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Apuntes de derecho internacional (página 3)


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Derechos especiales

Unidad 10.

1- Derecho Internacional de los Derechos Humanos. es, en lo esencial, el resultado de un proceso evolutivo en el que se han relacionado, las competencias estatales derivadas de la soberanía, por un lado, y el interés de la Sociedad Internacional por la protección básica del ser humano, por otro. A lo largo de mismo, se ha producido la superación del viejo principio de la competencia exclusiva del Estado y su sustitución por una nueva concepción que define a los derechos humanos como materia de interés internacional. Este proceso de reconocimiento de los derechos humanos a nivel internacional, comienza con una primera etapa, caracterizada por el reconocimiento constitucional de las libertades y garantías individuales, en una 2º etapa, la Sociedad de las Naciones establece un sistema de protección de las minorías, que es una forma de protección de los derechos humanos, la cual luego tiende a universalizarse y en la tercera etapa las Naciones Unidas adopta, finalmente, la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Protección internacional en el ámbito universal: la Carta de la ONU: la Carta contiene dos tipos de normas referidas a los derechos humanos. En un primer grupo se integran aquellas normas que contemplan la cuestión desde una perspectiva material, vinculada con los propósitos de la Organización. De conformidad con ellas, la ONU favorece: "la cooperación…en el desarrollo y estímulo de los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, si hacer distinción por motivo de raza, sexo, idioma o religión"; con el objetivo "de crear las condiciones de estabilidad y bienestar necesarios para las relaciones pacíficas y amistosas entre las naciones, basadas en el respeto de la igualdad de derechos y a la libre determinación de los pueblos". La segunda categoría de normas responde a un carácter institucional, definiendo los órganos competentes en ese ámbito, tales como, además de la Asamblea General, el Consejo Económico y Social, mediante la creación de comisiones, siendo éste el origen de la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas.

Los tratados incorporados a la Constitución Nacional: la reciente reforma constitucional ha elevado los Tratados, Declaraciones y Convenciones sobre Derechos Humanos al rango constitucional. Ello implica que toda legislación nacional debe adecuarse a los preceptos de estos instrumentos internacionales, los cuales son: "Declaración Universal de los Derechos Humanos", "Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre", "Convención Americana sobre Derechos Humanos" (Pacto de San José de Costa Rica), "Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales", "Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos", "Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos", "Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio", "Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial", "Convención sobre La Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra La Mujer", "Convención contra la Tortura y otros Tratos y Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes", "Convención Sobre los Derechos del Niño".

La Carta Internacional de los derechos Humanos: los distintos pactos: la Carta Internacional de los Derechos Humanos agrupa a los instrumentos que contemplan los derechos humanos en su globalidad, a saber, la Declaración Universal de Derechos Humanos, los Pactos Internacionales de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y de Derechos Civiles y Políticos y los Protocolos Facultativos de este último Pacto.

1. la Declaración Universal de los Derechos Humanos esta integrada por 30 artículos en los que, partiendo de la proclamación de los principio de igualdad, libertad y no discriminación, se reconocen en forma conjunta los derechos civiles y políticos y los derechos económicos, sociales y culturales, poniendo así de manifiesto la interrelación existente entre el respeto y disfrute de una y otra categoría de derechos. El ejercicio de estos derechos tan sólo puede ser limitado por ley, para proteger los derechos de terceros o para satisfacer las exigencias de la moral, el orden público o el bienestar general, en una sociedad democrática. La declaración de derechos se complementa con una declaración de deberes, al establecer que "toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad". Finalmente, dicha declaración sienta las bases de la ulterior actividad de la ONU en materia de derechos humanos.

2- El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, también conocidos como Pactos de Nueva York, fueron aprobados por la Asamblea General en 1966. Los Pactos recogen la totalidad de los derechos enumerados en la Declaración Universal, desarrollándolos y dotándolos de unidad, mediante la inclusión, en ambos documentos, en un artículo 1º común. Al margen de este artículo común, cada uno de los Pactos regula por separado una categoría de derechos. Así, mientras el Pacto de Derechos Civiles y Políticos se ocupa de los derechos clásicos a la vida, la integridad, la prohibición de tortura, libertad personal, tutela judicial, etc., el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales recoge el derecho al trabajo, los derechos sindicales, el derecho a la seguridad social, la protección de la familia, a la educación y a la cultura, etc. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ha sido completado por el Protocolo Facultativo Segundo destinado a abolir la pena de muerte. Los Pactos son instrumentos que imponen obligaciones jurídicas directamente vinculantes para los Estados partes. No obstante, al respecto ha de señalarse la diferencia entre ambos Pactos en lo que se refiere al tipo de obligaciones impuestas, como consecuencia, de la distinta naturaleza de los derechos reconocidos. Así, mientras el Pacto de Derechos Civiles y Políticos define obligaciones automáticas, asumiendo el Estado el deber de reconocimiento y garantía inmediata de los derechos enunciados; en el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, los Estados, únicamente, asumen el compromiso de adoptar medidas necesarias para la efectividad de los derechos mencionados. Sin embargo, la Carta Internacional de Derechos Humanos no se integra únicamente con los instrumentos señalados, sino que debe agregarse el Protocolo Facultativo Primero al Pacto de Derechos Civiles y Políticos, en el que se establece un sistema de peticiones individuales.

3) La Convención Americana sobre Derechos Humanos: también llamada Pacto de San José, se divide en dos partes. La primera, dedicada a los Deberes de los Estados y Derechos Protegidos y la segunda a los Medios de Protección. Dicha Convención está dedicada fundamentalmente a la protección de derechos civiles y políticos. El sistema de control previsto, se estructura en torno a dos órganos: la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La Convención prevé 3 fórmulas de control, a saber: el estudio de los informes periódicos presentados por los Estados, el examen de las denuncias intergubernamentales y el examen de las denuncias individuales. El sistema de informes periódicos se desarrolla únicamente ante la Comisión Interamericana; el sistema de denuncias interestatales no puede aplicarse más que en aquellos casos en que los Estados afectados hayan emitido la declaración de aceptación de la competencia de la Comisión, finalmente, el sistema de denuncias individuales, está constituida por un procedimiento que se divide en dos fases; en la primera es competente la Comisión, en la segunda la Corte, siempre que el Estado denunciado haya admitido su competencia.

La Comisión: aunque la Carta de la OEA, no establecía originariamente ningún órgano con competencia en materia de derechos humanos, ya en 1959 la V Reunión de Consulta de Ministros de Asuntos Exteriores, creó la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, como órgano básicamente técnico y consultivo. Si bien en un principio, no se configura como órgano de la OEA, denominándose "entidad autónoma", el Protocolo de Bs. As., que reforma la Carta de la Organización, convierte a la Comisión en órgano principal y permanente de la misma. De conformidad con su Estatuto, la Comisión es una institución mixta, de naturaleza protectora y promocional, que esta compuesta por 7 miembros, elegido por la Asamblea General de la OEA, por períodos de 4 años renovables, de entre una lista de candidatos propuestos por los Estados. Los miembros son elegidos a título particular y no pueden, por consiguiente, recibir instrucciones del Estado del que son nacionales, ni del Estado que los haya propuestos. Dado que la Comisión no esta permanentemente reunida, la continuidad de sus trabajos se garantiza a través de una Directiva y una Secretaría. La Directiva está integrada por un Presidente y dos Vicepresidentes, elegidos por la propia Comisión. La Secretaría asume las funciones administrativa y técnica de la Comisión y tiene a su frente a un Secretario Ejecutivo, que es nombrado por el Secretario General de la OEA, empero, actualmente existe un proyecto de reforma para que el Secretario Ejecutivo sea designado por la propia Comisión. Desde su creación, hasta la actualidad, la Comisión ha experimentado un proceso de ampliación de sus competencias que ha llevado a que su configuración como mero órgano consultivo, se convierta en auténtico órgano de control. La Carta de la OEA, atribuye a la Comisión la competencia de promover la observancia y defensa de los derechos humanos y servir como órgano consultivo de la Organización en esa materia. A ello se le ha unido, con posterioridad, la función protectora que le asigna el Pacto de San José, que configura a la Comisión como uno de sus órganos de control.

Corte Interamericana de Derechos Humanos: competencia y jurisdicción. La Corte es un órgano judicial en sentido estricto. Esta integrada por 7 jueces, designados a título individual, que han de ser juristas de reconocido prestigio y reunir las condiciones de competencia y moralidad, así como la de estar en situación de poder cumplir con sus funciones conforme a la legislación del Estado del que son nacionales o del Estado que los propone. Son elegidos por la Asamblea General de la OEA, de entre una lista de candidatos propuesta por los Estados Partes. Tienen un mandato de 6 años y son reelegibles por una sola vez. El Tribunal elige a su propio Presidente y es asistido, además, por una Secretaría especializada, cuyo Secretario es designado por la propia Corte. En cuanto a su competencia, la Convención establece que "sólo los Estados Partes y la Comisión tienen derecho a someter un caso a la decisión de la Corte, previo agotamiento de los procedimientos ante la Comisión". No hay recurso directo del individuo ante la Corte. La competencia de la Corte esta sometida a su aceptación por los Estados Partes. La Corte tiene, también, la facultad de dar opiniones consultivas en cuanto a la interpretación de la Convención y otros Tratados Interamericanos de Derechos Humanos, a pedido de los órganos que integran la OEA; es decir, la Asamblea General, la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, el Comité Jurídico Interamericano, la Comisión interamericana de Derechos Humanos, la Secretaría General, las Conferencias Especializadas y los Organismos Especializados. La Corte tiene competencia para conocer de cualquier caso relativo a la interpretación, aplicación y violación de las disposiciones establecidas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La independencia de la Corte esta garantizada al otorgar la Convención a los jueces el goce total de inmunidades y privilegios diplomáticos.

4) Mecanismos de protección: los mecanismos convencionales de protección de los derechos humanos en el sistema interamericano tienen su expresión mas significativa en el Pacto de San José, el cual está dedicado fundamentalmente a la protección de los derechos civiles y políticos , con contenido similar a la de la Convención Europea de 1950 y l Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966. La lista de derechos protegidos ha sido ampliada por el Protocolo de San Salvador, lo que no afecta al sistema de protección, ya que los derechos económicos, sociales y culturales, a excepción de los de educación, huelga y sindicales, quedan excluidos del mecanismo de protección basado en las denuncias individuales. El sistema de control previsto en la Convención Americana se estructura en torno a dos órganos: la Comisión y la Corte Interamericanas de Derechos Humanos. El sistema convencional previsto en el Pacto de San José no es el único mecanismo de protección de los derechos humanos. Antes la Comisión Interamericana había recibido competencias protectoras. Según el Estatuto, puede desarrollar tres tipos de actividades en vía extraconvencional: a) estudio sobre la situación de los derechos humanos en países concretos; b) estudio de comunicaciones individuales sobre violación de derechos humanos; y c) investigaciones "in loco" en un determinado Estado, con el previo consentimiento del mismo. El elemento común es que son llevadas a cabo por la Comisión como órgano principal de la OEA, el texto de referencia usado para e ejercicio de sus funciones es la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, adquiriendo significación jurídica.

En el caso de estudio de situaciones, común a los Estados que han ratificado el Pacto de San José y a los que todavía no lo han hecho, la Comisión puede aplicar igualmente la Convención y todos aquellos textos convencionales en los que sea parte el Estado cuya situación de derechos humanos es analizada. El estudio de comunicaciones procedentes de particulares, fue desarrollado por la Comisión como un mecanismo de protección desde sus primeras etapas, antes de la entrada en vigor del Pacto de S José, cuyo sistema de denuncias individuales se basa en la practica anterior de la Comisión Interamericana, aplicables a aquellos Estados miembros de la OEA que no son parte en el Pacto. En el caso de denuncias presentadas contra Estados que no han ratificado el Pacto, queda excluida la intervención de la Corte Interamericana y se asigna a la Comisión la total competencia decisoria. La eficacia del sistema se centra en la publicidad del informe, que puede ser acordada cuando el Estado no cumpla las recomendaciones formuladas por la Comisión. Aunque el sistema de denuncias individuales de base extraconvencional desempaña un papel importante como sistema general aplicable a cualquier Estado miembro de la OEA, su empleo se va reduciendo conforme aumenta el número de Estados que han ratificado o adherido al Pacto.

El estudio de la situación de los derechos humanos en cualquier Estado miembro de la OEA es una actividad relacionada con la competencia genérica de la Comisión Interamericana para realizar estudios en el ámbito de los derechos humanos y con su facultad para llevar a cabo investigaciones in loco. A través del mismo, ha podido desarrollar actividades tales como entrevistas con autoridades gubernamentales y representantes sociales, visitas a cárceles y centros de detención, recepción de denuncias, investigación de casos individuales, audiencias de testigos, etc., que le han permitido formarse un juicio sobre la situación de los derechos humanos en diversos Estados americanos e informar al respecto a la Asamblea General de la OEA, mediante informe anual o especiales individualizados. Aunque se trata de un mecanismo que no ofrece una protección eficaz al particular respecto de supuestos aislados de violación de derechos humanos, es un procedimiento idóneo para efectuar el control respecto de supuestos de violaciones masivas.

Protección internacional del medio ambiente: conferencias. Una de las consecuencias de la revolución tecnológica ha sido el deterioro del medio ambiente, ello lleva a modificar ciertos conceptos fundamentales, cuando comienzan a extinguirse o a no ser utilizables bienes que han sido considerados como inextinguibles como el agua, aire y otros de gran importancia ecológica. La contaminación no tiene fronteras, por ende, las soluciones no pueden ser meramente nacionales, las soluciones deben ser internacionales y mediante la cooperación entre Estados. Por ello se ha desarrollado el derecho internacional del medio ambiente que puede definirse como el sector de las normas del ordenamiento jurídico internacional que tiene por objeto la protección del medio ambiente. Particularmente, un objetivo esencial de las normas internacionales medio ambientales, fue desde el comienzo de su desarrollo, combatir la contaminación en todas sus formas, es decir, la introducción por el hombre directa o indirectamente de sustancia o de energía en el medio ambiente que produzca o pueda producir efectos nocivos. Desde comienzos del siglo XX vienen firmándose tratados sobre cuestiones ambientales, entre los cuales se pueden mencionar la Convención Internacional para la Prevención de la Contaminación por Petróleo en los Mares (1954), Convención de París sobre la responsabilidad de terceras partes, en el campo de la energía nuclear (1960). La Conferencia de Estocolmo sobre el medio ambiente, convocada por Naciones Unidas en 1972, aumento la conciencia política sobre las amenazas al medio ambiente, se intensificó la actividad internacional, lo que llevó a la creación del Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente. También debe destacarse que a partir de dicha conferencia se suscribieron numerosos tratados sobre Medio Ambiente. En 1992 Naciones Unidas convocó a una Conferencia Global sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, conocida como "Cumbre de la Tierra", que se celebró en Río de Janeiro. En ella se aprobaron dos importantes convenciones, la Convención Marco sobre el Cambio Climático y la Convención sobre Diversidad Biológica. En 1997 se llevo a cabo la II Cumbre de la Tierra celebrada en Nueva York, tuvo como principal objetivo constatar las decisiones tomadas en Río de Janeiro.

El derecho Internacional humanitario. Durante muchos años la guerra ha sido bárbara y cruel, pero desde fines de la Edad Media, las hostilidades se vieron restringidas, por normas de carácter moral derivadas de sentimientos de humanidad difundios por el Cristianismo; ideas que proscribieron la crueldad, indujeron a tratar con indulgencia a los prisioneros de guerra, a socorrer a los heridos, etc. Actualmente, podemos decir que, los ideales humanitarios inspiran todo el Derecho Internacional de los conflictos armados dado que sus normas limitan y reglamentan la violencia en los combates. El desarrollo de las normas humanitarias en los conflictos armados en los tiempos modernos se debe en gran parte a la labor realizada por el suizo Henry Dunant, que en su obra "Un souvenir de Solferino" (1862), inspiró la idea de la Cruz Roja, es decir, instituir sociedades encargadas de formar un personal voluntario que colaborara con los servicios sanitarios militares, sobre la base de los principios adoptados en tratados internacionales, que obligaran a todos los beligerantes.

El conjunto de normas internacionales relativas a la protección de las víctimas de guerra frecuentemente se denomina "Derecho Humanitario Bélico". Derecho humanitario, en sentido amplio, esta constituido por el conjunto de disposiciones internacionales, escritas o consuetudinarias, que garantizan el respeto de la persona humana y su desarrollo. En sentido estricto, el Derecho humanitario tiende a salvaguardar los militares que se hallan fuera de combate, así como a las personas que no participan de las hostilidades.

5) Convenciones de Ginebra de 1949 y sus protocolos adicionales:

El 12 de agosto de 1949, se adoptaron en Ginebra cuatro importantes convenios que actualizan las normas humanitarias en los conflictos armados:

  • Convenio para mejorar la suerte de los heridos y enfermos de las fuerzas armadas en campaña;
  • Convenio para mejorar la suerte de los heridos, enfermos y náufragos de las fuerzas armadas en el mar;
  • Convenio relativo al trato de los prisioneros de guerra;
  • Convenio para la protección de las personas civiles en tiempo de guerra

Todos adoptados en 1952. En 1954, se adoptó en La Haya el convenio para la protección de bienes culturales, acompañado por un Protocolo relativo a la restitución de los bienes culturales.

Los Convenios de Ginebra de 1949, al consagrar la distinción fundamental entre "conflicto armado internacional" ( que comprende el caso de guerra declarada o cualquier conflicto armado entre dos o varias Partes contratantes) y "conflicto armado sin carácter internacional" (surge en el territorio de un de las partes contratantes) introducían como novedad el abandono de los criterios formalistas de la noción de "estado de guerra", por un lado y la aplicación de una reglamentación internacional a las guerras civiles. Con el fin de actualizar las normas internacionales aplicables a los conflictos armados se celebro en Ginebra entre 1974 y 1977 la Conferencia diplomática sobre la reafirmación y desarrollo del Derecho Internacional Humanitario aplicable a los conflictos armados. Fruto de sus trabajos fue el Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del ’49, relativo a la protección de las victimas de los conflictos armados internacionales (Protocolo I) y el relativo a la protección de las victimas de conflictos armados sin carácter internacional (Protocolo II).

 

Unidad 11

  1. Derecho Internacional Económico. Soberanía y Derecho Internacional Económico.

La mundializacion de la economía y la multiplicidad de problemas jurídicos originó esta nueva disciplina jurídica, capaz de integrar de forma unitaria y ordenada las distintas instituciones y normas jurídicas que rigen la materia. Estaría integrado por el conjunto de normas que regulan de un lado el establecimiento sobre el territorio de los Estados de los diversos factores de producción (personas y capitales) procedentes del extranjero, y de otra parte, las transacciones internacionales sobre bienes, servicios y capitales. El comercio internacional es el núcleo central del Derecho Internacional Económico ya se trate de transacciones privadas internacionales entre particulares o de compromisos internacionales asumidos por los Estados; junto a ello se incluyen otras materias como las relaciones financieras y monetarias internacionales, y las inversiones extranjeras. Otro núcleo gira entorno a las instituciones económicas internacionales, en particular las organizaciones internacionales de ámbito universal o regional con fines de cooperar o integración económica. También se extiende a normas internacionales de carácter fiscal e incluso laboral. El objeto del Derecho Internacional Económico es una materia cuya regulación integral requiere valerse tanto del DI como del interno, y del derecho publico como del privado. El Derecho Internacional del desarrollo opera sobre el fenómeno del subdesarrollo y tiene como beneficiarios a los países subdesarrollados, la instancia que mas ha contribuido a la formación y consolidación de éste ha sido la ONU.

La cooperación económica y social: las disposiciones de la Carta. Sistema de Naciones Unidas. La cooperación es la manera de encarar problemas comunes de manera conjunta y que se canaliza a través de organismos internacionales. La cooperación es mencionada en la Carta de la ONU en diversas disposiciones. La Carta establece como uno de los propósitos de NU "realizar la cooperación internacional en la solución de problemas de carácter económico y social", entre otros. En el Preámbulo de la Carta se expresa la voluntad política de los Estados de "emplear un mecanismo internacional para promover el progreso económico y social de todos los pueblos". Voluntad política que se traduce en el establecimiento de un sistema para la cooperación económica – social. Este sistema es simple: el centro del mismo radica en la Asamblea General, que tiene responsabilidad en ésta materia y bajo su autoridad el Consejo Económico y Social, es quien desempeña en forma específica las competencia en la esfera económico – social. Junto a la atribución de esta responsabilidad y competencias a los órganos de la ONU, se establece una obligación para los Estados miembros "todos los miembros se comprometen a adoptar medidas conjunta o separadamente en cooperación con la Organización" para la solución, entre otros, de problemas internacionales de carácter económico, social y conexos. Finalmente, el sistema se completa, mediante la coordinación de la actividad de NU con la de otras organizaciones internacionales con fines específicos en materia económica – social, denominadas organismos especializados. La coordinación de la actividad de dichos organismos con la ONU se lleva a cabo mediante acuerdos de vinculación concertados entre el organismo especializado y el Consejo Económico y Social y aprobado por la AG.

Extensión de las actividades de la ONU: el funcionamiento del sistema, cuando se concibió en 1945, estaba pensado para operar en una sociedad internacional de pocos Estados. En consecuencia, este sistema se vio desbordado a medida que el proceso de descolonización incrementaba el número de Estados miembros de NU. Es por ello que NU se vio en la necesidad de extender sus actividades en materia de cooperación económico – social, a través de la coordinación de sus actividades con organismos especializados, como se explico anteriormente. Estos organismos están establecidos en la Carta y tienen amplias atribuciones internacionales definidas por sus respectivos Estatutos, relativas a materias específicas, pudiendo ser éstas de carácter económico, social, educativo y otras conexas.

2) Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas 3281 (XXIX). La interdependencia.

La Carta de los deberes y derechos económicos de los Estados: la Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados, fue aprobada por resolución 3281 de la AG. Dicha Carta establece que, las relaciones económicas, políticas y de otra índole entre los Estados se regirá, entre otros, por los siguientes principios: a) soberanía, integridad territorial e independencia política de los Estados; b) igualdad soberana de los Estados; c) no agresión; d) no intervención; e) beneficio mutuo y equitativo; f) coexistencia pacífica; g) igualdad de derechos y libre determinación de los pueblos; h) arreglo pacífico de las controversias; i) reparación de las injusticias existentes por imperio de fuerza que priven a una nación de los medios naturales necesarios para su desarrollo normal; j) cumplimiento de buena fe de las obligaciones internacionales; k) respeto de los derechos humanos y libertades fundamentales; l) abstención de todo intento de buscar hegemonía y esferas de influencia; m) fomento de justicia social internacional; n) cooperación internacional para el desarrollo; o) libre acceso al mar y desde el mar para los países sin litoral.

La Carta menciona los siguientes derechos para los Estados:

  • Derecho a elegir su sistema económico, así como su sistema político, cultural y social, de acuerdo con la voluntad de su pueblo, sin injerencia externa.
  • A reglamentar y ejercer autoridad sobre las inversiones extranjeras dentro de su jurisdicción y de conformidad con sus objetivos y prioridades nacionales.
  • Reglamentar y supervisar las actividades de empresas transnacionales que operen dentro de su jurisdicción y adoptar medidas para asegurar que esas actividades se ajusten a sus leyes, reglamentos y disposiciones.
  • Nacionalizar, expropiar o transferir la propiedad de bienes extranjeros, mediante el pago de la correspondiente compensación.
  • Practicar el comercio internacional y otras formas de cooperación económica, pudiendo elegir libremente las formas de organización de sus relaciones y celebrar acuerdos bilaterales y multilaterales.
  • Derecho de asociarse en organizaciones de productores de materias primas, a fin de desarrollar sus economías nacionales.
  • Derecho de participar en el proceso internacional de adopción de decisiones para la solución de los problemas económicos, financieros y monetarios mundiales, por medio de organizaciones internacionales pertinentes.
  • Derecho de aprovechar los avances y desarrollo de la ciencia y la tecnología para acelerar su desarrollo económico y social.

La Carta establece como deberes de los Estados los siguientes:

  • Contribuir al desarrollo del comercio internacional, a través de arreglo y acuerdos multilaterales.
  • Promover el desarrollo económico, social y cultural de su pueblo.
  • Cooperar para facilitar relaciones económicas internacionales más racionales y equitativas y para fomentar una economía mundial equilibrada.
  • Promover el progreso económico y social de todo el mundo, especialmente de los países en desarrollo.
  • Cooperar para mejorar la eficacia de las organizaciones internacionales en la aplicación de medidas dirigidas al progreso económico de todos los países, en particular los países en desarrollo.
  • Promover la cooperación en materia de ciencia y tecnología.
  • Promover el logro de un desarme general y completo bajo un control internacional eficaz.

Finalmente es derecho y deber de los Estados eliminar el colonialismo, la discriminación racial, todas formas de agresión, ocupación y dominación extranjeras, etc.

La cooperación en materia de desarme y regulación de armamentos: las disposiciones de la Carta y los acuerdos posteriores. Esta cooperación resulta fundamental para el logro del mantenimiento de la paz y seguridad internacional, por lo que se establece un sistema de cooperación en materia de desarme y control de armamento. No es la prevención de la guerra lo que fundamenta el desarme o por lo menos el control de armamentos, sino su costo. Si los Estados, y sobretodo las "superpotencias", pudieran reducir sus presupuestos militares, existirían grandes recursos financieros para la solución de angustiosos problemas sociales en distintas naciones. La expresión desarme designa la limitación y reducción de los armamentos e incluso la supresión de los mismos, mediante un desarme integral. La Carta de NU (art. 11) establece que la Asamblea General podrá considerar los principio generales de cooperación en el mantenimiento de la paz y seguridad internacional, incluso los principios que rigen el desarme y regulación de armamentos. Como función del Consejo de Seguridad se establece la elaboración de planes para el establecimiento de un sistema de regulación de armamentos. Se establece como órgano subsidiario del CS, el Comité de Estado Mayor, quien tiene como función asesorar y asistir a aquel en cuestiones militares y en lo referente a la regulación de armamentos y al posible desarme.

Con respecto al desarme han sido infructuosos los intentos de alcanzar la prohibición total de las armas. De todos modos, se han registrados avances, llegándose a establecer zonas libres de armas nucleares, como la Antártida, por el Tratado Antártico; en el espacio ultraterrestre y fondos marinos y oceánicos. El tratado Tlatelolco establece como zona libre de armas nucleares toda América Latina. En 1968 se firma, bajo los auspicios de la ONU, el Tratado de No Proliferación de Armas Nucleares. En 1977 se firma el Tratado de la ONU para la prohibición de armas bacteriológicas, químicas y tóxicas, etc.

El tratado de no proliferación nuclear: dicho Tratado establece que cada Estado poseedor de armas nucleares, que sea parte en el tratado, se compromete a no transmitir armas nucleares u otros dispositivos, ni el control sobre tales armas, ni ayudar, alentar o inducir a ningún Estado no poseedor a fabricar o adquirir de otra manera armas nucleares. Cada Estado no poseedor deberá aceptar el sistema de salvaguardia de la OIEA, a través del pertinente acuerdo. Se estipula que las partes se intercambiarán equipos, materiales e información científica y tecnológica para el uso pacífico de energía nuclear. Se compromete a las partes a celebrar ulteriormente un tratado sobre desarme general y completo.

El Pacto de Tlatelolco (1967): en este tratado se sostiene el ideal de la ONU de la prohibición total del empleo y fabricación de armas nucleares y de todo otro tipo de armas de destrucción en masa. La partes en este tratado se comprometen a utilizar exclusivamente con fines pacíficos el material e instalaciones nucleares sometidos a su jurisdicción, prohibiéndose el ensayo, uso, fabricación, o adquisición por cualquier medio de toda arma nuclear, como así también, el recibo, almacenamiento, instalación, o cualquier otra forma de posesión de arma nuclear. La zona de aplicación del tratado son todos los territorios de los Estados partes. Arma nuclear, es a los efectos del tratado, todo artefacto que sea susceptible de liberar energía nuclear en forma no controlada y que tenga un conjunto de características propias del empleo con fines bélicos. Para asegurar el cumplimiento del tratado, se establece un organismo internacional, denominado "Organismo para la Proscripción de las Armas Nucleares en América Latina", que tendrá a su cargo la celebración de consultas periódicas o extraordinarias entre los Estados miembros y la supervisión del cumplimiento de las obligaciones del tratado, cuya sede será en México. Se establecen como órganos principales del Organismo una Conferencia General, un Consejo y una Secretaría, pudiendo establecerse órganos subsidiarios.

  • La Conferencia General es el órgano supremo, está integrada por todas las partes contratantes, celebrará reuniones ordinarias cada 2 años, pudiendo realizar reuniones extraordinarias.
  • El Consejo, esta compuesto de 5 miembros, elegidos por la Conferencia General, teniendo en cuenta una representación geográfica equitativa, duran 4 años en sus funciones, teniendo cada miembro un representante. Este órgano esta organizado para funcionar continuamente, siendo sus funciones la de velar por el buen funcionamiento del sistema de control.
  • La Secretaría esta compuesta por un Secretario General, que es el más alto funcionario administrativo del Organismo, y el personal que éste requiera. El período de sus funciones es de 4 años. El Secretario General actuará como tal, en todas las sesiones de la Conferencia General y del Consejo y rendirá a ambos informes generales y especiales.

Se establece un sistema de control para verificar el no uso de armas nucleares perjudiciales por los Estados contratantes. Cada parte deberá negociar acuerdos (bilaterales o multilaterales) con el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) para la aplicación de las Salvaguardias de éste a sus actividades nucleares con fines pacíficos, además deberán presentar al Organismo y al OIEA informes semestrales donde se declara que ninguna actividad prohibida por el tratado a tenido lugar en sus respectivos territorios. El OIEA puede efectuar inspecciones, de conformidad con los acuerdos que celebre con cada parte contratante y el Consejo a solicitud de alguna de las partes cuando se sospeche que se ha realizado o esta en vía de realización alguna actividad prohibida por el tratado. No se prohíbe la utilización de energía nuclear o la realización de explosiones de dispositivos nucleares con fines pacíficos o prestar colaboración a terceros Estados con los mismos fines, siempre que ello fuere notificado al Organismo y al OIEA. La Conferencia General tomará conocimiento de todos aquellos casos en que no se estén cumpliendo las obligaciones de dicho tratado, y si a su juicio el incumplimiento constituye una violación del tratado y pudiere poner en peligro la paz y seguridad lo comunicara al CS y AG de la ONU, así como al Consejo de la Organización de los Estados Americanos y a la OIEA.

La cooperación económica – financiera: las relaciones comerciales constituyen, junto a las relaciones monetarias y la cooperación al desarrollo, el mundo de las relaciones económicas internacionales, cuya regulación jurídica se identifica como el Derecho Internacional Económico. Ese conjunto de normas internacionales, presenta por sí mismo una enorme complejidad, así a la vigente reglamentación multilateral de ámbito universal que hoy se expresa en el sistema de la Organización Mundial del Comercio (OMC), hay que sumar la surgida de una proliferación de organismos internacionales, universales y regionales, con competencia en materia comercial.

El marco jurídico-institucional de las relaciones comerciales internacionales.

Los acuerdos de Bretton Woods: en los últimos tiempos de la 2º Guerra Mundial, en 1944, se reunieron 44 representantes de países aliados en la localidad de Bretton Woods (EEUU) con la finalidad de adoptar un sistema común en materia de política monetaria y financiera, para ser puesto en vigencia a partir de la finalización del conflicto. De esta manera se firmó lo que se denominó Acuerdo de Bretton Woods, que consiste en la fijación de pautas para mantener la estabilidad de la moneda (dólares que sustituyen al oro) y normas que reglamenten la concesión de créditos entre países. Se crean también por estos acuerdos, el Fondo Monetario Internacional (FMI) y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF). La finalidad del BIRF es la de otorgar créditos de inversión a largo plazo. En sus comienzos estos préstamos tenían por objeto contribuir a la reconstrucción de los países europeos desbastados por la guerra, pero una vez superada esta etapa, los créditos fueron encaminados a estimular la producción y a financiar obras de infraestructura: caminos, puentes, etc.

Fondo Monetario Internacional: estructura institucional. Derechos y obligaciones de los Estados miembros: el FMI creado por los Acuerdos de Bretton Woods, comenzó a funcionar en 1947. Los fines del Fondo son: promover la cooperación internacional monetaria, proporcionar mecanismos de consulta y colaboración en materia de problemas monetarios internacionales, promover la estabilidad de los tipos de cambio, etc. Para ser miembro del Fondo, se requiere, también, ser miembro del Banco Mundial. La estructura del FMI esta compuesta por: Junta de Gobernadores, Consejo Ejecutivo, un Director General y personal de Secretaría. La Junta de Gobernadores es la más alta autoridad integrada por un Gobernador y suplentes por cada miembro. Se reúne una vez al año, puede realizar reuniones extraordinarias y toma decisiones por correo u otros medios. La Junta puede delegar en el Consejo Directivo autoridad para ejercer sus funciones, salvo lo referente a la admisión o suspensión de sus miembros, establecimiento de cuotas o modificación en la paridad de la moneda de los miembros, distribución de ingresos netos y liquidación del Fondo. El Consejo esta compuesto por 20 directores ejecutivos, 5 por los países con mayores cuotas, éste dirige las operaciones generales del Fondo. El Director Gerente, que preside el Consejo Directivo, tiene la responsabilidad de las operaciones ordinarias y tiene a su cargo el personal. Para lograr sus fines, en el Convenio Constitutivo, se autoriza al Fondo a llevar a cabo operaciones, con monedas, oro, u otras transacciones con sus miembros, aumentar sus recursos recurriendo a préstamos, etc. A los efectos del financiamiento, a cada miembro se le asigna una cuota de acuerdo a los volúmenes de su comercio internacional, su ingreso nacional y sus reservas. Esta cuota determina el poder de voto del miembros, la suma de moneda extranjera que pueden comprar al Fondo y la participación en los derechos especiales de giro. Estos derechos especiales de giro, es una unidad imaginaria, compuesta en su totalidad por la cantidad de oro y de monedas que posea el Fondo, sobre lo que le es permitido a los gobiernos girar, en caso de déficit de la balanza de pago. El Fondo permite contar con un foro permanente, en las reuniones del Consejo Directivo, donde se pueden celebrar consultas en materia monetaria y de cambios, además, provee asistencia técnica para resolver problemas financieros y monetarios y, por último, pone a disposición de sus miembros fondos en moneda extranjera para poder cubrir dificultades de pago internacionales a corto plazo. Desde su creación el Fondo ha establecido facilidades financieras. Los miembros, con problemas de balanza de pagos podrán usar las facilidades del Fondo. Así, los miembros pueden comprar al Fondo, con su propia moneda, la moneda extranjera que necesiten, sujeto, ello, a ciertas condiciones, y a su vez la moneda propia puede ser recomprada por el Fondo con oro o monedas convertibles. De esta manera se mantiene el nivel apropiado de reservas de moneda de todos los miembros.

3) El GATT y la Organización del Comercio.

Acuerdo General de Aranceles: antecedentes. El Consejo Económico y Social de Naciones Unidas, convocó en La Habana, en 1947, a una Conferencia sobre el Comercio Internacional, con el objeto de establecer una Organización Internacional del Comercio (OIC). La Conferencia aprobó la llamada "Carta de la Habana" que creó dicha Organización. Empero, la Carta de la Habana, debido a que el Congreso de EEUU, no autorizó la ratificación de ese tratado, originó que no entrara en vigor y paralizó la creación del OIC. El vacío jurídico que se producía en las relaciones internacionales comerciales se intento paliar parcialmente, con la separación del Capítulo IV de la Carta de la Habana, que completado y modificado, fue transformado en el Acuerdo Internacional sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, conocido con las siglas inglesas (GATT). El GATT se convertía así en el único instrumento jurídico multilateral de regulación de las transacciones comerciales internacionales. Este tratado carecía de disposiciones institucionales, al estar prevista la OIC. Exigencias funcionales, sin embargo, provocaron el nacimiento de un aparato orgánico, nucleado en torno a la Secretaría del GATT, con sede en Ginebra. Así el GATT ha operado desde 1948 hasta la creación de la OMC.

Estructura institucional: las Reuniones Periódicas de las Partes Contratantes es el órgano supremo del GATT, en el se resuelven las cuestiones más importantes. Participan todas las partes, reuniéndose, normalmente, una vez al año. Las decisiones se toman por consenso, recurriéndose al voto en excepcionales ocasiones. Posteriormente se creó un Consejo de Representantes, que tiene 9 sesiones al año, con facultad de tomar decisiones en asuntos en trámites y urgentes, una Secretaría, a cargo de un Directos General. También se establecieron numerosos órganos subsidiarios, tales como el Comité de Negociaciones Comerciales, el Comité de Comercio y Desarrollo y el Grupo Consultivo de los Dieciocho. Para prestar asistencia a los países en desarrollo en su comercio de exportación se creo el Centro de Comercio Internacional.

El Acuerdo General esta basado en determinados principios básicos, alguno de ellos son: 1) que el comercio internacional debe llevarse a cabo sin discriminaciones, sobre la base de igualdad de tratamiento; 2) el de la protección de las industrias nacionales, el cual sólo puede llevarse a cabo mediante el arancel aduanero y no con medidas económicas de otro tipo. A los efectos de facilitar el comercio internacional, el tratado prevé: 1) reducciones arancelarias, mediante negociaciones entre las partes; 2) prohíbe la adopción de impuestos interiores que discriminen contra las importaciones; 3) eliminación de los subsidios a la exportación, etc.

El GATT de 1947, actualmente, fue sustituido por el Acuerdo General de Aranceles Aduanero y de Comercio de 1994 (en lo sucesivo GATT de 1994). El GATT de 1994 y los demás acuerdos comerciales multilaterales conforman el sistema jurídico de la OMC.

Organización Mundial del Comercio. El sistema jurídico de la OMC, heredero y continuador del sistema del GATT, comienza su andadura en 1995, sin embargo, no se trata de una obra terminada. Su objetivo básico es la liberalización del comercio, el cual ha sido valorado por la Conferencia Ministerial de la OMC, celebrada en Singapur en 1996. El sistema jurídico de la OMC tiene como objetiva básico instaurar un régimen de comercio internacional de carácter multilateral libre de obstáculos y de discriminación y del que deriven ventajas recíprocas para todos los Estados. El sistema jurídico de la OMC ha quedado estructurado de la siguiente manera:

  • La norma básica es el acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, es decir, es el acuerdo constitutivo de la OMC.
  • El GATT de 1994 y los tratados multilaterales en materia comercial.

Los principios sobre los cuales se basa el sistema jurídico, destinados a eliminar o reducir el impacto de los obstáculos al comercio internacional de mercadería y servicios, son los siguientes:

  • El principio de no discriminación entre los productos y servicios nacionales y los provenientes de terceros países. Dicho principio adopta dos variantes: 1) "el de la Nación más favorecida", por el que cualquier ventaja, favor o privilegio concedido por una parte contratante a un producto originario de otro país, será concedido, también, a todo producto similar originario del territorio de las demás partes contratantes, de esta manera, se asegura un igual tratamiento a todas las importaciones, con independencia de su país de origen; 2) el principio de "trato nacional", el cual implica que las mercaderías importadas no pueden someterse a un tratamiento menos favorable que el aplicado a productos similares de origen nacional.
  • El principio de la obligación de los Estados de utilizar sus competencias soberanas en materia económica, afectando, lo menos posible, el comercio internacional.
  • El principio de obligación de transparencia con respecto a las normas internas referentes a la producción y comercialización de mercaderías y servicios.
  • El principio de obligación de entablar negociaciones periódicas para reducir el nivel de los derechos de aduana y para negociar compromisos de acceso a los mercados de productos y compromisos específicos de liberación de los sectores de servicio.

4) La UNCTAD. Las relaciones especiales entre la República Argentina y otros Estados.

Conferencia de Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo. La gran diferencia económica y tecnológica entre los países ricos y los países en desarrollo, y la falta de un Organismo para tratar, en general, los problemas de comercio y desarrollo, llevaron a la AG de la ONU, a convocar a conferencia sobre esos temas, que tuvo lugar en 1964, en Ginebra. A fines de ese mismo año la AG resolvió crear la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo, como un órgano permanente de dicha Asamblea. La Conferencia es conocida con las siglas UNCTAD. Entre las responsabilidades de la UNCTAD se encuentran: promover el comercio internacional entre los países en diversas etapas de desarrollo y con sistemas socioeconómicos diferentes, inicia acciones encaminadas a la negociación y adopción de acuerdos comerciales multilaterales y proporcionar un centro para armonizar las políticas relativas al comercio y al desarrollo de los gobiernos o agrupaciones económicas como la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI). Todas las naciones integradas en la ONU son miembros también de la UNCTAD, como también lo son los países pertenecientes a otras agencias afiliadas a la ONU. Las sesiones plenarias se celebran cada 4 años, y entre una y otra sesión plenaria las actividades son dirigidas por un Consejo de Comercio y Desarrollo que se reúne 2 veces al año y esta compuesto por 130 miembros. El Comité cuenta, a su vez, con varios comité permanentes que se ocupan de áreas específicas, como las mercancías, el alivio de la pobreza, o la cooperación entre países subdesarrollados. El Comité Especial de Preferencias supervisa las operaciones del Sistema Global de Preferencias Comerciales, que proporciona una mecanismo para que una cierta proporción de productos fabricados en un país en vía de desarrollo pueda ser exportada a los países pos – industrializados con una taza aduanera reducida. Existe también, diversos grupos que se ocupan de los movimientos financieros y de inversión, la privatización, la transmisión de tecnología y la potenciación de las oportunidades comerciales entre los países en vías de desarrollo.

Casos prácticos

· Caso Godínez Cruz

· Caso relativo a la colegiación obligatoria de periodistas

· Caso 11.137. Juan Carlos Abella. Argentina (Caso La Tablada).

 

 

Proyección internacional del Estado

Unidad 12.

Órganos de las relaciones internacionales. Los sujetos de D I (Estados, Organizaciones internacionales, etc) se relacionan entre sí, pero debido a su estructura colectiva solo pueden hacerlo mediante personas o conjunto de personas (órganos) que obran en nombre del sujeto que representan. Las funciones de los agentes estatales pueden ser múltiples, pero relacionadas con las relaciones diplomáticas. Los órganos de las relaciones internacionales, pueden clasificarse: a) según la naturaleza del sujeto que representan, pueden ser estatales o no estatales; b) por su composición, pueden ser individuales o colegiados; y c) por el numero de sujetos a los que representan.

Los órganos Estatales cumplen funciones de relevancia internacional, los principales son: los jefes de Estados, Jefes de Gobierno, Ministro de Asuntos Exteriores y los agentes diplomáticos y consulares.

Jefes de Estado y de Gobierno. el jefe de Estado es la persona que ejerce y representa con carácter supremo el poder público que rige en un Estado. En algunos Estados, de acuerdo con su estructura constitucional, el Jefe de Estado es también el Jefe de Gobierno, como ocurre en los regímenes presidenciales, por ejemplo en la República Argentina, pero en otros el Jefe de Estado ejerce sólo funciones representativas, mientras que el Jefe de Gobierno ejerce el Poder Ejecutivo, como ocurre en los regímenes parlamentarios europeos. El origen del cargo y las atribuciones del Jefe de Estado, están regidos por el derecho interno, de modo que, son materias ajenas al Derecho Internacional, para éste el Jefe de Estado es el que encabeza el Poder Público, cualquiera sea el título que invista, el método para su adquisición, el alcance de sus atribuciones y la forma de su desempeño. Ahora bien, ciertos actos del Jefe de Estado son de naturaleza internacional: posee representación exterior del Estado, pero normalmente delega su ejercicio en el Ministro de Relaciones Exteriores o en el representante diplomático que ha acreditado en el respectivo Estado extranjero; reconoce a los representantes diplomáticos que los Estados extranjeros acreditan en él, envía funcionarios consulares al exterior y admite los de otro países, concierta tratados o se adhiere a ellos, declara la guerra y estipula la paz. Algunas de estas funciones son compartidas, en el orden interno, con otros poderes del Estado, según lo disponga el derecho local; pero en definitiva, es el Jefe de Estado quien las ejerce desde el punto de vista internacional. Cuando el Jefe de Estado visita un Estado extranjero, goza de privilegios e inmunidades, establecidas, en primer lugar, por normas consuetudinarias, a saber:

  • Respecto a su inviolabilidad personal, esta exento de cualquier medida coercitiva, que se extiende a su familia, delegación y residencia, propiedades, equipaje y correspondencia.
  • Inmunidad de jurisdicción penal, en virtud de la cual no puede ser arrestado, ni citado ante un Tribunal. La inmunidad abarca incluso a la jurisdicción de simple policía, y no puede ser objeto de multas.
  • La inmunidad de jurisdicción civil, es la más discutida. En general, se distingue entre los actos realizados en ejercicio de sus funciones, que quedan exentos y los actos privados sobre los que se suele negar la inmunidad.
  • Exoneración de impuestos personales, de consumo y similares, como los aduaneros, etc.

También cabe mencionar que en la Convención sobre Misiones Especiales, aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas, se establecen expresamente inmunidades.

Ministros de Relaciones Exteriores. ejecuta la política exterior del país, bajo la dirección del Jefe de Estado o de Gobierno o del Parlamento según sea el caso, de acuerdo con la Constitución. Los Ministros tienen facultades, en general, para hacer declaraciones de voluntad en nombre del Estado, en el campo de las relaciones exteriores; las comunicaciones de representantes extranjeros, debes ser dirigidas a aquel. Cuando viaja al exterior, en cuanto a las inmunidades, la Convención sobre Misiones Especiales, establece que gozará de los privilegios e inmunidades reconocidas por el Derecho Internacional.

Ley de Servicio Exterior de la Nación.

El régimen del Servicio Exterior Argentino: ley 20957. El Servicio Exterior de la Nación está integrado por: un cuerpo permanente activo que se desempeñará en funciones diplomáticas, consulares y de cancillería, otro permanentemente pasivo, un grupo de agregados laborales, un servicio de agregados especializados (agregados militares, culturales, económicos, etc, es decir, personas que están al tanto de esas actuaciones e informan de ellas al gobierno) y funcionarios designados por el Poder Ejecutivo, con rango protocolar. El Servicio Exterior de la Nación comprende:

  • Embajador extraordinario y plenipotenciario.
  • Ministros plenipotenciarios de 1º y de 2º clase.
  • Consejero de embajada y cónsul general.
  • Secretario de embajada y cónsul de 1º clase.
  • Secretario de embajada y cónsul de 2º clase.
  • Secretario de embajada y cónsul de 3º clase.

El personal del Servicio Exterior desempeñará funciones en las misiones diplomáticas, en las representaciones consulares y en la cancillería conforme al sistema de rotación que se determine. La jefatura de las Misiones serán desempeñadas por los ministros plenipotenciarios de 1º y 2º clase, acreditados temporal o permanentemente. Los funcionarios del Servicio Exterior de la Nación cumplen las siguientes funciones: representar a la Nación, promover intereses de la República, sostener los derechos que se acuerdan en los tratados, fomentar las relaciones políticas, culturales, económicas, etc., registrar nacimientos y defunciones para su posterior inscripción en los registros de la República, etc. Son algunas de las obligaciones las siguientes: prestar juramento antes de asumir y cumplir fielmente con sus funciones, defender el prestigio, dignidad e intereses de la Nación, informar periódica y documentadamente al Estado, preservar la inviolabilidad de toda documentación reservada, secreta y confidencial, etc. Son algunos derechos de los funcionarios: gozar de estabilidad, usar el título de la categoría, recibir sueldos, retribuciones, gozar de ciertas inmunidades y privilegios, etc.

Agentes diplomáticos: antecedentes, funciones, clases, privilegios e inmunidades.

Misiones especiales. Convención de Viena de 1961. los diplomáticos son agentes que un Estado envía a otro para desarrollar las relaciones internacionales entre ambos. La Convención entiende por "agente diplomático" el jefe de la misión o un miembro del personal diplomático de la misión; la Convención de Viena, clasifica a los agentes diplomáticos, de la siguiente manera:

  • Embajadores o Nuncios acreditados ante los Jefes de Estado y otros Jefes de misión de rango equivalente.
  • Los enviados, los ministros e internuncios acreditados ante los Jefes de Estado.
  • Los Encargados de Negociaciones acreditados ante los Ministros de Relaciones Exteriores.

Funciones: las funciones de una Misión Diplomática, han sido clasificadas en dos grupos:

  1. Funciones normales, divididas a su vez en dos clases, por una parte las que constituyen, a) objetivos, que son las siguientes:
  • Proteger en el Estado receptor los intereses del Estado acreditante y los de sus nacionales, dentro de los límites permitidos por el Derecho Internacional.
  • Fomentar las relaciones amistosas y desarrollar las relaciones económicas, culturales y científicas, entre el Estado acreditante y el Estado receptor.
  • Ejercer ciertas funciones consulares.
  1. Funciones que constituyen medios para alcanzar los objetivos citados:
  • Representar al Estado acreditante ante el Estado receptor.
  • Negociar con el Gobierno del Estado receptor.
  • Informarse por todos los medios lícitos de las condiciones y de la evolución de los acontecimientos en el Estado receptor.
  1. Funciones excepcionales, son las ejercidas cuando un Estado acepta la protección o representación de intereses de terceros Estados (ya sea pequeños Estados, de reciente independencia, o que han roto relaciones con el Estado receptor).

Inmunidades: como inmunidades el Convenio de Viena reconoce, las siguientes:

  • Inviolabilidad de los locales de la Misión.
  • Inviolabilidad de los archivos y documentos dondequiera que se hallen.
  • Inviolabilidad de la correspondencia oficial de la Misión. La valija no podrá ser abierta ni retenida y, además, gozará de inviolabilidad personal quien ejerza las funciones de correo diplomático, que no podrá ser objeto de ninguna detención o arresto.
  • La persona del Agente diplomático gozará de inviolabilidad y no podrá ser objeto de detención y arresto. El Estado receptor adoptará todas las medidas adecuadas para impedir cualquier atentado contra su persona, su libertad y su dignidad. Su residencia particular goza de la misma inviolabilidad que los locales de la Misión.
  • El agente diplomático gozará de inmunidad de jurisdicción penal del Estado receptor y de la civil y administrativa. En lo relativo a la jurisdicción civil se admiten excepciones: en caso de acciones reales sobre bienes inmuebles, sucesiones y las relativas a actividades o profesiones privadas.
  • El Agente diplomático esta exento en el Estado receptor de cualquier prestación personal, de todo servicio público y de las cargas militares de toda índole.

La Convención equipara al personal administrativo y técnico de la Misión al Personal Diplomático, salvo en lo relativo a la inmunidad de jurisdicción civil y administrativa por los actos realizados fuera del desempeño de sus funciones; siempre que no sean nacionales del Estado receptor, y no tengan su residencia permanente en él. La propia Convención extiende, también ciertas inmunidades a los miembros de la familia del diplomático que formen parte de su casa y no sean nacionales del Estado receptor.

Agentes Consulares: antecedentes, funciones, clases, privilegios e inmunidades. Convención de Viena de 1963.

Los cónsules son agentes oficiales que un Estado establece en ciertas ciudades de otro Estado, con el fin de proteger sus intereses y los de sus nacionales. El Convenio de Viena sobre Relaciones Consulares entiende por funcionario consular toda persona, incluido el Jefe de la Oficina Consular, encargada con ese carácter, del ejercicio de funciones consulares.

Clases: El Convenio distingue entre, funcionario consulares de carrera y funcionarios consulares honorarios. Los primeros son funcionarios públicos del Estado que los nombra y poseen la nacionalidad de éste. Son pagados por el Estado que los envía y no ejercen, en general, otras funciones que las profesionales. Por el contrario, los segundos, pueden ser súbditos del Estado que los designa o extranjeros, y ejercen el comercio u otras profesiones. Su servicio es gratuito, aunque pueden recibir una subvención para gastos de locales y representación.

Funciones: las funciones de los cónsules son muy variadas y abarcan los campos de la protección de los nacionales e información al Estado y a funciones de carácter administrativo, notarial, de colaboración con los tribunales de justicia, y otras relativas al estado civil de las personas. El cónsul ejerce además otras funciones relacionadas con la navegación marítima, el comercio y el ejercicio de la profesiones. La Convención, prevé las siguientes funciones:

  • Proteger en el Estado receptor los intereses del Estado que envía y de sus nacionales.
  • Fomentar el desarrollo de las relaciones comerciales, económicas, culturales y científicas entre el Estado que envía y el receptor y promover además las relaciones amistosas entre ambos.
  • Informarse por todos los medios lícitos de las condiciones y de la evolución de la vida comercial, económica, cultural y científica del Estado receptor e informar de ello al Estado que envía.
  • Extender pasaportes y documentos de viaje a los nacionales del Estado que envía.
  • Prestar ayuda y asistencia a los nacionales del Estado que envía.
  • Actuar en calidad de notario, de funcionario del registro civil y en funciones similares y ejercer otras de carácter administrativo.
  • Velar, de acuerdo con las leyes y reglamentos del Estado receptor, por los intereses de las nacionales del Estado que envía, en los casos de sucesión por causa de muerte que se produzcan en el territorio del Estado receptor.
  • Velar, dentro de los límites mencionados anteriormente, por los intereses de los menores y de personas que carezcan de capacidad plena y que sea nacionales del Estado que envía, en particular, cuando se requiera instituir para ellos una tutela o curatela.
  • Tomar las medidas convenientes para la representación de los nacionales del Estado que envía ante los tribunales y otras autoridades del Estado receptor, a fin de que se adopten las medidas de preservación de los derechos e intereses de esos nacionales, cuando por estar ausente o por cualquier otra causa, no pueden defenderse oportunamente.
  • Comunicar decisiones judiciales y extrajudiciales y diligenciar comisiones rogatorias de conformidad con los acuerdos internacionales, y a falta de éstos, de manera que sea compatible con las leyes y reglamentos del Estado receptor.
  • Ejercer, los derecho de control o inspección de los buques que tengan la nacionalidad del Estado que envía y de las aeronaves y tripulación.
  • Prestar ayuda a los buques y aeronaves mencionadas.
  • Ejercer las demás funciones confiadas por el Estado que envía, que no estén prohibidas por las leyes y reglamentos del Estado receptor.

Inmunidades: la Convención distingue, con respecto a este tema, la correspondientes a la Oficina Consular, a los funcionarios consulares honorarios, de carrera y a las Oficinas dirigidas por ellos.

Por Oficina consular se entiende el conjunto formado por locales, archivo y personal a su servicio, a la cual se le otorgan las siguientes inmunidades:

  • Inviolabilidad de los locales consulares, en los que las Autoridades no podrán penetrar sin autorización del Jefe de la Oficina.
  • Los archivos y documentos consulares son inviolables, dondequiera que se encuentren.

A los funcionarios de carrera y demás miembros de la Oficina consular se le reconocen:

  • Inviolabilidad del personal, en el sentido de no poder ser detenidos, salvo los casos de delitos graves.
  • Inmunidad de jurisdicción por los actos ejecutados en el ejercicio de sus funciones, se exceptúa el caso de un procedimiento civil, como consecuencia de un contrato concertado por el cónsul o empleado consular no como agente del Estado y cuando la acción entablada por un tercero sea consecuencia de daños causados por un accidente de vehículo, buque o avión.

Los funcionarios honorarios y las Oficinas consulares dirigidas por ellos están sometidos a un régimen particular, por el que se restringen, en parte, las inmunidades. Como norma general, se les conceden las mismas inmunidades que la Convención le otorga a los funcionarios de carrera, salvo las siguientes restricciones:

  • A los locales solamente se les protegerá de toda intrusión o daño y se evitará que la tranquilidad de los mismo sea perturbada. La inviolabilidad de dichos locales es, por tanto, relativa.
  • Los archivos son inviolables sólo a condición de que estén separados de la correspondencia, objetos, libros y documentos particulares del Jefe de la Oficina y su personal.
  • No se le reconoce la inviolabilidad personal, ya que solamente se les concede al respecto el ser tratados con la debida deferencia, el que se les procure perturbarle lo menos posible en el ejercicio de sus funciones. La protección a los funcionarios honorarios será simplemente la que puedan necesitar por razón de su carácter oficial.

Misiones especiales: por misión especial deberá entenderse una misión temporal, que tenga carácter representativo del Estado, enviada por un Estado ante otro Estado, con el consentimiento de éste último, para tratar con él asuntos determinados o realizar ante él un objeto determinado.

Caracteres: lo que caracteriza a la misión especial es: a) la temporalidad, o sea, que no es permanente; b) la representatividad, o sea, que represente al Estado que envía; c) el consentimiento del Estado receptor y; d) tener por finalidad el cumplimiento de una tarea concreta, que se determinará por el consentimiento mutuo del Estado que envía y el receptor.

Funciones: las funciones de una misión especial serán determinadas por el consentimiento mutuo del Estado que envía y el Estado receptor.

Inmunidades y privilegios: son prácticamente los mismos que la Convención respectiva le otorga a las Misiones Diplomáticas, a saber:

  1. Los privilegios que se le conceden a las Misiones Especiales son los siguientes:
  • Derecho a colocar la bandera y escudo en los locales y medios de transporte.
  • Dar a la Misión las facilidades necesarias para el desempeño de sus funciones.
  • Ayudar a la Misión, si lo solicita, a conseguir locales y obtener alojamiento adecuado para sus miembros.
  • Exención de impuestos al Estado que envía y los miembros que actúen por cuenta de la Misión sobre los locales ocupados, salvo los impuestos y gravámenes que constituyan el pago de servicios particulares prestados.
  • Garantía a todos los miembros de la Misión de libertad de circulación y de tránsito por todo el territorio, en la medida necesaria para el desempeño de sus funciones; todo ello, sin perjuicio, de las leyes y reglamentos referentes a las zonas prohibidas o reglamentadas por razones de seguridad nacional.
  • Permitir y proteger la libre comunicación de la Misión Especial para todos los fines oficiales con las Misiones diplomáticas, consulares y otras Misiones especiales del Estado que envía por todos los medios adecuados.
  • Se prevé la exención de la legislación de seguridad social, de impuestos y gravámenes personales o reales, tanto nacionales como regionales o municipales.
  • Exención solamente para los representantes del Estado que envía y para el personal diplomático de la Misión de toda prestación personal, servicio público y cargas militares.
  • Franquicia aduanera para los objetos destinados al uso oficial de la Misión y los destinados al uso personal de los representantes del Estado y personal diplomático de la Misión.

Como inmunidades la Convención sobre las Misiones Especiales reconoce las siguientes:

  • Inviolabilidad de los locales de la Misión y de los archivos y documentos.
  • Inviolabilidad de la correspondencia oficial y de la valija.
  • Los representantes de los Estados y el personal diplomático de la Misión gozarán de inviolabilidad, es decir, no podrán ser detenidos, ni arrestados. El mismo personal gozará en sus alojamientos particulares de la misma inviolabilidad y protección de los locales de la Misión Especial.
  • Los representantes del Estado y el personal diplomático de la Misión gozarán de inmunidad de jurisdicción penal, civil y administrativa, en las mismas condiciones establecidas para los diplomáticos.

El personal administrativo y técnico están prácticamente equiparados a los representantes del Estado y el personal diplomático de la Misión especial, en cuanto a la inviolabilidad personal de su alojamiento particular, gozarán de inmunidad de jurisdicción, salvo para los actos que realicen fuera del ejercicio de sus funciones, y se benefician con la exención relativa a la legislación de seguridad social, de impuestos y gravámenes y de prestaciones personales. Finalmente, se le concede franquicia arancelaria para los objetos importados al efectuar la primera entrada en el territorio del Estado receptor.

El personal de servicio de la Misión gozará de la inmunidad de jurisdicción para los actos realizados en el desempeño de sus funciones y de exención de impuestos y gravámenes sobre los salarios que perciba por sus servicios. A los componentes de las familias de los miembros de la Misión, se le conceden amplios privilegios e inmunidades.

Representación ante organismos internacionales de carácter universal: la práctica de reunir en Congresos o Conferencias los representantes de un cierto número de Estados a fin de convenir soluciones para determinados asuntos de interés común, se inicia en el siglo XVII. Se las ha definido como toda reunión de representantes de diferentes Estados u Organismos Internacionales que discuten un problema y tratan, a través de la negociación, de encontrar una solución a un punto controvertido. Dentro de las Conferencias Internacionales se han distinguido, atendiendo a su objeto, las siguientes: a) las Conferencias políticas de los Jefes de Estado, de Gobierno u otros Altos representantes estatales, cuyo objeto es llegar a un acuerdo e incluso a la firma de un Tratado; b) las Conferencias de los organismos especializados y de las organizaciones regionales reunidas estatutariamente, es decir, de acuerdo con su tratado constitutivo, de forma ordinaria o extraordinaria, con el objeto de adoptar acuerdos, modificar el derecho interno de la organización o elaborar convenios con alcance fuera de la organización; c) las conferencias ocasionales con el objeto de preparar tratados internacionales; d) las conferencias dirigidas a crear organismos especializados u organizaciones internacionales.

La convención de Viena sobre la representación de los Estados en sus relaciones con las organizaciones de carácter universal de 1975, llegó a una parcial codificación en la materia.

Las organizaciones internacionales tienen subjetividad internacional, distinta a la de los Estados miembros de la misma. Ello tiene por consecuencia, que se desarrolle ante y por las mismas, el derecho de legación pasivo (recibe personal diplomático acreditado ante ellas) y activo, en el sentido de que envía funcionarios para llevar a cabo negociaciones, mediaciones, etc.

Los Estados miembros de una Organización Internacional establecen ante la misma, "Misiones permanentes" y los Estados no miembros pueden acreditar "Misiones permanentes de observación". Según la Convención el establecimiento de una Misión permanente es facultad de los Estados miembros de la Organización, siempre que las reglas de ésta lo permita. Sus funciones son: de representación del Estado que envía ante la Organización, enlace entre el Estado y la Organización, negociaciones con la Organización, información de las actividades de la Organización, participación de las actividades de la Organización, protección de los intereses del Estado que envía y fomento de los propósitos y principios de la Organización. El nombramiento de los miembros de la misión es libre para el Estado que envía, si bien el número de éstos (personal diplomático, administrativo, técnico y de servicio) no deberá exceder de los límites de lo normal, teniendo en cuenta las funciones de la Organización. Son funciones de las Misiones permanentes de observación, las cuales pueden constituirse si las reglas de la Organización lo permiten, las siguientes: a) asegurar la representación del Estado que envía y salvaguardar los intereses ante la Organización manteniendo enlace con ella; b) informar al Estado que envía de las actividades de la Organización; c) fomentar la cooperación con la Organización y celebrar negociaciones con ella.

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7
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