Descargar

Tratamiento y beneficios penitenciarios


Partes: 1, 2, 3, 4

  1. Presentación
  2. Instituto Nacional Penitenciario (I N P E)
  3. Tratamiento penitenciario
  4. Lineamientos específicos
  5. Lineamientos que señalan las acciones del personal que labora en el servicio de asistencia psicológica en los establecimientos penitenciarios
  6. Lineamientos que señalan las acciones del personal que labora en el servicio de asistencia social en los establecimientos penitenciarios
  7. Lineamientos que señalan las acciones del personal que labora en el servicio de asistencia legal en los establecimientos penitenciarios del país
  8. Medios de resocialización tomadas por el INPE
  9. Normas de vida del interno
  10. Aplicación del régimen de vida de los internos en un establecimiento penitenciario
  11. La aplicación de los beneficios penitenciarios de semilibertad, liberación condicional y la redención de pena por el trabajo y educación en el Código de Ejecución Penal peruano
  12. Resocialización del delincuente
  13. Técnicas de modificación de conducta
  14. Sugerencias

Presentación

El problema de las conductas delictivas tiene raíces sociales y morales. La cárcel como "solución" ha demostrado históricamente no ser la alternativa eficaz de modificación de esas conductas. La actual política de prevención que ha iniciado el gobierno de turno es sancionar con penas muy drásticas, reducir los beneficios penitenciarios, así como la construcción de más Establecimientos penitenciarios para disminuir el hacinamiento existente.

La actual política penitenciaria del estado peruano se encuentra representada por el Instituto Nacional Penitenciario, quien enfrenta cada día nuevos retos, le exigen competitividad, capacidad de gestión estratégica, conocimiento y aprovechamiento racional eficiente de los recursos que se le asigna para orientar esfuerzos al cumplimiento a lo fijado en el Art. 139º incisos 21 y 22 de la Constitución Política del Perú y lo dispuesto en el Código de Ejecución Penal, Decreto Legislativo Nº 654 en el cual se establece que la misión institucional es la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad.

En la actualidad, el Instituto Nacional Penitenciario como Sistema Penitenciario, ha orientado sus esfuerzos a conseguir que la labor de trabajo, educación, asistencia legal, social, salud, psicológica y religiosa que se viene realizando en los Establecimientos Penitenciarios como parte del tratamiento del interno, liberado y sentenciados a penas limitativas de derechos sea cada día mas eficiente y eficaz.

El Órgano Técnico de Tratamiento operacionaliza su acción de asistencia y tratamiento a los internos en reclusión a través de sus diversas Unidades y Áreas de tratamiento, organismo técnico compuesto por un equipo multidisciplinario, que tiene entre sus principales funciones asesorar a la Dirección del Establecimiento Penitenciario relativas a la asistencia y reinserción social de las personas privadas de libertad.

El objetivo central del Órgano Técnico de Tratamiento es propender a la recuperación de los internos a través de la educación, el trabajo, la capacitación y el desarrollo de habilidades de competencia social. Junto a ello, se pretende otorgar una mejor calidad de vida durante la permanencia de los internos en las unidades penales que signifique humanizar la rutina en los recintos de reclusión.

CAPÍTULO 1

Instituto Nacional Penitenciario (I N P E)

INPE COMO ENTIDAD

El Instituto Nacional Penitenciario (INPE) es un Organismo Público Descentralizado del Sector Justicia, rector del Sistema Penitenciario Nacional, con personería Jurídica de derecho público y con autonomía económica, técnica, financiera y administrativa. Forma pliego presupuestario y se rige por el Código de Ejecución Penal y su Reglamento.

FUNCIONES GENERALES DEL INPE

Son funciones generales del Instituto Nacional Penitenciario, las establecidas en el Código de Ejecución Penal y su Reglamento:

  • a) Dictar las políticas y normas técnico – administrativas del INPE;

  • b) Proponer y otorgar los beneficios penitenciarios establecidos en el Artículo 42º del Código de Ejecución Penal;

  • c) Ejecutar las acciones de Tratamiento Penitenciario;

  • d) Desarrollar las acciones de Asistencia Post Penitenciaria en coordinación con los gobiernos regionales y municipales;

  • e) Desarrollar acciones de Tratamiento en el Medio Libre y Penas Limitativas de Derecho;

  • f) Llevar el registro de antecedentes de los procesados y sentenciados a Penas Privativas de Libertad y Limitativas de Derechos;

  • g) Celebrar contratos y convenios con personas naturales o jurídicas; entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras;

  • h) Desarrollar y promover investigaciones sobre criminalidad, así como elaborar y proponer políticas de prevención del delito y tratamiento penitenciario;

  • i) Planear, organizar, coordinar, ejecutar, controlar y evaluar la seguridad y servicios especiales del INPE;

  • j) Administrar los recursos humanos, materiales, económicos y financieros;

  • k) Ejecutar el Proceso Presupuestal y el Sistema de Contabilidad Gubernamental;

  • l) Planear, coordinar, ejecutar y evaluar los programas de infraestructura penitenciaria;

  • m) Adquirir a título oneroso o gratuito, bienes, muebles o inmuebles para el mejoramiento del Sistema Penitenciario Nacional;

  • n) Constituir las personas jurídicas que sean necesarias de acuerdo a lo establecido en la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado;

  • o) Celebrar Convenios de Cooperación Técnica a nivel nacional e internacional;

  • p) Las demás que establece el Código de Ejecución Penal y su Reglamento.

MISIÓN

Contribuir a la administración de justicia cuidando y atendiendo a los procesados, sentenciados y liberados; rehabilitando a los sentenciados para lograr su reinserción social positiva.

VISION

"Ser la Institución estatal que lidere la integración del esfuerzo de la sociedad y de sus propios servidores para reeducar a los sentenciados, rehabilitar y reinsertar a los liberados; a través de una organización humanista y científica, eficiente y eficaz, que motive la convicción de adherencia y confianza de las personas atendidas en el proceso resocializador".

ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL INPE

I. ÓRGANO DE DIRECCIÓN

Consejo Nacional Penitenciario

Presidente. Presidencia

Vice Presidente. Vice Presidencia

II. ÓRGANO DE CONTROL

Oficina General de Auditoria

III. ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO Y NORMATIVIDAD TÉCNICA

Oficina General de Planificación

Oficina General de Asesoría Jurídica

Oficina General de Tratamiento

Oficina General de Seguridad

IV. ÓRGANOS DE APOYO ADMINISTRATIVO

Secretaría General

Oficina General de Administración

Oficina General de Infraestructura

V. ÓRGANOS DE APOYO TÉCNICO

Oficina Ejecutiva de Informática

Oficina Ejecutiva de Registro Penitenciario

VI. ORGANOS DE EJECUCIÓN Y DESCONCENTRADOS

Centro Nacional de Estudios Criminológicos y Penitenciarios (CENECP)

Direcciones Regionales

Tratamiento penitenciario

"LINEAMIENTOS QUE SEÑALAN LAS ACCIONES DEL PERSONAL QUE LABORA EN EL SERVICIO DE ASISTENCIA MEDICA EN LOS ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS"

I. LINEAMIENTOS GENERALES

Los lineamientos señalados constituyen un marco orientador sobre las acciones a desarrollar por el personal del servicio de asistencia médica del Órgano Técnico de Tratamiento de los Establecimientos Penitenciarios del Instituto Nacional Penitenciario (INPE), con la finalidad de uniformizar criterios de trabajo, facilitar la supervisión de su ejecución, determinar el número de personal mínimo requerido y orientados sobre las acciones a desarrollar; en concordancia con la base legal vigente Decreto Legislativo 654 "Código de Ejecución Penal", Decreto Supremo Nº 015-2003-JUS "Reglamento del Código de Ejecución Penal", Decreto Legislativo Nº 276 "Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público", Decreto Supremo Nº 005-90-PCM "Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa" y la Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS "Reglamento de Organización y Funciones del INPE" y su modificatoria Resolución Ministerial Nº 393-2001-JUS.

Los profesionales del servicio de asistencia médica utilizarán los lineamientos, adecuándolos a sus dimensiones y número de personal.

Las principales acciones a desarrollar por el servicio médico en el establecimiento penitenciario son:

  • a) Administrar los servicios de salud de acuerdo a la normatividad vigente;

  • b) Coordinar a través de las instancias superiores, el abastecimiento adecuado de equipos, insumos, medicinas, así como la asignación del personal necesario e infraestructura adecuada;

  • c) Promover y desarrollar actividades de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de la salud del interno; poniendo énfasis en la prevención de enfermedades transmisibles;

  • d) Formular y desarrollar el Plan Anual de Salud;

  • e) Participar en los programas preventivos promocionales desarrollados por el INPE o en coordinación con el MINSA u otras instituciones;

  • f) Participar en las acciones y actividades individuales o colectivas que tienden a mejorar las condiciones de salud de la población penal;

  • g) Asesorar y realizar propuestas a las autoridades del Instituto Nacional Penitenciario, sobre temas de salud;

  • h) Realizar trabajos de investigación referentes a la situación carcelaria y su influencia en el estado de salud de la población penal.

Lineamientos específicos

2.1 Del Coordinador del Área de funcional de Salud del Establecimiento Penitenciario;

  • a) Administrar el Área funcional de Salud;

  • b) Representar al Área funcional de salud del establecimiento penitenciario en ceremonias y eventos;

  • c) Expedir los informes y/o certificados médicos que solicite la autoridad competentes;

  • d) Supervisar y/o atender los casos de emergencias y consultas médicas que el caso requiera;

  • e) Disponer la inspección del estado de los insumos alimenticios que ingresen a la cocina y al almacén;

  • f) Coordinar con las autoridades del INPE para el adecuado apoyo logístico;

  • g) Formular y desarrollar el Plan Anual de Trabajo;

  • h) Coordinar con el equipo multidisciplinario de salud;

  • i) Conformar la Junta Médica Penitenciaria;

  • j) Coordinar con el Área funcional de Psicología el tratamiento individualizado de los internos recluidos por delito contra la libertad y/o el honor sexual, en cooperación con el Ministerio de Salud u otras entidades de salud;

  • k) Remitir al Órgano Técnico de Tratamiento los informes estadísticos mensuales de atención médica.

2.2 Del Médico de servicio;

  • a) Realizar atención por consultorio externo;

  • b) Disponer hospitalizaciones u observaciones de ser necesario;

  • c) Participar en las Juntas Médicas Penitenciarias;

  • d) Elaborar el informe estadístico de las atenciones realizadas;

  • e) Supervisar y desarrollar programas preventivo-promocionales de salud: Programa de Control de Tuberculosis (PCT), Programa de Control de Infecciones de Transmisión Sexual y SIDA (PROCETSS), etc.

  • f) Evaluar a los pacientes y proponer su evacuación para atención médica fuera del establecimiento penitenciario si el caso lo amerita;

  • g) Apoyar en la parte administrativa del Área funcional;

  • h) Las demás acciones que le asigne el Coordinador del Área funcional.

Lineamientos que señalan las acciones del personal que labora en el servicio de asistencia psicológica en los establecimientos penitenciarios

I. LINEAMIENTOS GENERALES

Los lineamientos señalados, constituyen un marco orientador sobre las acciones a desarrollar por el personal que labora en el Servicio de Asistencia Psicológica de los establecimientos penitenciarios, con la finalidad de uniformizar criterios de trabajo, facilitar la supervisión de su ejecución, determinar el número de personal mínimo requerido y orientarlos sobre las acciones a desarrollar; en concordancia con la base legal vigente: Decreto Legislativo 654 "Código de Ejecución Penal", Decreto Supremo Nº 015-2003-JUS "Reglamento del Código de Ejecución Penal", Decreto Legislativo Nº 276 "Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público", Decreto Supremo Nº 005-90-PCM "Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa" y la Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS "Reglamento de Organización y Funciones del INPE" y su modificatoria Resolución Ministerial Nº 393-2001-JUS.

Los profesionales del Servicio de Asistencia Psicológica utilizarán los lineamientos adecuándolos a sus dimensiones y número de personal, para lo cual se señalan las siguientes acciones a desarrollar:

  • a) Elaborar el Plan de Trabajo Anual del Servicio de Asistencia Psicológica previo diagnóstico situacional;

  • b) Ejecutar acciones dirigidas a la consecución de la rehabilitación, reeducación y reincorporación del interno a la sociedad;

  • c) Realizar la evaluación y diagnóstico de la población penitenciaria;

  • d) Brindar tratamiento psicoterapéutico especializado individual y/o grupal a la población penitenciaria, así como terapia familiar y de pareja;

  • e) Brindar tratamiento psicológico a los niños menores de tres años, hijos de las internas que se encuentran en la cuna del establecimiento penitenciario;

  • f) Proponer y elaborar Programas específicos de tratamiento por modalidad delictiva y por regimenes penitenciarios, que hagan más viable el proceso de resocialización y reincorporación del interno a la sociedad;

  • g) Diseñar y elaborar programas preventivos de salud mental, tanto para la población penal como para sus familiares;

  • h) Mantener reuniones de coordinación permanente entre los profesionales del Servicio de Asistencia Psicológica;

  • i) Coordinar permanentemente con las diversas áreas de tratamiento y seguridad con la finalidad de realizar un trabajo multi e interdisciplinario, efectivo y eficaz;

  • j) Integrar la junta de clasificación, reclasificación, reubicación y/o reordenamiento en los establecimientos penitenciarios;

  • k) Participar en eventos científicos de capacitación y actualización organizado por el Instituto Nacional Penitenciario y otras instituciones, los que redundarán en beneficio de la atención de la población penitenciaria;

  • l) Realizar investigaciones psicológicas con el objetivo de enriquecer la información de la realidad penitenciaria y así proponer acciones concretas y de abordaje terapéutico a favor de la población penitenciaria;

  • m) Organizar eventos de psicología penitenciaria dando a conocer a nivel nacional e internacional la realidad respecto al avance en este campo;

  • n) Contar con un archivo de normas, directivas, manuales y/o instructivos vigentes que permitan al personal del Servicio de psicología orientar sus acciones dentro de su quehacer profesional. Este archivo será propiedad del área siendo sujeto de relevo en caso de rotación del psicólogo responsable;

  • o) Brindar asesoría en temas relacionados a su competencia profesional tanto al Órgano Técnico de Tratamiento como a la Dirección del establecimiento penitenciario, según el caso lo requiera.

II. LINEAMIENTOS ESPECÍFICOS

2.1 ACCIONES INMEDIATAS:

Con la finalidad de operativizar el funcionamiento del servicio de asistencia psicológica de los establecimientos penitenciarios del INPE; se propone considerar como acciones inmediatas, las siguientes:

2.1.1 Del encargado del Servicio de Asistencia Psicológica:

  • a) Representar al servicio de asistencia psicológica ante las autoridades pertinentes;

  • b) Convocar y presidir reuniones de trabajo con los profesionales, serumistas, bachilleres y técnicos del servicio para la unificación de criterios de trabajo que favorezcan la retroalimentación y optimización de las acciones a desarrollar por el servicio de asistencia psicológica;

  • c) Organizar, dirigir, distribuir y supervisar las actividades del personal que trabaja en el servicio de asistencia psicológica, de manera que toda la población penitenciaria se vea beneficiada con la atención;

  • d) Elaborar programas de salud mental (culturales, recreativas, formativas, deportivas, etc.) orientado a la población penal;

  • e) Cumplir dentro de los plazos establecidos por ley, la tramitación de la documentación solicitada por las instancias pertinentes y demás acciones administrativas inherentes a su cargo;

  • f) Solicitar con anticipación a la oficina de administración del establecimiento penitenciario, los requerimientos necesarios para el cumplimiento de los objetivos del plan de trabajo;

  • g) Designar al personal que se encargará de supervisar las actividades relacionadas a la especialidad, que realizan otras instituciones en el establecimiento penitenciario, previa autorización de la Dirección;

  • h) Designar a los profesionales responsables de integrar los programas preventivos promocionales (programa de control de enfermedades de transmisión sexual y Sida y programa de control de tuberculosis, etc.)

  • i) Otras que asigne el Jefe del Órgano Técnico de Tratamiento del establecimiento penitenciario.

2.1.2 Del Psicólogo asistencial:

  • a) Realizar las entrevistas y observación al interno con la finalidad de recopilar información y aperturar su expediente psicológico e historia clínica, acción que tiene alcance a toda la población penal;

  • b) Realizar la evaluación psicológica del interno mediante la aplicación de batería de pruebas que permita tener un conocimiento científico de su personalidad y una explicación de su comportamiento;

  • c) Brindar el tratamiento psicoterapéutico de acuerdo a los resultados de la evaluación haciendo uso de técnicas individuales, grupales, familiares y/o de pareja con la finalidad de disminuir y/o canalizar las inadecuaciones del comportamiento propias del interno que lo llevaron a cometer el delito y las que se generan como producto de la privación de su libertad;

  • d) Proponer y diseñar programas de tratamiento por modalidad delictiva y por regímenes penitenciarios;

  • e) Aceptar y validar todo el trabajo realizado por el psicólogo que anteriormente evaluó y trató al interno, continuando con las acciones psicoterapéuticas previstas con la debida secuencialidad;

  • f) Realizar las interconsultas requeridas por las otras áreas de tratamiento, así como solicitarlas cuando el caso lo amerite;

  • g) Realizar entrevistas con los familiares y allegados de los internos para incrementar y corroborar información;

  • h) Ejecutar los programas de salud mental propuestos y aprobados por el encargado del servicio;

  • i) Emitir el informe psicológico para beneficio penitenciario y otros que requiera la autoridad competente, dentro del plazo establecido por ley, fundamentando su apreciación en forma clara, precisa y concluyente;

  • j) Supervisar y asesorar a los bachilleres, técnicos, serumistas e internistas de psicología que le asigna el encargado del servicio;

  • k) Coordinar las acciones con los demás servicios asistenciales del establecimiento penitenciario, para brindar una mejor atención al interno favoreciendo así el trabajo multidisciplinario;

  • l) Integrar el equipo multidisciplinario de los programas de control de enfermedades de transmisión sexual y Sida, programa de control de tuberculosis y otros;

  • m) Integrar la junta de clasificación, reclasificación, reubicación y/o reordenamiento de internos en los establecimientos transitorios y establecimientos penitenciarios;

  • n) Realizar la evaluación y estimulación temprana a los hijos de las internas menores de tres años, con la finalidad de incrementar sus habilidades y destrezas, así como potenciar las que ya pertenecen a su repertorio conductual;

  • o) Otras que designe el encargado del servicio.

Lineamientos que señalan las acciones del personal que labora en el servicio de asistencia social en los establecimientos penitenciarios

I. LINEAMIENTOS GENERALES

Los lineamientos señalados constituyen un marco orientador sobre las acciones a desarrollar por el personal del Servicio de Asistencia Social del Órgano Técnico de Tratamiento de los establecimientos penitenciarios del Instituto Nacional Penitenciario, con la finalidad de uniformizar criterios de trabajo, facilitar la supervisión de su ejecución, determinar el número de personal mínimo requerido y orientarlos sobre las acciones a desarrollar en concordancia con la base legal vigente: Decreto Legislativo 654 "Código de Ejecución Penal", Decreto Supremo Nº 015-2003-JUS "Reglamento del Código de Ejecución Penal", Decreto Legislativo Nº 276 "Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público", Decreto Supremo Nº 005-90-PCM "Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa" y la Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS "Reglamento de Organización y Funciones del INPE" y su modificatoria Resolución Ministerial Nº 393-2001-JUS.

Los profesionales del servicio de asistencia social utilizarán los lineamientos, adecuándolo a sus dimensiones y número de personal.

Entre las acciones a desarrollar por el servicio de asistencia social en el establecimiento penitenciario, están:

  • a) Elaborar el estudio, diagnóstico y plan de tratamiento social de la población a su cargo, viendo al interno desde una concepción integral, trabajando sus capacidades y potencialidades orientados a la rehabilitación, reeducación y reincorporación a la sociedad;

  • b) Integrar la junta de clasificación, reclasificación, reubicación y/o reordenamiento en los establecimientos transitorios y establecimientos penitenciarios;

  • c) Efectuar la visita domiciliaria al ingreso del interno al establecimiento penitenciario, lo que permitirá realizar el diagnóstico de su medio socio familiar, conocer la dinámica de la familia y elaborar un registro de las redes sociales de la comunidad las que constituirán un soporte para su reinserción social. Las mismas que se ejecutarán de acuerdo a la partida presupuestal asignada por comisión de servicio;

  • d) Reforzar el mantenimiento y coadyuvar a la restitución y fortalecimiento del vínculo familiar del interno, a través de métodos de intervención individual, grupal y/o familiar;

  • e) Brindar tratamiento social a la multiproblemática familiar;

  • f) Realizar consejería personalizada al interno buscando la reflexión sobre las actitudes negativas que lo han llevado a delinquir y asuma una posición responsable para la integración a su medio socio familiar;

  • g) Coordinar permanentemente con los servicios asistenciales de tratamiento, a fin de brindar un tratamiento integral al binomio interno-familia;

  • h) Orientar a los internos nuevos y su familia, brindando información sobre el régimen de vida en el establecimiento penitenciario y sobre la labor de los servicios asistenciales de tratamiento; con la finalidad de lograr que la familia participe y motive al interno a descubrir y potenciar sus capacidades;

  • i) Diseñar, organizar, ejecutar y evaluar programas de tratamiento social de acuerdo a cada régimen penitenciario;

  • j) Brindar orientación social con la finalidad de prevenir y disminuir índices de reincidencia en el delito, a través de programas sociales, educativos, recreativos, culturales y otros, acorde a las características de cada población penitenciaria;

  • k) Incrementar las terapias familiares que nos permita tener una visión integral de la problemática familiar orientadas a la solución de la misma con la participación de sus propios miembros;

  • l) Brindar atención social a los hijos menores de tres años de las internas que se encuentran en los establecimientos penitenciarios y a los hijos de internos que se encuentran en riesgo moral y material;

  • m) Realizar labor educativa de carácter promocional, preventiva, normativa y asistencial;

  • n) Investigar, diagnosticar, pronosticar y elaborar programas de tratamiento social de situaciones sociales que se presentan en el campo criminológico;

  • o) Llevar un registro diario de las atenciones que se realicen, el que deberá contar con la fecha, nombre del atendido, objeto de atención, atención recibida, firma y huella digital de la persona atendida;

  • p) Mantener actualizado el expediente social de los internos el que contará con el registro de todas las atenciones y acciones de tratamiento recibidas, en el que se observará la fecha, firma y sello del profesional que brindó la atención;

  • q) Realizar la entrega de los expedientes sociales debidamente foliados cuando se efectúen traslados de internos y en las rotaciones del personal, el mismo que debe contar con la firma y fecha de la profesional que brindó la atención;

  • r) Efectuar la visita domiciliaria el día de ingreso al establecimiento penitenciario de un presunto menor de edad, a efectos de obtener su partida de nacimiento a través de sus familiares o mediante gestiones en la Municipalidad respectiva y coordinar con el área legal para que realice el corte de secuela por minoría de edad en el Juzgado correspondiente;

  • s) Incentivar la participación del binomio interno-familia a la religión que profese, con la finalidad de buscar la integración familiar y el soporte espiritual entre sus miembros;

  • t) Desarrollar programas con la población penal donde se propicie el desarrollo de una cultura de paz y actitudes positivas en el interno, enmarcada en los principios de los Derechos Humanos;

  • u) Efectuar visitas domiciliarias periódicas a los familiares de los internos con el propósito de evaluar la aplicación de los programas familiares, la que permitirá registrar hechos y situaciones que prevalecen en el funcionamiento familiar, brindando el apoyo y las orientaciones correspondientes;

  • v) Emitir informes estadísticos y narrativos mensuales, señalando limitaciones, logros y sugerencias;

  • w) Emitir informes sociales para la atención de casos sociales y problemas de salud cuando el caso lo amerite;

  • x) Canalizar redes sociales de soporte interinstitucional que coadyuven en el tratamiento del binomio interno-familia;

  • y) Contar con un archivo de normas, directivas, manuales y/o instructivos vigentes que permita al personal del servicio de asistencia social orientar sus acciones dentro de su quehacer profesional. Este archivo será propiedad del servicio de asistencia social;

  • z) Conformar los equipos de trabajo convocados por la superioridad.

II. LINEAMIENTOS ESPECÍFICOS

2.1 ACCIONES INMEDIATAS:

Con la finalidad de operativizar el funcionamiento del servicio de asistencia social en los establecimientos penitenciarios, se propone considerar como acciones inmediatas, las siguientes:

2.1.1 De la encargada del Servicio de Asistencia Social:

  • a) Representar al servicio social ante las autoridades pertinentes;

  • b) Convocar y presidir las reuniones mensuales de trabajo, con el personal a su cargo para el intercambio de criterios que retroalimenten y optimicen la labor social;

  • c) Planificar, organizar, dirigir y supervisar las actividades profesionales y administrativas del servicio;

  • d) Elaborar en coordinación con el personal a su cargo el informe institucional del establecimiento penitenciario con la reseña histórica del servicio;

  • e) Supervisar la actualización del directorio institucional que apoya al tratamiento del binomio interno-familia;

  • f) Distribuir a las profesionales en forma equitativa para la atención de los internos de acuerdo a la población existente en el establecimiento penitenciario;

  • g) Autorizar las comisiones de servicio de las trabajadoras sociales y requerir la partida presupuestal por planilla de movilidad del personal a su cargo;

  • h) Canalizar con anticipación a la oficina de administración de su dependencia, los requerimientos y necesidades del servicio;

  • i) Asignar al personal encargado de la supervisión de las actividades relacionadas a la especialidad y que son realizadas por otras instituciones;

  • j) Fomentar el trabajo en equipo del personal a su cargo y propiciar las buenas relaciones interpersonales entre los mismos;

  • k) Impulsar la capacitación del personal que contribuya a la actualización teórica y metodológica de nuestro quehacer profesional;

  • l) Emitir informes sociales para beneficios penitenciarios y otros que requiera la autoridad competente, dentro del plazo establecido por ley, fundamentando su apreciación en forma clara, precisa y concluyente;

  • m) Realizar visitas inopinadas a la población penitenciaria;

  • n) Remitir a la Jefatura del Órgano Técnico de Tratamiento los expedientes sociales de internos que han egresado con beneficios penitenciarios de semi libertad o liberación condicional los que serán remitidos a la oficina de asistencia post penitenciaria para su seguimiento y tratamiento respectivo;

  • o) Remitir la información de los internos fallecidos a la superioridad;

  • p) Elevar los informes de las actividades que realizan las congregaciones religiosas y/o agentes pastorales en forma trimestral;

  • q) Recibir el informe técnico con los resultados de las visitas domiciliarias, gestiones y/o coordinaciones realizadas por el personal a su cargo al día siguiente de la comisión de servicio;

  • r) Los demás que le asigne el Jefe del Órgano Técnico de Tratamiento.

2.1.2 De la Trabajadora Social Asistencial:

  • a) Desarrollar programas de tratamiento con los internos y sus familiares, a fin de fomentar conductas resilientes;

  • b) Ejecutar programas sociales de fortalecimiento espiritual con el binomio interno-familia;

  • c) Realizar visitas inopinadas al pabellón a su cargo;

  • d) Efectuar programas de tratamiento social grupal con los internos y sus familiares con la ejecución de talleres y otras técnicas de dinámica grupal que propicien la discusión y reflexión sobre temas específicos. Los que se tomarán en cuenta para la evaluación social de los beneficios penitenciarios de los internos;

  • e) Incrementar programas de tratamiento con los hijos de los internos orientados a la prevención de conductas delictivas;

  • f) Llevar y mantener actualizado el expediente social del binomio interno-familia, el cual debe indicar el diagnóstico, tratamiento, seguimiento y evaluaciones realizadas al interno con la fecha, firma y sello del profesional que brindó la atención;

  • g) Realizar gestiones y coordinaciones con instituciones públicas y privadas para la atención de casos sociales de internos indigentes;

  • h) Emitir informes sociales para beneficios penitenciarios y otros que requiera la autoridad competente, dentro del plazo establecido por ley, fundamentando su apreciación en forma clara, precisa y concluyente;

  • i) Trabajar en equipo con los profesionales de los servicios asistenciales de tratamiento y realizar las transferencias para la atención especializada por el profesional correspondiente;

  • j) Emitir un informe técnico a la encargada del servicio al día siguiente de la comisión de servicio indicando los resultados de las visitas domiciliarias, gestiones y/o coordinaciones realizadas;

  • k) Remitir a la encargada del servicio los expedientes sociales foliados de los internos que egresan con beneficios penitenciarios de semi-libertad o liberación condicional durante el mes;

  • l) Apoyar a la encargada del servicio en los programas que se desarrollen a favor del binomio interno-familia;

  • m) Las demás que le asigne la encargada del servicio.

Lineamientos que señalan las acciones del personal que labora en el servicio de asistencia legal en los establecimientos penitenciarios del país

I. LINEAMIENTOS GENERALES

Los lineamientos señalados constituyen un marco orientador sobre las acciones a desarrollar por el personal del Servicio de Asistencia Legal del Órgano Técnico de Tratamiento de los Establecimientos Penitenciarios del INPE, con la finalidad de uniformizar criterios de trabajo, facilitar la supervisión de su ejecución, determinar el número de personal mínimo requerido y orientarlos sobre las acciones a desarrollar en concordancia con la base legal vigente: Decreto Legislativo 654 "Código de Ejecución Penal", Decreto Supremo Nº 015-2003-JUS "Reglamento del Código de Ejecución Penal", Decreto Legislativo Nº 276 "Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público", Decreto Supremo Nº 005-90-PCM "Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa" y la Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS "Reglamento de Organización y Funciones del INPE" y su modificatoria Resolución Ministerial Nº 393-2001-JUS.

Los profesionales del servicio de asistencia legal utilizarán los lineamientos adecuándolos a sus dimensiones y número de personal.

Entre las acciones a desarrollar por el servicio de asistencia legal en el establecimiento penitenciario, están:

  • a) Elaborar el plan de trabajo anual del servicio de asistencia legal, previo diagnóstico situacional del servicio;

  • b) Proponer políticas y ejecutar acciones destinadas a mejorar el funcionamiento del servicio de asistencia legal dentro de los establecimientos penitenciarios;

  • c) Planificar, organizar, dirigir, ordenar y controlar las actividades que desarrolla el servicio de asistencia legal;

  • d) Brindar asesoría jurídica a la Dirección, Administración y Órgano Técnico de Tratamiento del establecimiento penitenciario y emitir opinión en asuntos relacionados con la aplicación de las normas y dispositivos legales cuando lo soliciten;

  • e) Integrar la junta de clasificación, reclasificación, reubicación y/o reordenamiento en los establecimientos transitorios y establecimientos penitenciarios;

  • f) Brindar asistencia legal gratuita, absolviendo las consultas de la población penal;

  • g) Asumir preferentemente la defensa legal del interno en situación de indigencia, previa evaluación e informe del servicio de asistencia social; exceptuando los delitos en que el agraviado es el Estado;

  • h) Brindar asesoramiento legal y apoyar a los internos sentenciados que lo soliciten en la organización y tramitación de los expedientes para la obtención de beneficios penitenciarios y gracias presidenciales. En ningún caso interfiere en la defensa del interno que designe abogado particular.

II. LINEAMIENTOS ESPECÍFICOS

2.1 ACCIONES INMEDIATAS:

Con la finalidad de operativizar el funcionamiento del servicio de asistencia legal de los Establecimientos Penitenciarios del Instituto Nacional Penitenciario, se propone considerar como acciones inmediatas, las siguientes:

  • a) Representar al servicio de asistencia legal, ante las autoridades del Instituto Nacional Penitenciario y otras instituciones;

  • b) Convocar y presidir reuniones de trabajo con los profesionales, bachilleres, técnicos, sesigristas y practicantes del servicio de asistencia legal, a fin de unificar criterios de trabajo que favorezcan el desarrollo del servicio;

  • c) Integrar la junta de clasificación, reclasificación, reubicación y/o reordenamiento en los establecimientos penitenciarios, en los casos que el servicio no cuente con otros profesionales abogados;

  • d) Asesorar a la Dirección, Administración y Órgano Técnico de Tratamiento del Establecimiento Penitenciario y emitir opinión en asuntos relacionados con la aplicación de las normas y dispositivos legales cuando lo soliciten;

  • e) Distribuir equitativamente los expedientes de beneficios penitenciarios, gracias presidenciales y otros al personal a su cargo, para la elaboración del informe respectivo;

  • Partes: 1, 2, 3, 4
Página siguiente