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2.- BREVE RESEÑA HISTÓRICA SOBRE LA LEGISLACIÓN Y EL TRATAMIENTO PENITENCIARIO EN VENEZUELA
La legislación venezolana referida a la materia penitenciaria, no deja de ser abundante, desde el año 1.927 hasta nuestros días, se recoge todo un catálogo de normas según la documentación revisada; donde se regula el funcionamiento de algunas instituciones de reclusión, y múltiples aspectos del quehacer penitenciario.
Las referidas normas, ofrecen una visión general de la instrumentación del régimen penitenciario en el tiempo, a través de las actividades que el Estado debe realizar para la prestación de los servicios relativos a la seguridad y al tratamiento penitenciario. Todos los instrumentos responden a una filosofía positivista del asunto de la reclusión, el aislamiento, el delito y el delincuente, pasando por la regulación del trabajo con fines forzosos de provecho para el Estado, hasta la filosofía de la resocialización y readaptación social.
Históricamente la legislación viene abordando la situación penitenciaria; como ejemplos se citan a continuación varias experiencias:
1.927, Decreto Reglamentario de la Pena Accesoria de la Vigilancia de la Autoridad, firmado y sellado en el palacio federal de Caracas el 06 de Diciembre de 1.927, con vigencia a partir del 1º de enero de 1.928, derogando desde esa fecha el Decreto Ejecutivo del 20 de noviembre de 1.915; contiene el procedimiento a seguir para el seguimiento y vigilancia de los reos liberados sometidos a penas accesorias de vigilancia de la autoridad.
1.937, Reglamento de la Ley de Régimen Penitenciario, firmado y sellado el 16 de octubre de 1.937, derogando el Decreto Ejecutivo del siete de octubre de 1.898 sobre las penitenciarías, y los Decretos y Resoluciones expedidos posteriormente sobre la materia. El instrumento Regula la Ejecución de las penas y los Organismos Encargados de ello. Contempla el trabajo forzado de los reos condenados a presidio en la construcción de locales para la Penitenciaria General de Venezuela, todo en beneficio del Estado; además, regula la ejecución de actividades de tratamiento en las áreas de salud, educación, trabajo agrícola, orientación religiosa, visitas, aislamiento, disciplina y seguridad.
1.942, Reglamento Interior de la Colonia Correccional de las Islas del Burro y de Otama. Se promulga en cumplimiento al artículo 6º del Decreto del 13 de agosto de 1.937, por el que se creó la referida colonia. Regula todo lo referido al funcionamiento de los dos centros, haciendo referencia al tratamiento con fines correccionales.
1.944, Decreto que crea la Penitenciaria Provisional de san Juan de los Morros. "A la nombrada Penitenciaría Provisional serán trasladados, de la Penitenciaría General que funciona en Puerto Cabello, los sentenciados, a pena de presidio que a juicio del Director de dicho Establecimiento sean capaces y físicamente útiles para los trabajos de edificación de la Penitenciaría Modelo, y los condenados a prisión que voluntariamente opten por ésta clase de labores y que reúnan aquellas mismas condiciones. La dirección y administración de la Penitenciaría Provisional se ejercerá por medio del Director de la Penitenciaría General de Venezuela, y en lo tocante a su régimen interno, se aplicarán las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia."2 También pauta éste decreto el personal que debe ser asignado al centro, considerando para ello el área de tratamiento.
1.944, Reglamento de la Colonia de Trabajo de El Dorado. Promulgado el 20 de marzo de 1.944, regula el funcionamiento de la Colonia de Trabajo con fines correccionales, previstas en la Estatuto de Vagos y Maleantes, destinado a la reclusión de condenados a relegación a Colonia Penitenciaria, a medidas de seguridad o personas que hayan cumplido 18 años conforme al Estatuto de Menores.
1.945, Decreto que habilita la Colonia El Dorado como anexo a la Penitenciaria General, "Se habilita la Colonia de Trabajo de "El Dorado", creada por Decreto Ejecutivo de 21 de octubre de 1.944, como anexo a la Penitenciaría General de Venezuela, para el internamiento de aquellos reos condenados a presidio por los Tribunales de la República que estén cumpliendo sus penas en el referido establecimiento penal y que, por sus inclinaciones y conducta en el Presidio, requieran ser colocados en un medio de reclusión más favorable para su regeneración y readaptación social."3
1.949, Decreto Nº 333 Relativo a Penitenciaria de Mujeres. Ordena efectuar los estudios necesarios para la creación de un Instituto que se denominará "Penitenciaría de Mujeres", el cual estará dotado de edificios, terrenos, escuelas, talleres y demás dependencias que se juzguen técnicamente apropiadas de acuerdo a la ciencia Penitenciaria moderna.
1.949, Decreto Nº 359 relativo a Casa Correccional de Mujeres. Ordena la verificación de los estudios necesarios para la creación de un Instituto que se denominará " Casa Correccional de Mujeres.
1.951, Instituto para Formación de Personal de Prisiones. Creado según Decreto Presidencial Nº 325, de fecha 26 de octubre de 1.951, "Considerando que es indispensable la debida capacitación de las personas que desempeñen o aspiren desempeñar funciones técnicas o administrativas en los establecimientos penales de la República, a objeto de facilitar la más correcta aplicación de la Ley de Régimen Penitenciario y de su Reglamento."4
1.952, Reglamento de Cárceles. Creado según decreto Nº 458 del 14 de noviembre de 1.952, estipula las normas de seguridad y tratamiento. "Serán normas fundamentales en toda Cárcel Pública la seguridad del detenido; el orden y la disciplina en el establecimiento; la higiene en las personas y dependencias; la atención médica y dental de la población carcelaria; así como el estímulo y la perseverante orientación para fomentar hábitos de instrucción, moralidad y trabajo en las personas detenidas."5
1.957, Decreto Nº 548 que crea el Internado Judicial de San Juan de los Morros. Regula el funcionamiento del centro como anexo de la Penitenciaría General de Venezuela.
1.964, Código Penal. Promulgado el 27 de Junio de 1.964. Deroga el Código Penal del 30 de Junio de 1.915. Contiene las disposiciones relativas a los delitos, las faltas, las personas responsables y las penas. Precisa la descripción formal del tipo de conductas que constituyen delitos y faltas, quienes son responsables de las violaciones a estas normas y las penas aplicables como consecuencia a las infracciones.
1.964, Decreto de creación del Internado Judicial de "La Planta". Declara la habilitación del Cuartel de la Planta como Casa de Reeducación y Trabajo Artesanal, y como Internado Judicial, destinado a la reclusión con fines correccionales y para la detención de procesados por los Tribunales del Distrito Federal y del Estado Miranda y al cumplimiento de penas menores de un año para sentenciados por los mismos Tribunales.
1.971, Ley de Régimen Penitenciario, promulgada el 17 de Julio de 1.961, deroga la Ley de Régimen Penitenciario del 17 de octubre de 1.937, señala sobre la materia de tratamiento, "El periodo de cumplimiento de dichas penas será utilizado para procurar la rehabilitación del penado y su readaptación social por los sistemas y tratamientos establecidos en esta Ley."6
1.975, Reglamento de la Ley de Régimen Penitenciario. Establece las reglamentaciones generales para la aplicación de la Ley de Régimen Penitenciario.
1.979, Ley de Sometimiento a Juicio y Suspensión Condicional de la Pena. Firmada y sellada el 20 de diciembre de 1979, reglamentada el 20 de marzo de 1.980, con resuelto Ministerial del 31 de marzo de 1.980, regula lo concerniente a la aplicación de la modalidad del Sometimiento a Juicio para procesados y de la Suspensión Condicional de la Pena como medida alternativa a la prisión, establece a través del resuelto la estructura organizativa de funcionamiento, además de la modalidad y fines del tratamiento.
1.981, Ley de Régimen Penitenciario. Promulgada el 8 de Julio de 1.981, deroga la Ley de Régimen Penitenciario del 21 de Julio de 1.971, regula aspectos del funcionamiento del régimen penitenciario, inspirada en las Reglas Mínimas de Tratamiento a los reclusos, aborda las áreas de tratamiento a través de servicios de asistencia, con miras a la reeducación durante el tiempo de cumplimiento de la pena, además lo relativo a las formulas alternativas de cumplimiento de pena, clasificación, establecimientos especiales y lo tocante al tema de seguridad, dando continuidad a la Ley de 1.971.
1.993, Ley de Beneficios en el Proceso Penal. Pauta el procedimiento a seguir con relación a la aplicación de la medida de Suspención Condicional de la Ejecución de la Pena para condenados y otras formulas, como método alternativo a la privación de la libertad, modalidad y fines del tratamiento.
1.993, Ley de Redención Judicial de las Penas por el Trabajo y el Estudio. Regula el procedimiento para la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio dentro de los centros de reclusión, considera el trabajo y el estudio como medios idóneos para la rehabilitación. Su aplicación fomenta la incorporación de los condenados en actividades reeducativas.
1.999, Código Orgánico Procesal Penal. Reformado el 14 de noviembre de 2.001, en ésta reforma se deroga la Ley de Beneficios en el Proceso Penal, y algunas normas relativas a la ejecución de las penas contenidas en el C.O.P.P. del año 1.999 y otros instrumentos legales sobre la materia. Dedica el Libro Quinto, capítulos I, II, III y IV, a la ejecución de las penas, crea los Circuitos Judiciales, los Tribunales de Control, de Juicio y de Ejecución y las Corte de Apelación. Define competencias en materia de régimen penitenciario y de Derechos Humanos.
1.999, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El Capítulo III, dedicado al Poder Judicial y el Sistema de Justicia, en la Sección Tercera relativa al Gobierno y la Administración del Poder Judicial, establece en el artículo 272 los principios rectores de funcionamiento del Sistema Penitenciario nacional, haciendo énfasis en el respeto a los Derechos Humanos y al tratamiento de rehabilitación de los internos. Sobre el particular se abordará la temática detenidamente en otro capítulo de este trabajo.
2.000, Ley de Régimen Penitenciario. Reforma la Ley de Régimen Penitenciario de 1.981, adecua algunas normas al Código Orgánico Procesal Penal, no así a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en cuanto al funcionamiento del Sistema Penitenciario. Consagra el trabajo y la educación como derechos de los condenados.
Además de los instrumentos legales citados anteriormente, existe un cúmulo de normas que históricamente han venido regulando los aspectos relativos al funcionamiento del Sistema Penitenciario venezolano. Por razones de tiempo no fue posible la revisión de una serie de instrumentos legales que de igual forma regulan lo penitenciario; pero sin duda alguna, expresan que la legislación en la materia es abundante si a ello le sumamos todos los Tratados Internacionales suscritos por la República. Todo esto indica que las debilidades del Sector Penitenciario se ubican más en el ámbito operativo que en el legal, aun cuando se entiende que en lo normativo han existido limitaciones.
3.- CONCEPTUALIZACIÓN
Con el propósito de ubicar al lector en el manejo de las categorías teóricas que se utilizan en el presente estudio, es pertinente hacer una revisión de conceptos relacionados con la temática analizada en el curso del presente trabajo, que se estarán refiriendo permanentemente en todo el contexto.
3.1.- SISTEMA PENITENCIARIO
La utilización de las categorías Sistema Penitenciario, nos ubica en principio en el término sistema, al cual el Diccionario El Pequeño Larousse señala como: "Conjunto ordenado de normas y procedimientos acerca de determinada materia o, conjunto de elementos interrelacionados, entre los que existe una cierta cohesión y unidad de propósito."7
El pensamiento sistemático ha venido siendo utilizado en las organizaciones que se han convertido en empresas inteligentes, donde todo debe coordinarse; donde la totalidad es la suma de las partes y sus aportaciones constituyen la superación de los obstáculos y la política de la empresa. Esto indudablemente implica la cohesión de toda una serie de elementos que tienen importancia para la organización, que deben interactuar como fuerzas correlacionadas para lograr los objetivos que les son comunes entendiéndose como parte de un sistema.
Sobre éste particular, Senge y otros señalan: "Un sistema es una totalidad percibida cuyos elementos se "aglomeran" porque se afectan recíprocamente a lo largo del tiempo y operan con un propósito común. La palabra deriva del verbo griego sunistánai, que originalmente significa "causar una unión". Como sugiere este origen, la estructura de un sistema incluye la percepción unificadora del observador.
Como ejemplos de sistemas podemos citar los organismos vivientes (incluidos los cuerpos humanos), la atmósfera, las enfermedades, los nichos ecológicos, las fábricas, las reacciones químicas, las entidades políticas, las comunidades, las industrias, las familias, los equipos y todas las organizaciones. Usted y su trabajo son elementos de muchos sistemas diferentes."8
Al asignar al régimen penitenciario la calificación de Sistema Penitenciario, hace referencia entonces, al conjunto de normas, procedimientos y dependencias dispuestas por el Estado para la ejecución del régimen penitenciario, es decir, el conjunto de normas, procedimientos, principios, programas, equipos de personal, dependencias e infraestructura que se encuentran relacionadas y destinadas a este propósito.
Osorio, asocia el Sistema Penitenciario con régimen penitenciario, definiendo éste régimen como: "Llámese así al conjunto de normas legislativas o administrativas encaminadas a determinar los diferentes sistemas adoptados para que los penados cumplan sus penas. Se encamina a obtener la mayor eficacia en la custodia o en la readaptación social de los delincuentes. Esos regímenes son múltiples, varían a través de los tiempos; y van desde el aislamiento absoluto y de tratamiento rígido hasta el sistema de puerta abierta con libertad vigilada. Entre ambos extremos existe una amplia gradación."9
Albornoz Berti, define el Sistema Penitenciario, como el conjunto de normas generales y específicas y establecimientos referidas a las penas en sí, al modo de su cumplimiento y el tratamiento de los condenados y procesados. En el caso venezolano tal sistema, estaría constituido por la legislación de la materia, los métodos para la realización, las diferentes dependencias encargadas de la aplicación, los equipos de trabajo y la infraestructura carcelaria.
La gran complejidad e hipertrofia que se observa en el sector penitenciario nacional, ofrece elementos de juicio para pensar que existen muchas fallas en cuanto a interrelación de cada una de las partes. Pareciera que es esta una de las debilidades más relevantes, lo asistémico del asunto, pues se aprecia que hay incoherencia entre las normas, los programas y los actores; que en vez de hacerlos parte de un todo, progresivamente se genera una brecha que los separa en su misma realidad del logro de los objetivos institucionales.
3.2.- TRATAMIENTO
Para el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia, el vocablo tratamiento hace referencia a: "trato, acción y efecto de tratar o tratarse. Sistema de curación."10 En el caso que nos ocupa, las acciones se refieren a la atención, o aplicación requerida para generar cambios de conducta en individuos, que bajo la perspectiva positivista infiere la preexistencia de alguien enfermo que necesita curación, lo cual reflexionaremos cuando puntualicemos "El Tratamiento Penitenciario."
3.3.- SEGURIDAD
El vocablo seguridad, según el Diccionario El Pequeño Larousse, distingue a: "Calidad de seguro: Fianza o garantía de indemnidad a favor de alguien. Dícese de ciertos mecanismos que aseguran el buen funcionamiento de una cosa. Conjunto de las disposiciones que permiten evitar la sorpresa y proporcionan al mando la libertad de acción indispensable para la conducción de la batalla."11
Todos los calificativos nos llevan a entender la seguridad, como una condición donde el ciudadano sienta que está fuera de riesgos, daño ó peligro, que tiene garantía de estar protegido. Entonces, la función de seguridad termina siendo en general administrativa; es decir, busca establecer y mantener un flujo de relaciones físicas y operacionales, entre las normas, las obligaciones, los procedimientos, el control; que en definitiva regulan las relaciones entre personas y personas, personas y cosas, teniendo todas como fin dar confianza y garantía de protección, de sentirse al margen de los riesgos y peligros.
Nos compete revisar en esta oportunidad lo referido a la seguridad penitenciaria, que se entiende como todos los dispositivos destinados a lograr el control y vigilancia eficaz en los establecimientos penitenciarios, a fin de dar cumplimiento a las normas legales; ello implica, ejecutar acciones para el mantenimiento del orden y la disciplina, que eviten la evasión de detenidos, garanticen los derechos e integridad física de las personas detenidas y de funcionarios, su protección y la protección de bienes nacionales.
4.- LA INFRAESTRUCTURA PENITENCIARIA.
La posibilidad de garantizar condiciones de seguridad que faciliten la convivencia, y la ejecución de un programa de tratamiento para la rehabilitación de la población reclusa, depende en gran medida de la disponibilidad y calidad de las instalaciones físicas con que se cuente y, del equipamiento que permita el cumplimiento de cada una de las competencias, que con ese propósito deban ejecutar los operadores del sistema.
Las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, señalan la obligación de hacer la separación por categorías; es decir, considerar la edad, el sexo, la razón de la detención, la condición de imputado ó condenado; además recomiendan la reclusión nocturna unicelular, satisfacer exigencias de higiene; clima; alumbrado; calefacción y ventilación, donde los reclusos tengan que vivir o trabajar.
Las referidas normas, también refieren la obligación de crear locales de alojamiento especiales para mujeres en gestación ó enfermos, instalaciones para la educación, el trabajo, la asistencia social y médica; lo que implica toda un estructura acorde a las necesidades de tratamiento y seguridad.
De igual forma, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el articulo 272, el Reglamento de Internados Judiciales y la Ley de Régimen Penitenciario, imponen la obligación al Estado Venezolano de facilitar toda una serie de servicios que posibiliten condiciones de vida y el tratamiento, cuya satisfacción, corresponde al recluso por derecho, con ello obviamente, se obliga al Estado a crear la infraestructura necesaria.
A los efectos de brindar asistencia a imputados y condenados, el Sistema Penitenciario nacional dispone de dos grandes áreas, la de internamiento permanente que se realiza en los 32 centros de reclusión del País, y la modalidad de prelibertad, que se efectúa en diferentes dependencias y en los Centros de Tratamiento Comunitario bajo la coordinación nacional de la División de Medidas de Prelibertad.
Esta División, tiene sus apéndices en el ámbito regional a través de las Coordinaciones Regionales y las Unidades Técnicas de Apoyo al Sistema Penitenciario, ambas áreas adscritas a la Dirección General de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y Justicia.
Los altos índices de criminalidad han llevado a la población reclusa a un total aproximado a los 20.000 internos para finales del año 2.004, con un porcentaje de hacinamiento según las cifras oficiales, que oscila entre el 22 % y 25 %, con relación a la capacidad instalada.
Para el tratamiento en Régimen Abierto, el Ministerio del Interior y Justicia cuenta con 19 centros, de los cuales un mínimo porcentaje ofrece tratamiento a damas. Un porcentaje significativo de estos locales son arrendados; algunos en oportunidades se les ha solicitado desalojo de parte de los propietarios. Además se dispone de las instalaciones administrativas para las cinco Coordinaciones Regionales y las Unidades Técnicas de Apoyo al Sistema Penitenciario, algunas en situación similar de arrendamiento, sufriendo ambos sectores de serias deficiencias en cuanto a mantenimiento y sobrepoblación, agudizándose la crisis en las cárceles.
Para algunas categorías especiales de detenidos no existe infraestructura. No se dispone de locales para albergar reclusos jóvenes, indígenas y enfermos mentales, mientras que la mayoría de las damas se encuentran recluidas en espacios habilitados(anexos para damas), donde el hacinamiento es extremo; por esta razón se les somete a condiciones de encierro y poca movilidad que terminan por enfermarlas. Son muy pocos los establecimientos que han sido acondicionados o donde se recluye solamente mujeres.
El deterioro de las cárceles llega al extremo, de no garantizar en muchos locales condiciones mínimas para sobrevivir. En estos casos la seguridad se encuentra severamente comprometida, puesto que, las medidas pasivas, entendidas como: rejas, barrotes, paredes, pisos, iluminación, cercados de seguridad, entre otras, se encuentran muy vulneradas como dispositivos de seguridad.
Dadas las condiciones planteadas, las evasiones son frecuentes, y cuando logran evitarse es gracias a la intervención de la Guardia Nacional. No es posible garantizar la vida de los reclusos, mientras que para el tratamiento del cual forma parte la salud, la higiene o el alojamiento, la situación se presenta extremadamente difícil en algunos locales.
La infraestructura dedicada a la ejecución de programas de educación, recreación, cultura y deportes, se encuentra en similares condiciones al adolecer serio deterioro o la falta de espacio e instalaciones.
El Dr. Elías Neuman, hombre muy estudioso y conocedor de la materia, cuando visitara nuestro País y observó tal situación, aseveró "los reclusos venezolanos están sometidos a un proceso infrazoológico", pues lamentablemente, las instalaciones de algunas de las cárceles venezolanas se encuentran verdaderamente destruidas.
Resulta indignante que en las cárceles de: Yare, El Rodeo, Ciudad Bolívar, El Dorado, Carabobo, La Planta, Maracaibo, Los Teques y Barcelona, entre otras, existen espacios de reclusión donde se somete a los internos a vivir en condiciones tan infrahumanas, que no cuentan con agua potable, iluminación, sistemas de drenajes de aguas negras ni camas; el estado de insalubridad es tal, que coloca a los reclusos en peores condiciones que los animales domésticos.
En la actualidad se encuentran cerrados las instalaciones recientemente construidas del Centro Penitenciario de Oriente (EL Dorado). Deteriorado en un conflicto en el año 1.998, el cual tenia una capacidad instalada superior a 1.000 reclusos; en situación de mantenimiento se encontraba el Centro Penitenciario de Carabobo (Máxima), que tiene una capacidad aproximada a los 400 internos y la Penitenciaria General de Venezuela, motivado a los trabajos de recuperación se encontraba reducida su capacidad a menos del 50%.
La deficiencia de albergue y el hacinamiento limitan significativamente las posibilidades de control sobre la población reclusa. Los centros que reciben los internos provenientes de los establecimientos en mantenimiento, comienzan a sufrir alteraciones de toda índole, puesto que terminan sobrepoblados y tienen poca capacidad de respuesta.
5.- EL HACINAMIENTO, SUS CAUSAS Y CONSECUENCIAS
Según datos obtenidos en la Oficina de Estadísticas de la Dirección General Rehabilitación y Custodia, para el 05 de Marzo de 2.003, el Sistema Penitenciario nacional disponía de 14.939 cupos en su capacidad instalada, los cuales están distribuidos en 32 centros destinados al albergue tanto de imputados como de condenados, observándose con frecuencia en la mayoría de los centros que se encuentran ubicados sin ningún tipo de clasificación imputados y condenados tanto en los internados judiciales como en los establecimientos para cumplimiento de pena.
Los altos índices de criminalidad llevaron a la población reclusa a un total para marzo de 2.003 de 19.592 internos, con un porcentaje de hacinamiento que oscila entre el 22 % y 25 % según apreciaciones de las autoridades penitenciarias, lo que se contradice con la capacidad instalada que para esa fecha se aproximaba a 14.939 cupos.
Los datos arrojan una diferencia de 4.633 reclusos excedentes, que significan un porcentaje del 29 % de hacinamiento, con relación a la población total recluida en los establecimientos para esa fecha, sin analizar la diferencia real por cada cárcel entre el excedente de población y la supuesta capacidad instalada..
La situación se mantiene en condiciones muy similares durante el año 2.004. Para el mes de agosto de ese año, el sistema albergaba un total aproximado de 20.022 reos, evidenciándose los mismos niveles de hacinamiento con relación a la capacidad instalada, según los datos de la referida Oficina de Estadística.
Los índices de hacinamiento son mayores a los que estima la Oficina de Estadísticas; pues los parámetros para determinar la supuesta capacidad instalada corresponden al momento de creación, equipamiento y habilitación de cada reclusorio; pero no se ha considerado el grado de deterioro en que se encuentran en la actualidad para determinar tal capacidad.
Un ejemplo de la falta de criterios apropiados para estimar la capacidad instalada de los centros penitenciarios, lo representaba la "Casa Amarilla del Dorado", cuyas instalaciones según la Oficina de Estadísticas tenía capacidad de albergue. Para abril de 2.002, fecha en que se efectuó visita de trabajo a ése establecimiento, se observó que humanamente en las instalaciones no podía vivir un solo individuo; sin embargo, consecutivamente se recluyen en esos locales grupos de reclusos que exceden los 100 hombres, lo cual fue cosa común hasta que se ordenó su mantenimiento y fue desalojada en el año 2.003.
Por otro lado, en dicha estimación debe tenerse en cuenta que para marzo de 2.003 la Penitenciaría General de Venezuela se encontraba sometida a proceso de reconstrucción que se mantuvo hasta el año 2.004, al igual que la Máxima de Carabobo; mientras que las instalaciones nuevas del "Dorado" se encuentran en ruinas por efecto del incendio provocado por los internos en el año 1.998.
Las instalaciones de "La Planta", Ciudad Bolívar y Yare I, Maracaibo, Barcelona, y "El Rodeo", entre otras, se encuentran profundamente deterioradas; lo que implica, que tal capacidad instalada está muy por debajo de las apreciaciones de la Oficina de Estadísticas, siendo el hacinamiento mayor al estimado.
Para agosto de 2.004 la población reclusa se aproximaba a los 20.022 internos aproximadamente, evidenciando un hacinamiento bastante elevado, mayor índice de deterioro de las instalaciones, y menores posibilidades de atención; pues son extremadamente deficientes los equipos de personal tanto de seguridad como los profesionales para facilitar tratamiento de rehabilitación.
De igual manera, se observa hacinamiento en los Centros de Tratamiento Comunitario del sistema de prelibertad, ello motivado a que la implementación de la Emergencia Judicial luego de la vigencia del C.O.P.P. en 1.999, permitió el egreso de un número significativo de imputados y condenados de las cárceles, que bajo la modalidad de tratamiento en régimen abierto fue remitido a los Centros de Tratamiento Comunitario (C.T.C.); pero los locales disponibles no contaban con capacidad de albergue.
Las causas del hacinamiento carcelario son múltiples, la responsabilidad de la misma recae en varios actores. Primeramente hay que considerar el aumento de la criminalidad que ocurre en el País por efectos de la descomposición social.
En el aumento de la criminalidad inciden factores socioeconómicos y políticos; ya en 1.976, Manuel López Rey y Arrojo, en su obra La Criminalidad, expresaba: "La criminalidad se encuentra en proceso de aumento tanto en los países desarrollados como en los países en vías de desarrollo. Este incremento se niega a veces en los países en vías de desarrollo: en parte a causa de que las estadísticas criminales y demás fuentes de información son defectuosas o inexactas; en parte porque las condiciones de pobreza o de subdesarrollo o los graves trastornos políticos convierten el crimen en algo de menor importancia; y en parte debido a la propaganda política."12
Situación difícil se observa en la actualidad con relación al incremento delictivo y la inseguridad en Venezuela, sin embargo la conflictividad política deja el tema en un segundo plano y, usualmente se utiliza la problemática como bandera política; pero son innegables los aumentos de los índices de violencia y del delito en las comunidades.
Al aumento de la criminalidad, se suma la desproporción en algunos centros de reclusión en la distribución de la población en los locales de alojamiento, existiendo pabellones y locales abarrotados de presos, mientras que otros están sub utilizados con pocos internos, por efecto de los intereses; de la desorganización; la indisciplina; la debilidad en la autoridad; la rivalidad y el enfrentamiento entre bandas de reclusos; obedeciendo la hostilidad, en muchos casos a intereses en la comercialización de estupefacientes y la prevalencia de la fuerza en el liderazgo.
Otra causa del hacinamiento, la constituye la deficiencia de la capacidad de albergue de algunos centros; pero antes que todo al deterioro de los locales de reclusión, a ello se suma en la actualidad, la inhabilitación de algunos locales por estar sometidos a mantenimiento, que según se conoce en los casos de la Máxima de Carabobo y la Penitenciaria General de Venezuela están por culminarse.
Además de esto, el Sistema Penitenciario ha reducido su capacidad instalada por la inhabilitación de centros como El Dorado, Ciudad Bolívar, Barcelona y Yare II, entre otros, motivado a la destrucción causada por los reclusos.
Entre otras causales del hacinamiento, encontramos la deficiencia de Tribunales Penales, Despachos de la Fiscalía del Ministerio Público y de la Defensoría Pública de Presos, los cuales son muy desproporcionados con relación a la gran cantidad de causas penales en proceso. Tal deficiencia genera retardo y violación de los lapsos procesales y por ende hacinamiento, cuya responsabilidad recae en ésas instituciones.
También es adjudicable el retardo y hacinamiento al Ministerio del Interior y Justicia y a la Guardia Nacional al incumplir los traslados de los imputados a los tribunales, a los cuales deben asistir para las diferentes audiencias de las incidencias del proceso, y ello, debido a la falta de transporte, personal y esposas de seguridad.
El retardo procesal influye en el crecimiento de la población reclusa, debido a que es en las audiencias donde se decide la libertad y se definen las sentencias firmes que permiten la redistribución de los condenados, y en algunos casos posibilitan la opción de una medida alternativa a la prisión, que significarían el egreso de los reclusos; pero cuando el imputado no asiste la actuación es postergada.
Torrealba, concluye: "La administración de justicia penal venezolana se desarrolla con gran lentitud, a pesar de que los Jueces según lo establecido en la Ley deben sentenciar dentro de los lapsos establecidos en ella. Tuvimos la oportunidad de observar casos en donde los procesos han tenido una duración superior a los dos años, manteniéndose a las personas detenidas.
Sin embargo también pudimos constatar que éste retardo no debe ir orientado hacia los jueces, como normalmente se hace a través de los medios de comunicación. Esto es injusto, porque en repetidas ocasiones señalamos que el proceso penal no sólo es llevado a cabo por ellos, sino que existen una serie de actuaciones que deben ser realizadas por otros órganos y que son necesarias e indispensables para que el Juez pueda decidir.
Hemos señalado que los Jueces están en la obligación de administrar justicia y que deben hacerlo garantizando los derechos a todos los ciudadanos. Derechos estos reconocidos nacional e internacionalmente (Constitución Nacional y Tratados)."13
Un aparte especial de revisión lo constituyen los traslados indiscriminados de imputados ó condenados desde sus centros de origen hacia otros establecimientos, con la intención de aliviar los conflictos carcelarios, cuyas decisiones en muchos casos no representan una solución más que inmediata, ya que lo que se traslada es un problema de un reclusorio a otro.
Algunos Internados Judiciales donde no se reportan índices altos de violencia, se convierten en depósitos de reclusos de conducta irregular; esto genera obviamente violencia a corto plazo, llegando inclusive a rebasar la capacidad de albergue hasta más del 300 %, motivado a decisiones desatinadas de las autoridades de la Dirección General de Rehabilitación y Custodia y de algunos Jueces.
En oportunidades por la ignorancia de la dinámica penitenciaria, por la presión de los reclusos o en respuesta a pedimentos de los Directores de cárcel, los Jueces y la Dirección de Rehabilitación y Custodia acceden a autorizar los traslados; mientras que el Director de la cárcel receptora por temor a la perdida del cargo o por indiferencia no alerta a las autoridades de prisiones y a los Jueces de las consecuencias negativas del traslado, permitiendo que el centro que gerencia se convierta en un desastre.
Esto además de violentar los lapsos procesales y por ende el debido proceso en el caso de imputados, aleja al recluso de sus vínculos familiares, soporte importante en el tratamiento, eleva los niveles de ansiedad y agresividad.
La situación de desproporción y alto índice de hacinamiento se muestra en un cuadro posterior.
El incremento de la población reclusa en clara desproporción a la capacidad de albergue, a la cantidad de custodios para la vigilancia interna y de los equipos técnicos profesionales de los centros de reclusión, destinados a la ejecución de medidas de seguridad y tratamiento, genera descontrol en todos los sentidos; mientras que el vigilante se ve limitado en hacer seguimiento, imponer disciplina y facilitar el tratamiento, los profesionales encargados del tratamiento no pueden aplicar los métodos referidos a la atención de casos individuales.
Lo expuesto, obviamente genera todo un número de situaciones de desasistencia, descontrol, ocio e indisciplina que terminan siendo potencialmente peligrosas, como de hecho se manifiestan permanentemente en las cárceles sobrepobladas.
La población de los centros de reclusión venezolanos se encontraba distribuida para el 05 de Marzo de 2.003, fecha en que se realizó el presente análisis, de la forma como lo reseña el Gráfico 1.
Gráfico 1. Población recluida para el 05/03/2.003
Hombres Imputados 9.577 | Damas Imputadas 574 |
Hombres Condenados 8.850 | Damas Condenadas 571 |
Total Hombres recluidos 18.427 | Total Damas recluidas 1.145 |
Población total: 19.572 Capacidad Instalada aproximada 14.789
En el gráfico 2, se presenta un cuadro donde se muestra la población recluida en los establecimientos penitenciarios del País. En el mismo se resume la distribución de los reclusos que albergan las cárceles discriminadas por cada región.
La información contiene además datos referidos al sexo y la condición jurídica de imputados y condenados, el total de población por centro y la capacidad instalada.
Tanto los datos relativos a la distribución, como las estimaciones de la capacidad instalada son definidas por la Oficina de Estadísticas de la Dirección General de Rehabilitación y Custodia, la cual recibe diariamente el movimiento de población desde los diferentes centros de reclusión a través de la Oficina de Radio Transmisiones.
Gráfico 2. Distribución de la población reclusa al 05/03/03
ESTABLECIMIENTOS REGION CAPITAL | IMPUTADOS M F | CONDENADOS M F | TOTAL | CAPACIDAD INSTALADA |
I.J. CAPITAL EL RODEO I | 600 | 254 | 854 | 684 |
I.J. CAPITAL RODEO II | 782 | 180 | 962 | 750 |
YARE II | 659 | 659 | 680 | |
YARE I | 02 | 714 | 716 | 750 |
I.J. LOS TEQUES | 481 | 35 | 516 | 350 |
INOF | 264 | 15 | 279 | 240 |
LA PLANTA | 833 | 05 | 838 | 400 |
REGION CENTRAL I.J. CARABOBO | EN MANTENIMIENTO | |||
C.P. VALENCIA | 1.167 63 | 474 31 | 1.735 | 800 |
C.P. ARAGUA | 298 04 | 359 26 | 687 | 750 |
I.J. YARACUY | 170 | 108 | 278 | 100 |
I.J. SAN JUAN | 430 | 510 | 940 | 275 |
P.G.V. | 02 12 | 446 81 | 541 | 750 |
CERRA | 22 | 22 | 50 | |
REGION ANDINA C.P.OCCIDENTE | 624 57 | 1.128 141 | 1.950 | 1.400 |
C.P. REGION ANDINA | 435 39 | 474 63 | 1.011 | 839 |
I.J. BARINAS | 226 16 | 424 40 | 706 | 450 |
I.J. TRUJILLO | 101 06 | 222 16 | 345 | 300 |
I.J. SAN FERNANDO | 46 01 | 163 11 | 221 | 100 |
CENTRO OCCIDENTAL. C.N. MARACAIBO | 119 09 | 1.000 60 | 1.188 | 800 |
I.J. FALCON | 252 18 | 164 10 | 444 | 200 |
C.P. LOS LLANOS | 94 | 325 | 419 | 750 |
C.P. OCCID. DUACA | 594 26 | 404 29 | 1.053 | 891 |
REGION ORIENTAL I.J. MONAGAS | 272 08 | 308 24 | 612 | 700 |
I.J. CARUPANO | 228 20 | 138 06 | 392 | 80 |
I.J. ANZOATEGUI | 304 | 203 | 507 | 750 |
I.J. SUCRE | 69 02 | 200 07 | 278 | 100 |
C.P. REG. INSULAR | 321 29 | 153 11 | 514 | 500 |
I.J. BOLIVAR | 445 | 186 | 631 | 400 |
EL DORADO CASA AMARILLA | 23 | 251 | 274 | 100 |
C.P.REG.ORIENT. EL DORADO | INHABILITADO | |||
De las cifras referidas a la población por centro de reclusión, obtenidas de la Oficina de Estadísticas de la Dirección General de Rehabilitación y Custodia para el 05/03/03, se desprende que existían altos índices de hacinamiento en algunos centros; se destacan mayores diferencias entre la capacidad instalada y la población total, en orden descendente en el Internado Judicial de Carupano, el Internado Judicial de San Juan de los Morros, el Internado Judicial de Sucre, el Internado Judicial de Yaracuy y la "Casa Amarilla del Dorado".
Los datos oficiales referidos a la condición de procesados y penados no coinciden con la realidad; sólo cumplen con la formalidad, ya que en los centros de reclusión no se mantienen actualizados los expedientes administrativos de los internos, y en muchos casos no se cuenta con copia de la sentencia firme de los condenados, por tal razón los reportes que se hacen a las Oficinas de Estadísticas no son reales.
Del cuadro anterior se desprende, que existe una marcada diferencia entre la capacidad instalada y la población recluida para la fecha, al analizar cada caso en particular, evidenciándose un excedente superior al que oficialmente se tiene en las Oficinas de Estadísticas.
En ésa dependencia, los datos señalan que la capacidad instalada es de 14.939 y la población total albergada era de 19.572, con una diferencia de excedente de 4.633, que resultaría un 29 % de hacinamiento; pero al hacer la sumatoria del excedente real por cada cárcel, la misma asciende a 5.650 reclusos, que representa un hacinamiento real de aproximadamente el 37 %.
Ello indica, que tal capacidad instalada no es real, motivado a que existían varios reclusorios cerrados por diversos motivos, y a que el grado de deterioro de los que se encuentran en funcionamiento genera mala distribución de la población reclusa; se observan casos donde la población recluida está por debajo de la supuesta capacidad instalada, ejemplos lo significan los establecimientos de: el C.P. Aragua, La P.G.V., C.P. Los Llanos, I.J. Monagas y el I.J. Anzoategui, Yare I, Yare II, y el Cerra, que sumarían en su disponibilidad 1.017 cupos, lo cual no es cierto, como ya se dijo, motivado al profundo deterioro que sufren esas instalaciones, mientras que otras se encuentran sometidas a mantenimiento, por tal razón la capacidad instalada tampoco es cierta.
Al verse reducidas las posibilidades de albergue en los centros que se encuentran en las condiciones mencionadas, los reclusos son distribuidos hacia otros establecimientos que terminan sobrepoblados, de allí los elevados índices de hacinamiento.
Como consecuencia de lo señalado, motivado a la mala distribución y al deterioro, se aprecian niveles de hacinamiento que en oportunidades se aproximan desde el 390 % hasta el 15 %; esto obviamente, influye negativamente en la prestación tanto de los servicios de tratamiento como de seguridad, sólo considerando el tamaño de la población, sin tener en cuenta el grado de deterioro de las instalaciones.
En el Gráfico 3, se presenta la referida información relativa a los porcentajes de hacinamiento en 23 establecimientos penitenciarios venezolanos.
Gráfico 3. Porcentajes de Hacinamiento
RECLUSORIO | POB. AL 05/03/2.003 | CAPACIDAD INSTALADA | EXCEDENTE | PORCENTAJE HACINAMIENTO |
I.J. CARUPANO | 392 | 80 | 312 | 390 |
I.J. SAN JUAN | 940 | 277 | 665 | 240 |
I.J. SUCRE | 278 | 100 | 178 | 178 |
I.J. YARACUY | 278 | 100 | 178 | 178 |
CASA AMARILLA | 274 | 100 | 174 | 174 |
I.J. FALCON | 444 | 200 | 244 | 122 |
I.J. SAN FERNANDO | 221 | 100 | 121 | 121 |
C.P. VALENCIA | 1.735 | 800 | 935 | 116 |
LA PLANTA | 838 | 400 | 438 | 109 |
I.J. BOLIVAR | 631 | 400 | 231 | 57 |
CARCEL DE MARACAIBO | 1.188 | 800 | 388 | 48 |
I.J. LOS TEQUES | 516 | 350 | 166 | 47 |
I.J. RODEO II | 962 | 750 | 212 | 28 |
I.J. RODEO I | 854 | 684 | 170 | 24 |
C.P. REG. ANDINA | 1.011 | 839 | 172 | 20 |
C.P. DUACA | 1.053 | 891 | 162 | 18 |
YARE I | 716 | 750 | 0 | 0 |
YARE II | 659 | 680 | 0 | 0 |
INOF | 279 | 240 | 39 | 16 |
C.P. ARAGUA | 278 | 100 | 178 | 178 |
P.G.V.(EN MANTENIMIENTO) | 541 | 750 | 0 | 0 |
I.J. BARINAS | 706 | 450 | 256 | 56 |
C.N. TRUJILLO | 345 | 300 | 45 | 15 |
6.- LOS PROGRAMAS DE CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES FÍSICAS DEL SISTEMA PENITENCIARIO
En los últimos años se ha venido observando poco adelanto en el mejoramiento de las instalaciones carcelarias. La responsabilidad de los proyectos y el mantenimiento que en el pasado estuvo a cargo de la Dirección de Proyectos y Mantenimiento dependiente de la Dirección General Sectorial de Defensa y Protección Social, hoy Dirección General de Custodia y Rehabilitación, actualmente está a cargo del Fondo Nacional de Edificaciones Penitenciarias (F.O.N.E.P.), donde se aprecia serio atraso en la ejecución de las obras, además de la deficiente asignación presupuestaria para lograr los objetivos.
Los dos últimos centros de reclusión inaugurados: Cárcel de Uribana en el Estado Lara y el Centro Penitenciario de los Andes en el Estado Mérida, observan deterioro en sus instalaciones por efecto de las fallas en la construcción, por la poca previsión en materia de mantenimiento y el deterioro causado por los reclusos, motivado a las serias limitaciones de control.
El Fondo Nacional de Edificaciones Penitenciarias (F.O.N.E.P.), fue creado en el año 1.995, según Decreto Ley del 21 de junio de 1.995, publicado en Gaceta Oficial Nº 35.737, con el propósito de atender las necesidades en materia de infraestructura penitenciaria nacional. Su acción se orienta hacia la implementación y ejecución de programas y proyectos de obras con la debida agilidad e idoneidad, para contribuir al mejoramiento y recuperación a corto y mediano plazo, de los establecimientos carcelarios a escala nacional.
Para el ejercicio fiscal del año 2.002, el F.O.N.E.P. tenía previsto la ejecución de un programa de obras con gastos que ascendían a 82.975.710.000,00 bolívares, para ejecutar las obras correspondientes al Plan de Inversión Institucional 2.002. De esta estimación presupuestaria, únicamente fueron asignados por el Ministerio del Interior y Justicia, la cantidad de 13.184 millones de bolívares, de los cuales 684 millones de bolívares se destinaron a gastos corrientes y 12.500 millones de bolívares a gastos de capital; la situación de deficiencia se agudizó al decretarse una
insubsistencia de recursos en Gaceta Oficial Nº 5.592 de fecha 27/06/2.002 por 5.500 millones de bolívares, que generó la inminente necesidad de reformular el Plan Operativo. La distribución definitiva de los ingresos para el año 2.002 se presenta en gráfico 4.
Gráfico 4. Distribución de Ingresos.
TRANSFERENCIAS | MONTO (Bs.) |
Para gastos de capital | 7.000.000.000,oo |
Para gastos corrientes | 684.000.000,00 |
Total Asignado año 2.002 | 7.684.000.000,oo |
Esta situación trajo como consecuencia, que la inversión para el año se limitara a la realización de trabajos de mantenimiento dirigidos a la rehabilitación integral de la Penitenciaría General de Venezuela (P.G.V.), en San Juan de los Morros, hacia el Internado Judicial Región Capital EL Rodeo y el Centro Penitenciario Metropolitano de Yare, ambos en el Estado Miranda.
Además se dirigieron a la realización de obras de mantenimiento en otros diecisiete establecimientos carcelarios, y al acondicionamiento físico de los centros de reclusión de adolescentes ubicados en el Estado Zulia y Miranda, para cumplir con exigencias del convenio que se ejecutaba con apoyo de la Unión Europea, en el Proyecto de Apoyo a la Reinserción Social de Delincuentes y Menores en Situación Irregular.
Según la fuente publicada en Internet, para la fecha de publicación, el presupuesto no había sido ejecutado en la totalidad por cuanto las transferencias no se habían efectuado plenamente. Detalla el informe que para el año 2.002 el F.O.N.E.P., invirtió un monto total de 450.450.835,36, en ejecución de obras, inspecciones, dotaciones, equipamiento y reparaciones.
Dadas estas limitaciones, las condiciones de deterioro se agravaron y la ejecución de obras era insuficiente con relación a las grandes necesidades en materia de infraestructura y mantenimiento.
La estimación efectuada por el F.O.N.E.P. para la ejecución de obras para el 2.002 se situaba en el orden de 82.975.710.00 de bolívares, y la asignación real con el decreto de insubsistencia de fecha 27/06/2.002, terminó siendo de 7.684.000.000,oo bolívares; finalizado el ejercicio fiscal 2.002 el F.O.N.E.P., sólo invirtió un aproximado de 450.450.835 lo que evidencia claramente la grave deficiencia presupuestaria para la recuperación y construcción de la infraestructura penitenciaria nacional.
Para el año 2.003, se conoce que el F.O.N.E.P. se planteó la posibilidad de continuar con la construcción del Internado Judicial de Falcón; el inicio de las obras de construcción de un establecimiento en Maruanta Edo. Bolívar, y otra serie de obras de mantenimiento y recuperación de instalaciones en veinticuatro centros de reclusión con un gasto previsto de 4.905.910.000,oo de bolívares.
A la mencionada cifra se adicionaron, recursos extraordinarios para recuperar instalaciones en El Dorado, Trujillo, El Rodeo, Yare, Táchira, Bolívar y otros centros de reclusión, cuyas obras se iniciaron en el 2.003 y se les dio continuidad en el 2.004, según informó a través de los medios de comunicación el Ministerio del interior y Justicia.
Sobre la especificación de la asignación presupuestaria, distribución financiera y contenido de cada obra, ha sido imposible logra información en esta investigación por limitaciones impuestas por el mismo F.O.N.E.P.; pero se conoce de varias obras de mantenimiento, recuperación y construcción que adelantaban hasta septiembre de 2.004.
La poca capacidad de ésa Dependencia Estatal, para dar respuesta a los requerimientos del sector penitenciario, en cuanto al mantenimiento y construcción se encuentra estrechamente relacionado a la profunda crisis de deterioro de las instalaciones de reclusión, y viene reduciendo cada vez más la capacidad de albergue del Sistema Penitenciario.
Aun cuando no dejan de ser importantes, las obras que se adelantan, mostradas por los medios televisivos; estas no satisfacen las necesidades totales, salvo en algunos establecimientos como en la Penitenciaria General de Venezuela, motivado a que el elevado deterioro de la infraestructura penitenciaria venezolana requiere de una cuantiosa inversión, y del diseño de un plan estratégico, que además, defina como controlar los presos para que no continúen destruyendo las cárceles, puesto que, antes que las contratistas entreguen las obras culminadas ya los reos las han deteriorado significativamente.
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