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La efectividad del Derecho a la Queja (página 2)

Enviado por Yoenia Cedié


Partes: 1, 2, 3, 4

El trabajo de los servidores públicos estatales está influenciado por el agitado ritmo sin precedentes del crecimiento urbano, en el mundo durante la segunda mitad del presente siglo y particularmente el ciclo de pobreza, las discriminaciones y el deterioro de los valores en el capital humano con el cual se cuenta.

Por tanto, se hace evidente que los factores de desarrollo que han estado vigentes y han sido preconizados por los países más ricos, basados en el ajuste estructural con su secuela de desigualdad y exacerbado consumismo, no resultan un modelo sustentable, ni podrán conformar el modelo de desarrollo para el próximo siglo.

A partir de este principio, se ha definido el desarrollo sustentable como aquel que pueda lograr la satisfacción duradera de las necesidades humanas y una mejora de la calidad de la vida y con ella la efectividad jurídica de las garantías constitucionales que protegen la institución de los derechos humanos, con una nueva conceptualización que proporcione justicia y oportunidades a toda la población y no sólo a las minorías privilegiadas. "Esto significará un proceso mediante el cual las políticas económicas, sociales y culturales, se diseñen y sustenten recíprocamente de forma tal que resulten en un desarrollo equitativo sustentable." (Informe de Naciones Unidas, 2002: 17).En resumen, en América Latina de lo que se trata es de hacer efectivo el procedimiento de reclamación de los derechos, ya que están reconocidos en la mayor parte de las legislaciones latinoamericanas.

Cuba, por su parte, no está ajena a la institucionalización de los derechos humanos. Durante el proceso revolucionario se demostró que uno de los principios fundamentales en los que estaba asentada la revolución cubana "es el culto de los cubanos a la dignidad plena del hombre."(Constitución de la República, 2006: 4) A lo largo de medio siglo de lucha, el archipiélago cubano ha sido ejemplo para el mundo en lo relativo a derecho, los cuales, desde la Constitución de 1940 vienen fomentándose en la Carta Magna de la República.

La Constitución de 1976 constituye la plasmación jurídica de una Revolución en el poder, que ya en los primeros diecisiete años había realizado todos los cambios, teniendo como factor externo el constitucionalismo de los países socialistas. La Constitución no asume el dogma liberal de la contraposición Estado- Individuo; no se conciben los derechos contrapuestos al Estado, es un Estado socialista de trabajadores, organizado con todos y para el bien de todos donde la soberanía reside en el pueblo del que dimana todo el poder del Estado. Los derechos no aparecen como límite de la actuación del estado, sino que solo se pueden realizar dentro de la lógica de nuestro estado y nunca contra él. La igualdad no viene dada como un simple derecho sino como la base para el reconocimiento y ejercicio de los demás derechos.

El Derecho a la Queja constituye uno de los derechos que resulta lesionado con mayor frecuencia por los conflictos originados en la sociedad cubana actual. (Prieto, 2006: 20) Diversos litigios lo tienen como base y causa de su nacimiento; condicionado por la poca efectividad del tratamiento actual a su ejercicio, lo cual resulta insatisfactorio de acuerdo a las demandas sociales.

Diseño Teórico Metodológico

Al seleccionar la temática en la que se incursionó se decidió optar por el campo del Derecho Civil y dentro de este el Derecho Constitucional, de ahí que se escogió una institución vinculada a la realidad cotidiana. El Derecho a la Queja motivó a la autora por la actualidad de su formulación y por la necesidad de un acercamiento científico a su problemática.

De ahí que se formule como Situación Problemática el hecho de que no se pueda soslayar que Cuba ha legitimado, materializado y desarrollado los derechos humanos bajo constantes agresiones por parte de los Estados Unidos. Independientemente de que aún se consideran deficientes alguno de los mecanismos empleados para proteger el Derecho a la Queja. Entre los mecanismos afectados se encuentran, el término establecido en la ley para dar respuesta a las quejas presentadas por los ciudadanos, la falta de personal

capacitado, la carencia de responsabilidad de los funcionarios que deben dar respuestas o soluciones a los afectados, así como la ausencia de cultura jurídica en la población.

En tal sentido en el período comprendido entre el año 2005 y el 2007, se generaron un número importante de quejas, desconociéndose la efectividad del tratamiento jurídico vigente y de las acciones y procedimientos que contemplan su ejercicio; resultó afectado el derecho subjetivo que regula este tipo de derecho, y la respuesta obtenida a través de la acción jurisdiccional fue insuficiente y poco efectiva ante las partes litigantes.

Es por ello que para el desarrollo de esta investigación se define como Problema Científico: ¿Cuáles fueron las limitaciones que se produjeron en la aplicación del procedimiento del ejercicio del Derecho a la Queja en la población pinera en el período 2005-2007?

Por lo tanto, el objeto de estudio es el Derecho constitucional

Objetivo General: identificar las limitaciones que se produjeron en la aplicación del procedimiento del ejercicio del Derecho a la Queja en la población pinera en el periodo 2005-2007, que contribuya en la elaboración de un sistema de acciones para su perfeccionamiento.

En consecuencia con ello el campo de acción es Los procedimientos del ejercicio del Derecho a la Queja.

Objetivos Específicos:

  • 1. Realizar estudio documental de los procedimientos que norman el Derecho a la Queja.

  • 2.  Diagnosticar el tratamiento jurídico que se le ha dado al Derecho a la Queja atiendo a lo dispuesto en la doctrina y en la legislación vigente.

  • 3. Evaluar la efectividad de las acciones y procedimientos ejecutados ante el Departamento de atención a la población en los órganos del Poder Popular en el Municipio Isla de la Juventud ante el ejercicio del Derecho a la Queja.

  • 4. Identificar las limitaciones que atentan en la aplicación del procedimiento del ejercicio del Derecho a la Queja.

  • 5. Elaborar un sistema de acciones que regenere el procedimiento al Derecho a la Queja en las condiciones de la Isla de la Juventud.

Preguntas Científicas

  • 1. ¿Cuáles son los fundamentos teóricos-doctrinales y legislativos que caracterizan la naturaleza y el ejercicio del Derecho a la Queja?

  • 2. ¿Qué limitaciones conceptuales y prácticas tiene el ejercicio del Derecho a la Queja ejecutado por el Departamento de atención a la población en los órganos del Poder Popular, en el periodo 2005-2007?

  • 3. ¿Qué propuesta de acciones diseñar que contribuyan a elevar la efectividad del tratamiento jurídico del Derecho a la Queja?

Definición y operacionalización de las variables.

Variable

Dimensión

Operacionalización

Derecho a la Queja (Independiente)

Ejercicio del Derecho a la Queja

– Tramite

  • Radicación

  • Control estadístico

  • Enfoque de genero

  • Nivel de escolaridad

  • Comportamiento del procedimiento

  • Efectividad de acciones

  • Termino de ejecución

  • Condiciones del local

  • Capacitación del personal

  • Cultura jurídica

Sistema de acciones para potenciar la efectividad del tratamiento jurídico procesal del Derecho a la Queja

(Dependiente)

Calidad del desempeño

Definición de los:

-Objetivos

-Requerimientos para su aplicación

-Identificación de las direcciones

Capacitación del personal

-Formas de control

Tipo de Investigación

La investigación es un estudio exploratorio inicial pues centra su interés en identificar cómo transcurre el procedimiento del ejercicio del Derecho a la Queja y cuáles son las limitaciones principales en su aplicación en la Isla de la Juventud. Es entonces, un estudio jurídico propositivo porque en él se diseña un sistema de acciones para perfeccionar la efectividad del tratamiento jurídico procesal del Derecho a la Queja en los órganos del Poder Popular, en la Isla de la Juventud.

Métodos y técnicas de Investigación

La investigación se sustenta en el método dialéctico materialista, cuyo enfoque rector permitió describir la dialéctica del desarrollo del proceso estudiado, revelar sus contribuciones y elaborar los fundamentos teóricos para la concepción del procedimiento del ejercicio del Derecho a la Queja en correspondencia con las tendencias y enfoques actuales.

Métodos del nivel teórico:

Histórico y Lógico: Viabilizaron el análisis de las tendencias históricas del procedimiento del ejercicio del Derecho a la Queja.

Sistémico – Estructural: Permitió estructurar el sistema de acciones para perfeccionar el tratamiento del ejercicio del Derecho a la Queja en los órganos del Poder Popular; a partir de sus componentes (objetivos, sujetos, acciones, direcciones, medios y recursos, así como valorar su funcionamiento desde un enfoque teórico.

Inductivo – Deductivo: Permitió a la autora arribar a conclusiones acerca de la efectividad de las acciones y procedimientos que se ejecutan en los órganos del Poder Popular con relación al Derecho a la Queja.

Métodos Técnicos:

Teórico-Jurídico: Posibilitó el análisis detallado de los conceptos que expresan los expertos y además permitió que la autora se auxiliará de diferentes variables y categorías para su investigación.

Métodos del nivel empírico:

Revisión documental: A través de este método se pudo constatar los materiales y las legislaciones que sustentan el tratamiento del Derecho a la Queja. Se utilizó el Decreto Ley 67 de 1983 de la Organización de la Administración Central del Estado, la Constitución de la República, Ley de Procedimiento Penal y la Ley de Procedimiento Civil, Administrativo y Laboral; además se examinaron textos como Derechos Humanos en Cuba, Temas de Derecho Constitucional Cubano, los Derechos Humanos desde la Política Internacional, entre otros.

Entrevista: Se aplicó al personal con funciones de dirección en los diferentes Departamentos de Atención a la Población, la cual conllevó a examinar un conjunto de dificultades que afectan la efectividad del tratamiento al ejercicio del Derecho a la Queja.

Encuesta: Se empleó para identificar las insatisfacciones que presenta la población al detectar las dificultades en el proceso del tratamiento al ejercicio del Derecho a la Queja, se encuestaron 1056 personas que efectuaron una queja en el período evaluado y ayudo a determinar el estado actual en el desempeño del mismo para el cumplimiento de la política trazada por el país y su impacto en la sociedad pinera.

Técnica

Análisis del Informe anual de la Asamblea Municipal del Poder Popular:

A través del la observación intensa que se le realizó a estos informes se pudo descubrir la situación real que presenta el territorio en cuanto al tratamiento jurídico procesal del Derecho a la Queja, lo que permitió decretar cuales son aquellas entidades administrativas que mas quejas generan.

Población:

Como población se tomó a los 15844 sujetos que efectuaron su queja en el período 2005-2007

Muestra:

Se seleccionó a 1056 aplicando la técnica probabilística del muestreo aleatorio, entre los individuos mayores de 20 años. La muestra representa el 6,66% de la población y 12 funcionarios de diferentes entidades lo que representa el 50% de las entidades de subordinación local existentes en el territorio.

Capitulo 1:

Fundamentos teórico-doctrinales y legislativos del Derecho a la Queja

"Atender más a la población es afirmar más el socialismo."

Esteban Lazo (2004)

1.1 El constitucionalismo como proceso y corriente ius-filosófica.

Una aproximación a la génesis del constitucionalismo nos remonta al siglo XVIII, donde emergen los primeros ensayos de un texto constitucional en Cuba.

Permeados por la idea de la constitución escrita como una necesidad primordial de la nación y por las corrientes políticas que se manifestaban en aquel momento en la Isla, algunos hombres ilustres y de pensamiento avanzado se dieron a la tarea de crear una ley fundamental. (Carreras, 2001: 120)

Estos proyectos constitucionales no llegaron a entrar en vigor, pues España no consideró oportuno que su colonia disfrutara de un gobierno local, y mucho menos de un gobierno totalmente independiente, como propugnaban aquellos padres fundadores de la vocación constitucionalista.

En la historia de la humanidad, se produjo un momento que pudiera calificarse como excepcional, dado el desarrollo cultural que hubo en todas las esferas del conocimiento, se está hablando del siglo XVIII. Durante este período, se pusieron de manifiesto importantes posiciones doctrinales en materia filosófica; el campo de las ideas se vio permeado por fuertes tendencias que se oponían a los dogmas y costumbres de siglos anteriores y se identificaban con lo nuevo, con lo racional. (Carreras, 2001: 155)

Este movimiento conocido como el Iluminismo, alcanzó su mayor auge en Europa, pero por su relevancia se extendió por todo el mundo mediante la difusión del pensamiento de sus principales ideólogos.

Su impronta se hizo palpable en el movimiento constitucional escrito y en el logro de significativos documentos como la Declaración de Independencia del Buen Pueblo de Virginia de 1776 y la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, en Francia, así como en todas las constituciones surgidas posteriormente.

En aquel tiempo, la vida cultural asumió un relieve singularísimo, a tal punto que se hablaba de una revolución intelectual, acompañada de la revolución técnica y política. Hubo, además, un remozamiento del espíritu científico, un avivamiento de la vida intelectual y de todas las ramas del saber.

Pero lo más trascendente de todo este ímpetu renovador, concierne al llamado movimiento filosófico, el cual enarbolaba las ideas de los derechos naturales e inalienables, conceptos que constituyen uno de los rasgos fundamentales de la "filosofía de las luces", con un apasionado impulso hacia adelante y un gran empeño en quebrantar las viejas tablas de la ley y llegar a una nueva estructuración de la existencia, abarcando siempre los fundamentales problemas filosóficos de la humanidad. (Fabal, 1970: 196-198)

A lo largo de este período hubo un grupo de figuras descollantes. Aquí se encontraban D" Alembert (1747) y Diderot (1830), Rousseau (1764), Montesquieu (1748), Holbach (1784), Voltaire (1778). Es imposible dejar de mencionar a John Locke (1703), pues sus ideas tuvieron mucho que ver con el Iluminismo; auque no pertenece propiamente al mismo.

Cuba también fue salpicada por este movimiento. Instituciones como la Real Sociedad Económica de Amigos del País, el Seminario de San Carlos y la casa de Educandas y de Beneficencia gestaron y nutrieron el Iluminismo cubano. Formaron parte de este movimiento: Francisco de Arango y Parreño (1793), el ilustre sacerdote José Agustín Caballero (1798), Manuel Triburcio de Zequeira y Arango (1800), entre otros.

La influencia de este movimiento y la de los principales textos legislativos resultantes de él, es notoria en los inicios del constitucionalismo cubano, (Peraza, 2006: 75) e inevitablemente condujo a la formación de la vocación jurídica cubana.

Al calor de las ideas de la Ilustración se hizo sentir en el país el constitucionalismo escrito como movimiento, y fueron precisamente algunos de los iluministas cubanos los iniciadores de la idea de darle a la nación su propia ley fundamental. No sólo recibieron el influjo de esas ideas de avanzada, sino también de la Declaración de

Independencia de los Estados Unidos de América y de la Declaración de Derechos del Hombre y el Ciudadano de Francia.

Los presupuestos filosóficos del constitucionalismo escrito[1]están basados en las ideas de los representantes de la ilustración francesa. Y es precisamente en uno de los documentos elaborados al amparo de esas ideas, la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, en el que se produce el enlace entre la filosofía política de los ilustrados y dicho movimiento.

La idea de que se adoptara una constitución escrita, fue propiciada e incitada por la burguesía, que germinó y se desplegó en los últimos años del siglo XVIII; continuando su curso durante el XIX.

Las primeras constituciones escritas surgieron en América, antes que en Europa. Inicialmente apareció la de los Estados Unidos de América, aprobada el 17 de septiembre de 1787 y después la francesa en 1791. Bajo el influjo de los principios enarbolados por esta última, se elaboró la española de 1812.

En medio de las luchas napoleónicas, dicha Constitución fue redactada por una junta revolucionaria en Cádiz, abriendo las puertas al liberalismo democrático burgués en España.

Después de esto, España estuvo sumergida en el absolutismo de1823 a 1833. Al fallecer Fernando VII dejó en el poder a su hija Isabel bajo la tutela de su madre, la reina regente Cristina; pero el hermano del fallecido monarca y sus seguidores no reconocieron la voluntad real y reclamaron su derecho sucesorio con las armas. (Carreras, 2001:127)

Respaldada por los liberales, la Reina no aceptó las aspiraciones de los reclamantes, pero si decidió promulgar en nombre de su hija Isabel II el Estatuto Real en 1834, ley política moderada, que reveló una transición entre la izquierda absolutista y la derecha constitucionalista.(Vega, 1998: 12-17)

La influencia en Cuba del constitucionalismo escrito español resultó más evidente que la de otros países, (Villabella, 2004: 291) pues en su condición de colonia, rigieron las Constituciones dictadas por la Metrópoli, como ocurrió con la de Cádiz.

Para la autora la influencia que tuvo el movimiento iluminista y el movimiento constitucional escrito en el país, son de gran significación pues no puede dejarse atrás las tendencias políticas que imperaban en la isla en el siglo XIX.

En ese tiempo, las corrientes directrices fueron el reformismo, el independentismo y el anexionismo. Las aspiraciones de cada una de estas inclinaciones estaban dirigidas esencialmente a tres aspectos fundamentales: económico, político y social.

Sin duda alguna, los reformistas no pretendían obtener de la Metrópoli más que algunas medidas que hicieran posible un favorable desenvolvimiento de Cuba, se contentaban con que el gobierno de la Península cumplimentara ciertas aspiraciones. Sin embargo, los anexionistas aspiraban a poner fin a la dominación colonial, pero con el objetivo no de convertir a la isla en una nación independiente, sino de que entrara a formar parte de los Estados Unidos como un estado más de la Unión. Por otro lado, los independentistas ansiaban cortar los lazos que unían a Cuba con España para que se convirtiera en una república totalmente independiente. (Elaborado por la autora)

Una de las figuras más relevantes del independentismo fue el bayamés Joaquín Infante, autor del primer Proyecto de Constitución para la Isla de Cuba. Dicho proyecto fue redactado con el propósito de que rigiera como Ley Fundamental de la República que se proponía fundar el movimiento conspirativo de Román de la Luz, del cual él también formaba parte. (Carreras, 2001: 227)

El proyecto de Joaquín Infante expresó en todo momento su ideario político, al propugnar un gobierno completamente independiente de la Metrópoli, con cuatro poderes: ejecutivo, legislativo, judicial y militar.

Una de las atribuciones que Infante confiere al órgano legislativo (consejo), es el control constitucional,[2] es decir, la facultad de declaración de inconstitucionalidad de cualquier acto, pone de manifiesto la supremacía de la Constitución, pues la protege de todo tipo de acto, sea normativo o no, asegurando de este modo el respeto a la Ley Fundamental y su jerarquía como norma suprema dentro del ordenamiento jurídico.

La autora define que esto puede considerarse como un antecedente del actual control constitucional cubano realizado por la Asamblea Nacional del Poder Popular, lo que sin duda, constituye un aporte a la historia del constitucionalismo cubano, pues, si bien es cierto que el actual control de la constitucionalidad en Cuba estuvo inspirado en el modelo socialista, luego de este hallazgo, se puede afirmar, que también tuvo sus antecedentes remotos en la obra de este ilustre bayamés. No obstante las deficiencias que puede tener este Proyecto, y de la opinión de algunos autores como Infiesta y Corujo (1933), sobre su carencia de técnica jurídica, se considera que su labor en este sentido significó un paso de avance en la historia constitucional cubana, pues no sólo fue el primer proyecto separatista que se realizó en Cuba, sino también el primero en presentarse con la estructura de una verdadera constitución.

A pesar de la influencia del constitucionalismo escrito del liberalismo burgués y de sus resultantes constituciones: la de los Estados Unidos y la de Francia, no fue una copia al carbón de esos textos, ni de la Constitución española; tuvo el mérito de ser original, de proponer innovaciones a la teoría clásica de la tripartición de poderes, así como de respetar lo autóctono, donde se evidencia a consideración de la autora, su apego a lo nacional; no en vano se le ha calificado entre los más prestigiosos historiadores, e incluso, entre los españoles, sus acérrimos enemigos, como un verdadero revolucionario.

Otro cubano que dotó en esta época a la historia constitucional de Cuba de un plan de gobierno fue el destacado patriota Francisco de Arango y Parreño (1793), pero desde la corriente reformista. Fue el primer criollo que influyó poderosamente en los sucesos de su patria y elaboró un proyecto de Constitución hacia finales de 1811.

En su proyecto de constitución recogía los intereses de los terratenientes criollos, e inspirado en la corriente reformista, no tenía otro propósito que descentralizar el gobierno de Cuba, poner la administración política en manos de los criollos y sustraer de los círculos monopólicos españoles la distribución extranjera de la producción local. Resultó ser un plan completo de autonomía colonial, por la necesidad de la Isla de que los representantes de su soberanía estuvieran asistidos por un consejo provincial, que fuera vocero de Capitán General y ejerciera dominio sobre todos los ramos de la administración.

Otro nombre que merece reconocimiento dentro de la historia patria es el de José Agustín Caballero (1798) que nutrió al constitucionalismo cubano de su pensamiento revolucionario, fue uno de los primeros en pensar que Cuba debía tener su propia constitución y su propio gobierno.

En 1811 redacta un proyecto de gobierno autonómico, dirigido a las Cortes nacionales por intermedio del diputado Andrés Jáuregui (1812); que, constituyó un valioso documento tanto en el plano político como jurídico.

El proyecto del célebre sacerdote José Agustín Caballero (1798) estuvo muchos años en la penumbra del desconocimiento,[3] a pesar de su gran significado histórico-jurídico, por ser uno de los primeros proyectos que intentó dotar a Cuba de un gobierno descentralizado.

Dicho proyecto era de tipo autonomista, ya que no pretendía romper la unión colonia-metrópoli, sino que se instaurase un gobierno más descentralizado, en el cual pudiesen los habitantes de la Isla tomar sus propias decisiones.

Establece un procedimiento bien detallado para la elección de los diputados a las cortes provinciales, partiendo de lo regulado por la Constitución española con respecto al derecho al sufragio, instituyendo para la Isla un procedimiento más directo en la elección de dichos diputados.

A tal efecto, regula que para la provincia no haría falta más que una sola escala o elección intermedia entre el sufragio primitivo del pueblo y la elección de los representantes en las Cortes provinciales, lo que hoy en día también es practicado para la elección de los diputados a los órganos del Poder Popular.

El proyecto de Caballero tuvo gran significación política, pues consideró la creación de un gobierno descentralizado para Cuba, con el propósito de que los criollos manejasen sus propios asuntos, dependiendo; no obstante, de la Península, lo que puso de manifiesto su pensamiento reformista.

Uno de sus discípulos, Félix Varela (1848), ilustre figura del acervo cultural cubano, continuó su quehacer intelectual, encontrándose varios puntos de coincidencia en ambos pensamientos. El propósito de su proyecto -a juzgar por lo que expone en su preámbulo y dice al respecto Chacón y Calvo, (Carreras, 2001: 345)quien fue en definitivas el que pudo analizar dicho proyecto en su totalidad- no iba más allá de darle a Cuba un gobierno local adaptado a las condiciones y características de la Isla, que diferían de la Metrópoli, al expresar como desventaja el hecho de que España estuviera lo bastante alejada de la colonia, como para que fuera capaz de resolver adecuadamente las situaciones concretas que tenían lugar en el país.

Dentro del grupo de cubanos que recibió las agitaciones del constitucionalismo de ese tiempo estuvo Claudio Gabriel de Zequeira (1855), quien redactó un proyecto de Constitución en forma de instrucciones, con la finalidad de que los diputados a las Cortes lo presentasen en ocasión de ellas. Este documento fue acordado por dicho regimiento el 12 de abril de 1822, en el cual propone algunas modificaciones a la monarquía española. (Carreras, 2001: 377)

Dicho proyecto proponía igualmente un gobierno local, dependiente de España, con los poderes administrados separadamente, concediéndole amplias facultades al poder legislativo.

Para la autora estos intentos de darle a la Patria una identidad propia en cuanto a su forma de gobierno y de manejar los asuntos internos del país, en la primera mitad del siglo XIX, fueron frustrados de una u otra manera. No obstante, estos proyectos marcaron un paso importante dentro de la historia constitucional cubana, sentando las bases para el ulterior desarrollo del constitucionalismo en Cuba y las constituciones venideras.

1.2 Antecedentes y fundamentos de los Derechos Humanos. Su aplicación en Cuba.

La Constitución francesa fue la que más significativos aportes hizo en su tiempo a los Derecho Humanos, (Prieto, 2006: 15) fue proclamada el 26 de agosto de 1789 por la Asamblea Constituyente la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano, por la que se establecía que los hombres son iguales y libres en derecho, y se recogen como derechos sagrados e inviolables la libertad personal, la libertad de palabra, la de conciencia y la seguridad, entre otros.

Las primeras manifestaciones en ese período, tendientes a establecer un sistema jurídico general de protección a los seres humanos, se presentan precisamente para salvaguardar y proteger a las víctimas de guerra y así se firma la Convención de Ginebra de 1864 después de la Batalla de Solferino, y la Convención de La Haya de 1907 y sus anexos, sin contar que con el desarrollo de este concepto de protección, se firma, después de la Carta de las Naciones Unidas y de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, los cuatro Convenios de Ginebra de 1949, dejando sentada la protección, se puede decir, de los Derechos Humanos en tiempo de guerra, reconocido por el Derecho de Ginebra, el Derecho Internacional Humanitario, Derecho de la Guerra o Derecho de los Conflictos Armados. Aunque la autora considera que en definitiva lo que desencadenó la internacionalización de los Derechos Humanos fue la conmoción histórica de las Primera y Segunda Guerra Mundial y la creación de las Naciones Unidas. La magnitud del genocidio puso en evidencia la necesidad de constituir instancias y promulgar instrumentos jurídicos internacionales de protección de los Derechos Humanos.

El preámbulo de la Carta de las Naciones Unidas reafirma la fe en los Derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres; y en su artículo 56 dispone que: "Todos los miembros se comprometen a tomar medidas para la realización de los propósitos, como la promoción de los niveles de vida más elevados, trabajo permanente para todos, desarrollo económico-social"(Bulté, 2000:350), el respeto universal de los derechos humanos y de las libertades fundamentales de todos.

El 2 de mayo de 1948 fue adoptada la Declaración Americana de los Derechos del hombre, y el 10 de diciembre del propio año, la Asamblea General de Naciones Unidas proclamó la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la cual, en sus 30 artículos, recoge los conceptos generales sobre lo que la comunidad internacional de naciones entiende por Derechos Humanos, abarcando los Derechos Civiles y Políticos que tradicionalmente se venían defendiendo desde la época de la Revolución francesa, como se dice anteriormente, así como los derechos económicos sociales y culturales que surgieron a la luz pública después de la Revolución Socialista de octubre de 1917.

Cabe mencionar la polémica existente alrededor de la naturaleza jurídica y el alcance de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, surgida desde los mismos momentos de su promulgación, ya que para algunos la Declaración carece de fuerza vinculante y su alcance es de carácter moral. Para otros la autoridad y la fuerza de la Naciones Unidas le daría valor y otros consideran que tiene carácter de norma jurídica internacional ya que proviene de un acuerdo de la Asamblea General de Naciones Unidas.

La autora se adhiere a la opinión del Tratadista Internacional cubano, profesor Miguel A. D´Estéfano Pisan (1983), quien ha escrito, "…no posee, una fuerza vinculatoria, tiene un carácter formal, carece de medidas para el cumplimiento de los derechos que proclama, su alcance es puramente moral, sus preceptos no son todavía para muchos más que promesas…" (D´Estéfano, 2001:191).

Por otra parte ha dicho el citado profesor, que la declaración es un hito histórico, que marca un paso de avance en la historia de la humanidad, pero que necesita de actualización, de vinculación y que queda mucho por hacer en este sentido.

En el año 1966 y con el objetivo de ir desarrollando los conceptos generales recogidas en la Declaración Universal de los Derechos Humanos se adoptan dos pactos: El Pacto Internacional de los Derechos Civiles y políticos y su protocolo facultativo y el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ambos adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas. Es aquí donde se establecen los pasos concretos que los Estados miembros deben dar a fin de materializar los preceptos recogidos en ambos pactos.

Otros muchos instrumentos jurídicos internacionales y regionales han sido firmados y ratificados en pos de la protección internacional de los Derechos Humanos como son: La Convención Americana de los Derechos Humanos, y su Protocolo Adicional, (Protocolo de San Salvador) y demás instrumentos interamericanos. (1948)

La Convención y la Declaración de los Derechos del Niño (1989), Derechos de la Mujer (1979), Derecho al Desarrollo (1952), un medio ambiente sano, Derechos de los Refugiados(1959) y otros muchos instrumentos jurídicos internacionales relacionados con esta materia.

Muchos autores, tratadistas y especialistas en Derechos Humanos tratan de divulgar y extender sus concepciones sobre los mismos, partiendo de la base que son derechos de primera generación, (D´Estéfano, 2001: 202) los derechos políticos y civiles, de segunda generación, los derechos económicos, sociales y culturales y de tercera generación, el derecho al desarrollo, a la paz y al medio ambiente sano, considerando los de segunda y tercera generación simples aspiraciones.

En Cuba, tanto los derechos civiles y políticos, como económicos, sociales y culturales, están institucionalizados y se recogen en la Constitución Cubana de 1976, reformada en 1992 por la voluntad política del pueblo cubano, que aboga por la unidad y la igualdad.

Cuando se analiza la Constitución Cubana se observa cómo los Derechos Humanos se cumplimentan, (Prieto, 2006: 18) cómo el Estado los protege y cómo este estimula a la sociedad civil para su accionar según plantea el artículo 7, tal es así que en Cuba la sociedad civil es un complemento del Estado y no tiene precisamente que enfrentarse a él sino estar a su lado, pero nunca por encima del Estado.

En la Constitución se observan varios factores que la hacen diferente a otras, aunque sustancialmente no cabe duda que como Estado parte de las Naciones Unidas, cumplimenta lo que ha aprobado, firmado y ratificado en materia de Derechos Humanos, aunque estos no se encuentran enmarcados o separados, pero sí reconocidos y expresados a través de la propia Constitución.

Por ejemplo, el Capítulo I de la Constitución Cubana tiene por Título Fundamentos políticos, sociales y económicos del Estado, dicho Capítulo consta de 27 artículos y en ellos se inscriben los derechos fundamentales del individuo, los derechos económicos, sociales y culturales y el derecho al desarrollo. Se percibe en el artículo 1 donde se ratifica el reconocimiento del Estado como independiente y soberano y que está organizado "Con todos y se subraya para el bien de todos", para el disfrute de la libertad política, la justicia social, el bienestar individual y colectivo y la solidaridad humana. El artículo 3 pone en manos del pueblo todo el poder del Estado.

El artículo 8 reconoce la libertad religiosa. El artículo 9 protege el trabajo, garantiza la libertad y dignidad plena del hombre, protege el derecho a la educación.

Si se analiza el artículo 12 hace suyos los principios de la Carta de Naciones Unidas (1945) en cuanto a la aspiración de paz, el respeto a todos los Estados grandes y pequeños, el respeto a la soberanía y a la autodeterminación de los pueblos, a la cooperación y a la integración.

Se garantiza la propiedad personal en su artículo 21, y el artículo 27, protege el medio ambiente.

El Capítulo V de la mencionada Constitución trata y protege el derecho a la educación y el acceso a la cultura. Cumpliendo de esta forma parte de los derechos económicos, sociales y culturales.

La igualdad como premisa y los derechos fundamentales están contemplados en el Capítulo VI y si se estudia el Capítulo VII cuyo título responde a los "Derechos, deberes y garantías fundamentales", se vuelve a notar involucrados los derechos civiles y políticos, entrelazados con los derechos económicos, sociales y culturales.

Los artículos 45, 46, 50, 51 y 52 protegen el derecho al trabajo, el acceso a la educación y al deporte; y otros artículos del capítulo se refieren a las garantías del hombre, como la libertad de expresión (artículo 53) o el derecho a la libertad e inviolabilidad de la persona (artículo 58).

El formato, si bien no obedece a una división exacta de los derechos humanos internacionalmente estipulados, constitucionalmente protegidos.

Pero cabría preguntar, ¿cómo se protege a los ciudadanos en caso que se violen los derechos establecidos y refrendados? La respuesta se encuentra en el art. 63 de la propia Constitución; y la estructura de la Fiscalía General de la República y la Asamblea Nacional del Poder Popular a sus diferentes niveles, contempla una Dirección de Atención Ciudadana, que recoge las quejas de la población, los tramita, procesa y resuelve. El artículo 63, cuyo enunciado textualmente expresa "que todo ciudadano tiene derecho a dirigir quejas y peticiones a las autoridades y a recibir la atención y respuesta pertinente en un plazo previsto conforme a la ley" (Constitución de la República, 2006: 12), podría dar respuesta a cualquier preocupación.

Con todo lo antes expuesto la autora quiere demostrar que para el cumplimiento de la protección de los Derechos Humanos y que los mismos no se conviertan en letra muerta, sería necesario establecer en el orden internacional mecanismos e instituciones que vinculen u obliguen a los Estados partes, a cumplir con los compromisos voluntariamente contraídos y establecidos con la firma y ratificación de los tratados.

Entonces la protección de los derechos humanos en el orden nacional, depende, fundamentalmente, de la voluntad gubernamental, de los valores de la sociedad y de la unidad existente entre el brío de los gobiernos y la satisfacción de las aspiraciones y necesidades de dicha sociedad, que permitan una complementación e interrelación adecuada y consecuente.

1.3 Surgimiento del procedimiento del Derecho a la Queja.

Al realizar un análisis histórico de la evolución del Derecho a la Queja se encuentra que la mayoría de los estudios realizados sobre esta institución se refieren a este término como el antiguo Derecho de Petición, (López, 1985: 5) que nace a inicios de la Edad Media (en 1215 ya era práctica habitual en Inglaterra ejercer el derecho de petición ante el Rey) y se convierte en uno de los indicadores principales del progreso histórico, hoy se reconoce prácticamente en todos los ordenamientos, si bien con distinto alcance.

Desde su surgimiento se plantea que consiste en la facultad de los ciudadanos de presentar solicitudes ante las autoridades, ya sean judiciales, administrativas o parlamentarias (López, 1985: 7). Las peticiones eran entendidas como verbales o escritas y las podían realizar todas las personas con facultad para esto.

En países como España el Derecho de Petición es un derecho constitucionalmente reconocido y esta dirigido a formular ruegos a determinados organismos y autoridades, de origen medieval siendo calificado como "el derecho más inofensivo de todos" (Pérez Serrano, 2003: 297).

En la España medieval, la sujeción del Rey al derecho significaba que las normas o actos que lo quebrantasen fuesen considerados agravios o contrafueros, lo que requería su reparación: se definen como las actuaciones del monarca contra derecho o fuero, si bien en sentido amplio el agravio podía proceder de la conducta abusiva de otras autoridades.

La reparación de agravios fue planteada al rey con ocasión de reunirse las Cortes, donde los estados le pedían que restableciese el derecho y rectificase el contrafuero, mientras que el Rey solicitaba el otorgamiento del subsidio, como constató (Sánchez, 1999: 122). De la fuerza de las Cortes dependió la exigencia de la reparación, y resultó notable en Aragón y escasa en Castilla, donde fue usual que el servicio se aprobara antes de que el Rey contestase a las peticiones de los procuradores o reparara los agravios, en tanto que en Aragón la concesión de subsidios se condicionaba a la reparación previa del desafuero regio.

El Derecho de Petición, señala (Pérez Serrano, 2003. 301), autoriza a desde su surgimiento para dirigirse a los poderes públicos solicitando gracia, reparación de agravios o adopción de medidas que satisficieron el interés del peticionario o los intereses generales, añadiendo que se trataba de un derecho inofensivo.

Su importancia histórica resulta difícil de ignorar; así, (Álvarez, 1999: 167) se retrotrae incluso al favor o el plácet en las monarquías asiáticas de tipo tiránico, perteneciente a la categoría de las medidas benévolas y de carácter discrecional y resalta su indudable importancia en épocas pasadas.

La autora señala que es importante tener en cuenta que la Petition of Rights de 1628 y del punto V del Bill of Rights de 1689 es uno de los incipientes antecedentes de esta importante institución, donde se proclamaba como: "derecho de los súbditos a presentar peticiones al Rey, siendo ilegal toda prisión o procesamiento de los peticionarios" (López, 1985: 54). Otro antecedente del actual Derecho de Petición se encuentra en la enmienda I de la Constitución de Estados Unidos. de 1787, la cual impedía al Congreso la aprobación de una ley que coarte el derecho del pueblo a solicitar la reparación de todo agravio.

En el proceso revolucionario francés se encuentran otras incipientes manifestaciones del este derecho. Respecto a esto Beaument (1789) señaló que el derecho de petición carecía de utilidad en un gobierno libre, pues los ciudadanos pueden sustituirlo por otro, mientras que Robespierre (1791) califica al mismo de imprescriptible de todo hombre en una sociedad; el Título I de la Constitución francesa 1791, proclamaba como un derecho natural el de dirigir peticiones firmadas individualmente a las autoridades constituidas.

El devenir del tiempo ha ido restando operatividad a este derecho, ya que hoy existen mecanismos más eficaces a través de los cuales puede intentarse lograr la pretensión que antaño se articulaba por el ejercicio del Derecho de Petición: los recursos jurisdiccionales, la acción popular, la iniciativa legislativa popular. Junto con los mecanismos de control parlamentario frente al Gobierno, en los cuales la oposición se hace eco de los problemas que preocupan a la opinión pública. Por ello, no debe extrañar que Laband (1797) considerase al derecho de petición tan vacío como el derecho de escribir cartas, a la vista de su evolución histórica, si bien el régimen de inminente aprobación apunta en la línea contraria a la señalada. La autora no concuerda con lo anterior pues el Derecho de Petición es uno, de los más valiosos derechos con los que cuentan los seres humanos y va mas allá de redactar cartas, sin embargo, el hecho de escribir cartas es una de las tantas vías utilizadas para establecer dicho proceso.

Las peticiones se realizan con la finalidad de manifestar algo, consultar o solicitar información o recurrir ante una actuación injusta o arbitraria. En este sentido una queja no es más que una petición que pone en conocimiento y solicita a las autoridades la modificación de una conducta irregular con la finalidad de que estas le restituyan en su derecho. Peticiones y quejas que pueden dirigirse a cualquier órgano o institución y su naturaleza es dual, susceptible de ser utilizada tanto para satisfacer intereses particulares como necesidades generales, en definitiva, es un derecho de participación política. Generalmente la petición tiene connotaciones graciables y la queja de exigencia.(Hernández, 2006: 24)

Los ordenamientos jurídicos, en textos de rango constitucional, suelen reconocer entre los derechos de la personalidad, el de dirigir peticiones a las distintas instituciones y autoridades públicas. (Garrido, 2000: 591). En el constitucionalismo español el Derecho de Petición tiene una larga tradición a partir de la Constitución de 1837, y su origen se remonta a las monarquías absolutas. La Constitución española de 1978 lo reconoce en el artículo 29; su desarrollo se encuentra ya en la Ley de 22 diciembre de 1960; puede definirse como la facultad que tienen las personas físicas o jurídicas nacionales de dirigirse por escrito a los poderes públicos en solicitud de actos o decisiones sobre cuestiones de su competencia. Las peticiones individuales o colectivas podrán dirigirse al Jefe del Estado, a las Cortes, al Gobierno y demás entidades y autoridades públicas, así como a las representaciones consulares, tratándose de españoles residentes en el extranjero.

Los miembros de las Fuerzas Armadas e Institutos Armados o de los Cuerpos sometidos a disciplina militar podrán ejercer este derecho solo individualmente y con arreglo a lo dispuesto en su legislación específica (artículo 29.2, Constitución); el Derecho de Petición de los militares se regula en los artículos 199 a 205 de las Reales Ordenanzas de las Fuerzas Armadas, aprobadas por Ley 85/1978, de 28 diciembre.

Según la autora la característica fundamental del derecho de petición es recaer sobre cuestiones graciables, es decir, jurídicamente no exigibles; por ello en un Estado de Derecho su ámbito se recorta, ya que quedan al margen las acciones en defensa de derechos individuales, ejercidas a través de los correspondientes procedimientos administrativos o judiciales. Por otra parte, las autoridades administrativas, dado el principio de legalidad, no siempre tendrán potestad para acceder a lo pedido.

Contenido del Derecho de Petición pueden ser las sugerencias para la mejora de los servicios públicos y las quejas por anomalías o irregularidades en la actuación de cualquier órgano público. Como consecuencia del carácter del Derecho de Petición, las autoridades solo están obligadas a acusar recibo de la petición, sin perjuicio de que si recae resolución sea esta comunicada al interesado (artículo 6 y 11, Ley española de 1960).

El Derecho de Petición constituye un derecho fundamental que en el propio ordenamiento jurídico no ha sido regulado en la forma debida, para entender que en la petición primero hay que dar la noción del verbo PEDIR. Pedir es "Decir a alguien que dé o haga algo". (Laruosse, 1968: 781) López (1985) lo configura jurídicamente, como " La solicitud verbal o escrita que se presenta ante un servidor público con el fin de requerir su intervención en un asunto concreto." (López, 1895: 182)

Para la autora el Derecho de Petición es un derecho fundamental que hace parte de los inherentes a la persona humana y su petición judicial inmediata puede lograrse mediante el ejercicio de la acción de tutela. "Es derecho de petición el derecho fundamental que permite a los ciudadanos presentar sugerencias, informaciones, iniciativas o expresar quejas o súplicas a organismos públicos sobre cualquier asunto de interés general, colectivo o particular." (elaborado por la autora)

Es un derecho fundamental y es un deber de obligatorio cumplimiento para la administración pública. El Derecho de Petición puede ejercerse en interés, general o particular u obrando en cumplimiento de una obligación o deber legal.

En relación a los titulares del Derecho de Petición y sus destinatarios se ha planteado que son titulares de este derecho todas las personas, tanto naturales como jurídicas. En este sentido, en el sistema jurídico, son titulares también los extranjeros, tanto legales como ilegales. El ejercicio de este derecho puede producirse de forma individual y colectiva.

Otra definición importante que debe considerase es la petición administrativa, nacida del ya abordado derecho de petición, al respecto en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea (http: //definicionlegal.com) se señala que por «derecho de petición» se entiende el derecho de todo ciudadano de la Unión Europea y de toda persona física o moral que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro a presentar ante el Parlamento Europeo una petición o reclamación sobre un asunto propio de los ámbitos de actuación de la Comunidad que le afecte directamente (artículos 21 y 194 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea).La comisión parlamentaria de peticiones examina la admisibilidad de las peticiones y, si lo considera oportuno, puede someter una cuestión al Defensor del Pueblo. Si una petición se considera admisible, la comisión de peticiones puede pedir a la Comisión Europea que le proporcione documentos o datos. Asimismo, puede transmitir la petición a otras comisiones parlamentarias para su información, con objeto de que emprendan alguna actuación.

En determinados casos excepcionales, la comisión de peticiones puede presentar un informe al Parlamento para su aprobación en el pleno, o efectuar una misión de investigación.

1.3.1 Instrumentos de defensa del Derecho a la Queja en el Derecho Comparado.

Para la defensa de los derechos existen múltiples instrumentos jurídicos, los que por su naturaleza, proceder y efecto en sus decisiones, pueden considerarse judiciales o institucionales.

En América Latina, los instrumentos judiciales, que son creados especialmente para la defensa de los derechos, siguen en su mayoría el modelo del Amparo mexicano,(1917) en virtud del cual el ciudadano tiene la facultad de interponer un proceso para la defensa de un derecho cuando el presunto vulnerador ha sido, principalmente, la Administración, aunque es oportuno significar, que en algunos casos se admite la presentación de este proceso especial para la defensa de los derechos regulados constitucionalmente, cuando el lesionador ha sido un particular.

Asimismo, en algunos sistemas latinoamericanos, la facultad de interponer el Amparo se ha regulado como un derecho constitucional que da origen a múltiples vías de reclamación y defensa de los derechos, generalmente ante órganos judiciales, desde un Juez de primera instancia hasta la Corte Suprema de Justicia, sin exigirse que se hayan agotado previamente las vías ordinarias.

El juicio de Amparo mexicano es una institución procesal en constante evolución, pues además de su función original en la tutela de los derechos de las personas y de equilibrio entre las facultades de la federación y las entidades locales, ha asumido otras funciones. De esta forma, bajo su aparente unidad, comprende varios instrumentos procesales, a saber: el habeas corpus, la casación, el contencioso administrativo, el control de la constitucionalidad de las leyes y el proceso social agrario. Se considera un medio eficaz de impugnación contra los actos del poder público.

Por su parte, el Amparo en Venezuela (2000) aporta al enriquecimiento de la institución la consagración de este como un derecho más, que permite el acceso a mecanismos de defensa de los derechos, y el reconocimiento expreso de la obligación de todos los tribunales de amparar a todos los habitantes de la República, sin tener en cuenta la condición de ciudadanía, en el goce y ejercicio de los derechos. El propio texto constitucional prevé un procedimiento breve y sumario, así como la posibilidad de restablecimiento inmediato de los derechos vulnerados.

En el caso de Costa Rica, (1985) la garantía se diferencia de las anteriores, en la configuración que hace del Amparo como un medio judicial de protección constitucional, ejercido ante la Sala Especial (Constitucional), de la Corte Suprema de Justicia, contra las actuaciones de la Administración Pública, contra leyes y actos normativos y también contra particulares, siempre que estos actúen en ejercicio del Poder Público.

Argentina (1860) le introduce como aspectos novedosos el hecho de que se considere una vía excepcional, es decir, deben agotarse los demás recursos judiciales o administrativos antes de acudir a cualquier Juez de primera instancia, así como la posibilidad de reclamar contra actos de particulares (resultantes de su actuación individual), cuando estos sean lesivos de derechos.

La Tutela colombiana (1991) rompe con el modelo mexicano, no sólo por la diferente denominación que da al proceso, sino porque lo concibe válido ante la ausencia de otros medios procesales, de ahí que el reconocimiento de la Tutela haya dependido de la conciencia del legislativo respecto a la falta de medios procesales de defensa.

También existen en los ordenamientos latinoamericanos procesos ordinarios que sirven como vía para la protección de los derechos, aunque con una eficacia relativa por ser en su mayoría rígidos, costosos y dilatados.

Como garantía de carácter institucional, también denominada orgánica, se encuentra al Ombudsman, Defensor del Pueblo, o Mediateur, entre otras denominaciones, incorporado a una gran cantidad de sistemas de garantías, especialmente a partir de la II Guerra Mundial y del cambio conceptual respecto a los derechos humanos y sus medios de protección y defensa.

Este funcionario público es, en la mayoría de los casos, designado por las legislaturas, con un mandato que varía en dependencia de las regulaciones internas, independiente del poder ejecutivo, y creado para el control de la Administración en la defensa de los derechos del hombre ante el abuso e ineficiencia de la misma a cualquier nivel. Es responsable e informa ante el Legislativo, aunque debe ser independiente como órgano. Actúa de oficio o a instancia de los particulares afectados o de organizaciones no gubernamentales defensoras de los derechos humanos. Mayormente es un órgano unipersonal, aunque puede serlo también de carácter colegiado o de forma mixta, es decir, actuar auxiliado de una comisión.

Carece de jurisdicción y sus conclusiones sobre el caso, u otras generales, no tienen carácter vinculante para la Administración, lo cual le resta efectividad a la función garantista que desarrolla. Su principal medio de presión para el logro de sus resultados, se deriva de la publicidad de sus informes acerca de las vulneraciones de los derechos como consecuencia de la actuación de la Administración, así como por el control indirecto que ejerce sobre esta, a través de la rendición que debe hacer al legislativo. De lo anterior se deriva la importancia que se concede a esta institución a partir de las funciones básicas que desarrolla: de prevención jurídica, mediación y solución de conflictos entre la Administración y los particulares, así como propiciar la eficiencia y diligencia de la actividad administrativa.

Cabe señalar como aspectos meritorios de esta institución, el hecho de ser una vía ágil, gratuita y flexible para la defensa de los derechos, a la vez que un indicador de los niveles de aceptación popular respecto a las decisiones administrativas. Es un instrumento para el flujo y reflujo de la información al darle a conocer al legislativo, por la vía de sus informes anuales, ineficiencias, omisiones, vulneraciones en el actuar administrativo, y en la misma medida propiciar para el ciudadano el ejercicio del derecho a la participación en la gestión socio política.

1.4 La queja. Fundamentos doctrinales y legales en Cuba.

En la Constitución cubana la queja es considerada un derecho fundamental en unión al derecho de petición, (Prieto, 2006: 24), se realiza con el objetivo de recibir la atención o respuesta pertinente en un plazo adecuado conforme a la ley.

Está presente en la legislación del país desde el año 1888 a partir del Real Decreto de 23 de septiembre en el que se reconocía como derecho de petición de forma general. Con la misma interpretación fue regulada en las Constituciones Mambisas de Guáimaro (1869), Jimaguayú (1895) y La Yaya (1897), así como en las otras Constituciones que les sucedieron, siempre en relación con el contexto histórico concreto.

Tradicionalmente la queja ha sido considerada como institución del Derecho Administrativo, como instrumento de reclamación de derechos e intereses legítimamente tutelados frente a la Administración, aunque para la autora es también considerada como institución de Derecho Constitucional en dependencia del contenido de la reclamación y del tipo de órgano ante el cual se dirige, a partir de su regulación como derecho fundamental de los ciudadanos, ejercitable para la protección y defensa de los derechos de cualquier otra esfera que no sea la administrativa.( Fernández, 2000: 456). Por su uso ante instituciones de masas, sociales y políticas, se estima que en Cuba puede considerarse doctrinalmente que las quejas también adquieren un matiz político habiendo recibido un tratamiento extralegal.

Para la autora el Derecho de Queja reafirma su carácter constitucional tanto desde el punto de vista formal como material. Desde el punto de vista formal en tanto es un derecho constitucional, regulado en el artículo 63: "Todo ciudadano tiene derecho a dirigir quejas y peticiones a las autoridades y a recibir atención o respuestas pertinentes y en plazo adecuado, conforme a la ley ", (Constitución de la República, 2006: 12) en vínculo con el artículo 26 precitado; y material, ya que es un derecho que por su utilización práctica es instrumento para la reclamación de otros derechos.

La autora considera que el derecho se configura no sólo por la exposición del sujeto que ha sufrido una amenaza o lesión a derechos o intereses legítimamente tutelados, sino que requiere de la respuesta del organismo o de la entidad ante la cual se presentó la queja, la que debe contener la manifestación de voluntad de la institución que supuestamente ha vulnerado el derecho o interés o de aquella ante la cual se presentó la queja, unido a la adopción de las medidas pertinentes para reconocer el derecho al quejoso, siempre que le asista y en tal caso restituir, reparar o indemnizar como corresponde. De lo anterior se infiere que la relación individuo-Estado que se manifiesta a través del ejercicio del derecho de queja no es unidireccional, sino que requiere del accionar del órgano ante el cual se presentó la queja. Sólo así puede ser reconocible el derecho.

La disposición legal que regula el tratamiento de la queja, en la actualidad, es el Decreto Ley No. 67 de 1983 "De la Organización de la Administración Central del Estado", que regula en su artículo 52 los deberes, atribuciones y funciones de los Organismos de la Administración Central del Estado; y en su inciso r) señala que estos deben prestar atención y dar respuesta pertinente, dentro de un término de 60 días a las quejas y peticiones que les dirijan los ciudadanos y esforzarse por resolver correctamente las cuestiones planteadas y adoptar las medidas para eliminar las deficiencias señaladas.

( Decreto Ley No. 67 de 1983,1983: 23)

La queja en su ejercicio se ha manifestado como una institución esencial en la defensa de los derechos ciudadanos, constituyendo un instrumento para la reclamación de derechos e intereses legítimos de carácter constitucional u ordinario, que se expresa no sólo a través de la acción del individuo manifestando su inconformidad ante una medida determinada, sino que tiene como objetivo la reclamación y defensa del derecho lesionado. El contenido del derecho de queja, entonces, se delimita por ambas acciones, lo que supone que no puedan separarse.

1.5 Autonomía de la queja

No se puede hablar de queja sin antes dejar claro que existen 2 tipos de quejas desde la perspectiva jurídica:

1._La queja constitucional:

La queja constitucional no es más que un derecho que tiene el individuo, de reclamar sus derechos o ante la lesión de los mismos por la actuación o disposiciones generales o particulares de dirigentes, funcionarios o agentes estatales; el mismo está legítimamente establecido en la Constitución de la República en el articulo 63, a dicha reclamación el órgano debe darle respuesta en el periodo que establece la ley.

2._ La queja procesal:

Dentro de la materia penal se puede encontrar dos formas de interponer una queja, uno de ellos es a través del recurso de queja según Grillo Longoria (1998)

"El recurso de queja procede contra las resoluciones dictadas por el Instructor o del Fiscal que pueden causar perjuicio irreparable al acusado. La impugnación se establece por el agraviado o su defensor, mediante escrito debidamente razonado, dentro del tercer día de notificada la resolución recurrida". (Artículo 53 de la Ley de Procedimiento Penal, 2004:11).

El escrito se presenta ante el funcionario que dictó la resolución recurrida, quien lo remitirá sin dilación (en el menor tiempo posible), con su informe y los testimonios procedentes, al Fiscal encargado de resolver, quien dictará resolución (auto) dentro de las 72 horas siguientes a su recibo, decidiendo así el asunto (Artículo 54 de la Ley de Procedimiento Penal, 2004: 11).

Ejemplos: procede el recurso de queja contra una resolución del instructor denegando la práctica de una diligencia de prueba. También procede contra la resolución que declara no ha lugar a modificar la medida cautelar de prisión provisional impuesta al acusado (Artículo 249 de la Ley de Procedimiento Penal, 2004: 41).

El otro de los procesos es la querella y el mismo solo puede interponerse en los casos en que se manifiesten calumnias o injurias a personas particulares, que serán las únicas legitimadas para proceder, o en su defecto la persona llamada a suplir al agraviado en caso de incapacidad de este; y en caso de muerte su viudo, viuda, ascendientes y descendientes y hermanos, con un orden de prioridad establecido por Ley.

En estos casos recae sobre la persona o personas que hayan proferido calumnias o injurias. Lo cual exige, por la índole privada del objeto del proceso, que el mimo proceda siempre mediante querella privada y que el agraviado se muestre siempre parte como acusador privado, lo cual hace que el Fiscal no actúe en estos casos.

La legislación adjetiva establece este procedimiento especial sobre la base doctrinal de que, estos delitos objetivamente sólo son perseguibles a instancia de parte, son delitos privados, donde la acción no puede ser ejercida por el Ministerio Fiscal, y solo cabe a la parte ofendida la posibilidad de accionar y poner en funcionamiento al órgano jurisdiccional, pero esto tiene una serie de regulaciones y requisitos de cumplimiento necesario.

Quedando claro que si bien es cierto que es una institución procesal especial, en ella, como en todos los procedimientos, lo que se normaliza es la forma de proceder para resolver las cuestiones referentes a conductas antijurídicas de determinada peligrosidad que afectan a la sociedad o a uno de sus miembros, y que, por supuesto, vienen tuteladas por la legislación penal sustantiva.

3._ La petición: Desde el punto de vista jurídico el derecho de petición es la facultad que tiene toda persona, natural o jurídica, de dirigirse a cualquier autoridad competente para que resuelva (favorable o desfavorablemente) un asunto de interés particular, colectivo o difuso.

Existen diferentes formas en las que se expresa el derecho de petición de acuerdo a la doctrina universal sobre derecho constitucional, entre ellas las comunes son:

  • Derecho a presentar la petición.

  • Derecho a que se dé trámite a la petición.

  • Derecho a obtener una respuesta en un plazo razonable; y

  • Derecho a obtener una respuesta por escrito.

Entre las características comunes encontradas en relación la doctrina constitucional internacional del derecho de petición se encuentran: que es un derecho fundamental (derecho subjetivo público), que la efectividad del derecho de petición es esencial para el logro de los fines del Estado y que se debe dar una pronta resolución a las peticiones. Así como que es una obligación irrecusable del Estado y que este derecho de petición no puede suponer perjuicio alguno para el peticionario.

Existen diferentes tipos de peticiones y teniendo en cuenta el fin perseguido se encuentran tres clases genéricas:

1.- LA PETICIÓN QUEJA, que tiene por objeto poner en conocimiento de la autoridad competente las irregularidades cometidas por alguna autoridad inferior, tendiente a que se sancione al responsable.

2.- LA PETICIÓN MANIFESTACIÓN, que tiene por objeto dar una información o expresar un deseo a la autoridad competente, a fin de que se tomen ciertas medidas de carácter individual o colectivo.

3.- LA PETICIÓN DEMANDA, está orientada a las autoridades jurisdiccionales a fin de solicitar del Estado el reconocimiento de un derecho que según el peticionario le ha sido conculcado o amenazado, o simplemente, el restablecimiento de la legalidad quebrantada por un acto administrativo; esta última es la petición de justicia o demanda propiamente dicha, es una modalidad esencial del derecho individual de petición. (http://derechoylibertad.com/derecho)

Capitulo 2

El ejercicio del Derecho a la Queja. Teoría y práctica jurídica

Limitaciones en su ejercicio.

"Lo que no se puede dejar de hacer es dar una explicación a cada ciudadano que reclame o se queje de algo; a los hombres hay que escucharlos."

Fidel Castro (2000)

2.1 Marco teórico conceptual

La presente investigación basada en su enfoque dialéctico materialista, centra su naturaleza en la ciencia jurídica, por lo que se hace indispensable precisar algunas concepciones que en el leguaje normativo cambian en parte su esencia en correspondencia con su uso común, es por ello que las fundamentales definiciones que componen este marco lo constituyen:

Derecho, según Mederos, no es más que la ciencia que regula todo en materia de leyes y normas, vinculando dos entes fundamentales en un sistema estado- individuo, o sea, viene a ser la expresión de la política concentrada en leyes. // Derechos Humanos son aquellas características inherentes a la personalidad del ser humano, las cuales deben ser respetadas ante todo, además, están reguladas en la Constitución de la República y reconocidas por la Asamblea de las Naciones Unidas. // Sujetos de derecho no son más que las personas que intervienen en un acto o proceso jurídico, ya sea natural o jurídico.

Queja: en el sentido jurídico no es más que la expresión de inconformidad o reclamación ante las irregularidades de un proceso o maltrato de algún funcionario.// Procedimiento, modo de obrar, formas de proceder en la justicia (Laruosse, 840) // Proceso, Sainz del Roble en su Diccionario de la Lengua Española lo define como una serie de fases o estados sucesivos de un objeto o fenómeno y lo resume en un conjunto de actuaciones que desempeña un tribunal para juzgar un caso;.// Efectividad, viene a ser la calidad del efectivo, el resultado de una causa, no es mas que el resultado que se obtiene de la aplicación de una norma. //

Tratamiento, consiste en el modo de trabajar ciertas materias, el seguimiento que se le da a algo que uno quiere transformar, mejorar o evitar que se estropee.

Legislación adjetiva, Bulté considera que son aquellas normas cuya función será complementar o garantizar la legalidad y efectividad de la norma sustantiva. // Administración, es la dirección o mando de alguna entidad, órgano u organismo del estado. // Estrategia arte de planificar y dirigir, o sea, conjunto de acciones o planes coordinados para lograr un objetivo deseado.

2.2 Análisis de la legislación vigente

Como se ha podido detallar en el capítulo anterior, el Derecho a la Queja no es más que la facultad que le reconoce la Constitución de la República a los ciudadanos de expresar su quejas antes los organismos públicos, o sea, las administraciones, sobre cualquier asunto de interés general, colectivo o particular.

En Cuba la queja ha sido considerada como una institución del derecho constitucional, en dependencia del contenido de la reclamación y del tipo del órgano ante el cual se dirige, pero a la vez la queja toma un matiz político ya que a través del ejercicio de la misma se manifiesta de forma directa la relación individuo – Estado.

Corresponde ahora explorar qué establecen las legislaciones vigentes acerca del Derecho a la Queja, para asumir el fundamento normativo en relación a la concepción del diagnóstico propuesto.

La Constitución de la República regula en su artículo 63 que "Todo ciudadano tiene derecho a dirigir quejas y peticiones a las autoridades y a recibir atención o respuestas pertinentes y en plazo adecuado, conforme a la ley ". (Constitución de la República, 2006: 12).

Lo cual tiene su garantía constitucional en el artículo 292 del Código Penal el que estipula "Se sanciona con privación de libertad de tres meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas o ambas al que, con infracción de las disposiciones legales: c) impida u obstaculice que una persona dirija quejas y peticiones a las autoridades. (Código Penal, 2006: 82)

La preceptiva constitucional del artículo 63, carece de ley de desarrollo, tiene como limitación la vaguedad en su formulación según el criterio de la autora. Respecto al término autoridad, no especifica si corresponde a la esfera de la administración u otra esfera estatal, así como tampoco la jerarquía de la misma, lo que provoca que las quejas se presenten ante todo tipo de autoridad estatal, organizaciones políticas, de masas y medios de difusión.

Al estar reguladas en un mismo artículo la queja y la petición, carecen de calificación y esto puede incidir negativamente en el ejercicio y en el tratamiento que cada uno de esos derechos debe recibir.

No obstante a ello, en relación con las obligaciones de la autoridad, la Constitución sólo establece atender y responder, no compulsa a realizar los análisis y a adoptar las medidas que permitan la solución. Además, no define el período de tiempo con que cuenta la autoridad para dar respuesta, en tanto establece que debe hacerse en el plazo adecuado.

El precepto no especifica sobre el carácter individual o colectivo que este derecho debe tener. Todas esas limitaciones se agravan ante el incumplimiento del mandato constitucional, en relación con la ley de desarrollo.

La disposición legal que regula el tratamiento de la queja, en la actualidad, es el Decreto Ley No. 67 de 1983 "De la Organización de la Administración Central del Estado", que establece en su artículo 52 los deberes, atribuciones y funciones de los Organismos de la Administración Central del Estado; y en su inciso r) señala que estos deben prestar atención y dar respuesta pertinente, dentro de un término de 60 días a las quejas y peticiones que les dirijan los ciudadanos y esforzarse por resolver correctamente las cuestiones planteadas y adoptar las medidas para eliminar las deficiencias señaladas. (Decreto Ley No. 67 de 1983,1983: 23)(Anexo 1)

El alcance de la disposición anterior es limitado, en tanto esta sólo tiene prevista su eficacia dentro de la Administración. No obstante, se ha hecho una aplicación extensiva en cuanto a su alcance, empleándose como normativa para todos los órganos y organismos del Estado.

El hecho de que la queja se haya considerado como institución del Derecho Administrativo y que luego haya sido regulada como derecho fundamental de los cubanos en la Constitución, sin una norma que desarrolle el ejercicio de este derecho en todas las esferas, ha ocasionado que las limitaciones de la norma administrativa se extendieran a esta.

Las indefiniciones unido a las limitaciones son la causa que provocan que aún cuando el ejercicio de la queja esté muy difundido entre la población como instrumento para la reclamación de derechos o ante la lesión de los mismos por la actuación o disposiciones generales o particulares de dirigentes, funcionarios o agentes estatales, la ciudadanía presente sus quejas, indistintamente, ante los Órganos del Poder Popular superior y locales, los organismos de la Administración Central y locales, la Fiscalía General de la República en sus diferentes niveles, instando así al control de la legalidad. También se presentan quejas ante el Partido Comunista de Cuba, como garante fundamental del sistema político de la sociedad.

Indiscutiblemente los legisladores tendrán que reanalizar y hacer apuntes en este sentido, porque la queja se ha convertido en un instrumento de trabajo de suma importancia, a través del cual se obtiene parte del grado de satisfacción de la población, lo que la ubica en uno de los indicadores de mayor prioridad para la máxima dirección del país, afirmándose lo mencionado anteriormente en los discursos pronunciados por el Presidente de los Consejos de Estado y de Ministros el pasado 26 de julio de 2007 y 24 de febrero del año en curso. Al restarle la importancia que se le confiere a la queja se pierde la posibilidad de concretar el intercambio entre el estado y la población en la busca de soluciones a los problemas.

2.3 Trámite de la Queja en los Órganos del Poder Popular en el Municipio Isla de la Juventud. Crítica a una práctica limitada.

Como se estudiaba, los legisladores depusieron a libre decisión de los órganos locales, la forma de tramitar la queja, siempre y cuando se examinaran las particularidades de cada territorio, sin que esto impidiera el cumplimiento absoluto de la legislación vigente.

La aplicación de la entrevista (anexo 2) condujo a determinar las características del trámite ejercido en la Isla e la Juventud sobre la queja en las entidades de subordinación local. Permitió además valorar un conjunto de indicadores que informan sobre la efectividad y naturaleza del proceso de trámite en el período observado.

En la Isla de la Juventud el proceso del Derecho a la Queja no se controla igual en todas las entidades administrativas. Criterio que la autora sostiene a partir de que no existe una disposición normativa que regule su trámite, como sucede en otras provincias, ejemplo La Habana, donde el Presidente de la Asamblea Provincial de Poder Popular dentro de las facultades que le están conferidas, dictaminó la Resolución No. 30/97 en la cual se especifica el tratamiento que se le brinda al Derecho a la Queja, desde que se recibe en cualquiera de los departamentos de atención a la población hasta que se le proporciona al afectado una respuesta o la solución que se obtuvo.

Esto condiciona que en algunos lugares existan libros de radicación, en otros solo una simple libreta donde se recoge de forma muy suspicaz la queja planteada y los datos de la persona que la expresa, y que en muy pocos se controle a través de expediente. La autora considera que lo correcto, atendiendo a las normas generales elaboradas en el derecho procesal, es llevar un libro de radicación donde se pueda tener al alcance de la mano los datos generales del ciudadano, el motivo de la queja y el órgano que debe dar respuesta, y a la vez, abrir un expediente para cada caso, donde se detalle cada una de las acciones que se realicen en aras de solucionar o dar respuesta al afectado.

La autora valora que deben de estar vinculados a la actividad de atención a la población un conjunto de personas en dependencia de las características de cada una de las entidades, y que resulta importante el funcionamiento integral y sistémico del departamento de trámites para garantizar el flujo de información con la que el consejo de dirección de cada empresa evalúe periódicamente los resultados obtenidos en correspondencia con el grado de satisfacción de la población.

La informatización del proceso de trámite de la Queja constituye una limitante determinada por la autora, observando que el impacto que originaría la adopción de un sistema de control estadístico de las quejas y los resultados de su trámite, permitiría a las entidades de subordinación local valorar y monitorear la efectividad de las acciones que ejecuten y poseer de forma continua un criterio estadístico para orientar la política institucional frente a las quejas.

Por tanto, se hace necesario diseñar un sistema automatizado que agilice el trámite, o sea, una base de datos donde pueda encontrar información no solo la entidad, sino la dirección de la Asamblea Municipal del Poder Popular y el ministerio al cual la empresa rinde cuenta. Se necesita una uniformidad en este tipo de trabajo, seriedad y sistematicidad porque la atención a la población es una tarea de primer orden para la dirección política del país.

Partes: 1, 2, 3, 4
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