"¿Qué clase de trato es éste que han imaginado las gentes doctas? El fiscal no es sino un acusador público, ejecutor de la ley. Y el ejecutor no puede dispensar o alterar un ápice de la ley…este imaginario contrato no puede ser sino un sueño y un sofisma forense". F. M. Pagano, consideración sul proceso criminale 1787.
- El Juicio Abreviado
- Criticas al Juicio Abreviado
- El Juicio Abreviado en el Ncpp Dominicano
- Conclusión
- Bibliografía
Uno de los aspectos reformatorios que nos trae el nuevo código procesal penal dominicano lo constituye el establecimiento de mecanismos que nos permiten la imposición de una pena o sanción sin la realización del clásico juicio penal. Estas nuevas formulas alternativas al juicio penal nos conducen obligatoriamente a repensar que el juicio oral ya no es la única manera de atribuir una pena al autor de una violación a la ley penal, y que los operadores del sistema penal, especialmente defensores y fiscales deben de ir pensando en alejarse de la idea, de que ante una violación a la ley penal necesariamente tiene que organizarse un juicio oral, publico y contradictorio. La justicia negociada es una realidad y la misma responde a la necesidad de racionalizar y potencializar grandes esfuerzos a aquellos casos complejos y de gran dañosidad social. El juicio abreviado es uno de esos mecanismos que el derecho procesal penal moderno nos pone a nuestro alcance para agilizar y eficientizar la administración de justicia penal, buscándose con ello también el descongestionamiento de los tribunales. Para muchos el procedimiento abreviado es bien acogido, para otros representa una institución que vulnera garantías constitucionales; sin embargo casi todas las reformas que se le están haciendo a los sistemas de justicia penales de América han incorporado esta institución, con la cual se presentan posiciones encontradas.
Se puede definir esta figura jurídica como el juicio que se le hace a un imputado en donde se le impone una pena, por la comisión de un hecho de carácter penal, prescindiendo de la oralidad, la contradicción, la publicidad y la producción de pruebas, previo a la conformidad entre el ministerio publico y el imputado. Este modelo de procedimiento tiene una función interesante dentro de lo que podemos llamar políticas en la administración de justicia y se orienta en criterios puramente económicos, tales como aprovechamiento de los recursos, tanto económicos como humanos, descongestionamiento de los tribunales, reducir la inflación en el volumen de los procedimientos orales, en fin, lo que el legislador busca con este procedimiento es rapidez y eficiencia. De ahí es que esta figura tenga críticos radicales. El juicio abreviado tiene su fundamento sustancial en la confesión que hace el imputado de forma libre y sin presión alguna al ministerio publico, esta confesión le dad la oportunidad al imputado de que el fiscal tenga que solicitarle al juez juzgador la imposición de la pena mínima del delito imputable. O sea, que con la confesión que le proporciona el acusado por la comisión de un delito penal, el fiscal a cambio le garantiza que el tribunal de juicio le impondrá solo la pena solicitada por el ministerio publico, de ahí el concepto de justicia negociada. Con esta forma de juicio el imputado previo su consentimiento evita someterse a un juicio ordinario y así no tiene la incertidumbre de que se le va aplicar una pena máxima, todo lo contrario, sabe de antemano y tiene la certeza que pena se le va aplicar, siendo en este caso la aplicación de una pena menor que la que recibiría si se realizara el juicio oral y publico. La diferencia de este procedimiento con el juicio oral es que en el juicio abreviado no se observan los elementos de oralidad, publicidad, contradicción e inmediación y no se lleva a cabo la producción de pruebas, lo que se hace es una vez obtenida la confesión se aplica la pena evadiendo todas estas garantías, mientras que en el juicio oral si se observan todas estas garantías constitucionales. El procedimiento abreviado tiene mucha similitud con el plea bargaining de lo EE UU, o proceso de negociación el cual consiste en las concesiones que el fiscal realiza a cambio de obtener la admisión de culpabilidad del imputado, ambos modelos buscan que el imputado admita su responsabilidad y en cambio el fiscal le solicita al tribunal la pena mínima o la acusación se hace por un hecho mas leve o presenta menor cantidad de hechos.
Las críticas a favor y en contra de este procedimiento son muchas, la doctrina internacional todavía no ha podido ponerse de acuerdo o por lo menos buscar un punto de equilibrio con relación a esta forma de juicio. Las ventajas para los operadores del sistema son múltiples. Sus más fervientes defensores sostienen que esta practica brinda beneficios tanto al acusado como al fiscal, jueces y abogados defensores pues la admisión de culpabilidad ahorra, al imputado, el esfuerzo y los gastos que el juicio requiere cuando no es probable que este obtenga un resultado favorable, por igual expone menos al imputado ante la exposición publica, pues se acelera el proceso, y se prescinde de la publicidad, pasando directamente a la fase de la imposición de la pena y la condena, mientras que para el fiscal el beneficio consiste en que mejoran su estadística implica esto un aumento de su condenatorias, y con ello mejora su eficiencia y por otro lado le supone una descarga de trabajo, pues en la reforma penal al fiscal es que mas trabajo le ha tocado, se dice que son los grande perdedores de la reforma procesal, ya que conforme al sistema acusatorio han tenido que asumir la función de investigar y acusar, ya no tienen que esperar sentado en su escritorio que el juez de instrucción le haga su trabajo y finalmente implica este procedimiento una reducción de gastos, eficiencia administrativa en la utilización de los recursos escasos. Para los jueces le supone un alivio importante de trabajo, mejorando las estadísticas frente a los órganos administrativos. Para los abogados defensores este procedimiento le permite que sus clientes obtengan una pena mínima con seguridad, que la que pudieran recibir en un juicio oral, y bajo la incertidumbre. Además le permite al defensor dedicarse a estudiar con mas detenimiento otros asuntos pendientes para defender. Estas tesis son las que plantean los apologistas del juicio abreviado. Pero para aquellos que no defienden este procedimiento tienen posiciones tajantes en contra, las criticas le llueven desde figura muy renombradas hasta no muy renombradas, al respeto de esta figura el jurista Luigi Ferrajoli considerado padre del moderno garantismo dice lo siguiente: "el juicio abreviado por su carácter no contradictorio, no puede ser un mecanismo procesal idóneo para demostrar la verdad de la imputación con un grado mínimo de confiabilidad. El primer problema de este instituto consiste en que la sentencia se fundara en los elementos de convicción de la investigación, muchos de ellos incorporados sin control alguno de la defensa…". en ese tenor el destacado doctrinario Alberto Bovino nos expresa que "la vía abreviada obliga al imputado a colaborar con el acusador que no cuenta con las pruebas suficiente para condenar, consintiendo una condena sin prueba", también resalta este jurista que se viola el derecho de defensa, por su lado el maestro Binder, no ya refiriéndose al juicio abreviado en si, sino al principio de publicidad, señala: "la publicidad de los juicios penales es una decisión política de gran magnitud. Ella marca una política judicial definida, propia de un estado democrático, republicano y limitado en el ejercicio de sus funciones". Finalmente Julio Maier destacado jurista argentino cuestiono la regulación de esta figura jurídica en el código procesal penal de Córdoba, señalando que tal regulación jurídica no era necesario para lograr los fines que sus defensores le asignan. Como se puede observar las posiciones que ha generado este instituto viene de distinto ángulos y valoraciones, coincidiendo estos doctrinarios en que tal instituto violas garantías básicas y el derecho de defensa. Por su lado la criticas en contra del Plea Bargaining norteamericano ha servido de influencia a los que critican al juicio abreviado, que casi son las mismas, a tal efecto, el plea bargaining, según el jurista norteamericano John H. Langbeinn uno de los mas sólido críticos en contra de plea bargaining expresa que este instituto ha derrotado a la Constitución y al Bill of Righs ( declaración de derechos) porque los profesionales del derecho, especialmente los jueces, los fiscales y los abogados defensores, han preferido la conveniencia de realizar transacciones al rigor de llevar a cabo los juicios". Tan bien para la doctrina adversa al juicio abreviado, no dejan de señalar que esta forma de juicio viola el principio de inocencia y que otra garantía que presenta problemas con el procedimiento abreviado es el derecho de abstención de declarar, porque ambas garantías son irrenunciables. mientras que para muchos este juicio no es mas que la vuelta a la inquisición y lo ubican como la nueva versión refinada de la inquisición, pero mas eficiente, mucho menos sangrienta, pues ya no necesita de los instrumentos de tortura, solo le basta amenazar con una pena mucho mas grave; y entienden sus críticos que este juicio pone de manifiesto la intención de condenar sobre la base de la confesión extraída coercitivamente y de pruebas recolectadas sin control de la defensa.
El JUICIO ABREVIADO EN EL NCPP DOMINICANO
El juicio abreviado que presenta el nuevo código procesal se divide en dos partes; un acuerdo pleno, en donde concurre el conocimiento ante el tribunal sobre los hechos, la pena y los interese civiles, no hay ofrecimiento de pruebas y se concluye con una pena en caso de condena; y un acuerdo parcial, en donde las partes solo acuerdan solicitar un juicio para determinar los hechos con ofrecimiento de pruebas y la pena . Esta división representa una novedad en comparación con el código tipo para ibero América y otros códigos de la región. La nueva norma penal recoge esta institución a partir del articulo 363 y la misma es propuesta a solicitud del ministerio publico, esta debe ser siempre ante de que se ordene la apertura del juicio. Los presupuesto para que el tribunal pueda acoger esta solicitud serán las siguientes; 1) que el hecho punible tenga prevista una pena máxima o inferior a 5 años de privación de libertad o una sanción no privativa de libertad. La propuesta que hace el código procesal penal tipo para ibero América, cuando se solicita el juicio abreviado, es para hecho que tengan previsto una pena de 2 años de privación, con lo cual entiendo que nuestro código amplia la cobertura de esta institución. 2) que el imputado admita el hecho y acepte este procedimiento, acuerda sobre el monto y tipo de pena, así como lo relativo a los interese civiles. Este numeral exige que el ministerio publico deberá contar con el acuerdo del imputado, y parece ser que habrá que darle una explicación al imputado de lo que significa el juicio abreviado y sus consecuencias. 3) el defensor acredite, con su firma que el imputado ha prestado su consentimiento de modo voluntario e inteligente sobre todos los puntos del acuerdo. Se busca con esto que la posición del imputado se vea reforzada por la participación de su defensor y no haya lugar de que el consentimiento del imputado fue viciado o hecho bajo coerción. Estos son los elementos generales que el juez debe observar para admitir el juicio abreviado. El código no señala en el capitulo del juicio abreviado cual es el tribunal que conocerá de este procedimiento, pero si el articulo 73 expresa que el juez que lo conocerá es el juez de la instrucción en la fase preliminar. Una vez admitida la solicitud, el juez debe convocar a las partes a una audiencia para que motiven sus pretensiones, y luego de escucharle falla sobre el caso. Aspecto que hay que resaltar, es que esta audiencia no es un juicio oral y contradictorio en donde las partes tienen que aportar pruebas ni debatir, simplemente se escuchara el criterio de las partes, porque lo contrario seria entonces un juicio y no un juicio penal abreviado. El juez en su sentencia no Podrà, en caso de condena, aumentar la pena requerida en la acusación, ya que el tribunal no puede suplantar la voluntad acusadora del fiscal y es aquí el punto en el que mas se evidencia el carácter acusatorio de este instituto con la solicitud de pena que hace el acusador. En caso de que el juez no admita la aplicación del juicio penal abreviado porque no se reúnan los requisitos de ley, el juez le ordenara la ministerio publico que continué el procedimiento, con lo que se evidencia que quien tiene la ultima palabra sobre la aplicación de esta figura jurídica lo es el juez de la instrucción. Finalmente si el juez no acepta el procedimiento, la confesión sobre los hechos que hizo el imputado no lo liga ante el tribunal de juicio. La sentencia del juicio abreviado tendrá que apreciar los requisitos exigidos de una sentencia ordinaria, aunque de un modo breve y la misma es apelable.
Dentro de la soluciones alternativas al juicio penal, la instauración del procedimiento abreviado es una de la que mayor debates ha generado en toda América, dado que para muchos en esta institución no se observan algunas garantías que tienen que verse a la hora de imponer una pena. Lo que están de su lado alegan que con ella se logra una mayor eficiencia y por demás deja a las partes satisfecha; por su parte lo que están en contra de este procedimiento esgrimen que con este procedimiento se impone una pena sin juicio, que no se miran los presupuesto que regodean al juicio, por lo que entienden que por razones económicas y de eficiencia no se pueden sacrificar garantías, y agregan que se viola el derecho de defensa del imputado. Las tesis y las opiniones en contra del juicio abreviado son varias, así como las tesis a su favor, evidenciándose que la doctrina esta dividida en torno a esta institución, por lo cual no se ha unificado. Pienso que con el juicio penal abreviado el imputado tiene a su alcance un mecanismo de defensa, porque utiliza la confesión como modalidad de ejercitar el derecho de defensa ante un caso rodeados de elementos incriminatorios; esto le dad la oportunidad al defensor y al imputado pronosticar una sentencia condenatoria, por lo que seria una estrategia procesal técnicamente recomendable. Para el imputado y la defensa es preferible un mal menor cierto que otro incierto y que puede ser de mayor gravedad. Y en esto coincido con la doctrina que establece: "el fundamento constitucional del juicio abreviado se encuentra en el derecho a la autodefensa".
El juicio penal abreviado tiene un alto grado de relación con el principio de oportunidad, inclusive se afirma que aquella institución es una manifestación de la oportunidad, por la razón de que los elementos que motivan al ministerio publico a decidirse por el principio de oportunidad son casi los mismos que lo conducen a tomar el juicio abreviado: razones de conveniencia y economía procesal.
Finalmente con el juicio abreviado el sistema penal expresa su acuerdo con la corriente de que el derecho penal debe ser la ultima respuesta que el estado debe darle a los conflictos penales –derecho penal mínimo- y acoge la idea de que lo que se busca con el derecho procesal penal es la verdad consensuada y no la verdad real.
1. Código Procesal Penal de la Republica Dominicano, finjus, 2002.
2. El Principio de Oportunidad, conveniencia procesal de la persecución penal, Erick Gatgens Gómez, Alexander Rodríguez Campos, Costa Rica 2000
3. Reflexiones Sobre el Nuevo Proceso Penal, Colegio de Abogados de Costa Rica 1997.
4. Nuevo Proceso Penal y Constitución, Gilbert Armijo Sancho, Javier Llobet Rodríguez, Juan Marcos Rivera Sánchez.
5. Proceso Penal Comentado, Javier Llobet Rodríguez, Costa Rica 1998.
6. Revista de la Asociación de Ciencias Penales de Costa Rica, año 12, No.18, noviembre 2000.
7. Código Procesal Penal Modelo Para Ibero América 1998.
John Garrido