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Cárcel, prisión, presidio, penitenciaria, penal, ergástula, casa de fuerza, casa de disciplina, casa de corrección, galera

Enviado por egobetti


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    1. Críticas y defensas del sistema como sanción
    2. Las medidas alternativas de la prisión y a la prisión
    3. Evolución histórica
    4. Etimología del vocablo
    5. Las Normas en el derecho Argentino
    6. Las normas en el Derecho comparado latinoamericano
    7. La Arquitectura penitenciara
    8. Sistemas penitenciarios
    9. Finalidad de las prisiones
    10. El Delito y el Hombre
    11. El trabajo penitenciario
    12. Características de la población carcelaria
    13. La educación en las cárceles
    14. Las Cárceles y el SIDA
    15. Bibliografía

    Sin miramientos, sin piedad, sin pudor

    grandes y altas murallas en torno mío se levantaron.

    Y ahora estoy aquí sin esperanza.

    No pienso sino que este destino devora mi razón;

    porque afuera mucho tenía yo que hacer.

    ¿Por qué, ay, no reparé cuando iban levantando la muralla?

    Más nunca oí el ruido y la voz de sus autores.

    Sin sentirlo, fuera del mundo me cercaron.

    CAVAFIS (1986)

    Introducción

    En la práctica existe un consenso en el sentido de que la sociedad tiene que proteger a sus miembros contra los actos criminales, y que los responsables de estos actos deben responder de ellos y ser sancionados en alguna forma por un sistema organizado de justicia penal.

    La seguridad social es lo que le da sentido a la represión, ésta, en consecuencia, no mira al delito como causa de la pena, sino como ocasión de aplicarla: "nadie castiga a un hombre malo solo porque ha sido malo, a no ser que se trate de alguna bestia feroz que castigue para saciar su crueldad. Pero el que castiga con razón, castiga no por faltas pasadas, porque no es posible que lo que ha pasado deje de suceder, sino por faltas que pueden sobrevenir, para que el culpable no reincida y sirva de ejemplo a los demás " (Diáglogo entre Platón y Protágoras. Emilio Aztiz Campos, Ponencia Penas Alternativas: "Una utopía o una necesidad. Políca Criminal ¿Penas alternativas o alternativas a las penas? XV Congreso Latinoamericano VII Iberoamericano y XI Nacional de Derecho Penal y Criminología, Universidad Nacional de Córdoba, Argentina, 2003).

    En la mayoría de las sociedades existe la firme tradición de que el derecho penal debe ser respetado en interés de la cohesión social y la paz. Este derecho puede ser una codificación de normas, o un código no escrito basado en la práctica común y recogido en sentencias y comentarios, y puede o no estar sancionado por una convicción religiosa.

    El derecho Penal es la herramienta por excelencia del control social y representa la potestad del estado de castigar a los autores de los hechos punibles, y la prisión es la pena más corriente impuesta para los actos delictivos, que se consideran infracciones contra la sociedad en su conjunto (a veces representada en forma impersonal por "el Estado"). Estos delitos se distinguen de las infracciones civiles que surgen de controversias entre litigantes, siendo la prisión la pena principal desde que se abandonaron en general los castigos físicos o la pena de muerte (en cuyo caso la pena estaba orientada al retribucionismo y al ensañamiento sobre el cuerpo del delincuente).

    El modo de recuperar al delincuente es aislarlo de todo contacto con la sociedad corruptora, de forma tal que corte su comunicación con ella. Se ha sostenido que en el silencio de la prisión, los hombres vuelven a la posibilidad original de su bondad. La conjunción del aislamiento y el encierro someten a una existencia en suspenso. El mundo exterior ya casi deja de existir y se pierden entre sus soledades. Pertenecen a un universo situado entre la memoria de lo que fue, la certeza a la que son arrojadas y la imposibilidad de lo que será. "Los muros son el castigo del crimen; la celda pone al detenido en presencia de sí mismo; se ve obligado a escuchar su conciencia" (FOUCAULT, Michel; (1989). Vigilar y castigar. Buenos Aires, 17ª edición en español, 1ª reimpresión argentina, Siglo XXI editores, Pág.24). La sujeción disciplinaria domestica el cuerpo, lo domina, y de este modo logra su neutralización. El poder disciplinario tiene por función principal "enderezar conductas". No encadena las fuerzas para reducirlas sino para multiplicarlas y usarlas. La disciplina fabrica individuos como objetos y como instrumentos de su ejercicio. "El éxito del poder disciplinario se debe al uso de instrumentos simples: la inspección jerárquica, la sanción normalizadora y su combinación en un procedimiento específico: el examen, que combina las técnicas de la jerarquía que vigila y las de la sanción que normaliza. Lleva consigo todo un mecanisco que une cierta forma de ejercicio del poder con cierto tipo de formación del saber. (Foucault, Michel "Vigilar y Castigar" Siglo XXI Editores, 1999 . Pag. 175 y 189) "El modelado del cuerpo, el aprendizaje de las técnicas induce modos de comportamiento y la adquisición de aptitudes se entrecruza con la fijación de relaciones de poder, se fabrican individuos sumisos y se constituye sobre ellos un saber en el cual es posible fiarse" (Foucault, Michel "Vigilar y Castigar" Siglo XXI Editores, 1999 . Pag. 306).

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