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La efectividad del Derecho a la Queja (página 4)

Enviado por Yoenia Cedié


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ARTICULO 24: Las entrevistas serán controladas y registradas de acuerdo a lo establecido en el control de la información. Se recogerán por escrito los elementos básicos, trámites y resultados debiendo tener como mínimo los siguientes datos:

  • a) Fecha de la entrevista.

  • b) Nombre y dirección del entrevistado.

  • c) Circunscripción, consejo popular y municipio.

  • d) Síntesis del asunto planteado.

  • e) Trámites a realizar.

  • f) Trámites realizados (si fue atendido anteriormente).

  • g) Fecha de conclusión del caso.

  • h) Nivel de solución ofrecido.

  • i) Conformidad del interesado en la atención y en la respuesta ofrecida.

ARTICULO 25: Los dirigentes y funcionarios programaran la realización de entrevistas que le sean solicitadas a través del Departamento de Atención a la Población o directamente por la ciudadanía e informaran de ello a dicho departamento.

De la respuesta a los ciudadanos y el término de ésta:

ARTÍCULO 26: La adecuada atención a las solicitudes, quejas, sugerencias, y denuncias que formulen los ciudadanos llevará implícita la calidad de las respuestas a que estos se ofrecen. Para ello debe tenerse en cuenta:

  • a) Cuado se trate de una denuncia, además de lo anterior, que la persona o entidad denunciada no sea la que responda con independencia de que éstas se les dé conocimiento y participación.

  • b) Que la respuesta la brinde la autoridad facultada solo por excepción responda otra persona responsabilizada por la primera.

  • c) Las respuestas se ofrecerán al interesado en forma verbal y se dejará constancia por escrito al trasladar la respuesta al ciudadano, tanto verbal como escrita esta debe hacerse en un lenguaje asequible.

  • d) Ofrecer una valoración que concluya con un análisis de fondo y garantice respuesta de los asuntos expresados por el ciudadano.

  • e) La respuesta debe ser avalada por la autoridad competente y se elaborará un informe para la entidad quien solicito la atención al caso.

ARTÍCULO 27: Se ofrecerá respuesta en el término de 60 días establecidos por la ley el cual comienza a decursar a partir de la fecha en que fue recibido el asunto en la oficina de Atención a la Población.

Cuando se traslade el asunto a otra entidad se precisará el término para la atención y respuesta a tener del párrafo anterior.

ARTICULO 28: Cuando la respuesta en un caso exceda del término establecido el dirigente principal del órgano o entidad que incumpla incurrirá en una violación de sus funciones; por lo que tendrá que rendir cuenta a través de la redacción de un informe dirigido a la Asamblea Municipal del Poder Popular y a su nivel superior con las causas y el responsable de dicho incumplimiento a fin de la toma de decisión al respecto.

3. De la atención por la Presidencia de la Asamblea, los Consejos

Populares, el Consejo de la Administración y las demás entidades.

ARTICULO 29: La Presidencia de la Asamblea del Poder Popular y en particular su Presidente como máximo responsable de la Atención a la Población, se mantendrán informados del tratamiento a las quejas, solicitudes, sugerencias y denuncias de los ciudadanos como un modo de contribuir al conocimiento de los problemas que a estos les afectan y que le permita a su vez exigir su oportuna y sistemática atención.

ARTICULO 30: El Departamento de Atención a la Población de la Asamblea del Poder Popular estrechará su vínculo con los presidentes de los consejos populares para mantener informados a éstos de la valoración del trabajo y recabar su apoyo si fuera necesario.

ARTICULO 31: El consejo Popular evaluará, en forma sistemática, el desarrollo de la política de Atención a la Población, lo que le permitirá ampliar sus conocimientos de los problemas e inquietudes de la ciudadanía en su territorio, así como las causas de las mismas y de ejercer su función principal de control y fiscalización.

ARTICULO 32: El Consejo de la Administración evaluará trimestralmente el cumplimiento de la política de Atención a la Población en el territorio y tomará los acuerdos que propicien la marcha ascendente de esta actividad.

ARTICULO 33: El Consejo de la Administración y demás Entidades de subordinación local orientaran y controlarán que las entidades asignen esta responsabilidad a un grupo de funcionarios con las posibilidades que le permitan la adecuada atención al cumplimiento de las presentes indicaciones en cada dirección administrativa.

4. Sobre el control y la información.

ARTICULO 34: Se habilitará un expediente para cada caso constituido por un conjunto de documentos de importancia el que se debe ordenar cronológicamente y contendrá:

  • a) Carta del interesado o documento del Organismo que remite el caso.

  • b) Documentos con el resultado de las investigaciones o de las visitas efectuadas al solicitante.

  • c) Copia de la respuesta remitida al organismo que envió el caso.

  • d) Otros documentos.

ARTICULO 35: Para el registro de las quejas, solicitudes, sugerencias y denuncias que formule la población mediante escritos o entrevistas se deben establecer los mecanismos que permitan conocer el termino de tiempo utilizado en la atención de cada caso, procedencia, tramites que se realizan y el resultado de la gestión. A tales efectos se registrará:

  • a) La entrada a la correspondencia y su procedencia.

  • b) Traslado a la entidad encargada de la atención, consignando la fecha en que se recibió y tramitó y el código del asunto planteado, así como el plazo para entregar la respuesta.

  • c) La entrada de las respuestas de los casos concluidos consignando la fecha y el tipo de respuesta.

El registro será utilizado como mecanismo de control para el seguimiento de los casos y como fuente de datos para las informaciones periódicas.

ARTÍCULO 36: Los expedientes de los casos controlados deben archivarse por el término de 2 años.

Posteriormente podrán incinerarse dejando constancia mediante actas firmadas por el funcionario de Atención a la Población y el máximo dirigente de la entidad y en la que se relacionan los expedientes destruidos.

ARTICULO 37: A los efectos del control y conocimiento del tipo de respuesta dada a los interesados establece las siguientes categorías:

  • (1) Entidad: Se incluye en este concepto a cualquier órgano, sistema de órganos, organismos, unión de empresas, empresas, unidad presupuestada, y otra dependencia del Estado en los cuáles se halla depositados recursos y obligaciones por las cuáles responden.

  • (2) Población atendida: Se entiende el total de ciudadanos que demandan la atención del órgano tanto por asunto que requieren de trámites o gestión como aquellos que resultan una orientación o explicación.

  • (3) Solucionado: Es la respuesta y la fundamentación que se le brinda a la población encaminada a explicar las causas por las cuáles no se puede o se puede solucionar el problema planteado.

  • (4) Pendiente de Solución: Comprende el asunto que la entidad se ha comprometido a solucionarlo en el plazo de un año natural (1 de Enero a 31 de Diciembre) a partir de su formulación. Puede también comprender el compromiso de comenzar la solución dentro de un año natural, aunque su terminación traspase dicho término.

  • (5) Orientado: Es cuando al ciudadano se le indica el tramite que de realizar con la autoridad facultada para atender su planteamiento.

  • (6) En trámite: Comprende de las solicitudes, quejas, sugerencias y denuncias que aún no han sido concluidas por la entidad encargada de dar la respuesta.

De la Información:

ARTICULO 38: El Departamento de Atención a la Población o en su defecto el funcionario de esta actividad mantendrá informados a la dirección de la entidad sobre los asuntos que recibirán por quejas, solicitudes, sugerencias denuncias con el objetivo de facilitar la evaluación de la actividad en el seno del organismo y facilitar la adopción de las medidas pertinentes.

ARTICULO 39: El Departamento de Atención a la Población o el funcionario, en su caso elaborará un informe trimestral y anual en los se resumirán los resultados del trabajo desarrollado valorando aquellos asuntos que han generado mayora cantidad de inquietudes y harán propuestas encaminados al mejoramiento del trabajo. Estos informes se enviarán a instancias superiores así como a los miembros del consejo de dirección correspondiente.

ARTICULO 40: En el caso de las entidades administrativas de subordinación local entregarán la información mensualmente al Departamento de Atención a la Población de la Asamblea Municipal de Poder Popular.

ARTICULO 41: Los informes trimestrales y anuales se ajustarán al formato aprobado por la Secretaría de la Asamblea Nacional.

5. De los deberes funcionales del funcionario responsabilizado con la

Atención a la Población.

ARTICULO 42: Corresponde al departamento o funcionarios responsabilizados con la Atención a la Población cumplir, velar y exigir por el más estricto cumplimiento de estas indicaciones metodológicas en los Órganos Locales del Poder Popular y entidades subordinadas, debiendo contribuir a la más eficiente Atención a la Población en virtud de lo cuál están facultados para:

  • a) Atender o promover la atención, en asuntos de su competencia, por otro dirigente o funcionario de las personas que acuden diariamente a la entidad.

  • b) Promover la atención de los asuntos que se reciban y controlar su atención en el término establecido.

  • c) Exigir la calidad de la atención, revisar las respuestas que envían las entidades administrativas, devolviendo aquellas que no se ajustan a los asuntos planteados o resulten incompletas fijando la fecha de su nueva entrega.

  • d) Decidir o promover la investigación de las quejas que por su complejidad así lo requieran y las personas que en ella deban participar.

  • e) Muestrear casos que recibieran respuesta por parte de las direcciones administrativas, verificando la atención prestada.

  • f) Fiscalizar y chequear la atención que presta a la población el jefe de zona o representante de cada dirección administrativas que actúa en la zona de los consejos populares, trasladando al Consejo de la Administración y direcciones administrativas correspondientes las situaciones detectadas.

  • g) Mantener vínculos de trabajo con los consejos populares para profundizar y perfeccionar el trabajo de Atención a la Población en el territorio.

  • h) Participar en reuniones de los consejos de dirección de las entidades administrativas del territorio para examinar el trabajo de Atención a la Población en el territorio.

  • i) Participar en reuniones de los consejos de dirección de las direcciones administrativas del territorio para examinar el trabajo de Atención a la Población.

  • j) Estar informado sobre los problemas concretos de su territorio y los planes que al respecto apruebe el Órgano de Gobierno con vista a orientar adecuada y oportunamente a la población.

  • k) Conciliar mensualmente los casos en trámites precisando las medidas a adoptar para concluirlos en el término establecido y con la calidad requerida.

  • l) Rendir informes mensualmente y anual de los resultados de trabajo.

  • m) Mantener informado a la dirección de la entidad donde actúa acerca de los problemas fundamentales que afectan a la población y las medidas tomadas para mejorar la atención a los mismos.

  • n) Realizar los análisis de las tendencias desde el punto de vista jurídico.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: La presidencia de la Asamblea Municipal del Poder Popular

y las entidades administrativas de subordinación local adoptaran las medidas que estime pertinentes para garantizar y controlar el cumplimiento de la presente resolución, incluyendo el acondicionamiento del local para realizar las entrevistas a la población y demás facilidades que permitan al funcionario responsabilizado con esta actividad el mas cabal desempeño de sus funciones.

SEGUNDA: Las entidades administrativas responsabilizarán mediante

acuerdo fundado de su Consejo de Dirección, a un funcionario con la idoneidad necesaria para llevar a cabo las obligaciones establecidas en la presente Resolución y quien, además, tendrá derecho a participar en sus reuniones como invitado.

TERCERA: Adoptar esta resolución como la metodología que establece

las funciones del Departamento de Atención a la Población; por ello hágase constar a los integrantes del Consejo de la Administración, Direcciones Municipales y cuantas personas naturales y jurídicas sea precedente.

  • 5. Aprobar la estrategia sobre Cultura Jurídica Constitucional, elaborada por la autora para los Órganos del Poder Popular de la Isla de la Juventud.

Estrategia de comunicación educativa sobre cultura jurídica constitucional en la Isla de la Juventud

La formación de la cultura jurídica ha sido uno de los principales objetivos del Estado Socialista Cubano. Los fundamentos de esta importante actividad se encuentran en la propia ideología de nuestra obra revolucionaria. Martí definía que el culto a la dignidad plena del hombre como primera finalidad de un verdadero estado de derecho, sólo es logrado cuando el hombre como sujeto del derecho, conoce y practica todas las facultades y obligaciones que la ley le ordena. La cultura jurídica no sólo incluye el nivel de conocimiento de la ciudadanía sobre sus derechos y obligaciones, ya que también abarca la practica que hagan de cada uno de estos en su interacción con la sociedad. El Derecho Constitucional al regular la relación entre los ciudadanos y el estado, ofrece una tutela jurídica supremamente jerárquica a la ofrecida por el resto de las ramas del derecho, de ahí que el conocimiento de la constitución y la forma en que esta regula las relaciones sociales constituye una herramienta para la protección y defensa de los inalienables derechos de los seres humanos. El diagnóstico aplicado sobre el trámite del Derecho a la Queja en los órganos del poder popular en el municipio Isla de la Juventud condujo a identificar que la cultura jurídica constitucional en la población pinera no es la adecuada, por lo que formulamos una estrategia de comunicación educativa para elevar los niveles de conocimiento sobre el Derecho Constitucional General y la Queja como una de sus garantías.

El Objetivo General de esta estrategia se define el elevar la cultura jurídica constitucional en la población de la Isla de la Juventud a partir de los medios de difusión masiva y otras vías, para lograr una práctica más adecuada de la queja como garantía constitucional.

Este objetivo general conduce a formular un conjunto de acciones que componen esta estrategia a partir de la identificación de dos sujetos fundamentales a cargo de su implementación: Medios de Difusión Masiva en la Isla de la Juventud y los estudiantes de la carrera de Derecho de la Facultad de Ciencias Sociales y Humanísticas del Centro Universitario "Jesús Montané Oropesa".

Los Medios de Difusión masiva participan de esta estrategia a partir de la divulgación constante de la información sobre el Derecho Constitucional y la Queja a través de spots televisivos y radiales, redacción de noticias en la prensa escrita y on-line, así como la realización de programas informativos sobre el tema o la inclusión de reportajes sobre la temáticas en los programas existentes.

Gestionar a su vez un programa de información jurídica general permanente, donde los juristas con un prestigio profesional elevado en la localidad, diserten e interactúen con la población y sus dudas sobre el tema en cuestión.

Dar una cobertura informativa adecuada a las acciones que ejecute la carrera de Derecho de de la Facultad de Ciencias Sociales y Humanísticas del Centro Universitario "Jesús Montané Oropesa"

Los estudiantes de la Carrera de Derecho dirigidos por el Departamento de Derecho y la Federación Estudiantil Universitaria del Centro Universitario de la Isla de la Juventud "Jesús Montané Oropesa" participan de esta estrategia a través de la ejecución de acciones en la comunidad que permitan elevar el nivel de conocimiento sobre el Derecho Constitucional y sus garantías fundamentales.

Asociados a estos dos sujetos, se vinculan además a las organizaciones de masas quienes tendrán a su cargo la coordinación y aseguramiento de las acciones que se ejecuten en la comunidad.

Atendiendo a los sujetos involucrados en la estrategia se han identificado un grupo de objetivos-tareas específicos para delimitar las acciones que estos deben ejecutar en función del cumplimiento del objetivo general

  • 1. Redactar con una frecuencia trimestral una nota informativa sobre la práctica de las garantías constitucionales.

  • 2. Concebir dos spots publicitarios para promover los buenos hábitos sobre como asistir a reclamar nuestros derechos.

  • 3. Concebir un spot publicitario para promover el papel de los órganos del poder popular en la defensa de los derechos del ciudadano.

  • 4. Dedicar un programa especial a la Asamblea y órganos del poder popular vinculados a la protección de los derechos del ciudadano.

  • 5. Realizar una nota informativa mensual para la emisora municipal de radio sobre el tema en cuestión.

  • 6. Ubicar una columna con un ciclo bimensual para la divulgación de la constitución cubana en la prensa escrita.

  • 7. Ubicar en todas las bibliotecas y Centros de Información científico-Técnica ejemplares de la Constitución Cubana y textos básicos para el estudio del Derecho Constitucional.

  • 8. Concebir un programa televisivo con una frecuencia mensual que dirigido a potenciar el nivel de conocimiento sobre los derechos del ciudadanos

  • 9. Dar una cobertura informativa total a todas las acciones que se ejecuten en la comunidad sobre los derechos del ciudadano.

  • 10. Realizar mesas redondas estudiantiles en los centros laborales, poblados y consejos populares sobre el Derecho Constitucional y la práctica de sus garantías en nuestra sociedad

  • 11. Realizar paneles sobre la defensa de los derechos humanos en Cuba.

  • 12. Participar en Barrios Debates estudiantiles con la finalidad de divulgar nuestro derecho Constitucional

  • 13. Utilizar a los gabinetes legales estudiantiles en la divulgación del Derecho Constitucional

Formas de Control para las acciones:

  • 1. Valorar con una frecuencia mensual del informe generado por la Base de Datos diseñada por la dirección del país para controlar los procedimientos de los Departamentos de Atención a la población.

  • 2.  Establecer un taller de experiencias en el balance anual de atención a la población.

  • 3. Conciliar con una periodicidad mensual la información obtenida por el Departamento de Atención a la población de la Asamblea del Poder Popular y los Departamentos de Atención a la población de las entidades administrativas.

  • 4. Analizar de forma permanente en los consejos de dirección el resultado de las acciones ejecutadas para la atención a la población de las diferentes entidades administrativas.

  • 5.  Crear una conciliación entre las entidades con una frecuencia semestral para evaluar los resultados de la implementación del sistema de acciones.

  • 6. Evaluar los resultados obtenidos mediante un chequeo de emulación con frecuencia trimestral.

  • 7. Programar un sistema de inspecciones a los Departamentos de atención a la población en las entidades con una frecuencia semestral para supervisar cómo se aplica el procedimiento.

  • 8. Revisar el cumplimiento del programa de capacitación del personal que labora en los Departamentos de Atención a la población en las entidades administrativas, con una frecuencia trimestral.

  • 9. Examinar la ejecución de la estrategia de comunicación con una periodicidad semestral, de manera que le permita a la facultad de Ciencias Sociales del Centro Universitario investigar y evaluar el impacto emanado de dicha estrategia.

  • 10. Realizar un taller para estudiar la vigencia de la disposición normativa que estipula el Derecho a la Queja con carácter quinquenal.

Además la autora para potenciar aun más la efectividad del tratamiento jurídico procesal de Derecho a la Queja, expone las siguientes sugerencias:

  • 1. Ejecutar un sistema de control a los departamentos de atención a la población de los órganos del poder popular para evaluar de forma sistemática por la Fiscalía Municipal y el Comité Municipal del Partido Comunista de Cuba y la Asamblea Municipal del Poder Popular

  • 2. Establecer un sistema de emulación y estimulación entre los departamentos de atención a la población de los órganos para elevar la calidad de los procedimientos que estos desarrollan.

  • 3. Elaborar un informe con una frecuencia mensual por cada uno de los departamentos de atención a la población y realizar una conciliación mensual para debatir y socializar las experiencias acumuladas.

  • 4. Desarrollar a un Taller Municipal con una frecuencia anual para evaluar los resultados de la implementación del sistema de acciones y socializar las experiencias adquiridas.

Conclusiones

  • El Derecho a la Queja en la legislación vigente es insuficiente por la vaguedad de su formulación y la ausencia de una norma que disponga el procedimiento para su ejercicio.

  • Aun cuando se reconoce la Queja Constitucional como institución independiente, ejercitable para la protección y defensa de los derechos de cualquier esfera, el trámite que se efectúa de dicha institución es inefectivo, atendiendo a las limitaciones identificadas por la autora en el curso de la investigación.

  • La carencia de una cultura jurídica constitucional y la ejecución de un proceso limitado en la divulgación del contenido de este derecho por los órganos del Poder Popular constituyen dos limitaciones identificadas que condicionan de forma desfavorable la tramitación de las quejas por la ciudadanía.

  • La inexistencia de una norma que atendiendo a las condiciones actuales y las características demográficas, disponga un tramite celero, oportuno y justo de las quejas formuladas por la población, constituye según la autora la principal limitación que se detectó en la situación actual de este procedimiento del Derecho Constitucional.

  • El plan de acciones elaborado se fundamenta en el diagnóstico aplicado y las acciones fueron concebidas con un carácter socio-jurídico que contribuya hacia la erradicación gradual de las limitaciones identificadas.

Recomendaciones

  • Perfeccionar el Sistema Jurídico de protección y garantía a los derechos ciudadanos a partir del diseño de un sistema armónico, coherente y universal, sobre la base de una instrumentación jurídica de la Queja Constitucional como vía de defensa de los derechos.

  • Perfeccionar el sistema de acciones que propone la autora a partir de las condiciones y particularidades de cada una de las entidades, de manera que contribuya ha la recolección de experiencias, las cuales permitan resarcir las deficiencias encontradas.

  • Aplicar el sistema de acciones como experiencia piloto para el municipio en las entidades que mas quejas generan en el territorio.

  • A partir de los resultados obtenidos con la implementación del sistema de acciones, llevar como experiencia positiva el alto nivel de aceptación del mismo a otras provincias del país.

  • Perfeccionar los mecanismos de control con informes públicos de valoración sustancial que responsabilice a los vulneradores reiterativos, a partir de la consideración de que la Queja debe ser instrumentada teniendo en cuenta su naturaleza política.

  • Mejorar a través del programa de capacitación propuesto la formación los operadores jurídicos y personal que atienda directamente a la población que reclame por amenazas o presuntas violaciones de derechos, tanto constitucionales como de tutela ordinaria.

  • Que la carrera de Derecho del Centro Universitario, materialice la estrategia diseñada por la autora con el fin de realizar Gabinetes Legales Estudiantiles los cuales permitan la orientación jurídica ciudadana en materia de violación de derechos, los que a la vez de coadyuvar a la superación del estudiante, a su formación vocacional, se conviertan en permanentes divulgadores de la actividad de protección a los derechos ciudadanos, tributando además a la elevación de la cultura jurídica y al conocimiento de los derechos que otorgan la Constitución y las leyes.

  • Con ese mismo propósito que se utilicen los medios de difusión masiva en la divulgación del contenido de los derechos constitucionales y de las funciones de los distintos órganos e instituciones, estatales, de la administración y del sector jurídico en particular.

 

 

Autor:

Yoenia Cedié

[1] El constitucionalismo escrito fue la tendencia a que todo país redactara y adoptara una constitución respetada de tipo moderno, que fue garantía frente a los excesos del poder.

[2] El control constitucional es uno de los mecanismos protectores de la Constitución, es decir, su normativa. Casi todos los autores hablan de dos sistemas de control constitucional: el judicial review o difuso, llevado a cabo por los tribunales ordinarios, en cada caso sui géneris regulado por la actual Constitución francesa y el modelo legislativo, generalizado por los países del extinto campo socialista

[3] El original de este documento estuvo en manos de Alfredo Zayas por mucho tiempo, quien lo obtuvo de José María Zayas y este a su vez, de José de la Luz y Caballero, sobrino del ilustre orador y heredero de su archivo. el texto completo fue conocido finalmente al publicarse Discursos y Conferencias de Alfredo Zayas y Alfonso en 1942, material bibliográfico que fue consultado por Chacón y Calvo, y H. Pichardo para el estudio del citado proyecto. Tiempo después, fue donado a la academia de la Historia de Cuba por su viuda señora María Jaén, pasando luego al Archivo Nacional de nuestra República donde se encuentra actualmente en el fondo Donativos y Remisiones, legajo 603 signatura 11

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