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Tratamiento y beneficios penitenciarios (página 3)


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Una vez que se presentan los documentos indicados líneas arriba y luego de sufragar las tasas correspondientes. El Consejo Técnico Penitenciario del Establecimiento Penal, organizará el expediente administrativo del beneficio penitenciario de Liberación Condicional, para lo cual, solicitara los informes del Área Legal, Psicológica, Social, Trabajo (CETPRO-Centro de Educación Técnico Productiva) y Estudio (CEBA- Centro de Educación Básica Alternativa) del Interno.

Asimismo, elaborará el Certificado de Conducta a fin de verificar si el interno posee alguna sanción disciplinaria y solicitará, los Antecedentes Penales del Interno (Hoja Pena lógica) a la Dirección Regional de Instituto Nacional Penitenciario. Asimismo, solicita el certificado conteniendo información respecto si el interno tiene algún proceso con mandato de detención.

Con todos los documentos expuestos, el Consejo Técnico Penitenciario, el cual estará conformado por; el Director del Establecimiento Penal, Administrador, Jefe de Seguridad y el Jefe del Órgano Técnico de Tratamiento, suscribirán el acta evaluativa correspondiente y posteriormente, el expediente es remitido al Órgano Jurisdiccional.

Debemos señalar que el plazo para organizar el expediente administrativo de Liberación Condicional es de 10 días, sin embargo; es de conocimiento que en los establecimientos penales del Perú, este plazo no se cumple y en promedio de dos a tres meses, es el retraso del Instituto Nacional Penitenciario en organizar el expediente.

VI.4.- TRÁMITE PROCESAL JUDICIAL ANTE EL ORGANO JURISDICCIONAL:

Respecto, al trámite procesal del beneficio penitenciario de Liberación Condicional, este se encuentra descrito en el Artículo Nº 50 del Código de Ejecución Penal, Sin embargo, es de mencionar que ingresado el beneficio penitenciario de Liberación Condicional ante el órgano Jurisdiccional, en la práctica se solicitan los antecedentes penales, para posteriormente, remitirlo al expediente en el Ministerio Publico a fin de que se emita el dictamen respectivo, pronunciándose sobre su procedencia o denegatoria en un plazo Improrrogable de 05 días.

Posteriormente, el expediente es devuelto al Juez, quien resuelve en el Plazo de 10 días mediante una audiencia. Y, por último, el beneficio penitenciario de liberación condicional, es concedido por el juez. Contra la Resolución procede el Recurso de Apelación en el plazo de 3 días, lo cual lo resolverá la Sala Penal Superior de la Jurisdicción.

VI.5.-REVOCATORIA DEL BENEFICIO PENITENCIARIO DE LIBERACIÓN CONDICIONAL.

Respecto a la revocatoria de la Liberación Condicional, resaltare los siguientes alcances:

El juez penal revoca la liberación condicional mediante tres formas: De oficio, a solicitud del Instituto Nacional Penitenciario o del Ministerio Publico. Ello se origina, cuando el interno una vez que egresa del establecimiento penitenciario comete un nuevo delito doloso o incumple las reglas de conducta emitidas por el juez en la audiencia de beneficios penitenciarios, en el primer caso, obliga al interno a cumplir el tiempo que le queda de condena, desde que se le concedió el beneficio anterior y a ostentar de nuevo la solicitud del beneficio penitenciario de liberación condicional, y en el segundo caso, cumplir el tiempo pendiente de las impuesta.

  • Ejemplos de la Aplicación del Beneficio Penitenciario de Liberación Condicional:

Ejemplo A.- Rosario Navarro, es sentenciada a 18 años de pena privativa de la libertad por la comisión del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud – Parricidio. La liberación Condicional se aplica a la mitad de la Condena (1/2) para este delito es decir a los 09 años. Sin embargo, si Rosario estudio peluquería los primeros 06 años de su internamiento en el Establecimiento Penal, ha logrado la redención de pena por estudio y en el caso del Delito de Parricidio, la redención de pena es de 2 por 1 es decir ha logrado redimir 03 años, ello sumados mas los 06 años de reclusión tendrá 09 años de carcelería por lo que, se encontraría apta para solicitar el beneficio penitenciario ante el Consejo Técnico Penitenciario del Establecimiento Penal. Ello, corresponde a al beneficio penitenciario de la Liberación condicional en la modalidad ordinaria.

Ejemplo B.- Paúl Valverde, es sentenciado a 24 años de pena privativa de la libertad, por la comisión del delito Contra la Libertad PersonalSecuestro. La liberación condicional se aplica al haber cumplido las tres cuartas partes de la Condena (3/4) para este delito es decir a los 18 años. Sin embargo, si Paúl Valverde trabajó en talleres 15 años de su internamiento en el Establecimiento Penal, ha logrado la redención de pena por estudio y en el caso del Delito de Parricidio, la redención de pena es de 5 por 1 es decir ha logrado redimir 03 años, ello sumados más los 15 años de reclusión tendrá 18 años de carcelería, por lo que se encontraría apta para solicitar el beneficio penitenciario ante el Consejo Técnico Penitenciario del Establecimiento Penal. Este hecho corresponderá a la liberación Condicional en la modalidad especial.

º Nota Importante: "Si el Interno, no cumple con los requisitos exigidos por el Código de Ejecución Penal a fin solicitar los beneficios penitenciarios de Semilibertad o Liberación Condicional. En base al derecho de petición que tiene cada interno, puede requerirlo ante el Consejo Técnico Penitenciario del Establecimiento Penal previo informe del Área Legal del Establecimiento Penal. La Administración Penitenciaria está en la obligación de remitir el expediente administrativo del beneficio penitenciario ante el Órgano Jurisdiccional quien resolverá en Audiencia.

De otro lado, en el caso, que el interno sea favorecido con el derecho de Gracia Presidencial de Conmutación de Pena suscrito por el Jefe de Estado, el interno deberá adjuntar la resolución expedida por el Ministerio de Justicia y emitido en el Diario Oficial "El Peruano" a la solicitud del beneficio penitenciario. Asimismo; deberá verificar el cómputo de reclusión respectivo, a fin de solicitar el beneficio penitenciario que le corresponde: Semilibertad o liberación condicional. En algunos casos la libertad por pena cumplida".

VII.- REDENCION DE PENA POR TRABAJO Y EDUCACION

VII.1.- TRABAJO PENITENCIARIO

El trabajo es un derecho y un deber del interno tal como lo indica el Artículo 65 del Código de Ejecución Penal y los artículos Nº 104 al 116 del Reglamento de Ejecución Penal.

Para los que tienen la calidad de sentenciados, el trabajo es obligatorio, aunque no debe detener carácter aflictivo, atentar contra su dignidad, ni ser aplicado como una sanción disciplinaria. Para el interno procesado, el trabajo constituye una actividad voluntaria, por la situación procesal en la que se encuentra. El trabajo penitenciario es una de las herramientas básicas para el tratamiento penitenciario, por ello, la administración penitenciaria tiene la obligación de promover su desarrollo con la participación de la sociedad.

En la mayoría de penales la administración penitenciaria ha instalado talleres de diversas especialidades, aunque la demanda supera largamente la disponibilidad y la infraestructura de los establecimientos penales. Por ello, la actividad laboral en los establecimientos penitenciarios es básicamente realizada por cuenta del interno, quien se provee de materia prima y se ocupa de la comercialización de los productos a través de sus familiares o agentes pastorales. La regulación, planificación, organización del trabajo en los establecimientos penales le corresponde al Instituto Nacional Penitenciario. Ello es considerado como reforzamiento de la conducta para el tratamiento penitenciario del interno.

En el 2005; 19,592 internos desarrollaban alguna actividad laboral, de los cuales sólo el 19% aportaba la suma de S/. 26.00 aproximadamente cada mes, por concepto de retención laboral, lo que les permitía acreditar la redención de pena por trabajo. El 2% correspondía a trabajadores ad honoren, y el 79 % a internos que registraron su actividad laboral sólo para fines administrativos. El tratamiento Jurídico Internacional para la aplicación de los beneficios penitenciarios lo encontramos en distintas normas doctrinales como las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos Adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra en 1955, y aprobadas por el Consejo Económico y Social en sus resoluciones 663C (XXIV) de 31 de julio de 1957 y 2076 (LXII) de 13 de mayo de 1977 en su artículo 71 y siguientes.

En el Perú, debería estar reglamentado el trabajo en los penales, tal como, si lo está en algunos estados, como en México en el "Reglamento del Régimen de Trabajo para los reclusos de la penitenciaria del estado de Baja California".

El Gobierno Regional del Callao mediante la implementación del Plan Regional de Tratamiento Integral Penitenciario y el Plan de Acción de la Política Penitenciaria Regional del Callao en el establecimiento penal del Callao, implementó varios tipos de talleres para la población penitenciaria, como son: Yute, madera, tejido, panadería, electricidad, artesanía, manualidades, esto profundiza el sistema progresivo del tratamiento penitenciario del interno y contribuye a su rehabilitación, quien contará con los conocimientos de un oficio y una vez egrese del establecimiento penitenciario podrá aplicarlos Al interior del establecimiento Penal el interno desarrollara su creatividad.

Asimismo, obtiene ingresos económicos por la venta de los productos en distintas actividades de promoción y venta de los productos y por último; el trabajo penitenciario como beneficio penitenciario se calcula a la redención de pena del interno según la modalidad en el delito que ha cometido

VII.2.- LA EDUCACIÓN PENITENCIARIA

La Educación Penitenciaria tiene por finalidad la formación profesional y la capacitación ocupacional del privado de libertad. Los programas que se ejecutan dentro de un establecimiento penal están sujetos a la legislación vigente en materia de educación.

El interno analfabeto está obligado a participar en los programas de alfabetización y educación primaria para adultos, así como el interno que no tenga profesión u oficio, tiene también la obligación del aprendizaje técnico de acuerdo a sus aptitudes, intereses y vocación. Los estudios pueden ser presenciales o por correspondencia, para lo cual, la administración del penal deberá brindar las facilidades correspondientes.

Al concluir los ciclos de enseñanza y capacitación, según el programa curricular, los internos recibirán el certificado que corresponda, con la sola mención de la Unidad de Servicios Educativos de la jurisdicción, prescindiéndose de toda referencia al establecimiento penitenciario. En cada establecimiento penitenciario, el responsable de educación promoverá el funcionamiento de una o más bibliotecas con el aporte de instituciones públicas, privadas y de los mismos internos.

En el caso del Establecimiento Penal del Callao se ha implementado y modernizado la biblioteca contribuyendo a la lectura de los internos.

En el ordenamiento jurídico internacional existen diversas normas que regulan la educación de los reclusos entre ellas tenemos: La Declaración Universal de los Derechos Humanos, El Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos, La Carta Africana de los Derechos del Hombre y de los Pueblos, la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y las Reglas Mínimas para el Tratamiento de Reclusos, de las Naciones Unidas que nos refiere en la Instrucción 77. 1) "Se tomarán disposiciones para mejorar la instrucción de todos los reclusos capaces de aprovecharla, incluso la instrucción religiosa en los países en que esto sea posible. La instrucción de los analfabetos y la de los reclusos jóvenes será obligatoria y la administración deberá prestarle particular atención 2) La instrucción de los reclusos deberá coordinarse, en cuanto sea posible, con el sistema de instrucción pública a fin de que al ser puesto en libertad puedan continuar sin dificultad su preparación. "

En el caso del Establecimiento Penitenciario del Callao, el Centro de Educación Básica Alternativa se vienen desarrollando el sistema de educación primaria y secundaria de la mima forma el Gobierno Regional del Callao en su plan de implementación de política penitenciaria en el establecimiento penal del Callao ha creado los talleres de: Idiomas, computación e informática, manualidades, entre otros.

Ello de conformidad con el Artículo 69º del Código de ejecución Penal.- "En cada establecimiento Penitenciario se promueve la educación del interno para su formación profesional o capacitación ocupacional. Los programas que se ejecutan están sujetos a la legislación vigente en materia de educación.

VII.3.- LA REDENCION DE PENA POR EL TRABAJO Y LA EDUCACIÓN

La redención de pena por el trabajo y la educación se encuentra descrita en el Código de Ejecución Penal en la Sección II Artículos Nº 44 al 47 y en el Reglamento de Ejecución de los artículos Nº 104 al 123. En caso de estudio y trabajo el control de la redención estará a cargo del Órgano de Tratamiento Penitenciario del establecimiento penal del Callao, el interno redime un día de pena por dos días de labor efectiva o por estudio, debiendo aprobar la evaluación periódica de los estudios que realiza.

El tribunal Constitucional se ha expresado respecto a la redención de pena por el trabajo y estudio en el EXP. N° 04855-2007-PHC/TC.

Sin embargo; no en todos los casos, se aplica la redención de pena por trabajo y estudio, existen casos especiales en nuestro ordenamiento Jurídico que no cuentan con este beneficio penitenciario por ser delitos de gravedad como son los casos expresados en los Artículos 153º-A, 173-A, Ley 25745 delito de terrorismo, 319º, 320º, 321º, 322º, 323º, del Código Penal. .Tráfico Ilícito de Drogas en su forma agravada. Artículo Nº. 297 del Código Penal Peruano. Decreto Legislativo Nº 635 del 08 de Abril de 1991.

Asimismo, se fijan normas donde la redención de pena por el trabajo o estudio es a razón de siete días. A continuación, veamos algunas normas de nuestro ordenamiento jurídico referidas a la redención de Pena por trabajo y educación.

  • 1. Ley Nº 28074. Dictada el 25 de Setiembre del 2003. "Ley que modifica artículos del Código Penal relativos a los delitos contra la Libertad Sexual y excluye a los sentenciados de los derechos de gracia, indulto y conmutación de la pena que regula los beneficios penitenciario para los casos contra la libertad sexual". Artículo 3º "Los beneficios penitenciarios de redención de la pena por el trabajo y la educación, semi-libertad y liberación condicional, no son aplicables a los sentenciados por los delitos previstos en los Artículos 173º y 173º – a-. en los casos de los delitos previstos en los artículos 170º, 171º, 172º y 174º, el interno redime la pena mediante el trabajo o la educación a razón de un día de pena por cinco días de labor efectiva o de estudio, en su caso.

  • 2. Ley Nº 24923.- Dictada el 14 de Octubre de 2009. Ley que Deroga el Decreto Legislativo Nº 927, ley que regula la ejecución en materia de delitos de terrorismo; Modifica la Ley Nº 28760, Ley que modifica los Artículos 147º, 152º y 200º del Código Penal y el Artículo Nº 136 del Código de Procedimientos Penales, señala las normas a las que se sujetarán los beneficios penitenciarios en el caso de sentenciados por delitos de secuestro. Artículo Nº 3. "Regulación de los beneficios penitenciarios, redime la pena por el trabajo o la educación a razón de un día por siete días de labor efectiva".

  • 3. Ley Nº 26320.- Dictada el 30 de Mayo de 2004. Dictan Normas referidas a los procesos por el delito Contra la Salud Pública – Tráfico Ilícito de Drogas y establecen beneficios. Artículo Nº 4. "Los sentenciados por tráfico ilícito de drogas previstos en los Artículos Nº 296, 298, 300, 301 y 302 del Código Penal; podrán acogerse a los beneficios penitenciarios de redención de pena por trabajo o estudio tratándose de la primera condena. Tratándose del Artículo Nº 298, redimirá la pena a razón de un día de pena por dos días de labor efectiva o educación en los demás casos se redimirá la pena a razón de un día de pena por cinco días".

  • 4. ley Nº 27770.- Dictada el 27 de Junio de 2002. "Ley que regula el otorgamiento de beneficios penales y penitenciarios a aquellos que cometen delitos graves contra la administración pública". Artículo Nº 4. "Recepción de beneficios penitenciarios las personas condenadas por los delitos a que se refiere el Artículo 2º de la presente ley, podrán recibir a su favor los siguientes beneficios penitenciarios: redención de la pena por el trabajo y la educación a que se refieren los Artículos 44º al 47º del código de ejecución penal, a razón de un día de pena por cinco días de labor efectiva o de estudio debidamente comprobada".

VII.4.- MODALIDADES DE LA REDENCION DE PENA POR EL TRABAJO Y LA EDUCACIÓN

1.- REDENCION DE UN DIA DE PENA POR DOS DIAS DE LABOR EFECTIVA O ESTUDIO (2 X 1)

Delitos Contra el Patrimonio.- Artículo Nº 185 (Hurto Simple), Artículo Nº 186 (Hurto Agravado), Artículo Nº 188 (Robo), Artículo Nº 189 (Robo Agravado), Artículo Nº 194 (Receptación), Artículo Nº 196 (Estafa), etc.

Delitos de Peligro Común.- Artículo Nº 279 (Tenencia Ilegal de Armas).

Delitos Contra la Vida el Cuerpo y la Salud.- Artículo Nº 106 (Homicidio Simple), Artículo Nº 107 (Parricidio), Artículo Nº. 108 (Homicidio Calificado).

Delitos Contra la Salud Pública.- Artículo Nº 296 (Promoción o favorecimiento al TID), Artículo Nº 298 (Micro comercialización o micro producción de Drogas), Artículo Nº 300 (Prescripción Indebida de medicamentos que contenga drogas toxico, estupefaciente o psicotrópica).

2.- REDENCION DE UN DIA DE PENA POR CINCO DIAS DE LABOR EFECTIVA O ESTUDIO (5X1)

Delitos Contra la Administración Pública

A) Concusión en todas sus modalidades: Artículo Nº 2 literal a) Ley Nº 27770.

Artículo Nº 382 (Concusión), Artículo Nº 383 (Cobro Indebido), Artículo Nº 384 (Colusión), Artículo Nº 385 (Patrocinio Ilegal), Artículo Nº 386 (Responsabilidad de peritos, árbitros y contadores particulares).

B) Peculado en todas sus modalidades, excepto en la forma culposa: Artículo Nº 2, literal b) Ley Nº 27770.

Artículo Nº 387 (Peculado), Artículo Nº 388 (Peculado de uso), Artículo Nº 389 (Malversación), Artículo Nº 390 (Retardo Injustificado de pago), Artículo Nº 391 (Rehusamiento de entrega de bienes depositados o puestos en custodia), Artículo Nº 392 (Extensión de punibilidad).

C) Corrupción de Funcionarios en todas sus modalidades, incluidas por particulares:

Artículo Nº 2, literal c) Ley Nº 27770, concordancia con el Artículo Nº 1 de la Ley 28355.

Artículo Nº 393 (Cohecho propio pasivo), Artículo Nº 394 (Cohecho pasivo impropio), Artículo Nº 395 (Cohecho pasivo especifico), Artículo Nº 396 (Corrupción pasiva de auxiliares jurisdiccionales), Artículo Nº 397 (Cohecho pasivo genérico), Artículo Nº 398 (Cohecho pasivo especifico), Artículo Nº 399 (Negociación Incompatible o aprovechamiento indebido del cargo), Artículo Nº 400 (Tráfico de influencias), Artículo Nº 401 (Enriquecimiento Ilícito), Artículo Nº 317 (Asociación Ilícita para delinquir).

3.- REDENCION DE UN DIA DE PENA POR SIETE DIAS DE LABOR EFECTIVA O ESTUDIO (7X1)

Delitos Contra la Libertad: Artículo Nº 152 (Secuestro).

Delitos Contra el Patrimonio: Artículo Nº 200 (Extorsión Agravada).

VIII.- ALCANCES A LA LEY Nº 29570 Y EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 927

Un capítulo especial a tratar es de la Aplicación de la Ley 29570. Ley que amplía la inaplicabilidad de Beneficios Penitenciarios de Semilibertad y de Liberación Condicional en caso de reincidencia y habitualidad publicada el 25 de Agosto del 2010.

Nuestro país, está viviendo un clima de inseguridad ciudadana, por lo que, el estado ha tomado acciones en esta materia, implementando sanciones agravadas con el fin de arremeter y disminuir los índices de criminalidad, lo cual a la fecha ha venido causando zozobra en la población. Hoy en día, para que se aplique la figura de la reincidencia, el sentenciado que cumplió en todo o parte una condena y luego de egresar del establecimiento penitenciario a vuelto a cometer un delito en el plazo de 05 años, se le considera reincidente y en el caso de la Habitualidad, si el sentenciado ha cometido 03 hechos punibles en un lapso de 05 años con las excepciones previstas en la Ley para ambos casos.

Si la reincidencia se produce por las modalidades agravadas de los delitos previstos en los Artículos Nº 108, 121, 121-A, 121-B, 129, 152, 153, 173, 173-A, 186, 189, 200, 297, 319, 320, 321, del 325 al 332 y 346 del Código Penal; el juez, aumenta la pena en no menos de dos tercios, por encima del máximo legal fijado para el tipo penal hasta la cadena perpetua, Sin que sean aplicables los beneficios penitenciarios de semilibertad y liberación condicional.

Asimismo, en el caso de la habitualidad en el delito, constituye circunstancia  agravante. El juez, aumenta la pena hasta un tercio por encima del máximo legal fijado para el tipo penal, salvo en las modalidades agravadas de los delitos previstos en el párrafo anterior, en cuyo caso se aumenta la pena en una mitad por encima del máximo legal fijado para el tipo penal hasta la cadena perpetua, sin que sean aplicables los beneficios penitenciarios de semilibertad y liberación condicional. En esta circunstancia, no se computan los antecedentes penales cancelados, salvo en las modalidades agravadas de los delitos antes señalados."

El Decreto Legislativo Nº 297, fue una norma que reguló la ejecución de los beneficios penitenciarios en materia de terrorismo, entre las características más importantes, podemos resaltar, que se concedían dos beneficios penitenciarios, el de la redención de pena por trabajo y educación, y el de liberación condicional en ambos casos, y quien concedía el beneficio penitenciario era el Órgano Jurisdiccional. La redención de pena por el trabajo y la educación, se acumula en el tiempo de redención de pena para el condenado. Sin embargo, para el delito de terrorismo, la redención de pena era del siete por uno (7×1) es decir, siete días de trabajo o estudio y se redimía un día de pena.

Respecto al beneficio Penitenciario de Liberación Condicional, la ley derogada nos refería como característica principal, que el interno puede solicitar acogerse a este beneficio cuando haya cumplido las ¾ partes de la pena y no tenga mandato de detención. Tal como se aplica en la actualidad, la liberación Condicional en su modalidad especial para los delitos de Secuestro y Extorsión. Del mismo modo; el interno debe cumplir con los requisitos exigidos en los Artículos 54 y 55 del Código de Ejecución Penal.

De la misma forma, el interno se encuentra sujeto a reglas de Conducta y condiciones impuestas por el órgano jurisdiccional; el control, inspección, supervisión del interno, al cual le ha concedido este beneficio, le corresponde al representante del Ministerio Público de su domicilio y al Instituto Nacional Penitenciario.

La redención de pena por estudio se acreditará con la evaluación mensual de los estudios con notas aprobatorias, el informe trimestral será agregado al expediente del interno. Miembros de la cúpula terrorista del MRTA y Sendero Luminoso solicitaron y se les concedió estos beneficios penitenciarios. Ley. Naturaleza del hecho delictivo, comportamiento del sentenciado. El órgano jurisdiccional tiene la facultad para conceder o denegar el beneficio en base a un criterio racionalizado del expediente.

Para ello el Tribunal Constitucional se ha pronunciado en diversas sentencias, respecto a la aplicación de los beneficios penitenciarios. Página. Nº 5 y 6 del presente trabajo de investigación.

La Procuraduría Antiterrorismo señala, que desde el año 2003 al 2009; son 489 internos de distintos establecimientos penales del Perú, condenados por el delito de terrorismo; quienes han solicitado y se les concedió el beneficio penitenciario de liberación Condicional, en base al Decreto Legislativo Nº 927.

Esta ley fue derogada en el 2009 por la Ley Nº. 29423, publicada en el mes de Octubre de 2009. Esta norma, prohíbe que los condenados por el delito de terrorismo y tracción a la patria no puedan acogerse a los beneficios penitenciarios de la redención de pena por el trabajo o por el estudio, la semilibertad y la liberación condicional. Sin embargo, se encuentran vigentes los beneficios penitenciarios de la visita íntima y el permiso de salida.

En su sentencia sobre la legislación antiterrorista, expedida durante el gobierno del ex presidente Alberto Fujimori, el Tribunal se pronunció sobre el Artículo 19º del Decreto Ley 25475 y el Artículo 3º inciso a) del Decreto Ley 25744, que prohibían a las personas procesadas o condenadas por el delito de terrorismo o traición a la patria; acogerse a los beneficios penitenciarios contenidos en el Código Penal y el Código de Ejecución Penal. A su consideración, la norma cuestionada sólo prohíbe que los acusados de terrorismo accedan a los beneficios penitenciarios previstos en el Código Penal y el Código de Ejecución Penal, lo que no significa que no puedan acceder a otros beneficios que se establezcan en otras normas (sentencia del Expediente 010-2002-AI/TC, publicada el 4 de enero del 2003, Sección XIII.

  • Libertad por Pena Cumplida.- Esta figura, se aplica cuando el interno ha cumplido íntegramente con la pena impuesta por el Órgano Jurisdiccional en la sentencia y no se ha acogido a ninguno de los beneficios penitenciarios establecidos en el Código de Ejecución Penal o ha sido favorecido con el derecho de Gracia Presidencial de Conmutación de Pena o Indulto Común o por Razones Humanitarias. El órgano encargado de dictar la libertad, es el Instituto Nacional Penitenciario, para cuyo efecto, solicitará los antecedentes penales y judiciales del interno, a fin de verificar que el interno no tiene proceso con mandato de detención.

Capítulo 2

Resocialización del delincuente

Asocial, individuo no capacitado para vivir en una sociedad o que vive al margen de la misma. El concepto "asocial" es una denominación imprecisa con una connotación moral fuertemente despreciativa, que designa una conducta que se desvía de las normas sociales. A algunos grupos marginales, se les adjudica una conducta inconformista en la mayoría de los casos, la conducta desviada (comportamiento criminal como el de los grupos socialmente marginales) tiene su origen en las carencias de socialización, estas formas de conducta no deberían denominarse asóciales, sino más bien "disociales", es decir, de desacuerdo con la sociedad.

Delito, acción u omisión penada por la ley. El concepto está sometido por completo al principio de legalidad, de tal forma que el principio acuñado por los juristas romanos nullum crimen sine lege, es su regla básica. La circunstancia es que lo que es delito en cierta época, no lo es en otra, por lo que el concepto de delito o delincuente, no es un concepto atemporal o estigmatizante, en la misma Biblia se presenta el "no mataras", y en el mismo libro dice "a la bruja no dejaras que viva".

Tenemos que ver que el concepto de delito o delincuencia es un concepto circunstancial y temporal, podríamos decir que ni siquiera hay razones geográficas, puesto que un musulmán puede ser un asesino o un héroe y lo mismo sirve para un marino norteamericano. Por lo que la estigmatización y el concepto de delito como acción de trasgresión de una regla es casi interpretable, y la jurisprudencia habla la ley como una cuestión interpretable y adecuable, casi ambivalente.

Por esto resulta irrelevante el intento de averiguar una noción sustancial de delito, como pueda ser en otras épocas el delito natural, pues delito es solo aquello castigado por la ley. Por otro lado, también resulta evidente que la ley penal no puede ser arbitraria y castigar respondiendo al criterio exclusivo de poner a prueba a los ciudadanos, sino que pretende la defensa de bienes jurídicos concretos. Los delitos se clasifican en delitos graves y menos graves, en atención a la pena que se impone, utilizándose por tanto un principio más cuantitativo (gravedad de la pena que señala cada código), que cualitativo.

En el complejo de jóvenes adultos generalmente son de clase media baja a baja, muchos de ellos con dificultades de maduración o pensamiento abstracto, muchos no entienden que la naturaleza delictiva de sus actos sea una cuestión reversible, tampoco los que se encuentran en el sector de droga dependientes están allí porque quieren salir de la drogodependencia.

Desde una perspectiva más técnica se define el delito como acción u omisión típica, antijurídica, culpable y penada por la ley. Por otro lado está la paradoja que la ley no es una cuestión conocida por los ciudadanos, y no se explica en la escuela primaria, solo se explica en la facultad de derecho.

La acción delictiva es un hecho previsto en la ley penal y dependiente de la voluntad humana. Pero si esta voluntad se encuentra turbada, por la voluntad embriagada de la personalidad trasgresora, o por el desconocimiento de otras formas de satisfacción de los deseos o conceptos de apropiación socialmente aceptados por una sociedad secundaria y usualmente desconocida, es poco lo que se puede afirmar sobre concepto de delito, especialmente en un joven adulto.

La acción delictiva puede consistir en un acto en sentido estricto, cuando hay una realización de un movimiento corporal; en una omisión pura o propia si se trata de un no hacer algo, o una combinación de ambas posibilidades, llamada comisión por omisión u omisión impropia.

La acción debe depender de la voluntad de una persona, por lo que se excluyen de las tipificaciones delictivas supuestos tales como los movimientos reflejos, los estados de inconsciencia como el sueño, la narcosis, el sonambulismo, la embriaguez letárgica o los estados hipnóticos, o cuando hay una violencia irresistible que impulsa al actor a ejecutar actos donde la voluntad se halla sometida, anulada o dirigida.

La conducta debe ser contraria a lo que el Derecho demanda y encontrarse recogida por la ley. La tipicidad es una consecuencia del principio de legalidad imperante en el Código Penal. El legislador se debe valer de la abstracción y del lenguaje para definir el tipo, por lo que siempre se distingue la tensión entre el casuismo exagerado y la vaguedad que no permite definir los límites de cada supuesto. De entre los elementos del tipo se pueden distinguir: los descriptivos, integrados por los de carácter objetivo (procedentes de la realidad perceptible, como por ejemplo matar) y los subjetivos (integrantes del mundo psíquico, como tener la finalidad de algo o actuar contra la voluntad de alguien); los elementos normativos que exigen valoraciones, como los calificativos: ajeno, inmoral, peligroso… y los elementos negativos del tipo que lo excluyen por implicar la ausencia de los fundamentos de la antijuridicidad. Las causas de exclusión de la antijuridicidad son la legítima defensa, el estado de necesidad justificante, el cumplimiento de un deber (de tal forma que tanto el deber deriva del ordenamiento jurídico, como su cumplimiento se ajusta al mismo) o el ejercicio legítimo de un derecho, el oficio (la profesión médica por ejemplo) o el cargo, y la obediencia debida.

Si los jóvenes desconocen las reglas de la sociedad, si no pertenecen en verdad al grupo de los que son "la sociedad que fija reglas", nos encontramos que en muchos casos son irresponsables de los delitos que cometen, por otra parte la acción delictiva es penada, pero el andamiaje psicológico para la acción delictiva no es penada, sino que casi estimulada por la sociedad, en la televisión, en los diarios, en las conversaciones familiares en los centros educativos. Todos sabemos que la delincuencia y la drogadicción son hermanos, pero la sociedad no pena el consumo de drogas.

La sociedad da mensajes contradictorios cuando demora años en saber si un procesado es culpable o no, como saberlo el imputado, si el mismo juez demora tanto tiempo en darse cuenta, pareciera que las reglas tampoco están claras, cuando el debido proceso está por encima de la ley misma, del delito mismo.

La culpabilidad es otro elemento del delito, de tal forma que se puede afirmar que no hay pena sin culpa (nullum crimen sine culpa). Con carácter general, existe culpabilidad cuando existía la opción de haber actuado de forma diferente a como se hizo, lo cual supone situar en el fundamento de la misma a la libertad y exige la imputabilidad, definida en concreto como la capacidad de actuar de forma culpable. Así, una persona es imputable cuando por sus caracteres biopsíquicos y de acuerdo con la legislación vigente es capaz de ser responsable de sus actos.

Las formas, que se excluyen a sí mismas, son el dolo y la culpa. El dolo caracteriza a quien actúa sabiendo lo que hace y con intención mientras que la culpa se produce cuando quien actúa omite la diligencia debida.

  • Conducta y concepto.

Conducta, modo de ser del individuo y conjunto de acciones que lleva a cabo para adaptarse a su entorno. La conducta es la respuesta a una motivación en la que están involucrados componentes psicológicos, fisiológicos y de motricidad. La conducta de un individuo, considerada en un espacio y tiempo determinados, se denomina "comportamiento".

La conducta ha sido objeto de estudio de la psicología desde sus inicios. John B. Watson, representante de la psicología de la conducta o conductismo, postulaba que la psicología, en lugar de basarse en la introspección, debía limitar su estudio a la observación del individuo en una situación determinada.

Toda conducta está determinada por múltiples factores: los genéticos o hereditarios y los situacionales o del medio. Los primeros hacen referencia a la conducta innata (instintiva) que existe en el individuo al nacer; los segundos, a la conducta concreta que se da ante una determinada situación (aprendida).

Durante mucho tiempo se pensó que gran parte de la conducta humana era instintiva: el individuo a lo largo de su vida llevaba consigo un repertorio de respuestas organizadas que se adecuaban a las diferentes situaciones. Hoy sabemos que a los instintos se superponen las respuestas aprendidas, y que la conducta instintiva es característica de las especies animales, aunque éstas puedan también desarrollar pautas de conducta aprendidas.

  • Castigo.

Castigo físico, en Derecho penal, cualquier tipo de pena corporal infligida por orden judicial sobre el cuerpo del condenado. Por regla general, el término se refiere a azotes, quemaduras o mutilación como pena por un delito. El castigo físico ha sido practicado desde tiempos remotos. Se entendía que el criminal sometido a tales métodos no volvería a cometer más delitos, pero esta suposición nunca ha sido probada y de hecho, hay teorías que sostienen que los castigos físicos severos incrementan la tendencia hacia la actividad criminal. En el siglo XX los castigos físicos han caído en desuso en la mayoría de los países, siendo reemplazados por procedimientos penales que pretenden objetivos de resocialización, reeducación y favorecen la reinserción, como por ejemplo la ayuda psicológica y los programas de trabajo y educación impartidos en los establecimientos penitenciarios.

Los castigos sin embargo eran la herramienta de la autoridad de hacer incomoda la vida fuera de la Norma, el castigo es lo contrario del premio, y la relación premio es afuera y castigo es la privación de la libertad, es relativa, muchos están mejor en la prisión que en sus casas.

Lo que llamamos pena privativa de la libertad, no debiera ser una acción en si misma única para la resocialización, pero el personal penitenciario no se forma en técnicas de resocialización y contrata profesionales, no siempre especializados en delincuencia para que realicen este trabajo.

La pena y la resocialización, son procesos disjuntos, los cuales no tienen lógica que los asista, la duración de las penas son cuestiones de matemática abstrusa, primitiva e irracional, la que carece de sentido respecto de la readaptación social.

La delincuencia es una sociopatia que tiene criterios de diagnostico, criterios de internación y criterios de alta. El mero paso de un tiempo no puede ser el criterio de alta, para ninguna sociopatia, el criterio de alta lo tiene que brindar el cuerpo profesional y no puede salir a la sociedad, alguien que no está preparado ni puede quedarse alguien que ya lo está por peligro de remisión. No obstante una cosa es importante, por un lado la restitución de la figura de la autoridad, la restitución de la figura de la norma, la restitución del respeto a las normas como regla de convivencia.

  • Modificación del Comportamiento.

Un ensayo de prevención del delito: La llamada escuela italiana otorgaba mayor importancia a las medidas preventivas del delito que a las destinadas a reprimirlo. Los miembros de esta corriente argumentaban que los individuos se ven determinados por fuerzas que operan al margen de su control, por lo que no podían ser responsables por entero de sus crímenes. En este sentido, impulsaron el control de la natalidad, la censura de la pornografía y otras iniciativas orientadas a mitigar los factores que, a su entender, empujaban a la actividad delictiva. La escuela italiana ha dejado una perdurable influencia en el pensamiento de los criminólogos actuales.

Los intentos modernos de tratamiento de los delincuentes deben casi todo a la Psicología y a los métodos de estudio aplicados a casos concretos. Todavía queda mucho por aprender de los delincuentes que son puestos en libertad gracias a los beneficios penitenciarios o al cumplimiento de sus penas y cuyo comportamiento dentro y fuera de la prisión se debería estudiar detenidamente.

La actitud de los científicos contemporáneos es que los delincuentes son individuos y que su rehabilitación sólo podrá lograrse a través de tratamientos individuales y específicos. Por otro lado, el incremento de la criminalidad juvenil desde la II Guerra Mundial ha preocupado a la opinión pública y ha estimulado el estudio sobre los desequilibrios emocionales que engendra la delincuencia.

El creciente conocimiento de la delincuencia ha contribuido a la comprensión de las motivaciones de los criminales de todas las edades. En los últimos años, la delincuencia ha sido atacada desde muchos campos. Aumentar la eficacia de esta labor mediante actuaciones policiales y los procesos judiciales ha sido una de las principales preocupaciones de los criminólogos.

Esta inquietud se fundamenta en la convicción ética y doctrinal de que los criminales no pueden ser tratados y rehabilitados hasta que son detenidos y procesados, y de la conciencia de que si se comete un delito se tiene grandes probabilidades de ser detenido y condenado, lo que representa el más eficaz instrumento disuasorio para reprimir la actividad delictiva.

Esto es solo valido en aquellos casos en que pensamos que la prevención del delito tiene que ver con una raza rara, que surge de la nada llamada "delincuentes" y se debe combatir, lo cual es falso, Pretender la prevención del delito mediante cualquier acción policial o judicial, es desconocer la diferencia entre la disuasión o traslado del delito con la prevención en sí misma, porque primero es el delito psicológico y luego se actúa, se debe trabajar fundamentalmente sobre el delito gestado en la mente y no trabajar esculpiendo la consecuencia. La ocasión no hace al ladrón, la ocasión hace, que el que es ladrón, robe.

El tratamiento y rehabilitación de los delincuentes ha mejorado en muchas áreas. Los problemas emocionales de los condenados han sido estudiados: se han hecho esfuerzos para mejorar su situación. En este sentido, psicólogos y trabajadores sociales han sido formados para ayudar a adaptar y reinsertar en la sociedad a los condenados que se hallan en libertad condicional, a través de programas de reforma y rehabilitación dirigidos tanto a jóvenes como a adultos.

En numerosas comunidades se han realizado iniciativas destinadas a afrontar las condiciones que generan delincuencia. Los criminólogos reconocen que tanto los delincuentes juveniles como los adultos son el principal producto del hundimiento de las normas sociales tradicionales, a consecuencia de la industrialización, la urbanización, el incremento de la movilidad física y social y los efectos de las infravivienda, el desempleo, las crisis económicas y las guerras.

La mayoría de los criminólogos cree que una prevención efectiva del delito requiere instituciones y programas que aporten guías de actuación y el control realizado, tanto en el plano teórico, como en el que atañe a la tradición, por la familia y por la fuerza de la costumbre social. La mayoría de la opinión pública entiende que para solucionar el problema de la delincuencia es importante el arresto y condena de los delincuentes y plantear la alternativa de su reinserción, aunque en los últimos años se están fortaleciendo las actitudes de los que piensan que la rehabilitación está fallando y que hacen falta, en cambio, imponer penas más largas y severas para los delincuentes.

Es muy común que el personal penitenciario esboce un discurso casi automatizado,-" la persona recibe su sentencia como condenada, se la somete a un periodo de observación y se le plantean objetivos que debe cumplir para cambiar de régimen , sino tiene sanciones"-

  • Penología.

Penología, se trata de una rama de las ciencias penales que estudia los sistemas de castigo y redención de los criminales, así como de los métodos y procedimientos legales destinados a prevenir el delito.

La forma de castigo del crimen más antigua que se conoce es la ejecución del delincuente, una práctica que ha ido siendo abolida de forma progresiva en los últimos tiempos (si bien en algunas legislaciones sigue tratándose de una pena aplicada en los delitos más graves). Una fórmula posterior consistió en el confinamiento de los delincuentes en penales de colonias aisladas, como es el caso de la isla del Diablo en la Guayana Francesa. Una tercera fue y sigue siendo la prisión.

El desarrollo de las teorías modernas sobre las penas, que conciben éstas como instrumentos cuya principal finalidad es la reforma o reinserción del delincuente, y que encuentran su reflejo en las legislaciones penales contemporáneas, arranca de la obra del jurista italiano del siglo XVIII marqués Cesare Bonesana Beccaria. Este autor se mostraba contrario a la imposición de penas crueles e injustas, y afirmaba que la pena a asignar a cada delito debía ser lo bastante dura como para que la persona la valorara en relación con las ventajas que el delito le pudiera reportar, pero no más. Otros tratadistas entendieron que la imposición del castigo debía evaluar las circunstancias atenuantes, los diferentes grados de participación (autoría, complicidad, encubrimiento) y las circunstancias eximentes (por ejemplo, cuando el criminal es un loco o un niño). El posterior desarrollo de las nociones de libertad condicional y libertad vigilada, así como de los tribunales de menores y reformatorios demuestran, en efecto, la progresiva consideración de la rehabilitación del delincuente como finalidad de mayor importancia que la del castigo en sí.

En la actualidad, la rehabilitación de los condenados se plantea mediante diferentes métodos correctivos, desde los experimentos consistentes en el aprendizaje vigilado de un oficio hasta las prácticas de asistencia a necesidades sociales en los periodos de libertad condicional, a modo de voluntariado social. Todo ello para lograr la plena reinserción del condenado. El principal obstáculo con el que en un principio se encontró esta política de reeducación vino dado por la combinación de dos factores: la falta de educación social de no pocos de los presos y la escasa preparación técnica de la que adolecían con frecuencia los funcionarios de prisiones. Por ello, desde hace tiempo, las autoridades penitenciarias se esfuerzan por desarrollar programas de aprendizaje en los recintos carcelarios que sirvan al presidiario para aprender supervisado de un modo solvente por un equipo capaz de prestar la ayuda precisa al proceso de rehabilitación.

La labor en los Establecimientos penitenciarios no está brindando buenos resultados en el trabajo de reinserción social, en muchos casos se evalúa la mera presencia del interno en el taller considerado, muchos talleres carecen de sentido como significante laboral extramuros, los conceptos que se utilizan no tienen correlato con la función que debe cumplir el trabajo penitenciario. Hoy en día es difícil conseguir trabajo para un no delincuente, peor para un delincuente, por lo tanto el individuo no solo debe ser informado, sino que debe desarrollar adecuadamente la habilidad de que se trata y sobre todo debe ser especialmente entrenado en los códigos de productividad, calidad, competitividad y eficacia de la empresa actual, debe ser mejor que la media, y se deben certificar los establecimientos para que se acostumbren a trabajar en un medio normalizado cuya asimilación está en línea con la terapia social que trata de imponerse. No hay conceptos de rigurosidad en la prolijidad y atención, hay instructores que no controlan y no estimulan la auto-realización por la vía laboral, porque no saben, porque están abúlicos o por qué no comprenden la muy importante función que están cumpliendo, las personas hacen lo que hacen, por lo que les pasa cuando lo hacen, el mayor número de suicidios tienen su origen en la depresión producida por la falta laboral, el trabajo no es un mero entretenimiento para que los internos no molesten y estén distraídos, se trata de una formación y entrenamiento laboral severo, en lo que la adquisición del habito laboral se refiere, y no como medio de explotación. El interno debe trabajar, siempre, y debe encontrar en su trabajo una vía de reconocimiento, de refuerzo positivo, una vía de realización personal y profesional importante para dirigir el trabajo hacia los conceptos de auto realización y como medio para cubrir necesidades físicas, afectivas, de reconocimiento y sentirse útil y necesario con la actividad que realiza Es una torpeza extrema, que el jefe de mantenimiento sea el jefe de talleres. Estos son dos conceptos diferentes, y unirlos no tiene otro sentido que el de unificar la mano de obra, en un momento paga en otro no o menos, esto es desmotivante y refleja una manera de pensar relacionada al servicio carcelario obligatorio y la utilización del hombre por el hombre aprovechándose de su situación de interno.

Es desilusionante como muchas veces estos valores no se implementan, desarrollan ni mantienen, y que los mismos penitenciarios carecen de comprensión de la enorme importancia de esta labor. En muchos lugares hay talleres, pero muchas veces de escasa relación maestro-aprendiz, de escasa capacidad y entrenamiento laboral, cursos de escaso nivel y en muchos casos sin exámenes ni validaciones.

  • Socialización, Norma social.

Norma social, conjunto de reglas o pautas a las que se ajustan las conductas. La norma social constituye un orden de valores orientativos que sirve para regular y definir el desarrollo de comportamientos comunes, a los que otorga cierto grado de legitimidad y consentimiento.

La aplicabilidad de la norma está asegurada por las expectativas de sanciones positivas, así como por el miedo o la prevención a las negativas, lo que es consecuencia del grado de predominio de las costumbres de cada época y del nivel de interiorización de reglas o pautas a lo largo del proceso de socialización.

Una de las estrategias consiste también en tejer una red social, en principio primaria, para que el interno tenga la posibilidad de interactuar con sus afectos parenterales, sanar las relaciones, en la medida que sea aplicable, perdonar y superar las heridas y sostener los afectos durante todo el tiempo de tratamiento y lograr que esta estructura social sostenga al interno después en la vida extramuros.

Esta interiorización puede ser resultado tanto del cálculo interesado como de la identificación altruista con el grupo de que se forma parte. Muchos internos provienen de familias desintegradas, muchas veces se encuentran menores que deben hacer el rol de padres sustitutos y son impulsados al mundo del delito por sus madres, o sus parejas, hay ocasiones en que la relación del joven con la familia no es recomendable y se deben trabajar otros vínculos. Tampoco son continuados los vínculos intramuros en libertad. La reflexión sobre las normas debería ser un tema cotidiano, las entrevistas también lo son, pero muchas veces las entrevistas se transforman en solicitudes de gestiones, visitas, visitas intimas, penal a penal, pero pocas veces el trabajo social está integrado y ordenado, a pesar que exista una reglamentación coherente sobre el sistema.

Considerando el grado de aceptación o disentimiento de las reglas o pautas que constituyen la norma social, se llevan a cabo análisis basados en las categorías de la conformidad o la desviación, como formas diversas de comportamiento social.

Socialización, proceso mediante el cual el individuo adopta los elementos socioculturales de su medio ambiente y los integra a su personalidad para adaptarse a la sociedad. La socialización se parece al adoctrinamiento, y es cuando la mismidad del interno se ve afectada, la cárcel es dueña de los objetivos otorgados por mandato de la sociedad mediante las leyes, pero el proceso es de la cárcel hacia el interno, pero también se contempla la posibilidad de una resocialización del interno al establecimiento penitenciario.

Esto obliga a pensar hasta qué punto el personal penitenciario está preparado para resistir la cultura "Tumbera", y esta resocialización sea una forma de neutralizar los resultados socializadores, del ideario popular se repite " son la misma cosa, solo los divide una reja", en este sentido también se ha encontrado personal desmotivado para ejercer el esfuerzo socializador, aunque se eleven todos los partes, informes, etc. que la superioridad solicite, la resocialización no es un fenómeno que debe darse solamente desde las diferentes unidades de tratamiento, un director dijo hace poco: "El tratamiento penitenciario somos todos"

La primera infancia es el periodo en el que tiene lugar el proceso de socialización más intenso, cuando el ser humano es más apto para aprender. Sin embargo, la socialización del niño durante la infancia no constituye en sí una preparación suficiente y perfecta, sino que a medida que crece y se desarrolla su medio ambiente podrá variar exigiéndole nuevos tipos de comportamiento. El Proceso de socialización de adultos pueden ser provocados por la movilidad social o geográfica, que implican la adaptación a nuevos modos culturales, sociales o profesionales. Algunos parámetros de la cultura, deben ser subrayados en la vida de los internos, de manera que queden marcados sus creencias y convicciones.

El psicólogo suizo Jean Piaget estudió la influencia de la herencia biológica y del medio externo en el desarrollo psíquico e intelectual del niño, y señaló la existencia de diferentes etapas en su evolución. Los antropólogos comienzan a interesarse por el aspecto cultural de la socialización a partir de la publicación de la obra Tótem y tabú (1913), de Sigmund Freud, aunque algunos reaccionan en contra de la intromisión del psicoanálisis en el campo de la antropología. Sin embargo, en la década de 1920 esta influencia se hace patente en las investigaciones de algunos antropólogos como Margaret Mead, quien estudió las prácticas de crianza como única forma de asegurar la supervivencia de una cultura. En el campo de la sociología, George H. Mead y Talcott Parsons estudiaron el proceso de socialización y destacaron la importancia de los roles sociales que cumple el individuo en la sociedad. Esto nos enseña que la prevención del delito, es la prevención de la conducta trasgresora y delictiva, pasa por una adecuada escuela para padres, para los que tienen menores, y que necesitan de estos consejos.

  • Adaptación social.

Función social, en su sentido más estricto, papel que desempeñan los individuos o grupos en el seno de una sociedad. En toda colectividad existe la división de funciones entre personas o grupos, de modo que cada cual realice una contribución específica al conjunto de la sociedad. El término función tiene distintos significados: puede ser utilizado en el sentido de estatus, profesión, cargo o empleo, designando el conjunto de deberes y responsabilidades de una persona; es también la relación que existe entre dos o varios elementos, teniendo en cuenta que todo cambio que se introduzca en uno de ellos provocará modificaciones en los demás.

En la teoría funcionalista, a la que está ligada, función es la contribución que aporta un elemento al conjunto del que forma parte. El sociólogo estadounidense Talcott Parsons definió las funciones como "modos sistemáticamente ordenados de ajuste o adaptación del sistema social", que provocan cambios en las estructuras sociales.

Según Parsons, hay que distinguir cuatro funciones en el seno de un sistema social:

  • 1. Estabilidad normativa (que implica un cierto orden en el cambio);

  • 2. Integración (asegura la coordinación entre las partes del sistema para su funcionamiento);

  • 3.  Prosecución de objetivos (de las diferentes partes del sistema o de éste en su totalidad); y

  • 4.  Adaptación (del conjunto de los medios para alcanzar esos objetivos).

Las estructuras sociales responden a una función determinada:

  • Las estructuras de socialización surgen por la necesidad de la estabilidad normativa,

  • Las estructuras del derecho y aparato judicial por la función de integración,

  • Las estructuras políticas por la prosecución de objetivos y

  • Las estructuras económicas por la adaptación.

Gracias al análisis de las funciones y al funcionalismo se han podido estudiar las interrelaciones que se dan entre los elementos de la cultura y de la sociedad, además de las relaciones entre cada elemento y el conjunto sociocultural. Así, todo fenómeno social se estudia teniendo en cuenta su contexto más global. Al igual que la estructura social, la función es un instrumento útil para los teóricos sociales a la hora de analizar la realidad. Adaptación social, ajuste personal o sociocultural que favorece la acomodación a los modelos o normas de una sociedad determinada. La adaptación del individuo al medio social es uno de los objetivos de la socialización.

  • Rehabilitación.

Rehabilitación, cualquier ejercicio o instrucción de mejora programada dirigido a personas con una discapacidad física, mental o social. Este término también se aplica a la ayuda económica destinada a refugiados o a víctimas de catástrofes naturales, y a veces a programas de rehabilitación urbana. Rehabilitación suele ser sinónimo también de terapia, como la que es patrocinada por programas oficiales o públicos.

En todos los casos el objetivo de la rehabilitación es enseñar o restituir a una persona determinadas habilidades o actitudes positivas para permitirle una integración más amplia y enriquecedora en la sociedad. Esto muestra que el objetivo legar de la "adecuada reinserción social" en incompleto en incapaz, porque volatiliza toda apreciación con la palabra adecuada, y por que la reinserción social no explica la rehabilitación social.

Modificación de conducta, es el conjunto de métodos psicológicos para el tratamiento de los trastornos de adaptación y para el cambio de los tipos de comportamiento observable.

Los psicólogos ingleses, surafricanos y estadounidenses emplearon las técnicas de modificación de conducta en las décadas de 1940 y 1950 con fines clínicos, destacando en este área el médico surafricano Joseph P. Wolpe, quien cuestionó la eficacia de la psicoterapia tradicional para el tratamiento de adultos jóvenes, especialmente aquellos que tenían reacciones de miedo incapacitadoras (como las fobias). Para tratar los trastornos por ansiedad, Wolpe diseñó procedimientos terapéuticos basados en el modelo de condicionamiento clásico pavloviano.

En la misma época, un grupo de psicólogos londinenses, encabezados por Hans Jurgen Eysenck, lanzaron un nuevo programa de investigación sobre el desarrollo de técnicas de tratamiento basadas en la teoría del aprendizaje de los conductistas estadounidenses Clark L. Hull y Kenneth W. Spence.

En Estados Unidos se llevaron a cabo dos tipos de investigaciones que ayudaron a determinar el campo de la modificación de conducta: la generalización de los principios del condicionamiento clásico a problemas clínicos como la enuresis nocturna o el alcoholismo, y la aplicación de los principios del condicionamiento operante o instrumental desarrollados por B. F. Skinner dirigidos a la educación y tratamiento de los niños minusválidos en escuelas e instituciones y al tratamiento de los adultos en hospitales psiquiátricos.

A comienzos de la década de 1960, la modificación de conducta se había convertido en una especialidad aplicada de la psicología en sus dos ramas: terapia de conducta y análisis de conducta aplicado.

Técnicas de modificación de conducta

Determinadas técnicas empleadas en la terapia de conducta se hicieron lo suficientemente relevantes como para adquirir nombres específicos:

  • Sensibilización sistemática,

  • Terapia de aversión o bio-feed-back. ("biorrealimentación").

La sensibilización sistemática, la técnica más empleada por la terapia de conducta, intenta tratar trastornos que tengan un origen conocido, como por ejemplo, las fobias a los animales, a los aviones, las fobias sociales o la claustrofobia. El método consiste, por lo general, en entrenar al paciente a relajarse en presencia del estímulo desagradable, que comienza por la presencia distante o la mera mención del objeto y va acercándose gradualmente. La terapia supone que la reacción de ansiedad es sustituida poco a poco por la nueva respuesta de relajación, proceso que se conoce como inhibición recíproca.

La "biorrealimentación" se usa sobre todo en el tratamiento de las alteraciones de la conducta que tienen una base física. Suministra al paciente información sobre procesos fisiológicos tales como la tensión arterial o el ritmo cardiaco. Con la ayuda de dispositivos mecánicos pueden observarse las variaciones puntuales en el funcionamiento del cuerpo humano. El terapeuta podrá compensar los cambios que crea convenientes, como el descenso de la presión sanguínea.

El análisis de conducta aplicada se usa para poner a punto técnicas educacionales y terapéuticas de formato constante pero personalizable. Cinco etapas esenciales caracterizan este enfoque:

  • 1. Decidir qué puede hacer el paciente para mejorar el problema;

  • 2. Preparar un programa destinado a debilitar la conducta no deseada y a fortalecer la conducta de sustitución;

  • 3. Poner en práctica el programa terapéutico de acuerdo a los principios conductuales;

  • 4. Llevar registros cuidadosamente detallados,

  • 5. Modificar el programa si ello produce mejores resultados.

Por último, hay que destacar que el eje de la terapia conductual no se centra en el análisis de las causas subyacentes de las alteraciones de la conducta, sino sólo en las alteraciones en sí mismas, y que hoy son muchos los que la rechazan en el campo de la psicología.

El Patrón de conducta, también denominado pauta de conducta, es el tipo de conducta que sirve como modelo. Los patrones de conducta son normas de carácter específico que sirven de guía para orientar la acción ante circunstancias específicas.

La acción humana, "las maneras de obrar, pensar o sentir", obedece a unas reglas externas comunes y colectivas, conocidas y aceptadas por la totalidad de la sociedad. La conducta humana es aprendida, es decir, adquirida por transmisión social. Por ello, el ser humano es producto de los "grupos" a los que ha pertenecido.

Cuando una persona entra en relación con otra, ambas se inspiran en las mismas normas y códigos para poder comprender el significado de las conductas, y si existe la comunicación es porque las palabras, la mímica o los gestos tienen el mismo significado para ambas.

Las relaciones entre las personas suponen la "unanimidad relativa", es decir, el acuerdo de un mínimo de normas comunes. Sin embargo, todo patrón o modelo de conducta es relativo, ya que al ser adquirido puede variar entre dos sociedades diferentes o entre generaciones. Algunos patrones de conducta se olvidan, otros se transforman u otros permanecen adoptando un nuevo significado. En el campo de la sociología, los profesionales estudian las costumbres y acontecimientos que pertenecen a una época determinada (de una generación), ya que ilustran la rápida evolución de los modelos y normas sociales. La interrelación entre los patrones de conducta y las ideas, los conceptos y las actitudes ha llevado a numerosos antropólogos a investigar el efecto de las culturas en la formación de la personalidad.

TERAPIA DE CONDUCTATerapia de conducta, conjunto de métodos de tratamiento psicológico basado en el APRENDIZAJE y dirigido a SUSTITUIR LAS CONDUCTAS INADECUADAS POR OTRAS MÁS ADAPTADAS. Una serie de investigaciones permitirán consolidar esta modalidad de terapia: una de ellas extiende los principios clásicos del condicionamiento a problemas como la incontinencia o el alcoholismo; otra permite aplicar los principios del condicionamiento operante de B. F. Skinner a la educación de niños minusválidos en las escuelas y al tratamiento de adultos en los psiquiátricos.

Hoy, las técnicas de modificación de conducta más utilizadas son la de sensibilización sistemática (permite tratar trastornos de los que conocemos la causa), la terapia aversiva (para desactivar malas costumbres) y el biofeedback (trastornos de origen físico). Sin embargo, al estar orientadas hacia las conductas observables y no tanto al análisis de sus causas, estas técnicas son rechazadas por muchos psicólogos.

Las Ciencias de la conducta, es un conjunto de disciplinas que se ocupan principalmente de la comprensión, predicción y control de la conducta humana, y en especial de los tipos de conducta que se desarrollan en las relaciones interpersonales. Las disciplinas que forman parte de las ciencias de la conducta son: antropología, pedagogía, ciencias políticas, psiquiatría, psicología y sociología. Los científicos que trabajan de forma sistemática y experimental en estas áreas centran su atención en la conducta humana en la medida en que influye y es influida por las actitudes, el comportamiento y las necesidades de otras personas. Las ciencias sociales estudian el origen, funcionamiento y las instituciones de la sociedad. Esta categoría más amplia incluye las disciplinas enmarcadas dentro de las ciencias de la conducta y otras como derecho, economía, historia y geografía. Las ciencias de la conducta se aplican para diagnosticar y predecir la conducta humana, como, por ejemplo, en sondeos y encuestas (políticas, estudios de mercado, cuestionarios y pruebas de actitud), y con fines psicológicos, al estudiar y realizar pruebas de aptitud, habilidad, capacidad y personalidad.

La rehabilitación social no es ajena al proceso de Conversión (del latín conversio, a través de converto, "volver completamente", "girar"), en sentido religioso, volver a Dios. Desde el comienzo de su predicación, Jesús proclama a la vez la llegada del Reino de Dios y la necesidad de la conversión.

Para el cristiano, lejos de tratarse de una actitud externa, la conversión supone, sobre todo, un proceso de continua renovación de sus criterios y actitudes para hacerlos cada vez más semejantes a los proclamados y testimoniados por Jesús. Comprende, por lo tanto, a la persona en su integridad y no sólo en las facetas religiosas de su existencia, sino también en sus relaciones humanas, actitudes ante los demás, criterios de actuación, que han de hallarse en permanente estado de cambio y progresivo perfeccionamiento.

(Generando un castigo o un dolor como refuerzo negativo, para disminuir la frecuencia de aparición de una respuesta), como en el castigo físico a los niños, los resultados son más confusos, ya que se despiertan reacciones emocionales negativas que pueden perturbar el proceso de aprendizaje e incapacitar al sujeto. Cuando se administra correctamente, el refuerzo puede modificar con éxito el comportamiento y estimular el aprendizaje. En un contexto clínico, por ejemplo, si el sujeto realiza una tarea de modo satisfactorio, la recompensa o refuerzo positivo ayuda a su mejoría. Por el contrario, si la tarea no se ejecuta de modo adecuado, no se da recompensa, lo que favorece la desaparición de conductas indeseables. El psicólogo estadounidense B. F. Skinner fue el más prestigioso conocedor de este fenómeno, ya que explicó el refuerzo como la inducción de una pauta de comportamiento determinada a través de la presentación reiterada de consecuencias positivas o negativas tras la ejecución de conductas que se asemejen o difieran de la pauta que se quiere establecer. En esta teoría, no se da especial importancia a los factores emocionales o fisiológicos. La teoría del refuerzo constituye la base del trabajo de Skinner sobre la predicción y el control del comportamiento en áreas aplicadas de la psicología, como la enseñanza programada, siempre dentro del enfoque propio de la psicología experimental.

Conductismo, es una corriente de la psicología que defiende el empleo de procedimientos estrictamente experimentales para estudiar el comportamiento observable (la conducta), considerando el entorno como un conjunto de estímulos-respuesta. El enfoque conductista en psicología tiene sus raíces en el asociacionismo de los filósofos ingleses, así como en la escuela de psicología estadounidense conocida como funcionalismo y en la teoría darwiniana de la evolución, ya que ambas corrientes hacían hincapié en una concepción del individuo como un organismo que se adapta al medio (o ambiente). El enfoque conductista le llevó a formular una teoría psicológica en términos de estímulo-respuesta.

Según esta teoría, todas las formas complejas de comportamiento —las emociones, los hábitos, e incluso el pensamiento y el lenguaje— se analizan como cadenas de respuestas simples musculares o glandulares que pueden ser observadas y medidas. Watson sostenía que las reacciones emocionales eran aprendidas del mismo modo que otras cualesquiera. La teoría watsoniana del estímulo-respuesta supuso un gran incremento de la actividad investigadora sobre el aprendizaje en animales y en seres humanos, sobre todo en el periodo que va desde la infancia a la edad adulta temprana. A partir de 1920, el conductismo fue el paradigma de la psicología académica, sobre todo en Estados Unidos.

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