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Tratamiento y beneficios penitenciarios (página 2)


Partes: 1, 2, 3, 4

  • f) Tramitar el corte de secuela del proceso penal del interno presunto menor de edad, en coordinación con el servicio de asistencia social;

  • g) Autorizar las comisiones de servicio y requerir la partida por planilla de movilidad del personal a su cargo;

  • h) Supervisar y controlar el registro diario de internos atendidos para evitar la duplicidad de atenciones, con abogados de otras instituciones;

  • i) Realizar otras acciones que le asigne el Jefe del Órgano Técnico de Tratamiento del establecimiento penitenciario.

  • 2.1.2 Del abogado(a) del Servicio de Asistencia Legal:

    • a) Integrar la junta de clasificación y reclasificación en los establecimientos penitenciarios, por disposición del encargado del servicio de asistencia legal;

    • b) Asumir la responsabilidad del (os) pabellón (es) del establecimiento penitenciario, asignado (s) por el encargado del servicio de asistencia legal;

    • c) Registrar las atenciones diarias efectuadas y mantener actualizadas las fichas de seguimiento de los internos a su cargo;

    • d) Brindar asistencia legal y absolución de consultas a los internos del pabellón asignado, asumiendo la defensa legal de los internos en condición de indigentes, previa evaluación e informe del servicio de asistencia social;

    • e) Brindar asesoramiento y apoyo a los internos sentenciados del (os) pabellón (es) asignado (s), en la organización y tramitación de sus expedientes para la obtención de beneficios penitenciarios y gracias presidenciales;

    • f) Evaluar, analizar y emitir opinión con relación a los expedientes de beneficios penitenciarios, gracias presidenciales y otros, solicitados por los internos asignados por el encargado del servicio de asistencia legal, verificando el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Código de Ejecución Penal y demás normas legales vigentes aplicables a cada caso;

    • g) Elaborar escritos para su tramitación ante los órganos jurisdiccionales, a petición del (os) interno (s) del (os) pabellón (es) asignado (s);

    • h) Tramitar el corte de secuela en caso de presencia en el pabellón a su cargo de un presunto menor de edad, en coordinación con el servicio de asistencia social;

    • i) Realizar otras acciones que le asigne el encargado del servicio.

    Medios de resocialización tomadas por el INPE

    DE SU INGRESO

    Primeramente para indicar que todo inculpado ingresa a un establecimiento penitenciario (E.P.) solo por mandato de detención de la autoridad judicial competente, el mismo que a su ingreso es fichado por el Área de Registro Penitenciario y puesto en una Sala de Observación y clasificación a cargo del Órgano Técnico de Tratamiento, para luego ser evaluado por los integrantes de la Junta de clasificación (Abogado, asistenta social y psicólogo) cada una de los cuales tienen sus respectivas fichas de evaluación y de acuerdo a los resultados obtenidos, son clasificados a los diferentes pabellones: siendo sus resultados solo con fines de TRATAMIENTO, ya que cada profesional formulará el diagnóstico y pronóstico para su tratamiento. El Órgano Técnico de Tratamiento establecerá si al interno le corresponde el Régimen Cerrado Ordinario o una de las etapas del Régimen Cerrado Especial.

    A su ingreso al establecimiento penitenciario, los internos recibirán mediante cartillas e informe oral en su idioma, sobre el régimen de vida, sus derechos y obligaciones. Además se le practicará un examen médico general para los fines de tratamiento en caso corresponda.

    MEDIOS DE RESOCIALIZACIÓN

    Dentro de los medios de resocialización tomadas por el Instituto Nacional Penitenciario, aparte de las ya descritas (Salud, psicológico, social y legal), tenemos los siguientes (Trabajo y educación, medio libre y penas limitativas de derecho), mecanismos con los cuales coadyuvará en cumplir con la visión del INPE que es reeducar a los sentenciados, rehabilitar y reinsertar a los liberados.

    TRABAJO PENITENCIARIO

    El trabajo es un derecho y deber del interno, según el código de Ejecución penal, sus condiciones son en lo posible similares al trabajo en libertad. No tiene carácter aflictivo ni es aplicado como medida disciplinaria, ni atenta contra la dignidad del interno. El trabajo Penitenciario esta considerado como uno de los elementos fundamentales de Tratamiento del interno, constituye decisivamente en su proceso de resocialización.

    El trabajo que realizan los internos procesados tienen carácter voluntario. Las normas y directivas emitidas por el INPE regulan la planificación, organización, métodos, horarios, medidas preventivas de ingreso y seguridad del trabajo penitenciario.

    Las modalidades de trabajo penitenciario se desarrollan a través de actividades profesionales, técnicas, artesanales, productivas, artísticas y de servicios auxiliares.

    El trabajo penitenciario es proporcionado por la Administración Penitenciaria, a través de la Implementación de los talleres laborales en los establecimientos penitenciarios en donde se vienen ejecutando pequeños proyectos de inversión a través de los propios medios del interno o de sus familiares, así como a través de entidades públicas, privadas y/o a través de la administración penitenciaria.

    Las actividades que se desarrollan en los establecimientos penitenciarios a nivel nacional son:

    a. Talleres

    Carpintería, zapatería, tejido a maquina, electrónica, mecánica automotriz, soldadura y forja, sastrería, hidroponía, confecciones, cerámica y telares.

    b. Principales actividades

    Agricultura, confección de carteras, taller de cosmetología, cornoplastía, filigrama, artesanía, juguetería, serigrafía, talabartería, tejido en yute, cestería, manualidades, lavandería, ad – honorem y otros.

    EDUCACIÓN PENITENCIARIA

    En los Establecimientos Penitenciarios a nivel nacional se promueve la Educación del interno en cumplimiento al código de Ejecución Penal para la formación profesional o capacitación ocupacional. El interno analfabeto participa obligatoriamente en los programas de alfabetización y educación primaria de adultos. Se mantiene el derecho del interno de disponer de libros, periódicos y revistas permitiendo vinculación con el exterior.

    El servicio educativo se presta a través de Centros de Educación Técnico Productiva (CETPRO), Primaria y Secundaria de adultos, programas de alfabetización y educación a distancia en concordancia con los dispositivos vigentes en la materia de Educación.

    • El interno que no tenga profesión u oficio conocido esta obligado al aprendizaje técnico, de acuerdo a la aptitud, interés y vocación.

    • La Administración Penitenciaria promueve la educación artística, la formación moral cívica y las practicas deportivas.

    • La Administración Penitenciaria da facilidades al interno para que estudie por correspondencia, radio y/o televisión.

    La Redención de la pena por la educación, es un beneficio Penitenciario que permite reducir el tiempo de pena al interno que desempeña una actividad educativa, bajo el control de la Administración Penitenciaria. Este beneficio fomenta el interés del interno por la educación, en consecuencia la educación cumple un rol despenalizador dentro de la ejecución Penal.

    • Objetivos de la educación y capacitación penitenciaria:

    • 1. Reeducar y capacitar a los internos a través de Cursos y Programas Educativos.

    • 2. Reinsertar a la sociedad a los internos que hayan cumplido y aprobado las acciones educativas para que puedan desempeñarse laboralmente en el Medio Libre.

    • 3. Mejorar las metodologías y técnicas de aprendizaje de los profesores de los Establecimientos Penitenciarios con asesoramiento y apoyo del Ministerio de Educación.

    • 4. Sistemizar y uniformizar todas las acciones educativas que se desarrollan en todos los Centros de Educación Técnico Productivo (CETPRO) del país.

    • 5. Gestionar la ampliación de servicios Educativos para los internos de los Establecimientos Penitenciarios dándoles formación Primaria y Secundaria de Adultos.

    • 6. Gestionar y ampliar la creación oficial de CETPROS.

    MEDIO LIBRE Y PENAS LIMITATIVAS DE DERECHO

    La Oficina de Tratamiento en el Medio Libre y Penas Limitativas de Derecho, según el Reglamento de Organización y Funciones fue aprobada con RM Nº 040-2001-JUS, es el Órgano encargado de normar, supervisar y evaluar la ejecución de los beneficios penitenciarios de semi-libertad, liberación condicional y la asistencia post penitenciaria, así como las penas limitativas de derechos.

    La Oficina de Tratamiento en el Medio Libre y Penas Limitativas de Derecho viene trabajando arduamente y pone a disposición la siguiente información para el público en general.

    • MISIÓN.- La Oficina de Tratamiento en el Medio Libre y Penas Limitativas de Derecho tiene la misión de apoyar al liberado para su reincorporación a la sociedad con acciones que complementan el tratamiento penitenciario que se inicia en los Establecimientos Penitenciarios, así como el de brindar el tratamiento adecuado a los sentenciados a penas limitativas de derechos a fin de que cumplan la sentencia impuesta por la Autoridad Judicial.

    • VISIÓN.- Ser una oficina eficiente y eficaz en el tratamiento al liberado y sentenciado a penas limitativas de derechos para lograr su rehabilitación y reincorporación plena a la sociedad, con participación de los profesionales y técnicos de nuestra institución, así como con el apoyo de instituciones públicas y privadas.

    • DIAGNOSTICO.- En la actualidad se cuenta con 54 Oficinas de asistencia post penitenciaria y 26 oficinas de ejecución de penas limitativas de derecho distribuidas a nivel nacional donde se brinda atención a 12,925 liberados de los Establecimientos Penitenciarios y 2,573 sentenciados a penas limitativas de derechos.

    • OBJETIVO GENERAL

    • Mejorar los procesos técnicos de los sistemas administrativos en los órganos operativos de Asistencia Post penitenciaria y Penas Limitativas de Derecho que permita una optima rehabilitación del liberado y sentenciado.

    • Promover que los liberados no retornen a un Establecimiento Penitenciario por la comisión de un nuevo delito.

    • Promover que los sentenciados a prestación de servicios a la comunidad y limitación de días libres cumplen la pena impuesta reduciendo las deserciones y/o abandonos.

    ASISTENCIA POST PENITENCIARIA

    El Código de Ejecución Penal (D. L. Nº 654, artículo 125º) señala que la Asistencia Post Penitenciaria tiene como finalidad apoyar al liberado para su reincorporación a la sociedad. Sus actividades complementan las acciones de tratamiento penitenciario. La Asistencia Post-Penitenciaria a los liberados de los Establecimientos Penitenciarios es asumida por el personal penitenciario en ambientes organizados fuera de los Establecimientos Penitenciarios en las regiones donde se cuenta con la infraestructura adecuada.

    En Lima, la Oficina de Asistencia Post penitenciaria se encuentra ubicada en el Distrito de Surquillo y de la Provincia Constitucional del Callao en Ciudad Satélite Santa Rosa. En las Direcciones Regionales de Arequipa, Cusco, Puno, Chiclayo, Huancayo existen oficinas encargadas de atender a los liberados en cada provincia donde existe un Establecimiento Penitenciario.

    En Cañete, Ica, Cusco, Chiclayo se han conformado las Juntas de Asistencia Post-Penitenciaria con participación de las instituciones públicas y privadas, organismos que tienen atribuciones contempladas en el Código de Ejecución Penal (CEP.) Art.27 para brindar asistencia social al liberado, víctima del delito y los familiares de ambos, gestionar la anulación de sus antecedentes judiciales penales y policiales del liberado, apoyar al liberado en la obtención de trabajo y solicitar la revocación del beneficio penitenciario en el caso del incumplimiento de las reglas de conducta.

    El más grave inconveniente que tradicionalmente ha tenido la pena privativa de libertad es la marginación social del delincuente, no solo durante el cumplimiento de la condena sino aun después de haber egresado del Establecimiento Penitenciario. Los efectos nocivos de la ejecución de la pena privativa de libertad se extienden a los familiares del interno que frecuentemente quedan en una situación grave de desamparo material y moral. El problema del delito también involucra a la víctima y sus familiares.

    Con el objeto de atenuar en lo posible estos factores negativos que inciden sobre la vida del liberado y de sus familiares, la ciencia penitenciaria aconseja reforzar los lazos que lo unen a su familia y amistades creando una serie de relaciones para que no se produzca ese aislamiento y apoyarlo para que este en condiciones de reincorporarse plenamente a la sociedad para el cumplimiento de esta labor se tiene el apoyo de las Juntas Post Penitenciarias que funcionan en las regiones penitenciarias y estarán integradas por un equipo interdisciplinario con participación de diversos representantes de las instituciones sociales.

    Normas de vida del interno

    CARTILLA INFORMATIVA Y NORMAS DE VIDA DEL INTERNO

    INTRODUCCIÓN

    Los Establecimientos Penitenciarios a nivel nacional, en cumplimiento a lo dispuesto en el Código de Ejecución Penal, Art. 9 del Decreto Legislativo 654, ponen en práctica las normas de vida de los internos, así mismo han elaborado una cartilla de información con la finalidad de orientarle en las normas de vida que regirán la convivencia pacífica, que le permiten conllevar la reclusión y de los demás internos con dignidad, manteniendo el orden, y el ejercicio a sus derechos y deberes dentro de los Establecimiento Penitenciario. A los internos analfabetos, dicha información se les proporciona oralmente.

    Como es de conocimiento el Instituto Nacional Penitenciario tiene como misión lograr la reeducación, rehabilitación y reincorporación del interno a la sociedad, lo que constituye así el objetivo del Tratamiento Penitenciario que a través de acciones individualizadas, grupales y progresivas, y con la utilización de métodos médicos, psicológicos, psiquiátricos, sociales, educativos y laborales, conlleva a la resocialización del interno.

    ESTA CARTILLA SE LE ENTREGA A LOS INTERNOS Y CONTIENE LO SIGUIENTE:

    • I. De su ingreso;

    • II. Sus derechos y deberes;

    • III. Disciplina: Faltas y sanciones disciplinarias;

    • IV. Su tratamiento penitenciario;

    • V. Los beneficios penitenciarios;

    • VI. El régimen de vida en el Establecimiento Penitenciario;

    • VII. Orientaciones para hacer consultas y reclamos ante la autoridad del Establecimiento Penitenciario.

    I. DE SU INGRESO AL PENAL

    • 1. Su ingreso al Establecimiento Transitorio o Penitenciario es solo por mandato judicial;

    • 2. El interno, es examinado al ingresar a un Establecimiento Penal por el servicio de salud para conocer y garantizar su estado físico y mental;

    • 3. Debe proporcionar los datos verdaderos de filiación, familiares, educativos, laborales y relación de las personas que desee recibir en visita;

    • 4. Si ingresa con medicamentos especiales deberá contar con la receta medica y el Director del establecimiento o quien lo reemplace, previo dictamen medico, decidirá la administración de los mismos;

    • 5. Sus pertenencias serán revisadas para evitar el ingreso de objetos, artículos y/o sustancias no autorizadas y/o prohibitivas. Esto es por razones de seguridad y la de los demás internos. Los objetos de valor y bienes personales que sean retenidos, serán devueltos al familiar o personas que usted designe;

    • 6. En el ambiente de observación será evaluado por la Junta de especialistas, conformada por un Abogado, Asistenta Social y Psicólogo que lo clasificarán a un régimen de vida con el que determinarán su ubicación en el Establecimiento, de modo que favorezca a la convivencia pacífica con el resto de sus compañeros, su participación en los programas de tratamiento y a su seguridad personal.

    II. DERECHOS Y DEBERES DEL INTERNO

    • USTED TIENE LOS SIGUIENTES DERECHOS:

    • Gozar de los mismos derechos que el ciudadano en libertad, sin mas limitaciones que los impuestos por la Ley y la sentencia respectiva;

    • Ocupar un ambiente adecuado y recibir un tratamiento integral desde su ingreso hasta su liberación;

    • Ser llamado por su nombre en todo momento;

    • Comunicar inmediatamente a su familia y abogado de su ingreso o traslado a otro Establecimiento Penitenciario;

    • Formar agrupaciones culturales, deportivas y aquellas que el reglamento autorice;

    • Participar en las actividades de orden educativo, laboral, recreativo, religioso, cultural, y otros;

    • Formular quejas y peticiones ante el Director del Establecimiento Penitenciario y a otras autoridades competentes;

    • Vestir sus propias prendas, siempre que sean las adecuadas, o las facilitadas por la administración penitenciaria, desprovistas de todo distintivo que pueda afectar su dignidad;

    • Recibir alimentación preparada que cumpla con las normas dietéticas y de higiene establecidos por la autoridad de salud;

    • Ser informado de la falta que se le atribuye permitiéndose ejercitar su derecho de defensa;

    • Comunicarse periódicamente, en forma oral y escrita en su propio idioma, con sus familiares, amigos, representantes diplomáticos y organismos e instituciones de asistencia penitenciaria. Salvo impedimento de la autoridad competente;

    • Recibir sus visitas en ambientes adecuados, en horarios, periodicidad y condiciones que establece el Reglamento del Código de Ejecución Penal;

    • Entrevistarse y comunicarse en privado con su abogado defensor, en un ambiente adecuado. Este derecho no puede ser suspendido ni intervenido por autoridad alguna, bajo responsabilidad;

    • Informarse a través de la administración penitenciaria sobre el fallecimiento o enfermedad de sus familiares o de personas íntimamente vinculadas a usted, o en su caso, comunicará a éstos sobre la muerte, enfermedad o accidente grave del interno;

    • Alcanzar, mantener o recuperar el bienestar físico y mental. La administración proveerá lo necesario para las acciones de prevención, promoción y recuperación de su salud;

    • Disponer de libros, periódicos y revistas. También pueden ser informados a través de audiciones radiofónicas, televisivas y otros según el régimen penitenciario que este comprendido.

    • USTED TIENE LOS SIGUIENTES DEBERES Y OBLIGACIONES:

    2.1 Aceptar el régimen de vida determinado por la Administración penitenciaria;

    2.2 Respetar a la autoridad penitenciaria y demás personas;

    2.3 Observar las disposiciones de aseo y disciplina;

    2.4 Realizar diariamente su aseo personal y del ambiente que ocupa;

    2.5 Presentarse a las actividades de Tratamiento, aseado, vestido correctamente y respetando las normas de conducta y disciplina;

    2.6 Mantener relaciones de armonía, solidaridad, fraternidad y respeto por los bienes de sus compañeros;

    2.7 Cuidar los bienes, el patrimonio y las instalaciones del Establecimiento Penitenciario;

    2.8 Trabajar y/o estudiar.

    SOBRE ALOJAMIENTO, ALIMENTACIÓN Y VISITAS:

    ALOJAMIENTO.- Usted es alojado en un ambiente individual o colectivo de acuerdo al tratamiento que corresponda.

    ALIMENTACIÓN.- Su alimentación está a cargo de la Administración Penitenciaria. Puede adquirir ciertos alimentos en el lugar autorizado o recibir de familiares o visitas conforme a las disposiciones vigentes.

    VISITA Y COMUNICACIONES CON EL EXTERIOR

    • En las visitas y comunicaciones se respetará su intimidad y privacidad con sus familiares y amistades;

    • Las visitas se realizan en ambientes adecuados y horarios establecidos con relación al Régimen de Vida en que se encuentra;

    • Cuando el visitante lleve consigo algún artículo no autorizado por la administración penitenciaria, se retendrá previo recibo y se devolverá a la salida. Si la posesión del objeto, artículo y/o sustancia alucinógena que constituye delito, se dará parte a las autoridades competentes;

    • Puede tener visita extraordinaria con autorización del Director del Establecimiento Penitenciario por acciones distinguidas y/o cuando de manera justificada lo amerite;

    • Si Usted es extranjero puede comunicarse con los representantes Diplomáticos o consulares de su país, en el horario y ambiente especial que determine la Dirección del Establecimiento Penal;

    • El visitante tiene el deber de observar las normas de seguridad, de revisión y horarios.

    III. DISCIPLINA: FALTAS Y SANCIONES DISCIPLINARIAS

    • 1. LA DISCIPLINA.- El régimen disciplinario tiene por objeto la convivencia pacífica de los internos y mantener el orden en los Establecimientos Penitenciarios. Incurre en falta disciplinaria, si infringe o transgrede las disposiciones que atenta contra el normal desenvolvimiento del Establecimiento Penitenciario.

    Prohibición de función disciplinaria: El interno no debe ejercer función disciplinaria alguna.

    2. FALTAS DISCIPLINARIAS GRAVES

    Si la falta es considerada grave será sancionado disciplinariamente de acuerdo al Código de Ejecución Penal y disposiciones y/o normas internas del INPE; de la misma manera podría ser denunciado y sancionado en la vía penal. Constituyen faltas graves:

    2.1 Impedir o entorpecer el tratamiento de los demás internos;

    2.2 Poner en peligro su propia seguridad, la de los otros internos o la del Establecimiento Penitenciario;

    2.3 Interferir o desobedecer las disposiciones de seguridad;

    2.4 Poseer o consumir drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o bebidas alcohólicas;

    2.5 Poseer armas, explosivos o cualquier objeto de uso prohibido en el Establecimiento Penitenciario;

    2.6 Realizar actos contrarios a la moral;

    2.7 Instigar o participar en motines, huelgas o desordenes colectivos;

    2.8 Intentar evadirse del Establecimiento Penitenciario;

    2.9 Agredir a cualquier persona que se encuentre en el Establecimiento Penal;

    2.10 Negarse a ingerir alimentos como acto de protesta o rebeldía;

    2.11 Negarse a asistir a diligencias judiciales en forma injustificada;

    2.12 Cometer cualquier otro acto similar previsto en el Reglamento.

    3. FALTAS DISCIPLINARIAS LEVES

    3.1 Negarse a trabajar o a asistir a las actividades educativas, sin justificación;

    3.2 Transitar o permanecer en zonas prohibidas del Establecimiento Penitenciario, sin autorización;

    3.3 Emplear palabras soeces o injuriosas en el trato con las demás personas;

    3.4 Dañar o dar mal uso a las instalaciones del Establecimiento Penitenciario;

    3.5 Incumplir las disposiciones sobre alojamiento, higiene, aseo, horario, visitas, comunicaciones, traslados y registros;

    3.6 No presentarse cuando sea requerido por las autoridades del Establecimiento Penitenciario;

    3.7 Incumplir las demás disposiciones sobre el Régimen Penitenciario que establece el reglamento.

    4. SANCIONES DISCIPLINARIAS

    Las sanciones comprendidas en el Código de Ejecución Penal son:

    4.1 Amonestación;

    4.2 Privación de paseos o actos recreativos comunes, cuando corresponda, hasta un máximo de treinta (30) días;

    4.3 Limitación de las comunicaciones con el exterior hasta un máximo de treinta (30) días;

    4.4 Privación de permisos de salida hasta un máximo de sesenta días;

    4.5 Aislamiento hasta un máximo de treinta (30) días, salvo lo dispuesto en el Art.33 del Código de Ejecución Penal.

    5. EXENTOS A LA SANCION DE AISLAMIENTO

    No se aplica la sanción de aislamiento a la mujer gestante, a la madre que tuviera hijos consigo, y al interno mayor de sesenta (60) años.

    IV. TRATAMIENTO PENITENCIARIO

    Es el elemento esencial del Sistema Penitenciario Nacional; se brinda a través de los siguientes servicios: Asistencia social, Asistencia psicológica, Asistencia legal, Asistencia en salud, Asistencia religiosa, educación y trabajo.

    4.1 ASISTENCIA SOCIAL

    Apoya en el fortalecimiento del vínculo con su familia a través de programas de consejería, recreación, educativo-cultural, preventivo y promocional que se realiza con los internos a fin que se integren a su medio socio familiar, así mismo se les invita a que asuman un compromiso de cambio que es valioso e importante para su reincorporación a su núcleo familiar.

    4.2 ASISTENCIA PSICOLÓGICA

    El interno tiene derecho a ser atendido a través de los profesionales en Psicología en forma gratuita y obligatoria, participando en las terapias y programas psicológicos para alcanzar los fines del tratamiento.

    4.3 ASISTENCIA LEGAL

    El interno tiene derecho a recibir asistencia legal y asesoramiento en forma gratuita; el abogado asume la defensa del interno indigente. Los miembros de la asistencia legal están prohibidos de ejercer la defensa particular de los internos.

    4.4 ASISTENCIA DE SALUD

    La administración penitenciaria brinda asistencia médica gratuita. Para los casos de emergencia, la asistencia son las 24 horas del día. El interno solicita la atención del profesional del servicio de salud y especializado en cirugía, psiquiatría, odontología, obstetricia, ginecología, traumatología, enfermería y otros servicios.

    Los medicamentos que el profesional le recete no pueden estar en su poder. De acuerdo a las indicaciones del médico, un enfermero (a) los administrará en los horarios indicados para que los tome en su presencia, y tiene la obligación de presentarse a los controles que programen los profesionales de la salud del Establecimiento Penitenciario.

    Si el interno requiere de atención especializada fuera del Establecimiento Penitenciario solicita al Consejo Técnico Penitenciario, el que dispondrá que la Junta Médica (3 médicos), lo evalué y determine su tratamiento en el hospital apropiado, además puede solicitar, asumiendo el costo, los servicios médicos externos.

    4.5 ASISTENCIA RELIGIOSA

    El interno tiene derecho a que se respete o garantice su libertad de culto y de ser asistido por Ministros de la religión que profesa. Podrá tener consigo objetos (imágenes), libros de índole religioso, moral e instrucción religiosa, para su uso personal.

    4.6 EDUCACION

    Durante su permanencia en el Establecimiento Penitenciario, el interno tiene la oportunidad de matricularse en cualquier especialidad que brinda el Centro o Programa Educativo Ocupacional.

    Si careciera del mismo nivel de instrucción se incorporará obligatoriamente al Programa de Alfabetización o nivel de Primaria de Adultos.

    Los certificados y diplomas expedidos por la autoridad educativa no contendrán referencia del Establecimiento Penitenciario. El personal docente le informará sobre las especialidades que se imparten.

    El interno puede solicitar a la Biblioteca del Establecimiento libros, periódicos y publicaciones, previa autorización del Área de educación, como también puede solicitar el ingreso de los mismos, salvo las restricciones existentes en los Establecimientos penitenciarios con los Regímenes especiales, en concordancia con el Art. 74 del Código de Ejecución Penal.

    4.7 TRABAJO

    El trabajo es un derecho y un deber del interno, contribuye en su rehabilitación, se organiza y planifica atendiendo a su aptitud y calificación laboral, compatible con la seguridad del penal. El interno puede trabajar en los talleres existentes del Establecimiento Penitenciario como también realizar manualidades varias que contribuyan a su bienestar económico, personal y el de su familia.

    V. BENEFICIOS PENITENCIARIOS

    El beneficio Penitenciario se concede en merito a la buena conducta y su participación del interno en las actividades de tratamiento y demás requisitos establecidos en el Código de Ejecución Penal. El interno puede solicitar al Director del Penal del Establecimiento Penitenciario los siguientes beneficios:

    5.1 EL PERMISO DE SALIDA

    Las solicitudes, con los documentos que las respalden, son calificadas por el Consejo Técnico Penitenciario y se otorgan por un tiempo máximo de 72 horas, por los siguientes casos: enfermedad grave o muerte de familiares directos, nacimiento del hijo del interno y/o para realizar gestiones personales de carácter extraordinario que demanden su presencia.

    5.2 REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y LA

    EDUCACIÓN

    Le permite reducir el tiempo de duración de la pena al interno que desempeñe una actividad laboral o educativa, bajo el control de la administración penitenciaria.

    5.3 SEMI LIBERTAD

    Beneficia al sentenciado a fin de egresar del Establecimiento Penitenciario, para efectos de trabajo o educación, cuando ha cumplido la tercera parte de la pena y si no tiene proceso pendiente con mandato de detención. Este beneficio lo concede el juzgado que conoce el proceso; el expediente debe estar acompañado con documentos originales y es puesto por el Juez al Fiscal quien con su dictamen se pronuncia por su procedencia o denegatoria, en un plazo de cinco (05) días. Con el dictamen fiscal, el juez resuelve dentro del término de diez (10) días en Audiencia que se realiza con la presencia del interno solicitante, el Fiscal y el Juez.

    5.4 LIBERACIÓN CONDICIONAL

    Se concede al interno sentenciado que ha cumplido la mitad de la pena, siempre que no tenga proceso pendiente con mandato de detención. Este beneficio lo concede el Juzgado que conoce el proceso; el expediente debe estar acompañado con documentos originales y es puesto por el Juez al Fiscal quien con su dictamen se pronuncia por su procedencia o denegatoria, en un plazo de cinco (05) días. Con el dictamen fiscal, el Juez resuelve dentro del término de diez (10) días en Audiencia que se realiza con la presencia del interno solicitante, el Fiscal y el Juez.

    5.5 VISITA INTIMA

    Se otorga al interno que tiene cónyuge o conviviente a fin de que pueda mantener relaciones íntimas, esta se efectúa bajo recomendaciones de higiene y planificación familiar y profilaxis medica (Ver anexo).

    5.6 OTROS BENEFICIOS

    Son estímulos consistentes en recompensas que se le concederá al interno, que evidencie espíritu de cooperación, solidaridad, aceptación a las normas y alto sentido de responsabilidad. Las otorga el Consejo Técnico Penitenciario, tales como autorización para trabajar en horas extraordinarias, desempeñar labores auxiliares de la Administración Penitenciaria, siempre que no impliquen funciones autoritativas, concesión extraordinaria de comunicaciones y visitas, entre otras que determine el reglamento.

    VI. EL REGIMEN DE VIDA EN UN ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO

    El Establecimiento Penitenciario del Callao es de un Régimen Cerrado Común Ordinario. Son clasificados a este régimen los internos de fácil readaptación, se caracterizan por el estricto control y limitación en las actividades comunes y en las relaciones con el exterior.

    Aplicación del régimen de vida de los internos en un establecimiento penitenciario

    6.00 a. m. Hora de levantarse de la población de internos del penal.

    6.30 a. m. Aseo personal, vestimenta adecuada, limpieza general de su ambiente.

    7.00 a. m. Revisión general de ambientes.

    8.00 a. m. Relevo del Servicio.

    8.30 a. m. Desayuno.

    9.00 a. m. Diversas actividades: trabajo, estudio, diligencias judiciales, recreación, visita de abogados, visita familiar, atención médica y otros servicios.

    13.00 p. m. Almuerzo.

    14.00 p. m. Continúan las diversas actividades.

    17.00 p. m. Limpieza en los ambientes, patios y servicios.

    17.30 p. m. Cena.

    18.00 p. m. Encierro en los pisos; revisión y recuento de internos.

    18.30 p. m. Actividades en sus ambientes: lectura, música y recreación.

    21.00 p. m. Encierro de internos en sus ambientes, queda prohibido el transito de internos por celdas, pasadizos, pisos y pabellones; se retira el suministro de energía eléctrica de sus ambientes. Solo se permite luces en los pasadizos.

    06.00 a. m. Despertar de la población penal.

    El interno tiene un régimen de visitas abierta y directa en ambientes adecuados, siendo los días miércoles y sábados la visita femenina y los días domingos la visita de varones. Los hijos menores ingresan acompañados de un adulto y con partida de nacimiento.

    VII.- ORIENTACIONES PARA HACER CONSULTAS Y/O RECLAMOS ANTE LA AUTORIDAD DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO

    Toda vez que necesite ser orientado o requiera ayuda, no dude en comunicarse en forma verbal y/o escrita con los funcionarios del Establecimiento penal. Los temas o posibles problemas, las autoridades competentes para atender sus pedidos son:

    TEMAS – PROBLEMAS

    AREAS – AUTORIDAD

    Deberes, derechos, clasificación, beneficios penitenciarios, traslados, visita íntima.

    Director del Penal;

    Consejo Técnico Penitenciario;

    Órgano Técnico de Tratamiento.

    Alimentación.

    Unidad de Administración del Penal.

    Trabajo, cómputo laboral, comercialización de productos artesanales.

    Área de trabajo.

    Educación, cultura, recreación y deporte.

    Cómputo educativo y biblioteca.

    Área de Educación.

    Asistencia médica y odontológica.

    Unidad de salud.

    Problemas personales, familiares, asistencia religiosa y valores.

    Unidad de Asistencia Social.

    Problemas de conducta, salud mental.

    Unidad de Asistencia Psicológica.

    Situación jurídica/Historial Penitenciario.

    Área de Registro penitenciario.

    Asistencia y asesoramiento legal.

    Unidad de Asistencia Legal.

    Visitas, trato, disciplina.

    Jefe de Seguridad.

    Sub Dirección.

    La aplicación de los beneficios penitenciarios de semilibertad, liberación condicional y la redención de pena por el trabajo y educación en el Código de Ejecución Penal peruano

    I.- ¿QUE SON LOS BENEFICIOS PENITENCIARIOS?

    Según, el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, en su 23º edición, la palabra beneficio aparece (Del lat. beneficium). Y, el terminó penitenciario se refiere a las medidas que, articuladas como derechos en el marco penitenciario y con el fin de facilitar la reeducación y la reinserción social del recluso, permiten la reducción de la duración de la condena o el adelantamiento de la libertad condicional.

    Los beneficios penitenciarios son incentivos, estímulos y recompensas, que de una parte permiten la reducción de la condena, es decir, aminorar el tiempo de la pena privativa de libertad, que le ha sido fijada al interno en la sentencia condenatoria, y de otro lado, mejora las condiciones de detención del interno.

    Este tipo de recompensas son fijadas y concedidas en la actualidad de una parte por el Instituto Nacional Penitenciario, tal es el caso de (Visita Intima, Redención de pena por Trabajo y Educación, Permiso de Salida y otros beneficios penitenciarios,) y, por los Órganos jurisdiccionales en el caso de (Semilibertad y Liberación Condicional), teniendo en cuenta el cumplimiento de los requisitos exigidos por el Código de Ejecución Penal Peruano y el comportamiento, convivencia social, tratamiento penitenciario y desempeño del interno en el establecimiento Penal.

    La concesión o denegación de los beneficios penitenciarios de (Semilibertad y Liberación Condicional), debe sustentarse en la existencia o no de la confianza en que el magistrado que una vez puesto en libertad, el interno o interna no volverá a delinquir.

    Ello en correlación, con el Acuerdo Plenario 9/97 Artículo Primero.- "El Juez para conceder o denegar los beneficios penitenciarios de Semilibertad o Liberación Condicional, puede sustentar su decisión en todos los elementos técnico– penitenciarios, en los aportados por el peticionante y los referidos a las condiciones personales del interno, los que deben ser objeto de una apreciación lógica – Critica e Integral, en base a los principios rectores que orientan el sistema y tratamiento penitenciario". Asimismo; respecto al concepto de beneficios penitenciarios.

    El Articulo Nº 165 del Reglamento del Código de Ejecución Penal Peruano, refiere: "Los beneficios penitenciarios son estímulos que forman parte del tratamiento progresivo y responden a las exigencias de individualización de la pena, considerando la concurrencia de factores positivos en la evaluación coadyuvantes a su reeducación y reinserción social.

    II.- ORIGENES DE LOS BENEFICIOS PENITENCIARIOS EN EL PERU

    Los orígenes y/o antecedentes de los beneficios penitenciarios en nuestro Ordenamiento Jurídico, los encontramos en las siguientes normas:

    Decreto Ley No. 17581 del 15 de Abril de 1969.

    Si bien, en el Decreto Ley antes indicado, no se le conoció con la denominación de beneficios penitenciarios, el nombre que se utilizó es el de: "Unidad de Normas para la Ejecución de Sentencias Condenatorias".

    Este Decreto Ley, expedido en la época republicana, otorgó los siguientes incentivos: Redención de pena por el trabajo, la liberación condicional y el trabajo fuera del Establecimiento Penitenciario durante el día, en tanto el interno retornaba en la noche y pernoctaba en las instalaciones, lo que hoy es conocido en el derecho de ejecución de la pena, como el beneficio penitenciario de Semilibertad.

    Sin embargo; cabe resaltar que no se utilizó el término de beneficios penitenciarios. El Decreto Ley en referencia fue derogado.

    Resolución Ministerial Nº 334 – 81 JUS del 19 de Marzo de 1982.

    La presente norma, utilizó por primera vez el nombre de "Beneficios Penitenciarios" o "Guía Penitenciaria de Beneficios Reconocidos" pero considerando, sólo al beneficio penitenciario de la redención de pena, mientras que los permisos de salida, la semilibertad, y la libertad condicional fueron regulados en otro apartado. La Resolución Ministerial en referencia fue derogada.

    Código de Ejecución Penal Peruano de 1985. Decreto Legislativo Nº 330.

    Promulgado en el Diario Oficial "El Peruano" el 7 de Marzo de 1985. Los beneficios Penitenciarios se encuentran regulados en Título II, correspondiente al Régimen Penitenciario. Capítulo IV, Artículos del 42° al Artículo 59°. A lo mencionado anteriormente, la presente norma extendió los beneficios penitenciarios a la Visita Íntima y el Sistema de Recompensas. Asimismo; el Código de Ejecución, utilizó por primera vez, el término de beneficios penitenciarios.

    Código de Ejecución Penal – Decreto Legislativo Nº 654.

    Promulgado en el Diario Oficial "El Peruano" el 31 de Julio de 1991. Se encuentra regulado en el Capítulo Cuarto del Título II. Considera como beneficios penitenciarios los siguientes: Permiso de Salida, Redención de Pena por el Trabajo y la Educación, Semilibertad, Liberación Condicional, la Visita Íntima y otros beneficios.

    En la presente norma, vigente en nuestro ordenamiento jurídico, los beneficios penitenciarios de Semilibertad y Liberación Condicional son otorgados por el órgano jurisdiccional y en el caso de los beneficios penitenciarios del permiso de salida, la visita íntima y la redención de trabajo y educación, son concedidos por el Instituto Nacional Penitenciario, previa evaluación del Órgano Técnico de Tratamiento, en base a los informes de las Áreas Legal, Social y Psicológica, y del Consejo Técnico Penitenciario del Establecimiento penal donde el interno se encuentra cumpliendo condena.

    III.- NATURALEZA JURIDICA DE LOS BENEFICIOS PENITENCIARIOS.

    La esencia de la naturaleza jurídica de los beneficios penitenciarios nos indica que ésta surge como instituciones jurídicas de refuerzo a la progresividad del tratamiento resocializador, tendientes a generar en los internos un estímulo para la adopción de actitudes readaptativas; permitiendo adicionalmente mejorar las condiciones para el desarrollo de las interrelaciones dentro de los establecimientos penitenciarios.

    De la misma forma, respecto a la naturaleza jurídica de los beneficios penitenciarios, el Tribunal Constitucional ha sostenido, que los mismos pueden ser estimados como derechos subjetivos de los internos, ciertamente condicionados, porque su aplicación, no procede automáticamente por el solo hecho de que quien lo solicita se encuentra privado de su libertad, sino que esta sujetos a presupuestos establecidos en la norma, los que aun si fueran cumplidos por el sentenciado no constituyen factor decisivo para su concesión, pues su otorgamiento estará librado a la evaluación judicial de si el condenado se encuentra apto para su reincorporación a la sociedad.

    Al respecto, hago alusión a las disposiciones emitidas por el Tribunal Constitucional en distintas sentencias, como: La Nº 2196- 2002 del 10 septiembre de 2003, la cual reconoce que si bien el Código de Ejecución Penal Peruano, prevé el cumplimento de ciertos presupuestos formales para su concesión de un beneficio penitenciario, como indica su naturales jurídica y a diferencia de los derechos procesales, pueden ser otorgados o no.

    En esta línea; El Tribunal Constitucional de igual modo se pronuncio en el Sentencia Nº 1593-2003 del 30 de Enero de 2004. Fundamento 17 "En resumen, lo verdaderamente trascendental al momento de resolverse una solicitud de acogimiento a un determinado beneficio penitenciario, como la liberación condicional, es la evaluación del juez, y no la opinión que sobre este tema tengan las autoridades competentes del Instituto Nacional Penitenciario, la cual sólo tiene un valor indiciario.

    Y es que, si se admitiera que lo verdaderamente predominante para la concesión es el informe favorable expedido por el Instituto Nacional Penitenciario en torno a si se cumplieron los fines de la pena, y se redujera la labor del juez a evaluar sólo si se cumplió el plazo que la ley exige como mínimo para su otorgamiento, entonces, se desvincularía al juez de la verificación de una tarea que constitucionalmente le compete".

    De igual forma el Tribunal Constitucional en el Expediente Nº 1181 -2002. "En efecto, el Juez demandado decidió declarar improcedente el beneficio penitenciario solicitado por el actor, amparando su decisión en el criterio de conciencia, por cuanto si bien el Código de Ejecución Penal prevé el cumplimiento de ciertos presupuestos formales para su concesión, un beneficio como indica su naturaleza jurídica y a diferencia de los derechos procesales, puede ser otorgado o no sin que esto suponga un acto de arbitrariedad; antes bien, la resolución por la que se resuelve esta petición puede ser impugnada para ser revisada por el órgano superior jerárquico, tal como ha acontecido en el presente caso en que el actor ejerció su derecho a la doble instancia".

    IV.- LOS BENEFICIOS PENITENCIARIOS VIGENTES EN EL CODIGO DE EJECUCION PENAL PERUANO DE 1991.

    Los beneficios penitenciarios que son concedidos por el Órgano Jurisdiccional y el Instituto Nacional Penitenciario son los siguientes:

    • El Permiso de Salida.

    • Redención de Pena por el Trabajo y la Educación.

    • Semilibertad.

    • Liberación Condicional

    • Visita Íntima.

    • Otros Beneficios.

    La presente monografía, versa sobre los alcances normativos de los beneficios penitenciarios correspondientes a la redención de pena por el trabajo y la educación, la semilibertad y la liberación condicional, por ser los beneficios en estadísticas más solicitados por los internos ante el Consejo Técnico Penitenciario en los diversos establecimientos penales del Perú.

    V.- LA SEMILIBERTAD

    Respecto al beneficio penitenciario de semilibertad, ella es solicitada para que el interno egrese del Establecimiento Penitenciario con fines de estudio o trabajo como medio de rehabilitación, resocialización y posteriormente; en la noche retorne al establecimiento penitenciario o una casa de semilibertad, ello sujeto a control de la entidad penitenciaria y del representante del Ministerio Publico. Los orígenes del beneficio penitenciario de Semilibertad, provienen de diversas normas legales como la Ley Nº 10129 de 1945, que aludía a la libertad progresiva y del Decreto Ley Nº 17581. (Normas que se encuentran derogadas a la presente fecha).

    Hacemos referencia que en la actualidad, el Beneficio Penitenciario de Semilibertad se encuentra regulado en los Artículos 48º al 52º del Código de Ejecución Penal.

    Y en los Artículos 183º y 184º del Reglamento del Código de Ejecución Penal. Respecto al beneficio penitenciario de semilibertad, el Tribunal Constitucional se ha pronunciado en una variedad de sentencias EXP. N° 1161-2006-PHC/TC. "El beneficio penitenciario de semilibertad, el cual permite al penado egresar del establecimiento penitenciario antes de haber cumplido la totalidad de la pena privativa de libertad impuesta, se concede atendiendo al cumplimiento de los requisitos legales exigidos y a la evaluación previa que realice el juez respecto al interno, estimación que eventualmente le permita suponer que la pena ha cumplido su efecto resocializador dando muestras razonables de la rehabilitación del penado y por tanto, que le corresponda su reincorporación a la sociedad."

    De la misma forma, en referencia al beneficio penitenciario de semilibertad, el Tribunal Constitucional se ha manifestado en la sentencia Nº 6194-2007-PHC/TC. "…. De este modo tienen cobertura dentro de nuestro ordenamiento de beneficios penitenciarios tales como el de semilibertad, el cual permite al penado egresar del establecimiento penitenciario antes de haber cumplido la totalidad de la pena privativa de libertad impuesta, en caso de que la pena haya cumplido su efecto resocializador.

    En atención a ello, el artículo 50º del Código de Ejecución Penal, precisa que "El beneficio será concedido en los casos en que la naturaleza del delito cometido, la personalidad del agente y su conducta dentro del establecimiento, permitan suponer que no cometerá nuevo delito. De producirse este hecho, el mismo cuerpo normativo ha establecido en su artículo 52° que "La semilibertad se revoca si el beneficiado comete un nuevo delito doloso o incumple las reglas de conducta establecidas en el artículo 58° del Código Penal, en cuanto sean aplicables".

    V.1.- MODALIDADES DE APLICACIÓN DEL BENEFICIO PENTIENCIARIO DE SEMILIBERTAD.

    SEMILIBERTAD ORDINARIA

    El interno que desee acogerse a este beneficio penitenciario, tiene que haber cumplido el tercio de la pena (1/3) de reclusión efectiva exigido por ley, entre los delitos a los que les corresponde la semilibertad ordinaria. Tenemos:

    • Delitos de Peligro Común.- Articulo Nº 279 (Tenencia Ilegal de Armas).

    • Delitos Contra el Patrimonio.- Artículo Nº 185 (Hurto Simple), Articulo Nº 186 (Hurto Agravado), Artículo Nº 188 (Robo), Artículo Nº 189 (Robo Agravado), Artículo Nº 194 (Receptación), Artículo Nº 196 (Estafa), etc.

    • Delitos Contra la Vida el Cuerpo y la Salud.- Artículo Nº 106 (Homicidio Simple), Artículo Nº 107 (Parricidio), Artículo Nº 108 (Homicidio Calificado)

    • Delitos Contra la Salud Pública.- Artículo Nº 296 (Promoción o favorecimiento al TID), Artículo Nº 298 (Micro comercialización o micro producción de Drogas), Artículo Nº 300 (Prescripción Indebida de medicamentos que contenga drogas toxico, estupefaciente o psicotrópica).

    SEMILIBERTAD EXTRAORDINARIA

    El interno que desee acogerse a este beneficio penitenciario, tiene que haber cumplido las dos terceras partes (2/3) de la pena efectiva exigido por ley, entre los delitos a los que les corresponde. Tenemos:

    Delitos Contra la Administración Pública:

    A) Concusión en todas sus modalidades: Articulo Nº 2 literal a) Ley 27770.

    Artículo Nº 382 (Concusión), Artículo Nº 383 (Cobro Indebido), Artículo Nº 384 (Colusión), Artículo Nº 385 (Patrocinio Ilegal), Artículo Nº 386 (Responsabilidad de peritos, árbitros y contadores particulares).

    B) Peculado en todas sus modalidades, excepto en la forma culposa:

    Artículo Nº 2, literal b) Ley Nº 27770. Artículo Nº 387 (Peculado), Artículo Nº 388 (Peculado de uso), Artículo Nº 389 (Malversación), Artículo Nº 390 (Retardo Injustificado de pago), Articulo Nº 391 (Rehusamiento de entrega de bienes depositados o puestos en custodia), Artículo Nº 392 (Extensión de punibilidad).

    C) Corrupción de Funcionarios en todas sus modalidades, incluidas por particulares:

    Artículo Nº 2, literal c) Ley 27770, concordancia Artículo Nº 1 Ley 28355 Artículo Nº 393 (Cohecho propio pasivo), Artículo Nº 394 (Cohecho pasivo impropio), Artículo Nº 395 (Cohecho pasivo especifico), Artículo Nº 396 (Corrupción pasiva de auxiliares jurisdiccionales), Artículo Nº 397 (Cohecho pasivo genérico), Artículo Nº 398 (Cohecho pasivo especifico), Artículo Nº 399 (Negociación Incompatible o aprovechamiento indebido del cargo), Artículo Nº 400 (Tráfico de influencias), Artículo Nº 401 (Enriquecimiento Ilícito), Artículo Nº 317 (Asociación Ilícita para delinquir).

    Nota.- Los delitos enmarcados en el Titulo XIV del Código Penal. "Delitos contra la Humanidad", Capítulo I. "Genocidio", Capítulo II. "Desaparición Forzada", Capítulo III "Tortura", Capítulo IV. "Discriminación". No gozan beneficios penitenciarios de semilibertad, liberación condicional, ni redención de pena por trabajo o educación en ninguna modalidad.

    V.2.- REQUISITOS PARA SOLICITAR EL BENEFICIO PENITENCIARIO DE SEMILIBERTAD:

    Una vez, el interno posea el tiempo necesario para solicitar el beneficio penitenciario de semilibertad, deberá presentar ante el Consejo Técnico Penitenciario del Establecimiento Penal, los siguientes documentos:

    • Copia Certificada de la Sentencia expedida por el Órgano Jurisdiccional (La sentencia tiene que estar registrada en el Registro Nacional de Condenas y en el Instituto Nacional Penitenciario).

    • Solicitud dirigida el Presidente del Consejo Técnico Penitenciario del Establecimiento Penal.

    • Declaración de Compromiso de Pago de la Reparación Civil (Solo si, no ha cancelado la totalidad de la suma impuesta por el órgano jurisdiccional como reparación civil en la sentencia condenatoria).

    • Declaración de Compromiso de Pago de los días – Multa (Solo si, la sentencia lo fija y si no se ha cancelado con la totalidad de la suma impuesta por el Órgano Jurisdiccional). Ello solo se refiere a algunos delitos como ejemplo el de Tráfico Ilícito de Drogas.

    • Certificado domiciliario vigente, el cual acreditará el domicilio o el lugar de alojamiento. (Expedido por la Municipalidad Distrital o Notaria). El interno para solicitar este documento tiene que requerir la "Constancia de Reclusión" ante el Área del Registro del Establecimiento Penal donde se encuentra recluido.

    • Depósito Judicial por concepto de pago de la reparación civil y días multa.

    • Pago de las tasas correspondientes según el TUPA del Instituto Nacional Penitenciario.

    Nota. En el caso, que se presente el beneficio penitenciario y el interno haya Refundido sus Condenas, se debe anexar las sentencias certificadas y la resolución de refundición debidamente registrada ante el Instituto Nacional Penitenciario y el Registro Nacional de Condenas a la solicitud.

    V.3.- TRÁMITE ADMINISTRATIVO ANTE EL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO:

    Una vez, se presentan los documentos indicados líneas arriba y luego de sufragar las tasas correspondientes. El Consejo Técnico Penitenciario del Establecimiento Penal, organizará el expediente administrativo del beneficio penitenciario de semilibertad, para lo cual solicitará los informes del Área Legal, Psicológica, Social, Trabajo (CETPRO-Centro de Educación Técnico Productiva) y Estudio (CEBA- Centro de Educación Básica Alternativa) del Interno.

    Asimismo, elaborará el Certificado de Conducta a fin de verificar si el interno posee alguna sanción disciplinaria y solicitará los Antecedentes Judiciales y Penales del Interno (Hoja Penológica) a la Dirección Regional de Instituto Nacional Penitenciario, Del mismo modo; solicitara el certificado a fin de verificar si el interno tiene algún proceso con mandato de detención.

    Con todos los documentos antes expuestos, El consejo Técnico Penitenciario, el cual estará conformado por; El Director del Establecimiento Penal, Administrador, El jefe de Seguridad y El jefe del Órgano Técnico de Tratamiento, suscribirán el acta evaluativa correspondiente y posteriormente; el expediente es remitido al Órgano Jurisdiccional. Debemos señalar, que el plazo para organizar el expediente administrativo de semilibertad es de 10 días, sin embargo; es de conocimiento, que en los establecimientos penales del Perú, este plazo no se cumple y en promedio es de dos a tres meses, el retraso en organizar el expediente lesionando al interno.

    V.4.- TRÁMITE PROCESAL ANTE EL ÓRGANO JURISDICCIONAL:

    Respecto, al trámite procesal del beneficio penitenciario de semilibertad, este se encuentra descrito en el Articulo Nº 50 del Código de Ejecución Penal, No obstante; Es de mencionar, que ingresado el beneficio penitenciario de Semilibertad ante el órgano Jurisdiccional que emitió la sentencia en el proceso penal incoado al recluso, este solicita los antecedentes penales, para posteriormente, remitir el expediente al Ministerio Publico a fin de que se emita el dictamen respectivo, pronunciándose sobre su procedencia o denegatoria en un plazo Improrrogable de 05 días.

    Subsiguientemente; el expediente es devuelto al Juez, quien resuelve en el plazo de 10 días mediante una audiencia. Y; por último, el beneficio penitenciario de semilibertad es concedido o denegado por el juez penal. Contra la Resolución procede el Medio Impugnatorio del Recurso de Apelación en el plazo de 3 días, lo cual lo resolverá la Sala Penal Superior de la Jurisdicción.

    V.5.-.- REVOCATORIA DEL BENEFICIO PENITENCIARIO DE SEMILIBERTAD.

    Respecto a la revocatoria de la semilibertad, resaltare los siguientes alcances:

    El juez penal revoca la semilibertad mediante tres formas: De oficio, a solicitud del Instituto Nacional Penitenciario o del Ministerio Publico.

    Ello, se produce, cuando el interno una vez que egresa del establecimiento penitenciario comete un nuevo delito doloso o incumple las reglas de conducta emitidas por el juez en la audiencia del beneficio penitenciario, en ambos casos ello, obliga al interno a cumplir el tiempo que le queda de condena y no puede ostentar de nuevo el beneficio penitenciario de semilibertad, por lo que, tendrá que cumplir con el tiempo que le queda de condena y presentar el beneficio penitenciario de liberación condicional.

    Ejemplos de la Aplicación del Beneficio Penitenciario de Semilibertad:

    Ejemplo A.- Cristian Calderón, es sentenciado a 12 años de pena privativa de la libertad por la comisión del delito Contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto Agravado. La semilibertad se aplica la tercio de la Condena (1/3) para este delito es decir a los 04 años. Sin embargo; si Cristian estudio secundaria los primeros 02 años de su internamiento en el Establecimiento Penal ha logrado la redención de pena por estudio y en el caso del Delito Contra el Patrimonio, la redención de pena por estudio es de 2 por 1 es decir ha alcanzado redimir 01 año, ello sumados mas los 03 años de reclusión tendrá 04 años de carcelería por lo que se encontraría aptó para solicitar el beneficio penitenciario ante el Consejo Técnico Penitenciario

    Ejemplo B.- Roger Ganoza, es sentenciado a 18 años de pena privativa de la libertad por la comisión del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud – Asesinato. La semilibertad se aplica la tercio de la Condena (1/3) para este delito, es decir a los 06 años. Sin embargo; si Roger trabajó los primeros 04 años de su internamiento en el Establecimiento Penal, ha logrado la redención de pena por estudio y en el caso del Delito Contra el Patrimonio, la redención de pena por estudio es de 2 por 1, es decir ha logrado redimir 02 año, ello sumados más los 04 años de reclusión tendrá 06 años de carcelería por lo que se encontraría apto para solicitar el beneficio penitenciario ante el Consejo Técnico Penitenciario.

    Ejemplo C.- Enrique Zamudio, es sentenciado a 18 años de pena privativa de la libertad por la comisión del delito Contra la Administración Pública Cohecho. La semilibertad por ser en la modalidad extraordinaria a diferencia de los ejemplos anteriores, se aplica los dos tercios de la Condena (2/3) para este delito es decir se puede acoger al beneficios a los 12 años de condena. Sin embargo; si Roger trabajó desde que ingresó al penal y tiene 10 años de reclusión efectiva, ha logrado la redención de pena por estudio y en el caso del delito de cohecho, la redención de pena por estudio es de 5 por 1, es decir ha conseguido redimir 02 años, ello sumados más los 10 años de reclusión efectiva tendrá 12 años de carcelería, por lo que se encontraría apto para solicitar el beneficio penitenciario ante el Consejo Técnico Penitenciario. Este es un ejemplo de la aplicación del beneficio penitenciario de la semilibertad especial.

    VI.- LIBERACION CONDICIONAL

    El presente beneficio penitenciario es otorgado por el órgano jurisdiccional siempre y cuando el interno haya cumplido la mitad de la condena (1/2) o en los casos especiales las tres cuartas partes (3/4) de reclusión en el establecimiento penitenciario.

    Asimismo; cuando se solicita el beneficio penitenciario de liberación condicional el interno no debe contar con mandato de detención. Y; por último el condenado egresa del establecimiento penal del Callao bajo reglas de conducta impuestas en la Audiencia de Beneficio Penitenciario. Al igual que Meine Iván, quien nos describe que el Tribunal Constitucional se ha pronunciado respecto a los beneficios penitenciarios, en el sentido que los informes emitidos por el Instituto Nacional Penitenciario, no son definitivos para conceder el beneficio penitenciario.

    Lo importante y trascendental en la concesión del beneficio penitenciario radica en la valoración y evaluación que hará el órgano jurisdiccional y no del resultado emitido por la instancia administrativa mediante el informe social, psicológico, legal, certificado de conducta, antecedentes penales, etc.

    Sin embargo, el juez toma la última providencia en base a diversos factores, como el tiempo de prisión efectiva y el tratamiento penitenciario que ha mantenido el interno en el establecimiento penal, su comportamiento ante la autoridad penitenciaria, si se le ha fijado algún tipo de sanción disciplinaria de esta manera, el Juez determinará la concesión o no de la liberación condicional.

    Del mismo modo, el Tribunal Constitucional se ha pronunciado al respecto en la sentencia N° 06384-2008-PHC/TC en su fundamento.

    VI.I.- MODALIDADES DE APLICACIÓN DEL BENEFICIO PENTIENCIARIO DE LIBERACION CONDICIONAL

    LIBERACION CONDICIONAL ORDINARIA.

    El interno que desee acogerse a este beneficio penitenciario, tiene que haber cumplido la mitad de la pena (1/2) de reclusión exigido por ley, entre los delitos a los que les corresponde la Liberación Condicional. Ejemplos:

    Delitos Contra el Patrimonio.- Artículo Nº 185 (Hurto Simple), Articulo Nº 186 (Hurto Agravado), Artículo Nº 188 (Robo), Artículo Nº 189 (Robo Agravado), Artículo Nº 194 (Receptación), Artículo Nº 196 (Estafa), etc.

    Delitos de Peligro Común.- Artículo Nº 279 (Tenencia Ilegal de Armas).

    Delitos Contra la Vida el Cuerpo y la Salud.- Artículo Nº 106 (Homicidio Simple), Artículo Nº 107 (Parricidio), Artículo Nº 108 (Homicidio Calificado)

    Delitos Contra la Salud Pública.- Artículo Nº 296 (Promoción o favorecimiento al TID), Artículo Nº 298 (Micro comercialización o micro producción de Drogas), Artículo Nº 300 (Prescripción Indebida de medicamentos que contenga drogas toxico, estupefaciente o psicotrópica).

    LIBERACION CONDICIONAL EXTRAORDINARIA

    EL interno que desee acogerse a este beneficio penitenciario, tiene que cumplir las tres cuartas partes (3/4) de la pena exigido por ley, entre los delitos a los que les corresponde. Ejemplos:

    1.- Delitos Contra la Libertad: Articulo Nº. 152 (Secuestro).

    2.- Delitos Contra el Patrimonio: Articulo Nº 200 (Extorsión Agravada).

    3.- Delitos Contra la Administración Pública:

    • A) Concusión en todas sus modalidades: Articulo Nº 2 literal a) Ley 27770.

    Artículo Nº 382 (Concusión), Artículo Nº 383 (Cobro Indebido), Artículo Nº 384 (Colusión), Artículo Nº 385 (Patrocinio Ilegal), Artículo Nº 386 (Responsabilidad de peritos, árbitros y contadores particulares).

    • B) Peculado en todas sus modalidades, excepto en la forma culposa: Artículo Nº 2, literal b) Ley Nº 27770.

    Artículo Nº 387 (Peculado), Articulo Nº 388 (Peculado de uso), Articulo Nº 389 (Malversación), Artículo Nº 390 (Retardo Injustificado de pago), Artículo Nº 391 (Rehusamiento de entrega de bienes depositados o puestos en custodia), Artículo Nº 392 (Extensión de punibilidad).

    • C) Corrupción de Funcionarios en todas sus modalidades, incluidas por particulares:

    Articulo Nº 2, literal c) Ley 27770, concordancia con Articulo Nº 1 Ley 28355.

    Artículo Nº 393 (Cohecho propio pasivo), Artículo Nº 394 (Cohecho pasivo impropio), Artículo Nº 395 (Cohecho pasivo especifico), Artículo Nº 396 (Corrupción pasiva de auxiliares jurisdiccionales), Artículo Nº 397 (Cohecho pasivo genérico), Artículo Nº 398 (Cohecho pasivo especifico), Artículo Nº 399 (Negociación Incompatible o aprovechamiento indebido del cargo), Artículo Nº 400 (Tráfico de influencias), Artículo Nº 401 (Enriquecimiento Ilícito), Artículo Nº 317 (Asociación Ilícita para delinquir).

    VI.2.- REQUISITOS PARA SOLICITAR AL BENEFICIO PENITENCIARIO DE LIBERACION CONDICIONAL:

    Una vez, el interno tenga el tiempo necesario para solicitar el beneficio penitenciario de la Liberación Condicional ante Consejo Técnico Penitenciario del Establecimiento Penal, deberá presentar los siguientes documentos:

    • Copia Certificada de la Sentencia expedida por el Órgano Jurisdiccional (La sentencia tiene que estar registrada en el Registro Nacional de Condenas y en el Instituto Nacional Penitenciario).

    • Solicitud dirigida el Presidente del Consejo Técnico Penitenciario del Establecimiento Penal.

    • Declaración de Compromiso de Pago de la Reparación Civil (Solo si, no ha cancelado la totalidad de la suma impuesta por el órgano jurisdiccional como reparación civil en la sentencia condenatoria).

    • Declaración de Compromiso de Pago de los días – Multa (Solo si, la sentencia lo fija y si no se ha cancelado con la totalidad de la suma impuesta por el Órgano Jurisdiccional)

    • Depósito Judicial por concepto de pago de la reparación civil y días multa.

    VI.3.- TRÁMITE ADMINISTRATIVO DE LA LIBERACIÓN CONDICIONAL ANTE EL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO:

    Partes: 1, 2, 3, 4
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