Descargar

El sistema carcelario en Argentina

Enviado por Alicia Selener


Partes: 1, 2, 3, 4

  1. Resumen
  2. Introducción
  3. Críticas y defensas del sistema como sanción
  4. Las medidas alternativas de la prisión y a la prisión
  5. Evolución histórica
  6. Etimología del vocablo
  7. Las Normas en el Derecho Argentino
  8. La Arquitectura penitenciara, su evolución
  9. Finalidad de las prisiones
  10. El Delito y el Hombre
  11. El trabajo penitenciario
  12. Características de la población carcelaria
  13. La educación en las cárceles
  14. Conclusión
  15. Anexo
  16. Fuentes de información

Resumen

La resocialización en el cumplimiento de la pena

En el desarrollo del marco legal de la pena privativa de libertad aparece el concepto de la readaptación social o resocialización del delincuente encarcelado, basado en la teoría de corrección del delincuente.

La resocialización se ha pretendido justificar y legitimar, bajo tres grandes ejes conceptuales:

  • Teorías que entienden a la resocialización como un proceso de reestructuración individual del penado.

  • Teorías que entienden a la resocialización como un correctivo del proceso socializador deficitario de la estructura social.

  • Teorías que entienden a la resocialización como un proceso de socialización de índole jurídico.

Las teorías que entienden a la resocialización como un proceso de reestructuración individual del penado responden en un principio a la idea de la corrección moral del condenado, como parte de un proceso de readaptación del penado y con la finalidad formal de reinsertarlo socialmente.

Con el advenimiento del pensamiento positivista, donde la delincuencia pasa a ser reconocible como anormalidad, como la diversidad en el hecho biológico, el proceso resocializador se transforma en el remedio social útil para aliviar la enfermedad que representa el delito. Posición que se repetirá con el advenimiento del positivismo social, el positivismo psíquico y el positivismo espiritualista.

Estas posiciones, pretendidamente curativas de deformaciones y/o faltas fisiológicas, sociales, psíquicas o espirituales permiten someter a los reos a medidas curativas por tiempo indeterminado que invariablemente tienen por eje el trabajo y la disciplina interna.

Los propios representantes de la corriente correccionalista consideran al término resocialización como poco adecuado para el proceso a que se vería sometido el penado, ya que el problema no es una cuestión social o estructural sino que responde a problemas de constitución personal, por lo que el proceso puede denominarse de mejora o rehabilitación.

Este tipo de concepción de la resocialización o rehabilitación social pretende un cambio estructural de la personalidad del delincuente que prescinde del hecho delictivo que originó la detención. La corrección que se aplica al reo, debía pretender no sólo su reinsertación social, sino especialmente la aniquilación de las causas del delito, haciendo sentir que la pena que se le aplicó era justa e indicada para sanarle del mal que le aquejaba.

Ante la posición resocializadora del tratamiento, este ostentaba como último recurso y ante el fracaso del proceso de tratamiento resocializador, la neutralización del individuo, mediante su reclutamiento permanente o eliminación física.

Respecto de la neutralidad del reo lo que en otras épocas significó deportaciones o reclusiones perpetuas, se ha convertido en la actualidad en tratamientos de alteraciones cromosómicas, cirugía cerebral o castración.

Posteriormente, el correccionalismo clásico derivó en una escuela que pretendió encontrar el proceso de resocialización en el sistema educativo. La función de la cárcel no se diferencia del de la escuela, el instituto o la academia, en este caso el penado deberá aprender no sólo el error y la forma de subsanar el hecho delictivo, sino la forma del normal proceso completo de educación.

La pedagogía criminal es un proceso que afecta la personalidad del delincuente en su conjunto e inevitablemente tiene por sustrato un ser anormal. Este concepto permite al Estado imponer valores y pautas a costa de la autonomía individual.

Para el grupo de teóricos partidarios de asignar a la resocialización una función de defensa social, el Estado no sólo debe intervenir para castigar a los delincuentes, función negativa del derecho penal, sino que debía orientar el sistema penal a la defensa positiva de la sociedad.

La defensa social como base de la resocialización pretende reformar la personalidad del delincuente y adaptarlo a las pautas sociales hegemónicas.

En esta concepción, el Estado está absolutamente legitimado para intervenir en la forma que considere conveniente ante la producción de un delito.

También expresan que el sistema jurídico debe tener no sólo una finalidad objetiva de orden o defensa social como un reflejo útil sino una finalidad dominante, directa y sustancial del perfeccionamiento de la sociedad a través de la adaptación, de la mejora y en términos más complejos de la socialización del individuo.

Las Teorías que entienden a la resocialización como un correctivo del proceso resocializador deficitario de la estructura social pretenden girar el ángulo de la resocialización colocando en primer plano como objeto del proceso resocializador a las condiciones que generan la criminalidad en la sociedad, para luego observar la problemática del delincuente. Entre ellas mencionaremos las teorías del psicoanálisis, de izquierda y de la criminología crítica.

La readaptación social constituye una preocupación constante, teniendo en cuenta el grave estado en que se encuentra el sistema penitenciario en todo el país. El sistema penitenciario estatal ha padecido durante años graves problemas como la sobrepoblación, el mal estado de la infraestructura penitenciaria, el tráfico de drogas, el trato indigno de los internos y la falta de controles dentro de los centros.

La sociedad y el Gobierno no podían seguir permitiendo tales anomalías, que en vez de readaptar al individuo, redundan en su perjuicio. Bajo esta perspectiva, se formuló el Acuerdo Interinstitucional para la Dignificación de los Reclusorios del Estado (AIDRE), que establece líneas de acción específicas, para atacar los principales problemas:

•Abatir la sobrepoblación y el hacinamiento, a través de un programa de emergencia de libertades anticipadas, logrando ya la gradual despresurización.

•Agilizar los procesos, con acciones conjuntas por parte de la Procuraduría y el Supremo Tribunal de Justicia, este último ha logrado 4,016 sentencias a partir de inicio del programa.

•Proporcionar alimentos de calidad nutricional y cantidad suficiente, para todos los internos.

•Abastecer de agua necesaria para erradicar la deficiencia.

•Reconstruir las áreas de visita familiar

•Instalar teléfonos públicos gratuitos.

Con el objeto de vigilar cabalmente el respeto a los derechos humanos en los centros penitenciarios, la Comisión Nacional de Derechos Humanos, la Comisión Estatal de Derechos Humanos y Dirección General de Prevención y Readaptación Social, instalaron Buzones para recibir quejas de los internos y sus familias.

Con estas acciones, se ha logrado avanzar con significación en la calidad de vida de los reclusos. No obstante, la aportación del Gobierno Federal al costo del sistema penitenciario estatal es mínima en relación con los costos de operación, generando deficiencias técnicas en materia seguridad y construcción.

Introducción

En la práctica existe consenso en el sentido que la sociedad tiene que proteger a sus miembros contra los actos criminales, y que los responsables de estos actos deben responder de ellos y ser sancionados en alguna forma por un sistema organizado de justicia penal.

La seguridad social es lo que le da sentido a la represión, ésta, en consecuencia, no mira al delito como causa de la pena, sino como ocasión de aplicarla

En la mayoría de las sociedades existe la firme tradición de que el derecho penal debe ser respetado en interés de la cohesión social y la paz. Este derecho puede ser una codificación de normas, o un código no escrito basado en la práctica común y recogido en sentencias y comentarios, y puede o no estar sancionado por una convicción religiosa.

El derecho Penal es la herramienta por excelencia del control social y representa la potestad del estado de castigar a los autores de los hechos punibles y la prisión es la pena más corriente impuesta para los actos delictivos, que se consideran infracciones contra la sociedad en su conjunto (a veces representada en forma impersonal por "el Estado"). Estos delitos se distinguen de las infracciones civiles que surgen de controversias entre litigantes, siendo la prisión la pena principal desde que se abandonaron en general los castigos físicos o la pena de muerte (en cuyo caso la pena estaba orientada al retribucionismo, -revancha: ojo por ojo- y al ensañamiento sobre el cuerpo del delincuente).

El modo de recuperar al delincuente es aislarlo de todo contacto con la "sociedad corruptora", de forma tal que corte su comunicación con ella. Se ha sostenido que en el silencio de la prisión, los hombres vuelven a la posibilidad original de su bondad. La conjunción del aislamiento y el encierro someten a una existencia en suspenso. El mundo exterior ya casi deja de existir y se pierden entre sus soledades. Pertenecen a un universo situado entre la memoria de lo que fue, la certeza a la que son arrojadas y la imposibilidad de lo que será. "Los muros son el castigo del crimen; la celda pone al detenido en presencia de sí mismo; se ve obligado a escuchar su conciencia" (FOUCAULT, Michel; (1989). Vigilar y castigar. Buenos Aires, 17ª edición en español, 1ª reimpresión argentina, Siglo XXI editores, Pág.24). La sujeción disciplinaria domestica el cuerpo, lo domina, y de este modo logra su neutralización.

El poder disciplinario tiene por función principal "enderezar conductas". No encadena las fuerzas para reducirlas sino para multiplicarlas y usarlas. La disciplina fabrica individuos como objetos y como instrumentos de su ejercicio. "El éxito del poder disciplinario se debe al uso de instrumentos simples: la inspección jerárquica, la sanción normalizadora y su combinación en un procedimiento específico: el examen, que combina las técnicas de la jerarquía que vigila y las de la sanción que normaliza. Lleva consigo todo un mecanismo que une cierta forma de ejercicio del poder con cierto tipo de formación del saber.

La forma de tratar a los delincuentes depende de la filosofía que prevalezca en materia penal. Son varias las reacciones posibles de la sociedad ante los actos criminales, que pueden clasificarse en general de la forma siguiente: castigo (y a veces venganza); educación; terapia; indemnización o restitución; conciliación y restablecimiento de la paz social.

La mayoría de los países han basado sus sistemas de justicia penal en la idea de la rehabilitación y la reintegración en la sociedad, por imperfecta que esta pueda ser y la educación forma parte del trato correccional que se considera necesario para este fin. Readaptar al hombre preso (o todos sus sinónimos: corrección, enmienda, reforma, moralización, adaptación, rehabilitación, educación, reeducación, resocialización, repersonalización) significa lograr que vuelva a conducirse en libertad como un hombre común.

El trípode penitenciario de este siglo es: Cárcel, Pena y Ejecución. Primero, se conoció la función retributiva de la pena. Luego se reconoció su fracaso. Después apareció la teoría resocializadora. Algunos quedaron insatisfechos con ella. Tiempo mas tarde, nace la corriente abolicionista. Hoy estamos frente a los "re": readaptación, reinserción, reeducación, repersonalización y resocialización, los nuevos y positivos: redimensionar, reconstruir ideas no espacios, rediseñar, reinventar. Todo parece indicar que serán los re válidos a ser asumidos en el futuro inmediato por todo el sistema penal. Lo importante es que "si la pena da pena, la cárcel y la ejecución no den pena". La cárcel desde dentro debe ser un espacio para ofrecer al individuo la oportunidad que le ha sido negada en su proceso de socialización. La cárcel desde fuera debe pasar por el proceso de la reingeniería en la educación del pensamiento. Combinando lo de adentro y lo de afuera debe ésta, necesariamente, ser reinventada, repensada, recreada, para poder convertirse en algo más útil para los ciudadanos de afuera. (Soraya Dalay Pérez Ríos, en su Ponencia "Cárcel Venezolana in vitro: Horizonte y Realidad: un discurso criminológico" Ejecución Penal – Sistemas Penitenciarios: La cárcel en el contexto de nuestros sistemas penales. Propuestas de cambio dentro y fuera del régimen penitenciario XV Congreso Latinoamericano VII Iberoamericano y XI Nacional de Derecho Penal y Criminología, Universidad Nacional de Córdoba, Argentina, 2003).

En las cárceles

florece otra flor primitiva:

la lengua del encierro,

el habla de los que tienen más de once años en la espera.

A mí un ladrón me dijo:

acompáñame que junto a mí nadie te ve.

Estas son sus palabras de sigilo.

En mi país hay poetas que lo envidiarían,

los hay parlanchines, los hay pobres;

mas el ladrón dice siempre lo justo …

Prefiero el andamio, la vereda y la celda

a la puritana realeza de la lengua.

Igor Barreto, ARS UTÓPICA.

Desarrollo

Críticas y defensas del sistema como sanción

La cárcel como sistema sancionatorio ha sido objeto de críticas y defensas. En la actualidad y a pesar de que las penas privativas de la libertad siguen siendo el eje central de todos los sistemas legales, se habla de la "crisis de la prisión".

Muchas son las causas que han llevado a ella y se han esbozado distintas enumeraciones cuyo contenido esencial no difiere.

En doctrina internacional se encuentran: (Francisco Bueno Arús, "Panorama moderno de la pena de prisión", en Boletim da Facultade de Direito, Universidad de Coimbra, Vol. LXX, 1994, pp. 247/266) a) la prisión como institución es un fracaso, ya que no ha logrado plasmar sus fines de readaptar al delincuente al medio social (Erving Goffman, "Internados. Ensayo sobre la situación social de los enfermos mentales", Amorrortu Editores, Bs. As., 1994. Donald Clemmer, "The prison community", Rinehart & Winston, New York, 1958 (2ª edition). "Consideraciones sobre el trabajo penitenciario: Interpretación criminológica de un fallo", Revista Zeus, Año XXVIII, Tº 86, boletines nº 6686 y 6687, del 28 y 29 de mayo de 2001, Rosario, pág. 4 y 5 (del boletín nº 6687) b) La práctica muestra que la gente que está aislada de la sociedad por largos períodos pierde el lazo familiar y el lazo social, las relaciones humanas son difíciles y las familias se desintegran. El sujeto pierde para siempre los aspectos fundamentales del "yo" como son su personalidad, daña su mente provocando su rebelión y su desinterés en lograr la adaptación al sistema C) es una máquina deteriorante cuya característica más saliente es la regresión. El aislamiento produce una fuerte estigmatización que dificulta la reintegración de los infractores a una vida social regular, lo que muchas veces concluye en discriminación que conlleva a la imposibilidad de hallar trabajo digno y a la consiguiente necesidad de incurrir nuevamente en el delito. D) Hay una negación de los derechos y libertades fundamentales del interno (Cfr. Francisco Muñoz Conde, "La resocialización del delincuente. Análisis y crítica de un mito", en: AA. VV., "Política criminal y reforma del derecho penal", Ed. Temis, Bogotá, 1982, pág. 148.)

Entre quienes la apoyan:

  • Carlos David Augusto Roeder (Roeder, C.D.A. Estudios de Derecho penal y sistemas penitenciarios, Madrid 1875 y Las doctrinas fundamentales sobre el delito y la pena, página 351) ha expresado que "la celda ayuda y despierta el sentido de la mora, pues propende al desarrollo de todo lo bueno que hasta entonces se hallaba en el delincuente latente y obscurecido, tranquilizando sus irritadas pasiones, promoviendo su reflexión, su recogimiento y regreso en sí mismo, su impulso y gusto para el trabajo, haciéndole dócil y receptivo para todo el bien que otros le hacen o halla a su alrededor, especialmente merced a la simpatía de sus visitadores, cuya amistosa asistencia y consuelo interrumpe benéficamente su soledad, a los libros gratos e instructivos, a las prácticas religiosas y a la enseñanza escolar y tecnológica".

  • Cuello Calón por su parte observó que "a pesar de sus nocivos efectos y de la fuerte reacción que frente a ella se ha manifestado, la cárcel es el medio de protección social contra el delito empleado con mayor frecuencia y constituye el eje del sistema penal de todos los países".

  • Bill Cosman a su vez afirmó que "las prisiones son de ordinario organizaciones autoritarias y burocráticas que se preocupan ante todo por la seguridad y que tienden a ver la punición como su función primordial". (Opiniones del Consejo Internacional para la Educación de Adultos. VIII. La Educación en los Establecimientos penitenciarios. Bills Cosman. www.unesco.org).

  • Mathiesen ([Mathiesen, T. Prison on Trial. London, Editorial Sage Publications, 1990.], pág. 43) señala lo siguiente: "La privación básica de la libertad, la privación de bienes y servicios, de relaciones heterosexuales, de autonomía y de seguridad frente a los otros reclusos son tan dolorosas que crean la necesidad de una defensa. Esa necesidad se satisface mediante la instauración de la comunidad carcelaria con formas y valores propios. La vida en la comunidad de reclusos no elimina el sufrimiento, pero al menos lo alivia o lo modera. Una cultura común protege al recluso contra las presiones del medio."

  • Jeremy Bentham (1748-1832), sostuvo que la prisión tiene dos finalidades: castigar y educar. La definió diciendo que "…es una mansión en que se priva a ciertos individuos de la libertad de que han abusado, con el fin de prevenir nuevos delitos y contener a los otros con el terror del ejemplo; y es además una casa de corrección en que se debe tratar de reformar las costumbres de las personas reclusas, para que cuando vuelvan a la libertad no sea esto una desgracia para la sociedad ni para ellas mismas" (Bentham, Jeremy 1979 El Panóptico, Ediciones de la Piqueta, Madrid) y en relación con el preso sostuvo que la prisión "…es el principio único para establecer el orden y para conservarle; pero una inspección de un nuevo género que obra más sobre la imaginación que sobre los sentidos, y que pone a centenares de hombres en la dependencia de uno solo, dando a este hombre solo una especie de presencia universal en el recinto de su dominio".

  • Goffman, ha sostenido que el objeto de toda disciplina es la obediencia, por ende, el fin de la pena encuentra su objetivo en lo que se puede definir como enseñar a obedecer. El fin del castigo es obtener el control constante de las operaciones del cuerpo, por métodos técnicos que los acoplen, en una relación docilidad-utilidad, cada uno de cuyos términos realimenta al otro. En el castigo disciplinario encastran conceptualmente los principios fundamentales de la institución total: las técnicas manipuladoras de la personalidad, la mutilación del yo a través de mortificaciones como tomar fotografías o impresiones digitales, controlar el peso, asignar números, efectuar registros, hacer una nómina de los efectos personales del flamante interno, para enviarlos a depósito; desvestirlo, bañarlo, desinfectarlo, cortarle el pelo; entregarle la ropa de la institución, asignarle el cuarto; instruirlo en las normas, incitarlo a la rebeldía como test inicial de obediencia, para castigarlo hasta que se humille y así obligarlo a pedir perdón. Son procedimientos de preparación, de programación; manoseos que permiten moldear y clasificar al recién llegado para la mejor adaptación a su nuevo yo. Cuando el interno ingresa a la institución total, se levanta una barrera con su mundo cotidiano, en donde la ceremonia de admisión es una despedida-comienzo.

Entre las críticas al sistema se encuentran las formuladas por:

  • Concepción Arenal (ilustre penitenciarista española) que ha expresado "que dentro del sistema carcelario no se sabe si la obediencia es voluntaria u obligada. La voluntad del penado, que fue débil, que cuando esté libre deberá ser fuerte, que era necesario, indispensable fortificar, se debilita necesariamente porque no se ejercita. El ser que fue activo para el mal, se convierte en un ser pasivo para todo, y la energía moral que debe robustecerse se enerva" (Concepción Arenal, Estudios penitenciarios, T.2, pág. 42, Madrid 1895)

  • Enrique Ferri ha criticado el sistema carcelario, diciendo que la celda produce lamentables efectos sobre la salud del recluso, con enfermedades propias de las cárceles, las prisiones son verdaderos focos de tuberculosis. El encierro en esas pequeñas celdas producen locura o psicosis carcelaria. El sistema carcelar no favorece la adaptación del delincuente a la vida social, pues su encierro debilita el sentido o sentimiento de sociabilidad que debe poseer toda persona" (Ferri, Sociología criminal, página 898)

  • Michel Foulcault, ha dicho que "con la prisión se mantiene el terror del criminal, se agita la amenaza de lo monstruoso para reforzar la ideología del bien y del mal". Un sistema penitenciario humanista diría: los culpables son culpables, los inocentes, inocentes. De todas formas un condenado es un hombre como los otros y la sociedad debe respetar lo que hay en él de humano. Un sistema penitenciario reformista, por el contrario, no busca el alma o el hombre más allá del condenado sino que busca borrar esta profunda frontera entre la inocencia y la culpabilidad. Para simplificar, el humanismo consiste en querer cambiar el sistema ideológico sin tocar la institución; el reformismo en cambiar la institución sin tocar el sistema ideológico. La acción revolucionaria se define por el contrario como una conmoción simultánea de la conciencia y de la institución; lo que supone que ataca las relaciones de poder allí donde son el instrumento, la armazón, la armadura (Foucault, M., Microfísica del poder, La Piqueta, Madrid, 1992) La suavización punitiva de las penas son una nueva táctica de poder para que los nuevos mecanismos penales sean eficaces y económicos. Asi, los mecanismos punitivos no deben ser represivos, una sanción, sino que el castigo debe tener una función social, sin separar lo penal de lo humano. (Rodríguez Magda, R. Foucault y la genealogía de los sexos, ed. Anthropos). Todo sujeto que ha sido sometido al poder del sistema penal, "…permanece marcado hasta el final de sus días, está colocado en una situación tal, en el interior de la sociedad, que ya no se le devuelve al lugar del que venía, es decir, ya no se le devuelve al proletariado. Sino que constituye, en los márgenes del proletariado, una especie de población marginal cuyo papel es muy curioso."

  • Rafael Garófalo, criticando a las prisiones ha dicho que ésta no puede realizar ninguno de los efectos beneficiosos que se esperan de ella. Es "abrumadora, deshonrosa, desmoralizadora para los delincuentes que no son degenerados y que conservan un residuo de buenos sentimientos". Es ineficaz respecto de las "naturalezas pervertidas, de los criminales empedernidos… Alienta al reincidente, al propio tiempo que desvanece, en quien lo ha experimentado, el temor de la ley y la vergüenza del crimen". Es inútil para la víctima y onerosa para el Estado. Además, resulta injusta porque concede "gratis domicilio y alimentación a los transgresores de la ley y a los hombres más perversos, mientras que personas honradísimas carecen a menudo de trabajo y protección".

  • Hentig por su parte ha calificado la vida en prisión de "antinatural": el interno pierde interés por los problemas de la comunidad libre, entre los que cuenta su propio techo y su alimento, generándose motivaciones nuevas, rudas y primitivas, susceptibles de perdurar al recuperar su libertad y que se manifiestan cuando entra en conflicto con la sociedad libre.

  • Elías Neuman (La Sociedad carcelaria. Elías Neuman y Víctor J. Irurzun. Ediciones Depalma. Buenos Aires. 1979) ha dicho respecto de las cárceles Argentinas que éstas no sólo someten al delincuente a la privación de la libertad, sino que la violación, la injuria y la violencia imperan en los pabellones penitenciarios.

  • Víctor José Irurzun (Psicosociología de un motín carcelario, Víctor José Irurzun) ha dicho que muchos son los motivos que han ido haciendo la alienación y despersonalización progresiva del delincuente y al deterioro progresivo de la institución carcelaria, entre ellos la falta de consenso y cohesión, el fracaso en lograr la transferencia de lealtades del grupo de presos hacia la jerarquía, la participación en la cultura delincuente, la percepción del sistema como injusto, la erosión de conciencias que se produce en el proceso de interacción, el conflicto constante, el resquebrajamiento de la disciplina, el rechazo de un sistema autoritario que no brinda participación alguna y el defecto de canales institucionalizados de articulación de intereses.

  • Marcos Salt ha expresado con claridad que la cárcel no logra materializar el fin de resocializar a los delicuentes, ya que "…la falta de definición normativa clara sobre el significado del principio de resocialización contribuyó, de manera determinante, a aumentar la inseguridad jurídica en la etapa de ejecución penal; dotando a la administración penitenciaria de un ámbito de arbitrariedad que se manifestó, principalmente, en los límites impuestos al ejercicio de determinados derechos de las personas privadas de libertad y en las decisiones trascendentes para el cada vez más complejo proceso de determinación de la pena durante la ejecución"[SALT, Marcos. "Comentarios a la nueva ley de ejecución de la pena privativa de libertad" en Nueva Doctrina Penal. Buenos Aires, del Puerto, 1996, Tomo B.].

  • Louk Hulsman sostiene que la cárcel aún hoy en día es un castigo corporal: "… Se dice que los castigos corporales han sido abolidos, pero no es verdad. He ahí la prisión, que degrada la incolumidad corporal: la privación de aire, de sol, de luz, de espacio, el confinamiento entre cuatro muros estrechos, el paseo entre rejas, la promiscuidad con compañeros no deseados, en condiciones sanitarias humillantes, el olor, el color de la prisión, las comidas siempre frías, en que predominan las féculas hervidas (no es por azar que las caries dentarias y las molestias digestivas se suceden entre los detenidos); tales sufrimientos físicos implican una lesión corporal que deteriora lentamente"(HULSMAN, Louk. "El enfoque abolicionista: políticas criminales alternativas". Criminología crítica y control social, Nº 1. Rosario, Juris, 1993.) .

  • Alessandro Baratta ha dicho que: "…los centros de detención ejercen efectos contrarios a la reeducación y a la reinserción del condenado, y favorables a su estable integración en la población criminal… Las ceremonias de degradación al comienzo de la detención, con las cuales se despojan al encarcelado hasta de los símbolos exteriores de la propia autonomía (la vestimenta y los objetos personales), constituyen lo opuesto a todo eso… la vida en la cárcel, como universo disciplinario, tiene un carácter represivo y uniformante"… Cuando un liberado pone un pie en la calle… el ritmo y los mecanismos psicológicos siguen siendo impuestos por el régimen carcelario" es decir, todo una batería disciplinar que altera gravemente la subjetividad del individuo preso (BARATTA, Alessandro. Criminología crítica y crítica del derecho penal. México, Siglo XXI, 2000).

  • Mapelli Caffarena ha expresado que: "La prisión es también, por encima de todo, un imponente mecanismo de segregación…" (MAPELLI CAFFARENA, Borja. "Tendencias modernas en la legislación penitenciaria", en Jornadas sobre sistema penitenciario y derechos humanos. Buenos Aires, del Puerto, 1997).

  • Salvador Scimé, ha dicho que "La prisión y la sociedad son entidades diferentes en casi todos los aspectos y es poco realista esperar que un producto de la primera sobreviva con éxito en la segunda, así como la confianza en uno mismo, el orgullo y las dotes de iniciativa se degradan con la experiencia penitenciaria, hasta convertirse en falta de confianza en uno mismo, adulación y abulia". (Scimé, Salvador. Pena y Libertad. El fin de la pena como garantía de la libertad. Buenos Aires, Pensamiento Jurídico Editora, 1986)

  • José Fabián Asis y Carlos Gonella han dicho en su Ponencia "La Cárcel y los medios alternativos" que "la pena de privación de la libertad se cumple en una prisión y esta priva de los esenciales elementos de la condición humana (aire, sol, luz, espacio) y los medios sanitarios limitados, unido al suministro de comidas chatarra, llevan a un sufrimiento físico que implica una lesión corporal que se deteriora lentamente. Debemos destacar que pena privativa de libertad no es lo mismo que prisión, mientras la pena privativa de libertad busca retirar al condenado del medio normal de sus actividades y sus afectos, la prisión consiste en el ingreso a un mundo donde todo es negativo y se impone un sufrimiento estéril, sin beneficios para nadie. En la prisión se pierden para siempre los aspectos fundamentales del individuo como son su personalidad y su sociabilidad, daña la mente, amputa las relaciones familiares y sociales…"(Política Criminal: ¿Penas alternativas o alternativas a las penas? XV Congreso Latinoamericano VII Iberoamericano y XI Nacional de Derecho Penal y Criminología, Universidad Nacional de Córdoba, Argentina, 2003)

  • María Rosana Toranzo, en su Ponencia "La Educación y el Trabajo: un camino hacia la readaptación" sostuvo que "…este tipo de "ENCIERRO" no ha podido ofrecer una verdadera solución a la problemática de la delincuencia, por el contrario, por las condiciones en las que el mismo se lleva a cabo, aparece ante nuestros ojos como una flagrante violación de los derechos Humanos y Constitucionales del hombre… De modo que llevar adelante la ejecución de la pena privativa de libertad en los términos de nuestra realidad, no solo implica un castigo, sino que subsume al interno en el odio y los resentimientos, provocando su rebelión y su desinterés en lograr la adaptación al sistema. (Ejecución Penal – Sistemas Penitenciarios: La cárcel en el contexto de nuestros sistemas penales. Propuestas de cambio dentro y fuera del régimen penitenciario XV Congreso Latinoamericano VII Iberoamericano y XI Nacional de Derecho Penal y Criminología, Universidad Nacional de Córdoba, Argentina, 2003).

  • Soraya Dalay Pérez Ríos, en su Ponencia "Cárcel Venezolana in vitro: Horizonte y Realidad: un discurso criminológico" ha dicho que "La cárcel es representación de las miserias humanas fabricadas, y por fabricarse, es representación de los más fieros compromisos de poder, castigo, y dolor, pero inexplicablemente, también, es estructura de las más insólitas bondades. La cárcel es sinónimo de castigo, sanción, pena, vigilancia, ira, venganza, compensación, depósito, retribución, pérdida, dolor, tiempo sin tiempo, vida sin espacio, sin lugar, utilidad, daño, sin razón, sin sentido…, o con mucho sentido…. paradigma de esclavitud… de poder y de su ejercicio por parte del Estado. Esclavitud al barrote, al candado, al vigilante, al militar, a la sucia comida, a la peinilla, al chopo, al día de visita, al mal olor, a las enfermedades, al contagio, al director, a los de afuera, a los de adentro, a la matraca, a no tener espacio…, a no ser nadie… finalmente, es un sitio de obscenas realidades preñadas de injusticias…, y da pena por la pena que guarda. Esto, porque seguimos teniendo derecho a castigar. No dejamos esa pertenencia de lado. La arrastramos, aunque a veces sea como arrastrar una carreta de desechos heredada, que nada tiene ver con quien la lleve. Hay herencias que a veces no gustan…" (Ejecución Penal – Sistemas Penitenciarios: La cárcel en el contexto de nuestros sistemas penales. Propuestas de cambio dentro y fuera del régimen penitenciario XV Congreso Latinoamericano VII Iberoamericano y XI Nacional de Derecho Penal y Criminología, Universidad Nacional de Córdoba, Argentina, 2003).

  • Eugenio Raúl Zaffaroni, bajo el título de "jaula o máquinas de deteriorar" dice: "La prisión o jaula es una institución que se comporta como una verdadera maquina deteriorante "genera una patología cuya característica mas saliente es la regresión". El efecto de la prisión, al que se denomina "prisionalización", sin duda que es deteriorante y sumerge a la persona en una cultura de "jaula" que nada tiene que ver con la vida del adulto en libertad se le priva de todo lo que usualmente hace el adulto o no conoce… Por otra parte, se le lesiona la autoestima en todas las formas imaginables: pérdida de privacidad y de su propio espacio, sometimiento a requisas degradantes, etc…". Ese deterioro es permanente y perdura más allá de la cárcel.

  • Castiglioni, Bernardo Enrique, Odasso, Norberto Juan y Quinteros Maria Alejandra, en su ponencia "La Cárcel en la Argentina" han sostenido que "… El abuso de la prisión preventiva, la super población de procesados y las demoras en los fallos judiciales generan el colapso del sistema penal… represión no es sinónimo de seguridad efectiva. Como dice el Martín Fierro, por grande que sea el delito, la pena siempre es mayor, las cárceles no solo someten al delincuente a la privación de libertad. La violación, la injuria y la violencia imperan en los pabellones penitenciarios. Hoy se puede decir que la cárcel es el lugar donde se arroja a los hombres, excluyéndolos de la sociedad que en mas de una oportunidad los llevó a delinquir… este sistema agrava la situación de los internos provocando que éstos se encuentren cada vez excluídos, marginados y con pocas expectativas de resocializarse. Y si el reo que está encerrado no tiene estas expectativas y no se le brindan los medios necesarios para creárselas será muy difícil que este pretenda volver a una sociedad que lo margina y los prejuzga continuamente. (Ejecución Penal. Sistemas Penitenciarios. Régimen Penitenciario: Tratamiento, Progresividad, Disciplina, Salidas Transitorias, etc… su contraste con la realidad. XV Congreso Latinoamericano VII Iberoamericano y XI Nacional de Derecho Penal y Criminología, Universidad Nacional de Córdoba, Argentina, 2003).

  • María Jimena Clavero y Lucila Luque Videla, en su ponencia "Necesidad de nuevas alternativas" han dicho que …la pena de prisión produce una fuerte estigmatización que dificulta la reintegración de los infractores a una vida social regular, lo que muchas veces concluye en discriminación que conlleva a la imposibilidad de hallar trabajo digno y a la consiguiente necesidad de incurrir nuevamente en el delito. Desde un horizonte económico y utilitarista, se le recrimina el alto costo que implica para la sociedad y el Estado, el mantenimiento de los Institutos Carcelarios, costo que la población libre valora como negativo e injustificado. Y finalmente, desde una perspectiva filosófica y moral, no puede pasarse por alto el elevado coste humano que implica la imposición de una pena de prisión, no sólo para quien la sufre, sino también para su núcleo familiar y la sociedad toda, si el respeto por la persona humana continúa siendo uno de los valores fundamentales de ésta última". (Política Criminal: ¿Penas alternativas o alternativas a las penas? XV Congreso Latinoamericano VII Iberoamericano y XI Nacional de Derecho Penal y Criminología, Universidad Nacional de Córdoba, Argentina, 2003).

  • Jorge Carlos Brinsek, de Oeste Noticias AIBA, ha dicho que … "Las cárceles argentinas –tanto las nacionales como las provinciales– son lo más parecido al infierno, donde quienes no son criminales aprenden a serlo y en las que la dignidad de las personas es algo tan ausente y lejano como lo puede ser la Tierra de la Luna. Y como las cárceles ya no dan abasto, los presos son amontonados en comisarías y aún en camiones celulares que les sirven de infame alojamiento a veces durante semanas… todo en el interior de los penales está tarifado. Dormir tranquilo, sin ser molestado, tiene un precio. Comer una comida aceptable, otro. Poder ir al baño sin ser violado, también tiene un arancel. Las bebidas alcohólicas, la marihuana, la cocaína y demás "placeres" también requieren jugosos desembolsos. Es mucho el dinero que se mueve y en el cual participan todos. Los cabecillas que son amos y verdugos de los presos más dóciles y sumisos… Moralizar una prisión no es cosa fácil desde luego, especialmente cuando todo huele a podrido. Pero cuando esa putrefacción es estructural e institucionalizada y desciende verticalmente desde las cúpulas hasta las bases, cualquier solución es poco menos que imposible… sus vidas no valen absolutamente nada. O son ultimados por los reclusos o sufren un extraño "accidente" urdido por sus propios "compañeros". Escribir sobre lo que pasa en el interior de las cárceles demandaría una legión de redactores y toda una biblioteca…"

Partes: 1, 2, 3, 4
Página siguiente