad Anónima Industria Sérica Argentina (SAISA S.A), actualmente conserva 70 puestos laborales y produce 200 mil metros de tela por mes. Su lema es "un producto cooperativo para la comunidad platense".

Uno de los actuales integrantes de la Cooperativa Marcelo Silveira dijo: "Es un orgullo haber sido la primera empresa recuperada de la Argentina" (Crónica, 2006).

Un dato no menor en la formación de la cooperativa CITA, es que fue promovida por el principal accionista de la firma en quiebra.

La Cooperativa Argentina Textil de Trabajo "CAT" de Berisso, es una empresa de trabajadores cooperativizados, que surgió el 17 de diciembre de 1969, por la quiebra de la The Patent Kinitting CO de Inglaterra y la Cooperativa de Transporte 3 de Julio de Zárate Ltda., constituida a mediados de 1992, por un grupo 60 ex choferes de la línea 503 de transporte público de Zárate, provincia de Buenos Aires. La quiebra de la empresa se produce por el congelamiento de las tarifas, caída de la venta de pasaje y aumento de los costos y equipos. (Apuntes para la historia del cooperativismo, 1995)

En un contexto diferente, otra modalidad son las cooperativas de trabajo prestadoras de los servicios públicos de distribución de agua potable y desagües cloacales, que se crearon en el año 1994, en la Pcia. de  Córdoba, en el marco de la ley de Reforma del Estado Provincial Nº 7850 y del decreto Nº 529/94, por ex trabajadores de la Empresa Obras Sanitarias de la Nación (OSN). La primera entidad constituida fue la Cooperativa de Trabajo 15 de Mayo Ltda. de Villa María, prestadora del servicio por concesión del gobierno de la Provincia de Córdoba.

Las cooperativas de trabajo no son sólo manifestaciones del ámbito urbano, en el sector agropecuario, también se formaron a partir del año 1966, principalmente en las Provincias de Tucumán, Santiago del Estero, La Rioja y San Juan. En esta modalidad tierra y los bienes son propiedad indivisa de la cooperativa y los asociados aportan su trabajo, logrando un impacto positivo en los ingresos y en el poder de negociación de los pequeños productores y de los trabajadores rurales.

Una experiencia del año 1967, hoy en pleno funcionamiento, es la Cooperativa Trabajadores Unidos Ltda., de la Localidad de Campo de Herrera, Famaillá, en Tucumán, que surge por la quiebra del Ingenio Bella Vista. Hoy 120 familias producen asociativamente 2000 hectáreas de campo, mejorando sustancialmente la calidad de vida de sus miembros.

Estas entidades son diferentes a las cooperativas agropecuarias de comercialización, servicios, provisión de insumos y elementos de consumo para sus productores asociados.

Como vemos no se comienza de cero. El cooperativismo de trabajo en Argentina tiene una historia rica, asociada a las luchas de los trabajadores y a lo largo de su desarrollo se observan diversas corrientes y variantes, como fuentes ideológicas.

Según información del departamento de informática, del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), existen en nuestro país 11.117 cooperativas de trabajo, sobre un total general de 21.312 entidades. Esto significa un llamativo auge que debemos analizar con prudencia, ya que la actividad trabajo representa un 51,15 % del total del padrón de cooperativas. (www.inaes.gov.ar/estadistica/index2.htm)

Durante 2006, según datos del citado instituto fueron dadas de alta 1.492 cooperativas de las cuales 942 son de trabajo, es decir, un 63%. Sin embargo, esta cifra es sensiblemente menor a la registrada durante 2004 y 2005, cuando se conformaron 2.232 y 2.428 respectivamente.

El resurgimiento de la figura de las cooperativas está vinculado, por un lado, con la recuperación de la economía luego de la crisis de 2001 que permitió que se reflotasen proyectos productivos y por otro, por la promoción de las cooperativas de trabajo en los planes nacionales orientados a la inclusión social, que por primera vez las contemplan, asegurando al gobierno una inserción directa en los municipios y el entramado con jefes territoriales.

Algunos planes son Agua más Trabajo, en el cual intervine el Ente Nacional de Obras Hídricas y Sanidad Ambiental (ENOHSA); El Plan Federal de Emergencia Habitacional; el Programa de construcción de Centros de Integración Comunitaria (CICs), que cuenta con la participación de los Ministerios de Trabajo, Salud y Desarrollo Social.

Esto significa que la mayoría de los asociados a las nuevas entidades provienen básicamente de sectores medios bajos, además de habitantes de asentamientos.

A este tipo de entidades se las suele llamar "de la resolución 2038", mención que refiere a la resolución del INAES que establece los mecanismos para la creación de cooperativas, con el propósito de atender a la solución de necesidades vinculadas con la carencia de necesidades básicas y por consiguiente el alto índice de desocupación laboral.

Este importante crecimiento cuantitativo, apoyado por políticas públicas, abre un interrogante sobre la sostenibilidad de las cooperativas constituidas y sobre su impacto en el sector de la economía social.

Desde esta perspectiva nos interesa conocer si las cooperativas que recuperaron empresas y fábricas significan modelos organizacionales superadores del cooperativismo de trabajo tradicional, que indiquen una nueva tipología o generación de las cooperativas de trabajo como movimiento de la economía social o es una nueva fase en la historicidad del sector cooperativo.

El nacimiento forzado y la consolidación de estas nuevas cooperativas de trabajo, que corrieron el límite de lo que es posible en Argentina, es complejo y marca por su singularidad una nueva fase en el sector de la economía social al no ser práctica empresarial preferida, ya que no había otra opción.

Surgen a partir de conflictos, resistencia y dura lucha por la defensa de las fuentes de trabajo, conflictos con el poder judicial, en algunos casos agresiones con la policía, y como dique de contención ante la exclusión social.

Es decir, en un contexto y con motivaciones muy diferentes a las cooperativas de trabajo constituidas con anterioridad al año 2001, que surgieron por la búsqueda de una forma amigable para resolver necesidades concretas y aspiraciones comunes de sus asociados.

Existen algunos casos, que aún motivada la constitución por el cierre de las fuentes de trabajo o crisis empresaria, la patronal colaboró en la reorganización cooperativa de los trabajadores.

3.1 Aspectos legales

El ordenamiento jurídico vigente sobre la situación de las cooperativas que recuperan empresas/fábricas no es claro, existen lagunas jurídicas e indefinición de procesos judiciales. Hoy el tema es parte en la agenda del debate político, ya que el actual marco jurídico de la ley 24.552 y su modificatoria 25.589, no es una solución suficiente para asegurar que las cooperativas de trabajo se constituyan en definitivas continuadoras de las empresas fallidas, con lo cual la situación deviene precaria.

Un camino obligado ante cierre masivo de empresas, fue la expropiación, que la Constitución Nacional contempla en su primera parte, articulo nº 17, al expresar: "La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. La Expropiación por causa de utilidad pública debe ser calificada por ley y previamente indemnizada". Es decir, que el derecho a expropiar por parte del Estado surge de la Constitución Nacional, y tiene el mismo rango que el de la inviolabilidad de la propiedad.

El constitucionalista Bidart Campos fundamenta la expropiación, frente al derecho individual de propiedad, en los siguientes términos "(…)Si una propiedad inactiva, o mal explotada, es susceptible de rendir a través de un esfuerzo razonable una mayor productividad, o un mejor beneficio para la sociedad, la omisión injustificada del propietario configura una conducta que bien puede computarse para hacerle exigible que esa propiedad cumpla una función social (…)" (Proyecto de Ley, Puga: 2004)

De la Constitución Nacional, también surgen como fundamentos los establecidos en los artículos 14 y 14 bis que defienden y promueven, entre otros derechos, el derecho al trabajo y la igualdad ante la ley prevista en al artículo 16.

El artículo 14 bis consagra para los trabajadores el derecho a participar en las ganancias, colaborar en la dirección y controlar la producción. La propuesta de la cooperativa de trabajo incluye estos aspectos y a su vez es superadora, dado que los trabajadores no sólo colaboran en la dirección, sino que asumen la conducción, el control y participan de las posibles pérdidas.

Específicamente sobre las expropiaciones existe la ley nacional Nº 21.499, del año 1948, que se ha aplicado toda vez que el Estado necesitaba realizar obras de infraestructura para algún fin público. El art. 1º dice: "La utilidad pública que debe servir de fundamento legal a la expropiación, comprende todos los casos en que se procure la satisfacción del Bien Común, sea este de naturaleza material o espiritual".

Por lo tanto, es el Estado el que cede a los trabajadores los bienes en comodato, una vez que éstos constituyen una cooperativa de trabajo en los términos de la ley 20.337 y para preservar las fuentes de trabajo en la Argentina. Normativas similares existen en varias jurisdicciones provinciales.

Esta solución se aplicó por primera vez el mes de diciembre de 2000, con la sanción de ley Nº 12.565 (06-12-00), promulgada el 28-12-00, de la Provincia de Buenos Aires, en el caso de la ex Gip- Metal S.R.L., constituida en Cooperativa Ltda. Unión y Fuerza, ubicada en Sarandí, partido de Avellaneda. La entidad fue formada como consecuencia de que el 18 de agosto del mismo año, los trabajadores recibieron los telegramas de suspensión laboral de acuerdo al artículo 196 de la Ley de Concursos y Quiebras, declarando un pasivo de 4 millones de dólares. Los trabajadores percibieron que algo raro sucedía, entonces tomaron la decisión de ingresar a la planta para permanecer en resguardo de los bienes y hasta tanto se aclare la situación. Luego vino el intento de desalojo, la resistencia, la formación de la cooperativa, el alquiler de las maquinarias y la sanción de la primera ley de expropiación bonaerense.

La cooperativa se dedica a la fabricación de tubos de distintas aleaciones, formas, medidas y trefilación de cobre y latón y actualmente es la principal proveedora de caños en el merado interno.

Respecto a leyes directamente vinculadas al tema que nos ocupa, debemos mencionar la ley N° 24.522 de Concursos y Quiebras (B.O. 09-08-95) que establece que una vez que una empresa se encuentra en quiebra, el propietario de la misma queda desapoderado, procediéndose al remate de los bienes, encontrándose en situación de privilegio, una vez realizado el remate, los acreedores prendarios e hipotecarios (denominados acreedores privilegiados) y en segundo lugar los acreedores laborales, que en la mayoría de los casos no alcanzan a percibir sus acreencias con la liquidación de los bienes.

Como respuesta al número elevado de quiebras que se sucedían, en el año 2002 se produce la modificación de los arts. 189 y 190, mediante la ley Nº 25.589 (B.O. 16-05-02), en el marco de la emergencia surgida ante la crisis de diciembre de 2001.

La reforma establece que los trabajadores pueden requerir al síndico la continuidad de la empresa y/o fábrica en quiebra, bajo la forma de una cooperativa de trabajo, a fin de conservar y mantener la fuente de trabajo. Solicitud que debe estar avalada por las dos terceras partes del personal en actividad o de los acreedores laborales.

Esta normativa, aunque es un avance, debe perfeccionarse ya que es necesario estipular plazos y asegurarle a los trabajadores de la empresa fallida un futuro jurídico sólido. Ya que, como dijimos anteriormente, no se inhibe la continuidad de las ejecuciones de acreencias con privilegio prendario o hipotecario, arts. 126 y 209, ni la enajenación de la empresa en marcha, art. 190 1ª y 5ª parte, porque no delimita las facultades y funciones de la cooperativa y las de la sindicatura.

Sobre la modificación incorporada destacamos, por su claridad conceptual, las opiniones de Molina Sandoval y Francisco Junyent Bas, (Farrés, 2003: 93) "(..) que (dicha ley) ha introducido un último párrafo disponiendo que el juez puede de manera fundada extender los plazos que se prevén en la ley para la continuidad de la empresa (…) En una palabra, la ley legitima a los trabajadores no solo para peticionar la continuación de la empresa sino, también, para hacerse cargo de la misma mediante la modalidad de la cooperativas de trabajo, este último aspecto, ha sido advertido por el legislador de la ley de trabajo. En efecto, la norma establece, en primer lugar, que en la continuidad de la empresa debe tomarse en cuenta: i) el pedido formal de los trabajadores en relación de dependencia que representen las dos terceras partes del personal en actividad o de los acreedores laborales; y ii) que dicho personal deberá actuar en el período de continuidad bajo la forma de una cooperativa de trabajo (…). La experiencia tribunalicia demuestra que los tribunales han flexibilizado adecuadamente la normativa legal para hacer viable la continuidad de la fuente de trabajo (…). La reforma recepta las experiencias aportadas por la gestión obrera que de hecho continuaron con la explotación de las empresas fallidas, permitiendo a los trabajadores continuar, pero sólo como cooperativa de trabajo (…) Se advierte así la nueva teleología legal que, pese al carácter excepcional de la continuación de la empresa, destaca la necesidad de mantener el emprendimiento como unidad de negocio y garantizar la liquidación de la empresa en marcha, habilitando al juez a prorrogar los plazos establecidos por la ley. En una palabra, se advierte que la grave crisis económica y social por al que atraviesa nuestro país con el flagelo de la desocupación constituye una cruda realidad que ha golpeado seriamente al legislador concursal que se ha visto obligado a flexibilizar el duro esquema de la ley 24.522".

Esta reforma es un punto de inflexión en la tendencia de la década del 90´ , en la que hubo una desprotección al trabajador.

Otro aspecto relevante de la ley 24.522, es el tratado en el articulo 48, en el cual se legisla el proceso de cram down, (que proviene del sistema jurídico anglosajón), que habilita a todo acreedor o tercero interesado, para comprar la empresa y hacerse cargo de la deuda.

El procedimiento prevé de rescate de la empresa concursada, para el supuesto que, vencido el período de exclusividad, el deudor no hubiere obtenido las conformidades previstas para el acuerdo preventivo, lo que lo llevaría inexorablemente a la quiebra.

Es un mecanismo posible para la solución de los problemas de continuidad empresaria, ya que permite que los trabajadores de la empresa en liquidación, inscribir y presentar una propuesta de acuerdo según lo establece el inc. 4 para la compra de la empresa. "De este modo, sin reforma del artículo 190 de por medio, llevó adelante (…) una salida de continuidad empresaria, que se transparentaría en la ley varios años después" (Farrés; 2005: 90)

Sobre el cram down que pretende evitar la disolución de un patrimonio que puede ser económicamente viable, el art. 48 expresa: "Supuestos especiales. En el caso de sociedades de responsabilidad limitada, sociedades por acciones, sociedades cooperativas, y aquellas sociedades en que el Estado Nacional, Provincial o Municipal sea parte, con exclusión de las personas reguladas por las leyes 20.091, 20.321 y 20.241 y las excluidas por leyes especiales, vencido el plazo de exclusividad sin que el deudor hubiere obtenido las conformidades previstas para el acuerdo preventivo, no se declarará la quiebra, sino que: 1) Dentro de las 48 hs. El juez dispondrá por el plazo de cinco días hábiles la apertura de un registro en el expediente para que los acreedores y terceros interesados en la adquisición de la empresa en marcha, a través de la adquisición de las cuotas o acciones representativas del capital social de la concursada, se inscriban a efectos de formular ofertas. En dicha resolución, tomando en cuenta el informe general del síndico y las observaciones que hubiere merecido, fijará el valor patrimonial de la empresa, según registros contables. (…) inc. 2) Si transcurrido el plazo previsto en el inciso anterior, no hubiera ningún inscripto, el juez declarará la quiebra. (…)":

En esta alternativa el juez no decreta la quiebra y abre un compás de espera y permite que tanto los propios acreedores o terceros, como los trabajadores organizados en cooperativa presentar un propuesta para la adquisición de las acciones o cuotas representativas del capital social de la empresa. El punto a tener en cuenta es que de acuerdo con el establecido en el artículo mencionado precedentemente, los trabajadores se deben presentar en su condición de acreedores laborales individuales, ya que la ley no permite intervenir como "cramdistas" a las cooperativas de trabajo.

3.2. Proyectos legislativos

La escueta legislación actual sobre las cooperativas formadas por trabajadores para recuperar sus puestos de trabajo en las empresas o fábricas en crisis, hizo que las organizaciones representativas del sector solicitaran una reforma más amplia de la ley Nº 24.522, la creación de un fondo fiduciario y una ley de expropiaciones que facilite la reapertura de fábricas, estableciendo el criterio de que cuando una empresa está ociosa, la indemnización al propietario debe ser devaluada.

Entre otros, un tema de particular tensión política en las propuestas, es la correlación entre el derecho de propiedad privada y los derechos sociales laborales, ya que la actual ley no tiene en cuenta el impacto negativo que produce sobre los derechos individuales de los trabajadores.

Las modificaciones propuestas, tienden a que las cooperativas de trabajo, constituidas por la mayoría de los trabajadores, puedan competir con los acreedores privilegiados de una empresa en crisis y optar por la continuidad con sólo igualar la mejor oferta que formulen otros interesados y utilizando, a falta de capital propio, las acreencias laborales y créditos indemnizatorios que mantengan con la empresa fallida aún no devengados. Se propone que el monto de las indemnizaciones sea calculado, a los fines de la compensación, de conformidad con el artículo 245 de la ley 20.744 o el convenio colectivo de trabajo correspondiente según el que resultare más conveniente.

De lo contrario, el sistema deja a la cooperativa en una alternativa virtualmente insalvable, con lo cual los trabajadores que pusieron todo su esfuerzo, ven frustradas sus expectativas y no se concreta con seguridad jurídica el objetivo final de ser continuadora de la empresa/fábrica fallida.

Los proyectos de ley presentados con sus fundamentos, que tuvieron origen en la Cámara de Diputados, se incorporan textualmente al presente trabajo como anexos (A, nº 1932-D-03; B, nº 1342-D-04; C, nº 1903-D-04 y D, nº 2233-D-04) en las páginas 120, 125, 132 y 135 respectivamente.

Considerando y compatibilizando los cuatro proyectos mencionados, la Cámara de Diputados sancionó, el 16-12-04, un proyecto de ley que significó un avance en las propuestas formuladas por los movimientos de fábricas recuperadas para la organización y defensa del trabajo asociativo. Asimismo rescata y valoriza la experiencia de la recuperación de más de 100 fábricas de todo el país que nuclean a aproximadamente 10.000 trabajadores.

El proyecto con media sanción legislativa ingresó en la Cámara de Senadores el 27-12-04, bajo el nº 255 del diario de asuntos entrados (DAE) y fue girado el 28-12-04 a la comisión de legislación general. Por el tiempo transcurrido y dado que no tuvo dictamen ni tratamiento en las sesiones de la cámara alta durante el año 2005, perdió estado parlamentario. Como anexo F, en la página 144, se incluye el proyecto con media sanción legislativa.

De carácter integral existe un proyecto de ley, presentado por el Senador Antonio F. Cafiero, ante la Cámara Alta, el 02-04-04, expte. nº S 0826/04, DAE 52, que instituye un programa Nacional para Empresas Socialmente Recuperadas por sus Trabajadores, que a la par de las modificaciones propuestas a la ley de concursos y quiebras, incorpora aspectos organizativos, de asistencia financiera, de cooperación internacional y de registro.

La iniciativa ingresó a la Dirección de Comisiones de la Cámara de Senadores el 06-04-04 y fue girada al día siguiente a la Comisión de Legislación General y no tuvo despacho de comisión, ni tratamiento en las sesiones.

El proyecto contó con el asesoramiento técnico de funcionarios del INTI, el mismo se incorpora como anexo E, en la página 138 del presente trabajo.

A la par de las reformas presentadas hay interés de legislar sobre la situación de fábricas/empresas en crisis que desaparecen sin quebrar o que han sido vaciadas y su continuidad está amenazada afectando la fuente laboral de sus trabajadores.

Paralelo y vinculante al debate político interno estos proyectos planteaban un nuevo desafío del gobierno ante el Fondo Monetario Internacional (FMI), dado que el organismo internacional, había solicitado que no hubiera más cambios a la ley de concursos y quiebras, presión que hoy ya no existe por la cancelación anticipada de toda la deuda argentina con el FMI.

El gobierno tomó la decisión de pago adelantado con el objetivo de "ganar grados de libertad para la decisión nacional", según lo expresó el Presidente de la Nación en su discurso del jueves 15 de diciembre de 2005.

Por lo cual era de esperar que la nueva composición política del parlamento nacional y el no condicionamiento del FMI, aumentara la voluntad política para la sanción de la ley en la Cámara de Senadores y de esta forma permitir que la recuperación de empresas en crisis sea un camino más claro, accesible, con mecanismos de apoyo e institucionales adecuados y sin necesidad de bucear en la letra chica de las leyes vigentes.

Decisión política que no existió y que provocó que el proyecto de ley aprobado en diputados perdiera estado parlamentario.

También, generaron expectativas en materia legislativa las declaraciones del presidente de la Comisión de Asuntos Cooperativos, Mutuales y ONGs, de la Cámara de Diputados, dip. Roberto Raúl Costa, quién en la presentación de la comisión, el 28 de marzo de 2006, expresó: "(…) Se debe legislar para normalizar la situación jurídica de las empresas recuperadas por sus trabajadores, y por sobre todas las cosas, aquellas que estén actuando correctamente. Fomentaremos el cooperativismo de trabajo, y ojalá que no se constituyan a partir de empresas fallidas, sino para crear nuevas fuentes de trabajo. (Mundo Cooperativo, 2006)

  1. 3.3. Leyes específicas sancionadas sobre empresas recuperadas

El marco normativo vigente todavía está irresuelto y a título ilustrativo mencionaremos algunas leyes de expropiación específicas a favor de las cooperativas que recuperaron empresas y fábricas en crisis, que declaran a las empresas de origen "de utilidad pública y sujetas a ocupación temporaria", con el objetivo que los trabajadores acreedores puedan organizarse por medio de cooperativas de trabajo y continuar la actividad comercial, industrial y/o de servicios, como así también, algunos casos resueltos sin ley de expropiación.

En el gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de la ley Nº 238 sobre el régimen general de expropiaciones (B.O. 15-10-98), a fines del año 2002 fue promulgada la ley Nº 936 (B.O. 13-12-02), a favor de la Cooperativa de Trabajo Artes Graficas El Sol Ltda. que contemplaba la expropiación de los bienes muebles, con un valor máximo de 200 mil pesos. Esta ley y otras similares fueron sensiblemente mejoradas con la sanción de la ley Nº 1.529, del 25-11-04 (B.O. 07-01-05), que estableció la expropiación de la totalidad de los bienes muebles e inmuebles declarando los mismos de utilidad pública para 13 empresas en crisis.

La ley establece que el monto de los inmuebles a abonar por parte de las cooperativas estará determinado por la suma ofrecida por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en concepto de indemnización ex-propiatoria, habiendo previamente agotado todas las instancias para obtener la compensación de créditos fiscales contra los titulares dominiales de los inmuebles enunciados en el artículo 2º de la presente ley. El Banco de la Ciudad de Buenos Aires actuará como tasador de los bienes sujetos a la expropiación

Por lo tanto los trabajadores deberán pagar los bienes inmuebles al valor de la quiebra, en cuotas semestrales consecutivas a lo largo de 20 años, con tres años de gracia. La tasa de interés que devengará el capital adeudado estará determinada por el 100% de la tasa LIBOR.

Los bienes muebles e intangibles, incluidas marcas y patentes fueron donados a las cooperativas por el GCBA, según lo establecido en el art. 5º de la ley 1.529.

En la legislatura de la provincia de Buenos Aires se votaron más de 90 leyes, según el régimen general de expropiaciones, ley Nº 5708, to. decreto 8523/86, declarando de "utilidad pública y sujeto a expropiación" a los inmuebles y las maquinarias que precisan los trabajadores para preservar sus fuentes de trabajo.

La tenencia es temporaria y trae aparejado el consabido riesgo de perderla ante un cambio en el escenario legal.

Como ejemplos emblemáticos podemos agregar que el 21 de octubre de 2005, en la provincia de Santa Fe se promulgó la ley Nº 12.470, por la cual se dispuso la expropiación de Electromecánica Barrancas SA, que fabricaba los motores eléctricos CLO desde hace 50 años en la localidad de Barrancas, departamento San Jerónimo, a favor de la cooperativa de trabajo integrada por treinta empleados de la ex firma Camarasa, Lombardi y Olaso (CLO). Otros antecedentes han sido la expropiación del inmueble del ex-Hipermercado Tigre de la ciudad de Rosario, cuyos ex-empleados también formaron la Cooperativa de Trabajo "Trabajadores Solidarios en Lucha" Ltda; el ex–frigorífico Fernarolo, hoy Cooperativa de Trabajo de Santa Isabel Ltda. (COTRASI) y el caso de la Cooperativa de Trabajo Mil Hojas Ltda. de Rosario, que compra el inmueble en el cual funcionaba la fábrica, el 5 de junio de 2003, en remate judicial por quiebra.

En la provincia del Chaco en el mes de diciembre de 2002, el Juzgado Civil y Comercial de la Décima Nominación de Resistencia resolvió, de acuerdo con lo establecido en el art. 189 de la ley de Concursos y Quiebras, la continuidad inmediata en favor de la Cooperativa de Trabajo y Consumo Ltda. "La Prensa", constituida por 22 trabajadores que conformaban parte del personal de las empresas fallidas Gráfica Chaqueña SA y Editora del Nordeste SACI, que significaba el cierre de El Diario Chaqueño e Independiente, dejando a 90 familias en la calle. Actualmente "El diario de la Región" propiedad de la cooperativa es el segundo diario del Chaco, vendiendo entre 3000 y 4000 ejemplares por día, bajo el lema "Recuperar la información para dignificar el trabajo"

En la Provincia de Córdoba el fenómeno de las empresas recuperadas tuvo un efecto multiplicador, algunos ejemplos son: el Diario para empresarios y profesionales "Comercio y Justicia", propiedad de la firma Comercio y Justicia Editores S.A., fundado en el año 1939, donde 56 ex empleados formaron la Cooperativa de Trabajo La Prensa Ltda., en el mes de abril del año 2002, con el respaldo del Círculo Sindical de la Prensa y de la Unión Obrera Gráfica. La empresa propietaria del grupo Gazeta Mercantil, de San Pablo, Brasil, entra en crisis financiera en el año 2001, ante un evidente vaciamiento fue abandonada primero, luego intervenida judicialmente, y después clausurada y declarada en quiebra en febrero del 2002.

Incluso se produce en los últimos días un extraño robo en las instalaciones de Comercio y Justicia, desaparecieron 45 computadoras, decodificadores de señal satelital, servidores de memoria digital, generadores eléctricos, entre otros recursos estratégicos para la salida del diario. A posteriori la cooperativa alquila y luego compra todos los bienes.

Otro caso, es la Cooperativa de panificación de la ciudad de San Francisco (ARPAN) que está integrada por 70 ex empleados y "El diario del centro del país" de la ciudad de Villa María, fundado el 1 de abril de 1984 y autogestionado a posteriori de la crisis por 33 trabajadores a través de la Cooperativa de Trabajo Comunicar Ltda., desde el 13 de diciembre de 2001. La edición del día posterior a la constitución de la Entidad decía: "Nos unimos con un hilo de fuerza invisible para luchar, para salvar lo insalvable (…) Lo queríamos demasiado como para dejarlo", escribió una diagramadora que no acostumbraba escribir. Y al final de la nota agradecía de manera cotidiana "Otra vez gracias y será hasta mañana". Así expresaba la editorial de El Diario, editado ya por la cooperativa. (La Gaceta de Cooperar, 2006). En este caso los ex-dueños saldaron la deuda que tenían con los trabajadores cediéndoles la empresa, incluida la maquinaria, la rotativa y la marca registrada.

Un fundamento de las decisiones judiciales para mantener, facilitar y proteger las fuentes de trabajo, lo encontramos en lo dispuesto en el art. 36 de la Constitución de la Provincia de Córdoba.

Otro antecedente sin ley de expropiación provincial, lo encontramos en la Provincia de Río Negro en el caso de la Cooperativa de Trabajo Frigorífico J. J. Gómez, de General Roca, donde en gobernador Miguel Saiz, firma el decreto Nº 952, en agosto de 2004, mediante el cual instruye a todos los organismos del Estado provincial a realizar todas las acciones necesarias a efectos de solucionar los conflictos de propiedad y gestión de la Entidad, integrada por 30 ex- trabajadores de Fricader S.A, que presentó quiebra en febrero de 2001.

En la provincia de Mendoza un ejemplo es la ley Nº 7.450 (B.O. 21-12-05), que declara de utilidad pública a los efectos de la ocupación temporaria a la planta fabril de la Conservera Ballarini, a favor de la Cooperativa de Trabajo Recuperando lo Nuestro Ltda. La sanción de esta ley fue apelada con un pedido de inconstitucionalidad por los acreedores del préstamo, aún no resuelto.

Obtenidas las expropiaciones sobre las plantas y maquinarias en muchos de los casos, los trabajadores se vieron beneficiados con las suspensiones de subastas que los jueces debían ejecutar en los expedientes de las quiebras de las sociedades. Aquí tampoco faltó la solidaridad de los síndicos y jueces en brindar soluciones basadas en la entera justicia para subsanar el déficit jurídico que envolvía esta situación concreta. Entre los casos demorados en la implementación de las leyes de expropiación, una carta abierta de los trabajadores desocupados de la Cooperativa Recuperando lo Nuestro Ltda., fechada en julio del 2006, en San Rafael, de la Provincia de Mendoza, describe la situación: "Nuestra lucha por la recuperación de nuestra fuente de trabajo comenzó a fines del mes de marzo del 2005, poco a poco las reuniones se fueron haciendo más numerosas y después de varios meses de lucha conseguimos la resolución que nos habilita como cooperativa.

Fueron numerosos los viajes a Mendoza haciendo infinidad de trámites y reuniones con los más altos funcionarios de la provincia, con lindas promesas e innumerables posibilidades de trabajo.

Pero el tiempo nos acechaba y nos acorraló el remate de nuestra única esperanza de trabajo, la herramienta con la que podemos dar de comer a nuestra familia; dieron fecha de remate de nuestra fábrica, es por esa circunstancia que nosotros reaccionamos y decidimos tomar la fuente de trabajo en nuestra manos para de esta forma ser escuchados.

Era un día muy frío de agosto de 2005 pero nuestra alegría era tal que nos calentaba el cuerpo. Nuestro reclamo se escuchó en todo Mendoza, nuestro pedido de justicia tuvo respuesta, se paró el remate, y logramos la media sanción de la ley de expropiación.

Pero ¿teníamos que llegar tan lejos? Sin dudas que sí y estamos dispuestos a ir más lejos si es necesario por defender algo que nos pertenece, el derecho al trabajo, comida y vivienda, educación, justicia, y esos derechos están por encima de los intereses mezquinos de unos pocos que nos quieren robar nuestro futuro.

Hoy estamos en una nueva encrucijada y vamos a salir nuevamente al campo de batalla, nuestros reclamos son:

  • Queremos trabajar desde diciembre toda la temporada que viene y las demás también.
  • Que la ley de expropiación de la fábrica (Nº 7.450 comentada en este trabajo) se ejecute al pie de la letra y que los responsables de hacerla cumplir hagan su trabajo.
  • Queremos el apoyo de las instituciones del Estado y las organizaciones sociales que no dependen de este, para la puesta en marcha de la fábrica.
  • Que quede claro que no vamos a abandonar la fábrica y que en este tiempo hemos estado luchando, siguiendo todos los requisitos legales y nos tenemos respuestas.
  • El tiempo nos acecha nuevamente y vamos a reaccionar nuevamente de ser necesario

Agradecemos profundamente la colaboración de los sectores sociales que nos han apoyado hasta el momento y llamamos a nuestros Dirigentes Políticos, Gremiales, Jueces a interesarse por nosotros, nuestra causa.

QUEREMOS TRABAJO

Trabajadores Desocupados de la Cooperativa Recuperando lo Nuestro Ltda."

En apoyo a esta solicitud y con motivo de cumplirse un año de la toma de la fábrica ex Ballarini, los integrantes de la Cooperativa convocaron a una movilización por la reapertura y reactivación de la fábrica, para el día 3 de agosto de 2006, a las 11:00; en el km. cero de la ciudad de San Rafael.

Por la demora y suspensión en el proceso recuperación e inventariado de las instalaciones y mientras se resuelve ante la Justicia una acción de inconstitucionalidad de la ley de utilización temporaria interpuesta por un acreedor, los trabajadores han alquilado una fábrica en Rincón Atuel para la elaboración artesanal de 330 mil botellas de tomate triturado, con el apoyo del Ministerio de Economía de la Provincia de Mendoza y el financiamiento de pesos 380 mil del Ministerio de Desarrollo Social a través de la Dirección de Emergencia. No obstante, los trabajadores y sus familias mantienen ocupada y la lucha permanente por la recuperación de la ex fábrica Ballarini.

En la provincia de Corrientes antes de la crisis del año 2001 y como producto de los problemas que atravesaron las economías regionales, en la década del 90`, por las reglas macroeconómicas impuestas por el plan de convertibilidad, se formó la Cooperativa de Trabajo "Unión Saladeña" Ltda., el 7 de junio de 1993, integrada por 93 ex – empleados de la empresa Pindapoy S.A., posteriormente Pinfruta S.A.

En este caso los trabajadores accedieron a la propiedad de la planta de empaque de citrus y maduración, invirtiendo en la compra sus indemnizaciones y salarios caídos.

Actualmente la "Unión Saldeña", cuenta con 81 asociados, tiene la planta habilitada para exportaciones de citrus a la Comunidad Europea y procesa 65.000 bultos.

Como vemos los trabajadores están protagonizado su destino y ponen a las cooperativas como protagonistas de una realidad social y productiva distinta para organizar el desarrollo económico de la Argentina.

Según información obtenida el 31 % de las empresas recuperadas goza de un acuerdo judicial de locación y muchas funcionan sin un marco legal, sólo el 29 % logró leyes de expropiación. (www.eldiplo.org/tematico.php3)

Actualmente se discuten cuestiones vinculadas a la propiedad privada del empresario frente al derecho al trabajo, situación de mucha tensión política que se ha resuelto de distintas maneras según los casos y jurisdicciones, que es un indicador de la ausencia de un marco normativo que regule la recuperación de las empresas quebradas o cerradas.

Debido a esto algunos dueños han iniciado juicios inversos de expropiación contra el Estado, como en el caso de la provincia de Buenos Aires o el del episodio registrado en torno de la Cooperativa de Trabajadores del Hotel Bauen, establecimiento de categoría 4 estrellas, que por la sanción de la ley Nº 1914, de la legislatura del GCBA, se reintegra la empresa en "marcha" a sus propietarios anteriores Mercoteles SA, que a su vez lo habían comprado a Solari S.A. companía de origen chileno. El propietario original del hotel fue Marcelo Iurcovich, quién inauguró el hotel para el mundial de futbol `78.

Inexplicablemente a los anteriores dueños se les condona una millonaria deuda impositiva, a pesar que anteriormente dejaron impagas las deudas con bancos oficiales que utilizaron para la primitiva compra del hotel, especialmente con el ex Banco Nacional de Desarrollo (BANADE), quién le otorga el crédito en al año 1977.

En general las nuevas cooperativas no asumen las deudas de la empresa de origen, aunque hay algunos casos en que los trabajadores se han hecho cargo del patrimonio, incluyendo activos y pasivos de la empresa antecesora.

Las leyes de expropiaciones no fueron creadas con el espíritu de expropiar empresas o fábricas para ser entregadas a los trabajadores, pero los legisladores, trabajadores y entidades que los representan vieron en ellas la única salida para evitar desalojos y remates judiciales de las plantas fabriles y de las maquinarias que, salvaguardadas, pudieran preservar los puestos de trabajo, como por ejemplo, la aplicación de ley de expropiación Nº 5708, texto ordenado por decreto 8.523/1986, del 21-11-86, de la Provincia de Buenos Aires.

En un contexto de crisis y de desempleo, la expropiación constituyó una opción de continuidad laboral para cientos de trabajadores.

Un dilema no menor para las cooperativas que recuperaron empresas o fábricas en crisis, es la forma de hacer frente al pago de las expropiaciones dado que las leyes sancionadas establecen una donación "en propiedad y a título oneroso" a las cooperativas constituidas por los trabajadores, es decir, que deben pagar los inmuebles y maquinarias que ocupan. Siguiendo con el caso de la Provincia de Buenos Aires, las leyes no se sancionaron con las respectivas valuaciones, según lo establecido en el artículo 4º de la ley Nº 5708 de expropiaciones ya mencionada. Dicho artículo establece que: "Toda iniciativa de expropiación deberá contar con un estudio integral, planificado, con tasaciones, determinaciones de los valores indemnizatorios aproximativos, y con previsión de los recursos arbitrados para el respectivo gasto. El trámite previo a la expropiación deberá contener un informe del organismo técnico a quién corresponda la efectivización y utilización de la misma, para conocer la utilidad que ella brindaría a sus planes y tareas (…)". El presupuesto provincial no cuenta con la asignación de partidas para hacer frente a esas erogaciones.

Se estima que durante el año 2006 el gobierno deberá pagar alrededor de $30 M como mínimo para asegurar el manejo de las fábricas por parte de las cooperativas de trabajo, pago complicado ya que la provincia no los tiene presupuestados. La estimación total de las más de noventa empresas expropiadas en la provincia supera los $ 50 M.

Ante la falta de claridad sobre el tema gobernador de la Provincia vetó la ley de expropiación para el frigorífico La Foresta del Virrey del Pino, ubicado a la altura del km. 36,800 de la ruta nacional 3. Desde el 29 de agosto de 2005, el ejecutivo provincial tenía en sus manos la ley de expropiación aprobada en las cámaras de diputados y senadores para su promulgación o veto, en el transcurso de 10 días. La fecha se cumplió y en una medida inesperada, el gobernador la vetó. "(…) Los 186 trabajadores, nuestras familias y las barriadas que rodean al frigorífico esperábamos la promulgación de la ley de expropiación y la respuesta por parte del gobernador fue –no soy partidario de las expropiaciones, hay que arreglar la cuestión de otra manera- comento el presidente de la futura cooperativa Carlos Noguera" (Milenio Cooperativo, 2005)

Esta decisión se apoya en la actual posición del Gobernador de la Pcia. de Buenos Aires, Felipe Solá, que dijo "(…) votar leyes de expropiación que no tuvieran dinero para luego ejecutarla era una irresponsabilidad. Pero además la gente me hizo llegar un mensaje que decía: -nosotros no queremos que se gaste la plata en expropiaciones, es mucho mejor gastar esa plata en capital de trabajo inicial de una empresa-, porque la expropiación es pagarle al que estaba antes y quebró. (Hoy, 2006).

Esta ley fue nuevamente presentada después del 10 de diciembre de 2005, con la nueva conformación de la legislatura bonaerense, por lo que resultó aprobada y promulgada. El gobernador dijo cuando la ley fue insistida: "(…) bueno, si fue insistida vamos al frente y vamos con todo, no a medias". No nos enojamos por eso.

Ante este escenario, el parlamento convirtió en ley varias postergaciones de los vencimientos de las expropiaciones, por dos años, para evitar una avalancha de juicios de "expropiación inversa".

En estos casos, los propietarios originales de las empresas o fábricas suelen iniciar acciones legales para que el Estado cumpla con la cancelación del monto económico, aunque muchas leyes no tienen las correspondientes tasaciones

Por lo tanto la decisión de los recursos y la vía de financiamiento para las expropiaciones, es una decisión política no exenta de posturas ideológicas e intereses económicos, que se manifestó en la sanción por parte de Cámara de Senadores del proyecto sobre creación de un denominado Fondo Financiero Provincial de Empresas Recuperadas por Trabajadores constituidos en cooperativas de trabajo.

Los senadores autores del proyecto sostienen que la ley "pone de manifiesto y da respuestas a las situación de indefensión en que se encuentran las empresas recuperadas en la Provincia", y señalan que "no se puede brindar una solución efectiva a las problemáticas que presentan esas empresas sin un respaldo jurídico y económico sustentable". Consideran además, que "es el Estado el único que puede asegurar los beneficios de la justicia social, porque es su objetivo final; y el Poder Legislativo el responsable de construir una normativa justa que contemple las necesidades de los trabajadores en todas sus formas, respetando la historia, las costumbres y la Constitución de la Nación Argentina". (Legislatura Bonaerense, 2006)

La normativa crea un registro único provincial de empresas recuperadas y una comisión para la implementación del fondo financiero, que estará integrada por cuatro representantes del Poder Ejecutivo, tres de los trabajadores de las empresas recuperadas y dos por cada una de las cámaras legislativas.

Debemos destacar que el proceso es apoyado por distintos actores de la sociedad civil en su conjunto, por legisladores, intendentes, concejales, organizaciones de la economía social y por algunos sindicatos. De los muchos ejemplos, uno es el respaldo de la sociedad civil a la Cooperativa de Trabajo FaSinPat Ltda., ex fábrica de cerámicas Zanón, que presentó un petitorio al Congreso de la Nación, solicitando la modificación de la ley de concursos y quiebras con el aval de 16 mil firmas, en septiembre de 2004. Este apoyo se vincula, en parte, con la falta de responsabilidad social empresaria del grupo económico Zanón.

El hotel City de la ciudad de Mar del Plata, es otro caso de amplio respaldo institucional que se expresa con la aprobación, por unanimidad, del Concejo Deliberante de Mar del Plata, de la Resolución Nº 2415, del 25-01-07, y que dice textualmente: "Artículo 1º.- El Honorable Consejo Deliberante del Partido de General Pueyrredón se dirige al señor Presidente del Directorio del Banco de la Provincia de Buenos Aires (BAPRO), a efectos de solicitarle considere la posibilidad de otorgar preferencia para la compra del City Hotel, ubicado en Alberdi 2561, de la ciudad de Mar del Plata, a la Cooperativa de Trabajo City Hotel Mar del Plata Limitada, formada por los empleados del mismo. En caso de resultar viable lo solicitado, se brinde a la entidad una adecuada financiación"

Uno de los motivos del respaldo dado por el Concejo Deliberante, lo explica el secretario de la Cooperativa, señor Fernando Velásquez, "(…) el banco nos pone a nosotros un precio inaccesible, pero establece un precio accesible cuando se presenta alguna empresa con interés de compra. Esto es lo que no podemos entender (…)". "(…) Nos gustaría saber por qué motivo el BAPRO no nos quiere vender a nosotros. Es como que el banco nos ha cerrado las puertas de la negociación, cuando las mantiene abiertas para que el edificio pueda ser adquirido por cualquier empresa que se presente con interés de compra. Evidentemente, algún fuerte interés se mueve detrás de todo esto (…)" (Prensa Cooperativa, 2007).

Algunos legisladores provinciales han efectuado gestiones, para que el BAPRO venda el edificio a la Cooperativa. A su vez recibieron la solidaridad y respaldo por parte de Adolfo Pérez Esquivel, Premio Nobel de la Paz, concedido en al año 1980 por sus esfuerzos en defensa de los derechos humanos..

También, destacamos el clima de unidad de los trabajadores y su comunidad en el apoyo brindado por el pueblo de Cañada Rosquín, de la Provincia de Santa Fe, a la marcha al Juzgado a cargo del dr. Rémulo Martínez, con sede en la localidad de San Jorge distante a 45 km.

La marcha fue apoyada por el cura-parróco Sergio Capuchetti y acompañaron a los trabajadores de la ex- empresa de jabones, detergentes y afines Sociedad Argentina Graso y Derivados S.A. (SAGyD), cuyos dueños Ariel, Martín y Estebán Rodríguez se fugaron y nunca dieron la cara.

La fábrica expropiada en al año 2006, según ley Nº 12.664 de la Pcia. de Santa Fe, fue puesta en nuevamente en funcionamiento por 83 trabajadores a través de la formación de la Cooperativa Obrera Jabonera de Cañada Rosquín Ltda..

En la sede del Juzgado, el Presidente Comunal Hugo Dallari dijo "(…) esta fábrica tiene más de 50 años en la ciudad, primero vinieron unos inversores de afuera y la fundieron, ahora quieren venir unos profesionales de afuera y liquidarla; no vamos a permitir que esto suceda, la planta tiene que quedar en manos de los trabajadores". (Presencia Cooperativa, 2006).

Un ejemplo de apoyo sindical, es el brindado por la Central de los Trabajadores Argentinos (CTA) y por los sindicatos de la carne y de la televisión, para la constitución y puesta en funcionamiento de la Cooperativa de Trabajo Obrera de Tolosa Ltda.., ex – frigorífico Tolosano, luego de 13 meses de ocupación y guardias permanentes.

Como contrapartida a los apoyos y respaldos populares que recibe, el movimiento de empresas recuperadas por sus trabajadores, suele ser ignorado, duramente criticado y descalificado por algunos sectores concentradores del capital, que ven en estos casos un peligroso precedente y un claro debilitamiento del respeto al derecho de propiedad privada.

Una de las reacciones la encontramos en la nota editorial del diario La Nación, que aborda el tema de la expansión del fenómeno de quiebras y falencias empresarias y pronostica que seguirá extendiéndose "es altamente probable que (…) el número de casos (…) continúe creciendo". Ante esta realidad la nota exhorta a los jueces y funcionarios a poner fin al salvataje de empresas ocupadas que se viene implementando, ya sea por vía judicial o legislativa, a través de las expropiaciones. "El salvataje de empresas que no son viables lleva a sostener malos empleos, sin perspectivas de progreso social o una utilización eficiente de los fondos públicos o bien tener que apelar a una protección que encarece los bienes producidos".

Sumado a lo jurídico y luego de superar la "etapa radical asamblearia con desprecio a la función gerencial" surgen dificultades de organización institucional, en la resolución de los conflictos internos y en la toma de decisiones democráticas, indispensable para evitar que el aspecto social quede subordinado a lo económico-productivo.

Para el diario "(…) no hay que intervenir en el proceso de crisis y concentración capitalista y se debe dejar actuar libremente a las fuerzas del mercado". (Heller; 2004)

Continuando en la difusión de su pensamiento ideológico y ubicando al concepto de propiedad privada como cuasi-divino, publica una nueva nota editorial que titula "Atropellos al derecho de propiedad", donde dice: "Se ha convertido en un hecho frecuente la violación al derecho de propiedad, sobre todo si se observan los numerosos casos en los cuales la acción judicial no sólo no impidió la consumación de usurpaciones contra la voluntad de los legítimos propietarios, sino que autorizó judicialmente esos atropellos" (La Nación, 2006: 20)

Como caso emblemático el artículo menciona a la Cooperativa de Trabajo FaSinPat Ltda.., ex fábrica Zanón, donde se alerta sobre el supuesto "peligro" que los trabajadores ocupen por la fuerza y en forma ilegítima la planta resistiendo órdenes judiciales.

Frente a este panorama "hay analistas económicos que consideran que las recuperadas no tienen ninguna chance y usan ese argumento contra los casos nuevos, la epistemología enseña que una hipótesis se puede falsear encontrando un caso que no encaje" (Página/12, 2006: 5)

En línea con la desvalorización del trabajo asociativo como alternativa de las sociedades modernas encontramos el pensamiento del economista Juan Alemann, quien expresó en un artículo sobre las nuevas empresas autogestinadas: " (…) Políticos de la extrema izquierda aplaudieron estas iniciativas, en la que ven una forma de sociabilización del capital. Hay que recordar que algo semejante sucedió a escala nacional en la Unión Soviética después de la revolución de 1917. Hasta que finalmente Stalin se cansó de los problemas que se planteaban con las empresas gestionadas por su propio personal, y las estatizó, eliminado, incluso a menudo físicamente, a quienes las conducían (…)".

A renglón seguido alerta y califica la reducción de los derechos de propiedad como un hecho gravísimo y critica las expropiaciones dispuestas por su endeble base jurídica y porque implican un nuevo gasto público a industrias no competitivas.

Descalifica a las cooperativas de trabajo como forma de defensa, organización y gestión del trabajo digno, sacando de contexto y generalizando la experiencia puntual de una cooperativa de trabajo gráfica y agrega "(…) Pero el caso de la autogestión no es tan sencillo. Si esas fábricas ya no producen, por algo es (…)"

Cierra la nota con un párrafo de menosprecio a los trabajadores y a las formas autogestionarias, que implica un desconocimiento del recorrido histórico y de la contribución de las cooperativas, al decir "(…) Entonces esto es el paraíso de los vagos. Así ninguna empresa puede funcionar". (La Razón, 2002)

Existen prejuicios de algunos empresarios y expresiones peyorativas, en el sentido de que los trabajadores no son capaces de gestionar las empresas ni de trabajar sin patrón, como lo describía Ruiz Huidobro, presidente de la Cooperativa FRIGOCARNE Ltda. de Máximo Paz, integrada por 47 ex trabajadores del Frigorífico de esa localidad de la provincia de Buenos Aires, "(…) Guillermo Pitman (ex dueño del frigorífico) les decía ustedes que sólo pueden formar un equipo de básquet para jugar en la NBA dado que son -Negros, Borrachos y Analfabetos- y ahora pretenden administrar el frigorífico(…)". Este empresario de la industria de la carne, dueño a su vez del frigorífico La Foresta de Virrey del Pino y Luján, que piensa que los trabajadores no tienen cerebro, los presionaba a desistir de las demandas laborales por cobro de quincenas, sueldos, aguinaldos y aportes atrasados, como condición para continuar trabajando en el frigorífico, hasta que los dejó definitivamente a todos en la calle y sin trabajo el 3 de diciembre de 2003, "(…) en situación de parias y excluidos (…)"

También, se suele decir que las cooperativas asustan a los inversores internacionales.

Es claro que la recuperación de empresas por los trabajadores tiene amigos y tiene enemigos, por lo tanto el desafío está planteado y se debe optar políticamente.

A la par de los aspectos legales a resolver aparecen problemas, tales como, de identidad y conciencia cooperativa, de gestión, de control, financieros, marketing, logística y también restricciones externas como abastecimiento de materias primas, insumos e inserción en los mercados nacional y externo.

Como nacen de empresas de origen en declinación, arrastran sus limitaciones operativas como obsolescencias tecnológicas y de equipamiento industrial totalmente amortizado. Así describe la situación Francisco Martínez, presidente de la Cooperativa Textiles Pigüe "El desafío de producir es aún más complejo que la resistencia y la lucha para preservar la fuente de trabajo" (Acción, 2007:13)

Aunque las estadísticas son imperfectas, según información del Movimiento Nacional de Fábricas Recuperadas por los Trabajadores, existen en todo el país más de 100 fábricas que han adoptado la forma jurídica cooperativa. De hecho, esta modalidad objeto del presente trabajo, representa el 93% del total de la empresas/fábricas recuperadas de Argentina, siendo el 4,7% las que adoptaron la forma de S.A. y S.R.L. y sólo el 2,3% está bajo la forma de estatización con control obrero. (Fábricas y Empresas Recuperadas, 2003).

3.4. Caracterización de las empresas: ubicación, sector, tamaño, orientación al mercado y antigüedad.

Respecto a la ubicación geográfica podemos decir se trata de un fenómeno fuertemente concentrado en las zonas urbanas y suburbanas que albergaron en décadas pasadas la mayor concentración industrial

Fundamentalmente las empresas y fábricas recuperadas se ubican en las siguientes zonas; provincia de Buenos Aires, ciudad de Buenos Aires y provincia de Santa Fe.

Provincia

Cantidad

Porcentaje

Buenos Aires

79

53,73

Capital Federal

16

10,87

Chaco

1

1,47

Córdoba

7

4,75

Entre Ríos

2

1,47

La Pampa

2

1,47

Neuquén

2

1,47

Río Negro

3

2,03

Santa Cruz

1

1,47

Tierra del Fuego

1

1,47

Jujuy

1

1,47

Santa Fe

27

18,35

Mendoza

5

3,39

Total

147

100 %

Tipo de sector al que pertenecen:

Los trabajadores que recuperaron empresas pertenecen a una amplia diversidad de actividades productivas, industriales y de servicios, ya que la desregulación indiscriminada de la economía, la apertura de los mercados y la irrupción de capitales externos, provocaron impactos diferenciales en los distintos sectores de actividad.

Con respecto a la continuidad en un 40% de los casos no existió interrupción entre la cooperativa y la empresa fallida. En otras, la misma estuvo interrumpida uno o dos meses. En aquellas empresas con cierres o con cortes de servicios o situaciones jurídicas complicadas, la interrupción duró varios meses. (Rebón, 2005).

Como tipo de actividad se destacan las empresas metalúrgicas que superan el 26% de los casos.

En su gran mayoría las cooperativas formadas continuaron con la misma actividad o rubro de la empresa de origen.

Actividad

Porcentaje

Productos metalúrgicos

26,4

Alimentación

6,9

Textiles

4,6

Explotación de minas y canteras

2,3

Papel

3,4

Envasado de gas licuado

1,1

Cerámica

3,4

Vidrios

4,6

productos químicos

1,1

Lácteos

2,3

Imprenta/editorial

5,7

Máquinas y aparatos eléctricos

8,0

Plásticos / caucho

2,3

Servicios

2,3

Enseñanza

2,3

Frigorífico

8,0

Transporte

5,7

Salud

4,6

Tratamiento de agua

1,1

Servicio de hotelería y restaurante

1,1

Materiales para la construcción

1,1

Supermercado

1,1

Total

100 %

Base 87 casos

Como se desprende del cuadro anterior la mayoría de los casos pertenecen a la rama industrial y en menor medida al sector servicios.

Tamaño:

El 80 % de las fábricas recuperadas funciona como unidades de producción pequeña, con un promedio de 38 personas. Sólo el 20 % son empresas con más de 100 trabajadores. (Fábricas y Empresas Recuperadas: 2003)

Entre las empresas que continúan en actividad, se observa que las más pequeñas son las que realizaron mayores inversiones en maquinarias, mientras que las empresas mediana y grandes concentraron sus inversiones en materias primas y en el mantenimiento de activos existentes.

Orientación al mercado:

Con relación al destino de los mercados, la mayoría de las cooperativas que recuperan empresas/fábricas recuperadas orienta sus ventas en el mercado local-nacional y muy pocas están orientadas al mercado internacional.

Antigüedad de las empresas:

La mitad de las empresas que hoy funcionan como cooperativas tiene más de 40 años y el 75 % más de 25 años, lo que manifiesta largas trayectorias de las empresas de origen en sus respectivos rubros.

El nacimiento de una nueva tipología de cooperativas de trabajo que recuperan empresas/fábricas constituye el objeto de la investigación.

Como podemos observar hay una gran heterogeneidad en las estructuras empresarias, que deben ser consideradas en el diseño de las políticas públicas.

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8
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