e) Presidio y Cárcel de Reincidentes (1902 – 1947): A partir de 1902 la Colonia Penal comenzó a extinguirse como eje de la propuesta de incrementar los núcleos poblacionales en el sur del país, puesto que el Gobierno Nacional inició la derivación a la Institución Fueguina de penados con condenas mayores y en algunos casos de reclusión perpetua que dio origen al inicio del Presidio y Cárcel de Reincidentes. El 15 de Septiembre de 1902, en un acto realizado con toda la pompa y solemnidad que fue posible, se colocó la piedra fundamental del "Presidio y Cárcel de Reincidentes". Se inició la construcción en el actual emplazamiento de la Base Naval Ushuaia, en las instalaciones provisorias de la Cárcel de Reincidentes, que paulatinamente fueron reemplazadas. El propio Ingeniero Muratgia dirigió la obra hasta 1909. En 1911 se inauguraron los pabellones y el edificio de la administración, razón por la cual al poco tiempo se fusionó a este complejo el Presidio Militar de Bahía Golondrina. Del proyecto original sólo se construyeron 5 pabellones de 76 celdas exteriores cada uno, lo que dio una capacidad instalada de 380 celdas unipersonales. De hecho, en ciertos períodos el penal alojó más de 600 penados (con un máximo alcanzado de 713), quebrando el principio del alojamiento celular individual y utilizando otros recintos. Intercalados entre los pabellones 1 y 2 y 1 y 5 se levantaron la cocina y la panadería y con frente a la bahía de Ushuaia la administración. En sectores aparte se construyeron los talleres y en 1943 se inauguró un nuevo edificio con una concepción moderna. hoy Hospital de la Base Naval "Almirante Berisso". Con el correr del tiempo, se convirtió en un importante instituto penal del sistema penitenciario argentino, que alojó a penados federales, provinciales y militares, autores de graves delitos y por ende condenados a cadena perpetua o de larga duración. Sus celdas albergaron a la mayoría de los delincuentes mas peligrosos y degradados de su tiempo, algunos condenados a la pena de muerte, conmutada por presidio por tiempo indeterminado. Allí comenzó a tener fama la célebre institución con que luego se relacionaría a Ushuaia. El régimen penitenciario aplicado se basó en el trabajo retribuido, la instrucción escolar a nivel primario y la disciplina indispensable en cualquier tipo de internado. El penal llegó a contar con más de 30 sectores laborales, algunos al exterior del establecimiento. Aparte de servir a sus propias necesidades, los talleres atendieron requerimientos de otros organismos y de los habitantes de Ushuaia. Así la ciudad pudo contar con imprenta – la primera del territorio -, teléfonos, energía eléctrica, gabinete. Fuera de la cárcel los penados eran utilizados en trabajos de utilidad pública, construcción y reparación de edificios y vías de comunicación y en la explotación de los bosques. Para el desarrollo de ésta actividad se establecieron campamentos en el Monte Susana y en 1910 se habilitó el ferrocarril más austral del mundo, que llegó a tener una extensión de 25 kilómetros. En un tiempo existieron restos de vías "Decauville" que podían verse en el actual territorio del Parque Nacional Tierra del Fuego. Una de sus máquinas y un vagón se exhiben actualmente en el acceso al presidio. Tuvo también la cárcel sus propias embarcaciones, siendo la más conocido la lancha "Godoy", así bautizada en homenaje al gobernador que lograra radicar el penal en Ushuaia. Al crearse en 1943 la Gobernación Marítima se operó un replanteo geopolítico de la región fueguina. Como una de las consecuencias de ese hecho, que marca un hito importante en la evolución del territorio, el 21 de marzo de 1947, el Poder Ejecutivo de la Nación, invocando además de razones de orden penitenciario, dispuso la clausura de la denominada Cárcel de Ushuaia (Presidio y Cárcel de Reincidentes). El 21 de Diciembre de ese mismo año, concluido el retiro total de la población penal, que se distribuyó en otros penales del país, parte de Ushuaia el último grupo del personal penitenciario. Fue el punto final de la cárcel que durante medio siglo estuvo unida a la propia historia de la ciudad de Ushuaia. Todas sus instalaciones fueron transferidas al Ministerio de Marina y en ellas se instaló en 1950 la Base Naval. A tres cuadras del muelle y a un costado de la población se levantaba el presidio. Era un grupo de edificios de piedra y mampostería unos, de madera y cinc otros, todos dispuestos sin plan de simetría alguna. El penal era enorme de color gris piedra, de tres manzanas cuadradas de extensión asentada sobre una base de piedra de un metro de altura, sin muro de circunvalación, simplemente rodeada por un cerco de alambre tejido de tres pulgadas de espesor y dos metros de altura, rematado por cuatro alambres de púas colocado en sentido horizontal para impedir que nadie trepe. La intimidación regulaba la vida del presidio y sus moradores. Atravesando un amplio vestíbulo, a cuyos costados se encuentran las oficinas de la administración, se llegaba a la población penal. Para llegar a las celdas había que dirigirse a una rotonda, recinto circular obligado único lugar de comunicación, entrada y salida, a los pabellones, que arrancaban de ese punto en forma de brazos abiertos. Tal sistema de construcción se llamaba radial en razón de que todos los pabellones se extendían como radios partiendo del mismo centro desde donde se ejercía la vigilancia y el control de la población penal cuando ésta estaban en las celdas. Es un tipo de cárcel que sacrifica la salud de los penados por la seguridad, porque la edificación a todos los rumbos hace que algunos pabellones y celdas jamás reciban la luz del sol. Las celdas, pequeños nichos fríos como tumbas, se alineaban a lo largo de los corredores dentro de los pabellones. Tenían el largo de la medida de una cama y el ancho escasamente un metro por dos de altura. Las puertas eran de madera y en la parte superior, a un metro del suelo, un pequeño orificio resguardado por un grueso vidrio permitía al vigilador mirar en su interior sin tener que entrar en ella. La ventilación es una abertura enrejada abierta a escasa distancia del techo y de unos 20 cm. cuadrados. Si se castigaba al penado con "celda oscura" aquella abertura era tapada con una chapa de acero. La vida en el presidio transcurría en medio de una gran monotonía, no había visita ni de familiares ni de amigos, no se permitía leer los diarios ni que se mantuvieran conversaciones, todos los días eran iguales. Este presidio se construyó en el lugar más inhóspito el país porque su finalidad era albergar en sus celdas penados con condenas máximas, aquellos que los jueces excluían para siempre del seno de la sociedad y a los que nada podían dar ya a la sociedad.. Luego con las sucesivas reformas se convirtió en un lugar de confinamiento y no de reclusión. Y como si el destierro en los confines de la tierra soportando un clima con vientos huracanados, nieve constante y fríos extremos no fueran suficiente castigo, los penados eran golpeados con pesadas cachiporras de hierro y cables de acero trenzados y rematados con una bola de plomo de medio kilo de peso. La falta más leve, la infracción más insignificante, hablar en la fila, llegar tarde a la formación, demostrar cansancio, contestar a un guardián sin ser preguntado, la simple apatía de cualquiera de los encargados de vigilarlos, o la sospecha que de tal o cual torturado no recobraba la libertad, era suficiente para que se aplicara el castigo de la cachiporra. Cuatro guardianes llevaban al penado que debía sufrirla y después de desnudarlo sobre medio metro de nieve, bajo una temperatura glacial, dos lo tomaban de los brazos y dos de las piernas. Una vez así estaqueado llegaba el ejecutor con la pesada cachiporra y le aplicaba golpes en la espalda y el pecho. El desvanecimiento del castigado no demoraba en producirse. Otros castigos consistían en golpearles los brazos, las piernas y la cabeza, después de un ayuno de 70 horas para evitar toda resistencia. También persistía la costumbre de echar desnudos a los presos al calabozo a pan y agua; otras veces mojando el piso o las ropas del preso con baldes de agua. Con frecuencia le aplicaban grillos, mordazas y chalecos de fuerza para imposibilitarle todo movimiento, a fin de que padeciera el frío horrible del calabozo, que estaba revestido de portland, o se los sometía a baños fríos de agua proveniente de los chorrillos de la montaña. En ocasiones eran castigados diez penados a la vez, y a pesar de la extenuación producida por la falta de alimentos, propinaban gritos en demanda de auxilio que eran oídos por la población civil. Así el presidio se llenó de enfermos, hombres con salud a toda prueba se conviertieron en piltrafas, sentenciados a muerte en breve plazo por la tuberculosis. También aumentaba el número de alineados. Había hombres que permanecían encerrados en sus celdas meses y años sin ver la luz del sol. Así indefensos, sin ninguna comunicación con el exterior, debieron soportar un régimen inquisitorial, pagando con la vida cualquier infracción, o la enemistad de los guardianes. Los muertos tenían un cementerio exclusivo distante a una legua del penal donde antes se hallaba el presidio militar. Colocados en el patio del recreo hasta la hora de la inhumación, no eran velados y se los colocaba en un cajón fabricado por los presos que consistía en tres tablas delgadas sin cepillar y una tapa. Un carro de dos ruedas o un trineo lleva al muerto con un guardían como único acompañamiento, y en la tumba se clavaba a modo de cruz un pedazo de madera con el nombre, número y fecha. (Ushuaia. El presidio siniestro. Régimen de terror. Relaciones de un Reporte, por Anibal del Rié. Museo del fin del mundo. www.tierradelfuego.org.ar)
Etimología del vocablo
El término cárcel proviene del vocablo hebreo carcer que significa cadena.
Carrara utiliza el término detención para comprender o encuadrar a cualquier tipo de castigo que prive al delincuente de su libertad. Iñaki Ribera Beiras distingue entre la cárcel real (vista desde el punto de vista institucional) y la llamada cárcel legal (vista desde el punto de vista formal). La cárcel real está constituída esencialmente por los internos, aquellos que forman una sociedad carcelaria alejada de la sociedad libre, por hombres a los que en general no se les respetan las condiciones mínimas que la naturaleza humana hace exigible para la consideración como tales. La cárcel legal es el diseño jurídico de cada Estado orientadas de acuerdo a la política criminal que desarrolla, buscando siempre un medio que legitime el control social. (La distinción entre cárcel real y cárcel legal es desarrollada por el Profesor Titular de Derecho penal de la Universidad de Barcelona, Dr. Iñaki Ribera Beiras, en oportunidad de analizar el vigésimo aniversario de la Ley Orgánica General Penitenciaria de España, en: La Cárcel en España en el Fin del Milenio (1999), ed. J.M. Bosch S.L., Barcelona.)
El término presidio es una expresión antigua que se refería a la guarnición de soldados que se ponían en las plazas, castillos y fortalezas para su custodia y defensa, así como también a la ciudad o fortaleza que se puede guarnecer de soldados.
La voz penitenciaría se origina en la ideología religiosa que proyecta sobre el pecador el castigo del arrepentimiento a través del remedio de la penitencia. Esa penitencia es un proceso espiritual que supone condiciones circunstanciales que la favorezcan, la estimulen, y la determinen. Un lugar solitario, apartado del ruido cortesano y la interacción comunitaria, es la meta del penitente. Abandonarse a la naturaleza no es fácil y muchas veces tampoco resulta propicio. Por eso hubo que aislar dentro del mundo mismo, un lugar en el que pudieran concurrir los penitentes.
Esta voz se convierte en jurídica por cuanto determinadas normas de derecho positivo ordenan el cumplimiento de una sanción cuyo fin es la enmienda, el arrepentimiento del delincuente. Y al igual que la Iglesia, el Estado construye recintos propicios que conjugan la idea de soledad dentro de una comunidad. Aisla determinado grupo de hombres para que juntos y solos al mismo tiempo alcancen la enmienda que les permita retornar a la sociedad.
El arrepentimiento, proceso espiritual que requiere la presencia de cierto tipo de vivencias interiores, se hallaba imposibilitada por el aislamiento, que privaba al penado de pautas diferenciales que le permitieran orientar su actitud. Los nuevos sistemas penitenciarios evitan el total aislamiento y ponen su acento en la "resocialización" del sujeto delincuente. Para conseguir este fin, se utiliza un procedimiento sobre la base de la interacción regulada, que va desde el sistema Auburn hasta las prisiones abiertas. Mediante esta interacción es posible percibir un marco normativo orientador de la conducta perseguida por la meta. Pero estos sistemas tampoco encontraron solución a este grave problema. La mayoría de las veces, el marco referencial normativo que se ofrece en la cárcel es la estimativa del hampa, el sujeto en vez de alcanzar la resocialización ahonda su antagonismo a las pautas sociales, y la prisión se transforma en escuela del delito.
Desaparecida la pena de penitenciaría, la palabra se conserva como sinónimo de prisión. La pena de prisión, es definida por Antón Oneca como una clausura bajo un régimen de disciplina obligatorio, consiste esencialmente en la privación de libertad de movimientos; el penado ya no puede disponer de sí mismo respecto de su lugar material de residencia y respecto de la distribución de su tiempo en distintas actividades si no es dentro del marco constituido por la pena impuesta y por el grado del sistema penitenciario en que aquél este clasificado.
Se suele considerar fines de las instituciones penitenciarias los siguientes:
resocializar al delincuente, reeducarlo, reinsertarlo en la comunidad.
mantener el orden y la seguridad indispensables para la sociedad.
Lo cierto es que deben cumplir una doble función. Por un lado que sea instrumento de castigo por un supuesto delito y por el otro se trata de que el prisionero, durante el tiempo de internamiento, modifique sus actitudes y a través de ello modifique su pensamiento, aceptando el poder que le impone la disciplina.
Las Normas en el Derecho Argentino
Una Ley de Indias de 1578 (libro VII ley 1º, títulos 6 y 7), contiene humanitarias disposiciones referente a las prisiones. Se consignaba que "las cárceles se hagan para custodia y guarda de los delincuentes y otros que deben estar presos". En cuanto a la organización carcelaria las Leyes de Indias disponían que deberían existir cárceles separadas para mujeres y varones, rigurosamente incomunicadas entre sí y guardando toda honestidad y recato. El personal carcelario se componía de los alcaldes, carceleros y capellanes. Tanto los alcaldes como los carceleros debían residir en la propia cárcel y estaban obligados a tratar bien a los presos.
Las Partidas (precisamente la séptima) las repite en cuanto a que las cárceles son para custodia y guarda de los delincuentes, y se manda construir cárceles en ciudades y villas. Se dispuso que las mujeres arrestadas debían cumplir su arresto en un monasterio de monjas, hasta que no hubiese una cárcel especial para mujeres. La ley prohibía que los guardianes ejercieran crueldades contra los presos y asimismo, en caso de que uno de ellos hubiera huído de la cárcel por culpa o negligencia del guardián, éste debía ser castigado con la misma pena que le fuera impuesta al preso.
En las Ordenanzas de Audiencia de 1596 se dispone que los alcaldes y carceleros tratarían bien a los presos y no los injuriarían ni ofenderían. Se consagra la separación de sexos, y se establecen reglas higiénicas y la prohibición de que los carceleros reciban dones en dinero o especie de los presos. También se reglamentan las visitas a los penados de los oidores, fiscales y alcaldes.
La Novísima Recopilación tenía casi las mismas disposiciones que las legislaciones anteriormente citadas.
En 1787 el alcalde de la Real Cárcel de Buenos Aires, comunica que dos presos acusados de delitos leves, huyeron de la cadena con que habían salido a la Plaza Mayor, custodiados por el verdugo y el carcelero, a pedir limosna para ayudar al sustento de los demás presos según se acostumbrada. Para evitar estos hechos, en lo sucesivo se resuelve que el nombramiento de los reos que deben salir a pedir limosna correrá por cuenta de los alcaldes ordinarios quienes señalarán la competente custodia. Ricardo Levene afirma que sólo por error se ha podido afirmar que en la cárcel del Cabildo de Buenos Aires no existía la Cámara apartada para dar tormento, además de que en las actas capitulares aparecen noticias según las cuales había potro de tormentos.
Por un oficio de la Real Audiencia de 20 de junio de 1786 se hace referencia a la urgencia del establecimiento de una cárcel de Corte, pues la de la ciudad donde se custodiaban los presos de la Audiencia, se hallaba con más de doscientos y tan estrechos que debía temerse que padezcan notablemente en su salud (Ricardo Levene, Historia del Derecho Argentino, Tomo II, página 407, Editorial Kraft, Buenos Aires, 1946).
El reglamento provisorio del 22 de diciembre de 1822 dispone que el intendente de policía además de pasar la mantención diaria a los presos, distribuirá el trabajo de acuerdo a su número y a las mayores necesidades. También se dispone la creación de una casa de reclusión o castigo para las mujeres escandalosas a las que se les obligaría a obtener su sustento con su trabajo personal. Era común en esa época la utilización de cuarteles para la guarda de detenidos. Para contener estos abusos, Rivadavia dicta un decreto el 14 de febrero de 1822 por el cual ningún individuo que pertenezca a la jurisdicción ordinaria podrá ser detenido en cuartel de tropa o cárcel militar. En cuanto al sistema represivo, en esencia es el mismo que regía en tiempos de la colonia, pero sensiblemente dulcificado, de acuerdo a las ideas liberales de la época. Existían penas de muerte, azotes, presidio, arresto, etc.
Un decreto de 1848 creó la casa de corrección para mujeres. Luego se estableció la Casa cárcel, en la cual se implantó el trabajo obligatorio, recibiendo en compensación un salario regular. Las mujeres detenidas se dedicaban a la confección de ropa para el ejército.
En 1955 se dicta un Reglamento para la creación de cárceles en las ciudades y villas del territorio federalizado. La característica principal de este Reglamento es la división en cinco clases de los presos. El personal estaba integrado por el alcalde, el alguacil mayor y el guardia.
En 1860 se dicta el decreto 1867 por medio del cual se habilita la antigua Universidad de Buenos Aires para cárcel y el cuadro de la Residencia para penitenciaría. Disponía que la cárcel pública llamada del Cabildo era insuficiente para albergar a los reos, presos, procesados y condenados a presidio, que permanecían en ella esperando la sentencia, y que la falta de una buena separación entre los detenidos procesados y delincuentes aumentaba la depravación de unos o pervertía a los otros que por delitos leves estaban detenidos. Por este motivo de política criminal, el decreto disponía que la antigua Universidad fuese destinada para cárcel de deudores, para los detenidos por la policía, y para los procesados por el juez correccional que debía trasladar allí su Juzgado. El cuadro de la Residencia, que en aquél momento era ocupado por dementes se destinó a penitenciaría.
Recién en 1866, el Proyecto Tejedor introduce las reglas de reforma penal, creando la pena de penitenciaría, que está tomada del Código de Baviera, donde se llamaba "Casa de Trabajo Penal". Las penas privativas de la libertad que incorpora Tejedor a su Proyecto, son las siguientes: presidio, penitenciaría, prisión y arresto. La pena de penitenciaría, al igual que el presidio, se cumple con trabajo obligatorio, pero ambas se diferencian en intensidad: el presidio se cumple con trabajos duros y forzados y la penitenciaría con trabajos simplemente obligatorios. El trabajo de los condenados a presidio redunda en beneficio del Estado y se realiza públicamente. El artículo 7º dispone que llevarán una cadena al pie, pendiente de la cintura o asida a la de otro penado. También son esencialmente diferentes los fines de ambas penas: la primera es esencialmente ejemplar, no sólo intimida sino que inspira horror y la opinión pública encuentra en ella una expiación suficiente para los más grandes crímenes. La exposición de motivos explica que cuando el Estado se decide a hacer trabajar en público a un condenado, es porque supone extinguido en él todo sentimiento del honor y que ya no hay esperanza de reforma. En cuanto a la pena de penitenciaría, su finalidad es impedir la reincidencia, ya que no la regeneración total del condenado, que sería más bien una consecuencia. Los elementos característicos de la pena de penitenciaría son dos: el aislamiento, para que la prisión no se convierta en escuela del delito y el trabajo como medio terapéutico. En cuanto a la forma de cumplimiento de estas penas, sólo dispone el Proyecto que ellas serán cumplidas en establecimientos distintos dejando los detalles de su ejecución a los reglamentos penitenciarios.
En 1869 se proyectó la construcción de un nuevo establecimiento penal acorde con los modernos principios de la ciencia penitenciaria de la época. Este edificio fue una gran Penitenciaría, que pertenecía a la Provincia de Buenos Aires y que empezó a funcionar recién el 28 de mayo de 1977, y que pasó a la Nación en virtud de la federalización de Buenos Aires en 1880. Este establecimiento es la actual Penitenciaría Nacional.
La pena de penitenciaría es adoptada por el Código Penal de 1887, con las mismas características que las establecidas por el Proyecto de Tejedor. Sólo hay variantes en cuanto al límite temporal que en este caso es de tres a quince años. También se adopta la penitenciaría por tiempo indeterminado.
En el Proyecto de 1891, de Piñero, Rivadavia y Matienzo se conserva, aún cuando sus autores en la exposición de motivos aclaran que no se trata de una pena sino de un régimen penal y que su consagración en Códigos y Proyectos determina su recepción con esta denominación. Se hace obligatoria la reclusión carcelar durante las horas no destinadas al trabajo o la instrucción. Tampoco se hace referencia aquí a la forma de cumplimiento de la pena, pero se adopta un régimen que podríamos llamar progresivo: el artículo 33 dispone un pasaje intermedio entre la pena y la libertad condicional; después de cumplir la tercera parte de la condena, los sentenciados podrán salir a trabajar en establecimientos agrícolas o industriales, gozando en este período de una relativa libertad. El artículo 34 establece la libertad condicional luego del cumplimiento de las dos terceras partes de la condena, habiendo observado con regularidad los reglamentos del establecimiento.
El Proyecto de los doctores Villegas, Ugarriza y García, consagra la pena de penitenciaría con tres distintas gradaciones: según el tiempo de su duración (mayor –15 años y 1 día a 20 años-, media –10 años y 1 día a 15 años- y menor – 5 años a 10 años-.
Con el Proyecto de 1906, desaparece esta pena del Derecho Positivo Argentino. La doctrina propiciaba entonces la unificación de penas y se consideró que no podían construirse categorías artificiosas que sólo se basaban en detalles accesorios. Si la pena descansa sobre la doble base de la privación de la libertad y la obligación del trabajo, debe ser una, cualquiera sea la forma en que se aplique, porque su esencia es idéntica, priva de libertad y obliga al trabajo. El Proyecto suprime la pena de penitenciaría y conserva las de presidio y prisión. Agrega además la pena de detención (Rodolfo Moreno, El código Penal y sus antecedentes, Tomo I, página 324).
La Constitución Nacional de 1853 establece en su art. 18: "…las cárceles deben ser sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los delincuentes detenidos en ellas…". Este es el único precepto de nuestra carta magna que hace referencia expresa al sistema carcelario. El artículo menciona que la higiene debe primar en todo establecimiento carcelario, también se sienta el principio de que la prisión es una medida de seguridad y no una medida de castigo. Y si bien no establece expresamente la tarea reeducativa, de ningún modo la prohíbe y dificulta. "…ningún habitante de la nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa.". En esta parte del artículo se consagran los principios que garantizan el debido proceso, que debe estar fundado en una ley anterior al hecho del mismo. El principio de juez natural.
La Constitución de 1949 agregó al párrafo trascripto el siguiente texto: "…y adecuadas para la reeducación social de los detenidos en ellas…", con lo cual consagraba expresamente ese principio.
Nuestra legislación establece como penas posibles de ser aplicadas: las privativas de libertad -reclusión y prisión-, las pecuniarias -multa y decomiso-, las impeditivas o privativas -inhabilitación absoluta y especial- y las humillantes –retractación-.
Mediante la sanción de la ley 24.660 (Sancionada el 19/6/1996 y promulgada el 8/7/96) se ha implementado la Ley de ejecución de la pena, intensificado el control jurisdiccional de la ejecución. Esta nueva normativa reafirma en su art. 1 la finalidad que reviste la pena para el condenado y para la sociedad. Dice que "La ejecución de la pena privativa de libertad, en todas sus modalidades, tiene por finalidad lograr que el condenado adquiera la capacidad de comprender y respetar la ley procurando su adecuada reinserción social y promoviendo la comprensión y el apoyo de la sociedad" El tratamiento penitenciario se halla dirigido a inducir al condenado a no delinquir más. Con este tratamiento se busca que en el penado surja la necesidad de eliminar y corregir errores o vicios. Esta ley adscribe a un programa de readaptación social mínimo, en tanto persigue conseguir, por parte del autor del delito, el respeto de la legalidad. No sólo en su primer artículo esta ley afirma el objetivo que persigue, sino a lo largo de ese texto repite la necesidad de reinserción o readaptación social del interno (arts. 31, 55 punto 2 c, 101, 134, 158, 168, 184). La primera novedad que presenta la ley 24.660 consiste en que, a diferencia de lo que ocurría con el decreto – ley 412/1958, ratificado por la ley 14.467 (artículo 1), el texto sancionado en 1996 explicita el modelo de programa de readaptación social al que adhiere.- El tratamiento del recluso se basa en la progresividad de los sistemas de ejecución (art.6 y 12) ) quebrada por un sistema de individualización al prever la posibilidad de que el condenado sea promovido excepcionalmente a cualquier fase del período de tratamiento que mejor se adecue a sus condiciones personales de acuerdo con los resultados de los estudios técnicos- criminológicos y mediante resolución fundada en autoridad competente (art. 7) ("Régimen de Ejecución de la pena privativa de la libertad", por Carlos Enrique Edwards, pág. 39. Ed. Astrea, 1997.)
Consta de las siguientes etapas: –observación (art. 13) -tratamiento (art. 14) -prueba (art. 15) y dentro de ella la -semilibertad (art. 17 a 26) siendo un modo de verificación de los resultados alcanzados en el tratamiento penitenciario y una continuación de la progresividad en condiciones de menor contralor y mayor contacto con el exterior.La finalidad que se propone en esta etapa es orientar al interno hacia su autorealización; el sistema carcelario ofrece la estructura de apoyo necesaria y se le exige, partiendo de la autodirección, autodeterminación y autodisciplina, su participación y compromiso para lograr una rehabilitación total. Goza entonces el penado de mayor autonomía, teniendo la oportunidad de conocer mejor su propia identidad y percibir sus reales posibilidades de futuro, libertad condicional (art. 28 a 56) y dentro de ella la asistida (arts. 54, 55, 56) que constituye un egreso anticipado, con supervisión y asistencia.
Las normas de ejecución se aplicarán sin establecer discriminación de: sexo, idioma, raza, religión, condición social o cualquier otra circunstancia (art. 8). La ejecución de la pena estará exenta de tratos crueles inhumanos o degradantes (art. 9). Este artículo ratifica el respeto a la dignidad humana. Rechaza todo tipo de discriminación por lo que es congruente con los principios constitucionales de igualdad y humanización de la pena. Incorpora una serie de medidas alternativas bajo el título "alternativas para situaciones especiales": prisión discontinua (art. 36), semidetención (art. 39) y trabajo para la comunidad (art. 50).
En cada establecimiento se deberá llevar un "registro de sanciones" foliado y rubricado por el juez de ejecución. El régimen penitenciario deberá asegurar y promover el bienestar psicofísico de los interno, implementando prevención, recuperación y rehabilitación en condiciones ambientales e higiénicas apropiadas. Los establecimientos de ejecución de la pena, deben contar con centros especiales de carácter asistencial, médico y psiquiátrico (art. 176), servicios odontológicos (art. 185). Igualmente lugares adecuados para alojar internos que presenten episodios psiquiátricos agudos (art. 185). En el caso de internos que padezcan enfermedades infecto-contagiosas o de patologías similares, que impidan su tratamiento donde se encuentren alojados se prevé el traslado a lugares especializados (art. 187). Además, el interno esta obligado a su aseo personal; los establecimientos deberán contar con suficientes y adecuadas instalaciones sanitarias para tal fin. Así mismo el interno debe velar por el aseo de su alojamiento contribuyendo a la higiene y conservación del mismo. El interno debe acatar las normas de conducta para posibilitar la convivencia.
Es una obligación del condenado observar los deberes a su cargo. El sistema de la ley, se caracteriza por haber seguido el método de clasificación de las infracciones disciplinarias y al respecto dispone que estas pueden ser graves, medias o leves, pero solo las primeras son tomadas por la ley (art. 85), y excepcionalmente las infracciones medias (art. 110), y ordena que las restantes serán objeto de los reglamentos que deberán sancionarse. El interno será calificado trimestralmente de acuerdo a su conducta (art. 100 a 105) es decir, por la observancia de las normas reglamentarias que rigen el orden, la convivencia, etc. dentro del establecimiento. Por concepto se entiende la evolución personal, la posibilidad de reinserción social, buena conducta, etc. La conducta puede ser ejemplar, muy buena, buena, regular, mala o pésima. Todo el trabajo carcelario (art. 106 a 132) esta regido por la normativa laboral y social vigente. Constituye un derecho frente a la administración penitenciaria ya que tiene el deber de protegerlo y al mismo tiempo constituye un deber para el reo pero no puede ser compelido por la fuerza física o moral. El incumplimiento sin causa justificado es una falta de disciplina que incide en el concepto.
Al trabajo lo rigen los principios de: -no imponerse como castigo, no ser denigrante ni forzado, remunerado y su finalidad principal es formar hábitos laborales. A la remuneración del trabajo se le deducen los aportes provisionales.
La educación (art. 133 a 142) deberá ser asegurada al interno desde el momento en que ingresa al establecimiento carcelario y es obligatoria para los analfabetos y para quienes no hubiesen alcanzado el nivel mínimo fijado por la ley federal de educación. Los certificados de estudios y diplomas no deberán contener ninguna indicación que refiera a su condición de presidiario.
Los egresados del sistema de ejecución de la pena gozarán de la protección post-penitenciaria en el ámbito social, moral y material que estará a cargo del "Patronato de Liberados"; que podrán ser organismos oficiales o asociaciones primarias con personería jurídica, éstas últimas recibirán un subsidio del Estado.
Establecimientos ( art. 176 y ss): Cada establecimiento deberá poseer una división entre hombres y mujeres, también entre condenados y procesados. Cada establecimiento de ejecución tendrá su propio reglamento interno, basado en esta ley. (Castiglioni, Bernardo Enrique, Odasso, Norberto Juan y Quinteros Maria Alejandra, en su ponencia "La Cárcel en la Argentina" Ejecución Penal. Sistemas Penitenciarios. Régimen Penitenciario: Tratamiento, Progresividad, Disciplina, Salidas Transitorias, etc… su contraste con la realidad. XV Congreso Latinoamericano VII Iberoamericano y XI Nacional de Derecho Penal y Criminología, Universidad Nacional de Córdoba, Argentina, 2003). Algunos Estados Provinciales aplican directamente la ley 24.660, sin haber dictado ninguna ley de adhesión. Tales los casos de: Tucumán, Jujuy, San Luis, Salta, Chaco, Santiago del Estero, La Rioja, Río Negro y Neuquen.- Otros han dictado leyes de adhesión total a la ley nacional de ejecución, sin formular ningún tipo de reserva. Así, las Provincias de Entre Ríos (ley 9117) y la de San Juan (Ley 6883).- Y otros Estados Provinciales han dictado normas propias, como es el caso de las Provincias de Buenos Aires y Córdoba.- En el ámbito de la Provincia de Buenos Aires rige la ley 12.256, cuyo artículo 1º dispone que: "La asistencia de los procesados y el tratamiento y/o asistencia de los condenados a penas privativas o restrictivas de la libertad y/u otras medidas de seguridad, de tratamiento o de otro tipo dispuestas por autoridad judicial competente, como así la actividad y orientación post penitenciaria, se regirán por las disposiciones de esta Ley."; enfatizándose, en el artículo 2 que: " A fin de asegurar el principio de igualdad de trato, la única Ley aplicable en el territorio bonaerense será la presente, cualquiera sea la autoridad judicial, provincial, nacional o extranjera, a cuyo cargo ellos se encuentren".
La Arquitectura penitenciara, su evolución
Las primeras concepciones de cárceles tenían como único fin el encierro y el castigo, por lo que se utilizaron pozos, cuevas, viejas naves, etc. sin importar el lugar. Luego comenzaron a construirse edificios, pero la ideología base seguía siendo la misma. Durante el siglo pasado en la legislación penal y en la práctica penitenciaria prevaleció el criterio de que en la imposición y ejecución de las penas debía tender predominantemente a la ejemplaridad; es decir tanto al escarmiento del reo como a contener, por temor a esa pena, a quien se sintiera inclinado a delinquir. Esto explica en parte, la elección de lugares apartados de los centros urbanos, de preferencia islas, para emplazar ciertos institutos penales y la adopción de métodos como la colonización penal que, a la par de servir a objetivos geopolíticos, procuran satisfacer aquellas finalidades penales.
Se ha dicho que la prisión es un poderoso símbolo psicológico: es un lugar donde la gente que hace cosas prohibidas se halla apartada y encerrada. Las instituciones penales muestran grandes variantes, pero también rasgos uniformes, puesto que todas ellas son lugares donde son encerrados grandes grupos de personas en forma involuntaria y en condiciones de privación extrema (Hugh J. Klare, Anatomy of Prison, Penguin book, 1960).
La actitud de la sociedad hacia la prisión puede ser inferida por el tipo de edificio que generalmente se construye para ese fin: altos muros, rejas, poderosos cerrojos, muestran el designio de mantener a los penados lo más lejos posible del resto de los hombres.
En la Conferencia sobre Arquitectura Penitenciaria celebrada en Washington en 1961, se planteó el problema del diseño de nuevos edificios penitenciarios que sean expresión de la actitud más favorable de la sociedad para con los delincuentes. Era necesario conciliar las necesidades del tratamiento con las de la seguridad: criminalistas y arquitectos no pudieron arribar a una solución satisfactoria (International Review of Criminal Policy nº 19, página 117, 1962).
Ha dicho Loic Wacquant en su libro Las Cárceles de la Miseria (Le Prisions de la misêre), de Loic Wacquant. Éditions Raisons D" Agir (Noviembre de 1999), Ediciones Manantial, 186 páginas.) que en la actualidad en E.E.U.U. la instalación de las penitencierias se realiza en zonas rurales en decadencia, abandonadas por las políticas del gobierno, y empujadas mediante hábiles estrategias propagandísticas y políticas a plebiscitar la instalación de prisiones. Fenómeno que se repite en Argentina donde los habitantes desesperados de pequeñas localidades transformadas en ciudades "fantasmas" han sido colocados entre la espada y la pared: instalar prisiones para reactivar su economía y no desaparecer. Los habitantes de Vela esperan que una cárcel los salve. En un plebiscito, el 93% de los velenses apoyó la instalación de un presidio" (Diario La Nación –circulante en Argentina- 7 de mayo de 2000). Una cárcel, piden los vecinos de Villa Iris, en el partido bonaerense de Puan. El día 28 de mayo de 2000 se efectuó allí un plebiscito sobre la iniciativa de radicar una cárcel para 600 reclusos; la consulta, promovida por el intendente de esta localidad, el radical Horacio López, era la cuarta que se realizaba en municipios de la provincia, todas con resultados similares (Diario Página 12, 29 de mayo de 2000).
Dicen los Dres. Irurzun y Neuman que las instalaciones carcelarias son fiel reflejo de la política penitenciaria: la guarda, seguridad y vigilancia, forman parte del régimen penitenciario y ese culto a la superseguridad identifican su arquitectura. Un doble círculo- murallas de cemento y murallas humanas- dan impermeabilidad a estos enclaves que algunos internos denominan "depósito de gente". En su opinión una prisión no debe albergar más de 400 o 500 reclusos, para permitir la inmediación y el conocimiento de los funcionarios respecto de todos y cada uno de los reclusos a fin de influir benéficamente sobre sus vidas y problemas y además la formación de una clasificación de grupos o series criminológicos integrados con miras a las terapias a utilizar. Para que esto sea una realidad se requiere pensar menos en la seguridad y depósito y más en la readaptación social.
Los sistemas penitenciarios establecen una diferencia entre los reclusos según el grado de seguridad con que se considera necesario asegurar su custodia. Diversas categorías de instituciones tienen sistemas de alta seguridad (poseen la característica indiscutida de un amurallamiento perimetral de gran altura con guardia interna y externa. Algunas adicionan fosas, torretas de vigilancia o alambrados que se conectan con una situación geográfica adversa, lejana y desértica), de seguridad media (no poseen muros, pero que mantiene ciertas medidas de contención) y de baja seguridad (responden a un régimen abierto que suprimen totalmente los medios físicos de retención).
Las llamadas prisiones "abiertas" tienen un nivel de seguridad mínimo y a veces ni siquiera tienen vallas y aunque su alejamiento de los medios de transporte puede ser un factor de disuasión suficiente en algunos casos, un factor disuasivo mucho más fuerte es el reconocimiento de la necesidad de completar la sentencia satisfactoriamente para poder reintegrarse en la sociedad legalmente. El Congreso de Ginebra de las Naciones Unidas (1955) dice que "el establecimiento abierto se caracteriza por la ausencia de precauciones materiales físicas contra la evasión, así como un régimen fundado en la disciplina aceptada y en el sentimiento de la responsabilidad del recluso respecto de la comunidad en que vive. Este régimen alienta al recluso a hacer uso de las libertades que se le ofrecen, sin abusar de ellas" (Steffen Arturo. PRISIÓN ABIERTA., Ed Juridica de Chile 1971, Pág.34).
Las ventajas del sistema abierto son: a) que las condiciones de la prisión se aproximan más a la vida normal del penado; b) que la salud física y mental de los internos se ve mejorada; c) que las tensiones de la vida penitenciaria son atenuadas, es más fácil mantener la disciplina y raramente hay necesidad de recurrir a sanciones disciplinarias; d) que permite mantener las relaciones con la familia y la comunidad que se ven resquebrajadas en las prisiones ordinarias; e) la inexistencia de aparato físico de represión y el aumento de las relaciones de confianza entre los reclusos y el personal son aptas para modificar la concepción antisocial y crear condiciones propicias para un sincero deseo de readaptación en el interno; f) son más económicos, tanto desde el punto de vista de la construcción como del personal. g) existe una disminución de la criminalización generada por una cárcel ordinaria; h) se atenúa la institucionalización de una vida dependiente de los aportes obligatorios del exterior; i) se reducen las consecuencias negativas de un régimen represivo; j) existe la posibilidad reparar el daño cometido a la víctima o sus familiares. "En cuanto la prisión se convierte en institución de tratamiento no es más prisión" (Jean Pinatel. "La prision peut-elle etre transformée en institution de traitment? Anales Internacionales de Criminología, París, Francia, 1969)
Las personas en prisión preventiva o los detenidos en espera de sentencia tienden a estar recluidos en establecimientos de mayor seguridad, puesto que todavía no han sido clasificados y el personal no tiene conocimiento de su conducta probable. Muchos sistemas permiten que los reclusos sean trasladados de establecimientos de mayor seguridad a otros de menor seguridad, a medida que cumplen su sentencia, a menos que se siga considerando que constituyen un riesgo que o que infrinjan las normas de prisión. Los problemas de espacio pueden obligar a olvidar las directrices oficiales y hay otros motivos para trasladar a los reclusos, como el deseo de separarlos para impedir problemas, o a raíz de alguna perturbación o para atender el deseo de un recluso de estar cerca de sus familiares en caso de enfermedad grave.
Las construcciones de prisiones pueden resumirse en tres grandes ejes conceptuales, a saber: a) Prisiones con sistema de inspección central: Es un tipo de construcción, un edificio o un local, levantado u organizado de tal manera que todo su interior y cualquiera de sus partes se pueden ver y controlar desde un solo punto. Su forma exterior, de diferentes formas geométricas se encuentra ordenada en forma de anillo, en cuyo centro se coloca una torre de vigilancia. El objeto es crear un punto central que constituya la posición del meollo, del ejercicio del poder y al mismo tiempo, el lugar en el que se registre toda la información. Se trata de ver todo. Registrarlo todo. Saber todo. Satisfacer el deseo de abarcar absolutamente todo de un solo vistazo y esto sin acercarse a nadie, dando por supuesto que todo el sistema debe funcionar de manera no sólo correcta sino óptima y sin que nadie se dé cuenta de que es observado y controlado. Es el placer del poder, el placer de ejercer una supremacía que mira, vigila, acecha, espía, registra, palpa, se pone permanentemente al día, observando e inspeccionando lo que hace el otro, cómo actúa, y deduciendo cómo piensa y su relación con el poder. Dentro de este sistema se encuentran tres sistemas secundarios: 1) Panóptico: La configuración arquitectónica de un edificio panóptico requiere la visión completa y central del interior de las celdas por intermedio del juego de los haces de luz, existe dominio visual sobre todas las celdas perimetrales mediante un manejo de las aberturas lumínicas dispuestas a contraluz.
En la técnica del panoptismo al individuo se le observa permanentemente, se codifica todo su comportamiento, se le rodea de todo un aparato que observa, registra, anota y una vez centralizado y analizado según los parámetros del poder, se determina su carácter y sus potencialidades de opositor al sistema establecido.
2) Circular: este sistema, siendo derivación del anterior, tiene características semejantes pero la diferencia principal de aquél es que desde el patio central no se tiene el mismo grado de visibilidad al interior de las celdas, pues en esta estructura cada celda cuenta con una puerta por la que sólo es factible observar a través de una pequeña ventanilla.
3) Radial: el sistema radial renuncia completamente a la visión interna de la celda, conservando el punto central de vigilancia para controlar los pabellones, salidas y espacios circundantes, usando el elemento de contraste de luz del pabellón respectivo. Es decir que basa su organización en un patio central del cual parten los pabellones en forma de estrella.
B) Prisiones con sistema espina: Fue ideado por el arquitecto francés Enrique Poussin. Su estructura se compone de un corredor central denominado "espina" al que llegan de manera perpendicular los diferentes pabellones que se pueden hallar a un solo lado "peine simple" o a ambos lados "peine doble". Las ventajas buscadas por este sistema serían mejorar las condiciones particulares de los pabellones, como por ejemplo ventilación y luminosidad junto con facilitar el movimiento de los reclusos en el corredor central.
C) Prisiones con sistema de pabellones autónomos o celular: pabellones distintos para las distintas categorías de reclusos, previniéndose las relaciones entre ellas evitando el contacto de los presos. El sistema de celdas fue pensado como un beneficio al recluso por evitar su contaminación moral y social.
El problema fundamental para la arquitectura moderna es que se trata de hacer que el mayor número de personas pueda ser ofrecido como espectáculo a un solo individuo encargado de vigilarlas. Al escribir esto Giulius estaba pensando en el Panóptico, de Bentham. y, en términos generales, en la arquitectura de las prisiones. Se refería al problema de cómo lograr no una arquitectura del espectáculo como la griega, sino una arquitectura de la vigilancia, que haga posible que una única mirada pueda recorrer el mayor número de rostros, cuerpos, actitudes, la mayor cantidad posible de celdas.
Al proyectarse una prisión debe tenerse en cuenta: a) la diversidad de establecimientos, no debe ser un tipo único sino tener en cuenta las personas que ocuparán el recinto –mujeres, hombres, menores- b) la seguridad: no se debe gastar tanto en controles sofisticados ni levantar más los muros, sino centrar la protección en la integridad personal del recluso o en educarlo para que no quiera escapar sino terminar su condena y reintegrarse a la sociedad. C) el tamaño del recinto, deben ser pequeños para evitar la sobrepoblación y el hacinamiento. D) la ubicación, ya que si se encuentran en las ciudades deben ser cercanos a los tribunales de justicia para asegurarles la asistencia jurídica necesaria y además pueda ser visitado por sus familiares. (Ximena Chamorro Campos y Karinna Fernández Neira, Ponencia "Arquitectura Penitenciaria como forma de represión. XV Congreso Latinoamericano VII Iberoamericano y XI Nacional de Derecho Penal y Criminología, Universidad Nacional de Córdoba, Argentina, 2003. Ejecución Penal – Sistemas Penitenciarios La cárcel en el contexto de nuestros sistemas penales. Propuestas de cambio dentro y fuera del régimen penitenciario).
En cuanto a los tipos de establecimientos penitenciarios, encontramos:
-a) Centro de detención preventiva (C.D.P.) son aquellos destinados a la atención de detenidos y sujetos a prisión preventiva.
-b) Centro de cumplimiento penitenciario (C.C.P.) son aquellos destinados al cumplimiento de penas privativas de libertad, y dentro de los cuales podemos observar los siguientes sistemas o regímenes: 1) Sistema cerrado: todas las actividades dentro del presidio son controladas por la autoridad penitenciaria y el preso se encuentra sujeto a los principios de orden, seguridad y disciplina. 2) sistema semiabierto: las actividades de los internos no se encuentran bajo vigilancia dentro del recinto penitenciario, ya que gozan de la confianza de la autoridad penitenciaria. Se caracterizan por el cumplimiento de la condena en un medio organizado en torno a la actividad laboral y la capacitación, donde las medidas de seguridad adoptqn un carácter de autodisciplina de los condenados. 3) sistema abierto: El orden y la disciplina serán los propios para el logro de una convivencia normal en toda colectividad civil, con ausencia de controles rígidos, tales como formaciones, allanamientos, requisas, intervención de visitas y correspondencia.
c) Centro de educación y trabajo (C.E.T.) son aquellos centros de cumplimiento penitenciario que contemplan un determinado tipo de tratamiento de reinserción social, por ejemplo: centros abiertos, centros agrícolas u otra denominación especifica aprobada por la administración penitenciaria.
d) Centro penitenciario femenino (C.P.F.) son aquellos destinados a la atención de mujeres y en ellos existen dependencias con espacios y condiciones adecuadas para el cuidado y tratamiento pre y post- natal, así como para la atención de hijos lactantes de las internas. (Andrés Bazán, Juan Pablo Jaramillo y Solange Sandoval, Ponencia: LOS SISTEMAS PENITENCIARIOS EN CHILE Y PROPUESTAS DE CAMBIO. Ejecución Penal – Sistemas Penitenciarios. La cárcel en el contexto de nuestros sistemas penales. Propuestas de cambio dentro y fuera del régimen penitenciario. XV Congreso Latinoamericano VII Iberoamericano y XI Nacional de Derecho Penal y Criminología, Universidad Nacional de Córdoba, Argentina, 2003).
Las modernas tendencias de la penología contemporánea recomiendan el emplazamiento de cárceles abiertas cerca de las comunidades y preferentemente en zonas rurales, fértiles y sanas. Lamentablemente la realidad carcelaria latinoamericana tiene un predominio de la prisión celular, insalubre, de máxima o mediana seguridad dentro de los cascos urbanos, o demasiado alejados de las comunidades.
En E.E.U.U. a comienzos del nuevo siglo se ha registrado el fenónemo de las cárceles privadas. Esta nueva industria se asienta en tres ejes fundamentales: la privatización de las prisiones y de todos los servicios derivados, la explotación de la fuerza laboral de los reclusos, y el abaratamiento de costos que beneficia a las arcas públicas y tranquiliza a un contribuyente que no es partidario de que de sus impuestos se dediquen al mantenimiento de los 'delincuentes'. Los estudios comparativos realizados muestran que las prisiones privadas cuestan entre un 10 y un 15% menos que las públicas.
Finalidad de las prisiones
La cárcel tiene la doble función de reprimir y de redimir. Reprime mediante la privación de libertad, castigando así al que ha cometido un delito. Pero además, debe redimir, esto es educar a este autor de un delito para que no cometa otro delito. Esta última tarea que es preventiva, se logra mediante la educación penitenciaria
Se ha discutido largamente cuál debería ser la función primaria o fundamental de esta institución: algunos autores consideran que esta función debería ser retributiva; otros estiman más bien que tal función debería ser intimidatoria (prevención general) y finalmente están los que sostienen que esta función debería ser reeducativa (prevención especial) (RIVERA BEIRAS, Iñaki (1998). El problema de los fundamentos de la intervención jurídico-penal. Las teorías de la pena. Barcelona, editorial Gráfica Signo S.A., 1° edición.)
Los objetivos del castigo judicial pueden dividirse en dos categorías, dependiendo de si la meta fundamental consiste en proteger a la sociedad del delito o en obtener reparación. La primera categoría puede subdividirse a su vez en prevención del delito a nivel individual y prevención del delito en general. Se considera que la prevención a nivel individual se logra mediante la rehabilitación, la disuasión o la incapacitación del delincuente, en tanto que la prevención de carácter general se basa en los efectos disuasivos y en el castigo impuesto a otros, es decir personas distintas del delincuente, en los delincuentes potenciales. La segunda categoría, donde la meta fundamental es obtener reparaciones y en la que se une el deseo de venganza al afán de encontrar una víctima propiciatoria, también puede subdividirse en dos grupos, dependiendo de la forma como se determina la severidad de castigo, ya sea que se base principalmente en la gravedad de la ofensa o en la culpabilidad moral del delincuente.
En la práctica, para justificar el castigo judicial se invocan ambos fines, el de protección de la sociedad y el de reparación, el primero puede respaldarse únicamente apelando a la creencia común e infundada respecto de su eficacia general y el segundo no tiene base firme en ningún sistema de pensamiento moral, sino únicamente en la ira y el deseo emocional de venganza. "Pasarán siglos", escribe René Girard (Girard, R. Violence and the sacred (P. Gregory, trad.).Baltimore, John Hopkins University Press (Estudio original publicado en 1972),1977), "antes de que la humanidad comprenda que en realidad no hay diferencia alguna entre el principio de justicia que propugna y el concepto de venganza".
A) Rehabilitación. Ninguno de los cuatro métodos tradicionales de rehabilitación empleados en las prisiones, (la educación, el trabajo, la formación moral y la disciplina) han demostrado ser generalmente eficaces. En ninguno de los muchos estudios empíricos de los últimos 30 años se ha podido demostrar que esos cuatro métodos, separadamente o en diversas combinaciones, hayan conseguido resultados particularmente satisfactorios, solamente demostraron que los programas de rehabilitación no sólo no rehabilitan, sino que pueden tener incluso un efecto destructivo, de inhabilitación, convirtiendo a las prisiones en "escuelas del delito".
B) Disuasión. Diferentes estudios han demostrado que el encarcelamiento tiene muy poco efecto disuasivo en el delincuente, en parte por el rechazo que éste experimenta al verse recluido y porque ese rechazo genera hostilidad y profunda desconfianza y un contra-rechazo del sistema penitenciario, sus funcionarios y todas sus disposiciones. En esas condiciones no puede haber una reacción positiva por parte del recluso.
C) Incapacitación. Se piensa que una tercera forma de prevenir el delito a nivel individual es mediante la incapacitación, o sea, la reducción de la "capacidad" del delincuente de cometer faltas mediante la imposición de una pena de prisión que lo aparta de la sociedad. Sin embargo, esta medida también ha resultado ineficaz, porque el comportamiento peligroso de ordinario no puede predecirse de manera confiable Además, esa vía de acción puede dar lugar a la objeción ética de que se presupone la culpabilidad y se impone una pena por delitos futuros aún no cometidos. Se basa en una especie de profecía, una biografía prospectiva de delincuencia que antecede a los hechos (Esto no debe entenderse como un argumento contra la reclusión de individuos que hayan demostrado ser violentos y peligrosos).
D) Reparación: La protección de la sociedad no es la única meta del castigo judicial. También existe el objetivo de infligir sufrimiento, "hacer justicia", "saldar cuentas", "desquitarse", propinar "el castigo merecido" o imponer penas "acordes con el crimen"; "tomar venganza". La justicia como medio de reparación también refleja el instinto humano de la violencia que ha sido reconocido desde la antigüedad y que las grandes religiones del mundo han tratado de controlar mediante ritos expiatorios. Se busca la reparación respondiendo con medios violentos a una violencia anterior y en ello no se establece una clara diferencia entre el acto de violencia que la justicia supuestamente castiga y la violencia de la propia justicia. Como respuesta y represalia contra la violencia, la justicia considerada como reparación es equiparable a la venganza, aunque se enmarque dentro de la legalidad y ofrezca las garantías debidas. Las sociedades han discutido interminablemente sobre el derecho a imponer el castigo, los grados sutiles de la punición, sus beneficios como medio de denuncia y su proporcionalidad al daño y a la culpa equilibrio que no se logra nunca en forma definitiva y comparan en vano los efectos deseados y los resultados obtenidos. El hecho es que nadie ha logrado nunca justificar la inflicción de castigo a otra persona como un bien o como una causa de bienestar. Y, como advierte Foucault ([Foucault, M. Discipline and punish (A. Sheridan, trad.). Nueva York, Vintage Books (Estudio original publicado en 1975), 1979], pág. 48), "en la ejecución de la más ordinaria de las penas, en el respeto más puntilloso de las formas jurídicas, reinan las fuerzas vivas de la venganza". La dificultad de excluir los conceptos de reparación y castigo del pensamiento ético indica la fuerza de la costumbre en el pensamiento y el sentimiento humanos. El hecho de que existan esos conceptos, sin embargo, no justifica que se perpetúen. La venganza no puede generar la no venganza. El castigo no propicia la reconciliación y la paz. Sin embargo, pese a todas las experiencias humanas de violencia y pese a los más elevados planteamientos espirituales, las sociedades siguen respondiendo en sus sistemas jurídicos, a los impulsos primordiales e imitativos de la ira y la venganza. La sociedad sigue sin comprender el significado profundo de sus prescripciones punitivas, pues éstas resultan ineficaces como medio de protección contra el delito y como forma de reparación no sirven de disuasivo ni cumplen otro propósito distinto que el de apaciguar la ira y satisfacer el impulso de venganza infligiendo como represalia un sufrimiento que sólo consigue perpetuar e intensificar el ciclo de violencia.
El Delito y el Hombre
El delito es un hecho del hombre, un aspecto de la conducta humana, tal vez el más grave desde el punto de vista social, es un fenómeno universal que ha estado presente en todas las sociedades y en todos los tiempos. Willian Bratton, ex jefe policial en Nueva York durante la gestión de Guliani, dijo que: "La causa del delito es el mal comportamiento de los individuos y no la consecuencia de condiciones sociales" (Diario La Nación –de circulación en Argentina- 17 de enero de 2000).
Definiciones sobre el delito según distintos autores :
Alimena: «Es delito todo hecho prohibido bajo la amenaza de una pena».
Beling: «El delito es la acción típica, antijurídica, culpable, subsumible bajo una sanción penal adecuada y que satisfaga las condiciones de punibilidad»
Carmignani: «Infracción de las leyes del Estado, protectoras de la seguridad privada y pública, mediante un hecho humano cometido con intención directa y perfecta».
Carnelutti: «Es un hecho que se castiga con la pena, mediante el proceso».
Carrara: «Infracción a la ley del Estado, promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos, resultante de un voto externo del hombre, positivo o negativo, moralmente imputable y políticamente dañoso».
Ferri: «Son delitos las acciones determinadas por motivos individuales (egoístas) y antisociales, que turban las condiciones de vida y lesionan la moralidad media de un pueblo dado, en un momento dado».
Feuerbach: «Una sanción contraria al derecho de otro, conminada por una ley penal».
Florián: «Es un hecho culpable del hombre, contrario a la ley (antijurídico), conminado por la amenaza penal».
Garófalo: «El delito natural es una lesión en los sentimientos de piedad y probidad, según la medida media en que son poseídos por las razas humanas superiores, medida que es necesaria para la adaptación del individuo a la sociedad».
Gómez: «Es un hecho humano, antijurídico, real o potencialmente lesivo de un bien o interés protegido por la ley»
Grispigni: «Es aquella conducta que hace imposible o pone en grave peligro la convivencia y la cooperación de los individuos que constituyen una sociedad; conducta humana correspondiente al tipo descripto por una norma penal».
Impallomeni: «Es un acto prohibido por la ley con amenaza de una pena, para la seguridad del orden social constituido en el Estado».
Ihering: «Es delito, el riesgo de las condiciones vitales de la sociedad que, comprobado por parte de la legislación, solamente puede prevenirse por medio de la pena».
José Ingenieros: «Es una transgresión a las instituciones impuestas por la sociedad al individuo, en la lucha por la existencia».
Jiménez de Asúa: El delito es un «acto típicamente antijurídico, imputable y culpable, sometido a veces a condiciones objetivas de penalidad y que se halla conminado por una pena o, en ciertos casos, con determinada medida de seguridad en reemplazo de ella».
Manzini: «El delito es el hecho individual con que se viola un precepto jurídico provisto de aquella sanción específica, de corrección indirecta, que es la pena en sentido propio».
Mayer: «Es un acontecimiento típico, antijurídico e imputable».
Mezger: «El delito es la acción típicamente antijurídica y culpable»
Núñez: «Es un hecho típico, antijurídico y culpable».
Ortolan: «Es toda acción o inacción exterior que vulnera la justicia absoluta, cuya represión importa para la concepción del bienestar social, que ha sido de antemano definida y a la cual la ley le impone pena».
Ramos: «El delito es la violación de la norma que da origen a la ley penal, norma que recoge los elementos constitutivos de la medida media del sentimiento colectivo».
Rivarola: «Hecho punible es el concepto que puede comprender, en su mayor generalidad, todos los hechos a los cuales la ley haya prefijado una pena».
Soler: «Delito es una acción típicamente antijurídica, culpable y adecuada a una figura penal».
Tejedor: «Delito es toda acción u omisión prevista y castigada por una ley penal que está en entera observancia y vigor».
Von Lizst: «El delito es un acto humano, culpable, contrario al derecho y sancionado con una pena».
En todas existe un denominador común: conducta humana, típica, antijurídica y culpable.
Esto es: a) la conducta humana es un movimiento del hombre que determina un cambio en la disposición o en el curso de las cosas o en los acontecimientos perceptibles del mundo exterior. b) la tipicidad desde el punto de vista de su utilización para los fines de verificar la existencia de una responsabilidad penal, no tiene otro significado que el efectuar una reducción dentro del vasto ámbito de las conductas humanas, destinada a seleccionar aquellas que tienen relevancia penal y en principio, podrían generar esa responsabilidad. Cumple una finalidad de filtro que va a desviar de la atención del juez todas aquellas conductas que la libre decisión del legislador quiere excluir del área penal, por violatorias de las normas jurídicas que ellas sean y por censurable que aparezca la actitud anímica del sujeto que las realiza. C) la antijuridicidad es una valoración objetiva, apta para declarar a la conducta típica aprobada o censurada por el Derecho, por si misma y respecto de todos los que puedan haber participado en ella, dirigida a verificar si el hecho, por sí mismo y prescindiendo de quien lo realizó, concuerda o no con las normas jurídicas, en cuanto éstas se refieren al actuar exterior del hombre. D) la culpabilidad es una valoración subjetiva, que se efectúa respecto de la disposición personal del agente en relación con el hecho típico y antijurídico concreto que él ha realizado.
El encarcelamiento, la pérdida de la libertad, son el pago a la sociedad en la que los que delinquen no supieron convivir.
La licenciada en Antropología Social Beatriz Kalinsky, antropóloga-investigadora del CONICET de la República Argentina, en una investigación realizada sobre la pena judicial y sus alternativas en áreas interculturales en la provincia de Neuquen, en la República Argentina, ha sostenido que no se sabe bien por qué una persona comete un delito. Dice que cuando se comete un delito no hay ninguna decisión libre que lleve a considerar que ese delito sea una acción valiosa para la sociedad: se puede delinquir por necesidad y también por elección; se puede delinquir una sola vez en la vida o hacer de ello el estilo de una vida. Hay personas que son más sensibles a inclinarse al delito por su historia personal, por las escasas posibilidades que tienen para elegir otras formas de ganarse la vida, o de arreglar los problemas que aparecen en el curso de ella. Generalmente si se repasa el pasado de las personas que cometen delito, se verá que se trata de personas que han tenido infancias carentes de afectos básicos para desarrollar una personalidad firme y estable que les permita proyectarse como personas adultas responsables que puedan asumir los deberes que les corresponden como ciudadanos y cumplir con las tareas que de ellos se esperan.
Los hombres detenidos de hoy han sido niños castigados, que no han podido acceder o completar la escuela, que no han tenido posibilidad de preguntarse lo que un adolescente se cuestiona: quién soy, para qué vivo, qué puedo hacer para mejorar mi vida, la de mi familia, la de mi comunidad, etcétera. Ellos han tenido muchas veces que abandonar sus casas muy tempranamente y valerse por sí mismos cuando no estaban en condiciones de hacerlo. Luego no se puede volver para atrás y empezar como si nada hubiera pasado. Deben pagar la deuda con la sociedad para volver a empezar, siempre y cuando haya una segunda oportunidad.
En el caso de las mujeres se sabe que llegan al delito cuando sufren de violencia doméstica, donde no solo ella es castigada sino también sus hijos. Otras veces inducidas por sus esposos o compañeros de vida, sobre todo en el caso de robo y transporte de cantidades pequeñas drogas, pero que la hacen retornar a la cárcel una y otra vez sin poder despegarse del vínculo, desde luego enfermo, que les impide irse con sus hijos para volver a empezar. Las mujeres encarceladas muchas veces han sido violadas durante su infancia, despreciadas o desechadas como personas en todo el valor que cualquier persona tiene.
Estas personas son también víctimas, casi iguales a sus propias víctimas. Actúan muchas veces impulsadas por sentimientos irrefrenables de enojo, exasperación, desdicha creyendo que la violencia es la única forma para solucionar al conflicto que se enfrentan o por fin, dar por concluido el problema.
Los Doctores Irurzun y Neuman (La Sociedad carcelaria. Elías Neuman y Víctor J. Irurzun. Ediciones Depalma. Buenos Aires. 1979), sostienen que un hombre puede estar o no preso por los siguientes motivos:
La realidad social inserta en el marco latinoamericano y más ampliamente en el de los países "en desarrollo" presenta problemáticas especificas impuestas por su particular dinámica. Cabe señalar que según las conclusiones de la Organización de las Naciones Unidas, en términos generales hubo un aumento en el número total de delitos registrados a nivel mundial. Hoy la conflictiva criminal adquiere especificidades propias de la moderna dinámica social y junto a una agudización de la problemática delictual urbana aparecen formas de criminalidad de alta complejidad por su imbricada relación con la gran actividad económica y política. Así el discurso criminológico actual se refiere a dos principales formas de manifestación del fenómeno delictual: una la de la delincuencia llamada "tradicional" dentro de la que encuentra como preocupación central las manifestaciones de la denominada "violencia urbana" y otra de la "gran criminalidad" constituida por aquellas manifestaciones delictivas denominadas "de cuello blanco", "criminalidad dorada" y "delincuencia organizada". En lo que respecta a esta segunda forma de actividad criminal ella involucra a modo de ejemplo acciones tales como la producción y el tráfico en gran escala de sustancias y efectos de tenencia o comercialización prohibida o restringida, como ciertas drogas o armas, los delitos que afectan al medio ambiente, los hechos criminales de contenido patrimonial que afecten en gran medida al erario público o a grandes grupos de personas y las acciones terroristas.
El trabajo penitenciario
La base de toda obra de reeducación social de los delincuentes debe descansar en el trabajo productivo, entendiéndose por tal no el trabajo expiatorio y humillante, el que reviste carácter de pena, coacción, o tormento (Jiménez de Azúa) sino el que rinda, el que sea útil, el que capacite profesionalmente al recluído.
Su finalidad es reinsertar socialmente a los que sobrellevan las penas privativas de libertad y por lo tanto debe ser formativo, digno y adecuado a las aptitudes y calificación profesional de los internos, poniendo a su disposición una serie de actividades recreativas que les motiven a aprovechar su tiempo libre de manera constructiva y les ayuden a adquirir aptitudes y capacidades que les serán útiles luego de su liberación.
El trabajo es un derecho natural al hombre. En las prisiones el trabajo es una actividad gratificante que otorga cierto status y a veces determinado poder sobre otros reclusos. El trabajo penitenciario persigue objetivos diferentes: se halla totalmente ausente el aspecto competitivo económico y sus fines son muy raramente la intensificación de la pena, se busca, más bien facilitar la disciplina y crear hábitos de trabajo como medio de conseguir la adaptación social del penado. Para el penado además cualquier ocupación le hace llevadera y útil la condena, desean y piden trabajar, cualquier cosa es mejor a estar todo el día vegetando en un círculo vicioso de aburrimiento y pensamientos tortuosos.
Algunas administraciones penitenciarias consideran que el trabajo en sí tiene una importancia secundaria si se compara con la seguridad. A decir verdad, puede haber cierta relación entre el trabajo y la educación, por una parte, y la seguridad, por otra. Uno de los dos motivos principales para que insista en el trabajo en el Plan de prisiones productivas de Ohio (EEUU) es que los programas de trabajo significativo contribuyen a hacer de las prisiones un entorno más seguro, mejor controlado y positivo y a mejorar la eficacia de las operaciones institucionales. Conforme al Plan de Ohio, tan pronto como los reclusos que necesitan una formación básica han completado su curso, se les asigna a otros programas de trabajo obligatorios dentro de la prisión: lavandería, ebanistería, etc. Se exceptúan los reclusos con necesidades especiales de capacitación, trabajo o educación en un entorno protegido.
Esta opinión del trabajo la confirma un funcionario superior del servicio penitenciario británico: "La esencia del trabajo en prisión es que es fundamentalmente vigilado, lo que implica atención y control de los reclusos y exige una estructura administrativa adecuada que le sirva de apoyo" ([Dunbar, I. The management of regimes. En Developments in prison service education and training, I. Benson y otros. Coombe Lodge report, 22 (1): 29 a 32. Bristol, Further Education Staff College, 1990.], pág. 30).
En Francia, el trabajo dejó de ser obligatorio en 1987 [Meuret, J.-P. Le travail en prison. Actualité de la formation permanente, 109: 115 a 117, 1990.], en tanto que en Finlandia el trabajo, la educación general y la formación profesional son obligatorios [Finlandia. Ministerio de Justicia, Departamento de Administración Penitenciaria. Prison education in Finland: facts from the year 1990. Documento presentado en la Conferencia Internacional sobre la Educación en los Establecimientos Penitenciarios "Cuán altos los muros" (How high the Walls). Bergen, (Países Bajos), mayo de 1991.].
En Egipto el trabajo es obligatorio. En la prisión de El Katta, establecimiento agrícola que abarca 600 hectáreas, situado a 50 kilómetros al oeste de El Cairo. El suelo es de arena pero puede aprovecharse. La región, regada por un canal que lleva agua de un afluente del Nilo, tiene huertos de naranjos y mangos, así como viñedos de propiedad privada y constituye un ejemplo de la forma en que los seres humanos con voluntad y fe en sus posibilidades, pueden transformar un desierto en tierras productivas. En 300 hectáreas de terrenos de la prisión ya se han plantado naranjos, olivos, viñas y legumbres y hortalizas.
Además el trabajo autónomo constituye la única forma de que el recluso pueda ganarse la vida al ser puesto en libertad.
En las sociedades que siguen siendo predominantemente rurales, la formación industrial se sustituye a veces por la capacitación agrícola, aunque los trabajos agrícolas son difíciles de organizar, debido a la seguridad estricta y a la necesidad de disponer de superficies de terreno mayores de las que existen en la mayoría de las prisiones.
En Venezuela los presos tienen pocas maneras constructivas de ocupar el tiempo. Sólo una pequeña minoría de la población carcelaria tiene acceso a actividades laborales o educativas. Otros presos trabajan por su cuenta utilizando las materias primas y herramientas que les suministran sus familiares, pero la mayoría de los presos están desocupados. Debido a que los internos que trabajan o estudian pueden reducir sus condenas, la carencia de oportunidades laborales o educativas contribuye de manera adversa e injusta a que los presos no puedan adelantar su puesta en libertad. Finalmente, hasta las oportunidades recreativas son limitadas. Aunque en algunos centros se permite a los internos que hagan ejercicio al aire libre durante el día, en muchas otras los presos están confinados en los bloques de celdas la mayoría del tiempo y sólo pueden disfrutar de unas cuantas horas de ejercicio al aire libre durante la semana. El resultado evidente de estas condiciones es una población carcelaria aburrida, resentida y peligrosa. A pesar de que las leyes exigen que los presos trabajen, las prisiones venezolanas ofrecen pocas oportunidades de empleo. Los salarios de los presos varían considerablemente. Como se decía anteriormente, la mayoría de los presos trabajan de forma independiente; por lo tanto sus ganancias dependen de sus habilidades y de la demanda de sus productos y servicios. Las ganancias de los presos que trabajan en talleres de prisiones o realizan servicios de limpieza de los centros también son dispares.
En algunas prisiones se permite a algunos internos seleccionados trabajar fuera del centro durante el día (destacamento de trabajo), o salir de la prisión de vez en cuando para vender sus productos. En 1996, La Comisión Europea (CE) inició la financiación de un proyecto de apoyo técnico destinado a mejorar las condiciones de ciertas prisiones venezolanas, uno de los componentes del proyecto es la reconstrucción de los talleres de las prisiones.
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