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Cárcel, prisión, presidio, penitenciaria, penal, ergástula, casa de fuerza, casa de disciplina, casa de corrección, galera (página 6)

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la Declaración Universal de Derechos Humanos, fue aprobado por la Asamblea General el 10 de diciembre de 1948 en su resolución 217A (III). En el artículo 26, se declara expresamente, entre otras cosas, que "toda persona tiene derecho a la educación". Implícitamente, este derecho no sólo incluye la educación básica técnica y profesional, sino también el derecho a desarrollar la propia personalidad en la mayor medida posible.

el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, aprobado por la Asamblea General en su resolución 2200A (XXI), de 16 de diciembre de 1966 y que está en vigor desde el 3 de enero de 1976. En los artículos 13 y 14 del Pacto, se proclama específicamente el derecho de toda persona a la educación. El artículo 13 es esencialmente una repetición del artículo 26 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el que todos los signatarios reconocen "el derecho de toda persona a la educación", y que la educación debe orientarse hacia "el pleno desarrollo de la personalidad humana". Además, en el artículo 15 del Pacto, se reconoce "el derecho de toda persona a participar en la vida cultural y gozar de sus beneficios".

2) que esta educación debe centrarse en el desarrollo de los reclusos en todos los aspectos: mental, físico, social y espiritual: Las Naciones Unidas han aprobado asimismo diversos conjuntos de normas que son pertinentes para la educación de los reclusos.

  • las Normas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos [ADEP.1990. Le dspositif de formation "Jeunes détenus" 1989-1990: résultats d'enquête et analyses. Noisy-le-Grand (Francia), ADEP/Dirección de Administración Penitenciaria, 1990], fueron adoptadas en 1957 por el Consejo Económico y Social en su resolución 663C (XXIV) y ampliadas por la Asamblea General en su resolución 45/111, que contiene los Principios Básicos para el Tratamiento de los Reclusos. La regla 77 se aplica directamente a la educación y actividades recreativas de los delincuentes. Entre otras cosas, dispone que "se tomarán medidas para la educación ulterior de todos los reclusos que puedan aprovecharla, en particular instrucción religiosa" y que la educación penal debe integrarse "en la medida de lo posible" con el sistema educacional de cada país [Adult. Literacy and Basic Skills Unit. Report of the ALBSU consultative committee on adult literacy and basic skills work with offenders/ex-offenders. Londres, 1985].

  • las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores (las Reglas de Beijing) (resolución 40/33 de la Asamblea General, anexo), establecen normas acerca de los derechos de los delincuentes menores de edad. En la regla 22.1 se señala a la atención la importancia de la educación profesional y de la formación continua en el servicio del personal que se ocupa de los casos de menores, como elemento esencial para garantizar un sistema productivo de educación penal. En la Regla 26, sobre los objetivos del tratamiento institucional, se aclaran los objetivos del sistema de educación penal de menores. En primer lugar, debe ayudar a los menores recluidos en instituciones "a asumir papeles socialmente constructivos, y productivos en la sociedad". Además, es necesario centrar la atención en el "desarrollo saludable" de los menores delincuentes y debe ofrecérseles una capacitación adecuada para garantizar que al abandonar la institución no se encuentren en situación de "desventaja educacional" para reintegrarse en la sociedad.

  • El 24 de mayo de 1990, el Consejo Económico y Social aprobó nuevas e importantes resoluciones sobre la educación en los establecimientos penitenciarios (resolución 1990/20) y sobre educación, capacitación y conciencia pública en la esfera de la prevención del delito (resolución 1990/24). En la primera, el Consejo afirmó el derecho de toda persona a la educación, consagrado en los instrumentos de derechos humanos mencionados antes, y recordó también la regla 77 de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos. Las recomendaciones más importantes de estas resoluciones, en forma resumida, son que los Estados Miembros:

a) Proporcionen diversos tipos de educación que contribuyan de manera apreciable a la prevención del delito, la reinserción social de los reclusos y la reducción de los casos de reincidencia;

b) Consideren la posibilidad de acrecentar el uso de medidas

sustitutivas del encarcelamiento y de medidas para reinserción social

de los reclusos.

  • Por Resolución 45/111 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, se adoptó el principio Nº 6, que declara que todos los reclusos "tendrán derecho a participar en actividades culturales y educativas encaminadas a desarrollar plenamente la personalidad humana". Los principios estipulan asimismo que todos los reclusos deberán ser tratados con el respeto debido a su dignidad, y que el tratamiento de los reclusos debe coincidir con los demás objetivos sociales de un estado y con sus responsabilidades fundamentales de promover el bienestar y desarrollo de todos los miembros de la sociedad.

  • Por resolución 45/122 la Asamblea General de las Naciones Unidas confirmó que la educación debía desempeñar una importante función en materia de prevención del delito y justicia penal a través de la educación y sensibilización del público, la educación de los jóvenes con miras a la prevención del delito, la educación encaminada al desarrollo personal total de los delincuentes y la educación continua del personal de justicia penal.

La UNESCO, organismo especializado de las Naciones Unidas, es otra organización que se ha preocupado de la educación en los establecimientos penitenciarios a nivel internacional. Aprobó una declaración sobre el derecho de toda persona a aprender que incluye los siguientes derechos:

a) El derecho a leer y escribir;

b) El derecho a preguntar y analizar;

c) El derecho a imaginar y crear;

d) El derecho a leer acerca del propio mundo de cada uno y a escribir la historia;

e) El derecho a tener acceso a los recursos de la educación;

f) El derecho a desarrollar los conocimientos individuales y colectivos

c) El desarrollo de la educación

La educación de los establecimientos penitenciarios del mundo se desarrolla de manera diferente.

  • 1. África: La Carta Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos aprobada por la Organización de la Unidad Africana (OUA) en 1981 y en vigor desde 1986 declara en su artículo 17 que "toda persona tendrá derecho a la educación", así como libertad para "participar en la vida cultural de la comunidad". En Botswana, la Ley de prisiones [Ley y Reglamento Penitenciario de Botswana. Gaborone Government Printer] prevé en su artículo 89 la satisfacción de las necesidades educativas y de formación profesional del recluso, diciendo que "La capacitación y el tratamiento de los presos condenados se dirigirá a alentarlos y ayudarlos a tener una vida satisfactoria y útil. Todo preso capaz de utilizar los servicios de enseñanza y formación profesional que se presten en cualquier cárcel será alentado a hacerlo. Se prestará especial atención a la instrucción de los presos analfabetos y, cuando el oficial a cargo lo considere necesario, se les impartirá enseñanza durante las horas normalmente asignadas al trabajo". La enseñanza obligatoria en los establecimientos penitenciarios no parece haber sido prevista en la legislación de otros países africanos, aunque si lo está en Swazilandia. El artículo 53 de la Reglamentación de prisiones de Swazilandia de 1965, en su forma enmendada, establece lo siguiente:  "1. El Director: a) adoptará las medidas que considere viables para organizar clases de estudio destinadas a los presos, prestando especial atención a instruir a los que sean analfabetos; b) permitirá a los presos estudiar, en su tiempo libre, mediante los cursos de instrucción que apruebe y organice. 2. Siempre que sea posible, el Director tomará disposiciones para crear una biblioteca en la cárcel y el oficial a cargo de ella permitirá a los presos sacar libros en las condiciones que especifique el Director …". La educación básica en las cárceles de Ghana suele centrarse en gran medida en las necesidades de formación profesional de los reclusos (Ghana. Prisons service decree (as amended), 1972, NRCD 46 and its. Regulations).

  • 2. América Latina: La Convención Americana de Derechos Humanos, o Pacto de San José, basada en la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre de 1948, es un instrumento primordial de derechos humanos en América Latina. Aunque este documento no menciona específicamente el derecho a la educación, su Protocolo sobre derechos sociales y culturales, el Protocolo de San Salvador, se refiere en los artículos 14 y 15 a la educación. Entre sus diversos puntos, los artículos declaran que la educación debe dirigirse al pleno desarrollo de la personalidad humana y dignidad humana, garantizando a toda persona una existencia digna.

  • 3. Países Islámicos: La Declaración de El Cairo sobre los Derechos Humanos en el Islam, firmada en agosto de 1990 por los Estados participantes miembros de la Organización de la Conferencia Islámica, contiene entre sus disposiciones sobre los derechos humanos, una referencia concreta a la educación. En el artículo 9, se declara que "la búsqueda y el conocimiento es una obligación, y el ofrecer educación es un deber de la sociedad y del Estado". Se garantiza y promueve la diversidad de la educación de forma que contribuya a desarrollar toda personalidad del recluso.

  • 4. Asia y el Pacífico: Deben mencionarse las conferencias anuales de administradores de establecimientos correccionales (APCCA) que conceden consideración prioritaria en muchas ocasiones a las cuestiones relacionadas con los derechos de los reclusos, así como a la aplicación a nivel nacional y regional de las Normas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos. Además, el Instituto de Asia y el Lejano Oriente para la Prevención del Delito y el Tratamiento del Delincuente ha organizado varios seminarios y cursos de capacitación dedicados a la cuestión de las medidas correccionales. Desde 1981, el Gobierno de China ha incluido la educación en las prisiones en sus planes nacionales de enseñanza. Cuando las condiciones lo permiten, las prisiones deben establecer instituciones de enseñanza especiales que constituyen un sistema completo para la educación académica, jurídica, moral, cultural y técnica de los presos. Con la educación jurídica (consiste sobre todo en el aprendizaje de la Constitución de China, el derecho penal, el derecho procesal penal, las disposiciones generales del derecho civil, el Código de Procedimiento Civil, etc) y ética (centrado en ciertos aspectos que aluden a los intereses inmediatos de los presos, como sus ideales, su conciencia, sus aspiraciones y su futuro) en las prisiones, se procura sobre todo que los presos se arrepientan de haber cometido un delito admitiendo su culpabilidad y reconociendo las repercusiones que su acto ha tenido para las víctimas, para la sociedad y para ellos mismos. También se aspira a que obedezcan las leyes, perfeccionen sus valores éticos y adopten una mejor actitud de vida. Así pues, el objetivo de esa educación es ayudar a los reclusos a conocer, acatar y respetar las leyes, y a mejorar sus valores éticos. Con la educación cultural se busca eliminar el analfabetismo y popularizar la enseñanza secundaria (equivalente a la enseñanza intermedia), y se alienta a los presos que tienen un mayor nivel de instrucción a que prosigan sus estudios en las escuelas universitarias a distancia, a jornada parcial o por televisión, que existen en el país. La formación profesional consiste en cursos técnicos de distintos niveles y en diversas materias, basados en las necesidades generales de producción de las prisiones y la demanda de empleo fuera de ellas. Se concentra en programas breves, prácticos y de utilidad inmediata, teniendo en cuenta las necesidades sociales y los intereses particulares de los presos al recobrar la libertad. La instrucción comprende cursos sobre reparación de electrodomésticos, corte y confección, cocina, peluquería, cría de aves, carpintería, albañilería, electricidad y reparación de maquinaria agrícola, mediante los cuales los reclusos pueden aprender uno o más oficios mientras cumplen su condena, a fin de prepararse para el empleo cuando obtengan la libertad. Los programas de instrucción para presos abarcan además la formación de buenos hábitos de conducta ya que se estima que la reiteración del mal comportamiento puede provocar una desviación del desarrollo sicológico de la persona y dar lugar a la delincuencia. Desde 1983, la prisión municipal de Shanghai organiza todos los años una exposición, en la que se muestran de 200 a 300 objetos artísticos creados por los presos con técnicas de caligrafía, grabado de sellos, dibujo, pintura al óleo, pintura tradicional china, guache, escultura en arcilla, labrado en piedra, tallado de jade, labrado en madera, labrado de  raíces, seda, bordado, hilado y recorte de papel. las cárceles de China publican tres periódicos titulados Reforma mediante trabajo, Cartelera de noticias y Noticias murales. Las autoridades penitenciarias proporcionan orientación respecto del contenido de los periódicos, pero son los propios reclusos quienes los escriben, editan, corrigen e imprimen. En la actualidad, el periódico Reforma mediante trabajo tiene una tirada de 224.000 ejemplares en las prisiones. (Oficina de Información de China. Criminal Reform in China (Augusto). Beijing, Oficina de Información del Consejo de Estado de la República Popular de China, 1992 – pág. 20).

  • 5. Europa y América del Norte: La educación como derecho humano está consagrada en la Convención Europea para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, aprobada en 1950. En 1989, el Consejo de Europa, calificó la educación de adultos como un "factor fundamental de igualdad de las oportunidades de educación y democracia cultural".

En muchos sistemas penitenciarios, la legislación exige que se imparta cierta forma de educación. Algunos países, como Noruega (1993) y Suecia (1992) han dictado disposiciones legislativas que especifican la finalidad de la educación en los establecimientos penitenciarios como preparación para la reinserción en la sociedad, en las que se exige que en las prisiones se lleven a cabo actividades tanto educacionales como culturales y que se preste a la educación la misma importancia que al trabajo. En Alemania es muy importante reforzar la autoconfianza y personalidad de los internos, para que puedan hacer frente con mayor facilidad a situaciones de conflicto y ayudarlos a conseguir y mantener un empleo a la salida de prisión, por ello en el establecimiento penitenciario se imparte educación y formación escolar y profesional, con los exámenes correspondientes obteniendo los títulos pertinentes. Los establecimientos penitenciarios cuentan con maestros de enseñanza básica, y organizan la enseñanza en lo que se refiere a la formación profesional y social y a los problemas de drogas y alcohol. La Internationaler Bund für Sozialarbeit (Federación Internacional de Trabajo Social), con sede en Wuppertal, se encarga de impartir clases de alemán a personas no alemanas en Renania del Norte-Westfalia. Se trata de una organización independiente apoyada por el Estado que fomenta las medidas de carácter social y educativo en favor de jóvenes desfavorecidos, extranjeros y personas de origen alemán recién llegadas al país. Esta organización instruye todos los años a aproximadamente 1.000 internos, dos tercios de los cuales probablemente se encuentren en situación de prisión preventiva. Esta cifra representa aproximadamente un tercio de todos los presos extranjeros de Renania del Norte-Westfalia.

En Finlandia las disposiciones sobre la educación de los reclusos figuran en dos decretos: el Decreto sobre Ejecución de la Pena y el Decreto sobre el Régimen Penitenciario., y están referidas principalmente a cursos de lectura, escritura y aritmética y otros que incluyen formación cívica, estudios sociales y conocimientos básicos para la vida diaria como lavar y planchar la ropa, cocinar, afrontar problemas relacionados con las drogas o el alcohol y planificar la vida. La instrucción se dispensa a los presos durante las horas de trabajo (recibiendo un salario o remuneración) y está a cargo de centros de enseñanza del exterior, que examinan a los reclusos y expiden los certificados correspondientes. De esta manera, se asegura que las calificaciones de los presos sean en todo comparables con las de otros centros de enseñanza, de modo que, al ser puesto en libertad, el recluso puede proseguir sus estudios en otros institutos. En siete prisiones, la enseñanza permanente básica y la secundaria de ciclo superior son administradas por las escuelas locales secundarias de ciclo superior para adultos, y además los reclusos de otras prisiones pueden estudiar materias del ciclo básico y obtener certificación. En 1992, diez prisiones ofrecían cursos de alfabetización para gitanos, combinando la instrucción con clases de lengua y cultura gitana. La instrucción elemental para gitanos es tradicional en el sistema penitenciario finlandés y es organizada por las prisiones o por las escuelas universitarias municipales, con subvenciones especiales concedidas por las autoridades encargadas de la educación. El nivel de la instrucción elemental de la población penitenciaria en Finlandia es bastante alto. Son pocos los reclusos analfabetos, y el 90% de los reclusos han cumplido el requisito de nueve años de escolaridad del ciclo básico de enseñanza. Mientras cumplen su condena, los presos tienen la oportunidad de terminar los estudios del ciclo básico o de mejorar las notas de su certificado de escolaridad.(Kirsti Kuivajärvi. La Educación básica en los establecimientos penitenciarios de Finlandia).

d) Las organizaciones no gubernamentales:

Las organizaciones no gubernamentales también han contribuido a la educación en los establecimientos correccionales:

1. Asociación de educadores en establecimientos correccionales (CEA): ha elaborado y publicado un conjunto de normas relativas a programas de educación en establecimientos correccionales para menores y adultos. Estas normas han sido suscritas recientemente por la Asociación Correccional Americana (ACA), una organización mayor de ámbito más amplio. Estas normas se utilizan para los exámenes oficiales de los distintos programas federales y estatales del Canadá y los Estados Unidos. Los programas que se ajustan a las normas mínimas son reconocidos por la ACA y certificados por la CEA. Este proceso ha influido en las iniciativas de carácter judicial y legislativo adoptadas por el gobierno: en las actuaciones legales, las normas se utilizan como base de los argumentos y de decisiones legalmente obligatorias. También han pasado a constituir la base y justificación de las nuevas disposiciones legales sobre establecimientos correccionales y de educación.

2. Consejo Internacional para la Educación de Adultos (CIEA): su labor es valiosa para los educadores de los establecimientos penitenciarios. Su finalidad fundamental de conformidad con su carta constitutiva, es facilitar el desarrollo de las personas, comunidades y sociedades a través de diversas formas de educación de adultos. Por educación de adultos se entiende "la totalidad de los procesos organizados de educación, sea cual sea el contenido, el nivel o el método, sean formales o no formales, ya sea que prolonguen o reemplacen la educación inicial dispensada en las escuelas y universidades, y en forma de aprendizaje profesional, gracias a las cuales las personas consideradas como adultos por la sociedad a la que pertenecen, desarrollan sus aptitudes, enriquecen sus conocimientos, mejoran sus competencias técnicas o profesionales o les dan una nueva orientación, y hacen evolucionar sus actitudes o su comportamiento en la doble perspectiva de un enriquecimiento integral del hombre y una participación en un desarrollo socioeconómico y cultural equilibrado e independiente" (Recomendación relativa al desarrollo de la educación de adultos, de 26 de noiviembre de 1976, aprobada por la Conferencia General de la UNESCO en su 19a reunión, celebrada en Nairobi.). El interés del CIEA por la educación en las prisiones se basa en la contribución que puede hacer la educación de adultos en el marco de la justicia penal, al desenvolvimiento de la persona, al desarrollo socioeconómico y cultural, a los derechos humanos, la fraternidad y la paz.

3. Foro Internacional para el estudio de la educación en los sistemas penitenciarios (IFEPS): Fundado en 1991, e inicialmente con centros en Australia, Canadá, España, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y los Estados Unidos, es una de las pocas organizaciones no gubernamentales dedicadas exclusivamente al estudio de la educación en las prisiones. Reconociendo que el aislamiento institucional, nacional y regional hace difícil la cooperación entre los interesados en esa cuestión, el objetivo primordial del IFEPS es utilizar la educación, la participación comunitaria y la actividad internacional para superar estas tendencias. A tal efecto, el Foro celebra reuniones, publica ocasionalmente documentos y lleva a cabo investigaciones en materia de educación en establecimientos penitenciarios, en las que invita a participar a profesionales y académicos de todo el mundo.

4. Asociación Europea de Educación en Establecimientos Penitenciarios (EPEA): propuesta en 1989 y establecida oficialmente en 1993 como contraparte de la CEA, se ocupa de las cuestiones relacionadas con la educación en las prisiones, en particular en la región de Europa. Actualmente, 26 países incluidos Belarús, Estonia, Letonia, Lituania y Polonia, han designado personas que mantienen enlace con la EPEA o han participado de otro modo en sus actividades.

5.- Consejo Internacional de Asesoramiento Científico y Profesional

(ISPAC): es un importante contribuyente a la labor de la Subdivisión de Prevención del Delito y Justicia Penal de la Secretaría de las Naciones Unidas en materia de educación en establecimientos penitenciarios. El ISPAC ha resultado ser una fuente valiosa de información de referencia para las conferencias internacionales en esta esfera. En particular, los trabajos del fallecido Luigi Daga, del Ministerio de Justicia de Italia, merecieron la atención internacional. El Dr. Daga sostuvo que si bien no puede mantenerse la presunción directa de que "tratamiento equivale a menor índice de reincidencia", la educación sigue jugando un aspecto importante para que la sentencia del recluso resulte más humanitaria.

6.- Taller de educación permanente para reclusos (ADEPPI): El Ministerio de Justicia de la comunidad francófona de Bélgica ha reconocido al Atelier d'éducation permanente pour personnes incarcérées (ADEPPI), organización no gubernamental establecida en 1981 por un grupo de trabajadores sociales, que recibe subsidios del Estado para ejecutar programas de instrucción en siete prisiones.

7.- Asociación Nacional para la Atención y Rehabilitación del Delincuente (NACRO): organización no gubernamental del Reino Unido, colabora estrechamente con los maestros en las prisiones y otros organismos de voluntarios y trata de facilitar el tránsito que encaran los reclusos en el momento de su excarcelación entre el orden sistemático de la prisión y las incertidumbres de la vida en el exterior. Una parte importante de su labor es asegurar la continuación de la enseñanza y la capacitación comenzadas en la prisión, mediante su red local de centros de contacto para los reclusos ya puestos en libertad.

8.- Asociación Nigeriana para el Bienestar de los Reclusos: integrada por voluntarios, también apoya la enseñanza religiosa y las visitas familiares, pero no se ocupa de los antiguos reclusos ([Uche, G.N. A study of the vocational interests of prisoners in Imo and Abia States of Nigeria. Universidad de Hull, 1992. Tesis doctoral.], pág. 145). En Burkina Faso, varios voluntarios, tanto nacionales como extranjeros, han participado en la enseñanza en una prisión desde 1957. A partir de 1983, según Leach [Leach, P. The re-education of young adults in prison: a personal account from Burkina Faso.Convergence, 22 (2/3): 106 a 114, 1989.], el Comité Central Menonita, organismo de las iglesias menonitas de los Estados Unidos y el Canadá, suministró voluntarios a jornada completa por períodos de tres años y, cuando el maestro de Burkina Faso que recibía un sueldo renunció en 1986, los reclusos, actuando como dirigentes, continuaron el programa.

9.- Samodaya Seva: comenzó a actuar en 1984 como servicio especializado de la Lanka Jatika Sarvodaya Shramadana Sangamaya, una organización no gubernamental orientada hacia el desarrollo que se ocupa de la rehabilitación de delincuentes juveniles y de las personas condenadas por delitos menores con las cuales entra en contacto a través de varios tribunales.

10.- Voluntarios no afiliados a ninguna organización: Entre las actividades en que participaron voluntarios en las prisiones italianas en 1990 y 1991 estuvieron las de apoyo educacional e instrucción cultural y de artesanías, así como las conferencias, las representaciones teatrales y musicales, los deportes, las actividades religiosas y la ayuda a la biblioteca [Dipartimento del l'Amministrazione penitenziaria, Ufficio IV. Attività di volontariato negli istituti penitenziari e nei centri di servizio sociale 20/12/90-20/12/91. Roma, Ministerio de Justicia, 1992.].

e.- La finalidad de la educación en las prisiones:

La educación se considera como uno de los medios de promover la integración social y la adquisición de conocimientos que permitan a los reclusos asegurarse un futuro mejor cuando recuperen la libertad

Puede decirse que la educación en los establecimientos penitenciarios puede tener tres principales objetivos inmediatos a nivel básico, que reflejan las distintas opiniones sobre la finalidad del sistema de justicia penal:

  • mantener a los reclusos ocupados provechosamente;

  • mejorar la calidad de la vida en prisión;

  • conseguir un resultado útil (oficio, conocimientos, comprensión, actitudes sociales y comportamiento) que perdure más allá de la prisión y permita el acceso al empleo o a una capacitación superior

En cuanto a la función de la educación en los establecimientos penitenciarios no es uniforme la opinión de los educadores, autoridades penitenciarias y demás personal. Algunos consideran que los programas educacionales son una actividad periférica que contribuye al orden puesto que los reclusos están ocupados (Collins, M. Prison education: a substantial metaphor for adult education practice. Adult education quarterly, 38 (2): 101 a 110, 1988.) otros, especialmente los educadores y personal civil, que la educación tiene una fin rehabilitador.

"La educación se ha considerado como una ayuda en el proceso de reinserción; puede ayudar a los delincuentes a adoptar una forma de vida no delictiva proporcionándoles una educación básica y unos conocimientos que hagan más fácil la supervivencia en un ambiente de respeto de la ley; una formación, tanto general como profesional, que les permita conseguir y mantener puestos de trabajo dignos; una estabilidad y un sistema de vida estructurado, en particular en los primeros meses cruciales después de la excarcelación; una experiencia que les abra nuevos horizontes y facilite su maduración; y quizá, por primera vez, el prestigio, el éxito y un sentimiento de dignidad en el mundo no delictivo" [Bridging the gap. Londres, 1981.]

Tessa West (docente y encargada de los programas de educación en varios establecimientos penitenciarios del Reino Unido, últimamente como subdirectora de prisiones) ha dicho que la finalidad de la educación en los establecimientos penitenciarios es ayudar al ex convicto para que pueda medrar en el mundo sin recurrir al delito y que la finalidad última de la actividad educativa es la ampliación de las competencias, el conocimiento y la comprensión para interpretar debidamente el mundo circundante y desenvolverse mejor en él.

f. Los encargados de impartir enseñanza en los establecimientos penitenciarios:

Normalmente, todos los establecimientos penitenciarios están a cargo del gobierno. Puede tratarse del gobierno central, provincial o local, según la división de poderes entre el centro y las regiones de un Estado. Hay casos en que la administración de un establecimiento penitenciario está a cargo de una empresa privada contratada por el gobierno, sobre todo en los Estados Unidos, Francia y el Reino Unido.

Las diversas modalidades de la enseñanza se pueden resumir de la siguiente manera:

a) El control por una autoridad a nivel de todo el Estado, que emplea a personal docente y lo asigna a los establecimientos penitenciarios;

b) El control por la administración penitenciaria local, que emplea directamente a personal docente;

c) La intervención de un organismo de educación independiente, a nivel de todo el Estado, al que se contrata para que suministre maestros y establezca un programa de instrucción;

d) La intervención de un organismo educacional separado a nivel local, al que se contrata para que suministre maestros y establezca un programa de instrucción;

e) La intervención de una universidad local, en virtud de un acuerdo;

f) Contratos específicos para proyectos concretos, que se conceden a organismos externos, incluidos los organismos de voluntarios;

g) La participación de uno o más organismos de voluntarios que establezca un programa;

h) Servicios facilitados por la administración penitenciaria local para actividades de autoayuda entre los reclusos;

i) No se ha previsto la educación en prisión.

Es difícil encontrar el personal docente necesario porque muchos posibles maestros imaginan que las prisiones están llenas de violencia, drogas y guardias fuertemente armados. No es así, aunque no es fácil trabajar en un establecimiento penitenciario y la labor del personal docente es complicada. Las condiciones materiales son relativamente poco atractivas, especialmente en los establecimientos más antiguos. Las aulas suelen encontrarse en condiciones penosas. En algunas prisiones los maestros no están autorizados a tener llaves. Por consiguiente, tienen que pedir a los funcionarios de seguridad que les dejen entrar y salir. El ambiente general (sin flores ni fotografías, únicamente acero, hormigón y barrotes) causa gran tensión sicológica. El reto especial con que se enfrentan los maestros es que no están allí únicamente en calidad de docentes sino que a menudo tienen que ser también interlocutores, trabajadores sociales o, simplemente, personas que escuchan.

La presión sicológica que soportan los alumnos reclusos es muy elevada, especialmente cuando se encuentran en prisión preventiva. La inseguridad de no saber qué pena les espera provoca desesperación en muchos casos. Muchos alumnos están muy preocupados por su inminente juicio ante el tribunal o por sus familias en su país. Muchos internos juveniles proceden de reformatorios, por no tener padres o por haber cometido anteriormente algún delito. Esto tiene por consecuencia una propensión a la mentira y al robo y problemas relacionados con las drogas y las subculturas institucionales. Por consiguiente, los alumnos tienen que aprender en primer lugar a comportarse de forma aceptable socialmente. En la mayoría de los casos su paso por la escuela termina en fracaso.

No todo el personal docente de las prisiones está integrado por funcionarios públicos, menos aún por empleados del departamento de justicia responsables de la seguridad. Excepcionalmente, la división entre el personal de seguridad de las prisiones y el personal docente se diluye debido a la capacitación de funcionarios de seguridad para que actúen como maestros o maestros auxiliares.

La capacitación y las calificaciones del uso del personal de instrucción varían considerablemente desde la capacitación especializada hasta la falta de toda capacitación. Algunos defienden el concepto de una capacitación general del personal de las prisiones, que luego se puede especializar en actividades de seguridad, asistencia social o enseñanza, pero existe un continuo debate entre los especialistas respecto de si es preferible que los maestros sean miembros del servicio de la prisión o de un servicio de enseñanza. Se piensa que su juicio profesional pude ser más independiente si dependen de una organización cuyo único propósito es la enseñanza. Eggleston [Correctional education teacher preparation: an overview and a look toward a third generation.Teacher Education, 1 (2): 7 a 15, 1990] arguye bastante convincentemente que se necesita capacitación especial, independientemente de la procedencia de los maestros. Sugiere también que los maestros de los establecimientos correccionales deben tener conocimientos generales de administración de la enseñanza correccional, enseñanza especial, formación profesional y enseñanza secundaria, y deben especializarse en por lo menos una de esas esferas.

La capacitación del personal no docente varía según los países: En los Países Bajos, el personal de los establecimientos penitenciarios de contratación reciente recibe 13 horas de capacitación básica en sus dos primeros años de servicio y 12 semanas adicionales durante los dos años siguientes (Holdtgrefe, capítulo XVIII). Ello abarca actividades de dinámica de grupo y una especialización en deportes, artes o educación. En Escandinavia se observa una tendencia similar. Los guardianes de las prisiones en Dinamarca, si bien desempeñan funciones de seguridad, también reciben capacitación para encargarse del enlace entre los reclusos y los supervisores laborales, los maestros, los instructores de artes y oficios, los instructores de deportes y actividades recreativas y los trabajadores sociales [Jørgensen, H. Change in structure ? change in attitude. Documento presentado en la Cuarta Conferencia Internacional sobre la Educación en los Establecimientos Penitenciarios. Sigtuna Suecia), junio de 1993.]. En la antigua Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, se hacía una distinción entre los guardias de seguridad armados y externos que patrullaban los muros de las prisiones y los guardianes que estaban en las galerías y tenían mayor grado de contacto con los reclusos. El personal de seguridad no es el único que puede necesitar capacitación adicional. En una experiencia en Noruega descrita por Jacobsen [Jacobsen, G.-G. Collaboration project school-workshop: inservice training for teachers and foremen working in prisons. Documento presentado en la Cuarta Conferencia Internacional Europea sobre la Educación en los Establecimientos Penitenciarios. Sigtuna, (Suecia), junio de 1993.], se ha reconocido que los maestros y los supervisores de los talleres también deben cooperar en mayor grado de lo que tradicionalmente ha sido el caso. Si los objetivos de la enseñanza en los establecimientos penitenciarios difieren de los de otras secciones del sistema penal, se producirá un conflicto de intereses contraproducente. Zaffaroni [Zaffaroni, E.R. La filosofia del sistema penitenciario en el mundo contemporáneo. En Séminaire latino- américain pour les chefs des administrations pénitentiaires, San José (Costa Rica), du 14 au 18 mai 1990. Rapport final. Ginebra, Institut Henry-Dunant, 1990. ] ha señalado convincentemente que todas las personas que están en contacto con los reclusos influyen en su actitud y comportamiento ulteriores. Por ello, parece aconsejable que cada sistema tenga claro el propósito educacional de la reclusión, propósito que el personal debería considerar tan importante como la función de seguridad en la reclusión. En ese contexto, Cosman estima necesaria una revolución en la filosofía de la reclusión y West considera que los guardias de seguridad de las prisiones pueden ser agentes importantes y positivos en la vida de los reclusos. Sin embargo, aunque algunas funciones puedan cambiar, es importante mantener una clara delimitación de las responsabilidades en reconocimiento de las tareas fundamentalmente diferentes entre sí de las diversas categorías del personal.

En Caracas el Instituto Universitario Nacional de Estudios Penitenciarios, dedicado a la formación académica de ese personal de las cárceles. Otorga el título de Técnico Superior Universitario en Penitenciarismo, en cuatro especialidades: Administración Penitenciaria, Educación Penitenciaria, Gerencia Penitenciaria y Seguridad Penitenciaria. Los estudiantes deben ser bachilleres y cursar tres años y aprobar las asignaturas de estudios en seis semestres académicos. Para graduarse deberán presentar y discutir un trabajo de grado. Pueden trabajar en el sistema penitenciario como directores, subdirectores, administradores,coordinadores, educadores, jefes de régimen, etc. en los establecimientos penales del país. Pueden también ser directores penitenciarios en el Ministerio de Justicia o en el Ministerio que haga sus veces y en los organismos regionales vinculados al penitenciarismo. Fundado en 1992, el IUNEP ya ha graduado más de trescientos técnicos superiores universitarios en penitenciarismo. Posiblemente no hay en Latinoamérica ni en buena parte del mundo otro instituto semejante. En todos los países donde se ha informado sobre él, su existencia ha sido recibida con admiración y elogios.

d.- La relación entre la enseñanza, la reincidencia y el desempleo.

De los resultados de los estudios de investigación realizados en relación al tema se desprende que hay muchos indicios de que la educación, en particular la formación profesional, tienen un efecto positivo sobre la reincidencia y el empleo remunerado ulterior, entre los cuales existe una relación inversa.

Australia: En 1992, se hizo una investigación en la prisión de Barwon sobre los efectos cuantificables de la iniciativa del estado de Victoria de vincular la enseñanza en las prisiones, la formación profesional y los programas de trabajo en las prisiones [Semmens, R. A. Program evaluation at Barwon prison. Documento presentado en la Cuarta Conferencia Internacional Europea sobre la Educación en los Establecimientos Penitenciarios. Sigtuna Suecia),junio de 1993.]. Se entrevistó a 46 reclusos varones participantes seis meses antes de ponerlos en libertad y, luego, poco antes de su excarcelación. Seis meses después de ésta se reunieron datos sobre la instrucción, la capacitación, el empleo y la reincidencia posteriores a la excarcelación. Los principales resultados fueron los siguientes:

a) Los delincuentes primarios y los que tenían contacto personal

con posibles empleadores tenían más posibilidades de lograr un

empleo;

b) La mitad del grupo se proponía buscar un empleo similar al que

había tenido anteriormente, independientemente de la capacitación

recibida en la prisión;

c) Solamente 6 de un total de 46 personas obtuvieron empleo a

jornada completa (más una a jornada parcial) seis meses después de

su excarcelación, pero, durante ese tiempo, ninguno tuvo nuevos

problemas con el sistema de justicia penal;

d) Del resto, 21 no tuvo ningún problema con la justicia, mientras

que a 19 de ellos se les revocó la libertad condicional, fueron

deportados o extraditados, o estaban a la espera de que se los

juzgara como reincidentes (solamente 8 en la última categoría).

Botswana: De las entrevistas realizadas en Botswana se desprende que quienes consiguen integrarse con éxito en la sociedad después de su excarcelación han completado la enseñanza básica, incluida la adquisición de conocimientos útiles desde un punto de vista del empleo, o han logrado un nivel de instrucción que les permite ingresar en la enseñanza superior. En las entrevistas realizadas después de la excarcelación, quienes no habían logrado progresar en la vida gracias a la enseñanza básica eran las personas que repetidamente se encontraban en dificultades y resulta razonable decir que otras personas podrían haber retornado a la ilegalidad si no se les hubiera impartido instrucción.

Canadá: Se hizo un estudio de 1.736 reclusos que participaron en el programa de enseñanza básica para adultos en 1988, a los que se excarceló ulteriormente y que fueron objeto de un seguimiento hasta octubre de 1990, la mayoría durante más de un año. De los resultados se desprende que quienes completaron la enseñanza básica tenían un 10% menos de probabilidades de reincidir que quienes se retiraron antes de completar el curso y un 5% menos que los reclusos a los que se excarceló antes de completar el curso [Porporino, F.J. y D. Robinson. The correctional benefits of education: a follow-up of Canadian federal offenders participating in adult basic education. Journal of correctional education, 43 (2): 92 a 98, 1992.]. Los autores admiten que algunos factores distintos de la enseñanza pueden haber influido en la terminación del curso y el bajo nivel de reincidencia, pero ello se tuvo en cuenta en la comparación estadística. Se puede inferir claramente que la enseñanza básica para adultos influye en el comportamiento inmediatamente posterior a la excarcelación, en el período más importante para reintegrarse en la sociedad y evitar la reincidencia. Aparentemente, es probable que los mayores efectos ocurran sobre quienes tienen antecedentes de empleo marginal por falta de conocimientos particulares, y, en consecuencia, corren el mayor riesgo de reincidir.

China: La tasa de reincidencia en China es inusitadamente baja, solamente del 6 al 8%. Yang Yuguan (Educación básica en las prisiones de China) hace referencia a un programa de instrucción que logró reducir aún más la tasa, a sólo un 1,9%. Aunque no se dice en cuánto tiempo se obtuvo ese resultado, ese logro es impresionante habida cuenta de la experiencia en otros países de que la reincidencia es más alta poco después de la excarcelación. Yang Yuguan presenta más pruebas en el capítulo mencionado y estima que la baja reincidencia está vinculada a la importancia que se da en el sistema penal chino en la educación, que abarca la instrucción en materia jurídica, moral y cultural, así como las técnicas de alfabetización. El trabajo físico se considera también una forma de aprendizaje de la disciplina y el comportamiento social, de modo que puede argüirse que el componente educacional del encarcelamiento es la clave de la práctica en materia penal y reforma efectivamente el comportamiento de los delincuentes. De conformidad con la legislación penal de China, las personas que cometen un acto delictivo y vuelven a ser encarceladas dentro de los tres años siguientes a su puesta en libertad, y los que cometen un delito contra la revolución después de haber cumplido condenas por las mismas actividades se considerarán reincidentes ([Oficina de Información de China. Criminal Reform in China (August). Beijing, Oficina de Información    del Consejo de Estado de la República Popular de China, 1992], pág. 17). Según un estudio aleatorio que se llevó a cabo en las principales ciudades, la proporción de los ex reclusos reintegrados a la sociedad en Beijing fue del 83,4%, como promedio, entre 1983 y 1990 y llegó al 90,2% en 1988. La tasa media de reintegración en Shanghai fue del 79% entre 1982 y 1986, y en Tianjin llegó al 85% en los últimos años ([Oficina de Información de China. Criminal Reform in China (August). Beijing, Oficina de Información    del Consejo de Estado de la República Popular de China, 1992], pág. 32). La experiencia ha demostrado que la educación en los establecimientos penitenciarios puede ayudar a reducir la tasa de reincidencia y, por lo tanto, la de delincuencia, que es de 2 por mil habitantes por año, una de las más bajas del mundo ([Oficina de Información de China. Criminal Reform in China (August). Beijing, Oficina de Información    del Consejo de Estado de la República Popular de China, 1992], pág. 3).

Argentina: la ley 24.660 dispone en el art.135 que "se impartirá enseñanza obligatoria a los internos analfabetos y a quienes no hubieren alcanzado el nivel mínimo fijado por la ley " y en el art. 137 que: " El establecimiento fomentara el interés del interno por el estudio brindándole la posibilidad de acceder a servicios educativos en los distintos niveles del sistema. Cuando el interno no pueda seguir los cursos en el medio. Se le darán las máximas facilidades a través de regímenes alternativos particularmente los sistemas abiertos y a distancia". La doctrina habla de una interacción de sociedad-cárcel, y el ejemplo más admirable es la presencia de sistemas de educación. ELBERT ha expresado respecto de los centros universitarios en las cárceles argentinas como una "experiencia formidable, a la cual me atrevería a calificar como el único escenario posible para materializar, de algún modo, ese concepto tan desgastado como errático de la "resocialización"(ELBERT, Carlos y colaboradores. La Universidad en las Cárceles Argentinas. Buenos Aires, Depalma, 2000. La Criminología del siglo XXI en América Latina, parte segunda. Santa Fe, Rubinzal-Culzoni, 2002.). Un interno que se recibió de abogado en el Centro Universitario Devoto comentó que… "Sin entrar en disquisiciones teóricas sobre la institución carcelaria, lo que resulta innegable es que el sistema actual ha demostrado ser ineficaz en la pretendida tarea resocializadora, lo que se evidencia en el alto índice de reincidencia. El ingreso de la UBA, una institución cuya organización interna es democrática, en contraposición con la estructura militar del Sistema Penintenciario Federal, ha sido muy positiva, es sin duda una brecha que se abre en el muro que separa y segrega a la población penal del resto de la sociedad. Es necesario que ese puente permanezca siempre abierto…. para nosotros la educación es un instrumento, una herramienta, por lo tanto corresponde incentivarla permanentemente, en contraposición con el Servicio, en el que es predominante el criterio de que es un privilegio o un beneficio al cual debe accederse por méritos…" La experiencia ha demostrado que aquellos presos que estudian y mantienen un bajo contacto con el régimen penitenciario tienen el nivel más bajo de reincidencia de la población carcelaria.

Egipto: En Egipto se imparte enseñanza de conformidad con el artículo 28 y siguientes de la Ley 396 de 1956 y con el artículo 15 de la decisión 79 de 1961 del Ministerio del Interior. Todos los presos, habida cuenta de su edad, condena y nivel anterior de educación, tienen acceso a la enseñanza, que sin embargo no es obligatoria. El Instituto Interregional de las Naciones Unidas para Investigaciones sobre la Delincuencia y la Justicia se encargó de preparar un plan de rehabilitación social que abarcara la alfabetización, la formación profesional y el desarrollo de la personalidad del interno, y sus objetivos eran contribuir a su reinserción social, mantenerlos con buen ánimo, mejorar su conducta y ayudarles a proteger su dignidad. En él Mustafá El-Augi (Proyecto de Pirisión abierta de El Katta) hace referencia a que los antiguos delincuentes retornan a la prisión de El Katta para expresar su agradecimiento por la rehabilitación social que habían logrado. En el lapso de tiempo que duró la experiencia ningún preso intentó huir. Aunque ninguno de los que vivían en regiones alejadas volvió después de ser liberado, los que vivían más cerca de El Katta y que podían permitirse costearse el viaje volvieron para informar acerca de su nueva situación o llevar regalos a sus ex compañeros de prisión.

Francia: En el caso de la formación profesional con expedición de diploma, es fácil presentar pruebas de eficacia a corto plazo. Por ejemplo, de los 10 participantes en un curso de diseño con ayuda de computadoras, impartido en la prisión de Fleury-Mérogis en Francia, 6 obtuvieron empleo en una oficina de ingeniería y de un 60% a un 80% de los participantes en un curso exhaustivo de ingeniería mecánica aprueba habitualmente el examen correspondiente luego de siete meses de capacitación [Martos, R. Fleury-Mérogis? La formation en dessin assisté par cordinateur. Actualité de la formation permanente, 109: 115 a 117, 1990.].

Hong Kong: En el territorio de Hong Kong, la instrucción y la formación profesional, cada una durante media jornada, son obligatorias para los menores recluidos en los centros de detención, a los que se los envía de uno a 12 meses. Después de su excarcelación, se encuentran bajo supervisión durante un año. En el Asia Crime Report ([Ministerio de Justicia/UNAFEI/ACPF. Asia crime report, Tokyo. No. 1, 1993. pág. 46) se informa que el sistema de detención, acompañado de una estrecha supervisión durante un período de prueba, ha tenido un éxito notable en ayudar a los jóvenes delincuentes de 14 a 20 años y a los jóvenes adultos de 21 a 24 años a evitar reincidir: En total, 8.589 jóvenes delincuentes fueron excarcelados desde el establecimiento de los centros de detención en 1972. De los 8.177 delincuentes que completaron el período obligatorio de supervisión, 7.698 no fueron declarados nuevamente culpables de ningún delito durante ese período, lo cual representó una tasa de éxito del 94,1%. Desde que en 1977 se amplió a los jóvenes adultos el programa de detención, 805 han participado en él. De los 739 jóvenes delincuentes que completaron el período obligatorio de supervisión de un año, 704 no fueron condenados por ningún delito durante ese período, lo cual representó una tasa de éxito del 95,3%.

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte: La Asociación Nacional para la Atención y Rehabilitación del Delincuente declara que la enseñanza básica en las prisiones puede constituir la base de la instrucción y capacitación continuas después de la excarcelación, si bien admite que no se ha hecho ninguna investigación sistemática sobre la relación entre la enseñanza en las prisiones y la reintegración o la reincidencia ulteriores [ Burns, G. Evaluating the impact of prison education. Londres, NACRO, 1991]. Sin embargo, se presentan pruebas en relación con los delincuentes y antiguos delincuentes a quienes la Asociación ha concedido recientemente subsidios benéficos para permitirles que continúen su instruccción y capacitación. En general son delincuentes reincidentes, que han cometido delitos graves, y los resultados obtenidos son los siguientes ([Burns, G. Evaluating the impact of prison education. Londres, NACRO, 1991], pág. 1)

Venezuela: Según la Subcomisión de Asuntos Penitenciarios de Venezuela sólo se escolariza al 6 por ciento de la población carcelaria (Subcomisión de Asuntos Penitenciarios, "Análisis sobre la situación penitenciaria en Venezuela," Caracas, 1996, pág. 2.) La mayoría de las prisiones tienen aulas de estudio que están infrautilizadas por una serie de motivos, como la falta de personal educativo. Unas cuantas prisiones, como El Dorado y Ciudad Bolívar, no ofrecen ningún tipo de educación (En Ciudad Bolívar no hay educación organizada, aunque los propios presos han construido una clase con mesas y algunos de los internos más escolarizados imparten clases.) Aunque hay muchas aulas vacías y algunos directores dicen que imparten clases, no se ve ninguna muestra de ello: ni un sólo maestro dando clase y ni un sólo interno estudiando (Por ejemplo, en El Rodeo había cinco aulas con espacio suficiente para 300 estudiantes y una biblioteca con una amplia selección de libros viejos y polvorientos. El director de Tocuyito nos dijo que había unos 600 internos inscritos en cierta actividad educativa, que cubría de la educación primaria y secundaría a la Universidad Abierta, pero los presos se mostraron escépticos con esta afirmación.) Evidentemente, el ambiente de hacinamiento, ruido y peligrosidad de las prisiones es poco propicio para la educación.

Estados Unidos de América: El logro de un nivel educativo durante la estancia en prisión tiene verdadera importancia en la vida de las personas encarceladas cuando vuelven a vivir en libertad. Esta importancia es evidente en la esfera del empleo. Cabe señalar que la mayoría de los ex reclusos que terminaron cursos educativos no recibieron ninguna ayuda especial para lograr empleo después de ser puestos en libertad, aunque algunos de ellos quizá realizaron un breve curso de adaptación a las necesidades laborales. En una conferencia internacional sobre la enseñanza en los establecimientos penitenciarios, celebrada en Oxford en 1989, David Jenkins presentó un resumen de las pruebas acumuladas hasta entonces en los Estados Unidos. Los estudios basados en lo que estimó que era una metodología rigurosa, ofrecían la siguiente imagen:

  • Estudio realizado en 1981 en el estado de Nueva York: Se reunieron datos acerca de casi 300 antiguos reclusos que habían tomado cursos de nivel universitario. Tres cuartas partes de ellos tenía un empleo ([Jenkins, H. D. Evaluation of correctional education programs. Documento presentado en la Segunda    Conferencia Internacional sobre la Educación en los Establecimientos Penitenciarios. Oxford,    septiembre de 1989 ], pág. 7).

  • Estudio realizado en 1988 en Illinois: En un estudio complementario de 12 meses de duración, sobre antiguos reclusos adultos seleccionados al azar, se examinó la relación entre el empleo y la participación en la formación profesional o la enseñanza secundaria durante el encarcelamiento. Los resultados mostraron una correlación positiva ([Jenkins, H. D. Evaluation of correctional education programs. Documento presentado en la Segunda Conferencia Internacional sobre la Educación en los Establecimientos Penitenciarios. Oxford,    septiembre de 1989], págs. 6 y 19).

  • Estudios realizados en 1988 y 1989 de las industrias Use en el Estado de Maryland: Los reclusos que habían trabajado para las industrias del Estado fueron objeto de un seguimiento durante tres años. Después de un año, hubo tasas de reincidencia del 17,9% al 22,4% y después de tres años, del 41,9% al 51% ([Jenkins, H. D. Evaluation of correctional education programs. Documento presentado en la Segunda    Conferencia Internacional sobre la Educación en los Establecimientos Penitenciarios. Oxford,    septiembre de 1989], págs. 8 y 19). Las industrias Use del estado de Maryland han observado a sus "graduados" luego de su excarcelación durante un decenio y los resultados siempre han sido positivos. El estudio realizado en 1992 mostró una reducción sustancial de la reincidencia entre los reclusos que, durante por lo menos un año, habían aprendido un oficio o se habían capacitado en el empleo. El 46% de la personas liberadas de prisión vuelve a ser encarcelado en un plazo de tres años. El primer año es el más importante en lo que se refiere a volver a delinquir ya que durante este plazo el 19,7% de los ex presos vuelve a ser encarcelado -lo que representa el 43% de la tasa total de los tres años indicados. A finales del segundo año ya ha vuelto a ser encarcelado el 78% del total que reingresa en prisión en el plazo de los tres años. Cuanto más alto fue el nivel de educación logrado en prisión, más fácil fue para el ex recluso obtener empleo. Estas condiciones son similares a las alcanzadas en Alabama, Arkansas e Illinois. Los internos que terminan un programa universitario equivalente a la enseñanza secundaria tienen más probabilidades de cobrar un salario por hora más alto que los que sólo terminan un programa de educación básica de adultos o de formación profesional, aunque las diferencias no son muy grandes. Estos salarios corresponden a los internos recién liberados y en muchos casos el empleo que consiguen al salir de prisión es tal vez el primero en su vida.

  • Estudio realizado en 1988 por la Figgie Corporation: Se entrevistó a adultos encarcelados por delitos contra la propiedad. Estimaron que el desempleo era un factor capital de su actividad delictiva y que la capacitación para el empleo era la medida de rehabilitación más importante ([Jenkins, H. D. Evaluation of correctional education programs. Documento presentado en la Segunda    Conferencia Internacional sobre la Educación en los Establecimientos Penitenciarios. Oxford,  septiembre de 1989], pág. 7).

  • Estudio de la reincidencia realizado en 1993 por la Dirección Federal de Prisiones de los Estados Unidos. Los resultados de un análisis muy complejo de la reincidencia entre los reclusos de las prisiones federales excarcelados en 1987 se completaron en 1993 [ Harer, M. Recidivism among federal prison releasees in 1987: a preliminary report. Washington, D.C.,    Dirección Federal de Prisiones, Oficina de Investigación y Evaluación, 1993]. La conclusión más importante con miras a justificar la enseñanza es que quienes completaron un curso tuvieron una tasa de reincidencia ligeramente reducida del 35,5%, mientras que la tasa fue de un 44,1% en el caso de otras personas. Esa conclusión se relativiza por relaciones basadas en el grado de instrucción anterior al encarcelamiento, la edad, la raza, la toxicomanía, el alcoholismo y los antecedentes penales del recluso. La Asociación de Enseñanza Correccional, como parte del proyecto del Instituto de Educación de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), ha hecho una encuesta sobre el comportamiento de 112 delincuentes, que habían tomado diversos cursos de instrucción, después de su excarcelación. La información obtenida del personal pertinente de la División de Libertad Condicional y Libertad Vigilada indica resultados inicialmente satisfactorios, con tasas más altas de empleo y más bajas de reincidencia entre quienes tomaron cursos de instrucción (Seguimiento Posliberación de los Programas Penitenciarios de Educación de Maryland, E.E.U.U. Reclusos puestos en libertad entre 1990-1991 que terminaron esos programas, por David Jenkins, Jennifer Pendry y Stephen J. Steurer). En el estado de Illinois, recientemente se ha reconocido la importancia de la atención posterior a la excarcelación para ayudar a los delincuentes a conseguir empleo inmediatamente después de su puesta en libertad. Un programa experimental de orientación anterior a la excarcelación y de seguimiento posterior a cargo de un coordinador, sobre el cual informó Denton [Denton, G. Targeting ex-offender employment management. Annual Report. Centralia, Illinois,    Centralia Correctional Center/Kaskaskia College, 1992], abarcó la capacitación en autoevaluación de la motivación, los valores y los objetivos. De los 45 varones que participaron en el programa, 7 estaban aún encarcelados cuando se presentó el informe; de los 38 restantes, 28 encontraron empleo y ninguno de éstos reincidió en el primer año de ejecución del programa.

Las Cárceles y el SIDA

La población en las cárceles se ha triplicado en los últimos diez años.

La sobrepoblación y poco personal es el común denominador del sistema correccional. Los presidiarios son admitidos y puestos en libertad con mucha frecuencia, lo que les hace partícipes activos en la sociedad. Así como ellos entran y salen de la prisión, lo mismo ocurre con los problemas y enfermedades asociadas al encarcelamiento, como el SIDA.

En 1992, los casos de SIDA en cárceles estatales o federales de EEUU alcanzaron los 195 por cada 100.000 comparado con 18 por cada 100.000 existente entre la población en general. (Hammett, T. 1992 Update: HIV/AIDS in correctional facilities. Abt Associates, Inc.: Cambridge, MA; 1993). Actualmente, 16 sistemas penitenciarios exigen la prueba del VIH; 77% ofrecen la prueba del VIH a todo prisionero que lo pida. Obtener resultados positivos a la prueba del VIH mientras se está en la prisión puede plantear dos problemas: a menudo el sistema de salud para tratar la infección con VIH no es el adecuado y algunos le temen a la discriminación y a la segregación si se descubre que son VIH positivos. (Freeman A. AIDS and prisons. In: Albert P, Eisenberg R, Hansell DA et al, eds. AIDSPractice Manual: A Legal and Educational Guide. San Francisco, CA: National Lawyers Guild AIDSNetwork; 1991). Solamente seis sistemas penitenciarios en los EEUU distribuyen condones: Mississippi, Nueva York, Filadelfia, San Francisco, Vermont y el Distrito de Columbia. Los métodos de distribución varían desde un condón por visita médica hasta varios al tomar parte en clases de educación del SIDA/VIH.

La mayoría de los prisioneros llegan a la cárcel ya infectados con el VIH. Un estudio a 46 instalaciones correccionales de EEUU reveló que las personas que entraban al centro tenían una tasa promedio de infección del 1.7%. En algunos centros las tasas entre mujeres iban más allá del 20.6% , y para los hombres 14.8%. Entre hombres homosexuales y bisexuales, las tasas oscilaban entre 9.4% y el 34.5%; para los UDIs estas tasas variaban entre 0.6% al 43.1%. (Withum DJ, et al. High HIV prevalence among female and male entrants to US correctional facilities (1989-1992): implications for prevention and treatment strategies. Presented at the 121st Annual Meeting of the American Public Health Association, San Francisco, CA. October 24-28, 1993) Un estudio que analizó a la población latina de una prisión estatal en California reportó que el 51% de los liberados habían tenido relaciones sexuales en las primeras doce horas de estar libres. Los prisioneros indicaron el deseo de tener sexo "puro" (sin condón) una vez salieran de la cárcel. El 11% reportó haberse inyectado drogas el primer día que salieron libres. (Morales T, Gomez CA, Marin BV. Freedom and HIV prevention: challenges facing latino inmates leaving prison. Presented at the 103rd American Psychological Association Convention, New York, NY; 1995)

El único centro correccional que ofrece un programa completo con un enfoque en las necesidades de los prisioneros mientras están dentro y un programa de seguimiento una vez libres, está en Rhode Island. El programa incluye: educación sobre salud, servicios de detección del VIH, cuidados médicos para los prisioneros VIH positivos, orientación antes de ser puestos en libertad y monitoreo de los infectados con VIH una vez en libertad.

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Documento de UCSF: ¿ Qué Necesitan Las Cárceles en la Prevención del VIH? Kaiser Family Foundation Publication Request (email para consultas: FactsSheetM[arroba]psg.ucsf.edu.) University of California.

Trabajo de investigación de la licenciada en Antropología Social Beatriz Kalinsky, antropóloga-investigadora del CONICET: "la pena judicial y sus alternativas en áreas interculturales en la provincia de Neuquén, en la República Argentina. La investigación se realizó en San Martín de los Andes, Junín de los Andes, Zapala, Mariano Moreno, Covunco, Las Lajas, Chos Malal, Tricao Malal y Piedra del Aguila, y en todos los casos se trabajó con el consentimiento informado del detenido y sus familiares.

Panorama normativo del Derecho Penitenciario. José Daniel Cesano (Doctor en Derecho y Ciencias Sociales (por la Universidad Nacional de Córdoba). Profesor invitado de la Cátedra de Derecho Penal I de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba. Profesor contratado de la Cátedra de Derecho Penal de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Católica de Salta (Delegación regional Neuquen). Codirector de la revista "Ley, Razón y Justicia".-)

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Autor:

Maria Esther Gobetti

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6
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