Descargar

Cárcel, prisión, presidio, penitenciaria, penal, ergástula, casa de fuerza, casa de disciplina, casa de corrección, galera (página 3)

Enviado por egobetti


Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6

Arabia: Fue el Corán la legislación que influyó durante largo tiempo en este lugar. Por ello, las cárceles se utilizaban para recluir a las mujeres adúlteras y a los autores de delitos contra la religión. El Califa Omar castigaba la falta de pago de impuesto con la pena de cárcel, por lo que mandó construir cárceles en Bagdad y prohibió que los presos fueran encadenados y maltratados.

Egipto: Los condenados eran retenidos en casas privadas, y las penas privativas de libertad eran de dos tipos: el trabajo público y el trabajo en las minas.

Japón: Existían dos tipos de cárceles: unas situadas en la región meridional y otras en la septentrional. Los condenados por delitos de menor gravedad se los trasladaba al sur.

Derecho Hebreo: Según los rabinos la cárcel tenía dos funciones: asegurar al delincuente a los efectos de que no pudiera fugarse y así poder ser juzgado, y constituir una sanción o verdadero tipo de pena. Según Pastoret (Pastoret Moisés, página 261, 1946) el hombre que había cometido un delito era indigno de vivir en sociedad, y por ello se lo encerraba en un calabozo estrecho para que el delincuente no pudiera extenderse, manteniéndose sólo con agua hasta su extrema debilidad y flaqueza, signos que anunciaban su muerte próxima. La Biblia (Golstein M. El Derecho hebreo a través de la Biblia y el Talmud, página 148 Edit. Atalaya, 1948) hace mención a esta doble función de la cárcel. La ley rabínica procuró introducir normas humanitarias. Una mishna disponía que si un sujeto había sido condenado dos veces a la pena de fuego (hoguera) se le pusiese en prisión y se le diese de comer cebada hasta que le estallara el vientre. Esto es una prueba de que para la ley talmúdica como para la bíblica la prisión era un castigo que se aplicaba preferentemente a los reincidentes.

    Grecia: Platón sostenía que cada tribunal debía tener su cárcel propia, para que los que delinquían fuesen encerrados de por vida. Propuso que fueran construídas tres clases de cárceles: una en la plazo del mercado, a la que denominaba "cárcel para custodia", otra en la misma ciudad, a la que denominaba "casa de corrección" y por último una en la región sombría y desierta a la que denominaba "lugar de suplicio". En la antigua Grecia la cárcel era un medio para prevenir la fuga de los acusados. Pero las leyes de Atica le atribuían otro significado puesto que ordenaban que los ladrones, además de la indemnización que debían abonar, debían cumplir cinco días y cinco noches en la cárcel con cadenas. También existía la cárcel para los que no pagaban los impuestos, es decir los deudores del Estado. Los que perjudicaban a un comerciante o a un propietario de buques y no abonaban las deudas, debían quedar en la cárcel hasta tanto cumpliesen con sus pagos.

    Esparta: Polibio relató que el conspirador Cleomenes fue encerrado en una gran casa donde estaba bien custodiado, con la diferencia de otros prisioneros, en que el lugar donde éste estaba era más espacioso. Según Plutarco durante el reinado de Agis (1000 años A.C.) calabozos a los que denominaba rayada se ahogaba a los sentenciados a muerte.

    Derecho Romano: Clemente XI en el año 1703 hizo un ensayo de sistema penitenciario en el hospital de San Michele, formando una cárcel para niños delincuentes ajustada al sistema celular con aislamiento e instrucción. Durante el antiguo Derecho las cárceles eran empleadas para recluir a los condenados donde éstos debían cumplir sus penas. Así se erigió una en el centro de la Ciudad, en el Foro por el rey Anco Marcio (siglo VII AC) y más tarde fue ampliada por el rey Tulio Hostilio (670-620 A.C.) y se llamó "Latomia" (Tullianium). Era una especie de subterráneo o lugar secreto que sirvió para poner freno como dice Cicerón, al crecido número de delitos. El historiador romano Salustio Crispo describe este subterráneo diciendo que tenía más de cuatro metros de longitud. La segunda cárcel romana fue construída por Apio Claudio (454 A.c.) por lo que se la conoció con el nombre de "Claudina". Y una tercera que se conoció con el nombre de cárcel mamertina. Un texto de Ulpiano indica con claridad la finalidad de la cárcel: la cárcel no es dada para escarmentar los yerros más para guardar los presos tan solamente en ella hasta que sean juzgados. Pero también se encuentra en Roma la cárcel como medio coercitivo para los deudores y para los esclavos. Las penas privativas de la libertad eran la esclavitud de por vida, el trabajo en las minas y la obligación de luchar con las fieras en los circos o arenas. En el año 320 D.C. en la Constitución Imperial de Constantino se encuentra el primer programa de reforma carcelaria. Se ordena en ella la separación de los sexos en las prisiones, se prohíben los rigores inútiles, se declara la obligación del Estado de mantener a su costa a los presos pobres y se dispone que en toda prisión haya un patio bien soleado para alegría y salud de los presos (Bernaldo de Quirós, Lecciones de Derecho Penitenciario, página 44, Imprenta Universitaria, México 1953). Así durante muchos siglos la prisión fue un recinto donde se cumplía la detención preventiva. A ese fin se utilizaron horrendos edificios, construidos para otro tipo de objetivos: castillos, fortalezas, conventos abandonados, torres que ofrecían máxima seguridad y desolación a los recluidos en ellos. Algunos autores como Mommsen (Derecho Penal romano. Trad.española, pág. 402) dicen que en el Derecho romano se habría conocido la cárcel o ergastulum como pena propiamente dicha, y consistía en el arresto o reclusión de los esclavos en una habitación cárcel que existía en casa de los señores dueños de los esclavos.

    Edad Media: aparece como pena del Derecho canónico destinada a los clérigos que hubieran infringido reglas eclesiásticas y a los herejes y delincuentes juzgados por la jurisdicción canónica. El objetivo de esta pena es el arrepentimiento del culpable y tiene el carácter de penitencia (Eugenio Cuello Calón, La moderna penalogía, página 302, Editorial Bosch, Barcelona 1968). Este es el punto de arranque del concepto penitenciaría y de la prisión como pena privativa de la libertad y de su concepción reformadora. El Derecho laico no empleó la cárcel como pena, sino como medio para la custodia de los delincuentes hasta la imposición de la pena a que fueron condenados (azotes, mutilación, muerte, etc.). Se encerraba al reo sin preocupación alguna por su higiene personal ni moral, se aprovechaban los calabozos y estancias de los palacios y fortalezas, utilizándose también parte de los grandes edificios construidos para otros fines (por ejemplo la Torre de Londres, la Bastilla de París, el asilo de alienados de Bicetre, la Salpretriere, el Palacio Ducal). El castigo asumió la forma de castigo-suplicio, equivalente al castigo-cuerpo donde el dolor no es complemento de la pena sino que constituye la pena misma; es su condición de posibilidad. Es el propio moribundo quien anuncia su propia muerte por el prodigio estentóreo del dolor. Soportar el dolor es retener la vida que se va lenta pero irreversiblemente. El dolor se inscribe en el cuerpo del supliciado en un ceremonial público donde la justicia se manifiesta en toda su fuerza: Los gemidos, llantos y clamores del que sufre no son un accidente que empañe el ceremonial; lo expresan, lo realzan. La llegada de la muerte, nada tiene de pudor victoriano; no debe hacer dolores hurtados al oído público ni cuerpos desaparecidos a la mirada. El fin del suplicio no es disimular la condena ni restablecer la justicia; es reactivar el poder. Por eso necesita de una ceremonia en la cual la publicidad del ritual manifieste su sobrepoder. La consigna es: El supliciado no debe morir en paz. Tiene que hacer resonar su culpa, para que todos la comprueben. Su muerte es sucia, su celda nauseabunda, pero esa suciedad no debe ser secreta sino pública. Los primeros pasos para implantar cárceles en forma consciente fueron dados recién en las postrimerías del siglo XV y principios del siglo XVI. Es así como puede citarse a un establecimiento penitenciario construido en Ámsterdam, en 1595 para hombres y en el año 1598 otro para mujeres. En 1609 se construye el edificio penitenciario de Bremen, otro en Subeck en 1613, en Hamburgo en 1622, en Dantzig en 1629, en Breslau en 1670, en Munich en 1687, y fuera de Alemania, posteriormente se construyen cárceles en Bruselas, Milán, Nápoles, etc. En estos institutos (pues no son propiamente cárceles) el trabajo era obligatorio. En el de Bruselas por ejemplo, se dedicaban a la manufactura del papel, en los establecimientos alemanes a fortificaciones de calles y pulimentos de mármoles o lentes, etc. El procedimiento acusatorio durante este período, asume varias formas entre las que se destacan dos: la lettre de cachet y la question.La lettre de cachet era un pliego cerrado con el sello del rey, en el que se disponía una orden de prisión pero que podía ser también de exilio. Se autorizaban a pedido de las familias, los amos, los notables, los párrocos y aun los vecinos, por lo cual la libertad de los individuos quedaba en total desamparo. El sistema de delaciones es una característica dominante del absolutismo social. La delación funcionaba a veces, para lograr la impunidad; a veces por insidia; a veces por celo ejecutor de la voluntad del soberano. Con la question que era la forma de interrogar a través de la tortura, se formaliza en el derecho penal prerrevolucionario, una oscura alianza entre el castigo y la verdad.

    SIGLO XVI: En la segunda midad del siglo XVI comienzan a construirse establecimientos correccionales destinadas a vagabundos, mendigos y prostitutas. El más antiguo fundado en Londres en 1552 se llamó House of Correction, fundándose otros en distintas ciudades inglesas. La creación de las prisiones de Amstendam, constituyen quizás el acontecimiento más importante en la historia penitenciaria. En 1596 se creó la casa de corrección llamada Rasphuis para hombres, y en 1587 la Spinhuis para mujeres. En la primera donde había vagabundos, condenados a prisión, y personas internadas a petición de sus parientes, los reclusos se dedicaban a raspar maderas empleadas como colorantes. En la segunda las mujeres se dedicaban a hilar lana, terciopelo y raspaban tejidos. Ambos establecimientos combinaban el trabajo duro y monótono con una férrea disciplina mantenida a fuerza de castigos corporales de todo tipo. En 1600 en el Rasphuis se creó una sección para muchachos díscolos. La influencia de estos establecimientos determinó la creación de casas parecidas en ciudades de la Liga Anseática: Bremen, Lubeck, Osnabruck, Hamburgo y Danzig, todas sobre la base del trabajo forzado.

    SIGLO XVII: En Suiza en el siglo XVII se fundan los Schellenwerke, basados en los mismos principios. Paralelamente en la segunda mitad del siglo XVII surge la obra del sacerdote italiano Filipo Franci, quien recogiendo una iniciativa de Hipólito Francini, creó en Florencia el Hospicio de San Felipe Neri, para la corrección de niños vagabundos, con algunas reglas que pasarían a formar parte luego del sistema penitenciario. Los reclusos se encontraban aislados en celdas y se procuraba mantener en secreto la identidad de los mismos: con ese fin se los obligaba a llevar la cabeza cubierta con un capuchón. Impresionado por la visita de este establecimiento, Juan Mabillón, monje benedictino francés, escribió entre 1690 y 1695 un libro llamado Reflexiones sobre las prisiones monásticas. En Francia a finales del XVII podemos observar en las ordenanzas (1764) que el encierro no aparece como pena principal, después los juristas consideran que la prisión no sea una pena en el derecho civil. Aparece la posibilidad de reemplazar las galeras (mujeres, niños e inválidos) por la cárcel como pena. Hay que tener en cuenta que todo lo relacionado con el encierro, ya en cárceles u hospitales, eran símbolos del poder arbitrario soberano. En el curso de la edad clásica se descubre el cuerpo como objeto y blanco del poder. Así ya a mitad del siglo XVII el soldado se convierte en algo que se fabrica; una coacción calculada recorre cada parte del cuerpo, se ha "expulsado al campesino" y se le ha dado el "aire de soldado". En suma, el arte de castigar, en el régimen del poder disciplinario, no tiende ni a la expiación ni aun exactamente a la represión. Utiliza estas tácticas: referir los actos, establecer comparaciones, diferenciar a los individuos, definir que es lo anormal y que lo normal. La penalidad perfecta que atraviesa todos los puntos, y controla todos los instantes de las instituciones disciplinarias, compara, diferencia, jerarquiza, homogeniza, excluye. En una palabra, normaliza. Al final del XVII encontramos tres tecnologías del poder de castigar que conviven: Derecho monárquico: con el uso de marcas. Ceremonia. El proyecto de los juristas reformadores: castigo para trasformar a los individuos. Signo. Proyecto carcelario: castigo como técnica de coerción y sometimiento del cuerpo con los rastros que deja hábitos y comportamiento.

    SIGLO XVIII: En el siglo XVIII el papa Clemente XI funda una casa de corrección en 1704, el Hospicio de San Miguel que reunía delincuentes jóvenes, huérfanos y ancianos desvalidos. El objetivo principal era la reforma moral de los internos, con un régimen basado en el trabajo, aislamiento, silencio y enseñanza religiosa. La disciplina se mantenía mediante duros castigos. El lema era "es preferible disciplinar a los buenos que cubrir con penas a los malos". Otro hecho fundamental en materia penitenciaria, lo constituye la creación de la prisión de Gante, erigida por el burgomaestre Juan Vilain en 1775. en ella se encuentra por primera vez un principio de clasificación de los delincuentes. Pero indudablemente, la más importante en materia de reforma penal, fue la obra de John Howard, quien como sheriff del condado de Bedford, tuvo oportunidad de visitar las prisiones de su jurisdicción. Luego realizó viajes de estudio, visitando cárceles de Holanda, Bélgica, Alemania, Rusia, Portugal y España. Horrorizado por la desolación y la miseria que encontró en ellas, escribió su famoso libro The States of Prisions proponiendo importantes innovaciones, como ser el aislamiento nocturno de los presos, la instrucción religiosa como medio de reforma moral, la insistencia en una organización seria del trabajo en las prisiones, y el derecho de los penados a un régimen sanitario y alimenticio higiénico y adecuado. Por su parte César Beccaria al igual que Howard, hijo de la filosofía iluminista de su tiempo, defendió como pensador lo que éste había propiciado como hombre de acción. El libro de Beccaria, había aparecido doce años antes que el de Howard y no se sabe si éste llegó a conocerlo. A pesar de que ambos perseguían finalidades distintas: la humanización de las prisiones uno, y la implantación de un derecho penal respetuoso de la dignidad humana el otro, determinaron la base de regímenes penitenciarios que en líneas generales todavía se conservan en muchos países. En Inglaterra se implantan numerosos establecimientos con objetivos reformadores sobre la base del aislamiento celular (Eugenio Cuello Canton, La moderna penalogía, página 310, Editorial Bosch, Barcelona 1958) . La organización punitiva de este período era el suplicio: se debía producir cierta cantidad de sufrimiento para que se pudiera apreciar, comparar y jerarquizar. Además, formaba parte de un ritual que dejaba o debía dejar en la víctima una cicatriz. El cuerpo de los condenados es una pieza esencial en el ceremonial del castigo publico. El personaje principal en las ceremonias es el pueblo, cuya presencia es requerida para su realización. Los habitantes debían ser espectadores para lograr atemorizarlos y así mostrar el poder real; este espectáculo no era muy seguro ya que a veces se producían rebeliones para defender al sentenciado o para matarle mejor. El ritual del suplicio comienza a desaparecer hacia finales del XVIII y principios del XIX con los códigos modernos (diferentes fechas por país), con lo que desaparece el espectáculo punitivo (aunque se mantiene o reaparece en momentos de revueltas sociales) y el cuerpo pasa a ser objeto y blanco del poder, porque un cuerpo dócil puede ser sometido, utilizado, transformado y perfeccionado. En la segunda mitad del XVII la protesta contra los suplicios se da entre los filósofos y los teóricos de derecho, se generan discursos en torno a este tema desde diferentes perspectivas; se pide castigar de otro modo. En un documento de 1791 se puede leer :"acostumbrado a ver correr la sangre, el pueblo aprende pronto que no puede vengarse sino con sangre". En el curso del siglo XVIII se produce una relajación de la penalidad, los crímenes parecen perder violencia y los castigos se descargan de una parte de su intensidad -aunque a costa de intervenciones múltiples- y la liquidación institucional de grandes bandas deja su lugar a una delincuencia antipropiedad e individualista. A finales de siglo los delitos contra la propiedad privada parecen reemplazar a los crímenes violentos, esto forma parte de un mecanismo complejo en el que intervienen numerosos factores como la elevación general del nivel de vida, multiplicación de las riquezas y propiedades, valorización tanto jurídica como moral de las relaciones de propiedad, fuerte crecimiento demográfico. Emerge la necesidad de seguridad por lo que se empieza a tomar en cuenta a esta pequeña delincuencia, la justicia pasa a ser más severa con el robo, para el cual adopta en adelante unos aires burgueses de justicia de clase, y se establecen métodos más rigurosos de vigilancia, división en zonas de la población, técnicas perfeccionadas de localización y de información, etc. sí los reformadores "lo que atacan en efecto en la justicia tradicional, antes de establecer los principios de una nueva penalidad, es indudablemente el exceso de los castigos pero un exceso que va unido a una irregularidad más todavía que a un abuso del poder de castigar". No se pretende "castigar menos, sino castigar mejor; castigar con una severidad atenuada quizá, pero para castigar con más universalidad y necesidad; introducir el poder de castigar más profundamente en el cuerpo social", multiplicando los circuitos. Analizan que la existencia de numerosos privilegios (rey, señores) vuelve desigual el ejercicio de la justicia; irregular ante todo por la multiplicidad de instancias, que se neutralizan, encargadas de su cumplimiento. Por tanto, la crítica del reformador señala la mala economía del poder y su objetivo es establecer una nueva economía del poder de castigar; una mejor distribución y gestión. Otra política de los ilegalismos. En el Antiguo Régimen se daba según las diferentes clases sociales un marco de ilegalismos tolerados, las capas más desfavorecidas de la población carecían de privilegios pero tenían un espacio de tolerancia por el que estaban dispuestos a sublevarse para defenderlo ya que estos aseguraban con frecuencia su supervivencia. Este ilegalismo en el nuevo estatuto se convierte en ilegalismo de bienes, por tanto habría que castigarlo. A finales del XVIII se soñó con una sociedad sin delincuencia, pero esta era demasiado útil. Sin delincuencia no habría policía. La burguesía se burla completamente de los delincuentes, de su castigo o de su reinserción, que económicamente no tiene mucha importancia, pero se interesa por el conjunto de los mecanismos mediante los cuales el delincuente es controlado, seguido, castigado, reformado. La idea de encierro penal era criticada tanto por los reformadores como por los juristas clásicos ya que no puede responder a la especifidad de los delitos, tiene pocos efectos hacia los demás ciudadanos y puede ser objeto de desconfianza para estos ya que no saben lo que ocurre dentro. Además, no es económicamente rentable, multiplica los malos vicios. Que la prisión pueda como hoy, cubrir, entre la muerte y las penas ligeras, todo el espacio del castigo, es un pensamiento que los reformadores no podían tener inmediatamente. La detención se convierte en la forma más usual de castigo, se construyen prisiones por distrito.

    SIGLO XIX – XX: A principios del siglo XIX con las limitaciones impuestas por las ideas del Iluminismo acerca de la tortura, en virtud de las cuales el cuerpo queda abstraído como objeto directo del castigo se mira el alma del sujeto como receptor del mismo, la honra y la disposición de los bienes; lo que anonada no es el dolor increíble sino la captura del tiempo propio. Esta formulación conceptual parte de dos ideas fundamentales: Por un lado la llamada regla de la cantidad mínima de Beccaría, en virtud de la cual para que el castigo produzca el efecto que se debe esperar de él, el daño que cause en el delincuente debe exceder el beneficio que se ha obtenido del crimen. Por el otro, la regla de la idealidad suficiente, eje del modelo económico de Bentham, según la que si el motivo de un delito es la ventaja que de él se representa, la eficacia de la pena está en la desventaja que de ella se espera. Queda claro entonces que el concepto de pena funciona en el corazón del delincuente, como una idea, una representación; el castigo no tiene que emplear el cuerpo sino la representación. A partir de estos postulados se desarrollan dos principios heurísticos acerca del fundamento y fin de la pena: El recuerdo de un dolor puede evitar la recaída en el delito -prevención especial-; el espectáculo aún artificial del castigo físico puede obstaculizar el contagio del crimen -prevención general-. (María de las Mercedes Suárez. Historia de la pena privativa de la libertad. www.acciónpenal.com) Foucault situó a las sociedades de control en los siglos XVII y XIX. Éstas alcanzan su apogeo a inicios del XX y son ellas las que inauguran la organización de los grandes espacios de encierro. Sostiene que el individuo nunca cesa de pasar de un ámbito de encierro a otro, cada uno gobernado por sus propias leyes: primero la familia; en seguida, la escuela ("ya no estás dentro de tu familia"); luego el cuartel ("ya no estás dentro de la escuela"); luego la fábrica; de vez en cuando el hospital; y acaso alguna vez la prisión, lugar de encierro por excelencia. Foucault ha realizado un brillante análisis del proyecto ideal de estos medios de encierro, particularmente notable en la fábrica: concentrar, distribuir el espacio, ordenar en el tiempo, integrar una fuerza productiva dentro de las dimensiones del espacio-tiempo cuyo efecto deberá ser superior a la suma de las fuerzas que la integran. Pero lo que Foucault también reconoció la naturaleza efímera de dicho modelo, que era el sucesor del modelo de las sociedades basadas en el principio de soberanía, cuyos objetivos y funciones eran muy distintos (recaudar impuestos antes que organizar la producción, decidir sobre la muerte antes que administrar la vida); la transición se operó con el tiempo, y fue al parecer Napoleón quien se encargó de llevar a cabo la conversión de una sociedad a la otra. Este periodo es clave para analizar la actual sociedad disciplinaria, ya que se produce una crisis de la economía de los castigos y una reorganización del sistema punitivo (aparece el pueblo soberano frente al soberano, la disciplina frente al suplicio, poder positivo-constructor frente al negativo-represor y se generaliza la prisión como forma de castigo) en el que se basa la sociedad actual. Intentaba demostrar cómo las relaciones de poder pueden penetrar materialmente en el espesor mismo de los cuerpos. "El poder se ejerce más que se posee, no es el "privilegio" adquirido o conservado de la clase dominante, sino el efecto de conjunto de sus posiciones estratégicas, efecto que manifiesta y a veces acompaña la posición de aquellos que son dominados. Este poder, por otra parte, no se aplica pura y simplemente como una obligación o una prohibición, a quienes "no lo tienen"; los invade, pasa por ellos y a través de ellos; se apoya sobre ellos, del mismo modo que ellos mismos, en su lucha contra él, se apoyan a su vez en las presas que ejerce sobre ellos.(…) El derrumbamiento de esos "micropoderes" no obedece, pues, a la ley del todo o nada; no se obtiene de una vez para siempre por un nuevo control de los aparatos ni por un nuevo funcionamiento o una destrucción de las instituciones; en cambio, ninguno de sus episodios localizados puede inscribirse en la historia como no sea por los efectos que induce sobre toda la red en la que está prendido" (Foulcault Michel Microfísica del poder, La Piqueta, Madrid, 1992) En los siglos XVIII y XIX se produce una crisis de la economía de los castigos y una reorganización del sistema punitivo. Foucault destaca en la historia de la represión "el momento en que se percibe que era según la economía de poder, más eficaz y más rentable vigilar que castigar. Este momento corresponde a la formación, a la vez rápida y lenta, de un nuevo tipo de ejercicio del poder en el Siglo XVIII y a comienzos del siglo XIX" (Foulcault Michel Microfísica del poder, La Piqueta, Madrid, 1992) En este periodo de transición a los castigos con humanidad se pasa de castigar al cuerpo de forma directa y violenta a un castigo más sutil. Este nuevo poder se caracteriza por ser microscópico, capilar; encuentra el núcleo mismo de los individuos, alcanza su cuerpo, se inserta en sus gestos, sus actitudes, sus discursos, su aprendizaje, su vida cotidiana. Con estas nuevas medidas se produce una inversión del eje político de la individualización, el poder se vuelve más anónimo (antes estaba personalizado en figuras concretas: rey, príncipe) y tiende a ejercerse de manera más individualizada. El objetivo de la pena pasa a ser convertir al malhechor y obtener su curación, en definitiva, normalizarlo. No se juzga el delito que haya cometido sino el "alma" del delincuente: lo que fue, lo que es y lo que será, así como el grado de probabilidad de que vuelva a delinquir. Desde el XIX hay mecanismos disciplinarios y Foulcault señala seis principios sobre los que se asienta el nuevo poder de castigar: 1) Regla de la cantidad mínima: "Para que el castigo produzca el efecto que se debe esperar de él basta que el daño que causa exceda el beneficio que el culpable ha obtenido del crimen"[Beccaria, Traité des délits et des peines.]. 2) Regla de la idealidad suficiente: "el castigo no tiene que emplear el cuerpo, sino la representación" ya que el recuerdo del dolor debe evitar que vuelva a delinquir. 3) Regla de los efectos colaterales: la pena debe incidir no sólo en el delincuente sino también y sobre todo en las demás personas con el objetivo de evitar su deseo de realizar un delito. 4) Regla de la certidumbre absoluta: "Es preciso que a la idea de cada delito y de las ventajas que de él se esperan, vaya asociada la idea de un castigo determinado con los inconvenientes precisos que de él resultan". Para esto es necesario que las leyes y las penas sean claras y conocidas por todas las personas, que representen "el monumento estable del pacto social"[Beccaria, Traité des délits et des peines.]. También es necesario ser más vigilante, "el aparato de justicia debe ir unido a un órgano de vigilancia que le esté directamente coordinado, y que permita o bien impedir los delitos o bien, de haber sido conocidos, detener a sus autores; policía y justicia deben marchar juntas como las dos acciones complementarias de un mismo proceso, garantizando la policía "la acción de la sociedad sobre cada individuo", y la justicia, "los derechos de los individuos contra la sociedad"[A. Duport, "Discours à la Constituante" ](…)". 5) Regla de la verdad común: Poner en evidencia que el castigado es culpable. 6) Regla de la especificación óptima: todos los ilegalismos deben ser especificados y clasificados (crimen pasional, crimen involuntario, crimen por defensa propia, etc). "Se debe apuntar a la vez que a la necesidad de una clasificación paralela de los crímenes y de los castigos, la necesidad de una individualización de las penas, conforme a los caracteres singulares de cada delincuente". En los siglos XVIII y XIX se generaliza como pena la detención, privación de libertad, en la prisión pero los múltiples mecanismos coercitivos-constructivos (vigilancia continua, objetos de saber, educación, clasificación, etc) que en esta institución se desarrollan sobre el delincuente habían sido elaborados con anterioridad. La prisión aparece como algo "natural" ligada al funcionamiento de la sociedad, a la evolución de las ideas y costumbres, "pena de las sociedades civilizadas". Este castigo se supone igualitario ya que la libertad es un bien que todas poseemos, por lo que es más justo que una multa la privación de libertad. "La prisión es "natural", como es "natural" en nuestra sociedad el uso del tiempo para medir los intercambios". La pena se contabiliza en tiempo. Desde su inicio se ven sus inconvenientes pero no se sabe por que cambiarla. "La reforma de la prisión es casi contemporánea de la prisión misma". La intención de mejorarla, la reforma continua, legitima su existencia y fallos. La prisión desde principios del XIX tiene como función normalizar ( reeducar, volver a enseñar aquello que no aprendió) para lo que es necesario un castigo diversificado e individualizado y una producción de saber para ocuparse de todos los aspectos del individuo. Constituida en base a un sistema panóptico: acción incesante sobre las presas, observación, saber clínico sobre los penados, individualización, trasparencia, clasificación, documentación, constitución de saber. Aquí "el discurso penal y el discurso psiquiátrico entremezclan sus fronteras, y ahí, en su punto de unión, se forma esa noción de individuo "peligroso" que permite establecer un sistema de causalidad a la escala de una de una biografía entera y dictar un veredicto de castigo-corrección". La delincuencia como desviación patológica de la especie humana "el castigo legal recae sobre un acto; la técnica punitiva sobre una vida" Escribe Foucault: La técnica penitenciaria y el hombre delincuente son, en cierto modo, hermanos gemelos.(…) Aparecieron los dos juntos y uno en la prolongación del otro, como un conjunto tecnológico que forma y recorta el objeto al que aplica sus instrumentos(…) La justicia penal definida en el siglo XVIII por los reformadores trazaba dos líneas de objetivación posibles del criminal, pero dos líneas divergentes: una era la serie de los monstruos, morales o políticos, que caían fuera del pacto social; otra era la del sujeto jurídico readaptado por el castigo. Ahora bien, el delincuente permite precisamente unir las dos líneas y constituir bajo la garantía de la medicina, de la psicología o de la criminología, un individuo en el cual el infractor de la ley y el objeto de una técnica docta se superponen casi. Que el injerto de la prisión sobre el sistema penal no haya ocasionado reacción violenta de rechazo se debe sin duda a muchas razones. Una de ellas es la de que al fabricar la delincuencia ha procurado a la justicia criminal un campo de objetos unitario, autentificado por unas ciencias y que le ha permitido así funcionar sobre un horizonte general de verdad. La prisión, esa región la más sombría en el aparato de justicia, es el lugar donde el poder de castigar, que ya no se atreve a actuar a rostro descubierto, organiza silenciosamente un campo de objetividad donde el castigo podrá funcionar en pleno día como terapéutica, e inscribirse la sentencia entre los discursos del saber. Se comprende que la justicia haya adoptado tan fácilmente una prisión que, sin embargo, no había sido en absoluto la hija de sus pensamientos. Ella le debía este agradecimiento. Los castigos, entre ellos la prisión, están destinados a distinguir las infracciones y no a suprimirlas; estamos ante una nueva forma de administrar los ilegalismos, señalar cuales se toleran y cuales no. Señala un tipo de ilegalismo, controlado y poco peligroso, dejando a la sombra aquellos que conviene o hay que tolerar. La delincuencia es una forma de ilegalismo "que el sistema carcelario, con todas sus ramificaciones, ha invadido, recortado, aislado, penetrado, organizado encerrado en un medio definido, y al que ha conferido un papel instrumental, respecto a los demás ilegalismos."

    Estados Unidos: por obra de los cuáqueros, se realiza una gran reforma destinada a reaccionar contra el abuso de la pena de muerte que se imponía aún para los delitos más leves. El precursor fue William Penn (1644-1718) que recibió de la corona de Pennsylvania en compensación de las sumas devengadas por su padre en el servicio de la Armada. Perseguido por sus ideas puritanas, fue reducido a prisión. Al recuperar su libertad, se embarcó con sus adictos para su colonia, y fundó Filadelfia, que pronto se convirtió en refugio de perseguidos que allí pudieron practicar su culto y vivir en paz. Penn redactó una Constitución para el gobierno de su colonia, inspirada en los sentimientos de igualdad entre los hombres, protección al caído y el concepto de que todo culpable es susceptible de reforma cuando se le coloca en un medio adecuado y se le aplica un tratamiento conveniente. Así surge la idea de construir prisiones adecuadas y constituir sociedades para el patrocinio y cuidado de los presos. La obra de Penn es comparable a la realizada por Howard en Europa. En 1790 se levanta en Filadelfia el primer edificio con departamentos separados en los que se implantó el sistema de clasificación y se instalaron algunas industrias. Como pronto éste resultara insuficiente, se levantó un nuevo edificio en 1829 en la misma ciudad de Filadelfia la Easter Penitenciary que fue la primera estructura celular y la primera en que se aplicó el aislamiento continuo de los reclusos entre sí. En su tiempo significó el mayor adelanto en arquitectura penitenciaria. Al régimen implantado allí se lo conoció luego con el nombre de Filadélfico o Pensilvánico (Fernando Cadalso, Instituciones penitenciarias en los Estados Unidos, página 104, Biblioteca Hispánica, Madrid 1913) . Siempre sobre la base de la reforma del penado surgieron otros regímenes como el Auburn, sobre la base del aislamiento nocturno y el trabajo en común bajo la regla del silencio, y el Sistema Progresivo, cuyo origen se atribuye al capitán Maconochie. Rothman en su libro The discovery of the asylum, muestra cómo ideológicamente, el concepto de prisión no existe en la época colonial norteamericana, ni tampoco el concepto de asilo para albergar a los menesterosos. Ello, porque el concepto de criminal estaba basado sobre ideas teológicas de raigambre calvinista, para los cuales era, en suma, falta de protección divina la causante de que alguien delinquiera, y no algo que estuviera relacionado con la circunstancia social concreta de tipo familiar, económico y cultural. De allí es que en ese tiempo se sancionaba el delito con el látigo, la horca y el exilio de la comunidad. La prisión surge cuando debido a una nueva circunstancia de crecimiento social y económico en las colonias, al comienzo de la naciente industrialización norteamericana, el concepto teológico es desplazado y se piensa que el crimen y también la pobreza no son sanciones divinas, sino que hay responsabilidad social por solucionar tales problemas, y de allí la invención de la prisión como institución se hace posible. El modo de recuperar al delincuente era aislarlo de todo contacto con la sociedad corruptora, de forma tal que cortara su comunicación con ella, en el silencio de la prisión, los hombres volvían a la posibilidad original de su bondad. Es así como se crea la prisión, y desde allí se expande el modelo a todas las latitudes y a todos los tiempos, con algunas variaciones. Hacia la década de 1960, la actitud de los tribunales estadounidenses respecto a las cuestiones carcelarias fue de una total apatía. Imperaba, allí, lo que se denominó, en forma tan gráfica, como la "hands off doctrine" (literalmente: doctrina de manos afuera) . Según esta doctrina, el poder judicial no debía entrometerse, salvo casos muy excepcionales, en los asuntos propios de la administración penitenciaria. Los argumentos esgrimidos, según Edgardo Rotman (Cfr. "El sistema carcelario en Estado Unidos. Régimen legal de las cárceles y derechos de los presos", "Lecciones y Ensayos", Nº 66, 1996, pág. 150 y ss. ) para sostener esta tesis fueron : el federalismo, la división de poderes, la inidoneidad de los jueces para tratar problemas penitenciarios y el peligro que los tribunales se vieran inundados por un torrente de demandas sin fundamento ni sustancia jurídica alguna. Durante la década del sesenta y principios de la siguiente, se produce un abandono paulatino de la doctrina de la prescindencia, por diversas razones. Una de ellas, fue, precisamente, la actitud de los propios tribunales de justicia, al tomar conciencia (junto al público en general) de las sórdidas condiciones de las prisiones en general. Como lo señala Rotman: este movimiento "(.) fue posibilitado por el rol activo de los tribunales federales, avalado luego por los jueces de la Corte Suprema. En este sentido el advenimiento de una Corte Suprema liberal, encabezada por Earl Warren, fortaleció los derechos de los individuos frente al Estado, expandiendo los derechos de las minorías que carecían de acceso y representación. Los presos, en su mayoría pertenecientes a grupos minoritarios y paupérrimos, caían precisamente es esa categoría."

    Italia: Fue la Iglesia la que orientó las ideas sobre las prisiones y quien se ocupó de la prisión en su forma estructural, organizándola como verdadera pena o sanción. Se crearon en el siglo VI las cárceles eclesiásticas. En los monasterios se dividían ciertas partes por medio de una lápida para recluir a los condenados, a los que se suministraba sólo pan y legumbres. El abate del Monasterio San Martino del Campi en el siglo XXII, hizo construir la primer cárcel subterránea que se denominó vade in pace (vete en paz) pues en se ingresaba a ella por un túnel y el condenado era considerado como muerto. Durante la Edad Media las cárceles más importantes de Italia fueron las de Pisa, Monza, Florencia, Milán y Venecia. Pertenecían a las comunidades y ciudades. Su vigilancia e inspección era confiada a guardias especiales primero y luego esta función se delegó a instituciones de beneficencia. El Papa Eugenio V estableció la llamada "visita graciosa" por medio de la cual los magistrados judiciales y los procuradores de los pobres podían trasladarse a las cárceles dos veces al mes, para escuchar a los condenados y ver si se les podía disminuir las penas originariamente impuestas. El Papa Sixto V en el siglo XVI dictó un reglamento sobre las cárceles. Felipe Franci en Florencio en el año 1677 fundó una cárcel basada en el sistema celular. En el siglo XVII se dicta el famoso reglamento carcelario de San Carlos Borromeo. En el siglo XVIII (1704) el Papa Clemente XI fundó en Roma el Hospicio San Miguel, que era, una mezcla de casa de corrección para delincuentes jóvenes (reformatorio) y a su vez para asilar huérfanos y ancianos inválidos. En dicho establecimiento sólo podían ser internados menores de 20 años y menores reacios a la disciplina paterna. Cuando reingresaban a la colectividad, los presos debían prestar juramento y continuar la vida como buenos cristianos y ciudadanos. Este tipo de establecimientos sirvió de base para la fundación posterior de un gran número de prisiones, especialmente en Italia. Una característica del régimen interno de las cárceles italianas, es que los presos debían costear de su peculio su permanencia en la cárcel. La obligación del trabajo fue otra de las bases en que se apoyaba su régimen. Pero durante el siglo XVII este requisito fue facultativo haciéndose luego obligatorio en la cárcel de Nápoles en el año 1683.

    Francia: Las penas eran de tipo corporales o capitales y se cumplían en lugares destinados a las ejecuciones de las mismas. Junto con la pena de cárcel y prisión existió durante mucho tiempo la pena de galeras. En la Edad Media comienza a construirse cárceles que se hallaban bajo la jurisdicción obispal. Existían también las cárceles de los señores feudales y las del Estado (Bastille, Vincennes, el Grand Chatelt, el Petit Chatelet, la Tur du Temple). Las cárceles especiales estaban destinadas para la ejecución de las penas perpetuas, y las casas de fuerza, como las de Bicetre, Saint Lazare, la Salpetriere, la Conciergerir y Sanint Pelagie. Sin embargo, estas grandes prisiones inmortalizadas por la tradición y la literatura, no fueron edificios levantados para albergar delincuentes, sino que estaban destinados a fines diversos. Por ejemplo la Bastilla de París era una de las grandes puertas fortificadas de la ciudad de París. El asilo de alineados de Bicetre, fue construída para residencia episcopal. La Salpetriere, fue edificada por Luis XIII para fabricar pólvora. La célebre Ordenanza criminal de 1670 realizó modificaciones en el orden carcelario, prescribiendo las visitas oficiales de inspección y velando por el mantenimiento de las reglas carcelarias. La Revolución Francesa modificó como lógica consecuencia el estado y régimen de las cárceles. Así la Asamblea Nacional dispuso la separación de los sujetos que se encontraban bajo proceso y los condenados, fijándose establecimientos y regímenes distintos. Así se dispuso la construcción de la prisión para encausados. Luego se procedió a la construcción de cárceles especiales para mujeres y otros establecimientos destinados para menores de 18 años que hubieren delinquido. Finalmente, fue Napoleón I quien implantó en Francia el sistema celular.

    España: Los primeros vestigios sobre la implantación de cárceles en este país se remontan al período del Fuero Juzgado. Los reinos de Castilla y Aragón son los que en la Edad Media se destacan en materia carcelaria. En Castilla, los fueros municipales establecieron diversas clases de cárceles: las reales o públicas, las feudales o de los grandes señores, las de abadengo o monasterio y las de consejo o municipales. En Aragón las cárceles eran comunes y manifestadas. Las primeras dependían del juez de la ciudad y las últimas del juez supremo del Reino. En la cárcel de los manifestados se internaba a los reos que se encontraban detenidos en una cárcel real y que denunciaban ser víctimas de opresiones. Alfonso XI en el siglo XV realizó ciertas reformas carcelarias de importancia, como prohibir los tormentos y aumentar la alimentación de los presidiarios. En los siglos XVI y XVII se implantó la separación de sexos, se comenzó a emplear camas en las celdas y se autorizaron las visitas carcelarias. En la legislación española se denomina presidio a una modalidad de cumplimiento de las condenas de privación de libertad, que se diferencia de la pena de prisión por revestir mayor gravedad, aún cuando su duración pueda ser igual. El Código de 1870 modificado por la ley de 1932 establecía en la escala general de penas las de reclusión mayor y reclusión menor, presidio mayor y presidio menor, prisión mayor y prisión menor, arresto mayor, extrañamiento, confinamiento, destierro, reprensión pública, inhabilitación absoluta, etc.

    Argentina: La política expansionista de algunas potencias europeas hizo de la colonización penal exterior su columna de avanzada. Nuestro país no escapó a su codicia, y países como Inglaterra (Ricardo R. Caillet-Bois, Una tierra argentina – Las islas Malvinas (Buenos Aires, ed. Peuser, 1948), págs. 309-10.) y Francia (El Lucero, Diario Político, Literario y Mercantil, N? 722, Buenos Aires, miércoles 14 de marzo de 1832, pág. 2, col. 3, y pág. 3, col. 1-2. – Por esos días, el periódico se ocupa extensamente, en varios números, de la "Discusión sobre el proyecto de reformas del Código Penal francés".  En dos ocasiones lo comenta editorialmente.) pusieron sus ojos en estas tierras, y que Chile en 1843 ocupara el Estrecho de Magallenes y fundara una colonia penitenciaria (Respecto a la colonización penal en Chile, véase "La transportation au Chili", en Bulletin de la Société Générale des Prisons, París, 1890, págs. 121-125. – Trátase de dos comunicaciones de Máximo del Campo y de Ballesteros, con interesantes datos sobre presidios y colonias penales desde el período hispánico (Valdivia, isla de Juan Fernández, Magallanes).  En la última parte de los artículos que publica en El Mercurio (26, 27, 28 y 30 de julio de 1841) con el título de "Sistema penitenciario", Sarmiento divulga ciertos aspectos de la colonización penal inglesa.  Cf.  Domingo F. Sarmiento, Obras completas, vol.  X, Legislación y progresos en Chile (Buenos Aires, ed.  Luz del Día, 1950), págs. 33-36.) En 1855 se dicta el Reglamento por el cual pueden establecerse cárceles en las ciudades y villas del territorio federalizado. En 1880 durante el gobierno de Julio A.Roca el gobierno de la Pcia. de Buenos Aires procede a hacer efectiva al gobierno de la Nación la entrega de la Cárcel Penitenciaria de la Capital y de la Cárcel Correccional (Ministerio de Justicia e 1. Publica, Digesto de Jitszicia (Buenos Aires, Taller Tipográfico de la Penitenciaría Nacional, 1899), pág. 680) Fue la primera vez que se ocuparon de las cárceles (Memoria presentada al Congreso Nacional de 1881 por el Ministro de Justicia, Culto e Instrucción Pública, Dr. D. Va tiel D. PizarrG (Buenos Aires, Impr. de la Penitenciaría, 1881), pág. 54. – A pesar de las constantes quejas de su primer director, Enrique O'Gorman, la Penitenciaría desde su habilitación en 1877 es un establecimiento desvirtuado.  Aloja simples procesados y condenados a penas de muy distintas gravedad, y que por ello, para ser efectivas, requieren regímenes diversos (presidio, penitenciaría, prisión, arresto, trabajos públicos).  El 1° de enero de 1881 -es decir, al tiempo de su traspaso a la Nación- tiene: Encausados, 416; condenados criminales, 375, y condenados correccionales, 14.  En total, 805 reclusos.  Su capacidad celular es de 704.  En cuanto al otro establecimiento, afirma: "Casi puedo deciros que aquello no merece el nombre de Cárcel Correccional, sino infierno de vivos, en que se ven hacinados en un estrecho , nauseabundo recinto, fétido y malsano, hombres, niños y mujeres, mal separados Y divididos éstas de aquéllos, entre los cuales alterna el pilluelo de doce a quince años, con el sexagenario o adulto, más o menos avezado al crimen" (pág. 54).  Al 31 de diciembre de 1880, esta cárcel tiene 141 hombres (procesados Y condenados correccionaIes, y simples detenidos de policía) y 26 mujeres (condenadas criminales v procesadas, y condenadas correccionales). En 1883 se presenta al Congreso un proyecto de ley que pide la creación de un presidio en Tierra del Fuego, pero no se trataría de una cárcel penitenciaria común sino una colonización penal en esa porción de territorio nacional Los propósitos son claros, y responden a necesidades y realidades indiscutibles: organizar el cumplimiento de la penalidad; poblar el territorio fueguino, ya que "de la Colonia Penal a la colonia espontánea, hecha sin esfuerzo y nacida, puede decirse, a expensas del desenvolvimiento de aquélla, no hay más que un paso", y asegurar la soberanía, porque "el dominio de la Nación quedaría establecido y demostrado por el signo más característico de la posesión territorial, que es la población, apartando, por este medio, las miras de aventureros a quienes el desierto y la soledad sirven de tentación".  (Adolfo R. Galatoire, "Reyes franceses para la Patagonia", en Todo es Historia, Buenos Aires, N° 8 (diciembre de 1957), págs. 4-8.) En 1884, con la División Expedicionaria al Atlántico Sur, al mando del como, doro Augusto Lasserre, llegan también a la Tierra del Fuego algunos presidiarios.  Cooperan en los trabajos de instalación de la Subprefectura de Ushuaia, como poco antes lo han hecho en la isla de los Estados.  El 12 de octubre, quizás desde lejos del escenario principal, los es dado asistir el primer izamiento del pabellón nacional en esas tierras.  Modesta, anónimamente -puros números, por entonces-, contribuyen, sin embargo, a hacer "efectiva la soberanía argentina en la Tierra del Fuego". (Armando Braun Menéndez, Pequeña historia fueguina, ed.  III (Buenos Aires, ed. Emecé), pág. 293.) Resultado político de la misión naval.  Son los primeros presos que llegan al último confín de la Tierra; pero no serán los únicos ni los últimos… es una porción de la historia penitenciaria de nuestro país. Por la ley 3385 de 1895 se crea la cárcel de Ushuaia a la que se enviaban los delincuentes reincidentes. Siguiendo las nuevas orientaciones dadas a la política carcelaria, que entendía que la función específica de la cárcel era correccional y de rehabilitación, se dicta el decreto 7577 de 1947 que suprimió esta cárcel. Las instituciones carcelaria fueguinas fueron:

    • a) Colonia Penal (1884 – 1899): Puerto de San Juan de Salvamento:El 25 de Mayo de 1884, el entonces Alférez Augusto Lasserre inaugura el Faro de San Juan de Salvamento y la Subprefectura, como baluarte soberano en la zona más alejada del sur de Argentina. Allí queda una pequeña población entre los que se encuentran diez penados militares que cumplirían su condena en ese destino. Estos diez primeros presidiarios, sentenciados por delitos comunes, fueron elegidos por el propio Lasserre, en acuerdo con el Gobernador de la Penitenciaria Nacional Enrique O'Gorman, por los oficios que desempeñaban (albañiles, herreros, carpinteros, etc.) y fueron embarcados para contribuir a la construcción de la subprefectura y faro y cumplir allí sus condenas. Contra sus deseos y sus planes, Lasserre en cambio no pudo incorporar a la expedición ninguna mujer dado que en la Cárcel Correccional de Buenos Aires no había entonces presidiarias aptas, sea por estar físicamente imposibilitadas o por faltarles poco tiempo para cumplir sus penas. De allí en más en la Isla de los Estados, Puerto de San Juan de Salvamento, hubo algunos condenados por la Justicia Militar ocupados en las tareas más pesadas que requerían el mantenimiento del faro y de la subprefectura y los caminos de acceso. Mientras esto sucedía en Isla de los Estados, el Presidio Militar propiamente dicho, desde la primavera de 1893, funcionaba en Puerto Santa Cruz. En Junio de 1896 se dispuso su clausura y los condenados a penas leves o de buena conducta fueron trasladados a la Isla Martín García, en tanto que los condenados por delitos mayores fueron destinados a la Colonia Penal que iniciaba su nueva función como incipiente Presidio Militar en Puerto San Juan de Salvamento al noreste de Isla de los Estados. El pequeño grupo humano fue creciendo hasta llegar a un número aproximado de 56 individuos hacia 1898, entre los que se contaban 6 mujeres, que estaban allí con la clara intención del entonces presidente Julio Argentino Roca de fomentar una colonia penal. En 1898 Roberto J. Payró en su crónica periodística La Australia Argentina deja un extenso relato de lo que era la colonia en San Juan de Salvamento, que tenía entonces medio centenar de presidiarios y comenta que se estaban realizando visitas a bahías cercanas en la búsqueda de un ambiente apto para el establecimiento de la colonia (en transición a Presidio Militar).

    • b) Presidio Militar (1899-1911): Puerto Cook: En la Isla de los Estados el Presidio Militar (instituído oficialmente como tal), tuvo su localización, a partir de Marzo de 1899 en Puerto Cook. El cambio mejoró la situación de los penados. Según el Ministerio de Marina, el nuevo emplazamiento "…es todo lo confortable que permite serlo el clima destemplado de la isla…" Allí, llegaron a convivir 120 penados, entre los que se encontraban algunos presos por delitos comunes provenientes de la colonia de San Juan de Salvamento.

    • c) Bahía Golondrina: A comienzos de 1902, luego de una inspección a Puerto Cook (Isla de los Estados), el Comodoro Enrique G. Howard recomendó que se procediera a la inmediata clausura del Presidio Militar, en buena parte debido a la reconocida insalubridad del clima y a los estragos que éste producía en penados y guardianes. El sitio escogido para el nuevo cambio fue Bahía Golondrina (Península de Ushuaia). El 6 de diciembre de 1902, cuando ya había comenzado la mudanza de las instalaciones desde Puerto Cook y el traslado de la población penal y del personal de vigilancia, se produjo un sangriento motín, sin precedentes en la historia carcelaria del país que culminó con la evasión de 51 presidiarios. El 10 de diciembre, al fondear en Cook el transporte Ushuaia para proseguir la evacuación del penal, el teniente de fragata Enrique Fliess se enteró de lo ocurrido. De inmediato se organizó la persecución de los prófugos. Participaron en la búsqueda de los evadidos el crucero Patria, despachado a toda máquina desde Buenos Aires, el Regimiento 10 de Infantería Montada, con asiento en Río Gallegos, la policía fueguina, el aviso Azopardo y fueron alertadas las autoridades Chilenas. La búsqueda se inicia el 15 de diciembre de 1902 y culmina en febrero de 1903. Nunca hubo un despliegue semejante de fuerzas para enfrentar una sublevación de penados en Tierra del Fuego. El motín concluyó con la muerte de varios presidiarios, algunos por accidente, otros asesinados por sus compinches o abatidos por las fuerzas de represión. El resto fue aprehendido en la Isla de los Estados o en el norte y sur de Tierra del Fuego y otros se entregaron voluntariamente, acosados por la necesidad de sobrevivir. Trasladados a Buenos Aires los 39 aprehendidos, fueron juzgados por tribunales militares. Tres fueron condenados a muerte por asesinato alevoso y premeditado de otros presidiarios. Apelada la sentencia, el Consejo Supremo de Guerra y Marina conmutó las tres penas capitales por presidio por tiempo indeterminado. Todos los condenados fueron enviados a Tierra del Fuego para cumplir sus penas en el Presidio Militar de Bahía Golondrina, que comenzara a funcionar en 1902, detrás de la actual Base Aeronaval, al oeste de la Península de Ushuaia. En 1911 el Poder Ejecutivo dispuso que éste Presidio Militar se fusionara con la Cárcel de Reincidentes de Ushuaia.

    • d) Colonia Penal (1896 – 1902): Los primeros Gobernadores del Territorio insistieron constantemente ante las autoridades nacionales, para lograr la radicación de un penal en estas latitudes. La necesidad de contar con mano de obra que permitiera la realización imprescindible de obras públicas para una primer etapa de poblamiento, era uno de los objetivos que inspiraba el proyecto. Mario Cornero, segundo gobernador (1890-1893), infructuosamente propuso la construcción de una penintenciaría en un paraje próximo a Ushuaia. Más afortunado fue su sucesor, el Teniente Coronel Pedro T. Godoy 1893-1899), quien supo aprovechar una coyuntura legislativa favorable a su pretensión. El 26 de Diciembre de 1895 se promulgó la ley 3.335 que dispuso que las penas correccionales impuestas por los jueces de la Capital y Territorios Nacionales a los reincidentes por segunda vez se cumplieran en los territorios del sur que designara el Poder Ejecutivo. El Gobernador Godoy manejó esa posibilidad con tanta previsión y habilidad que el 3 de Enero de 1896 el gobierno nacional designó a tal efecto a Tierra del Fuego. El 5 de Enero, zarpó de Buenos Aires el transporte 1° de Mayo rumbo a Ushuaia conduciendo el primer grupo de 14 penados. Días después se dispuso el envío de otros 11 penados de la Penintenciaría Nacional y 9 mujeres voluntarias de las detenidas en el Departamento de Policía. Estos penados no tenían una condena máxima superior a los dos años, situación que ocasionó serios trastornos, pues muchos de aquellos cumplieron su condena en el viaje. Se instauró así en Ushuaia, una incipiente Colonia Penal, con la finalidad de acrecentar la pequeña población. Esta primera intención siguió prosperando, con el destino de mujeres y menores para la futura formación de núcleos familiares. Este fue el orígen de la Colonia Penal, habilitada en instalaciones provisorias de madera y zinc, al este de la pobre aldea de Ushuaia, que según el Segundo Censo Nacional (1895) tenía sólo 39 casas, 39 familias y 131 habitantes no indígenas. En 1900 fue designado director de esa cárcel el Ingeniero Catello Muratgia (1861-1924). El Ministro de Justicia le confió una misión concreta: construir el edificio definitivo del penal. Muratgia comenzó por plantear el cambio de ubicación. A su propuesta, el Poder Ejecutivo, en mayo de 1901, destinó la superficie de 2.500 hectáreas en Lapataia, en la frontera con Chile, para construir el establecimiento, concebido como una colonia penal. Simultáneamente, Muratgia presentó su proyecto. Se trataba de un amplio edificio para 580 reclusos, que incluía una sección para menores y otra para mujeres, que se levantaría con mano de obra de los penados y utilización de materiales fueguinos. Una circunstancia política inesperada alteró el destino final del proyecto. El 26 de Junio de 1901, el Ministro Magnasco, decidido propulsor de la iniciativa, presentó su renuncia y con ella se esfumó la radicación del presidio en Lapataia. La gente de Ushuaia recibió la noticia con sensación de alivio, ya que como diría más tarde Muratgia "…el pequeño núcleo de pobladores de Ushuaia opinaba que el traslado de la cárcel sería el completo retroceso local, o mejor dicho, la desaparición del pueblo, y se sentían perjudicados…"

    • e) Presidio y Cárcel de Reincidentes (1902 – 1947): A partir de 1902 la Colonia Penal comenzó a extinguirse como eje de la propuesta de incrementar los núcleos poblacionales en el sur del país, puesto que el Gobierno Nacional inició la derivación a la Institución Fueguina de penados con condenas mayores y en algunos casos de reclusión perpetua que dio origen al inicio del Presidio y Cárcel de Reincidentes. El 15 de Septiembre de 1902, en un acto realizado con toda la pompa y solemnidad que fue posible, se colocó la piedra fundamental del "Presidio y Cárcel de Reincidentes". Se inició la construcción en el actual emplazamiento de la Base Naval Ushuaia, en las instalaciones provisorias de la Cárcel de Reincidentes, que paulatinamente fueron reemplazadas. El propio Ingeniero Muratgia dirigió la obra hasta 1909. En 1911 se inauguraron los pabellones y el edificio de la administración, razón por la cual al poco tiempo se fusionó a este complejo el Presidio Militar de Bahía Golondrina. El Ministerio de Obras Públicas se encargó de la prosecusión de los trabajos hasta la década del '20 en que se paralizaron. Del proyecto original sólo se construyeron 5 pabellones de 76 celdas exteriores cada uno, lo que dio una capacidad instalada de 380 celdas unipersonales. De hecho, en ciertos períodos el penal alojó más de 600 penados (con un máximo alcanzado de 713), quebrando el principio del alojamiento celular individual y utilizando otros recintos. Intercalados entre los pabellones 1 y 2 y 1 y 5 se levantaron la cocina y la panadería y con frente a la bahía de Ushuaia la administración. En sectores aparte se construyeron los talleres y en 1943 se inauguró un nuevo edificio con una concepción moderna. hoy Hospital de la Base Naval "Almirante Berisso". Con el correr del tiempo, se convirtió en un importante instituto penal del sistema penitenciario argentino, que alojó a penados federales, provinciales y militares, autores de graves delitos y por ende condenados a cadena perpetua o de larga duración. Sus celdas albergaron a la mayoría de los delincuentes mas peligrosos y degradados de su tiempo, algunos condenados a la pena de muerte, conmutada por presidio por tiempo indeterminado. Allí comenzó a tener fama la célebre institución con que luego se relacionaría a Ushuaia. El régimen penitenciario aplicado se basó en el trabajo retribuido, la instrucción escolar a nivel primario y la disciplina indispensable en cualquier tipo de internado, máxime cuando éste imponía coactivamente el Código Penal de la Nación. El penal llegó a contar con más de 30 sectores laborales, algunos al exterior del establecimiento. Aparte de servir a sus propias necesidades, los talleres atendieron requerimientos de otros organismos y de los habitantes de Ushuaia. Así la ciudad pudo contar con imprenta – la primera del territorio -, teléfonos, energía eléctrica, gabinete. Fuera de la cárcel los penados eran utilizados en trabajos de utilidad pública, construcción y reparación de edificios y vías de comunicación y en la explotación de los bosques. Para el desarrollo de ésta actividad se establecieron campamentos en el Monte Susana y en 1910 se habilitó el ferrocarril más austral del mundo, que llegó a tener una extensión de 25 kilómetros. En un tiempo existieron restos de vías "Decauville" que podían verse en el actual territorio del Parque Nacional Tierra del Fuego. Una de sus máquinas y un vagón se exhiben actualmente en el acceso al presidio. Tuvo también la cárcel sus propias embarcaciones, siendo la más conocido la lancha "Godoy", así bautizada en homenaje al gobernador que lograra radicar el penal en Ushuaia. Al crearse en 1943 la Gobernación Marítima se operó un replanteo geopolítico de la región fueguina. Como una de las consecuencias de ese hecho, que marca un hito importante en la evolución del territorio, el 21 de marzo de 1947, el Poder Ejecutivo de la Nación, invocando además de razones de orden penitenciario, dispuso la clausura de la denominada Cárcel de Ushuaia (Presidio y Cárcel de Reincidentes). El 21 de Diciembre de ese mismo año, concluido el retiro total de la población penal, que se distribuyó en otros penales del país, parte de Ushuaia el último grupo del personal penitenciario. Fue el punto final de la cárcel que durante medio siglo estuvo unida a la propia historia de la ciudad de Ushuaia. Todas sus instalaciones fueron transferidas al Ministerio de Marina y en ellas se instaló en 1950 la Base Naval. A tres cuadras del muelle y a un costado de la población se levantaba el presidio. Era un grupo de edificios de piedra y mampostería unos, de madera y cinc otros, todos dispuestos sin plan de simetría alguna. El penal era enorme masa de tono gris piedra, de tres manzanas cuadradas de extensión asentada sobre una base de piedra de un metro de altura, sin muro de circunvalación, simplemente rodeada por un cerco de alambre tejido de tres pulgadas de espesor y dos metros de altura, rematado por cuatro alambres de púas colocado en sentido horizontal para impedir que nadie trepe. La intimidación regulaba la vida del presidio y sus moradores. Atravesando un amplio vestíbulo, a cuyos costados se encuentran las oficinas de la administración, se llegaba a la población penal. Para llegar a las celdas había que dirigirse a una rotonda, recinto circular obligado único lugar de comunicación, entrada y salida, a los pabellones, que arrancaban de ese punto en forma de brazos abiertos. Tal sistema de construcción se llamaba radial en razón de que todos los pabellones se extendían como radios partiendo del mismo centro desde donde se ejercía la vigilancia y el control de la población penal cuando ésta estaban en las celdas. Es un tipo de cárlcel que sacrifica la salud de los penados por la seguridad, porque la edificación a todos los rumbos hace que algunos pabellones y celdas jamás reciban la luz del sol. Las celdas, pequeños nichos fríos como tumbas, se alineaban a lo largo de los corredores dentro de los pabellones. Tenían el largo de la medida de una cama y el ancho escasamente un metro por dos de altura. Las puertas eran de madera y en la parte superior, a un metro del suelo, un pequeño orificio resguardado por un grueso vidrio permitía al vigilador mirar en su interior sin tener que entrar en ella. La ventilación es una abertura enrejada abierta a escasa distancia del techo y de unos 20 cm. cuadrados. Si se castigaba al penado con "celda oscura" aquella abertura era tapada con una chapa de acero. La vida en el presidio transcurría en medio de una gran monotonía, no había visita ni de familiares ni de amigos, no se permitía leer los diarios ni que se mantuvieran conversaciones, todos los días eran iguales, exasperantemente iguales. Este presidio se construyó en el lugar más inhóspito el país porque su finalidad era albergar en sus celdas penados con condenas máximas, aquellos que los jueces excluían para siempre del seno de la sociedad y a los que nada podían dar ya a la gran familia humana, pervertidos hasta la médula. Luego con las sucesivas reformas se convirtió en un lugar de confinamiento y no de reclusión. Y como si el destierro en los confines de la tierra soportando un clima con vientos huracanados, nieve constante, y fríos extremos no fueran suficiente castigo, los penados eran golpeados con pesadas cachiporras de hierro y cables de acero trenzados y rematados con una bola de plomo de medio kilo de peso. La falta más leve, la infracción más insignificante, hablar en la fila, llegar tarde a la formación, demostrar cansancio, contestar a un guardián sin ser preguntado, la simple apatía de cualquiera de los encargados de vigilarlos, o la sospecha que de tal o cual torturado no recobraba la libertad, era suficiente para que se aplicara el castigo de la cachiporra. Cuatro guardianes llevaban al penado que debía sufrirla y después de desnudarlo sobre medio metro de nieve, bajo una temperatura glacial, dos lo tomaban de los brazos y dos de las piernas. Una vez así estaqueado llegaba el ejecutor con la pesada cachiporra y le aplicaba golpes en la espalda y el pecho. El desvanecimiento del castigado no demoraba en producirse. Otros castigos consistían en golpearles los brazos, las piernas y la cabeza, después de un ayuno de 70 horas para evitar toda resistencia. También persistía la costumbre de echar desnudos a los presos al calabozo a pan y agua; otras veces mojando el piso o las ropas del preso con baldes de agua. Con frecuencia le aplicaban grillos, mordazas y chalecos de fuerza para imposibilitarle todo movimiento, a fin de que padeciera el frío horrible del calabozo, que estaba revestido de portland, o se los sometía a baños fríos de agua proveniente de los chorrillos de la montaña. En ocasiones eran castigados diez penados a la vez, y a pesar de la extenuación producida por la falta de alimentos, propinaban gritos en demanda de auxilio que eran oídos por la población civil. Así el presidio se llenó de enfermos, hombres con salud a toda prueba se conviertieron en piltrafas, sentenciados a muerte en breve plazo por la tuberculosis. También aumentaba el número de alineados. Había hombres que permanecían encerrados en sus celdas meses y años sin ver la luz del sol. Así indefensos, sin ninguna comunicación con el exterior, debieron soportar un régimen inquisitorial, pagando con la vida cualquier infracción, o la enemistad de los guardianes. Los muertos tenían un cementerio exclusivo distante a una legua del penal donde antes se hallaba el presidio militar. Colocados en el patio del recreo hasta la hora de la inhumación, no eran velados y se los colocaba en un cajón fabricado por los presos que consistía en tres tablas delgadas sin cepillar y una tapa. Un carro de dos ruedas o un trineo lleva al muerto a su última morada con un guardían como único acompañamiento, y en la tumba es clavado a modo de cruz un pedazo de madera con el nombre, número y fecha. (Ushuaia. El presidio siniestro. Régimen de terror. Relaciones de un Reporte, por Anibal del Rié. Museo del fin del mundo. www.tierradelfuego.org.ar)

    • f) Existen en Argentina 32 cárceles penitenciarias federales, 3 de mujeres, 5 de jóvenes adultos, y 24 de adultos masculinos. Ellas son (http//www.spf.jus.gov.ar):

    • CARCEL DE ENCAUSADOS DE LA CAPITAL FEDERAL (U.1)

    PICHINCHA 2080 – 1249 – CAPITAL FEDERAL

    • INSTITUTO DE DETENCION DE LA CAPITAL FEDERAL (U.2)

    BERMUDEZ 2651 – 1417 – CAPITAL FEDERAL

    • INSTITUTO CORRECCIONAL DE MUJERES (U.3)

    FRENCH Y CONSTITUYENTES S/N – 1084 – PARTIDO DE EZEIZA – BUENOS AIRES

    • COLONIA PENAL DE SANTA ROSA (U.4)

    PUEYRREDON S/N – 6300 – SANTA ROSA – LA PAMPA

    • COLONIA PENAL "SUBPREFECTO MIGUEL ROCHA" (U.5)

    BUENOS AIRES S/N – 8332 – GENERAL ROCA – RIO NEGRO

    • INSTITUTO DE SEGURIDAD Y RESOCIALIZACION (U.6)

    AV. 9 DE JULIO S/Nº – 9103 – RAWSON – CHUBUT

    • PRISION REGIONAL DEL NORTE (U.7)

    Av. LAS HERAS 1555 – 3500 – RESISTENCIA – CHACO

    • PRISION REGIONAL DEL SUR (U.9)

    ENTRE RIOS 303 – 8300 – NEUQUEN

    • CARCEL DE FORMOSA (U.10)

    Av. 25 DE MAYO 401 – 3600 – FORMOSA – FORMOSA

    • COLONIA PENAL DE PRESIDENCIA ROQUE SAENZ PEñA (U.11)

    Av. DE LOS ESPAñOLES PROLONGACION OESTE – 3700 – ROQUE SAENZ PEñA – CHACO

    • COLONIA PENAL DE VIEDMA (U.12)

    EL SALVADOR S/N – 8500 – VIEDMA – RIO NEGRO

    • INSTITUTO CORRECCIONAL DE MUJERES "NSTRA. SEñORA DEL CARMEN" (U.13)

    MARCELO T. DE ALVEAR 351 – 6300 – SANTA ROSA – LA PAMPA

    • CARCEL DE ESQUEL (U.14)

    Av. AMEGHINO S/Nº – 9200 – ESQUEL – CHUBUT

    • CARCEL DE RIO GALLEGOS (U.15)

    JULIO A. ROCA 154 – 9400 – RIO GALLEGOS – SANTA CRUZ

    • PRISION DE LA CAPITAL FEDERAL (U.16)

    PICHINCHA 2110 – 1249 – CAPITAL FEDERAL

    • COLONIA PENAL DE CANDELARIA (U.17)

    FRAY RUIZ DE MONTOYA S/N – 3308 – CANDELARIA – MISIONES

    • CASA DE PREEGRESO "DR. JOSE INGENIEROS" (U.18)

    AV. CORDOBA 1634 – 1055 – CAPITAL FEDERAL

    • COLONIA PENAL DE EZEIZA (U.19)

    Av. LIBERTADOR Y CORRIENTES S/N – 1804 – PARTIDO DE EZEIZA – BUENOS AIRES

    • SERVICIO PSIQUIATRICO CENTRAL DE VARONES (U.20)

    DR. CARRILLO 375 – 1275 – CAPITAL FEDERAL

    • CENTRO DE TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES DE ALTA COMPLEJIDAD (U.21) "HOSPITAL MUñIZ"

    AV. VELEZ SARFIELD 301 – 1281 – CAPITAL FEDERAL

    • INSTITUTO FEDERAL PARA JOVENES ADULTOS (U.24)

    ING. BOSCH Y RUTA 1003 – 1726 – MARCOS PAZ – BUENOS AIRES

    • INSTITUTO CORRECCIONAL ABIERTO DE GENERAL PICO (U.25)

    CALLE 10 Nº 35 – 6360 – GENERAL PICO – LA PAMPA

    • INSTITUTO PARA JOVENES ADULTOS "DR. JUAN CARLOS LANDO" (U.26)

    ING. BOSCH Y RUTA 103 – 1726 – MARCOS PAZ – BUENOS AIRES

    • CENTRO FEDERAL DE TRATAMIENTOS ESPECIALIZADOS PARA JOVENES ADULTOS "MALVINAS ARGENTINAS"

    INGENIERO BOSCH Y RUTA 1003 – 1727 – MARCOS PAZ – BUENOS AIRES

    • SERVICIO PSIQUIATRICO CENTRAL DE MUJERES (U.27)

    BRANDSEN 2570 – 1275 – CAPITAL FEDERAL

    • CENTRO DE DETENCION JUDICIAL (U.28)

    LAVALLE 1337 – 1038 – CAPITAL FEDERAL

    • ALCALDIA PENAL FEDERAL (U.29)

    COMODORO PY 2002 – 1104 – CAPITAL FEDERAL

    • ALCALDIA CORRECCIONAL JUNCAL

    JUNCAL 941 – 1062 – CAPITAL FEDERAL

    • ALCALDIA PARAGUAY

    PARAGUAY 1536 – 1061 – CAPITAL FEDERAL

    • ALCALDIA CORRECCIONAL LAVALLE

    LAVALLE 1638 – 1048 – CAPITAL FEDERAL

    • ALCALDIA PENAL "INSPECTOR GENERAL (R) D. ROBERTO PETTINATO"

    LAVALLE 1169/71 – 1048 – CAPITAL FEDERAL

    • INSTITUTO DE JOVENES ADULTOS "DR. JULIO ANTONIO ALFONSIN" (U.30)

    AV. CIRCUNVALACION SGO. MARZO Esq. J.C. TIERNO – 6300 – SANTA ROSA – LA PAMPA

    • CENTRO DE DETENCION FEDERAL DE MUJERES "NTRA. SEñORA DEL ROSARIO DE SAN NICOLAS" (U.31)

    AV. LIBERTADOR Y CORRIENTES S/Nro. – 1804 – EZEIZA – BUENOS AIRES

    • ALCALDIA FEDERAL LOMAS DE ZAMORA

    LAPRIDA 662 – 1832 – LOMAS DE ZAMORA – BUENOS AIRES

    • CENTRO DE DETENCION JUDICIAL DE MENDOZA (U.32)

    AV. ESPAñA Y PEDRO MOLINA – 5500 – MENDOZA – MENDOZA

    • g) Capital Federal:

    • La cárcel de Caseros fue inaugurada en 1898 como "Casa de Corrección" y demolida en el 2001. Fue destino de delincuentes, presos políticos y funcionarios corruptos. Por sus celdas pasaron capos de la mafia local, asaltantes famosos, políticos, presos políticos, policías y jueces corruptos. Desde su inauguración como reformatorio hasta su último destino – a medio camino entre cárcel VIP y alojamiento de jóvenes delincuentes – la Unidad 16 del Servicio Penitenciario Federal, más conocida como "Caseros vieja" ha visto de todo. El edificio ubicado en la Avenida Caseros y Pichincha, en Parque Patricios, sobrevivió junto a la Unidad 1 (conocida como "Caseros nueva") su vecina de 19 pisos más famosa demolida con dinamita. La "vieja" no desapareció a base de explosivos sino con métodos tradicionales para que una u otra pared quedara a modo de recordatorio histórico. Los "huéspedes" que por allí pasaron dejaron mensajes en sus paredes, y en los pisos quedaron grabadas las marcas de los viejos calentadores a querosén que décadas atrás hicieron más soportables las noches de invierno. "Dios, ayúdanos a salir de Acá". La frase y una cruz dibujada a su lado, se mezclan con fotos de mujeres en bikini en una de las paredes del pabellón 6. En marzo de 1989, encerrado entre esas mismas paredes del segundo piso, pasó nueve días José López Rega. A principios de siglo, los presos llegaron a usar uniformes a rayas y eran custodiados por guardias gallegos que eran reclutados en el Hotel de los Inmigrantes no bien bajaban del barco. "El Gallego Penitenciario" ocupó un rol tan destacado en la historia de los primeros penales que fue honrado con una estatua recordaria ubicada en un lugar central del Museo del Servicio Penitenciario Federal. Los primeros guardias eran gallegos o yugoslavos, traídos a la Argentina para trabajar en las cárceles. Muchos llegaban al puerto de Buenos Aires y seguían viaje al penal de Ushuaia, otros paraban en el Hotel de los Inmigrantes y eran destinados a unidades de la capital. El catálogo de mitos de la "Caseros vieja" asegura que algunos de estos inmigrantes llevaron una costumbre ingeniosa a los penales: contaban a los presos con porotos, que distribuían estratégicamente en los bolsillos de su uniforme azul para saber cuándos había en cada sector, cada bolsillo era un lugar de la cálcel y cada poroto un detenido. También se cuenta que siendo muy jóven Gardel estuvo detenido allí por un delito menor. Su primer jefe fue un cura alemán y además de presos, aceptaba huérfanos siempre y cuando tuvieran más de 8 años de edad. En la década de los cincuenta tuvo una pequeña piscina y un edificio anexo de 12 habitaciones coquetamente adornadas, y hasta con cama matrimonial, donde se cumplían las visitas íntimas de los detenidos. En todas sus etapas –que incluyeron 8 cambios de nombre y funciones- conservó sus paredes de un metro y medio de espesos. Hasta su demolición sus instalaciones, aunque desgastadas por el tiempo, fueron consideradas VIP comparadas con el estado deplorable del enorme edificio de la "Caseros nueva" que fue inaugurado a su lado en 1979 por Jorge Rafael Videla. El ex presidente de facto dejó su nombre sobre el bronce en una placa recordatoria colocada en la Unidad 1. Sin embargo, a la hora de su detención por la sustracción ilegal de bebés durante la dictadura, fue alojado en la vecina 16. (Diario Clarín. 8/11/2000. Virginia Messiu).

    • La cárcel de encausados de Villa Devoto es un edificio casi destruido y superpoblado. La mayoría de los baños están en estado calamitoso y el hospital penitenciario no tiene vidrios en sus ventanas. Las requisas violentas son moneda corriente. Y sólo 81 de los 1.700 presos cobran por trabajar. Es la única cárcel que queda en la Capital Federal. En Diciembre de 2004 registró 2.298 detenidos, 598 más que su capacidad (un 35%).

    • h) Provincia de Buenos Aires: El Servicio Penitenciario de la provincia de Buenos Aires tiene bajo su órbita 35 unidades. La cantidad de internos llega en la actualidad a 15.000 y el nivel de superpoblación está entre el 35 y el 40%. Entre ellas se cuentan:

    • 1. cárcel de encausados de Lisandro Olmos, que también aloja condenados, cárcel de mujeres de Olmos, que posee dos pabellones, uno para mujeres delincuentes y otro para mujeres que si bien no han cometido delitos, se encuentran internadas a disposición del Tribunal de Menores. Informaciones extra-oficiales dicen que en Olmos el tope de población penal está excedido entre un 50 y un 60%. La cárcel de Olmos tiene seis plantas, cada una con 12 pabellones que se abren, de a dos, como los rayos de un eje central circular. Desde la escalera se accede, en cada piso, a "la redonda", el centro en el que convergen los radios de la estructura del penal. Hay doce puertas y otras tantas ventanas, muy pequeñas, desde las que surgen manos que sostienen espejos: los presos quieren saber quién anda por ahí. En el pabellón de los "trabajadores" hay un comedor de seis por seis metros, cuatro celdas para seis personas en las que duermen doce o quince y, en el fondo, una cocina improvisada. Las celdas, de barrotes cuya pintura verde agua no logra ocultar la corrosión, están abiertas, aunque tapadas por sábanas viejas; los presos pululan… Las paredes y los pisos de hormigón ofrecen un aspecto sucio y tosco, húmedo y frío. Las ventanas sin vidrios dejan sentir el invierno. Los propios internos los rompen para pasarse, de piso a piso, cigarrillos, drogas, cualquier cosa atada con un cordel. Pese a esta ventilación forzada, el olor a orín, a comida ácida y a desinfectante se percibe en el aire. Lo mismo pasa con el tedio.

    • 2. cárcel de Sierra chica

    • 3. La colonia de Marcos Paz, creada por decreto el 28 de junio de 1905, fue un establecimiento modelo para menores varones, con sistema de colonia de hogares, etc. En la actualidad existen dos Unidades carcelarias: 24 y26. Las mismas fueron construidas lejos de la ciudad pero el avance de la urbanización de las últimas décadas, la han acercado al casco urbano. Esta expansión puede atribuirse, entre otras causas, a la reducción de la distancia a la Capital que produjo el Acceso Oeste y el mejoramiento de la ruta 200.

    • 4. Batán

    • 5. Melchor Romero la Unidad Nro. 29 de Máxima Seguridad, se encuentra ubicada en la avenida 520 entre 174 y 175, de La Plata. Cuenta con la tecnología necesaria para ser considerada la unidad de mayor seguridad de La Plata y por la que ha recibido el apodo de la "supercarcel"

    • 6. Mercedes

    • 7. Bahía Blanca

    • 8. La Plata.

    • 9. Ezeiza: existen dos: la cárcel de mujeres y el flamante Complejo Federal. En la nueva prisión de Ezeiza parecen aplicarse métodos viejos, siendo denunciadas en los últimos tiempos violaciones a los derechos humanos. La gente pasa 22 horas dentro de sus celdas, comiendo al lado de sus inodoros y sin mínimos recreos, y cuando salen a los patios, se los obliga a caminar con la mirada gacha y las manos atrás. Esto se encuadra como "tratos inhumanos y degradantes". Lo cierto es que la población carcelaria se duplicó en los últimos diez años y hay hacinamiento.

    • 10.  Instituto de menores Aráoz Alfaro, ubicado en 520 y 222 de la localidad de Abasto, a unos 15 kilómetros de La Plata.

    • 11.  Instituto de Menores de 121 entre 33 y 34, de El Dique.

    • 12.  Campana (establecimiento penitenciario de máxima seguridad)

    • 13.  Dolores

    • 14.  Barquer (Partido de Benito Juárez),

    • 15.  Vela (Partido de Tandil),

    • 16.  Pigüé (Partido de Saavedra),

    • 17.  General La Madrid

    • 18.  Urdampilleta (Partido de Bolívar).

    • 19.  Azul

    • i) La Penitenciaría Nacional: Comenzó a funcionar el 28 de mayo de 1877. Ese día, más de 300 presos que saturaban los calabozos del Cabildo —con más arcadas y metros cuadrados que el actual— fueron trasladados a la cárcel nueva. Una monumental cárcel con aspecto de supercastillo medieval ubicada en el Barrio de Palermo, en la intersección de las calles Las Heras y Coronel Díaz, en la popularmente zona llamada Villa Freud por su inigualada de consultorios de psicoanalistas. Algunos historiadores dicen que no hubo una inauguración oficial, que el penal simplemente se abrió cuando llegaron sus primeros habitantes. Dicen que pensaban aprovechar para escaparse, que llevaban pimienta en los bolsillos para tirar a los ojos de los guardias. Resultó imposible: los engrillaron de a dos y los cargaron en carros celulares tirados por caballos. Por la división geográfica de la época, la Penitenciaría quedaba en la Provincia de Buenos Aires. En un descampado, por no decir en el campo. Ejemplo en sus tiempos, la cárcel fue celebrada en los círculos mundiales de expertos en criminalística. El arquitecto Ernesto Bunge la ejecutó con el modelo del panóptico de Bentham: largos pabellones —de dos pisos— que confluían en un garita central, donde el guardia observaba todo casi sin girar la cabeza.Predominaba el sistema auburniano: de noche, aislamiento en las celdas, que eran individuales. De día, trabajo en talleres comunes, pero con la prohibición absoluta de hablar con los demás. Fue una cárcel para condenados y presos de máxima seguridad. Los procesos que signaron durante 84 años la historia penitenciaria argentina la tuvieron como escenario principal.Antonio Ballvé, jefe del penal entre 1904 y 1909, llevó a José Ingenieros, quien creó las teorías de clasificación y estudios de los presos a partir de sus características físicas. Eliminó el régimen de silencio e instauró las recompensas por buena conducta. Si un preso se portaba bien, sus familiares podían llevarle café o chocolate, podía dejar una hora más la luz encendida, o quedaba autorizado para usar bigote. Casi medio siglo después —cuando el director nacional penitenciario era Roberto Pettinato— el régimen se flexibilizó mucho más. Los presos podían usar su nombre (hasta entonces los guardias los llamaban por el número de penado) y se eliminaron los grilletes y los trajes a rayas. Los internos podían recibir visitas íntimas. En 1948, el equipo de Boca fue a inaugurar una cancha de fútbol y desde un año antes los presos disfrutaban de una pileta de natación, olímpica, y con tres trampolines. La Penitenciaría estaba llena de huertas y tenía una gran fábrica con que se autoabastecía y nutría de productos a las instituciones públicas. Pero representaba un problema hacia afuera. Ya desde 1909 se hablaba de un traslado. Con el tiempo, el penal fue "quedando mal" en una zona cada vez más más poblada y más rica.Lo inevitable por fin llegó. El 6 de setiembre de 1961, la demolición manual empezó por la casa que ocupaba el jefe de la unidad. El 5 de enero de 1962 comenzaron la explosiones con trotyl, para derrumbar los muros, de siete metros de alto y cuatro metros de ancho en la base. El 5 de febrero, en medio de los escombros, arriaron la Bandera por última vez. "Se me caían las lágrimas. La quería y la recuerdo con un cariño de locos", dice el alcalde mayor retirado Horacio Benegas. Es museólogo y asesor en tema históricos y culturales del Servicio Penitenciario Federal. Hoy, en el predio que ocupaba la Penitenciaría hay mucho verde y algunas construcciones. Sobre Juncal, donde funcionaba el taller de litografía y fotograbado, está el colegio Lenguas Vivas. Donde cruzaba el pabellón 4 hay unas canchitas de fútbol. La escuela municipal N° 26, por Salguero, fue construida donde funcionaban los talleres de mecánica, herrería y carpintería. Unas hamacas ocupan el lugar de la antigua torre de vigilancia. Una calesita y un arenero, el de la huerta triangular entre los pabellones 2 y 3. Donde ahora hay unos bancos y unas mesas fusilaron al general Juan José Valle, que el 12 de junio de 1956, por oden directa del General Pedro Eugenio Aramburu y el Almirante Isaac Rojas, presidente y vice de la Revolución Libertadora, y jefes del golpe contra Perón. Valle se levantó contra el régimen que, un año antes, había derrocado al gobierno peronista. Así se quebró la sublevación de militares y civiles peronistas que había estallado el 9 de junio, encabezada por Valle, el general Raúl Tanco y el teniente coronel Oscar Cogorno, entre otros. La proclamaba por ellos firmada destacaba que "el país vive una cruda y despiadada tiranía" que pretende someter por hambre a los obreros a la "voluntad del capitalismo" y "retrotraer el país al más crudo coloniaje, mediante la entrega al capitalismo internacional de los resortes fundamentales de la economía". El jefe de los sublevados, general Valle, escribió varias cartas antes de morir. "Solo traiciones y venganzas me llevan a este fin", les dice a su mujer, su hija, su madre y su hermana. "Dentro de pocas horas usted tendrá la satisfacción de haberme asesinado", le dice el general al general Pedro Eugenio Aramburu. Como una sangrienta respuesta al levantamiento, entre el 10 y el 12 de junio fueron ejecutados sumariamente 18 militares y 13 civiles en distintos lugares: Lanús, José León Suárez, Campo de Mayo, la Escuela de Mecánica del Ejército, la Penitenciaría Nacional y en La Plata. Hubo además cientos de detenidos bajo ley marcial. En un comunicado oficial se expresa: "Fue ejecutado el ex general Juan José Valle, cabecilla del movimiento terrorista sofocado". Para dar muerte al general Valle, que se entregó voluntariamente a las autoridades militares, el gobierno de facto aplicó en forma retroactiva la ley marcial ya derogada. (La Penitenciaría Nacional, un mito que cumplió 125 años. Leonardo Torresi, de la Redacción de Clarín. Diario Clarín 3/6/2002. www. clarin.com/diario/2002/06/03/s-02201.htm). Pero el levantamiento contaba con algunos civiles que lo apoyaban, el "escarmiento" también debía "tronar" sobre ellos. Cerca de la medianoche del 9 de junio de 1956 la policía de la provincia de Buenos Aires detiene a un grupo de civiles presuntamente implicados en la sublevación militar del general Valle. En la madrugada del día siguiente esos civiles son fusilados en un basural de José León Suárez. A seis meses del hecho el periodista Rodolfo Walsh encuentra a uno de los sobrevivientes, y luego descubre que hay más de uno. Su libro "Operación Masacre" reconstruye el fusilamiento y pulveriza la versión oficial de los hechos, en una investigación periodística que culminó siendo uno de los libros más importantes de la literatura argentina. Los hechos de junio de 1956 quedaron registrados como una de las mayores injusticias provocadas por la tiranía de la Revolución Libertadora. Generaron, también, con el correr del tiempo, otros acontecimientos lamentables que quedaron en la memoria colectiva. (Rodolfo Walsh: Operación Masacre: La Matanza posterior a los bombardeos del 55: nace la "revolución fusiladora" y "los fusilamientos de José León Suárez").

    Etimología del vocablo

    Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6
     Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente