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La efectividad del Derecho a la Queja

Enviado por Yoenia Cedié


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Monografía destacada

    1. Diseño Teórico Metodológico
    2. Tipo de Investigación
    3. Técnica
    4. Fundamentos teórico-doctrinales y legislativos del Derecho a la Queja
    5. El ejercicio del Derecho a la Queja. Teoría y práctica jurídica
    6. Propuesta de acciones para potenciar la efectividad del Derecho a la Queja en la Isla de la Juventud
    7. Conclusiones
    8. Recomendaciones

    Introducción

    El Héroe Nacional "José Martí" señaló: ".oír quejas justas es el mejor modo de acallarlas, que volver la espalda con desdén a los querellosos." (Batlle, 2006: 336). Y sobre los derechos expresó: ".los derechos justos pedidos inteligentemente tendrán sin necesidad de violencia, que vencer." (Batlle, 2006: 100). Si la terminología referente a los derechos humanos se mueve en un ámbito de equivocidad y confusión, no menos equívocos y confusos resultan los intentos doctrinales por definirlos. El Derecho a la Queja ha sido un tema de discusión mundial para muchos doctrinistas, sobre él no se ha logrado un acuerdo para su reconocimiento, ni una única forma para el tratamiento de su ejercicio.

    Es sin duda una problemática vigente la del tratamiento del ejercicio del Derecho a la Queja. Según las cifras emitidas por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en el 2006, más del 25% de la población mundial es victima de la trasgresión de uno de sus principales derechos políticos: "el derecho de quejarse ante las autoridades competentes y que las mismas le pronuncien una respuesta a la queja presentada por los ciudadanos." (Informe Naciones Unidas, 2006: 35)

    Se expresa además en el informe anterior que, para regir toda la política referente a los derechos humanos la Organización de Naciones Unidas invistió de tal responsabilidad a la Comisión de los Derechos Humanos, establecida en 1946 como parte de la política orientadora de la Asamblea General de apoyarse en una serie de órganos intergubernamentales para tratar todo en esta materia. Su principal función se delimita al estudio, la elaboración y la codificación de las normas internacionales y vigilar la observancia de los derechos humanos en todo el mundo.

    Pese a los grandes esfuerzos realizados por los sujetos internacionales, solo cincuenta y tres Estados son miembros de dicha comisión y no todos responden de igual manera a la preocupación presentada por la comunidad internacional.

    El cumplimiento de la garantía constitucional que simbolizan hoy los derechos humanos no representa en la actualidad una prioridad para los gobiernos, un ejemplo de lo se acaba de exponer es que de las cinco naciones que son órganos permanentes en el Consejo de Seguridad, ninguna estipula en su Carta Magna, el Derecho a la Queja como uno de las principales facultades humanas, surgidas dentro de los derechos de primera generación.

    La cuestión de los derechos no puede ser desasosiego de unos pocos, pues "todos los seres humanos gozan de sus derechos y los mismos deben estar regulados en las diferentes legislaciones, pero de una forma uniforme y consciente, porque se refieren a los derechos positivizados en las declaraciones y convenciones internacionales, así como a aquellas exigencias básicas relacionadas con la dignidad, la libertad e igualdad de la persona que no ha alcanzado un estatuto jurídico- positivo." (Pérez, 1984: 127)

    A nivel mundial resulta complejo analizar el asunto del Derecho a la Queja pues en los países desarrollados, el régimen imperante y el tipo de propiedad predominante, impiden al Estado poder efectuar un control exhaustivo del cumplimiento de lo que expone la Declaración Universal de los Derechos Humanos en lo que respecta al Derecho a la Queja. El procedimiento utilizado para solucionar dicha problemática no muestra su efectividad porque el mismo nunca trasciende hasta los niveles correspondientes y en la mayoría de los casos le es vulnerado a los ciudadanos dicho derecho.

    Una ligera introducción a la temática de la queja demuestra que la misma podrá interponerse por el afectado, o en su defecto un familiar, amigo o alguien quien tenga interés en el caso; en caso de urgencia, la queja se puede presentar por cualquier medio de comunicación electrónica, inclusive por teléfono.

    Las quejas podrán presentarse  dentro del término de un año, contado a partir de la fecha en que las violaciones hayan ocurrido o se hayan conocido, al que deberán anexársele, si se tiene, todos los documentos y la información que sirva como sustento y fundamentación de la misma. Se entiende por autoridades y servidores públicos, las personas que laboran para el Gobierno y, por lo mismo, devengan un salario. Tal es el caso de policías judiciales, elementos de seguridad pública y tránsito, agentes del ministerio público, entre otros.

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