Unidad 13
Acto ilícito internacional
Concepto, acto atribuible a un sujeto jurídico-internacional que, constituyendo una violación o infracción del DI, lesiona derechos de otro sujeto/s de dicho ordenamiento, dando lugar entre otras consecuencias a la responsabilidad del sujeto autor del acto. Son dos los planos en que se expresaría la ilicitud: uno relativo al Derecho objetivo que resulta violado; otro relativo al derecho subjetivo que es lesionado consecuencia del incumplimiento de la obligación impuesta.
Elementos, existe unanimidad en la doctrina, de la necesidad que se reúnan determinados elementos para configurarse la responsabilidad internacional: 1) un acto u omisión imputable al Estado como persona jurídica (elemento subjetivo); 2) que dicho acto u omisión viole una obligación internacional, entre el Estado autor del acto u omisión y el Estado perjudicado (elemento objetivo); 3) la existencia de un perjuicio que sea, consecuencia, de la acción u omisión. El daño tiene normalmente carácter patrimonial o económico, pero además puede afectar intereses no materiales, como la dignidad del Estado.
Consecuencias. La más característica es la responsabilidad internacional del sujeto a quien el acto es atribuible, soliendo concretarse en el deber de reparar. Es posible distinguir en DI entre la responsabilidad del sujeto y la nulidad del acto contrario al Derecho; y es posible también referirse a la imposibilidad de hacer valer el acto frente terceros como consecuencia distinta a las dos anteriores. A diferencia de la nulidad, la responsabilidad se mueve en el plano de las relaciones entre sujetos, poniendo énfasis en el derecho subjetivo lesionado. Otras consecuencias distintas de las directamente relacionadas con las nuevas obligaciones del Estado autor del acto y los nuevos derechos de otros Estados, en que consiste la relación de responsabilidad como la nulidad de un tratado y a la imposibilidad de alegar la cláusula rebus sic stantibus como causa para dar por terminado un tratado o retirarse de él cuando el cambio fundamental en las circunstancias resulte de la violación del tratado por la parte que lo alega.
Crímenes y delitos internacionales.
El art. 19 del proyecto de la CDI:
1. El hecho de un Estado que constituye una violación de una obligación es un hecho internacionalmente ilícito sea cual fuere el objeto de la obligación internacional violada.
- De una obligación internacional tan esencial para la salvaguardia de intereses fundamentales de la comunidad internacional que su violación está reconocida como crimen por esa comunidad en su conjunto, constituye un crimen internacional.
- Un crimen internacional puede resultar :
- de la violación grave de una obligación internacional de importancia esencial para el mantenimiento de la paz y seguridad internacional, como la que prohíbe la agresión;
- de la violación grave de una obligación internacional de importancia esencial para la salvaguardia del derecho a la libre determinación de los pueblos, como la que prohíbe el establecimiento o el mantenimiento por la fuerza de una dominación colonial;
- de la violación grave y en gran escala de una obligación internacional de importancia esencial para la salvaguardia del ser humano, como las que prohíben la esclavitud, el genocidio, el apartheid;
- de la violación grave de una obligación internacional de importancia esencial para la salvaguardia y protección del medio humano, como la que prohíbe la contaminación masiva de la atmósfera o mares,
4. Todo hecho internacionalmente ilícito que no sea un crimen internacional conforme al párrafo 2, constituye un delito internacional.
Fundamento de la responsabilidad internacional. Varios fundamentos ha sido dados por la doctrina a la responsabilidad internacional del Estado:
- La doctrina clásica fue elaborada por Grocio, quien sostuvo, apoyándose en la teoría romana de la culpa aquiliana, que una comunidad no responde por los hechos de los individuos que la componen, sino cuando ella ha contribuido a su ejecución, por hecho propio o por su negligencia. La norma señalada por Grocio no tardó en ser desvirtuada. En 1649 Puffendorf enunció la presunción de que el Estado, salvo prueba en contrario, se halla en condiciones de impedir que sus nacionales ejecuten actos lesivos para los extranjeros. La noción de la culpa, que a juicio de Grocio debía ser empleada en circunstancias excepcionales, pasaba a ser regla principal, porque la culpa se presumía. En la teoría contemporánea se estima que la culpa es un elemento irrelevante, de carácter psicológico, un elemento subjetivo, que puede servir para apreciar la conducta del funcionario del Estado autor del acto, pero no la conducta del Estado mismo: el Estado es responsable porque viola una obligación internacional, la culpa de sus funcionarios no establece por sí misma la ilicitud del acto. Si un funcionario cumple con una norma de derecho interno, no hay culpa, pero puede constituir la violación de una obligación internacional.
- El profesor Anzilotti introdujo la idea de que la responsabilidad del Estado es puramente objetiva; esto es que el hecho ilícito hace responsable internacionalmente al Estado, excluyendo el dolo y la culpa, como elementos determinantes de dicha responsabilidad. En esta teoría de la responsabilidad objetiva, la responsabilidad se basa en la relación de causalidad existente entre la actividad del Estado y el hecho contrario al Derecho Internacional. Sin embargo, ni la práctica de los Estados, ni la jurisprudencia internacional, han aceptado esta teoría objetiva que, supondría una expansión considerable del campo de la responsabilidad de los Estados. Solamente, se ha aceptado esta responsabilidad en circunstancias definidas en Tratados. Ejemplo: la Convención sobre Responsabilidad Internacional por los daños causados por objetos espaciales, establece que el Estado de lanzamiento es absolutamente responsable al pago de la compensación por daños causados por sus objetos espaciales….
- Bajo los auspicios de la Sociedad de las Naciones, el Instituto de Derecho Internacional elaboró una resolución sobre la responsabilidad internacional del Estado, en la cual se presenta como base de la responsabilidad el "incumplimiento de las obligaciones internacionales", condicionándolo con la teoría de la culpa, es decir que, esta responsabilidad del Estado no existe cuando el incumplimiento de la obligación no es consecuencia de la culpa de sus órganos, salvo que, una regla convencional o consuetudinaria admita la responsabilidad sin culpa.
- Otros autores, basados en un análisis de la jurisprudencia, sostienen que la responsabilidad se basa únicamente en la existencia de un hecho ilícito, es decir, en la violación de una norma de derecho internacional. Tiene un doble carácter, por un lado es, el complemento indispensable de toda norma positiva, por otro lado es, además, una responsabilidad objetiva. Podemos concluir diciendo que el fundamento de la responsabilidad es el hecho internacionalmente ilícito, consistente en la violación de una obligación internacional que crea para el Estado autor la obligación de reparar, mientras que hace surgir un derecho subjetivo a favor del Estado perjudicado, de exigir reparación.
Hay responsabilidad si un hecho es cometido u omitido por un órgano del Estado.
Responsabilidad del Estado por actos de sus órganos, particulares, movimientos insurreccionales. Podemos definir dicha responsabilidad como la obligación que incumbe, según el derecho internacional, al Estado al que le es imputable un acto u omisión contraria a sus obligaciones internacionales, de dar una reparación al Estado que ha sido víctima en sí mismo o en la persona o en los bienes de sus nacionales. La existencia de normas jurídicas que establecen la responsabilidad internacional del Estado constituye el mecanismo regulador esencial y necesario de sus relaciones mutuas. Para que exista responsabilidad es necesario: 1) un acto u omisión imputable al Estado como persona jurídica (elemento subjetivo); 2) que dicho acto u omisión viole una obligación internacional, entre el Estado autor del acto u omisión y el Estado perjudicado (elemento objetivo); 3) la existencia de un perjuicio que sea, consecuencia, de la acción u omisión. El daño tiene normalmente carácter patrimonial o económico, pero además puede afectar intereses no materiales, como la dignidad del Estado.
Por regla general, se atribuyen al Estado los actos de sus órganos o agentes en tanto que integrantes de la organización estatal. Por órganos y agentes del Estado se entenderán aquellos que tengan tal condición, según el derecho interno. Por otra parte, sólo se consideran actos del Estado, desde el punto de vista internacional, los realizados por personas que actúan en calidad de tales órganos, sin que quepa, pues atribuirle los realizados por esas personas a título puramente privados. La conducta por la cual cabe declarar al Estado internacionalmente responsable puede consistir, bien en un acto instantáneo, bien en una cadena de actos constitutiva de un proceso en el cual suelen intervenir varios órganos del Estado. Asimismo, para la atribución de responsabilidad a un Estado por actos de órganos suyos, es indiferente la pertenencia de aquel a cualquiera de los poderes clásicos (legislativo, ejecutivo, judicial), o el carácter internacional o interno de las funciones del órgano. Ahora bien, el Estado además de responder por los actos de sus órganos, responderá, también, por:
- La conducta de entidades públicas territoriales u otras que estén facultadas por el derecho interno del Estado para ejercer prerrogativas de poder público, ejemplo: provincias, regiones, bancos oficiales, etc. Este principio ha sido reconocido por la jurisprudencia internacional.
- La conducta de órganos puestos a la disposición del Estado por otro Estado o por una organización internacional. La solución, de que sea en este caso, responsable de los actos del órgano en cuestión el Estado a cuya disposición, o en cuyo provecho o bajo su autoridad se pone aparece avalada por la doctrina y jurisprudencia, a condición de que la actuación del órgano quede bajo su control. A contrario sensu, la responsabilidad del Estado territorial queda descartada en los casos de actuación en su territorio de órganos de otro Estado o de una Organización Internacional que actúen en calidad de tales, salvo que dicho Estado hubiera de responder por los actos de sus propios órganos, al mostrar éstos una intolerable pasividad, ante actos perjudiciales para terceros Estados, causados por el órgano del Estado u Organización operante en su territorio.
- La conducta de órganos propios que actúen excediéndose de su competencia, con arreglo al Derecho Interno o contraviniendo las instrucciones concernientes a su actividad. La práctica estatal y la jurisprudencia se orientan hacia la admisión del principio de la atribución al Estado de los actos ultra vires o no autorizados por sus órganos o agentes.
Actos de los particulares: en cuanto a los actos de los particulares, salvo en el supuesto de personas que actúen de hecho por cuenta del Estado o ejerzan de hecho prerrogativas de poder público, la regla general es, la "no" atribución de los mismos al Estado, lo que no significa que el Estado no pueda resultar responsable por su pasividad o falta de diligencia en la prevención o represión de tales actos; en cuyo caso, y según la doctrina dominante, el Estado no estaría asumiendo como suyos los actos de los particulares, sino respondiendo internacionalmente por sus propios actos en cuanto constitutivos de la violación de una obligación internacional de vigilancia y protección.
El perjuicio: naturaleza. Para la existencia de responsabilidad internacional, parte de la doctrina estima necesario, el perjuicio o daño producido por el comportamiento ilícito del Estado en detrimento de otro Estado. Tal daño tiene normalmente naturaleza patrimonial o económico, pero puede también afectar intereses no materiales, como la dignidad del Estado.
El perjuicio inmediato al Estado extranjero: el daño puede consistir tanto en una lesión directa a los derechos de otro Estado, como en una lesión ocasionada a un particular extranjero. Si la lesión es moral surge la obligación de acordar al Estado lesionado una satisfacción de esa especie: explicar lo acontecido, castigar al funcionario culpable, etc. Cuando se han producido daños materiales, surge la obligación de restablecer las cosas a su estado anterior al hecho ilícito, y en caso de imposibilidad procede la reparación pecuniaria. El Estado es responsable por las Lesiones a la persona o bienes de los extranjeros y su objeto es obtener una reparación.
El perjuicio mediato: es volver las cosas a su estado anterior
La protección diplomática: acción de un Gobierno ante otro Gobierno extranjero para reclamar respecto de sus nacionales o, excepcionalmente de otras personas, el respeto al Derecho Internacional o para obtener ciertas ventajas a su favor. En sentido amplio, se entiende la acción ejercida por un sujeto de Derecho Internacional, respecto a otro sujeto de Derecho Internacional a favor de ciertos individuos que tienen ligámenes determinados con él. La protección diplomática puede ser ejercida con una triple finalidad: a) prevenir la violación de normas internacionales relativas a los extranjeros; b) hacer cesar una actividad de carácter ilícito y c) obtener una reparación.
Condiciones para su ejercicio: para que la protección diplomática pueda ser ejercida se requiere la concurrencia de los siguientes requisitos:
- Nacionalidad de la reclamación: cabe el ejercicio de la protección diplomática por un Estado en concreto: a) cuando el agraviado sea nacional suyo, y b) cuando no lo sea, siempre que existan acuerdos particulares, como en el caso de representación internacional de un Estado por otro. A ello debemos sumar hoy los casos de protección funcional ejercida por las Organizaciones Internacionales.
- El agotamiento de los recurso: La referida regla consiste en que sean utilizados directamente por el individuo lesionado o, en su nombre, todos los recursos judiciales o administrativos que la legislación del Estado autor del acto ponga a disposición de los particulares. Pero tiene varias excepciones: cuando por medio de una cláusula expresa, en un compromiso arbitral u otro instrumento, el Estado contra el que se reclama haya renunciado a que se agoten los recursos, cuando no estén previstos en la legislación interna los recursos oportunos, cuando los tribunales internos no tienen competencia para conocer en la acción correspondiente, cuando la decisión es tomada por una autoridad gubernamental, contra la cual no hay remedios adecuados en la legislación interna, cuando media retrasos injustificados en la administración de justicia.
- La conducta correcta de la persona en cuyo favor se ejerce la protección, se trata de precisar si la conducta contraria al derecho interno del Estado contra el que se reclama o al Derecho Internacional de la persona física o jurídica a favor de la que se ejerce la protección diplomática, puede influir, de alguna manera, a los efectos de realización de la protección y en las consecuencias de ésta.
Efectos jurídicos: con la protección diplomática se procura el restablecimiento de las acosas al estado anterior al hecho ilícito o, en caso de imposibilidad, la reparación pecuniaria o moral.
Renuncia a la protección diplomática: la renuncia a la protección diplomática es negada por la mayoría de la doctrina tomando como base decisiones jurisprudenciales. Empero, hay casos donde la renuncia a tenido lugar, a través de la Cláusula Calvo insertada en un contrato celebrado con extranjeros, relativos a obras públicas, concesiones, etc.
La cláusula Calvo: los contratos celebrados por el Estado con una persona física o jurídica colectiva de nacionalidad extranjera, especialmente, en los que se otorgan concesiones para construir obras o explotar servicios públicos, figura a veces una cláusula con el objeto de impedir que, las divergencias que surjan al respecto entre las partes contratantes, sea considerada de naturaleza internacional. Tal estipulación es conocida con el nombre de "Cláusula Calvo". La cláusula calvo asume diversas formas. Esencialmente, expresa que las divergencias que surjan entre las partes contratantes, con motivo de la interpretación o aplicación del contrato, serán decidida por tribunales locales, o mediante arbitraje privado, y de conformidad con las leyes locales; a veces se manifiesta específicamente que las referidas divergencias, no autorizan a recurrir a la vía diplomática. En suma, la fórmula se concreta expresando que, la parte contratante de nacionalidad extranjera será considerada como nacional del Estado local. Ahora bien, la cláusula tiene en mira solamente las divergencias que provengan del cumplimiento o la interpretación del contrato en que ella figura.
Las obligaciones impuestas al individuo por el derecho internacional: violaciones de las leyes u usos de guerra y otros delitos internacionales.
Salvo supuestos excepcionales, sólo a través del Estado pueden las reglas del Derecho Internacional afectar a los individuos. Este no es un sujeto normal de las relaciones de dicho orden jurídico, aunque excepcionalmente pueda serlo, en la medida de que algunas de aquellas reglas le atribuyan derechos y obligaciones de carácter internacional, con la consiguiente, posibilidad de actuar esos derechos o de responder por la violación de esas obligaciones directamente en el plano internacional. En la generalidad de los supuestos, los delitos, tales como, la piratería, trata de esclavos, tráficos de drogas, delitos diplomáticos, etc., las sanciones de aplican a los culpables en virtud de reglas internas por los Estados. De manera que, la incriminación no trasciende del derecho interno, por más que se base en reglas internacionales, porque el derecho internacional no dispone de órganos susceptibles de alcanzar directamente al individuo. Empero excepcionalmente, se da en el Derecho Internacional la responsabilidad internacional del individuo por los actos ilícitos que comete. Donde con mayor claridad se observa la responsabilidad internacional de los individuos, es en materia de delitos internacionales. Delitos internacionales son aquellos que el Derecho Internacional castiga directamente y obliga a los Estados a perseguirlos. Son delitos Internacionales los crímenes de guerra, contra la humanidad y contra la paz.
Crímenes de guerra: son las violaciones de los usos y leyes de guerra. Estos delitos abarcan no sólo los crímenes de guerra comunes, que los soldados cometen por propio impulso, por ejemplo, saqueos, malos tratos a los heridos, sino también aquellos actos delictivos que llevaron a cabo por encargo de sus superiores, como el uso de armas prohibidas, la puesta en práctica de represalias antijurídicas, etc. Respecto a esto último, se discute si la obediencia debida exime de culpa al ejecutante. Al respecto el tratado de Londres de 1945, referido al castigo de los crímenes de guerra de las potencias del eje, admite que el ejecutante pueda quedar exento de pena si obró bajo el peso de una coacción irresistible.
Crímenes contra la paz: se entiende por tales la planeación, iniciación y ejecución de guerras de agresión y la participación en dichos proyectos. Estos crímenes eran los más discutidos, porque si bien con NU la guerra esta prohibida, antes no era así. Existe un proyecto de crear una Sala en lo penal de la CIJ, para juzgar crímenes de guerra, contra la paz y la humanidad.
Crímenes contra la humanidad, estos crímenes son:
- El genocidio: este consiste en la destrucción de grupos nacionales, étnicos, raciales o religiosos, así como la tentativa, la incitación a cometerla y la participación o complicidad en su ejecución. El castigo de este delito está a cargo del Estado donde se cometió.
- Trata de personas: la 1º prohibición de trata de esclavos fue la declaración del Congreso de Viena de 1915, referido a la abolición de la trata de negros. La 1º prohibición general de trata de esclavos la constituyó el Convenio de Ginebra de 1926, que obliga a los Estados signatarios a impedir y reprimir la trata de esclavos, por último la Convención suplementaria relativa a la abolición de la esclavitud en 1956.
- Tráfico de estupefacientes: en un 1º lugar se destacan el Convenio de la Haya sobre el opio de 1912, complementado por otro en Ginebra en 1925 sobre el tráfico de opio y de estupefacientes, creando un Comité para su vigilancia, que dependía de la Sociedad de las Naciones. La ONU, por su parte, realiza una Conferencia , en Nueva York, y se adopta un Convenio único sobre estupefacientes, que deroga los convenios anteriores en esta materia y centraliza las funciones del control de drogas en dos organismos internacionales: la Comisión de estupefacientes del Consejo Económico Social y la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes.
Piratería: se trata de un delito que el Derecho Internacional faculta a los Estados a perseguirlo. En el Convenio de Ginebra de 1958 las partes se obligan a perseguirla.
Terrorismo Internacional: cualquier acto o amenaza de violencia cometida por un individuo o grupo contra personas, organizaciones, lugares, sistemas de transporte y comunicación internacionalmente protegidos, con la intención de causar daños o muerte y el objeto de forzar a un Estado a tomar determinadas medidas u otorgar concesiones. Los Convenios de Washington de 1971, el Europeo de 1977, el de Nueva York de 1973 y 79, los de Tokio 1963, de la Haya de 1970, el de Montreal de 1971 y el de Roma de1988, todos de ámbito universal aunque de alcance especifico y sectorial, donde se prevé que los Estados incluyan el terrorismo como delito en sus legislaciones, lo penen y se comprometan a juzgar a los actores y cómplices o bien a conceder la extradición, además de cooperar en el doble plano legislativo y jurisdiccional.
La reparación y sus modalidades. El daño irrogado a un sujeto de derecho, en virtud, de la comisión de un acto ilícito da lugar a la obligación de reparar, la cual puede satisfacerse por diversas formas, que se pasan a detallar.
Naturaleza: la obligación de reparar deriva del incumplimiento de una norma de derecho internacional y tiene como titular al sujeto que incurrió en la trasgresión. La reparación es un simple "deber sustitutivo" acordado por el derecho internacional, que tiene por finalidad borrar las consecuencias del acto ilícito, y si ello fuere imposible, procede la reparación subsidiaria proporcional al daño causado.
Modalidades: la obligación de reparar alude a los diversos medios con que cuenta el Estado para librarse de la responsabilidad derivada del acto ilícito, y que podrían resumirse en tres modalidades: la satisfacción, la restitución y la indemnización o resarcimiento. Mientras que la satisfacción es la forma adecuada de reparación de los perjuicios no materiales, la restitución y la indemnización operan esencialmente, en el campo de los daños patrimoniales irrogado al propio Estado o a particulares extranjeros.
La satisfacción es una modalidad de reparación de los daños morales, aunque puede concurrir con otras formas de compensación. En la noción de satisfacción se incluyen una serie de prestaciones como la adopción por el Estado culpable de medidas tendientes a evitar la repetición de la violación, la presentación de excusas, el castigo de los funcionarios responsables, etc.
La restitución es, en principio, la forma más perfecta de reparación ya que apunta al restablecimiento de la situación que existía antes de haberse cometido el hecho ilícito. Empero, debe tenerse en cuenta que el restablecimiento de las cosas al estado anterior puede hacerse de incumplimiento imposible, dicha imposibilidad puede ser material (desaparición o destrucción de bienes) o jurídica (obstáculos constitucionales, etc). En tales casos, la restitución es sustituida por una indemnización.
La indemnización tiende en principio a cubrir cuantitativamente el resarcimiento de los daños. En el proyecto de la Comisión de Derecho Internacional sobre responsabilidad del Estado, se establece que el Estado lesionado podrá obtener del Estado autor una indemnización por el daño causado, en el caso y en la medida en que éste no haya sido reparado por la restitución en especie. En general, la reparación debe regirse por la regla de la proporcionalidad, lo cual significa que, en concreto, se ajuste en lo posible a la entidad del daño, esto es, que no sea superior ni inferior. El principio de que la reparación debe cubrir todo el perjuicio, ha lleva a la jurisprudencia a incluir en ella la indemnización del lucro cesante, el pago de intereses y el resarcimiento de daños extrapatrimoniales; adoptándose igual criterio en el proyecto de la CDI. No se han podido conceder, en cambio, reparaciones de tipo punitivo, ni se ha admitido el resarcimiento de daños indirectos.
Responsabilidad de las organizaciones internacionales. en virtud de que los Organismos Internacionales poseen personalidad jurídica internacional, lo cual trae aparejado su condición de titular de derechos y deberes, son responsables directamente por sus actos jurídicos internacionales. Así, tienen responsabilidad interna frente a sus propios funcionarios; responsabilidad por aquellos por quienes tenga la administración (por ejemplo cuando la ONU tenía la administración de Nueva Guinea Occidental) y responsabilidad propia por los actos de sus organismos. Son diversos los supuestos que pueden dar origen a la responsabilidad de los Organismos Internacionales, entre ellos podemos mencionar: quebrantamiento por la Organización de un tratado concluido con un Estado u otra organización; cuando como consecuencia de actividades operacionales puede atribuirse a una Organización actos dañosos cometidos por sus órganos o agentes que puedan ser invocados como generadores de responsabilidad en el ámbito internacional; daño que puede surgir en las relaciones jurídicas entre la Organización y sus funcionario o agentes; etc.
Responsabilidad por actos no prohibidos.
Hay que distinguir, en el ámbito de la responsabilidad, dos planos: uno por acto ilícito y otro sin acto ilícito o por riesgo. Algunos autores niegan la existencia de este segundo tipo de responsabilidad, basando el deber de reparar el eventual daño derivado de actividades licitas, no como responsabilidad sino como garantía. La mayoría, en cambio, lo admite, reconociéndolo en sectores como la exploración espacial, la utilización de la energía nuclear o las actividades susceptibles de afectar al medio ambiente. La teoría de la responsabilidad por riesgo es aplicable, no como principio general de la responsabilidad, sino en ciertas condiciones y circunstancias bien definidas por convenios internacionales. Sus reglas suelen contenerse en convenios particulares y adolecen de alcance restringido. Algunas de éstas reglas se limitan a estipular una cooperación en el ámbito de la prevención de eventos dañosos, otras abordan cuestiones de reparación de los daños. Mientras algunas de éstas reglas se refieren básicamente a la responsabilidad internacional como las contenidas en los convenios sobre actividades espaciales, otras se centran en la responsabilidad civil con arreglo a un derecho interno aplicable como la utilización pacífica de la energía nuclear, contaminación del mar por hidrocarburos u otras sustancias contaminantes transfronteriza, que ponen en concurrencia los dos planos de responsabilidad de DI y del derecho interno, lo que provoca ambigüedades y complicaciones. La Comisión de DI ha puesto especial énfasis en el riesgo ambiental causado por la actividad humana y acrecentado por progreso industrial y tecnológico. Se entiende por tal riesgo aquel que implica pocas probabilidades de cuasar un daño catastrófico y muchas probabilidades de causar otro daño sensible, lo que lleva a destacar la idea de prevención junto a la de reparación.
El DI consuetudinario no ofrece suficiente protección frente a las consecuencias dañosas de ciertas actividades (como la utilización pacifica de la energía nuclear) y ésta laguna se cubre por vía convencional, a través de nuevas normas primarias de obligación, en éste sentido, la teoría de la responsabilidad por riesgo sería hoy aplicable solo en los supuestos cubiertos por convenios internacionales, por lo que los Estados se esfuerzan por regularla, sobre todo en la esfera del medio ambiente, cuyos regímenes incluyen reglas de prevención, basadas en la doble idea de equilibrio de intereses, y de reparación, comprendiendo en su caso la obligación de indemnizar a las víctimas de los accidentes. Ello sin desconocer el valor de utilización no lesiva del territorio, lo cual implica la necesidad de compatibilizar la libertad de acción del Estado en el marco de su soberanía territorial con los intereses dignos de protección jurídica de otros Estados.
Unidad 14.
Diferencias internacionales
En sentido amplio, una diferencia es un desacuerdo sobre un punto de hecho o de derecho, una contradicción de tesis jurídicas o de intereses entre dos personas. Esta definición es aceptable a las diferencias regidas por el DI, si tenemos en cuenta: a) que las personas a que se refiere tienen que ser sujetos del Ordenamiento Internacional y preferentemente se dan las diferencias entre los Estados; b) las diferencias suponen una discrepancia entre las partes, no solo en cuestiones jurídicas, sino también cuestiones de hecho como temas de límites, fronteras, etc.; c) para que exista una diferencia internacional hace falta que la misma haya sido fijada por las partes mediante convenciones directas, actos unilaterales u otros medios capaces de delimitar su verdadero contenido y que objetivamente sea identificable. En sentido mas estricto, ésta surge cuando un sujeto internacional hace valer ante otro una declaración concreta basada en un incumplimiento de una obligación y la parte a la que va dirigida la rechaza.
Clases de diferencias: las diferencias jurídicas son aquellas susceptibles de ser solucionadas aplicando el derecho vigente; las diferencias políticas, serían aquellas basadas en una pretensión cuya solución requiere una modificación del derecho vigente. Salvo casos excepcionales, la inmensa mayoría de las diferencias entre los Estados tienen carácter mixto, predominando según los casos, el político o el jurídico. Desde otro punto de vista se ha distinguido también entre las diferencias jurisdiccionables y no jurisdiccionables, según exista o no acuerdo entre las partes para someter la diferencia a arreglo arbitral o judicial. En el estado actual del DI, ningún sujeto del mismo puede ser sometido a un procedimiento de arreglo arbitral o judicial sin su consentimiento.
Medios de solución de diferencias: tradicionalmente se distinguían los pacíficos de los no pacíficos hasta el siglo XX, donde se configura la obligación de resolver las diferencias por medios pacíficos. En el Pacto de la Sociedad de las Naciones Unidas los miembros de la Sociedad se comprometen a resolver sus controversias por medios pacíficos (arbitraje, arreglo judicial o examen del Consejo) se comprometen a no recurrir a la guerra contra otro miembro de la Sociedad que se somete a la sentencia arbitral o judicial que resuelva la diferencia o acate los términos del informe del Consejo de la Sociedad.
Posteriormente se aprobó el Protocolo de Ginebra (1924) adoptado por la Asamblea (Sociedad de las Naciones), con disposiciones detalladas sobre el arreglo pacífico de las controversias internacionales. Aunque es un tratado que no llegó a entrar en vigor, se trata de un texto importante, donde se califica a la guerra de agresión como un "crimen internacional"; admitiéndose recurrir a la fuerza armada en caso de legítima defensa y acciones en el marco de la seguridad colectiva.
Un paso decisivo en el desarrollo del principio de la prohibición del uso de la fuerza, fue el Pacto General de renuncia a la guerra firmado en París, en 1928 conocido por Briand-Kellog, no instrumentaron la forma de cómo solucionarlo–En dicho Pacto las partes renuncian y condenan recurrir a la guerra para arreglo de las diferencias internacionales, y se comprometen a resolver sus controversias
Al crearse las Naciones Unidas, la Carta de Organización consagra con carácter general la prohibición del uso de la fuerza, prohíbe la guerra en los siguientes términos: "los miembros de la Organización en sus relaciones internacionales, se abstendrán a recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado". La norma tiene una formulación más completa que la prohibición contenida en el Pacto de París porque; en primer lugar, no se refiere exclusivamente a la guerra sino al "uso de la fuerza"; en segundo lugar, la prohibición comprende también la "amenaza" de uso de la fuerza. La importancia del principio de la prohibición de la amenaza o el uso de la fuerza, hace que se lo considere como una norma imperativa del Derecho Internacional o norma de ius cogens.
Empero, pese a lo expresado anteriormente, la propia Carta, en otras disposiciones, admite que se recurra a la fuerza armada, en casos que expresamente prevé: a) uso de la fuerza en legítima defensa; d) acción mediante fuerzas armadas necesarias para mantener o restablecer la paz y la seguridad internacional, decidida por el Consejo de Seguridad; c) acción contra Estados enemigos para reprimir hostilidades al fin de la Segunda Guerra Mundial. A estos supuestos, en virtud de la práctica internacional, habría que añadir los casos de autorización del uso de la fuerza por Naciones Unidas.
Otra clasificación de los medios de solución pacífica o arreglo distingue los medios diplomáticos de los jurídicos. En los medios diplomáticos intervienen los órganos normales de las relaciones internacionales (negociación directa, buenos oficios, mediación, investigación, conciliación), se caracteriza por facilitar la solución por medio del acuerdo entre los Estados interesados; los medios jurídicos (arbitraje, justicia internacional), supone someterse voluntariamente las partes a un órgano judicial, creado ad hoc en el arbitraje o a un órgano preexistente en el arreglo judicial, que solucione las diferencias en base al Derecho Internacional. Los sujetos internacionales son generalmente libres para escoger cualquier medio de arreglo.
Medios diplomáticos.
a) Negociaciones diplomáticas: consiste en el contacto directo entre las partes en la controversia. Normalmente, las negociaciones se realizan a través de agentes diplomáticos, o bien en el seno de una Conferencia Internacional convocada al efecto. Estas negociaciones pueden tener lugar mediante conversaciones o intercambio de notas y propuestas y terminan, generalmente, en declaraciones o comunicados que dan cuenta de lo ocurrido, y en caso de éxito, en acuerdos entre las partes. Con frecuencia las negociaciones directas están previstas en los Tratados, como medio previo a la arbitral o judicial; cumplen así la misión de definir el objeto de la controversia y los términos generales de la misma. b) Buenos oficios: este método de solución pacífica de controversias, se caracteriza por la intervención de un. tercer sujeto internacional (Estado u Organización Internacional). Los buenos oficios no tienen otro alcance que poner en contacto a las partes distanciadas, facilitar su acercamiento, para hacer posible las negociaciones directas. En suma, la función del tercero se limita a ser un simple intermediario, sin posibilidad de proponer soluciones. Se trata de una acción amistosa de un tercer Estado u Organización Internacional.
c) Mediación: este método, también se caracteriza por la intervención de un tercer sujeto internacional, pero se diferencia de los buenos oficios en que, el mediador interviene no sólo intentando poner de acuerdo a las partes, sino también proponiéndoles una solución.
d) Investigación: la investigación internacional es un método creado por las Convenciones de La Haya de 1899 y de 1907, sobre solución pacífica de los conflictos internacionales. Consiste en entregar, mediante acuerdo de las partes, a una comisión especial, llamada Comisión Internacional de Investigación, el esclarecimiento de una controversia proveniente de una cuestión de hecho, a fin de que dicha comisión, una vez realizado un estudio imparcial, expida un informe, que contenga un análisis objetivo y claro del hecho acaecido. Este informe no tiene el carácter de un fallo, pero sus conclusiones habilitan a las partes a llegar a un entendimiento. Las Convenciones de La Haya no imponen dichas comisiones, sino que, por el contrario, su constitución es voluntaria.
e) Conciliación: la conciliación puede definirse como la intervención en el arreglo de una controversia internacional, de un órgano sin autoridad política propia que, gozando de la confianza de la partes en litigio, esta encargado de examinar todos los aspectos del litigio y de proponer una solución que no es obligatoria para las partes. La conciliación es el medio de arreglo más moderno dentro de los diplomáticos. Las funciones de las Comisiones de Conciliación son triples: a) determinación de los puntos del hecho; b) fijación de los puntos de derecho; c) informe con una propuesta de solución. De esta manera se advierte la diferencia con las Comisiones de Investigación, pues esta últimas no formulan propuestas de arreglo y se limitan a la fijación de los hechos. La conciliación internacional esta reglamentada en numerosos tratados bilaterales y multilaterales
Medios jurisdiccionales: arbitraje y arreglo judicial. órganos, procedimiento.
El arbitraje: consiste en someter una divergencia internacional, mediante acuerdo formal entre las partes, a la decisión de un tercero, que puede ser una persona o varias, a fin de que, previo un procedimiento contencioso ante ese tribunal, dicte fallo definitivo.
Órganos: La designación de los árbitros es facultad de las Partes, salvo que hayan estipulado otra cosa. Lo normal es que cada parte nombre uno o dos árbitros, según que el tribunal se componga de tres o cinco miembros, y que el presidente lo designe un tercer Estado. El órgano arbitral, es por regla un órgano ad hoc y temporal, esto es creado para resolver un litigio determinado y llamado a desaparecer una vez dictada la sentencia, no obstante ello, encontramos en el orden internacional el Tribunal Permanente de Arbitraje de La Haya
Formas: el arbitraje es ocasional, cuando determinada divergencia existente es sometida por las partes a ese procedimiento, celebrando para ello un acuerdo especial; y tiene carácter institucional cuando dos o más Estados se obligan a dar solución, por medio del arbitraje, a las divergencias que, eventualmente, se produzcan en el futuro y no logren resolver por vía diplomática. El arbitraje institucional es limitado, cuando se excluyen las divergencias de cierta naturaleza; y es ilimitado, si no se formula ninguna exclusión.
Compromiso Arbitral: el juicio se inicia como consecuencia de una acuerdo formal de las partes "el compromiso arbitral". Éste debe contener ciertas cláusulas fundamentales: las concernientes a la forma y el plazo para la designación del tribunal y para constituirlo; la definición clara y precisa de la cuestión o cuestiones cuya decisión se le encomienda; las normas de fondo que debe aplicar, es decir, si han de ser las del Derecho Internacional o las de la equidad, o ambas a la vez; las normas del procedimiento que han de observarse en el juicio, o bien la autorización expresa al tribunal para fijarlas por sí mismo; el término dentro del cual deberá dictar sentencia y el modo de cubrir las costas y demás erogaciones. Otras cláusulas que, de menor importancia, son útiles, pueden ser: las referentes a la sede del tribunal, la autorización a las partes para hacerse representar por agentes y defender por abogados, etc.
Procedimiento: las reglas del procedimiento que han de seguirse en el juicio, son establecidas por las partes en el compromiso arbitral. Puesto que el juicio arbitral es contencioso, las reglas del procedimiento se inspiran siempre en el doble propósito de asegurar que ambas partes sean debidamente oídas y de que el tribunal dispondrá de libertad para la apreciación de las pruebas.
El laudo arbitral: la sentencia se redacta por escrito y contiene generalmente una exposición de motivos de hecho y de derecho y una parte dispositiva o fallo propiamente dicho. La misma se firma por todos los árbitros o bien por el presidente y el que ejerza las funciones de secretario. El laudo es obligatorio para las partes, y es válido sin necesidad de aceptación o ratificación por las partes, y produce entre éstas el efecto de cosa juzgada. Contra la sentencia no cabe recurso de apelación o casación, pues no hay un tribunal o órgano superior, salvo que así se acuerde entre las partes. No obstante caben tres tipos de recursos:
- De aclaración: en caso de desacuerdo de las partes sobre el verdadero sentido de la sentencia;
- De reforma: en los supuestos en que el árbitro haya cometido exceso de poder resultante del compromiso o haya habido defecto grave de procedimiento;
- De revisión: cuando después de pronunciar la sentencia apareciera un hecho nuevo que, de haberse conocido antes, hubiera ejercido influencia sobre la misma.
Corte Internacional de Justicia: al termino de la Primera Guerra Mundial, la Conferencia de la Paz de París creó el Tribunal Permanente de Justicia Internacional, el que se disolvió y dejó de funcionar al iniciarse la Segunda Guerra Mundial. Actualmente, los tribunales han proliferado, y encontramos con competencia general y de competencia especifica. El nacimiento del TPJ está ligado a la ONU, de la cual es el órgano judicial principal. Tiene su sede en La Haya.
Organización, el TIJ no solo es un órgano principal de las NU sino que tiene las funciones de un órgano colectivo de carácter judicial compuesto por un cuerpo de magistrados o jueces y de un Secretario y organizado de forma que pueda funcionar de una manera permanente. El TIJ, está compuesto de 15 miembros que forman un cuerpo de magistrados independientes, para la elección se tendrá en cuenta su condición moral y que reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio de las altas funciones judiciales en sus respectivos países o sean jurisconsultos de competencia reconocida en el DI, además se tendrá en cuenta que en el conjunto estén representadas las grandes civilizaciones y los principales sistemas jurídicos del mundo. La lista de candidatos a jueces se forma a base de propuestas hechas por los grupos nacionales del Tribunal Permanente de Arbitraje. Con las personas designadas, el Secretario General de las NU elabora una lista por orden alfabético que presentará ante la Asamblea General y el Consejo de Seguridad, quienes votarán independientemente, debiendo obtener la misma persona o candidato al mayoría absoluta de votos en los dos órganos. La duración del mandato es de 9 años y son reelegibles, pueden renunciar y ser separados de sus cargos. Existe en el TIJ la figura del juez ad hoc que está prevista para las causas en que no haya ningún juez en el Tribunal que tenga la nacionalidad de los Estados litigantes (Ej: caso Sahara Occidental). El presidente se elige por 3 años y representa al Tribunal, dirige los trabajos, los servicios , los debates y vistas, tiene obligación de residir en la sede del Tribunal y tiene voto de calidad en los empates, será sustituido en caso de ausencia, por el vicepresidente, también nombrado por un periodo de 3 años. La Secretaría del Tribunal, está compuesta por un secretario y un secretario adjunto y los funcionarios. El secretario y el adjunto son elegidos por el Tribunal para un período de 7 años y son reelegibles. Sus importantes funciones están recogidas en el art. 26 del Reglamento del Tribunal. El Tribunal se reúne y funciona en pleno, en salas especiales o en salas de procedimiento sumario. Lo normal es que ejerza sus funciones en sesión plenaria, con asistencia de todos los magistrados o al menos con un quórum de 9, ya que con menor número no podrá funcionar. Podrán constituirse salas especiales de 3 o mas magistrados para determinados asuntos como los relativos al trabajo, transito y comunicaciones. La sala de procedimientos sumarios se constituirá anualmente por 5 magistrados y puede, a petición de partes, oír y fallar los asuntos sumariamente.
Competencia, según el DI, la iniciación de un procedimiento no es posible en base a la voluntad de un solo de los contendientes.
Competencia contenciosa del Tribunal: a) con respecto a las personas , solo los Estados podrán ser partes en casos ante la Corte, los particulares (personas físicas y jurídicas) no tienen acceso. Las Organizaciones Internacionales, pese a ser sujetos del DI, tampoco tienen acceso en vía contenciosa al Tribunal. Los siguientes grupos de Estados pueden llevar sus diferencias ante el Tribunal: a´) los Estados que sean parte en el Estatuto del Tribunal, dentro de los que se pueden distinguir los que sean miembro de las NU y los que han llegado a ser partes en el Estatuto por cumplir las condiciones; b¨ðŸ˜‰ los Estados que no sean parte en el Estatuto en las condiciones fijadas por el Consejo de Seguridad: aceptar la jurisdicción del Tribunal, comprometerse a cumplir de buena fe la decisión del Tribunal y aceptar todas las obligaciones de los miembros de las NU. b) por razón de la materia el Tribunal es competente para entender en todas las diferencias de orden jurídico que le sean sometidas por los Estados Partes en las mismas, para lo cual es necesario que las partes en la diferencia hayan manifestado su voluntad de someter el asunto al Tribunal. Las formas de aceptación son: 1) por medio de acuerdos especiales, llamados compromisos; 2) por medio de tratados o convenciones vigentes en los que se prevé el sometimiento al Tribunal para todos los casos; 3) otra forma es la aceptación del mecanismo de la jurisdicción obligatoria del TIJ mediante la aceptación de la cláusula facultativa; 4) el principio del forum prorogatum es otra forma.
Competencia consultiva del Tribunal: el TIJ tiene la facultad de emitir dictámenes respecto a cualquier cuestión jurídica. Las Organizaciones Internacionales pueden pedir dictámenes, no así los Estados, siendo exactamente al revés que respecto a la competencia contenciosa.
Competencia del Tribunal para decidir sobre su propia competencia: el fundamento de este derecho se funda en razón de su carácter de órgano judicial. El Tribunal es dueño de su propia competencia en el ámbito de su actividad consultiva como contenciosa.
Procedimiento contencioso. Fases: a) iniciación: hay dos vías: 1) el asunto se lleva por las partes mediante notificación del compromiso, lo que constituye un acuerdo previo y formal entre Estados para someter una decisión concreta al TIJ; 2) el asunto se lleva por alguna de las partes mediante solicitud escrita (demanda) dirigida al Secretario, lo que implica que las partes han aceptado previamente y de modo general la competencia del TIJ al haber aceptado en tiempo y forma la llamada cláusula facultativa. En ambos casos se indica el objeto de controversia y las partes. b) presentación: hay dos fases, una escrita y otra oral: 1) la fase escrita se fija por el TIJ mediante providencias que especifican el numero de escritos, orden de presentación y plazos, prorrogables mediante petición de parte interesada. Todos los escritos deben ir acompañados de las correspondientes conclusiones (enunciado preciso y directo de una petición) y documentos anexos en que se basen las argumentaciones contenidas en los escritos; 2) la fase oral consistirá en la audiencia que el TIJ otorgue a los testigos, peritos, agentes, consejeros y abogados. c) los medios de prueba están tratados en el Estatuto y en el Reglamento de manera general, sin distinguir la prueba del derecho (costumbres, derecho interno, etc) de la prueba de los hechos. Están las pruebas documentales que dan apoyo a la tesis formulada por escrito y están en la fase oral la prueba testifical o bien la intervención de peritos. d) las conclusiones de las partes consisten en enunciar precisa y directamente una petición sobre una diferencia concreta, son el resumen preciso y conciso de la demanda motivada de cada una de las partes, deben contener en pocas palabras el objeto del litigio sobre el que deberá pronunciarse el TIJ. e) la deliberación del TIJ: acabado el procedimiento oral y acabada la presentación de su caso por las partes, el Presidente declarará terminada la vista y el TIJ se retirará a deliberar en privado y secreto. La reglamentación del proceso de deliberación trata de recoger las ideas de cada uno de los jueces en el cuerpo de la decisión final o de los votos particulares. La decisión se toma por mayoría de votos de los jueces presentes y en caso de empate decidirá el voto del Presidente o del Magistrado que lo reemplace. f) la sentencia y las peticiones de interpretación y revisión. La ejecución: el procedimiento en vía contenciosa termina con la sentencia, en la que el TIJ emite su fallo sobre el asunto, el cual debe ser motivado. La misma contendrá la fecha de lectura, nombre de los jueces, de las partes, agentes, consejeros y abogados, la exposición sumaria del procedimiento, las conclusiones de las partes, las circunstancias de hecho, los fundamentos de derecho, el fallo, las decisiones relativa a las costas si hubiere y la indicación del texto que hace fe. Este cuerpo se completa con los votos particulares de los jueces y las declaraciones de éstos. Ésta será leída en sesión publica y tiene fuerza obligatoria para las partes en litigio, las decisiones son definitivas e inapelables por no existir tribunal superior, pero la sentencia puede ser objeto de peticiones de interpretación (esclarecer) y revisión (descubrimiento de hecho decisivo desconocido al pronunciar el fallo). En cuanto a la ejecución, corresponde a las partes cumplirlas, sean o no miembros de las NU.
Rol de las organizaciones internacionales. estrictamente no formaba parte de la Sociedad de las Naciones, pues se creo por un tratado aparte, 3 años después. En general tenía las mismas características y funciones que la actual Corte Internacional de Justicia, siendo su jurisdicción no obligatoria para los Estados.
Para el fomento de la cooperación internacional existían muchas comisiones u organizaciones permanentes o no, los cuales eran organismos auxiliares, como por ejemplo la Organización Económica y Financiera, la Organización de las Comunicaciones y Tránsito, Organizaciones de Higiene, etc.
Casos prácticos
· Caso relativo al personal diplomático y consular de EEUU en
Teherán
· Caso de las actividades militares y paramilitares en y contra
Nicaragua
· Caso Dusko Tadic alias "Dule".
Las organizaciones internacionales
Unidad 15.
Teoría de las organizaciones internacionales: evolución histórica, caracteres, clasificación.
La Sociedad de las Naciones: orígenes: a poco de estallada la 1º Guerra Mundial (1914), comenzó a programarse algún tipo de organización que, terminada la contienda, asegurara la paz mundial. Hubo numerosos proyectos y fue valiosa la idea del Presidente de EEUU, quien proponía la creación de una organización de naciones, que garantizara la independencia política y la integridad territorial de todos los Estados. La idea se recogió en la Conferencia de Paz reunida en París en 1920, donde fue discutida y aprobada el llamado Pacto de la Sociedad de las Naciones.
Organización de NU, Antecedentes: La idea de crear una nueva organización que evitara una nueva guerra, comenzó a manifestarse a poco de comenzado el 2º conflicto mundial. En 1941 se reunieron los representantes de Gran Bretaña, Canadá, Austria, Nueva Zelanda, la Unión Sudafricana, y los gobiernos del exilio de Bélgica, Checoslovaquia, Grecia, Luxemburgo, Holanda, Noruega, Polonia, Yugoslavia y Francia y firmaron una declaración, en la que además de contener la promesa de ayudarse recíprocamente contra el agresor común, declararon que la única base cierta de una paz duradera radicaría en la cooperación voluntaria de los pueblos libres. En 1941, cuando parecía que las potencias del Eje ganarían la guerra, se reunieron en "algún lugar del Atlántico", e hicieron una declaración política denominada "La Carta del Atlántico". De los 8 puntos contenidos en ella, dos se relacionaban con la creación de una organización mundial. En 1942, estando ya en guerra EEUU, se reunieron en Washington representantes de ese país, Gran Bretaña, URSS y China y firmaron un documento conocido como "Declaración de las Naciones Unidas", en el que se acogían a los postulados de la "Carta del Atlántico". A esta declaración se adhirieron todos los países que entraron en guerra contra el Eje. En 1943 en una Conferencia de Moscú URSS, EEUU, China Y Gran Bretaña formularon una declaración en la que se habla de la necesidad de crear una organización encargada de mantener la paz. Cabe mencionar también, como antecedentes la Declaración en la Conferencia de Teherán en 1943, la Conferencia de Dumbarton Oaks en 1944, en la cual participaron las cuatros grandes potencias y se elaboró un anteproyecto de la Carta constitutiva de la organización mundial que se proyectaba, en el cual se dan propuestas que dejan sentadas las bases de la ONU, la Conferencia de Yalta en 1945 donde se resuelven las cuestiones que quedaron pendientes en la Conferencia anterior y se decide la convocatoria a la conferencia de San Francisco, y finalmente, la Conferencia de San Francisco de la cual forman parte 50 naciones y se termina de elaborar la Carta.
Concepto. Son sujetos de derecho internacional derivados y creados generalmente por Estados, dotados de estructura institucional permanente e independiente, en cuyo seno, elaboran una voluntad jurídica distinta de la de los Estados miembros, destinada a realizar las competencias que le han sido atribuidas.
Caracteres: la S de las Nac, si bien tenía como fin primordial asegurar la paz y seguridad internacional, sus fines eran amplios, revistiendo carácter universal.
Clasificación:
Según el fin, pueden ser: a)generales: Sus actividades no están circunscriptas a un ámbito concreto de cooperación, sino que pueden abarcar todas aquellas materias que crean útiles por ejemplo, la Sociedad de las Naciones, la ONU, la OEA, que si bien persiguen como fin primordial el mantenimiento de la paz internacional, también buscan la cooperación en todos los niveles, cultura economía, comercio, salud, etc., b)específicos: persiguen finalidades limitadas, ya sean económicas, (CEE), culturales y humanitarias (UNESCO), sanitarias (OMS), militar o de seguridad (OTAN) . La mayoría de las Organizaciones Internacionales han sido creadas para el cumplimiento de unos fines específicos, por lo que en principio van a desarrollarse en ámbitos bien definidos.
Según sus competencias, pueden ser: a)De cooperación: cuando buscan primordialmente, coordinar las voluntades soberanas entre los Estado miembros, con el fin de alcanzar objetivos colectivos.
b) De subordinación: cuando la entidad, en base a la competencia delegada por los Estados, tiene poder de decisión propia y puede imponer pautas de conducta a sus miembros. c)Mixtas: actúan a veces en base a cooperación y otras en base a subordinación.
Según la extensión, pueden ser: a)geográfica: mundial (ONU), regional (OEA), subregional (Salto Grande Argentina –Uruguay). b)En cuanto al número de miembros: abierta, semiabierta, cerrada.
Instrumentos constitutivos: el derecho originario de la OI está formado por el Tratado constitutivo de la esta Organización. Con origen internacional, tratado firmado por los Estados fundadores y constituye un acto jurídico anterior y exterior a la vida de la OI. Los Tratados constitutivos permiten identificarlos dentro de la amplísima gama de acuerdos internacionales, son tratados multilaterales y tienen por objeto crear nuevos sujetos de derecho, dotados de una cierta autonomía, a los que las partes confían la tarea de realizar unos objetivos comunes.
Personalidad: a diferencia de los Estados, que poseen una personalidad jurídica plena y general, su personalidad va a estar limitada al logro de sus objetivos y funciones confiadas y expresamente enunciadas en su tratado constitutivo. Además, constituyen entidades individualizadas, diferenciándose unas de otras, en sus funciones y competencias, de manera que no es posible referirse a una personalidad jurídica de igual alcance para todas ellas. Poseen una existencia jurídica propia distinta del conjunto de Estados que la componen, ello les permite mantener relaciones directas e inmediatas con los ordenamientos jurídicos en los que actúan y constituirse en sujetos de derecho claramente diferenciados.
Estructura: sólo podían ser miembros de la Sociedad de las Naciones, los Estados.
Había 3 clases de miembros, los originarios (Inglaterra, EEUU, Francia e Italia) que eran los Estados firmantes de los tratados de paz; los invitados que habiendo sido invitados a adherirse al Pacto sin reservas y lo hicieron a los 2 meses; los admitidos que ingresaron con posterioridad, aceptados por resolución de la Asamblea, aceptando cumplir con todas las obligaciones del Pacto. Una vez aceptados los miembros, no había diferencia jurídica entre ellos. Los órganos principales eran: la Asamblea; el Consejo; la Secretaría y una Corte Permanente de Justicia Internacional, que si bien el Pacto la preveía, fue creada por tratado independiente, por tal razón se la consideró un órgano autónomo.
Responsabilidad: como los Organismos Internacionales poseen personalidad jurídica internacional, trae aparejado su condición de titular de derechos y deberes, son responsables directamente por sus actos jurídicos internacionales. Tienen responsabilidad interna frente a sus propios funcionarios; responsabilidad por aquellos por quienes tenga la administración (por ejemplo cuando la ONU tenía la administración de Nueva Guinea Occidental) y responsabilidad propia por los actos de sus organismos. Son diversos los supuestos que pueden dar origen a la responsabilidad de los Organismos Internacionales, entre ellos el quebrantamiento por la Organización de un tratado concluido con un Estado u otra organización; las consecuencia de actividades operacionales que puede atribuirse a una Organización por actos dañosos cometidos por sus órganos o agentes y puedan ser invocados como generadores de responsabilidad en el ámbito internacional; etc.
Estructura y formación de la voluntad. Los Estados, al crear una OI la dotan de órganos propios, permanentes e independientes, destinados a ejercer sus funciones con vistas a la realización de unos objetivos de interés común. El organigrama de una OI no es algo estático, sino dinámico. La O va a elaborar una voluntad jurídica diferente e independiente de la de sus Estados miembros que se expresa a través de la adopción de decisiones directamente imputables a la OI.
Competencias de las organizaciones internacionales. Son atribuidas a la O, expresa o implícitamente, por el Tratado cosntitutivo, y desde entonces, los Estados miembros pierden, total o parcialmente, su ejercicio pasando las O a ejercerlas con carácter exclusivo o compartido por razones de eficacia y necesidad. Así se extraen los tres principios esenciales que inspiran el ejercicio de las competencias por la OI: A) el principio de especialidad: las OI son sujetos internacionales derivados y creados para alcanzar objetivos concretos, fijados por sus Estados miembros; B) el principio de subsidiariedad: las OI solo intervendrán en la medida en que los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros. C) el principio de atribución: las OI, a diferencia de los Estados, no gozan de competencias ilimitadas, sino de competencia de atribución.
Funcionarios internacionales. Es todo individuo encargado por los representantes de diversos Estados u organismo que actúa en nombre de éstos, como consecuencia de un acuerdo interestatal y bajo el control de unos u otro, para, sometido a reglas especiales, ejercer, de manera continua y exclusiva, funciones de interés para el conjunto de los Estados en cuestión. Es el agente internacional, el cual forma parte del personal de cada OI. Existen características comunes a todos los funcionarios internacionales, tales como el interés internacional perseguido por la OI en que trabajan y el carácter internacional de la prestación de trabajo.
El Estatuto jurídico y garantías de los funcionarios: el estatuto contiene normas que determinan los derechos y obligaciones de los funcionarios frente a la Administración Internacional: a) entre las obligaciones están: cumplir diligencias con las funciones concretas asignadas; mantener la obediencia jerárquica y el secreto profesional; obrar en interés exclusivo de la OI y no admitir instrucción de ningún gobierno; etc.; b) entre los derechos conferidos están: recibir remuneración; vacaciones, retiro y pensión; c) entre las garantías están: 1) las garantías administrativas, que se articulan a través de órganos de naturaleza administrativa o disciplinaria, encargados de conocer y dirimir controversias entre los funcionarios y la Administración Internacional donde prestan sus servicios; 2) los procedimientos informales de conciliación, que se inspiran en la figura del Ombudsman; 3) los procedimientos de los funcionarios de recurrir ante Tribunales especializados, denominados Tribunales Administrativos, cuyas decisiones pueden ser recurribles en ciertos supuestos ante el TIJ.
Unidad 16.
Naciones Unidas. Antecedentes, naturaleza jurídica
La idea de crear una organización que evitara una nueva guerra, comenzó después de comenzado el 2º conflicto mundial. En 1941 se reunieron Gran Bretaña, Canadá, Austria, Nueva Zelanda, la Unión Sudafricana, y los gobiernos del exilio de Bélgica, Checoslovaquia, Grecia, Luxemburgo, Holanda, Noruega, Polonia, Yugoslavia y Francia y firmaron una declaración, conteniendo la promesa de ayudarse recíprocamente contra el agresor común, y declararon que la única base cierta de una paz duradera radicaría en la cooperación voluntaria de los pueblos libres. En 1942, se reunieron en Washington Gran Bretaña, URSS y China y firmaron un documento conocido como "Declaración de las Naciones Unidas". En 1943 en una Conferencia de Moscú URSS, EEUU, China Y Gran Bretaña formularon una declaración de necesidad de crear una organización encargada de mantener la paz. Cabe mencionar también, como antecedentes la Conferencia de Teherán en 1943 y la de Dumbarton Oaks en 1944, en la que participaron las cuatros grandes potencias y se elaboró un anteproyecto de la Carta constitutiva de la organización mundial que dejan sentadas las bases de la ONU, la Conferencia de Yalta en 1945 donde se resuelven las cuestiones que quedaron pendientes y finalmente, la Conferencia de San Francisco de la cual forman parte 50 naciones y se termina de elaborar la Carta.
La Carta de la ONU. Es el instrumento constitutivo de la organización. Desde el punto de vista jurídico es un tratado internacional multilateral, pero con características únicas. Si bien tiene inspiración de universalidad, y aspira a que todos los Estados sean parte de la ONU, no es un tratado abierto, pues establece un procedimiento de admisión.
Propósitos y principios. Los propósitos de la Carta de Naciones Unidas:
a)Mantener la paz y seguridad internacional. b)Fomentar entre las naciones las relaciones de amistad.
c)Realizar la cooperación internacional y el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y libertades fundamentales de todos. d)Servir de centro que armonice los esfuerzos de las naciones.
Para cumplir estos propósitos se establecen principios:
a) El principio de la igualdad soberana de todos los miembros de la OI.
- Cumplimiento de buena fe de las obligaciones contraídas por los miembros de la Organización
- Los miembros de la OI deberán recurrir a medios pacíficos para solucionar las controversias, de manera que no pongan en peligro la paz y la seguridad internacional.
- Y deberán abstenerse de recurrir a amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado.
- Los miembros de la OI deberán prestar a ésta toda clase de ayuda, y se abstendrán de prestar ayuda al Estado contra el cual la organización estuviere ejerciendo acción preventiva o coercitiva.
- La OI hará que los Estados que no son miembros se conduzcan de acuerdo con los principios mencionados, en la medida que ello fuere necesario para mantener la paz y seguridad internacional.
- Las Naciones Unidas no podrá intervenir en los asuntos que son de jurisdicción interna de los Estados.
Miembros. son los que gozan de los derechos y están sujetos a las obligaciones que emanan de la Carta. Son miembros originarios los Estados que han participado en la Conferencia de Naciones Unidas sobre OI, o que habiendo firmado previamente la Declaración de Naciones Unidas de 1942, hayan suscripto y ratificado la Carta de la ONU.
Pueden ser miembros admitidos todos los Estados que acepten las obligaciones previstas en la Carta de la ONU, y que, a juicio de la Organización estén capacitados para cumplir con dichas obligaciones y se hallan dispuestos a hacerlo. La admisión como miembros deberá efectuarse por decisión de la Asamblea General, a recomendación del Consejo de Seguridad.
Puede ser suspendido, todo aquel Estado que haya sido objeto de acción preventiva o coercitiva dispuesta por el Consejo de Seguridad, pudiendo, también este órgano restituir el ejercicio de tales derechos y privilegios.
Puede ser expulsado todo miembro que haya violado repetidamente los principio contenidos en la Carta, debiendo adoptar dicha decisión la Asamblea General a recomendación del Consejo de Seguridad.
Órganos: composición, funcionamiento, competencias
a) Asamblea General: composición: esta integrada por todos los miembros de Naciones Unidas. Es el órgano deliberativo, principal e independiente de competencia general. Se hacen representar por medio de 5 delegados y un numero igual de suplentes. Ningún miembro puede tener más de 5 representantes (delegaciones), pero cada miembro tiene solamente un voto
Funcionamiento: no es permanente, pues la Asamblea General se reúne en sesiones ordinarias, extraordinarias y extraordinarias de emergencia. Las ordinarias son anuales, comienzan en septiembre y finalizan a fin de año. Las sesiones extraordinarias son convocadas por el Secretario General, a solicitud del Consejo de Seguridad, tomada con el voto de 9 miembros o de la mayoría. Las sesiones extraordinarias de emergencia son celebradas a solicitud del Consejo de Seguridad o de la mayoría de los miembros de la ONU.
Competencias: es el organismo de mayor competencias, pero no por eso es un organismo supremo. Las competencias de la Asamblea General pueden ser: exclusivas, concurrentes y comunes.
- Son exclusivas las cuestiones presupuestarias, de cooperación económico-social, de fideicomiso, la elección de los miembros no permanentes del Consejo de Seguridad, del Consejo Económico Social y del Consejo de Administración Fiduciaria.
- Son concurrentes las que ejerce conjuntamente con el Consejo de Seguridad, por ej: la admisión, suspensión y expulsión de miembros.
- Son comunes aquellas que versan sobre cuestiones que pueden tratar tanto la Asamblea General, como el Consejo de Seguridad, por ej las que hacen al mantenimiento de la paz,
b) El Consejo de Seguridad: composición: compuesto de 5 miembros permanentes y otros 10 no permanentes del Consejo, elegidos por la Asamblea General, por un período de 2 años, renovándose por mitades, sin posibilidad de reelección para el período inmediatamente siguiente. Para la elección se prestará especial atención, a la contribución de los distintos Estados al mantenimiento de la paz y seguridad internacional, como también a una equitativa distribución geográfica.
Funcionamiento: ha sido organizado de modo que pueda funcionar continuamente, donde cada miembro del Consejo deberá tener su representante en la sede de la Organización. El Consejo celebra reuniones periódicas y se regirá por un reglamento interno.
Competencias: tiene como misión primordial mantener la paz y seguridad internacional, tendrá a su cargo la facultad de determinar la existencia de una amenaza o quebrantamiento de la paz u actos de agresión y decidirá las medidas a tomar. Los demás miembros de la ONU están obligados a cumplir sus decisiones, siempre que las adopte en el marco de la Carta. El CS deberá presentar a la AG informes anuales y especiales, hará las veces de órgano general y permanente de mediación, tiene competencia para la ejecución de las sentencias de la CIJ, facultad para hacer recomendaciones a la AG sobre admisión, suspensión y exclusión de miembros, etc.
c) Corte Internacional de Justicia: caracteres: es el órgano judicial y principal de Naciones Unidas. Todos los miembros son ipso facto partes en el estatuto de la Corte Internacional de Justicia, ya que éste último es parte integrante de la Carta de la ONU. Empero, un Estado que no sea miembro de la ONU, podrá llegar a ser parte en el Estatuto de la Corte, de acuerdo con las condiciones que determine, en cada caso la Asamblea General a recomendación del Consejo de Seguridad.
Organización: integrada por 15 jueces, elegidos por la Asamblea General y el Consejo de Seguridad, por mayoría absoluta de votos, en base a una lista de candidatos y duran en sus funciones un período de 9 años, renovándose. La Corte es un cuerpo de magistrados independientes, por ello, sus miembros son elegidos sin tener en cuenta su nacionalidad, sino según consideración moral y condiciones requeridas para el ejercicio de las funciones judiciales en sus respectivos países.
Funcionamiento: funciona permanentemente, excepto durante las vacaciones judiciales. Tiene su sede en la Haya, pero puede reunirse y funcionar en cualquier lugar cuando sea conveniente. Para adoptar decisiones el quórum que se exige es de 9 magistrados, y si hay empate decide el Presidente. Jurisdicción: es de naturaleza voluntaria, no compulsiva. La aceptación de la jurisdicción de la Corte puede ser expresa o tácita. Entenderá en toda cuestión que verse sobre interpretación de un tratado, cuestiones de derecho internacional, la existencia de hecho que constituya violación de una obligación internacional, y la naturaleza o extensión de la reparación.
Competencia contenciosa: sólo pueden ser parte ante la Corte los Estados que hubieren prestado consentimiento de someterse a su jurisdicción, no así otros sujetos de derecho internacional. Las Partes en esta fase deberán estar representadas por agentes, consejeros y abogados.
El procedimiento: se divide en dos fases: una escrita y otra oral. El escrito comprende la comunicación a la Corte y las Partes, de memorias, contramemorias y si fuere necesario de réplicas, y todo documento en apoyo de las mismas. Puede haber, también, objeciones preliminares respecto a la competencia. La comunicación, mencionada precedentemente, se hará por vía del Secretario, en el orden y términos fijados por la Corte. El oral consiste en audiencias que la Corte otorgue a testigos, peritos, agentes, consejeros y abogados. Las vistas serán públicas, salvo que la Corte de oficio o a pedido de parte disponga lo contrario. La Corte dictará las Providencias necesarias para el curso del proceso, decidirá la forma y términos en que cada parte presentará sus alegatos y adoptará las medidas necesarias para la producción de pruebas. La Corte podrá en cualquier momento comisionar a cualquier individuo, comisión u organismo, para que haga una investigación o emita un dictamen pericial. Una vez recibidas las pruebas la Corte podrá negarse a aceptar toda prueba adicional, que una parte pretenda presentar, salvo que la otra dé su consentimiento. Antes de dictar su decisión la Corte deberá asegurarse de que tiene competencia y de que la demanda esta bien fundada en hechos y derecho.
Sentencia: El fallo es definitivo, inapelable y obligatorio, pero solo para las partes en litigio y respecto al caso que se ha decidido. Existe la posibilidad de interponer el recurso de revisión cuando se conocen nuevos hechos, que de haberse conocido hubieren variado la decisión. Si la sentencia no se cumple por una de las partes, la otra puede llevar la cuestión al Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, quien puede adoptar las medidas necesarias para que se cumpla.
Competencia consultiva: la Corte puede emitir opiniones consultivas en asuntos jurídicos, puede ser solicitada por la Asamblea General, el Consejo de Seguridad y otros organismos con autorización de la AG. Los Estados no pueden solicitar opiniones consultivas directamente. El procedimiento es igual que en materia contenciosa, pero a diferencia de los fallos, los dictámenes no son obligatorios. Las cuestiones sobre las cuales se solicite opinión consultiva serán expuestas a la Corte mediante solicitud escrita u oral.
d) El Consejo Económico y Social: composición. Esta integrado por 54 miembros elegidos por la AG, con un criterio geográfico, según la Carta, pero en realidad es un criterio político, teniéndose, también en cuenta, factores que hagan al desarrollo económico-social. Sus miembros duran 3 años renovovables.
Funcionamiento: se reúne 2 veces al año en Nueva York y Ginebra, en sesiones ordinarias que duran un mes, y excepcional/ en sesiones extraordinarias. Cada Estado tiene un voto y las cuestiones se resuelven siempre por mayoría.
Competencias: toda cuestión que refiera a problemas económicos, sociales, culturales, de comunicación, de derechos humanos y cuya solución requiera la cooperación internacional. En virtud del ello, podrá hacer e iniciar estudios e informes sobre asuntos internacionales de estos caracteres y hacer recomendaciones al respecto, formular proyectos de convención sobre cuestiones de su competencias para someterlos a la AG, convocar a conferencias internacionales, suministrar informes al CS y prestarle la ayuda que éste le solicite. Sus resoluciones, en lo que hacen al funcionamiento interno son imperativas, en las demás cuestiones, sólo tiene carácter de recomendaciones.
e) El Consejo de Administración Fiduciaria: composición: compuesto por 3 clases de miembros: 1)miembros que administran territorios fideicomitidos; 2)miembros permanentes, que no sumen una administración de esa índole; 3)miembros elegidos por la Asamblea General, por períodos de 3 años, cuando sean necesarios para asegurar que el número total de miembros del Consejo, se divida por igual entre los miembros administradores y no administradores. Cada miembro designará a un representante en el Consejo.
Funciones: encargado de controlar el desarrollo de las relaciones entre los territorios fideicomitidos y los administradores, examinar los informes anuales de las autoridades administrativas, aceptar peticiones y examinarlas en consulta con la autoridad administrativa, disponer visitas periódicas a los territorios fideicomitidos.
f) El Secretario General y La Secretaría General: organización: órgano principal y dependiente de todos los demás, que tiene a su cargo el funcionamiento administrativo de UN. Son funcionarios del órgano internacional con un estatuto similar al de los funcionarios diplomáticos, no pueden recibir directivas de sus Estados nacionales. Se integra por un Secretario General y el personal que requiera la organización. Las prerrogativas son iguales a las de los diplomáticos, la del resto del personal, es menor. El Secretario General es elegido por la Asamblea General a recomendación del Consejo de Seguridad. Es el más alto funcionario administrativo de la Organización. El personal de secretaría será nombrado por el Secretario General de acuerdo con las reglas establecidas por la AG.
Funciones: el Secretario General tiene a su cargo el funcionamiento administrativo de NU, la Carta establece que éste actuará como tal en todas las sesiones de los Organos y desempeñará las funciones que le encomienden. El Secretario General podrá, también, llamar la atención del Consejo de Seguridad, sobre cualquier asunto que pueda poner en peligro el mantenimiento de la paz y seguridad internacional.
Competencias: no están totalmente reglamentadas en la Carta, el Secretario General inicialmente cumplía funciones administrativas, empero progresivamente fue alcanzando papeles importantes en materia política y diplomática, así dicho funcionario, actualmente cumple las siguientes funciones:
1) Funciones técnico – administrativas:
- Funciones presupuestarias y técnico económicas. Prepara el proyecto del presupuesto de la organización y controla los gastos e ingresos.
- Funciones administrativas propiamente dichas; prestar los archivos de traducción, impresión y distribución de documentos, informes y resoluciones a reuniones extraordinarias.
- Funciones técnico – jurídicas; registrar, depositar y publicar tratados.
- Función de coordinación técnica; organizar el trabajo burocrático de los diversos órganos de la ONU y contratar el personal.
2) Funciones políticas y diplomáticas:
- Representar a la ONU ante los Estados no miembros, hacer reclamaciones a su nombre ante tribunales nacionales e internacionales.
- Funciones políticas y diplomáticas como la de mediador y consejero en controversias internacionales, o la de llamar la atención del Consejo de Seguridad en asuntos que puedan poner en peligro la paz y seguridad internacional.
- Funciones políticos administrativos; elabora el informe anual sobre la marcha de la organización para la AG, en la apertura del período ordinario de sesiones.
- Convocatoria, financiación y organización de contingentes militares de pacificación en los conflictos.
Mantenimiento de la paz y seguridad internacionales.
Además de la Corte Internacional de Justicia, los órganos más importantes de la ONU para el arreglo de las controversias son: el Consejo de Seguridad y la Asamblea General, sin que tenga carácter judicial.
El Consejo de Seguridad es el órgano sobre el cual recae la responsabilidad de mantener la paz y seguridad internacional. Las partes en una controversia deberán tratar de buscar una solución, a través de los medios de solución pacífica establecidos en la Carta, pudiendo el CS, si lo estimare necesario, instigar a las partes a arreglar sus controversias por dichos medios. El CS podrá, en cualquier estado en que se encuentre la controversia o situación, recomendar los procedimientos o métodos de ajuste que sean apropiados, a fin de que las partes lleguen a un arreglo pacífico. Si las partes no logran arreglarlas por medios pacíficos, la cuestión será sometida al Consejo.
La Asamblea General, al igual que el Secretario General, pueden llamar la atención al Consejo de Seguridad sobre situaciones que pueden poner en peligro la paz y seguridad internacional. Una controversia puede ser llevada a consideración de la AG por un miembro de la ONU, sea o no parte de la disputa, y por un Estado no miembro parte en la disputa, si acepta de antemano las obligaciones de arreglo pacífico establecidas en la Carta (negociación, investigación, mediación, conciliación, arbitraje, arreglo judicial, recurso a organismos o acuerdos regionales u otro medio pacífico a elección). La AG se encuentra facultada para hacer recomendaciones sobre medidas de arreglo pacífico la cual no procede cuando la cuestión es objeto de análisis por parte del Consejo de Seguridad, excepto cuando este último lo solicite.
La seguridad colectiva: sistema que tiene por finalidad impedir y eliminar las amenazas a la paz y los actos de agresión. Este sistema provoca la reacción de todos los Estados (participantes del sistema) contra el Estado que haya hecho uso ilegal de la fuerza armada contra otro Estado (sistema de la ONU).
El capítulo VII de la Carta de la ONU: establece que es competencia del Consejo de Seguridad determinar la existencia de toda amenaza o quebrantamiento de la paz o acto de agresión, el cual deberá hacer recomendaciones y decidir las medidas a adoptar, de acuerdo a las circunstancias.
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