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El sistema carcelario en Argentina (página 4)

Enviado por Alicia Selener


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En China a fin de facilitar el empleo de los reclusos cuando son puestos en libertad, en los programas educativos de las prisiones se atribuye gran importancia a la formación técnica. Se administran diversas pruebas de competencia técnica y los reclusos que las superan reciben certificados reconocidos fuera de la prisión. La formación profesional es un componente importante de los programas de enseñanza para presos en China. Los cursos y las pruebas de conocimientos técnicos han ayudado a los presos a encontrar trabajo al obtener la libertad y volver al seno de la sociedad. Algunos de ellos habían regresado a sus trabajos anteriores; otros habían sido empleados por empresas como expertos técnicos y otros, dedicados a la producción artesanal, industrial y secundaria, la construcción y otros ramos de los servicios, trabajaban por cuenta propia y respetaban la ley, con lo que contribuían a la construcción nacional. Esos resultados son muy apreciados por la sociedad, que ve las prisiones como un "medio especial de proporcionar trabajadores calificados a la sociedad". ([Wang, M. On punishment effects in prevention of juvenile delinquency. En On juvenile delinquency and moral education. Beijing, People's University Press, 1993 ], pág. 192). Con miras a afianzar el éxito de la rehabilitación de los presos puestos en libertad e impedir que vuelvan a la delincuencia, las autoridades locales coordinan los esfuerzos de los departamentos pertinentes, de la sociedad en general y de los familiares de los presos para ayudarlos continuamente en su educación. Los centros de empleo deben ponerse en contacto con los sindicatos y las ligas de jóvenes para establecer grupos de asistencia encargados de ayudar a los presos que han encontrado trabajo. Los comités de barrios y los departamentos pertinentes pueden ayudar a los presos que no tienen empleo. Las autoridades de las ciudades o de los pueblos son responsables, entre otras cosas, de la educación continua de los presos que se establecen en su zona al obtener la libertad; por ejemplo, deben asignarles consejeros. A los que demuestran buena conducta se les elogia inmediatamente y se les alienta a seguir progresando; a los que comenten errores se les critica sinceramente y se les ayuda a corregirlos. A los que vuelven a la delincuencia se les avisa de las graves consecuencias de sus actos, que perjudican a las víctimas, a la sociedad y a ellos mismos. Durante los últimos 40 años, China ha adquirido una enorme y valiosa experiencia en la reforma del delincuente mediante el trabajo. Muchos presos han abandonado sus malos hábitos gracias a la reforma penitenciaria, han adoptado una mejor actitud ante la vida y han aprendido a respetar a otras personas y a la sociedad, así como a controlarse y a respetar las leyes. A muchos de ellos se les ha conmutado la pena o se les ha puesto en libertad condicional por su conducta sobresaliente durante el cumplimiento de la condena. Algunos ex convictos que han vuelto al seno de la sociedad han llegado a ser ingenieros, directores de fábricas y gerentes. Algunos se han convertido incluso en trabajadores modelo.

Actualmente el trabajo presidiario está siendo cuestionado en E.E.U.U. ya que se sostiene que una de las grandes fuentes de beneficios de los correccionales privados es la rentabilidad del trabajo de los reclusos. Su labor profesional no esta sujeta a las leyes del salario mínimo, carecen de protección social y no se respetan sus derechos básicos como trabajadores. Son la mano de obra más barata de América. De su trabajo se lucran grandes y conocidas empresas. Por ejemplo, los presos empaquetan los productos de Microsoft, Sturbucks y Jansport, realizan procesamiento de datos para Chevron y trámites de reservas telefónicas para TWA e incluso, la fabricación de ropa interior de mujer para la firma Victoria's Secret. Otras empresas que sacan beneficios de su trabajo son American Express, IBM, Motorola y Compaq. El salario neto está en torno a los dos dólares por hora, aunque en numerosos casos se ven obligados a realizar su trabajo gratis. La Asociación Americana de Juristas ha denunciado "el trato brutal en las prisiones como si fueran verdaderos campamentos de trabajos forzados, como en los Estados de Texas, Arkansas y Louisiana donde los prisioneros están forzados a trabajar en el campo gratuitamente."

Sin embargo, muchas empresas han renunciado a esta explotación laboral debido al perjuicio que las denuncias públicas de las ONG producen en su imagen empresarial.

En Argentina la ley 24.660 establece en el art. 106 de su cuerpo que " El trabajo constituye un derecho y un deber del interno. Es una de las bases del tratamiento y tiene una positiva incidencia en su formación". La población carcelaria en su conjunto reclama el derecho al trabajo pero solamente un tercio accede a él.

Características de la población carcelaria

Las personas encarceladas por distintos delitos muestran características comunes en todos los países y regiones. Al recorrer cualquier cárcel (o comisaría) latinoamericana tomada al azar, se vería el estereotipo de los presos, es decir, la marcada selectividad en el reclutamiento de presos, que a nivel general se puede establecer en el joven varón pobre, con escaso (a veces nulo) paso por el sistema educativo, desempleado y con causas judiciales relacionadas a delitos contra la propiedad y delitos relacionados a estupefacientes. Raúl Zaffaroni describe que: "La selectividad general del sistema penal es parte de su irracionalidad y pertenece a la propia estructura del sistema penal. La selectividad viene dada por la absurda disparidad entre los recursos disponibles (capacidad de criminalización del sistema) y la pretensión programada de reclutamiento de clientela (número de personas que realmente debiera criminalizar conforme a su programa a nivel del discurso jurídico). En la práctica el sistema no puede reclutar más que un 1 % de su clientela programada, lo que deja un inmenso campo abierto a la selectividad y evidencia su irracionalidad. No se ignora que todas las clases sociales delinquen, sin embargo son prisionalizados los que pertenecen a los sectores más marginales y desprotegidos, es decir, los más vulnerables al sistema" (Sistemas penales y derechos humanos en América Latina (Informe Final). Buenos Aires, Depalma, 1986).

Abordar el tema de la población carcelaria significa centrar la mira en las dos fases de una misma moneda: los internos procesados (aquellos que esperan sanción penal o sentencia firme en un establecimiento carcelario y evidenciaron en su proceso semiplena prueba de culpabilidad) y los internos condenados. En muchos países de latinoamérica la población penal está formada en relación con la población penal total principalmente por procesados: en 1994: Venezuela 80,78%, Colombia 74,72%, El Salvador 65,64%, Argentina 62,70%.

Las reclusas son por lo general madres solteras de menos de 30 años, con problemas de salud física y/o mental, toxicómanas y/o alcohólicas, y condenadas por delitos

Por lo que respecta a la raza, las proporciones las determinan las condiciones locales. Los grupos más desfavorecidos están siempre excesivamente representados en los establecimientos penitenciarios; por ejemplo, los gitanos en los países de Europa central y oriental, los afrocaribeños en el Reino Unido y otros países, los maoris y samoanos en Nueva Zelandia, los aborígenes en Australia. En los Estados Unidos, se señala regularmente a la atención el número relativamente elevado de reclusos negros.

En Europa, los no europeos están representados desproporcionadamente en la población carcelaria. En Luxemburgo, el 40% son "extranjeros".

La proximidad a un aeropuerto internacional aumenta el número de extranjeros en una prisión determinada, en particular si se imponen condenas frecuentes por delitos relacionados con el tráfico de drogas. En otros países es posible que haya peculiaridades demográficas, como por ejemplo las proporciones de poblaciones indígenas y blancos en algunas partes de América Latina y en otras regiones incluida, por ejemplo, la Federación de Rusia.

Hay diferencias entre sexos y entre países respecto a lo que se considera delito punible, ya que la definición misma de lo que es delictivo y de lo que se considera como inmoral, pecaminoso, socialmente indeseable o simplemente anormal, está determinada en términos culturales. Las siguientes categorías de delitos se encuentran entre las mujeres encarceladas: prostitución, vagabundeo, robo, venta de licor, actividad sexual ilícita y embarazo y venta de drogas. El vagabundeo no se considera necesariamente como una actividad delictiva en todos los países, aunque las prisiones se han utilizado a veces en medida considerable para alojar a los indigentes. La actividad sexual, tanto heterosexual como homosexual, también es objeto de un trato muy diverso en las disposiciones penales.

La experiencia demuestra que una gran proporción de los delincuentes son reincidentes. En Alemania, aproximadamente la mitad de los delincuentes reinciden, registrándose una tendencia relativamente más elevada a la reincidencia entre los jóvenes.

Por lo que respecta a la duración de la sentencia existen variaciones entre un país y otro. Muchos sistemas establecen una distinción formal e informal entre reclusos condenados a penas de larga duración o de escasa duración.

Alemania es una república federal que tiene 16 estados denominados Länder. Cada uno de ellos se encarga de la educación y la justicia, que pueden ser muy diferentes en cada Land. En 1992 habían aumentado al 27,7%, incluidos miembros de las fuerzas armadas extranjeras. La mayor parte procedía de Turquía, seguidos (como grupo) por Bosnia, Croacia, Eslovenia, Macedonia y Serbia (que en las cifras del Ministerio figuran como "ex Yugoslavia"). Según datos del Ministerio, más de la mitad de los presos extranjeros son trabajadores procedentes de la Comunidad Europea o de países de emigración tradicional a Alemania (Filipinas, Marruecos, República de Corea, Túnez, Turquía y ex Yugoslavia). La otra mitad procede principalmente, en especial en los últimos años, de Europa oriental y suroriental y de África central y occidental. La mayoría de los imputados extranjeros suelen ser procesados e ingresados en prisión. Esto significa que el porcentaje de extranjeros encarcelados es más elevado. También en este caso se ha registrado un aumento en los últimos años. A 31 de enero de 1993, eran extranjeros el 38% de los internos de establecimientos penitenciarios. No obstante, debe distinguirse entre los presos preventivos y los ya condenados y entre los menores y los adultos. En 1993, el 50% de los presos preventivos no eran alemanes. El porcentaje de extranjeros entre los menores en prisión preventiva todavía es más elevado. En las instituciones correspondientes a las principales ciudades, esta cifra supera el 60%. Düsseldorf, con más del 80% de extranjeros, registra la situación más espectacular. Un tercio de los presos con condena firma son extranjeros. No obstante, este porcentaje es más bajo, el 15,6%, en los establecimientos penitenciarios de alta seguridad (las llamadas prisiones de categoría C). Es lógico llegar a la conclusión que, debido a que presuntamente existe un mayor riesgo de huida, el porcentaje de presos preventivos extranjeros sea considerablemente superior al de presos con condena firme.

-En Argentina: la población carcelaria federal creció a un ritmo de nueve veces mayor que la población general. Y algo similar ocurre en las cárceles provinciales. Los entendidos en el tema lo vinculan al aumento del delito y al endurecimiento de las penas. Según datos oficiales en los últimos años la cantidad de detenidos en las cárceles federales aumentó un 44%. En el mismo período la población total del país se incrementó un 5%. De acuerdo con las estimaciones que hace el INDEC en 1999 había 36.398.577 habitantes y cinco años después, es decir en el 2004, ésta había crecido a 38.226.051. En los mismos años, según datos oficiales del Ministerio de Justicia (del que depende el Servicio Penitenciario Federal), los presos en cárceles nacionales pasaron de 6.767 a 9.738 (43,9%). De ellos, 4.975 (51%) son procesados, es decir, personas que no han sido condenadas en juicio. Si bien las cárceles nacionales albergan alrededor de una sexta parte del total de presos, la tendencia es general. Según las últimas cifras oficiales disponibles, la población carcelaria total aumentó entre 2002 y 2003 de 44.960 a 51.998 (15,6%) y los expertos la estiman hoy en 60.000 (en 1995 la población carcelaria total era de 25.549: 3094 procesados y 2.388 condenados).

En la provincia de Bs.As. la población penitenciaria casi se duplicó de 1998 a 2004.

Las razones de tal aumento son muchas:

a) aumento de la pena a los condenados, por lo que éstos pasan más tiempo en la cárcel, sea porque la ley endureció las penas para un mismo delito o porque los jueces tienen a aplicar sentencias más duras (Juez de Ejecución Penal Sergio Delgado).

B) la aplicación del juicio abreviado – un acuerdo por el que el acusado acepta la pena que pide el fiscal– En caso delitos menores los acusados prefieren aceptar una condena relativamente menor que afrontar un juicio. Pero si comete un nuevo delito será reincidente y no podrá pedir la libertad condicional.

C) el aumento del índice del delito (Eduardo Gerome, abogado penalista y ex juez), especialmente los relacionados con las drogas, ya que Argentina dejó de ser un país de tránsito para ser un país de consumo y elaboración (Hugo Wortman Jofre, abogado penalista).

D) el sistema penal sanciona más severamente los delitos que cometen más frecuentemente las personas que pertenecen a los sectores sociales más marginados y no los delitos más graves. Así el que roba un auto suele estar en la cárcel hasta que lo llevan a juicio, pero el que comete un delito económico o el funcionario que incurre en incumplimiento, es siempre excarcelado.

E) una cuestión de Estado ya que en países de similar cultura y problemática la tasa de prisionalización es diferente, porque cada país lo decide políticamente. (Subsecretario de Política Criminal Alejandro Slokar, Revista Abogados "Pasado y futuro del penitenciarismo en la Argentina")

Un estudio elaborado por el Ministerio de Justicia prevé que el número de presos seguirá creciendo en el futuro. El documento proyecta que en el 2015 habrá 15.000 detenidos en las cárceles federales y en el 2025 llegarían a 22.000. La proyección esta hecha en base a técnicas estadísticas y siempre que se mantengan la legislación, la política criminal actual y la realidad socioeconómica, tienen en cuenta la evolución del aumento del número de presos entre 1972 y 2004. Si alguna variable de las mencionadas variara la estimación debería ser corregida porque de ello depende que las cifras puedan subir o bajar. (Diario Clarín, 4/7/2005. Carlos Pietro. La situación penitenciaria: En 5 años aumentaron un 44% los presos en las cárceles federales. http://www.clarin.com/diario/2005/07/04/policiales/g-04415.htm)

En el período 2000-2005 el delito en Argentina creció un 18%. En 1999 se habían registrado 2.904 denuncias cada 100.000 habitantes, mientras que en el 2004 el número de denuncias con la misma proporción ascendió a 3.430. Ese 18% es menos de la mitad del aumento del número de presos en las cárceles federales: 43,9%-. Es decir que el delito creció pero no tanto como el número de presos. Durante el año 2004 en todo el país hubo 1.243.827 delitos, un promedio de 3.407 por día.

Después del secuestro y muerte de Axel Blumberg y con el incremento de las penas, se mostró una leve baja en el nivel de los delitos. (www.clarin.com/diario/2005/07/04/policiales/g-04501.htm).

También aumentó el número de presos: las prisiones y centros de detención federales tenían en conjunto 9.738 presos en diciembre de 2004 para una capacidad real de 9.064. Se planea ampliar la capacidad de plazas efectivas a 1.498, por la ampliación de las prisiones existentes –Ezeiza y Marcos Paz – y a 2.528 por la construcción de prisiones nuevas: Guemes (Salta) y Coronda (Santa Fe) para el año 2007 y Mercedes (Buenos Aires) para el año 2008. (www.clarin.com/diario/2005/07/04/policiales/g-04404.htm) .

La situación actual de los presos es:

a) el 24% de los internos está afectado por algún problema de salud.

b) alto consumo de alcohol, drogas, psicofármacos y tabaco.

c) violencia continua.

d) alta exposición de riesgo y contagio de HIV-sida.

e) alta demanda de atención psicológica y psiquiátrica. Y en números la población carcelaria existente al 22/4/2005 es: a) en jurisdicción nacional: 2.976 procesados y 2.531 condenados. B) en jurisdicción federal: 1.864 procesados y 1.093 condenados. C) en jurisdicción provincial: 240 procesados y 734 condenados. En total hay 5.080 procesados y 4.358 condenados (Servicio Penitenciario Federal Argentino. Estadísticas penitenciarias. Dirección General de Régimen Correccional – Dirección de Judicial. www.spf.jus.gov.ar).

La educación en las cárceles

a.- La educación básica en los establecimientos penitenciarios:

En todas las sociedades hubo, hay y habrá grupos de personas que no gozan de alguna de las oportunidades sociales, culturales y económicas de que disfrutan otros. Así los reclusos son uno de los grupos marginados de la sociedad, que se han visto desposeídos y despojados de ella de manera consciente e intencionada, por haber cometido algún delito. Sin embargo, esto no significa que su encarcelamiento temporal sea una respuesta suficiente al fenómeno de la delincuencia. El encarcelamiento, aunque se considere un castigo justificado, no debe llevar consigo una privación adicional de derechos civiles entre los que figura el derecho a la educación. Según Human Rights Watch (Hoeven, T.F.M. van der. Dutch prisons and art education: a new offshoot. Utrecht, Instituto Nacional Holandés de Educación para las Artes, 1991 (página XXXI). son millones las personas recluidas en prisiones y otros establecimientos correccionales en todo el mundo, careciendo la mayoría de ellas de una educación básica.

El artículo 1 de la Declaración Mundial sobre la Enseñanza para Todos, proclamado por los participantes en la Conferencia Mundial sobre Educación para Todos celebrada en Jomtien, Tailandia en 1990 (Año Internacional de la Alfabetización), bajo los auspicios del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (UNDP), la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y el Banco Mundial, comienza así: "Toda persona -niño, joven o adulto- deberá poder beneficiarse de las oportunidades de educación destinadas a atender sus necesidades básicas de aprendizaje" ([Inter-Agency Commission, WCEFA. Final Report. World Conference on Education for All. Nueva York, Inter-Agency Commission/UNICEF, 1990.], pág. 43) y define la "educación básica" (leer, escribir, nociones elementales de cálculo, y oficios) en los siguientes términos: "[Las necesidades de enseñanza básica] incluyen tanto los instrumentos esenciales de la enseñanza (saber leer y escribir, expresión oral, nociones de cálculo, solución de problemas) como el contenido de la enseñanza básica (por ejemplo, conocimientos, aptitudes, valores y conductas) que necesitan los seres humanos para poder sobrevivir, desarrollar plenamente sus capacidades, vivir y trabajar dignamente, participar plenamente en el desarrollo, mejorar la calidad de sus vidas, tomar decisiones con conocimiento de causa y continuar el proceso de aprendizaje. El alcance de las necesidades de la enseñanza básica y la forma en que deben atenderse estas necesidades varían según los distintos países y culturas, e inevitablemente cambian con el paso del tiempo" (Inter-Agency Commission, WCEFA. Final Report. World Conference on Education for All. Nueva York, Inter-Agency Commission/UNICEF, 1990. (página 43).

b.- Normas Internacionales y regionales e iniciativas en materia de educación en establecimientos penitenciarios:

La educación en establecimientos penitenciarios ha suscitado un interés creciente a nivel internacional. Esto puede atribuirse en parte al mayor deseo de la comunidad internacional de intensificar y ampliar la cooperación internacional en las cuestiones relacionadas con la prevención del delito y la justicia penal como resultado de la expansión de la delincuencia. Así el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, en su resolución 1990/20 de 24 de mayo de 1990, recomendó, entre otras cosas, que todos los reclusos debían gozar de acceso a la educación, con inclusión de programas de alfabetización, educación básica, formación profesional, actividades creadoras, religiosas y culturales, educación física y deportes, educación social, enseñanza superior y servicios de bibliotecas.

Sin embargo siendo el objetivo facilitar la adecuada reintegración de los delincuentes en la sociedad, nadie puede negar que los reclusos necesitan educación; pero no es fácil encontrar respuesta a la pregunta de lo que debe enseñarse en las prisiones y de cómo debe hacerse. Por ejemplo, en una sociedad en que el analfabetismo sigue siendo uno de los principales obstáculos para la reintegración de los delincuentes, el aprender a leer y escribir puede ofrecer a estos delincuentes lo que más necesitan. Sin embargo, en una sociedad en que el analfabetismo ya casi se ha eliminado, esta educación no resulta rentable, y tal vez no sea necesaria para una reintegración con éxito. También es necesario considerar la sociedad a la que pertenecen los delincuentes: el contenido de la educación en los establecimientos penitenciarios debe considerarse y diseñarse en el contexto de cada sociedad y su cultura. El punto de partida por lo tanto, debe ser considerar cuál es la forma más eficaz de promover la reintegración en la sociedad. Desde este punto de vista, la educación en las prisiones no significa necesariamente educación académica sólo. Hay que pensar en la educación social.

La principal organización internacional que ha abordado la cuestión mundial de la educación de los reclusos ha sido las Naciones Unidas, estableciéndose a través de ella muchas normas y reglas en esta esfera y centradas en dos aspectos concretos de la educación en los establecimientos penitenciarios:

  • 1) que los reclusos tienen un derecho humano básico a la educación: está constituido primordialmente por dos documentos de interés para la educación en establecimientos penitenciarios:

-la Declaración Universal de Derechos Humanos, fue aprobado por la Asamblea General el 10 de diciembre de 1948 en su resolución 217A (III). En el artículo 26, se declara expresamente, entre otras cosas, que "toda persona tiene derecho a la educación". Implícitamente, este derecho no sólo incluye la educación básica técnica y profesional, sino también el derecho a desarrollar la propia personalidad en la mayor medida posible.

-el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, aprobado por la Asamblea General en su resolución 2200A (XXI), de 16 de diciembre de 1966 y que está en vigor desde el 3 de enero de 1976. En los artículos 13 y 14 del Pacto, se proclama específicamente el derecho de toda persona a la educación. El artículo 13 es esencialmente una repetición del artículo 26 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el que todos los signatarios reconocen "el derecho de toda persona a la educación", y que la educación debe orientarse hacia "el pleno desarrollo de la personalidad humana". Además, en el artículo 15 del Pacto, se reconoce "el derecho de toda persona a participar en la vida cultural y gozar de sus beneficios".

2) que esta educación debe centrarse en el desarrollo de los reclusos en todos los aspectos: mental, físico, social y espiritual: Las Naciones Unidas han aprobado asimismo diversos conjuntos de normas que son pertinentes para la educación de los reclusos.

  • las Normas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos [ADEP.1990. Le dspositif de formation "Jeunes détenus" 1989-1990: résultats d'enquête et analyses. Noisy-le-Grand (Francia), ADEP/Dirección de Administración Penitenciaria, 1990], fueron adoptadas en 1957 por el Consejo Económico y Social en su resolución 663C (XXIV) y ampliadas por la Asamblea General en su resolución 45/111, que contiene los Principios Básicos para el Tratamiento de los Reclusos. La regla 77 se aplica directamente a la educación y actividades recreativas de los delincuentes. Entre otras cosas, dispone que "se tomarán medidas para la educación ulterior de todos los reclusos que puedan aprovecharla, en particular instrucción religiosa" y que la educación penal debe integrarse "en la medida de lo posible" con el sistema educacional de cada país [Adult. Literacy and Basic Skills Unit. Report of the ALBSU consultative committee on adult literacy and basic skills work with offenders/ex-offenders. Londres, 1985].

  • las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores (las Reglas de Beijing) (resolución 40/33 de la Asamblea General, anexo), establecen normas acerca de los derechos de los delincuentes menores de edad. En la regla 22.1 se señala a la atención la importancia de la educación profesional y de la formación continua en el servicio del personal que se ocupa de los casos de menores, como elemento esencial para garantizar un sistema productivo de educación penal. En la Regla 26, sobre los objetivos del tratamiento institucional, se aclaran los objetivos del sistema de educación penal de menores. En primer lugar, debe ayudar a los menores recluidos en instituciones "a asumir papeles socialmente constructivos, y productivos en la sociedad". Además, es necesario centrar la atención en el "desarrollo saludable" de los menores delincuentes y debe ofrecérseles una capacitación adecuada para garantizar que al abandonar la institución no se encuentren en situación de "desventaja educacional" para reintegrarse en la sociedad.

  • El 24 de mayo de 1990, el Consejo Económico y Social aprobó nuevas e importantes resoluciones sobre la educación en los establecimientos penitenciarios (resolución 1990/20) y sobre educación, capacitación y conciencia pública en la esfera de la prevención del delito (resolución 1990/24). En la primera, el Consejo afirmó el derecho de toda persona a la educación, consagrado en los instrumentos de derechos humanos mencionados antes, y recordó también la regla 77 de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos. Las recomendaciones más importantes de estas resoluciones, en forma resumida, son que los Estados Miembros:

a) Proporcionen diversos tipos de educación que contribuyan de manera apreciable a la prevención del delito, la reinserción social de los reclusos y la reducción de los casos de reincidencia.

b) Consideren la posibilidad de acrecentar el uso de medidas sustitutivas del encarcelamiento y de medidas para reinserción social de los reclusos.

  • Por Resolución 45/111 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, se adoptó el principio Nº 6, que declara que todos los reclusos "tendrán derecho a participar en actividades culturales y educativas encaminadas a desarrollar plenamente la personalidad humana". Los principios estipulan asimismo que todos los reclusos deberán ser tratados con el respeto debido a su dignidad y que el tratamiento de los reclusos debe coincidir con los demás objetivos sociales de un estado y con sus responsabilidades fundamentales de promover el bienestar y desarrollo de todos los miembros de la sociedad.

  • Por resolución 45/122 la Asamblea General de las Naciones Unidas confirmó que la educación debía desempeñar una importante función en materia de prevención del delito y justicia penal a través de la educación y sensibilización del público, la educación de los jóvenes con miras a la prevención del delito, la educación encaminada al desarrollo personal total de los delincuentes y la educación continua del personal de justicia penal.

La UNESCO, organismo especializado de las Naciones Unidas, es otra organización que se ha preocupado de la educación en los establecimientos penitenciarios a nivel internacional. Aprobó una declaración sobre el derecho de toda persona a aprender que incluye los siguientes derechos:

a) El derecho a leer y escribir.

b) El derecho a preguntar y analizar.

c) El derecho a imaginar y crear.

d) El derecho a leer acerca del propio mundo de cada uno y a escribir la historia.

e) El derecho a tener acceso a los recursos de la educación.

f) El derecho a desarrollar los conocimientos individuales y colectivos.

c) El desarrollo de la educación

La educación de los establecimientos penitenciarios del mundo se desarrolla de manera diferente. En america latina, la Convención Americana de Derechos Humanos, o Pacto de San José, basada en la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre de 1948, es un instrumento primordial de derechos humanos en América Latina. Aunque este documento no menciona específicamente el derecho a la educación, su Protocolo sobre derechos sociales y culturales, el Protocolo de San Salvador, se refiere en los artículos 14 y 15 a la educación. Entre sus diversos puntos, los artículos declaran que la educación debe dirigirse al pleno desarrollo de la personalidad humana y dignidad humana, garantizando a toda persona una existencia digna.

. Europa y América del Norte: La educación como derecho humano está consagrada en la Convención Europea para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, aprobada en 1950. En 1989, el Consejo de Europa, calificó la educación de adultos como un "factor fundamental de igualdad de las oportunidades de educación y democracia cultural".

d) Las organizaciones no gubernamentales:

Las organizaciones no gubernamentales también han contribuido a la educación en los establecimientos correccionales:

1. Asociación de educadores en establecimientos correccionales (CEA): ha elaborado y publicado un conjunto de normas relativas a programas de educación en establecimientos correccionales para menores y adultos. Estas normas han sido suscritas recientemente por la Asociación Correccional Americana (ACA), una organización mayor de ámbito más amplio.

2. Consejo Internacional para la Educación de Adultos (CIEA): su labor es valiosa para los educadores de los establecimientos penitenciarios. Su finalidad fundamental de conformidad con su carta constitutiva, es facilitar el desarrollo de las personas, comunidades y sociedades a través de diversas formas de educación de adultos. Por educación de adultos se entiende "la totalidad de los procesos organizados de educación, sea cual sea el contenido, el nivel o el método, sean formales o no formales, ya sea que prolonguen o reemplacen la educación inicial dispensada en las escuelas y universidades, y en forma de aprendizaje profesional, gracias a las cuales las personas consideradas como adultos por la sociedad a la que pertenecen, desarrollan sus aptitudes, enriquecen sus conocimientos, mejoran sus competencias técnicas o profesionales o les dan una nueva orientación, y hacen evolucionar sus actitudes o su comportamiento en la doble perspectiva de un enriquecimiento integral del hombre y una participación en un desarrollo socioeconómico y cultural equilibrado e independiente" (Recomendación relativa al desarrollo de la educación de adultos, de 26 de noiviembre de 1976, aprobada por la Conferencia General de la UNESCO en su 19a reunión, celebrada en Nairobi.). El interés del CIEA por la educación en las prisiones se basa en la contribución que puede hacer la educación de adultos en el marco de la justicia penal, al desenvolvimiento de la persona, al desarrollo socioeconómico y cultural, a los derechos humanos, la fraternidad y la paz.

3. Foro Internacional para el estudio de la educación en los sistemas penitenciarios (IFEPS): Fundado en 1991, e inicialmente con centros en Australia, Canadá, España, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y los Estados Unidos, es una de las pocas organizaciones no gubernamentales dedicadas exclusivamente al estudio de la educación en las prisiones. Reconociendo que el aislamiento institucional, nacional y regional hace difícil la cooperación entre los interesados en esa cuestión, el objetivo primordial del IFEPS es utilizar la educación, la participación comunitaria y la actividad internacional para superar estas tendencias. A tal efecto, el Foro celebra reuniones, publica ocasionalmente documentos y lleva a cabo investigaciones en materia de educación en establecimientos penitenciarios, en las que invita a participar a profesionales y académicos de todo el mundo.

e.- La finalidad de la educación en las prisiones:

La educación se considera como uno de los medios de promover la integración social y la adquisición de conocimientos que permitan a los reclusos asegurarse un futuro mejor cuando recuperen la libertad

Puede decirse que la educación en los establecimientos penitenciarios puede tener tres principales objetivos inmediatos a nivel básico, que reflejan las distintas opiniones sobre la finalidad del sistema de justicia penal:

  • mantener a los reclusos ocupados provechosamente;

  • mejorar la calidad de vida en prisión;

  • conseguir un resultado útil (oficio, conocimientos, comprensión, actitudes sociales y comportamiento) que perdure más allá de la prisión y permita el acceso al empleo o a una capacitación superior

En cuanto a la función de la educación en los establecimientos penitenciarios no es uniforme la opinión de los educadores, autoridades penitenciarias y demás personal. Algunos consideran que los programas educacionales son una actividad periférica que contribuye al orden puesto que los reclusos están ocupados (Collins, M. Prison education: a substantial metaphor for adult education practice. Adult education quarterly, 38 (2): 101 a 110, 1988.) otros, especialmente los educadores y personal civil, que la educación tiene un fin rehabilitador.

"La educación se ha considerado como una ayuda en el proceso de reinserción; puede ayudar a los delincuentes a adoptar una forma de vida no delictiva proporcionándoles una educación básica y unos conocimientos que hagan más fácil la supervivencia en un ambiente de respeto de la ley; una formación, tanto general como profesional, que les permita conseguir y mantener puestos de trabajo dignos; una estabilidad y un sistema de vida estructurado, en particular en los primeros meses cruciales después de la excarcelación; una experiencia que les abra nuevos horizontes y facilite su maduración; y quizá, por primera vez, el prestigio, el éxito y un sentimiento de dignidad en el mundo no delictivo" [Bridging the gap. Londres, 1981.]

f. Los encargados de impartir enseñanza en los establecimientos penitenciarios:

Normalmente, todos los establecimientos penitenciarios están a cargo del gobierno. Puede tratarse del gobierno central, provincial o local, según la división de poderes entre el centro y las regiones de un Estado.Las diversas modalidades de la enseñanza se pueden resumir de la siguiente manera:

a) El control por una autoridad a nivel de todo el Estado, que emplea a personal docente y lo asigna a los establecimientos penitenciarios;

b) El control por la administración penitenciaria local, que emplea directamente a personal docente;

c) La intervención de un organismo de educación independiente, a nivel de todo el Estado, al que se contrata para que suministre maestros y establezca un programa de instrucción;

d) La intervención de un organismo educacional separado a nivel local, al que se contrata para que suministre maestros y establezca un programa de instrucción;

e) La intervención de una universidad local, en virtud de un acuerdo;

f) Contratos específicos para proyectos concretos, que se conceden a organismos externos, incluidos los organismos de voluntarios;

g) La participación de uno o más organismos de voluntarios que establezca un programa;

h) Servicios facilitados por la administración penitenciaria local para actividades de autoayuda entre los reclusos;

i) No se ha previsto la educación en prisión.

Es difícil encontrar el personal docente necesario porque muchos posibles maestros imaginan que las prisiones están llenas de violencia, drogas y guardias fuertemente armados. No es así, aunque no es fácil trabajar en un establecimiento penitenciario y la labor del personal docente es complicada. Las condiciones materiales son relativamente poco atractivas, especialmente en los establecimientos más antiguos. Las aulas suelen encontrarse en condiciones penosas. En algunas prisiones los maestros no están autorizados a tener llaves. Por consiguiente, tienen que pedir a los funcionarios de seguridad que les dejen entrar y salir. El ambiente general (sin flores ni fotografías, únicamente acero, hormigón y barrotes) causa gran tensión sicológica. El reto especial con que se enfrentan los maestros es que no están allí únicamente en calidad de docentes sino que a menudo tienen que ser también interlocutores, trabajadores sociales o, simplemente, personas que escuchan.

La presion sicológica que soportan los alumnos reclusos es muy elevada, especialmente cuando se encuentran en prisión preventiva. La inseguridad de no saber qué pena les espera provoca desesperación en muchos casos. Muchos alumnos están muy preocupados por su inminente juicio ante el tribunal o por sus familias en su país. Muchos internos juveniles proceden de reformatorios, por no tener padres o por haber cometido anteriormente algún delito. Esto tiene por consecuencia una propensión a la mentira y al robo y problemas relacionados con las drogas y las subculturas institucionales. Por consiguiente, los alumnos tienen que aprender en primer lugar a comportarse de forma aceptable socialmente. En la mayoría de los casos su paso por la escuela termina en fracaso.

No todo el personal docente de las prisiones está integrado por funcionarios públicos, menos aún por empleados del departamento de justicia responsables de la seguridad. Excepcionalmente, la división entre el personal de seguridad de las prisiones y el personal docente se diluye debido a la capacitación de funcionarios de seguridad para que actúen como maestros o maestros auxiliares.

La capacitación y las calificaciones del uso del personal de instrucción varían considerablemente desde la capacitación especializada hasta la falta de toda capacitación. Algunos defienden el concepto de una capacitación general del personal de las prisiones, que luego se puede especializar en actividades de seguridad, asistencia social o enseñanza, pero existe un continuo debate entre los especialistas respecto de si es preferible que los maestros sean miembros del servicio de la prisión o de un servicio de enseñanza. Se piensa que su juicio profesional pude ser más independiente si dependen de una organización cuyo único propósito es la enseñanza. Eggleston [Correctional education teacher preparation: an overview and a look toward a third generation.Teacher Education, 1 (2): 7 a 15, 1990] arguye bastante convincentemente que se necesita capacitación especial, independientemente de la procedencia de los maestros. Sugiere también que los maestros de los establecimientos correccionales deben tener conocimientos generales de administración de la enseñanza correccional, enseñanza especial, formación profesional y enseñanza secundaria y deben especializarse en por lo menos una de esas esferas.

Se ha reconocido que los maestros y los supervisores de los talleres también deben cooperar en mayor grado de lo que tradicionalmente ha sido el caso. Si los objetivos de la enseñanza en los establecimientos penitenciarios difieren de los de otras secciones del sistema penal, se producirá un conflicto de intereses contraproducente. Zaffaroni [Zaffaroni, E.R. La filosofia del sistema penitenciario en el mundo contemporáneo. En Séminaire latino- américain pour les chefs des administrations pénitentiaires, San José (Costa Rica), du 14 au 18 mai 1990. Rapport final. Ginebra, Institut Henry-Dunant, 1990. ] ha señalado convincentemente que todas las personas que están en contacto con los reclusos influyen en su actitud y comportamiento ulteriores. Por ello, parece aconsejable que cada sistema tenga claro el propósito educacional de la reclusión, propósito que el personal debería considerar tan importante como la función de seguridad en la reclusión. Sin embargo, aunque algunas funciones puedan cambiar, es importante mantener una clara delimitación de las responsabilidades en reconocimiento de las tareas fundamentalmente diferentes entre sí de las diversas categorías del personal.

d.- La relación entre la enseñanza, la reincidencia y el desempleo.

Argentina: la ley 24.660 dispone en el art.135 que "se impartirá enseñanza obligatoria a los internos analfabetos y a quienes no hubieren alcanzado el nivel mínimo fijado por la ley " y en el art. 137 que: " El establecimiento fomentara el interés del interno por el estudio brindándole la posibilidad de acceder a servicios educativos en los distintos niveles del sistema. Cuando el interno no pueda seguir los cursos en el medio. Se le darán las máximas facilidades a través de regímenes alternativos particularmente los sistemas abiertos y a distancia". La doctrina habla de una INTERACCION de sociedad-cárcel, y el ejemplo más admirable es la presencia de sistemas de educación. ELBERT ha expresado respecto de los centros universitarios en las cárceles argentinas como una "experiencia formidable, a la cual me atrevería a calificar como el único escenario posible para materializar, de algún modo, ese concepto tan desgastado como errático de la "resocialización"(ELBERT, Carlos y colaboradores. La Universidad en las Cárceles Argentinas. Buenos Aires, DePALMA, 2000. La Criminología del siglo XXI en América Latina, parte segunda. Santa Fe, Rubinzal-Culzoni, 2002.). Un interno que se recibió de abogado en el Centro Universitario Devoto comentó que… "Sin entrar en disquisiciones teóricas sobre la institución carcelaria, lo que resulta innegable es que el sistema actual ha demostrado ser ineficaz en la pretendida tarea resocializadora, lo que se evidencia en el alto índice de reincidencia. El ingreso de la UBA, una institución cuya organización interna es democrática, en contraposición con la estructura militar del Sistema Penitenciario Federal, ha sido muy positiva, es sin duda una brecha que se abre en el muro que separa y segrega a la población penal del resto de la sociedad. Es necesario que ese puente permanezca siempre abierto…. para nosotros la educación es un instrumento, una herramienta, por lo tanto corresponde incentivarla permanentemente, en contraposición con el Servicio, en el que es predominante el criterio de que es un privilegio o un beneficio al cual debe accederse por méritos…" La experiencia ha demostrado que aquellos presos que estudian y mantienen un bajo contacto con el régimen penitenciario tienen el nivel más bajo de reincidencia de la población carcelaria.

Conclusión

En pleno siglo XXI aún seguimos preguntándonos si la prisión tiene sentido, alguna razón que le asista, al menos dentro del contexto de las finalidades previstas en los instrumentos legales, esto es: la reinserción, la reintegración, la reeducación, si esta probado que la cárcel tradicional más que "re", "de": desintegra, deseduca, degenera, degrada, debilita, destruye, al menos así como está concebida, esos muros que simplemente esconden lo que no queremos ver.

La gran contradicción de la prisión surge al razonar tal como lo ha sostenido GARCÍA VALDÉS que "resulta inútil preparar para la libertad al hombre en un ambiente hermético, opresor y agresivo cual es el clásico de los establecimientos cerrados y pese a ello se mantiene profusamente tal manera de actuar, represiva y reprimente"

Es necesario avanzar hacia medios alternativos a la prisión, es necesario transformarla, hacerla más humana o menos indigna, lo que se torna dificultoso en sociedades como las nuestras en las que se crea una sensación de inseguridad colectiva, tal como lo afirma SILVA SÁNCHEZ en su obra "La Expansión del Derecho Penal": "…nuestra sociedad puede definirse todavía mejor como la sociedad de la "inseguridad sentida" (o como la sociedad del miedo).

En efecto, uno de los rasgos más significativos de las sociedades de la era postindustrial es la sensación general de inseguridad, la aparición de una forma especialmente aguda de vivir el riesgo. Es cierto, que los "nuevos riesgos" —tecnológicos y no tecnológicos— existen. Pero asimismo lo es la propia diversidad y complejidad social, con su enorme pluralidad de opciones, con la existencia de una sobreinformación a la que se suma la falta de criterios para la decisión sobre lo que es bueno o malo, sobre en qué se puede confiar y en qué no, constituye un nudo de dudas, incertidumbres, ansiedad e inseguridad",

Basta con ver en los códigos penales actuales las penas mínimas. Vienen de la teoría de la disuasión, vienen de una imagen del derecho penal que sólo se puede hacer el bien abstracto a través de un mal concreto causado a las personas. Ese es el problema fundamental, no son solamente los políticos los que piensan de esta manera, sino que son los criminólogos, los juristas. Sería mucho más acertado que en lugar de hablar de pena se hablara de "intervención jurídica", es decir permitirle al juez que haga uso de las "alternativas" pero entendidas como verdaderas opciones, más ágil y más respetuoso de los derechos humanos. No hay una auténtica valoración de las alternativas. Pero esa necesaria reconceptualización de la pena no será posible si se siguen sosteniendo las mismas teorías de la pena.

Es necesario, hacer de los muros puertas, no de entrada sino de salida, que permitan a quienes se encuentran depositados tras ellos, recuperar su dignidad, es necesario disminuir la violencia, es necesario educar, es necesario fomentar el trabajo útil, es necesario dejar de lado la hipocresía. Sabemos que la prisión nos acompañará durante mucho tiempo más. Es necesario avanzar y de una manera urgente hacia la transformación de la prisión clásica, la prisión abierta es una gran opción, una buena posibilidad de cambio, una forma de articular resistencia. Podemos afirmar que lo único eterno es el cambio, lo temporal es la permanencia, de manera que ello no es una utopía y en ello debe ir el compromiso de quienes creen que ese cambio es posible.

Anexo

.-CARCELES EN ARGENTINA

Existen en Argentina 32 cárceles penitenciarias federales, 3 de mujeres, 5 de jóvenes adultos, y 24 de adultos masculinos. Ellas son (http//www.spf.jus.gov.ar):

  • CARCEL DE ENCAUSADOS DE LA CAPITAL FEDERAL (U.1)

PICHINCHA 2080 – 1249 – CAPITAL FEDERAL

  • INSTITUTO DE DETENCION DE LA CAPITAL FEDERAL (U.2)

BERMUDEZ 2651 – 1417 – CAPITAL FEDERAL

  • INSTITUTO CORRECCIONAL DE MUJERES (U.3)

FRENCH Y CONSTITUYENTES S/N – 1084 – PARTIDO DE EZEIZA – BUENOS AIRES

  • COLONIA PENAL DE SANTA ROSA (U.4)

PUEYRREDON S/N – 6300 – SANTA ROSA – LA PAMPA

  • COLONIA PENAL "SUBPREFECTO MIGUEL ROCHA" (U.5)

BUENOS AIRES S/N – 8332 – GENERAL ROCA – RIO NEGRO

  • INSTITUTO DE SEGURIDAD Y RESOCIALIZACION (U.6)

AV. 9 DE JULIO S/Nº – 9103 – RAWSON – CHUBUT

  • PRISION REGIONAL DEL NORTE (U.7)

Av. LAS HERAS 1555 – 3500 – RESISTENCIA – CHACO

  • PRISION REGIONAL DEL SUR (U.9)

ENTRE RIOS 303 – 8300 – NEUQUEN

  • CARCEL DE FORMOSA (U.10)

Av. 25 DE MAYO 401 – 3600 – FORMOSA – FORMOSA

  • COLONIA PENAL DE PRESIDENCIA ROQUE SAENZ PEñA (U.11)

Av. DE LOS ESPAñOLES PROLONGACION OESTE – 3700 – ROQUE SAENZ PEñA – CHACO

  • COLONIA PENAL DE VIEDMA (U.12)

EL SALVADOR S/N – 8500 – VIEDMA – RIO NEGRO

  • INSTITUTO CORRECCIONAL DE MUJERES "NSTRA. SEñORA DEL CARMEN" (U.13)

MARCELO T. DE ALVEAR 351 – 6300 – SANTA ROSA – LA PAMPA

  • CARCEL DE ESQUEL (U.14)

Av. AMEGHINO S/Nº – 9200 – ESQUEL – CHUBUT

  • CARCEL DE RIO GALLEGOS (U.15)

JULIO A. ROCA 154 – 9400 – RIO GALLEGOS – SANTA CRUZ

  • PRISION DE LA CAPITAL FEDERAL (U.16)

PICHINCHA 2110 – 1249 – CAPITAL FEDERAL

  • COLONIA PENAL DE CANDELARIA (U.17)

FRAY RUIZ DE MONTOYA S/N – 3308 – CANDELARIA – MISIONES

  • CASA DE PREEGRESO "DR. JOSE INGENIEROS" (U.18)

AV. CORDOBA 1634 – 1055 – CAPITAL FEDERAL

  • COLONIA PENAL DE EZEIZA (U.19)

Av. LIBERTADOR Y CORRIENTES S/N – 1804 – PARTIDO DE EZEIZA – BUENOS AIRES

  • SERVICIO PSIQUIATRICO CENTRAL DE VARONES (U.20)

DR. CARRILLO 375 – 1275 – CAPITAL FEDERAL

  • CENTRO DE TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES DE ALTA COMPLEJIDAD (U.21) "HOSPITAL MUñIZ"

AV. VELEZ SARFIELD 301 – 1281 – CAPITAL FEDERAL

  • INSTITUTO FEDERAL PARA JOVENES ADULTOS (U.24)

ING. BOSCH Y RUTA 1003 – 1726 – MARCOS PAZ – BUENOS AIRES

  • INSTITUTO CORRECCIONAL ABIERTO DE GENERAL PICO (U.25)

CALLE 10 Nº 35 – 6360 – GENERAL PICO – LA PAMPA

  • INSTITUTO PARA JOVENES ADULTOS "DR. JUAN CARLOS LANDO" (U.26)

ING. BOSCH Y RUTA 103 – 1726 – MARCOS PAZ – BUENOS AIRES

  • CENTRO FEDERAL DE TRATAMIENTOS ESPECIALIZADOS PARA JOVENES ADULTOS "MALVINAS ARGENTINAS"

INGENIERO BOSCH Y RUTA 1003 – 1727 – MARCOS PAZ – BUENOS AIRES

  • SERVICIO PSIQUIATRICO CENTRAL DE MUJERES (U.27)

BRANDSEN 2570 – 1275 – CAPITAL FEDERAL

  • CENTRO DE DETENCION JUDICIAL (U.28)

LAVALLE 1337 – 1038 – CAPITAL FEDERAL

  • ALCALDIA PENAL FEDERAL (U.29)

COMODORO PY 2002 – 1104 – CAPITAL FEDERAL

  • ALCALDIA CORRECCIONAL JUNCAL

JUNCAL 941 – 1062 – CAPITAL FEDERAL

  • ALCALDIA PARAGUAY

PARAGUAY 1536 – 1061 – CAPITAL FEDERAL

  • ALCALDIA CORRECCIONAL LAVALLE

LAVALLE 1638 – 1048 – CAPITAL FEDERAL

  • ALCALDIA PENAL "INSPECTOR GENERAL (R) D. ROBERTO PETTINATO"

LAVALLE 1169/71 – 1048 – CAPITAL FEDERAL

  • INSTITUTO DE JOVENES ADULTOS "DR. JULIO ANTONIO ALFONSIN" (U.30)

AV. CIRCUNVALACION SGO. MARZO Esq. J.C. TIERNO – 6300 – SANTA ROSA – LA PAMPA

  • CENTRO DE DETENCION FEDERAL DE MUJERES "NTRA. SEñORA DEL ROSARIO DE SAN NICOLAS" (U.31)

AV. LIBERTADOR Y CORRIENTES S/Nro. – 1804 – EZEIZA – BUENOS AIRES

  • ALCALDIA FEDERAL LOMAS DE ZAMORA

LAPRIDA 662 – 1832 – LOMAS DE ZAMORA – BUENOS AIRES

  • CENTRO DE DETENCION JUDICIAL DE MENDOZA (U.32)

AV. ESPAñA Y PEDRO MOLINA – 5500 – MENDOZA – MENDOZA

DESCRIPCION DE LAS CARCELES DE CAPITAL FEDERAL

  • La cárcel de Caseros fue inaugurada en 1898 como "Casa de Corrección" y demolida en el 2001. Fue destino de delincuentes, presos políticos y funcionarios corruptos. Por sus celdas pasaron capos de la mafia local, asaltantes famosos, políticos, presos políticos, policías y jueces corruptos. Desde su inauguración como reformatorio hasta su último destino – a medio camino entre cárcel VIP y alojamiento de jóvenes delincuentes – la Unidad 16 del Servicio Penitenciario Federal, más conocida como "Caseros vieja" ha visto de todo. El edificio ubicado en la Avenida Caseros y Pichincha, en Parque Patricios, sobrevivió junto a la Unidad 1 (conocida como "Caseros nueva") su vecina de 19 pisos más famosa demolida con dinamita. La "vieja" no desapareció a base de explosivos sino con métodos tradicionales para que una u otra pared quedara a modo de recordatorio histórico. Los penados que pasaron por ella, dejaron mensajes en sus paredes y en los pisos quedaron grabadas las marcas de los viejos calentadores a querosén que décadas atrás hicieron más soportables las noches de invierno. "Dios, ayúdanos a salir de Acá". La frase y una cruz dibujada a su lado, se mezclan con fotos de mujeres en bikini en una de las paredes del pabellón 6. En marzo de 1989, encerrado entre esas mismas paredes del segundo piso, pasó nueve días José López Rega. A principios de siglo, los presos llegaron a usar uniformes a rayas y eran custodiados por guardias gallegos que eran reclutados en el Hotel de los Inmigrantes no bien bajaban del barco. "El Gallego Penitenciario" ocupó un rol tan destacado en la historia de los primeros penales que fue honrado con una estatua recordaria ubicada en un lugar central del Museo del Servicio Penitenciario Federal. Los primeros guardias eran gallegos o yugoslavos, traídos a la Argentina para trabajar en las cárceles. Muchos llegaban al puerto de Buenos Aires y seguían viaje al penal de Ushuaia, otros paraban en el Hotel de los Inmigrantes y eran destinados a unidades de la capital. El catálogo de mitos de la "Caseros vieja" asegura que algunos de estos inmigrantes llevaron una costumbre ingeniosa a los penales: contaban a los presos con porotos, que distribuían estratégicamente en los bolsillos de su uniforme azul para saber cuántos había en cada sector, cada bolsillo era un lugar de la cárcel y cada poroto un detenido. También se cuenta que siendo muy jóven Gardel estuvo detenido allí por un delito menor. Su primer jefe fue un cura alemán y además de presos, aceptaba huérfanos siempre y cuando tuvieran más de 8 años de edad. En la década de los cincuenta tuvo una pequeña piscina y un edificio anexo de 12 habitaciones coquetamente adornadas, y hasta con cama matrimonial, donde se cumplían las visitas íntimas de los detenidos. En todas sus etapas –que incluyeron 8 cambios de nombre y funciones- conservó sus paredes de un metro y medio de espesos. Hasta su demolición sus instalaciones, aunque desgastadas por el tiempo, fueron consideradas VIP comparadas con el estado deplorable del enorme edificio de la "Caseros nueva" que fue inaugurado a su lado en 1979 por Jorge Rafael Videla. El ex presidente de facto dejó su nombre sobre el bronce en una placa recordatoria colocada en la Unidad 1. Sin embargo, a la hora de su detención por la sustracción ilegal de bebés durante la dictadura, fue alojado en la vecina 16. (Diario Clarín. 8/11/2000. Virginia Messiu).

  • La cárcel de encausados de Villa Devoto es un edificio casi destruido y superpoblado. La mayoría de los baños están en estado calamitoso y el hospital penitenciario no tiene vidrios en sus ventanas. Las requisas violentas son moneda corriente. Y sólo 81 de los 1.700 presos cobran por trabajar. Es la única cárcel que queda en la Capital Federal. En Diciembre de 2004 registró 2.298 detenidos, 598 más que su capacidad (un 35%).

  • Carceles de la Provincia de Buenos Aires: El Servicio Penitenciario de la provincia de Buenos Aires tiene bajo su órbita 35 unidades. La cantidad de internos llega en la actualidad a 15.000 y el nivel de superpoblación está entre el 35 y el 40%. Entre ellas se cuentan:

  • 1. cárcel de encausados de Lisandro Olmos, que también aloja condenados, cárcel de mujeres de Olmos, que posee dos pabellones, uno para mujeres delincuentes y otro para mujeres que si bien no han cometido delitos, se encuentran internadas a disposición del Tribunal de Menores. Informaciones extra-oficiales dicen que en Olmos el tope de población penal está excedido entre un 50 y un 60%. La cárcel de Olmos tiene seis plantas, cada una con 12 pabellones que se abren, de a dos, como los rayos de un eje central circular. Desde la escalera se accede, en cada piso, a "la redonda", el centro en el que convergen los radios de la estructura del penal. Hay doce puertas y otras tantas ventanas, muy pequeñas, desde las que surgen manos que sostienen espejos: los presos quieren saber quién anda por ahí. En el pabellón de los "trabajadores" hay un comedor de seis por seis metros, cuatro celdas para seis personas en las que duermen doce o quince y, en el fondo, una cocina improvisada. Las celdas, de barrotes cuya pintura verde agua no logra ocultar la corrosión, están abiertas, aunque tapadas por sábanas viejas; los presos pululan… Las paredes y los pisos de hormigón ofrecen un aspecto sucio y tosco, húmedo y frío. Las ventanas sin vidrios dejan sentir el invierno. Los propios internos los rompen para pasarse, de piso a piso, cigarrillos, drogas, cualquier cosa atada con un cordel. Pese a esta ventilación forzada, el olor a orína, a comida ácida y a desinfectante se percibe en el aire. Lo mismo pasa con el tedio.

  • 2. cárcel de Sierra chica

  • 3. La colonia de Marcos Paz, creada por decreto el 28 de junio de 1905, fue un establecimiento modelo para menores varones, con sistema de colonia de hogares, etc. En la actualidad existen dos Unidades carcelarias: 24 y26. Las mismas fueron construidas lejos de la ciudad pero el avance de la urbanización de las últimas décadas, la han acercado al casco urbano. Esta expansión puede atribuirse, entre otras causas, a la reducción de la distancia a la Capital que produjo el Acceso Oeste y el mejoramiento de la ruta 200.

  • 4. Batán

  • 5. Melchor Romero la Unidad Nro. 29 de Máxima Seguridad, se encuentra ubicada en la avenida 520 entre 174 y 175, de La Plata. Cuenta con la tecnología necesaria para ser considerada la unidad de mayor seguridad de La Plata y por la que ha recibido el apodo de la "supercarcel"

  • 6. Mercedes

  • 7. Bahía Blanca

  • 8. La Plata.

  • 9. Ezeiza: existen dos: la cárcel de mujeres y el flamante Complejo Federal

  • 10. Instituto de menores Aráoz Alfaro, ubicado en 520 y 222 de la localidad de Abasto, a unos 15 kilómetros de La Plata.

  • 11. Instituto de Menores de 121 entre 33 y 34, de El Dique.

  • 12. Campana (establecimiento penitenciario de máxima seguridad)

  • 13. Dolores

  • 14. Barquer (Partido de Benito Juárez),

  • 15. Vela (Partido de Tandil),

  • 16. Pigüé (Partido de Saavedra),

  • 17. General La Madrid

  • 18. Urdampilleta (Partido de Bolívar).

  • 19. Azul

La Penitenciaría Nacional: Comenzó a funcionar el 28 de mayo de 1877. Ese día, más de 300 presos que saturaban los calabozos del Cabildo —con más arcadas y metros cuadrados que el actual- fueron trasladados a la cárcel nueva. Una monumental cárcel con aspecto de castillo medieval ubicada en el Barrio de Palermo, en la intersección de las calles Las Heras y Coronel Díaz. Algunos historiadores dicen que no hubo una inauguración oficial, que el penal simplemente se abrió cuando llegaron sus primeros habitantes. Dicen que pensaban aprovechar para escaparse, que llevaban pimienta en los bolsillos para tirar a los ojos de los guardias. Resultó imposible: los engrillaron de a dos y los cargaron en carros celulares tirados por caballos. Por la división geográfica de la época, la Penitenciaría quedaba en la Provincia de Buenos Aires. En un descampado, por no decir en el campo. Ejemplo en sus tiempos, la cárcel fue celebrada en los círculos mundiales de expertos en criminalística.

El arquitecto Ernesto Bunge la ejecutó con el modelo del panóptico de Bentham: largos pabellones —de dos pisos— que confluían en una garita central, donde el guardia observaba todo casi sin girar la cabeza. Predominaba el sistema auburniano: de noche, aislamiento en las celdas, que eran individuales. De día, trabajo en talleres comunes, pero con la prohibición absoluta de hablar con los demás. Fue una cárcel para condenados y presos de máxima seguridad. Los procesos que signaron durante 84 años la historia penitenciaria argentina la tuvieron como escenario principal. Antonio Ballvé, jefe del penal entre 1904 y 1909, llevó a José Ingenieros, quien creó las teorías de clasificación y estudios de los presos a partir de sus características físicas. Eliminó el régimen de silencio e instauró las recompensas por buena conducta. Si un preso se portaba bien, sus familiares podían llevarle café o chocolate, podía dejar una hora más la luz encendida, o quedaba autorizado para usar bigote. Casi medio siglo después —cuando el director nacional penitenciario era Roberto Pettinato— el régimen se flexibilizó mucho más. Los presos podían usar su nombre (hasta entonces los guardias los llamaban por el número de penado) y se eliminaron los grilletes y los trajes a rayas. Los internos podían recibir visitas íntimas. En 1948, el equipo de Boca fue a inaugurar una cancha de fútbol y desde un año antes los presos disfrutaban de una pileta de natación, olímpica, y con tres trampolines. La Penitenciaría estaba llena de huertas y tenía una gran fábrica con que se autoabastecía y nutría de productos a las instituciones públicas. Pero representaba un problema hacia afuera. Ya desde 1909 se hablaba de un traslado. Con el tiempo, el penal quedo mal ubicado en una zona cada vez más más poblada y más rica. Lo inevitable por fin llegó. El 6 de setiembre de 1961, la demolición manual empezó por la casa que ocupaba el jefe de la unidad. El 5 de enero de 1962 comenzaron las explosiones con trotyl, para derrumbar los muros, de siete metros de alto y cuatro metros de ancho en la base. El 5 de febrero, en medio de los escombros, arriaron la Bandera por última vez.

Fuentes de información

Bibliografía

-Enciclopedia Jurídica Omeba, Editorial Bigliográfica Omeba, Ancalo S.A. Tomo XXII, página 11, Buenos Aires, 1973

-La Sociedad carcelaria. Elías Neuman y Víctor J. Irurzun. Ediciones Depalma. Buenos Aires. 1979.

-Trabajo de investigación de la licenciada en Antropología Social Beatriz Kalinsky, antropóloga-investigadora del CONICET: "la pena judicial y sus alternativas en áreas interculturales en la provincia de Neuquén, en la República Argentina. La investigación se realizó en San Martín de los Andes, Junín de los Andes, Zapala, Mariano Moreno, Covunco, Las Lajas, Chos Malal, Tricao Malal y Piedra del Aguila, y en todos los casos se trabajó con el consentimiento informado del detenido y sus familiares.

-Panorama normativo del Derecho Penitenciario. José Daniel Cesano (Doctor en Derecho y Ciencias Sociales (por la Universidad Nacional de Córdoba). Profesor invitado de la Cátedra de Derecho Penal I de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba. Profesor contratado de la Cátedra de Derecho Penal de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Católica de Salta (Delegación regional Neuquen). Codirector de la revista "Ley, Razón y Justicia".-)

-La Educación básica en los establecimientos penitenciarios. (www.unesco.org)

-Las cárceles de la Miseria, Loic Wacquart. Editions Raisore D"Agir (noviembre de 1999), Ediciones Manantial, 186 páginas.

-Cárceles saludables en Argentina. Proyecto para la creación de ambientes favorables de Julieta Florido del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de Argentina, Carlos Damin del Ministerio de Salud Pública de la Nación de Argentina, y Rosa María Borell de la Organización Panamericana de la Salud de Argentina.

"Concepción Arenal y Victoria Kent" María Telo Núnez. Ed. Instituto de la Mujer. Madrid, 1995

Foucault, Michel 1998 Vigilar y Castigar, SigloXXI Editores, México.

-CUELLO CALÓN, Eugenio: "La moderna penología". Editorial J. M. Bosch S. A. Barcelona 1958.

-CREUS, Carlos "Derecho penal- parte general". Editorial Astrea, Bs. As. 1996.

-NEUMAN, Elias: "Evolución de la pena privativa de la libertad y régimen penitenciario". Editorial Pannedille Bs. A.s 1971.

-Soler, Sebastián. "Derecho Penal Argentino. Tipografica editora.1992.

-Nuñez, Ricardo. "Manual de Derecho Penal".4ta edición.

-Zaffaroni, Eugenio Raúl. "En busca de las penas perdidas". Ediar, Buenos Aires, 1989

-Zaffaroni, Eugenio. "Politica Criminal Latinoamericana. Hamurabi.1982.

-Zaffaroni, Eugenio Raúl. "Manual de Derecho Penal". Ediar, 1985

-Zaffaroni, Eugenio Raúl. "Sistemas Penales y Derechos Humanos. (Informe final)". Depalma, Buenos Aires, 1986

Fuentes en Internet

-Sistema Nacional de Estadísticas de Ejecución de la Pena. (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Argentina).

-http://www.jus.gov.ar/ministerio/asuntos_penitenciarios.shtml

Constitución Nacional

-http://www.msal.gov.ar

-http://www.Pagina12.com.ar

-http://members.fortunecity.es

-http://www.lafacu.com

-http://www.clarin.com

-http://www.padeco.org

-"El mal estar en el sistema carcelario", Diego Zerba, Maria Massa, 1996.

-http://www.derarg.com.ar

-http://www.laccaso.org

-http://www.unhchr.ch

-http://www.ilanud.or.cr

 

 

Autor:

Lic. Julieta la Torre.

Dra. Adriana Larotti.

Dra. Alicia Selener.

 

Partes: 1, 2, 3, 4
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