- Desde el descubrimiento hasta la ocupación inglesa de 1833
- Islas Malvinas
- El conflicto
- Los Prolegómenos de una guerra
- Crímenes de guerra
- 1982-Medios de Comunicación
- Testimonios
- De la rendición a la caída de Galtieri
- Conclusión
- Bibliografía Consultada
En estas páginas se analizan, uno de los episodios mas crueles de nuestra historia, la Guerra de Malvinas, donde el poder político implementado por la fuerza, recurre a lo más profundo del sentimiento argentino, para lograr sus mas oscuros objetivos: Perpetuarse en el Poder.
No se podría desvincular las causas internas de las externas, que llevaron al pueblo argentino a semejante situación. Partiendo de las causas internas, donde se muestra la decadencia de un gobierno de facto que ha fracasado en lo político, económico y social con una escasa visión de la política internacional, haciendo un derramamiento de sangre, provocando heridas muy difíciles de cerrar ante el dolor de las desapariciones de miles de personas, sumándole además las muertes de esta guerra. Bastaron 74 días para reflejar en estas páginas las miserias del poder interno.
Las causas externas, con su mas fiel reflejo en los intereses de las grandes potencias de seguir colonizando y muy especialmente las tierras del Sur, con pruebas a la vista, la instalación de bases militares yanquis en nuestro territorio.
Una mirada por un pasaje histórico de las islas, su situación geográfica, las causas y consecuencias de tal decisión, nos permitirán llegar a una conclusión, que obviamente no será definitiva, porque los historiadores seguramente tendrán mucho mas que aportar, pero lo que no se podrá dejar de citar es la invasión permanente de las grandes potencias hacia Latinoamérica , como en el resto del mundo, y las secuelas sobre todo en lo social que dejan las guerras: solo muerte, desazón y destrucción.
La Guerra de Malvinas golpeó duramente al país, a los argentinos que viven en él, a los dispersos en el mundo, a los exiliados y originó muchas polémicas en todos los sectores.
Sobre todo en el después, cuando despertamos a la dura realidad, y se empezó a analizar esta guerra que ha puesto de manifiesto la crisis en la que se encuentra un modo de pensar la política y la historia.
Estas páginas ofrecen la posibilidad de análisis, donde se ve claramente la indiscutible soberanía argentina sobre Malvinas, pero bajo ningún punto de vista esta justa reivindicación se podrá ligar al accionar de la Junta Militar, muy por el contrario . La dictadura no es menos dictadura por el mero hecho de haber ocupado Malvinas e izado en ella la bandera argentina
Dicen los sociólogos, que después del hartazgo viene la insolencia y enseguida el castigo. Pero no bastará. Seguramente deberá pasar mucho tiempo, decisiones políticas de por medio, para combatir la invasión imperialista, para reivindicar a nuestros verdaderos héroes, no los chicos, Nuestros Soldados, que dieron su vida, que no es poco, los que quedaron, y por los que vendrán para que esa sangre no haya sido derramada en vano, se cambie el rumbo de las políticas, para que lo soberanía, la libertad, la libertad de pensamiento sean los ejes de la construcción de un país.
Capitulo I
Desde el descubrimiento hasta la ocupación inglesa de 1833
Introducción
El período a tratarse puede dividirse en tres etapas distintivas. La primera se relaciona con el descubrimiento y con el debate sobre los posibles descubridores. La segunda etapa gira en torno del problema de la posesión de las islas Malvinas en el contexto del sistema internacional. El tratamiento de esta segunda etapa tiene dos fases. La primera explica la evolución del derecho internacional a partir de los aspectos formales de las relaciones entre las potencias y el mutuo reconocimiento y creación de un sistema colonial. La segunda describe el enfrentamiento entre España y otras potencias, especialmente Inglaterra, por el control de los territorios y el comercio colonial de América, especialmente de la zona meridional. Por otra parte, la segunda etapa se desarrolla en tres momentos cronológicos claramente diferenciados. En el primero, la discusión sobre la posesión del archipiélago Malvinense esta subsumido en el marco de una competencia general por el control de las colonias. Esta etapa dura hasta mediados del siglo XVIII. En el segundo momento, la posesión de las islas es un tema específico de la diplomacia entre los estados involucrados. Al final, se encuentra a España ejerciendo sin discusión la soberanía sobre el archipiélago. La última etapa de este trabajo trata el período en el que, como consecuencia de la retirada española, las nacientes Provincias Unidas del Río de la Plata intentaron ejercer su soberanía sobre las islas. Este intento, coincidente con el proceso de constituirse en estado, encontró la oposición de los Estados Unidos y Gran Bretaña, en especial ésta última, que no aceptó las pretensiones del nuevo estado. Finalmente, la situación se resolvió a través de un acto de fuerza. Gran Bretaña ocupó las islas y esta situación perdura hasta hoy. Descubrimiento
Todo estudio sobre la disputa de las Islas Malvinas comienza indefectiblemente con el tema del descubrimiento. En vista de la importancia que el tema ha cobrado en ocasiones como sustento para sus reclamos, los países reclamantes presentan como evidencia absoluta el descubrimiento del archipiélago por tal o cual navegante de su país. Paradójicamente, los estudios y teorías sobre los posibles descubridores concuerdan en que es casi imposible determinar con exactitud quien fue su verdadero descubridor. Lo que sí se sabe es que fueron avistadas por primera vez en el siglo XVI. No obstante, el misterio es parte del descubrimiento de las islas, donde navegantes de cuatro países han sido acreditados como los primeros que avistaron las islas. Semejante controversia no sorprende en razón de los primitivos que eran los instrumentos de navegación y la incompleta cartografía empleada por los navegantes del siglo XVI (1). A partir de la literatura existente es posible elaborar una lista de las diversas expediciones que unos y otros consideran como descubridoras:
1. Américo Vespucio (1501/1502);
2. La expedición de Magallanes de 1520;
3. La nave Incógnita y Alonso de Camargo, 1540;
4. John Davis, 1592;
5. Richard Hawkins, 1594;
6. Sebald de Weert, 1600.
1. En su carácter de primer navegante en visitar el Atlántico Sur, Américo Vespucio ha sido señalado como el primer descubridor de las islas en el viaje iniciado en Lisboa en mayo de 1501. En una carta a Piero Soderini, el navegante relató que habiéndose alejado de la costa de lo que hoy es Patagonia debido a un temporal y cercano a la latitud donde las islas se encuentran (entre latitud 51°-53° Sur), en medio de la tormenta avistó "una tierra nueva de la cual recorrimos unas 20 leguas encontrando la costa yerma, sin puerto ni habitantes". Groussac señala que la costa avistada era en realidad los acantilados de la Patagonia. Pero sus determinaciones geográficas son tan imprecisas y sus noticias tan vagas que hace imposible una estimación exacta de su itinerario. Por tal motivo la idea que este navegante fue el primer descubridor carece de sustento. 2. La existencia de cierta cartografía posterior a su viaje ha llevado a algunos a señalar a Magallanes como descubridor. Si bien es cierto que su expedición de 1519-1520, "permitió el relevamiento cartográfico de toda la costa patagónica", este navegante, "no estableció la geografía ni de Tierra del Fuego, ni las Malvinas". A ello se agrega la ausencia total de un testimonio del descubrimiento, que no se halla consignado en ninguno de los diarios de navegación ni en los relatos del viaje. Ello hace poco probable que el navegante las haya siquiera avistado. 3. Tanto Goebel como Destefani señalan como el más probable descubridor de las islas Malvinas a una nave que el primero bautizó con el nombre de Incógnita, a falta de su verdadero nombre, que era parte de la armada del Obispo de Pasencia y que estaba comandada por Francisco Camargo. La expedición que tenía por objeto la colonización de la zona del Estrecho de Magallanes, había zarpado de Sevilla en agosto de 1539. En enero de 1540 las cuatro naves que componían la armada entraron en el estrecho. Pero allí sufrieron un temporal, la nave capitana se hundió y la Incógnita se separó del grupo. En los últimos días de enero, la nave llega a lo que se cree que son las Malvinas. Allí permanecen hasta diciembre, fecha en que reanuda el viaje hacia España. Posteriormente la cartografía del estrecho que figura en el texto Islario de Alonso de Santa Cruz, publicado poco después del retorno de la Incógnita (1541) incorpora dos pequeñas islas situadas aproximadamente a unas sesenta leguas al este y en línea paralela al Estrecho de Magallanes. Esto apoyaría la adjudicación del descubrimiento a esta nave. 4. Los británicos señalan rotundamente como el verdadero descubridor de las islas a John Davis. Este marino al mando de la nave Desire, partió de Plymouth el 26 de agosto de 1591 como parte de una expedición al mando del marino Thomas Cavendish con destino al estrecho. Por razones poco claras la Desire se separó de la expedición y empujada por una tormenta, el 14 de agosto de 1592 descubrió las islas Malvinas. Los críticos de este descubrimiento sostienen que el relato se parece notablemente al Islario antes mencionado, que no se acompaña ninguna descripción de las tierras avistadas, que los detalles son muy imprecisos y, que el relato apareció después del regreso a Holanda del navegante Sebald de Weert, quien fehacientemente avistó las islas. 5. Pocos años después que Davis, en junio de 1593, zarpó el corsario inglés Richard Hawkins en la nave Dainty. Su misión era atacar poblaciones y establecimientos en el Pacífico. Según su relato posterior, el 2 de febrero de 1594, cuando la nave alcanzó aproximadamente los 48° S. de latitud, avistaron una tierra que no figuraba en ninguna carta. En general se le aplican las mismas críticas que a su predecesor, además del hecho que las Malvinas se hallan más al sur de la latitud señalada por él. 6. Finalmente, le cupo a un navegante holandés el primer avistaje comprobado y no objetado. Justo en el inicio del siglo XVII, el 24 de enero de 1600, Sebald de Weert al mando de la nave Geloof descubrió tres islas que bautizó como Sebaldinas en la latitud 50° 40' Sur. Estas islas forman parte del archipiélago malvinense. El navegante no intentó el desembarco por carecer de botes. El Geloof había sido parte de una armada de cinco buques al mando del almirante Jacobo Mahu que había partido de Rotterdam en junio de 1598. Sólo esta nave retornó a Holanda en julio del 1600. De este modo, las islas fueron definitivamente fijadas en las cartas .
No terminaron allí los viajes y expediciones a la región. Durante todo el período hasta 1764, las islas fueron visitadas por marinos holandeses, franceses e ingleses. Pero nadie ocupó o utilizó las islas de ningún modo hasta que los franceses lo hicieron en 1764, 172 años después del alegado descubrimiento británico por John Davis. En enero de 1684, otro corsario inglés, William Ambrose Cowley, al mando del Batchelor's Delight señaló la presencia de unas islas a las que bautizó como Pepys. Fijó su posición a la altura de los 47° de latitud S., y según su diario de viaje, ofrecían grandes puertos naturales. Sin embargo, William Dampier, compañero de viaje de Cowley, aseguró que en realidad se trataba de las islas Sebaldinas. En octubre de 1689, la nave Welfare, bajo el mando de John Strong partió de Inglaterra con destino al Pacífico vía los Mares del Sud para incursionar contra los franceses. El 27 de enero de 1690, empujado por los vientos alcanzó las Malvinas. Al día siguiente, desembarcó para aprovisionarse de focas y pingüinos. Esta operación produjo el primer desembarco de ingleses en las islas. Strong descubrió el estrecho que separa a las dos islas principales y le dio el nombre de Falkland Sound (Estrecho de San Carlos), que luego fue aplicado a todo el grupo de islas. Para Goebel este desembarco no tuvo ninguna consecuencia legal dado que no hubo toma de posesión formal de las islas u ocupación. Gustafson señala que no habrá ocupación permanente en los próximos setenta y seis años pero que quizá el desembarco hubiera dado títulos a Inglaterra si no hubiera habido otras ocupaciones más importantes. Cabe señalar que a principios del siglo, los franceses enviaron sucesivas exploraciones a las Islas Malvinas. Reconocieron sus costas y demostraron su importancia como base para largas navegaciones. Como gran parte de las expediciones partían de Saint-Maló, las islas fueron bautizadas por los marinos de éstas como Malouines. Recién en 1764, con el establecimiento de los franceses en Port Louis, comienza la colonización de las islas.
Lo descrito anteriormente es la base de los derechos argentinos en lo histórico y en lo jurídico, por ser herederos y continuadores de las posesiones insulares españolas del Atlántico Sur.Los veinte gobernadores hispanos fueron marinos, excepto el Capitán de Infantería D. Domingo de Chauri, Gobernador interino desde 1777 a 1779. Varios de ellos cumplieron dos y tres períodos de gobierno y ésta es su lista completa:
1. Capitán de Navío: Felipe Ruiz Puente, de 1767 a 1773.2. Capitán de Infantería: Domingo de Chauri, nombrado gobernador interino de 1773 a 1774.
3. Capitán de Fragata: Francisco Gil y Le-Mos, de 1774 a 1777.4. Teniente de Navío: Ramón de Carassa, gobernador interino de 1777 a 1779.5. Teniente de Navío: Salvador de Medina, de 1779 a 1781.6. Teniente de Fragata: Jacinto de Atola-Aguirre, de 1781 a 1783.7. Capitán de Navío: Fulgencio Montemayor, de 1783 a 1784.8. Teniente de Navío: Agustín Figueroa, de 1784 a 1785.9. Teniente de Fragata: Pedro de Mesa y Castro de 1785 a 1786, de 1786 a1787,de 1788 a 1789.10. Capitán de Fragata: Ramón de Clairlac, de 1787 a 1788 y de 1789 a 1790. En este segundo período como Capitán de Navío, desde octubre de 1789.1 l. Teniente de Navío: Juan José Elia, de 1790 a 1791 y de 1792 a 1793.12. Teniente de Navío: Pedro Pablo Sanguineto, gobernador en tres ocasiones, de 1791 a 1792; ascendido a Capitán de Fragata desde el 8 de septiembre de 1792, y con ese grado de 1793 a 1794 y de 1795 a 1796.13. Teniente de Navío: José de Aldana y Ortega, de 1796 a 1797.14. Capitán de Fragata: Luis Medina y Torres, de 1797 a 1798 y de 1799 a 1800.15. Capitán de Fragata: Francisco Javier de Viana, de 1800 a 1801.16. Teniente de Navío: Ramón Fernández Villegas, de 1801 a 1802.17. Teniente de Navío: Arturo Leal de Ibarra, de 1803 a 1804 y de 1805 a 1806.18. Capitán de Fragata: Bernardo Bona vía, de 1802 a 1803, de 1804 a 1805 y de 1806 a 1808.
19. Primer piloto de la Real Armada: Gerardo Bordas, durante 1809.20. Segundo Piloto de la Real Armada: Pablo Guillen, desde enero de 1810 hasta febrero de 1811.Estos gobernadores malvinenses dependían primero de los gobernadores y luego de los virreyes del Río de la Plata, a través del Apostadero de Montevideo.Las Islas Malvinas tenían una Gobernación y Comandancia Marítima; tanto que, interrogado el Virrey en 1806 sobre la situación de los integrantes de la guarnición en cuanto a pagos y remuneraciones, dispuso que se considerase a Malvinas a modo de "un buque navegando", estando el personal en lo referente a deberes y obligaciones, equiparado a las demás embarcaciones de guerra.Es importante también señalar que dos de los gobernadores de Malvinas fueron criollos, pues eso ya significó la participación de los hijos de la tierra, bajo la autoridad hispánica, como un anticipo de la continuidad que seguiría, en la época independiente, en los Comandantes y Gobernadores militares y civiles argentinos.Los dos gobernadores criollos bajo el Virreinato fueron Jacinto Altolaguir, porteño, que ejerció el mando de 1781 a 1788 y Francisco Xavier de Viana y Alzaxbar,que lo hizo de 1800 a 1801.Autoridad argentina:Las islas, que pertenecían a España, pasaron por derecho de sucesión a pertenecer a las Provincias Unidas del Río de la Plata, denominación inicial de la República Argentina. Esta, en reafirmación de sus derechos, tomó formal posesión de las mismas el 6 de noviembre de 1820, en que el Coronel de Marina David Jewett, comandante de la nave "HEROINA", izó el pabellón azul y blanco en las ruinas de Puerto Soledad (ex puerto San Luis). Para esta acción, la fragata tenía. Prerrogativas de "buque del Estado argentino".La ocupación de las Islas Malvinas se hizo con toda seriedad y precedida de una comunicación que Jewett remitió a loberos y pescadores ingleses y norteamericanos; que usufructuaban de las islas en forma indiscriminada. Dicha comunicación decía: "Fragata del Estado Heroína" en Puerto Soledad, noviembre 2 de 1820. Señor, tengo el honor de informarlo que he llegado a este puerto comisionado por el Supremo Gobierno de las Provincias Unidas de Sud América para tomar posesión de las islas en nombre del país a que éstas pertenecen por la ley natural."Al desempeñar esta misión deseo proceder con la mayor corrección y cortesía para con todas las naciones amigas; uno de los objetos de mi cometido es evitar la destrucción de las fuentes de recursos necesarios para los buques de paso, que, en recalada fonosa, arriban a las islas, y hacer de modo que puedan aprovisionarse con los mínimos gastos y molestias."Dado que los propósitos de Usted no están en pugna y en competencia con estas instituciones y en la creencia de que una entrevista personal resultaría dé provecho para ambos, invito a Usted a visitarme a bordo de mi barco, donde me será grato brindarle acomodo mientras le plazca; he de agradecerle -asimismo- que tenga a bien, en lo que esté a su alcance, hacer extensiva mi invitación a cualquier otro súbdito británico que se hallare en estas inmediaciones; tengo el honor de suscribirme, señor, su más atento y seguro servidor". Firmaba Jewett, Coronel de la Marina de las Provincias Unidas de Sudamérica y Comandante de la fragata "Heroína". (Esto de "Sudamérica" no nos debe extrañar, porque en aquel momento era propósito argentino lograr la libertad de toda la América del Sur). Entre los capitanes que pescaban y cazaban lobos, figuraba el gran marino inglés James Wedell, cuyo nombre lleva un mar del continente antártico. El fue quien dio a conocer la carta recibida; La misma fue publicada en diarios ingleses y españoles.
El sistema internacional y las Islas Malvinas
El español Hidalgo Nieto sostiene que los españoles guardan silencio respecto del tema del descubrimiento. A diferencia de los ingleses, la discusión de los derechos españoles no tiene como argumento central el descubrimiento. Según la interpretación española, sus derechos a las islas derivan de un título anterior y superior al mencionado, el de las bulas pontificias. Estas eran comunes durante la Edad Media. Su fundamento era el siguiente: según San Agustín, el mundo era propiedad de Dios, por lo tanto, el Papa, en su calidad de vicario de Dios en la tierra, podía otorgar legalmente tierras desocupadas a los monarcas cristianos siempre que el fin fuera convertir a los indígenas paganos. Por ejemplo, el rey de Inglaterra, Enrique II aceptó esta doctrina cuando se apoyó en la donación que el Papa Adrián le hizo para justificar la conquista de Irlanda. La concesión papal del 4 de mayo de 1493, bula Inter Caetera, promulgada por el Papa Alejandro VI asignó tanto a la corona de Castilla como a la de Portugal todas las tierras e islas del mar, descubiertas y por descubrir en el futuro, más allá de una línea imaginaria que dividía al mundo en esferas de colonización y derecho. Por lo misma ambas partes se comprometían a no entrar en el territorio de la otra con propósitos de descubrimiento, comercio, o conquista. Dicha división sufrió posteriores revisiones por el Tratado de Tordesillas del 3 de junio de 1494 entre España y Portugal. Era claro que la bula concedía a los reyes españoles derechos de soberanía sobre los territorios americanos, inclusive las Malvinas, al mismo tiempo que los comprometía a una labor misionera y colonizadora en dicha esfera. Una consecuencia importante de dicho tratado es que a través de él, la concesión papal adquirió el carácter de derecho positivo internacional entre las dos coronas. Sin embargo, la situación se complicó dado que la asignación a España de derechos exclusivos supuestamente fijos la enfrentaría con el resto del mundo en su afán por sostenerlos. Por ello, España no consideraba que fuera necesario mantener una ocupación efectiva para garantizar la validez de sus derechos. No obstante, aunque el principio de las bulas era aceptado como un instrumento del derecho internacional hacia fines del siglo XV y parte del XVI, la situación había comenzado a cambiar con la Reforma. Por ella, los príncipes no católicos desconocieron la autoridad papal, y por ende, el monopolio hispano-portugués sobre América. Esto coincidía también con el ascenso de potencias navales como Inglaterra y Holanda. Así, el derecho internacional marítimo se fue desarrollando como consecuencia de la ruptura de la unidad cristiana bajo la tutela del Papa en Roma. A partir de ese momento, como sostiene Gustafson, "la soberanía no era más un atributo teológico, sino político". De ahora en adelante era concedido por los monarcas y dependía del reconocimiento de otros monarcas. Posteriormente, en el siglo XVIII, se habían adherido a esta visión Francia y otros estados católicos. De este modo, se estableció un nuevo principio según el cual "la prioridad en el descubrimiento, seguida de la ocupación hecha en nombre de un príncipe soberano, en virtud de una concesión regular, debía servir de base a la colonización". No obstante, en la práctica en muchos de los reclamos prevaleció el uso de una ocupación simbólica, por medio de marcas o cruces. A pesar de estos cambios en el derecho internacional, Goebel afirma, que para cuando los derechos basados en bulas papales fueron definitivamente dejados de lado, España ya había perfeccionado suficientemente sus títulos sobre el Nuevo Mundo por ocupación.
Aunque las Malvinas no se convirtieron en un problema de la política internacional sino hasta mediados del siglo XVIII, el conflicto por su soberanía fue una pequeña parte de la puja entre España e Inglaterra por la preeminencia en Europa y el control de los imperios coloniales que se desarrolló con un resultado adverso para España, desde la destrucción de la Armada de Felipe II en 1588. La lucha se centró en el control económico del hemisferio occidental, único medio, aparte de la colonización por la cual las nuevas potencias marítimas (Holanda, Inglaterra, y luego Francia) podrían beneficiarse de las riquezas americanas. El eje del problema estaba en que "el acuerdo de no comerciar con las Indias Españolas operaría de una forma tal que constituyó en mares cerrados no sólo su litoral sino, también los mares adyacentes a ellas". Pero, como "Inglaterra rechazaba la idea que Dios hubiera otorgado legalmente a España el monopolio del comercio dentro del territorio especificado por el Papa Alejandro VI", durante los próximos ciento cincuenta años, la diplomacia española estuvo dedicada a tratar de mantener la disposición monopólica frente al desafío inglés. Al mismo tiempo, las potencias intentaron regular sus relaciones mutuas con la firma de tratados. Así, comenzó a desarrollase el derecho internacional. En el caso de los tratados que los españoles firmaron con otras potencias europeas donde se hace referencia a las colonias americanas, dedican parte de su articulado a prescribir la norma de exclusividad de navegación y comercio que había sido en principio sancionada por la bula. En ellos se regula, también, los casos de excepciones concretas (permisos) a ella. Los tratados fueron sometidos a revisiones periódicas debido a su incumplimiento por cambios en las relaciones de fuerza y/o situación estratégica de las partes. La construcción de un entramado colonial entre las coronas de España e Inglaterra comienza con el tratado de Madrid de 1604. Este extendía los derechos comerciales a súbditos ingleses a los lugares donde ya ejercían esa actividad antes de la guerra. Un artículo así garantizaba derechos comerciales adquiridos, mientras que para los ingleses esto les daría derecho a establecerse en nuevas áreas. El problema consistía en que no se sabía con exactitud cuales eran los alcances del comercio "anteriores a la guerra". Para los ingleses, esta concesión incluía las Indias. Por este motivo, se observa que en todos los tratados donde esta cláusula se repite, se mantiene una vaguedad tal que finalmente beneficiaba la expansión del comercio británico, tanto legal como ilegal. El artículo fue renovado en el Tratado de Madrid de 1630. Más tarde, para concluir la Guerra de los Treinta Años, España y los Países Bajos firmaron el 30 de enero de 1648 el tratado de Münster. En su artículo 5° especificaba cuales eran las posesiones de ambos estados en América. El siguiente artículo establecía respecto de las Indias Occidentales que los súbditos de cada estado se abstendrían de transitar y navegar en "todos los puertos, localidades, y lugares" provistos de fortificaciones o puestos y "todos los otros poseídos por una u otra parte". Goebel interpreta que este artículo apuntaba a limitar a los holandeses en el acceso no sólo a sus puertos sino también a las costas deshabitadas o en manos de nativos. En este caso, la prohibición de comerciar en los lugares deshabitados era categórica. El tratado de Madrid del 23 de Mayo de 1667 es importante en la relación entre las coronas española e inglesa. El mismo reconocía a los ingleses el derecho a sus posesiones en América, equiparando sus derechos con los obtenidos por los holandeses en Münster. No obstante, el comercio con las colonias españolas fue reinstalado en forma vaga. Poco después, el acuerdo conocido como Tratado Americano firmado en Madrid el 18 de julio de 1670 especificó mayores precisiones sobre el tratado de 1667 y en su artículo 8° nuevamente se establecen las restricciones al comercio para quienes no son súbditos de la corona española. Por su parte, el Rey de la Gran Bretaña, y sus herederos y sucesores, gozarán, tendrán y poseerán perpetuamente, con pleno derecho de soberanía, propiedad y posesión, todas las tierras, provincias, islas, colonias y dominios situados en la India Occidental, o en cualquier parte de América, que el dicho Rey de la Gran Bretaña, y sus súbditos, tienen y poseen al presente…". Se observa que no se especifican cuales eran las posesiones en la región de Inglaterra en ese momento. A pesar de la vigencia de estos tratados, el comercio ilegal (contrabando) y las actividades de los corsarios británicos constituían actos regulares, aprovechando la dificultad que presentaba a la armada española ejercer el control sobre las vastas aguas de estas latitudes. El siguiente tratado que consolida el reconocimiento de un sistema colonial en América, es el conocido genéricamente como de Utrecht, que pone fin a la Guerra de Sucesión Española en 1713. En realidad, se trata de un grupo de tratados que en conjunto apuntaban a frenar el poderío francés en Europa y a preservar el orden colonial español de los avances de ese reino. En total fueron tres los tratados de interés para este tema, el de Asiento de Negros -26 de marzo-, el de Paz y Amistad -13 de julio-, y el de Comercio -9 de diciembre-. Por el primero, los británicos obtuvieron el monopolio del tráfico de esclavos en la América española y el acceso a unas parcelas de tierra en algunos puertos y localidades del interior por treinta años. Esta fue una concesión temporaria. Además, se autorizaba anualmente a la entrada a dichos puertos de una nave de esa bandera. El artículo 8 del Tratado de Paz restableció el status quo comercial e impidió que algunos territorios españoles pudieran pasar a ser controlados por los franceses. Esta medida fue apoyada por Gran Bretaña, temerosa del crecimiento de la influencia francesa en los territorios españoles. Finalmente, el Tratado de Comercio ratificaba a los dos anteriores. Las consecuencias legales de este grupo de tratados pueden resumirse en que se restableció el sistema previo a la guerra, con la excepción de que el tráfico de esclavos pasó entonces a manos de los británicos y se amplió el envió del buque de permiso anual. Muy importante fue el hecho que el contrabando fue declarado ilegal y que no recibiría apoyo oficial por parte de Su Majestad Británica, por lo tanto cualquier medida adoptada por España para combatirlo sería aceptada. Por último, había sido sancionado en los tratados que el acceso a los mares circundantes a las posesiones españolas en América Central y del Sur continuaba cerrado, con la excepción del transporte de esclavos (24). El Tratado de Sevilla del 9 de noviembre de 1729 reafirma, en líneas generales, la vigencia de los tratados anteriores. No obstante, a pesar de haberse asegurado la renovación de sus privilegios comerciales, los ingleses no quedaron muy satisfechos. También, a pesar de que en todos ellos se había sancionado la teoría de los mares cerrados, no se habían definido líneas de demarcación, lo cual generó conflictos y roces entre los buques británicos y los guardacostas españoles. Hacia finales de la década del 1730 arreciaron las quejas de comerciantes británicos a su gobierno por el excesivo celo que las autoridades españolas en América ponían en el registro de sus buques. Con el propósito de ganar las elecciones, la oposición al Gobierno de Su Majestad aprovechó una de esas quejas para enervar a la opinión pública. Esta ganó y comenzaron los aprestos militares. Como era de esperarse, la guerra por razones comerciales entre España e Inglaterra estalló nuevamente en combinación con la Guerra de Sucesión Austríaca. Un nuevo tratado entre ambas coronas, la Paz de Aquisgrán (Aix-la-Chápele) del 20 de octubre de 1748, puso fin a la contienda, aunque no resolvió definitivamente las diferencias entre ellas. Esta paz confirmó por cuatro años más el tratado del Asiento y, para los españoles era restituido el status quo ante bellum respecto del tema de la navegación. En el contexto de este enfrentamiento las Islas Malvinas cobraron relevancia estratégica. Los ingleses prepararon una expedición que se dirigiría a los Mares del Sur para atacar Buenos Aires y dando la vuelta al Cabo de Hornos, las costas del Pacífico hasta enlazar con otra expedición en Panamá. La primera estaba al mando del Almirante Anson zarpó de las Islas Británicas en 1740. La expedición padeció grandes sufrimientos por lo que Anson suspendió el proyecto de Panamá y se dirigió en cambio hacia las aguas de las Filipinas. Finalmente, retornó con un importante botín, pero diezmada, a Inglaterra en 1744. La importancia de estos sucesos en relación con las Malvinas surge del relato de la expedición que se publicó en Inglaterra inmediatamente después del regreso de la misma. El autor del texto fue el capellán de la expedición, Richard Walter. En la obra se relatan las penurias sufridas durante el paso por el Cabo de Hornos. En el capítulo siguiente se hacían algunas recomendaciones para facilitar su pasaje. Se afirma que dichas sugerencias provenían del propio Anson. El almirante proponía que era prioridad absoluta para Inglaterra poseer una base naval algún punto al sur de Brasil dadas las características del comercio marítimo español y los rigores del cruce del Atlántico al Pacífico. Sugirió que estas podrían ser la isla Pepys o las Malvinas (28). Además, la guerra había demostrado que cualquier operación contra las colonias españolas al sur del Ecuador eran casi imposible si no se contaba con una base naval cercana que permitiera sostener la campaña. Para 1749 Anson era el oficial ejecutivo principal del Almirantazgo y ordenó la preparación de una expedición para cumplir con su sugerencia y explorar la factibilidad de las Malvinas como estación naval. Para esta tarea habían comenzado a alistarse dos fragatas. Pero el embajador español en Londres supo de los preparativos y protestó ante el Gobierno porque, sostuvo, la armada británica no tenía derecho a estar allí. Así, por primera vez, las Malvinas entraron a ser objeto de discusión diplomática. Continuó luego un largo intercambio entre los gobiernos. Inglaterra justificó sus preparativos por el hecho que la expedición tenía un carácter científico. Los españoles se mantuvieron firmes, respondiendo que ellos podían satisfacer cualquier necesidad de información científica. Ante la negativa y resolución española, Inglaterra desistió de la empresa. Sin embargo, la respuesta británica fijó su posición contraria, aunque aceptó momentáneamente el reclamo español:
Su majestad británica no podría bajo ningún concepto aceptar el razonamiento del ministro español como su derecho a enviar buques para descubrimiento y exploración de las partes del mundo aún desconocidas y despobladas, dado que este es un derecho indudablemente abierto a todos. No obstante, como su Majestad Británica estaba deseosa de demostrar a su Majestad Católica su gran complacencia en asuntos donde los derechos y ventajas de sus propios súbditos no estaban involucrados en forma inmediata e íntima, ha consentido dejar por el momento de lado cualquier proyecto que pudiera ensombrecer a la corte de Madrid (31).
Gustafson sostiene que este párrafo claramente demuestra que no hay reconocimiento por parte británica del derecho exclusivo a la navegación que le cabía a España en el área y que su predominio era sólo temporal. En esa oportunidad, España tuvo poder suficiente para sostener sus reclamos. Desde ese momento hasta 1764, no vuelven a aparecer las islas Malvinas en la agenda diplomática de estos países. Mientras tanto, ambos estados preparaban la firma de un tratado comercial que se concluyó en octubre de 1750. Por este acuerdo, Su Majestad Británica cedió al rey de España sus derechos al asiento de negros y al navío de permiso. A cambio, la corona española pagó cien mil libras esterlinas como compensación a la Compañía del Mar del Sur (inglesa). Caillet-Bois hace notar que mientras en el artículo 5° de dicho tratado "el rey de España permitía a los súbditos ingleses tomar y recoger sal en la isla de Fortudos sin impedimento alguno…", no se hace ninguna mención explícita a las Islas Malvinas, sobre las cuales los británicos se habían mostrado interesados. En este caso, la diplomacia de Londres tampoco había sido exitosa (34). Al menos desde el punto de vista de los tratados, las islas se mantenían fuera del alcance británico. Es importante señalar que cuando se produce el incidente de las Malvinas en 1767, están vigentes todos los tratados anglo-españoles firmados desde 1667, pues cada uno de ellos restablece la vigencia del anterior. En ellos se reconocían esferas de influencia y el derecho exclusivo a la navegación de España. Sin embargo, la trayectoria general de todos ellos es, según lo señalan amargamente los analistas españoles, que en cada uno "España cede más en beneficio de Inglaterra, que, poco a poco, con buenas o con malas razones y hechos, va incrementando su poderío marítimo, su prestigio internacional y la extensión de sus colonias (35)". Durante los años de paz, como legalmente era imposible adquirir colonias en la esfera de influencia española, los estados marítimos se contentaron primero con practicar un activo contrabando con ellas. Luego, cuando el poder español decreció, estos estados se volvieron más audaces y buscaron ocupar el mismo territorio y romper con la exclusión de navegación. El incidente de las Malvinas surge en este último período.
La Guerra de los Siete Años (1756-1763) había concluido catastróficamente para Francia que perdió casi todo su imperio colonial a manos de los ingleses. A España tampoco le había ido bien, especialmente en Norteamérica. Allí, también a manos de los ingleses, perdió Florida y todas las posesiones al este del Mississippi. De inmediato, Francia intentó comenzar a reconstruir su imperio colonial a expensas de España y el gobierno de aquel país consideró entre otras propuestas, colonizar a las Malvinas. Para emprender la tarea, se ofreció Antoine Louis de Bougainville, a quien las islas le eran familiares por las historias de los navegantes y por haber leído el libro de los viajes de Anson. Con el consentimiento de su gobierno, Bougainville preparó una expedición que zarpó de Saint. Maló el 15 de septiembre de 1763. El 31 de enero del año siguiente arribaba a las islas. En la isla Soledad fundó la primera colonia en las Malvinas, Puerto Louis, el 17 de marzo de 1764. Con fecha 5 de abril de 1764 toma posesión formal de las islas en nombre del rey Luis XV. Hacia principios del año siguiente, la colonia alcanzaba los 150 colonos. La noticia del asentamiento de una colonia francesa en las islas disgustó y preocupó a la corte española que visualizó el peligro potencial que significaba. Si España autorizaba la colonia en el Atlántico Sur, seguramente los británicos seguirían el ejemplo y se abriría la región al enemigo. Recuérdese que España había logrado detener una expedición "científica" británica hacia aquellas aguas en 1749. En septiembre de 1764, España comenzó las negociaciones con Francia. El gobierno francés accedió rápidamente a las peticiones españolas y sugirió a dicho gobierno que negociase directamente con Bougainville. Así lo hicieron en agosto de 1765. En abril de 1766, el marino francés aceptó como indemnización de España el pago de una suma de 618.000 libras tornesas para su compañía. Es importante resaltar que algunas fuentes señalan que la corona española en realidad compró sus derechos sobre las islas a Francia. Las fuentes españolas niegan que el pago haya sido en calidad de compra y lo explican como un resarcimiento a los empresarios franceses. A partir de entonces los franceses nunca más reclamaron derecho alguno sobre las islas. El 1 de abril de 1767 España se hizo cargo formalmente de Puerto Luis e, inmediatamente cambiaron su nombre por el de Puerto Soledad. La nueva colonia pasó a depender de la gobernación de Buenos Aires, en ese momento ocupada por Francisco P. Bucareli. Fue designado gobernador de la nueva colonia Felipe Ruiz Puente. De esta forma, los españoles agregaron a sus derechos, además del reconocimiento francés, los reconocidos por Francia basados en ser los primeros ocupantes. Ello mejoró, desde el punto de vista del derecho, el reclamo español sobre las islas. Mientras, los ingleses tampoco habían perdido su interés por las islas. El 21 de junio de 1764, es decir, tres meses después de la fundación de Puerto Luis, partió de Inglaterra una expedición bajo el mando del comodoro John Byron a bordo de la nave Dolphin. Esta vez, la expedición fue preparada en el mayor secreto para evitar los reclamos españoles. En enero de 1765, Byron arribó a las islas y estableció una base en un lugar que bautizó como Puerto Egmont, en la parte noreste de la isla Gran Malvina. Según Goebel, Byron escribió: "Tomo posesión de este puerto y de las islas adyacentes en nombre de su Majestad el Rey Jorge III de Gran Bretaña, y las nombró Islas Falkland". El comodoro se limitó a explorar las costas vecinas y no tuvo noticias obre la existencia del asentamiento francés. En junio de 1765 llegaron a Inglaterra las noticias del éxito de Byron y dado su entusiasta informe, se decidió enviar otra expedición con el fin de establecer una colonia permanente. El 8 de enero de 1766 arribó a Puerto Egmont la segunda expedición británica bajo el mando del capitán John Macbride. Los ingleses continuaron ignorantes de la presencia francesa en las islas hasta que en marzo de 1766, le informan a Macbride de la existencia del establecimiento francés. Finalmente, el 2 de diciembre de 1766, los ingleses encuentran el asentamiento francés. En febrero de 1768, con posterioridad al traspaso de la colonia francesa a España, la corte española ordenó a Bucareli combatir y expulsar cualquier asentamiento británico. En noviembre de 1769 los españoles e ingleses se encuentran. En febrero de 1770, una fragata española, al mando de Fernando de Rubalcava localizó finalmente Puerto Egmont. Se cruzaron amenazas entre él y el capitán inglés, Hunt. Ambos reclamaban para su propio rey los derechos de posesión de las islas y se acusaban mutuamente de ocupar territorio que no les correspondía y se ordenaban la evacuación inmediata. Para poner fin a la situación, Bucareli organizó desde Montevideo una fuerte expedición para expulsar a los británicos y la puso al mando de Juan Ignacio de Madariaga. Sus órdenes eran terminantes. El 4 de junio el escuadrón español se presentó ante Puerto Egmont y luego de intercambiar mensajes con los ingleses y de no obtener una respuesta favorable decidió actuar. El 10 de junio Puerto Egmont se rindió luego de alguno disparos. Cuando la noticia llegó a Inglaterra todo el hecho se transformó en una cuestión de honor y no de derechos. Para agosto de 1770, Inglaterra y España estaban preparándose para la guerra. Francia se mostraba dubitativa respecto de apoyar a España, a lo que estaba obligada de acuerdo con el Pacto de Familia. Ante la duda francesa, España comenzó a ceder y ofreció negociar sobre los hechos y no sobre la soberanía. Gran Bretaña se mostraba aún difícil. Entonces, el rey de Francia recomendó a Carlos III, rey de España que aceptara el compromiso de reponer las posesiones británicas como eran antes del 10 de junio de 1770. Finalmente, algunos sostienen que a cambio de una "promesa secreta" de que salvando su honor Gran Bretaña evacuaría las Malvinas, Carlos cedió y aceptó devolver Puerto Egmont. El 22 de enero de 1771 firmaron una declaración Inglaterra y España. En ella Su Majestad Católica se comprometía a dar órdenes inmediatas, a fin de que las cosas sean restablecidas en la Gran Malvina en el Puerto denominado Egmont exactamente al mismo estado en que se encontraban antes del 10 de junio de 1770. Pero agrega que:
El compromiso…de devolver a S.M. Británica el Puerto y Fuerte de Puerto Egmont no pueden ni debe afectar, de ninguna forma, la cuestión del derecho anterior a la soberanía de las Islas Malvinas también llamadas Falkland.
Por su parte el rey inglés aceptaba la Declaración como una satisfacción por la injuria hecha a la Corona de Gran Bretaña. Respecto del tema de la promesa secreta ha corrido mucha tinta. No cabe duda que el tema del acuerdo secreto es controvertido. Para un autor tan importante como Goebel esta promesa existe porque no sólo fue trasmitida por miembros del Gobierno de Su Majestad como North o Rocheford a los embajadores de España y Francia, sino que el propio rey Jorge III insinuó al embajador español, Masserano, la ratificación real de las promesas de aquellos. Quienes sostienen que tal acuerdo tácito existió se basan sólo en los dichos de los embajadores de las cortes de España y de Francia. Pero no se ha hallado testimonio escrito desde el lado oficial británico y, además, nunca fue emitida ni admitida públicamente por ese gobierno. Por otra parte, quienes posteriormente han negado su existencia sólo han podido probar que dicha promesa –de haber existido– no fue ni pública ni oficial. A pesar de la negativa oficial, el informe Field de 1928 (elaborado en el Foreign Office) reconoce que:
La creencia de que tal compromiso secreto fue realizado ha sido decididamente afirmada tanto por historiadores británicos como por españoles, que han descrito esas transacciones.
Sin embargo, y más allá de la interminable discusión sobre el presunto acuerdo secreto, el acuerdo público alcanzado entre ambas potencias en 1771 fue duramente atacado por la oposición parlamentaria al gobierno británico, especialmente en el artículo de aceptación de la reserva de los derechos españoles arriba mencionado. El ministro North defendió la decisión del gobierno diciendo que los españoles habían adquirido una roca desolada y que la habían devuelto tan desolada como ellos [los británicos] la habían encontrado. Para mejorar su defensa el gobierno encargó a Samuel Johnson la redacción de un opúsculo en donde se explicaba la posición del gobierno. Este documento refrendado por el gobierno inglés de ese momento es notable por muchos motivos, y fue posteriormente ignorado. En él argumenta lo siguiente: en primer término, que el honor de Su Majestad había sido restaurado, que las islas carecían de valor para la Corona, excepto a riesgo de convertirse en "una estación para comerciantes contrabandistas, para protección del fraude, y un receptáculo del robo". Esas islas como colonia "nunca llegarán a ser independientes, porque nunca serán capaces de auto mantenerse". Finalmente, se pregunta que obtuvo la Corona. La respuesta es:
Una triste y melancólica soledad, una isla postergada para uso humano, tormentosa en invierno, y árida en verano; una isla que por no habitarla ni los salvajes del sur han dignificado…
En cuanto a los derechos ingleses basados el primer descubrimiento y primer asentamiento, confiesa que en base a las pruebas existentes tales afirmaciones pertenecen más a la confianza que a la certeza. Por último, el documento, refrendado por el gobierno inglés de ese momento, reconoce el derecho exclusivo de navegación que le cabe a España en el Mar del Sur:
Es bien sabido que las prohibiciones al comercio extranjero son, en esos países Mar del Sur, como mínimo rigurosas, y que ningún hombre no autorizado por el Rey de España puede comerciar excepto por el uso de la fuerza o hurtadillas. Cualquier ganancia para ser obtenida debe serlo por la violencia de la rapiña, o el fraude.
El conflicto quedó así resuelto y España fijó su posición respecto del tema de la soberanía en la ya citada declaración. Para algunos esta declaración disminuyó los derechos de España. Por ejemplo, Metford sostiene que "la acción española de restaurar el status quo ha incomodado a sucesivas generaciones de defensores del caso argentino". Gustafson explica que al obtener nuevamente Puerto Egmont, Inglaterra había conseguido el reconocimiento tácito de sus derechos y en consecuencia, el status quo no había sido restaurado. Pero a favor de España añade que el documento agrega que "todas las cosas serán inmediatamente restauradas a la situación precisa en que estaban antes del 10 de junio de 1770". Lo cual incluiría también los derechos, aunque entonces eran discutidos. Habrá que esperar tres años más, con el abandono inglés de Puerto Egmont, para que España consolide sus derechos. A modo de conclusión de éste incidente, parece adecuado reproducir la evaluación sobre el mismo que hace al término de su libro Gil Munilla: "Reducido desde su planteamiento a una situación de hecho, en donde las consideraciones jurídicas no habían tenido ningún lugar, la evacuación de 1774 resolvía el problema sin insistir en el aspecto legal". Más adelante afirma que "el conflicto anglo-español de 1770-71 tiene una enorme trascendencia en las relaciones diplomáticas de España con Francia e Inglaterra" y enumera, a continuación, repercusiones para la política continental y no para la colonial: la poco feliz actitud de Francia respecto del Pacto de Familia, los intentos ingleses por romper el Pacto y, especialmente, el cambio de actitud de España hacia Francia. La sola excepción es su comentario de que el incidente incentivó el interés de la Corona por las Colonias en general.
Hacia fines de 1773, la situación financiera de Inglaterra y su cambiante política interna llevó al Gobierno a decidir la evacuación de Puerto Egmont. En diciembre, el teniente Clayton recibió ordenes de levantar la estación en las Malvinas. Cuenta Gustafson que Clayton también recibió instrucciones de que "previo a su partida de las islas Falkland, debe poner mucho cuidado en erigir apropiadas marcas y señales de posesión en las partes principales del fuerte e islas, como en las pertenencias de Su Majestad". Por este acto, el gobierno inglés del momento por lo menos demostraba que las islas eran costosas de mantener y/o poco importantes. El 20 o el 22 de mayo de 1774 los británicos abandonaron Puerto Egmont. Al hacerlo dejaron una placa de plomo en la cual estaban inscriptas las siguientes palabras:
Sepan todas las naciones, que las islas Falkland, con este fuerte, los almacenes, desembarcaderos, puertos naturales, bahías y caletas a ellas pertenecientes, son de exclusivo derecho y propiedad de su más sagrada Majestad Jorge III, Rey de Gran Bretaña, Francia e Irlanda, Defensor de la Fe, etc. En testimonio de lo cual, es colocada esta placa, y los colores de Su Majestad Británica dejamos flameando como signo de posesión por S. W. Clayton, Oficial Comandante de las Islas Falklands. A.D. 1774.
Luego de la evacuación definitiva de este asentamiento, no se intentó ninguna nueva fundación inglesa ni tampoco volvió a discutirse la cuestión de la soberanía o los derechos españoles (64). A partir de ese momento, desde Puerto Soledad, España ejerció la administración absoluta e ininterrumpida del archipiélago hasta febrero de 1811. Durante ese período, actuaron 18 gobernadores. En un principio, la principal tarea de los gobernadores de las islas fue la de inspeccionar anualmente Puerto Egmont, con el objeto de verificar que los británicos no se habían reinstalado. No obstante, el lugar continuó siendo visitado por loberos y balleneros de ese país a los que posteriormente se les agregarían los norteamericanos. A comienzos de 1780, dada la situación de guerra que se vivía por la intervención española en apoyo de los rebeldes de América del Norte, el Virrey Vértiz ordenó a uno de los buques que partían para el abastecimiento y relevo de las islas arrasar a los restos del ex-asentamiento inglés. Anualmente zarpaba desde el puerto de Montevideo una expedición de aprovisionamiento. Además, en previsión a amenazas portuguesas o inglesas, dicho puerto contaba con una fragata de guerra que debía relevar a otra similar con estación permanente en las islas. Un signo de la decadencia española fue que a medida que transcurría el tiempo, la unidad naval iba decreciendo en porte hasta llegar a ser una simple sumaca. En las islas no había colonos y la población permanente consistía en oficiales, tropa y presidiarios. Las condiciones de vida en las islas eran precarias. Prevalecía la monotonía y el clima era muy riguroso. Sus pobladores dependían en gran medida de la llegada anual de los pertrechos y abastecimientos. Sin duda, el mantenimiento de dicha estación era costoso para la Corona pero su posición estratégica lo justificaba. La actividad más importante continuó siendo la navegación y exploración de las costas de las islas para evitar los asentamientos no autorizados. Además, rutinariamente se trabajaba en el mantenimiento de la artillería. Durante ese período en las islas se vivieron momentos de alarma conforme evolucionaba la situación internacional. El 25 de octubre de 1790 Inglaterra y España firmaron la Convención de Nootka Sound o de San Lorenzo. Esta tendría importantes efectos sobre los títulos legales de la última sobre las Malvinas. Con el tratado se puso fin a un nuevo enfrentamiento entre ambos reinos por motivos coloniales. Paradójicamente, este conflicto se había originado en América del Norte. En 1789, tanto Inglaterra como España dispusieron establecerse en Nookta Sound (cerca de la isla de Vancouver, en el norte de la costa del Pacífico). Allí, ambos Estados competían por asentamientos en las costas del actual Canadá. España se estableció primero y apresó dos buques de bandera inglesa. De inmediato comenzaron las reclamaciones diplomáticas que fueron acompañadas por aprestos bélicos. Sin embargo, España debía enfrentarse sola contra Inglaterra. Por lo tanto, aceptó las negociaciones con Inglaterra y debió hacer grandes concesiones. La Convención estipulaba en su artículo 3° la devolución a los británicos de sus posesiones en Nookta Sound, se les entregaba un pago como reparación por los daños sufridos, y, además, se acordaba la restauración de cualquier propiedad capturada sobre la costa noroccidental de América del Norte a partir de abril de 1789 por cualquiera de los contendientes. Tampoco se podía molestar o perturbar a los respectivos súbditos, ya sea que estuvieran navegando o pescando en el Océano Pacífico o en los mares del Sur; o que hubieran desembarcando en las costas de estos mares aún no ocupadas. Sin embargo, se establecieron restricciones que fueron provistas en los tres artículos siguientes. Así, el artículo 4° establecía textualmente que:
Su Majestad Británica se compromete a tomar drásticas medidas para prevenir la navegación y pesca por parte de sus súbditos en los Océano Pacífico, o Mares del Sur, que puedan constituirse en pretexto para el comercio ilícito con los establecimientos españoles; y con esto en vista, se ha estipulado, además, expresamente, que los súbditos británicos no navegarán ni pescarán en los dichos mares a una distancia menor de diez leguas marítimas de alguna parte de las costas ya ocupadas por España.
El artículo 5° sostiene que los súbditos de cada potencia tendrán libre acceso y el derecho de comerciar en los lugares restituidos en las costas noroccidentales de América del Norte y en cualquier otro establecimiento surgido desde abril de 1789, o que pudieran surgir en el futuro. La tercera restricción contenida en el artículo 6° fue la más importante:
Se ha convenido también con respecto a las costas tanto orientales como occidentales de la Sudamérica y a las islas adyacentes, que los súbditos respectivos no formarán en lo venidero ningún establecimiento en las partes de estas costas, situadas al Sur de las partes de las mismas costas y de las islas adyacentes ya ocupadas por España. Queda entendido que los respectivos dichos súbditos conservarán la libertad de desembarcar en las costas e islas allí situadas, con el propósito de pesca, o de levantar cabañas u otras construcciones temporales que sirvan solamente para estos propósitos.
Este artículo fue limitado en duración por una provisión secreta que sólo entraría en vigor en tanto otra potencia no estableciera un asentamiento. Por medio de este tratado, los británicos vieron satisfechos sus objetivos de comerciar con el Pacífico, navegar libremente por los mares del Sur y, pescar o cazar a más de diez leguas de las costas ya ocupadas por España. Asimismo, sólo podía instalarse temporalmente en las zonas deshabitadas de la Patagonia para facilitar la caza y la pesca. El tratado significó el fin del derecho exclusivo español de navegación en el Pacífico, y la concesión del derecho a pescar en ambas costas de Sudamérica, terminando también con el reclamo de mares cerrados en estas regiones. No obstante estas concesiones españolas, es importante destacar que el derecho británico a colonizar fue reconocido sólo en la costa noroccidental de Norteamérica y que en las restantes partes del Imperio Español sólo se admitió el derecho a pesca y navegación a partir de cierta distancia de la costa. Ambas partes se comprometieron a no establecer nuevas colonias en los océanos Pacífico Sur y Atlántico sur y aquello que ya estaba ocupado permanecería en status quo. De esta forma se afirma que los británicos, finalmente, reconocieron formalmente los derechos españoles a ocupar las Islas Malvinas, tierras en la que éstos estaban establecidos desde 1767. Además, los británicos se comprometieron a no establecer nuevas colonias en la región. Goebel señala que la Convención fue el quid pro quo por el cual España abandonó el privilegio exclusivo de navegación y pesca. Como consecuencia de ello, el mismo autor interpreta que aunque se asumiera "que para esas fechas, los británicos mantenían vivos sus reclamos sobre el archipiélago, estos expiraron por el tratado que impedía cualquier posible perfeccionamiento del reclamo por posesión real. Por lo visto anteriormente, se puede afirmar que a partir del momento en que los británicos abandonaron Puerto Egmont, España ejerció soberanía plena en las Islas Malvinas y mares adyacentes, limitando las actividades de pesca de otras naciones. Más tarde, por la firma de la Convención, los británicos aceptaron y reconocieron formalmente los derechos españoles en esas regiones por medio de la Convención. Esto queda ratificado plenamente por una minuta y un informe del Foreign Office, respectivamente del 18 de julio de 1811 (de la autoría de Ronald Campbell) y del 29 de febrero de 1928 (de la autoría de John W. Field). En el último de éstos se sostiene:
El 28 de octubre de 1790 se firmó una Convención entre este país y España cuyo artículo 6 establecía que ninguna de las partes debía en el futuro realizar ningún establecimiento en las costas al este u oeste de América del Sur, o islas adyacentes, al sur de las partes de esas mismas costas e islas entonces ocupadas por España (…). Por este artículo es evidente que Gran Bretaña estaba excluida de ocupar cualquier parte de las Islas Falkland. Este Tratado fue abrogado en octubre de 1795, cuando España declaró la guerra contra Gran Bretaña. Sin embargo, fue revivido por el artículo 1 de los artículos adicionales al Tratado de Amistad y Alianza entre Gran Bretaña y España del 5 de julio de 1814, que fue firmado en Madrid el 18 de agosto de 1814.
Por lo tanto, queda establecido que según la percepción oficial británica de la década de 1920, los títulos británicos anteriores a 1774 habían perdido su validez en 1790, de donde la supuesta legitimidad de la posterior toma de las Malvinas de 1833 debe basarse en otros argumentos (por ejemplo, que la Argentina no era el Estado sucesor de España en esas tierras). Para el tiempo de la Revolución de Mayo, el gobernador de Montevideo, Gaspar de Vigodet, resolvió concentrar las fuerzas militares para enfrentar el levantamiento y ordenó evacuar la estación de las Malvinas. En enero de 1811, el último gobernador español de las islas, Pablo Guillén, cumplió con las órdenes y evacuó el personal, cañones, documentos y otras pertenencias. Al igual que los británicos años antes, colocó una placa de plomo en el campanario de la capilla con la siguiente inscripción:
Esta isla con sus Puertos, Edificios, Dependencias y cuanto contiene pertenece a la Soberanía del Sr. D. Fernando VII Rey de España y sus India, Soledad de Malvinas 7 de febrero de 1811 siendo gobernador Pablo Guillén.
Dos días más tarde los españoles zarparon y abandonaron las islas con el propósito de volver, luego de 37 años de ocupación indiscutida del archipiélago.
El período 1811-1833
Con la partida del personal español de Puerto Soledad las islas quedaron nuevamente deshabitadas. Para el historiador norteamericano J.C.J. Metford, durante los próximos diez años las islas se convertirían en res nullíus. Durante ese tiempo, las Malvinas sólo fueron visitadas por buques balleneros de diversas nacionalidades en búsqueda del refugio que ofrecía su recortada geografía costera. Recién en 1820 el gobierno de las Provincias Unidas realizó una demostración de soberanía enviando a la fragata Heroína, al mando del coronel Daniel Jewett (de origen norteamericano), a tomar posesión de las islas. El 6 de noviembre de 1820, Jewett, desde Puerto Soledad (ex-Puerto Louis), formalizó la posesión de las Malvinas en nombre del gobierno del Río de la Plata. El oficial actuando en nombre del gobierno de Buenos Aires ocupó las islas invocando el principio de uti possidetis. Este principio, según lo entendían los estados latinoamericanos a principios del siglo pasado, definía la soberanía territorial en base a los antiguos límites administrativos coloniales. Los juristas europeos y norteamericanos no aceptan, en general, este principio. Para ellos el criterio de soberanía esta dado por la ocupación efectiva del territorio. A partir de la acción de Jewett, los buques extranjeros de la zona fueron informados que se encontraban en territorio de las Provincias Unidas. Por lo tanto, estaba prohibido pescar y cazar en las islas. En caso contrario, los infractores serían enviados a Buenos Aires para ser juzgados. Según Perl, esta declaración tiene implícito un problema: el límite sur del Virreinato del Río de la Plata nunca había sido especificado, por lo que los reclamos de dominio de las Provincias Unidas hacia el sur corrían el peligro de convertirse en ilimitados. Es importante señalar que la noticia de la toma de posesión por la Argentina fue publicada tanto en España como en los Estados Unidos en agosto de 1821. Este hecho no generó la protesta de Gran Bretaña. En 1825 este país firmó un Tratado de Amistad, Comercio y Navegación con las Provincias Unidas y a la vez reconoció su independencia, y en ambos actos tampoco se hizo referencia alguna a la ocupación de las islas por parte del estado sudamericano. En 1823, para reforzar la soberanía, fue nombrado Pablo Areguati como gobernador. Al mismo tiempo, el mismo gobierno concedió Jorge Pacheco y a su socio Luis Vernet (francés naturalizado argentino) el derecho a explotar ganado vacuno y pesca en la Isla Soledad. Un primer intento de Pacheco por establecerse en las islas fracasó. El segundo intento, realizado personalmente por Vernet, tuvo éxito en 1826. De modo que hasta esta fecha no había existido un establecimiento de las Provincias Unidas en las islas. Poco más tarde, a principios de 1828, a raíz de un informe enviado a Buenos Aires por Vernet, el gobierno de Buenos Aires le concedió el derecho exclusivo de pesca en las aguas adyacentes y amplió la concesión de Pacheco. La colonia fue declarada libre de tributos excepto para el mantenimiento de las autoridades locales. El 10 de junio de 1829, Vernet fue nombrado con el cargo de Primer Comandante Político y Militar de las islas. El texto del decreto es importante porque en él se exponen claramente los presupuesto del gobierno del Río de la Plata que justifican la posesión del archipiélago:
Cuando por la gloriosa revolución del 25 de mayo de 1810 se separaron estas provincias de la dominación de la Metrópoli, la España tenía una posesión material en las islas Malvinas, y de todas las demás que rodean al Cabo de Hornos, incluso la que se conoce bajo la denominación de Tierra del Fuego, hallándose justificada aquella posesión por el derecho del primer ocupante, por el consentimiento de las principales potencias marítimas de Europa y por la cercanía de estas islas al Continente que formaba el Virreinato de Buenos Aires, de del que Gobierno dependían. Por esta razón, habiendo entrado el Gobierno de la República en la sucesión de todos los derechos que tenía sobre estas Provincias la antigua metrópoli, y de que gozaban sus virreyes, ha seguido ejerciendo actos de dominio en dichas islas, sus puertos y costas a pesar de que las circunstancias no han permitido ahora dar a aquella parte del territorio de la República, la atención y cuidados que su importancia exige, pero siendo necesario no demorar por más tiempo las medidas que pueden poner a cubierto los derechos de la República, haciéndole al mismo tiempo gozar de las ventajas que pueden dar los productos de aquellas islas, y asegurando la protección debida a su población; el Gobierno ha acordado y decreta: Artículo 1°: Las islas Malvinas y las adyacentes al Cabo de Hornos en el Mar Atlántico, serán regidas por un Comandante Político y Militar, nombrado inmediatamente por el Gobierno de la República…
Resumiendo, la Argentina fundamentaba sus derechos en cuatro puntos, a saber, que España poseía las islas previamente, que esta posesión había quedado justificada por el derecho de ocupación, que las principales potencias marítimas así lo habían reconocido, y finalmente, que las islas en cuestión se hallaban próximas al territorio del antiguo virreinato. Por este acto, Vernet se había convertido en funcionario de un estado encargado de hacer cumplir las leyes del país. Paradójicamente, al mismo tiempo que el gobierno argentino nombraba a Vernet gobernador, en las islas Británicas otros ingleses habían comenzado a interesarse nuevamente por las Malvinas. Según Ferns, en julio de 1829 un ciudadano inglés llamado Beckington envió una carta al Primer Ministro, Lord Aberdeen. En ella solicitaba al gobierno de Su Majestad que estableciera una colonia en las islas. A los argumentos estratégicos tradicionales se le agregaron otros. Una vez más, se señalaba la gran importancia de éstas "para fortalecer el poder naval británico". Además "ofrecían una base que permitiría eliminar las actividades de corsarios y piratas". Finalmente, "facilitaría la pesca de la ballena". A ello, un teniente de la Royal Navy agregó, "la ventajosa posición de las islas Malvinas para acrecentar el tráfico marítimo australiano". Ante el nombramiento de Vernet, el gobierno de Su Majestad reaccionó. Lord Aberdeen inmediatamente ordenó a Woodbine Parish, cónsul general británico, protestar ante el gobierno de Buenos Aires y para ello envió cuidadosas instrucciones. La protesta debía sustentarse en que las acciones del gobierno de Buenos Aires habían sido "cumplidas sin referencia a la validez de las pretensiones que Su Majestad constantemente afirmó a la soberanía de las islas". Dichas instrucciones incluyen, también, los verdaderos motivos de la decisión:
El Gobierno inglés se da cuenta de la importancia creciente de éstas las islas; los cambios políticos ocurridos en Sud América y la naturaleza de nuestras relaciones con los diversos Estados de que se compone, unido a nuestro extenso comercio en el Océano Pacífico, hacen altamente deseable la posesión de algún punto seguro donde nuestros buques puedan abastecerse y, si es necesario, carenarse. En la posibilidad de hallarnos empeñados en una guerra en el Hemisferio Occidental, tal estación sería casi indispensable para poder continuarla con éxito…"
La protesta formal contra la ocupación argentina de las Malvinas fue finalmente elevada por Parish al ministro de relaciones exteriores Guido el 19 de noviembre de 1831. Según resume Goebel el documento, las Provincias Unidas asumieron "una autoridad incompatible con los derechos de soberanía de su Majestad Británica sobre las islas Falkland. Más aún, "estos derechos no habían sido invalidados por la evacuación de las fuerzas de su Majestad en 1774, dado que esta medida se había tomado a los efectos de generar economías, cuando se efectuó la evacuación se habían dejado marcas de posesión, y se habían observado todas las formalidades que indicaban los derechos de propiedad, así como la intención de reanudar la ocupación". En el momento del reclamo británico la caza de focas había alcanzado un grado tal de depredación que Vernet a partir del 30 de agosto de 1829 comenzó a comunicarle a los capitanes de los buques pesqueros en el área las nuevas disposiciones por medio de una circular. Es importante recordar que se le había otorgado a Vernet el derecho exclusivo de la caza de focas, por lo que una disminución en las loberías afectaba directamente sus intereses. Por este motivo, las actividades debían cesar de inmediato bajo amenaza de ser apresados y enviados a Buenos Aires para ser juzgados. Se dice que los pesqueros extranjeros parecían no tomar el aviso seriamente. Bajo estas circunstancias, se produce la captura de tres buques pesqueros norteamericanos, Harriet, Superior y Breakwater, por parte de las autoridades argentinas en las islas. Este incidente ha cobrado gran importancia histórica porque el proceso culmina con la ocupación británica de las islas. Finalmente, sólo el primero fue enviado a Buenos Aires junto con los documentos probatorios necesarios para el juicio. En él también se embarcó Luis Vernet y su familia. El Harriet arribó a Buenos Aires el 19 de noviembre de 1831. Dos días después, el cónsul de los Estados Unidos, George W. Slacum, presentó un reclamo al gobierno argentino por la captura y detención de las naves norteamericanas. Desde el inicio de la crisis, los Estados Unidos sostuvieron como ejes principales de su reclamo, primero, no reconocer a Vernet como funcionario del gobierno argentino, por lo que sus acciones fueron calificadas como meros actos de piratería. En segundo término, reivindicaron la libertad de acción de las naves pesqueras de ese país en todo el Atlántico Sur, desconociendo soberanía y derechos exclusivos de pesca como los acordados entre España y Gran Bretaña, con exclusión de otras naciones. Existe en algunos estudiosos de ese período una tendencia a enfatizar que el agravamiento del conflicto entre ambos estados americanos se debió más a los rasgos de personalidad e impericia de los representantes norteamericanos y a las características de la diplomacia inaugurada por el presidente de ese país, Andrew Jackson, que a la naturaleza misma del hecho. Es decir, que se debió más a un problema de actitudes que de principios. Así, Goebel califica a Slacum como "una persona sin experiencia diplomática y absolutamente sin tacto o juicio". El historiador inglés, H. S. Ferns secunda la opinión anterior caracterizando al estilo de Slacum como el producto de la creencia que "el elemento esencial de la diplomacia era afirmar, en el lenguaje más destemplado posible, los derechos, naturales y evidentes por sí mismos, del pueblo de los Estados Unidos a cazar y pescar donde quisieran". En nuestra opinión, Metford presenta una visión más precisa de la naturaleza del problema, "lamentablemente para Vernet, los asuntos de los Estados Unidos en Buenos Aires estaban en manos de …Slacum, quien estaba indignado ante la visión de naves de los Estados Unidos bajo arresto por fuerzas de un gobierno por el cual parecía tener poco respeto". Más adelante veremos en las opiniones del cónsul a que se refiere Metford con "poco respeto". El texto del reclamo del cónsul se basaba en las declaraciones del capitán del Harriet, Gilbert Davison. Slacum se mostró consternado por el hecho de que un buque norteamericano dedicado al comercio pacífico fuera capturado y preguntaba al gobierno de Buenos Aires si éste tenía intenciones de reconocer dicha captura. Al mismo tiempo, el cónsul, informaba al Departamento de Estado de su país. Cuatro días mas tarde, el ministro de relaciones exteriores, Tomás de Anchorena, le respondió que el asunto era estudiado por el Ministerio de Guerra y Marina y que posteriormente sería elevado para su consideración del Gobierno. Slacum no se sintió satisfecho con la respuesta de Anchorena e insistió en que la nota era una protesta formal. La respuesta de Anchorena fue que la investigación estaba en curso. Además, no reconoció a Slacum con capacidad o poderes para tratar los asunto concernientes a ambos gobiernos. Goebel califica la repuesta como fría. Para Slacum esta fue una respuesta insatisfactoria y tomó contacto inmediatamente con el capitán Silas Duncan de la corbeta U.S.S. Lexington, presente en el puerto de Buenos Aires, y juntos acordaron proteger los intereses de los ciudadanos norteamericanos dedicados a la pesca y posibilitar la continuación de sus actividades comerciales. El cónsul norteamericano informó al gobierno argentino que la corbeta navegaría hacia las Malvinas el día 9 de diciembre si la propiedad de su país no era restituida. Goebel califica a la nota del diplomático norteamericano como "desmedida" e "insultante". Este ultimátum es considerado por aquel como el pico de la indiscreción del norteamericano. A ello se le agrega el comportamiento del Capitán Duncan, quien fuera de los canales de la diplomacia tradicional, exigió la rendición inmediata de Vernet para ser enjuiciado como ladrón y pirata. La situación entre los Estados Unidos y el gobierno de Buenos Aires llevó al acercamiento entre el cónsul norteamericano con el representante de Gran Bretaña. El cónsul inglés, Parish, se reunión con Slacum y le informó que las Provincias Unidas no tenían derechos sobre las islas y que Gran Bretaña nunca había renunciado a sus derechos sobre las mismas. De acuerdo con Goebel, esta información tuvo el efecto de endurecer la posición del norteamericano. El cónsul Slacum negó la existencia del decreto de nombramiento de Vernet y aconseja a su gobierno la conveniencia de "aumentar inmediatamente nuestras fuerzas navales en este Río de la Plata". El 28 de diciembre de 1831, enarbolando bandera francesa, la corbeta Lexington arribó a Puerto Soledad. Una partida desembarcó y destruyó el asentamiento, tomando prisioneros a la mayoría de sus habitantes. El día 8 de febrero de 1832 el buque norteamericano arribó al puerto de Montevideo con seis de los prisioneros engrillados y otros en calidad de pasajeros. Todos fueron luego liberados en el puerto. Antes de abandonar las islas, Duncan había declarado a éstas libres de todo gobierno (res nullíus). La noticia de las acciones de Duncan en las Malvinas produjo indignación en el gobierno de Buenos Aires, quien respondió a través de una proclama pública del 14 de febrero de 1832 que el gobierno se comprometía encontrar una satisfacción ante tal acto. Al mismo tiempo, el gobierno de Buenos Aires protestó ante el cónsul norteamericano Slacum, solicitando que éste fuera reemplazado y suspendió nuevos contactos con él. En las cartas siguientes, Slacum expone al Secretario Livingstone otra prueba que, en su opinión, muestra la debilidad de los títulos argentinos. Esta es la decisión de Vernet de no capturar naves de bandera británica, dado que el gobernador no se sentía lo suficientemente seguro de apresar buques del mismo país con que se disputaba el territorio (48). En una segunda carta su lenguaje se vuelve más crítico respecto de los reclamos de las Provincias Unidas y parece condenarlas a no poseer el territorio en litigio basándose en las características despóticas de la nueva nación (49). Con respecto al cambio de representante norteamericano, Gustafson, sostiene que "si el gobierno argentino esperaba un tratamiento mejor por parte de otro funcionario norteamericano, estaba equivocado". En su mensaje anual del 6 de diciembre de 1831, el presidente, Jackson, mencionó el incidente de la captura del Harriet, calificándolo de pirático, perpetrado por un grupo que "pretendió" responder a la autoridad de Buenos Aires. La versión de lo sucedido había llegado al presidente a través del relato de la tripulación de uno de los pesqueros que participaron del incidente, el Breakwater. En esas circunstancias, el presidente instó al Congreso a preparar una fuerza naval para proteger los intereses de los ciudadanos norteamericanos en mares del sur. Para ese entonces, el gobierno de los Estados Unidos envió un nuevo representante al Río de la Plata. Francis Baylies fue encargado de asegurar la aceptación de la libre navegación y pesca en las aguas circundantes y el uso de las facilidades, refugio y protección que las islas pudieran brindar por parte del gobierno argentino. En este caso, para Goebel, el nuevo diplomático tampoco "era temperamentalmente adecuado" para llevar adelante las negociaciones. La gestión de Baylies agravó los errores de Slacum, "cuando intentó hacer admitir al ministro Maza que el gobernador Vernet era un pirata". Sin embargo, en una carta "private & confidential" al Secretario Livingston, Baylies reconoce la existencia del decreto, conferido por el gobierno de Lavalle por intermediación del General Mansilla. De gran interés es que en la misma misiva evalúa las características del gobierno y habitantes de la argentina. Es importante transcribir el párrafo completo:
Señor, es una verdad y una tristeza que la gente de estas regiones no tiene idea de ese sentimiento que nosotros llamamos amor al país- la tarea de gobierno es un trabajo y sus cargos son considerados como una clase de empleo para enriquecerse- una suerte de licencia para recibir sobornos. No hay ni consistencia, ni estabilidad, o libertad en esa República Argentina- Las revoluciones de esta gente son insurgencias- su saber son la chicanería y el engaño (chicanery and trick)- su patriotismo una jactancia, su libertad una farsa- una tribu de Indios bien organizada tiene mejores nociones de ley nacional, derechos populares y política interna.
En la visión de este diplomático, en esa época, los argentinos eran considerados inferiores a una tribu de indios norteamericanos en cuanto al conocimiento de la ley, derechos y principios de política. Finalmente, sostiene que sus opiniones no están basadas en prejuicios sino que son secundadas por el "Señor Fox (representante inglés), por cada francés inteligente y aún por el representante del Brasil quienes (según el norteamericano) califican a los miembros del Gobierno como ¡bárbaros!". Como era de esperarse, su gestión culminó con la ruptura de las relaciones diplomáticas entre ambos países durante los siguientes once años. De acuerdo con Gustafson, durante todo este período la Argentina trató de ejercer soberanía sobre las islas al mismo tiempo que estaba organizando su vida política. A diferencia de los juicios vertidos por los representantes norteamericanos, para él, la existencia de "anarquía en áreas remotas durante el período formativo de un país no necesariamente conduce a la pérdida de soberanía nacional" y por lo tanto, "las Malvinas no eran indiscutidamente res nullíus luego del incidente del Lexington". Según Ferns, el representante de los Estados Unidos comunicó a Henry Fox, nuevo representante británico en Buenos Aires, que su gobierno "estaba dispuesto a reconocer la soberanía británica" a cambio del reconocimiento de derechos de libre pesca. Entre tanto, el gobierno de Buenos Aires nombró como nuevo gobernador de las Malvinas al Mayor Esteban Mestivier, con el objeto de establecer una colonia penal. Éste, acompañado por 25 soldados, viajó en la goleta Sarandí y se hizo cargo del gobierno de las Malvinas el día 15 de noviembre de 1832. Nueve días después, la misma nave, al mando de José María Pinedo, partió para realizar un viaje de inspección por los mares y costas de la región. El nombramiento de un nuevo gobernador y el envío de un buque armado a las islas fue calificado por el representante de Estados Unidos no sólo como un acto "ineficaz" sino también considerado como una "negación directa" de los reclamos de Gran Bretaña. La caracterización de "ineficaz" no puede sorprender, ya que en diciembre se había producido en Puerto Soledad un levantamiento de los soldados que había culminado con el asesinato del gobernador Mestivier. La nave argentina, al regresar a Puerto Soledad, puso fin a la sublevación. Por otra parte, Baylies también conjeturaba que esta medida obligaría a Gran Bretaña a actuar decisivamente dado que ésta "no podrá renunciar a un derecho de carácter tan elevado y tan bien fundado como el suyo en favor de esta pequeña nación (Argentina) para que sea utilizada con fines de piratería". El juicio de Baylies era tan rotundo que ya vuelto a los Estados Unidos predice que "cualquier colonia que emanare de Buenos Aires y se establezca en las Falklands, se convertirá inevitablemente en pirata". Según algunos comentaristas, hacia fines del año 1832 la situación fue considerada como propicia por los ingleses para restablecer su dominio sobre las islas. En agosto de 1832 el Almirantazgo británico solicitó al Foreign Office enviar al almirante de la zona sudamericana, con el fin de ejercer el derecho de soberanía de la corona sobre las islas. El Primer Ministro Palmerston aceptó. Gran Bretaña buscaba reafirmar un derecho que, según su interpretación, estaba claramente establecido. Gustafson señala al proceso como "fluido", en donde el problema residía, en ese momento, en que "las islas no eran res nullis, sino que no estaban claramente reconocidas por la comunidad internacional como bajo la soberanía de un estado". Esta situación fluida ayudaría a los ingleses. El 20 de diciembre de 1832 arribó a Puerto Egmont la corbeta Clio y más tarde se le uniría el buque de Tyne. Según Goebel, el capitán del primero, Comandante Onslow, además de fijar un aviso de posesión, intentó reparar las ruinas del viejo fuerte. Más tarde, el 2 de enero del año siguiente, la corbeta ancló frente a Puerto Soledad. El comandante Onslow informó a Pinedo que había arribado para ejercer los derechos de soberanía sobre las islas en nombre de Su Majestad Británica. Según una orden escrita, Pinedo debería arriar la bandera argentina al día siguiente y reemplazarla por la inglesa. Al no cumplirla, los británicos lo hicieron por él. Finalmente el día 5 de enero de 1833, Pinedo y unos cuantos habitantes abandonaron las islas a bordo de la nave Sarandí. Sin embargo, dado la importancia de este evento, creemos que es oportuno citar en detalle y comparar dos relatos sobre lo que aconteció. En primer lugar presentaremos el punto de vista argentino en lo que se considera una precisa versión:
Como correspondía, Pinedo mandó a uno de sus oficiales en visita de cortesía a la nave inglesa y a cambio recibió una intimación para arriar el pabellón argentino y desocupar las islas, no había estado de guerra. Pinedo, en un primer momento, reaccionó como correspondía. La situación que enfrentaba era difícil; su buque era muy inferior desde el punto de vista bélico, al inglés, aunque podía hacer una defensa honrosa por algún tiempo, pero tenía otros inconvenientes. La gente que tenía a su bordo (Sarandi) era en su mayoría inglesa y solamente unos pocos eran criollos. El segundo de a bordo, el teniente Elliot, era estadounidense. Consultó a todos, los ingleses manifestaron que cumplirían con su deber; el práctico que se desempeñaría como tal, pero no combatiría. Los cinco grumetes… dijeron que combatirían y la tripulación, que era de unos 80 hombres, manifestó que seguirían las órdenes que se le dieran. Empezó entonces Pinedo a ejecutar su plan (de defensa)…le dio armas para los 18 soldados que estaban en la guarnición de tierra y se dispuso a cumplir sus instrucciones…Pero a medida que pasaba el tiempo, la fe de Pinedo fue decayendo. A las 9 de la mañana del 3 de enero de 1833 los ingleses desembarcaron, primero izaron en un mástil que traían la bandera inglesa luego arriaron la nuestra, la plegaron pulcramente y se la enviaron a Pinedo para que se la llevase. El 5 de enero Pinedo, con unos cuantos habitantes a bordo, abandonó las islas y puso proa a Buenos Aires.
El punto de vista inglés será presentado en el relato de un participante, el propio comandante Onslow, que informó a sus superiores el 19 de enero de 1833:
Llegué a Puerto Soledad el 2 de enero de 1833, y encontré un destacamento bajo bandera de Buenos Aires, con veinticuatro soldados, y también una goleta nacional de guerra (la Sarandi) bajo la misma bandera. Presenté mis respetos al comandante de la goleta (Pinedo), quien me informó que era el comandante en tierra y mar. Le informé cortésmente el objeto de mi misión, le pedí que embarcara sus fuerzas y que arriara su bandera, ya que él estaba en una posesión que pertenecía a la Corona de Gran Bretaña. Al principio él asintió, a condición de que yo pusiera lo mismo por escrito, lo que hice, meramente manifestando lo que había comunicado verbalmente, bis, que venía a estas islas a ejercer el derecho de soberanía sobre ellas, y decliné cualquier posterior comunicación escrita sobre el tema. En la misma mañana del tres, a las 5 a.m., él me visitó, para pedirme le permitiera dejar flameando la bandera de Buenos Aires en tierra hasta el Sábado 5, día en que finalmente se iría llevando consigo la fuerza y a los colonos que expresaron el deseo de dejar la Isla. Le dije que su pedido era inadmisible, y que debía considerar que estaba en un puerto que pertenecía a Gran Bretaña. Viendo que vacilaba, y que era reacio a quitar la bandera, inmediatamente desembarqué, icé la bandera nacional, y ordené que se bajara la otra enviándola con un mensaje cortés a la goleta nacional.
Se observa que ambos textos se complementan. Se ve que, entre los participantes, hubo intercambio de cortesías. Por supuesto que en este caso, los británicos se hallaban respaldados por una potencia de fuego decisiva. Cuando el gobierno argentino supo de lo acontecido en las islas, el ministro de relaciones exteriores Maza citó a su despacho al representante británico, quien nada sabía aún. Según aquel, "el gobierno de Buenos Aires no podía ver en ellos sino un gratuito ejercicio del derecho del más fuerte…para humillar y rebajar a un pueblo inerme e infante". Según Metford, Gran Bretaña justificó sus acciones en base a tres argumentos:
1. ella continuaba con la jurisdicción que habían ejercido durante el siglo XVIII;
2. que nunca había reconocido derecho alguno del gobierno de Buenos Aires a los nombramientos de Vernet y Mestivier;
3. las islas se habían convertido en res nullíus, bajo ninguna autoridad, tanto por el abandono de la islas en 1811, como por la destrucción del asentamiento de Vernet por los norteamericanos en 1831. En consecuencia, ello permitía la ocupación por parte de cualquier poder que pudiera sostenerla. A partir del 17 de junio de 1833 se estableció el patrón de discusiones diplomáticas entre ambas países para los años sucesivos. En esa fecha, Manuel Moreno, representante argentino ante el gobierno inglés, presentó la protesta de su gobierno en la forma de un largo documento escrito tanto en inglés como en francés. Principalmente, la "Protesta", como se la conoce, desarrolla los fundamentos ya expuestos en el controvertido decreto de nombramiento de Vernet del 10 de junio de 1829. Las Provincias Unidas del Río de la Plata, como comunidad política independiente, reconocida por Gran Bretaña y otros estados, sucedió a España en los derechos territoriales de ésta en esa jurisdicción. Las Malvinas habían sido claramente patrimonio de la Corona española. Por lo tanto, dado que la soberanía española sobre las islas había cesado por la independencia de sus territorios en América, Gran Bretaña no tenía derecho a reclamo alguno, "por derechos ya extinguidos". La respuesta británica tardó en llegar. Seis meses más tarde, 8 de enero de 1834 Palmerston le respondió a Moreno. En lo fundamental, el ministro inglés reitera que los derechos de Su Majestad Británica nunca se extinguieron, porque su Majestad Católica había restablecido el asentamiento inglés en 1771 y que al abandonar Puerto Egmont, por causas de austeridad, se habían dejado señales de la pertenencia a la Corona Británica. A partir de los hechos y de las opiniones de los actores resulta fácil visualizar esta circunstancia como una en la que un país en formación reclamaba como propio un territorio cuya situación aún no se había resuelto plenamente. Gran Bretaña y España se habían enfrentado por las islas en el siglo anterior, aunque la primera no consideró que valieran una guerra. Con la desaparición de España de la escena y su reemplazo por un estado en formación y por lo tanto frágil, con títulos débiles, y contando con el apoyo de los Estados Unidos, fue sencillo reclamar nuevamente el territorio para si, sin arriesgarse a un enfrentamiento serio. Así, "el título fue transferido a Gran Bretaña porque ésta conquistó las islas y ha mantenido sin interrupción su control sobre ellas". Con respecto al desarrollo de éstos acontecimiento, algunos autores, como Gustafson, agregan que, históricamente se critica a los Estados Unidos por no haber aplicado la Doctrina Monroe frente a la acción británica de enero de 1833. Sin embargo, la inacción norteamericana parece demostrar que éste país consideraba al territorio de las islas no como una nueva colonia. Para Metford, esto demostraría también que los Estados Unidos nunca tomó en serio los reclamos argentinos. Los analistas norteamericanos también sostienen que los Estados Unidos considera a la doctrina Monroe como una declaración de política a la que puede renunciar unilateralmente. Otras explicaciones de índole más pragmática pueden ser, por una parte, que el interés vital de los Estados Unidos al enunciar dicha política estaba en la parte norte de hemisferio y, por otra, el poder de disuasión que poseía la Royal Navy.
En las Naciones Unidas
El 14 de diciembre de 1960, las Naciones Unidas aprueban la resolución 1514, que establece que "todo el intento encaminado a quebrantar total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial de un país, es incompatible con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas".En 1962 se crea el Comité de Descolonización, que incluye a las Islas Malvinas en la lista de territorios a descolonizar.En el año 1965, los derechos y los intereses de la República Argentina logran un categórico reconocimiento en la ONU. Contra lo que pretendía Gran Bretaña, la Asamblea General, por Resolución 2065 (XX) "toma nota de la existencia de la disputa acerca de la soberanía" sobre las Islas, y establece que las Islas Malvinas no pueden ser descolonizadas por la "autodeterminación". O sea, no es válido en las Malvinas el pronunciamiento de la población importada a ese territorio por los británicos, luego de que sus tropas la usurparan en 1833 por la fuerza y dispersaran a la población argentina. Por consiguiente, se reconoce que las Islas Malvinas constituyen un "caso especial" y que para su descolonización deben ser atendidos no los "deseos" sino los "intereses" de sus habitantes. Igualmente, invita esa Resolución a los- gobiernos de la Argentina y del Reino Unido a proseguir "sin demoras" las negociaciones dispuestas por el Comité encargado de la situación de territorios colonizados.Entretanto, la Argentina acude a partir de esos mismos años en ayuda de la población malvinense: construye en las Islas el único aeropuerto que todavía hoy existe, establece el único servicio aéreo de pasajeros y carga (que une la capital del Archipiélago con la ciudad continental de Comodoro Rivadavia y a ésta con Buenos Aires), y extiende su acción civilizadora a otros campos de actividad.También debe destacarse que las Naciones Unidas tomaron debida nota de los esfuerzos realizados por la Argentina para dar cumplimiento a sus Resoluciones, así como de la actitud británica, absolutamente negativa. Una tediosa serie de negociaciones bilaterales a lo largo de los últimos 15 años, no arrojó progreso alguno. Cabe consignar como un hecho indicativo más del incuestionable derecho argentino de soberanía sobre las Islas Malvinas, la Resolución del Bloque de No Alineados, que con el apoyo unánime de sus miembros en el año 1979, declaró explícitamente que las Islas Malvinas son argentinas y reclamó que Gran Bretaña las restituyera a sus legítimos dueños.En 1976, el Comité Jurídico Interamericano, de la Organización de Estados Americanos (OEA) reconoció a la Argentina "el inobjetable derecho de soberanía sobre las Islas Malvinas", declaración que hizo suya la Asamblea General del organismo continental.Estas declaraciones de prácticamente las tres cuartas partes de los países del mundo, indican que si la situación producida por la política colonialista y de usurpación del Reino Unido fuera sometida al voto de la Asamblea General de la ONU, el fallo de la comunidad internacional daría la razón a la actitud de la República Argentina que los días 2 y 3 de abril de 1982 ocupó las Islas.
Resumen y conclusión: Hemos visto que el descubrimiento de las islas no ha sido establecido aún claramente. Hasta ahora es posible afirmar que en el año 1600 una parte de sus costas fue avistado y señalado por navegantes holandeses (Sebald den Weert). Sin embargo, según la donación Papal (Bula) todas las islas ubicada en esa región pertenecían a España. Por supuesto que esto no fue reconocido por las nuevas potencias marítimas, ávidas por construir su propio imperio colonial, Holanda y Gran Bretaña. Hasta aproximadamente mediados del siglo XVIII las Islas Malvinas sólo estaban incluidas en el enfrentamiento más global entre Inglaterra y España. La primera intentaba romper la exclusividad de navegación y comercio de la segunda sobre sus posesiones, mientras ésta luchaba para sostener sus derechos exclusivos. Pero fue Francia quien inició la carrera por la ocupación, recién a mediados del XVIII. Es en ese entonces que las Islas se convierten en el foco de atención de la diplomacia anglo-española. Su posición estratégica fue reconocida. El pico de la tensión se alcanza en 1770-71. Pero en 1774 Gran Bretaña abandona Puerto Egmont, aunque sostiene que nunca abandonó sus derechos sobre las islas. España queda, finalmente, en posesión absoluta del archipiélago y establece una estación naval. En 1790, se produce un suceso que tendrá importantes consecuencias para los derechos españoles. A cambio de la libre navegación y comercio en los mares del Sur y la exclusividad de asentamientos en las costas de Norteamérica, con la Convención de San Lorenzo Inglaterra reconoce los derechos de las posesiones españolas en las costas de Sudamérica e islas adyacentes, concepto en el cual se incluía a las Malvinas. De este modo, a lo largo de 47 años (1764-1811) España ocupó ininterrumpidamente las islas perfeccionando sus derechos. Estos eran impecables. Sin embargo, por los movimientos independentistas en América se vio en la necesidad de abandonar dicha posesión, que esperaba fuera temporalmente. Así entran en juego los hipotéticos derechos sucesorios de las Provincias Unidas del Río de la Plata, quien invocando el principio de uti possidetis reclamó la soberanía sobre esos territorios. Las potencias del momento no estaban dispuesta a reconocer tal derecho, especialmente los Estados Unidos y Gran Bretaña. Para ambas, el abandono de las islas por España las convirtió en terra nullis. Cuando el gobierno de Buenos Aires intentó establecer una colonia y controlar las aguas circundantes, desafiando sus intereses, estas reaccionaron. Pareciera que especialmente Gran Bretaña (una potencia naval con vastos intereses estratégicos) no pudo permitir que un estado joven y casi anárquico ocupara aquel territorio estratégico, que había disputado a España (en su momento una importante potencia) con tanto ahínco. Por lo tanto, aplicando una política de fuerza, esta potencia ocupó un territorio considerado vital para su interés y al que se creía con derecho por su historia (olvidando los acuerdos firmados con España). A partir de ese momento, las Provincias Unidas deberían probar que al territorio lo habían heredado directamente de España. Por la larga ocupación española, el abandono de Puerto Egmont, y la firma de la Convención de San Lorenzo (Nookta Sound) era claro que los derechos ingleses habían sufrido un retroceso. Pero las Provincias Unidas sólo podían oponer el principio de uti possidetis y cinco años de ocupación efectiva, lo cual no era considerado suficiente. Se le sumaba en su contra su convulsionada situación interna, su debilidad externa y la opinión que las "gentes civilizadas" tenían de la población y gobierno del país, al que consideraban bárbaro y proclive a la piratería, por lo cual no se pensaba que merecieran estar sujetos a los principios del derecho internacional.
El atropello norteameamericano
Pese a la reiterada presencia argentina y al decreto del 10 de junio de 1879, cada día era mayor la presencia furtiva de barcos pesqueros y foqueros en las Islas Malvinas, en particular norteamericanos. Así las cosas y ante la evidente infracción y falta de acatamiento de las ordenanzas en tal sentido, el gobernador Luis Vernet procede a detener 3 goletas norteamericanas embarcándose en una de ellas para conducirlas hasta Buenos Aires. La reacción norteamericana es violenta. La fragata Lexington, con asiento en Río de Janeiro, al mando del Capitán Silas Duncan, se presentó en Puerto de la Soledad el 28 de diciembre de 1831, con bandera francesa arrasó las instalaciones y capturó a los lugarientes de Vernet.
Esta acción prepotente motiva protestas argentinas, que conducen a la rotura de relaciones con el país del norte que dura hasta 1844 a pesar la de misión amistosa del general Alvear en 1839. Cuando en 1841, mediante nueva protesta, el gobierno argentino requiere indemnización, el gobierno norteamericano alega que se trataba de una zona despoblada u ocupada por salvajes y que no puede dar satisfacción a la Argentina, pues no esta dilucidada su soberanía, al mantener una disputa con la Gran Bretaña. Esta posición ha sido mantenida desde entonces por los Estados Unidos, que tampoco ha considerado la Doctrina de Monroe al caso Malvinas, a pesar de que dicha doctrina se estableció en 1823, o sea, antes de la ocupación británica.
Tampoco ha reaccionado Estados Unidos ante el hecho de que el archipiélago está dentro de la Zona de Seguridad Americana, establecida en el Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR)
Y hacia 1885, sucumbe en el Trafalgar la flota francesa española batida por la británica al mando de Nelson.
Queda abierta definitivamente la puerta para el avance hacia el "Mar Ibérico" (Atlántico Sur) hasta ahora vedado para los ingleses, que solo tenían acceso irrestricto al "Mar Británico" (Atlántico Norte)
En 1806, Gran Bretaña captura al cabo de Buena Esperanza y en ese año y el siguiente se producen las invasiones inglesas a Buenos Aires. En 1815, cae Santa Elena, y en 1816, Tristan Da Cuhna. Solo faltaban las Malvinas para completar el esquema de puntos de apoyo que Gran Bretaña necesita para el dominio del Atlántico Sur.
En 1829, Lord Aberdden, sostiene la necesidad de apropiarse del archipiélago y lo mismo habría aconsejado el representante británico en Buenos Aires, Woodbine Parish. Entre el 3 y el 5 de enero de 1836 se produce la captura de las Islas Malvinas, por intermedio del capitán Onslow, al mando de la Corveta Clio, sin que Pinedo, pese a protestar, resista.
Los habitantes son tomados y desalojados y el 9 de enero de 1834, Henry Smith inicia la ocupación capturando a Antonio Rivero que en acción aún hoy se discute, ha tomado el control de las Islas el 26 de agosto de 1833.
Ese personaje y sus compañeros son llevados a Gran Bretaña pero no son juzgados por haberse argumentado que los hechos "no ocurrieron en territorio del imperio".
En 1842, luego de dar por cerrado este caso, ante las protestas argentinas, Gran Bretaña establece la administración civil a cargo de Richard C. Moody.
Desde entonces el archipiélago argentino permanece cautivo, con la excepción del período desde el 2 de abril y el 14 de junio de 1982.
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