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Situación penitenciaria venezolana (página 3)


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7.- EL PERSONAL PENITENCIARIO

Los profundos retos para el cambio e innovación exigen a las organizaciones de hoy, una conciencia de su propio perfil como entes generadores de nuevas formas de ver el mundo y de hacer las cosas. En la actualidad debe entenderse al recurso humano como el elemento clave para la productividad, único medio capaz de intervenir su propio entorno transformarlo y modernizarlo.

La efectividad en la ejecución de programas destinados a la seguridad y el tratamiento de la población reclusa, dependerá en gran medida, de los recursos humanos con que se cuente para éste propósito.

Las organizaciones logran sus objetivos según como involucren a su personal; todo dependerá de la identificación de los equipos de trabajo con la misión, metas, estrategias y objetivos de corto, mediano y largo plazo que determinan el destino de la organización, para que cada trabajador pueda situar su propia contribución y el papel que le corresponde jugar para lograr los propósitos generales de la institución.

Esto forma parte de la mística de trabajo, cuya materialización corresponde implementar a los altos niveles de la organización penitenciaria, por intermedio de sus diferentes operadores en la estructura jerárquica, para Siliceo, "la responsabilidad principal por crear la mística de trabajo y ésta actitud de verdadero empresario está en los altos niveles de la organización.

La creatividad e innovación, si bien son un requisito indispensable para que las organizaciones puedan mantenerse en un ambiente de competitividad, excelencia y renovación ante el cambio, también requieren de una atmósfera de trabajo creada desde la cúpula de las organizaciones, a través de la cual, se genere un verdadero y profundo interés en el personal porque su organización sea una empresa ganadora.

En toda empresa ganadora el ambiente laboral es de una alta satisfacción y de un compromiso auténtico por parte de todo el personal. Crear un ambiente ganador es sin duda uno de los mayores retos de los líderes de la empresa."14

Indudablemente la generación de un ambiente favorable al logro de los objetivos institucionales, está estrechamente relacionado con toda una estrategia de captación, selección, capacitación y actualización de los recursos humanos. Además, de la definición y ejecución de programas motivacionales en cuanto a sinceración de cargos, ajustes de salarios, reivindicaciones sociales, y estabilidad laboral, lo que genere internamente seguridad en los trabajadores.

La situación de los equipos de trabajo con que se dispone en las cárceles venezolanas para el cumplimiento de la misión, no se presenta alentadora; desde hace varios años el Ministerio de Justicia ahora Ministerio del Interior y Justicia, viene efectuando una revisión para sincerar las nóminas de los equipos de trabajo con que cuenta, no habiéndose obtenido hasta la fecha resultados que indiquen que la situación ha mejorado.

En el Sistema Penitenciario existe desde hace años una grave desorganización en cuanto a distribución y ubicación de los recursos humanos, sin referirnos a selección, capacitación, salarios, jornadas de trabajo, garantías laborales y seguridad social que terminan siendo deprimentes. Las iniciativas del pasado no han concluido por falta de continuidad y de disposición.

La estructura y organización del Sistema Penitenciario Nacional, prevé equipos de trabajo para la seguridad y para el tratamiento, apoyados en su quehacer por personal administrativo, todos dependientes de la Dirección General de Rehabilitación y Custodia del Recluso, con clasificación de trabajadores de confianza.

Todo el personal penitenciario nacional está clasificado como de confianza, según lo establecido en los Decretos Presidenciales Nº 2.284, publicado en gaceta oficial de fecha 01 de junio de 1.992, y el Nº 501, publicado en gaceta oficial de fecha 10 de marzo de 1.995, que a tenor señalan: Con relación al personal de régimen fue promulgado el "Decreto 2.284, mediante el cual se dispone que a los efectos del ordinal 3º del artículo 4º de la Ley de Carrera Administrativa, se declaran de confianza los cargos del Ministerio de Justicia que pertenezcan al Personal de Régimen Penitenciario, cuyos códigos, grados y denominaciones de clase en el se discriminan."15

Con relación al personal administrativo, se promulgó el "Decreto Nº 501, mediante el cual se declaran de confianza a los efectos de lo dispuesto en el ordinal 3º del artículo 4º de la Ley de Carrera Administrativa, todos los cargos administrativos que se ejerzan en los establecimientos penitenciarios, centros de tratamiento comunitario, Dirección de Defensa y Protección Social, Dirección de Prisiones, Dirección de Seguridad de los Establecimientos Penitenciarios, y demás dependencias del Ministerio de Justicia a los cuales corresponda el ejercicio de las funciones penitenciarias, cualesquiera sea la denominación, código y grado de los mismos."16

Ambos decretos que se mantienen vigentes al no existir derogatoria, se motivaron para la época, por las serias dificultades que tenía la administración penitenciaria para la remoción del personal de régimen y administrativo, en virtud de los derechos amparados por la Ley de Carrera Administrativa; sin embargo, las sentencias emanadas de los Tribunales de Justicia dejan ver que tales dificultades obedecen más a las fallas en la instrucción de los expedientes administrativos que a la propia carrera administrativa.

Por otra parte, la jurisprudencia ha señalado que un decreto presidencial no puede vulnerar los derechos adquiridos por el trabajador durante los años de ejercicio del cargo para la institución. Por esa razón, se observa que en la gran mayoría de los juicios laborales intentados por los trabajadores removidos con fundamento en los referidos decretos, los Tribunales ordenan la reincorporación, por incurrir el Ministerio de Justicia en violación a derechos fundamentales donde resalta la violación al debido proceso y a la defensa a los trabajadores.

En la actualidad, dada la vigencia del Estatuto de la Función Pública, las decisiones de remoción de funcionarios considerados de confianza, libre nombramiento y remoción, deberían ser acompañadas de una fundamentación valedera; de la instrucción de un expediente, en razón de que el referido Estatuto da carácter de empleados de carrera a todos los funcionarios públicos, sin embargo, continúan observándose desviaciones, arbitrariedades y violaciones a los derechos de los trabajadores en el sector, con la utilización de los referidos decretos.

La poca garantía de estabilidad laboral del personal penitenciario constituye un elemento de desmotivación permanente, y una seria dificultad para integrar plenamente los equipos de trabajo e identificarlos con los objetivos institucionales, por ello, es oportuno crear la carrera administrativa penitenciaria, con el propósito de brindar estabilidad a los trabajadores del sector y lograr su incorporación real al proceso de cambio que el Sistema Penitenciario requiere.

Otro aspecto a considerar en cuanto a la materia de personal para el sector penitenciario, lo representa la poca autonomía que tiene la Dirección General de Rehabilitación y Custodia, en cuanto a las incidencias con el personal de su equipo de trabajo; lo que ocurre, debido a que dentro de su estructura no cuenta con una Dirección de Personal con posibilidades ciertas de decisión en cuanto a: Captación, selección, ingreso, capacitación, motivación y remoción de los recursos humanos.

Esta materia es manejada por la Dirección General de Personal del Ministerio del Interior y Justicia, con una Oficina de Enlace de personal que depende de la Dirección de Rehabilitación y Custodia. Las decisiones de importancia se toman en esa Dirección General de Personal, la cual tiene la misma jerarquía administrativa que prisiones, esto por supuesto, limita el manejo de los recursos humanos en cuanto a decidir oportunamente y definir las necesidades y programas, puesto que la burocracia obstaculiza todo el proceso.

Resulta necesario considerar, que las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos ordenan que la administración penitenciaria escogerá cuidadosamente el personal de todos los grados, puesto que de la integridad, humanidad, aptitud personal y capacidad profesional de éste personal, dependerá la buena dirección de los establecimientos penitenciarios.

 

7.1.- EL PERSONAL DE VIGILANCIA INTERNA

La vigilancia interna y externa de los establecimientos penitenciarios según la legislación internacional y nuestra legislación, está encomendada al personal civil, excepcionalmente podrá ser asumida por cuerpos militares.

Según lo pautado por el Reglamento de Internados Judiciales, en el artículo 75º y el artículo 8º de la Ley de Régimen Penitenciario, se declara que la vigilancia interna estará a cargo de personal civil, y podrá encomendase a las Fuerzas Armadas cuando situaciones de hecho así lo requieran, estando destinado éste servicio a mantener el orden interno, la disciplina, y por ende condiciones de seguridad y convivencia que permitan la ejecución del programa de tratamiento.

En éste sentido, se entiende que la función del personal de seguridad influye significativamente en la ejecución del programa de tratamiento, al cual se le asigna la responsabilidad de ser facilitador del mismo.

En esos términos, tal como se planteara en un curso sobre vigilancia penitenciaria implementado por la Unidad de Gestión del Proyecto de Reinserción Social de Delincuentes y Menores en Situación Irregular, "vigilar no es sólo tener un cuidado superficial y ejercer un control de seguridad sobre un objetivo, un sujeto o un colectivo. Es también, cuidar bien el objetivo de vigilancia para que no se deteriore, para que no pierda su identidad, para que siga creciendo. La vigilancia es una condición de protección necesaria para que algo salga bien. Es una condición de protección que se deriva, por un lado, de la debilidad del sujeto protegido, y por el otro, de la importancia del Plan o programa en la que está enmarcado el sujeto vigilado y protegido.

La vigilancia es una condición que debe garantizar la seguridad e integridad del bien cuidado y su crecimiento.

Se supone que la atención al objetivo de vigilancia se hace no sólo desde la externalidad de un mandato de custodia, sino también desde el interés dinámico del vigilante por aquello que tutela. Por eso, cuando hablamos de "vigilancia" como cuidado atento estamos defendiendo el perfil del vigilante, entre otras, por estas cinco cualidades:

  • tiene interés personal por aquello que cuida, o sea, tiene actitudes positivas;
  • tiene conocimiento del destinatario de su vigilancia, de su problemática, de su situación?., o sea, conoce el medio en el que va a trabajar;
  • tiene cierto dominio o conocimiento de las habilidades y destrezas que necesita para el ejercicio de una vigilancia facilitadora, para poder establecer una buena relación con sus vigilados;
  • conoce o está informado del plan global en que se ubica la vigilancia (no podemos olvidar nunca que la vigilancia no es un fin en sí misma, sino un medio facilitador para conseguir un objetivo más global);
  • se implica, de alguna manera, en las iniciativas y programas concretos que desarrollan con los vigilados. "Implicación" significa, por lo menos, información garantizada sobre las iniciativas que se van a realizar y sentido con el que se hacen."17

De estas premisas se desprende que el personal de vigilancia debe estar formado técnicamente para el ejercicio de la función de custodia, encontrándose su acción estrechamente relacionada con las directrices que sobre el sujeto vigilado se tengan en materia de tratamiento, puesto que, el personal de custodia además de hacer seguimiento al cumplimiento de la disciplina, participa directa e indirectamente de manera muy importante en el logro del tratamiento.

El contacto permanente del Vigilante con el recluso, le permite estar en conocimiento sobre la evolución que éste experimente en cuanto a los cambios de conducta deseados, es decir, tiene posibilidades de verificar observando el comportamiento, si el recluso ha internalizado valores positivos que permitan su rehabilitación, lo que implica, que el custodio debe conocer la temática de la seguridad y del tratamiento, para tener habilidades y destrezas con las que pueda atender a una población que presenta condiciones especiales de comportamiento.

La vigilancia interna en el Sistema Penitenciario Nacional es realizada según la estructura jerárquica, por el Director del establecimiento, delegando actividades en el Sub Director, los Coordinadores de Seguridad, los Jefes de Régimen y los Vigilantes.

Algunas competencias para los Directores, Sub Directores y Coordinadores, están definidas en los artículos 35, 36 y 37 del Reglamento de Internados Judiciales y en los artículos 75,76,y 77 del Reglamento de la Ley de Régimen Penitenciario, donde se hace referencia al personal de régimen en general; mientras que en el artículo 39 del Reglamento de Internados Judiciales, se define una serié de conductas en las que no puede incurrir ningún empleado de los servicios penitenciarios.

Ahora bien, como se observa, la vigilancia externa de todos los centros penitenciarios del País ha sido encomendada a la Guardia Nacional, lo que indica que tal función no se asigna por la vía de la excepción, sino de forma ordinaria, contraviniendo las recomendaciones contenidas en las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos y en la legislación interna.

La inherencia de las Fuerzas Armadas (Guardia Nacional) en asuntos de la seguridad y régimen interno, también ha pasado de lo extraordinario a lo ordinario, al intervenir efectivos de la Guardia Nacional normalmente en el funcionamiento interno, motivado entre otras razones, porque los Directores de cárcel no asumen su rol de máxima autoridad de los establecimientos, tal como lo estipula el artículo 80 del Reglamento de la Ley de Régimen Penitenciario, permitiendo que la Guardia Nacional interfiera en decisiones que son de su competencia.

Las debilidades de los procedimientos de seguridad interna requieren la intervención permanente de la Guardia Nacional, como lo son: la deficiencia y poca preparación del personal de custodia interna para la atención de contingencias, deficiencia de equipos de control, deterioro de los medios pasivos de seguridad como: rejas, paredes, pisos, alumbrado, cercados y la ausencia de planes para el control, etc.

Todo ello, genera tal descontrol en la seguridad interna de los establecimientos carcelarios, que en algunos centros del País la vigilancia no accede a las áreas de reclusión y se mantiene en los espacios administrativos, motivado a esto, la mayor parte del tiempo los reclusos se encuentran a su libre albedrío. Generalmente los custodios civiles sólo ingresan a los pabellones acompañados de la Guardia Nacional para efectuar el pase de lista y número o a realizar procedimientos de requisa.

La falta de vigilancia en áreas internas, trae como resultado la imposición de las normas de convivencia que deciden los reclusos lideres de los penales, por lo que progresivamente se pierde la autoridad y el control sobre los presos, predominando en lugar de la disciplina los acuerdos entre bandas de reclusos que supuestamente contribuyen a mantener la calma y el control.

Constituye un hecho que llama poderosamente la atención la deficiencia de personal, y la poca planeación que se realiza con los recursos con que se cuenta por efectos de la desorganización; priva la falta de normas, que se evidencia desde la indisciplina y desacato a normas elementales, pasando por la utilización de cargos de seguridad para nombramientos de técnicos profesionales o personal de apoyo administrativo.

Constantemente se utiliza el personal de vigilancia propiamente dicho en funciones administrativas, mientras que las áreas críticas de las cárceles se encuentran desguarnecidas. Es común encontrar centros de reclusión con personal ínfimo para la vigilancia y altos porcentajes cumpliendo funciones administrativas, aunado a esto, existe poco control sobre los custodios civiles que verdaderamente cumplen funciones de seguridad interna, motivado a que no están definidos los procedimientos.

Es usual que existan grupos de vigilancia en los centros hospitalarios prestando servicios de custodia a detenidos, mientras que la cárcel se encuentra en condiciones difíciles de seguridad; no ha sido posible dar solución a la situación a través de la creación de pabellones para detenidos en los hospitales en el ámbito local, como tampoco terminar con la asignación a dedo de personas en los cargos de vigilancia para cumplir otras funciones. Un aparte especial merece el programa de capacitación, que consideraremos en otro segmento de éste trabajo.

Las condiciones de selección, ingreso, asignación de salarios, reivindicaciones sociales y la motivación no son idóneos para la misión que éste personal debe cumplir. Un aspecto importante lo constituye la falta de motivación al personal de custodia interna, bien se sabe que éste personal presta sus servicios en condiciones inhóspitas, sometiéndoseles a jornadas de trabajo muy extensas, sin equipos y con extremo peligro a su integridad física.

Los locales que funcionan como cuadras de dormitorio para el personal de vigilancia en algunas cárceles son muy insalubres, en condiciones muy similares a los locales de albergue de reclusos. Los salarios para éste personal son deficitarios, aunado a ello, no son funcionarios de carrera administrativa sino de confianza, libre nombramiento y remoción, con posibilidades de ascenso sumamente limitadas.

Normalmente se observa en las cárceles, vigilantes fungiendo como Jefes de Régimen; Jefes de Régimen como Coordinadores de Seguridad; Coordinadores haciendo veces de Sub Directores y Sub Directores encargados de las Direcciones; sin embargo, no se producen ascensos para los funcionarios que se encuentran en tales situaciones.

Es preocupante que en repetidas oportunidades al existir cargos vacantes en la organización, desde la Dirección de Personal, se asciende a cargos superiores a funcionarios de régimen que cumplen en la sede del Ministerio u otras dependencias, actividades administrativas o se nombra en los cargos superiores a personas que no tienen ninguna experiencia

En lo referido al nombramiento y ascensos del personal de seguridad interna, ha privado en el pasado compromisos de autoridades y el clientelismo político, lo que sumado a la deficiencia de cargos, genera la gran desproporción que existe entre el número de funcionarios de seguridad interna y el tamaño de la población reclusa.

Con estas graves limitaciones, aún existen en las cárceles venezolanas funcionarios que representan verdaderos ejemplos para la institución, pues ofrecen sus mayores esfuerzos y abnegación, en las condiciones tan hostiles en que se desempeñan, lamentablemente este sacrificio no es tomado en cuenta por las autoridades.

Fortalecer éste personal es prioritario, en este sentido, debe mejorarse la remuneración y status; propiciar un ambiente laboral más motivador, que permita la integración de los grupos de servicio en equipos de trabajo; organizar la comunicación de manera que facilite la coordinación y propiciar una disciplina justa donde se sancionen las faltas y se premie el éxito.

Todo incidiría en la calidad, ya que, cuando no se respeta a la persona; cuando se exige a unos más que a otros; cuando se tolera la incompetencia; cuando se pide lo mejor que se pueda y no lo que se debe y tiene que hacer; cuando los cuadros de mando no se implican en la cultura misma de la calidad, todo conduce al fracaso.

Según las estadísticas de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación, de fecha 05/03/03, obtenidas en la Oficina de Estadísticas de esa misma Dirección, el personal que efectivamente cumplía funciones de vigilancia estaba distribuido de acuerdo al grupo de guardia sin incluir el CERRA. de la forma que aparece en el Gráfico 5.

Gráfico 5. Distribución del personal de vigilancia al 05/03/2.003

ESTABLECIMIENTO

SEXO

M F

TOTAL

RECLUSOS

REGIÓN CAPITAL

I.J. CAPITAL RODEO II

06

06

854

I.J. CAPITAL RODEO I

08

08

962

YARE II

06

06

659

YARE I

10

10

716

I.J. LOS TEQUES

05

05

516

I.N.O.F.

15

15

279

LA PLANTA

12

12

838

REGION CENTRAL

I.J. CARABOBO

EN

MANTENIMIENTO

  

C.P. VALENCIA

12 03

15

1.735

C.P. ARAGUA

09 04

13

687

I.J. YARACUY

08

08

278

I.J. SAN JUAN

06

06

940

P.G.V.

17 04

21

541

REGION ANDINA

C.P. OCCIDENTE

23 17

40

1.950

C.P. REGION ANDINA

15 04

19

1.011

I.J. BARINAS

11 04

15

706

I.J. TRUJILLO

15 04

19

345

I.J. SAN FERNANDO

05 01

06

221

REG. CENTRO OCCIDENTAL

C.N. MARACAIBO

15 03

18

1.188

I.J. FALCON

07 02

09

444

C.P. LOS LLANOS

12

12

419

C.P. CENT. OCCID. DUACA

28 03

31

1.053

REGION ORIENTAL

I.J. MONAGAS

08 02

10

612

I.J. CARUPANO

05 01

06

392

I.J. ANZOATEGUI

08

08

507

I.J. SUCRE

05 02

07

278

C.P. REGION INSULAR

04 01

05

514

I.J. BOLÍVAR

06

06

631

EL DORADO (CASA AMARILLA)

06

06

274

C.P. REG. ORIENTE. EL DORADO

INHABILITADO

  

TOTAL GENERAL DEL SISTEMA 342 VIGILANTES

TOTAL DE RECLUSOS 19.550

El cuadro anterior representa la totalidad de 342 funcionarios de seguridad interna correspondientes al grupo de guardia para el 05/03/03, frente a una población penal que alcanzaba a 19.550 internos, lo que indica que existía para la fecha desproporción para hacer vigilancia y seguimiento ya que el total del personal no representaba ni el 3 % con relación a la población reclusa.

La deficiencia se agrava si se toma en cuenta que del grupo de funcionarios de guardia debe asignarse servicios de custodia en los centros hospitalarios, lo que reduciría más la capacidad de atención del personal que debe prestar el servicio en la cárcel, de esto se desprende, que el Sistema Penitenciario contaba para ese momento con un aproximado a los 684 vigilantes, si se suman los dos grupos de guardia; pero además, debe tenerse en cuenta que en esa cifra están incluidos los conductores y el personal femenino que presta servicios de requisa en los accesos de las cárceles toda la semana, los cuales no cumplen funciones de vigilancia interna.

También se observa en los datos del presente cuadro que la situación de deficiencia se acentuaba en algunos centros de la Región Capital y mejora en la Región Andina; que por cierto, desde hace años también ha mostrado mayor control sobre la población reclusa y menos conflictividad.

Durante el año 2.003, se observó gran rotación del personal de vigilancia por efecto de las renuncias y destituciones; constantemente se efectúan nuevos ingresos para cubrir los cargos que quedan vacantes; pero en poca proporción se crean nuevos cargos. Durante el año 2.004 la situación continuó de forma similar, siendo la deficiencia de personal de vigilancia un problema actual muy grave.

7.2.- EL PERSONAL TÉCNICO PROFESIONAL

Al personal técnico profesional corresponde la ejecución de los programas de tratamiento, cuyo trabajo debe hacerse coordinadamente con el equipo de seguridad. Forman parte del equipo técnico los siguientes funcionarios: El Director, el Sub Director, los Médicos, los Docentes, los Psicólogos, Psiquiatras, Sociólogos, Abogados, Trabajadores Sociales, Criminólogos, Penitenciaristas, Sacerdotes y otros.

Este equipo juega un papel preponderante, en la determinación del tipo de tratamiento individual y grupal al que debe incorporarse el recluso desde el ingreso a los establecimientos; es éste personal el que tiene que orientar la observación, clasificación y todas las actividades que propicien el cambio de conducta.

La Constitución de la República en el artículo 272 establece como principio la tecnificación de los servicios penitenciarios, partiendo de las autoridades de mayor jerarquía hasta los niveles subalternos. Por su parte las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos pautan en el artículo 49 y 50 igual obligación.

El articulo 49 en sus numerales establece: " 1) En lo posible se deberá añadir al personal un número suficiente de especialistas, tales como psiquiatras, psicólogos, trabajadores sociales, maestros e instructores técnicos; 2) Los servicios de los trabajadores sociales, de maestros e instructores técnicos deberán ser mantenidos permanentemente, sin que ello excluya los servicios de auxiliares a tiempo limitado o voluntarios."

El articulo 50 señala: "1) El director del establecimiento deberá hallarse debidamente calificado para su función por su carácter, su capacidad administrativa, una formación adecuada y por su experiencia en la materia; 2) Deberá consagrar todo su tiempo a su función oficial que no podrá ser desempeñada como algo circunscrito a un horario determinado; 3) Deberá residir en el establecimiento o en la cercanía inmediata; 4) Cuando dos o más establecimientos estén bajo la autoridad de un director único, éste los visitará con frecuencia. Cada uno de dichos establecimientos estará dirigido por un funcionario residente responsable."18

De las normas mencionadas, se desprende la obligación del Estado Venezolano para la selección e incorporación de personal especializado, que cumpla las condiciones técnicas necesarias para ejercer funciones profesionales en los servicios penitenciarios.

La legislación venezolana prevé en la Constitución Nacional la incorporación de profesionales penitenciaristas con credenciales académicas universitarios, para el ejercicio de los cargos administrativos de mayor responsabilidad en los centros; además señala la obligación de crear un Ente Penitenciario autónomo conformado por personal exclusivamente técnico.

En el Reglamento de Internados Judiciales se dispone de normas referidas a la existencia de la Juntas de Conducta en los establecimientos, conformadas por funcionarios de los servicios técnicos como: El Director, el Trabajador Social, el Médico, el Asesor Jurídico, el Director del Centro Educativo, el Jefe de Producción, el Jefe de Régimen Coordinador y el Capellán, con competencias en materia de clasificación, agrupación, evaluación y asistencia integral.

La Ley de Régimen Penitenciario encomienda la observación a los equipos técnicos en el artículo 11º, mientras que en el artículo 83 de la misma Ley, crea la obligación de seleccionar el personal penitenciario con características apropiadas para la prestación del servicio y, las cualidades técnico profesionales del personal directivo de los centros; sin embargo, la situación de la selección de directores es similar a la del personal de vigilancia.

El personal técnico profesional de los servicios de atención integral en las cárceles está conformado por Trabajadores Sociales, Psicólogos, Abogados, Médicos, Psiquiatras, Sacerdotes, Docentes y Sociólogos en pequeña medida; al igual que el personal de vigilancia, estos equipos de trabajo son desproporcionados en número con relación a la población que deben atender.

En gran parte de las instituciones carcelarias resulta técnicamente imposible prestar el servicio de atención de casos dado el alto porcentaje de internos que corresponde a cada profesional.

Para el 05 de marzo de 2.003, para una población penal de 19.572 internos se disponía en el total de las cárceles de 27 Abogados, 14 Psicólogos, 36 Trabajadores Sociales y aproximadamente 400 docentes; de los cuales, cerca de 250 estaban adscritos al Ministerio de Educación, 50 adscritos a los Direcciones Regionales de Educación, y unos 102 adscritos al Ministerio del Interior y Justicia. De los docentes correspondientes al Ministerio, 12 tenían cargos propios a su función, mientras que 80 ocupaban cargos de vigilantes, 10 con cargos administrativos y un aproximado a 48 educadores estaban adscritos al I.N.C.E.

Se conoció a través de entrevista realizada a los responsables de la supervisión de los servicios de atención integral, dependientes de la Dirección de Rehabilitación de la Dirección General de Rehabilitación y Custodia, que para esa fecha, no se contaba con Abogados en las cárceles de: Yare II, Bolívar, El Dorado, I.J. San Fernando, C.P. de los Llanos, I.J. Carupano, C.P. Región Insular y el I.J. Falcón.

Esta deficiencia de abogados, limita la posibilidad de ofrecer asesoramiento a las autoridades de las cárceles, mientras que a los imputados y condenados no se les presta apoyo adecuado, en cuanto al seguimiento de las causas en los Tribunales.

Para esa misma fecha, no se contaba con Psicólogos en los centros: El Rodeo II, Yare II, I.J. los Teques, C.P. Aragua, J. San Juan. I.J. Yaracuy, P.G.V., I.J. Carupano, C.P. los Llanos, I.J. Falcón, I.J. Barinas, I.J. San Fernando de Apure, C.P. Occidente, I.J. Monagas, I.J. Bolívar, C.P. Región Insular, I.J. Anzoategui y El Dorado, mientras que Trabajadores Sociales no existían en : El Rodeo II, Yare II, I.J. San Fernando de Apure, C.P. Región Andina, I. J. Carupano y El Dorado. Como puede observarse, la deficiencia de recursos humanos para el área de psicología es grave, y así mismo de grave se presenta la ejecución del tratamiento a los internos.

Durante el curso del año 2.003 la deficiencia se mantuvo y continuó de la misma manera en el 2.004, motivado a que no se crean definitivamente los cargos que realmente se requieren.

La situación de estos profesionales en cuanto a definición idónea de salario, reivindicaciones sociales, programas de motivación, actualización y capacitación es similar a la del personal de régimen, con algunas diferencias en cuanto a salario, debido a la condición de profesionales.

La desmotivación del personal técnico se agrava por efectos de la violencia carcelaria; el deterioro de las instalaciones y la ausencia de condiciones mínimas para cumplir con la misión. Si bien es cierto que hay algunos profesionales con poca ética, no es menos cierto que existen en los equipos personas dignas, con bastante espíritu de sacrificio, que dada la situación terminan agotando sus esfuerzos, de allí, que muchos de los técnicos opten por prestar sus servicios en otras instituciones o en la empresa privada.

7.3.- EL PERSONAL DE APOYO ADMINISTRATIVO

Para cumplir con las actividades pactadas tanto para el área de tratamiento como de seguridad, es preciso contar con personal de apoyo administrativo. En los diferentes servicios se generan una serie de incidencias que requieren de la intervención de otros funcionarios, para que los técnicos o el personal de seguridad puedan dedicar la mayoría de su tiempo en actividades propias de su competencia. Nos referimos a la necesidad de contar con personal calificado en las áreas secretariales, contables, de mantenimiento, conductores, técnicos de oficina, recepcionistas, etc.

Este personal indudablemente debería de inducirse en la materia penitenciaria, además tendría que contar con conocimientos en la materia particular que le corresponda desempeñar, esto ciertamente no sucede en el Sistema Penitenciario venezolano, ya que existen muy pocos cargos administrativos que ofrezcan incentivos a personas calificadas como ocurre en la empresa privada.

La organización penitenciaria dispone de pocos cargos administrativos, tampoco de personal obrero. La remuneración de igual manera es deficiente; la baja disponibilidad de cargos como se señaló, induce a la contratación de personas en cargos de vigilancia para cumplir funciones administrativas, lográndose el aprendizaje sobre la función que deben cumplir en la institución.

Es común, encontrarnos con casos de secretarias, archivadores, contabilistas, etc., que desconocían totalmente el oficio al ingreso, y han asimilado lo poco que saben en el seno de la institución; dada esta situación, el personal Directivo y técnico profesional se recarga de trabajo y descuida tareas propias de su cargo.

A la poca disponibilidad de recursos humanos se suma la deficiencia de materiales con que cuenta el personal de apoyo administrativo para cumplir la misión, aun así, resulta de digno reconocimiento los verdaderos esfuerzos de muchos funcionarios de esta categoría para cubrir los requerimientos que se les hace hasta con sus propios ingresos, siendo que la satisfacción de estas necesidades corresponde a la administración penitenciaria.

7.4.- LOS PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN DEL PERSONAL PENITENCIARIO

La capacitación y actualización permanente del personal que presta servicios para el sector, constituye una obligación para la administración penitenciaria, que debe iniciarse antes del ingreso de la persona a los cuadros de trabajo de la Institución.

Sobre el particular señalan las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos en el artículo 47: "1) El personal deberá poseer un nivel intelectual suficiente; 2) Deberá seguir, antes de entrar en el servicio, un curso de formación general especial y pasar satisfactoriamente pruebas teóricas y prácticas; 3) Después de su entrada en el servicio y en el curso de su carrera, el personal deberá mantener y mejorar sus conocimientos y su capacidad profesional siguiendo cursos de perfeccionamiento que se organizarán periódicamente."19

Sobre la preparación del personal, la Ley de Régimen Penitenciario en el artículo 84º, establece la obligación de la administración penitenciaria de organizar la formación, actualización y el perfeccionamiento del personal que labora en cada uno de los servicios que debe prestar el sector.

Autores como SILICEO, especialista en materia de capacitación de los recursos humanos afirma: "Ante circunstancias como las que vive el mundo hoy, nuestro comportamiento se modifica y nos enfrenta permanentemente a situaciones de ajuste, adaptación, transformación y desarrollo. La empresa mexicana por lo tanto, se ve obligada a encontrar e instrumentar mecanismos que le garanticen resultados exitosos en éste dinámico entorno.

Promover, el conocimiento es -indudablemente- uno de los medios más eficaces para transformar, actualizar y hacer la cultura, de trabajo y productividad dentro de cualquier organización y al mismo tiempo se constituye en una de las responsabilidades esenciales de toda empresa y sus directivos que habrán de resolver apoyados en la filosofía y sistemas institucionales de recursos humanos".20

En estos momentos cuando se plantea la necesidad de generar cambios profundos en el sector penitenciario, esta iniciativa no puede pasar por alto; al igual que en el pasado, la capacitación cierta de sus cuadros de trabajo en las instituciones carcelarias es apremiante.

Es necesario entender la función que cumple el personal como la llave maestra para materializar cualquier proyecto de reestructuración; cambio de paradigma; ejecución de principios Constitucionales, etc., pues no debe olvidarse que los funcionarios del sector continuarán formando parte de las organizaciones.

Se podrán redistribuir los cargos de alto grado, las autoridades se removerán cuando sea pertinente para dar paso a la transformación; pero el cúmulo de personas que prestan sus servicios en el sector por años, posee los derechos que les otorga la Ley, y son en muchos casos valor agregado, que en oportunidades no se les ha tenido en cuenta, ni sacado provecho a sus potencialidades, no se les ha involucrado en la misión, objetivos y metas de la institución; por ende, el proceso constituye un reto, pero como lo señaló Miguel Angel Cornejo, "Lo único que nos falta por hacer es lo que aún no hemos intentado."

Sin los conocimientos generales sobre la actividad carcelaria, además de su tarea específica, los empleados no pueden realizar las aportaciones de que son capaces. Ello requiere grandes esfuerzos de aprendizaje, tanto para los empleados, como de los directivos, que deben aprender a fomentar la capacitación y la autodeterminación. Sólo de esta manera es posible convertir las instituciones carcelarias en organizaciones inteligentes donde la prestación de los servicios sea de calidad; por esta vía, se inicia y soporta el cambio deseado, se supera la oposición y los obstáculos.

La pretensión de dejar la solución de problemas sólo a los niveles directivos, sin contar con los aportes y conocimientos de los equipos de trabajo conduce irremediablemente al fracaso. En tal sentido, la gerencia debe atender principios democráticos, donde el personal juegue el papel preponderante que le corresponde, en cuanto a la definición de programas y planes, siendo que el personal es el que directamente debe ejecutarlos.

Para lograr el propósito de capacitación y de identificación del personal con los objetivos institucionales, es necesario involucrar a todos los actores en cada proceso, donde los diferentes niveles de gestión asimilen que la participación de cada uno es importante, y los mismos directivos antes que autoridades entiendan que primero forman parte de un equipo, del cual son responsables en cuanto a la supervisión del desempeño, como al desarrollo progresivo de los funcionarios como fuerza de trabajo.

Sobre el particular, Senge y colaboradores manifiestan: "Todos contribuyen a formar la cultura de una empresa, desde el dependiente de una playa de embarque hasta el presidente del directorio. Pero los directivos tienen una responsabilidad especial, pues ejercen tanta influencia que cualquiera de sus actos tiene gran repercusión en el campo de la organización. Cada aspecto de su desempeño, cada conversación que entablan y en cada decisión que toman manifiestan qué valores consideran importantes para la organización. Por eso una organización inteligente no puede existir sin el compromiso y liderazgo de sus directivos.

Han pasado los tiempos en que la mayoría de los directivos pensaban que el aprendizaje era una función del departamento de Recursos Humanos. Saben que existe una relación indisoluble entre tarea y la labor de promover el aprendizaje. Pero en muchos casos aún ignoran cómo proceder. Algunos suponen que basta con dar el ejemplo; si producen resultados extraordinarios y mejoran visiblemente su propia capacidad, inspirarán a otros. Pero en la práctica esto no es suficiente. Es necesario demostrar que se cree en la empresa y sus integrantes.

Las disciplinas del aprendizaje constituyen un vehículo para alimentar esta clase de liderazgo. En vez de iniciar una docena de proyectos simultáneos, es recomendable concentrarse en tres o cuatro, siempre con una idea clara de los valores que se intenta comunicar conviene comenzar con iniciativas que nos interesen profundamente, por lo que el dominio personal es una disciplina muy valiosa para los directivos.

Debemos demostrar visiblemente la voluntad de respaldar las ideas rectoras que consideramos importantes, mientras permanecemos abiertos a la participación y a la opinión de los demás, para lo cual son esenciales las aptitudes comunicativas de la visión compartida. La comprensión de los puntos de vista ajenos también exige practicar la reflexión y la indagación (modelos mentales). La traducción de esta comprensión en innovaciones de infraestructura reforzará el campo que creamos, para lo cual se necesitan las aptitudes de diseño del pensamiento sistémico. Por último, la disciplina del aprendizaje en equipo será a menudo la esfera donde se sienta nuestro liderazgo."21

La capacitación del personal del área de prisiones, debería estar a cargo del Instituto Universitario Nacional de Estudios Penitenciarios, pues ésa institución tiene entre sus objetivos este cometido, depende del Ministerio del Interior y Justicia y cuenta con recursos docentes y programas para la formación de personal.

Desde su apertura el I.U.N.E.P., se ha dedicado a la formación de personal para prisiones, egresando técnicos superiores en penitenciarismo, menciones administración, seguridad, educación y gerencia penitenciaria. Además se han realizado iniciativas de capacitación de operadores de seguridad interna y externa, y algunos cursos de actualización para personal técnico, y de vigilancia penitenciaria.

Durante el año 2.002 se formaron en unos cuatro cursos aproximadamente 250 custodios, en periodos intensivos de mes y medio. Durante el año 2.003 se dictaron otro número de cursos para un grupo significativo de aspirantes e inclusive se habilitaron en algunas regiones otro tanto. Para el año 2.004 de igual forma se dispuso de una programación para la formación de custodios que fue ejecutada.

Durante el año 2.004 según han informado los medios de comunicación, se creó un apéndice del I.U.N.E.P. en el Estado Trujillo para el adiestramiento de personal de custodia interna, lo que resulta muy importante, debe avanzarse en mejorar lo relativo a duración de los cursos de adiestramiento, superando lo intensivo a periodos de mayor tiempo para mejorar así los contenidos.

Se debería estimar que un curso para formar ese personal de seguridad requeriría por lo menos de seis meses de duración para desarrollar en los participantes estrategias de seguridad, manejo de equipos, habilidades para hacer seguimiento, conocer sobre el objetivo sometido a vigilancia, aspectos del tratamiento y sobre todo convertirlos en actores facilitadores del tratamiento, lo que equivale al manejo de nutridos conocimientos.

La mayor limitación que se encuentra en la ejecución del programa de formación de vigilantes es la poca colaboración de la Dirección General de Rehabilitación y Custodia, para aspectos importantes como pago a profesores, logística, material de apoyo, alojamiento, alimentación, y transporte para la realización de prácticas; en ocasiones se ha descuidado el programa pretendiendo que el I.U.N.E.P. lo resuelva; pero ese Instituto no cuenta con recursos.

Con éste mismo propósito se realizan experiencias de formación y actualización del personal técnico desde la Dirección de Rehabilitación y Custodia, a través de la División de Atención Integral y en pocas oportunidades desde la División de Medidas de Prelibertad.

Se conocen iniciativas donde se han abordado los equipos técnicos de la Región Capital en materias como la planificación estratégica y otras temáticas con apoyo del I.U.N.E.P., pero han estado limitadas por el poco apoyo que reciben de la a Dirección General de Rehabilitación y Custodia. La ejecución de estas actividades depende significativamente del sacrificio de los Jefes de los Departamentos de la División de Atención Integral; pero, no responden a una política de formación de la Dirección General, ya que en muchos casos los propios titulares desconocen totalmente la materia, o son en oportunidades mal asesorados.

Por otra parte el área de adiestramiento es desplegada en ocasiones por la Unidad de Adiestramiento de la Dirección General de Personal del Ministerio del Interior; pero los programas se limitan a los funcionarios de la propia sede del Ministerio y de la Dirección General de Rehabilitación y Custodia, sin hacerse extensivos al personal de las cárceles.

Un aporte que puede considerarse en cuanto a capacitación de personal para el sector, lo constituyen las actividades que desarrolló la Unidad de Gestión del Proyecto de Reinserción Social de Delincuentes y Menores en Situación Irregular del Convenio entre la Unión Europea y la República de Venezuela. Se han conocido los esfuerzos efectuados por los administradores de la Unidad de Gestión de ese proyecto; pero también estuvieron limitados por el poco compromiso de parte de la Dirección General de Rehabilitación y Custodia.

8– EL EQUIPAMIENTO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA MISIÓN

Al igual que la necesidad de contar con instalaciones adecuadas para cumplir la misión de cada uno de los servicios que se prestan en un centro penitenciario, resulta también indispensable disponer de los recursos materiales, y seguridad física que garanticen condiciones mínimas de trabajo, de lo cual dependerá el desempeño.

Para Peter Senge, La infraestructura es el medio por el cual una organización obtiene recursos disponibles para respaldar a la gente en su trabajo. Así como un arquitecto y un contratista deben elaborar mecanismos para obtener materiales de construcción adecuados y trasladarlos a la obra, los constructores de organizaciones inteligentes deben elaborar y mejorar mecanismos infraestructurales para que la gente disponga de los recursos que necesita: tiempo, respaldo gerencial, dinero, información, contacto con los colegas y demás.

Las organizaciones que procuran alentar el aprendizaje han experimentado con diversas innovaciones en infraestructura. Por ejemplo, la gestión de calidad condujo al Japón a la organización de los obreros de planta en "círculos de calidad" y a la constitución de diversos consejos directivos para respaldar el mejoramiento de la calidad.

Las innovaciones infraestructurales que respaldarán el surgimiento de organizaciones inteligentes abarcan una amplia gama de cambios de arquitectura social", entre ellos nuevas estructuras empresariales (tales como los grupos de autogestión), nuevos diseños de los procesos laborales, nuevos sistemas de remuneración, redes de información y mucho más."

El tipo de infraestructura que recomienda el autor no se encuentra prevista en el sector penitenciario, en su lugar se observa claro distanciamiento entre los equipos de trabajo, no existe una visión de integralidad y de trabajo conjunto, partiendo de métodos organizativos modernos.

Las condiciones de trabajo son extremadamente limitadas, desde el ambiente laboral hasta los procesos de comunicación, delegación de funciones y la toma de decisiones, etc.

Tanto los servicios de seguridad como de tratamiento, requieren estar dotados de una serie de elementos que van desde un insignificante lápiz o papelería en una oficina, hasta la adquisición de maquinaria para desarrollar actividades agrícolas en materia de tratamiento, o un equipo de control de acceso de cosas como la maquina de rayos X para el programa de seguridad.

La satisfacción de éste tipo de necesidades indudablemente dependerá de la asignación presupuestaria que tenga el sector y de jerarquizar las necesidades; pero desde hace años el sector penitenciario viene siendo relegado en materia de asignación de presupuesto.

9.- LA ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA

Una de las grandes debilidades que adolece el sector es la presupuestaria; por un lado, debido a la deficiencia inicial en la asignación; y por otra, que la formulación del presupuesto no responde a la elaboración de un plan que aborde las necesidades reales, es decir, formulación de presupuesto, planificación y programas no son coherentes. Tampoco se toma en consideración la opinión de los Jefes de Unidades para la formulación, estimando el mismo en muchos casos, con referencia del año anterior, aumentado en un 10 %, teniendo en cuenta la inflación.

Esta situación se produce no sólo porque el presupuesto es deficitario, sino también entre otras razones debido a la falta de autonomía que tiene el sector, motivado a que el funcionamiento de la administración financiera penitenciaria lo regula una Dirección General de Administración del Ministerio del Interior.

Tal situación limita notablemente el área de prisiones, ya que, quienes definen lo presupuestario, pareciera que no tienen conocimiento cierto sobre la realidad y necesidades, o no atienden los requerimientos al momento de la formulación por falta de recursos.

Para el manejo de la situación presupuestaria, la Dirección General de Rehabilitación y Custodia dispone de una Oficina de Servicios Administrativos, la cual hace una oferta anual a la Dirección General de Administración, luego de hacer los cálculos estimados, considerando el porcentaje aproximado de inflación para el año siguiente, define un proyecto y lo presenta; pero la decisión definitiva escapa de sus posibilidades y corresponde a otros Despachos.

No es usual en el sector de prisiones, ni en el resto de la administración pública nacional tomar en consideración las opiniones de los operarios directos; de allí que poco coincidan, plan ? programa y presupuesto, en pocas ocasiones se aprecia que un plan defina las actividades en una programación del tiempo, con una cantidad de recursos financieros asignados.

Desde hace años los presupuestos para el sector penitenciario son manejados por diferentes actores, aun cuando su ejecución persigue un mismo objetivo que es la prestación del servicio.

Para mantenimiento y construcción de instalaciones físicas, la responsabilidad fue delegada al Fondo Nacional de Edificaciones Penitenciarias F.O.N.E.P.; mientras que la administración de recursos financieros destinados a la ejecución de programas de incorporación de la población reclusa en actividades laborales es delegada al Instituto Autónomo Caja de Trabajo Penitenciario.

Lo referido a funcionamiento de las cárceles, en cuanto a: mantenimiento menor de equipos; suministros; viáticos; alimentación de reclusos y pago a internos trabajadores, dependen de la División de Servicios Administrativos de la Dirección General de Rehabilitación y Custodia, cuyos calculados y asignaciones son definidos por la Dirección General de Administración, partiendo de elementos y apreciaciones en ocasiones muy alejados de la realidad y las necesidades de los centros de reclusión.

Resulta paradójico e insólito, que en los periodos fiscales, anos 2.001 y 2.002, a la Dirección General de Rehabilitación y Custodia, le excedieran entre 750 y 600 millones anuales no ejecutados en sus partidas; entre otras causas, por no haber contado con suficiente tiempo para solicitar las licitaciones, por negligencia, falta de preocupación, asignación y desembolso tardío, etc.

Al final del ejercicio fiscal, estos recursos financieros, aun cuando existían y estaban presupuestados, no fueron comprometidos y resultaron excedentes, razón por la cual, se supone, que debieron ser reintegrados al Tesoro Nacional o reconducidos en el siguiente periodo fiscal.

Situaciones como las señaladas resultan muy contradictorias, teniendo en cuenta las graves deficiencias de todo tipo que se observan en las cárceles, sin embargo no se determinan y sancionan responsables. Como se ha venido afirmando, el presupuesto asignado es deficitario en principio, por tal razón, al dejarse de ejecutar lo asignado a un periodo fiscal la situación se agrava, resultando inverosímil que tengan que hacerse reintegros por excedentes.

Esto refleja el alto grado de incumplimiento de normas, la falta de compromiso y preocupación, el desconocimiento de la realidad y la falta de priorización de las necesidades.

Hasta hace poco la asignación presupuestaria de los centros de reclusión se manejaba a través de fondos de avance que eran depositados en entidades Bancarias de la localidad de cada cárcel, previa notificación a los directores de los centros de reclusión, de parte de la División de Servicios Administrativos, sobre la distribución por partida y la cantidad de recursos asignados en cada una.

Usualmente se asignaba el presupuesto a las cárceles en las partidas para alimentación, una para viáticos, una para pago a internos que realizan actividades laborales para la administración y otra para mantenimiento y suministros.

Antes de iniciar la ejecución correspondiente al año fiscal, la División de Servicios Administrativos informaba por escrito a los Directores cuentadantes sobre el monto mensual asignado a cada partida, a los fines de que se conociera sobre la disponibilidad mensual, se llevara el control y se evitara sobregiros.

Desde el año 2.002 los recursos financieros para gastos de alimentación y funcionamiento se manejan directamente desde el Ministerio del Interior y Justicia desde donde se establece relación directa con los diferentes proveedores.

Desde el año 2.003, la partida de alimentación, aun cuando los índices inflacionarios han subido, fue disminuida de aproximadamente 1.640 bolívares diarios por recluso para tres comidas en el año 2.002 y a 1.355 para el año 2.003. Tampoco se informa a los Directores de cárcel cuanto se asigna por partida a cada tipo de gastos, tanto para la alimentación como para el funcionamiento, desconociendo los gerentes de las cárceles como se maneja el presupuesto, prioridades, etc.

Para el año 2.004 la situación presupuestaria continuó igual, hasta el mes de septiembre los recintos carcelarios no recibían recursos financieros para el funcionamiento; en su lugar las dotaciones son remitidas desde Caracas, generándose muchas deficiencias, hasta lo más elemental escasea como: Papelería de oficinas, tinta para impresoras, combustible para vehículos, medicamentos, etc.

Otro aspecto importante lo conforman los débiles mecanismos existentes en el sector de prisiones para verificar el uso idóneo, con transparencia y optimización del presupuesto, debido a que no se cuenta con medios para ejercer mayor control.

Esto conllevaba a que las autoridades de las cárceles no ajustaran la ejecución financiera a una ejecución física, es decir, el gasto del presupuesto no responde a objetivos claros que garanticen cumplimiento al mínimo de un programa, dejando de lado cualquier iniciativa de tratamiento, mantenimiento de instalaciones y equipos, limitándose ha realizar compras de los materiales que se requieran de acuerdo al acontecer diario.

Nunca la ejecución presupuestaria responde a una programación, dado esto, durante mucho tiempo se ha venido conociendo de hechos de corrupción relacionados con los recursos financieros para el funcionamiento de las cárceles.

Durante el año 2.002, supuestamente con el propósito de controlar los hechos de corrupción, las autoridades del Ministerio del Interior y Justicia en materia de administración, centralizaron las compras de alimentos pera reclusos en Caracas.

Esto, como se conoció a través de los medios de comunicación, ocasionó un retraso de un año para el pago de los proveedores, quienes suspendieron el suministro de alimentos a las cárceles, generándose con ello conflictos de violencia en casi todo el Sistema Penitenciario nacional.

Las supuestas intenciones de cura pareciera que han resultado tan dañinas como la enfermedad, debido a que generan aumento de precios, agravan la deficiencia y limitan el traslado y entrega en forma oportuna.

Este panorama se mantenía hasta septiembre de 2.004, ya que las compras de la mayoría de los insumos es efectuada en el Ministerio del Interior, salvo algunas excepciones como las referidas al suministro de combustibles para vehículos.

Resulta obvio pensar que pudieran haber intereses oscuros en tales decisiones, sobre todo si se piensa que, ¿cómo puede tomarse la medida de comprar por ejemplo carne en Caracas para llevar al Estado Barinas? Siendo Barinas un Estado que abastece a Caracas, donde se compra la carne a más bajo costo, por ello resulta muy extraño el propósito real de estas decisiones.

Vale la pena reflexionar además que para tales compras ha sido seleccionado un pequeño grupo de proveedores que deben hacer los suministros a todas las cárceles del País. Cabe preguntarse si los gastos de transporte no aumentan el costo, la calidad de los productos vegetales, la refrigeración, etc. También vale preguntarse: ¿ Por qué no se les informa oportunamente a los Directores de cárcel los montos que alcanzan las partidas y las compras?. ¿ Por qué la selección de pocos proveedores?.

10.- LA SEGURIDAD PENITENCIARIA

Como expusiera anteriormente, por seguridad penitenciaria se entiende la instrumentación de todos los dispositivos destinados a lograr el control y vigilancia eficaz en los centros penitenciarios, a fin de dar cumplimiento a las normas legales. Ello implica ejecutar acciones para el mantenimiento del orden y la disciplina, que garanticen los derechos e integridad física de las personas detenidas y de funcionarios, su protección la protección de bienes nacionales y evitar la evasión de reclusos.

La puesta en práctica de procedimientos de seguridad en los Establecimientos Penitenciarios del País, está a cargo de la vigilancia civil en la parte interna, y de las Fuerzas Armadas de Cooperación ? Guardia Nacional en la parte externa.

Ambos cuerpos de seguridad cumplen funciones destinadas a un mismo fin, garantizar la integridad física de las personas, reclusos y funcionarios, evitar las evasiones de internos, proteger los bienes e instalaciones, y garantizar el cumplimiento de la Ley.

Para ello la vigilancia debe regirse por reglamentaciones internas de la Dirección General de Rehabilitación y Custodia desde lo operativo y de reglamentaciones propias del centro, mientras que legalmente debe regirse por las normas contenidas en el Reglamento de Internados Judiciales, la Ley de Régimen Penitenciario, los Tratados Internacionales de la materia, la Constitución Nacional y demás instrumentos vigentes en el País.

En el ámbito normativo, la Guardia Nacional en el servicio penitenciario, debe regir sus acciones en la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales de la materia, el Reglamento de Internados Judiciales, la Ley de Régimen Penitenciario y su Reglamento, el Reglamento de Servicio en Guarnición, el Manual de Procedimientos Operativos del Servicio de Policía Administrativa Especial de Seguridad Penitenciaria, otros manuales y reglamentos internos de la Guardia Nacional y demás instrumentos legales vigentes en la materia.

Las competencias sobre la seguridad interna y externas se encuentran establecidas en el Reglamento de Internados Judiciales y la Ley de Régimen Penitenciario, como se dijo, establecen estas normas internas y las internacionales preferencia en el uso de autoridades civiles para la seguridad penitenciaria.

La seguridad se realiza en los centros de reclusión en forma coordinada, Vigilancia Civil – Guardia Nacional, ambos cuerpos deben desplegar acciones tendientes a garantizar el orden. Para lo cual deben aplicar diferentes medidas de control.

Tales medidas pasan por los procedimientos de ingreso de reclusos, personal y visitantes a los centros; las requisas; el contéo y la identificación diaria de los reclusos; traslado de internos; inspecciones de áreas internas y externas; revisión y arreglo de dispositivos de alarma; iluminación, cercado, paredes, rejas, pisos; revisión de patios para la detección de túneles; conformación de redes de inteligencia; elaboración, practica y ejecución de planes de reacción, etc.

Esto comprende medidas pasivas referidas a los dispositivos materiales y otras activas correspondientes a las que acciona personalmente el centinela o vigilante, con su misma presencia.

En el presente trabajo se profundizará sobre todo en aspectos referidos a la vigilancia civil, aun cuando se entiende su estrecha relación, y las influencias que ejercen mutuamente las debilidades de una en la competencia y capacidad de respuesta de la otra.

Las limitaciones de la seguridad en nuestros centros de reclusión se comienzan a evidenciar desde el mismo ingreso del detenido, al presentar89se fallas en el registro de datos referidos a la identificación, datos judiciales, impresión de huellas dactilares, etc.

La conformación del expediente administrativo que debe reposar en la cárcel es desordenada, frecuentemente no son actualizados en cuanto a las incidencias del proceso, de la ejecución de la pena y hasta de las mismas actuaciones referidas al tratamiento que se facilita en la cárcel.

Por otra parte, las fallas constantes de la seguridad interna, se reflejan en la deficiencia de personal; falta de equipos; acceso de armas y droga para la población reclusa; corrupción o negligencia, que provocan situaciones de conflicto que frecuentemente rebasan la capacidad de respuesta del personal civil, por lo que es usual la intervención de la Guardia Nacional para confrontar situaciones de violencia protagonizadas por reclusos.

También deja mucho que desear la efectividad en los dispositivos de seguridad que están a cargo de la Guardia Nacional, sobre todo en lo referido al control de acceso de armas, estupefacientes o cualquier cosa prohibida para los reclusos, que generalmente perturban el orden, la disciplina y son utilizadas por los internos para provocar violencia, indudablemente inciden en el actuar diario de la vigilancia interna.

De esto se deduce que existe una dualidad de funciones realizadas por dos actores institucionales, que responden a diferentes instrucciones y estructuras de comando, que termina siendo difícil de manejar y hasta contraproducente.

Como ya se ha dicho, la deficiencia y calificación de los vigilantes civiles del sector penitenciario constituye un gran problema difícil de superar, a lo cual se le suman las debilidades en materia de planes y dotaciones de equipos.

En el plano organizativo se observan irregularidades que son el producto de la perdida de autoridad; de la falta de normas elementales, del incumplimiento de tareas; de la falta de supervisión y control; de la indefinición de las estructuras jerárquicas y el incumplimiento de ordenes, todo lo cual se agrava con la deficiencia de personal.

En los últimos años, se ha venido observando, que por razones personalistas, por desconocimiento u otros intereses, en diferentes gestiones, el área de la seguridad penitenciaria a sido sometida a procesos de reestructuración, que hasta la fecha no han rendido buenos resultados.

Esta importante materia ha estado a cargo de una Dirección de Inspectoría General, una Dirección de Seguridad Penitenciaria, una Dirección Nacional de Fiscalización Penitenciaria, y se presume que para el momento está a cargo de la Dirección de Custodia. En oportunidades se ha cometido el exabrupto de eliminar la Inspectoría de Prisiones, dejando al libre albedrío los funcionarios de las cárceles, estando ésta función de inspección en la actualidad a cargo de un Departamento de baja jerarquía en la estructura de la institución.

En el pasado, aunque existieron muchas fallas, los aspectos de seguridad se controlaban a través de inspecciones permanentes, que permitían conocer las situaciones que vulneraban la seguridad, y se corregían en el curso de las supervisiones de un equipo de trabajo que conocía de ésa materia.

Esto permitía de alguna manera tener cierto control sobre el comportamiento laboral de los Directores de cárcel y sus subalternos; en la actualidad la información sobre las novedades diarias de los establecimientos de reclusión mayoritariamente es transmitida al Departamento de Radio de la Dirección General de Rehabilitación y Custodia, resultando difícil la verificación de la información al tratarse de una comunicación a distancia.

Como consecuencia de la falta de supervisión y control, es característico encontrar en los centros de reclusión situaciones como:

  • Las Juntas de Seguridad de las cárceles no se reúnen.
  • Los Directores de cárcel muy poco inspeccionan las áreas de reclusión.
  • No existen planes para la atención de contingencias por parte del personal interno, privando la improvisación cuando se presentan eventos. Sobre ésta materia existe un manual desactualizado que requiere revisión.
  • No se supervisan eficientemente las áreas vulnerables de las instalaciones.
  • No se efectúan rondas nocturnas de supervisión sobre las áreas críticas.
  • No se realiza en algunas cárceles la lectura del servicio diario para el personal de seguridad interna y por ende no se dan instrucciones.
  • El horario de asistencia de los Directores de cárcel y el personal de seguridad interna es muy irregular en algunas cárceles.
  • Los Directores de las cárceles no tienen establecidos días de audiencia para atender a la población reclusa y sus familiares.
  • La entrega del servicio de custodia de hospitales se hace en los centros hospitalarios y depende mayoritariamente de la decisión de los vigilantes.
  • Los Directores de cárcel no inspeccionan los servicios de custodia en hospitales.
  • En algunos centros, se efectúan muy pocas gestiones interinstitucionales con los cuerpos de seguridad para el control del tráfico de estupefacientes.
  • Las requisas generales se efectúan muy poco por temor a la reacción de los reclusos.
  • Perdida progresiva de la autoridad.
  • Dispositivos de seguridad como las plantas eléctricas de emergencia están en manos de los reclusos, de igual forma se tiene a internos fungiendo como secretarios de las jefaturas de régimen, encargados de las cocinas de funcionarios y otros servicios que deberían estar a cargo de empleados.
  • Se omite la notificación de novedades a la Dirección General de Rehabilitación y Custodia y su correspondiente reseña en los libros de novedades diarias.
  • Los expedientes administrativos de los reclusos regularmente no se actualizan, por tal razón en muchos casos no se refleja en los mismos la progresividad del tratamiento(actividades positivas donde el interno participa) o los hechos irregulares e indisciplina en los que incurren los reclusos.
  • En ocasiones no se elaboran informes sobre hechos violentos que ocurren, no se solicitan las averiguaciones administrativas ni penales.
  • El control sobre el uso de los equipos antimotines y armas de fuego, es muy débil, ocasionando deterioro y perdida.
  • Existe descontrol en el uso de las unidades de transporte.
  • No se motiva al personal de seguridad.
  • Descoordinación entre el equipo de seguridad y tratamiento.
  • Se permite que funcionarios de vigilancia redoblen servicios hasta por quince días consecutivos, con su correspondiente falta de efectividad.
  • Se permiten conductas a los funcionarios que pudieran considerarse hasta delictivas.
  • Se permite el relajo de normas elementales de convivencia al personal de seguridad interna.
  • Los locales de dormitorios de los funcionarios de seguridad interna, en oportunidades se observan en total estado de insalubridad.
  • Es normal el reingreso de funcionarios de cualquier jerarquía, aun cuando su remoción obedeció en el pasado a serios cuestionamientos.

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10

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