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Situación penitenciaria venezolana (página 4)


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Como se observa, la mayoría de los aspectos que se puntualizaron, son consecuencia de la desorganización, falta de autoridad y de control; que en definitiva vulneran la seguridad y generar hechos que propician la violencia, entorpecen la posibilidad de hacer tratamiento y limitan el logro de los objetivos institucionales, alejando mucho a las instituciones carcelarias de la función facilitadora del tratamiento que debe prestar la vigilancia civil, por lo que priva una inminente revisión y control de los mismos.

10.1.- LA AUTORIDAD EN LOS CENTROS DE RECLUSIÓN

En el área de prisiones se observa que la autoridad es totalmente vertical, funciona piramidalmente de arriba hacia abajo. Se encuentra centralizada en la mayoría de los casos; toma muy poco en consideración la participación de los equipos de trabajo, es arbitraria, y en oportunidades difusa por el cruce de instrucciones. Se delegan funciones y no la autoridad, por tanto las tareas no se cumplen, por está razón y otras, de un tiempo a esta parte la autoridad se deteriora progresivamente.

Si bien es cierto que la autoridad se relaciona con el ejercicio del poder, no es menos cierto la vinculación intima que ésta tiene con la credibilidad, la honestidad y la ética, de allí que no basta con tener la titularidad del cargo o las competencias en determinadas decisiones para representar autoridad ante terceros, resulta indispensable que se tengan los mencionados atributos.

El portador del poder de decisión, para dar ordenes y hacerse obedecer, debe contar con una serie de características y atributos que lo hagan además acreedor de la credibilidad de las personas que deben cumplir sus ordenes o mandatos; es decir, debe ser una referencia ó ejemplo desde el punto de vista ético, lo que implica honestidad, conocimientos, habilidades, cumplimiento de normas, etc.

Para Senge y otros, "tradicionalmente la autoridad consiste en la capacidad del jefe para mandar y tomar decisiones. Como los directivos pueden ordenar a los demás que hacer, se les considera obligados a ser "autores" de todas las decisiones críticas, al estilo de dictadores benévolos.

Pero en las nuevas relaciones laborales, la autoridad se comparte. Ello significa responsabilidad mutua por los mismos efectos, aunque la autoridad no esté compartida explícitamente. Como sugiere nuestro léxico, sin autoridad compartida no puede haber creatividad ni autoría compartida. Si tú y yo trabajamos juntos, nos vemos como coautores. Podemos continuar tomando decisiones individuales, pero lo hacemos con pleno conocimiento de nuestro propósito común, y de los pensamientos y sentimientos del otro.

Cuando describí este modelo de autoridad en una compañía, un gerente me preguntó: "¿Pero quién toma las decisiones difíciles?". La pregunta implicaba un difundido modelo mental sobre decisiones difíciles: como suponen efectos dolorosos (que a menudo incluyen despidos, recortes salariales y descensos de categoría), un equipo es incapaz de comprenderlas, y mucho menos de tomarlas. Yo propongo otro modelo mental: como estas decisiones son tan críticas, y afectan a tanta gente, es perentorio que participen las personas que resultarán afectadas o serán responsables: ¿Cómo se asegura la honestidad de los que toman decisiones?. Garantizando que todos tengan en cuenta las implicaciones de largo plazo, impidiendo el predominio de los intereses personales y compartiendo una información precisa y completa."22

El principio de autoridad y responsabilidad deben ser compartidos, se materializa en las organizaciones en la gradación ó estructura jerárquica de cada puesto de mando, ubicándose la misma en los distintos ámbitos de competencia de las organizaciones, que van desde el más alto nivel hasta los grados bajos de la cadena de mando.

En el sector penitenciario nacional, la estructura operativa estratifica los niveles de poder y autoridad en una escala ascendente y descendente que se expresa desde la figura del Ministro del Interior y Justicia, descendiendo por el Vice Ministerio de Seguridad Ciudadana, la Dirección General de Custodia y Rehabilitación, las Direcciones de Línea en Custodia y Rehabilitación, las Direcciones de cárcel, los diferentes niveles de jefatura de los servicios tanto de seguridad como de tratamiento, hasta llegar al escalafón del vigilante penitenciario, que en definitiva representa la autoridad frente al recluso.

Depende en gran medida el buen ejercicio de ésta, del comportamiento adecuado de cada uno de los actores, en cuanto a sus conocimientos sobre la materia que tienen a cargo, el grado de honestidad de su comportamiento, sus habilidades y el apego a la legalidad, de lo contrario, los desvíos generan en la población reclusa pérdida progresiva de esta cualidad, frente a los funcionarios que deben servir de ejemplo, de referencia, por tal razón la Ley establece la obligación a la administración penitenciaria de seleccionar a personas adecuadas para cumplir funciones dentro de los centros de reclusión.

Desde hace algún tiempo, la autoridad se ha venido deteriorando frente a los reclusos, motivado a múltiples razones, entre otras a que en oportunidades desde las altas esferas hasta las más bajas se adolece de conocimientos sobre la materia, expresándose la situación agudizada en las cárceles. La autoridad se deteriora por efecto del ejercicio del poder no ajustado a derecho, por los abusos, por la realización de procedimientos inadecuados y por los compromisos de algunos funcionarios en hechos de corrupción.

Es oportuno precisar, que en ocasiones, por desconocimiento de funcionarios que ejercen cargos de jefatura, se descalifica a otros empleados frente a la población reclusa, cuando realizan procedimientos de rutina, que inclusive pueden estar ajustados a derecho; esto ocurre en los diferentes niveles de la escala jerárquica, desde los Directores de cárcel hasta los diferentes Despachos superiores de prisiones.

Aunado a ello, se cruzan instrucciones en oportunidades hasta contradictorias, lo que genera una situación confusa, colocando a los a subalternos en la disyuntiva de no saber cual orden acatar, siendo que éstas son emitidas por órganos superiores; tales conductas de parte de los jefes, provocan en los subalternos frustraciones, desvalorización, sentimientos de falta de apoyo, descalificación de la gestión y toda una gama de sentimientos en el rol por parte de los funcionarios.

Una situación delicada con relación a la perdida de autoridad la representa el abuso de los funcionarios hacia los reclusos, que en algunos casos se deriva de la falta de formación, falta de supervisión e indisciplina.

También incide de forma negativa en la autoridad, la familiarización que se crea entre funcionarios e internos, lo cual obedece en ocasiones a la misma necesidad de sobrevivir de los custodios ante la deficiencia de personal y la debilidad de los dispositivos de seguridad.

De igual manera, al producirse hechos de corrupción donde se vinculen funcionarios, éstos terminan perdiendo la credibilidad. Al no representar autoridad, optan por infundir miedo y terror antes que respeto, para ello se aplican procedimientos abusivos que violentan los derechos de los internos, por ende, generan mayor resentimiento social, más agresividad, deseos de venganza, y en definitiva no favorecen la rehabilitación de los reclusos.

Otro tanto de responsabilidad en la perdida de la autoridad, viene dada por las debilidades en el control y la insatisfacción de necesidades fundamentales a los reclusos, quienes reaccionan consecutivamente generando acciones de protesta en procura de sus derechos que terminan en situaciones de conflicto.

Como respuesta la administración penitenciaria desde sus representantes de alto nivel se involucran en acuerdos con los reclusos para superar los conflictos, que en ocasiones comprometen la autoridad y sólo resuelven la coyuntura del momento; entre otros acuerdos, los reclusos logran que se otorguen medidas de prelibertad con poco rigor, que se habiliten días no ordinarios para visitas, que se reingrese internos con mala conducta desde los penales donde se encuentran cumpliendo sanciones disciplinarias, y pare usted de contar.

Es usual que estas negociaciones de conflictos se involucren los Directores de cárcel, fiscales del Ministerio Público, Jueces, Defensores Públicos de Presos, Defensores del Pueblo, funcionarios de las gobernaciones, religiosos y organizaciones no Gubernamentales, entre otros, que en oportunidades llegan a tomar decisiones que vulneran la seguridad, cuyas acciones escasamente abordan los problemas en sus orígenes. En definitiva, como un recluso hace muchos años señaló: "En las cáceles todo mundo manda, nadie hace nada y todo marcha mal".

Es común observar en algunos centros de reclusión donde pareciera que todo marcha muy bien, una clase de directores de cárcel, que dadas las condiciones de limitación expresadas, optan por negociar con los reclusos delegando en los lideres de mayor fuerza dentro de la población el control del resto de la población. Esto indudablemente además de ser irregular, compromete seriamente la seguridad y en algún momento tiende a revertirse, termina por ser mal interpretado, deteriora la autoridad de los funcionarios subalternos y directivos generando graves conflictos.

10.2.- LOS PROCEDIMIENTOS DE SEGURIDAD

Los procedimientos de seguridad que se realizan en los centros de reclusión, ordinariamente deberían estar encuadrados en el plan global de seguridad y tratamiento, que se ajuste a derecho. Su propósito sería evitar evasiones, garantizar la integridad física de los reclusos y funcionarios y la disciplina, para con ello propiciar condiciones sanas de convivencia que permitan el cumplimiento de la misión de la cárcel.

El logro exitoso de los procedimientos depende en gran medida de los recursos materiales y humanos con que se cuente; de la efectividad con que se realicen y de los planes a que respondan; es decir, nada puede hacerse improvisadamente, pues todas las acciones deben estar preconcebidas para lograr los objetivos señalados.

Las variables que se han mencionado durante el análisis de los diferentes factores que intervienen en la seguridad, relativos a los dispositivos, los recursos tanto humanos como materiales con que se cuente, la capacitación de los actores que se involucran y los mismos planes, evidencian que existen debilidades en los propios procedimientos, haciendo que pierdan eficacia, de allí, la extrema vulneración que se observa.

Todas estas fallas se manifiestan en la anarquía de la población reclusa, la indisciplina y desacato de cualquier norma; el porte de armas de fuego, etc. Es tan extrema la vulnerabilidad, que últimamente los reclusos portan y accionan granadas explosivas. Todo expresa un marcado descontrol sobre las negociaciones ilícitas, las mafias internas, el tráfico de armas, el tráfico y consumo de estupefacientes, que desbordan en actos violentos sin precedentes, lo cual describiremos posteriormente; pero todo ello refleja la deficiencia de los procedimientos y la vulnerabilidad de la seguridad, en la cual viene incurriendo los representantes de la Guardia Nacional y la Vigilancia Civil de los centros.

Esta situación deja ver que los sistemas de seguridad no responden al logro de los objetivos, por tanto, sus debilidades impiden cualquier posibilidad de rehabilitación, pues no puede realizarse tratamiento si no se dan condiciones mínimas de convivencia, y precisamente los dispositivos de seguridad responden a este propósito.

Para posibilitar la seguridad el personal debe contar con herramientas que les faciliten el seguimiento; deben estar preparados para interactuar con los reclusos obteniendo la mayor información posible, lo que significa que cada acción debe corresponder a directrices y procedimientos claros, previamente establecidos.

Un individuo que tenga la misión de vigilancia de personas sometidas a restricción de libertad, debe poseer conocimientos abundantes sobre como responder ante un comportamiento específico; tener claro que métodos utilizar, cual debe ser su forma de operar para obtener el resultado deseado. Esto no puede estar sujeto a la eventualidad o a criterios personales dado que comprometería el fin esperado.

La actuación del personal de seguridad interna se inicia desde el ingreso del recluso al establecimiento. Cuando nos referimos a que el funcionario debe conocer cada uno de los procedimientos; se trata de estar preparados para actuar en todas y cada una de las incidencias del ejercicio de su cargo. La actividad de la vigilancia, debe tener fundamentación técnica; es decir, los funcionarios de seguridad, deben saber que hacer cuando el interno ingresa, cómo y donde ubicarlo, obedeciendo a razones técnicas; cómo efectuar las requisas personales; qué hacer cuando se producen decomisos de contrabando; cómo pasar la lista y número; cómo y cuándo hacer uso de armas para el control de disturbios; cómo hacer el seguimiento; cómo prestar custodia en hospitales, cómo notificar las novedades, cómo elaborar informes; cómo actuar ante situaciones de contingencia, etc.

Entendiendo su función de facilitadores del tratamiento deben conocer de qué forma su actuación posibilita el objetivo, cuándo incurre en conductas inapropiadas que obstaculizan ese objetivo, cuándo el recluso pretende manipularle, e inclusive, de qué manera tiene que tratar a visitantes y familiares de internos.

La seguridad penitenciaria interna, en pocas oportunidades es sometida a revisión. Los custodios ejercen la función de modo muy empírico. El aprendizaje se adquiere en el día a día a través de la experiencia de los vigilantes más antiguos; pero no se conoce que la Dirección de Rehabilitación y Custodia dedique esfuerzos para que el personal de vigilancia interna de alguna manera sea adiestrado en técnicas especiales para abordar situaciones críticas o rutinarias.

No existe ningún manual que regule la forma como el personal deba ejecutar los procedimientos de rutina. Las actuaciones están supeditadas a criterios personales, siendo constante el cambio de estos, incidiendo de la misma manera en los procedimientos.

En el caso de la Guardia Nacional la situación se presenta diferente, motivado a que sus efectivos egresan de una Escuela de formación donde se les imparte este tipo de conocimientos, además en las Unidades de Comando se dispone del Plan Operativo Vigente que pauta las estrategias y directrices a seguir, a ello se suma una serie de normas que regulan el funcionamiento de esa Institución.

En los centros penitenciarios se presentan grandes fallas para determinar como debe actuarse frente a situaciones que ordinariamente ocurren. Esto se refleja desde el ingreso de los detenidos, visitas, ubicaciones de reclusos en los pabellones, determinación de las medidas de seguridad a que deben ser sometidos reclusos con determinadas características, etc.

Al respecto, se recomienda que al estudiar la materia de seguridad es conveniente considerar las siguientes implicaciones:

"1.El nivel de seguridad necesario variará según el riesgo de evasión de cada uno de los reclusos;

2. Algunos reclusos serían una amenaza para la seguridad pública si llegaran a escapar. En el caso de estos reclusos, deberá dificultárseles al máximo la evasión, sino imposibilitárselos. Estos presos serán detenidos en prisiones de máxima seguridad;

3. Algunos reclusos no serían una amenaza para la seguridad pública si llegaran a escapar. Deberán permanecer en prisiones de mínima seguridad;

4. La mayoría de los reclusos se ubica en estos dos grupos. Su evasión representaría un nivel de riesgo limitado para el público. Ellos deberían permanecer en seguridad media;

5. Si la seguridad general de una prisión es de nivel medio, sin embargo debe alojar a prisioneros cuya evasión representaría una amenaza para el público, estos individuos podrán ser sometidos a requerimientos de seguridad específicos. Estas medidas incluyen: El tipo de alojamiento en que son detenidos; y las medidas que se toman cada vez que se desplazan por la prisión o deben ser escoltados fuera de prisión;

6. El concepto de seguridad va más allá de las barreras físicas para impedir la evasión;

7. La seguridad también involucra a un personal de alerta que interactúa con los reclusos y está enterado de lo que sucede dentro del centro penitenciario y se asegura que los presos se mantengan activos de una manera positiva. A menudo esto se describe como seguridad dinámica;

8. Es posible que un oficial de turno dentro de una torre de vigilancia ubicada en el perímetro de la prisión se dé cuenta de un intento de evasión únicamente después de iniciado. Un oficial que trabaje de cerca con los reclusos y sabe que está haciendo, estará mucho más enterado de posibles amenazas a la seguridad antes que éstas ocurran;

9. La seguridad dinámica no solamente está relacionada con impedir que los reclusos escapen. También implica mantener buenas relaciones con los presos y estar al tanto de sus cambios de humor y temperamento."23

La realidad penitenciaria venezolana dista mucho de estos postulados dadas las condiciones que se han venido expresando, apreciándose la mayor incidencia negativa para la ejecución y efectividad en los procedimientos en la gerencia, organización y concepción misma de las autoridades sobre las diferentes variables y sus relaciones en el contexto de la problemática.

Para lograr que el personal de vigilancia se involucre permanentemente en programas de actualización y adiestramiento en materia de procedimientos, primero tendría que contarse con una gerencia que se identifique con una visión sistémica, que entienda la necesidad de mantener todo previamente establecido, que asuma como reto la organización y el objetivo de convertir las cárceles en instituciones modernas, en organizaciones inteligentes.

10.3.- LA PLANEACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE SEGURIDAD

Como ya se señaló, la materia de seguridad, los diferentes dispositivos que la hacen posible, la actuación de los funcionarios encargados de garantizarla y los diferentes procedimientos que la materializan, no pueden realizarse aisladamente.

El quehacer diario de la seguridad, debe responder a un plan previamente concebido, donde no haya espacio para la improvisación. Debe seguirse una serie de normas y procedimientos que se ajusten a la Ley y permitan en el actuar ordinario propiciar condiciones donde la disciplina y el orden sean el norte.

Indudablemente la definición clara de un plan y sus procedimientos, permitirá educar previniendo y prevenir educando; sobre todo evitaría la ocurrencia constante de eventos extraordinarios, que usualmente generan crisis que tienen que controlarse a través de la ejecución de procedimientos también extraordinarios.

En materia de planes de seguridad, se conoce que la Guardia Nacional con sus limitaciones, cuenta con un cúmulo de instrucciones que rigen las actuaciones, establecidas por normativas internas de la institución, previstas en el Manual de Procedimientos Operativos del Servicio de Policía Administrativa Especial de Seguridad Penitenciaria y otros instrumentos, que regulan el quehacer diario de cada Unidad acantonada en los centros de reclusión.

Además de ello, las Unidades de la Guardia Nacional disponen de reglamentos internos y de diferentes planes para la atención de contingencias como: evasiones, huelgas, amotinamientos, riñas y otros eventos donde se involucré la población reclusa, ya sea de su competencia la intervención por iniciativa propia o a solicitud de las autoridades de las cárceles.

Estos planes deben mantenerse vigentes en cada Unidad de la Guardia Nacional, sometidos a constante revisión, pues constituye una obligación de los Comandantes de cada Dependencia impuesta por las normas que fundamentan el servicio, y son supervisadas por los mecanismos de control que se despliegan desde los Comandos superiores o desde la Inspectoría General de la Guardia Nacional.

El incumplimiento de estas obligaciones, genera sanciones correctivas a los responsables, más así cuando se trata de un Cuerpo Militar donde prevalece con mayor incidencia el cumplimiento de las ordenes y el respeto a las instrucciones en la estructura jerárquica, aun cuando se sabe que ésas dependencias de la seguridad carcelaria también adolecen de limitaciones de múltiple origen y causalidad; pero en materia de procedimientos y planes han logrado mayores avances que la custodia interna.

Al revisar lo relativo a planes de seguridad donde esté definida la participación de la vigilancia civil de los centros de reclusión, nos encontramos que las limitaciones son mayores que en la Guardia Nacional. Se encuentra vigente un instructivo sobre el régimen interno de los establecimientos penitenciarios del año 1.998 en cuya redacción me correspondió participar, que define lineamientos generales sobre el comportamiento del personal en los casos de contingencias donde se involucre la población reclusa.

El referido instructivo, además prevé una serie de procedimientos ordinarios sobre el ingreso de reclusos, la clasificación, observación, funciones de la Junta de Seguridad y Conducta, régimen de visitas y otros aspectos. Desafortunadamente no se utiliza y se encuentra desactualizado debido a la vigencia de normas legales promulgados con posterioridad.

En el instrumento, se expresan directrices preliminares para atender eventos violentos extraordinarios, e inclusive indica la obligación de las autoridades carcelarias de elaborar los diferentes planes de reacción inmediata. Desde su puesta en vigencia, a estas normas no se le ha dado importancia; son casi desconocidas por la gran mayoría de las autoridades penitenciarias del momento, ni han sido sometidas a revisión y actualización.

Dada esta situación, y no existiendo tampoco dependencias que planifiquen el trabajo en el área de seguridad carcelaria en la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso, los establecimientos están desprovistas de los planes que definan actividades ordinarias o de reacción inmediata, donde se prevea el comportamiento que deben seguir los vigilantes civiles al momento de presentarse eventos.

La ausencia de un plan implica que tampoco se realicen prácticas para que el personal se actualice y asuma con efectividad los momentos de alerta. Debido a ello, la actuación de los funcionarios internos constantemente es improvisada, y depende de elementos empíricos y de la experiencia, que no dejan de ser importantes y valederos; pero priva la necesidad de crear las normas correspondientes, los procedimientos, y ejercitar la práctica permanente tendiente a evitar la improvisación, que en ocasiones resulta contraproducente porque agrava los conflictos.

Aunado a ello, el personal de seguridad interna que se encuentra formando parte de los equipos de trabajo, no es sometido a programas de actualización y capacitación; por otra parte, los nuevos aspirantes que se forman en los cursos de custodia no se les imparte ésta materia porque el contenido no lo plantea a profundidad, ya que el tiempo de realización de tales cursos es muy corto, escasamente mes y medio.

10.4.- LA VIOLENCIA CARCELARIA Y EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA POBLACIÓN RECLUSA

En los centros penitenciarios del País, indudablemente se reflejan los hechos que ocurren en la sociedad en general, de la cual resultan ser un sistema residual. Según las estadísticas que se conocen, en Venezuela la situación criminal se agudiza en las barriadas populares, donde no se dispone de recursos económicos para colocar algunos medios como: rejas, iluminación, alambrado, equipos de vídeo, vigilancia privada, entre otras, tal como ocurre en la clase media y alta; por tal razón es en los sectores desposeídos, donde más se sufre los rigores del auge delictivo y la violencia.

De acuerdo a las estadísticas de la Organización Panamericana de la Salud, correspondientes al año 2.003, Venezuela se ubicaba entre los ocho primeros lugares de países con mayor violencia, y con mayor número de personas fallecidas por efectos de la criminalidad En los últimos cinco años, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, contabiliza la apertura de 43.000 casos de asesinatos, donde inclusive, existían varias víctimas por caso, en particular en la Ciudad de Caracas, hasta el 11 de Junio de 2.003, ya se superaban los 2.400 asesinatos en lo que había transcurrido de ese año.

En el País en general se estimaba que hasta el mes de Diciembre de 2.003 se alcanzaría la cifra de aproximadamente 12.500 casos, lo que indica que se producen más muertos como producto de la criminalidad que en cualquier País que se encuentre en situación de guerra; esto obviamente se traslada a la cárcel, donde se encuentran detenidas personas con "problemas de conducta" y se cuenta con pocos medios de control.

Como ya se ha comentado, las deficiencias relativas a recursos humanos para atender las áreas de ejecución de programas de seguridad y tratamiento, agravadas por la deficiencia de equipos y materiales, inciden significativamente sobre las posibilidades de ejercer control sobre los reclusos.

La deficiencia de profesionales para desarrollar actividades de tratamiento, mantienen a grupos significativos de reclusos en la mayoría de los centros en total ociosidad, mientras que los pocos vigilantes resultan insuficientes para hacer seguimiento del comportamiento.

Lo expuesto, indudablemente propicia condiciones de anarquía que generalmente desenvocan en crisis permanentes de violencia, como respuesta de la población reclusa a la agresión a que es sometida dadas las condiciones de vida y a la falta de asistencia. Esto evidencia el fracaso de la institución en el cumplimiento de la misión; es decir, no se garantizan Derechos Fundamentales como la vida, la salud, la alimentación, mucho menos la disciplina y el orden para la convivencia.

El tráfico de estupefacientes y de armas de fuego se ha convertido en una constante en nuestro Sistema Penitenciario, llegando a extremos tan grotescos, que los mismos funcionarios responsables del sector, desde los custodios civiles o militares y las mismas autoridades ven la violencia carcelaria como un asunto normal, siendo más bien anormal la tranquilidad, el sosiego, la convivencia, pudiendo concluir que la violencia termina siendo institucional.

Son constantes las declaraciones de las autoridades penitenciarias en los medios de comunicación, donde informan sin preocupación aparente luego de ocurrido un conflicto violento en una cárcel del País, "la situación ya está controlada" o "son hechos aislados motivados a la lucha por el liderazgo entre reclusos de diferentes pabellones, pero ya está controlado".

Generalmente estas son las respuestas ante hechos graves donde se han obtenido saldos negativos de reclusos muertos, decenas de heridos, instalaciones deterioradas por incendios, explosiones de granadas de guerra; y además, detrás de las autoridades en oportunidades los medios visualizan reclusos armados con chuzos o armas de fuego de construcción carcelaria.

La experiencia que se ha vivido en las cárceles venezolanas desde hace varios años, viene demostrando que una de las causales de mayor incidencia en la violencia de los reclusorios del País la constituye el tráfico, comercialización y el consumo de dogas, aun cuando no se descartan otras razones; pero con menor incidencia.

También generan violencia las condiciones de hacinamiento, la hostilidad que propician las mismas condiciones de vida, la falta de atención a la población y el abuso de la autoridad, que reciben como respuesta a tal agresión la violencia de los presos.

Un gran número de hechos violentos en los centros obedece a la lucha por mantener el negocio de la droga; bien sea para obtener el liderazgo en el mercado de ésta; para cobrar deudas pendientes de la venta de drogas; o porque los mafiosos de la droga creen que uno u otro recluso los ha delatado ante las autoridades; lo cierto es, que el negocio de la droga siempre está presente; sin embargo, no se definen estrategias serias y eficaces coordinadas a través de los diferentes cuerpos de seguridad para atacar el flagelo que tanto daño causa en las cárceles y a la comunidad en general.

Frecuentemente ocurre que el tráfico de drogas se asocia al tráfico y la comercialización de armas de fuego donde se involucran funcionarios. En ambos negocios se involucran familiares de reclusos, otros visitantes, y funcionarios. En diversos decomisos, se ha detectado la participación de familiares y funcionarios tratando de introducir drogas a las cárceles.

La situación se presenta de manera diferente con respecto al tráfico de armas de fuego, teniendo en cuenta que las mismas no pueden implantarse en cavidades humanas como ocurre con la droga, pues resulta imposible introducir en una vagina ó en el recto una granada explosiva, una pistola 9 milímetros, etc.

Es valido presumir la participación de personas vinculadas a los reclusos(familiares, amigos, etc.) en el tráfico de armas, ya que en oportunidades las armas son lanzadas desde las áreas externas por personas inescrupulosas al interior de los centros; pero no es menos cierto, que los funcionarios de seguridad llámese vigilantes civiles ó militares, tienen la responsabilidad de evitar que el contrabando se lleve acabo, y si ocurre de cualquier manera es porque han sido violentados los dispositivos de seguridad.

Las posibilidades de control sobre el tráfico de armas de fuego y drogas está también asociado al control del acceso de dinero a las prisiones. En los centros de reclusión venezolanos se permite que los familiares y visitantes le ingresen a reclusos grandes sumas de dinero. La circulación del dinero en el interior de los establecimientos permite a la vez todo tipo de negociaciones ilegales como: el sicariato, la compra de armas y droga, corrupción de funcionarios entre otros, de allí que éste fenómeno incida proporcionalmente en el tráfico de armas y drogas, y por ende en la violencia carcelaria.

En el informe anual de la Organización Civil Human Rights Watch, publicado en 1.998, se expresa: "No es sorprendente que la violencia- con frecuentes asesinatos- sea una realidad cotidiana en las vidas de los presos venezolanos. Según las estadísticas oficiales, en 1.997 fueron asesinados 336 presos y 1.438 heridos en las prisiones venezolanas, la mayoría de ellos a manos de sus propios compañeros. Es decir que cada semana fueron asesinados un promedio de al menos seis presos y resultaron heridos más de 27.

Lo que es aún más alarmante, estas cifras suponen un aumento considerable con relación al pasado. En 1.996, según las estadísticas oficiales, unos 207 presos fueron asesinados y 1.113 resultaron heridos; mientras que en 1.995 fueron asesinados 239 internos. Sólo remontándose a 1.994, el año de la masacre de Sabaneta, se pueden observar cifras similares: en ese año fueron asesinados al menos 345 internos, casi una tercera parte de ellos en un sólo día.

La masacre de Sabaneta fue la tragedia más grave de la historia penitenciaria venezolana: se saldó con la muerte de al menos 108 presos, así como un gran número de heridos. El 3 de enero durante unas dos horas, ante la mirada de vigilantes civiles y miembros de la Guardia Nacional, un grupo de internos de una sección de la prisión incendiaron los bloques de celdas de otra sección y dispararon, acuchillaron e incluso decapitaron a los internos que lograron escapar de las llamas."24

Me correspondió asumir la Dirección de la Cárcel de Maracaibo (Sabaneta) al día siguiente de esta lamentable tragedia; el ambiente se observaba muy confuso, todavía se procedía a retirar los cadáveres de reclusos de los tanques de agua y de los túneles de mantenimiento del pabellón número 1, en total sumaron 105 muertos y aproximadamente 200 desaparecidos.

Presencié el sufrimiento de los familiares de los reclusos heridos y muertos. La desorganización era tal, que no se podía suministrar con certeza la identificación de los muertos y/o heridos, debido a que las autoridades de ésa cárcel para el momento en que ocurrió el conflicto que provocó el incendio, no tenían las listas actualizadas de los reclusos por su ubicación en pabellones.

Los familiares de los reclusos manifestaban que la desorganización era tan grave, que se producían casos donde se entregaban cadáveres a personas y luego se constataba que no se trataba de sus deudos, inclusive, que los inhumaban con sus propios gastos y realmente su familiar recluido se encontraba vivo en la cárcel, de manera, que además de pasar por ese amargo sufrimiento hacían gastos que no les correspondían.

Mencionaban los ciudadanos en la entrada de la cárcel, que se había incurrido en el error de notificar a personas que su familiar recluido se encontraba con vida y el individuo había fallecido en el incendio. Todo se debía a la dificultad de identificar los cadáveres, motivado a las graves quemaduras; a la falta de datos en los archivos y, a que al momento de suministrar la información, los listados de reclusos del lugar de ubicación donde se produjo la tragedia no se encontraban actualizados por efectos de la negligencia, de manera que la situación era confusa, delicada y sobre todo muy dolorosa.

Quienes pretendían colaborar tenían que responder ante la situación de crisis, pero su magnitud los rebasaba fácilmente. Lo más lamentable de esto, es que la experiencia no ha servido para que el Estado Venezolano tome medidas para evitar que los hechos ocurrieran nuevamente.

En varias oportunidades posteriores se han producido incendios, e inclusive en la misma cárcel de Sabaneta con la muerte de 16 reclusos por efectos del fuego, al poco tiempo en "La Planta" con resultados de 24 internos fallecidos generando un espectáculo dantesco, traumático y muy deprimente.

En el año 2.003 ocurrió en el Rodeo, sin embargo, en ese centro ni otros en el País, se cuenta con extinguidores de incendio, planes de evacuación o por lo menos el trazado de rutas de evacuación para realizar control y prestar auxilio oportuno.

Esta situación deja ver la poca preocupación de las autoridades en el asunto; indica el poco valor que se da a la vida; que no se establecen prioridades; que se actúa bajo criterios errados; que no se jerarquizan las necesidades de acuerdo a la importancia, ejemplo de ello lo representa la compra de un lote de vehículos modernos durante la gestión del

Dr. Hilarión Cardozo, a costos sumamente elevados para que los Directores de algunas cárceles se trasladaran de un lugar a otro por los corredores internos de los centros para evitar que caminaran.

La situación de la cárcel de Maracaibo para el momento de esa cruel tragedia fue atendida decididamente por la Gobernación del Estado Zulia a cargo de la Criminólogo Lolita Aniyar de Castro, quien apoyada por un equipo de destacados profesionales del Instituto de Criminología de la Universidad del Zulia, conformando una Junta Interventora, se dedicaron exclusivamente a la atención de la crisis.

La gestión rindió sus resultados, hasta la fecha la cárcel de Sabaneta en Maracaibo se ha mantenido con bajos niveles de violencia, se estima que antes que todo éste equipo trató a los reclusos como seres humanos y la gobernación destinó recursos para satisfacer necesidades fundamentales.

Sobre los hechos, Delgado, miembro de la referida Junta, puntualizó: "El 3 de enero aproximadamente a las 10:30 de la mañana, alrededor de 150 prisioneros del área de reeducación, portando armas blancas y de fuego, toman por asalto el Area del Penal.

Testigos aseguran que gran parte de ellos se dirigieron al Pabellón 1 y en menor proporción al 2, en el cual se habían encerrado defensivamente los internos que parecían esperar el ataque. Resistieron algún tiempo, repeliendo a los atacantes también con armas de fuego. Estos últimos sin embargo arrojaron bombas incendiarias de fabricación carcelaria al interior de las celdas que provocaron un pavoroso incendio.

El fuego pudo propagarse rápidamente en medio del abundante material inflamable que constituían los "bugalú", especie de carpas o divisiones hechas en tela, a manera de habitaciones que suelen fabricar los presos con el fin de hacer posible la visita conyugal. El fuego causó la mayoría de las víctimas, los que lograron salir por los agujeros existentes en las rejas, salvaron sus vidas a menudo "indultados" por los atacantes, los otros fueron "rematados" cuando buscaban huir de las llamas.

Los funcionarios, mientras tanto, observaban desde en área administrativa los sucesos por tanto tiempo "esperados", Las medidas de seguridad se tomaron con mucho retraso, no se activó la alarma y la Guardia Nacional esperó la orden escrita del Director Encargado para actuar. Se sabe que más que imprevisión o ineptitud, las graves omisiones formaban parte del complot que se había fraguado con los internos. La orden del Jefe de Régimen fue la de no accionar la alarma y, ante la insistencia de algunos funcionarios.

La Guardia Nacional lo evitó por la vía de las armas. Desde el área administrativa, unos pocos se solazaban presenciando los sucesos, sin llegar a medir la magnitud que alcanzarían. La mayoría de los funcionarios había abandonado las instalaciones, alertados de lo que ocurría. Todo era sencillamente inconcebible para el sentido común, el líder del asalto granada en mano, hacía uso de un chaleco antibala de color verde militar, dirigiendo las acciones con solvencia y aplomo.

Los segundones, algunos de raza wayúu, ejecutaban las órdenes presas del paroxismo y la rabia.

Los hechos tienen para los testigos algunas causas inmediatas; algunos las atribuyen a la venganza por la muerte de un interno de Reeducación (amigo del máximo líder) a manos de otro del penal; otros a las represalias de los internos de Reeducación por la perturbación de la visita del domingo por parte de los internos del Penal."25

Posteriormente se pudo conocer de acuerdo a la información proveniente de reclusos y familiares, que el conflicto entre los reclusos del área de Reeducación y el Penal que dejó el saldo tan trágico, se relacionaba con el tráfico de estupefacientes, motivado al incumplimiento de los internos del Penal en la entrega de una alta porción de droga a los reclusos de Reeducación, motivado a que la misma había sido decomisada hacía poco tiempo a una visitante en la prevención de la cárcel.

Esta información sobre la violencia carcelaria en Venezuela, tiene coincidencia con lo planteado por el Dr. David Beltrán Catalá, quien presentó informe diagnostico y propuestas de acción sobre la Reforma del Sistema de Justicia Penal y del Sistema Penitenciario en Venezuela para el año 1.997, en el marco de los estudios de factibilidad para el otorgamiento de un crédito por parte del Banco Interamericano de Desarrollo(B.I.D.), cuyo programa se encuentra hoy día en ejecución.

Con relación a la violencia, el diagnostico señalaba: "Las cifras sobre la violencia muestran que sólo en 40 meses (Enero 1.994 a Abril de 1.997) han muerto 856 presos a una media de 21,3 personas por mes, lo que prácticamente implica un muerto diario. Aun cuando debe reconocerse que la cifra de muertos está afortunadamente descendiendo.

Las cifras de heridos tampoco son esperanzadoras, sólo en el año 1.996 hubo 1.333 heridos, y en el periodo de los primeros cuatro meses de 1.997 los heridos ya se elevaban a 406. El panorama de los niveles de violencia se acaba de confirmar con el dato de las ocupaciones de armas. En el mismo periodo de Enero a Abril de 1.997 se decomisaron las siguientes armas: Armas Blancas 736, Revolver 10, Pistola 2, Chopo 103, Proyectiles 83, Cartuchos 80, cargadores 1,Objetos contundentes 47.

Estos datos muestran los altos niveles de violencia física entre los internos, sin embargo debe tenerse presente que existe otros datos de violencia que no aparecen reflejados en los informes oficiales. Las violaciones y abusos sexuales entre internos, en especial sobre los más jóvenes, ó sobre los miembros de bandas rivales, las luchas y peleas entre ellos, y los robos, están al orden del día en las prisiones venezolanas."

Si revisamos la situación más reciente, nos damos cuenta que la violencia carcelaria cada día se recrudece, año tras año los hechos así lo demuestran, según datos publicados por la Organización no Gubernamental "Observatorio Venezolano de Prisiones", en los medios de comunicación en fecha 17/03/2.003, para el periodo 2.001 – 2.002 de acuerdo a las estadísticas de la Dirección General de Rehabilitación y Custodia, murieron en hechos violentos un gran número de internos y otro tanto superior resultaron heridos por arma blanca.

Por armas de fuego resultaron muertos 227 internos y 619 heridos, que sumados a otros hechos ascienden a un total de 313 muertos y 1.519 heridos, para ese mismo periodo las autoridades penitenciarias decomisaron en las cárceles 12.544 armas blancas, 212 pistolas, 165 revólveres, 2.754 chopos ( armas de fuego de fabricación carcelaria), 15 escopetas y 35 granadas; observándose situaciones similares con relación al decomiso de sustancias psicotropicas y estupefacientes.

Con estos resultados de violencia ninguna autoridad del sector penitenciario está en capacidad de afirmar que éstas instituciones cumplen con la misión asignada por la Ley, y mucho menos negar el fracaso del Estado Venezolano en la ejecución de programas de rehabilitación a la población reclusa.

Esta grave desviación de la misión, deja ver la ausencia de una política penitenciaria que forme parte de la política criminal, que el Estado está obligado a instrumentar. La inseguridad que reina en las comunidades de nuestro País confirma que éste fracaso no se limita al área penitenciaria, sino que va más allá, se extiende a la sociedad en general, se evidencia falta de eficacia en los programas sociales y de seguridad que en definitiva deben formar parte de una política social general que aborde lo preventivo y lo penal, tal como se señaló al principio del presente trabajo.

Durante el año 2.003, fue constante la divulgación en los medios de comunicación de los hechos violentos que arrojan las cárceles del País, destacándose las huelgas protagonizadas por los reclusos para protestar por las condiciones infrahumanas de las prisiones, el retardo procesar y la falta de alimentos; en las protestas se han venido sumando los familiares de los reclusos quienes en repetidas oportunidades deciden quedarse en las cárceles para presionar las autoridades para que se atiendan las solicitudes de los internos.

La permanencia de familiares de reclusos en los centros se convirtió en el tema diario de los medios y denuncia permanente ante la opinión pública, lo cual obliga la actuación de las autoridades que van desde el Ministro del Interior y Justicia, pasando por el Fiscal General de la República y el mismo Defensor del Pueblo, jugando esta última institución un papel que compromete su credibilidad al observarse tanta omisión frente a la violación de los Derechos Humanos de la población reclusa.

Los hechos señalan la ocurrencia de conflictos violentos que muestran clara evidencia de las graves fallas en la seguridad y deficiencia en el tratamiento, destacando los medios de comunicación hechos como: detonaciones de granadas explosivas en la cárcel de Yare II durante el mes de abril de 2.003 con saldo de más de 15 reclusos muertos y aproximadamente 50 heridos, a escasos ocho días, la muerte de tres reclusos con uno decapitado en la cárcel de Yare I; la muerte de otros dos en "El Rodeo I", con un incendio y auto secuestro de familiares; explosión de una granada en el Rodeo II el día 22 de Mayo de 2.003, donde resultaron muertos dos reclusos y otro tanto de heridos por enfrentamientos entre diferentes pabellones; un amotinamiento en la cárcel de mujeres de los Teques (I.N.O.F.) el día viernes 23 de mayo de 2.003, luego de haber aparecido una reclusa ahorcada, etc. Todos son una señal clara que la violencia en los centros de reclusión se agudiza cada día más.

Durante todo el año 2.003 y el 2.004 la situación de violencia carcelaria se mantuvo, en ocasiones disminuye y recrudece. El porte de granadas de guerra, deja ver una profunda vulnerabilidad en la seguridad en general, pues no puede considerarse normal que cualquier ciudadano porte una granada explosiva, mucho menos cuando su portador es un individuo sometido al régimen penitenciario, que se supone debe estar sometido a condiciones extremas de seguridad.

Los constantes enfrentamientos que están ocurriendo hoy día en los establecimientos muestran que la situación no se ha superado; por el contrario vuelve a recrudecerse. Durante el mes de septiembre de 2.004 los medios de comunicación seguían reseñando hechos como la muerte de seis reclusos y sesenta y cinco heridos en la cárcel de Uribana en el Estado Lara.

Nuevamente denunciaba la Organización no Gubernamental "Observatorio Venezolano de Prisiones" el 18 de septiembre de 2.004 en el Diario " La Verdad", que durante los meses transcurridos del 2.004 habían muerto 169 presos y otros 399 resultaron heridos por diferentes armas y razones como producto de la violencia carcelaria.

Por supuesto todos estos hechos violentan Derechos Fundamentales a los reclusos que resultan muertos y heridos; se desacredita la institución y sobre todo no se cumple con la misión de rehabilitación; por el contrario se genera mayor resentimiento e inseguridad, mientras que las soluciones reales que propicien cambios a profundidad no se vislumbran.

Según Ojeda, quien vivió personalmente los rigores de la prisión; expresaba: "La violencia de la cárcel va mucho más allá de lo intraprisionero. Es un mundo hostil no sólo por la difícil convivencia con los otros presos, sino porque se impone una especie de violencia institucional que hostiga, atormenta, veja al individuo hasta hacerlo sentir como un perro callejero.

Es un maltrato integral donde todo parece inspirado para producir dolor. Es un ambiente orientado a reducir al interno, en búsqueda de la disciplina. En llevar al recluso a perder en la práctica todos sus derechos, aunque en el papel se diga lo contrario. No tiene por qué aspirar a la salud, comunicación, a la recreación, porque todo le está negado al mismo tiempo.

Cuando se pisa un recinto carcelario, fácil es notar que lo menos fuerte es la privación de libertad per se, lo verdaderamente terrorífico son las condiciones en las que hay que vivir ? o tal vez morir ? durante ese tiempo de detención.

La violencia se siente en un escenario donde reinan los animales. La intranquilidad se apodera de cualquier alma cuando experimenta que está en una especie de zoológico de seres aberrantes, donde las cucarachas y chiripas se desplazan con amplitud. Las ratas entran y salen de múltiples huecos?, contando en este caso con el aval de una población que ha veces le confiere al animal el afecto que no puede darle a sus familiares."26

En las condiciones que se han venido señalando resulta difícil hablar de disciplina, en su defecto prevalece la Ley del más fuerte, la autoridad está relajada, la corrupción es un hecho normal, las medidas de control son tan deficitarias, entonces: ¿cómo propiciar la disciplina?.

El régimen penitenciario presupone la instauración de un cúmulo de normas de convivencia que hagan posible la ejecución de un programa que facilite el ejercicio de la autoridad; se supone que desde el ingreso, el recluso debe conocer sus deberes y derechos, con qué servicios cuenta, y en este orden se circunscribe su comportamiento. La experiencia nos indica que desde el ingreso a prisión la administración penitenciaria comienza a fallar al no informar al recluso sobre estos aspectos.

Las debilidades en cuanto al personal de seguridad para hacer el seguimiento y los dispositivos para hacer posible el control no garantizan la disciplina. El mismo comportamiento de los funcionarios en oportunidades propicia la indisciplina; cuando el custodio no conoce las normas y si las conoce no las acata. Tampoco es posible lograr la disciplina, cuando los órganos de supervisión no tienen capacidad para estar pendientes del desempeño de los agentes de seguridad.

La ausencia de disciplina propicia constantemente conflictos que usualmente son controlados a través de mecanismos de contención, fundamentados en el articulo 3º aparte único del Reglamento de Internados Judiciales, el cual establece la utilización de la fuerza para el control de reclusos en estado de rebeldía.

La referida norma es utilizada en muchos casos como pretexto para abusar de la autoridad, infiriendo maltratos a los reclusos que en oportunidades constituyen tortura, lo cual contradice principios Constitucionales, de la misma legislación penitenciaria y de los Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos y Tratamiento a reclusos.

En los centros de reclusión venezolanos, salvo en algunos casos del interior del País priva la anarquía, la mayoría de los centros no disponen de celdas de aislamiento, las medidas disciplinarias establecidas en la Ley, como las amonestaciones, la suspensión de las visitas o el aislamiento en celdas unicelulares es poco usual.

Como medio de control se apela siempre a los traslados para sancionar las conductas irregulares de los reclusos, lo cual termina siendo el traslado de un problema de un recinto carcelario a otro. En pocas oportunidades se realizan actividades terapéuticas a internos con conductas agresivas ó irregulares, e inclusive, cuando los reclusos incurren en delitos dentro de la prisión, quedan impunes por falta de acción ó efectividad de las autoridades tanto penitenciarias como las jurisdiccionales.

Sobre la disciplina y la imposición de sanciones existen debilidades en la propia Ley de Régimen Penitenciario al no especificar las conductas que constituyen faltas a la disciplina, y que sanciones corresponden a las faltas leves, medianas o graves, de allí, que al existir una laguna legal y presentarse los abusos de la autoridad, la imposición de sanciones disciplinarias en la mayoría de los casos no responden a la legalidad.

La falta de legalidad se manifiesta cuando no se permite a los internos alegar su defensa. Las actuaciones disciplinarias no responden al debido proceso. Existe mucha discrecionalidad para los funcionarios al determinar que conducta constituye una falta, imponiéndose por igual una medida de aislamiento ó de traslado, sin establecer la proporcionalidad entre la falta y la sanción.

No se somete a revisión las evidencias que involucran al interno en la supuesta falta, imponiéndose la sanción con fundamento en elementos poco probatorios, la cual no resulta ejemplarizante para el resto de la población, y cuando es injusta lo que incrementa es el resentimiento y los deseos de venganza en los internos.

En esta situación pudieran jugar un papel importante los Jueces de Ejecución, quienes según el código Orgánico Procesal Penal tienen la obligación de supervisar el funcionamiento del régimen penitenciario, y según la Ley de Régimen Penitenciario son una instancia de apelación sobre las sanciones disciplinarias impuestas a los condenados; pero la experiencia nos indica que estos Jueces en la mayoría de las oportunidades dan por cierta la información suministrada por las autoridades penitenciarais, aun cuando el procedimiento no se ajusta a derecho, en pocas ocasiones promueven actuaciones que permitan la defensa a los condenados.

Cabe mencionar que en los centros de reclusión para damas, aunque existe similitud en cuanto a los procedimientos disciplinarios, deficiencias de vigilantes femeninas y toda una gama de necesidades, la violencia se presenta en niveles que se aprecian por debajo a los de los establecimientos de reclusión para hombres.

Suponemos que el fenómeno obedece a que las damas son tratadas con mayor consideración que los hombres cuando se realizan procedimientos de seguridad. El tráfico de armas y drogas, al igual que el consumo de estupefacientes es menor, además los locales y establecimientos para mujeres tienen poblaciones pequeñas en su mayoría y esto posibilita el control.

10.5.- EL CONTROL LOCAL SOBRE EL PERSONAL EN LAS CÁRCELES Y DESDE LA DIRECCIÓN GENERAL DE REHABILITACIÓN Y CUSTODIA

Los mecanismos de supervisión y control, presuponen la definición del perfil del funcionario y de las competencias que corresponden a cada cargo. Quienes ejercen jefatura y constituyen órganos de supervisión inmediata ante funcionarios subalternos, deben conocer esta información para poder en el curso del trabajo diario, realizar seguimiento sobre el desempeño laboral de los subordinados.

Lo relativo a definiciones de cargos, funciones, competencias y ámbitos de autoridad, se presenta bastante confuso en cárceles del País, al no contarse con los manuales de cargos y estar poco definidas las funciones, sobre todo en el personal de seguridad.

La calidad de la supervisión, depende significativamente de los conocimientos que sobre la materia en cuestión tenga la persona encargada de ejecutarla, tanto lo referido al manejo de recursos humanos como a la materia penitenciaria propiamente dicha; como hemos venido analizando la falta de capacitación es una debilidad que se visualiza en los diferentes niveles de la estructura operacional de prisiones.

Los efectos correctivos o preventivos de la supervisión y el control, también dependen del grado de compromiso, credibilidad, autoridad, ética y honestidad de quienes ejercen la autoridad; lo que implica estar en la medida de lo posible presente en las diferentes actividades que se realicen en la cárcel; es decir, el Director debe ejercer su rol de supervisor inmediato del equipo de trabajo, haciéndose presente en actividades colectivas de la población penal e identificarse con su equipo de trabajo, para así dar muestras de responsabilidad.

Asumir esta actitud frente al equipo de trabajo, implica llegar al centro a tempranas horas de la mañana y salir del escritorio que le ata a la oficina; mantener un comportamiento apropiado y esforzarse por aprehender cada día más, para poder cumplir cabalmente con sus responsabilidades; sin embargo, no ocurre así en muchos casos, ya que algunos Directores de cárcel no salen de las oficinas, y delegan estas actividades de supervisión en funcionarios subalternos.

Además de lo planteado, muchos directores cometen a veces el error de presentarse a los centros a altas horas de la mañana, en oportunidades se retiran temprano, lo que limita profundamente las posibilidades de supervisar el desempeño laboral de su equipo de trabajo.

Al presentarse las desviaciones expresadas, las actividades de la supervisión no responden a los objetivos de la institución, y estos tienen que ser la finalidad del trabajo; por ello, la actividad de supervisión debe estar regulada por conceptos, normas, verdades fundamentales y dogmas institucionales aceptados, pues constituyen la guía del órgano supervisor.

En éste sentido, Smith señala los siguientes principios de la supervisión: "1.Consideradas funcionalmente, la dirección y supervisión no pueden separarse ni establecerse aparte una de la otra. Son funciones coordinadas, complementarias y mutuamente compartidas en el funcionamiento de cualquier organización; 2.Generalmente, la dirección se ocupa de condiciones y operaciones en general; por lo común, la supervisión se ocupa de mejorar un trabajo o labor en particular; 3.La supervisión ha de ser sensible a los cambios, ha de estar impregnada de una actitud experimental y debe dedicarse continuamente a la reevaluación de los objetivos y a evaluar materiales, políticas y métodos; 4.La supervisión deberá basares en la filosofía democrática.

  1. La supervisión deberá respetar la personalidad y las diferencias individuales, y buscará proporcionar oportunidades para la mejor expresión y creatividad de cada personalidad;
  2. La supervisión deberá proporcionar plenas oportunidades para la formulación conjunta de políticas y planes, acogiendo gustosamente y utilizando la libre expresión y las aportaciones de todos los interesados;
  3. La supervisión deberá estimular la iniciativa, la confianza en sí mismo y la responsabilidad de cada persona en el desempeño de sus obligaciones;
  4. La supervisión deberá basarse en el supuesto de que los trabajadores puedan mejorar. Tendrá que aceptar las idiosincrasias, la renuncia a colaborar y el antagonismo como características humanas, exactamente del mismo modo que acepta lo razonable, la cooperación y una actividad enérgica. Los últimos son valores positivos; los primeros, objeciones;
  5. La supervisión deberá sustituir la función dirigente por la autoridad, que debe de reconocerse como derivada de los hechos propios de la situación. La autoridad personal, si fuere necesaria, debe derivarse de la planeación del grupo;

5. La supervisión deberá emplear métodos y actitudes científicas en cuanto sean aplicables al trabajo, al trabajador y al proceso de trabajo??8. La supervisión debe realizarse a través de una serie de actividades ordenadas, proyectadas, programadas y ejecutadas en conjunto."27

Como ya se ha mencionado, las actividades que desarrollan cada uno de los operadores involucrados en las instituciones penitenciarias, responden en muchas oportunidades a momentos coyunturales que buscan antes que todo la salida a una crisis; en pocas ocasiones corresponden a la programación conjunta de los equipos de trabajo o a la ejecución de proyectos. Lo usual es la utilización de acciones extraordinarias, motivado a que lo ordinario viene fallando consecutivamente.

El área de seguridad que constituye un aspecto crítico y de considerable atención, adolece de acciones eficaces de coordinación; inclusive la misma figura del Coordinador de Seguridad, aun cuando el cargo se encuentra previsto en la estructura funcional de los centros de reclusión, no tiene definidas claramente las competencias, por ello, los Coordinadores actúan más como otro agente de seguridad en cuestiones operativas que en actividades propias de la coordinación.

La actuación de los Coordinadores de Seguridad de las cárceles está muy distante de ejercer funciones correctivas y preventivas; es decir, quienes ostentan éste cargo en las prisiones no tienen la visión de fungir como facilitadores de la actividad laboral del personal de seguridad, en el sentido de superar obstáculos, remediar dificultades para que las operaciones avancen, más bien se comportan como caporales.

Algunos Coordinadores de Seguridad, antes que todo, tienen mucho apego al poder, en muchos casos lo ejercen arbitrariamente; se olvidan de su función preventiva, de manera que las operaciones del personal se dejan llevar por la cotidianidad, generándose permanentemente contradicciones entre los equipos de trabajo de tratamiento y los de seguridad por debilidades en la coordinación, puesto que pareciera que basta con girar instrucciones para que las mismas se cumplan, olvidándose del seguimiento y el trabajo programado.

Sobre el tema, el mismo autor continúa afirmando. "La coordinación no es algo que se logra de una vez para siempre, de modo que ya no necesita mayor atención. Cada supervisor tiene la responsabilidad de velar constantemente para que las actividades bajo su dirección estén debidamente coordinadas.

Puesto que el trabajo tiene que seguir adelante y el progreso no se produce más que como resultado de cambios, cada uno de éstos tiene que verse como una oportunidad para coordinar mejor las actividades afectadas. Esto sólo puede producirse como resultado de lo que está implicado en la coordinación."28

Desde la Dirección General de Rehabilitación y Custodia, motivado a deficiencias presupuestarias, materiales, de recursos humanos y por falta de una programación adecuada, la función de supervisión y control ha venido involucionando.

Teniendo en cuenta que en el País existen 32 centros de reclusión, las actividades de supervisión para un servicio público como el penitenciario deberían tener importancia al momento de planificar, puesto que en la medida que se ejerzan actividades de supervisión y control, podrá conocerse del grado de ejecución de metas, programas y el logro de los objetivos; al mismo tiempo podrá redimencionarse metas y determinar responsabilidades ante el incumplimiento de instrucciones.

Dadas las limitaciones anteriormente señaladas, la Dirección General de Rehabilitación y Custodia ejerce poco control real sobre los centros de reclusión; mayoritariamente se asiste a las cárceles por intermedio de funcionarios de la Dirección de Custodia, la Oficina de Fiscalización ó la de Rehabilitación para atender cuestiones conflictivas.

El control y la supervisión se caracterizan por presentar serias fallas en lo ordinario. No se hace inspección para prevenir y corregir; por esa razón nunca se supera la permanente crisis, esto deja ver que el Ministerio del Interior y Justicia ejerce poco control sobre los centros penitenciarios del País desde hace muchos años.

10.6.- LAS INVERSIONES EN EL ÁREA DE SEGURIDAD

La baja inversión para aspectos de seguridad se materializa desde la contratación del personal de custodia interna, hasta en la adquisición de equipos para maximizar las medidas de control. Optimizar los mecanismos de seguridad requiere de la definición y asignación de recursos financieros, que en el caso de la seguridad, los costos son elevados en su gran mayoría, por cuanto se trata de tecnología de punta que poco se fabrica en el País.

En Venezuela la dotación de equipos para la custodia interna se limita a facilitar armas para el control de disturbios, cartuchos de polietileno, linternas, esposas, candados, dispositivos de iluminación, y en algunos casos arcos de detección de metales, detectores manuales y maquinas de rayos x, que por cierto se les da mal uso en los establecimientos donde han sido instalados, y no se dispuso presupuesto para el mantenimiento.

La mayoría del personal de vigilancia interna no cuenta con uniformes; se confunden con los reclusos; no disponen de linternas para el trabajo nocturno; en muchos casos no existe en inventario cartuchos de polietileno para el control de disturbios. Estos medios de importancia preponderante no generan grandes erogaciones presupuestarias, sin embargo, la dotación en ocasiones resulta casi imposible, mientras que la dotación de equipos de tecnología de punta que requieren inversiones cuantiosas no se prevé en los presupuestos.

Los sistemas de control de movilización de reclusos son manuales; las celdas son cerradas con candados; la supervisión se hace toda a través de los vigilantes y nunca a través de dispositivos tecnológicos, por lo que impera el uso del factor humano.

Sin ánimos de descalificar el uso del personal, es recomendable ir tecnificando la función de seguridad, ya que al atenerse sólo al personal, cuando éste falla, no es posible disminuir la vulnerabilidad sin tener que rescindir del recurso humano, pues no se cuenta con el uso de la tecnología que disminuya los factores de riesgo.

Actualmente en el mercado existen equipos altamente sofisticados que ya se están utilizando en los centros de reclusión de algunos países y están dando resultados positivos, tanto para el control de los reclusos como de los funcionarios, entre otros: Dispositivos de identificación, control de estupefacientes y armas, control de explosivos, seguimiento por vídeo, detección cercana de personas en áreas prohibidas, conformación y protección de bases de datos, etc.

La utilización de tecnología de avanzada, indudablemente requiere de alta inversión, lo cual no ha sido posible lograr hasta la fecha en el Sistema Penitenciario nacional entre otras cosas por falta de voluntad política.

Para la ejecución del programa de seguridad, no sólo debe disponerse del personal, que sin lugar a dudas juega el papel preponderante; pero además su acción en la mayoría de las oportunidades debe estar apoyada por recursos materiales, que van desde la papelería de las oficinas de Coordinación y Jefatura de Régimen, hasta la dotación de equipos para el control de disturbios, detectores de metales, armas de fuego, etc.

Un ejemplo de tales limitaciones lo constituye la falta de dotación de equipos de extinción de incendios en los centros de reclusión; aun cuando en repetidas oportunidades se han producido feroces incendios que han acabado con la vida de numerosos grupos de internos, como sucediera en la Cárcel Nacional de Maracaibo, El Retén de Catia, la Cárcel de La Planta en el Paraíso Caracas, y en el año 2.003 en El Internado Judicial Región Capital El Rodeo, donde se ha evidenciado la violación flagrante de los Derechos Humanos de la población reclusa.

Aun cuando los hechos han causado estupor, han atraído la atención pública nacional e internacional, y comprometido la responsabilidad del Estado Venezolano en lo referido a la garantía de los Derechos Humanos de las personas detenidas, la mayoría de las cárceles del País no cuentan con equipos de control para éste tipo de contingencias.

1.- EL TRATAMIENTO DE REHABILITACIÓN AL RECLUSO

Antes de hacer referencia a la las variables que describen la situación del tratamiento penitenciario, es preciso hacer una pequeña revisión de algunos planteamientos teóricos relativos al tema.

Molina, al referirse a la criminología manifiesta. "Como se ha dicho, el fin (o la finalidad) de la Criminología positivista no era otro que el de legitimación del sistema penal, esto es, que buscando las causas de los delitos, a saber, de las conductas previstas como delito en la ley penal, el criminólogo positivista buscaba, cuando más, el refinamiento de las técnicas de control social y, por tal vía, marginar a quienes disienten de la ideología propia de quienes detentan el poder, y manipulan el derecho penal como instrumento para mantener la situación actual de irritantes injusticias estructurales.

En efecto, sobre la base de la naturaleza determinada del actuar humano, la criminología positivista cree en la posibilidad de una resolución racional, científica, de la cuestión criminal, de donde las necesidades de defensa social habrán de legitimar toda reacción, aun la eliminación física del criminal incorregible: Por estas razones, dice PAVARINI, el interés originario por la naturaleza retributiva de la pena, como sufrimiento equivalente a la gravedad de la acción criminal, se sustituye por un juicio sobre peligrosidad del autor del delito, esto es, por un juicio pronóstico sobre la predisposición a cometer nuevos delitos.

En tal sentido, si la cuestión criminal se reduce a un problema de patología individual, la reacción social respecto de la criminalidad pierde todo carácter problemático, como que el aparato represivo es de cualquier modo, y siempre, legitimado, lo que no puede ser aceptado?

En cuanto al objeto de estudio, hay un cambio de interés hacia la criminalidad. En verdad, si la Escuela Clásica se preocupó por el crimen, la Escuela Positiva se ocupó del criminal y ahora, la Criminología Critica lleva el análisis hacia un tercer nivel, cual es el de la criminalidad, lo que a su vez, comporta un cambio de criterios, pues que ya ésta no es concebida como forzosamente dañina sino algo normal que en muchas ocasiones puede ser, aún, beneficiosa.

Hasta nuestros días, delito significa algo así como infracción de la ley, acción mala o perjudicial a la comunidad, llevada a cabo libremente por un individuo al cual se debía sancionar con penas, para restablecer el orden jurídico, para evitar que la comunidad le castigue vengativamente y para socializarlo, de donde estas teorías adolecen de excesiva simplicidad y prescindían demasiado de la dimensión social, económica y política del hacer y del ser del hombre, pues entendían el delincuente, sin tener en cuenta o al menos muy someramente, el influjo de las estructuras socioeconómicas y políticas."29

La postura filosófica positivista, ejerce influencia marcada en el Estado Venezolano para la definición de la somera política criminal y como parte de ésa política, el tratamiento penitenciario de rehabilitación, entendiendo la situación del delincuente de forma individual, como si se tratase de un enfermo que requiera de la aplicación de métodos para su readaptación, dejando a un lado las causas y el origen de la conducta delictiva, que obviamente se ubican en el contexto socioeconómico, que por cierto se encuentra muy descuidado en Venezuela.

Si se evalúa la aplicabilidad, sustentabilidad, la inversión y permanencia en materia de programas sociales de atención a la comunidad en el País, resulta inminente el deterioro y la disminución que los mismos sufrirán a corto plazo; mientras que lo referido a tratamiento penitenciario muestra total abandono en cuanto a la inversión, por falta de interés o porque no se toman oportunamente decisiones políticas para un real abordaje del sector con eficacia y eficiencia, lo cual viene ocurriendo consecutivamente durante los últimos gobiernos.

Por su parte, la Criminología Critica partiendo de otro sistema doctrinal y filosófico, debate los métodos de la criminología tradicional señalando que el estudio de las conductas desviadas y el crimen debe abordarse en el contexto social donde ocurre, Molina en tal sentido afirma que el estudio debe realizarse "especialmente a la luz de su funcionalidad y su dependencia social, económica y política en continua relación siguiendo las orientaciones de MARX y DURKHEIM, toma en consideración no sólo las motivaciones de la conducta individual del desviado y del delincuente, sino también, y no menos, las estructuras del poder y de los intereses que crean y mantienen las leyes y las normas que, a su vez, son en gran parte causa eficiente de la conducta desviada y delictiva.

Los criminólogos críticos consideran los condicionamientos globales del poder y de los intereses como las fuentes de donde proceden las desviaciones, pero sin ignorar, por otra parte, las motivaciones de los individuos que llevan a cabo las acciones delictivas, muchas veces autenticas y voluntarias. Por tanto, al investigar la conducta delictiva, se deben combinar, con continua dialéctica, las conductas, las estructuras, los procesos y las culturas."30

Bajo ésta filosofía, el abordaje y solución de la conducta delictiva debería hacerse desde lo individual a lo social, en éste caso, no se trata de considerar al individuo que delinque como un enfermo que requiere tratamiento, sino que su comportamiento además de contener elementos de su personalidad, de su voluntad, también obedece al contexto social y las estructuras de poder donde éste se desenvuelve y, su selección como delincuente responde a la vez a los intereses de la clase que detenta el poder.

El tratamiento penitenciario que se pretende ejecutar en Venezuela, consiste en la realización de toda una serie de actividades dirigidas a la rehabilitación, en el entendido que el individuo que incurrió en una conducta tipificada como delito en la legislación penal y, ha recibido una sanción penal por esa conducta, posee limitaciones de tipo personal que le impiden la sana convivencia y el apego a las normas, entre otras cosas, por existir deficiencias en su proceso de socialización y formación ciudadana.

Partiendo de esta premisa, el delincuente requiere de la atención a través de servicios especializados, por medio de los cuales pueda adquirir un cúmulo de valores que propicien su desarrollo personal, y por ende, tomando en cuenta el antecedente mencionado, se produzca su cambio de conducta, con el propósito de rehabilitarle para su futura reinserción social.

S. Leganés, define: "El tratamiento penitenciario consiste en el conjunto de actividades dirigidas a la consecución de la reeducación y reinserción de los penados. El tratamiento pretende hacer del interno una persona con la intención y capacidad de vivir respetando la Ley Penal?"31

Este mismo autor al referirse a las críticas al tratamiento penitenciario señala: "El tratamiento penitenciario ha sido objeto de críticas por parte de todas las doctrinas. Resumamos estas posiciones:

1º ) La postura más clásica reprocha el tratamiento porque éste desvirtúa la esencia de la pena, ya que ésta debe ser entendida como castigo y con aquel no se consigue la intimidación y por lo tanto, la prevención general;

2º) Desde la postura más liberal, se ataca la legitimidad del tratamiento por pretender en una manipulación de la personalidad, y a veces, por imponerse de forma coactiva con lo cual viola determinados derechos humanos. También esta postura manifiesta que no se pueden imponer a los internos unos determinados valores, los de la mayoría, claro está. Y para finalizar considera que el tratamiento es indeterminado y así se opone a la pena, que debe ser totalmente determinada;

3º) La crítica anarquista, rechaza totalmente el tratamiento, ya que rechaza la prisión y todo lo que ella conlleva;

4º) Desde la posición crítico – marxista, se entiende que la pena de prisión es un invento burgués. Se atribuye al tratamiento el ser una manipulación ilegal antidemocrática de la personalidad. Sin embargo, el sistema marxista acaba utilizando la prisión para éste fin."32

El anterior autor hace un análisis muy bien fundamentado sobre las criticas que se hacen al tratamiento penitenciario, en las diferentes posturas teóricas que en el tiempo han venido estudiando el tema.

Al respecto resume los antagonismos existentes entre los diferentes postulados teóricos que cuestionan el tratamiento como medio de rehabilitación, haciendo la revisión sobre los fundamentos de la posición clásica, la liberal, la crítica anárquica y la crítica marxista, que anuncian desde la existencia de contradicciones del tratamiento con los fines de la pena, la ilegitimidad, el abolicionismo, hasta la posición de rechazo a la clase que ostenta el poder adjudicándole la manipulación de la Ley con fines clasistas.

El Estado Venezolano como se ha venido señalando, aplica el tratamiento penitenciario, inspirado en la corriente positivista, con fines asistencialistas, donde se pretende generar el cambio de conducta del delincuente a través de métodos de intervención de la personalidad. Tal modalidad deja de lado los elementos socioeconómicos que de diversas formas generan la conducta delictiva; esto limita considerablemente la posibilidad de lograr la supuesta readaptación, motivado a que el individuo al regresar a su comunidad de origen se encuentra con las mismas necesidades que posiblemente lo hicieron ir a la cárcel. Haciendo un poco de derecho comparado, nos encontramos con que la legislación penitenciaria Española de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, señala en la presentación: "Ante la crisis de las metas resocializadoras y de la concepción terapéutica del tratamiento penitenciario, el nuevo reglamento penitenciario concibe la prisión como un auténtico servicio público dirigido a resocializar para la sociedad a los reclusos, mediante un tratamiento penitenciario amplio y omnicomprensivo y un sistema prestacional de la Administración Penitenciaria abierto, cuyos objetivos principales, en línea con las recomendaciones del Consejo de Europa, son:

  • Asegurar unas condiciones de vida en la prisión compatibles con la dignidad humana;
  • Reducir al máximo los efectos nocivos del internamiento y asimilar lo máximo posible la vida en prisión con la vida en libertad, para potenciar la autoestima y el sentido de la responsabilidad de los reclusos;
  • Reforzar las relaciones de los internos con sus familias y con la sociedad en la actividad penitenciaria; y
  • Ofrecer al recluso la posibilidad de mejorar sus conocimientos y capacidades, así como incrementar sus posibilidades de reinserción en la sociedad al alcanzar la libertad."33

La vigencia y garantía de cumplimiento de las referidas normas en España de forma progresiva, ha significado al Estado español el diseño y ejecución de todo un programa de reforma que inicia con el cambio de paradigma, desde la actualización y formación de los cuadros de trabajo.

Para ello fue necesario abordar lo referido a los recursos humanos que laboran para el área penitenciaria, pasando por la inversión en construcciones de nuevas edificaciones y mantenimiento, equipamiento de las instalaciones existentes. Todo coadyuvó a convertir el sector en un sistema moderno; donde la parte normativa ha sufrido profundos cambios, sólo así, ha sido posible fortalecer éste programa de la administración pública, que aún con sus debilidades, actualmente representa una referencia.

El Código Penitenciario y Carcelario de Colombia, que regula el cumplimiento de las medidas de aseguramiento, la ejecución de las penas privativas de la libertad personal y de las medidas de seguridad, establece en los capítulos VII, VIII, IX, X y XI, toda una serie de normas dirigidas a lograr el tratamiento penitenciario, pasando por el trabajo, la educación y enseñanza, el servicio de sanidad, las comunicaciones y visitas y la reglamentación disciplinaria, todas persiguen como objetivo final en tratamiento de rehabilitación con miras a la reinserción social. Aun cuando se cuenta con una extensa, nutrida y actualizada legislación, el sistema penitenciario de ese país adolece de serios problemas, muy similares a la situación venezolana.

Las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los reclusos de la O.N.U., imponen la obligación a los Estados parte, de garantizar condiciones mínimas para la facilitación de actividades dirigidas al tratamiento. La legislación penitenciaria venezolana, al referirse al tratamiento, en la Ley de Régimen Penitenciario dispone: "La reinserción social del penado constituye el objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de pena"34 Y consecutivamente expresa; "los sistemas y tratamientos serán concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la Ley."35

Con relación a los imputados y otras categorías de detenidos, el Reglamento de Internados Judiciales pauta una serie de normas que regulan la prestación de servicios de asistencia desde el "ingreso en el capítulo II, la Clasificación y agrupación en el capítulo III, pasando por las actividades laborales, servicios médicos, la educación, cultura y deportes, servicios religiosos, visitas, la reclusión de mujeres, y los servicios de vigilancia, en los capítulos: IV, V, VI, VII, X, XIII, y XIV "36 Todo ello dirigido a fomentar el régimen, las condiciones de convivencia y el tratamiento.

Mientras que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como instrumento legislativo rector del País, pauta las formas de funcionamiento del Sistema Penitenciario, haciendo referencia a modalidades, actividades de tratamiento, respeto a los Derechos Humanos, formas de administración, características de la institución y el personal, etc., lo cual se profundizará en un aparte especial.

Aun cuando las normas son abundantes, las cárceles están llenas de individuos que desconocen en muchas ocasiones su situación judicial; mientras que el Código Orgánico Procesal Penal ordena el juicio breve, el retardo procesal es inminente, los imputados se encuentran alojados en los mismos locales que los condenados, la desasistencia es un problema común en todos los centros, agravada en unos más que en otros; pero en términos generales no se prestan cabalmente los servicios elementales.

El tratamiento que deben suministrar los profesionales de la psicología, abogados y trabajadores sociales se circunscribe a la atención de casos, donde sobre todo se le informa a los reclusos aspectos referidos a la situación jurídica; se efectúan diligencias en los tribunales; se facilitan autorizaciones para el ingreso de materiales, alimentos y enseres para trabajar, siendo la mayoría de naturaleza asistenciales.

No se ejecuta un programa coherente, donde los técnicos apliquen métodos apropiados que permitan abordar lo individual y el entorno socio económico del recluso. Dado esto, es imposible determinar la incidencia de aspectos del contexto en el comportamiento. La débil aplicación de instrumentos apropiados, impide la posibilidad de conocer elementos de la personalidad, lo que a su vez no facilita el asesoramiento a los internos para mejorar relaciones interpersonales, superar frustraciones o limitaciones personales, etc., para lo cual el psicólogo y el trabajador social pueden desempeñar un papel muy importante.

En la atención psicológica de casos, la actuación de algunos profesionales, poco se sustenta en la aplicación de instrumentos técnicos que permitan realizar análisis profundos de la personalidad, motivado a que no son dotados los medios por la administración penitenciaria; por tal razón, mayoritariamente las predicciones diagnósticas derivan de apreciaciones fundamentadas en la experiencia profesional y no de la aplicación de un test de personalidad, etc.

Los trabajadores sociales se limitan a realizar diligencias ante otros servicios, y tramitar variadas autorizaciones que van desde lograr el ingreso de un visitante; audiencias de los reclusos con los directores; consultas médicas; traslados a hospitales y tribunales; hasta la entrega de medicamentos.

En muy pocos casos los profesionales trabajan en forma conjunta por implementar actividades motivacionales, atención de grupos; talleres para mejorar la comunicación; canalización del liderazgo; control de la agresividad; etc. Generalmente la atención se realiza por caso, y dada la desproporción entre reclusos y profesionales, la capacidad de asistencia frecuentemente es rebasada.

Todo esto indica que en el País existe un cúmulo de leyes vigentes, acordes con la legislación internacional, que prescriben la obligación de implementar actividades de tratamiento a la población reclusa; pero la situación se presenta con profundas limitaciones en los aspectos operativos, más que en los legales.

 

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