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Constitución de la República de Colombia de 1991

Enviado por iose1993


Partes: 1, 2

    1. Planteamiento del Problema
    2. Fundamentación Teórica
    3. Metodología
    4. La constitución colombiana como visión y realidad dentro del contexto global
    5. Conclusiones
    6. Bibliografía

    Introducción

    El presente trabajo tiene como premisa revisar, analizar, confrontar en forma general la Constitución de la Republica de Colombia de 1991, siendo un trabajo asignado de la cátedra de Derecho Constitucional Inertnacional, es por ello que debe verse desde diversos ángulos, tanto desde su origen y evolución: Histórico, Social, Político, Económico, Geográfica y relacionarla con otros textos Fundamentales, en la medida que lo permita la investigación. Motiva el tema en cuestión puesto que generalmente este tipo de estudio se hace de manera somera en las cátedras donde se imparten clases.

    De tal manera que se infiere el descubrimiento profundo del texto en cuestión, en cuanto a la parte histórica y social, el País colombiano tiene suficientes similitudes con nuestro acontecer bien sabido es que El primer Presidente que tuvo La Republica de Colombia fue nuestro Libertador Simón Bolívar, existe una intima conexión entre el País Hermano con el Nuestro, se reflejara así mismo la problemática por la que atraviesa Colombia en su territorio en cuanto, al Narcotráfico, La guerrilla Urbana, El Terrorismo, Los Paramilitares los desplazados, que son de una u otra manera conflictos que inciden en nuestro territorio, específicamente tiene connotación, el narcotráfico como un riesgo inminente, la frontera con Colombia es el paso directo para que ello ocurra, el estado Táchira, Zulia y Apure permiten que no sea suficiente la vigilancia de ambos gobierno para frenar el flagelo de la droga, que como bien es sabido constituye por un lado una industria millonaria para irregulares por otro lado la destrucción de centenares de familias que se ven afectas por el consumo de sus miembros, la distribución y el trafico puesto que son utilizados los llamados mulas, que son en definitiva la población de menos recursos los que se encuentran recluidos en las cárceles tanto nacionales como internacionales, difícilmente detienen a un Jefe de Cartel, es por esto que existe emigración de dos categorías según el criterio de quien en su carácter se pronuncia por un lado los desplazados que cotidianamente huyen hacia las fronteras para poder subsistir, junto a sus familias y generalmente son los mas desposeídos los que tienen la carga peor al perder sus pertenencias, sus hogares., y por otro los que ingresan a Venezuela por los llamados caminos verdes con la finalidad de comercializar con Psicotropicos ilícitos, con el objeto de trasladarla a otros continentes quiere decir ello que Venezuela es el puente mas propicio para tal fin.

    En cuanto a la política, Interior y exterior de ambos Países buscan soluciones desde sus fronteras por medio de ayuda mutua, se contempla en los tratados Internacionales, hay muestra de ello sin embargo es Los Estados Unidos uno de los mas importantes en este sentido, por cuanto se esmera cada vez mas en la colaboración integral a la Republica de Colombia, para no solo combatir el problema, de la droga sino otros como es el terrorismo, la guerrilla sino para solucionarlo. De igual manera se indagara a los efectos de constatar los Pactos Tratados y Convenios suscritos por el vecino País. Se pormenorizara un orden cronológico en relación a los diversos presidentes que ha tenido Colombia sus aportes, sus circunstancias. Motiva esta investigación un llamado reflexivo de si con la violencia que tiene el país hermano puede ser posible el respeto de los derechos humanos, la consagración de los derechos fundamentales que por primera vez Colombia los Inserta en su texto Constitucional. En el presente análisis se incluirán los que tienen vinculación en otras esferas como lo es la Globalización, La Integración, el Derecho Comunitario, Estados de Excepción, Los Derechos Humanos entre otros.

    En este mismo sentido se destaca los diferentes opiniones de Doctrinarios que expresan su parecer en cuanto a las reformas que fueron necesarias establecer en el ordenamiento Jurídico, sus debilidades y sus fortalezas. Así mismo se destacara la visión del territorio, y su incidencia dentro del nuestro, su población, parte de su economía situación limítrofe. Se investigara sobre los aportes Críticos y doctrinarios de diferentes escritores, el Constitucionalismo las distintas clases de Constituciones, el aspecto filosófico sociológico.

    El Estado Colombiano y su forma de gobierno Democrático, Se pretende con el presente ensayo tratar en lo posible de abarcar los aspectos generales y específicos de la estructura Geopolítica social de la Republica de Colombia, deteniéndose la autora en los mas relevantes según su criterio y lo sugerido por la cátedra. .De igual manera se evaluara los cambios y transformaciones que obtuvo la Constitución Colombiana hasta 1991, que entre ellos están incluidos los Derechos Fundamentales, la participación Ciudadana, como tutela efectiva en otros..De la misma forma se entrevistaran al cónsul de Colombia en Caracas, el de Valencia, a nacionales Colombianos para verificar la información que se obtenga y luego se valorara los mismos.

    Capitulo I – Planteamiento del Problema

    Los aspectos relevantes de los puntos de esta investigación relacionados con la estructura, vida y movimiento del texto de una constitución bien sea escrita o no; tiene su importancia, es por ello que debe necesariamente plantearse las problemáticas, los avances, los puntos de convergencia entre uno y otros países, especialmente con la constitución de Venezuela, el estudio debe darse desde esferas correlacionadas en el marco histórico, conceptual, político, filosófico, los alcances en materia de política exterior, derechos humanos y fundamentales, globalización, estrategias del capitalismo, estados de excepción, como premisa fundamental, y a posteriori la producción intelectual de la autora solo con el sentido de establecer comparaciones que nutran la lectura del investigador y del investigado un aporte sencillo comprensible que de alguna manera constituyan elementos de interés para el desarrollo de futuras reflexiones sin perder en ningún momento la objetividad que conlleva las referidas citas que se hacen a través del presente ensayo.

    Comenzaremos por destacar la inclusión en el texto constitucional colombiano de los derechos humanos y específicamente los derechos fundamentales tales como, el derecho a la vida, a la salud, a la vivienda, entre otros. Por cuanto para formar la idea de la estructura como tal de un instrumento jurídico tan importante es menester, resaltar la figura del hombre , sus valores, sus necesidades, su etnia, su religión, porque de no ser así no tendría sentido todo un aparataje teórico, estructural con un conjunto de normas en las que no se resaltara los derechos y deberes de los seres humanos., que forman parte de la vida en el globo terráqueo .

    En este mismo orden de ideas , se refiere los elementos que integran actualmente el espíritu y razón de la Constitución Colombiana que ha sido escogida por la autora para el trabajo asignado por el profesor de la cátedra de Derecho Constitucional Internacional Dr. Julio Cesar Pineda. En el texto de 1991 el imperativo democrático, el estado de derecho como fuente inagotable de la seguridad jurídica, el principio de legitimidad, legalidad serán expuestos en el presente ensayo desde un marco teórico y referencial, que destacaran la vida que cobra el engranaje de todo un estado que no es solamente su contenido escrito, o el espíritu que como nación la invoca, sino que abarca el aspecto, Geográfico, filosófico, religioso, social, incluyendo sus etnias, sus orígenes y tradiciones, su marco jurídico y político., y un toque de criticas de autores Colombianos e internacionales que confrontan aspectos de interés para el punto en cuestión.

    Es por ello que una constitución no es solo un texto, que regula absolutamente todo lo que acontece y acontecerá en las naciones que les dan origen, la problemática se plantea, desde el punto de vista de las estrategias que los estados deberán implementar para su cumplimiento, ya que de no ser así pasaría a ser una constitución de papel con una letra muerta., que quizás ha ocurrido en otros tiempos de la historia del Constitucionalismo en América., y Europa por citar en forma general los países.

    La problemática que se ha venido ventilando a través de la historia no solo en América Latina, sino en otros países occidentales, como bien se ha dicho antes, no tienen que ver directamente con los contenidos expresados en ellas, sino por el contrario deberían ser ellas, las premisas por excelencia que rijan la vida del estado y la nación, en esta nueva era de la globalización, ello juega un papel fundamental, los aspectos de la economía, la igualdad en cuanto a derechos individuales o fundamentales y que se ven afectados cotidianamente por conflictos armados, la lucha de clases, el desplazamiento, las desigualdades sociales, el fanatismo religioso, el Terrorismo, El Narcotráfico, entre otros, cobra importancia vital, los cuales se reflejaran en el presente ensayo..

    El presente trabajo que se realiza, es tomado en cuenta desde la integración de algunas constituciones, que guardan similitud y también divergencias, como la Constitución de la Republica de Colombia, (la cual es la del estudio en cuestión )con la de la Republica Bolivariana de Venezuela y con algunas otras a las cuales se referirán a lo largo de la investigación , una vez que se hayan obtenidos los datos suficientes del material de apoyo estableciendo un orden de preferencia en lo que se refiere como se dijo antes, marco histórico, conceptual, político, filosófico, los alcances en materia de política exterior, derechos humanos y fundamentales, globalización, estrategias del capitalismo, estados de excepción., principios de legalidad, legitima defensa internacional, estrategias del capitalismo, globalización como premisa de desarrollo de los pueblos, en cuanto a los aspectos económicos, territoriales, política de cooperación del narcotráfico, concepto de nacionalidad internacional que atañe a todos los países de América Latina y sus consecuencias, también se aborda en el presente ensayo aspectos históricos que a partir de la década de los ochenta, después de casi dos décadas de dictaduras militares, se produjo un masivo retorno de las democracias representativas, lo que supuso el restablecimiento renovado del constitucionalismo latinoamericano. Este movimiento se manifiesta mediante reformas totales o parciales de las constituciones, que de alguna manera se caracterizaron básicamente, por la incorporación de la protección de los derechos fundamentales, tales derechos como lo son El derecho a la Vida, a la Familia , la Salud , libre expresión y otros, esta inclusión en la Constitución Colombiana del año 1.991. De los mencionados Derechos produjo un cambio en los diferentes países latinoamericanos ha significado una gran transformación, en la medida que, matizadamente, tiene como común denominador: la racionalización del poder, el reconocimiento de un catálogo de derechos humanos ampliándolos a los de carácter socio-económico, la incorporación de los tratados internacionales como derecho nacional, el establecimiento de la jurisdicción constitucional de la libertad mediante el control concentrado o difuso, de todas aquellas normas que en el ultimo caso coligan con la Carta Magna. En cuanto a los diversos aspectos que se plantean en el tema se destacaran los grandes esfuerzos que ha realizado tanto la doctrina y la jurisprudencia en el estudio de los derechos humanos, son muy frágiles sobre todo en América Latina, sino se refortalecen cada día mas con la unión de los pueblos. Esto se explica en la medida que la vigencia y eficacia de los derechos humanos, debe entonces resaltar un Estado de Derecho que les otorgue un significado constitutivo en la totalidad del sistema constitucional.

    Así tenemos que los nuevos enfoques que se ha realizado y se conocen del desarrollo constitucional contemporáneo europeo tiene en la teoría de los derechos humanos, la expresión más clara que la utopía liberal del siglo XVIII ha logrado institucionalizar en la sociedad y en el Estado, la garantía de la protección y desarrollo de los derechos de toda persona humana. Proceso histórico que no ha sido ni es pacífico, ni uniforme en el mundo; debido a que «el cambio estructural de los derechos fundamentales, corresponde al cambio del concepto del Estado de Derecho, como aquellos conceptos se corresponden con el rule of law previamente establecido».

    Sin embargo, se puede señalar que los derechos humanos constituyen una constante histórica y teórica en todas las latitudes y marcan un horizonte social y temporal, dados los profundos alcances de su poder transformador con la sociedad, que el iuspositivismo definitivamente no logra comprender con sus categorías normativas. En ese sentido, el desarrollo del pensamiento constitucional de los derechos humanos, debería partir de reconocer las necesidades históricas de libertad y justicia de cada realidad, como fuente de objetivos a realizar; pero no de manera abstracta e intemporal, sino como necesidades concretas y particulares de los hombres y las sociedades, en tanto constituyen la base de todo Estado constitucional y democrático, en su forma avanzada o tradicional . Acontece que tanto los derechos humanos, el territorio, la nacionalidad, la legalidad a criterio de quien suscribe están entrelazado en un solo norte y es el de darle a cada quien una cuota o porcentaje de tranquilidad basado específicamente en principio de justicia y de paz, estudiados cada uno de estos postulados desde el punto de vista de la globalización eso será posible, y nunca obedeciendo a intereses particulares o regionales que se sucedan, bien sean por credos católicos, religiosos, ideológicos, económicos, territoriales, del cual se sustenta gran parte de lo que se investigara, llevando consigo un engranaje de ideas que lo fortalecerán .

    También así que se partirá de reconocer que "la primera condición de la existencia de todos los seres humanos, que se constata en la historia, es que para vivir primero deben existir, lo que es condición para poder hacer la historia" . Si bien, toda persona necesita primun vivere deinde filosofare, esto no supone reducir la condición humana al homo economicus, aunque si reconocer que el trabajo constituye el sistema material de satisfacción de las necesidades de toda persona "Bedürfnisbefriedigun" .

    De igual manera, se deberán reconocer las condiciones reales que dan la pauta para la realización de los derechos humanos, en el marco constitucional e internacional; sin someter absolutamente la validez de los mismos a la fuerza normativa de los poderes públicos o privados transitorios, que muchas veces se presentan como portadores de las banderas del bienestar general.. Es por ello, son las necesidades esenciales relativas a los derechos y libertades subjetivos, basadas en el conocimiento, el pensamiento, el sentimiento y la acción, las que delimitan y otorgan sentido humano -racional y volitivo- a las necesidades materiales primarias, para evitar que se conviertan en instrumentos de las tiranías para la alienación popular.

    Conocer el problema de los derechos humanos en forma global, comparativa y analítica y luego en forma especifica es de suma importancia, tanto en su aspecto político y axiológico, y presentar una vía alterna de solución es lo que se pretende con el ya mencionado ensayo, como lo es, La Constitución Colombiana de 1991 y sus diversos aspectos. Desarrollando una herramienta teórica y descriptiva de evaluación que pretende con su estudio resaltar los aspectos más importantes de la referida constitución, aunque anteriormente refiero que se tocaran otros aspectos de interés internacional que se vinculan de una u otra forma con el tema central.

    Descripción del Problema

    La presente investigación se describe como la inquietud planteada por la Cátedra en cuanto a las constituciones de los diversos países y que en el caso especifico que nos ocupa, como es la constitución de la República de Colombia de 1.991 los fines de su revisión, estudio comparativo con diversas teorías constitucionales o cartas magnas desde el punto de vista estructural, conceptual, político, histórico, económico y social por demás interesante que se pretende plantear en el curso de Derecho Constitucional Internacional, y orientado por nuestro Tutor Dr. Julio Cesar Pineda, donde debemos resaltar y describir en forma clara, que pretendemos y donde radica nuestra inquietud, es por ello que ante tal reflexión debemos ubicarnos en los puntos anteriores descritos a los fines de llegar a una visión directa del problema, y en consecuencia tenemos que el, Estado constitucional es realidad histórica, susceptible de ser superada. Ahora bien, Estado, territorio, legalidad, nacionalidad, idiosincrasia y Constitución no son indisolubles, y ofrecen perspectivas bien distintas a la hora de analizar los procesos políticos (López Pina); la globalización podría afectar a ambos diferenciadamente. Así, parecen hoy diluirse rasgos esenciales del Estado; la globalización se presenta como un riesgo para la soberanía, que individualiza su específico poder. Sin embargo, es más significativo comprobar hasta qué extremo debilita los condicionamientos constitucionales de su ejercicio. En este ensayo nos limitaremos a describir todos esos aspectos constitucionales y su vinculación que hoy nos es familiar y a señalar las diversas orientaciones que surgen en la doctrina del Derecho Constitucional, a raíz de las transformaciones impuestas por la globalización , lo tomaremos como referencia pero no en forma definitiva para la descripción de lo que planteamos.

    Reflexión estructural de los alcances de la constitución política colombiana de 1991

    El objetivo que se persigue exponer y realizar es una reflexión valorativa de los alcances de la Constitución Política Colombiana de 1991. La intención se dirige de manera específica a establecer comparación con la carta de l886, valorar sus aciertos y debilidades. Transcurrido doce años aproximadamente se tiene elementos que nos permiten detenernos a pensar su estructura jurídica, y otros aspectos no menos importantes.

    Con la Constitución Política de 1.991, en Colombia se abre un nuevo proceso de participación ciudadana y, más concretamente un nuevo marco democrático fundamentado en el reconocimiento legal de los derechos fundamentales para todos los colombianos. En tal sentido la carta constitucional es considerada como una de las más avanzadas del mundo.

    La constitución incorpora como derechos fundamentales los consagrados en el título II y Capítulo I, que reconoce para todos los colombianos unos derechos primarios como son: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, el reconocimiento jurídico, la educación, libertad de culto, de conciencia, de expresión, el trabajo y la participación entre otros.

    La carta abrió los espacios y facilitó una apertura a un nuevo marco democrático, superando el estrecho régimen de la democracia representativa; apertura que tuvo como fundamento el reconocimiento de nuevas libertades e igualdad que refleja en la nueva concepción pluralista con que se pretendió confeccionar el pensamiento político de la nueva nacionalidad.

    La Constitución incorporo nuevos espacios de participación ciudadana, rompió el estrecho marco de llamada democracia representativa, avanzó al definir el Estado como una Democracia Participativa; pero no ha podido superar el formalismo retórico. En tal sentido, la convivencia pacífica, la tolerancia ideológica, el respeto mutuo, el pleno reconocimiento de las libertades, la igualdad jurídica sigue siendo un ideal político, a pesar de estar consagrados en la norma. Lo que hace pensar en la necesidad de un nuevo pacto social que incorpore nuevos elementos a la carta fundamental.

    Hoy se afirma, después de doce años aproximadamente, que la Constitución de 1.991 no es una obra perfecta, pero sin duda ella ha significado un avance formidable en la modernización del Estado. Pero de poco sirven las reformas legales si no hay profundos cambios en la conducta de nuestras comunidades. Ella es una Constitución eminentemente social que busca eliminar los privilegios, las injusticias, y los atropellos, por ese motivo, fue elaborada bajo los preceptos del respeto de la dignidad humana y en la convivencia pacífica.

    Entre los muchos cambios que introdujo la Constitución de 1.991 se cuentan los mecanismos de participación como la tutela, en la defensa de los derechos fundamentales, se facilitó la doble nacionalidad, la vida de los colombianos en el exterior; la participación comunitaria; endurecimiento de las inhabilidades de los congresistas; la elección popular alcaldes y gobernadores, la introducción del sistema acusatorio y la Fiscalia. Opinan algunos estudiosos en la materia que a pesar de tan notables realizaciones, la actual Constitución de 1.991 es una revolución inconclusa. Que no se concreta definitivamente, sino es con la voluntades de todos los habitantes del país. A pesar de que bajo su vigencia se han realizado las grandes transformaciones, antes mencionadas, también se ha fortalecido la violencia, la corrupción política, la impunidad. Considera quien suscribe que En tal sentido, es urgente crear una nueva cultura ciudadana que defienda la público y los intereses generales de la comunidad nacional, por cuanto es la única manera que se pueda activar definitivamente los cambios requeridos..

    Algunos Países de América Latina, y Colombia están llamados a desarrollar a desarrollar una cultura productiva y política con la abolición de prácticas ilógicas de comportamiento arraigadas, como la rentística, enmarcada dentro de un verdadero ordenamiento democrático e incluyente socialmente, en el contexto de la globalización comprendidas las esferas económica, política, social y cultural.

    Una Constitución debe garantizar que los ciudadanos en el país tengan derecho a las mismas opciones con el fin de contar con una sociedad verdaderamente avanzada y democrática, incluyente y participativa. En tal sentido cada uno de los colombianos debe ser un defensor del interés colectivo y un constructor de lo público, porque de la legitimidad del Estado depende la superación de los vacíos normativos expresados en la actual constitución. Para algunos críticos patrios, de lo cual se sustenta el presente trabajo Resulta paradójico, según ellos que la Constitución de 1991 a pesar de haber sido presentada como un nuevo proyecto político, en esencia, conserva la vieja estructura de la Constitución de 1886: tres poderes, república unitaria, sistema de gobierno presidencialista, congreso bicameral, régimen político liberal, régimen económico propiedad privada, derechos individuales y libertades públicas.

    El país, en el marco jurídico de la Constitución de 1886 sortea con relativo éxito y progreso la época comprendida entre los años de 1930 y 1970 con la ayuda de la concepción keynesiana; la teoría de la demanda, movida por la necesidad de ampliar el consumo social y encontrar incentivos para el fortalecimiento de la inversión y la búsqueda de la utopía del "pleno empleo" lo que ayudo en la construcción de una teoría política que se fundamentaba en la intervención progresiva del Estado y que se expresó en la ampliación del gasto público.

    El keynesianismo colombiano creyó encontrar la piedra filosofal que le permitiría resolver la vieja discusión entre los peligros del liberalismo clásico y la concepción marxista, en aquel entonces, cada vez más creciente en los ambientes académicos e intelectuales; de todos modos las recetas del keynesianismo entraron en crisis en los años setenta, cuando la inflación aniquiló todas las posibilidades de financiación del gasto público por parte del Estado.

    En estas nuevas condiciones tanto neoconservadores como neoliberales entraron en franca alianza , los primeros defendiendo la iniciativa privada y los segundos el mercado, se dieron a la tarea de desmontar el esquema keynesiano y su inevitable consecuencia: la liquidación del Estado interventor y con ello eliminar las políticas de planificación e inversión social en salud y educación, es a partir de la existencia de la Constitución la de 1991 y que es profundamente social cuando se da inicio a las privatizaciones a gran escala y con ello se amplían los niveles de pobreza y desempleo, tal y como lo refleja la prensa Nacional Colombiana .y concluyen expresando que ante este panorama los colombianos han empezado a dudar de las bondades del Estado Social de Derecho, no siendo esto las posiciones definitivas a criterio de la autora., ya que es un periodo prematuro para evaluar los resultados de un texto que apenas entro en vigencia en los años noventa , destacándose que Colombia viene de unas legislaciones rígidas y que no es Fácil verificar los resultados en poco tiempo, se destaca que en el preámbulo de la Carta Fundamental de la Republica de Colombia, se define el estado Colombiano como:

    "Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que integran la prevalencía del interés general".

    Ante este panorama a los colombianos se les ha presentado el concepto de "Estado Social de Derecho" como sinónimo de país de leyes, en el cual existe división de poderes que son garantes para la existencia del "imperio de la ley". En tal sentido el Artículo 2º; reza:

    "Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la constitución…"

    El Estado Social de Derecho consagrado en la carta de 1991 esta identificado con el Estado Liberal y reconoce libertades ciudadanas, respeto por la vida privada, la propiedad privada. La Constitución de 1991 consagra a Colombia como un Estado Social de Derecho a diferencia de la Constitución de 1886 en la que se concibe el Estado como Estado de Derecho. Sin duda se introdujo el concepto de Social porque no bastaba la visión de Estado Positivo de los derechos humanos sino la garantía de los mismos. Los críticos especialistas en la materia esgrimen que "el actual modelo económico imperante en Colombia -Neoliberal- está en absoluta contravía de las necesidades de progreso social -en materia de derechos humanos- de los sectores populares y se ha convertido en una poderosa tenaza que amplia los niveles de marginalidad, de pobreza, inequidad, injusticia e intolerancia; factores que determinan la violación de los derechos humanos a gran escala; Sin embargo se considera que esta posición es claroscura, ya que esta situación que se plantea no ocurre solo en Colombia, sino en otros países, incluso desarrollados y no quiere decir ello que es responsabilidad del texto constitucional"

    Cabe destacar, que señalan autores de reconocida trayectoria, que ha transcurrido cierto tiempo de vigencia de la constitución de 1991, y es urgente reflexionar en torno a los aspectos que originaron la inconformidad con la carta fundamental colombiana, y pensar como lo están haciendo un número cada vez mayor de colombianos: modificar la actual carta sobre la base de fundar un nuevo estado que permita la reconstrucción de lo público, lo ético. Y en todos los casos este debe ser esencialmente democrático pluralista e incluyente especificando que siendo el derecho realidad social y estar en constante movimiento debe garantizarse la pluralidad democrática con el objeto de que la nación participe cada vez más en la construcción de la letra de la constitución.

    Lo público debe ser inseparable de una democracia incluyente y participativa" como lo señala el economista e investigador, Luis Jorge Garay. Defender lo público es condición fundamental para garantizar en forma real no sólo la democracia sino también los derechos humanos y sobre todo reconstruir el tejido ético.

    La democracia es un sistema que implica competencia efectiva entre partidos políticos que buscan puestos de poder. En una democracia hay elecciones regulares y limpias, en la que toman parte todos los miembros de la población. Estos derechos de participación democrática van acompañados de libertades civiles: libertad de expresión y discusión, junto con la libertad de formar y afiliarse a grupos o asociaciones políticas.

    En tal sentido, se aprecia que sin participación no hay democracia, tampoco ella puede existir sin oposición, de la misma manera como sin democracia no funcionan los partidos. Por lo tanto la base de cualquier proyecto político constitucional fundamentado en la democracia debe empezar por reconocer el pluralismo y ofrecer garantías para la participación. La existencia de múltiples partidos que se disputan la dirección del gobierno configura la esencia de la participación. La Constitución política de Colombia consagra la participación democrática de los partidos y movimientos políticos. Pero no establece los mecanismos transparentes de participación: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato, son espacios ganados dentro del nuevo texto constitucional colombiano.

    Colombia ha conocido la suerte de muchos movimientos políticos y algunas transformaciones que han sido sistemáticamente eliminados y sus miembros desaparecidos por representar intereses contrarios a los consagrados por las fuerzas que tradicionalmente dirigen el gobierno de turno. Hace falta por lo tanto avanzar, profundizar la democracia en Colombia, es decir realizar lo que Anthony Giddens llama "democratizar la democracia" y para esto es preciso modificar o transformar en forma profunda la actual carta política.

    Todos los demócratas deben facilitar con sus esfuerzos al actual Estado Colombiano para ofrecer canales democráticos en la solución de graves problemas nacionales, lo que minimizaría las protestas generalizadas y permanentes paros cívicos, movilización de la insurgencia, el narcotráfico y los grupos de autodefensa los cuales pretenden suplir la ausencia del estado a través del uso de la fuerza y que ha traído como consecuencia el desplazamiento de los nacionales a otras regiones y en el caso que nos ocupa a Venezuela específicamente, es por ello que una constitución tiene la necesidad de ser eficaz y este concepto no se alcanza sino con un concurso de voluntades hacia un fin y único objetivo, como son las igualdades entre los pueblos.

    Fue ese el motivo por el cual, en el año de 1990 se desarrolla y se consolida en Colombia un amplio movimiento de opinión en el que coinciden diversos sectores marginales de la política, económicos, étnicos y sociales en la necesidad de transformar las estructuras políticas y administrativas existentes, convoca a la elección de una Asamblea Nacional Constituyente, y que estuvo integrada por representantes de los partidos políticos tradicionales, los movimientos guerrilleros desmovilizados, los indígenas, los trabajadores, campesinos y grupos religiosos.

    Mediante el artículo 7 se reconoce a Colombia como un estado diverso en lo Cultural y en lo Étnico y se le asigna al estado la responsabilidad de proteger esa diversidad. El Artículo 13 establece:

    "Todas las personas nacen libre e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozará de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión o filosófica".

    Lo anterior significa, que no puede haber en Colombia exclusiones, restricciones o preferencias de motivación política, religiosa o racista y, las autoridades tienen la obligación de impedir que el principio Constitucional de igualdad sea vulnerado o amenazado por conductas inspiradas en la exclusión. Pero en el país siguen existiendo instituciones públicas y privadas que no garantizan ni permiten la participación de minorías políticas, sociales y étnicas.

    Todo esto significa que se requiere no sólo del enunciado formal jurídico sino también de la correspondiente reglamentación. En tal sentido las comunidades negras, indígenas y las minorías políticas siguen reclamando entre otros el derecho a la una participación más directa en el ejercicio del poder político.

    Hoy en Colombia son muchos los juristas, e intelectuales de todas las disciplinas los que discuten sobre el modelo de Estado que debe imperar en Colombia.

    No se trata de defender el capitalismo salvaje ni el socialismo a ultranza, al fin y al cabo en el mundo entero se está imponiendo la democracia como modelo político y la economía de mercado como base del modelo económico… se habla entonces de un modelo económico "a lo colombiano", lo cual es perfectamente lógico si con ello se pretende diseñar un esquema apropiado a las necesidades y posibilidades del pueblo colombiano. En consecuencia es menester destacar como se ha venido desarrollando el estado constitucional para describir aun más el problema desde la perspectiva de la autora, y así tenemos que:

    El desarrollo del Estado constitucional

    A partir del pensamiento ilustrado, el término Constitución ha hecho referencia a ciertos postulados básicos para ordenar jurídicamente el poder público conforme a la dignidad del hombre. Ahora bien, sus concreciones históricas han sido diversas, al paso de las transformaciones sociales, políticas y jurídicas (García-Pelayo). Hoy consideramos nuestro modelo de Estado constitucional como la realización más lograda de las ideas de la Ilustración; mas sería absurdo pretender que con él se consuma, de una vez por todas, el proyecto de someter a Derecho las relaciones de poder. Antes bien, la relación histórica entre poder y Derecho, constitutiva para ambos, abre en cada momento nuevas tensiones; los postulados constitucionales han de ser siempre pretendidos.

    En sus comienzos, el propósito de sujetar el poder al Derecho y de hacer de éste un orden general de libertad se concreta, por un lado, en la sustitución las relaciones estamentales por un orden social fundado sobre la garantía formal de la libertad, la igualdad y la propiedad, supuestos derechos naturales de los ciudadanos. Las relaciones sociales eran reguladas por Leyes generales, a cuya aprobación concurrían los ciudadanos a través del régimen representativo. El poder estatal, que continuaba siendo presupuesto, no debía intervenir arbitrariamente sobre ellas, y la propia Ley permitía someter a control la acción del Estado que interfiriera en los derechos.

    Ahora bien, en su concreto desenvolvimiento histórico y con independencia de la perenne validez de los principios, estas ideas se articulan al servicio de los intereses de la burguesía. La Ley es votada por un Parlamento elegido mediante sufragio censitario, ligado por tanto a la propiedad; los derechos considerados naturales responden a los intereses económicos y vitales de la burguesía; la pretendida neutralidad del Estado desampara a aquellos a los que la libertad deja más inseguros e indefensos. El libre juego de las fuerzas sociales produce una sociedad de clases, tendente al conflicto. Cuando éste se desencadenó, el capital renunció a los principios, forzando al Estado para que asegurara ante todo el orden necesario para el mantenimiento y la acumulación de los beneficios; ésta es la experiencia que cabe extraer de la imposición del totalitarismo nazi o fascista y de los llamados regímenes autoritarios.

    De su fracaso surge el Estado constitucional que nos es familiar, cuyo elemento determinante es el postulado del Estado social (García-Pelayo, de Cabo). Su sentido es ambivalente, pues supone la suspensión de aquel conflicto mediante la adaptación del capitalismo al progreso del principio democrático. En efecto, las organizaciones y partidos de raíz obrera logran situarse en condiciones de negociar su integración política a cambio de prestaciones sociales. Desenmascarada la supuesta neutralidad del Estado liberal respecto de las relaciones sociales y económicas, el Estado social interviene en ellas atendiendo a ciertos criterios de justicia material; asimismo, merced a una política presupuestaria redistribuidora y a la dotación de servicios públicos universales, procura condiciones materiales que permiten a cada uno el disfrute efectivo de los derechos. Todo ello presupone cierta autonomía del poder político. Ahora bien, las Constituciones de posguerra, al tiempo que permiten poner en pie el Estado social, limitan el poder del Parlamento, asegurando la pervivencia de elementos básicos del orden social y económico capitalista. Justamente esto determina el desarrollo de las garantías de la supremacía constitucional (rigidez, jurisdicción constitucional) en términos que resultan ajenos al constitucionalismo decimonónico (de Cabo).

    Desde finales de los años sesenta, el sostenimiento del Estado social se hace progresivamente incompatible con el incremento de los beneficios del capital. Las revoluciones de 1968, en Europa y América, arrinconan ideológica y socialmente a la clase dominante, en términos que inducen alguna suerte de reacción. Las sucesivas convulsiones económicas desde 1973, desembocan en la llamada crisis del Estado social; determinando el postulado social el sentido del constitucionalismo, sus avatares se reflejan de modo directo en modificaciones de los postulados del Estado de Derecho y del Estado democrático (de Cabo).

    La fase que hoy vive Colombia parece identificarse por la tendencia a superar el Estado como marco de referencia política. La creciente internacionalización de las relaciones económicas, evidenciada y reforzada con las crisis de los años setenta, desliga al capital de las ataduras de los poderes políticos nacionales. Los Estados se quedan sin instrumentos eficaces para detraer de la economía privada recursos que les permitan garantizar la procura de los derechos sociales. En las nuevas condiciones, el poder económico se considera de nuevo autosuficiente; muy especialmente desde la década de los ochenta, se extiende la deslegitimación de lo público a través de una nueva mitificación del mercado libre y flexible. En contraste con la clásica relación entre Estado social y democrático de Derecho y economía, no se ha consolidado hasta hoy un poder político que contrapese el desorden económico internacional. No lo desmienten los acontecimientos de los últimos meses del año 2001, que han abierto las puertas a nuevas concertaciones políticas internacionales: también aquí prevalecen los intereses del capital financiero.

    No obstante, la globalización no afecta por igual a todas las relaciones económicas, y en particular sus efectos homogeneizadores son desconocidos en los mercados de trabajo; es un fenómeno específico de la economía financiera, que se desarrolla a partir de la quiebra del modelo de Bretton Woods. Por lo demás, el Estado mismo es considerado como un importante agente de la globalización, y en cualquier caso su poder es profusamente utilizado para sofocar las tensiones y resistencias derivadas de tal proceso. En definitiva, éste parece, más que un fenómeno inexorable de superación del Estado, una precisa estrategia de acumulación del capitalismo financiero, que pretende desarticular el orden social, político y jurídico que, en el marco del capitalismo industrial, contrapesaba el poder del capital (Maestro Buelga).

    Tendencias ante la globalización

    El Derecho constitucional puede desentenderse de tales desarrollos mientras se siga concibiendo tradicionalmente como Derecho del Estado o forma del poder. Así ocurre en la mayor parte de la doctrina, que sólo nominalmente asume el carácter determinante del Estado social en el constitucionalismo del siglo XX, el llamado siglo breve, y permanece en realidad anclada en la dogmática constitucional liberal. Sólo en la medida en que las transformaciones de las bases sociales del poder estatal y de los contenidos que en consecuencia el Estado ha de adoptar se consideren ajenas al Derecho constitucional, éste puede seguir ocupándose exclusivamente de sus viejos problemas. Pero ello reduce al Derecho constitucional a un formalismo estéril: el poder efectivo discurrirá progresivamente al margen de tales coberturas ideológicas.

    Por el contrario, la llamada estatalidad abierta proyecta sobre la identidad misma del Estado, las transformaciones cuantitativas y cualitativas de las relaciones internacionales. A través de ciertas disposiciones constitucionales se establecería el enlace del Estado con los órdenes institucionales supranacionales que determinan decisivamente las relaciones sociales, políticas y económicas. El entramado político de la Unión Europea, por ejemplo, aparece desde esta perspectiva como parte de un sistema político articulado en varios niveles, en el que concurren con los Estados municipios y regiones, la OTAN, la Organización Mundial de Comercio, el Banco Mundial, el Fondo Monetario Internacional o las Naciones Unidas. La cohesión y la racionalización de este sistema se produciría justamente a través de las Constituciones de los Estados nacionales, que participan en todos esos niveles. Pero los Estados quedan lejos de controlar autónomamente las decisiones; las competencias están difuminadas entre todos estos sujetos, cuyas conexiones distan de ser inequívocas; no siempre los destinatarios de las expectativas sociales son a la postre efectivamente responsables de su satisfacción. De este modo, la Constitución corre el riesgo de reducirse a un mecanismo formal de legitimación de decisiones soberanas, sin capacidad efectiva para imponer límites materiales al ejercicio del poder,

    Suscribe la autora que en definitiva no es totalmente cierto estos postulados escritos por los ya referidos críticos ya que la unión de los países en aspectos relevantes como lo económico, lo territorial lo relacionado con los derechos humanos, lo ambiental, lo social , se fortalecen y en ningún caso desmiembran el texto constitucional como tal, todo lo contrario favorece su formalidad en el sentido de auto reglamentación de los pueblos.

    Esta adaptación formal del constitucionalismo a la globalización, podría encontrar su correlato material integrando en la propia dogmática constitucional, la menguante eficacia del postulado social, su menor fuerza normativa. El denominado constitucionalismo débil o dúctil (Zagrebelsky), es consciente de la contradicción que supone mantener inalteradas las Constituciones del Estado social cuando han quebrado sus supuestos materiales. Para superarla, subraya los aspectos más flexibles de la teoría constitucional, en particular en la teoría de la interpretación, y deja en manos del legislador del momento y del juez constitucional la concreción libérrima de los postulados constitucionales, convertidos en meros tópicos arguméntales sin eficacia vinculante. Ello permite permanecer fiel al postulado jurídico, convertido a veces en pura ilusión óptica, de la coherencia del ordenamiento. En este sentido la autora considera que siempre y cuando no se permita, que esto suceda, se requiere entregar gran parte de conciencia y voluntad abierta para proteger su contenido fuerza y razón..

    Frente a todo ello se alza pretensión de mantener e incluso desarrollar un constitucionalismo fuerte o garantista, que revalorice el Derecho, y específicamente el Derecho constitucional del Estado social, frente al curso errático de las relaciones de poder. Se trata de imponer la norma constitucional frente a la realidad, eventualmente al margen de las propias condiciones de posibilidad que ésta pueda abrir. Ferrajoli, por ejemplo, deduce de los derechos constitucionales garantías judicialmente accionables, y pretende dotar así a los derechos sociales de una tutela específica frente al legislador. La propia estatalidad abierta, en cuanto asuma los contenidos de la Constitución como vínculo para el Estado en su participación en el sistema político de varios niveles, permite también utilizar las garantías constitucionales, en concreto la jurisdicción constitucional, como contrapeso de la irrestricta sumisión de los Estados a los constreñimientos del poder financiero internacional.

    Estas últimas orientaciones han de ser valoradas diferenciadamente al tomar en consideración las asincronías en el desarrollo de los diversos Estados, sobre los cuales se proyecta la globalización, no obstante, de modo simultáneo. Así, resultan especialmente atractivas donde no ha cobrado cuerpo el Estado social, por ejemplo en Iberoamérica; los textos constitucionales pueden ofrecer allí respaldo a las pretensiones de las mayorías sociales. Sin embargo, en los Estados de Occidente que ven ya declinar el ciclo del Estado social, donde éste ha logrado formar mayorías sociales que se sienten integradas y protegidas en el seno de una fortificada Sociedad opulenta (Galbraith), las garantías constitucionales difícilmente pueden servir como sucedáneo de los supuestos políticos del Estado social. La capacidad de los jueces para proteger los derechos sociales sin el apoyo de las mayorías se encuentra con límites precisos; la Constitución del Estado social no puede suponerse ajena a los procesos políticos y sociales en los que arraiga su fuerza normativa (Hesse). Por ello resulta falaz oponer a la globalización una defensa cualquiera del Estado, eludiendo la contradicción entre el mantenimiento nominal del constitucionalismo social y el desarrollo de circunstancias que dificultan su vigencia.

    En definitiva, la realización de los postulados constitucionales depende de la dinámica social y política. En esta dirección, los movimientos de denuncia frente a la unilateral perspectiva económica de la globalización, extendidos por doquier, procuran recuperar un sujeto social iluminado por una utopía emancipatoria (teorizada desde los hegelianos de izquierda, Marx ante todo, a la escuela de Frankfurt); capaz, como el movimiento obrero en la segunda mitad del siglo XIX y en el primer tercio del Siglo XX, de poner en pie la nueva versión de los postulados ilustrados. El denominado constitucionalismo mundial (Beck, Ferrajoli) opone cierta imagen del hombre a los intereses del capital y pretende limitar el poder económico transnacional mediante los derechos humanos, formulando al efecto la noción de sujeto al margen del liberalismo dominante.

    Ahora bien, toda la historia del constitucionalismo se desarrolla en la tensión entre los derechos y el legislador, entre el sujeto y el orden objetivo que determina el interés general; al menos desde que Hegel desveló las insuficiencias del liberalismo individualista, el segundo polo no parece prescindible. Justamente por ello, un sujeto social, aun en el supuesto de que llegara a tener conciencia y estar articulado, no resultaría suficiente; el constitucionalismo requiere un orden político en el que deba ser realizado. Éste sólo será legítimo si se apoya en la ciudadanía, y será efectivo si logra dotarse de cierta consistencia social e institucional; podrá realizar los postulados constitucionales si muestra capacidad para enfrentarse tanto a los intereses del capital como a los Estados cuya acción viene determinada por ellos, en especial Estados Unidos. Al margen de la confianza que pudieran despertar aún los Estados como eventuales defensores de tales postulados, y habida cuenta lo limitado de sus posibilidades, para hacer frente a la globalización el constitucionalismo parece abocado a tomar apoyo en nuevas formas de poder político. Quienes pretenden gobernar la globalización confían en su desarrollo en el ámbito mundial (Habermas, Held, Höffe, Pisarello); y quizá el estímulo de tal proyecto utópico de constitucionalismo cosmopolita, que pretende extender al conjunto de la humanidad principios básicos de funcionamiento del Estado constitucional, no sea desdeñable. Sin embargo, las relaciones internacionales continúan fundadas en tratados de naturaleza jurídico-privada entre sujetos desiguales.

    Orientándonos entretanto hacia una nueva multipolaridad como modo de superar una globalización unidimensional, la Europa que se constituye en torno a la Unión Europea podría estar en condiciones de proponer nuevos equilibrios internacionales apoyándose sobre aquellos postulados constitucionales. A medida que las políticas nacionales abdicaban en beneficio de los designios del capital, se han ido politizando progresivamente las instancias europeas originariamente concebidas justo al servicio del logro de un mercado común. El interés colectivo por intervenir en los asuntos públicos que afectan a los ciudadanos se va desplazando crecientemente, con éstos, hacia la Unión Europea, entendida como la organización política más próxima capaz de determinar eficazmente las relaciones sociales en términos que ya no caben al Estado. En tales circunstancias, antepuesto el poder económico a las políticas estatales, cabe abordar la posibilidad de alzar en Europa un ámbito político supranacional en el que no esté descartado por principio el equilibrio. Tal impulso anima a quienes buscan en Europa una nueva República (López Pina) o una Federación de Estados-nación (Fischer, Jospin) impulsada por el pathos constitucional.

    Respetando los conceptos anteriores de diversos críticos tomándolos como premisas para que de alguna manera retroalimentar el presente ensayo. Sin que ello implique que es definitivo lo expresado por estos.

    Formulación del Problema

    En este sentido, es indefectiblemente necesario plantearse ciertas interrogantes a los fines de formular el ensayo que se pretende , y en consecuencia surge lo siguiente: ¿Para Que sirve una Constitución?, ¿Centralizará solo intereses del Estado?, ¿prevé Derechos Supraconstitucionales? ¿Cuáles son los derechos humanos que protege el Estado Colombiano? ¿Es la Constitución la herramienta Internacional que regula las relaciones, Sociales, Económicas, Políticas de los Estados? ¿En América Latina debe fortalecerse la globalización para el desarrollo de los pueblos? Los conceptos de Nacionalidad equivocados por fanatismo perjudican la unión de las naciones?, Dicho esto es importante resaltar que teniendo una visión futurista del hombre como elemento fundamental del planeta. Es necesario que se le ubique en su entorno como la herramienta mundial para conseguir los mecanismos de integración definitiva de los llamados estrategas de la paz. No siendo este el punto central del enfoque de la cátedra refiere la autora que es menester entrelazarlo. Aunado a esto es punto importante de este los convenios de las naciones en materia de los Derechos humanos, Legalidad, Territorialidad, Nacionalidad, acuerdos en materia de Narcotráfico, Terrorismo, Los desplazamientos, Crimen Organizado, Trafico de Armas, Finanzas Ilícitas que entre estos últimos se cuentan como factores de riesgo de la seguridad del Estado.Colombiano, estas organizaciones están integradas con la participación de Paramilitares, o Guerrilla Urbana, entre otros. Así como Empresarios de la droga Tomando en cuenta que para el estudio e investigación presente se han entrevistado a dos Consultores de Los Consulados de Colombia que así lo describen alimentado incluso con la prensa Nacional. Considero que una constitución no solo puede considerarse sus normas y estructura sino los postulados de todo su territorio, su población, costumbres, sus etnias , sus dificultades y sus fortalezas..

    Puntualizando que con la Constitución Política de 1.991, en Colombia se abre un nuevo proceso de participación ciudadana y más concretamente un nuevo marco democrático fundamentado en el reconocimiento legal de los derechos fundamentales para todos los colombianos. En tal sentido la carta constitucional es considerada como una de las más avanzadas del mundo. La constitución incorpora como derechos fundamentales los consagrados en el título II y Capítulo I, que reconoce para todos los colombianos unos derechos primarios como son: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, el reconocimiento jurídico, la educación, libertad de culto, de conciencia, de expresión, el trabajo y la participación entre otros. La carta desarrollo los espacios y facilitó una apertura a un nuevo marco democrático, superando el estrecho régimen de la democracia representativa; apertura que tuvo como fundamento el reconocimiento de nuevas libertades e igualdad que refleja en la nueva concepción pluralista con que se pretendió confeccionar el pensamiento político de la nueva nacionalidad que es uno de los puntos que se destacan en este trabajo, así como la territorialidad, en el derecho internacional como nuevos movimientos sociales con características de globalización para conseguir los fines no solo de un estado, sino de los estados. En este mismo orden de ideas se considera que esta constitución abrió nuevos espacios de participación ciudadana, rompió el estrecho marco de llamada democracia representativa, avanzó al definir el Estado como una Democracia Participativa; pero no ha podido superar el formalismo retórico. En tal sentido, la convivencia pacífica, la tolerancia ideológica, el respeto mutuo, el pleno reconocimiento de las libertades, la igualdad jurídica sigue siendo un ideal político, a pesar de estar consagrados en la norma. Lo que hace pensar en la necesidad de un nuevo pacto social que incorpore nuevos elementos a la carta fundamental y con un desarrollo de avanzada en otros niveles.

    Se analiza durante este estudio, que ha sucedido después de trece años, con la Constitución de 1.991. Así mismo se apreciara que si bien en cierto que no es una obra perfecta, como no lo son cualquiera de otras Constituciones de otros países, sin duda ella ha significado un avance formidable en la modernización del Estado, no solo en cuanto al estado colombiano, sino con horizontes que trascienden a otras fronteras, acotando que sirven las reformas legales siempre y cuando haya profundos cambios en la conducta de nuestras comunidades., en este enfoque se pretende destacar estos aspectos relevantes. La Constitución Colombiana es eminentemente social, que busca eliminar los privilegios, las injusticias, y los atropellos, por ese motivo, fue elaborada bajo los preceptos del respeto de la dignidad humana y en la convivencia pacífica, que requiere de manera emergente los pueblos y en caso concreto el pueblo Colombiano de igual manera se harán las comparaciones descriptivas con otros textos Constitucionales a los fines de enriquecer el enfoque pretendid

    A los fines de continuar con el punto por demás interesante que se pretende plantear en el curso que estamos recibiendo de nuestro instructor, en la cátedra de Derecho Constitucional Internacional, resaltaremos y describiremos en forma clara, que pretendemos y donde radica nuestra inquietud, es por ello que ante tal reflexión nos hemos venido ubicando como ya lo hemos explicado en algunos puntos anteriores a los fines de llegar a una visión directa del problema, y en consecuencia tenemos que, el Estado constitucional es realidad histórica, susceptible de ser superada. Ahora bien, "Estado y Constitución" no son indisolubles, y ofrecen perspectivas bien distintas a la hora de analizar los procesos políticos (López Pina); la globalización podría afectar a ambos diferenciadamente. Así, parecen hoy diluirse rasgos esenciales del Estado; la globalización se presenta como un riesgo para la soberanía, que individualiza su específico poder. Sin embargo, es más significativo comprobar hasta qué extremo debilita los condicionamientos constitucionales de su ejercicio. En este ensayo no nos limitaremos a describir solo el proceso de formación del Estado constitucional que hoy nos es familiar y a señalar las diversas orientaciones que surgen en la doctrina del Derecho constitucional a raíz de las transformaciones impuestas por la globalización , sino que lo tomaremos como referencia para la descripción de lo que perseguimos, y es así que:

    El desarrollo del Estado Constitucional

    A partir del pensamiento ilustrado, el término "Constitución" ha hecho referencia a ciertos postulados básicos para ordenar jurídicamente el poder público conforme a la dignidad del hombre. Ahora bien, sus concreciones históricas han sido diversas, al paso de las transformaciones sociales, políticas y jurídicas (García-Pelayo). Hoy consideramos nuestro modelo de Estado constitucional como la realización más lograda de las ideas de la Ilustración; mas sería absurdo pretender que con él se consuma, de una vez por todas, el proyecto de someter a Derecho las relaciones de poder. Antes bien, la relación histórica entre poder y Derecho, constitutiva para ambos, abre en cada momento nuevas tensiones; los postulados constitucionales han de ser siempre pretendidos.

    En sus comienzos, el propósito de sujetar el poder al Derecho y de hacer de éste un orden general de libertad se concreta, por un lado, en la sustitución las relaciones estamentales por un orden social fundado sobre la garantía formal de la libertad, la igualdad y la propiedad, supuestos derechos naturales de los ciudadanos. Las relaciones sociales eran reguladas por Leyes generales, a cuya aprobación concurrían los ciudadanos a través del régimen representativo. El poder estatal, que continuaba siendo presupuesto, no debía intervenir arbitrariamente sobre ellas, y la propia Ley permitía someter a control la acción del Estado que interfiriera en los derechos.

    Ahora bien, en su concreto desenvolvimiento histórico y con independencia de la perenne validez de los principios, estas ideas se articulan al servicio de los intereses de la burguesía. La Ley es votada por un Parlamento elegido mediante sufragio censitario, ligado por tanto a la propiedad; los derechos considerados naturales responden a los intereses económicos y vitales de la burguesía; la pretendida neutralidad del Estado desampara a aquellos a los que la libertad deja más inseguros e indefensos. El libre juego de las fuerzas sociales produce una sociedad de clases, tendente al conflicto. Cuando éste se desencadenó, el capital renunció a los principios, forzando al Estado para que asegurara ante todo el orden necesario para el mantenimiento y la acumulación de los beneficios; ésta es la experiencia que cabe extraer de la imposición del totalitarismo nazi o fascista y de los llamados regímenes autoritarios.

    De su fracaso surge el Estado constitucional que nos es familiar, cuyo elemento determinante es el postulado del Estado social (García-Pelayo, de Cabo). Su sentido es ambivalente, pues supone la suspensión de aquel conflicto mediante la adaptación del capitalismo al progreso del principio democrático. En efecto, las organizaciones y partidos de raíz obrera logran situarse en condiciones de negociar su integración política a cambio de prestaciones sociales. Desenmascarada la supuesta neutralidad del Estado liberal respecto de las relaciones sociales y económicas, el Estado social interviene en ellas atendiendo a ciertos criterios de justicia material; asimismo, merced a una política presupuestaria redistribuidora y a la dotación de servicios públicos universales, procura condiciones materiales que permiten a cada uno el disfrute efectivo de los derechos. Todo ello presupone cierta autonomía del poder político. Ahora bien, las Constituciones de posguerra, al tiempo que permiten poner en pie el Estado social, limitan el poder del Parlamento, asegurando la pervivencia de elementos básicos del orden social y económico capitalista. Justamente esto determina el desarrollo de las garantías de la supremacía constitucional (rigidez, jurisdicción constitucional) en términos que resultan ajenos al constitucionalismo decimonónico (de Cabo).

    Desde finales de los años sesenta, el sostenimiento del Estado social se hace progresivamente incompatible con el incremento de los beneficios del capital. Las revoluciones de 1968, en Europa y América, arrinconan ideológica y socialmente a la clase dominante, en términos que inducen alguna suerte de reacción. Las sucesivas convulsiones económicas desde 1973, desembocan en la llamada crisis del Estado social; determinando el postulado social el sentido del constitucionalismo, sus avatares se reflejan de modo directo en modificaciones de los postulados del Estado de Derecho y del Estado democrático (de Cabo).

    La fase que hoy estamos viviendo parece identificarse por la tendencia a superar el Estado como marco de referencia política. La creciente internacionalización de las relaciones económicas, evidenciada y reforzada con las crisis de los años setenta, desliga al capital de las ataduras de los poderes políticos nacionales. Los Estados se quedan sin instrumentos eficaces para detraer de la economía privada recursos que les permitan garantizar la procura de los derechos sociales y es aquí donde observamos que estos derechos sociales, llamados también fundamentales porque envuelven las necesidades más elementales del hombre son: La vida, la salud, la familia y como se dijo antes los derechos sociales, los cuales han sido vulnerados universalmente y en especial en la sociedad colombiana.

    En las nuevas condiciones, el poder económico se considera de nuevo autosuficiente; muy especialmente desde la década de los ochenta, se extiende la deslegitimación de lo público a través de una nueva mitificación del mercado libre y flexible. En contraste con la clásica relación entre Estado social y democrático de Derecho y economía, no se ha consolidado hasta hoy un poder político que contrapese el desorden económico internacional. No lo desmienten los acontecimientos de los últimos meses del año 2001, que han abierto las puertas a nuevas concertaciones políticas internacionales: también aquí prevalecen los intereses del capital financiero. No obstante, la globalización no afecta por igual a todas las relaciones económicas, y en particular sus efectos homogeneizadores son desconocidos en los mercados de trabajo; es un fenómeno específico de la economía financiera, que se desarrolla a partir de la quiebra del modelo de Bretton Woods. Por lo demás, el Estado mismo es considerado como un importante agente de la globalización, y en cualquier caso su poder es profusamente utilizado para sofocar las tensiones y resistencias derivadas de tal proceso. En definitiva, éste parece, más que un fenómeno inexorable de superación del Estado, una precisa estrategia de acumulación del capitalismo financiero, que pretende desarticular el orden social, político y jurídico que, en el marco del capitalismo industrial, contrapesaba el poder del capital (Maestro Buelga).

    Conceptos preliminares; a manera de ilustrar al lector antes de profundizar el tema que nos ocupa es necesario la visualización del contenido del concepto de estado y sus variables

    Un Estado es la forma de organizarse un conjunto de personas, que habitan en los mismos territorios. Tienen algunas características comunes, que les permiten tener una organización propia. Actualmente son estados: España, Brasil, Egipto, Japón, Marruecos, México, Polonia,..

    Algunos estados están formados a su vez por la unión de varios territorios con características parecidas, pero con ciertas diferencias: Reino Unido (Inglaterra, Escocia, País de Gales,…), España (Comunidades Autónomas),…

    A veces algunos estados establecen vínculos con otros estados cercanos y de características parecidas, para formar organizaciones más amplias y aprovechar así mejor sus recursos materiales y culturales: Unión Europea (España, Portugal, Italia, Reino Unido, Alemania, Grecia, Francia, Holanda,…)

    Cada Estado se organiza mediante unas normas que regulan los distintos aspectos de la vida de las personas: salud, educación, economía, deportes, transportes, alimentación, vivienda,…

    Todas estas normas dependen de una más general, una supernorma o superley, que define las características del Estado y los derechos básicos de los ciudadanos. A esta norma primera y general la llamamos Constitución, término aceptado mundialmente para definir este tipo de documento fundamental y básico.

    Una Constitución es el documento legal en los países con democracia, que tiene las siguientes características:

    • Es la norma básica del Estado.
    • Es elaborada por los representantes de los ciudadanos.
    • Es aprobada por las instituciones u órganos que representan a los ciudadanos.
    • Una Constitución debe contener al menos:
    • La forma de organización del Estado.
    • La definición de sus tres poderes clásicos:
    • Legislativo, encargado de hacer y reformar las leyes.
    • Ejecutivo, que tiene a su cargo gobernar el Estado y hacer cumplir las leyes.
    • Judicial, que ejerce la administración de la justicia.
    • Los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos.
    • Los poderes del Jefe del Estado.
    • La organización del territorio del Estado.

    Si un Estado lo forman un conjunto de personas que tienen que convivir y compartir muchos aspectos de su vida, es necesario establecer unas normas para que la convivencia sea más sencilla y justa. Esas normas, aceptadas por la mayoría de todos, evitan conflictos en la sociedad.

    Tendencias ante la globalización

    El Derecho constitucional puede desentenderse de tales desarrollos mientras se siga concibiendo tradicionalmente como Derecho del Estado o forma del poder. Así ocurre en la mayor parte de la doctrina, que sólo nominalmente asume el carácter determinante del Estado social en el constitucionalismo del siglo XX, el llamado siglo breve, y permanece en realidad anclada en la dogmática constitucional liberal. Sólo en la medida en que las transformaciones de las bases sociales del poder estatal y de los contenidos que en consecuencia el Estado ha de adoptar se consideren ajenas al Derecho constitucional, éste puede seguir ocupándose exclusivamente de sus viejos problemas. Pero ello reduce al Derecho constitucional a un formalismo estéril: el poder efectivo discurrirá progresivamente al margen de tales coberturas ideológicas.

    Por el contrario, la llamada estatalidad abierta proyecta sobre la identidad misma del Estado, las transformaciones cuantitativas y cualitativas de las relaciones internacionales. A través de ciertas disposiciones constitucionales se establecería el enlace del Estado con los órdenes institucionales supranacionales que determinan decisivamente las relaciones sociales, políticas y económicas. El entramado político de la Unión Europea, por ejemplo, aparece desde esta perspectiva como parte de un sistema político articulado en varios niveles, en el que concurren con los Estados municipios y regiones, la OTAN, la Organización Mundial de Comercio, el Banco Mundial, el Fondo Monetario Internacional o las Naciones Unidas. La cohesión y la racionalización de este sistema se produciría justamente a través de las Constituciones de los Estados nacionales, que participan en todos esos niveles. Pero los Estados quedan lejos de controlar autónomamente las decisiones; las competencias están difuminadas entre todos estos sujetos, cuyas conexiones distan de ser inequívocas; no siempre los destinatarios de las expectativas sociales son a la postre efectivamente responsables de su satisfacción. De este modo, la Constitución corre el riesgo de reducirse a un mecanismo formal de legitimación de decisiones soberanas, sin capacidad efectiva para imponer límites materiales al ejercicio del poder mientras no se establezcan parámetros claros que conduzcan a una verdadera aplicación de la carta magna.

    Esta adaptación formal del constitucionalismo a la globalización, podría encontrar su correlato material integrando en la propia dogmática constitucional, la menguante eficacia del postulado social, su menor fuerza normativa. El denominado constitucionalismo débil o dúctil (Zagrebelsky), es consciente de la contradicción que supone mantener inalteradas las Constituciones del Estado social cuando han quebrado sus supuestos materiales. Para superarla, subraya los aspectos más flexibles de la teoría constitucional, en particular en la teoría de la interpretación, y deja en manos del legislador del momento y del juez constitucional la concreción libérrima de los postulados constitucionales, convertidos en meros tópicos arguméntales sin eficacia vinculante. Ello permite permanecer fiel al postulado jurídico.

    Frente a todo ello se alza pretensión de mantener e incluso desarrollar un constitucionalismo fuerte o garantista, que revalorice el Derecho, y específicamente el Derecho constitucional del Estado social y de los derechos fundamentales. Se trata de imponer la norma constitucional frente a la realidad que es el deber ser, eventualmente al margen de las propias condiciones de posibilidad que ésta pueda abrir. El autor de avanzada, Ferrajoli; por ejemplo, deduce de los derechos constitucionales garantías judicialmente accionables, y pretende dotar así a los derechos sociales de una tutela específica frente al legislador. La propia estatalidad abierta, en cuanto asuma los contenidos de la Constitución como vínculo para el Estado en su participación en el sistema político de varios niveles, permite también utilizar las garantías constitucionales, los derechos fundamentales en concreto la jurisdicción constitucional e internacional.

    Estas últimas orientaciones han de ser valoradas diferenciadamente al tomar en consideración las asincronías en el desarrollo de los diversos Estados, sobre los cuales se proyecta la globalización, no obstante, de modo simultáneo. Así, resultan especialmente atractivas donde no ha cobrado cuerpo el Estado social, por ejemplo en Íbero América; los textos constitucionales pueden ofrecer allí respaldo a las pretensiones de las mayorías sociales. Sin embargo, en los Estados de Occidente que ven ya declinar el ciclo del Estado social, donde éste ha logrado formar mayorías sociales que se sienten integradas y protegidas en el seno de una fortificada Sociedad opulenta (Galbraith), las garantías constitucionales difícilmente pueden servir como sucedáneo de los supuestos políticos del Estado social. La capacidad de los jueces para proteger los derechos sociales sin el apoyo de las mayorías se encuentra con límites precisos, por mucho que se esfuercen en hacer siempre tendrán cortapisas de tinte político, social y económico; la Constitución del Estado social no puede suponerse ajena a los procesos políticos y sociales en los que arraiga su fuerza normativa (Hesse). Por ello resulta falaz oponer a la globalización una defensa cualquiera del Estado, eludiendo la contradicción entre el mantenimiento nominal del constitucionalismo social y el desarrollo de circunstancias que dificultan su vigencia, por lo controvertido de los diversos intereses a los cuales debe atender, es por ello que es importante este estudio y su reflexión.

    En definitiva, la realización de los postulados constitucionales depende de la dinámica social y política. En esta dirección, los movimientos de denuncia frente a la unilateral perspectiva económica de la globalización, extendidos por doquier, procuran recuperar un sujeto social iluminado por una utopía emancipatoria (teorizada desde los hegelianos de izquierda, Marx ante todo, a la escuela de Frankfurt); capaz, como el movimiento obrero en la segunda mitad del siglo XIX y en el primer tercio del Siglo XX, de poner en pie la nueva versión de los postulados ilustrados. El denominado constitucionalismo mundial (Beck, Ferrajoli) opone cierta imagen del hombre a los intereses del capital y pretende limitar el poder económico transnacional mediante los derechos humanos, formulando al efecto la noción de sujeto al margen del liberalismo dominante.

    Ahora bien, toda la historia del constitucionalismo se desarrolla en la tensión entre los derechos y el legislador, entre el sujeto y el orden objetivo que determina el interés general; al menos desde que Hegel, desveló las insuficiencias del liberalismo individualista, el segundo polo no parece prescindible. Justamente por ello, un sujeto social, aun en el supuesto de que llegara a tener conciencia y estar articulado, no resultaría suficiente; el constitucionalismo requiere un orden político en el que ser realizado. Éste sólo será legítimo si se apoya en la ciudadanía, y será efectivo si logra dotarse de cierta consistencia social e institucional; podrá realizar los postulados constitucionales si muestra capacidad para enfrentarse tanto a los intereses del capital como a los Estados cuya acción viene determinada por ellos, en especial Estados Unidos. Al margen de la confianza que pudieran despertar aún los Estados como eventuales defensores de tales postulados, y habida cuenta lo limitado de sus posibilidades, para hacer frente a la globalización el constitucionalismo parece abocado a tomar apoyo en nuevas formas de poder político. Quienes pretenden gobernar la globalización confían en su desarrollo en el ámbito mundial (Habermas, Held, Höffe, Pisarello); y quizá el estímulo de tal proyecto utópico de constitucionalismo cosmopolita, que pretende extender al conjunto de la humanidad principios básicos de funcionamiento del Estado constitucional, no sea desdeñable. Sin embargo, las relaciones internacionales continúan fundadas en tratados de naturaleza jurídico-privada entre sujetos desiguales.

    Orientándonos entretanto hacia una nueva multipolaridad como modo de superar una globalización unidimensional, la Europa que se constituye en torno a la Unión Europea podría estar en condiciones de proponer nuevos equilibrios internacionales apoyándose sobre aquellos postulados constitucionales. A medida que las políticas nacionales abdicaban en beneficio de los designios del capital, se han ido politizando progresivamente las instancias europeas originariamente concebidas justo al servicio del logro de un mercado común. El interés colectivo por intervenir en los asuntos públicos que afectan a los ciudadanos se va desplazando crecientemente, con éstos, hacia la Unión Europea, entendida como la organización política más próxima capaz de determinar eficazmente las relaciones sociales en términos que ya no caben al Estado. En tales circunstancias, antepuesto el poder económico a las políticas estatales, cabe abordar la posibilidad de alzar en Europa un ámbito político supranacional en el que no esté descartado por principio el equilibrio. Tal impulso anima a quienes buscan en Europa una nueva República (López Pina) o una Federación de Estados-nación (Fischer, Jospin) impulsada por el pacto constitucional.

    Objetivo General:

    Estudiar y analizar la estructura general de la Constitución Colombiana actual (1.991), desde el punto de vista histórico, social, económico, jurídico

    Relacionar las similitudes y diferencias de las constituciones anteriores con la presente, así como con las constituciones de otros países.

    Objetivos Específicos:

    1. Identificar el conjunto de normas que rigen los Derechos Humanos, Sociales, Políticos y Económicos.
    2. Evaluar diversos aspectos que ventilan los derechos sociales, políticos y económicos en la Constitución Colombiana (1.991) y sus contrastes con la Carta Magna Venezolana
    3. y otras .
    4. Correlacionar los factores del poder nacional desde el punto de vista político, económico, social y militar
    5. Establecer un marco Formalista de la Constitución Vigente a los fines de su estudio.
    6. Vincular la carta magna, desde el punto de vista de la geopolítica y el orden internacional, incluyendo política exterior, derechos humanos con otras legislaciones.

    JUSTIFICACIÓN

    Considera la autora que un trabajo de investigación debe contener un amplio marco de justificación, en materia tan formal como lo es el texto constitucional, sobresalen muchísimos aspectos y letrados en la materia se han esforzado por mantener, a través del tiempo las normas que regulan un estado, es decir esa disciplina jurídica que conforman, las posturas de los pueblos de acuerdo a su cultura, idealismo, espíritu, estos textos se desarrollarán, se refiere de igual manera que la investigación actual engrana los aspectos resaltantes de la Constitución Colombiana que entre otras cosas no menos importantes incorporó dentro de su texto, cambios relevantes y aspectos significativos, como lo son: los de orden político, Jurídicos, sociales, económicos y específicamente los llamados derechos fundamentales, que se encuentran consagrados en titulo II, de los Derechos, las Garantías y los Deberes y el capitulo l que establece que todo el pueblo colombiano tiene unos derechos primarios entre los cuales se destacan , la vida, la integridad física , la salud y la seguridad social, el reconocimiento jurídico, la educación, la libertad de culto, de conciencia y de expresión, y la participación entre otros, entendiéndose y partiendo de un nuevo milenio, y sobre todo que facilita y ofrece un conglomerado de oportunidades para satisfacer y ampliar los conceptos básicos de derechos humanos donde se impone la justicia y equilibrio ante todo de los grupos más desposeídos, estos derechos deben ser estudiados y puestos en marcha como nuevos paradigmas, no solo en el ámbito interno sino en otras latitudes y específicamente en el caso que nos ocupa en la República Bolivariana de Venezuela en la practica, este enfoque ofrece desarrollar un esquema claro, preciso, de los avances que se han obtenido a través de la historia, no solo de los derechos humanos, sino de otros aspectos de relevancia internacional suscritos y ratificados como tratados económicos, sociales, civiles entre otros, de tal manera que se impongan criterios serios, cónsonos, y sea utilizado el análisis, el diagnostico, la critica como visión determinada que nos pueda ofrecer este instrumento como un aporte de retroalimentación para ambos países, guardando la ponderación y el respeto que cada nacional tiene por su realidad. En los actuales momentos la Carta Magna de la República de Colombia, abrió los espacios y flexibilizo un nuevo marco democrático que plantea una retórica al excesivo formalismo colombiano dado el caso que este país históricamente proviene de una sociedad rígida, es por ello que el estudio teórico de los derechos humanos vistos desde el punto de vista colectivo internacional es de suma importancia para el trabajo que se propone tomando como premisa un marco de estiramiento hacia el reconocimiento de nuevas libertades e igualdades, tratando de abrir una nueva participación ciudadana avanzando hacia una nueva democracia participativa., adelantándose a la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que incluye algunos de los derechos arriba mencionados pero en el año 1999, que fue cuando entro en vigencia el nuevo texto constitucional venezolano, coincidiendo con la inclusión de aspectos también importantes como son el referéndum, político, consultivo, que no habían sido agregados anteriormente, en la carta magna venezolana.

    De tal manera que la causa mas justificada que tiene la autora es resaltar las similitudes que tiene el texto Constitucional y su dimensión con el texto Venezolano, y los problemas que de una u otra manera entrelazan a nuestros Países. Los factores de Riesgo, del País hermano no escapan del entorno Venezolano, esta situación esta latente como bomba de tiempo, debe buscarse acercamiento cada vez mas para estar en sobre-aviso de lo referido anteriormente.. Colombia ocupa el primer lugar de Secuestro en el Mundo, y en Venezuela cada vez es mas cotidiano que secuestren a Nacionales es una situación digna de estudio que no puede descuidarse.

    Partes: 1, 2
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