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Situación penitenciaria venezolana (página 5)


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11.1.- LA PROGRAMACIÓN EN MATERIA DE TRATAMIENTO Y SUS PROCEDIMIENTOS

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra en el artículo 272 la obligación del Estado Venezolano de asegurar un Sistema Penitenciario que garantice la rehabilitación y los Derechos Humanos de los reclusos, para ello, los centros de reclusión deben disponer de espacios y servicios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación.

El Reglamento de Internados Judiciales y la Ley de Régimen Penitenciario, se adecuan a los principios de Naciones Unidas en cuanto al tratamiento a los reclusos. Con relación a este aspecto, contienen un marco regulatorio que define los métodos de tratamiento y la misma estructura con que deben contar los centros penitenciarios para facilitar actividades dirigidas a la reeducación. En este sentido, disponen que los Internados Judiciales y las cárceles contaran con servicios de salud, educación, cultura, deportes, asistencia religiosa y trabajo.

La documentación legal revisada para el presente trabajo da muestras que desde antes de 1.931, la legislación venezolana ha tenido en consideración las actividades de tratamiento en las prisiones del País con fines de rehabilitación.

La misma creación de los centros de reclusión ha previsto la estructura y asignación de personal para cumplir con el propósito de reeducación; pero en el pasar del tiempo las condiciones de los centros han cambiado, ha aumentado la población reclusa, se mantiene la misma plantilla de personal y se invierten muy pocos recursos financieros para facilitar el trabajo del personal, en cuanto a la dotación de equipos, insumos y materiales.

La obligación de ofrecer estos servicios en los establecimientos penitenciarios supone la elaboración, planificación, programación y supervisión del ente rector de este asunto que hoy día está a cargo de la Dirección General de Rehabilitación y Custodia, puesto que constituyen acciones de su competencia y ámbito de gobernabilidad.

La situación de limitación que se observa, no sólo se remite a la ausencia de medios, sino también y en gran medida a la falta de programación desde los órganos rectores de la política penitenciaria.

Es usual, que en los reclusorios del País prive la improvisación en la materia de tratamiento, desde el mismo ingreso del recluso a la institución, al existir graves fallas referidas a la observación técnica y la clasificación.

Los equipos de trabajo de ésta área tan importante funcionan a su libre albedrío; además de ser deficitarios son sub utilizados, puesto que se dedican a efectuar mayoritariamente actividades asistencialistas que poco responden a metodología científica alguna.

Dada la desproporcionalidad en cuanto al gran número de reclusos, la asistencia de casos que se aplica, aborda un porcentaje reducido de la población, pero no se opta por la instrumentación de metodología de atención grupal, organización, etc.; pero lo más lamentable es que su acción no se circunscribe a un plan de acción preestablecido que defina los programas.

Los programas deben entenderse como las guías de acción de los equipos de trabajo, que aunque necesariamente no sean elaborados por los altos niveles de la estructura penitenciaria, por lo menos deben contener y significar las directrices de los niveles de supervisión; pero ciertamente deben existir para evitar que el desempeño sólo dependa de la eventualidad diaria, de la cotidianidad.

Los órganos de supervisión se mantienen al margen y pierden la gobernabilidad, tal como acontece en la actualidad, limitándose a recibir estadísticas de actividades sobre las cuales se tienen pocas posibilidades de verificación sobre la realización.

En las instituciones penitenciarias venezolanas se requiere la previsión, que permita mediar entre el futuro y el presente. La grave crisis que las caracteriza limita la posibilidad de hacer predicciones debido a la dinámica que se presenta cambiante y agresiva; pero sí puede establecerse dentro del marco de posibilidades el grado de desviación de variables.

Es necesario hacer un cálculo de lo que precede y preside la acción, para así evitar la improvisación y encausar las mejores decisiones, relacionando el presente con el futuro y el conocimiento con la acción, entendiendo que la planificación consiste en la búsqueda por sacar el mejor provecho al tiempo y a los recursos.

Tomar previsiones implica la definición de varios planes estratégicos para el control de una situación o varias situaciones; no es posible lograr una gobernabilidad real cuando los dirigentes sólo se dedican a la planificación reactiva o defensiva ante situaciones particulares o eventuales, es necesario el diseño de planes y programas preventivos que eviten riesgos, que en definitiva den respuestas eficaces a los problemas y necesidades, de lo cual adolece el sector de prisiones en todas sus áreas de competencia.

Para Matus, "La Gobernabilidad del Sistema es una relación entre las variables que controla y no controla un actor en el proceso de gobierno, ponderadas por su valor o peso en relación a la acción de dicho actor. Mientras más variables decisivas controla, mayor es su libertad de acción y mayor es para él la gobernabilidad del sistema??? La capacidad de gobierno es una capacidad de conducción o dirección y se refiere al acervo de técnicas, métodos, destrezas, habilidades y experiencias de un actor y su equipo de gobierno para conducir el proceso social hacia objetivos declarados, dadas la gobernabilidad del sistema y el contenido propósitivo del Proyecto de Gobierno.

El dominio de técnicas potentes de planificación es una de las variables más importantes en la determinación de la capacidad de un equipo de gobierno. Cuando hablamos de teorías, técnicas y métodos de planificación nos referimos, por consiguiente, a alterar o mejorar la capacidad de gobierno. La capacidad de gobierno se expresa en capacidad de dirección, de gerencia y de administración y control."37

Indudablemente si la capacidad de gobernabilidad depende del mismo proceso de planificación; que define hacia donde queremos ir, qué programas deben ejecutarse, de qué medios se dispone y cómo deben distribuirse los recursos, luego de haber hecho una previsión, considerando el pasado el presente y las posibilidades futuras; e allí una de las grandes debilidades de prisiones en materia de tratamiento, por cuanto no existe una programación que indique hacia donde debe ir esa institución.

Al carecer de una programación, la mayoría del tiempo y los recursos se agotan en la atención de eventualidades, donde la improvisación juega papel protagónico. De esto se infiere que no existen lineamientos y criterios claros, son muy débiles los programas direccionales y por ende no se ha obtenido el compromiso de los diferentes actores, no sólo en el área de tratamiento sino también de seguridad.

Sobre los Programas, Matus expresa: "El programa es también una declaración de convocatoria a la acción. A nivel político general puede tomar la forma de un programa electoral, a nivel de un gerente puede ser una propuesta de desarrollo de la empresa, y en manos de un dirigente sindical es una plataforma de lucha por nuevas conquistas para los trabajadores? Llamamos "programa", a aquel tipo de oferta social con que los actores sociales compiten por la adhesión de una base humana que quieren servir; pero que también necesitan para sumar fuerza y legitimidad en torno a su contenido. El programa establece un compromiso del dirigente con la base que intenta representar o con la organización que se propone dirigir.

El "programa" expresa la direccionalidad que un actor quiere imprimirle al cambio de la situación presente."38

La experiencia viene mostrando, desde hace varios años que la materia de tratamiento es dirigida desde la Dirección General de Rehabilitación y Custodia, anterior Dirección de Prisiones, por órgano de la División de Atención Integral, y la División de Medicina Integra, mientras que lo referido a trabajo de los reclusos se hace a través del Instituto Autónomo Caja de Trabajo Penitenciario.

En lo operativo la División de Atención Integral, dispone de Departamentos encargados de Educación, Psicología, Consultorías Jurídicas, Cultura, Deportes, Capellanía y Trabajo Social, a los cuales está asignado un pequeño grupo de profesionales con algunas secretarias de apoyo, con muy pocos recursos materiales para la ejecución de actividades, mucho menos para realizar la supervisión.

A la materia de planificación y diseño de programas se dedica poco tiempo, pues no se da importancia suficiente al tema; usualmente se repiten las directrices e instrucciones del pasado, que ya se sabe no han dado buenos resultados.

Los equipos de trabajo de las cárceles generalmente se guían por la cotidianidad, ya que su actuación no se rige por un plan previamente concebido. Aunque existen experiencias de variados programas que se han instrumentado desde la División de Atención Integral al Recluso, frecuentemente no disponen de la correspondiente asignación presupuestaria.

En oportunidades los programas son definidos en las Divisiones, pero no responden a la política de la Dirección General, en otras, son diseñados en la Dirección General con iguales limitaciones de recursos para la ejecución, pero no se involucra en la elaboración a los funcionarios de las Divisiones, lo que deja ver, falta de coordinación e integralidad de los equipos en la determinación de estrategias, directrices y dogmas institucionales.

En la División de Medicina Integral se encuentran adscritos los Departamentos de Odontología, Medicina y Nutrición. En está materia existe una situación similar; pero se hacen menos esfuerzos por reunir a los equipos de trabajo para la planificación de actividades.

Las actividades destinadas a la incorporación laboral a cargo del Instituto Autónomo Caja de Trabajo Penitenciario, observan mayores limitaciones que las anteriores.

La grave crisis de prisiones permite identificar problemas puntuales que pueden ser superados si se definen acciones claras para atenderlos. Dada la dinámica del asunto, resulta pertinente la elaboración de planes operativos que aborden problemas prioritarios, donde se definan estrategias a corto, mediano y largo plazo, contando previamente con la incorporación de los equipos de trabajo que deben ejecutarlos; para ello, es imprescindible adelantar toda una tarea para lograr identificar los funcionarios con la visión y misión de la institución, sólo de esta manera será posible lograr los objetivos, cuando el personal conozca claramente hacia donde debe ir la organización.

En materia de procedimientos relativos a la atención de la población reclusa, se observa que los diferentes servicios funcionan de forma aislada. Se supone que los internos deben ser atendidos desde el ingreso, siguiendo procedimientos específicos que respondan a la sistematización del tratamiento, es decir, cada técnico debe saber en que momento le corresponde actuar para aplicar los métodos previstos en la disciplina científica que desempeña.

Lo usual es que de manera asistemática los reclusos son referidos de un servicio a otro sin que se siga un orden previamente establecido. Lo correcto es que cada interno sea evaluado desde su ingreso por los diferentes servicios de forma programática, para definir y cumplir los objetivos y acciones que se prevean en la rehabilitación, lo que implica seguimiento continuo de la efectividad del tratamiento.

Dado que se actúa de forma asistemática, no se garantiza la atención integral a toda la población. Frecuentemente los reclusos desconocen el alcance de cada servicio, son reseñados y ubicados en los locales de reclusión que decida el personal de seguridad bajo ningún criterio apropiado de clasificación ó agrupación y, pueden pasar meses sin que sean llamados por algún servicio para ser entrevistados por los técnicos.

 

11.2.- LOS MEDIOS PARA OFRECER ACTIVIDADES DE TRATAMIENTO

Los equipos técnicos de tratamiento penitenciario no disponen de recursos elementales para cumplir con sus obligaciones; desde las mismas condiciones ambientales de las oficinas presentan deficiencias, es usual que no se cuente con computadoras, material de oficina, acondicionadores de aire, iluminación, ventilación y en muchos casos los profesionales deben suministrar con sus propios salarios, los materiales de limpieza para mantener acondicionados sus espacios de trabajo.

La problemática se agudiza en la actualidad en materia de funcionamiento debido a que las partidas presupuestarias se encuentran centralizadas y los suministros no son recibidos en las cárceles oportunamente, desconociendo los directores si les asignarán recursos durante el año ó no.

En cuanto a los insumos, equipos y materiales para desarrollar actividades de tratamiento, la situación se observa muy deficitaria; al extremo de no disponer de medicamentos, y materiales médico quirúrgicos para prestar servicios de salud, la cual está estrechamente relacionada con el derecho a la vida; por tal razón, los medios de comunicación constantemente reseñan protestas de los reclusos en procura de la satisfacción de estas necesidades fundamentales.

La realidad expresa que por múltiples razones, donde también pudiera estar presente el fenómeno de la corrupción, en algunas cárceles las oficinas no disponen de papelería, equipos mínimos para funcionar, condiciones ambientales deplorables, en las enfermerías no hay medicamentos, problemas de higiene, agua potable, drenajes, mala calidad en los alimentos y su preparación, etc.

La deficiencia de vehículos de transporte para el traslado de los reclusos a tribunales, a otros centros penitenciarios o a los hospitales, ha constituido una variable que ha estado presente por años; tal limitación genera retraso procesal, dificulta la posibilidad de resolver conflictos por no poder trasladar internos a otras cárceles y, constantemente se producen protestas y hechos violentos de parte de los reclusos reclamando la solución.

La falta de transporte, en oportunidades obliga a los imputados y condenados a pagar los gastos de traslado para poder asistir a las audiencias de los tribunales o para que les trasladen a otro penal, lo que evidentemente es una situación irregular, de la cual debería tener conocimiento el Ministerio del Interior y Justicia; sin embargo, desde hace varios años no se presupuestan los recursos para satisfacer la necesidad.

Sobre un aspecto tan importante como la prestación de servicios de salud, el diario "Ultima Noticias de fecha domingo 27 de abril de 2.003 informaba que los enfermos de la Cárcel de "Barcelona", al igual que en la mayoría de los centros penitenciarios no se contaba con medicamentos para atender a los enfermos, escasean desde los alimentos hasta los materiales educativos y deportivos.

La deficiencia de medicamentos en los establecimientos penitenciarios del País resulta insoportable, las posibilidades de detección de enfermedades infecto contagiosas como la tuberculosis, la hepatitis, el HIV, la sífilis, y otras es mínima, las enfermerías son insalubres y peligrosas, el personal médico es insuficiente, y donde existe mayoritariamente está contratado por dos horas de servicio con cargos de vigilantes, los equipos tecnológicos son mínimos, tal situación se remonta años atrás y no ha sido resuelta.

Sobre el tema Human Rights Watch, publicó en su informe de 1.998. "Los funcionarios de prisiones y el gobierno aceptan abiertamente que la atención médica de las prisiones venezolanas está en crisis. La Subcomisión de Derechos Humanos y Garantías Constitucionales declaró en un informe de 1.995 que la entrega de asistencia médica "brilla por su ausencia" en las prisiones venezolanas.

Una funcionaria médica de Catia, que sacudió la cabeza a cada una de nuestras preguntas y que finalmente rompió a reír cuando le preguntamos si la prisión tenía un dentista, sintetizó la situación de manera sencilla diciendo a un representante de Human Rights Watch que "Aquí necesitamos todo."

Aunque en algunas prisiones, como el I.N.O.F., la proporción entre médicos e interno está por debajo de uno por cada cincuenta, lo habitual es que sea mucho más alta: por ejemplo, según el informe del Ministerio de Justicia de 1.995, los dos centros de San Juan de los Morros tienen un médico por cada 570 internos; en Cumaná hay un médico por cada 492 internos y en La Pica hay un médico por cada 443 internos. Es más, muchos de estos médicos sólo trabajan en la prisión un día por semana durante unas cuantas horas?

La mayoría de las farmacias de las prisiones sólo disponen de un mínimo de productos médicos: aspirinas, yodo, vendas y productos similares. La funcionaria médica de Catia nos mostró armarios de medicinas casi vacíos que contenían una cuantas cajas de medicamentos, la mayoría de los cuales, como nos señaló, estaban caducados.

Asimismo, las medicinas estaban prácticamente agotadas en la farmacia de Sabaneta. En la enfermería de Tocuyito había un esterilizador, media docena de guantes de goma y un gotero de suero y yodo; la farmacia de la prisión contenía poco más que calmantes, yodo, alcohol y otros productos desinfectantes?."39

En cuanto a la alimentación, se observa en gran parte de los centros de reclusión la ausencia de equipos de cocina adecuados, deficiencia de productos para elaborar la dieta diaria e inclusive desproporción entre en número de reclusos y la cantidad de insumos que le entregan a los cocineros para preparar los mismos.

Las fallas en la alimentación genera no sólo la desnutrición que se aprecia de manera explícita, sino también conflictos en la población reclusa en rechazo a las deficiencias, de igual forma resultan contraproducentes para la salud las condiciones de insalubridad en que se encuentran la mayoría de los locales donde funcionan las cocinas y comedores de las cárceles, donde no se cuenta con materiales de limpieza e higiene indispensables.

Los servicios de Educación se presentan igualmente muy deficitarios, la población incorporada en los programas de formación es de pequeño porcentaje, puesto que la violencia carcelaria impide que los reclusos asistan a las actividades, e inclusive en ocasiones los lideres negativos impiden que los internos que estudian asistan a clases. La actividad de capacitación laboral, salvo la iniciativa que a cargo el I.N.C.E. a través del programa "Juventud Desocupada", también es muy reducida y consigue muchos obstáculos.

En materia de capacitación el I.N.C.E. viene ejecutando desde hace aproximadamente 10 años un programa de importancia. Las actividades se dirigen a la formación de internos en áreas artesanales, industriales, de servicios, agropecuarias, técnicas de formación de micro empresarios, educación formal, alfabetización, etc., constituyendo una alternativa que ha rendido muy buenos resultados; esto ha sido posible gracias a la participación abnegada de la Dra. Marianela Flores, quien junto a su equipo de trabajo a dado sus mayores esfuerzos.

En la actualidad esa Unidad ejecuta el programa de capacitación e incorporación al trabajo contenido en el Plan Vuelvan Caras y Robinson, donde se atienden más de mil reclusos, aunque la iniciativa es importante no ha logrado abordar un porcentaje mayor del total de la población, por todas las incidencias que ocurren en las cárceles, pero sobre todo, las limitaciones para la realización a plenitud de este programa son adjudicables a la falta de apoyo de la administración penitenciaria.

Para la instrumentación de actividades educativas, desde hace años la División de Atención Integral se limita a entregar a las cárceles escasas cuatro resmas de cuadernos y algunos lápices que son insuficientes. Se afirma que la poca dotación se debe a que no existe disponibilidad presupuestaria.

Sobre el servicio de educación, el mismo informe señala: "Según la Subcomisión de Asuntos Penitenciarios, sólo se escolariza al 6 por ciento de la población reclusa. La mayoría de las prisiones tienen aulas de estudio que están infrautilizadas por una serie de motivos, como la falta de personal educativo.

Unas cuantas prisiones, como El Dorado y Ciudad Bolívar, no ofrecen ningún tipo de educación. Aunque vimos muchas aulas vacías y algunos directores nos dijeron que se imparten clases, no vimos ninguna muestra de ello: ni un sólo maestro dando clase y ni un sólo interno estudiando. Evidentemente, el ambiente de hacinamiento, ruido y peligrosidad de las prisiones es poco propicio para la educación."40

Con la vigencia de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio la matrícula estudiantil en las cárceles ha venido aumentando, dado el efecto motivador de esta Ley, además se han venido incorporando docentes del I.N.C.E., el Ministerio de Educación y las Gobernaciones; sin embargo, no se alcanza todavía la matrícula deseada, y en materia de dotaciones la situación se mantiene igual de deficitaria sino agravada.

Lo referido a deportes y cultura se limita a la realización de eventos interpenales programados anualmente. Las disciplinas deportivas no se fomentan bajo la visión formativa, sino de entretenimiento, reciben dotaciones del Ministerio del Interior, de Fundaciones y de dependencias gubernamentales en mayor medida que la actividad de educación; pero nunca de acuerdo a la necesidad.

Las actividades culturales, son sufragadas por los mismos reclusos en la mayoría de los casos; reciben poco aporte y los medios son muy limitados, terminan siendo un espectáculo donde pretenden protagonizar anualmente las autoridades de prisiones a través de festivales de teatro, música, artesanía, etc. La ejecución de estas actividades no son apoyadas eficientemente por las autoridades, se realizan gracias al sacrificio de reclusos y de los funcionarios de baja jerarquía que están encargados de los Departamentos en las cárceles y en la División de Atención Integral; sin embargo, son utilizados como bandera de rehabilitación por las autoridades cuando ya los peones han preparado el escenario.

Un aspecto donde fallan los equipos de tratamiento se observa en los programas motivacionales para la incorporación de internos en las actividades, por esta razón, usualmente se encuentran los mismos reclusos participando en lo cultural, lo deportivo y lo educativo. Al momento de remitir las estadísticas a la División de Atención Integral, se reflejan matriculas donde pareciera que la participación es significativa; pero al analizar listados, se evidencia que no es así, debido a que participan los mismos presos y no se logra el incremento a través de la incorporación de otros grupos de internos.

La actividad de incorporación de la población reclusa en la producción laboral, presenta condiciones similares de deficiencia. La participación de los internos es reducida a un pequeño porcentaje. El trabajo pocas veces sirve de medio de formación y creación de habilidades para la incorporación posterior al mercado de trabajo en las comunidades, debido a que los métodos son empíricos en la mayoría de los casos; prevalece la economía informal a través del buhonerismo.

El trabajo artesanal en ocasiones no es especializado; la supervisión es muy débil. Las cárceles se han convertido en verdaderos mercados persas, donde abundan la choza y la ranchería, en las cuales se expende desde café y cigarrillos hasta armas y drogas, existiendo poco o ningún control de parte de las autoridades.

Para fines de mantenimiento y preparación de alimentos las administraciones de los centros, incorporan algunos reclusos en las cocinas, comedores y cuadrillas de mantenimiento, en labores de cocineros, electricistas, mecánicos, plomeros, albañiles, latoneros, pintores y aseadores, entre otros. Los internos trabajan sobre todo motivados por la posibilidad de optar a una medida alternativa a la prisión; pero no cuentan con medios adecuados para cumplir la actividad.

Los reclusos perciben por la actividad que realizan pagos irrisorios que de ninguna manera alcanzan para satisfacer necesidades elementales. Son sometidos a jornadas extensas de trabajo, los cocineros que preparan los alimentos a los otros internos inician el trabajo aproximadamente a las tres de la madrugada y terminan las jornadas pasadas las ocho de la noche, en todos los casos los reclusos cuentan con muy pocos medios para desarrollar la labor.

Un aparte especial merece lo referido a la ejecución de programas de incorporación y capacitación laboral del Instituto Autónomo Caja de Trabajo Penitenciario, el cual debe organizar toda una serie de actividades de producción a través de la Unidades que tiene en algunas cárceles. La referida dependencia se ha convertido en un "Elefante Blanco", donde predomina la burocracia y se presume la corrupción desde hace años. La Dependencia ha venido involucionando al punto que terminó siendo improductiva e ineficaz en el cumplimiento de su misión.

Excepcionalmente se encuentra en algunos reclusorios casos particulares, donde los internos por iniciativa propia han logrado constituir pequeñas unidades de producción, donde se benefician en oportunidades varios reclusos, en condiciones organizativas que merecen el apoyo institucional. Estas experiencias aunque son positivas no se repiten con frecuencia dada la falta de cooperación de las autoridades.

En cuanto a la comunicación de los reclusos, éstos reciben las visitas en los lugares de alojamiento en condiciones igualmente insalubres, sin ninguna comodidad ni privacidad. Se somete a los familiares a penalidades que van desde la requisa corporal hasta el uso de salas sanitarias infrahumanas, no se distinguen niños de adultos en un ambiente deprimente que contamina el alma.

Las comunicaciones con fines conyugales se realizan en las mismas celdas o pabellones, donde cada pareja sólo es separada de otra por un tendido de cama("bugalú"). Esto los expone a situaciones de promiscuidad e invasión de la intimidad, debido a que no existen espacios apropiados, por tal razón tienen que obligadamente sostener relaciones sexuales en esas condiciones.

Debido al poco control, los niños son dejados en los pabellones o cualquier área de la cárcel en los locales de reclusión, mientras sus padres satisfacen la necesidad sexual, exponiéndolos sin ningún tipo de protección a la contaminación cultural de la cárcel y a situaciones de extremo peligro.

Las limitaciones para desarrollar actividades de tratamiento aunque son mayores en las cárceles para hombres, no dejan de ser un gran problema para los centros de reclusión de damas. En las cárceles o anexos para mujeres tampoco se dispone de medios. Igualmente el tratamiento en las diferentes áreas de servicios adolece de serias necesidades.

Dada esta situación la desasistencia y el ocio son preponderantes, siendo agravadas en algunos establecimientos por no contar con espacios mínimos, ya que generalmente las damas se encuentran albergadas en locales reducidos habilitados como anexos de las cárceles masculinas.

Una deficiencia importante también la representa la falta de locales acondicionados para el tratamiento psiquiátrico, no existiendo en el País un sólo centro que permita dispensar servicios de salud para pacientes con enfermedades de esta naturaleza.

El tratamiento a reclusos indígenas no está previsto en el Sistema Penitenciario venezolano, aunque lo establece la Ley, no se cuenta con profesionales preparados para esta actividad específica, motivado a que no se considera la situación intercultural como una variable importante, por ello no se dispone de profesionales bilingües.

Las condiciones del tratamiento penitenciario en la actualidad presentan fallas hasta en lo referido a la orientación espiritual. Se dan casos donde sacerdotes que fungen como capellanes de las prisiones, cobran un salario mensual y no asisten a impartir servicios religiosos, cediendo con ello el espacio a los religiosos evangélicos que llevan la vanguardia en cuanto a la orientación espiritual de los reclusos.

11.3.- EL PERSONAL PARA EJECUTAR PROGRAMAS DE TRATAMIENTO

En el aparte referido al personal técnico se describió las deficiencias de personal técnico para la ejecución de actividades de tratamiento, los centros de reclusión en ningún caso tienen la plantilla de personal completa para la prestación de estos servicios, puesto que donde hay cuatro psicólogos faltan abogados, médicos, etc.

Los registros de asignación de cargos para los centros de reclusión no se actualizan desde hace años, las pocas incorporaciones que se hacen no responden a las necesidades reales. Mayoritariamente se hacen nombramientos de profesionales en cargos que corresponden a una cárcel; pero físicamente se les coloca a cumplir funciones en otra.

Algunos profesionales luego de contratados se niegan, o no muestran disposición para prestar servicios en las cárceles alejadas de las grandes ciudades, en el interior del País existen deficiencias en oportunidades por esta razón o porque no se consiguen profesionales disponibles en la zona.

La violencia carcelaria constituye una limitante para que los técnicos quieran trabajar en los centros, generando solicitudes de transferencias, reposos médicos o renuncias en pocas ocasiones. Dada tal situación se producen constantes protestas en los establecimientos, que son abordadas a través de operativos de atención extraordinaria con profesionales de otras regiones y de la sede de la Dirección General de Rehabilitación y Custodia.

En estos operativos se toman acciones como: revisiones de expedientes carcelarios, realización de estudios psicosociales para otorgar medidas de libertad anticipada, operativos médicos, etc. Estas medidas sólo resuelven la coyuntura; pero no el problema de falta de personal. En definitiva los equipos técnicos de las cárceles del País generalmente no pueden atender una población tan elevada con relación al número de funcionarios.

11.4.- LA ALIMENTACIÓN DE LA POBLACIÓN RECLUSA

Cuando se abordó la temática presupuestaria se hizo referencia al pago de los proveedores de alimentos. Desde hace muchos años lo referido a la adquisición de alimentos ha tenido poco control desde la Dirección General de Rehabilitación y Custodia.

En materia de nutrición la División de Medicina Integral se limita a recibir reportes mensuales sobre la dieta suministrada a la población reclusa, a remitir instructivos sobre el contenido nutricional que debe suministrarse a los presos, y en ocasiones sobre la preparación de alimentos; pero muy poco se realizan actividades de supervisión en los centros de reclusión.

Con relación a las compras sólo se efectúa la revisión de la facturación, lo que ciertamente no genera mayor control. Nunca se ha exigido licitación para efectuar compras de alimentos, aunque en oportunidades implican altas sumas de dinero; se deja al libre albedrío de los directores y administradores la selección de proveedores, la definición del menú, de los productos que deben comprarse, etc.

Desde hace años el suministro de alimentos se viene asociando a hechos de corrupción, relacionados con cobros de comisiones por las compras; sin embargo, los proveedores se mantuvieron por años suministrando todo tipo de mercancías, inclusive diferentes a la razón social de las empresas que representaban.

Siempre existió el pretexto que los proveedores se mantenían porque tenían capacidad de venta, por poseer grandes capitales y podían esperar los pagos del Ministerio, que generalmente se retardaban más de cuatro meses en principios de año, lo cual no es posible soportar por empresas con poco capital, dándose casos donde un mismo proveedor vendía mercancías a varias cárceles inclusive bien distantes, Caracas ? Trujillo ? Valencia, etc.

Aun cuando se han producido cuestionamientos con relación a algunas empresas, éstas se mantuvieron por años, y cuando se lograban sacar del sistema cambiaban los nombres y registros de comercio lográndose mantener. Los hechos, hacen presumir que existen compromisos irregulares desde directores de cárcel, administradores y altos funcionarios.

Las compras fueron centralizadas en el Ministerio del Interior y Justicia, sin embargo la situación se viene agravando motivado a que en los últimos años, desde el abril de 2.002 hasta mediados 2.003 se retardaba seriamente el pago a proveedores. En la actualidad se están realizando compras a un pequeño grupo de proveedores que deben suministrar alimentos a la mayoría de las cárceles del País.

Un aspecto bastante irregular lo constituye la falta de rubros básicos para la dieta diaria, por efectos de la centralización de compras a un pequeño grupo de proveedores; inclusive, se ha llegado al extremo de prohibir a los directores de cárcel hacer compras de alimentos indispensables para la comida diaria.

La Organización No Gubernamental, Observatorio Venezolano de Prisiones, el día viernes 11 de Julio de 2.003 en el Diario "El Mundo", hizo público un documento oficial emitido por la Dirección General de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y Justicia, a través del cual se prohibe a todos los Directores de Establecimientos Penitenciarios y Centros de Tratamiento Comunitarios del País la compra de pan de trigo.

El documento, a tenor instruye: "En virtud al alto costo y en consideración a los alimentos que puedan sustituirlo, de conformidad al menú elaborado por la oficina de nutrición de este Despacho, se les informa que queda totalmente prohibido la compra de pan de trigo."

El contenido de la referida comunicación es sumamente preocupante, si tenemos en cuenta que el pan de trigo forma parte esencial de la dieta del venezolano; de otra parte, llama la atención que tales prohibiciones no se extienden a algunos rubros alimenticios que no son tan indispensables y saludables como los enlatados embutidos, conservas para la elaboración de jugos etc., que pudieran ser hasta nocivos para la salud.

La falta de alimentos y las medidas como las anteriores han generando en ocasiones reacciones de parte de la población reclusa, sus familiares y de la comunidad, tal como lo han reseñado en algunas oportunidades los medios de comunicación.

Según informó el Director del Observatorio Venezolano de Prisiones en el mismo diario. La falta de alimentos es responsabilidad del Director de Rehabilitación y Custodia, "al centralizar los recursos de las cárceles y dirigir desde Caracas lo que antes era coordinado por los directores de los penales.

Explicó que el Director General es el encargado de comprar los alimentos y todo lo requerido para el funcionamiento de las 32 cárceles del País. Dijo que él negocia directamente con los proveedores y cuando envía los alimentos a los internados la comida llega en mal estado, debido al tiempo transcurrido entre la adquisición y la Distribución."

Otro aspecto que llama la atención es que los directores de cárcel son los cuentadantes legales de las instituciones y están siendo sustituidos por alguien en el Ministerio, por ello la legalidad merecería una revisión.

Lo más lastimoso es que los reclusos terminan aguantando hambre porque los alimentos no llegan a tiempo; en ocasiones en mal estado y sumamente deficitarios, debido a que en los establecimientos no se recibe lo que los administradores solicitan, sino lo que tenga el proveedor u ordene el Ministerio.

Se conocen casos donde se suministra carnes sin legumbres y verduras. No se dota de alimentos esenciales como la leche, aceite, y azúcar entre otros, optando algunos directores por cambiar productos en los mercados locales para completar mínimamente la dieta diaria; e inclusive en "El Dorado", cambiar láminas de zinc por alimentos, o salir a cazar de noche en la selva funcionarios e internos para obtener alimentos, de manera que la solución pudiera resultar tan dañina como el problema inicial.

La centralización de la administración de las partidas pudiera ser una solución al problema de la corrupción, con lo cual nadie puede estar en desacuerdo, siempre que la misma se haga con transparencia, bajo medidas de control apropiado y que se definan estrategias para que, progresivamente se superen los contratiempos referidos a los retardos en el suministro, aspectos de refrigeración, transporte, y antes que todo, que se le entregue a las instituciones carcelarias todos los rubros que la dieta alimentaria requiere.

Los locales destinados a la preparación y reparto de alimentos en algunos recintos penitenciarios se encuentran en condiciones deplorables, de higiene, dotación de equipos, deterioro de los utensilios, y falta de mantenimiento de las instalaciones. Existen locales donde las aguas negras, por obstrucción o destrucción de los drenajes, se vierten a los pisos de las cocinas. Las unidades de refrigeración se encuentran inoperativas o funcionando con alto grado de deterioro. Los depósitos y armarios para el almacenamiento, en oportunidades en muy malas condiciones, todo refleja descuido oficial sobre un aspecto tan importante para la salud.

 

11.5.- EL INSTITUTO AUTÓNOMO CAJA DE TRABAJO PENITENCIARIO

El Instituto Autónomo Caja de Trabajo Penitenciario (IACTP), fue creado por Decreto Presidencial Nº 34 de fecha 26/09/1.953, publicado en Gaceta Oficial Nº 24.254 de facha 30/09/1.953. Concebido como un ente autónomo, descentralizado, con personalidad jurídica propia, patrimonio propio e independiente del Fisco Nacional. Adscrito al Ministerio de Justicia, actualmente al Ministerio del Interior y Justicia, reporta funcionalmente al Vice Ministerio de Seguridad Ciudadana y tiene competencias relativas a las establecidas para la Dirección General de Rehabilitación y Custodia.

Según Decreto de la Junta de Gobierno Nº 546 de fecha 16/01/1.959, publicado en Gaceta Oficial Nº 25.867 de fecha 20/01/1.959, fue reorganizado, dotándole de sus primeros estatutos concentrados en 20 artículos.

Este Instituto tiene a su cargo la organización y fomento del trabajo agropecuario, industrial y artesanal en los establecimientos penitenciarios del país, con fines de educación y labor ? terapia.

Para cumplir con la misión cuenta con una estructura conformada por la Dirección y Coordinación Superior, donde está integrado el Director General de Custodia y Rehabilitación, el Director Gerente que funge como Vicepresidente y cinco vocales, quienes tienen la responsabilidad de dirigir y administrar el Instituto.

Para fines operativos dispone de la Dirección Gerencia, la Consultoría Jurídica, Contraloría Interna, Oficina de Planificación y Presupuesto, Oficina de Personal, la Gerencia de Administración y la Gerencia de Coordinación de Programas.

La Caja de Trabajo Penitenciario, durante su tiempo de funcionamiento logró cumplir con la misión que le fue asignada en el pasado. Entre la década de los años setenta y ochenta se obtuvieron buenos resultados. Las actividades agropecuarias alcanzaron altos niveles de producción en la Penitenciaria General de Venezuela, El Dorado, Trujillo, y Barinas entre otras.

Con la producción que se obtenía, se lograba abastecer con algunos rubros al sistema penitenciario. Las actividades artesanales y de corte industrial se materializaron en los talleres de la P.G.V., Yare, Maracaibo, los Llanos, etc.; se llegó a fabricar la papelería oficial del mismo Ministerio y para la comunidad. Los talleres de la cárcel de Maracaibo y Tocuyito producían pupitres para las Escuelas del Ministerio de Educación, además de otros productos como puertas de madera prensadas y mobiliario.

Con el pasar del tiempo, por la falta de supervisión; por la poca previsión en materia de mantenimiento de las instalaciones y equipos; por el deterioro de la autoridad; la falta de compromiso de las autoridades y se presume que por efectos de la corrupción, los programas comenzaron a debilitarse.

El control sobre los ingresos que producía la institución se descuidó, al extremo que ese Instituto se ha venido sumiendo en una crisis tal, que hoy día se ha convertido en un organismo burocrático totalmente ineficiente, con toda una serie de activos en pleno deterioro, instalaciones destruidas como en los casos de la P.G.V., Yare, el Rodeo, el Dorado y Maracaibo, etc. Actualmente, la presencia del organismo se limita a arrendar locales para expendedurías a particulares y reclusos, y pequeñas actividades en un número muy reducido de centros.

La incorporación de la población reclusa en actividades laborales o de capacitación para el trabajo cada día es más débil, inclusive los internos se niegan a participar en las mismas porque en la actividad laboral se les somete a procesos claros de explotación, con jornadas de trabajo excesivas y salarios irrisorios.

Desde hace varios años se viene evidenciando la incapacidad de la Caja de Trabajo para cumplir con los objetivos que justifican su existencia. Por la gerencia de ésta institución han transitado múltiples personas; pero para nada han reorientado el funcionamiento de ésta.

Para la fecha esa Institución representa una gran estructura burocrática que invierte la mayor parte del presupuesto que el Estado le asigna en gastos de personal; genera muy pocos ingresos propios, aun cuando es una institución estrechamente relacionada a la producción de bienes, con posibilidades de autogestionarse, en el tiempo se ha convertido en una carga para el Estado.

La mala administración que la ha caracterizado por largos años, no ha permitido que organice y ejecute programas de incorporación de la población reclusa en actividades de capacitación y de producción.

Según lo informado en la Caja de Trabajo Penitenciario, para el 2.002, se estimó una distribución presupuestaria para ejecutar la programación, según como se aprecia en el gráfico 6.

Gráfico 6. Distribución presupuestaria año 2.002

Gastos de personal

589.165.521

Materiales y suministros

65.300.000

Servicios no personales

113.184.482

Activos Reales

0

Activos Financieros

21.524.879

Serv. Deuda Pública y

Dism. De otros Pasivos

18.293.827

Transferencias

66.480.000

Otros gastos de Instituto.

Descentralizadas

3.131.040

Total Presupuesto

877.079.749

 

Conforme a la estimación, el Ejecutivo Nacional debía aportar 641.300.000 bolívares. Provenientes de los ingresos propios de la Caja de Trabajo se calculó aproximadamente 148.830.000 bolívares; como se aprecia en la distribución presupuestaria, para el año 2.002, la institución obtuvo un nivel de ingresos propios muy deficitario. La asignación de los recursos financieros estuvo dirigida a gastos corrientes y de personal con muy poca inversión en materiales, suministros y activos reales, siendo que de éstas partidas se extraen las finanzas para la compra de la materia prima, herramientas y equipos para la ejecución de los programas laborales, de manera que puede afirmarse que el presupuesto de ese año fue destinado antes que todo a gastos burocráticos.

Para el año 2.003, la estimación presupuestaria para la ejecución de estos programas fue de 2.036.158.092, cuyas fuentes de financiamiento provienen del Ejecutivo con un aporte de Bs. 943.000.000, que representa el 46,31 %, de ingresos propios 919.945.797 bolívares, que correspondería al 45,18 %. Se desprende de tal estimación, que se previo aumento en los ingresos propios, por lo que se supone que estaría estimado también incrementar las posibilidades de producción, y con ello mayor incorporación de reclusos en los programas.

La revisión de la distribución de estos recursos financieros arroja resultados desalentadores, ya que al materializarse esta asignación, la mayor parte del presupuesto nuevamente se destinó a gastos corrientes y de personal, muy poco porcentaje a la adquisición de activos reales, materiales y suministros, por lo que no queda claro de que manera aumentarían los ingresos propios.

Según los datos obtenidos del Instituto, para el año 2.003, se previó la distribución presupuestaria que aparece en el gráfico 7.

Gráfico 7. Distribución presupuestaria año 2.002

Gastos de personal

1.203.513.363

Materiales y suministros

306.629.472

Servicios no personales

214.192.000

Activos Reales

82.132.400

Serv. Deuda Pública y

Dism. De otros Pasivos

0

Transferencias

148.280.643

Otros gastos de Institutos.

Descentralizados

3.239.040

Total Presupuesto

2.036.158.092

La distribución presupuestaria planteada, demuestra una vez más que el Organismo consume la mayor parte de su presupuesto en mantener una estructura burocrática, y cumple muy poco con la misión institucional, de allí que hace varios años ha venido siendo calificado como uno de los "Elefantes Blancos" del sector público nacional.

Desafortunadamente, aun cuando el Sistema Penitenciario cuenta con grandes potenciales, para la generación de actividades productivas como lo son: La mano de obra, instalaciones físicas, lotes de tierra fértiles ociosas, y algunos equipos todavía en existencia, la actividad que se realiza en algunos centros es muy escasa.

La Caja de Trabajo se ha venido limitando a la administración de los pocos recursos que se obtienen de los locales arrendados, de la venta de algunos productos para la fabricación de piezas artesanales a los reclusos, de la venta de víveres, o de la fabricación de pan para las mismas cárceles, mientras que las pocas actividades de producción agropecuaria que medianamente subsisten son casi improductivas y han venido abandonándose.

Con respecto a la materia de fabricación y reparación de mobiliario la producción resulta insignificante, aun cuando se afirme que la misma es importante y que forma parte de convenios, en los últimos años, la manufacturación y fabricación de mobiliario ha sido muy escasa, para no afirmar que se encuentra paralizada.

Para año 2.003, la Caja de Trabajo Penitenciario ejecutaba algunos convenios con instituciones como el I.N.C.E., y tenía presencia en algunos centros de reclusión. El gráfico 8 refleja información sobre las actividades y centros de reclusión abordados por el Instituto.

Gráfico 8.

CENTRO PENITENCIARIO

CENTRO DE PRODUCCIÓN

La Planta

Taller de confección y Expendeduría

INOF

Taller de serigrafía, Taller de carpetas, Confección de material quirúrgico, Pa- nadería, Repostería y Expendeduría

Internado de los Teques

Expendeduría

Internado de Carabobo (Tocuyito)

Zona Agrícola y Pecuaria, Centro

Floricultor, Taller de Carpintería,

Expendeduría.

Penitenciaría General de Venezuela

Tenería, Panadería, Zona Agrícola,

Taller de Carpintería.

Internado de Barquisimeto(Duaca)

Taller de Artículos Deportivos,

Taller de Carpintería y tapicería, Panadería y Expendeduría

Centro Penitenciario de Occidente

(Táchira)

Taller de Carpintería, Panadería, Expendeduría, Taller de Confección,

Taller de Herrería y Carpintería

Centro Penitenciario Región

Andina ( Mérida)

Panadería y Expendeduría.

Cárcel de Maracaibo

Taller de Carpintería y Tapicería, Expendeduría.

Internado de Monagas (La Pica)

Taller de Carpintería y Herrería,

Zona Agrícola y Pecuaria

Internado de Yaracuy

Zona Agrícola, Centro Lombricultor,

Centro Cúnicola, Fabrica de Bloques.

C.T.C. Dr. Juan Tovar G.

(Táchira)

Zona Agrícola.

Del cuadro anterior se desprende que el Organismo sólo realizaba actividades en 11 cárceles del País y en un Centro de Tratamiento Comunitario, lo que refleja que la presencia del mismo no alcanzaba al 50 % de las instituciones carcelarias.

Si nos detenemos a revisar el porcentaje de población reclusa incorporada en los programas que medianamente se instrumentan en los once centros penitenciarios, lamentablemente nos encontramos con niveles muy bajos de participación, que nos obligan a afirmar que la Caja de Trabajo no cumple con su misión; en oportunidades se convierte además en un obstáculo para que las autoridades regionales o particulares materialicen iniciativas de participación laboral en las cárceles.

La poca capacidad de incorporación al trabajo que puede ofrecer la dependencia es suplida por la misma población reclusa a través de la habilitación de actividades artesanales y la buhonería, que pueden servir antes que todo para ocupar el tiempo y hacerse de algunos recursos económicos; pero escasamente contribuyen a la capacitación y a la creación de hábitos de trabajo.

La situación para el año 2.004 se mantuvo de forma similar. Se adelantaban algunas actividades de producción con muy buenas pretensiones; pero con bajos niveles de inversión y participación.

 

11.6.- EL CONTROL Y LA RENDICIÓN DE CUENTAS PARA EL ÁREA DE TRATAMIENTO AL RECLUSO

Las posibilidades de control sobre el desempeño laboral de cada uno de los funcionarios ejecutores de las actividades de tratamiento a la población reclusa, comienza por la definición de los correspondientes programas, los cuales deben contener las acciones de seguimiento; como ya se dijo, estos programas cuando no existen son muy débiles o poco claros, de manera que no es posible verificar si una actividad determinada fue ejecutada cuando no está prevista en ningún instrumento.

Es obvio, que cada dependencia de la Dirección de Rehabilitación debería elaborar antes del inicio de cada año una programación que determine los objetivos, metas y actividades. La programación debe contener de igual forma, la metodología de seguimiento, las prioridades de atención, los recursos disponibles, los actores intervinientes y responsables de tareas. Esto permitiría, la definición de las estrategias a seguir al momento de presentarse la necesidad de redimencionar metas, así como, la estimación de las variaciones conforme a la dinámica penitenciaria que se presenta tan cambiante.

El plan debería pautar los periodos de tiempo en la ejecución, y la población que debe abordarse en cada centro de reclusión, de igual forma se tendría que prever la metodología de rendición de cuentas y las estrategias de incorporación de cada equipo de trabajo, facilitando su participación desde el momento de elaboración, ejecución y supervisión, sólo así es posible adelantar sobre el aspecto de planificación, el control y la rendición de cuentas.

El uso de la planificación permite la estimación de los fenómenos del presente y las previsiones a futuro. Aun cuando las eventualidades diarias ciertamente distraen la atención y resultan muy difíciles de superar, es posible la definición de un plan donde además debe considerarse la ocurrencia de eventualidades, así queda demostrado cuando revisamos un poco la forma como los organismos que atienden emergencias se preparan para atender situaciones de crisis.

La acción de los equipos de trabajo tradicionalmente se orienta a la atención diaria de internos que presentan ante cada servicio solicitudes de todo tipo, a las que debe darse respuesta según las competencias de los diferentes Departamentos; que por cierto, en muchos casos se invaden de un servicio a otro; pero no se dispone de una programación sistematizada que permita el seguimiento permanente en cuanto al cumplimiento y efectividad de las acciones que emprenden los equipos profesionales.

Por otra parte muchos directores de cárcel tienen limitaciones de conocimientos sobre las competencias, funciones y programas que deben facilitar los técnicos; por tal razón, no son suficientemente eficientes en la tarea de supervisores inmediatos, aun cuando se cuenta con algunos manuales y se dirigen instrucciones desde la Divisiones de Medicina y Atención Integral al recluso, los directores no dan la importancia necesaria a estos lineamientos.

La supervisión desde la División de Atención Integral o Medicina Integral es sumamente difícil, considerando la distancia existente desde Caracas hasta las cárceles del interior, y sobre todo porque los equipos de supervisión de las Divisiones no son suficientes, aun haciendo sacrificios las posibilidades están muy limitadas, ya que no se cuenta con vehículos suficientes y presupuesto para los gastos de viáticos necesarios, de tal manera que el control de la gestión de los equipos de trabajo es casi nulo.

Para lograr de alguna forma contacto con los técnicos, los supervisores de los Departamentos de las Divisiones referidas efectúan algunas visitas cuando se les posibilitan recursos, inclusive asumiendo personalmente con sus salarios gastos institucionales. El control de gestión dadas estas limitaciones se efectúa sobre todo a través de solicitudes de estadísticas mensuales que deben reflejar la actuación de los equipos.

El tipo de control que parte de estadísticas enviadas por telefax no permite constatar oportunamente la realidad de los datos suministrados. Como otra alternativa se reúne en mesas de trabajo periódicamente a los diferentes profesionales, donde se plantean estrategias de atención, procedimientos; se emiten directrices y lineamientos para mejorar el trabajo y lograr mejores resultados.

La mayoría de las reuniones que se llevan a cabo con este propósito terminan siendo dramáticas, motivado a que los técnicos presentan sus graves limitaciones para cumplir la misión y los supervisores de las Divisiones de Atención Integral y Medicina cuentan con pocas respuestas que ofrecer puesto que adolecen necesidades muy parecidas en la sede.

Los mecanismos de control de gestión, en toda la estructura del sector de prisiones ofrecen pocas posibilidades de conocer sobre desviaciones y resultados para medianamente redimencionar acciones, corregir las discrepancias con las instrucciones o directrices; menos, determinar responsabilidades. La situación se encuentra igual en los reclusorios y en los establecimientos Abiertos, tanto en el área de seguridad como de tratamiento, teniendo su origen en las deficiencias tanto de recursos como de organización del trabajo.

11.7.- EL PROGRAMA DE TRATAMIENTO ALTERNATIVO A LA PRISIÓN

El surgimiento de la cárcel como medio de rehabilitación, resocialización y readaptación, viene dando muestras de fracaso desde sus propios inicios, evidenciándose más su función represiva y de aislamiento social.

Motivado al fracaso ancestral de la cárcel como medio de resocialización, el derecho penal y como parte de éste la ciencia penitenciaria, ha venido estudiando otras alternativas que sustituyan la prisión con una visión más humanitaria, a través de las cuales, se permita al individuo sometido a sanciones penales mayores posibilidades de desarrollo y cambio personal, con perspectivas más acordes al contexto, considerando un poco las causas reales del delito, superando al individuo, al atender las condiciones socioeconómicas.

El tratamiento a través del régimen abierto ubica al ser humano como parte del quehacer social, como un ser social. Asume la sociedad como formadora de la conducta; de allí, la necesidad de colocar a las personas que han transgredido la norma en un contexto en el cual mantengan relación con la comunidad, con las normas y las instituciones, como medios de referencia y actores primordiales de la resocialización.

Carranza y otros, al referirse a la situación de los Sistemas Penitenciarios en América Latina advierten que "la violencia en las prisiones de la región, con una cuota elevada de muertos, es una señal de alarma que nos indica la necesidad de cambio. (Baste recordar los sangrientos motines de Argentina, Colombia, Guatemala, México, Perú, etc., o la siniestra "lotería" brasileña).

Entendemos que todo el sistema penal está en crisis, con una inflación legislativa sin precedentes, con códigos más represivos que preventivos, con personal mal seleccionado e improvisado, y por desgracia, con serias manchas de corrupción.

La justicia (y muy probablemente esto no es privativo tan sólo del tercer Mundo) es lenta, cara, desigual e inconsistente. Todo esto se refleja con mayor crueldad en la prisión.

Capítulo aparte merecería la prisión preventiva, que se ha convertido en uno de los rompecabezas de más difícil solución.

Nos enfrentamos a un doble dilema: la necesidad de abolir la pena de prisión, tal como se ha ido aboliendo la pena de muerte, y el imperativo de encontrar cómo y por qué sustituirla."41

Carranza ratifica la incapacidad de la cárcel como medio de resocialización, al referirse a los centros de reclusión de América Latina, menciona condiciones similares a las que día a día se observan en las prisiones venezolana.

La alternativa a la prisión a través de modalidades de régimen abierto ha representado una solución a la problemática de los reclusorios, y para disminuir el proceso de prisionización y aculturación; pero el problema de la cárcel como medio de contaminación y aniquilamiento progresivo de los reclusos en estos países permanece, aún cuando se opte por el régimen abierto, en razón a que la crisis se agudiza es en los recintos penitenciarios.

En éste orden de ideas la ciencia penal moderna se ha venido planteando la conveniencia de crear sistemas alternativos que sustituyan la prisión, Jorge Kent, considera que "teniendo en cuenta, entonces, la ineficacia histórica de la cárcel como medio para lograr la recuperación social de los delincuentes se impone, inflexiblemente, la búsqueda de otras alternativas y la revitalización de programas ya vigentes para ser acometidos en todos los niveles del sistema de justicia penal: En la etapa anterior al juicio, durante la tramitación del proceso; previo al dictado de una sentencia y después de la imposición de una pena de prisión.

Pero, no obstante lo sugerido, debe tenerse bien presente que lo esencial de todo pensamiento reformador reside en que la eventual restauración no debe entenderse como un acto único mediante el cual, con el auxilio de una nueva herramienta legal, se inserten enmiendas que, por sí solas, generarán la corrección. Esta, muy por el contrario, consiste en un proceso de desenvolvimiento constante, máxime cuando tratamos de instituciones de contenido social, peculiares de la ejecución penal".42

Este tipo de medidas de carácter probatorio, como se dijo, responde a la experimentación de alternativas distintas a la cárcel. Su instrumentación, por su contenido social requieren de una constante revisión y actualización, al ritmo que cambia el contexto, en cuanto a su aspecto normativo como institucional, pasando por los métodos, los recursos humanos para su aplicación y la infraestructura disponible, de lo contrario a corto tiempo se generarían procesos involutivos y el posible fracaso del sistema.

No basta con la promulgación de nuevos instrumentos legales que de forma espasmódica surgen como respuesta a la crisis. Resulta necesario además, que la vigencia de las leyes sea acompañada de adelantos en múltiples materias que constituyen la infraestructura; es decir, recursos humanos y financieros, equipamiento, locales, programas, métodos, etc.

Las medidas alternativas referidas, entre otros objetivos persiguen que el individuo permanezca en el seno de la sociedad, utilizando a la comunidad como medio de control, donde además, puede ser supervisado por el Juez natural, orientado y asesorado por un profesional que contribuya a facilitar herramientas útiles para el desarrollo personal del individuo, y éste a su vez pueda ponerlas en práctica con inmediatez.

El uso de la modalidad, indudablemente evita los rigores de la cárcel, la prisionización, el proceso de aculturación y por ende posibilita la superación al individuo de conflictos internos y sociales que pudieron influir en la transgresión, e inclusive contribuye al despliegue, de alguna manera, de lo preventivo, considerando el efecto contaminante de la cultura carcelaria.

En el caso venezolano desde hace varios años se viene experimentando con el sistema abierto, tanto en las etapas del proceso como en la de ejecución de sentencias, al optar los Tribunales por la instrumentación de sistemas probatorios como el Sometimiento a Juicio, la Libertad Bajo Fianza, reformados en el tiempo como Suspensión de la Ejecución del Proceso, Corte de la Causa en Providencia, Acuerdos Reparatorios; además de estos, la Suspensión Condicional de la Pena, Suspensión de la Ejecución de la Pena, Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto, Libertad Condicional y Confinamiento entre otros.

En Venezuela la aplicación de las alternativas de régimen abierto se presenta muy particular; la mayoría de éstas modalidades ha respondido en la historia en muchos casos a momentos coyunturales de crisis, donde los principales impulsores de las reformas han sido los reclusos a través de los conflictos carcelarios.

Posterior a graves conflictos carcelarios fue posible lograr la promulgación de la Ley de Sometimiento a Juicio y Suspensión Condicional de la Pena, La Ley de Libertad Bajo Fianza, La Ley de Beneficios en el Proceso Penal, La Ley de Redención Judicial de las Penas por el Trabajo y el Estudio, y el Código Orgánico Procesal Penal entre otros.

Se presume que de igual manera, la crisis penitenciaria incidió en la formulación de parte del Criminólogo Dr. Elio Goméz Grillo del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1.999, donde se establece como principio la aplicación de medidas de régimen abierto con preferencia a las de carácter reclusorio.

En el País, la sustentación organizativa legal de la aplicación del programa alternativo a la prisión desde el Ministerio del Interior y Justicia, se encuentra en principio en la Ley de Sometimiento a Juicio y Suspensión Condicional de la Pena, hoy día derogada, la cual establecía los procedimientos referidos a ambas medidas, y contenía una reglamentación que organiza desde el punto de vista operativo estos servicios.

Posteriormente el Código Orgánico Procesal Penal define una serie de normas referidas a las medidas alternativas. La implementación de la modalidad de tratamiento en libertad, está a cargo de la Dirección de Prisiones del Ministerio de Justicia a través de la División de Medidas de Prelibertad y de los Tribunales de Control, Juicio y Ejecución.

Los inicios del tratamiento en el País rindieron muy buenos resultados, aunque no se cuenta con abundantes documentos estadísticos de análisis, se conoce la efectividad e influencia, al detectarse bajos niveles de reincidencia de los individuos abordados por éste servicio, señalándose inclusive que la misma se mantuvo hasta hace poco en el orden del 3 %.

Según las estadísticas de la División de Medidas de Prelibertad, de 13.217 casos atendidos en el año 2.002, fueron revocados por los Tribunales 1.084 y reincidieron en el delito 79 individuos.

A través de éste tipo de tratamiento, se ha atendido un alto porcentaje de la población imputada y condenada en el sistema penal los últimos años, aliviando la carga al sistema institucional o cerrado, evitando con ello mayores consecuencias negativas en la comunidad y en el sistema carcelario.

Aun cuando los resultados han sido muy alentadores, y corroboran que se trata de una alternativa viable para superar la crisis, éste sector del área penitenciaria, hoy denominado dentro del programa de rehabilitación, Medidas de Prelibertad, no ha sido atendido con propiedad de acuerdo a la importancia que tiene, escasamente en los procesos de reestructuración, ha cambiado de nombre; pero no ha sido fortalecido en cuanto a asignación de recursos materiales, humanos y financieros.

Actualmente se aprecia que en el programa de Prelibertad, la población que se atiende a crecido en grandes proporciones; sin embargo, el presupuesto de funcionamiento y los equipos de trabajo se mantienen iguales, e inclusive sus operadores cada día son utilizados más en el sistema cerrado o en otras funciones operativas.

Hoy día, ésta área importante del tratamiento penitenciario también dependiente de la Dirección General de Rehabilitación y Custodia, tiene la responsabilidad de atender imputados y condenados, sometidos por los Tribunales a medidas alternativas a la privación de la libertad previstas en la legislación vigente.

En el caso de imputados el programa atiende las medidas de La Suspensión del Proceso, Las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad y Adolescentes en Libertad Vigilada.

Con relación a condenados se involucra en el tratamiento para sujetos sometidos a medidas como: Suspensión de la Ejecución de la Pena, El Destacamento de Trabajo, El Establecimiento Abierto y La Libertad Condicional, cuyos resultados arrojan muy bajos niveles de reincidencia, lo que indica la efectividad del tipo de tratamiento, aun cuando adolece de serias limitaciones.

El tratamiento alternativo a la prisión a cargo del Ministerio del Interior y Justicia, atendía para el año 2.003 aproximadamente 13.000 personas, y se implementa a través de la División de Medidas de Prelibertad, la cual posee una estructura conformada por Coordinaciones Regionales, Unidades Técnicas de Apoyo al Sistema Penitenciario y de Observación y Diagnóstico en algunos Estados.

Este programa se hace posible a través de equipos profesionales y de supervisión que deben orientar y hacer seguimiento a la conducta de personas sometidas a algún tipo de medidas de las señaladas, contando para ello con instalaciones administrativas y Centros de Tratamiento Comunitario en algunas regiones del País, aunque seriamente deficientes tanto en infraestructura como en personal.

Según datos obtenidos en el Ministerio del Interior y Justicia, para el año 2.003, se atendía en la medida de Establecimiento Abierto aproximadamente 1.684 residentes distribuidos en 19 Centros, en Libertad Condicional 2.251 Liberados, en Destacamento de Trabajo 1.892 Destacados, en Suspensión del Proceso 2.416 imputados, en Suspensión de la Ejecución de la Pena 4.582, además de los confinamientos y los Adolescentes en Libertad Vigilada.

Al sumar la población atendida, ella alcanzaba aproximadamente a 13.000 personas, lo que indicaba que la modalidad tenía la responsabilidad de abordar una población significativa de la que se somete al proceso judicial, por lo que su existencia alivia profundamente la problemática del sector de prisiones. La experiencia nos dice que es más eficaz y eficiente para el control del delincuente; sin embargo, resulta ser la cenicienta de prisiones, pues no se le da la importancia que requiere, lo que se evidencia en la seria deficiencia que experimenta en materia presupuestaria, de instalaciones y de personal.

Cabe destacar que para el tratamiento en régimen abierto existen pocos centros donde se pueda albergar mujeres; por esta condición, la posibilidad que las damas disfruten de la medida se encuentra sumamente limitada.

Para el año 1.998, según los datos suministrados en el Ministerio del Interior y Justicia, al programa de medidas de prelibertad le fue asignado un presupuesto de funcionamiento en el orden de los 28 millones, para atender aproximadamente 5.000 casos. Con la vigencia del nuevo Código Orgánico Procesal Penal (C.O.P.P.), la población se incrementó para el año 2.000 a 13.000 casos aproximadamente, sufriendo el presupuesto un leve incremento situándolo en aproximados 30 millones de bolívares para gastos de funcionamiento.

La población atendida para el mes de marzo de 2.003 era de 13.096 casos aproximadamente, y contradictoriamente le fue asignado un presupuesto de 27 millones en ese año. Para el año 2.004 la población continuaba incrementándose y la situación presupuestaria cambió poco o nada.

Las graves condiciones presupuestarias y la poca incorporación de nuevos profesionales al servicio, genera que el número de Delegados de Prueba encargados de la supervisión, evaluación y orientación sea insuficiente. Aproximadamente 170 profesionales en todo el País para funciones de evaluación y supervisión, de los cuales unos 30 ejercen actividades administrativas; por esto, un alto porcentaje de imputados y condenados sujetos a medidas alternativas a la prisión se encuentren a su libre albedrío, sin seguimiento y orientación.

Las evaluaciones psico-sociales en oportunidades son deficientes, por cuanto en muchos casos los equipos de evaluación no están completos; por ello, en oportunidades se envía a la comunidad por una medida alternativa personas no aptas, a quienes luego no se puede controlar por falta de recursos, preocupando la particularidad que, los mayores índices delictivos están representados en los delitos contra la propiedad en primer lugar y en segundo los delitos contra las personas.

Para el año 2.003, se acumularon sin respuesta por falta de profesionales en los equipos técnicos, un gran número de solicitudes de evaluaciones para informes psico-sociales ordenadas por los Jueces, destacándose entre ellas: Valencia y P.G.V. con 393 solicitudes de evaluación, Ciudad Bolívar con 135, Maturín con 89, y Porlamar con 74. Para el año 2.004 la situación de deficiencia y hacinamiento de casos por Delegado de Prueba prevalecía, debido a que no se crearon nuevos cargos conforme a los requerimientos reales.

Una situación especial, y muy delicada la representan las deficiencias de personal para el seguimiento y orientación de la población sometida a la medida de Establecimiento Abierto, cuya modalidad de tratamiento se realiza en los Centros de Tratamiento Comunitario (C.T.C.).

En los centros de régimen abierto, en proporción considerable existe un alto grado de hacinamiento, en razón a que fueron concebidos para atender grupos pequeños de condenados.

Los centros de tratamiento comunitario, en ningún caso poseen capacidad para más de treinta residentes; de igual forma la nómina de Delegados de Prueba responde a grupos por debajo de esta cifra, así mismo, se presentan deficiencias en cuanto a la disponibilidad de funcionarios de vigilancia, equipos, camas, y demás servicios, actualmente todos están rebasados de su capacidad de albergue y atención.

Con la puesta en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal, (C.O.P.P.) los Jueces conceden éstas medidas con más facilidad que la Dirección de Prisiones cuando tenía la competencia; pero el Ministerio del Interior y Justicia no actualizó sus dependencias para recibir grandes grupos de condenados, de tal manera que actualmente los condenados sometidos a la modalidad de tratamiento no están recibiendo el seguimiento y la orientación debida; es decir, no se les realiza seguimiento en el campo de trabajo ni en el ambiente familiar, tampoco se les orienta ordinariamente porque los Delegados de Prueba son insuficientes para está tarea.

Hoy día los Establecimientos Abiertos tienen poblaciones en ocasiones superiores a los doscientos condenados, cuando fueron habilitados para escasos veinte o treinta individuos.

Por las razones antes indicadas, el tratamiento en los referidos establecimientos, resulta sumamente deficitario y no cumple con el objetivo de reinserción; debido a lo cual, los índices de incumplimiento de las obligaciones por parte de los condenados sometidos a medidas alternativas cada día se incrementa.

Estas condiciones, inclusive, están produciendo reincidencias y es elevado el número de solicitudes de revocatorias tramitadas ante los Tribunales por parte de las autoridades de los centros, ello evidencia que por falta de planificación y previsión del Ministerio del Interior y Justicia, se pudiera deteriorar uno de los pocos programas que había generado desde su creación buenos resultados.

Como se expuso, el Ministerio del Interior y Justicia, tuvo tiempo para adaptar su infraestructura a la vigencia del C.O.P.P; pero no cumplió cabalmente con la responsabilidad de preparar las distintas dependencias y las plantillas de personal durante la vacatio legen del C.O.P.P., por tal razón, en la actualidad se presenta una problemática adicional en el Sistema Penitenciario que de alguna forma pudiera incidir en la elevación de los índices de criminalidad en la comunidad.

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10

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