Cárcel, prisión, presidio, penitenciaria, penal, ergástula, casa de fuerza, casa de disciplina, casa de corrección, galera (página 5)
Enviado por egobetti
En la legislación de los países latinoamericanos se encuentran especificados los fines perseguidos con la pena de prisión:
El Delito y el Hombre
El delito es un hecho del hombre, un aspecto de la conducta humana, tal vez el más grave desde el punto de vista social, es un fenómeno universal que ha estado presente en todas las sociedades y en todos los tiempos. Willian Bratton, ex jefe policial en Nueva York durante la gestión de Guliani, dijo que: "La causa del delito es el mal comportamiento de los individuos y no la consecuencia de condiciones sociales" (Diario La Nación –de circulación en Argentina- 17 de enero de 2000).
En doctrina muchas han sido las definiciones sobre el delito que se han esbozado, así:
Alimena: «Es delito todo hecho prohibido bajo la amenaza de una pena».
Beling: «El delito es la acción típica, antijurídica, culpable, subsumible bajo una sanción penal adecuada y que satisfaga las condiciones de punibilidad»
Carmignani: «Infracción de las leyes del Estado, protectoras de la seguridad privada y pública, mediante un hecho humano cometido con intención directa y perfecta».
Carnelutti: «Es un hecho que se castiga con la pena, mediante el proceso».
Carrara: «Infracción a la ley del Estado, promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos, resultante de un voto externo del hombre, positivo o negativo, moralmente imputable y políticamente dañoso».
Ferri: «Son delitos las acciones determinadas por motivos individuales (egoístas) y antisociales, que turban las condiciones de vida y lesionan la moralidad media de un pueblo dado, en un momento dado».
Feuerbach: «Una sanción contraria al derecho de otro, conminada por una ley penal».
Florián: «Es un hecho culpable del hombre, contrario a la ley (antijurídico), conminado por la amenaza penal».
Garófalo: «El delito natural es una lesión en los sentimientos de piedad y probidad, según la medida media en que son poseídos por las razas humanas superiores, medida que es necesaria para la adaptación del individuo a la sociedad».
Gómez: «Es un hecho humano, antijurídico, real o potencialmente lesivo de un bien o interés protegido por la ley»
Grispigni: «Es aquella conducta que hace imposible o pone en grave peligro la convivencia y la cooperación de los individuos que constituyen una sociedad; conducta humana correspondiente al tipo descripto por una norma penal».
Impallomeni: «Es un acto prohibido por la ley con amenaza de una pena, para la seguridad del orden social constituido en el Estado».
Ihering: «Es delito, el riesgo de las condiciones vitales de la sociedad que, comprobado por parte de la legislación, solamente puede prevenirse por medio de la pena».
José Ingenieros: «Es una transgresión a las instituciones impuestas por la sociedad al individuo, en la lucha por la existencia».
Jiménez de Asúa: El delito es un «acto típicamente antijurídico, imputable y culpable, sometido a veces a condiciones objetivas de penalidad y que se halla conminado por una pena o, en ciertos casos, con determinada medida de seguridad en reemplazo de ella».
Manzini: «El delito es el hecho individual con que se viola un precepto jurídico provisto de aquella sanción específica, de corrección indirecta, que es la pena en sentido propio».
Mayer: «Es un acontecimiento típico, antijurídico e imputable».
Mezger: «El delito es la acción típicamente antijurídica y culpable»
Núñez: «Es un hecho típico, antijurídico y culpable».
Ortolan: «Es toda acción o inacción exterior que vulnera la justicia absoluta, cuya represión importa para la concepción del bienestar social, que ha sido de antemano definida y a la cual la ley le impone pena».
Ramos: «El delito es la violación de la norma que da origen a la ley penal, norma que recoge los elementos constitutivos de la medida media del sentimiento colectivo».
Rivarola: «Hecho punible es el concepto que puede comprender, en su mayor generalidad, todos los hechos a los cuales la ley haya prefijado una pena».
Soler: «Delito es una acción típicamente antijurídica, culpable y adecuada a una figura penal».
Tejedor: «Delito es toda acción u omisión prevista y castigada por una ley penal que está en entera observancia y vigor».
Von Lizst: «El delito es un acto humano, culpable, contrario al derecho y sancionado con una pena».
En todas existe un denominador común: conducta humana, típica, antijurídica y culpable. Así: a) la conducta humana es un movimiento del hombre que determina un cambio en la disposición o en el curso de las cosas o en los acontecimientos perceptibles del mundo exterior. b) la tipicidad desde el punto de vista de su utilización para los fines de verificar la existencia de una responsabilidad penal, no tiene otro significado que el efectuar una reducción dentro del vasto ámbito de las conductas humanas, destinada a seleccionar aquellas que tienen relevancia penal y, en principio, podrían generar esa responsabilidad. Cumple una finalidad de filtro que va a desviar de la atención del juez penal todas aquellas conductas que la libre decisión del legislador quiere excluir del área penal, por violatorias de las normas jurídicas que ellas sean y por censurable que aparezca la actitud anímica del sujeto que las realiza. C) la antijuridicidad es una valoración objetiva, apta para declarar a la conducta típica aprobada o censurada por el Derecho, por si misma y respecto de todos los que puedan haber participado en ella, dirigida a verificar si el hecho, por sí mismo y prescindiendo de quien lo realizó, concuerda o no con las normas jurídicas, en cuanto éstas se refieren al actuar exterior del hombre. D) la culpabilidad es una valoración subjetiva, que se efectúa jurídicamente respecto de la disposición personal del agente en relación con el hecho típico y antijurídico concreto que él ha realizado.
El encarcelamiento, la pérdida de la libertad, son el pago a la sociedad en la que los que delinquen no supieron convivir.
La licenciada en Antropología Social Beatriz Kalinsky, antropóloga-investigadora del CONICET de la República Argentina, en una investigación que realizada sobre la pena judicial y sus alternativas en áreas interculturales en la provincia de Neuquen, en la República Argentina, ha sostenido que no se sabe bien por qué una persona comete un delito. Dice que cuando se comete un delito no hay ninguna decisión libre que lleve a considerar que ese delito sea una acción valiosa para la sociedad: se puede delinquir por necesidad y también por elección; se puede delinquir una sola vez en la vida o hacer de ello el estilo de una vida. Hay personas que son más sensibles a inclinarse al delito por su historia personal, por las escasas posibilidades que tienen para elegir otras formas de ganarse la vida, o de arreglar los problemas que aparecen en el curso de ella. Generalmente si se repasa el pasado de las personas que cometen delito, se verá que se trata de personas que han tenido infancias carentes de afectos básicos para desarrollar una personalidad firme y estable que les permita proyectarse como personas adultas responsables que puedan asumir los deberes que les corresponden como ciudadanos, y cumplir con las tareas que de ellos se esperan.
Los hombres detenidos de hoy han sido niños castigados, que no han podido acceder o completar la escuela, que no han tenido posibilidad de preguntarse lo que un adolescente se cuestiona: quién soy, para qué vivo, qué puedo hacer para mejorar mi vida, la de mi familia, la de mi comunidad, etcétera. Ellos han tenido muchas veces que abandonar sus casas muy tempranamente y valerse por sí mismos cuando no estaban en condiciones de hacerlo. Luego no se puede volver para atrás y empezar como si nada hubiera pasado. Deben pagar la deuda con la sociedad para volver a empezar, siempre y cuando haya una segunda oportunidad.
En el caso de las mujeres se sabe que llegan al delito cuando sufren de violencia doméstica, donde no solo ella es castigada sino también sus hijos. Otras veces inducidas por sus esposos o compañeros de vida, sobre todo en el caso de robo y transporte de cantidades pequeñas drogas, pero que la hacen retornar a la cárcel una y otra vez, sin poder despegarse del vínculo, desde luego enfermo, que les impide irse con sus hijos para volver a empezar. Las mujeres encarceladas muchas veces han sido violadas durante su infancia, despreciadas, o desechadas como personas en todo el valor que cualquier persona tiene.
Estas personas son también víctimas, casi iguales a sus propias víctimas. Actúan muchas veces impulsadas por sentimientos irrefrenables de enojo, exasperación, desdicha creyendo que la violencia es la única forma para solucionar al conflicto que se enfrentan o, por fin, dar por concluido el problema.
Los Doctores Irurzun y Neuman (La Sociedad carcelaria. Elías Neuman y Víctor J. Irurzun. Ediciones Depalma. Buenos Aires. 1979), sostienen que un hombre puede estar o no preso por los siguientes motivos:
La realidad social inserta en el marco latinoamericano y más ampliamente en el de los países "en desarrollo" presenta problemáticas especificas impuestas por su particular dinámica. Sólo a modo de referencia y con la advertencia de que sería imprudente atribuir a estudio alguno sobre la realidad criminal mundial un sentido de certeza absoluta dada la complejidad misma de un fenómeno como el delictivo que, además de formar parte de la trama social y confundirse con ella, muta por esta misma razón permanentemente, cabe señalar que según las conclusiones de la Organización de las Naciones Unidas, en términos generales hubo un aumento en el número total de delitos registrados a nivel mundial. El Tercer Estudio de las Naciones Unidas sobre Tendencias Delictivas, Funcionamiento del Sistema de Justicia Penal y Estrategias de Prevención del Delito afirma que "…en términos generales, pero no todo el mundo, hubo un aumento en el número total de delitos registrados y en la mayoría de las categorías de delitos registrados. El aumento total fue del 10% en los años 1975 a 1980 y del 23% entre 1980 y 1985". También se dijo entre las conclusiones del mencionado informe que "…el panorama mundial en materia de delincuencia no es alentador. Ha aumentado el índice general de delincuencia y se plantea la difícil de las relaciones entre las tasas de delincuencia "superiores" e "inferiores" en el contexto del desarrollo socioeconómico.
Hoy la conflictiva criminal adquiere especificidades propias de la moderna dinámica social y junto a una agudización de la problemática delictual urbana aparecen formas de criminalidad de alta complejidad por su imbricada relación con la gran actividad económica y política. Así el discurso criminológico actual se refiere a dos principales formas de manifestación del fenómeno delictual: una la de la delincuencia llamada "tradicional" dentro de la que encuentra como preocupación central las manifestaciones de la denominada "violencia urbana" y otra de la "gran criminalidad" constituida por aquellas manifestaciones delictivas denominadas "de cuello blanco", "criminalidad dorada" y "delincuencia organizada". En lo que respecta a esta segunda forma de actividad criminal ella involucra a modo de ejemplo acciones tales como la producción y el tráfico en gran escala de sustancias y efectos de tenencia o comercialización prohibida o restringida, como ciertas drogas o armas, los delitos que afectan al medio ambiente, los hechos criminales de contenido patrimonial que afecten en gran medida al erario público o a grandes grupos de personas y las acciones terroristas.
El trabajo penitenciario
La base de toda obra de reeducación social de los delincuentes debe descansar en el trabajo productivo, entendiéndose por tal no el trabajo expiatorio y humillante, el que reviste carácter de pena, coacción, o tormento (Jiménez de Azúa) sino el que rinda, el que sea útil, el que capacite profesionalmente al recluído.
Su finalidad es reinsertar socialmente a los que sobrellevan las penas privativas de libertad, y por lo tanto debe ser formativo, digno y adecuado a las aptitudes y calificación profesional de los internos, poniendo a su disposición una serie de actividades recreativas que les motiven a aprovechar su tiempo libre de manera constructiva y les ayuden a adquirir aptitudes y capacidades que les serán útiles luego de su liberación.
El trabajo es un derecho connatural al hombre. La encíclica Laborem exercens, de Juan Pablo II, reafirma, aunque no se refiere al trabajo en la cárcel, entre otros tópicos, su dimensión fundamental en la existencia humana.
En las prisiones el trabajo es una actividad gratificante que otorga cierto status y a veces determinado poder sobre otros reclusos. Han dicho los Dres. Víctor J. Irurzun y Elías Neuman que: "Nada hay tan insoportable al hombre como el reposo absoluto sin pasiones, sin acción, sin distracción, sin aplicación. Entonces, es cuando siente su nada, su desamparo, su insuficiencia, su dependencia, su impotencia, su inanidad. Mediante el trabajo puede participar e integrarse en un medio que lo excluye, "poner algo de sí", sacudir el ocio que lo impregna, satura y degrada".
El trabajo penitenciario persigue objetivos diferentes: se halla totalmente ausente el aspecto competitivo económico y sus fines son muy raramente la intensificación de la pena, se busca, más bien facilitar la disciplina y crear hábitos de trabajo como medio de conseguir la adaptación social del penado. Para el recluso además cualquier ocupación le hace llevadera y útil la condena, desean y piden trabajar, cualquier cosa es mejor a estar todo el día vegetando en un círculo vicioso de aburrimiento y pensamientos tortuosos.
Algunas administraciones penitenciarias consideran que el trabajo en sí tiene una importancia secundaria si se compara con la seguridad. A decir verdad, puede haber cierta relación entre el trabajo y la educación, por una parte, y la seguridad, por otra. Uno de los dos motivos principales para que insista en el trabajo en el Plan de prisiones productivas de Ohio (EEUU) es que los programas de trabajo significativo contribuyen a hacer de las prisiones un entorno más seguro, mejor controlado y positivo y a mejorar la eficacia de las operaciones institucionales. Conforme al Plan de Ohio, tan pronto como los reclusos que necesitan una formación básica han completado su curso, se les asigna a otros programas de trabajo obligatorios dentro de la prisión: lavandería, ebanistería, etc. Se exceptúan los reclusos con necesidades especiales de capacitación, trabajo o educación en un entorno protegido.
Esta opinión del trabajo la confirma un funcionario superior del servicio penitenciario británico: "La esencia del trabajo en prisión es que es fundamentalmente vigilado, lo que implica atención y control de los reclusos y exige una estructura administrativa adecuada que le sirva de apoyo" ([Dunbar, I. The management of regimes. En Developments in prison service education and training, I. Benson y otros. Coombe Lodge report, 22 (1): 29 a 32. Bristol, Further Education Staff College, 1990.], pág. 30).
En Francia, el trabajo dejó de ser obligatorio en 1987 [Meuret, J.-P. Le travail en prison. Actualité de la formation permanente, 109: 115 a 117, 1990.], en tanto que en Finlandia el trabajo, la educación general y la formación profesional son obligatorios [Finlandia. Ministerio de Justicia, Departamento de Administración Penitenciaria. Prison education in Finland: facts from the year 1990. Documento presentado en la Conferencia Internacional sobre la Educación en los Establecimientos Penitenciarios "Cuán altos los muros" (How high the Walls). Bergen, (Países Bajos), mayo de 1991.]. También en el Japón una sentencia de prisión incluye, en la gran mayoría de los casos, la obligación de trabajar durante el encarcelamiento (Información facilitada por Akir Morata en la 48a Conferencia Anual de la Asociación Correccional Internacional, celebrada en Chicago en julio de 1993).
En Egipto el trabajo es obligatorio. En la prisión de El Katta, establecimiento agrícola que abarca 600 hectáreas, situado a 50 kilómetros al oeste de El Cairo. El suelo es de arena pero puede aprovecharse. La región, regada por un canal que lleva agua de un afluente del Nilo, tiene huertos de naranjos y mangos, así como viñedos de propiedad privada, y constituye un ejemplo de la forma en que los seres humanos, con voluntad y fe en sus posibilidades, pueden transformar un desierto en tierras productivas. En 300 hectáreas de terrenos de la prisión ya se han plantado naranjos, olivos, viñas y legumbres y hortalizas.
En Nigeria, por ejemplo, la formación profesional forma parte de la rutina diaria del sistema de prisiones, y los reclusos son confiados, cuando ingresan en prisión, a maestros artesanos para que aprendan un oficio mediante el método de observar y practicar. Entre los oficios posibles figuran: carpintería, zapatería, sastrería, albañilería, fontanería, tejeduría y costura. Las asociaciones sociales visitan las prisiones y llevan a los reclusos materiales y herramientas, que escasean en los talleres ([Enuku, U. E. Developing prison education in Nigeria: The principal ingredients. Convergence, 22 (2/3): 115 a 119, 1989.], página 117). El principio en que descansa este sistema es que la adquisición de una formación profesional constituye la mejor preparación para el excarcelamiento, como indica claramente Uche [Uche, G.N. A study of the vocational interests of prisoners in Imo and Abia States of Nigeria. Universidad de Hull, 1992. Tesis doctoral.], y además el trabajo autónomo constituye la única forma de que el recluso pueda ganarse la vida al ser puesto en libertad, ya que el Gobierno, que es el mayor empleador, prohíbe a los antiguos delincuentes trabajar en la administración pública.
Los países que anteriormente tenían una economía socialista de planificación central adoptan necesariamente una actitud muy distinta. Según el Ministerio de Justicia polaco [Wydawnictwo P. Justiz und Rechtsprechung in der Volksrepublik Polen. Varsovia, 1987.], la formación profesional en las prisiones y en los "centros de rehabilitación social" se realiza con miras a la reinserción social de los antiguos delincuentes, ofreciéndoles un empleo estatal una vez puestos en libertad.
En Francia, según las entrevistas realizadas por Dubes [Dubes, M. S. Voyage au long cours. Actualité de la formation permanente, 109: 84 a 87, 1990.], los reclusos no muestran interés en la formación para trabajos de bajo nivel, como pinches de cocina, encargados de trabajos generales en los edificios, ayudantes de fontanería, etc. En Nantes se ofrece un amplio programa de formación profesional que culmina en un diploma reconocido a nivel nacional, y sobre la base de esta capacitación oficial se ha desarrollado un programa para 30 de los 450 reclusos varones de bajo nivel de educación [Un DUT informatique. Actualité de la formation permanente, 109: 117 a 119, 1990.]. La finalidad de esta capacitación es ayudar al recluso a encontrar empleo una vez que esté en libertad, por lo que incluye conocimientos para buscar empleo, formación personal y una preparación preprofesional, así como nociones básicas de lectura, escritura y cálculo.
En Australia los sistemas penitenciarios de Victoria (Dirección de Prisiones de Victoria. Corrections industry training plan. Melbourne, 1993) muestra una amplia gama de posibilidades para la formación y adquisición de conocimientos que permitan obtener un empleo, aunque debe señalarse que, también en este caso, las necesidades de la población carcelaria en materia de alimentos, ropa y muebles se atienden en parte con el trabajo de los reclusos.
En las sociedades que siguen siendo predominantemente rurales, la formación industrial se sustituye a veces por la capacitación agrícola, aunque los trabajos agrícolas son difíciles de organizar, debido a la seguridad estricta y a la necesidad de disponer de superficies de terreno mayores de las que existen en la mayoría de las prisiones. En algunos casos se permite a los reclusos poseer y cultivar granjas privadas y desplazarse a las mismas sin guardas, como en Kakuri en Nigeria ([The English prison education model: a realistic approach to prison education in Nigeria. Commonwealth Association for the Education and Training of Adults. Newsletter, enero: 6 a 8, 1990.], pág. 6), pero esto es tan poco frecuente como las salidas no vigiladas para asistir a cursos de educación en el exterior. Sin embargo, en Nigeria no existe ninguna relación entre la capacitación industrial y agrícola y la educación básica, puesto que la metodología de aprendizaje sigue limitada a la observación y la imitación. Por otra parte, el proyecto agrícola de la prisión de El Katta, en Egipto, ha aprovechado un establecimiento agrícola penitenciario ya existente y ha mejorado notablemente la enseñanza de la comunicación social y de los conocimientos básicos, pero para ello ha sido necesario que el Gobierno comprometiese recursos excepcionales y que participasen en el proyecto estudiantes en ciencias sociales de una universidad (El-Augi).
En Venezuela los presos tienen pocas maneras constructivas de ocupar el tiempo. Sólo una pequeña minoría de la población carcelaria tiene acceso a actividades laborales o educativas. Otros presos trabajan por su cuenta utilizando las materias primas y herramientas que les suministran sus familiares, pero la mayoría de los presos están desocupados. Debido a que los internos que trabajan o estudian pueden reducir sus condenas, la carencia de oportunidades laborales o educativas contribuye de manera adversa e injusta a que los presos no puedan adelantar su puesta en libertad. Finalmente, hasta las oportunidades recreativas son limitadas. Aunque en algunos centros se permite a los internos que hagan ejercicio al aire libre durante el día, en muchas otras los presos están confinados en los bloques de celdas la mayoría del tiempo y sólo pueden disfrutar de unas cuantas horas de ejercicio al aire libre durante la semana. El resultado evidente de estas condiciones es una población carcelaria aburrida, resentida y peligrosa. A pesar de que las leyes exigen que los presos trabajen, las prisiones venezolanas ofrecen pocas oportunidades de empleo.( Artículo 16 de la Ley de Régimen Penitenciario, Artículo 16 del Reglamento de Internados Judiciales) Una agencia independiente del gobierno, el Instituto Autónomo Caja de Trabajo Penitenciario, tiene la tarea de aumentar la utilización del trabajo penitenciario. Sin embargo, en las prisiones hay poca constancia de la existencia de esta agencia. Según la Subcomisión de Asuntos Penitenciarios, menos del 10 por ciento de los internos trabajaron en 1995 (Subcomisión de Asuntos Penitenciarios, "Análisis sobre la situación penitenciaria en Venezuela," Caracas, 1996, pág. 2. Los salarios de los presos varían considerablemente. Como se decía anteriormente, la mayoría de los presos trabajan de forma independiente; por lo tanto sus ganancias dependen de sus habilidades y de la demanda de sus productos y servicios. Las ganancias de los presos que trabajan en talleres de prisiones o realizan servicios de limpieza de los centros también son dispares. Por ejemplo, en Catia nos dijeron que los internos ganaban hasta 500 bolívares al mes (unos 1,73 dólares) limpiando el centro; en La Planta, ganaban hasta 4.500 a la semana (unos 15,57 $) cosiendo ropa deportiva. Entrevistas de Human Rights Watch con Orosman A. Azuaje, director en funciones de Catia, Caracas, 18 de marzo de 1996; y con Nestor López Pérez, director de La Planta, Caracas, 5 de marzo de 1996). En 1998, el Ministerio de Justicia informó que 24 por ciento de la población carcelaria trabajaba para el sector formal y que 3.000 presos trabajaban por su cuenta. Según este informe, el Internado Judicial de Apure, una prisión relativamente pequeña que albergaba a 274 internos, tenía el porcentaje más alto de presos trabajando — 98,5 por ciento — mientras que prisiones como el Internado Judicial Los Teques y el Internado Judicial de Carúpano tenía a cerca de un 50 por ciento de sus presos trabajando (Ver Victor Escalona, "Buscando la libertad con el sudor de su frente," El Universal, 3 de marzo de 1998)
Ciertas prisiones, sobre todo El Dorado y Ciudad Bolívar, carecen de oportunidades laborales organizadas. Para ganar algo de dinero los presos tienen que recurrir a tallar objetos decorativos y religiosos en azabache; sus familias les proporcionan la materia prima y venden los productos acabados. Asimismo, en la Máxima de Carabobo en 1996, el único preso que trabajaba era un alfarero que elaboraba objetos con arcilla. Lo mismo ocurría en Tocuyito, donde no existían talleres de trabajo administrados por el estado, aunque su director afirmó que habían planes de reabrirlos. Unos doscientos internos del centro trabajaban independientemente como zapateros o carpinteros. En Sabaneta, se iban a reconstruir los talleres, y es era probable que éstos emplearan a unos setenta internos. En Tocorón, los únicos presos empleados oficialmente eran los encargados de la cocina y la limpieza, aunque algunos internos trabajaban de manera independiente con materiales proporcionados por sus familiares. Hasta en La Planta, donde se encuentran los talleres más amplios de todos los centros, sólo estaban empleados 160 de los casi 1.800 presos, la mayoría media jornada: 45 internos trabajan en el taller de carpintería haciendo muebles y esculturas de madera, 25 presos en el taller de confección, 8 en el taller de metalurgia haciendo muebles y unos cuantos se dedicaban a reparar calzado o trabajos de pintura. Asimismo, en El Rodeo, hay un centenar de presos empleados en tareas de carpintería, mecánica y curtido de pieles. (Entrevista de Human Rights Watch con Tirso Meza Núñez, 19 de marzo de 1996. Estos presos viven en un área de mínima seguridad separada del edificio principal de cuatro plantas de la prisión.)
En algunas prisiones se permite a algunos internos seleccionados trabajar fuera del dentro durante el día (destacamento de trabajo), o salir de la prisión de vez en cuando para vender sus productos. Por ejemplo, en Sabaneta 11 presos trabajaban habitualmente en el exterior. En Ciudad Bolívar, se permitía a varios presos salir de la prisión de vez en cuando para vender sus artesanías en la calle. La carencia grave de oportunidades de trabajo en las prisiones venezolanas ha atraído la atención de organismos internacionales. En 1996, La Comisión Europea (CE) inició la financiación de un proyecto de apoyo técnico destinado a mejorar las condiciones de ciertas prisiones venezolanas, uno de los componentes del proyecto es la reconstrucción de los talleres de las prisiones. Por ejemplo, la CE estaba financiando la restauración de los talleres de Sabaneta y planea emprender proyectos similares en Tocuyito y Mérida (Entrevista telefónica de Human Rights Watch con Jacqueline Aizpurua, delegada de la Comisión Europea, Caracas, 1º de abril de 1996; Carta de Carlos Gil, director de la delegación de la Comisión Europea en Venezuela, a Human Rights Watch, 15 de abril de 1996.)
En China a fin de facilitar el empleo de los reclusos cuando son puestos en libertad, en los programas educativos de las prisiones se atribuye gran importancia a la formación técnica. Se administran diversas pruebas de competencia técnica, y los reclusos que las superan reciben certificados reconocidos fuera de la prisión. La formación profesional es un componente importante de los programas de enseñanza para presos en China. Según indican las estadísticas, en 1991 más de 561.000 reclusos seguían cursos en diversos oficios ([Oficina de Información de China. Criminal Reform in China (August). Beijing, Oficina de Información del Consejo de Estado de la República Popular de China, 1992], pág. 17). Para 1993 se habían otorgado a reclusos 741.000 certificados de competencia técnica, en diversos niveles ([Wang, M. On punishment effects in prevention of juvenile delinquency. En On juvenile delinquency and moral education. Beijing, People's University Press, 1993 ], pág. 192). Los cursos y las pruebas de conocimientos técnicos han ayudado a los presos a encontrar trabajo al obtener la libertad y volver al seno de la sociedad. Un estudio sobre 720 ex reclusos que habían obtenido sus certificados de nivel técnico indicó que las autoridades habían dado empleo al 96% de esos reclusos poco después de haber salido de la cárcel. ([Oficina de Información de China. Criminal Reform in China (August). Beijing, Oficina de Información del Consejo de Estado de la República Popular de China, 1992], pág. 18). Algunos de ellos habían regresado a sus trabajos anteriores; otros habían sido empleados por empresas como expertos técnicos; y otros, dedicados a la producción artesanal, industrial y secundaria, la construcción y otros ramos de los servicios, trabajaban por cuenta propia y respetaban la ley, con lo que contribuían a la construcción nacional. Esos resultados son muy apreciados por la sociedad, que ve las prisiones como un "medio especial de proporcionar trabajadores calificados a la sociedad". ([Wang, M. On punishment effects in prevention of juvenile delinquency. En On juvenile delinquency and moral education. Beijing, People's University Press, 1993 ], pág. 192). Con miras a afianzar el éxito de la rehabilitación de los presos puestos en libertad e impedir que vuelvan a la delincuencia, las autoridades locales coordinan los esfuerzos de los departamentos pertinentes, de la sociedad en general y de los familiares de los presos para ayudarlos continuamente en su educación. Los centros de empleo deben ponerse en contacto con los sindicatos y las ligas de jóvenes para establecer grupos de asistencia encargados de ayudar a los presos que han encontrado trabajo. Los comités de barrios y los departamentos pertinentes pueden ayudar a los presos que no tienen empleo. Las autoridades de las ciudades o de los pueblos son responsables, entre otras cosas, de la educación continua de los presos que se establecen en su zona al obtener la libertad; por ejemplo, deben asignarles consejeros. A los que demuestran buena conducta se les elogia inmediatamente y se les alienta a seguir progresando; a los que comenten errores se les critica sinceramente y se les ayuda a corregirlos. A los que vuelven a la delincuencia se les avisa de las graves consecuencias de sus actos, que perjudican a las víctimas, a la sociedad y a ellos mismos. Durante los últimos 40 años, China ha adquirido una enorme y valiosa experiencia en la reforma del delincuente mediante el trabajo. Muchos presos han abandonado sus malos hábitos gracias a la reforma penitenciaria, han adoptado una mejor actitud ante la vida y han aprendido a respetar a otras personas y a la sociedad, así como a controlarse y a respetar las leyes. A muchos de ellos se les ha conmutado la pena o se les ha puesto en libertad condicional por su conducta sobresaliente durante el cumplimiento de la condena. Algunos ex convictos que han vuelto al seno de la sociedad han llegado a ser ingenieros, directores de fábricas y gerentes. Algunos se han convertido incluso en trabajadores modelo.
Actualmente el trabajo presidiario está siendo cuestionado en E.E.U.U. ya que se sostiene que una de las grandes fuentes de beneficios de los correccionales privados es la rentabilidad del trabajo de los reclusos. Su labor profesional no esta sujeta a las leyes del salario mínimo, carecen de protección social y no se respetan sus derechos básicos como trabajadores. Son la mano de obra más barata de América. De su trabajo se lucran grandes y conocidas empresas. Por ejemplo, los presos empaquetan los productos de Microsoft, Sturbucks y Jansport, realizan procesamiento de datos para Chevron y trámites de reservas telefónicas para TWA. Además llevan a cabo variopintos trabajos como la cría de puercos, el abono de los campos e, incluso, la fabricación de ropa interior de mujer para la firma Victoria's Secret. Otras empresas que sacan beneficios de su trabajo son American Express, IBM, Motorola y Compaq. El salario neto está en torno a los dos dólares por hora, aunque en numerosos casos se ven obligados a realizar su trabajo gratis. La Asociación Americana de Juristas ha denunciado "el trato brutal en las prisiones como si fueran verdaderos campamentos de trabajos forzados, como en los Estados de Texas, Arkansas y Louisiana donde los prisioneros están forzados a trabajar en el campo gratuitamente."
Sin embargo, muchas empresas han renunciado a esta explotación laboral debido al perjuicio que las denuncias públicas de las ONG producen en su imagen empresarial. Numerosas corporaciones de EE.UU. ya recogen en sus códigos éticos la prohibición de utilizar el "trabajo de los convictos". La inhibición empresarial a rentabilizar la explotación laboral de los reclusos se limita sólo a su pérdida de prestigio ya que la esclavitud, aunque resulte sorprendente, está legitimada por la Constitución americana en el caso de la población carcelaria. La 13ª enmienda prohíbe la esclavitud y el trabajo forzado salvo "como castigo de un delito del que el responsable haya quedado debidamente convicto." (Marta Caravantes: Cárceles Privadas el negocio más rentable. La Insignia 2/4/2001)
En Argentina la ley 24.660 establece en el art. 106 de su cuerpo que " El trabajo constituye un derecho y un deber del interno. Es una de las bases del tratamiento y tiene una positiva incidencia en su formación". La población carcelaria en su conjunto reclama el derecho al trabajo pero solamente un tercio accede a él.
Características de la población carcelaria
Las personas encarceladas por distintos delitos muestran características comunes en todos los países y regiones. Al recorrer cualquier cárcel (o comisaría) latinoamericana tomada al azar, se vería el estereotipo de los presos, es decir, la marcada selectividad en el reclutamiento de presos, que a nivel general se puede establecer en el joven varón pobre, con escaso (a veces nulo) paso por el sistema educativo, desempleado y con causas judiciales relacionadas a delitos contra la propiedad y delitos relacionados a estupefacientes. Raúl Zaffaroni describe que: "La selectividad general del sistema penal es parte de su irracionalidad y pertenece a la propia estructura del sistema penal. La selectividad viene dada por la absurda disparidad entre los recursos disponibles (capacidad de criminalización del sistema) y la pretensión programada de reclutamiento de clientela (número de personas que realmente debiera criminalizar conforme a su programa a nivel del discurso jurídico). En la práctica el sistema no puede reclutar más que un 1 % de su clientela programada, lo que deja un inmenso campo abierto a la selectividad y evidencia su irracionalidad. No se ignora que todas las clases sociales delinquen, sin embargo son prisionizados los que pertenecen a los sectores más marginales y desprotegidos, es decir, los más vulnerables al sistema" (Sistemas penales y derechos humanos en América Latina (Informe Final). Buenos Aires, Depalma, 1986).
Abordar el tema de la población carcelaria significa centrar la mira en las dos fases de una misma moneda: los internos procesados (aquellos que esperan sanción penal o sentencia firme en un establecimiento carcelario y evidenciaron en su proceso semiplena prueba de culpabilidad) y los internos condenados. En muchos países de latinoamérica la población penal está formada en relación con la población penal total principalmente por procesados: en 1994: Venezuela 80,78%, Colombia 74,72%, El Salvador 65,64%, Argentina 62,70%.
Los Estados Unidos encarcelan gente 10 veces más que Japón y más de 5 veces que Italia, Francia, Reino Unido, España o Australia. Desde 1995 en delante, los cuadros han demostrado para Estados Unidos un marcado incremento. El número de gente en prisión excede más de 1.7 millones en 1999, y aumenta continuamente. En su territorio existen cárceles privadas en 27 Estados, con 120 centros penitenciarios, y 5.700.000 personas en manos de la "justicia", o sea el 5% de los mayores de 18 años (3.260.000 con prisión en suspenso, 685.000 en libertad condicional y 1.785.079 presos efectivos). El 75% de los detenidos son pequeños delincuentes y drogadependientes (Bureau of Justice Statistics, Prison and Jail Inmate at Mid-Year 1998 Washington. Government Printing Office, marzo de 1999.). Posee la mayor población carcelaria del mundo y ha incrementado un 50% el número de personas en prisión en diez años, a pesar de que el porcentaje de actos violentos ha disminuido un 20% en el mismo período de tiempo. Esta paradoja se debe, sobre todo, al endurecimiento de los delitos en la lucha contra las drogas y la imposición de penas más severas para infracciones no violentas. Según el Departamento de Justicia, en EE.UU. hay 690 presos por cada 100.000 habitantes, mientras que la media europea está por debajo de los 100 reclusos por cada 100.000. Algunos expertos, como el criminólogo David Downes, han destacado también que el aumento de la población carcelaria favorece las estadísticas de desempleo, ya que los presos no se incluyen dentro de las cifras oficiales del paro. Se calcula que el número de hombres negros e hispanos en las cárceles americanas representan un 2% del total de la fuerza laboral masculina en EE.UU. En algunas ciudades una tercera parte de los jóvenes de raza negra está encarcelado o pendiente de juicio. Según el Internactional Action Center de Nueva York, "el apartheid continua vigente desde la abolición de la esclavitud en 1865. Hoy, el sistema de prisiones es la institución que legaliza la represión racista", aseguran. Un negro en EE.UU. tiene un 29% de posibilidades de pasar por la cárcel al menos una vez en la vida. (Marta Caravantes: Cárceles Privadas el negocio más rentable. La Insignia 2/4/2001).
La administración Clinton colaboró para construir 213 nuevas prisiones. En 1993, el mundo penal de EE.UU. contaba con 600.000 trabajadores, con lo cual se convirtió en el tercer empleador del país, apenas por debajo de General Motors y de Wal-Mart. En los diez años que van de 1988 a 1998 el Estado de Nueva York incrementó sus gastos carcelarios en un 76%. Medido en dinero, significó: 761 millones más para las cárceles, lo cual significa más de mil millones si se contabilizan 300 millones aprobados separadamente para construir 3.100 nuevas plazas para el encarcelamiento de personas (Robert Gangi, Vincent Schiaraldi y Jason Ziedenberg, New York State of Mind? Higher Education Vs. Prision Fundin in the Empire State 1988-1998. Washington Justice Policy Institute, 1998, Pág. 1.).
Jerome G. Miller, una de las más reconocidas autoridades en sistemas penitenciarios y técnicas de reinserción social, ha denunciado la transformación de las cárceles americanas en gulags, es decir, campos de concentración donde recluir a las personas sin hogar, desempleados, toxicómanos, enfermos mentales y otras minorías marginadas que son carne de cañón en el actual sistema judicial estadounidense.
Bellorado (Bellorado, D. Making literacy programs work. Volumen I: A practical guide for correctional educators. Report to United States Department of Justice. Washington, D.C., Government Printing Office, 1986) ofrece una caracterización concisa de la población carcelaria en los Estados Unidos, confirmada posteriormente por un estudio transversal de una importante población carcelaria del Estado de Ohio, en el que hizo un perfil de 1.722 reclusos (1.556 varones y 166 mujeres) (Littlefield, J. F. Characteristics of the Ohio inmate intake population and the implications for correctional education programming. Documento presentado en la Segunda Conferencia Internacional sobre la Educación en los Establecimientos Penitenciarios. Oxford, septiembre de 1989).
De estos informes se deduce que la mayoría de los reclusos son varones y en su gran mayoría jóvenes, negros, solteros y probablemente pobres.
Los reclusos americanos tienen dificultades de comunicación, pueden ser toxicómanos y adolecer de trastornos emocionales. Con frecuencia, proceden de hogares inestables. Es probable que los delincuentes violentos presenten síntomas de paranoia, graves deficiencias de expresión y que hayan tenido regularmente dificultades en sus relaciones con otras personas y problemas de conducta en la escuela y en el trabajo. Pese a estas características típicas, presentan una gran diversidad por lo que respecta a su capacidad de aprender, madurez social y nivel de competencia funcional. Antes de ser encarcelados, el 40% estaban desempleados, y los que tenían un empleo solían ganar un salario inferior al nivel reconocido de pobreza; el 12% de los que estaban empleados trabajan únicamente a tiempo parcial.
Las reclusas son por lo general madres solteras de menos de 30 años, con problemas de salud física y/o mental, toxicómanas y/o alcohólicas, y condenadas por delitos cuyo móvil fue la adquisición de dinero. Dos estudios posteriores en los Estados Unidos confirman este perfil. Según Stephens [Stephens, R. T. To what extent and why do inmates attend school in prison. Journal of correctional education, 43 (1): 52 a 57], el 79% de los reclusos de las prisiones del Estado de Nueva York habían abandonado los estudios, en tanto que según Bates y otros [Assessment of literacy levels of adult prisoners. En P.T. Bates y otros. Journal of correctional education, 43 (4): 172 a 176, 1992] la cifra correspondiente al Estado de Georgia era de 70% a 75%.
La tercera parte adulta masculina de EE.UU., 30 millones de individuos, tiene confeccionadas fichas criminales. Este banco de datos es consultado permanentemente por las patronales para negar empleo y también por las instituciones de asistencia social para eliminar subsidios.
Los reclusos son, en efecto, generalmente jóvenes. De los 44.000 reclusos que había en Francia en 1990, el 70% eran menores de 30 años ([ADEP.1990. Le dspositif de formation "Jeunes détenus"1989-1990: résultats d'enquête et analyses. Noisy-le-Grand (Francia), ADEP/Dirección de Administración Penitenciaria, 1990], pág. 1). Por grupos de edad, los más numerosos eran los de 18, 19 y 20 años ([ADEP.1990. Le dspositif de formation "Jeunes détenus" 1989-1990: résultats d'enquête et analyses. Noisy-le-Grand (Francia), ADEP/Dirección de Administración Penitenciaria, 1990], pág. 7). Sólo un 17,6% tenían más de 40 años (Barre, M.-D.L'Administration pénitentiaire en chiffres. Actualité de la formation permanente, 109: 60 a 61, 1990.).
En la misma época, en la comunidad de habla francesa de Bélgica, el 61% eran menores de 30 años, y de ellos la mitad tenían menos de 25 años (Illiteracy in Prison. Documento presentado en la Conferencia Internacional sobre la Educación en los Establecimientos Penitenciarios "Cuán altos los muros" (How high the Walls).Bergen(Países Bajos), mayo de 1991.pág. 2). El Japón parece apartarse de esta pauta, mostrando recientemente una igualación de las tres cohortes de 10 años entre los 21 y los 50 años de edad (Ministerio de Justicia/UNAFEI/ACPF. Asia crime report, Tokyo. No. 1, 1993.pág. 59). En Malasia y Tailandia, la distribución es muy similar a la de los países europeos antes mencionados (Ministerio de justicia /UNAFEI/ ACPF. Asia crime report, Tokyo. No. 1, 1993.)
Además, los reclusos son generalmente varones. En Australia, por ejemplo, la proporción de reclusas varía entre el 1,7% en el Territorio Septentrional y el 7% en Australia occidental (Semmens (1990), pág. 8). En Malasia las mujeres representaban el 4% de los reclusos en 1990 ([Ministerio de Justicia/UNAFEI/ACPF. Asia crime report, Tokyo. No. 1, 1993. ], pág. 69).
Por lo que respecta a la raza, las proporciones las determinan las condiciones locales. Los grupos más desfavorecidos están siempre excesivamente representados en los establecimientos penitenciarios; por ejemplo, los gitanos en los países de Europa central y oriental, los afrocaribeños en el Reino Unido y otros países, los maoris y samoanos en Nueva Zelandia, los aborígenes en Australia. En los Estados Unidos, se señala regularmente a la atención el número relativamente elevado de reclusos negros: "Más del 41,2% de la población carcelaria es negra, frente a un 9,7% de la población total de Ohio" ([Littlefield, J. F. Characteristics of the Ohio inmate intake population and the implications for correctional education programming. Documento presentado en la Segunda Conferencia Internacional sobre la Educación en los Establecimientos Penitenciarios. Oxford, septiembre de 1989.]), pág. 3).
Durante mucho tiempo, se ha señalado a la atención en el Canadá la elevada proporción de reclusos autóctonos (indios americanos) que llega a ser hasta del 40% según los lugares ([Kidd, R. The adult prisoner as a student. En Proceedings of the national conference on prison education, J.D. Ayers, ed. Victoria, British Columbia, Universidad de Victoria, 1981. Págs. 47 a 78.), pág. 59). En Europa, los no europeos están representados desproporcionadamente en la población carcelaria. En Luxemburgo, el 40% son "extranjeros" ([Theis, V. Small and highly individualized: the Luxembourg model. Documento presentado en la Conferencia Internacional sobre la Educación en los Establecimientos Penitenciarios "Cuán altos los muros" (How high the Walls). Bergen (Países Bajos), mayo de 1991.pág. 3), pero en su estatuto de residencia varía considerablemente. La proximidad a un aeropuerto internacional aumenta el número de extranjeros en una prisión determinada, en particular si se imponen condenas frecuentes por delitos relacionados con el tráfico de drogas. En otros países es posible que haya peculiaridades demográficas, como por ejemplo las proporciones de poblaciones indígenas y blancos en algunas partes de América Latina y en otras regiones incluida, por ejemplo, la Federación de Rusia.
Por lo que respecta al tipo de delito, en el Canadá y los Estados Unidos (cifras correspondientes a 1987), el 69% de los delincuentes adultos han cometido delitos contra las personas, en tanto que solamente el 25% han cometido delitos contra la propiedad. Los crímenes federales por drogas son el motivo más común por lo que las personas son encarceladas. En 1991, el 79% de los prisioneros en cárceles estatales reportaron haber usado drogas en un momento dado. En Francia y en otros países, el robo era recientemente la categoría más importante de delito ([Ministerio de Justicia. Rapport général de l'exercice 1988. París, Dirección de Administración Penitenciaria, 1989 ], páginas 22 y 35): robo, 43,1%; violencia contra las personas, 18,6%; delitos contra la moral, 11,0%; alteración del orden público, 2,2%; delitos contra la seguridad nacional, 2,2%; y otros -en su mayoría delitos de drogas, 22,1%. Leach [Leach, P. The re-education of young adults in prison: a personal account from Burkina Faso. Convergence, 22 (2/3): 106 a 114, 1989.] hace una clasificación similar para Burkina Faso, y las cifras de Tailandia para 1990 muestran una imagen similar ([Ministerio de Justicia/UNAFEI/ACPF. Asia crime report, Tokyo. No. 1, 1993.], pág. 87): robo, 45,5%; homicidio, 11,7%; delitos sexuales, 3,8%; agresión, 2,9%; delitos de estupefacientes, 24,1%; y otros, 11,0%. Los delitos contra las leyes que prohíben la utilización, posesión, cultivo y venta de estupefacientes han aumentado en todo el mundo en el último decenio. En la República de Corea, por ejemplo, el número de estos delitos aumentó entre 1981 y 1990 ([Ministerio de Justicia/UNAFEI/ACPF. Asia crime report, Tokyo. No. 1, 1993.], pág. 29, en que se cita un libro blanco sobre la delincuencia publicado en 1991 por el Gobierno de la República de Corea).
Hay diferencias entre sexos y entre países respecto a lo que se considera delito punible, ya que la definición misma de lo que es delictivo y de lo que se considera como inmoral, pecaminoso, socialmente indeseable o simplemente anormal, está determinada en términos culturales. Las cifras de Sri Lanka [Ministry of Education. Educational needs of women prisoners and those in homes of detention for females and youthful offenders. Battaramulla, Sección de Educación Extraescolar, 1988.] enumeran, por ejemplo, las siguientes categorías de delitos entre las mujeres encarceladas: prostitución, vagabundeo, robo, venta de licor, actividad sexual ilícita y embarazo y venta de drogas. Senanayake se refiere también a los "delitos antinaturales" (por ejemplo, actos homosexuales) como una de las causas del encarcelamiento de los delincuentes varones. El vagabundeo no se considera necesariamente como una actividad delictiva en todos los países, aunque las prisiones se han utilizado a veces en medida considerable para alojar a los indigentes. La actividad sexual, tanto heterosexual como homosexual, también es objeto de un trato muy diverso en las disposiciones penales. En Papua Nueva Guinea, por ejemplo, los tribunales locales y de distrito condenan tanto a las mujeres como a los hombres por adulterio, y una encuesta realizada en 1986 mostró que la población rural consideraba este acto como un delito muy grave [ Bradley, C. Some thoughts on education and women's legal rights. En Women and education in Papua New Guinea and the South Pacific, E. Wormald y A. Crossley, eds. Waigani, University of Papua New Guinea Press, 1988. Págs. 178 a 195.].
La experiencia demuestra que una gran proporción de los delincuentes son reincidentes. En Alemania, aproximadamente la mitad de los delincuentes reinciden, registrándose una tendencia relativamente más elevada a la reincidencia entre los jóvenes ([Vogel, K.-D. Report on the present situation of literacy training in prisons in the Federal Republic of Germany. Documento presentado en la Conferencia Euroalfa la Educación Básica en las Prisiones. Dublín, mayo de 1991.], pág. 5), en tanto que en Francia el 32% de los reclusos son reincidentes [ ADEP. 1990. Le dspositif de formation "Jeunes détenus" 1989-1990: résultats d'enquête et analyses. Noisy-le-Grand Francia),ADEP/Dirección de Administración Penitenciaria, 1990.].
Por lo que respecta a la duración de la sentencia existen variaciones entre un país y otro. Muchos sistemas establecen una distinción formal e informal entre reclusos condenados a penas de larga duración o de escasa duración. Germscheid [Germscheid, R. D. Cognitive development for short-term sentenced offenders: some propositions. Documento presentado en la Segunda Conferencia Internacional sobre la Educación en los Establecimientos Penitenciarios. Oxford, septiembre de 1989.], en un estudio realizado en Alberta, da como duración media de la sentencia de corto plazo 0,48 años; la de largo plazo 3,4 años. Las cifras correspondientes a Francia [ Barre, M.-D. L'Administration pénitentiaire en chiffres. Actualité de la formation permanente, 109: 60 a 61, 1990.] y a Finlandia [ Finlandia. Ministerio de Justicia, Departamento de Administración Penitenciaria. Prison education in Finland: facts from the year 1990. Documento presentado en la Conferencia Internacional sobre la Educación en los Establecimientos Penitenciarios "Cuán altos los muros" (How high the Walls). Bergen, (Países Bajos), mayo de 1991.] son comparables, aunque en el caso de Finlandia se dan como promedio los 5,5 meses.
En Malasia, de un total de 25.424 delincuentes encarcelados en 1990, el 45,2% cumplían penas de menos de seis meses a tres años, y únicamente el 7,4% estaba condenado a penas de tres años o más ([ Ministerio de Justicia/UNAFEI/ACPF. Asia crime report, Tokyo. No. 1, 1993. ], pág. 73).
En las prisiones neerlandesas, sin embargo, al igual que en Finlandia, la duración de la sentencia es por regla general aún más breve: el 80% de los reclusos cumplen penas de menos de seis meses; el 10% penas de seis a doce meses y únicamente el 10% son condenados a penas de un año o más ([Brand-Koolen, M.J.M., ed. Studies on the Dutch prison system. Dutch studies on crime and justice. La Haya, Kugler, 1987.), pág. 5).
En China, la mayoría de los delincuentes son jóvenes: el 45,74% de los presos tienen menos de 25 años. Además, muchos reclusos han recibido poca instrucción: el 14,32% son analfabetos o casi analfabetos y el 37,92% han terminado solamente la enseñanza primaria ([Wang, M. On punishment effects in prevention of juvenile delinquency. En On juvenile delinquency and moral education. Beijing, People's University Press, 1993], pág. 190).
En Finlandia, que tiene una población total de unos cinco millones de habitantes, hay aproximadamente 3.500 presos alojados en 20 instituciones cerradas y 15 abiertas (estas últimas son tres prisiones abiertas y 12 colonias de trabajo). Aproximadamente 9.000 delincuentes son recluidos cada año en las instituciones penitenciarias. La mayoría de los presos tienen entre 25 y 39 años de edad. La edad media es de unos 33 años. Los reclusos confinados por primera vez representan una cuarta parte de los penados del país. Las mujeres forman el 3,5% de la población de reclusos. La estructura de la población de reclusos en 1992 indica que la mayoría de ellos han sido encarcelados primordialmente por la comisión de un delito de carácter violento. La segunda causa de encarcelamiento son los delitos contra la propiedad. Una quinta parte de los presos han sido condenados por conducir en estado de embriaguez. Sólo un 4% han sido sentenciados por un delito relacionado con las drogas. Aproximadamente la mitad de los presos (el 53%) pasan tres meses o menos en prisión, mientras que sólo el 4,3% cumplen una condena de más de dos años. Como término medio, los reclusos permanecen en prisión durante cinco meses y medio [Vankeinhoidon vuosikertomukset 1990-1992].
En Sri Lanka hay 10 establecimientos penitenciarios, siete campos de trabajo, seis cárceles de prisión preventiva, tres campos de detención en régimen abierto, dos centros correccionales para delincuentes juveniles, una escuela de capacitación para estos delincuentes y un centro de trabajo tras la puesta en libertad [Ministry of Education. Educational needs of women prisoners and those in homes of detention for females and youthful offenders. Battaramulla, Sección de Educación Extraescolar, 1988.]. La mayor institución es, con mucho, la cárcel de Welikada, donde están recluidos más de un tercio de todos los delincuentes convictos y aproximadamente una cuarta parte de todos los detenidos en prisión preventiva. El informe administrativo del Comisario de Prisiones de Sri Lanka correspondiente a 1990 indica que el porcentaje nacional de condenas por delitos relacionados con estupefacientes era del 47,1%, siendo el principal delito. En 1981, este delito había sido cometido por un 5,3% solamente, lo cual ponía de manifiesto un aumento notable durante el período de nueve años. Los delitos relacionados con los estupefacientes y la violación de las normas sobre el impuesto de consumo (con inclusión de los relacionados con el alcohol ilícito) representaron un 70,3% del total de condenas en 1991, frente al 63,0% en 1990.
Entre los reclusos de la muestra, un 29,2% se habían considerado reos de asesinato y homicidio, un 10,7% de uso indebido de estupefacientes y venta ilícita de drogas peligrosas, un 8,7% de robo y un 1,94% de prostitución y delitos contra natura. El 23,3% de los delincuentes convictos como vagos y maleantes o por comportamiento incorregible se encontraban en escuelas autorizadas o en establecimientos para jóvenes. La mayoría de los reclusos de la muestra (63,1%) provenían de aldeas, un 28,2% de ciudades y un 4,9% de los barrios pobres de éstas; un 24,3% había vivido con familiares, un 8,7% en casas de huéspedes, un 13,6% como sirvientes domésticos y solamente un 9,7% en su propio hogar. Una proporción notable (39,8%) no quería divulgar detalles acerca de su residencia. No obstante, un 82,5% de las personas de la muestra declararon que tenían un lugar adonde ir y habitar tras su puesta en libertad. En un 46,6% de los casos los reclusos manifestaron que sus padres vivían o habían vivido juntos, lo cual indicaba cierto grado de estabilidad de la familia, y otro 43,7% de ellos tenían al menos un progenitor que aún estaba en vida. El número de miembros de la familia era de cinco o menos en el caso del 46,6%, frente a ocho o más en el caso del 24,3%. El hacinamiento en las cárceles debido a la admisión de un gran número de presos en régimen de detención preventiva afecta gravemente muchos de los programas previstos en ellas. El alcance del fenómeno puede imaginarse cuando se tiene en cuenta que la cifra media diaria de delincuentes convictos era de 4.195 frente a un promedio de 6.287 presos en régimen de detención preventiva durante el período 1982-1991 [Special Committee on Education.1943].
Las tasas de delincuentes condenados a penas de menos de seis meses o menos de un año eran del 27,38% y el 51,52%, respectivamente, durante el período de 1987-1991. Incluso una clase de alfabetización sistemáticamente planificada no puede lograr mucho en seis meses, y un programa de enseñanza de oficios y formación profesional será incluso menos eficaz. La falta de medios financieros de los presos ha sido un factor que ha contribuido a su reclusión. El encarcelamiento de los que no han pagado las multas por delitos a veces relativamente menores ha afectado la proporción de presos, que ha subido del 24,54% al 83,8% durante el período 1983-1991, y sus penas de prisión han sido de seis meses o menos. Las cifras citadas en relación con los tipos de delitos cometidos se refieren al delito respecto al cual se impuso la multa original.
Los Países Bajos tienen una población de más de 15 millones de habitantes y aproximadamente 8.000 reclusos que cumplen condena firme en más de 43 instituciones penitenciarias. Con arreglo a la legislación vigente, los internos tienen que tener acceso a los deportes, las bibliotecas, el aire libre y la educación pero no existe ningún derecho legal en lo que se refiere a la educación por el arte. Se dispone de espacio en el que los reclusos puedan dibujar, pintar y trabajar la arcilla o la madera. En algunas instituciones ha sido posible imprimir sobre seda. En el 95% de las instituciones (prisiones y penales) se dispone de instalaciones adecuadas para la educación artística, que cuentan con equipo y herramientas especiales. (Joke Holdtgrefe. La Educación por el arte en las instituciones penitenciarias de lso Países Bajos)
En Egipto, la prisión de El Katta es un establecimiento agrícola que abarca 600 hectáreas, situado a 50 kilómetros al oeste de El Cairo con 250 internos, todos de sexo masculino, que viven en cuatro barracones, la mayoría de los cuales son prófugos de las fuerzas armadas, y cumplen condenas de seis meses a tres años.
Alemania es una república federal que tiene 16 estados denominados Länder. Cada uno de ellos se encarga de la educación y la justicia, que pueden ser muy diferentes en cada Land. En Renania del Norte-Westfalia las siguientes cifras expresan la situación general con respecto a su población carcelaria: A 31 de marzo de 1992, había 15.305 presos de ellos 508 mujeres y un 32% de extranjeros; un tercio de los 15.305 presos se encontraba en prisión preventiva; un tercio de los presos eran menores con edades comprendidas entre 14 y 21 años; El 59% de los hombres, el 61% de las mujeres y el 94% de los menores carecía de oficio o profesión. En 1987 eran extranjeros el 17,7% de todos los imputados. En 1992 habían aumentado al 27,7%, incluidos miembros de las fuerzas armadas extranjeras. La mayor parte procedía de Turquía, seguidos (como grupo) por Bosnia, Croacia, Eslovenia, Macedonia y Serbia (que en las cifras del Ministerio figuran como "ex Yugoslavia"). Según datos del Ministerio, más de la mitad de los presos extranjeros son trabajadores procedentes de la Comunidad Europea o de países de emigración tradicional a Alemania (Filipinas, Marruecos, República de Corea, Túnez, Turquía y ex Yugoslavia). La otra mitad procede principalmente, en especial en los últimos años, de Europa oriental y suroriental y de África central y occidental. La mayoría de los imputados extranjeros suelen ser procesados e ingresados en prisión. Esto significa que el porcentaje de extranjeros encarcelados es más elevado. También en este caso se ha registrado un aumento en los últimos años. A 31 de enero de 1993, eran extranjeros el 38% de los internos de establecimientos penitenciarios. No obstante, debe distinguirse entre los presos preventivos y los ya condenados y entre los menores y los adultos. En 1993, el 50% de los presos preventivos no eran alemanes. El porcentaje de extranjeros entre los menores en prisión preventiva todavía es más elevado. En las instituciones correspondientes a las principales ciudades, esta cifra supera el 60%. Düsseldorf, con más del 80% de extranjeros, registra la situación más espectacular. Un tercio de los presos con condena firma son extranjeros. No obstante, este porcentaje es más bajo, el 15,6%, en los establecimientos penitenciarios de alta seguridad (las llamadas prisiones de categoría C). Es lógico llegar a la conclusión que, debido a que presuntamente existe un mayor riesgo de huida, el porcentaje de presos preventivos extranjeros sea considerablemente superior al de presos con condena firme.
En Nepal viven hacinados en las cárceles a pesar de no haber cometido ningún delito niños. Cumplen la condena de su padre o de su madre y lo hacen conviviendo con los delincuentes adultos: ladrones, asesinos, traficantes o violadores. A veces, cuando detienen al padre, la madre se escapa dejándolos abandonados y los niños pasan a la custodia del padre, ingresado en prisión. En otras ocasiones, son los dos padres los que están presos y los hijos quedan encerrados con uno de ellos. Y lo estarán hasta cumplir la condena o hasta que el niño cumpla 16 años. La prisión Central, situada en la capital de Nepal, Katmandú, alberga 1.186 hombres, casi 100 mujeres y 31 niños en dos edificios, separados según su sexo. Los menores viven en condiciones miserables: comparten una pequeña celda, de entre 8 y 12 pies, con más de 15 adultos, privados de escuela y educación, y recibiendo diariamente, según su edad, entre 350 y 700 gramos de arroz y de 5 a 15 rupias para comprar aceite para cocinar, jabón, y medicinas.
En Chile la edad de la población penal desde hace una década experimenta una baja sostenida. Hoy el 4,7 por ciento de los reos tiene entre 16 y 17 años, el 60,1 por ciento tiene entre 18 y 29 años, el 20,1 por ciento tiene entre 30 y 39 años, y sólo el 15,9 por ciento tiene más de 40 años. Además, cerca del 80 por ciento de los reclusos ha manejado armas de fuego y más del 90 por ciento armas blancas. El ilícitos más recurrente es el robo con violencia. El nivel educacional de los internos es bajo. De hecho, el 4,40 por ciento no tiene estudios; el 45,4 por ciento sólo cursó la enseñanza básica; el 23 por ciento tiene sus estudios secundarios incompletos; el 7,1 por ciento terminó la enseñanza media y sólo el 1,6 por ciento tiene estudios superiores. La mayoría de los reclusos presenta adicción a las llamadas drogas duras. En el año 2003 existían en las cárceles chilenas más de 35.500 presos, de los cuales sólo 14.000 se encontraban cumpliendo sus condenas. La mayoría estaba a la espera de sentencia, en procesos que, en muchos casos, superan los 3 años de duración. Durante todo este tiempo la persona procesada permanece recluida. En cifras, un 60% de la población penal se encontraba en calidad de procesada, es decir, a la espera de condenada por sus delitos. Andrés Bazán, Juan Pablo Jaramillo y Solange Sandoval, Ponencia: LOS SISTEMAS PENITENCIARIOS EN CHILE Y PROPUESTAS DE CAMBIO. Ejecución Penal – Sistemas Penitenciarios. La cárcel en el contexto de nuestros sistemas penales. Propuestas de cambio dentro y fuera del régimen penitenciario. XV Congreso Latinoamericano VII Iberoamericano y XI Nacional de Derecho Penal y Criminología, Universidad Nacional de Córdoba, Argentina, 2003).
En enero de 1988, las cárceles de Venezuela albergaban a una población reclusa de 25.381 presos en total, de los cuales un 4% eran mujeres. Con una población nacional total de poco más de 22 millones de habitantes, Venezuela tiene un índice de encarcelamiento de aproximadamente 113 presos por cada 100.000 habitantes, sin incluir a las personas detenidas en calabozos policiales o en otros centros de detención de corta duración. Su índice de encarcelamiento es por lo tanto comparable al de Colombia y Uruguay, aunque está algo por encima de la media suramericana (La proporción de la población nacional encarcelada en Bolivia, Brasil, Ecuador, Paraguay y Perú es menor a la de Venezuela. Estadísticas en los archivos de Human Rights Watch). Aunque la población reclusa creció rápidamente durante los ochentas, no sucedió lo mismo con el espacio penitenciario disponible. La capacidad total prevista en todas las cárceles abiertas a lo largo de la década era de 4.520 presos, lo que no llegaba remotamente a cubrir la demanda creciente durante ese mismo período (Las cárceles más recientes son el Internado Judicial de Barquisimeto, construido en 1980 con una capacidad prevista para 750 presos; el Internado Judicial de San Fernando, construido en 1980 con una capacidad prevista para 100 presos; el Centro Penitenciario de Aragua (conocido como Tocorón), construido en 1982 con una capacidad prevista para 750 presos; el Internado Judicial de Cumaná, construido en 1982 con una capacidad prevista para 100 presos; el Centro Penitenciario de Barcelona, construido en 1982 con una capacidad prevista para 700 presos; el Internado Judicial Capital, en Caracas, construido en 1983 con una capacidad prevista para 600 presos; el Centro Penitenciario Metropolitano, construido en 1983 con una capacidad prevista para 750 presos; la prisión de Oritupano, construida en 1983 con una capacidad prevista para 200 presos, y el Internado Judicial de Los Llanos, construido en 1988 con una capacidad prevista para 750 presos. Miguel Maita, "El colapso penitenciario en Venezuela", El Universal, 2 de mayo de 1995). De 1988 a 1996 no se construyeron nuevas prisiones. En diciembre de 1996 se abrieron los primeros nuevos centros en casi diez años, como anexos de las prisiones de Yare y El Rodeo, pero la capacidad adicional que proporcionaron se vio desbordada por la pérdida de espacio de enero de 1997, con el cierre del Retén de Catia (Los dos anexos, conocidos como Yare II y El Rodeo II (o "Yarecito" y "El Rodeíto", respectivamente), tenían una capacidad conjunta de cerca de 1.600 presos. "Caldera inaugura 2 centros penitenciarios", El Universal, 16 de diciembre de 1996. Catia albergaba aproximadamente 1.800 presos justo antes de su cierre) .A finales de 1996, el entonces ministro de Justicia Henrique Meier declaró que eran necesarias quince cárceles más para aliviar la masificación y que, si se disponía de los recursos, podrían estar construidas en año y medio (Lucy Gómez, "Los presos de Catia serán trasladados en enero a anexos en Yare y El Rodeo", El Universal, 3 de noviembre de 1996. Venezuela dispone de relativamente pocas prisiones, si se tiene en cuenta el volumen de su población reclusa. Perú, cuya población reclusa es ligeramente inferior a la de Venezuela, cuenta con casi tres veces más prisiones; Ecuador, con el mismo número de prisiones que Venezuela, tiene una población reclusa de menos de la mitad.)
Sin embargo, a principios de 1998, no se han materializado estos nuevos centros. De hecho, sólo se ha abierto otra prisión–el Internado Judicial de San Juan de Lagunillas, que abrió sus puertas en enero de 1998–y unas cuantas han sido ampliadas.
La población reclusa en Venezuela es mayoritariamente joven, pobre, y de sexo masculino. Aproximadamente el 70 por ciento de los presos tienen menos de veinticinco años, y casi todos son de origen humilde. (Entrevista de Human Rights Watch/Americas con Mirna Yépez, Caracas, 6 de marzo de 1996; Miguel Maita, "El colapso penitenciario en Venezuela", El Universal, 2 de mayo de 1995). Casi el 70 por ciento de la población carcelaria está compuesto por procesados: personas cuyos casos están pendientes en alguna de las etapas de las lentas diligencias penales venezolanas. Una proporción alta de estos presos no han sido condenados por ningún delito, pero se les mantiene en detención preventiva; el resto están apelando sus condenas. Como sucede con el hacinamiento, la mayoría aplastante de procesados en el sistema de prisiones también viene de largo (Las cifras no han mejorado durante la última década. Por ejemplo, en 1986 los presos condenados constituían el 32 por ciento de la población carcelaria; en 1987 la cifra subió al 34 por ciento. María G. Morais de Guerrero, "El trabajo penitenciario en Venezuela," Revista de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, nº 92 (Caracas: Universidad Central, 1994), pág. 181).
A junio de 2003 Venezuela cuenta con una población de procesados nacional que asciende a 526 mujeres y 9.594 hombres, en tanto, las penadas son 599 y los penados 8.788. Esto muestra que entre procesadas y penadas las mujeres en las cárceles venezolanas son un total de 1.125, mientras los hombres entre procesados y penados presentes en las cárceles venezolanas ascienden a una cifra de 18.382 en total. A la fecha que se indica Venezuela tiene un total definitivo de 19.507 ciudadanos viviendo tras las rejas. (Soraya Dalay Pérez Ríos, en su Ponencia "Cárcel Venezolana in vitro: Horizonte y Realidad: un discurso criminológico" Ejecución Penal – Sistemas Penitenciarios: La cárcel en el contexto de nuestros sistemas penales. Propuestas de cambio dentro y fuera del régimen penitenciario XV Congreso Latinoamericano VII Iberoamericano y XI Nacional de Derecho Penal y Criminología, Universidad Nacional de Córdoba, Argentina, 2003)
En El Salvador la población reclusa en 1992 era de 2.600 internos. Pasó a 6.280 en 1994, 8.755 en 1996 y 11.434 en el 2003. ("Las cárceles nunca serán suficientes" Dirección General de Centros Penales – 1998).
En Argentina la población carcelaria federal creció a un ritmo de nueve veces mayor que la población general. Y algo similar ocurre en las cárceles provinciales. Los entendidos en el tema lo vinculan al aumento del delito y al endurecimiento de las penas. Según datos oficiales en los últimos cinco años la cantidad de detenidos en las cárceles federales aumentó un 44%. En el mismo período la población total del país se incrementó un 5%. De acuerdo con las estimaciones que hace el INDEC en 1999 había 36.398.577 habitantes y cinco años después, es decir en el 2004, ésta había crecido a 38.226.051. En los mismos años, según datos oficiales del Ministerio de Justicia (del que depende el Servicio Penitenciario Federal), los presos en cárceles nacionales pasaron de 6.767 a 9.738 (43,9%). De ellos, 4.975 (51%) son procesados, es decir, personas que no han sido condenadas en juicio. Si bien las cárceles nacionales albergan alrededor de una sexta parte del total de presos, la tendencia es general. Según las últimas cifras oficiales disponibles, la población carcelaria total aumentó entre 2002 y 2003 de 44.960 a 51.998 (15,6%) y los expertos la estiman hoy en 60.000 (en 1995 la población carcelaria total era de 25.549: 3094 procesados y 2.388 condenados).
En la provincia de Bs.As. la población penitenciaria casi se duplicó de 1998 a 2004. Las razones de tal aumento son muchas: a) aumento de la pena a los condenados, por lo que éstos pasan más tiempo en la cárcel, sea porque la ley endureció las penas para un mismo delito o porque los jueces tienen a aplicar sentencias más duras (Juez de Ejecución Penal Sergio Delgado). B) la aplicación del juicio abreviado – un acuerdo por el que el acusado acepta la pena que pide el fiscal- En caso delitos menores los acusados prefieren aceptar una condena relativamente menor que afrontar un juicio. Pero si comete un nuevo delito será reincidente y no podrá pedir la libertad condicional. C) el aumento del índice del delito (Eduardo Gerome, abogado penalista y ex juez), especialmente los relacionados con las drogas, ya que Argentina dejó de ser un país de tránsito para ser un país de consumo y elaboración (Hugo Wortman Jofre, abogado penalista). D) el sistema penal sanciona más severamente los delitos que cometen más frecuentemente las personas que pertenecen a los sectores sociales más marginados, y no los delitos más graves. Así el que roba un auto suele estar en la cárcel hasta que lo llevan a juicio, pero el que comete un delito económico, o el funcionario que incurre en incumplimiento, es siempre excarcelado (Luis Dobniewski, docente de Derecho Penal de la Universidad de Buenos Aires). E) una cuestión de Estado ya que en países de similar cultura y problemática la tasa de prisionización es diferente, porque cada país lo decide políticamente. (Subsecretario de Política Criminal Alejandro Slokar, Revista Abogados "Pasado y futuro del penitenciarismo en la Argentina")
Un estudio elaborado por el Ministerio de Justicia prevé que el número de presos seguirá creciendo en el futuro. El documento proyecta que en el 2015 habrá 15.000 detenidos en las cárceles federales y en el 2025 llegarían a 22.000. La proyección hecha en base a técnicas estadísticas, y siempre que se mantengan la legislación, la política criminal actual, y la realidad socioeconómica, tienen en cuenta la evolución del aumento del número de presos entre 1972 y 2004. Si alguna variable de las mencionadas variara la estimación debería ser corregida porque de ello depende que las cifras puedan subir o bajar. (Diario Clarín, 4/7/2005. Carlos Pietro. La situación penitenciaria: En 5 años aumentaron un 44% los presos en las cárceles federales. http://www.clarin.com/diario/2005/07/04/policiales/g-04415.htm)
En el período 2000-2005 el delito en Argentina creció un 18%. En 1999 se habían registrado 2.904 denuncias cada 100.000 habitantes, mientras que en el 2004 el número de denuncias con la misma proporción ascendió a 3.430. Ese 18% es menos de la mitad del aumento del número de presos en las cárceles federales: 43,9%-. Es decir que el delito creció pero no tanto como el número de presos. Durante el año 2004 en todo el país hubo 1.243.827 delitos, un promedio de 3.407 por día. Después del secuestro y muerte de Axel Blumberg y con el incremento de las penas, se mostró una leve baja en el nivel de los delitos. (www.clarin.com/diario/2005/07/04/policiales/g-04501.htm). También aumentó el número de presos: las prisiones y centros de detención federales tenían en conjunto 9.738 presos en diciembre de 2004 para una capacidad real de 9.064. Se planea ampliar la capacidad de plazas efectivas a 1.498, por la ampliación de las prisiones existentes –Ezeiza y Marcos Paz – y a 2.528 por la construcción de prisiones nuevas: Guemes (Salta) y Coronda (Santa Fe) para el año 2007 y Mercedes (Buenos Aires) para el año 2008. (www.clarin.com/diario/2005/07/04/policiales/g-04404.htm) .
La situación actual de los presos es: a) el 24% de los internos está afectado por algún problema de salud, b) alto consumo de alcohol, drogas, psicofármacos y tabaco, c) violencia continua, d) alta exposición de riesgo y contagio de HIV-sida, e) alta demanda de atención psicológica y psiquiátrica. Y en números la población carcelaria existente al 22/4/2005 es: a) en jurisdicción nacional: 2.976 procesados y 2.531 condenados. B) en jurisdicción federal: 1.864 procesados y 1.093 condenados. C) en jurisdicción provincial: 240 procesados y 734 condenados. En total hay 5.080 procesados y 4.358 condenados (Servicio Penitenciario Federal Argentino. Estadísticas penitenciarias. Dirección General de Régimen Correccional – Dirección de Judicial. www.spf.jus.gov.ar).
La educación en las cárceles
a.- La educación básica en los establecimientos penitenciarios:
En todas las sociedades hubo, hay, y habrá grupos de personas que no gozan de alguna de las oportunidades sociales, culturales y económicas de que disfrutan otros. Así los reclusos son uno de los grupos marginados de la sociedad, que se han visto desposeídos y despojados de ella de manera consciente e intencionada, por haber cometido algún delito. Sin embargo, esto no significa que su encarcelamiento temporal sea una respuesta suficiente al fenómeno de la delincuencia. El encarcelamiento, aunque se considere un castigo justificado, no debe llevar consigo una privación adicional de derechos civiles entre los que figura el derecho a la educación. Según Human Rights Watch (Hoeven, T.F.M. van der. Dutch prisons and art education: a new offshoot. Utrecht, Instituto Nacional Holandés de Educación para las Artes, 1991 (página XXXI). son millones las personas recluidas en prisiones y otros establecimientos correccionales en todo el mundo, careciendo la mayoría de ellas de una educación básica.
El artículo 1 de la Declaración Mundial sobre la Enseñanza para Todos, proclamado por los participantes en la Conferencia Mundial sobre Educación para Todos celebrada en Jomtien, Tailandia en 1990 (Año Internacional de la Alfabetización), bajo los auspicios del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (UNDP), la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y el Banco Mundial, comienza así: "Toda persona -niño, joven o adulto- deberá poder beneficiarse de las oportunidades de educación destinadas a atender sus necesidades básicas de aprendizaje" ([Inter-Agency Commission, WCEFA. Final Report. World Conference on Education for All. Nueva York, Inter-Agency Commission/UNICEF, 1990.], pág. 43) y define la "educación básica" (leer, escribir, nociones elementales de cálculo, y oficios) en los siguientes términos: "[Las necesidades de enseñanza básica] incluyen tanto los instrumentos esenciales de la enseñanza (saber leer y escribir, expresión oral, nociones de cálculo, solución de problemas) como el contenido de la enseñanza básica (por ejemplo, conocimientos, aptitudes, valores y conductas) que necesitan los seres humanos para poder sobrevivir, desarrollar plenamente sus capacidades, vivir y trabajar dignamente, participar plenamente en el desarrollo, mejorar la calidad de sus vidas, tomar decisiones con conocimiento de causa y continuar el proceso de aprendizaje. El alcance de las necesidades de la enseñanza básica y la forma en que deben atenderse estas necesidades varían según los distintos países y culturas, e inevitablemente cambian con el paso del tiempo" (Inter-Agency Commission, WCEFA. Final Report. World Conference on Education for All. Nueva York, Inter-Agency Commission/UNICEF, 1990. (página 43).
b.- Normas Internacionales y regionales e iniciativas en materia de educación en establecimientos penitenciarios:
La educación en establecimientos penitenciarios ha suscitado un interés creciente a nivel internacional. Esto puede atribuirse en parte al mayor deseo de la comunidad internacional de intensificar y ampliar la cooperación internacional en las cuestiones relacionadas con la prevención del delito y la justicia penal como resultado de la expansión de la delincuencia. Así el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, en su resolución 1990/20 de 24 de mayo de 1990, recomendó, entre otras cosas, que todos los reclusos debían gozar de acceso a la educación, con inclusión de programas de alfabetización, educación básica, formación profesional, actividades creadoras, religiosas y culturales, educación física y deportes, educación social, enseñanza superior y servicios de bibliotecas.
Sin embargo siendo el objetivo facilitar la adecuada reintegración de los delincuentes en la sociedad, nadie puede negar que los reclusos necesitan educación; pero no es fácil encontrar respuesta a la pregunta de lo que debe enseñarse en las prisiones y de cómo debe hacerse. Por ejemplo, en una sociedad en que el analfabetismo sigue siendo uno de los principales obstáculos para la reintegración de los delincuentes, el aprender a leer y escribir puede ofrecer a estos delincuentes lo que más necesitan. Sin embargo, en una sociedad en que el analfabetismo ya casi se ha eliminado, esta educación no resulta rentable, y tal vez no sea necesaria para una reintegración con éxito. También es necesario considerar la sociedad a la que pertenecen los delincuentes: el contenido de la educación en los establecimientos penitenciarios debe considerarse y diseñarse en el contexto de cada sociedad y su cultura. El punto de partida, por lo tanto, debe ser considerar cuál es la forma más eficaz de promover la reintegración en la sociedad. Desde este punto de vista, la educación en las prisiones no significa necesariamente educación académica sólo. Hay que pensar en la educación social
La principal organización internacional que ha abordado la cuestión mundial de la educación de los reclusos ha sido las Naciones Unidas, estableciéndose a través de ella muchas normas y reglas en esta esfera y centradas en dos aspectos concretos de la educación en los establecimientos penitenciarios:
1) que los reclusos tienen un derecho humano básico a la educación: está constituido primordialmente por dos documentos de interés para la educación en establecimientos penitenciarios:
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