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Cooperativas que recuperan empresas y fábricas en crisis (página 5)


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9.8. Políticas municipales:

Muchas municipalidades desarrollan políticas activas en favor de las cooperativas que recuperan empresas/fábricas en crisis, sólo mencionamos dos ejemplos, los de las municipalidades de Lanús y La Matanza, ubicadas en el primer cinturón del conurbano bonaerense y con fuerte presencia de cooperativas que han recuperado empresas en crisis.

A su vez estos partidos son las zonas de mayor concentración industrial y poblacional de la Provincia de Buenos Aires.

El municipio de Lanús, a través de la Secretaría de Gobierno, Dirección de Comercio Exterior y Desarrollo Productivo, tiene un programa de gestión de políticas públicas denominado "Cooperativismo", cuyo objetivo es "Apoyar las iniciativas de creación de cooperativas de trabajo para la recuperación de puestos de trabajo genuinos, sobre la base de empresas en crisis, abandonadas por sus dueños o en procesos de quiebra. Asesoramiento jurídico, técnico, marketing, búsqueda de mercados y capacitación"

La municipalidad de La Matanza, cuenta el Instituto de Desarrollo Económico Social (IMDES), donde funciona el programa de "Políticas Cooperativas y Recuperación de Empresas", como herramienta no asistencial, entre cuyos objetivos está "La recuperación de todos los puestos de trabajo posibles. Esto significó instituir la recuperación del trabajo como Política de Estado".

El IMDES colabora directamente con los trabajadores, asesorándolos tanto en la parte jurídica, como en la organización de cooperativa de trabajo. Apoyando a cada una de la empresas y en la resolución de los múltiples conflictos que se presentan. Entre las cooperativas de trabajo asistidas se pueden mencionar: Cootrafriya, ex – Frigorífico Yaguané; Coop. Roby; Coop. San Justo, ex – Cristalería San Justo; Coop. La Matanza; coop. Sigas, ex – Lebon S.A. y Coop. Fundición LB, ex – La Baskonia.

También el Estado Municipal de La Matanza colaboró en la elaboración de ordenanzas y leyes provinciales de expropiación de los bienes muebles e inmuebles abandonados por la decadencia neoliberal.

Las políticas públicas analizadas en este capítulo, nos indican que las cooperativas de trabajo que recuperan fábricas/empresas no han sido consideradas elementos dinamizadores de la actividad económica, sino como complemento coyuntural para solucionar crisis laborales, de viabilidad empresaria o desempleo.

También observamos que los ámbitos políticos decisionales, estructuras de gestión, administrativas y presupuestos asignados son muy disímiles.

También en las entrevistas y consultas realizadas pudimos observar una escasa cooperación estructural de los tres organismos nacionales y de sus respectivos programas con la consiguiente duplicación de funciones. También es débil la coordinación entre los distintos niveles del Estado –nacional, provincial y municipal-

La articulación entre los distintos estamentos y áreas estatales, está en la mayoría de los casos, asentada en la buena predisposición de los funcionarios y técnicos intervinientes, que en las políticas públicas vigentes.

9.9. El rol de las universidades públicas

A las políticas públicas mencionadas se suman las acciones que realizan las universidades públicas en proyectos de investigación y de apoyo técnico especializado.

Aunque las universidades públicas son entes autónomos y autárquicos y sus acciones no se consideran políticas públicas en un sentido estricto, las incluimos en este capitulo porque su aporte es clave en la construcción de conocimiento, en la organización empresaria de muchas cooperativas que recuperaron empresas y complementario de los servicios que reciben de otras esferas del Estado.

Por lo expresado, puede suceder que los programas de la universidades públicas coincidan o discrepen con las políticas de Estado.

Sobre la autonomía el Secretario de Políticas Universitarias, del Ministerio de Educación, Daniel Malcolm, expresó "Queremos hacer dialogar la autonomía con la pertinencia", entendiendo el recelo que las políticas estatales suelen generar en la comunidad académica y agregó "Pensamos la autonomía desde tres dimensiones. No sólo autonomía de la intervención de otros poderes, sino una autonomía que se puede construir con la sociedad y el gobierno para lograr determinados objetivos" (Página/12, 06-20-06: 12)

Desde la construcción conjunta que la sociedad necesita, destacamos algunos programas en ejecución desde las universidades nacionales.

La Universidad de Buenos Aires ejecuta el Programa de Extensión "Facultad Abierta" de la Facultad de Filosofía y Letras, desde marzo de 2002, con el objetivo de avanzar en la construcción de una nueva relación entre la Universidad y los sectores y organizaciones populares.

En el marco de esta política se impulsa el "Programa interdisciplinario de transferencia científico-técnológica con empresas recuperadas por sus trabajadores", formado por equipos de cuatro facultades de la UBA, Filosofía y Letras, Ingeniería, Ciencias Exactas y Ciencias Sociales.

De los programas de la UBA, destacamos algunas de sus características principales, por ejemplo, del "diagnóstico social y transferencia técnica a empresas recuperadas" participa el equipo técnico del MNER (Movimiento Nacional de Empresas Recuperadas), que facilita la conexión con la realidad concreta y actual de las cooperativas. Esto no significa que sólo participen empresas y fábricas agrupadas de este movimiento, sino también está orientado y se asiste a todos los trabajadores de empresas recuperadas de la Ciudad de Buenos Aires.

Los objetivos son: establecer un diagnóstico con el objeto de elaborar estrategias de intervención sobre necesidades de las empresas recuperadas y sus trabajadores referidas a: organización de la producción; mecanismos de integración; mecanismos de participación; condiciones de trabajo; condiciones de vida de los trabajadores y sus familias y brindar asesoramiento técnico general en la presentación de proyectos socio-productivos y laborales.

Un logro significativo de este proyecto para el diseño de políticas públicas es el relevamiento realizado en 17 empresas recuperadas de la ciudad de Buenos Aires (www.uba.ar/extension/trabajos/sociales_diagnos.htm)

Un impacto el programa "Facultad Abierta" es que ayudó a romper la falsa dicotomía entre estudiantes y obreros. Al principio había como un choque a partir del prejuicio de que nosotros los "ilustrados" veníamos a iluminarlos. Pero luego todos entendimos que la idea era trabajar en conjunto, y cada uno desde su lugar y en un intercambio permanente, afirmaba Romina Bodoc, integrante del grupo de estudiantes de Filosofía, Sociología y Antropología de la UBA. (Tercer Sector, 2004).

El programa Facultad Abierta obtuvo el premio de extensión universitaria de Secretaría de Políticas Universitarias del Ministerio de Educación de la Nación en dos años sucesivos, para la conformación del Centro de Documentación de Empresas Recuperadas y Economía Solidaria y para la elaboración de la Guía Latinoamericana de Empresas Recuperadas.

El Centro fue inaugurado a finales del mes de octubre de 2006, funciona dentro de la Cooperativa Chilavert Artes Gráficas Ltda., y está abierto al público diariamente.

Es más que un archivo, no sólo se ocupa del registro de experiencias y materiales, también se impulsan investigaciones, se ofrece apoyo a empresas y trabajadores y realiza propuestas sobre políticas públicas.

Cabe destacar que veinte estudiantes de Filosofía y Letras y de Ciencias Sociales de la UBA, se incorporaron como voluntarios al Centro, como una tarea de extensión universitaria e investigación de campo.

En materia de cooperación internacional se avanzó, desde el programa, en la vinculación de experiencias autogestionarias de los países latinoamericanos, realizándose contactos con trabajadores y empresas recuperadas de Brasil, Uruguay, Perú, Paraguay y Venezuela.

A su vez se ejecuta el programa denominado "Fábricas recuperadas por sus obreros" de la Facultad de Ingeniería y del Centro de Estudiantes de Ingeniería (CEI) de la UBA, que tiene como objetivo dar respuesta, desde el campo profesional, a las necesidades de los obreros en relación con la producción, la ciencia, la tecnología, la administración, etc., para que sus fábricas puedan producir y de esa forma puedan mantener su fuente de trabajo.

Toda la asistencia se brinda en forma gratuita, aunque se acordó con los trabajadores (en algunos casos se proponen convenios) que en el caso de efectiva reactivación de la planta, se contemplará la incorporación de becarios, pasantes, ingenieros y otros profesionales de la UBA. (www.uba.ar/extension/trabajos/ingenieria/htm)

La Universidad Nacional de Lanús cuenta con el Programa de Formación Profesional del Departamento de Desarrollo Productivo y Trabajo, que tiene por objeto orientar y asistir a aquellos trabajadores que no están en actividad a reinsertarse laboralmente, a aquellos que buscan iniciar su actividad laboral o a los que desean comenzar su actividad como microemprendedores.

En ese marco, funcionarios del PFP fueron visitados en los primeros meses del año 2005 por un grupo de empleados de una empresa recuperada del área textil de la zona, constituidos en cooperativa. Los mismos requerían asesoramiento en la gestión, principalmente en la área comercial y de RRHH.

Con el objeto de satisfacer el requerimiento, el PFP les realizó una tutoría gratuita por un período de cuatro meses. En la misma, y en base a la información suministrada, se realizó un diagnóstico con el objeto de poder sugerir recomendaciones y acciones.

Durante el relevamiento se detectó una fuerte resistencia de un grupo de asociados de la empresa recuperada que no estaban de acuerdo con recibir ayuda externa. El tema requirió un manejo prudente y mediador por parte de la universidad a fin de evitar la desconfianza o pre-juicios que suelen tener los trabajadores con débil trayectoria educativa, hacia el ámbito académico.

Esto permitió finalizar la tutoría e invitar a los trabajadores que quisieran completar su capacitación a asistir a los talleres de formación para microemprendores que el PFP brinda periódicamente a micro empresas locales.

Hasta la fecha, la descripta fue la única experiencia de la UNLa, con empresas recuperadas, pero el PFP está dispuesto y preparado a brindar asesoramiento ha este tipo de empresas en cuanto sea detectado o requerido.

En la misma Universidad, la Dirección de Relaciones Institucionales y Culturales (DRIYC) de Lanús, propuso organizar en colaboración con la carrera de Trabajo Social (Departamento de Planificación y Políticas Públicas), el proyecto "Muestra temática: fábricas recuperadas, una realidad económica, social y cultural".

En la Universidad Nacional de General Sarmiento (UNGS), existe un proyecto de investigación denominado "Los emprendimientos sociales de la economía del trabajo: actores y estrategias en la promoción de organizaciones productivas", que es coordinado por el Instituto del Conurbano/ICO y por la Maestría en Economía Social que tiende a generar un espacio de discusión entre los equipos universitarios que estén realizando investigación, capacitación y/o apoyo a las empresas recuperadas por los trabajadores (ER). (http://www.ungs.edu.ar/Posgrados/maes)

Los objetivos de la UNGS en este aspecto son: a) hacia fuera, colaborar en la generación de capacidades y recursos que puedan ser apropiados por los trabajadores de las ER y b) hacia el propio entorno universitario, pensar en los problemas de la formación, reconversión y reinserción de profesiones para apoyar a estos y otros actores sociales.

A su vez tiene un convenio con la Red de Asistencia Técnica a las empresas autogestionadas en la Argentina (RAT).

En la Universidad Tecnológica Nacional, Facultad Regional Buenos Aires a través de la Secretaria de Cultura y Extensión Universitaria, existe un convenio con el Movimiento Nacional de Fábricas Recuperadas y se organiza un concurso de "Apoyo para empresas autogestionadas continuadoras de unidades productivas E.A.C.U.P. 2005", con la Subsecretaría de Producción del GCBA, que tiene como beneficiarios a ocho cooperativas de trabajo (www.sceu.frba.utn.edu.ar/logistica.htm)

A su vez la Universidad Nacional del Comahue colaboró en la elaboración de un plan económico para la Cooperativa de Trabajo Fábrica Sin Patrones "FaSinPat" Ltda. – ex Zanón, en la provincia de Neuquén. El apoyo de la universidad tuvo como finalidad reformular el sistema de producción y elevar el nivel de facturación para poder financiar su crecimiento.

La Universidad Nacional de Quilmes, conjuntamente con Unión Obrera Metalúrgica Seccional Quilmes, Varela y Berazategui (UOM Quilmes), Fundación del Sur, Mesa de Empresas Recuperadas de la Provincia de Buenos Aires (MERPBA), Movimiento Nacional de Empresas Recuperadas (MNER); Asociación Civil Contactar; Municipios de Berazategui, Florencio Varela, y Quilmes, como socios nacionales y la Lega Cooperative Provincia de Bologna, Lega Cooperative Regiòn Marche, Università Bologna, como socios internacionales, impulsan el proyecto "Redes", con la finalidad de contribuir a la reactivación socioeconómica de la Zona Sur del Gran Buenos Aires, promoviendo la generación de empleo e ingreso de la población ocupada precarizada, subempleada y desempleada de los municipios de esa zona.

Los destinatarios directos del proyecto: "Fortalecimiento del Sector de Empresas Recuperadas en Argentina como factor de desarrollo local de la zona sur del Gran Buenos Aires. (Ref.. ONG – PVD / 2004 / 095 – 180 – 412), cofinanciado por la Unión Europea, son:

– 310 trabajadores de 12 Empresas Recuperadas (ER) de la zona sur del Gran Buenos Aires involucrados en el Consorcio Productivo del Sur.

– 651 trabajadores de otras 18 ER del Gran Buenos Aires.

– 150 jóvenes (pertenecientes a la franja de 15 a 24 años), seleccionados entre los familiares de los trabajadores de las 12 ER, o vinculados al entorno social y geográfico de las ER, a comenzar de las otras 18 ER.

– 200 mujeres seleccionadas entre los familiares de los trabajadores de las 12 ER, o vinculados al entorno social y geográfico de las ER, a comenzar de las otras 18 ER.

A su vez los beneficiarios indirectos son:

– 930 personas de las familias de los 310 trabajadores de 12 ER.

– 1.953 personas de las familias de los 651 trabajadores de las otras 18 ER.

– Trabajadores del Sistema de ER a nivel país.

– Trabajadores del Sistema de la Economía Social.

Las acciones de apoyo y servicios al sistema de las ER que se plantean son:

1.- Realizar un estudio sobre Consorcios Productivos.

2.- Actualizar el diagnóstico de cada ER y del Consorcio Productivo del Sur para la confección de un Plan Estratégico.

3.- Diseñar el Plan Estratégico y Operativo de cada ER y del Consorcio Productivo del Sur.

4.- Implementar el Plan Estratégico y Operativo en cada área de gestión de las 12 ER .

5.- Instalar un sistema informático de gestión y puesta en red del sistema ER.

6.- Realizar intervenciones en el área de seguridad laboral y medio ambiente.

7.- Diseñar y poner en marcha una Unidad de Gestión de Diseño Industrial (UGDI)

8.- Realizar acciones de asistencia técnica para la replicación de procedimientos en otras 18 ER de la Prov. de Buenos Aires

9.- Desarrollar acciones tendientes a lograr sistemas de seguridad social para los trabajadores de las ER.

10.- Implementar un programa de formación en competencias básicas.

11. Realizar acciones de formación en liderazgo, gestión y asociatividad.

Este proyecto que tiene una rica articulación Inter.-institucional y trabajo en red, como organizaciones promotoras se encuentran COSPE / Cooperazione per lo Sviluppo dei Paesi Emergenti (jefe de proyecto); MLAL / Movimento Laici America Latina de Italia y Fundación para el estudio y el rol del movimiento obrero en la democracia y la transformación social. (FUNDEMOS)

Otro ejemplo concreto del trabajo de las universidades con el Estado, es el acuerdo del GCBA con las Facultades de Ciencias Económicas y Filosofía de la Universidad de Buenos Aires, la Universidad Tecnológica Nacional, la Universidad CAECE, la Universidad Nacional de Quilmes y el INTI, en el marco del programa "empresas recuperadas continuadoras de unidades productivas"

También, la UBA con la colaboración de las distintas facultades colabora con un experiencia piloto de "escuela–fábrica" con orientación en cooperativismo y microemprendimientos que otorga títulos oficiales.

Comprometidos con una educación pública y popular funcionan cuatro bachilleratos de jóvenes y adultos en las Cooperativas Industrias Metalúrgicas y Plásticas Argentina (IMPA), Maderera Córdoba, Chilavert, de la ciudad de Buenos Aires y 19 de Diciembre en Villa Ballester, en el marco del plan de educación popular del MNER, que es gestionado por la Cooperativa de Trabajo de Investigadores y Educadores Populares. (Canavese y Fornillo, 2006)

Estos ejemplos, nos permiten imaginar un sector cooperativo de trabajo dinámico y capaz de autosostenerse y de desarrollar la economía solidaria al servicio de la gente, incorporando conocimientos científicos apropiados a su realidad.

Los programas mencionados pretenden ejemplificar algunas de las vinculaciones de las universidades con los problemas de la sociedad y del trabajo, en tal sentido, la lista no es exhaustiva de los proyectos que se realizan.

10.- Conclusiones y sugerencias de políticas públicas para las cooperativas que recuperan empresas y fábricas en crisis.

Antes de mencionar las propuestas que nos surgen del presente trabajo, formularemos algunas conclusiones.

La primera, es que la globalización en la década del 90, inédita en el proceso de concentración económica, mala distribución de la riqueza y exclusión social de grandes masas de argentinos, produjo una crisis a principios de siglo, que obligó al sector del trabajo a buscar soluciones urgentes al desempleo a través de modelos de gestión asociativos, mayoritariamente cooperativos, dado que la cooperativa de trabajo es la figura jurídica preferente en el nuevo texto legal según la reforma del art. 190 de la ley de Concursos y Quiebras.

La segunda, se refiere a que la necesidad de conservar el trabajo no tuvo ni tiene aún un marco legal preciso en argentina, ante el cierre o abandono de empresas y fábricas por parte de los dueños, dado que la posibilidad de que la cooperativa de trabajo sea la adquirente no está previsto de modo particular en la ley 24.552, ya que la oportuna reforma del artículo 190 a través de la ley 25.589, resulta insuficiente ante la complejidad de la cuestiones planteadas y no cambia el espíritu liquidacionista de la misma.

Este obstáculo y el vacío legal en cuanto a la adquisición y titularidad de las propiedades y de las maquinarias generan muchas tensiones y desconcierto sobre la continuidad laboral.

Desde la perspectiva legal llama la atención la decisión política de la Cámara se Senadores de no tratar el proyecto de ley aprobado por diputados y dejar transcurrir el tiempo para que el proyecto pierda estado parlamentario.

Lo político aquí juega un papel muy importante, pero no la voluntad de un político, sino la voluntad política construida con el sector de la economía social y con los distintos sectores de la sociedad. Es decir, pensando las políticas públicas como espacio relacional.

Se suma a esta cuestión legal las limitaciones sobre las ART y los registros de inscripción en los llamados a licitaciones públicas.

El tercer comentario conclusivo es que ha sido reivindicado en la Argentina y en los países latinoamericanos el espacio de la economía social y del aporte de las cooperativas de trabajo al desempleo.

La política pública cooperativa no puede ser entendida, sólo, como una extensión de la acción social focalizada en los pobres, con productos y servicios de pobres para pobres, sino como un importante eslabón de las políticas de desarrollo productivo.

Asimismo deben eliminarse las limitaciones a la libertad en el uso de la asociación cooperativa.

La cuarta es, sin idealizar esta alternativa organizacional, que la cooperativa de trabajo es un tipo de empresa diferente y que puede ser tanto o más productiva que la empresa capitalista convencional. Es necesario contrarrestar el discurso intencionado de ubicar a las cooperativas de trabajo como forma atrasada de la organización empresarial y pasar de una dinámica "defensiva" y de "necesidad" a otra "ofensiva" y "estratégica".

En quinto lugar se puede concluir que las cooperativas tienen pocas relaciones institucionales y comerciales entre sí y con el sector de la economía social, lo que limita su capacidad de negociación y la baja de los precios de los bienes "anticipos de retornos-salarios".

Es una contradicción que el principio "cooperación entre cooperativas" sea poco respetado.

La sexta es que el paso o tránsito de muchos trabajadores de una relación de dependencia a una relación cooperativa autogestionaría es compleja y debe estar apoyada en una estrategia educativa. Igual toma conciencia requiere el sistema de anticipos a cuenta de futuros retornos, su relación con la distribución de excedentes según el trabajo aportado y las decisiones de capitalización.

Esto implica tener claro que los factores clásicos de la producción, el trabajo y el capital, tienen un valor diferente en la cooperativa que en la empresa capitalista y reconocer que la cooperativa de trabajo modera el conflicto entre el trabajo y el capital, por el compromiso, riesgo e interés directo que asumen los asociados para éxito de la empresa.

También, se observa que la constitución de cooperativas fue producto de la necesidad de conservar la fuente laboral y no desde una visión o búsqueda de un trabajo autogestionario con voluntad asociativa o afecto societario. Pese a esto, la figura jurídica cooperativa, fue apropiada con mucho éxito por parte de los trabajadores, que aprendieron sobre la marcha su lógica de funcionamiento y los requerimientos que la misma implica, desarrollando nuevas habilidades.

Siguiendo con las conclusiones, la séptima refiere a la presencia y acción en distintos estamentos del Estado de algunos funcionarios y/o técnicos, con desconocimiento sobre el tema y que brindan asesoramiento a los trabajadores de una fábrica o empresa en crisis. No suelen distinguir una cooperativa de trabajo de una empresa capitalista tradicional, por ende, proponen y utilizan metodologías de intervención contradictorias con la orientación doctrinaria y organizacional de una cooperativa generando contradicciones.

Por la contribución que las cooperativas realizan al desarrollo local sostenible es necesario insistir en el "compre trabajo argentino y cooperativo" y en la utilización de la "marca colectiva", para distinguir los productos y/o servicios elaborados o prestados por las empresas de la economía social.

Sobre las políticas públicas activas, podemos concluir que fueron reactivas y no tuvieron en cuenta los antecedentes, teorías, estudios y recomendaciones de organismos internacionales, como por ejemplo la R 193 de la OIT, la Resolución 56/114 de la Asamblea General de la O.N.U. y la declaración del CICOPA.

No obstante, haberse recuperado en la Argentina el rol de un Estado comprometido con la sociedad, las políticas públicas para las cooperativas de trabajo que recuperan fábricas y empresas en crisis, están fragmentadas y desconectadas, cada estamento del Estado actúa con su manual y equipo de trabajo, generando vacíos y duplicaciones de funciones.

Sobre el conocimiento, considerado un elemento clave en los procesos de cambio y desarrollo, señalamos que las universidades públicas llenaron un vacío teórico y complementaron las políticas públicas, colaborando en el diseño y armado de planes de negocios productivos, de servicios competitivos y orientados hacia el mercado.

Un error observado en algunos sectores gubernamentales, científicos y de la sociedad es considerar que las cooperativas están reñidas con la calidad y que son modelos sólo viables en mercados marginales, poco exigentes y con productos o servicios de escasa calidad. En esta descalificación existe una clara intencionalidad ideológica e intereses económicos concretos en contra de las formas autogestionarias.

Otra conclusión es que las cooperativas de trabajo no sean concebidas sólo para mantener las fuentes laborales en riesgo, sino también para aumentar y generar nuevas oportunidades de trabajo, por lo tanto, su presencia en el mercado debe considerarse un fenómeno permanente y no transitorio.

A modo de fin en las conclusiones queremos expresar, que las cooperativas formadas a partir de la crisis emergente del año 2001, presentan características particulares, pero no indican el nacimiento de un nuevo modelo cooperativo o de una nueva economía social, sí una nueva fase en la continuidad y aplicación exitosa de una fórmula que históricamente ha dado respuestas a necesidades de la gente. Seguramente, nos encontramos dentro de una inter-fase, que marca el fin de una época y la incertidumbre por la nueva que emerge en el campo de la economía social.

También, queremos valorizar las respuestas que las cooperativas en distintos períodos de recesión económica, falta de trabajo, limitación de recursos y exclusión social ofrecieron a muchos trabajadores de la ciudad y del campo en nuestro país.

De los conceptos de este trabajo surgen varios ejes políticos, conceptuales e institucionales que hoy integran la agenda de las cooperativas de trabajo que recuperan empresas/fábricas en crisis, aspectos que tomamos en cuenta para realizar sugerencias al diseño de políticas públicas.

Desde la reconceptualización de las funciones del Estado que se señala en el trabajo, las políticas deben ser diferenciales y pensadas como de reactivación productiva, en tal sentido, el "Consenso de Sunchales" marca una línea estratégica de acción para el Economía Social dentro de un proyecto nacional.

En base a lo expuesto, realizamos un conjunto de propuestas y sugerencias que aspiran a que las cooperativas sean apreciadas como lo que son, fábricas de trabajo autogestionado, y se constituyan en una política de los distintos Estados para estabilizar el trabajo y aumentar la producción a largo plazo.

Entre ellas, destacamos:

a) Reconocer la especificidad de las cooperativas en las políticas públicas generadoras de trabajo y producción.

b) Profundizar la argumentación teórica sobre lo que significa emprender asociativamente bajo la forma jurídica de una cooperativa de trabajo. Las cooperativas de trabajo no son empresas o fábricas "sin patrones", sino que constituyen modelos empresarios donde los asociados tienen la triple condición de co-trabajadores, co-propietarios y co-inversionistas.

c) Ofrecer desde el Estado un programa de información y de formación cooperativa continua y sistemática, que facilite el cambio o tránsito de condición de trabajador "asalariado" a trabajador "asociado", dado que la formación de una cooperativa de trabajo que recupera una empresa o fábrica en crisis, no surge de un acto libre, conciente y voluntario, sino por el contrario como una necesidad urgente y como alternativa límite para seguir trabajando.

d) Apoyar y ejercer influencia para la sanción de una legislación específica que armonice los derechos de acreedores y trabajadores, permitiendo la administración definitiva de los bienes por parte de las cooperativas. Sugerimos tomar como base el proyecto con media sanción legislativa por parte de la Cámara de Diputados y que por no ser tratado oportunamente en senadores perdió estado parlamentario. En tal sentido se deben profundizar los consensos, que no implica que desaparezca el disenso, entre las organizaciones representativas y la compatibilización de las propuestas para eliminar las disposiciones legales que pueden tener por efecto perturbar el desarrollo de las cooperativas de trabajo.

e) Fortalecer el sistema de apoyo público en materia de planificación y diseño de un plan de negocios, que ayude a superar las deficiencias de gestión o de débil presencia en el mercado, muchas veces arrastradas de las empresas de origen, a las que se suman las propias del nuevo modelo de organización.

f) Promover el desarrollo organizacional de la cooperativa y de un orden organizacional-jerárquico, que suele ser resistido a favor de estructuras horizontales que generan ciertas ineficiencias productivas y excesivo asambleísmo para temas operativos y de gestión. El modelo de gestión cooperativa presenta una clara delimitación de misiones y funciones en los órganos sociales que se deben conocer y aplicar.

g) Vincular a las cooperativas con el sistema financiero público y cooperativo, evitando la dependencia de los bancos extranjeros, para que puedan acceder a las líneas de financiamiento disponibles, mediante condiciones favorables de garantía, plazos y cargas financieras.

La gran parte de las cooperativas no han tenido acceso al crédito de la banca formal, por lo tanto, se vieron obligadas a recurrir a créditos vía proveedores, de gobiernos municipales o través de subsidios y préstamos de otras cooperativas.

h) Mejorar los procesos de innovación y atender las demandas permanentes de los mercados sobre sus productos y servicios, favoreciendo la accesibilidad de las cooperativas a las soluciones tecnológicas generadas por organismos públicos y universidades.

i) Garantizar la continuidad de las Exposiciones de Empresas y Fábricas Recuperadas estimulando la presencia conjunta y coordinada de todo el sector de la economía social y la participación en misiones comerciales de negocios al exterior del país. Esta es una forma para que el concepto de "inter.-cooperativo" y/o "redes o circuitos de la economía social" encuentren realizaciones concretas y se logre una mayor visibilidad del sector en la sociedad.

j) Promover una política de "compre trabajo argentino y cooperativo", donde se priorice en las licitaciones públicas, ante igualdad de precios y calidad, la adquisición por parte de los Estados de los productos fabricados y/o la contratación de los servicios prestados por las cooperativas, en razón de su alto contenido social y contribución que realizan al desarrollo local y nacional. Se debe tomar con base lo estipulado en la ley 25.551 de "compre nacional", aprobada en diciembre de 2001.

k) Apoyar la identificación de productos y/o servicios provenientes de cooperativas de trabajo a través de la sanción del proyecto de ley de marca colectiva, que ya fue aprobado por la Cámara de Senadores.

l) Colaborar con metodologías de intervención adecuadas de negociación y de resolución pacífica de conflictos o tensiones entre los trabajadores, no siempre posibles de abordar internamente por el grupo que integra la cooperativa.

ll) Intensificar los vínculos de las cooperativas que recuperan empresas y fábricas con los programas de extensión de las Universidades Nacionales a fin de acompañar, apoyar y transferir conocimientos apropiados hacia dicho sector, ya que muchas cooperativas en el períodos de instalación carecen de recursos para costear la asistencia técnica. A su vez incluir la formación y gestión del modelo empresarial cooperativo en los planes de estudios universitarios de grado y posgrado.

m) Promover la aplicación de los instrumentos internacionales orientados a la promoción de las cooperativas, R193 de la OIT, Declaración Mundial sobre Cooperativismo de Trabajo y lo establecido en el "Consenso de Sunchales", entre otros, tanto en la sanción de legislaciones a nivel nacional, provincial y municipal, como en el diseño y aplicación de políticas públicas en el sector y especialmente aquellas orientadas hacia las cooperativas de trabajo que recuperan empresas en crisis.

n) Garantizar la creación y eficiente funcionamiento de organismos provinciales de promoción, fiscalización y control de las empresas de la economía social, que incluye al cooperativismo de trabajo, construyendo fluidas relaciones entre los órganos locales competentes provinciales y el INAES.

ñ) Combatir frontalmente a las seudo-cooperativas de trabajo, que incurren en fraude laboral y/o fiscal y tergiversan su identidad, bajando la reputación de las cooperativas en la sociedad.

o) Promover el diálogo político social y mantener una comunicación permanente con las organizaciones sindicales, como representantes de los trabajadores ya que favorecerá una mayor comprensión de la naturaleza y esencia del trabajo asociado cooperativo como modalidad distintiva de autogestión.

p) Consensuar las legislaciones en materia de cooperativas de trabajo que recuperan empresas /fábricas en el ámbito MERCOSUR, a través de la Reunión Especializada de Cooperativas y de la sub-comisión de cooperativas que funciona en el marco de la comisión parlamentaria conjunta del MERCOSUR.

q) Apoyar la aplicación y seguimiento de las conclusiones del "Compromiso de Caracas – en la Ruta de la Integración Latinomericana" y sugerir la incorporación a dicho grupo de trabajo de los organismos especializados en cooperativas de trabajo y autogestión como el CICOPA; la COLACOT y la OIT.

r) Reconociendo la dispersión y diversidad ideológica de las entidades que representan e integran al sector de las cooperativas de trabajo que recuperan empresas y fábricas, se deben procurar por un lado, acciones articuladas y complementarias que permitan unidad de acción y, por otro, mecanismos de integración que estimulen el trabajo en red del sector de la economía social.

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12.- ANEXOS

12.1 Anexo A: Proyecto de Ley, expte. nº 1932-D-03

Buenos Aires, 3 de marzo de 2003

Al señor presidente de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, don Eduardo O. Camaño

De mi mayor consideración

Tengo el agrado de dirigirme a usted con el objeto de solicitarle quiera tener a bien la reproducción del siguiente proyecto de ley de mi autoría (6.971-D-01). Modificaciones a la ley 24.552, de concursos y quiebras, y sustitución del artículo 251 de la ley 20.744 (texto ordenado en 1976) de régimen de contrato de trabajo.

Héctor T. Polino

  1. PROYECTO DE LEY

El senado y Cámara de Diputados…

Artículo 1° – Incorpórase como artículo 48 bis de la ley 24.522, de Concurso y Quiebras del siguiente artículo:

Podrán inscribirse como terceros interesados en los términos del inciso 1) del artículo anterior, los trabajadores en relación de dependencia con la concursada que representen las dos terceras partes del total y que hubieran constituida una cooperativa de trabajo entre ellos, aún cuando ésta se hallare en formación. En dicho caso el juez al síndico que practique liquidación de todos los créditos que corresponderían a los trabajadores inscritos por las indemnizaciones previstas en los artículos 232 y 245 del Régimen de Contrausa. Los créditos así calculados podrán hacerse valer en el procedimiento de adquisición del capital social de la concursada previsto en el inciso 4) del mismo artículo.

Homologado el acuerdo correspondiente, se producirá la disolución del contrato de trabajo de los trabajadores inscritos y los créditos laborales se transferirán a favor de la cooperativa de trabajo convirtiéndose en cuotas de capital social de la misma. El juez fijará el caso para la inscripción definitiva de la cooperativa bajo apercibimiento de dejar sin electo la homologación. La cooperativa asumirá todas las obligaciones que surjan de las conformidades presentadas.

El Banco de la Nación Argentina, la Administración Federal de Ingresos Públicos y la Administración Nacional de la Seguridad Social, cuando fueren acreedores de la concursada, deberán otorgar las respectivas conformidades a la cooperativa acordando a la misma una quita del 50 % del capital e intereses compensatorios devengados, la renuncia al cobro del 100 % de los punitorios y las facilidades de refinanciación de deudas más favorables vigentes en sus respectivas carteras.

El juez podrá eximir a la cooperativa de presentar las conformidades correspondientes a los acreedores quirografarios cuando el monto total de las indemnizaciones a ser abonadas a todo el personal en el supuesto de disolución del contrato de trabajo previsto en el artículo 196, con más los gastos de conservación y justicia y créditos con privilegio especial, fuere superior al valor patrimonial de la empresa, fijado conforme al inciso 1) del artículo anterior.

Quedan exceptuados los trabajadores inscritos, de efectuar el depósito del 25 % del valor de la oferta prevista en el último párrafo del inciso 4) del artículo 48 del depósito del 5 % del capital suscrito previsto en el artículo 9 de la ley 20.337, en el trámite de constitución de la cooperativa. La autoridad de aplicación encargada de su inscripción acordará primera prioridad al trámite de la misma, debiéndose concluir dentro de los diez días hábiles.

Art. 2° – Sustitúyase el primer párrafo del artículo 189 de la ley 24.522 de Concursos y Quiebras por el siguiente:

Continuación inmediata. El síndico debe continuar con la actividad de la empresa o de sus establecimientos, salvo que de la continuación pudiera resultar un evidente daño patrimonial al interés de los acreedores y a la conservación del patrimonio superior al que ocasionaría disponer el despido de todos los trabajadores de la misma. En caso de no poder hacerlo, debe ponerlo en conocimiento del juez dentro de las veinticuatro (24) horas. El juez puede adoptar las medidas que estime pertinentes, procurando en todos los casos la salvaguarda de la fuente de trabajo, salvo que se tornare imposible u ocasionare un daño mayor al producido por el cese de la explotación.

Art. 3° – Sustitúyase el artículo 190 de la ley 24.522 de Concursos y Quiebras por el siguiente:

Trámite común para todos los procesos. En toda quiebra, aun la comprendidas en el artículo precedente, el síndico debe informar al juez dentro de los veinte (20) días corridos contados a partir de la aceptación del cargo, sobre la posibilidad de continuar con la actividad de la empresa del fallido o de alguno de sus establecimientos la conveniencia de enajenarlos.

El informe del síndico debe expedirse concretamente sobre los siguientes aspectos

  1. La posibilidad de mantener la actividad sin contraer nuevos pasivos superiores a los que ocasionaría el cese de la misma, incluyendo en el cálculo las indemnizaciones que se devengarían como producto de la disolución del contrato de trabajo prevista en el artículo 196, segundo párrafo de esta ley.
  2. La ventaja que resultaría para los trabajadores y la continuación de la fuente de trabajo.
  3. La ventaja que significaría para los acreedores la enajenación de la empresa en marcha.
  4. La ventaja que pudiere resultar para terceros el mantenimiento de la actividad.
  5. La operatoria a desarrollar, acompañada de un presupuesto de recursos debidamente fundado.
  6. Los contratos en curso de ejecución que deben mantenerse.
  7. Los colaboradores que necesitará para la administración de la explotación.
  8. Explicar si es posible cancelar el pasivo preexistente durante el período de continuación, indicando montos y plazos.

En el mismo plazo el juez convocará al personal en forma directa o a través de la comisión interna de cada establecimiento, a fin de que se pronuncien sobre la eventual adquisición de la misma el procedimiento establecido en el artículo 199 bis. El personal podrá presentar un informe que considere los puntos antes expuestos.

Art. 4° – Sustitúyase el artículo 191 de la ley 24.522 de Quiebras por el siguiente:

Autorización de la continuación. El juez, en todos aquellos casos que estimare viable la continuación de la empresa del fallido o de alguno de sus establecimientos, dispondrá la continuación de la actividad.

En la resolución que disponga la continuación el juez

  1. Convocará al personal de la empresa en forma directa o a través de la comisión interna de cada establecimiento a fin de que designe uno o más coadministradores y un veedor o junta de vigilancia de la administración.
  2. Autorizará al síndico a designar uno o más colaboradores de su confianza en la administración.
  3. Fijará el plazo de continuidad el que no podrá exceder el necesario para la enajenación; el plazo podrá prorrogarse hasta el momento de la entrega al adjudicatario de la empresa en marcha o de los bienes.
  4. Indicará los contratos en curso de ejecución que se mantendrán. Los demás quedarán resueltos
  5. Establecerá los informes que deberán presentar el síndico y el coadministrador y su periodicidad.

Esta resolución deberá ser dictada dentro de los veinte (20) días posteriores a la presentación del informe previsto en el artículo 190. La resolución que rehace la continuación de la actividad es apelable por el síndico y la comisión interna del personal y/o la entidad con personería gremial, cuando esta última hubiere patrocinado a los peticionantes.

Art. 5° – Incorpórase como artículo 199 bis de la ley 24.522 de Concursos y Quiebras el siguiente artículo:

Una vez firme la sentencia de quiebra, en cualquier momento anterior a la venta total o parcial de los bienes del fallido –hubiere mediado o no continuidad de la actividad- el juez, cuando lo solicite un número significativo de los trabajadores en relación de dependencia, constituidos en cooperativa de trabajo inscrita o en formación podrá habilitar el procedimiento de salvataje previsto en el artículo 48 bis de esta ley, el que podrá aplicarse a la totalidad de los bienes que integran la empresa o a una parte alícuota de ésta, que pudiere operar en forma independiente.

En dicho caso, para la homologación del acuerdo respectivo, el juez podrá partir la empresa, disponiendo la venta de una parte de ésta o de sus bienes, y aplicar el procedimiento de salvataje a la restante, prescindiendo de la conformidad de aquellos acreedores que no la hubieren otorgado si los bienes a ser vendidos pudieran satisfacer prima facie sus créditos, teniendo en cuenta las expectativas ciertas de cobro que surgen del orden de privilegios estatuido por esta ley. Los acreedores podrán otorgar su conformidad total o parcialmente cobrar sus acreencias de la cooperativa adquiriente de la empresa o establecimiento o de los bienes remanentes. En caso de duda, el juez fallará a favor del procedimiento de salvataje previsto en este artículo.

Art. 6° – Sustitúyase el artículo el artículo 251 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por ley 20.744 (texto ordenado por decreto 390 / 76) por el siguiente:

En el supuesto de extinción del contrato de trabajo por quiebra del empleador la indemnización debida al trabajador se calculará de conformidad al artículo 245 de esta ley.

Art. 7° – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

  1. FUNDAMENTOS
  1. Señor presidente

En los últimos meses se ha tornado en patético el estado de cesación de pagos de gran cantidad de fábricas y talleres a lo largo del país que amenaza con dejar en la calle a gran cantidad de obreros y empleados, agravando el ya alarmante nivel de desocupación que padece la sociedad argentina.

Nuestra legislación no cuenta con un eficaz sistema de salvataje de empresas. El procedimiento preventivo de crisis de empresas instaurado por la ley 24.013 no ha arrojado resultados positivos. Tampoco lo ha hecho el novedoso método del cramdowm instituido por la nueva Ley de Quiebras 24.522, que permite la compra de la empresa en marcha por terceros o por los propios, acreedores mediante la capitalización de sus deudas, cuando ha fracasado el intento de arribar al acuerdo preventivo.

Pese a ello, muchas empresas han logrado subsistir manteniendo la fuente de trabajo mediante la constitución de cooperativas obreras con todo o parte del personal, tal como se acaba de poner en evidencia para el gran público con la extensa nota que dedicara al tema el Suplemento Económico del diario "Clarín" del 14 de octubre próximo pasado, el mismo día de celebración de los comicios legislativos.

Este tipo de experiencias no es nuevo. Ya en el año 1954 se creó una gran cooperativa de trabajo –CITA- de la ciudad de La Plata, con una fábrica en cesación de pagos. Cooperativa que aún existe y que fue líder en el rubro de producción de telas estampadas durante cuatro décadas.

Posteriormente, durante la presidencia del doctor Arturo Frondizi se conformaron muchas cooperativas de trabajo con fábricas del Estado o servicios complementados de empresas estatales. Tal es el caso de Industria Metalúrgica Plástica Argentina (IMPA), de la ciudad de Buenos Aires, productora de envases de aluminio, la que este año se ha hecho conocido por haber integrado un centro cultural en la vieja fábrica del barrio de Caballito y que ocupara la tapa de la revista "La Nación". En la misma época se cooperativizó el servicio de "coche comedor" de los ferrocarriles argentinos y algunas líneas de colectivos.

Otra importante cooperativa de trabajo de nuestro país es la muy conocida Transportes Automotores de Cuyo (TAC) en el transporte de larga distancia, con más de mil asociados.

En la provincia de Tucumán, se conformó en 1967 la Cooperativa Trabajadores Unidos de la localidad de Campo Herrera, Famaillá, con más de 120 familias que conforman todo un pueblo cooperativo, dueños de 2.000 hectáreas de tierra, cuyos éxitos sociales han sido objeto de estudio por investigadores de todo el mundo, salvo por los argentinos que tendemos sistemáticamente a ignorar todo lo bueno que somos capaces de realizar.

Muchas otras experiencias cooperativas son dignas de destacar, aún cometiendo la injusticia de no poder mencionar a todas. No puedo dejar de nombrar a COGTAL y Ferrograf, dos grandes imprentas cooperativas, líderes en sus ramos en la ciudad de Buenos Aires y La Plata. La Cooperativa de Transporte La Calera de Córdoba, El Progreso de Berazategui, etcétera.

Durante mi gestión en la Secretaría de Acción Cooperativa, prestamos ayuda a la Cooperativa de Trabajo General Mosconi, conformada por obreros metalúrgicos de la localidad de Quilmes, con el apoyo de la Unión Obrera Metalúrgica de esa ciudad. Del mismo modo se constituyó la Cooperativa General Savio, para salvar otra empresa en crisis.

En estos últimos tiempos la experiencia se extendió al ya famoso frigorífico cooperativo Yaguané, en La Matanza, provincia de Buenos Aires, que ha sabido mantener la fuente de trabajo para 480 familias, con llamativo éxito. Lo mismo cabe decir de CIAM, la continuadora de la vieja SIAM; Unión y Fuerza de Avellaneda –ex GIP Metal- y tantas otras a lo largo y ancho del país.

De eso se deduce que el cooperativismo de trabajo ha demostrado una herramienta eficaz para el mantenimiento de fuentes de trabajo en quiebra. Pese a ello no se encuentra como solución en la ley respectiva.

El artículo 48 de la ley 24.522, que introduce en nuestro ordenamiento falencial el método cramdowm, podrá servir como una herramienta adecuada a tal objeto. El mismo se dispara cuando la sociedad concursada ha fracasado en la aprobación de una propuesta de pago en el concurso preventivo y su quiebra se torna inminente. En ese caso el juez no decreta la quiebra sino que abre un compás de espera, lapso durante el cual los interesados pueden adquirir la empresa en marcha.

El obstáculo para la aplicación del cramdown en beneficio del personal de la concursada se halla dado en que el mismo aún se desempeña en la misma y que sus créditos indemnizatorios en una eventual quiebra aún no se han devengado. Por eso, mediante el procedimiento del artículo 48 bis que propongo incorporar a la ley 24.522, se podrán usar esos derechos creditorios eventuales para la adquisición de la empresa en marcha por los propios trabajadores con sus créditos respectivos.

La ley propuesta propone beneficios a otorgársele por parte de AFIP, ANSES y Banco Nación, con quita parcial de capital e intereses y refinanciación del restante a fin de hacer posible la obtención de las conformidades a la cooperativa del personal. Del mismo modo se exime a la misma de presentar las conformidades de los quirografarios cuando el total del pasivo privilegiado sea superior al activo de la empresa, pues en ese caso no se justifica ya que los mismos carecen de expectativas ciertas de cobro.

El proyecto de ley, a fin de hacer posible el salvataje de empresas ya quebradas, invierte el espíritu de la actual Ley de Quiebras y establece como regla la continuidad de la empresa. Se establece que el síndico tendrá como coadministradores a las personas que designe el personal, que de esta forma comenzará a ejercer la práctica de la administración. Finalmente, a través del artículo 99 bis se podrá aplicar el procedimiento de salvataje a la empresa quebrada, en todo o en parte.

Por último, se modifica el actual artículo 251 de la Ley de Contrato de Trabajo que disminuye a la mitad de las indemnizaciones debidas al trabajador en caso de quiebra del empleador, disposición que carece de razón de ser y que dificulta la aplicación del mecanismo de salvataje propuesto.

La aplicación del cramdown durante el estado concursal es un procedimiento engorroso. Rara vez los trabajadores podrán hallarse preparados para eso, sin perjuicio de lo cual no existe motivo para negar esa posibilidad. En cambio, es factible, aún después de cerrada la empresa, reabrir las puertas, si los trabajadores conocedores de la actividad estiman que la misma puede continuar funcionando. Por ello es sustancial modificar todas las normas sobre continuidad de la empresa en quiebra a fin de hacer posible el proceso de salvataje. La figura del cramdown debe ser de aplicación aún después de decretada la quiebra tal como se propone con la incorporación del artículo 199 bis.

Debo hacer aquí la aclaración que las normas propuestas en ningún caso son lesivas del derecho de propiedad de los accionistas de la fallida ni de los acreedores. Respecto a los primeros, por cuanto en caso de corresponder, percibirán la diferencia entre el activo y el pasivo por el valor remanente de su empresa, probablemente en forma mas segura que en el procedimiento de quiebra que no sirve más que para enriquecer a los funcionarios del concurso. Respecto de los acreedores, porque se requiere de su conformidad cuando tienen legítimas expectativas de cobro, por lo que darán la misma, si consideran que de esta forma podrán cobrar todo o parte de sus créditos o seguir proveyendo a la empresa salvada. De última, se trata de la aplicación del cramdown, instituto ya vigente, a los créditos de los trabajadores, hoy virtualmente excluidos de ese mecanismo.

La solución que trae el proyecto que presento podrá ayudar al mantenimiento de muchas fuentes de trabajo y a la creación de un vasto sector cooperativo en la industria y otros campos de la producción. Del mismo resultarán beneficiados los acreedores, que podrán seguir proveyendo insumos o servicios a la empresa y hasta los propios dueños de la misma, que muchas veces, en estado de quiebra, prefieren ceder su empresa a los obreros con los que han compartido toda una vida de trabajo e integrarse con ellos en la nueva empresa –como muchos casos lo atestiguan- antes que verla desguazada y vendida al mejor postor para enriquecimiento de unos pocos.

Es por eso que elevo el presente proyecto de ley confiando en su pronta aprobación por esta Cámara.

  • A las comisiones de Legislación General, de Justicia y de Legislación de Trabajo.
Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8
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