Antecedentes de la Investigación
Los antecedentes históricos mediatos e inmediatos los podemos encontrar en los diversos ensayos y los variados tratados sobre filosofía y teoría política liberal, como principios y fórmulas de gobierno en la democracia; es pues esta obra de intelectuales de la ilustración, entre los cuales destacan y se consideran los más representativos, Voltaire, Montesquieu y J.J.Rosseau, pero de forma más clara expuestos y desarrollados en la figura de John Locke llamado el padre del constitucionalismo y la democracia. Dará toda esta obra los sólidos cimientos ideológicos a los decisivos acontecimientos políticos y sociales, como lo son la Revolución Inglesa en 1688, la Revolución Francesa de 1789, la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, así como también, pero más cercana a nuestra convulsiva realidad colonial, la influencia de la Declaración de Independencia de las Colonias de los Estados Unidos en 1776, todo lo que llegaría a marcar una huella profunda en la concepción de nuestros primeros estadistas y gobernantes.
Desde la perspectiva de Perspectiva del Ombudsman: James E. Bernard V. Bajo el titulo de "Democracia y Derechos Humanos" expresa "Es el momento de apostar a la cooperación y ayuda entre defensorías del pueblo, sin olvidar el papel de las organizaciones de la sociedad civil y de los organismos internacionales" argumentando entre otras cosas "La Defensoría del Pueblo o Procuraduría de los Derechos Humanos, centrada en la figura del defensor del Pueblo y en su autoridad, al estar encargada de representar a las personas frente a los poderes de la administración pública se convierte en un espacio importante para la expresión de la ciudadanía sobre sus intereses y derechos fundamentales". Siendo enfático al señalar: "En este proceso de democratización se hace importante restaurar la confianza ciudadana en el Estado y su administración pública, de manera que sus políticas sean capaces de compenetrarse en la totalidad del tejido social. Para ello se hace necesario que en la estructuración y ejecución de las políticas públicas se refleje un contenido de justicia y equidad, que ayude a una mejor distribución de las cargas y de los beneficios sociales.
Este proceso de construcción de regímenes democráticos de gobierno, a su tiempo, viene a coincidir con el momento histórico en que el mundo es sacudido por la onda del neoliberalismo y de lo que se ha dado en llamar el proceso de globalización, que se posiciona en discursos y teorías que cuestionan los avances del estado de bienestar, exaltando la mano invisible que ordena las transacciones del mercado, lo que también traerá aparejadas sus consecuencias para la vigencia de los derechos humanos, sobre todo de los derechos económicos, sociales y culturales. Mucho más en donde el estado de bienestar nunca pasó de ser algún tipo de aventura utópica, como puede haber sucedido en muchos de nuestros países.
Durante la conferencia interamericana de Chapultepec en 1945, el Dr. Rodríguez Larreta, Ministro de Relaciones Exteriores – propuso a los demás gobiernos Americanos una política de intervención colectiva contra cualquier miembro del Sistema Interamericano que violase repetidamente los derechos esenciales del hombre y que dejase de cumplir con sus obligaciones internacionales.
En la Conferencia Interamericana sobre Derechos Humanos, celebrada en San José de Costa Rica (1969), se adoptó una Convención sobre el tema, conocida como "Pacto de San José de Costa Rica" En términos generales, la Convención estableció que los Estados Americanos que la firman, reafirman su propósito de consolidar en el Continente dentro del cuadro de las instituciones democráticas- un régimen de libertad personal y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre, y en los cuales tanto Colombia como Venezuela están suscritos.
Reconociendo que los derechos del hombre surgen de los atributos mismos de la persona humana, por lo que se justifica una protección internacional que coadyuve a complementar la que le ofrece el derecho interno. La Convención se dividió entre partes: Deberes de los Estados y derechos protegidos; medios de protección; y disposiciones generales y transitorias. La primera parte contuvo la enumeración de los deberes del Estado para con la persona humana, los derechos civiles y políticos, los derechos económicos, sociales y culturales y, por último, los casos en que procede la suspensión de las garantías y el alcance de las restricciones, lo que no puede ser por un tiempo ilimitado e incompatible con las obligaciones impuestas por el derecho internacional.
La segunda parte hablo de los órganos competentes que conocen de los asuntos relacionados con el cumplimiento de los compromisos asumidos por los Estados Parte, estableciéndose que serán: la Comisión Interamericana de Derechos Humanos; y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, indicándose para ambos casos los procedimientos, competencias y funciones. Este es un antecedente importante de establecimiento en la región de un órgano supranacional que estableció jurisdicción y controles más allá de las constituciones nacionales.
Bases Teóricas
A los efectos de precisar las bases teóricas de esta investigación se hace pertinente resaltar lo que ha venido ocurriendo en materia constitucional en el orden internacional y en el derecho comparado, ejemplo de ello es el fenómeno de la integración europea, una vez terminada la ultima guerra mundial que requirió reconstruir al continente europeo por las ruinas en que quedaron en sus diversos enfrenamiento de unos pueblos con otros, he aquí el mejor ejemplo de que pueblos que fueron enemigos en aquella época, comparten hoy día una realidad histórica, y geográfica conservando su identidad, su idioma y su cultura, dicho esto se refiere el preámbulo de la constitución de la unión europea como base teórica fundamental. No sin antes resaltar que el contenido del preámbulo como tal si se considera o no, parte del texto de una Constitución, lo cierto es que reviste una importancia capital como elemento indispensable y decisivo a la hora de comprender su contenido; es decir, al momento de estudiar todas y cada una de las normas constitucionales. Por su medio, sostiene Linares Quintana "los constituyentes definen la autoridad de la cual emana la autoridad fundamental, expresada a través de sus representantes (…) proclamando en forma expresa y solemne, los grandes fines y propósitos del acto constituyente"
Se pretende efectuar una aproximación de base teórica a partir de la larga polémica que existe, respecto a si tiene o no valor normativo el Preámbulo constitucional, con la finalidad del ubicar al lector dentro de este aspecto, no tiene ninguna pretensión de exhaustividad, sino más bien, mostrar en forma general, los aspectos que han sido debatidos o puestos de manifiesto, a la hora de analizar lo que hoy denominamos comúnmente, como la parte introductoria o preámbulo constitucional.
Esta aproximación constitucional, desde el énfasis de la elaboración y contenido del Preámbulo considera que su utilidad radica, además del interés en la divulgación y conocimiento de los textos que se estudian, encuentran en ese tramo de la historia, la justificación y el valor del Preámbulo constitucional.
Importancia del Preámbulo en la Constitución.
Dimensión Doctrinal.
Como indica el sentido gramatical del término, el Preámbulo de la Constitución comporta la introducción, el exordio o el prólogo, si se quiere, en donde los constituyentes declaran, en forma sintética y a la vez sistemática, los grandes fines, principios y propósitos de la Ley fundamental y fundacional del Estado, explicitando la esencia, el alma o el espíritu de la nación; es decir, la fórmula política de aquella. Por lo que debe ser tenido en cuenta de forma primordial, en su interpretación y aplicación, en la medida en que esclarece el exacto significado y alcance del texto constitucional.
El Preámbulo es entonces la parte introductoria de ese documento, fundacional en ocasiones pero fundamental en todo caso, el cual se sitúa siempre a la cabeza de la constitución. Generalmente se trata de un texto en prosa solemne, que carece de forma articulada y suele contener, además de la titularidad de quien ejecuta la función de elaborar el documento (Poder Constituyente) y la fórmula de promulgación de la Constitución, declaraciones y orientaciones políticas que definen los principios fundamentales del orden político constitucional, así como los objetivos propios del proyecto político de Estado, en que se encarna la Constitución.
En la doctrina, existe una vieja polémica acerca del estatus jurídico y la eficacia que debe atribuírsele al Preámbulo de la Constitución. Una dirección doctrinal estima que, puesto que no nos encontramos con un texto que contenga propiamente normas jurídicas escritas (al no estar articulado), no forma parte de la Constitución misma, careciendo su contenido de la estructura y las características de la norma jurídica, por lo que debe de entenderse que en sentido estricto, el Preámbulo no es parte de la Constitución y, por consiguiente, no podría deducirse del mismo la eficacia propia de que disponen las normas constitucionales. Aún cuando se destaca que esto no es obstáculo para que su texto tenga especial relevancia como guía de interpretación de la Constitución y, en este sentido, pueda atribuírsele al Preámbulo valor hermenéutico. Esa es la posición dominante, en la doctrina europea occidental y por supuesto en la española.
Por otra parte, otra corriente doctrinal sostiene la tesis de que el Preámbulo forma parte de la Constitución, definiéndola exactamente como la parte introductoria de la misma, por lo que en principio debe atribuírsele el mismo valor y eficacia, propios del resto del texto constitucional; entre otras razones, porque resulta difícil de explicar y más aún de comprender, como puede privarse de toda significación jurídica a la norma fundacional del orden jurídico, a aquella parte de la Constitución donde mayor énfasis se pone en los principios fundamentales del ordenamiento jurídico y a las definiciones políticas de mayor intensidad acerca de la estructura y fines de la Constitución y del régimen político que el mismo organiza.
Esta posición ha sido mayoritaria en los países denominados de "socialismo real" y lo es además en la doctrina francesa. En este caso, por la particular importancia del contenido ideológico de los preámbulos de las constituciones de tales regímenes. Razón más que suficiente para que la doctrina que sostiene el valor jurídico del Preámbulo haya sido asumida por el Consejo Constitucional Francés.
En fin, como afirma Corwin citado por Linares Quintana: "El Preámbulo no forma parte estrictamente hablando, de la Constitución, sino que la precede. No puede por sí solo proporcionar la base a ninguna reclamación del poder gubernamental o de derecho privado. Sirve sin embargo, para dos fines muy importantes: primero, indica la fuente de donde proviene la Constitución, de la cual emana su título por el que debe ser obedecida, a saber, el pueblo; y, en segundo lugar, expone los grandes objetivos que ha de promover la Constitución y el gobierno establecido por ella"
En la actualidad es raro poder encontrar un texto constitucional que no contenga un Preámbulo. "Todas las Constituciones escritas y emanadas de la voluntad del pueblo, por medio de la ciencia de sus legisladores, llevan esta introducción; y cuando en la Asamblea Constituyente de 1848 en Francia se propuso la moción de suprimir todo preámbulo, M. De Lamartine, en un elaborado discurso hizo sentir la conveniencia y la necesidad de esta declaración previa, de los objetivos y fines de una Constitución, para asegurar y fijar la inteligencia e interpretación de sus disposiciones, por aquella declaración de principios constitutivos y constituyentes que dejan consignado el espíritu de los legisladores que la dictaron y los fines que se propusieron alcanzar. El Preámbulo de las constituciones es, pues, no sólo parte de la Ley Fundamental, sino también la pauta y piedra de toque para la resolución de los casos dudosos, conformando su interpretación y práctica con los fines para que fueron adoptadas la subsiguientes disposiciones y el espíritu que prevaleció en su adopción"
Biscaretti Di Ruffia hace notar que a menudo se anteponen Preámbulos a los textos constitucionales; suscitándose vivas controversias acerca de si forman o no, parte integrante de las respectivas constituciones, concluyendo que en general para las leyes formales ordinarias, se considera que el título y el posible preámbulo carecen de valor jurídico; pero respecto a los preámbulos constitucionales, junto a autores que lo niegan (por ejemplo Santi Romano), hay otros que lo afirman, concediéndoles igualmente, la misma eficacia de las leyes formales constitucionales.
"Por regla general como es bien sabido, los títulos y los preámbulos de las leyes ordinarias, no asumen un preciso valor jurídico, pero esta solución no puede aplicarse a todas las constituciones", ya que en algún caso de los principios del Preámbulo,. estos se han sustraído a la tutela del particular, al control de constitucionalidad, como por ejemplo en Francia, en virtud del artículo 92 de la Constitución de 1946.
bien, como es el mismo caso francés, se ha buscado a través del Preámbulo encadenar o relacionar el texto constitucional, con otros textos o documentos, como las declaraciones de derechos, costumbre mantenida particularmente en Francia, debido a la remisión que hace el Preámbulo de la Constitución de 1958 a las Declaraciones de Derechos del Hombre.
Tal vez la cuestión se resuelve en forma diferente dentro de cada ordenamiento jurídico en particular. De todos modos, en Italia, precisamente, para evitar tales controversias, prevaleció en la Asamblea Constituyente, la tesis de insertar en el texto aquellas afirmaciones que podrían haberse colocado, naturalmente en el Preámbulo. Comporta un error, quizá un resabio histórico de una interpretación legalista, el considerar a los preámbulos constitucionales como una mera formulación teórica o literaria, ya que está dirigido a la finalidad concreta antes referida.
Joaquín V. González , considera que sus objetivos son prácticos al decir que "Declara la intención del legislador constituyente, y los motivos y fines que han determinado su pensamiento: definir los orígenes, la índole y la forma de los poderes en cuya virtud sanciona y ordena y ofrece en todo tiempo, sin que él tenga fuerza imperativa como una de las cláusulas del texto, normas generales y permanentes para conocer y decidir en casos obscuros y dudosos la naturaleza y objeto de un poder conferido, de un límite marcado, de una garantía prescrita para los individuos (Linares Quintana 746)
Conforme advierte Sánchez Viamonte "el Preámbulo como encabezamiento explicativo de los fines mediatos y propósitos inmediatos de una Constitución, fue una creación norteamericana. Y los propios constitucionalistas estadounidenses encuentran el primer antecedente del Preámbulo, casi siglo y medio antes de la sanción de la ley suprema, en el art. 2° de la Confederación de Nueva Inglaterra de 1643; a la vez que el antecedente inmediato en el art. 3° de los artículos de Confederación y Unión Perpetua, del cual sería una ampliación y desarrollo. De todos modos y si bien algunos atribuyen a Hamilton la autoría del Preámbulo norteamericano, lo cierto es que la mayoría de la doctrina no ha encontrado evidencia bastante para aceptarla.
Story considera que "la importancia del examen del Preámbulo para llegar a la verdadera interpretación de las cláusulas de la constitución, ha sido siempre comprendida y reconocida en todas las discusiones jurídicas. Es una máxima admitida en el curso ordinario de la Justicia que el Preámbulo de un estatuto revela la intención del legislador, hace conocer los males que ha querido remediar y el fin que quiere alcanzar; encontramos esta máxima recomendada y puesta en práctica por nuestras más antiguas autoridades en el common law. Los jurisconsultos dicen "cessante lege proemio cessat et ipsa lex". Probablemente se fundamenta en la exposición de cada código de derecho escrito, del principio universal de interpretación que la voluntad e intención del legislador debe ser observada y cumplida. Se recurre a él apropiadamente, cuando surgen dudas o se presentan ambigüedades del texto promulgado, porque si es claro y comprensivo, habrá poco espacio para la interpretación, excepto en casos conducentes a un absurdo muy obvio, o a un directo desconocimiento de la intención". No obstante, Story se cuida de afirmar que "el Preámbulo no puede jamás ser invocado para aumentar los poderes confiados al Poder general o a algunas de sus divisiones; por sí mismo no puede conferir ningún poder; ni aún puede por inducción servir para dar más amplitud a aquellos que han sido acordados de manera expresa. Su oficio verdadero y único es exponer la naturaleza, la extensión y la aplicación de los poderes acordados por la Constitución, pero no de crearlos (Linares 747)
Reforzando esta tesis, Bidet Campos se apoya en la jurisprudencia constitucional Argentina en los términos siguientes: " Si bien la jurisprudencia de nuestra Corte advierte que el preámbulo no puede ser invocado para ensanchar los poderes del estado, no confiere "per se" poder alguno, ni es fuente de poderes implícitos, no podemos dejar de admitir que suministra un valioso elemento de interpretación, ya que sus pautas –como principios de normas- orientan y obligan a gobernantes y gobernados"
Para ahondar y antes de entrar al análisis concreto de la historia constitucional como tal, esgrime la autora que conviene aclarar que el problema de la importancia o no del Preámbulo, de su eficacia o ineficacia no puede plantearse en abstracto, ni puede ser derivada de una mera yuxtaposición de una situación establecida a partir del Derecho constitucional comparado.
La cuestión del estatus y eficacia del Preámbulo no es otra cosa más que preguntarse acerca de ¿ si éste es o no un texto del cual podemos derivar algún grado de eficacia, es decir, de aplicación concreta? tal pregunta requiere un análisis aquí y ahora, porque su contestación depende de que en el Preámbulo se introduzcan o no disposiciones o enunciaciones capaces de vincular a los poderes públicos y a los particulares.
El Preámbulo será eficaz si contiene dichas disposiciones, careciendo de ese valor cuando no los contenga. Como esa es una cuestión que sólo puede ser respondida a través de un análisis particular, no nos podemos adelantar al mismo, por lo cual lo desarrollaremos infra. Solamente adelantamos que, quizás vale la pena considerar la posibilidad de que dentro de la Constitución existan diversos grados de eficacia normativa, estableciendo dentro de la misma una especie de jerarquía, que podría en un momento determinado y tomando en consideración lo antes expuesto.
Dentro de dicho apartado encontraremos, si el Preámbulo constitucional ha servido de fundamento o base para la toma de decisiones por parte de los Órganos Fundamentales del Estado y, cual ha sido la interpretación que éstos han dado respecto de su contenido.
Confrontando y analizando el preámbulo constitucional internacional de algunos doctrinarios, destacamos que:
El preámbulo de la Constitución de la Unión Europea, trata de recoger el acervo comunitario y en nombre de los pueblos europeos, de data muy reciente y ofrecida en la cátedra por nuestro profesor, a los efectos de su estudio y comparación por supuesto que solo desde el punto de vista formal que entre otras cosas declara:
- Considerando que una Unión cada vez más estrecha entre los pueblos europeos y el nacimiento de la identidad política europea se inscriben en la continuidad del proceso de integración iniciado por los primeros tratados comunitarios y en la perspectiva de un desarrollo de tipo federal.
- Subrayando que la pertenencia a la Unión Europea se basa en valores comunes a los pueblos que la integran, en particular, en la libertad, la igualdad, la solidaridad, la dignidad humana, la democracia, el respeto de los derechos humanos y la primacía del Estado de Derecho.
- Deseoso de reforzar la solidaridad entre estos pueblos en el respeto de su diversidad, su historia, su cultura, su lengua y sus estructuras institucionales y políticas.
- Atento a la necesidad de que las decisiones que afectan a los ciudadanos se adopten de la forma más cercana posible a los mismos y de que no se deleguen poderes a los niveles respectivamente más elevados más que por razones probadas de bien común.
- Recordando que la Unión Europea pretende el desarrollo económico, el progreso social, el refuerzo de la cohesión, la participación activa de los entes regionales y locales, dentro del respeto del medio ambiente y del patrimonio cultural.
- Deseando que se garantice a los ciudadanos y a quienes residen en la Unión Europea mejores condiciones de vida y un papel activo en el desarrollo económico y social.
- Afirmando que la Unión Europea debe contribuir eficazmente a la seguridad de sus pueblos, a la inviolabilidad de sus fronteras exteriores, al mantenimiento de la paz internacional, al desarrollo económico sostenible y equitativo de todos los pueblos de la tierra y a la protección adecuada del medio ambiente mundial.
- Confirmando que la Unión Europea está abierta a los Estados europeos que deseen participar en ella, que compartan los mismos valores, persigan los mismos objetivos y acepten el acervo comunitario.
- Aceptando la idea de que algunos Estados miembros puedan avanzar más rápidamente y llegar más lejos que otros en la vía de la integración, a condición de que este proceso más avanzado permanezca abierto a cada uno de los Estados miembros que deseen unirse a él y de que los objetivos que persigan sean compatibles con la Unión Europea.
Posee una clara visión de participación y solidaridad, y una cobertura amplia de integración que la hace merecedora de elogios hacia otras comunidades.
La Constitución de los Estados Unidos de América se expresa en su preámbulo se la siguiente manera:
NOSOTROS, el Pueblo de los Estados Unidos, a fin de formar una Unión más perfecta, establecer Justicia, afirmar la tranquilidad interior, proveer la Defensa común, promover el bienestar general y asegurar para nosotros mismos y para nuestros descendientes los beneficios de la Libertad, estatuimos y sancionamos esta CONSTITUCION para los Estados Unidos de América.
Integra su contenido que persigue la Justicia y la Paz, la defensa de sus espacios.
La Constitución Argentina:
los representantes del pueblo de la Nación Argentina, reunidos en Congreso General Constituyente por voluntad y elección de las provincias que la componen, en cumplimiento de pactos preexistentes, con el objeto de constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer la defensa común, promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad, para nosotros, para nuestra posteridad, y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino: invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia: ordenamos, decretamos y establecemos esta Constitución, para la Nación Argentina."
Resalta en su estructura que se constituye la Paz Social, beneficios de libertad para todos los hombres del mundo, enunciado con amplio margen de solidaridad .
La Republica de Cuba enuncia su preámbulo de la siguiente manera:
"NOSOTROS, CIUDADANOS CUBANOS, herederos y continuadores del trabajo creador y de las tradiciones de combatividad, firmeza, heroísmo y sacrificio forjadas por nuestros antecesores; por los aborígenes que prefirieron muchas veces el exterminio a la sumisión; por los esclavos que se rebelaron contra sus amos; por los que despertaron la conciencia nacional y el ansia cubana de patria y libertad; por los patriotas que en 1868 iniciaron las guerras de independencia contra el colonialismo español y los que en el ultimo impulso de 1895 las llevaron a la victoria de 1898, que les fuera arrebatada por la intervención y ocupación militar del imperialismo yanqui; por los obreros, campesinos, estudiantes e intelectuales que lucharon durante mas de cincuenta años contra el dominio imperialista, la corrupción política, la falta de derechos y libertades populares, el desempleo y la explotación impuesta por capitalistas y terratenientes; por lo que promovieron e integraron y desarrollaron las primeras organizaciones de obreros y de campesinos, difundieron las ideas socialistas y fundaron los primeros movimientos marxista y marxista- leninista; por los integrantes de la vanguardia de la generación del centenario del natalicio de Martí, que nutridos por su magisterio nos condujeron a la victoria revolucionaria popular de Enero; por los que, con el sacrificio de sus vidas, defendieron la Revolución contribuyendo a su definitiva consolidación."
Contenido socialista extenso el preámbulo con aspectos históricos
La Constitución de la Republica Federativa de Brasil expresa lo siguiente:
"Nosotros, representantes del pueblo brasileño, reunidos en Asamblea Nacional Constituyente para instituir un Estado Democrático, destinado a asegurar el ejercicio de los derechos sociales e individuales, la libertad, la seguridad, el bienestar, el desarrollo, la igualdad y la justicia como valores supremos de una sociedad fraterna, pluralista y sin perjuicios, fundada en la armonía social y comprometida, en el orden interno e internacional, en la solución pacífica de las controversias, promulgamos, bajo la protección de Dios"
Su contenido tiene características pluralistas, resalta su fervor ante Dios y bajo su protección.
La República Bolivariana de Venezuela: expone en su preámbulo lo siguiente:
"El pueblo de Venezuela, en ejercicio de sus poderes creadores e invocando la protección de Dios, el ejemplo histórico de nuestro Libertador Simón Bolívar y el heroísmo y sacrificio de nuestros antepasados aborígenes y de los precursores y forjadores de una patria libre y soberana; con el fin supremo de redundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de justicia, federal y descentralizado, que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para esta y las futuras generaciones; asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna; promueva la cooperación pacífica entre las naciones e impulse y consolide la integración latinoamericana de acuerdo con el principio de no intervención y autodeterminación de los pueblos, la garantía universal e indivisible de los derechos humanos, la democratización de la sociedad internacional, el desarme nuclear, el equilibrio ecológico y los bienes jurídicos ambientales como patrimonio común e irrenunciable de la humanidad; en ejercicio de su poder originario representado por la Asamblea Nacional Constituyente mediante el voto libre y en referendo democrático"
El contenido del presente preámbulo se perfecciona en ella su sentido demócrata, se incluye aspectos relevantes de los derechos humanos, y los valores de independencia, igualdad y justicia social., siempre amparado bajo la protección de Dios.
Así mismo la Constitución Colombiana: que es el caso que nos ocupa específicamente comienza bajo este esquema su preámbulo.
"En ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo , la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latino americana, decreta, sanciona y promulga la siguiente:
Expresa su preámbulo que fortalece la unidad de la Nación invoca así mismo la protección de Dios y se compromete a impulsar la integración de la Comunidad Latino Americana.
En el articulo 4º del preámbulo de la constitución colombiana se define a la misma como
" La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales. Es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la Constitución y la leyes, y respetar y obedecer a las autoridades."
Es menester señalar que se han planteados algunas polémicas en la actualidad donde no se hace referencia a Dios, en especial la constitución de la Unión Europea, señalándose que la invocación a Dios aparece en las Constituciones de Canadá, en las de la mayoría de las naciones iberoamericanas (Perú, Paraguay, Panamá, Nicaragua, Honduras, El Salvador, Ecuador, Costa Rica, Colombia, Brasil, Argentina), sin ser una excepción la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de 1999: «El pueblo de Venezuela, en ejercicio de sus poderes creadores e invocando la protección de Dios…».
Una Constitución, se puede definir desde dos puntos de vista: formal y material.
Desde el punto de vista formal, tratamos de definir su esencia tomando como referencia su manifestación normativa, así, la Constitución se define como la norma suprema del ordenamiento jurídico elaborada por el poder constituyente, el pueblo, en el ejercicio de su soberanía.
Desde el punto de vista material, la conceptualización de la Constitución se basa en su contenido, y no en su forma como en el caso anterior; según esta visión una Constitución establece los principios fundamentales que deben regir el orden social, político y económico de la sociedad en la que se aplica. Contiene pues, "las reglas de funcionamiento básicas" de una sociedad que se dota a sí misma de una norma superior bajo la que se articule toda la estructura política, social y económica
A grosso modo es necesario referir las clases de constituciones que se han originado a través de los tiempos
Para ilustrar al lector tenemos así.
CLASES DE CONSTITUCIONES
Las clases de Constituciones se analizan desde diferentes puntos por la doctrina, sin que sea necesario un estudio pormenorizado de cada uno de ellos ya que todos ellos son válidos pero al mismo tiempo parciales, ya que sólo inciden en un aspecto unas y otras. .
Se considera que las clasificaciones más relevantes son las siguientes:
Constituciones según su origen
- Pactadas: resultado de un pacto entre Monarca y Pueblo.
- Otorgadas: concesión graciosa del Monarca al Pueblo.
- Impuestas: imposición del Pueblo al Rey.
- Populares: aprobadas por una Asamblea representativa popular.
Constituciones según su procedimiento de reforma:
- Rígidas o Flexibles: según cuenten o no con procedimientos especiales de reforma.
Constituciones según su forma externa:
- Codificadas o Abiertas: según el Texto constitucional se encuentre unificado o disperso.
- Escritas o no Escritas
- Extensas o Breves
Constituciones por la forma de gobierno:
- Monárquicas
- Republicanas
Constituciones por la estructura territorial del poder:
- Federales
- Unitarias
- Autonómicas
Resaltado este aspecto general, se profundiza mas detalladamente la Constitución objeto del estudio como es la Constitución Colombiana.
Fundamentación Histórica y Legal
La constitución de la República de Colombia de 1.991 es la base legal, para el desarrollo del presente tema, tal y como se ha venido analizando y desarrollando, con la intención de una mejor ilustración se describe la evolución histórica hasta la actualidad del referido texto, que ha criterio de la autora es de suma importancia desde el punto de vista académico. Tenemos así que Colombia es un país que se ha caracterizado por una continuidad constitucional, pues la Constitución de 1886 permaneció vigente por más de cien años guiando el mandato de veintitrés Presidentes de la República. Ahora bien, antes de la aparición de esta Constitución centralista hubo otras sobre las cuales vale la pena hacer un breve recuento.
- 1809 a 1830 el país estuvo signado por una innegable indefinición constitucional, lo cual se puede comprobar al ver que, en 1811, fue expedida la Constitución del Estado Libre del Socorro; en 1811 la Constitución de la Provincia de Cundinamarca; y que, en total, hasta 1830, surgieron ocho constituciones de distintos departamentos como Tunja, Cartagena, Mariquita, Neiva y Antioquia.
- 1830 nace una nueva Constitución, pero esta resulta casi inservible al producirse, a menos de cuatro meses de expedida, la separación de Venezuela y Ecuador .
- 1830 a 1886 Colombia contó con seis constituciones:
- 1832: Bajo un régimen presidencialista, el Congreso nombra como Presidente a Francisco de Paula Santander y como Vicepresidente a Ignacio de Marqués. Se le otorgo un mayor poder y representación a las provincias, mientras que el nombre que recibió el país fue el de Estado de Nueva Granada, nombre que conservo hasta la expedición de la Constitución de 1853.
- 1843: En plena guerra civil fue elegido presidente de Colombia Pedro Alcántara Herrán, quien después de concluida la guerra elaboró una nueva Constitución en la que se fortaleció el poder del Presidente con el fin de poder mantener el orden en todo el territorio nacional, se hizo una intensa reforma educativa y el conservatismo impuso su autoritarismo y centralismo en todo el territorio nacional.
- 1853: Constitución liberal en la que se le dio inicio al federalismo. En ella se elimino la esclavitud, se extendió el sufragio a todos los hombres, se impuso el voto popular directo, hubo una separación entre la Iglesia y el Estado y la libertad administrativa fue un hecho.
- 1858: El conservador Mariano Ospina Pérez , sancionó una nueva Constitución; con ella el país se llamó Confederación Granadina y se legalizó el sistema federalista que se venía imponiendo en el país, con lo cual cada Estado era libre de imponer sus propias leyes y elegir su Presidente, de modo tal que el Estado central intervenía solo en problemas de orden publico, legislación penal, moneda y relaciones exteriores.
- 1863: En este año se llevo a cabo la Convención de Río negro, en la cual se elaboró una nueva Constitución que hizo un gran hincapié en el sistema federal. El nombre de Confederación Granadina fue cambiado por el de Estados Unidos de Colombia; en esta Constitución cada Estado podía elaborar su propia constitución, cada Estado podía tener su propio ejercito y el mandato presidencial quedó reducido a dos años, lo cual hizo que el poder legislativo pasara a tener mayor poder que el ejecutivo.
- En 1886 se redactó la constitución que mayor continuidad ha tenido en el país, la cual fue impulsada por el movimiento de la Regeneración Conservadora, movimiento que era presidido por el Presidente Rafael Núñez, quien hizo un llamado a todos los Estados para que enviasen dos delegatarios al Consejo Nacional de Delegatarios para, así, elaborar los doscientos diez artículos con que contaría esta nueva Constitución. Los principales puntos de la nueva Constitución fueron:
- Los Estados Unidos de Colombia y su sistema federal son transformados en la República de Colombia, en la cual los Estados pasaron a llamarse Departamentos y a ser controlados por un Estado centralista.
- Se fortalece la rama ejecutiva disminuyendo los poderes del legislativo y aumentando los del ejecutivo.
- El periodo presidencial se extendió a seis años.
- La Constitución y sus leyes se aplican a todos los Departamentos sin excepción.
El ejercito nacional se fortalece y centraliza.
- La religión católica se convierte en un elemento esencial en el Estado, encargándosela de velar por la educación en el país.
Esta continuidad y estabilidad no indican que Colombia haya vivido ciento cinco años de rigidez constitucional, pues la constitución de 1886 pasó por sesenta reformas.
- En 1990, gracias a la iniciativa de jóvenes universitarios, la ANC (Asamblea Nacional Constituyente) hizo posible que se redactase la constitución de 1991. La ANC contó con setenta miembros, de los cuales diecinueve hacían parte de la Alianza democrática M-19, nueve del Partido Conservador y nueve del Partido Liberal.
La nueva Constitución de Colombia es la más extensa y desarrollada de América; contiene un preámbulo, trece títulos, trescientos ochenta artículos y cincuenta y nueve disposiciones transitorias. En ella se reconoce a Colombia como un Estado social de derecho.
Actualmente la ultima Constitución de Colombia es la del año de 1.991, que ha traído reformas muy relevantes la cual es materia del enfoque que se realiza destacando en su preámbulo "En ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana", todo esto reflejado en 380 Artículos, como se refirió anteriormente y en las disposiciones transitorias de 60 Artículos que han dado el espacio suficiente para la adecuación del marco jurídico de la nación colombiana. En este mismo orden de ideas se refleja como norma de cumplimiento obligatorio los tratados y convenios que ha suscrito la Republica de Colombia con otros países.
Colombia ha vivido a lo largo de su historia conmocionada por los estados de excepción por lo cual es menester destacar su evolución histórica para poder comprender sus repercusiones en la vida republicana .
EVOLUCIÓN CONSTITUCIONAL COLOMBIANA
DE LOS ESTADOS DE EXCEPCIÓN
La histórica jurídico constitucional de Colombia es un largo trasegar por un perpetuo estado de excepción y en particular por el llamado con anterioridad Estado de Sitio.
La evolución constitucional de esta figura se remonta hasta la primera Constitución Política nacional de 1821, en la cual se consagraba en sus artículos 55 y 128 la regulación referente el primero a la guerra exterior y el segundo a la conmoción interior. Posteriormente, las Constituciones Políticas de 1830 y 1843, no hicieron referencia expresa de los estados de excepción, limitándose a atribuir al Presidente de la República la función de conservar el orden interno y repelar cualquier ataque exterior; pero en el intermedio de las anteriores constituciones, en la Constitución Política del Estado de la Nueva Granada de 1832 encontramos una regulación más exhaustiva y detallada de la conmoción interior y ataque exterior en sus artículos 108 y 109, limitando los poderes del ejecutivo a los que le concediere el Congreso y en su receso el Consejo de Estado, pero con amplias facultades para dictar órdenes hasta de tipo judicial y de rentas nacionales, limitando en el tiempo dichas facultades, pero de manera imprecisa. Las posteriores constituciones, las de 1853, 1858 y 1863, de corte más liberal, no hicieron alusión expresa a los estados de excepción, limitándose a otorgar facultades al Presidente para declarar la guerra exterior, previamente decretada por el Congreso.
Mención aparte merece la Constitución Política de 1886, de corte conservador y autoritario. En su texto original, encontramos dicha regulación en los artículos 118 numeral 8 y 121, otorgando al Presidente amplias facultades legislativas y limitando en el tiempo, de manera imprecisa, dichas facultades. La mencionada Constitución, fue reformada para buscar el uso racional de los estados de excepción, a través de los siguientes Actos Legislativos: El Acto Legislativo 3 de 1910, limitó el ámbito de las normas dictadas a suspender las normas contrarias al estado de sitio, sin poder derogar las leyes; el Acto Legislativo 1 de 1960 se introdujo el control político por parte del Congreso y un control jurisdiccional por parte de la Corte Suprema de Justicia, pero previa solicitud del Congreso, avanzando así, teóricamente hacia una limitación del Ejecutivo frente a estas facultades, y por último el Acto legislativo 1 de 1968 en el cual se consagró la limitación de las facultades en el Derecho de Gentes, concepto que en la actualidad se conoce como el Derecho Internacional Humanitario, el cual consagra un control jurisdiccional automático de todos las normas dictadas por el Presidente, por parte de la Corte Suprema de Justicia y por último crea el estado de conmoción del orden económico o social, dado que hasta esta reforma, los estados de excepción se limitaban a consagrarse por motivos de orden público.
El uso de este régimen por parte del Ejecutivo en vigencia de las constituciones comentadas fue excesivo y abusivo, dado que a través de este mecanismo sometido a controles débiles, los Presidentes se aprovechaban para atribuirse funciones legislativas que constitucionalmente no les pertenecían, y legislaban sobre todos los temas so pretexto de preservar o restablecer el orden público perturbado.
En el Orden Militar
La participación del ejército en la vida electoral de Colombia ha estado llena de matices. Durante el siglo XIX, su presencia en las urnas, si bien significativa, estuvo lejos de ser un factor determinante en los resultados. Ante todo, sus números no sumaban. Se ha identificado con claridad las cifras: 500 en 1857, 450 en 1859, 800 en 1864. Diez años más tarde, el ministro británico en Bogotá observaba que, con escasos 1.500 soldados, el ejército colombiano prácticamente no existía. Es cierto que la tropa se incrementó a partir de 1880 bajo la fórmula regeneradora de Rafael Núñez. Se necesitaba del ejército para imponer orden. Pero su influencia en las elecciones siguió siendo limitada.
Siempre existió la tentación de utilizar a los soldados como electores. Tal era con frecuencia uno de los argumentos de quienes eran derrotados en las urnas para ilegitimar los resultados electorales. Sin embargo, frente a las elecciones, los miembros del ejército a menudo se dividían, como lo hacían casi todos los colombianos. Así sucedió en 1875, uno de los ejemplos más claros de la ineficacia electoral de un ejército políticamente dividido. Durante la segunda década de este siglo, por lo menos en la costa, los conservadores no podían confiar en unas guarniciones donde la mayoría de sus reclutas eran liberales. Y ya para entonces el ejército se había decidido informalmente por una política de abstencionismo, impulsada inicialmente por la Unión Republicana. Cuando finalmente a comienzos de la década de 1930 se prohibió el voto para los militares en servicio activo, muchos oficiales no se sintieron afectados por la ley, pues, como lo recordaría más tarde el general Bayona Posada, "nunca habíamos votado".
La intervención del ejército no debe buscarse, pues, en las urnas. Su papel histórico en las elecciones, sobre todo después de 1909, fue con frecuencia el de servir de árbitro de conflictos. A petición casi siempre, hay que advertirlo, de las mismas autoridades civiles. Y, también hay que advertir, muchas veces el ejército cumplía este papel a regañadientes. Así lo comprueba la respuesta del ministro de Guerra a la solicitud de intervenir en los conflictos del Tolima en 1916: "Este despacho considera que el servicio de guardar elecciones no corresponde al ejército". A largo plazo, el ejército surgiría como garante del orden constitucional, apegado a una tradición civilista que le debe mucho al movimiento Republicano de Carlos E. Restrepo, a la generación del Centenario y, en particular, a las enseñanzas de don Tomás Rueda Vargas.
Recordaba el historiador español Carlos Dardé cómo, a falta de elecciones durante la dictadura franquista, los académicos en su país se dedicaron a estudiar la historia del sufragio. Algo similar ocurrió recientemente en la Argentina, donde la transición hacia la democracia ha estimulado los estudios electorales. En ambos países, la historiografía electoral ha visto avances significativos. La experiencia de Colombia parece ser todo lo contrario: frente a unas elecciones recurrentes, los historiadores han preferido pasarlas por alto. Por supuesto que ha habido excepciones. Y hay indicios de un creciente interés. En su último libro –Entre la legitimidad y la violencia, 1875-1992 (Santafé de Bogotá, Editorial Norma, 1995) -, Marco Palacios, dedica notable atención a nuestra historia electoral. Y en un ensayo reciente, aparecido en el Anuario de historia social de la cultura, Medófilo Medina analiza la participación del clero en las elecciones de 1930.
Presidentes de Colombia
El siguiente es el listado cronológico de los Presidentes de la República en la historia de Colombia.
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Síntesis de la situación Interna Colombiana 1880 hasta 1930
En 1880 el notable banquero y político liberal Miguel Samper hizo una breve descripción de la situación del país, en la que afirmaba que Colombia era una nación contrahecha, que por su población era la primera en América del Sur, pero por su riqueza, la última. Y esto, añadía, a pesar de todas las ventajas que la naturaleza había dado al país, desde sus inmensas costas, sus variados climas que permitirían la más amplia producción agrícola, sus montañas llenas de metales útiles y preciosos, hasta una población "enérgica y laboriosa, inteligente y moral". Al comenzar la década del ochenta, Samper consideraba que lo que faltaba al país era un gobierno que garantizara seguridad, que diera la paz y el orden "a cuya sombra se desarrollan tantos elementos de prosperidad"
La preocupación de don Miguel Samper por la seguridad y el orden era compartida por la mayoría de los miembros de la clase dirigente del país, que en una y otra ocasión expresaron su descontento con la situación de agitación crónica, de golpes y pronunciamientos militares y de guerras civiles frecuentes que había dominado la historia nacional de los veinte años anteriores. Gran parte de la culpa se atribuía a las instituciones establecidas por la Constitución de 1863, que había conducido, con su federalismo radical, a la consolidación de oligarquías regionales en cada uno de los Estados en que se dividió el país, y que había privado al poder central de todo medio de mantener el orden público y de consolidar un sistema político que integrara eficazmente los diferentes sectores de la clase dirigente. Pese a la multitud de derechos y garantías individuales consagrados por la Constitución, la práctica política de los grupos liberales llevó a privar habitualmente a sus opositores de buena parte de sus derechos, mediante el fraude electoral y la violencia ejercida en forma más o menos legal. El régimen liberal surgido de la Guerra Civil de 1861 logró mantener un control suficiente sobre los conservadores y sobre la iglesia, aliada frecuente de estos, pero a costa de una división cada vez mayor en sus propias filas y de la pérdida de fe de casi toda la clase dirigente en la bondad de la Constitución vigente. Por otra parte, la ilimitada autonomía regional creaba notables diferencias en los regímenes legales de los diversos estados, establecía fuertes barreras a la formación de un mercado nacional e impedía en términos generales que las oligarquías comerciales o agrarias regionales establecieran un dominio político de alcance verdaderamente nacional.
Además el liberalismo de la época de los Estados Unidos de Colombia había estado vinculado al mantenimiento de una política económica centrada en el libre cambio. Muchos colombianos habían creído que la integración del país al mercado mundial, mediante la promoción de exportaciones de productos agrícolas y mineros, conduciría al país al avance económico y a la riqueza. Pero la realidad había desmentido las esperanzas de prosperidad y, hacia 1880, el balance de las grandes reformas del medio siglo resultaba ambiguo. Por un lado, es cierto, se habían eliminado casi todos los límites legales a la movilidad de la mano de obra y de la tierra y se habían suprimido las instituciones coloniales más ofensivas. Pero el país había tenido que aceptar el estancamiento cuando no la decadencia de las manufacturas de la región, oriental, incapaces de resistir la competencia de los artículos importados, sin que hubiera aparecido hasta entonces el producto de exportación que diera bases para una integración estable con la economía europea. El tabaco, el añil, la quina, produjeron fugaces prosperidades que afectaron sectores muy reducidos de la población y desaparecieron casi sin dejar rastros, fuera de algunas fortunas comerciales y de precarios avances en el sistema de comunicaciones.
La actividad bancaria se desarrolló durante el período 1871-1881 con un ritmo sorprendente: en el primer año se fundó el Banco de Bogotá, por parte de comerciantes bogotanos; en 1881 el país contaba con 42 establecimientos bancarios, la mayoría de ellos en Antioquia y Cundinamarca. Estas instituciones concentraron aún más el capital disponible y lo orientaron esencialmente a actividades comerciales: sus operaciones se redujeron en gran parte al descuento a corto plazo de documentos sobre actividades comerciales —lo que, para reforzar lo dicho antes, contribuía a hacer más fáciles las importaciones pese a la disminución de las ventas en el exterior— mientras que el crédito para actividades agrícolas y de otro orden probablemente se contrajo.
Para esta época el país seguía siendo esencialmente rural. Aunque la población superaba ya los 3.000.000 de habitantes, en las tres ciudades más importantes (Bogotá, Medellín y Barranquilla) vivían apenas unos 140.000.
El grupo terrateniente, que compartía con los comerciantes y financistas la preponderancia económica y social, había adquirido nuevos miembros en los años recientes, por la política oficial de distribución de baldíos, por el remate de tierras eclesiásticas y por las transacciones provocadas por la inseguridad política y las guerras civiles, que permitieron a muchos comerciantes urbanos situar parte de sus capitales en el campo. Terratenientes, comerciantes y miembros de profesiones liberales como el derecho y la medicina dominaban la política nacional, en la que la participación de las clases bajas se reducía a ser víctimas del reclutamiento forzoso durante las guerras civiles a las que iban a luchar en nombre de uno u otro de los grandes partidos, en cuya orientación, sin embargo, no tenían ninguna influencia. Una reducida clase media urbana, compuesta por artesanos y pequeños comerciantes, adquiría a veces importancia política cuando alguno de los partidos trataba de captar sus votos o de utilizar su carácter turbulento y vocinglero para promover manifestaciones o desórdenes urbanos.
Los dos partidos existentes, el liberal y el conservador, expresaban la mentalidad y los intereses de la clase alta, pero no es posible indicar un claro predominio de algún grupo de ésta en cada uno de los partidos. La pertenencia a un partido u a otro era sobre todo cuestión de origen familiar, de nacimiento en una determinada localidad, reforzada por el problema religioso. El esfuerzo liberal por establecer un Estado laico y la respuesta conservadora de convertirse en personero de los intereses confesionales de la Iglesia constituyeron el único problema de fondo en el cual los partidos políticos tuvieron una actitud consistente a lo largo del siglo XIX. Sin embargo, parece que un elemento de las transformaciones económicas y sociales de esta época haya influido bastante en la aparición de un consenso, mayoritario entre los sectores más visibles de la clase dirigente, de que era indispensable una reforma del sistema político que garantizara la paz.
Hacia 1880 estaba adquiriendo prominencia un nuevo tipo de empresario rural y urbano más ilustrado que el terrateniente tradicional, partidario del progreso técnico, dispuesto a ensayar nuevos cultivos y nuevas formas de actividad productiva. Vinculados a la política, estos empresarios parecían dar mucho más importancia a la apertura de haciendas, la formación de bancos, el desarrollo de las vías de comunicación, la siembra de café, que a la satisfacción de ambiciones de empleo a costa del presupuesto nacional. Es posible que el sector de comerciantes liberales que adquirió tierras a consecuencia de las grandes reformas de mediados de siglo haya tenido que ver con la expansión de esta nueva mentalidad empresarial, pero ideas similares se extendieron entre los propietarios conservadores antioqueños o fueron promovidas por algunas de las familias de inmigrantes recién llegadas al país. En todo caso, este sector de la clase dirigente se estaba desarrollando en el seno de ambos partidos, y sus intereses no estarían servidos sino con el establecimiento de un acuerdo político que estableciera un mínimo de unidad nacional, consolidara el orden público y diera prelación a los problemas prácticos sobre los agudos enfrentamientos ideológicos que habían dominado hasta entonces.
Por último, dentro de la clase dirigente, algunos de cuyos miembros más activos habían estudiado o residido en el exterior, en especial en Inglaterra y los Estados Unidos, se estaba formando la idea, aún vaga, de que algunas de las grandes empresas que debía realizar Colombia para lograr su desarrollo, sobre todo la creación de un sistema adecuado de transporte, requerían una inversión de capitales que el país no estaba en condiciones de hacer. De modo que para atraer el capital requerido para construcción de ferrocarriles y otras obras urgentes, era preciso mostrar a los inversionistas extranjeros una nación en paz. Así, la reorganización jurídica del país debía preparar el terreno para una incorporación más estrecha en el sistema capitalista mundial, a través de la inversión extranjera en el país.
La guerra, la paz y las constituciones
Sin duda el principal problema político al que se enfrentaron los grupos dirigentes colombianos entre 1880 y 1930 fue el de establecer un sistema institucional que fuera aceptable para los dos partidos en que se encontraban divididos los sectores dominantes del país, que les permitiera resolver sus conflictos sin recurrir a la violencia y que dejara libre al gobierno para orientar sus energías a colaborar con el desarrollo de la riqueza nacional. Algunos de los momentos principales del proceso de búsqueda de solución a este problema se encuentran en el breve relato que sigue.
Hacia 1880 la insatisfacción con los resultados de la Constitución de 1863 había creado dentro del partido liberal un sector que comenzaba a plantear un programa de reformas entre las que ocupaban lugar central el aumento de poder del ejecutivo central y la normalización de las relaciones entre la iglesia y el Estado. En la elección presidencial de ese año el dirigente más conspicuo del ala independiente del liberalismo, Rafael Núñez, obtuvo la mayoría de los votos y asumió el mando con el apoyo benevolente del partido conservador. Durante un breve período Núñez impulsó algunas reformas como la creación de un Banco Nacional y la elevación de las tarifas aduaneras, para proteger algunos renglones de la industria (sobre todo artesanía) nacional, medida con la cual y en forma un poco sorpresiva abandonó el país su tradición librecambista de más de treinta años. A la política de Núñez se oponían los liberales radicales, que temían que el acuerdo con los conservadores se hiciera abandonando la Constitución de 1863 o incluso llevara a aquéllos a ganar el poder. Igualmente contrarios a Núñez eran los sectores comerciales opuestos a las altas tarifas aduaneras impuestas por el gobierno y los grupos financieros amenazados con la creación del Banco Nacional. Comerciantes y financieros, estrechamente relacionados (la mayor parte de las actividades bancarias estaban ligadas a la financiación de operaciones comerciales) constituían el núcleo económico del radicalismo liberal y desde la década anterior habían contribuido a formular la política de libre cambio y de moneda basada en el patrón oro que había sido dogma oficial hasta la inesperada evolución nuñista.
Pero para reformar la Constitución era preciso contar con el apoyo unánime de todos los estados; bastaba que uno de ellos estuviera bajo control radical para impedir todo cambio fundamental. En consecuencia, Núñez realizó una serie de maniobras que le permitieron, controlar 7 de los 9 ejecutivos regionales y asegurar así su reelección para el período de 1884 a 1886. Ya en el poder intervino en una confusa situación en Santander, donde trató de dejar sin piso el gobierno radical del Estado. Los radicales, que se sentían acorralados y a punto de perder sus últimos reductos, iniciaron una guerra civil que duró cerca de 10 meses y terminó con la victoria del gobierno, que había entregado el mando del ejército en gran parte a oficiales conservadores.
Derrotados los radicales, Núñez declaró la "inexistencia" de la Constitución de 1863 y convocó un Consejo Nacional de Delegatarios, dos por cada estado, nombrados por los gobernantes regionales, pero en realidad seleccionados por el presidente. Los radicales, como grupo derrotado, quedaron sin representación, mientras que los escogidos se repartían por partes iguales entre conservadores e independientes. Este Consejo redactó, principalmente bajo la orientación del filólogo conservador Miguel Antonio Caro, una nueva Constitución que fue sancionada en agosto de 1886.
La Constitución aprobada se caracterizaba por la adopción de un sistema de gobierno rígidamente centralista y autoritario. Del presidente dependían todas las autoridades, ejecutivas y administrativas, de los "departamentos" —nombre que se dio a los antiguos estados— y de los municipios. El presidente tenía amplias facultades para los casos de conmoción interior, cuando podía suspender las garantías constitucionales y expedir decretos legislativos; incluso en tiempo de paz podía ordenar la captura y retención de las personas contra las que existiera grave indicio de que atentaban contra el orden público. La Constitución declaraba además irresponsable al presidente por sus actuaciones, con solo tres excepciones: la alta traición, la violencia electoral y los actos para impedir la reunión del Congreso.
El Congreso podía haber ejercido, al menos en tiempo de paz, un cierto contrapeso al poder presidencial, pero el sistema electoral adoptado y las prácticas políticas del país permitían al ejecutivo garantizar el triunfo de los candidatos oficiales utilizando diferentes mecanismos de sistema electoral y diversas formas de coacción y presión sobre votantes, jurados o jueces electorales. Sólo dos representantes a la Cámara y ningún senador fueron elegidos entre 1888 y 1904 por la oposición liberal, y en estos casos se debía en buena parte a una actitud condescendiente de ciertos sectores del partido de gobierno.
La rama judicial estaba sometida al ejecutivo, que nombraba los magistrados de la Corte Suprema y de los tribunales regionales; sólo podía juzgar sobre la inconstitucionalidad de las leyes a petición del Presidente de la República.
Fuera de lo anterior, la Constitución acogió el vehemente deseo de los conservadores y de la iglesia de establecer en las normas legales, que la religión católica era de la Nación, y de dar amplio poder a, la iglesia en ciertos aspectos de la vida nacional.
Finalmente, la Constitución estableció un sistema de derechos individuales bastante limitados. Restableció la pena de muerte y abrió el camino para la censura de prensa. Concedió a todos los ciudadanos el derecho a elegir corporaciones departamentales y municipales, pero restringió el voto para representantes a quienes tuvieran determinada propiedad o renta anual o supieran leer y escribir. Estos mismos votantes calificados escogían "electores", uno por cada mil habitantes, que luego elegían Presidente y Vicepresidente de la República para un período de 6 años.
Las líneas generales de la Constitución, con su rígido centralismo, la aceptación del papel dominante de la iglesia, el autoritarismo presidencial, la limitación de los derechos individuales, el sistema electoral destinado a conservar el poder en manos de una restringida clase dirigente, reflejaba sin duda el predominio de las ideas del partido conservador en su redacción. Pero su adopción indicaba hasta qué punto la sociedad colombiana seguía siendo tradicionalista, rígidamente jerarquizada y autoritaria y cómo la clase dirigente colombiana seguía alejada de una concepción liberal y democrática del Estado, pese al aparente liberalismo del período posterior a 1863. La aspiración al orden, además, era compartida, por razones muy diferentes, por sectores ajenos al partido conservador. Incluso sectores influidos por el positivismo recién importado al país y preocupados por el desarrollo económico y el progreso material veían que la realización de estos objetivos suponía como condición necesaria, si no suficiente, la paz y el orden políticos. Aunque la élite de propietarios y comerciantes se hubiera dividido anteriormente, por razones muy complejas, en dos bandos hostiles, ahora esa misma élite estaba dispuesta a sacrificar sus contrapuestos orígenes ideológicos ante un acuerdo que permitiera obtener la seguridad de que hablaba don Miguel Samper.
Pero la Constitución fracasó como base de ese acuerdo, al excluir a un importante sector de la clase dirigente de toda posibilidad de participar en la dirección del Estado y al ser utilizada por los conservadores e independientes como un mecanismo que permitiría mantener indefinidamente el poder en sus manos, y en particular el control de un estado cuya función tradicional de dispensador de cargos públicos y prebendas no era fácil de descartar. A pesar de que un consenso acerca de problemas como el de las relaciones con la iglesia, la centralización política del país y el fortalecimiento del poder público era entonces posible, la forma exasperada como se incluyeron estos asuntos en la Constitución, así como el uso represivo de los poderes públicos, fueron colocando poco a poco a todo el liberalismo en la oposición, y llevaron a una creciente polarización ideológica y emocional de los dos partidos.
Además, el hecho de que la oposición liberal quedará en la práctica sin posibilidades de ganar por medios electorales el poder, convertía la guerra civil en una tentación permanente. Y si se lograba una aparente unanimidad en los diversos órganos del Estado, esto era a costa de una tendencia continua del partido de gobierno a dividirse, y estas divisiones se prestaban a complejas maniobras políticas en las que se ofrecía a los liberales la plenitud de derechos políticos o se alentaban sus actividades. Los liberales más moderados, los pacifistas, se llenaban entonces de esperanzas: pronto se reformarían los sistemas que los excluían; pero el fracaso de tales maniobras enardecía a los más belicistas, que no veían otro camino que la guerra civil para recuperar algún peso dentro del sistema político colombiano. Las dos guerras de 1895 y de 1899-1902 dieron testimonio de que la Constitución de 1886 no había logrado establecer reglas de juego aceptables para toda la clase dirigente del país.
En 1895 los grupos belicistas liberales, casi sin prepararse y sin el apoyo de algunas de las figuras más notables del partido, se "pronunciaron" contra el régimen que encabezaba entonces Miguel Antonio Caro, pero fueron derrotados rápidamente; comenzada en enero, la rebelión había sido ya debelada para marzo. Hacer la guerra contra el gobierno se había hecho mucho más difícil que antes, cuando era posible contar con el apoyo de algunos ejecutivos regionales. Aunque los liberales necesitarían todavía una guerra más para reconocer la nueva realidad, la Constitución de 1886, al eliminar el federalismo, hacía prácticamente imbatible el gobierno en una guerra civil: sin fuertes bases de poder regional, nadie podía ya competir con el gobierno central en cuanto a armamento, recursos financieros y posibilidades de reclutamiento.
A comienzos de 1896 un vigoroso manifiesto firmado por los históricos y redactado por Carlos Martínez Silva, sancionó la ruptura de este sector con el Presidente Caro. En esta actitud, fuera de el lógico desengaño de los conservadores a quienes no les alcanzaba su cuota de empleo a costa del presupuesto nacional, había algo más sólido: la desilusión de un importante sector de la clase dirigente, que había estado entre los más vigorosos partidarios de la regeneración, pero que advertía que no se había logrado una paz sólida, se irritaba por la inmoralidad creciente de la administración, que se había convertido en dispensadora de favores económicos hasta constituir, según la expresión de la época, una verdadera "compañía industrial", y objetaba los elementos básicos de la política económica
En 1898 el presidente en ejercicio, José Manuel Marroquín, sorprendió al país apoyando las reformas solicitadas por "históricos" y liberales: derogatoria de la ley de facultades extraordinarias, que permitía al presidente desterrar o confinar a los que perturbaran el orden, adopción de una ley de prensa y de un sistema electoral que condujera a cierta pureza del sufragio. Ante el riesgo de que estas reformas se aprobaran, el Presidente titular Manuel Antonio Sanclemente decidió posesionarse de un cargo, acto que tuvo que cumplir ante la Corte Suprema de Justicia por la renuencia del Congreso a admitirlo.
Las reformas se detuvieron y con ello otra vez los sectores pacifistas del liberalismo encabezados por el ex Presidente Aquileo Parra, y, entre quienes dominaba el sector empresarial liberal, tuvieron que ceder ante la presión guerrera de los seguidores de Rafael Uribe Uribe. Estos, entre quienes parece haber sido preponderante la juventud y los profesionales liberales, especialmente abogados, confiaban en un fácil triunfo contra el gobierno dirigido por un débil anciano que había perdido el apoyo de la mayoría de sus copartidarios.
Así, en agosto de 1899 se lanzaron a la guerra, que algunos miembros del gobierno parecen haber esperado con gusto e incluso inducido, creyendo que sería una guerrita "de tres meses" que dejaría fortalecido al gobierno. Pero la contienda que comenzaba sería la más violenta y prolongada de la historia colombiana: en ella se volvieron a ver los familiares reclutamientos forzosos, la expropiación de bienes, los empréstitos obligatorios a cargo de los enemigos del régimen, y la muerte de un elevado número de colombianos: las cifras de bajas de la guerra han girado alrededor de los 100.000 muertos, número sin duda exagerado, pero que indica la magnitud de la violencia.
Las ventajas del gobierno para esta clase de guerras habían aumentado, sobre todo por la existencia de un ejército regular con dotación moderna, mientras que los rebeldes debían desenterrar sus armas de diseños obsoletos de los patios donde las habían escondido al concluir antiguos levantamientos. Los liberales confiaban en el apoyo de algunos gobiernos vecinos, pero apenas recibieron de ellos unos cuantos fusiles y las facilidades para adquirir un buque con el que se llevó a comienzos de 1902 la guerra a la región de Panamá.
Durante el curso de la guerra, en julio de 1890, los conservadores históricos derrocaron a Sanclemente e instalaron otra vez en su lugar a Marroquín. Los liberales confiaban en un rápido acuerdo con el gobierno, cuyos ministros pertenecían al grupo histórico. Pero Marroquín continuó la guerra y desautorizó las gestiones de paz que hicieron algunos miembros de su gabinete
Para 1901 la situación seguía igual y no se veía término al conflicto: si un triunfo liberal era imposible, tampoco parecía estar el gobierno en condiciones de obtener una victoria total sobre los insurrectos, y ni siquiera mostraba muchos deseos de hacerlo. En septiembre de ese año unos cuantos conservadores planearon reinstalar a Sanclemente, por si ofrecía una paz viable; el asunto provocó la destitución y destierro del Ministro de Guerra Pedro Nel Ospina, quien aprovechó para denunciar que al calor de la guerra se había formado un grupo de caballeros, de empresa que negociaban con las provisiones y abastecimientos militares y aprovechaban el desorden para hacer rápidas fortunas, con el apoyo del presiente y sus familiares.
A comienzos de 1902 la guerra adquirió un nuevo giro por la invasión a Panamá dirigida por el general Benjamín Herrera, que logró algunos triunfos amenazantes, pero condujo a la intervención norteamericana en el conflicto: el gobierno solicitó y obtuvo el desembarco de la infantería de marina de los Estados Unidos en Panamá, lo que inmovilizó a Herrera. Como en ese momento se negociaba un tratado con aquel país para la concesión de derechos para la apertura del canal, la tentación de vincular a los norteamericanos al conflicto era muy grande y tanto el gobierno como los liberales intentaron obtener el apoyo de los Estados Unidos sugiriendo que a cambio de él les concederían un tratado ventajoso. En esas condiciones Uribe Uribe, perdida toda fe en el triunfo, firmó un tratado de paz con el gobierno que consignaba una garantía de amnistía para los liberales. Poco después, en noviembre de 1902 y a bordo del buque norteamericano Wisconsin, Benjamín Herrera firmó el tratado definitivo con el cual concluyó la última de las guerras civiles tradicionales de la historia colombiana. Pero la Constitución de 1886 en su forma original había hecho crisis y la desesperación de la clase dirigente colombiana era cada vez mayor. La separación de Panamá, con el apoyo de los Estados Unidos, apenas un año después de la guerra y como culminación de una serie de incidentes en los que el país osciló entre el ridículo y la impotencia, acabó de convencerla de que Colombia sería víctima de los peores males sin una modificación de su estructura política. Grupos de ambos partidos pedían una asamblea que reformara el sistema que había llevado a la guerra civil de los mil días y a la pérdida subsiguiente de Panamá. Pero el gobierno seguía firme en su defensa del status quo y al congreso de 1904 sólo pudieron ser elegidos conservadores, aunque algunos de ellos eran partidarios de reformas que permitieran el acceso de los liberales a los cargos públicos.
El siguiente presidente, Rafael Reyes, elegido para el período de 1904 a 1910, comenzó su gobierno ofreciendo a los liberales una reforma de la ley electoral que consagrara los derechos de las minorías y nombrando entre sus seis ministros a dos miembros de ese partido. Pero Reyes quería realizar sus reformas a una velocidad que el parlamento conservador no aceptaba y pretendió obtener facultades extraordinarias que el Congreso, o por temor a que Reyes entregara el poder a los liberales, o por escrúpulo legalista, no quiso conceder. El presidente decidió cerrar el congreso, implantando la dictadura y, después de lograr que los concejos municipales lo solicitaran, convocó a una Asamblea Nacional que debía reunirse en mayo de 1905. La asamblea fue elegida directamente por Reyes y en ella tuvieron amplia aunque minoritaria representación los liberales. Por esta razón y por la abierta violación de los notables conservadores, el dictador fue perdiendo el apoyo de los notables conservadores, aunque muchos lo acompañaron hasta el fin, y de algunos liberales; muchos líderes de este partido, sin embargo, parecían juzgar preferible esa situación, en la que la dictadura les garantizaba cierta participación en el poder y les reconocía algunos derechos, a un régimen legal que podía en la práctica negárselos. La Asamblea fue eco fiel de las pretensiones de Reyes y, entre otras cosas aprobó la prórroga de su período presidencial a 10 años y reconoció los derechos de las "minorías", que se suponía iban a seguir siendo los liberales: el hecho de que estos derechos sólo fueran a tener ejercicio legal en una época indefinida, pues el presidente prefirió suplir gobernando con la Asamblea Nacional más bien que arriesgarse a unas elecciones, parecía no preocupar demasiado a los liberales, pero las bases de apoyo de Reyes fueron disminuyendo progresivamente.
A fines de 1905 el intento del presidente de nombrar como designado a su sobrino, el liberal Clímaco Calderón Reyes, previa renuncia del Vicepresidente Ramón González Valencia, que se logró con la ayuda del representante del Vaticano, condujo a una conspiración conservadora, descubierta, y reprimida con dureza; a comienzos del año siguiente el presidente estuvo a punto de perecer en un atentado que llevó a acentuar el cesarismo del régimen, que condeno a muerte a los culpables tras un juicio sumario y marchó hacia un régimen policial, aunque la escasa capacidad de las "fuerzas del orden" no permitieran que fuera demasiado opresivo.
La situación reinante en el Méjico de Porfirio Díaz influía sobre el presidente, y no eran pocos los miembros de la élite empresarial que miraban con simpatía una orientación similar, que en muchos liberales reyistas se revestía de una ideología positivista que enlazaba con la tradición de muchos de los empresarios liberales que acompañaron a la regeneración en sus primeras etapas.
La creciente intervención del Estado en las actividades económicas, el proteccionismo a la industria y el paternalismo de Reyes hacia la "base de la pirámide" hacían fácil que figuras como Rafael Uribe Uribe apoyaran la conducta presidencial; este líder liberal había defendido una serie de ideas en ese sentido, que en el lenguaje político de la época se confundían con esbozos socialistas.
La incapacidad por resolver un agudo problema monetario, al cual se volverá luego, y el manejo dado a las relaciones con los Estados Unidos acabaron por hacer perder a Reyes todo apoyo importante. El primer aspecto hizo que los empresarios perdieran buena parte de su benevolencia hacia el presidente, aunque los beneficiarios de los remates de rentas públicas y de los contratos con el estado continuaron apoyándolo. El segundo culminó con ocasión de la discusión del tratado firmado en 1909 por el liberal Enrique Cortés y el Secretario de Estado de los Estados Unidos, Elihu Root, por el cual se normalizaban las relaciones con los Estados Unidos y se ponía punto final al conflicto sobre Panamá. Aunque entre los dirigentes colombianos existía ya un consenso acerca de la necesidad de esa normalización, de la que se esperaban importantes ventajas económicas, dado el creciente papel de los Estados Unidos como consumidores del café colombiano y las posibilidades de inversión de capital norteamericano en el país, el momento político no era muy adecuado, pues la discusión del tratado en la Asamblea Nacional permitió a los enemigos liberales y conservadores de Reyes apoyarse en la fresca herida de Panamá para acabar de desacreditar al presidente, que después de varios incidentes acabó retirándose de su cargo.
El designado encargado de la presidencia, Ramón González Valencia, convocó Asamblea Nacional, elegida por los concejos municipales, la cual se reunió en mayo de 1910 y cuya tarea central era modificar la Constitución de 1886 de modo que las instituciones políticas nacionales reflejaran los puntos esenciales de consenso de la clase dirigente y permitieran a las dos grandes vertientes en que ésta se encontraba dividida gozar en forma relativamente libre de los derechos políticos que la aplicación de la Constitución vigente había llevado a desconocer.
La Asamblea suprimió las causas principales de conflicto político de la Constitución del 86: redujo el período del presidente a 4 años y prohibió su reelección inmediata, decretó la reunión anual del Congreso y ordenó la expedición de una legislación electoral que diera representación a las minorías. El Congreso recibió el poder de elegir los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, de ternas presentadas por el jefe del ejecutivo mientras a la corte se dio el poder de decidir sobre la inconstitucionalidad de las leyes y de guardar la "integridad de la Constitución" y, para proteger a los particulares de los abusos oficiales, se ordenó el establecimiento de una jurisdicción contencioso-administrativa. La pena de muerte fue abolida y se prohibió toda emisión del papel moneda de curso forzoso.
La elección de funcionarios se hizo más representativa, pero sólo se mantuvieron ciertas restricciones al derecho de voto de los ciudadanos. La elección presidencial se haría en forma directa, pero sólo podían sufragar los ciudadanos que tuvieran cierta renta o propiedad o supieran leer y escribir; igual limitación subsistía para la elección de representantes a la cámara. La elección de senadores seguía siendo indirecta, aunque se ordenó una reagrupación de las circunscripciones para garantizar los derechos de las minorías.
La Constitución, a consecuencia de estas reformas, hacía mucho más difícil el mantenimiento de la hegemonía total de un partido, pero no impedía un buen grado de manipulación electoral por parte de quien controlara el ejecutivo o contara con las mayorías parlamentarias; la determinación de las circunscripciones electorales, la elaboración de las listas electorales y la coacción de los votantes daban pie para continuar la tradición de fraude tan arraigada ya en los hábitos colombianos. Por eso nunca pudo la oposición obtener un volumen de votos mayor que el gobierno, pero la Constitución le garantizaba cierto cupo de curules en las corporaciones electivas, aunque se guardaba para la "mayoría" el control del poder ejecutivo, que podía compartirse ocasionalmente en el gabinete pero nunca en el ejército o en las gobernaciones y alcaldías más importantes. Por su parte, la expresión legal que se dio a las disposiciones constitucionales sobre representación proporcional de los partidos, durante el régimen conservador, condujo a mantener un sistema político bipartidista y a obstruir la formación de partidos nuevos, en un momento en que las profundas transformaciones económicas y sociales que sufría el país hacían salir a la luz pública nuevos grupos sociales e impulsaban la expresión política de grupos tradicionalmente silenciosos. Así se forzó el proceso de integración de los nuevos grupos obreros y de algunos sectores campesinos, que comenzaron a organizarse y a expresar intereses propios, a los partidos tradicionales.
La Asamblea constituyente eligió como presidente para el siguiente período (1910-1914) Carlos E. Restrepo, al antioqueño antiguo conservador histórico y uno de los más fervientes partidarios, desde 1903, de un acuerdo con los liberales y de reformas que suavizaran la Constitución de 1886. En época más reciente se había convertido en uno de los dirigentes del nuevo grupo republicano. Pero tan pronto como entra a ejercer el poder comenzó la erosión de la unión republicana, cuyos miembros se fueron deslizando poco a poco hacia sus partidos de origen: en realidad, más que un partido, el republicanismo había sido una coalición provisional de la oligarquía moderada de ambos partidos empeñada en la reforma del sistema político. Realizada ésta, parecía difícil justificar la permanencia del grupo, y los políticos más doctrinarios promovieron la reagrupación de los antiguos partidos. El conservatismo, dirigido por Marco Fidel Suárez, renovó como factor básico de diferenciación con el partido liberal el problema religioso, al propugnar por un partido eminentemente católico y por una orientación cristiana del país.
El hecho más visible de la administración de Restrepo fue la firma de un tratado con los Estados Unidos que ofrecía una compensación de 25.000.000 de dólares como material a las pérdidas sufridas por Colombia por la separación de Panamá. De este modo se cumplía el anhelo de la burguesía colombiana de reanudar relaciones normales con los Estados Unidos, deseo que se había venido fortaleciendo a medida que el país entraba más y más en la órbita comercial de aquella nación y a medida que se desarrollaba dentro de Colombia una burguesía exportadora e industrial que esperaba bastante del apoyo financiero de los inversionistas norteamericanos para el desarrollo de transportes, servicios públicos y otras empresas económicas.
En 1914 fue escogido como presidente, en la primera elección desde 1857 que se hacía con el sistema de voto directo el conservador José Vicente Concha. Se reanudaba así la secuencia de regímenes inequívocamente conservadores, matizados apenas, por una ocasional invitación a los liberales para ocupar uno o dos ministerios, generalmente en situaciones de crisis nacional o por razones de maniobra política. Pero la expansión del voto favorecía claramente a los conservadores: aunque muchos grandes propietarios y buen número de cultivadores de café eran liberales, los propietarios conservadores, con el apoyo de las autoridades locales, se habían convertido en la práctica en dueños y señores del voto de aparceros, peones rurales y pequeños campesinos, entre quienes, por otro lado, tenían gran influencia las prohibiciones de los párrocos de dar el voto por el partido liberal. Por estas razones la única esperanza seria del liberalismo residía en captar el creciente —pero aún muy reducido— voto urbano y maniobrar simultáneamente para tratar de lograr una división del partido conservador, usualmente mediante la táctica de apoyar un candidato que prometiera un trato más equitativo, sobre todo en materia de elecciones, para los liberales. Pero mientras se cosechaban los resultados de esta estrategia, la situación política entre 1914 y 1930 estuvo singularmente estancada, como si se hubiese firmado un pacto que repartiera cuidadosamente los derechos de conservadores y liberales, dando a aquéllos el control del ejecutivo pero garantizando a éstos si no elecciones libres, al menos algunas satisfacciones como las que ofrecía la participación en el parlamento, el mantenimiento de una prensa diaria a veces ferozmente antigobiernista.
A los pocos días de la posesión del nuevo presidente fue asesinado Uribe Uribe, en uno de los crímenes políticos que más han obsesionado el recuerdo colombiano, después de una violenta campaña de desprestigio dirigida contra él por sectores liberales opuestos a la colaboración con Concha.
En las elecciones para el siguiente periodo presidencial de 1918 a 1922 los liberales, dirigidos ahora por Benjamín Herrera, decidieron intentar otra vez la antigua táctica de apoyar un candidato conservador transaccional, para promover las divisiones del partido de gobierno, al que no se creía posible derrotar en forma abierta. El candidato oficial, Marco Fidel Suárez, triunfó y fue derrotado el disidente Guillermo Valencia, en unas votaciones en las que participaron casi 400.000 ciudadanos.
El presidente electo era un antioqueño de origen bastante humilde que había ascendido a elevadas posiciones políticas durante la época de la regeneración y se había integrado completamente dentro de la estrecha clase dirigente colombiana; su concepción de los nacientes problemas sociales de la época estaba dominada por una visión paternalista y religiosa, que lo llevaba a recomendar como la mejor solución para ellos la práctica de la caridad cristiana y de la benevolencia y ayuda de los ricos a los pobres; entretanto su acción como gobernante era bastante hostil a las reivindicaciones obreras. El señor Suárez, que había adquirido gran fama como internacionalista, definió la política exterior colombiana en forma claramente pronorteamericana, lo que correspondía en parte a la nueva situación creada por la postguerra, cuando se acentuó la hegemonía económica de los Estados Unidos, y en parte a situaciones locales. Entre éstas se destacaba la urgencia de los círculos colombianos para que los Estados Unidos aprobaran el tratado Urrutia-Thompson, y la necesidad de definir una política alrededor de las concesiones petroleras, que se disputaban grupos ingleses y norteamericanos. Colombia aprovechó la situación para presionar la aprobación del tratado, sugiriendo que con esto se abrirían las puertas del país al capital petrolero del imperialismo norteamericano, que ya había logrado algunas concesiones menores en el país. En los Estados Unidos el tratado seguía detenido por los partidarios del presidente Roosevelt, que objetaban la cláusula del "sincero pesar" y por maniobras tendientes a usar el tratado como un arma para lograr concesiones previas del gobierno colombiano acerca del petróleo. Finalmente, después de que la Corte Suprema de Colombia derogó algunos decretos objetados por los petroleros, éstos, apoyados por el gabinete norteamericano, lograron forzar la aprobación del tratado, en el que se suprimió la cláusula acerca del "sincero pesar" y se hicieron otras modificaciones. El Congreso colombiano se mostró renuente a aprobar los cambios; la mayoría de la cámara había formado un bloque contra el presidente, que fue finalmente acusado, en octubre de 1921, por la realización de una serie de actividades comerciales privadas con personas que tenían negocios pendientes con la administración. El presidente admitió algunos de los cargos y, para facilitar la aprobación del tratado, aceptó retirarse del poder. El sucesor, Jorge Holguín logró la aceptación del tratado, que fue impulsado por el ministro de relaciones exteriores, Enrique Olaya Herrera y por grupos ligados a las compañías petroleras.
La república conservadora, apoyada en la coacción electoral había podido negarse a un acuerdo institucional con los liberales, que estableciera cierto consenso dentro de la clase dirigente; con esto dejaba en herencia un agudo problema electoral y una tradición de gobierno de partido que desembocaba en la violencia. Y también había podido cerrar los ojos al sentido de las transformaciones sociales recientes que pretendía enfrentar, como los empresarios menos lúcidos, como los caciques rurales que tanto peso tenían en el partido conservador, con la acción simple de inspectores de policía; con ello daba al liberalismo la opción de integrar en sus filas a las masas urbanas mientras que la incorporación de los campesinos en el campo conservador dependía del mantenimiento de una estructura rural arcaica, llena de rasgos precapitalistas y señoriales, y que era preciso defender a toda costa. La conservación de un mínimo de paz entre los dos partidos quedaba condicionada a dejar intacta la situación rural. De este modo la burguesía colombiana, que habría podido juzgar conveniente la modernización del régimen rural, quedaba en los hechos comprometida con la conservación por mucho tiempo de uno de los elementos claves de atraso del país, para evitar una ruptura entre los sectores más avanzados de ellas, tentados a apoyarse en la clase obrera, y los más conservadores, atados a los caciques rurales. El acuerdo implícito que había logrado, y que a veces se intentó tímidamente romper, le permitiría a la burguesía del país gobernar sin la competencia de nuevos grupos sociales. Pero la tensión generada por el insoluble problema electoral y por el congelamiento del régimen social rural, apoyado en la ignorancia, el analfabetismo y la miseria de masas campesinas, a las que la clase dirigente no ofrecía nada y a los que el Estado ignoraba excepto en lo que tuviera que ver, con la cuestión electoral, esa tensión volvería, 20 años después de la caída del régimen conservador, a llevar a la más profunda crisis las instituciones de la república.
Se observa que La Republica de Colombia durante todo el periodo desde l880. hasta la era contemporánea a sufrido transformaciones en sus textos constitucionales de origen Político-Social que han permitido que solo un grupo de ciudadanos decidían los destinos del País, a diferencia de la inclusión del nuevo texto Constitucional de l991, que deriva hacia una postura democrática y participativa , que permite a todos los nacionales colombianos tener los mismos derechos y deberes en el acontecer político, económico, y social del País.
Principales convenios internacionales aprobados por la República Colombia
A lo largo de la historia contemporánea la Republica de Colombia ha suscrito aproximadamente 105 principales tratados internacionales medioambientales y de comercio, firmados, adheridos, aprobados y/o ratificados por el congreso y que tienen relación con la biodiversidad y otros asuntos de interés para la vida nacional, a continuación lo relacionaremos:
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En la actualidad la república de Colombia a suscrito aproximadamente 105 tratados reconocidos y rrecientemente, se estudian otros Convenios entre estos se cuenta Venezuela y Colombia, como lo es conexión gasífera, ya que los presidentes de ambos países así lo contemplan., el costo aproximado será de 125 millones de Dólares. Dicho proyecto se sitúa en La Guajira Colombiana y desde Maracaibo Estado Zulia.
Capitulo III – Marco Metodológico (*)
Tipo de investigación.
Alcances y Aplicación
Técnicas e instrumentos de recolección
Validez del Instrumento.
Análisis y presentación de datos
Presentación de los resultados y discusión de los mismos
Cronograma de Actividades
Capitulo IV – La Constitución Colombiana como visión y realidad dentro del contexto global. (*)
La Economía Colombiana
La Fuerza Militar Colombiana
La Organización Territorial
Los Colombianos desplazados
DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO
ANÁLISIS DE LA VIOLENCIA en Colombia
ASPECTOS POSITIVOS DE LA SITUACIÓN DE DERECHOS HUMANOS EN COLOMBIA
Impacto de los problemas internos frente a otros Países. Relaciones con los Estados Unidos
REGULACIÓN ACTUAL DE LOS ESTADOS DE EXCEPCIÓN EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991
Puntos comunes de las tres clases de estados de excepción
REGULACIÓN ACTUAL DE LOS ESTADOS DE EXCEPCIÓN EN LA NORMATIVIDAD INTERNACIONAL ACOGIDA POR COLOMBIA
CONTROLES Y GARANTÍAS INTERNAS DE LOS ESTADOS DE EXCEPCIÓN, FRENTE A LOS DERECHOS HUMANOS
CONTROL POLÍTICO DE LOS ESTADOS DE EXCEPCIÓN
CONTROL JURÍDICO CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS DE EXCEPCIÓN
OTRAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LOS ESTADOS DE EXCEPCIÓN
LIMITACIONES POSIBLES A LOS DERECHOS HUMANOS EN LOS ESTADOS DE EXCEPCIÓN
EL ESTADO DE GUERRA EXTERIOR Y EL DERECHO DE PROPIEDAD
EL ESTADO DE GUERRA EXTERIOR Y EL DERECHO A LA INFORMACIÓN
La Fuerza Pública en la Constitución
Política Exterior
Alcances e innovaciones de la constitución Colombiana. Derechos Fundamentales
Participación Ciudadana
CONTROL ABSTRACTO Y CONTROL CONCRETO
LA concurrencia DE LOS PODERES
Diferencias y Similitudes resaltantes de la Constitución Colombiana de 1991 con otras constituciones
Referencias Bibliográficas (*)
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Ilvia Omaira Samuel
Manuel Y. Sandoval Samuel
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