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Relaciones juridico historicas del pueblo romano (página 3)

Enviado por amartha tapias


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Si el pueblo aprobaba el proyecto para su validez debía ser aprobado o sancionado por el senado (auctoritas patrum) . agotado el proceso legislativo la ley se grababa en tablas (de madera o bronce) y se colocaba en distintos lugares de roma .

Esta ley que cumplió el proceso de formación se conoce como Lex rogata (ley preguntada). Si la ley o norma que hacia el legislador sin la intervención del pueblo se conoció como Lex data, ejemplos de esta son los estatutos provinciales y las ordenanzas de las colonias y municipios. También las resoluciones que concedían la ciudadanía a los extranjeros.

Esta fuente, la ley o legislación, no constituye dentro de roma una fuente de derecho importante, excepto por la ley de las XII tablas. Son poquisimas las leyes republicanas que se conocen, unas treinta. En el derecho moderno la ley es la fuente preeminente y hegemónica tanto para el derecho publico como para el privado.

Ley de las XII Tablas. Se le considera la primera fuente de derecho, pues llegaron a tener tal influencia que todo lo que estuviese acorde con ellas recibía el calificativo de legitimum.

Al caer la monarquía en el año 509 a.C. y hasta que la ley Hortensia dio igualdad a los plebeyos y los patricios, roma fue un estado de constitución netamente patricia, todos los sacerdotes, los miembros del senado, todos los magistrados son patricios, en los comicios los votos decisorios son los de los patricios, en suma todo el poder se concentra en manos patricias.

El derecho es de naturaleza clasista. La producción, la interpretación y la aplicación del derecho es monopolio patricio. Era como ya se ha indicado un derecho preferentemente no escrito, monopolico de los patricios pues se basaba en las costumbres de los antepasados patricios y esto genero las luchas sociales que duran del 494 al 287 a.C. y finalizan con la transformación del estado romano de patricios. Se dan las reivindicaciones de la plebe en especial en lo económico, la asignación de tierras; en lo social, la igualdad de derechos y la abolición de las distinciones jurídicas de clase; en lo político, la participación en el poder; y en lo jurídico la conquista de la plena certidumbre del derecho mediante la publicación de normas escritas.

La plebe obtiene el nombramiento de una comisión de diez ciudadanos (decenvirato legislativo) todos patricios (que constituyeron una magistratura extraordinaria), para que codificara y publicara las normas consuetudinarias mas importantes transmitidas de generación en generación casi exclusivamente de manera oral y desde tiempos inmemoriales.

Los decenviros redactan diez tablas que son aprobadas como leyes por los comicios centurianos. ( el pueblo romano se dividía en curias, centurias o tribus. La división en curias – comicios curiados- obedecia a un criterio aristocrático y nobiliario, la división en centurias se hacia con un criterio Plutocrático y militar y la división en tribus – comicios tribunados- tenia un criterio geográfico: domicilio en la ciudad o en el campo). Los decenviros patricios son removidos de su cargo y se nombra un segundo decenviro con participación de plebeyos que redacta las dos ultimas tablas.

La importancia de la XII tablas radica en la fijeza, estabilidad y publicidad normativas obtenidas merced a la codificación y reconocimiento legal que se dio por primera vez en roma. Se garantizo el derecho como una conquista de los mas débiles; la plebe. La ley escrita puso limites formales al poder de los magistrados y sacerdotes pontificales que interpretaban la ley, a veces en contra de los plebeyos y de algunos patricios que habían caído en desgracia.

No se conoce con certeza el contenido total de las XII tablas pero con base en estudios y escritos antiguos que dan referencia de ello se dice que su contenido era como sigue;

I y II Organización judicial y procedimientos.

III Ejecución contra deudores insolventes (manus injectio)

IV Sobre la potestad paternal

V Sobre las sucesiones y tutelas

VI Sobre el derecho de propiedad

VII Sobre servidumbres

VIII Sobre delitos y obligaciones

IX Sobre derecho Publico

X Sobre derecho sagrado

XI y XII Suplemento de las diez primeras.

Se dice que el articulo segundo de la tabla octava consagraba la famosa institución de la ley del talión. Que ordenaba causar al infractor un daño igual al causado si no se llegaba a un acuerdo con el damnificado.

La ley de las XII tablas es la primera ley que se conoce a manera de código, hecha para todos y de la que ha recibido influencia el derecho moderno.

En la ley de las XII tablas se dan por supuestas y conocidas las instituciones básicas de una sociedad; familia, propiedad, sucesión, tutela, curaduría, administración de justicia. También prevalecen las normas de relación (derecho procesal) a las que compete resolver las controversias entre las personas; estructuran instituciones y fija las formas de negocios jurídicos.

La vigencia de las XII tablas se calcula en que rigieron por unos trescientos años, pero sus instituciones consagradas y sus principios ( en su aspecto mas espiritual), se mantuvieron hasta la codificación Justinianea. El código Decenviral es reputado uno de los mas grandes monumentos legislativos de todos los tiempos.

EL PLEBISCITO. Otra fuente formal del derecho romano. De los escritos de GAYO se infiere que el Plebiscito es una decisión tomada por la plebe sola para asuntos de su incumbencia. No es un acto dl estado, de todo el pueblo, sino de una parte del mismo; los Plebeyos.

Si bien es cierto que se parece en su proceso de formación del legislativo, se diferencias en que el plebiscito no requiere la confirmación del senado patricio.. la iniciativa esta en los tribunos de la plebe; solo ellos pueden proponer proyectos de plebiscito, pues ellos velan por los intereses plebeyos.

Gracias a la ley hortensia que equiparo los plebiscitos a las leyes, las decisiones de la plebe se convierten en decisiones del estado o de todo el pueblo, lo que vincula a este indistintamente sea patricio o plebeyo.

Hoy el Plebiscito es un mecanismo de la democracia participativa o directa. Articulo 103 de la Constitución Nacional.

Importancia de los plebiscitos en roma. Luego de la equiparación (igualdad de plebeyos y patricios ante la ley), gran parte de la producción normativa se traslada a la plebe. Su importancia se debe mirar con respecto al derecho privado y para el derecho procesal.

Importancia para el derecho privado. Ese traslado de la de la producción normativa a la plebe obedece a la descomplicacion con que ella se reúne y delibera en los comicios tribunados; se debe también a la inexistencia de graves obstáculos de índole religiosa oponibles a la celebración de la asamblea; además a las siempre crecientes tareas políticas y militares de los cónsules quienes por estar fuera de roma acompañando al ejercito no podían convocar a los comicios centuriados. A ellos se confío , después del 287 a.C. la función legislativa del derecho privado y el procesal, por ello casi todas estas leyes son plebiscitos y no leyes como tales.

De La legislación posterior a las XII tablas podemos decir que el derecho privado se desarrollo casi en exclusividad de la jurisprudencia (obra de los juristas) y la jurisdicción (obra de los pretores). Por su parte en el derecho publico, son la ley y la costumbre las fuentes que desarrollan los principios fijados en el código Decenviral.

Se destacan las siguientes normas legales que influyeron en la evolución del derecho privado y el derecho procesal y que aclaran o complementan la ley de la XII tablas.

Lex poetelia papiria de nexis (ley petelia papiria sobre los encadenados 326ª.C.) suprime la esclavitud voluntaria por deudas y dispone que la responsabilidad del deudor no sea personal (por las deudas se respondía con el propio cuerpo, sino patrimonial o sea, se responde con los bienes. Se exceptúan en esta ley los encadenados por delitos, deudores por haber cometido delito. (ver art. 28 inc. 3 de la constitución nacional.)

Lex Aquilia de damno dato o ley aquilia del daño causado. Es realmente un plebiscito que introduce una nueva normatividad en la normatividad de las doce tablas, una hipótesis ya no sobre el casuismo sino sobre la responsabilidad extracontractual.

Estas leyes son hitos en la temática de la responsabilidad extracontractual en derecho romano y que ahora las contempla el derecho moderno.

Otras leyes importantes fueron ; ley atilia sobre el tutor dativo, (derecho tutelar), ley letoria sobre proteccion de menores que prohibe abusar en los negocios de la inexperiencia de los menores de 25 años.

EDICTO DE LOS PRETORES. Al convertirse roma en el imperio que fue, la regulación de las relaciones fue insuficiente con la costumbre, la jurisprudencia y los plebiscitos. Había una creciente actividad política y mercantil, además de que por las conquistas los esclavos eran ahora contados por cien miles y esto implicaba una serie de relaciones de todo tipo para los cuales la legislación existente era insuficiente. Nació pues otra fuente de derecho y esta fueron los edictos

Todo magistrado en roma tiene el ius edicendi esto es la facultad de crear normas generales o relativas a casos concretos, conectadas con el ejercicio de su cargo, esta prerrogativa la ejercen por medio de los edictos. Estos edictos tenían vigencia durante el tiempo en que el magistrado que los había publicado estuviera en su cargo. Se reconocen como edictos perpetuos.

El derecho originado en los edictos de los magistrados jurisdiccionales o iusdicentes (pretores y ediles curules) se denomina derecho honorario. De honor, cargo, magistratura. Son por tanto los edictos el medio de que se valen los pretores para crear el derecho.

A los ediles curules, jefes de policía de los mercados, competía en roma la jurisdicción sobre la venta de esclavos y ganados en los citados lugares. En las provincias eran magistrados jurisdiccionales tanto los gobernadores como los cuestores, cuya competencia era igual a la de los ediles curules en roma.

Los edictos pretorianos se originaron en las preturas peregrinas. La explicación es como sigue; el pretor cuya magistratura fue creada en 367ª.C. se limitaba en el ejercicio de su jurisdicción, a aplicar las normas consuetudinarias, jurisprudenciales y legales del viejo derecho civil. Pero con la creación de las preturas peregrinas en el 242 a.C el pretor se vio en la necesidad de organizar un tipo de proceso no basado en el derecho civil – ius civile romanorum – porque tanto este como el proceso de las acciones de la ley (hubo cinco acciones de la ley; legis actio sacramento, legias actio per iudicis arbitive postulationem, legis actio per condictionem, legis actio per mabus inectionem y legis actio per pignoris capionem), eran exclusivos de los ciudadanos y por consiguiente inaplicable a los extranjeros. Ante esta situación y por el expancimiento del imperio y el incesante peregrinar de los extranjeros por la roma comercial, se vieron en la obligación de darle curso a la creación de normas que estructuraran el proceso para los peregrinos por parte de los pretores mediante edictos. En conclusión, con los edictos se lleno el vacío legal existente.

Ahora bien este nuevo tipo de proceso se basaba solo en el Imperium del pretor, esto es en el poder de mando y decisión, propio de cualquier magistratura en la esfera de su competencia, poder que es emanación de la soberanía. En términos mas elementales se puede decir que el pretor carecía de capacidad legislativa propiamente tal, pero en lo atinente a su jurisdicción y en el su ámbito, tienen la atribución jurídica de imponer su voluntad para asegurar el desarrollo del proceso y la ejecución de la sentencia.

Por lo dicho, los pretores al promulgar edictos no usurpan poder sino que ejercen una atribución concedida por la constitución estatal. Crean derecho, aplican derecho y sancionan conforme al derecho, hay pues una confusión que no se compadece con la división moderna en ramas del poder.,

Este fenómeno, no tiene comparación en la fuentes formales modernas del derecho, pues mientras que hay una rama del poder que hace la ley, es creadora, otra es la que la ejecuta y otra la que sanciona su violación.

Se desprenden pues, tres funciones primordiales del derecho Honorario con respecto al derecho civil; auxiliar, suplir y corregir.

La función auxiliadora, ha de entenderse cuando el derecho honorario se coloca en relación de coordinación con el derecho civil sobre una base de igualdad, se apoya en el derecho civil para su aplicación practica.

La función supletoria se entiende que el derecho pretorio se haya en relación de subordinación frente al derecho civil: integra o suple las muchas lagunas dejadas por este

Función correctora porque el derecho honorario se coloca en una posición de prevalencia con respecto al derecho civil; corrige o reforma sus disposiciones.

La triple función es tan multiforme y eficiente en adaptar el derecho civil a las nuevas exigencias sociales que la jurisprudencia considera el derecho honorario como la viva voz del derecho civil.

Clases de Edictos. Edicto perpetuo. Edicto repentino y edicto traslaticio.

Perpetuo. Era una norma anual pues era una norma general y abstracta (regulaba un numero indefinido de casos) promulgada por el pretor al inicio del año de su magistratura y destinada a regir durante ese tiempo.

Repentino. Tiene contenido general y abstracto como el anterior pero difiere en que es promulgado durante el año del ejercicio de la pretura (en cualquier época) según se presentara la necesidad y que no había sido prevista en el perpetuo. Duraba lo que restaba del tiempo en el cargo al pretor.

Los decretos eran normas particulares e individualizadas con las que el pretor concreta los edictos perpetuos y repentinos, concediendo o negando la acción.

El edicto traslaticio es un fondo invariable de normas edictables que pasaban de un pretor a otro por haberse probado anteriormente su bondad y por la necesidad de que la función jurisdiccional fuera regular y permanente. Es el mismo perpetuo o repentino que perdura de pretor en pretor.

El derecho honorario reviste tanta importancia que el edicto es considerado el código de derecho privado por antonomasia de la roma de los años 50 antes de Cristo.

EL SENADOCONSULTO. Fuente Formal de Derecho Romano.

Senado. Durante todo el régimen monárquico y parte de la república, el senado es un mero consejo asesor o deliberatorio del rey y del magistrado supremo llamado a emitir opiniones, denominadas senadoconsultos, cuando se le consultaba. Ellos no vinculaban a sus destinatarios.

Debido a los cambios economico-sociales de la urbe, el senado se convierte, gracias alas magistraturas en el organismo institucional mas elevado e influyente. Tiene una función rectora en materia de relaciones exteriores, conducción de la guerra, política económica, financiera, monetaria, de gobierno de Italia y las provincias. por lo tanto los senadoconsultos, dirigidos a regular las materias enumeradas, son fuente de derecho.

Durante el imperio es que el senado se convierte en un verdadero órgano legislativo en aquellos campos en que el príncipe le atribuye expresamente.

Son cuatro factores los responsables de que el poder legislativo se traslade de los comicios al senado;

Por la decadencia de las asambleas populares. Pues en roma vivía una población que no representaba en cantidad ni en calidad dignamente a todos los súbditos del bastisimo imperio. Ya no se trataba de legislar para una ciudad sino para todo el territorio.

Por la necesidad de una asamblea restringida en numero pero integrada por personas competentes para elaborar reformas que requerían conocimientos técnicos, indispensables mas que todo en el derecho privado.

Estos dos requisitos eran llenados por el senado.

Por la disminución del poder político del senado, ahora reunido en la figura del príncipe y que se compenso otorgándole un poder de tipo legislativo en determinadas áreas.

Por el debilitamiento del tribunado y de actividad de los pretores.

El senado delibera a propuesta dl príncipe o de los cónsules. La proposición (relatio) o proyecto de senadocosulto que presenta el príncipe se llama oratio in senatu habita. El senadocunsulto llega a ser durante los siglos I y II a.c. el instrumento por excelencia de la voluntad normativa del príncipe. Pero en los primeros decenios del siglo siguiente se convierte en fuente autónoma de derecho privado, gracias a la redacción hecha por la burocracia imperial. Como el poder del príncipe para esta época es creciente el senado nada reforma a los senadoconsultos y se limita a aprobar lo que el emperador proyecta pues esta es su voluntad. El tramite ante el senado es un mero formalismo.

El senadoconsulto lleva el apellido de quien actúo como proponente o de quien dio ocasión para emitirlo. En el caso d la legislación, ya vista en anteriores parrafos, la ley lleva el nombre gentilicio de quien la proyecto, propuso o redacto. Ejemplo el senadoconsulto IUNCIANO fue propuesto por EMILIO IUNCO.

Los senadoconsultos proliferan después de augusto y comienzan a extinguirse con adriano.

Unos senadoconsultos estaban dirigidos a los pretores para su aplicación discrecional e inciden grandemente en el derecho honorario, otros, la ostentan en el derecho civil y por ello ocupan el lugar de las leyes.

El senado colombiano. Es una de las dos cámaras que forman el congreso de la república, tiene facultades legislativas, tal como el senado romano las tuvo en lo que el príncipe le permitió.

Para mas información, ver artículos 114, 150 y 173 de la C.N.

CONSTITUCIONES IMPERIALES. De manera genérica se llama así a los actos del príncipe pero solo en el caso de que adquieran carácter normativo y eficacia general de una manera consuetudinaria. Son actos mas políticos que jurídicos, como son el prestigio y la supremacía que asume el príncipe en la vida publica.

Para la decadencia del imperio esta se constituye casi en la única fuente de derecho. Gayo enseña que las constituciones imperiales hacen las veces de leyes. Ulpiano hace saber que lo que el príncipe dice tiene fuerza de ley

Durante la época del dominado o bajo el imperio de Constantino, las constituciones son llamadas leyes.

Clases de constituciones imperiales; los edictos, los mandatos, los decretos, las epístolas y los rescriptos.

Por su función y contenido, hay constituciones imperiales de carácter general y abstracto, las dos primeras a saber, los edictos y los mandatos. Ahora de carácter especifico y concreto; los decretos, las epístolas y los rescriptos.

Los edictos (edicta) son normas generales creadas por el emperador en virtud del ius edicendi ( facultad de crear normas generales o relativas a casos concretos) del cual esta dotado como cualquier otro magistrado de la república.

Los mandatos (mandata) son ordenes de servicio o instrucciones que el emperador da a los funcionarios de la administración publica.

Los decretos (decreta) son sentencias pronunciadas por el príncipe como supremo magistrado jurisdiccional del estado, sea en primera instancia o sea en apelación. las epístolas y los rescriptos tiene de común el ser decisiones que el emperador emite por escrito para resolver una cuestión de derecho en una situación objeto de controversia. Las primeras son cartas escritas por el emperador preparadas por la secretaria ab epistulis, en respuesta a una consulta de un funcionario publico. Los rescriptos en cambio, son las respuestas dadas por el soberano a solicitudes de los particulares, elaboradas por la secretaria a libellis.

Decretos epístolas y rescriptos buscan resolver casos concretos relacionados en un proceso actual o eventual de tipo privado o criminal.

Los edictos y mandatos poca trascendencia tuvieron para el derecho privado. Para finales del imperio pierden vigor estas formas jurídicas y solo se mantienen validos los edictos., que son designados constituciones generales o leyes generales.

Importancia de las constituciones imperiales. Son importantes por la influencia que ejercieron en la evolución del derecho romano, en ellas se encuentra la infraestructura de muchas instituciones y principios que se reafirman en la época Justinianea y llegan al derecho moderno. (ej. Las acciones)

Las Fuentes del derecho modernamente se han reducido a cuatro, la costumbre la jurisprudencia la legislación y la doctrina. Otras fuentes del derecho moderno se pueden reducir en estas enunciadas. De todas maneras hay fuertes discusiones entre los estudiosos del derecho por si son estas u además otras como se indico al principio del documento.

En el caso de la costumbre romana se asimila a la costumbre de hoy y en lo que respecta a las fuentes romanas de la legislación, plebiscito, edicto del pretor senadoconsulto y constituciones imperiales, son asimilables a la ley y la jurisprudencia que se conoce como ciencia del derecho romano es asimilable a la doctrina moderna porque esta alimenta y retroalimenta todas las fuentes formales del derecho.

PROXIMO DOCUMENTO; DERECHO PRIVADO ROMANO. SE INICIARA EL ESTUDIO "DEL DERECHO DE PERSONAS", DENTRO DEL TEMA PRINCIPAL DE DERECHOS EXTRAPATRIMONIALES. SE REQUERIRA DEL TRABAJO CON EL CODIGO CIVIL COLOMBIANO EN CLASE. .

DOCUMENTO NUMERO CUATRO

DERECHOS EXTRAPATRIMONIALES

TEMA NUMERO 4

Derecho de personas en Roma

( Confrontar con el Código Civil colombiano libro I "de las Personas").

PRESENTACION. La libertad y la esclavitud, la ciudadanía la religión, el nombre, la familia entre otras instituciones fueron establecidas y han reinado por siempre en el hombre así hoy tengamos otra idea de ellas. Frente a esas instituciones y a esas leyes estaban las creencias. Los hechos adquirían en seguida mas claridad y la explicación se ofrecía espontáneamente. Remontándonos a las primeras edades de esta raza de hombres, es decir al tiempo que en fundaron las instituciones, se observa la idea que se tenia del ser humano, de la vida, de la muerte y la segunda existencia, del principio divino, los ritos emanados de las creencias y las instituciones políticas. Los derechos que se generaron para las personas y como los distanciaron con los derechos ejercidos sobre las cosas. Las relaciones entre las personas que formaban parejas, entre el pater de la familia y sus agnados, la patria potestad, la potestad marital, las relaciones entre esclavos, hombres libres, extranjeros, etc. Propiciaron una interesante gama de obligaciones y derechos que aun hoy perviven en nuestro moderno concepto de derecho. El estudiante comprenderá estos conceptos y así podrá de manera mas preponderante y clara entender el régimen civil que nuestra legislación en su libro I disciplina.

LA PERSONA.

Notas Introductorias. La palabra persona tiene varias acepciones, siendo las mas importantes la etico-moral y la jurídica.

Desde el punto de vista etico-moral, persona es una naturaleza dotada de inteligencia y de voluntad libre o, dicho en otros términos, es el ser dotado de voluntad y razón, capaz de proponerse fines libremente y encontrar medios para realizarlos.

Desde el punto de vista jurídico, persona o sujeto del derecho es todo ser capaz de tener derechos y contraer obligaciones jurídicas.

Evolución del concepto jurídico de persona. Si tenemos presente que el derecho se refiere esencialmente al querer y al obrar, entendemos fácilmente que puedan ser sujetos del derecho aquellos que tienen naturalmente la capacidad de querer y de obrar. Estos requisitos se encuentran, fundamentalmente en el hombre, por lo cual podemos afirmar que todo hombre es sujeto de derecho.

Históricamente este principio no ha sido siempre reconocido. En la antigüedad se negó la calidad de sujetos de derecho civil romano a los esclavos y a los extranjeros. En el derecho romano, por ejemplo, los esclavos eran considerados objetos de derecho y los extranjeros similar situación vivieron pues se les privo en un comienzo de derechos y se les excluyo de algunas instituciones jurídicas, pero pronto se les concedió proteccion, pero no por su calidad de personas, sino por la necesidad del trafico comercial. En la ley de las XII tablas a los extranjeros se les llamo "hostis" ( nótese el parecido con el termino Hostil). Se les designaba por tanto con la misma palabra que se empleo después para el enemigo. Posteriormente se les denomino "peregrinus" esto es, el que ha llegado por tierra. (Recuerden que en documento anterior se trato el tema de los edictos peregrinos de los pretores )

En otras épocas se dio la calificación de sujetos de derecho a algunos objetos. " en la Edad Media se seguían procesos contra los cadáveres; los exhumaban, les hacían comparecer, les imponían penas póstumas y les confiscaban los bienes que antes del fallecimiento formaban el patrimonio del difunto. Singular es el caso de la Campana de Florencia llamada la "pignona" – hoy en un museo- que fue procesada por cómplice de la insurrección fracasada de Savanarola, condenada a ser paseada en la carreta de los condenados a muerte, y después, mantenida en exilio por varios años. Al monje que la toco, que la hizo tañir en las vísperas del movimiento se le mando a la hoguera."

Del mismo modo los animales han tenido consideración de sujetos activos y pasivos del derecho. Recordemos a los múltiples animales que tienen la calidad de dioses y semidioses en la historia de las religiones y que como tales reciben culto y ofrendas, (lo anterior en razón de la confusión que existía entre derecho, moral y religión, recuérdese que los reyes y emperadores adquirían el carácter de divinidad, ya lo vimos en documento anterior ). En roma el caballo de caligula fue exaltado al consulado. El derecho que la legislación persa reconocía al perro pastor de saciar su hambre con piezas del ganado a su cargo, cuando su dueño rehusaba darle de comer. las leyes medievales que procesaban a los animales dañinos como orugas, gorgojos, etc. La pena de horca expedida contra de una marrana por haber dado muerte a una de sus crías, en la época de Luis XI, la prohibición de comer carne del buey que dio muerte a un niño. Y otros muchos ejemplos que registran los libros de historia.

También se ha otorgado la calidad de sujeto de derecho a las personas jurídicas colectivas, que son entes dotados de capacidad legal. Sea este el momento para decir que la personas jurídicas se dividen el individuales y colectivas. Modernamente se consideran sujetos del derecho a estas dos personas jurídicas.

No pueden considerarse como sujetos de derecho a los muertos. El cumplimiento de la ultima voluntad del difunto es el respeto hacia las decisiones tomadas por el en vida y la garantía de los derechos de las personas a cuyo favor el testo. La tutela jurídica que se le presta a los cadáveres, tiene su fundamento en el sentimiento de respeto que merece a los sobrevivientes la memoria de los muertos.

No pueden considerarse sujetos de derecho a los animales. La proteccion acordada por el derecho a favor de ellos, al castigar a quienes los maltratan y al garantizar los bienes destinados a su mantenimiento y cuidado, mira es el interés humano de conservar y cuidar a los seres que le son útiles al hombre y hacia los cuales este siente afecto.

Tampoco la divinidad y los santos pueden ser considerados sujetos de derecho, ellos no tienen intereses terrenos, y el respeto que se les garantiza es en consideración a las creencias y sentimientos de los hombres.

LA PERSONA EN ROMA Para el estudio de las personas en la normatividad jurídica del pueblo romano, debemos remitirnos al libro de las INSTITUCIONES, (institutas) una de las compilaciones ordenadas por Justiniano. Se dice que esta compilación era una copia de las INSTITUTAS del jurista GAYO

Las INSTITUTAS es una obra destinada a la enseñanza del derecho privado y es por lo tanto la obra pedagógica por excelencia para conocer el derecho romano. La obra comprende tres temas; las personas, las Cosas y las Acciones.

La teoría de las Personas examina a los individuos desde el punto de vista de su estado, de su capacidad y del papel que juega cada una de ellas en la familia y en la sociedad.

La teoría de las Cosas comprende el estudio de los bienes que componen el patrimonio de las personas, los efectos y la transmisión de los derechos que ellas puedan tener sobre sus bienes. Se estudian los derechos reales las obligaciones y los modos de adquirir per universitatem.

La teoría de las acciones tiene por objeto el estudio de los medios que tiene cada uno para asegurarse el respeto y la consideración de sus derechos dirigiéndose, cuando sea necesario, a la autoridad judicial.

La palabra persona designaba, en sentido propio, la mascara de la cual se servían en escena los actores romanos para dar amplitud a su voz, pues originariamente la palabra persona era equivalente a resonar o a sonar fuerte. De aquí se empezó a conocer en su sentido figurado para denotar el papel que un individuo pueda representar en la sociedad, por ejemplo, el papel de pater familias.

En sentido mas extenso, que el acogido universalmente hoy, la palabra persona designaba todo individuo, físico o moral, que sea susceptible de derechos y de obligaciones.

Antropológicamente, persona (del latín personam, "mascara") es el conjunto de componentes (atributos o cualidades) que constituyen a un ser humano en su totalidad.

En las antiguas Grecia y roma los actores utilizaban una mascara con una especie de bocina para aumentar la voz con la finalidad de ser escuchados por los espectadores. En aquella época se denominaba persona al hombre o mujer que portaba esta mascara y el papel que representaba. Desde entonces, los antropólogos, psicólogos y sociólogos han asociado el concepto de persona al rol que cumple el ser humano en la sociedad. El psiquiatra Carl G. Jung remite al significado etimológico y define a la persona como "mascara de la personalidad", lo que todo individuo aparenta. Para el antropólogo social Radcliffe-broown, es "El componente de la estructura social ocupante de posiciones en la sociedad". En 1922 el antropólogo francés Lucien Levy.Bruhl llego a la conclusion de que la calidad de persona en un individuo se caracteriza porque actúa según una "ley de participación", ya que no es un elemento diferenciado de las cosas que le rodean, su colega Marcel Mauss en sus estudios se concentro en la variación de identidad y conocimiento de la "persona Humana", según los distintos estados o mementos sociales que atraviesa. En 1947, en la obra Do Kamo, el antropólogo francés Maurice Leenhardt retomo ambas concepciones y definió a la persona como "conjunto de participaciones vividas con el entorno mitico y social". La persona es "un centro vacío" que solo adquiere sentido y significación en su relación con el otro. Algunos autores diferencian persona de individuo. Para los años 70s la noción de persona surgió como entidad unida al proceso social en evolución, es decir "como proceso en si", concepción que se oponía al individuo como entidad separada pero que participa de la estructura social. Hoy ser una persona implica también reconocer su derecho a los derechos humanos.

En fin, pero continuando con el tema de las personas en la sociedad jurídica Romana, debemos decir que para ser sujetos de derecho se requiere la capacidad jurídica y la capacidad fáctica. En roma la capacidad jurídica estaba conformada por tres elementos: EL STATUS LIBERTATIS, EL STATUS CIVITATIS Y EL STATUS FAMILIAE.

Status. Denota la condición jurídica de un hombre (persona) con respecto a la libertad, a la ciudadanía y a la familia.

El Status libertatis, o estado de libertad, los hombres son libres o esclavos.

Status civitatis o estado de ciudadanía, los libres son ciudadanos romanos o extranjeros.

Status familiae o estado de familia, los hombres son hombres de su propio derecho (sui iuris) u hombres de derecho ajeno (alieni iuris). El hombre de su propio derecho es el que no esta sometido a ninguna de las tres potestades familiares, domesticas o privadas : patria potestad, potestad marital , ni a mancipium, goza pues de entera autonomía o indep0endencia en el campo familiar. El hombre de derecho ajeno es el que esta sometido a alguna de estas potestades.

Como ya se indico, alrededor de los tres Status, los romanistas han estructurado las reglas sobre la capacidad jurídica. Por esta hemos de entender la aptitud de un ente para ser titular de derechos y obligaciones (capacidad de goce) y para ejercer los primeros y contraer las segundas por si mismo, sin el ministerio de otro (capacidad de ejercicio).

En roma inicialmente las personas se dividieron en SUI JURIS y en ALIENI JURIS, pero cuando a los esclavos se les reconoció la calidad de personas (durante muchos años su calidad fue de res parlantis, (cosas que hablaban o cosas parlantes)) se conoció una división mas amplia que la anterior: LIBRES Y ESCLAVOS.

Las personas libres se dividían a su vez en ciudadanos y no ciudadanos, y en Ingenuos y Libertinos. Algunos jurisconsultos hablaron de personas físicas y personas morales o de razón (jurídicas y sociales).

Primera División. ESCLAVOS Y LIBRES.

La esclavitud es la condición de las personas que están bajo la propiedad de un dueño. Los pueblos antiguos la consideraban como de derecho de gentes (ius Gentium). Era aceptada por filósofos como Aristóteles, quien decía que la esclavitud era " natural y legitima", Seneca, quien jamas la censuro y se limito a recomendar a los amos tratar a sus esclavos con humanismo. No se sabe si esta recomendación de Seneca influyo en Nerón, quien prohibió alimentar las fieras del circo con esclavos. A el virtuoso Catan se le deben innumerables sentencias morales, históricamente se reconoce como un avezado negociante de esclavos a los que torturaba sin piedad. Ciceron decía que la esclavitud era un hecho inseparable de las necesidades de la vida. Para Platon en cambio, la esclavitud no era natural y por tanto le negaba sitial alguno en la sociedad ideal.

Antropológicamente la esclavitud es un producto de la guerra y el vencido era importante por cuanto de el podía el vencedor nutrirse mediante la antropofagia (comerlo como se come la carne de un animal) o simplemente para que se le matara como parte de la celebración del triunfo, sin ningún otro sentido.

Cuando el vencedor se dio cuanta de que podía sacar mas provecho del vencido manteniéndolo vivo, se dio la esclavitud como forma de sometimiento. Esto es considerado como un gran avance social en la historia de la humanidad, pues termino así la sociedad primitivista y se entro en la era del esclavismo. Es por ello que los antropólogos dicen que la esclavitud es un progreso importantisimo en el desarrollo de la humanidad, es un avance al que se le debe reconocer valía.

Causas Jurídicas de la Esclavitud. Se puede nacer esclavo o llegar a serlo por causa posterior al nacimiento.

Por Nacimiento:

Los hijos de la mujer esclava, nacen esclavos. Como la mujer esclava carecía del IUS CONNUBIM (derecho a contraer nupcias) se les aplicaba la regla de que los hijos nacidos fuera de matrimonio seguían la suerte de la madre y siendo esta esclava sus hijos eran también esclavos. Muchos amos, embarazaban o hacían embarazar a sus esclavas para así hacer crecer la cantidad de sujetos esclavizados a su servicio, era tanto como preñar a sus vacas para obtener crías y aumentar el hato.

Sin embargo llego a admitirse que la mujer era libre al momento de la CONCEPSION, su hijo seria libre aunque naciese siendo esclava su madre. Finalmente se admitió que si la mujer fue libre en cualquier momento de su embarazo, el hijo nacería libre.

Esclavitud por causa posterior al nacimiento:

Ahora bien, se podía nacer libre y llegar a ser esclavo por causa posterior al nacimiento, esto es por el derecho de gentes o por el derecho civil.

Según el derecho de gentes, pueden ser esclavos por la CAUTIVIDAD. Los romanos ejercían este derecho sobre los ciudadanos de otras naciones, para lo cual distinguían los HOSTILES, de los pueblos con los que se ha celebrado un tratado de amistad o ALIADOS. Roma hacia esclavos a los hostiles que capturaba. Pero roma admitía que si el cautivo escapaba, dejaba de ser esclavo cuando volviese a su hogar. Es el JUS POSTLIMINI. Por una ficción, el efecto de su esclavitud o cautiverio se borra y vuelve a la condición jurídica que tenia como si no hubiese caído en poder del enemigo, ahora bien lo que no se podía remover eran los hechos ocurridos durante su cautiverio, por ejemplo si era casado y como consecuencia de su cautividad o esclavitud perdía el jus connubium, su matrimonio se extingue y no vuelve a renacer con el Jus Postlimini.

Desde el punto de vista civil, la libertad era un derecho inalienable y por tanto nadie puede ser esclavizado como consecuencia de una convenio (convención) o del abandono voluntario de su condición de hombre libre. Sin embargo el derecho civil impone la esclavitud como pena si el paterfamilias no se inscribía en el Censo. Era sancionado con la reducción a la esclavitud. Al caer en desuso el censo esta pena dejo de regir. Ahora, según las doce tablas, el que fuese sorprendido en flagrante delito de robo era condenado a la esclavitud, aunque el pretor podía sustituir esta pena por una multa. El deudor insolvente podía ser reducido a la esclavitud, para pagar la deuda con su persona (Manus Injectio).

En los tiempos imperiales como causas de la esclavitud se conoció: la condena de trabajos en minas; el internado en las escuelas de gladiadores y el enfrentamiento con bestias feroces estos condenados no tenían mas dueño que su pena y sus bienes eran confiscados en provecho del estado.

En el año 52 se estableció que la mujer libre que tuviese relaciones carnales con un esclavo ajeno, seria penada con la esclavitud si no atendiese la triple intimidación (tres reclamos) del dueño del esclavo para que cese la relación. Su amo seria el amo del esclavo. Si un hombre libre se hacia vender – simulando ser esclavo – por un cómplice, con el que repartiría el precio, para luego reclamar su libertad inalienable (y la reclamaba en razón de que ese era un derecho), esta se le negaba si tenia mas de 20 años de edad y había actuado de mala fe y el comprador suyo hubiese actuado de buena fe. Y finalmente si un manumitido era ingrato con su patrono y este reclamaba contra su antiguo esclavo, volvía a ser esclavo. Las dos ultimas figuras, en los tiempos de Justiniano, son las que se conocen como medios para perder la libertad.

La condición del Esclavo. El esclavo esta bajo la potestad de su dueño (o Dominus). Este poder es absoluto pues el amo puede disponer de la vida de su esclavo. Puede venderlo, castigarlo o abandonarlo. Pese a las disposiciones de emperadores como Nerón, Trajano, Adriano o Antonino para humanizar el trato a los esclavos, cada día era mas dramática la situación para estos, pues al principio los esclavos eran pocos y generalmente de la misma raza y, religión de su propietario, mas al final del imperio, los esclavos eran muy heterogéneos y no tenían ningún vinculo de afecto con su dueño.

La Ley Petronia, en tiempos de Nerón, prohibió a los amos vender a sus esclavos para enfrentarlos alas fieras en el circo. Sin embargo esta venta se podía realizar si un juez, luego de examinar al esclavo, lo autorizaba.

Adriano y Antonio Pio dispusieron juzgar como criminal al amo que matara a su esclavo

El amo se hace dueño de los bienes que adquiriera el esclavo suyo. A finales del alto imperio al esclavo se le permitió tener un pequeño peculio y se le dio la libertad para administrarlo y acrecentarlo, incluso se llego a conocer esclavos que tuvieron bajo su dominio a otros esclavos ( estos últimos se conocieron como Vicarii), pero el amo conservaba en ultimas el poder sobre todo. Si liberaba a su esclavo y no recogía el peculio de este el liberto se hacia propietario por Usucapion. Si la libertad se daba por testamento, el liberto adquiría la propiedad sobre el peculio del amo si este se lo hubiese legado.

Frente a la sociedad los esclavos carecían de personalidad, no eran personas, eran considerados como se hacia con las cosas. El esclavo era una cosa de la categoría de la Res Mancipi y para la época de Justiniano se tenia un esclavo que carecía de derechos políticos, no tenían el Jus Connubium y por tanto no podía casarse, y su union de hecho se conocia como contubernium y por tanto solo generaba un parentesco natural denominado cognatio servilis, no podía adquirir nada a su nombre. Lo que adquiría era a nombre de su amo y por tanto no se hacia propietario., no se obligaba civilmente en sus contratos, aunque podía adquirir obligaciones naturales. Si al contratar su dueño lo autorizaba para hacerlo, este ultimo se hacia responsable del contrato de su esclavo, caso contrario era bajo la responsabilidad del mimo esclavo. El esclavo no podía obrar en justicia, ni para si ni para otro, salvo casos especiales previstos en el procedimiento extraordinario.

Había esclavos para todo tipo de tareas, los había para trabajos rudos y los había de procedencia griega actuando como preceptores de los hijos de sus amos. Se encontraban entre ellos hombres muy cultos que tenían amplios conocimientos en ciencias y artes y actuaban como maestros de los hijos de sus amos.

Cuando el esclavo se obligaba en un contrato con el consentimiento de su amo, este tenia que responder por los actos de su sometido. Son los siguientes casos:

Actio Exercitoria. Cuando el amo nombraba a su esclavo capitán de una nave, tenia que asumir las responsabilidades de ese cargo.

Actio Quod iussu. Es la responsabilidad del amo por el negocio jurídico hecho por su esclavo autorizado para ello.

Actio Institoria. Era un grado de responsabilidad del amo por actos de comercio de su esclavo dedicado a esa actividad en la que se tenia por tácita autorización del amo, quien, desde luego, se aprovechaba de las ganancias.

Actio in Rem Verso. Responsabilidad por la gestión del esclavo en provecho de su amo (a la manera de la moderna acción de enriquecimiento torticero)

LOS HOMBRES LIBRES. Todo el que no sea esclavo es libre, rezaba un principio en roma. Ser libre es una condición genérica, en tanto que ser esclavo es una condición excepcional, sin desconocer que hubo veces en que prácticamente eran mas numerosos los esclavos que los hombres libres.

Los hombres libres se dividen en Ciudadanos y en no ciudadanos. También se les divide en ingenuos y en libertinos.

Los Ciudadanos. Se es ciudadano si se tienen los derechos de ciudadanía. Es decir el jus civitatis, que habilitan a participar de todas las instituciones del derecho civil romano, publico o privado.

En el orden privado los principales derechos son el CONNUBIUM o aptitud para contraer matrimonio (justae nuptiae ), única fuente valida del poder se agnación del padre sobre el hijo. Y, el COMMERCIUM, que es la capacidad para adquirir y transmitir la propiedad valiéndose de los medios previstos por la ley, tales como la MANCIPATIO. El ius commercium implica para su titular el testamenti factio, es decir, el poder de ser instituido heredero o el de transmitir su propiedad a través de la vía testamentaria.

En el orden publico el ciudadano tenia los siguientes derechos; EL IUS SUFFRAGII, que es el derecho al voto. Derecho a Votar en los comicios para hacer la ley o para hacer la elección de magistrados. El IUS HONORUM, que es el derecho a desempeñar funciones publicas y religiosas, y LA PROVOCATIO AL POPULUM, que es el derecho a apelar ante el pueblo reunido en comicios centuriados, contra la sentencia de muerte dictada contra el ciudadano por algún magistrado distinto a un dictador.

Los no Ciudadanos o extranjeros. Estaban privados de todos los derechos de los ciudadanos romanos y solo participan de las instituciones propias del Ius Gentium (derecho de gentes, comparable al derecho internacional publico de hoy).

En roma habían dos clases de no ciudadanos; los HOSTIS o HOSTES, que son los enemigos (de roma) y los PEREGRINI, que son los miembros de los pueblos con los cuales no se esta en guerra y con muchos de los cuales se habían hecho tratados y por tanto se les consideraba aliados.

Requisito de la ciudadanía romana era que para ser persona se debe pertenecer al grupo de los ciudadanos , no al de los extranjeros. Recuérdese que para la época arcaica solo los Quirites tenían acceso al derecho de la ciudad y continúan siendo tal para el derecho publico en las épocas siguientes.

Cuatro son las causales constitutivas de la ciudadanía en roma;

Por el nacimiento en un matrimonio justo o valido entre romanos (romanos al menos en el momento de la concepción, o entre un ciudadano romano en el momento de la concepción y una extranjera dotada de Connubium facultad de contraer matrimonio valido.

Por el nacimiento en un matrimonio no justo o no valido de madre romana al momento del parto.

Por la civitatis donatio, o sea, la naturalización concedida por las autoridades a los extranjeros..

Por la manumision justa y legitima, esto es, observando las formas legales de la manumissio testamento, manumissio censu o manumissio vindicta.

La manumissio testamento consistia en que el dueño del esclavo insertaba en un testamento valido la forma tradicional "que mi esclavo sea libre".

La manumissio censu no era mas que la incripsion del esclavo como hombre libre en el censo que se hacia cada cinco años.

Manumissio vindicta era que el amo, en compañía de el esclavo y un tercero se presentaba ante un magistrado y el tercero decía, decía; "afirmo que este hombre es libre" y le imponía el junquillo o festuca. El amo guardaba silencio y en seguida el magistrado ratificaba la libertad mediante una sentencia.

La manumissio es causal de libertad y de ciudadanía.

Requisito de la libertad. Para ser persona se debe pertenecer al grupo de los hombres libres.

Requisito de la autonomía familiar. Significa que para ser persona se debe pertenecer al grupo de hombres de su propio derecho., no ser hombres de derecho ajeno o subordinado; como el hijo de familia, la mujer casada bajo potestad marital y el libre bajo mancipium. La mujer nunca fue titular de las potestas familiares

La ciudadanía romana se adquiría por nacimiento, esto es por la condición de sangre del padre o madre en el momento de la concepción. El hijo nacido de un legitimo matrimonio sigue la condición de padre en el momento de la concepción . fuera de las justas nupcias el hijo sigue la condición de la madre al momento del parto.

La ciudadanía romana se adquiría por causa posterior al nacimiento cuando el esclavo manumitido en forma regular, (hecha por el verdadero dueño) queda ciudadano; cuando los peregrinos la adquirían por virtud de comicios, senadoconsultos o de una decisión imperial , en estos casos se podía conceder una ciudadanía limitada. Por concesión a todos los habitantes de una ciudad que se convertía en municipio o prefectura romana. Por otorgársele a un peregrino que hacia condenar a un funcionario publico por el delito de Concusión. También cuando se concedía por realizar determinados trabajos, como haber sido magistrado de una ciudad latina, construido un barco o un molino o por haber servido durante cierto tiempo en el ejercito. . en el año 212 dc se concedió a todos los habitantes del imperio. (Antonio caracalla, emperador).

La ciudadanía romana se perdía por haber sido reducido a la esclavitud, como consecuencia de una pena que expresamente lo privara de ella o por haber renunciado a esta para tomar una extranjera.

Segunda división INGENUOS Y LIBERTINOS. Son ingenuos los que nunca han sido esclavos, nacieron libres y siguen siéndolo. Libertinos quienes alguna vez fueron esclavos pero ahora son libres. El ingenuo que cae en la esclavitud al recobrar su libertad es libertino salvo los libres post limini y quienes por error fueron tratados como esclavos, sin serlo.

Condición de los, Manumitidos. Como ya se indico, los manumitidos adquieren esta condición, cuando su señor o amo decreta su libertad, al INSCIBIRLOS EN EL CENSO que se daba cada cinco años, o por la VINDICTA, o por TESTAMENTO. Estas tres formas se consideraban regulares y conducían al liberto a tener el derecho de ciudadanía

La ley aelia sentia del año 4 de nuestra era ordeno una serie de restricciones a la manumision; Solo la manumision a favor de un mayor de 30 años genera ciudadanía, a menos que sea por vindicta y aprobada por un consejo especial. Es nula la manumision hecha por un señor menor de 20 años. Es nula la manumision hecha en fraude de los acreedores. Los esclavos que hayan sufrido una serie de castigos, se hacen indignos de ser liberados.

La ley Fufia Caninia impuso limites a las manumisiones testamentarias y solo se podia conceder dentro del mismo testamento a cien esclavos. Si se enunciaban mas de cien, se le concedía a los primeros cien.

Los manumitidos pese a que son hombres libres y muchas veces ciudadanos, tienen una condición diferente a los ingenuos, pues en primer lugar, tienen en la sociedad un puesto inferior al de los ingenuos y en segundo lugar, quedan ligados con ciertas obligaciones hacia su antiguo señor o dueño y actual patrono.

Socialmente, desde tiempos del emperador Augusto se conocieron en roma tres categorías de Manumitidos: los manumitidos ciudadanos, los manumitidos latinos junianos y los manumitidos dediticios.

Manumitidos Ciudadanos, son aquellos que habían gozado de unas manumision regular y por tanto adquieren el privilegio de la ciudadanía pero su Status es menor.

Manumitidos latinos Junianos se les asimila a los latinos de las colonias así que pese a tener el ius commercium, cuando mueren sus bienes pasan a su patrono. No podían testar, no tenían derechos políticos ni contraer nupcias legales , si se les ha dejado un legado y no logran hacerse ciudadanos en los cien días siguientes a la muerte del testador, pierden ese legado.

Los libertos dediticios eran los manumitidos menos favorecidos, pues no poseían derechos políticos, ni comercium, ni connubium y les estaba vedado internarse en roma incluso permanecer en sus proximidades, so pena de ser esclavizados nuevamente. Se les consideraba peligrosos.

Relación manumitido con su patrono. En razón de que el liberto debe su existencia civil a su antiguo amo, se sitúa análogamente en una relación de hijo a padre y por tanto toma su nombre, su origen y domicilio legal y entra a ser parte de su familia. Asume una serie de obligaciones que se denominan jura patronatus, que principalmente son las siguientes;

Obsequium. Es el respeto y la consideración que el liberto debe al patrono, a tal punto que no puede perseguirlo sin expresa autorización de su magistrado. El liberto debe alimentos al patrono en caso de necesidad de este.

Operae. Era la obligación del liberto de prestar servicios al patrono, como servicios domésticos, o acompañarlo en los viajes, cuidarle la casa, administrarle los negocios, etc. Si el liberto recibía remuneración por su trabajo, el patrono tenia derecho a recibir una proporción de ella.

Como ya se ha indicado, los hombres eran Esclavos y Libres. Sin embargo en tiempos del bajo imperio se conocen los COLONOS como personas libres.

LOS COLONOS. Eran hombres libres pero que estaban atados a perpetuidad a una tierra que deben cultivar por un pago en especie o dinero. Esto se ordeno en el año 322 por el emperador Constantino.

Condición Jurídica de los COLONATOS. Esta varia de acuerdo a las relaciones con los dueños de las tierras, pero frente a la sociedad el colono es libre, ingenuo o libertino según su condición civil anterior. Aunque tienen el jus commercium, para ejercerlo, necesita el consentimiento del amo (entiéndase por este al dueño de la tierra) para que garanticen a este, el pago del derecho de censo y del impuesto territorial. El colono carece de derechos políticos y el dueño de la tierra lo trata como si fuera un esclavo y lo tiene ligado a perpetuidad a esa tierra. la relación es del hombre con la tierra de tal manera que si el amo vende la tierra, el colono lo seguirá siendo del nuevo propietario. Era , sin ser exactos, como un inmueble por destinación .

PERSONAS ALIENI JURIS Y PERSONAS SUI JURIS. Es esta una división para considerar las personas libres de una familia.

Es Sui Juris quien no depende de nadie. Es decir quien tiene la calidad de pater familias.

Es alieni Juris el que esta sometido a la autoridad del Sui Juris de su familia.

El paterfamilias tiene cuatro tipos de poderes así.:

Poder dominical de señor sobre sus esclavos.

El patria potestas, que ejerce sobre sus hijos e hijas y los demás descendientes por vía varonil,

La Manus, que es el poder que ejerce sobre su mujer casada Cum Manu y sobre las cónyuges de sus descendientes casados Cum Manu, y

La Mancipium, era la autoridad de un hombre libre sobre otro libre que, temporalmente, era sometido a su autoridad.

Para ser paterfamilias no era indispensable tener hijos o persona alguna bajo su autoridad, es decir se podia carecer de esclavos y de cónyuge Cum Manu y ser paterfamilias.

Si una mujer llegaba a convertirse en sui Juris, era denominada materfamilias, pero su autoridad se limitaba a ser ejercida frente a los esclavos, pues la patria potestas, el manus y la mancipium eran reservadas a los varones.

PROXIMO DOCUMENTO :EL DERECHO DE FAMILIA EN ROMA.

NOTAS COMPLEMENTARIAS al tema de las personas estudiadas en el DOCUMENTO NRO. 4

Vimos como en Roma el ser humano, era importante dependiendo de su Status. Si se era esclavo no tenia mayor valor y tenia la calidad de cosa "res". Pero el concepto de persona humana ha ido evolucionando y durante este trayecto histórico el individuo humano, ha logrado reconocimiento y postura dentro del derecho. El hombre se ha enmarcado como el centro y fin, el objetivo principal, pero esto ha sido un proceso que ha costado mucho a la humanidad, y si analizamos los hechos que cotidianamente rodean la existencia de los habitantes del planeta, estamos aun muy lejos de lograr un trato digno, equilibrado social y jurídicamente y por supuesto igualitario.

Es importante resaltar que el ser humano, por el solo hecho de serlo tiene una dignidad y unos derechos fundamentales. Veámoslo en su lento caminar a través de la historia;

La dignidad del hombre y el reconocimiento de sus derechos fundamentales tienen, en el cristianismo, su mas trascendente afirmación. La Biblia expresa : "Crío, pues, Dios al hombre a imagen y semejanza suya: a imagen de Dios le crío, los crío varón y hembra" (génesis, capitulo 1, versículo 27 y capitulo 2, versículo 7). "formo, pues, Dios al hombre del lodo de la tierra, e inspirole en el rostro un soplo o espíritu de vida y quedo hecho el hombre viviente con alma racional." (génesis, capitulo 1 versículo 27 y capitulo 2, versículo 7).

Esta doctrina adquiere mayor significación en el nuevo testamento, en el cual se proclama que Jesucristo, hijo de dios, es el redentor de todos los hombres y de todos los pueblos, para el no hay distinción, ni judío, ni griego, ni de siervo, ni libre , ni tampoco de hombre ni de mujer (San Pablo, carta a los galatas, capitulo 3, versículo 28.), sino que en la fe todos son lo mismo, identificados con Jesucristo, en el cual se hizo manifiesto el verdadero ser de dios. Esta idea de Dignidad se hizo característica de la cultura filocristiana, pero no exclusiva de ella.

Los grandes Filósofos griegos, Platon y Aristóteles no formularon este principio con dimensión universal, pues sostuvieron que existían algunos hombres que no tenían el carácter de igualdad con los demás y por tanto no se podría predicar de ellos derechos iguales, sino que no tenían ningún derecho; los esclavos. Según Aristóteles "el que por una ley natural no se pertenece a si mismo, sino, que no obstante ser hombre, pertenece a otro, es naturalmente esclavo. Es hombre de otro el que en tanto que hombre se convierte en una propiedad y como propiedad es un instrumento de uso y complemento individual. (Aristóteles, La Política. Tomo I, pag. 539.).

En la antigüedad clásica, solo la filosofía estoica de Epicteto, Seneca, Ciceron y Marco Aurelio desarrollo una concepción de la IGUALDAD ESENCIAL de todos los hombres.

En el pensamiento de la edad media se concedió un máximo vigor a la idea cristiana de la igualdad de la persona humana.

La mayoría de los pensadores de la época moderna afirmaron que el hombre es el centro y fin de toda la cultura.

En el siglo 18 se produjo un gran desarrollo de las ideas humanistas, democráticas y libertarias, que se concreto en los movimientos político sociales de la época y de los cuales el mas significativo fue la revolución francesa.

La Revolución Francesa es el ideario de la Igualdad, de la Libertad y Fraternidad. La R.F. hizo un aporte significativo en la historia de la cultura, al haber desarrollado una formula política inspirada en los principios de garantía de los derechos de la persona humana contra los abusos del poder central.

En la época contemporánea, los filósofos, como Soren Kierkegaard, Henri Bergson, Martin Heidegger, Eduardo Husserl, Max Scheler, Jose Ortega y Gasset, Gabriel Marcel y otros, han desarrollado un pensamiento en el cual la concepción de la persona humana y sus derechos fundamentales ocupa un lugar central.

El fundamento de los derechos de la persona humana reside en que el hombre es un ser dotado de razón y libre voluntad, que posee un fin propio. Estos caracteres son los que le dan la dignidad de que goza. La persona humana, por ser un todo dueño de si y de sus actos, no puede ser tratada por el ordenamiento jurídico como un medio, sino como un fin y, por ello, debe reconocérsele la facultad de obrar conforme a las exigencias del ultimo fin y garantizársele por parte de los demás integrantes del grupo socia, el respeto al uso licito de su actividad. En definitiva, la verdadera filosofía de los derechos de la persona humana descansa en la dignidad y en el fin trascendente de ella.

Debemos aquí hablar del RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE. El reconocimiento de los derechos fundamentales de la persona humana y su manifestación en declaraciones de carácter político y jurídico, se ha ido concretando y precisando a través de la historia, especialmente por la influencia de tres grandes culturas ; la Hispánica, la Anglosajona y la Francesa.

Derecho Español. Las primeras garantías individuales en el derecho español se producen aparentemente en el siglo VII y aparecen como aporte del derecho canónico al derecho hispano-visigodo. Estas normas están contenidas en los cánones o concilios V,VI,VIII, realizados en Toledo en los años 636, 638 y 653. Sucesivos concilios originaron diversas leyes que otorgaron proteccion a los derechos de propiedad y libertad y otros de importante avance en la las garantías individuales.

Los fueros castellanos, leoneses y aragoneses de los siglos XI y XII reglamentaron ciertas garantías individuales.

El conjunto de leyes aprobadas en León en el 1188, denominado la Carta Magna Leonesa, estableció garantías procesales de la libertad personal, el derecho de propiedad y la inviolabilidad del domicilio para todos los hombres del territorio del reino.

Derecho Ingles La Carta Magna. En 1215 los Barones y el Clero ingles impusieron al monarca Juan Sin Tierra el reconocimiento de un conjunto de garantías individuales que se conocen con el nombre de CARTA MAGNA. En esta se consagra la libertad personal y el derecho de propiedad, algunas garantías personales y ciertas limitaciones al establecimiento de las cargas tributarias. Establece además procedimientos concretos para asegurar la observancia de estos derechos, hasta incluye una comisión de 25 Barones del reino que actúan como comisión fiscalizadora con atribuciones para embargar los castillos los bienes y posesiones reales y adoptar las medidas necesarias para reparar el agravio que se causaba cuando se produjere cualquier infracción a la paz, a las libertades y a la seguridad. La carta Magna consigno un conjunto de principios y normas consuetudinarias. La importancia de la carta magna radica en su influencia, desenvolvimiento y consolidación jurídica de los derechos del hombre.

Otras instituciones jurídicas inglesas de fundamental importancia e incidencia en el tema tratado son; La Petición de derechos formulada en 1628. El Acta del Habeas corpus de 1679. El Bill of Rights o declaracion de derechos de 1689. Considerada como el principal documento constitucional de la historia de Inglaterra.

Derecho Norteamericano. De sus instituciones jurídicas podemos resaltar como garantes de derechos individuales; el acta de independencia, de julio 4 de 1776, firmada en Filadelfia y que estableció " Sostenemos como verdades evidentes que todos los hombres han sido creados iguales; que a todos confiere su creador ciertos derechos individuales entre los cuales están la vida , la libertad y la búsqueda de la felicidad, que para garantizar esos derechos, los hombres instituyen gobiernos que derivan sus justos poderes del consentimiento de los gobernados; que siempre que una forma de gobierno tiende a destruir esos fines, el pueblo tiene derecho a reformarla o abolirla, a instituir un nuevo gobierno que se funde en dichos principios y a organizar sus poderes en aquella forma que a su juicio garantice mejor su seguridad y su felicidad". Resaltamos también la constitución de 1787, que estableció en sus diez enmiendas (complementadas en 1789) que consagran la libertad religiosa, de palabra, prensa y reunión, inviolabilidad del hogar, la seguridad personal, el derecho de propiedad y algunas garantías judiciales.

Derecho Francés. En 1789, la Asamblea Nacional Constituyente de Francia aprobó la DECLARACION DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO. En su preámbulo se establece que los representantes del pueblo francés "considerando que la Ignorancia, el Olvido o el desprecio de los derechos del Hombre son las únicas causas de los males públicos y de la corrupción de los gobiernos, han resuelto exponer en una declaracion solemne, los derechos naturales, inalienables y sagrados del hombre, a fin de que esta declaracion, teniéndola siempre presente todos los miembros del cuerpo social les recuerde constantemente sus derechos y deberes". El articulo primero dice que los hombres nacen y viven libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales solo pueden fundarse en la utilidad común. En el articulo segundo se habla de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Estos derechos son: la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión. Los artículos siguientes garantizan la libertad personal, religiosa, de opinión y de imprenta, la igualdad ante la ley, las garantías procesales y el derecho de propiedad.

Durante el siglo XX se gesto un movimiento tendiente a obtener la proteccion internacional de los derechos humanos. En 1917, el prestigioso internacionalista chileno Don Alejandro Alvarez presento el proyecto al instituto Americano de Derecho Internacional.

En el año de 1948 se dio la Declaracion Universal de los Derechos Humanos, en el mismo año, la Declaracion Americana de los derechos del Hombre y en el año de 1950 la Convención Europea de los Derechos del Hombre y las libertades Fundamentales.

Los avances en materia de derechos personales e individuales de Roma a la fecha saltan a la vista. Aun así, los avances en esta materia no han logrado erradicar la miseria, la violencia, la diferenciación económica , la violación de los derechos fundamentales y de convivencia, en general, aun falta demasiado por lograr que entre los hombres nazca la paz, la tolerancia y la armonía cotidiana.

DOCUMENTO CINCO.

Derechos extrapatrimoniales. La persona

PERSONAS JURIDICAS O COLECTIVAS.

PERSONAS JURIDICAS O COLECTIVAS. Dentro del derecho romano este tema presenta ciertas dificultades por cuanto la información que ha llegado a nuestros días es fragmentaria y escasa.

Al lado de la persona natural, esta la persona jurídica, colectiva o moral que es una elaboración jurídica de los conceptos conjunto de personas naturales y conjunto de bienes, a los cuales el ordenamiento dota de personalidad.

Persona jurídica, colectiva, ficticia o moral son términos modernos, desconocidos en derecho romano. Allí jamas se utilizo una voz técnica para designar esta figura jurídica.

En Roma empezó a insinuarse esta figura al iniciarse la época clásica con la promulgación de la Lex Julia de Collegiis, al termino de esta época ya se tiene un conocimiento bastante claro de la subjetividad jurídica de las societates, corpora, collegia, sodalitates, Vocablos que se usaron para designar a las personas jurídicas.- esto es, Las corporaciones. Los juristas justinianeos emplearon la palabra Universitas para indicar la persona jurídica. Sin embargo, solo hasta la edad media el termino tomo claridad y fue evolucionando en la contemporánea definición clásica de Ferrara . " Las personas Jurídicas son asociaciones o instituciones formadas para la consecución de un fin y reconocidas por el ordenamiento jurídico como sujetos de derecho".

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15
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