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Cooperativas que recuperan empresas y fábricas en crisis (página 7)


Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8

  1. 12.6 Anexo F: Proyecto de Ley aprobado por la Cámara de Diputados de la Nación.

    Este proyecto fue sancionado el 16 de diciembre de 2004 por la Cámara de Diputados.

    Honorable Cámara:

    Las comisiones de legislación General, de Justicia y de Legislación del trabajo, han considerado el proyecto de ley del señor diputado Arguello y otros señores diputados, el proyecto de ley del señor diputado Polino, el proyecto de ley del señor diputado Cappelleri y otros señores diputados y el proyecto de ley del señor diputado Gutierrez F.V., todos ellos sobre modificaciones a la ley 24.522 de Concursos y Quiebras respecto a la recuperación y puesta en marcha por parte de los trabajadores de la empresas en trámite de concursos y/o quiebras, y habiéndose tenido a la vista el proyecto de ley del señor diputado Iparraguirre y otros señores diputados (Expte. N° 5098–D–03); el proyecto de ley del señor diputado Gutierrez F.V. y otros señores diputados (Expte. N° 2208 –D–04); y, por las razones expuestas en el informe que se acompaña y las que dará el miembro informante, aconsejan la sanción del siguiente:

  2. PROYECTO DE LEY

El Senado y la cámara de Diputados

Artículo 1°: Sustitúyese el inciso 1° del artículo 48 de la ley 24.522, de Concursos y Quiebras por el siguiente:

"1) Apertura de un registro. Dentro de los dos días el juez dispondrá la apertura de un registro en el expediente para que dentro del plazo de cinco días se inscriban los acreedores, la cooperativa de trabajo de la misma empresa y terceros interesados en la adquisición de las acciones o cuotas representativas del capital social de la concursada, a efectos de formular propuesta de acuerdo preventivo. Al disponer la apertura del registro el juez determinará un importe para afrontar el pago de los edictos. Al inscribirse en el registro, dicho importe deberá ser depositado por el interesados en formular propuestas de acuerdo."

Artículo 2°: Sustitúyese el artículo 129 de la ley 24.522, de Concursos y Quiebras por el siguiente:

"Artículo 129.- La declaración de quiebra suspende el curso de intereses de todo tipo. Sin embargo, los compensatorios devengados con posterioridad que correspondan a créditos amparados por garantías reales y créditos laborales pueden ser percibidos hasta el límite del producido del bien gravado después de pagadas las costas, los intereses preferidos anteriores a la quiebra y el capital."

Artículo 3°: Sustitúyese el artículo 187 de la ley 24.522, de Concursos y Quiebras por el siguiente:

"Artículo 187.- Propuesta y condiciones del contrato. De acuerdo con las circunstancias el juez puede requerir que se presenten diversas propuestas mediante el procedimiento que estime más seguro y eficiente y que se ofrezcan garantías.

La cooperativa de trabajo del mismo establecimiento podrá proponer contrato. En este caso se admitirá que garantice el contrato en todo o en parte con los créditos laborales de sus asociados pendientes de cobro en la quiebra.

La sindicatura fiscalizará el cumplimiento de las obligaciones contractuales, a estos fines, está autorizada para ingresar al establecimiento para controlar la conservación de los bienes y fiscalizar la contabilidad en lo pertinente al interés al interés del concurso.

Los términos en que el tercero deba efectuar sus prestaciones se consideran esenciales, y el incumplimiento produce de pleno derecho la resolución del contrato.

Al vencer el plazo o resolverse el contrato, el juez debe disponer la inmediata restitución del bien sin trámite ni recurso alguno".

Artículo 4°: Sustitúyese el primer párrafo del artículo 189 de la ley 24.522, de Concursos y Quiebras por el siguiente:

"Artículo 189.- Continuación inmediata. El síndico puede continuar de inmediato con la explotación de la empresa o alguno de sus establecimientos si de la interrupción pudiera resultar un daño grave al interés de los acreedores, a la conservación del patrimonio, si se interrumpiera un ciclo de producción que puede concluirse, o entiende que el emprendimiento resulta económicamente viable. También la conservación de la fuente de trabajo habilita la continuación inmediata de la explotación de la empresa o de alguno de sus establecimientos, las dos terceras partes del personal en actividad o de los acreedores laborales, organizados en cooperativa, incluso en formación, la soliciten al síndico o al juez, si aquél todavía no se hubiese hecho cargo, a partir de la sentencia de quiebra y hasta cinco días luego de la última publicación de edictos en el diario oficial que corresponda a la jurisdicción del establecimiento. El síndico debe ponerlo en conocimiento del juez dentro de las veinticuatro (24) horas. El juez puede adoptar las medidas que estime pertinentes, incluso la cesación de la explotación, con reserva de lo expuesto en los párrafos siguientes."

Artículo 5°: "Sustitúyese el artículo 190 de la ley 24.522, de Concursos y Quiebras por el siguiente:

"Artículo 190. Trámite común para todos los procesos. En toda quiebra, aun las comprendidas en el artículo precedente, el síndico debe informar al juez dentro de los veinte (20) días corridos contados a partir de la aceptación del cargo, sobre la posibilidad de continuar con la explotación de la empresa del fallido o de alguno de sus establecimientos y la conveniencia de enajenarlos en marcha. En la continuidad de la empresa se tomará en consideración el pedido formal de los trabajadores en relación de dependencia que representen las dos terceras partes del personal en actividad o de los acreedores laborales quienes deberán actuar en el período de continuidad bajo la forma de una cooperativa de trabajo. A estos fines deberá presentar en el plazo de veinte (20) días, a partir del pedido formal, un proyecto de explotación conteniendo las proyecciones referentes a la actividad económica que desarrollará, del que se dará traslado al síndico para que en el plazo de cinco (5) días emita opinión al respecto. El término de la continuidad de la empresa, cualquiera sea su causa, no hace nacer el derecho a nuevas indemnizaciones laborales. El informe del síndico debe expedirse concretamente sobre los siguientes aspectos:

  1. La posibilidad de mantener la explotación sin contraer nuevos pasivos, salvo los mínimos necesarios para el giro de la explotación de la empresa o establecimiento;
  2. La ventaja que resultaría para los acreedores de la enajenación de la empresa en marcha;
  3. La ventaja que pudiera resultar para terceros del mantenimiento de la actividad;
  4. El plan de explotación, acompañado de un presupuesto de recursos, debidamente fundado;
  5. Los contratos en curso de ejecución que deben mantenerse;
  6. En su caso, las reorganizaciones o modificaciones que deben realizarse en la empresa para hacer económicamente viable su explotación;
  7. Los colaboradores que necesitará para la administración de la explotación;
  8. Explicar el modo en que se pretende cancelar el pasivo preexistente.

En caso de disidencias o duda respecto de la continuidad de la explotación, el juez, si lo estima necesario, puede convocar a una audiencia a los intervinientes en la articulación y al síndico, para que comparezcan a ella, con toda la prueba de que intenten valerse.

El juez a los efectos del presente artículo y en le marco de las facultades del artículo 274, podrá de manera fundada extender los plazos que se prevén en la ley para la continuidad de la empresa, en la medida que ello fuere razonable para garantizar la liquidación de cada establecimiento como unidad de negocio y con la explotación en marcha".

Art. 6°: Sustitúyese el artículo 191 de la ley 24.552, de Concursos y Quiebras por el siguiente:

"Artículo 191.- La autorización para continuar con la actividad de la empresa del fallido o de alguno de sus establecimientos será dada por el juez en caso de que su interrupción pudiera emanar una grave disminución del valor de realización, se interrumpiera un ciclo de producción que puede concluirse o en aquellos casos en que la estimare viable económicamente.

En su autorización el juez debe pronunciarse explícitamente por lo menos sobre:

  1. El plan de la explotación, para lo cual podrá hacerse asesorar por expertos o entidades especializadas;
  2. El plazo por el que continuará la explotación, a estos fines se tomará en cuenta el ciclo productivo y el tiempo necesario para la enajenación de la empresa o establecimiento; este plazo podrá ser prorrogado por una sola vez por resolución fundada;
  3. La cantidad y calificación profesional del personal que continuará afectado a la explotación;
  4. Los bienes que pueden emplearse;
  5. La designación o no de uno o más coadministradores, y la autorización al síndico para contratar colaboradores de la administración;
  6. Los contratos en curso de ejecución que se mantendrán, los demás quedarán resueltos;
  7. El tipo y periodicidad de la información que deberá suministrar el síndico y, en su caso, el coadministrador o la cooperativa de trabajo.

Esta resolución deberá ser dictada dentro de los diez (10) días posteriores a la presentación del informe de la sindicatura previsto en el artículo 190. La resolución que rechace la continuación de la explotación es apelable por el síndico y la cooperativa de trabajo".

Art. 7°: Sustitúyese el artículo 192 de la ley 24.522, de Concursos y Quiebras por el siguiente:

"Artículo 192. Régimen aplicable. El síndico y el coadministrador, de acuerdo a lo que haya resuelto el juez, se consideran:

  1. Autorizados para realizar todos los actos de administración ordinaria que correspondan a la continuación de la explotación;
  2. Necesitan autorización judicial para los actos que excedan dicha administración, la que sólo será otorgada en caso de necesidad y urgencia evidentes;
  3. En dicho caso el juez puede autorizar la constitución de garantías especiales cuando resulte indispensable para asegurar la continuidad de la explotación;
  4. Las obligaciones legalmente contraídas por el responsable de la explotación gozan de la preferencia de los acreedores del concurso;
  5. En caso de revocación o extinción de la quiebra, el deudor asume de pleno derecho las obligaciones contraídas legalmente por el responsable de la explotación;
  6. Sólo podrá disponerse de los bienes afectados con privilegio especial desinteresando al acreedor preferente o sustituyendo dichos bienes por otros de valor equivalente.

En caso que la explotación de la empresa o de alguno de los establecimientos se encuentre a cargo de la cooperativa de trabajo será aplicable el presente artículo, con excepción del inciso 4°.

Conclusión anticipada. El juez puede poner fin a la continuación de la explotación antes del vencimiento del plazo fijado si ella resultare deficitaria o de cualquier otro modo resultare perjuicio para los acreedores".

Art. 8°: Sustitúyese el artículo 195 de la ley 25.522, de Concursos y Quiebras por el siguiente:

"Artículo 195. Hipoteca y prenda en la continuación de la empresa. En caso de continuación de la empresa, los acreedores hipotecarios o prendarios no pueden utilizar el derecho a que se refieren los artículos 126 segunda parte, y 209, sobre los bienes necesarios para la explotación, en los siguientes casos:

  1. Cuando los créditos no se hallen vencidos a la fecha de la declaración y el síndico o la cooperativa de trabajo satisfaga las obligaciones posteriores en tiempo debido;
  2. Cuando los créditos se hallen vencidos a la fecha de la declaración, mientras no cuenten con resolución firme que acredite su calidad de acreedor hipotecario o prendario;
  3. Cuando exista conformidad del acreedor hipotecario o prendario para la suspensión de la ejecución. Son nulos los pactos contrarios a esta disposición;
  4. Por decisión fundada y a pedido de la Cooperativa de trabajadores, el juez de la quiebra podrá suspender las ejecuciones hipotecarias y/o prendarias por un plazo de hasta un año".

Art. 9°: Incorpórase como último párrafo del artículo 196 de la ley 24.552, de Concursos y Quiebras el siguiente:

"Artículo 196: Contrato de trabajo. La quiebra no produce la disolución del contrato de trabajo, sino su suspensión de pleno derecho por el término de sesenta (60) días corridos.

Vencido ese plazo sin que se hubiera decidido la continuación de la empresa, el contrato de queda disuelto a la fecha de declaración de la quiebra y los créditos que deriven de él se pueden verificar conforme con lo dispuesto en los artículos 241, inciso 2° y 246, inciso 1°.

Si dentro de ese término se decide la continuación de la explotación, se considerará que se reconduce parcialmente el contrato de trabajo con derecho por parte del trabajador de solicitar verificación de los rubros indemnizatorios devengados.

Los que devenguen durante el período de continuación de la explotación se adicionarán a estos. Aun cuando no se reinicie efectivamente la labor, los dependientes tienen derecho a percibir sus haberes.

No será de aplicación el párrafo anterior para el caso de que la continuidad de la explotación sea a cargo de una cooperativa de trabajadores o cooperativa de trabajo".

Art. 10: Incorpórese como último párrafo del artículo 197 de la ley 24.552, de Concursos y Quiebras el siguiente:

"Artículo 197: Elección del personal. Resuelta la continuación de la empresa, el síndico debe decidir, si dentro de los diez (10) días corridos a partir de la resolución respectiva, qué dependientes debe cesar definitivamente ante la reorganización de las tareas.

En ese caso se debe respetar las normas comunes y los dependientes despedidos tienen derecho a verificación en la quiebra. Los que continúan en sus funciones también pueden solicitar verificación de sus acreencias. Para todos los efectos legales se considera que la cesación de la relación laboral se ha producido por quiebra.

No será de aplicación el presente artículo en los casos de continuidad de la explotación a cargo de una cooperativa de trabajadores o sujeto de derecho constituido por trabajadores de la fallida".

Art. 11: Sustitúyese el artículo 199 de la ley 24.522, de Concursos y Quiebras por el siguiente:

"Artículo 199: Obligaciones laborales del adquirente de la empresa. El adquirente de la empresa cuya explotación haya continuado sólo será considerado sucesor del concurso con respecto a los derechos laborales de los trabajadores cuya relación se mantuvo en este período. En consecuencia, no es sucesor del fallido sino en ese concepto y los importes adeudados con anterioridad con anterioridad a la quiebra serán objeto de verificación o pago en el concurso.

En caso de que la adquirente sea la cooperativa de trabajo deberá estarse al régimen de la ley 20.337".

Art. 12: Incorpórase como artículo 203 bis de la ley 24.522 de Concursos y Quiebras el siguiente:

"Artículo 203 bis: Los trabajadores reunidos en cooperativa de trabajo están habilitados para solicitar la adquisición de conformidad con el artículo 2005 inciso 1° bis, y podrán hacer valer es ese procedimiento la compensación con los créditos que les asisten a los trabajadores de la fallida, de conformidad a los artículos 241 inciso 2° y 246 inciso 1° de la ley concursal, no siendo aplicable en este caso la prohibición del artículo 211. El monto de las indemnizaciones será calculado, a los fines de la compensación, de conformidad con el artículo 245 de la ley 20.744 o del Convenio Colectivo de Trabajo correspondiente según e que resultare más conveniente a los trabajadores. El plazo del pago del precio podrá estipularse al momento de efectuarse la venta".

Art. 13: Sustituyese el artículo 205 de la ley 24.522 de Concursos y Quiebras el siguiente:

"Artículo 205: Enajenación de la empresa. La venta de la empresa o de uno o más establecimientos, se efectúa según el siguiente procedimiento:

  1. El designado para la enajenación, tasa aquello que se proyecta vender en función de su valor probable de realización en el mercado, de esa tasación se corre vista a la cooperativa de trabajadores en caso de que ésta se hubiera formado, y al síndico quien, además, informará el valor a que hace referencia el artículo 206;
  2. La cooperativa de trabajo está legitimada para requerir la adjudicación directa de la empresa al valor de tasación, en cuyo caso presentará la propuesta pertinente;
  3. En caso de que la cooperativa de trabajo no adjudique en las condiciones del inciso 1 bis) o que no haya existido propuesta por parte de aquélla, la venta debe ser ordenada por el juez y puede ser efectuada en subasta pública. En ese caso debe cumplirse las formalidades del artículo 206 y las establecidas en los incisos 3, 4 y 5 del presente artículo, en lo pertinente;

    El juez debe decidir el contenido definitivo del pliego, mediante resolución fundada. A tal efecto puede requerir el asesoramiento de especialistas, bancos de inversión, firmas consultoras, u otras entidades calificadas en aspectos técnicos, económicos, financieros y del mercado.

    Esta resolución debe ser dictada dentro de los veinte (20) días posteriores a la presentación del proyecto del síndico;

  4. Si el juez ordena la venta, sin recurrir a subasta pública, corresponde al síndico, con asistencia de quien haya sido designado para la enajenación, proyectar un pliego de condiciones en el que debe expresar la base del precio, que será la de la tasación efectuada o la que surja del artículo 206, la que sea mayor, descripción sucinta de los bienes, circunstancias referidas a la locación, en el caso en que el fallido fuere locatario, y las demás que considere de interés. La base propuesta no puede ser inferior a la tasación prevista en el inciso 1. Pueden incluirse los créditos pendientes de realización, vinculados con la empresa o establecimiento a venderse, en cuyo caso debe incrementarse prudencialmente la base. La condición de venta debe ser al contado, y el precio deberá ser integralmente pagado con anterioridad a la toma de posesión, la que no podrá exceder de veinte (20) días desde la notificación de la resolución que apruebe la adjudicación.

    Los edictos deben indicar sucintamente la ubicación y destino del establecimiento, base de venta y demás condiciones de la operación; debe expresarse el plazo dentro del cual pueden formularse ofertas dirigidas en sobre cerrado al tribunal, y el día y hora en que se procederá a su apertura. El juez puede disponer una mayor publicidad, en el país o en el extranjero, si lo estima conveniente;

  5. Una vez redactado el pliego, se debe publicar edictos por dos (2) días, en el diario de publicaciones legales y en otro de gran circulación en jurisdicción del tribunal y, además, en su caso, en el que tenga iguales características en los lugares donde se encuentren ubicados los establecimientos.

    El oferente debe acompañar garantía de mantenimiento de oferta equivalente al diez por ciento (10%) del precio ofrecido, en efectivo, en títulos públicos, o fianza bancaria exigible a primera demanda;

  6. Las ofertas deben presentarse en sobre cerrado, y contener el nombre, domicilio real y especial constituido dentro de la jurisdicción del tribunal, profesión, edad y estado civil. Deben expresarse el precio ofrecido. Tratándose de sociedades, debe acompañarse copia auténtica de su contrato social y del os documentos que acrediten la personería del firmante.

    Las diligencias indicadas en los incisos 1) a 6) de este artículo deben ser cumplidas dentro de los cuatro (4) meses de la fecha de la quiebra, o desde que ella quede firme si se interpuso recurso de reposición, o desde que haya finalizado la continuación según corresponda para cada caso. El juez puede, por resolución fundada, ampliar el plazo en noventa (90) días.

  7. Los sobres conteniendo las ofertas debe ser abiertos por el juez, en al oportunidad fijada, en presencia del síndico, oferentes y acreedores que concurran. Cada oferta debe ser firmada por el secretario, para su individualización, labrándose acta. En caso de empate el juez puede llamar a mejorar ofertas.
  8. A los fines de la adjudicación el juez ponderará especialmente el aseguramiento de la continuidad de la explotación empresaria, mediante el plan de empresa pertinente, y la magnitud de la planta de personal que se mantiene en actividad como tutela efectiva de la fuente de trabajo. El plazo para pago del precio podrá estipularse en el pliego de licitación.
  9. Dentro del plazo de veinte (20) días, desde la notificación de la resolución definitiva que apruébela adjudicación, el oferente debe pagar el precio, depositando el importe. Cumplida esta exigencia, el juez debe ordenar que se practiquen la inscripciones pertinentes, y que se otorgue la posesión de lo vendido. Si vencido el plazo el adjudicatario no deposita el precio, pierde su derecho y la garantía de mantenimiento de oferta. En ese caso el juez adjudica a la segunda mejor oferta que supere la base;
  10. Fracasada la primera licitación, en el mismo acto el juez convocará a una segunda licitación, a la que se llamará sin base".

Art.14: Sustitúyese el artículo 213 de la ley 24.522 de Concursos y Quiebras, por el siguiente:

"Artículo 213: Venta directa. El juez puede disponer la venta directa de bienes, previa vista del síndico, o a la cooperativa de trabajo para el caso de que ésta sea continuadora de la explotación, cuando por su naturaleza, su escaso valor o el fracaso de otra forma de enajenación resultare de utilidad evidente para el concurso. En ese caso, determina la forma de enajenación, que puede confiar al síndico o a un intermediario, institución o mercado especializado. La venta que realicen requiere aprobación judicial posterior".

Art. 15: Modifícase el primer párrafo del artículo 217 por el siguiente:

"Artículo 217: Plazos: La enajenaciones previstas en los artículos 205 a 213 y 214, parte final, deben ser efectuadas dentro de los cuatro (4) meses desde la fecha de la quiebra, o desde que ella quede firme, si se interpuso recurso de reposición. El juez puede ampliar ese plazo en noventa (90) días por resolución fundada. En caso de continuación se aplicará el plazo establecido en el artículo 191 inciso 2°".

Art. 16: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Sala de las Comisiones.

Nota: Este proyecto por el tiempo transcurrido y al no ser tratado, perdió estado parlamentario en la Cámara de Senadores.

  1. 12.7 Anexo G: Decreto 1783/ 2005

Apruébase el Modelo de Carta Convenio correspondiente a la Cooperación Técnica No Reembolsable N° ATN/ME 9355-AR, para el Programa de Competitividad para Empresas Autogestionadas y Sistematización de Modelos de Gestión.

Buenos Aires, 29/12/2005

Visto el Expediente N° 1.127.911/2005 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y el modelo de Carta Convenio correspondiente a la Cooperación Técnica No Reembolsable N° ATN/ME 9355-AR para el PROGRAMA DE COMPETITIVIDAD PARA EMPRESAS AUTOGESTIONADAS Y SISTEMATIZACION DE MODELOS DE GESTION, propuesto para se suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), este último en carácter de administrador del Fondo Multilateral de Inversiones por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLON QUINIENTOS MIL (U$S 1.500.000), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de la referida Carta Convenio, el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) otorga a la REPUBLICA ARGENTINA la cifra mencionada en el Visto, correspondiente a la Cooperación Técnica No Reembolsable N° ATN/ME 9355-AR para el PROGRAMA DE COMPETITIVIDAD PARA EMPRESAS AUTOGESTIONADAS Y SISTEMATIZACION DE MODELOS DE GESTION.

Que los fondos de la Cooperación Técnica No Reembolsable N° ATN/ME 9355-AR tiene por finalidad primordial financiar las acciones orientadas a mejorar la competitividad y sustentabilidad de las PEQUEÑAS EMPRESAS AUTOGESTIONADAS (PEA) para trabajadores y apoyar la aplicación de modelos de gestión empresarial sostenibles en el marco del PROGRAMA DE COMPETITIVIDAD PARA EMPRESAS AUTOGESTIONADAS Y SISTEMATIZACION DE MODELOS DE GESTION.

Que el financiamiento será destinado a la asistencia técnica y capacitación de la empresas, y se brindarán aporte económicos no reembolsables para la mejora de la capacidad productiva, expansión y consolidación de PEQUEÑAS EMPRESAS AUTOGESTIONADAS (PEA) en el mercado.

Que los cometidos contenidos en el Modelo de Carta Convenio a aprobar serán ejecutados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL e implementados a través de las SECRETARIA DE EMPLEO de la citada cartera de Estado.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCIÓN han tomado la intervención que les compete.

Que en virtud del Decreto N° 434 del 15 de mayo de 1997 y la Decisión Administrativa N° 210 del 15 de mayo de 1977, la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la debida intervención.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para el dictado de la medida proyectada y someter eventuales controversias a la decisión de Tribunales Arbitrales, conforme a las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 40 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O. 2005).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° – Apruébase el Modelo de Carta Convenio correspondiente a la Cooperación Técnica No Reembolsable N° ATN/ME 9355-AR para el PROGRAMA DE COMPETITIVIDAD PARA EMPRESAS AUTOGESTIONADAS Y SISTEMATIZACION DE MODELOS DE GESTION, el cual consta de quince (15) Numerales, las Condiciones Generales Aplicables a las Cooperaciones Técnicas No Reembolsables y el Anexo Unico, a suscribirse entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLON QUINIENTOS MIL (U$S 1.500.000), cuya copia autenticada forma parte integrante del presente Decreto como ANEXO I.

Art. 2° – Facúltase al señor Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y/o Ministro de Economía y Producción o al funcionario y/o funcionarios que los mismos designen a suscribir, en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, la Carta correspondiente a la Cooperación Técnica No Reembolsable N° ATN/ME 9355-AR para el PROGRAMA DE COMPETITIVIDAD PARA EMPRESAS AUTOGESTIONADAS Y SISTEMATIZACION DE MODELOS DE GESTION y toda documentación referente a la misma, conforme al modelo que se aprueba por el artículo 1° de este decreto.

Art. 3° – Facúltase al Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social o al funcionario y/o funcionarios que los mismo designe, a convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, modificaciones a la Carta Convenio cuyo modelo se aprueba por el artículo 1° del presente Decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto ni al destino de los fondos de la Cooperación Técnica No Reembolsable N° ATN/ME 9355-AR para el PROGRAMA DE COMPETITIVIDAD PARA EMPRESAS AUTOGESTIONADAS Y SISTEMATIZACION DE MODELOS DE GESTION ni modifiquen el procedimiento arbitral pactado. Estos acuerdos modificatorios serán suscriptos por el señor Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social conjuntamente con el señor Ministro de Economía y Producción en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA.

Art. 4 – Los cometidos contenidos en el Modelo de Carta Convenio aprobado por el artículo 1° del presente Decreto, serán ejecutados por la SECRETARIA DE EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Art. 5 – Creáse dentro del ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la UNIDAD NACIONAL ARGENTINA(UNARGENTINA), encargada de la ejecución de la Cooperación Técnica No Reembolsable N° ATN/ME 9355-AR para el PROGRAMA DE COMPETITIVIDAD PARA EMPRESAS AUTOGESTIONADAS Y SISTEMATIZACION DE MODELOS DE GESTION, otorgándosele la suficiente capacidad para contratar, conforme a las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Carta Convenio que se aprueba en el artículo 1° del presente Decreto y el artículo 65 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente del Presupuesto (T.O. 2005).

Art. 6° – Conuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívase. –KIRCHNER.- Alberto A. Fernández.- Carlos A. Tomada.- Felisa Miceli.

12.8 Anexo H: Discurso del Presidente de la Nación, en el Congreso de Cooperativas de Trabajo, constitutivo de la ACTRA.

El miércoles 26 de mayo de 1954, concurrió al Congreso de Cooperativas de Trabajo, constitutivo de la Asociación de Cooperativas de Trabajo de la República Argentina (ACTRA), el entonces Presidente de la Nación, Gral. Juan Domingo Perón, acompañado de los ministros de Asuntos Técnicos y de Trabajo y con la asistencia de los miembros del consejo directivo de la Confederación General de Trabajo (C.G.T.)

A continuación transcribimos los conceptos de su discurso más vinculados con el cooperativismo de trabajo.

"Compañeros:

No es un secreto, ni tampoco una cuestión que no se sepa perfectamente bien, cómo el gobierno, a través de su planificación y de su propia acción de todos los días, apoya e impulsa el desarrollo del cooperativismo en nuestro país.

El cooperativismo organizado tiene para nosotros y para nuestra doctrina un punto de partida básica. Nosotros hemos traído un sentido distinto del que tenía nuestro país en el desempeño de sus gobiernos para el desarrollo de su acción política, social y económica"

Apoyaremos en toda forma la acción cooperativa

"Cuando nosotros establecimos nuestra doctrina a este respecto, hemos dicho que apoyaremos y que ayudaremos en toda forma la acción cooperativa, tanto en lo que respecta a las cooperativas de producción, que están en plena marcha y organización en todo el país, cuanto lo que se relaciona con las cooperativas de consumo, que también están en plena ejecución en todo el país, como asimismo a las cooperativas de trabajo, que son una forma que ustedes están encarando para realizarla".

"Este tipo de cooperativas de trabajo es una de las formas de cooperativas de producción. Por eso el gobierno no solamente las ve con simpatía, sino que pondrá toda su influencia y toda su ayuda para servirla de la mejor manera.

La cooperativa de trabajo, siendo una de la formas de la cooperativa de producción, realiza una acción conveniente al país, situación que surge de un rápido análisis. En primer lugar, nosotros decimos que en estos momentos es necesario producir, producir y producir, y asociándose ustedes para producir, encuadran perfectamente dentro de la doctrina que el gobierno propugna como un bien público. En segundo lugar, nosotros hemos sostenido, cuando hablamos de la economía, que el justicialismo propugna la capitalización del pueblo. Esto es rápida y simplemente explicable".

"Cuando nosotros llegamos al gobierno nos encontramos con una organización de neto corte capitalista en la economía argentina"

Agregó luego: "… ¿y cuál es la organización económica de carácter capitalista en el mundo? Una comunidad dentro de la cual se ha capitalizado un 5 ó 10 por ciento mientras un 90 ó 95 por ciento está descapitalizado. Es la capitalización de un pequeño sector constituido por las grandes empresas de producción, de industrialización y de comercialización, que son las tres actividades que hoy capitalizan. En otras palabras, el 95 por ciento de la población es tributaria de esas empresas encargadas de la capitalización"

"El fenómeno lo hemos visto nosotros. Cuando una empresa andaba medio mal, lo que hacía era rebajar los sueldos. Decían: hay crisis, hay que rebajar los sueldos; y rebajaban los sueldos a todos para poder capitalizar a las empresas"

"Nosotros recibimos ese estado de cosas. Podríamos haber hecho un inventario y hubiera resultado simplemente una comunidad dentro de la cual el 95 por ciento era pobre y el 5 por ciento era rico, inmensamente rico en sus sociedades y en las capitalizaciones de sus empresas".

"El justicialismo está en contra de esa concepción. Porque, como ustedes pueden ver, en aquel sistema está toda la economía de un pueblo al servicio de la capitalización de un 5 por ciento de su población, en las empresas capitalistas".

El pueblo tendrá los medios para afianzar la economía

A continuación el general Perón analizó lo que significaba la capitalización en un sentido social y lo que para facilitarla haría el gobierno. Después de referirse a los medios y procedimiento de la capitalización, agregó: "… De manera que si a estos sistemas se agrega ahora que los hombres de buena voluntad que tienen sus ahorritos quieren ampliarlos para hacer sus propias empresas y comenzar, también ellos a producir, a través de una cooperativa de trabajo…pero, bendito sea Dios, si eso está netamente dentro de la doctrina peronista. Eso quiere decir que ustedes no esperan solamente a que nosotros, gobierno, a través de la previsión social y a través de medidas de distinto orden, los vayamos capitalizando en bienes de capital o en bienes raíces o de distinta naturaleza, sino que ustedes hacen como dicen los cristianos, que Dios los va a ayudar, pero ustedes también debe ayudar un poco a Dios".

Están en la médula misma del justicialismo.

"No deseo abundar en fundamentos, pero ustedes ven que este tipo de organizaciones populares están en la médula misma de nuestro justicialismo. En otras palabras, el gobierno no sólo tiene que apoyarlos y ayudarlos, sino que tiene que agradecerles, porque ustedes están realizando, precisamente, lo que él defiende básicamente al establecer la doctrina peronista que nuestra función económica es capitalizar al pueblo".

"Así vamos cumpliendo la base de nuestra doctrina, vale decir que el capital esté al servicio de la economía y ésta al servicio del bienestar social, que es los que ustedes están realizando a través de cooperativismo".

El cooperativismo, reflejo del justicialismo.

"Por eso, fijada esta base, para nosotros es simple y es fácil comprender porqué nosotros tenemos un profundo sentido cooperativista: porque la cooperativa hace en la esfera de la acción que le es propia lo que nosotros tratamos de hacer en toda la Nación. Cuando una cantidad de personas se unen y fundan una cooperativa, luchan todos para que triunfe esa pequeña entidad cooperativa, porque saben que triunfando, cada una va también con una pequeña parte de los beneficios económicos y de todo orden que la misma produce. La cooperativa es en pequeño lo que el Estado justicialista piensa y quiere hacer en conjunto. Por esa razón, cuando algunos se preguntan por qué apoyamos el cooperativismo, debemos contestarles porque el cooperativismo es el reflejo del justicialismo".

"Por eso, recapitulando todo cuanto he dicho, ustedes pueden estar absolutamente persuadidos de que no solamente los apoyaremos en forma moral, como decían antes los políticos, sino materialmente, que es el verdadero apoyo que se debe prestar".

La capacidad

"Indudablemente, no es suficiente con tener la buena intención de hacer las cosas, sino que es menester también empeñarse para realizarlas bien. No es suficiente con tener el sentido cooperativista, sino que es menester tener la capacidad para hacerlo triunfar, y eso es una cosa más difícil. Una cosa es lo uno siente y otra es lo que uno es capaz de realizar. Muchos sienten cosas muy lindas, pero no son capaces de realizarlas y entonces es lo mismo que sino la sintieran. En este sentido, nosotros venimos observando un amplio espíritu de capacitación, sin el cual no pueden andar bien estas cosas. Las cooperativas, cualquiera sea su campo de acción, tienen una misma finalidad y el gran interés que hay en hacerlas funcionar, para eso es necesario no olvidar que la base de éxito cooperativo es la organización, sin la cual el asunto no puede andar bien".

Todas las capacidades son pocas en la organización

"El segundo aspecto es la capacitación. No se trata sólo de reunir fondos, dado que son organismos que después se extienden mucho y se hacen muy grandes, y para poderlos manejar bien resulta una tarea un poco difícil; se extienden mucho en el espacio y en el tiempo y uno organiza una cosa y marcha bien y tiene su capacidad hasta cierto punto, pero más allá se le empiezan a complicar las cosas y comienza a tener trabajo, Así, se encuentra un día con una organización que crecía, que iba paulatinamente bien, y luego se le viene abajo. ¿Por qué? Porque no estaba bien montada. Yo he visto muchos de esos casos, por eso me aventuro a aconsejarles".

"Es necesario reunir gran número de hombre capacitados y después, crear las organizaciones propias para capacitar a los demás. Todo cooperativista, para que sea útil, no solamente debe poner la plata, sino también debe poner su capacidad para defender esa plata. Todas las capacidades son pocas dentro del sentido cooperativista".

No es cooperativista el que pone la plata, aunque tenga mucha, si él no da también un poco de su saber y de su capacidad para hacer triunfar la empresa. Así como entra un día esa plata, puede salir en cinco minutos".

Una mala organización en el comienzo es grave

"Estos aspectos de la organización y de la capacitación en el cooperativismo son cuestiones fundamentales. Una mala organización que se hace en el comienzo no se vuelve a corregir bien durante toda su vida. Una falta de capacitación se hace sentir también hasta el último día de la existencia de esa cooperativa. Algunos dicen que las cooperativas han fracasado porque el sistema capitalista reinante las aplastó en la acción de todos los días. Eso es cierto, pero lo es solamente en parte, porque si esa organizaciones hubieran tenido gente altamente capacitada y una buena organización hubieran destruido a los otros y no se hubieran dejado destruir".

"Con esto quiero decir que el trabajo y el triunfo de es trabajo cooperativista no solamente estriba en que realicemos la acción cooperativista, como así tampoco en que todos los días nos ocupemos de los negocios que están dentro de la organización cooperativista, sino que es necesario también luchar. Esa es ya una cuestión más difícil.

Actuar cooperativísticamente no implica solamente la administración y la conducción de una empresa cooperativa, sino que también significa hacerse ducho, actuar en la lucha, porque no hay lugar a dudas que hoy mismo hay una lucha sórdida, porque saben que el gobierno las apoya, y no la pelean de frente, sino de abajo".

Tres condiciones básicas para lograr el éxito

"De manera que con esto completaríamos lo que en mi concepto –lo vengo observando desde hace mucho tiempo- son las condiciones básicas necesarias para asegurar el orden de la organización cooperativista. Primero, una buena organización, sin la cual no vamos a ninguna parte; segundo, un alto grado de capacitación, especialmente en los hombre dirigentes, sin que los realizadores de la cooperativa olviden que al capacitación de ellos es un gran factor de éxito; y, tercero, una capacitación de lucha y una disposición a luchar todos los días para subsistir y vencer en el campo gremial":

"Estas tres condiciones deben estar intrínsicamente afirmadas de dentro de las cooperativas, sean éstas de primero, segundo o tercer grado. Todas las cooperativas, en sus distintos estados de organización y de centralización, tienen que estar perfectamente convencidas de que esas tres cuestiones hay que mantenerlas todos los días en permanente acción, en decidida acción y, sobre todo en eficiente acción".

"No hay duda de que las ventajas de las cooperativas residen en tener también el apoyo del sistema, Antes, una cooperativa en el sistema capitalista era una excrecencia fuera de los órganos naturales del sistema; era una introducción extraña. Ahora, en nuestro sistema, esto es lo natural; lo extraño es lo otro. Todo esto trae una ventaja natural. Pero el ideal que nosotros sostenemos es que en nuestro país el sentido y el sentimiento de la organización de todas las actividades, en lo social o en lo económico, vaya teniendo cada día más a los organismos colegiados de acción económica y social, porque solamente en al actuación común y de conjunto de diversas organizaciones de este tipo escriba precisamente las desaparición de un individualismo que nosotros combatimos desde todos los ángulos y en todos los momentos de nuestra acción gubernamental".

El apoyo concreto que ofrecerá el gobierno

"Esto traducido al lenguaje práctico de todos los días, querría decir los siguiente: que nosotros, desde el gobierno, estamos listos para dar preferencia a estos tipos de organización en al acción efectiva de nuestra economía. En otros términos, ustedes necesitarán maquinaria diversa, bienes de capital. Nosotros daremos preferencia a las organizaciones cooperativas sobre todas las demás".

"Esto es una cosa que se aplica naturalmente por nuestro sistema y, mucho más, por al justicia que debe presidir nuestra decisiones. Antes de favorecer al señor Juan Pérez, a su señora y a sus hijos, prefiero favorecer, por una acción de gobierno, a cientos de miles Juan Pérez que están distribuidos en todo el país. Creo que esto es bien justo y bien lógico, si se interpreta como nosotros interpretamos la acción de gobierno. El pueblo no nos ha puesto aquí para favorecer a nuestros amigos y allegados, sino a todos los amigos que componen el pueblo argentino. Siempre les digo a mis funcionarios que mi mejor amigo es el pueblo argentino y que, cuando con una medida de gobierno quiero favorecer a un amigo, elijo siempre al mejor amigo, que es el pueblo".

Es necesario que el cooperativismo mantenga estrecho contacto con el Estado

"Yo he querido hacer esta disquisición de orden general para que ustedes tengan la sensación real de cómo nosotros, desde el gobierno, encuadramos la acción cooperativa que en todo el territorio de la República radica en los diversos ministerios que componen el Estado. Si se trata de cooperativas de producción, la tarea más difícil que tienen es la de acopiar y negociar su producción, y en ese caso nosotros nos ponemos en contacto directo por intermedio del Ministerio de Comercio Exterior, que es el encargado de la comercialización y el acopio de granos. Si se trata del transporte, tomamos contacto por intermedio del Ministerio de Transporte, que es el encargado de transportar la mercadería desde los lugares de producción hasta el puerto. De esta manera toman contacto con las cooperativas para servirlas, que es como nosotros entendemos la acción de gobierno. Toda la organización que paga el pueblo debe servirlo".

Pero, además, yo he querido mantener siempre un contacto directo con las organizaciones de este carácter. Por eso, desde el Ministerio Técnico de la Presidencia de la República, que es el organismo que dirige toda la organización nacional, tomamos contacto con las cooperativas, Por eso yo le he pedido al señor Ministro Técnico que nos hiciera hoy el regalo de su presencia en este acto para que todos los cooperativistas sepan que en la Casa de Gobierno, además de la acción directa de los ministerios, tienen en cualquier momento el asesoramiento orgánico de planificación y de racionalización que necesiten y el apoyo para cualquier acción que emprendan, sea económica, social o política":

Deben estar cerca para dar la voz de alerta

"En otras palabras, coincidiendo en forma absoluta con nuestra manera de sentir y de pensar, como así también con nuestro modo de gobernar, nosotros estamos dispuestos a prestar a la organización cooperativista la mayor de todas las cooperaciones, en todos los momentos y en todas las circunstancias, porque entendemos que la acción cooperativa puede solucionar el 90 por ciento de los problemas que se presentan en la vida económica y social de la Nación".

"Nosotros, como decía anteriormente, nos conectaremos a ustedes a través de sus órganos dirigentes, porque eso es lo que nosotros necesitamos de las cooperativas: estar en contacto permanente con los dirigentes, que son los reales y fehacientes representantes de ustedes y de sus intereses; que ellos estén en contacto con nosotros como están actualmente todas las cooperativas, para evitar que se tome cualquier medida de gobierno que impensadamente perjudique a la acción cooperativa. El cooperativista debe estar siempre cerca para dar la voz de alerta.

Y esto permite una acción de inteligente y permanente cooperación, sin la cual, indudablemente, pueden en circunstancias dadas tropezarse con grandes inconvenientes. De la misma manera que se interviene en la legislación, que es la que va fijando ya la consolidación definitiva y orgánica de todo el movimiento cooperativista".

Desde abajo hay que ir a la gran organización

"Así conectamos también las cooperativas de producción en ese sentido –y veo aquí a algunos viejos cooperativistas, de grandes posibilidades-, y también las de consumo, para favorecerlas en todas las decisiones que nosotros podamos tomar desde el gobierno. Y les ofrezco la misma situación a las cooperativas de trabajo, para que nosotros podamos poner a disposición de esas cooperativas, en el tiempo oportuno y en el momento en que lo necesiten, todas las medidas que económicamente puedan hacer triunfar la acción cooperativista".

"La acción cooperativista debe ser una acción que comience a levantarse desde abajo e irse consolidando en una organización efectiva y conveniente, para constituir una gran organización. Es peligroso hacer una cosa grande que luego se va achicando; hay que hacer una cosa chica que luego se va agrandando".

Nos somos de los hombres que prometen y luego no cumplen

"Yo quiero terminar estas palabras que me dan la inmensa satisfacción de tomar este primer contacto con ustedes, recordándoles, que nosotros no somos de los hombres que prometen y luego no cumplen. Nosotros analizamos las cosas y si están dentro de lo que nos parece justo, decimos sí y es sí para siempre. De la misma manera, cuando creemos, que no están dentro de lo justo, decimos no, y también es no para siempre. En este sentido somos navegantes que tenemos un rumbo fijo y vamos caminado decididamente hacia ese rumbo, y vamos a llegar indudablemente".

"Esta acción congruente, es la que nosotros queremos que llegue a todos los ciudadanos argentinos, para que ellos sepan que los que trabajan y luchan para alcanzar los objetivos de la comunidad – que son nuestros objetivos, los objetivos del gobierno- tendrán absolutamente todo el apoyo del gobierno".

Un luchador en cada cooperativista

"Por todo esto es que quiero terminar diciéndoles que en la organización que surja de este magnífico Congreso de Cooperativas de Trabajo, está el auspicio de una gran idea y de una gran acción. Y yo pido a Dios que ilumine a todos ustedes, para que hagan triunfar esa espléndida concepción y esa magnífica idea. Y eso solamente lo alcanzarán si en cada uno de ustedes hay un luchador, un luchador decidido a luchar todos los días para hacer triunfar esas ideas y para llevar adelante las cooperativas".

"En cuanto se refiere a los que nosotros podamos hacer, saben ustedes bien que somos compañeros de lucha y de trabajo. Por eso les pido que recurran al gobierno en el momento en que lo necesiten, y estén seguros de que cuando lo hagan no saldrán nunca con una desilusión ni con las manos vacías".

"Para terminar, compañeros, les pido que quieran ser tan amables de llevar un abrazo y un saludo muy afectuoso a todos los compañeros que forman esta cooperativa de trabajo y que les digan que aquí estamos para cumplir con nuestro deber. Y nuestro deber, según lo entendemos nosotros, es ayudar y propugnar por todos los medios la acción cooperativa". "Nada más".

12.9 Anexo I: La mejor inversión para el Estado. Empresas Recuperadas de la Provincia de Buenos Aires (Merpba)

En la década del 90, la argentina vivió un proceso económico de tipo neoliberal en el que se puso sobre un pedestal a la inversión privada, sobre todo de origen foráneo. Esta inversión acudió principalmente tentada por la estabilidad menemista que prometía la convertibilidad, junto con la garantía de los derechos de propiedad de los inversores extranjeros y, en general, un clima favorable a las inversiones privadas. Era la época en que los economistas de moda decían que el país tenía que "seducir" a los inversores y que eso haría crecer a la Argentina y por lo tanto a cada uno de los ciudadanos.

El símbolo más concluyente de esta ideología fue la enajenación de las empresas públicas a través de la aceptación de los bonos de la deuda comprados por grupos internacionales a precio de ganga, decisión compartida por muchos sectores de la sociedad convencidos de que así vendría luego el progreso y el "derrame" hacia abajo. La realidad mostró la falacia de estos argumentos.

Para agregar más leña al fuego, a fines de esa década Brasil comenzó a competir con la Argentina por la atracción de inversiones en el sector automotriz y autopartista, como hemos comprobado crudamente en la región de Quilmas, Berazategui y Florencio Varela. Este conflicto alcanzó intensidad a partir de 1997, cuando el gobierno brasileño comenzó a atorgar incentivos especiales para la instalación de terminales, sumando a los beneficios concedidos por varios estados de esa Nación que querían estimular la radicación de plantas de montaje en sus territorios, lo que se conoció en su momento como la "guerra fiscal".

Luego, con la devaluación del real, esos beneficios se potenciaron a valores difíciles de imaginar hasta entonces. Desde que nuestro país dejó atrás la convertibilidad –y con Néstor Kirchner en la Casa Rosada- aparecieron señales claras de que la política de Estado sería de franco apoyo a la producción. Es así que muchas de esas ventajas se han revertido, por lo que luego de muchos años vuelven a encararse grandes proyectos de desarrollo e inversión en la Argentina. Como ocurre precisamente con las automotrices. Pero al igual que con la informática y las industrias minera y petrolera, los inversionistas siguen sosteniendo la necesidad de que los estados, ya sea el nacional o provinciales, incentiven de alguna forma la inversión. Desde el otorgamiento de créditos blandos hasta directamente la eliminación de impuestos o la entrega en forma gratuita de terrenos o edificios. En tal sentido, de acuerdo a estimaciones basadas en cifras oficiales, desde el presupuesto nacional se brinda beneficios a empresarios privados por una cifra de alrededor de 3.000 millones de dólares al año.

Bajo la Lupa

En la amplia región que abarca el sur del Gran Buenos Aires existen una 220 empresas de carácter pequeño o mediano (firmas con más de 5 y menos de 200 trabajadores, según el Observatorio PyME Regional Conurbano Bonaerense). El 3,7% de ese total -80 empresas- está organizado bajo un esquema cooperativo. Alrededor del 40% de estas cooperativas corresponden hoy a las llamadas Empresas Recuperadas, lo que asciende a unas 35 plantas. Este conjunto genera unos 1400 empleos directos y contribuye a la formación de otros 3000 puestos en forma indirecta. En una región con unos 160.000 trabajadores desocupados, la gravitación de la ER ha permitido entonces reducir en aproximadamente medio punto porcentual la tasa de desempleo. Pero eso no es todo.

Luego de tres años de difícil sobrevivencia, la mayoría de estas ER afronta ahora procesos de crecimiento de sus posibilidades productivas y comerciales. Actualmente, el nivel de utilización de capacidad de esto establecimientos se sitúa, en promedio, en torno del 40% respecto de los niveles alcanzados en el período anterior a su quiebra. Por lo tanto, resulta fácil prever que en condiciones normales este grupo de ER podría alcanzar, en el curso del próximo trienio, la ocupación directa de unos 3500 trabajadores.

 

Esas misma empresas de la Zona Sur han facturado unos 25 millones de pesos en el año 2005, y generado ingresos para sus trabajadores por 11 millones de pesos. Todos estos resultados económicos fueron consecuencia exclusiva del esfuerzo acometido por los trabajadores de las ER entre 2001 y 2005, sin acceso al crédito privado u oficial ni otra asistencia financiera de ningún tipo. Y sin aprovechar de las enormes ventajas por las que suelen presionar los voceros de la empresa privada.

A la hora de considerar modificaciones en las leyes con que las ER en general se vienen manejando y regulando hasta el momento, es bueno analizar la magnitud de las eventuales erogaciones públicas que se deberían comprometer, por ejemplo, en el caso de asumir las expropiaciones, sin ir más lejos:

* Si las plantas no se hubieran ocupado y hubieran de ese modo garantizado su continuidad productiva, lo más probable es que el Estado hubiera debido solventar a los trabajadores de las ER. Puesto en números, ese gasto, sólo en la zona Sur del GBA, hubiera trepado hasta los 10 millones de pesos entre 2002 y 2005 en concepto de subsidios por el "Plan Jefes y Jefas". Cualquier monto a ser adjudicado ahora, ante las próximas expropiaciones, debe tener en cuenta este ahorro fiscal originado exclusivamente por el esfuerzo de los trabajadores.

* En el año 2005, con una economía cercana a la plena utilización de su capacidad instalada, se generaron a nivel nacional 250.000 puestos de trabajo, con una inversión bruta interna del orden de los 114.000 millones de pesos, de acuerdo a las cifras del INDEC (Cuentas Nacionales. Producto Bruto a precios corrientes). Esto implica un costo de 250.000 pesos por puesto de trabajo creado.

* Si aplicáramos ese indicador al conjunto de empresas que aquí se considera, la inversión que demandaría la creación de los 1400 puestos de trabajo que fueron defendidos por las ER de la zona Sur sumaría 350 millones de pesos. Como se ve, se trata de la cifra correspondiente a una inversión industrial de características excepcionales, cuya radicación en al Argentina no es tan común en los últimos años. En el caso concreto de las ER, esta inversión entrañaría un costo –público o privado- de creación de puestos de trabajo cercano a cero, dado que sus activos serán valuados a "moneda de quiebra" y sólo puede añadirse significación económica a los terrenos.

El capital humano

Pero no sólo eso, cuando se habla de los activos -productivos o tecnológicos- de las ER, debe tenerse en cuenta que se encontraban virtualmente extinguidos al momento de que sus trabajadores emprendieron la ocupación de las fábricas. Porque la recuperación implicó también el rescate de las capacidades laborales, logradas durante muchos años de trabajo, y de los procesos productivos, que en muchos casos se encuentran en los más altos niveles de calidad tecnológica.

Una de las características sintomáticas de las empresas que dieron origen a las actuales empresas recuperadas fue que el personal administrativo, comercial y técnico normalmente no acompañó este cambio de gestión, ya fuera por razones ideológicas, laborales o porque simplemente se trataba de personas estrechamente vinculadas al grupo empresario.

Por eso no estaría errado caracterizar a este proceso como un vaciamiento "intelectual" de la empresa. Solo quedaba a pie de máquina, o en la puerta de la empresa, la "fuerza laboral". Eso sin mencionar que la primera tarea de los trabajadores de la ER fue justamente la reparación de las maquinarias destruidas por la gestión privada, que en algún caso pretendió venderlas a precio de remate o destruirla recurriendo a una política de tierra arrasada.

Porque la recuperación de las empresas evidenció que la fuerza de trabajo tenía conocimiento productivo acumulado, sumado a gestos de coraje y creatividad sorprendentes para los descreídos. Sólo así se puede explicar lo que fue la recuperación de procesos, normas y procedimientos que estaban en manos de los antiguos patrones o del personal técnico o jerárquico que emigró de la firma, y la recuperación de los vínculos comerciales con proveedores y clientes.

El conocimiento productivo permitió recuperar la capacidad tecnológica –muchas veces deteriorada y obsoleta- con reparaciones y puesta marcha. Luego, con coraje y creatividad, se suplieron las funciones vacantes y complementarias a la producción en la rueda operativa: compras, ventas, facturación entrega, cobranzas, finanzas y pagos.

En la mayoría de los casos, los mismos trabajadores –adicionalmente a sus tareas- se hicieron cargo de esas funciones. En otros casos, aquellos empleados que se habían retirado fueron regresando en un marcos de optimismo y credibilidad.

Finalmente, se fueron creando puestos de trabajo para nuevos trabajadores que se van incorporando a las cooperativas.

En muchos casos las empresas hoy se encuentran desarrollando integralmente las funciones de ingeniería, personal, comercialización, laboratorio, calidad, mantenimiento y diseño.

El modelo de gestión también se va desarrollando con innovación: prácticas solidarias y asociativas, entre cooperativas, con clientes y proveedores, con otras empresas, con centros de capacitación y desarrollo. Son los primeros pasos hacia una plena integración al Desarrollo Local, un valor que muchas veces no es tenido en cuenta en el momento de decidir un apoyo oficial.

La recuperación de empresas también significa una democratización del conocimiento empresario. Significa que no existen clase sociales ligadas indisolublemente a determinados conocimientos, sino más bien que existen trabajadores y grupos que apuestan a la producción de un desarrollo integral de las personas y la economía, y otros que especulan con la renta y la explotación.

Un nuevo marco legal

Todo este inventario representa un "activo intangible" que debe ser computado en el haber de los trabajadores. Un activo que no especula con beneficios fiscales ni aprovecha ventajas cambiarias. Un activo que no pide suma siderales de dinero para sostener el sistema financiero, como hicieron las entidades crediticias con la devaluación.

Un activo que no espera la ocasión para vender su empresa a un multinacional de origen extranjero luego de haberse beneficiado durante décadas con aportes del Estado, es decir de todos los argentinos.

*Por todas estas razones, algunas como se ve crudamente económicas y otras de profundo sentido humano, es que desde la Mesa Directiva del Movimiento de Empresas Recuperadas de la Provincia de Buenos Aires, requerimos la atención de las autoridades legislativas y de los poderes ejecutivos:

*Necesitamos leyes que protejan nuestra necesidad de trabajar, peor también nuestro profundo deseo de colaborar con el crecimiento del país. Porque aquí nacimos, aquí nacieron nuestros hijos y aquí queremos que nazcan nuestros nietos.

*Necesitamos legislaciones que contemplen que la nuestra es una actividad que deja réditos. Réditos económicos, sociales y culturales. Porque somos la cultura del trabajo, no de la especulación.

*Necesitamos leyes que establezcan definitivamente la propiedad de las cooperativas surgidas de las Empresas Recuperadas. Que consoliden nuestro modelo, que es el de la inclusión con justicia social y en un marco de igualdad, sin explotadores ni explotados. Que contemplen la realidad de que nuestras empresas nacieron de una crisis pero quieren desarrollarse en tiempos de prosperidad, Y que nuestro compromiso con la nación y con sus habitantes está totalmente arraigado en nuestros corazones.

Ese es el verdadero motor que mueve nuestras máquinas.

Quilmes, 26 de septiembre de 2006

Mesa Directiva del Movimiento de Empresas Recuperadas de la Provincia de Buenos Aires (Merpba)

12.10 Anexo J: Documento final del 1er. Encuentro Latinoamericano de Empresas Recuperadas por los Trabajadores. Compromiso de Caracas.

"Los trabajadores y trabajadoras reunidos en la ciudad de Caracas, capital de la República Bolivariana de Venezuela, en el marco de la celebración del I Encuentro Latinoamericano de Empresas Recuperadas por los trabajadores convocado por el Movimiento de Empresas Recuperadas de Argentina, el PIT-CNT de Uruguay, Movimiento de Fábricas Ocupadas de Brasil y la Unión Nacional de Trabajadores (UNT) de la Republica Bolivariana de Venezuela:

1- Dejamos constancia de la presencia en este I Encuentro Latinoamericano de las representaciones de los compañeros y compañeras de Argentina, Brasil, Ecuador, Perú, Paraguay, Uruguay y de la República Bolivariana de Venezuela, quienes a través de una lucha de años, marcada por la constancia y la esperanza, la confianza en nuestros poderes creadores hemos recuperado para nosotros y para nuestros pueblos, 235 unidades productivas a lo largo de América Latina;

2- Saludamos a la importante presencia de los compañeros y compañeras de las siguientes organizaciones sindicales de nuestra América Latina: Central de Trabajadores de Argentina (CTA) y Confederación General de Trabajadores (CGT) de la República Argentina; la Central Obrera de Bolivia (COB), de la República de Bolivia; la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) y la Confederación General del Trabajo (CGT) de la República de Colombia; la Central Única de Trabajadores (CUT) de la República Federativa del Brasil; la Central de Trabajadores de Ecuador (CTE) de la República de Ecuador; la Central Nacional de Trabajadores de Trabajadores de Panamá (CGTP) de la República de Panamá; la Central de Trabajadores de Haití (CTH) de la República de Haití; la Central General de Trabajadores de Perú (CGTP), La Central Única de Trabajadores (CUT), la Central de Trabajadores del Perú (CUT), todas ellas de la República del Perú; la Unión Nacional de Trabajadores (UNT), la Confederación de Sindicatos Autónomos (CODESA), la Central Unitaria de Trabajadores de Venezuela (CUTV) y la Confederación General de Trabajadores (CGT) de la República Bolivariana de Venezuela.

3- Agradecemos la asistencia y la participación, en su carácter de valiosos invitados, de los representantes de los gobiernos y parlamentos de la República Argentina, de la República de Bolivia, de la República Federativa de Brasil, de la República Oriental del Uruguay y de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Parlamento Latinoamericano, quienes a los largo de este I Encuentro Latinoamericano de Empresas Recuperadas por los Trabajadores y las Trabajadoras, han debatido y analizado sobre la necesidad de legislar sobre los instrumentos y procedimientos adecuados sea para la expropiación o estatización, sea para la recuperación y reactivación de las empresas bajo control y gestión de los trabajadores y trabajadoras, así como sobre las políticas públicas que deben adelantarse, en forma urgente, en el orden administrativo, comercial y financiero, para facilitar por esta vía la generación sustentable de empleos dignos y de calidad.

4- Declaramos ante este escenario de intercambio y aprendizaje colectivo entre países hermanos, nuestro rechazo a la opresión imperialista sobre nuestros pueblos y a las leyes y valores del libre mercado y del capitalismo que, en su fase neoliberal, ha condenado a nuestros pueblos a la exclusión, a la pobreza, a la profundización de la desigual distribución de los ingresos y de la riqueza, todo bajo instituciones y reglas financieras y comerciales, que lejos de facilitar nuestra emancipación y liberación frente a los problemas que nos han aquejado por décadas, son la causa y el origen de su profundización, al extremo de provocar 220 millones de pobres en los países de América Latina;

5- Por ello, ratificamos nuestro compromiso por lograr la apertura y reactivación de todas aquellas empresas que pretendan ser trasladadas, estén quebradas o que amenacen con despidos masivos de trabajadores, o que hayan sido cerradas o convertidas en activos ociosos por el neoliberalismo y su prepotente clase dirigente, siempre en perjuicio de nuestros trabajadores y trabajadoras, de sus legítimos derechos, así como en desmedro de nuestros pueblos y de la satisfacción de sus necesidades básicas;

6- Consideramos que lograr mantener en funcionamiento los activos productivos o la reapertura y reactivación de las empresas o de los activos productivos ociosos, bajo el protagonismo del Estado y la dirección de los trabajadores y trabajadoras, también contribuye a recuperar la legitimidad y la confianza en la democracia, vinculándola en forma inmediata a la voluntad de las mayorías y a la satisfacción de sus necesidades, garantizando condiciones de seguridad para disfrutar de una vida digna;

7- Reafirmamos que las empresas recuperadas de la crisis provocada por el pillaje imperialista sobre nuestras naciones y su inhumana clase dirigente, deben ser dirigidas y gestionadas por los trabajadores y trabajadoras fundamentándose en mecanismos basados en la propiedad colectiva y/o pública;

8- Manifestamos que las empresas recuperadas por los trabajadores y las trabajadoras deben caracterizarse por el respeto de los derechos laborales de quienes trabajan en ellas, por el cumplimiento de todas las conquistas de la clase trabajadora y a las contribuciones sociales, permitiendo una relación armónica y responsable con las comunidades donde se encuentran ubicadas y con la patria donde se desarrollan;

9- Valoramos que la lucha de las empresas recuperadas por los trabajadores y trabajadoras, además de constituir un instrumento fundamental de lucha en defensa del empleo, de los derechos y de y de la soberanía nacional y en contra de la injusticia social, deben se un instrumento de lucha y de integración de los pueblos de América Latina, basado en la lucha común en contra del imperialismo opresor, en defensa de la soberanía de los pueblos y en defensa de las conquistas populares, democráticas y nacionales.

Conforme a estas bases, y valorando la diversidad cultural y étnica de nuestros pueblos, acordamos en nombre de nuestras empresas recuperadas:

1. Difundir ampliamente las conclusiones y acuerdos alcanzados en las mesas de debate constituidas por los representantes de las empresas recuperadas por los trabajadores y las trabajadoras, por las organizaciones sindicales de los diferentes países hermanos presentes en este I Encuentro Latinoamericano, que forman parte integrante del presente Compromiso;

2. Crear un mecanismo de coordinación de las diferentes empresas recuperadas bajo control de los trabajadores y las trabajadoras, cuya primera reunión de trabajo tendrá lugar el próximo mes de marzo de 2006, en la ciudad de Caracas;

3. Establecer convenios de intercambio y complementariedad en el campo de la formación y capacitación de los recursos humanos de la clase obrera; de la transferencia de productos, materias primas y tecnología, para ayudar a sustentar la lucha en defensa del empleo, del parque industrial y la soberanía nacional y promover la integración entre los trabajadores y trabajadoras de los diferentes países, que asegure la unidad y el bienestar de nuestros pueblos;

4. Reclamar a las organizaciones sindicales que asuman como propia las exigencias, luchas y movilizaciones de los trabajadores y trabajadoras comprometidas en la recuperación y reactivación de las empresas, asumiendo con consecuencia revolucionaria la estatización, el control obrero y la emancipación del trabajo frente al capital y los patrones;

5. Exigir de los gobiernos anteproyectos de ley marco sobre empresas recuperadas por los trabajadores y trabajadoras, sin dejar de llevar a cabo en sus propios países el impulso de legislaciones que permitan, por esta vía, la protección de fuentes de trabajo dignas y sustentables;

6. Proponer a los gobiernos de nuestros países la creación de un fondo especial financiero y de garantía, constituido don recursos provenientes de los estados en la forma de capital semilla, destinado a financiar proyectos de recuperación y reactivación de las empresas bajo control de los trabajadores, la constitución de un banco de insumos y materias primas, así como los planes de actualización tecnológica;

7. Requerir a los gobiernos de nuestros países el establecimiento de medios de infraestructura y comunicación, que faciliten el intercambio de materias primas y de productos terminados por parte de las empresas recuperadas bajo control de los trabajadores;

8. Solicitar a los gobiernos de nuestros países la creación, ampliación o fortalecimiento de las instituciones y/o programas específicos dirigidos a la recuperación o actualización tecnológica de las empresas recuperadas por los trabajadores y las trabajadoras, susceptibles de mejorar los aspectos de seguridad ocupacional, así como la mitigación del impacto ambiental sobre los entornos en los que se encuentran ubicadas;

9. Solicitar a los Parlamentos de nuestros países la adopción de instrumentos legales, incluyendo reformas normativas, que permitan en forma expedita la declaratoria de utilidad pública o interés social de los activos empresariales ociosos, así como su expropiación y estatización, siempre que su uso y administración se coloque a favor de los trabajadores y trabajadoras, asegure a éstos empleos dignos y de calidad, facilite la reconstitución de cadenas o redes productivas, así como asegure la producción de bienes y servicios básicos para nuestros pueblos;

10. Celebrar el II Encuentro Latinoamericano de las Empresas Recuperadas por los Trabajadores y Trabajadoras el próximo mes de julio de 2006, en la ciudad de Caracas.

Al calor de los acuerdos alcanzados, queremos ratificar nuestro reconocimiento a los y las representantes de organizaciones sindicales presentes, así como a los y las representantes de los gobiernos y de los Parlamentos que han participado en este I Encuentro Latinoamericano de Empresas Recuperadas por los Trabajadores y las Trabajadoras.

Agradecemos, finalmente, al Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Chávez Frías, a su gobierno y al pueblo venezolano, su compromiso con las luchas que los pueblos de América Latina libran por la dignidad y por la justicia social, contra la opresión imperialista y por la soberanía nacional, demostrando con ello que sí es posible abrir paso a otro mundo y a una nueva sociedad.

A la Revolución Bolivariana, nosotros, quienes hemos sobrevivido y procuramos la derrota del imperialismo, queremos decirle que hoy resulta imprescindible una integración por las bases de nuestros pueblos, una integración basada en el derecho a la autodeterminación de los pueblos y la soberanía nacional, haciendo que la espada de Bolívar continúe recorriendo nuestra América Latina, para lograr la patria grande que proclamaron nuestros libertadores".

(http://www.alternativabolivariana.org/pdf/compromiso_de_caracas.pdf)

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