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Apuntes de derecho internacional (página 2)


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Unidad 2

Las fuentes del Derecho Internacional Público

La palabra fuente alude al origen de las normas que van a regir las relaciones de los distintos sujetos, que integran la comunidad internacional. Se clasifican en:

  • Materiales: razones, circunstancias o causas que justifican o dan motivo a la creación de una norma jurídica.
  • Formales: modos, formas y maneras a través de las cuales un sistema jurídico demuestra su existencia, haciéndose visible.

Al hablar de fuentes del derecho internacional nos referimos a las fuentes formales, a los métodos de creación, modificación o extinción de una norma jurídica internacional. Por medio de éstos procedimientos el D I nace, de modifica o extingue.

El artículo 38 del Estatuto de la C.I.J establece una jerarquía entre las distintas fuentes: "La Corte, cuya función es decidir conforme al derecho internacional las controversias que le sean sometidas, deberá aplicar:

  • Las convenciones internacionales.
  • La costumbre internacional.
  • Los principios generales del derecho reconocidos por las naciones.
  • Las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas.

La costumbre, concepto, importancia, formación, elementos, clases: es la fuente más antigua, es la práctica común y reiterada de la conducta de los sujetos internacionales y aceptada por éstos como derecho, con la convicción de que su cumplimiento satisface un deber jurídicamente exigible, transformándose en obligatoria como regla de derecho.

Elementos constitutivos: a) material: práctica común y reiterada, b) temporal: repitiéndose cierto tiempo, c) psicológico: que se efectúe con la convicción de que responde a una necesidad jurídica.

Formación: múltiples manifestaciones del comportamiento de los E, tales como actos internos, actos internacionales, leyes internas, etc, "Son conductas reiteradas o prácticas uniformes que hay que demostrar"

Clases de costumbres y obligatoriedad: cabe distinguir las costumbre generales que tienen ámbito universal y obligan en principio a todos los E, salvo que se hayan opuesto; las costumbres regionales que han nacido entre un grupo de E con características propias y las de carácter local, que su ámbito de aplicación es mas reducido y pueden llegar a afectar solo a dos E (costumbre bilateral).

Los tratados y la costumbre constituyen por igual fuente directa del DI si no existe contradicción.

Principios generales del Derecho. Doctrina. Jurisprudencia.

El art. 38 es una norma declarativa de las fuentes del DI consuetudinario por la que se autoriza al Tribunal Permanente de Justicia Internacional a aplicar, en defecto de costumbre o tratado y para evitar el non liquet, los principios generales comunes a los ordenamientos internos y también, si los hay, los principios generales del propio ordenamiento internacional para juzgar cualquier caso que se le someta. Se trata de una tercera fuente principal cuya peculiaridad radica en que su ámbito de aplicación es exclusivamente jurisdiccional, de naturaleza jurídica y subsidiaria respecto de los principios constitucionales y normas convencionales del DI, pues suple en caso de laguna o insuficiencia legal.

Los principios generales del derecho aplicables en el ordenamiento internacional tienen dos procedencias, todos recogidos de sentencias de tribunales internacionales:

  1. aquellos recogidos del ordenamiento interno como: prohibición de abuso del derecho; responsabilidad internacional por actos ilícitos y la restitución de lo adquirido por medio de un enriquecimiento injusto; La excepción de prescripción liberatoria; La obligación de reparar los daños efectivamente sufrido y el lucro cesante.
  2. y los propiamente internacionales como: la primacía del tratado internacional sobre la ley interna; el principio de la continuidad del Estado; la indemnización debe ser apreciada en función de la realización efectiva del daño; la regla del agotamiento previo de los recursos internos antes de acudir a la vía internacional y algunos otros relativos a la conducta de la guerra marítima.

En la Jurisprudencia encontramos menciones expresas del TPJI en el caso de la Fabrica de Chorzow en el que el Tribunal "observa que es un principio de DI, que toda violación de un compromiso implica ser reparada".

La misión del Tribunal es la de decidir cual es el Derecho aplicable, no la de crearlo. No podemos definirla como una fuente formal de nuestro Derecho en sentido estricto, el art. 38 atribuye a la jurisprudencia la característica de "medio auxiliar para la determinación de las reglas del derecho".

Junto a ésta cita la doctrina, la opinión de los publicistas en la materia, que se manifiesta en forma individual, mediante trabajos o colectiva a través de debates. Su misión es de servir para dar fe de la existencia de determinadas costumbres internacionales y tiene un papel relevante por el valor documental.

Interacción entre las diferentes fuentes:

La aplicación e interpretación del DI consuetudinario y del convencional se rigen por reglas diferentes porque se trata de fuentes o vías normativas de distintas naturaleza. El DI convencional permite a un E parte en un tratado excluir la aplicación de ciertas obligaciones del tratado o restringir su alcance.

La interacción declarativa: refiere al supuesto de una costumbre existente recogida y declarada en un convenio multilateral con el efecto de precisarla y normalizarla por escrito. El elemento clave lo constituye la adopción y posterior entrada en vigor del tratado.

El efecto cristalizador se distingue por la existencia de una norma consuetudinaria en vías de formación, que logra concretar formalmente en virtud de un acto relevante, la adopción de un tratado multilateral o cualquier otra prueba o manifestación de su aceptación general por los Estados participantes. La norma así, obliga a todos los E que no se hayan opuesto expresamente a la misma.

El efecto constitutivo o generador se caracteriza porque ciertas disposiciones de un tratado se convierten en modelo de la conducta de los E en el plano consuetudinario, dando lugar a una norma del DI consuetudinario si la práctica posteriores suficientemente constante y uniforme.

La interacción entre costumbre y resoluciones de La Asamblea General de la ONU: la mayor parte de las resoluciones no crean normas jurídicas obligatorias para los Estados miembros, por lo que no constituyen fuentes del DI, siguen sin ser obligatorias, pero su adopción por unanimidad o amplia mayoría y su concordancia con la practica consuetudinaria, pueden producir efectos en la formación del DI constituyéndose excepcionalmente en fuente. Por eso, las resoluciones de la AG, desprovistas en principio de obligatoriedad, pueden servir de instrumento para la creación de normas de DI.

 

Unidad 3.

Tratados internacionales. Concepto. Clases

Acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional. La Convención de Viena los regula.

Clasificación:

  • De acuerdo con los E participantes: bilaterales y multilaterales. Y dentro de los multilaterales los generales o restringidos. Son generales, los que tienen vocación de universalidad y todos los E pueden llegar a ser parte. Los restringidos limitan su participación a ciertos E.
  • En cuanto a la forma de dar el consentimiento para obligarse: solemnes o de debida forma, donde la voluntad la expresa un acto del Jefe de E y simplificada donde obliga al E un funcionario de categoría inferior al Jefe de Estado, mediante la sola firma o un simple cambio de notas.
  • Por su objeto general tratados de paz, extradición, culturales, sociales, económicos, consulares, de amistad, etc.
  • De acuerdo con el tipo de obligaciones que crea: tratados de ley que crean normas jurídicas generales, susceptibles de ser aplicadas y los tratados contratos, que crean normas jurídicas particulares, suponen general/ prestaciones.
  • Según el criterio para su participación, tratados abiertos, cerrados o semiabiertos, según permitan o no la incorporación de nuevos contratantes. Los bilaterales son tratados cerrados por excelencia. Los abiertos prevén la participación de contratantes que no han participado en la negociación mediante la adhesión o firma. Los tratados semiabiertos, permiten la inclusión de 3º E, mediante procedimiento de admisión (OEA)

La Convención de Viena consta de una introducción; una parte sobre celebración y entrada en vigor de los tratados; otra sobre observancia, aplicación e interpretación de los tratados; otra sobre enmienda y modificación de los tratados; otra sobre nulidad, suspensión y terminación de la aplicación de los tratados.

Ámbito de aplicación: es necesario es que el acuerdo se celebre por escrito, entre E, que el acuerdo este destinado a producir efectos jurídicos en el DI, no importando la denominación particular que se le asigne. La Convención se aplica a los tratados después de su entrada en vigor (irretroactividad).

Un tratado en vigor será obligatorio para las partes sobre la totalidad del territorio de cada E.

Etapas en la celebración de los tratados. El Proceso comprende: la negociación (con propuestas, contra-propuestas y discusiones, se elabora el proyecto), la adopción del texto (manifestación de que el texto adoptado es el convenido), o de las 2/3 partes en conferencia su autenticación mediante la firma de todos (significa que el texto del tratado queda como auténtico y definitivo).

Modos de manifestar el consentimiento en obligarse: podrá manifestarse mediante la firma, el canje de instrumentos que constituyan un tratado, la ratificación, la aceptación, la aprobación o la adhesión, o de cualquier otra forma que se hubiere convenido.

La firma es el procedimiento más corriente. El Canje de instrumentos donde uno, contiene una oferta y el otro la aceptación.

Ratificación: Aceptación y Aprobación es el acto formal donde el E aprueba el tratado.

Nuestra Constitución en el art 75 inc 22 –1er: párrafo enumera los tratados con jerarquía Constitucional, y en su último párrafo establece para la ratificación sobre tratados de derechos humanos es necesario la aprobación del congreso, y para que tenga jerarquía constitucional la aprobación de las 2/3 de la totalidad de los miembros de cada cámara. En caso de tratados con otros estados se necesita la mayoría absoluta

Adhesión: en principio, los E no pueden llegar a ser parte en tratados entre terceros, salvo que el instrumento se halle abierto a la adhesión. La adhesión supone una oferta expresa y formal y una aceptación en los mismos términos de terceros E, mediante un instrumento de adhesión.

Reservas: es una declaración unilateral, cualquiera sea su denominación o enunciado, hecha por un Estado al firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o adherirse a él, con el objeto de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación a ese Estado.

La convención dice que un E podrá formular una reserva a menos que este prohibida por el tratado;

que el tratado disponga que únicamente pueden hacerse determinadas reservas, y no figure la reserva de la cual se trate; que la reserva sea incompatible con el objeto o fin del tratado.

Pero los otros Estados, a su vez, tienen el derecho de aceptar o rechazar las mismas. La aceptación puede darse en forma expresa (al tiempo que se formula), o tácita (ausencia de objeciones).

La reserva, su aceptación u objeción deben formularse por escrito y comunicarse a los E contratantes y los demás E facultados para ser parte en el tratado. También debe formularse por escrito el retiro de la reserva o su objeción, la que podrá ser retirada en cualquier momento.

Entrada en vigor: es el momento en que comienza a aplicarse, y a tener fuerza obligatoria.

El principio fundamental del derecho de los tratados es la norma según la cual, las partes deben cumplir con lo pactado.

Pacta sunt Servanda: cumplir con lo que se comprometieron.

Los E partes, no pueden invocar normas de dcho. interno, para justificar el incumplimiento de sus obligaciones.

Interpretación: un tratado deberá interpretarse de buena fe y teniendo en cuenta su objeto y fin. Se deberá tener en cuenta, además de su texto, todo acuerdo que se refiera al tratado celebrado entre los Estados contratantes; todo instrumento formulado por una o más partes con motivo de la celebración del tratado; todo acuerdo ulterior entre las partes acerca de la interpretación del tratado, toda práctica seguida en la aplicación del tratado; toda norma de DI aplicables a las relaciones de las partes, son medios auténticos de interpretación.

Los medios complementarios, a los que se puede acudir para confirmar la interpretación, son los trabajos preparatorios del tratado y circunstancia de su celebración, a los cuales se recurre cuando la interpretación, por los medios mencionados anteriormente, deje ambiguo u oscuro el sentido, o conduzca a un resultado manifiestamente absurdo o irrazonable.

Enmienda: esta dirigida a cambiar las disposiciones del tratado, con respecto a todas las partes contratantes, lo que no significa que todas las partes la acepten, pero tienen derecho a aceptarla.

No propone un cambio general del tratado, sino en algunas disposiciones particulares. Cuando se trate de tratados multilaterales toda propuesta de enmienda debe ser notificada a todos los Estados contratantes.

Modificación consiste en acuerdos celebrados entre algunas de las partes contratantes y encaminados a cambiar sólo entre ellas algunas disposiciones del tratado, a condición de que no afecte los derechos que a las demás partes corresponden, ni al cumplimiento de sus obligaciones y no se refiera a ninguna disposición cuya modificación sea incompatible con el objeto y fin del tratado. Las partes interesadas deberán notificar a las demás la intención.

Nulidad: Las condiciones requeridas para la validez de un tratado son: capacidad, objeto lícito, voluntad libre y expresada de acuerdo con procedimientos jurídicos establecidos para ese acto.

La Convención de Viena, ha clasificado los actos en nulidad absoluta y relativa.

La nulidad relativa es una medida de protección en beneficio de intereses particulares y solamente puede ser invocada por la parte interesada y son:

  • Exceso de poder o falta de poder del representante al firmarlo.
  • Manifestación en violación del derecho interno
  • Error
  • Dolo (E inducido a celebrar un tratado por conducta fraudulenta de otro)
  • Corrupción del representante del Estado.

Hay nulidad absoluta cuando se trate de actos contrarios al orden público y buenas costumbres, casos en que el tratado no puede ser confirmado y son:

  • Coacción sobre el representante de un Estado
  • Coacción sobre un Estado por amenazas o el uso de la fuerza:
  • Tratados que estén en oposición con una norma imperativa de DI general (jus cogens, que NO admite acuerdo en contrario).

Terminación: podrá tener lugar conforme a las disposiciones del tratado o en cualquier momento, con el consentimiento de todas las partes contratantes.

Se considerará que un tratado ha terminado si todas las partes celebran posteriormente un tratado sobre la misma materia y las disposiciones son incompatibles con el anterior, ambos tratados no pueden aplicarse simultáneamente.

Una violación grave a un tratado bilateral por una de las partes facultará a la otra para alegar la violación como causa para dar por terminado el tratado.

Una parte podrá alegar la imposibilidad de cumplir un tratado como causa para darlo por terminado. Un cambio fundamental en las circunstancias de la celebración de un tratado, no previsto por las partes no podrá alegarse como causa de terminación, a menos que tenga por efecto modificar radicalmente el alcance de esas obligaciones.

La ruptura de las relaciones diplomáticas o consulares entre partes en un tratado no afectará a las relaciones jurídicas establecidas entre ellas por el tratado, salvo cuando estas sean indispensables para la aplicación del tratado.

Si surge una nueva norma imperativa de DI general, todo tratado existente que esté en oposición con esa norma se convertirá en nulo y terminará

Unidad 4.

Actos unilaterales de los Estados. Concepto. Efectos"Estoppel". Oponibilidad

las declaraciones de voluntad que emanen de E u otros sujetos de DI producen efectos jurídicos en la medida que el DI lo disponga. La C.I.J ha señalado que un E puede asumir obligaciones jurídicas por medio de una declaración unilateral cuando su intención ha sido obligarse de acuerdo con sus términos. Son actos jurídicos unilaterales:

  • Promesa: declaración hecha a uno o más E de obligarse en un futuro a un determinado comportamiento.
  • Renuncia: un E hace saber a otro que no ejercerá un derecho que le corresponde o que no reclamará el reconocimiento de un derecho litigioso.
  • Protesta: declaración por la cual un E niega legitimidad a una situación determinada o manifiesta su oposición a una situación de hecho, de la cual eventualmente podrían derivarse consecuencias jurídicas.
  • Notificación: comunicación que hace un sujeto del DI a otro a cerca de un hecho al que van unidas determinadas consecuencias jurídicas. Pueden ser obligatorias o facultativas.
  • Reconocimiento: se admite como legítimo un determinado estado de cosas o una determinada pretensión.

El acto unilateral requiere una manifestación de voluntad hecha por un solo sujeto internacional, no dependen para ser eficaces de ningún otro acto jurídico, no producen nunca obligaciones para terceros y producen efectos jurídicos obligatorios y exigibles para el E del que emana el acto.

Efecto: el E queda vinculado por sus propias declaraciones, lo que significa que su contenido es oponible al autor del mismo en virtud del principio de buena fe. La oponibilidad de los actos unilaterales a su autor se ha explicado como Estoppel, que solo imposibilita una determinada alegación y hace que se le considere inadmisible. La Convención de Viena, prevé la preclusión en determinados casos para impedir que un determinado E invoque causales de nulidad con el propósito de anular un tratado, o darlo por finiquitado, o retirarse de él, o suspender su aplicación.

En virtud del Estoppel, nuestro E no podría en el futuro alegar nulidades respecto de los tratados que por la reforma constitucional han alcanzado la misma jerarquía que la constitución.

De forma estricta el principio de Estoppel es la prohibición que se le hace a una parte de contradecirse, respecto a lo que ella misma ha dicho, hecho o dejado creer a los demás. El efecto es que la parte actuante tiene prohibido cambiar el estado de cosas por el cual se guió la otra parte.

Ej. Delimitación de la frontera entre Honduras y Nicaragua, fue objeto primero de una sentencia arbitral y como muchos años después las partes no estaban de acuerdo llevaron el asunto al TIJ que estableció que si Honduras había hecho creer a Nicaragua que la frontera pasaba por un lugar determinado y no se había expresado en contra de ella, no podía ahora reclamar una modificación de esa frontera.

Oponibilidad: refiere a si los actos unilaterales producen efectos respecto a 3º E, solo le atribuyen derechos pero no obligaciones.

Relaciones entre DI y derecho interno. Derecho argentino y Derecho interno. Posición de los ordenamientos internos ante las OI:el DI y el derecho interno tienen, en principio, campos de acción propio, sin embargo, en la práctica se encuentran a menudo puntos de contacto, lo cual ocurre cuando sobre una misma cuestión recaen normas distintas. Como por ejemplo en lo relativo a la nacionalidad, a los derechos de los extranjeros, al mar territorial, a la navegación, etc.

Se plantea así el interrogante de que normas se deben aplicar, las del derecho interno o internacional.

Los autores, se dividen en dualistas y monistas.

  1. Según los dualistas el derecho interno y el DI formar dos órdenes jurídicos independientes, que difieren en sus fuentes, relaciones que rigen y sujetos que ligan; se aplican a campos distintos. Por consiguiente, las normas del DI no tienen fuerza obligatoria en el interior de un E, sino en virtud de su recepción por medio de un acto legislativo que las transforme en reglas del derecho interno.
  2. Según los monistas son dos ramas de un mismo sistema jurídico, algunos autores invocan la supremacía del derecho interno sobre el internacional, porque éste es una derivación aquel; otros, sostienen que el derecho internacional prevalece sobre el interno por diversas razones, entre ellas porque el orden jurídico nacional forma parte del orden jurídico internacional y no a la inversa.

La Constitución Argentina establece que en tiempos de paz se mantiene la supremacía de la Constitución sobre los tratados (dualista), pero que en caso de guerra prevalece el DI sobre la constitución (monista). La Corte Suprema Argentina ha seguido a la jurisprudencia norteamericana al colocar a las leyes y los tratados en un mismo plano en el orden jurídico y en consecuencia se aplicará aquella que es posterior en el tiempo, es decir un tratado puede derogar las normas de una ley anterior y recíprocamente, una ley posterior puede modificar un tratado anterior.

Casos prácticos:

· Caso relativo a la fábrica de Chorsow:

· Caso Oscar Chinn (Opinión disidente del Juez Schücking:

· Caso de las pruebas nucleares:

· Caso del Sahara occidental:

· Caso Ekmekdjian Miguel A. c/ Sofovich, Gerardo y otros:

 

Unidad 5.

El Estado y sus competencias

Subjetividad internacional.

Se entiende por sujeto de Derecho a aquel que es destinatario de las normas jurídicas y titular de derechos y obligaciones según las reglas del orden jurídico internacional. Esto demuestra que algunas entidades que actúan en la escena internacional (empresas transnacionales u organizaciones internacionales no gubernamentales) como actores internacionales, carecen por lo general de subjetividad internacional al no depender en cuanto a su estatuto jurídico del DI, sino del Derecho de uno o varios Estados.

Hoy se reconoce junto a los Estados a otras entidades poseedoras de un cierto grado de subjetividad internacional. Pero se requiere actitud para hacer valer el derecho o ser responsable en el plano internacional en caso de violación de la obligación. La capacidad internacional no es la misma en todos los casos, los Estados en su calidad de sujetos originarios del D I, poseen una capacidad plena, mientras que otras solo una restringida.

Junto a los Estados, sujetos soberanos de base territorial, y a las Organizaciones Internacionales integradas por E , están otras entidades como la Santa Sede y la Ciudad del Vaticano, los pueblos, los beligerantes (luchadores, combatientes) y los movimientos de liberación nacional y los individuos.

Atribución de subjetividad y sus consecuencias

Alguno de esos sujetos llegan a alcanzar, por sus características y aceptación general, una personalidad internacional objetiva, no limitada al circulo de los sujetos cualificados que lo reconocieron. El otorgamiento de la subjetividad internacional lleva aparejada una serie de consecuencias: quien esté en posesión del estatuto de sujeto del D I se convierte en destinatario de sus normas y queda sujeto a las obligaciones que éstas le impongan, a la vez que queda revestido de una amplia esfera de libertad que encuentra sus limitaciones en sus propias normas, dirigidas a respetar la existencia y la libertad de los demás sujetos.

El Estado. Elementos esenciales, tipos.

El Estado es el sujeto originario del DI, reúne en su plenitud todas las características. La naturaleza del poder estatal consiste, en un poder autónomo supremo en la conducción de sus relaciones con sus propios sujetos (aspecto interno) y un poder de determinar libremente su conducta con respecto a los otros Estados (aspecto externo).

El Estado como persona de DI, debe reunir condiciones de:

  1. población permanente.
  2. territorio determinado.
  3. Gobierno.
  4. capacidad de entrar en relaciones con otros Estados.

El Estado es una entidad ideal cuya vida aparece como ilimitada, mientras no sea absorbido por otro o se disgregue por división total. La identidad del E es una característica inherente a su modo de ser.

Teoría de los reconocimientos. Uniones de Estados.

El reconocimiento es el acto unilateral mediante el cual un E admite que, en cuanto a él concierne, aquel posee personalidad jurídica internacional. En virtud del reconocimiento los actos administrativos, legislativos y judiciales son considerados actos oficiales y en consecuencia pueden tener efecto extraterritorial en cuanto al E que ha practicado el reconocimiento, a su vez admite que se adhiera a los tratados internacionales abiertos a terceros, da curso a sus pasaportes, admite la cotización de su moneda y de sus títulos, pueden existir entre ellos relaciones diplomáticas, y es posible negociar con el nuevo Estado.

Efectos: tiene efecto declarativo y no atributivo de derechos de aquél como persona internacional, porque el Estado que practica el reconocimiento se manifiesta dispuesto a alternar con él en pie de igualdad. Para el E que práctica el reconocimiento, los actos realizados por el nuevo E significan actos oficiales.

Formas: el reconocimiento puede ser expreso o tácito. Expreso cuando se enuncia en declaración oficial dirigida al nuevo Estado; tácito cuando proviene del hecho de concertar con aquél un tratado o establecer relaciones diplomáticas.

Reconocimiento y admisión en una organización internacional: facultada para adoptar disposiciones obligatorias, importa acordarle el derecho de pesar con su voto en esas decisiones. Sin embargo, no obliga a los Estados miembros a implantar relaciones diplomáticas con él.

Modificaciones de los Estados en su capacidad de obrar.

Las alteraciones que puedan producirse en las organización política interna de un E no afecta en principio a su condición internacional, salvo el caso de desaparición de todo gobierno y extinción del Estado a falta de uno de sus elementos básicos. Cualquier cambio sobrevenido en el régimen político de un Estado, dejan inalteradas sus obligaciones internacionales frente a terceros.

La neutralidad: con el Acuerdo de Letrán (1929) se resuelve la cuestión romana pendiente entre el Reino de Italia y la Iglesia Católica, y se reconoce a la Santa Sede la plena propiedad, poder exclusivo y soberanía sobre la jurisdicción del Vaticano, declarándola territorio neutral e inviolable.

Inmunidad de los Estados: la inmunidad es un derecho que tiene una persona o E frente a otro que "no puede" ejercer su poder. En el orden internacional, la inmunidad presenta dos modalidades:

  1. de jurisdicción: en virtud de la cual el E extranjero no puede ser demandado ni sometido a juicio ante los tribunales de otros Estados,
  2. de ejecución: en virtud del cual el E extranjero y sus bienes no pueden ser objeto de medidas de ejecución o aplicación de las decisiones judiciales y administrativas, por los órganos del Estado territorial (comprende también las medidas cautelares)

La inmunidad del E no es absoluta, como todo derecho puede ser objeto de renuncia y tiene limites según la naturaleza del asunto. Los E extranjeros, están obligados a observar las leyes del Estado en el que se desarrollan sus actividades y sus obligaciones internacionales. La inmunidad de jurisdicción del E se refiere, solo a los procedimientos judiciales ante los tribunales de otros países y no afecta en absoluto a la responsabilidad internacional en caso de incumplimiento de obligaciones.

Sucesión de Estados.

Es la sustitución de un Estado por otro en la responsabilidad de las relaciones internacionales del territorio, se produce una transmisión de derechos y obligaciones que el E sucesor debe aceptar.

La sucesión puede darse:

  • Por anexión territorial: total o parcial.
  • Por desmembramiento o separación parcial: (colonias de América).
  • Por absorción o fusión.

Efectos en materia de tratados: 1) en el caso de un E nuevo, no tiene la obligación de considerarse parte en los tratados de su predecesor, si no lo estima conveniente. En cuanto al derecho de participar en un tratado del que era parte su predecesor, en el caso de los multilaterales el E de reciente independencia podrá mediante una mera notificación de sucesión hacer constar su calidad de parte. En el caso de los bilaterales es necesario que se acuerde expresamente, o se deduzca de la actitud de las partes que el tratado está en vigor entre el nuevo E y el otro parte.

2) En el caso de traspaso de un territorio a la soberanía de otro E ya existente, los tratados del Estado predecesor dejarán de estar en vigor respecto a ese territorio a partir de la fecha de la sucesión y entrarán en vigor los tratados del Estado sucesor.

3) En el caso de unificación de dos o más E para formar un solo, continúan los tratados que hubieren estado en vigor entre cualquiera de ellos, siempre que sea compatibles

4) En el caso de disolución de un E, para pasar a ser E distintos, independientes y separados, los tratados en vigor permanecerán en vigor respecto de cada uno de ellos, salvo que su aplicación sea incompatible.

5) En el caso de separación de parte de un Estado para formar un Estado distinto, los tratados no continúan pero el predecesor continúa obligado respecto al territorio restante.

Deuda pública: puesto que se presume contraída en beneficio general del E, debe asumir la carga financiera correspondiente.

Bienes públicos: en caso de extinción del E o transferencia de parte del territorio a otro, los bienes de dominio público situados en él (inmuebles, puertos, puentes, etc.) pasan sin indemnización al E sucesor en las condiciones en que se encuentran y conjuntamente con sus accesorios.

Nacionalidad de los habitantes: lo usual es que se les conceda un derecho a opción entre la nacionalidad que poseen o la del Estado cesionario.

Convenciones de Viena sobre sucesión de 1978 y 1983: la 1º trata de la sucesión de Estados en materia de tratados; la 2º trata sobre la sucesión de los Estados en materia de bienes, archivos y deudas del Estado Arg. no firmo todavía este tratado y no entro en vigor (firmo con reserva?).

Otros sujetos sin carácter estatal: las Organizaciones Internacionales son asociaciones voluntarias de E establecidas por acuerdo internacional, dotados de órganos permanentes, propios y autónomos encargados de gestionar intereses colectivos y capaces de expresar voluntad jurídicamente distinta de la de sus E. Son entes jurídicos interestatales, con personalidad propia, creados en bases convencionales de formación, estructura y objetivos determinados. Participa autónomamente en las relaciones internacionales, atribuyéndosele derechos y deberes internacionales y facultad para hacerlos valer internacionalmente y responder en caso de violación.

Subjetividad internacional del individuo:

Junto a los E y OI, existen otros actores de las relaciones internacionales, regidas al ejercicio de unos derechos específicos y a la asunción de concretas obligaciones. Son los pueblos, ciertas entidades religiosa (Santa Sede) o a una situación de beligerancia (grupos rebeldes).

El principio de autodeterminación supone para un pueblo colonial su derecho a ser consultado, a expresar libremente su opinión sobre como desea conformar su condición política y económica, y el derecho a convertirse en Estado soberano e independiente.

Su consagración como principio perteneciente al D I positivo viene de la Revolución. En la medida en que estos pueblos son titulares de este derecho y poseen capacidad para ponerlo en práctica, son sujetos del D I.

Pueblo colonial es el que no ha alcanzado aún la plenitud del gobierno propio pero se encuentra en progreso, y habita un territorio separado geográficamente del país que lo administra y es distinto de éste en sus aspectos étnicos y culturales, etc.

Se reconoce que la voluntad de los pueblos es la base de la autoridad del poder publico (art. 21 DUDH) lo que se traduce en el derecho a participar en elecciones libres y periódicas. Los pueblos suelen actuar a través de órganos propios que los representan en la esfera de las relaciones internacionales.

 

Unidad 6.

Competencias estatales.

Una de las funciones principales del DI es la de delimitar y distribuir las competencias estatales:

  • territoriales: refieren a la reglamentación jurisdiccional;
  • personales: inciden sobre las personas que habiten en su territorio (nacionales o extranjeros) y por extensión sobre las personas físicas y ciertos objetos (buques, aeronaves, etc.), pudiendo ejercer cierta competencia sobre sus nacionales cuando se encuentren en le territorio de otro Estado (protección diplomática).
  • También le corresponden otras competencias de base y alcance extraterritorial, cosas y actividades que se localicen y tengan lugar en espacios internacionales, que no pertenecen a la soberanía de ningún E (alta mar, espacio ultraterrestre).

La soberanía del Estado determina que éste pueda ejercer, en principio, todas las competencias necesarias para el desempeño de sus funciones. Pero las competencias exclusivas de los E resultan condicionadas y limitadas por el DI para respetar los ámbitos de soberanía e independencia de los E.

Territorio:

Es la base física o espacial en la que un E ejerce su autoridad, competencias y poderes.

Comprende el territorio terrestre, las aguas que en él se encuentran (ríos, lagunas, lagos, etc.) y el subsuelo correspondiente, y ciertos espacios marítimos adyacentes a sus costas. Hay que recordar que las competencias del Estado pueden tener un alcance extraterritorial, por ejemplo: el E ejerce su jurisdicción sobre buques y aeronaves que poseen su nacionalidad cuando navegan o sobrevuelan por alta mar.

Naturaleza jurídica La teoría de la competencia es la que nos permite comprenderla, que considera, en términos generales, al territorio estatal como el límite de las competencias estatales y el área geográfica de aplicación de las mismas.

Tipos de territorio. Delimitación, modificaciones en la competencia territorial

Tipos de territorios:

  1. Terrestre: se caracteriza por tener límites precisos y fijos, en su interior el E ejerce sus poderes y competencias. La frontera representa el limite y podrán ser terrestres, marítimas y aéreas, delimita el territorio de dos E y el de otros espacios internacionales. El trazado de fronteras estatales se realiza a través de: a) delimitación: de naturaleza jurídico política, donde los E implicados fijan mediante tratado internacional, la extensión espacial de sus respectivos poderes estatales. b) demarcación: de naturaleza técnica, donde se procede a ejecutar materialmente y sobre el terreno la delimitación anterior/ formalizada, interviniendo las Comisiones de demarcación. Para la delimitación se suele basar en elementos naturales, (montaña, río o lago); en elementos técnicos (tomando dos puntos en el mapa y trazar una línea recta); o pueden usarse limites preexistentes o tratados fronterizos, (Suecia y Noruega que tomaron como frontera al deshacerse la Unión entre ellas, los antiguos limites).
  2. Espacio aéreo: es el que se prolonga verticalmente sobre el territorio de un E, sobre sus dominios terrestre y acuático, está sometido a su soberanía

Régimen jurídico: después de terminada la 1º Guerra Mundial se concertaron Convenciones que reconocen la soberanía del E sobre el espacio aéreo y consignan normas reglamentarias.

Las libertades del aire: la soberanía del E sobre el espacio aéreo es exclusiva, en el sentido de que el Estado podrá negar el acceso de aeronaves de 3º E, pudiendo sólo ejercerse libertades sobre la base de un permiso previo del E.

Límites y fronteras. Los límites entre los E se fijan tomando por base ciertos accidentes naturales, como montañas, ríos, lagos, etc., o bien recurriendo a elementos artificiales como los meridianos o paralelos geográficos o el trazado de líneas imaginarias entre determinados puntos de referencia indicados en el terreno. La frontera es la franja del territorio que se encuentra al lado del límite internacional y genera dos fronteras

Modificaciones en la competencia territorial: a través de los cuales un E consiente, a través de acuerdos bilaterales o multilaterales restringidos, importantes limitaciones a sus competencias soberanas a favor de otro/s E, con carácter transitorio o provisional, y sin que ello conlleve una perdida de soberanía para el Estado territorial. Actualmente los de mayor importancia son los supuestos de utilización de bases militares en territorio extranjero.

La República Argentina y su territorio.

El territorio Arg. comprende el que formaba el Virreinato del Río de la Plata menos ciertas desmembraciones, que con las luchas se dividió, constituyéndose Arg, Paraguay, Uruguay, y Bolivia, incluso la región de Antofagasta, que luego paso a Chile.

Cuestiones territoriales.

  • Bolivia: cuando se constituyó la República Argentina, dejo en libertad a las cuatro intendencias del Alto Perú, que constituyeron la República de Bolivia. Pero los límites entre ambos E quedaron sin definirse. La Argentina reclamaba territorio y Bolivia requería una parte del Chaco. En virtud de ello, celebraron un Tratado, en el cual Bolivia renunciaba a su pedido si Argentina desistía de sus reclamaciones. Con la demarcación, surgieron dificultades, hasta que se firmó un protocolo señalándose como límite el curso del Río Pilcomayo, que demarca toda la frontera con Bolivia (1941).
  • Brasil: la Argentina mantuvo una controversia por la posesión de los territorios que se hallan al este de Misiones. La misma fue sometida al arbitraje de EEUU, en 1985, cuyo presidente emitió el reconociendo de la postura brasileña. En cuanto al sector limítrofe de los ríos Iguazú y Uruguay, diversos tratados firmados en 1898 y 1941 determinan que la línea del canal más profundo marca el confín jurisdiccional.
  • Paraguay: terminada la guerra de la triple alianza, mediante tratado se estableció que la línea divisoria entre los dos países sería el río Paraná. En cuanto al Chaco se los dividió en tres zonas, la zona septentrional quedó para Paraguay, la zona austral se adjudicó a la Argentina, la intermedia se sometió a arbitraje del Presidente de EEUU, quien se la otorgó a Paraguay, sin ningún fundamento.
  • Uruguay: firmaron en 1973 el Tratado de Río de la Plata, que establece de manera muy particular, las jurisdicciones de soberanía. El mismo corresponde a la línea media del río Uruguay en el sector de la represa de Salto Grande hasta Punta Gorda en el canal mas profundo. Se acordó, también, que las Islas Filomena Grande, Chica y otras, fuera uruguayas por tener poblamiento de esa nacionalidad, a pesar de estar al oeste de la línea más profunda de navegación. También se fijó el límite exterior del río, el mismo sería la línea recta que une la localidad uruguaya de Punta del Este con Punta Rasa, en el Cabo de San Antonio en la Argentina, se establecieron franjas costeras de soberanía exclusivas para cada país y las aguas centrales son de uso común.
  • Chile: fue la cuestión de límites más trabajosas y delicadas que Argentina. Cuando Bolivia cedió a la Argentina la Puna de Atacama, Chile sostuvo que ese territorio era suyo y que Bolivia no tenía derecho a transferirlo, sometieron el asunto a una Comisión Conciliadora, quien falló fijando como límite una línea quebrada, que dividía a la Puna en dos partes iguales. El Tratado de Límites (1881) intentó deslindar las soberanías en la Cordillera de los Andes, estableciéndose el límite en las altas cumbres que son divisorias de aguas. Su interpretación y aplicación concreta fue el origen de numerosas controversias. En el sector de los Andes centrales pudo aplicarse, no así en los Andes Patagónicos, donde las cumbres más elevadas no coincidían a menudo con la separación de las aguas. El arbitraje del Rey de Inglaterra (1902) estableció una línea que en parte conformaba a ambos países. Aún así la comisión demarcadora encontró inconvenientes, como el caso de la ubicación correcta del río Encuentro, que fue sometido al arbitraje británico. En 1984 firmaron el Tratado de Paz y Amistad que puso fin a la cuestión sobre el Canal de Beagle. En 1991, en un encuentro entre los presidentes de ambos países, se resolvieron diferendos menores, quedando pendientes el de la Laguna del Desierto, en el que el Tribunal Arbitral de Río de Janeiro reconoció la soberanía Argentina en 1994 y el de los Hielos Continentales, cuya resolución depende de la aceptación de ambos Congresos de la línea demarcatoria poligonal opuesta.

Islas Malvinas y el Atlántico Sur:

El 1º asentamiento humano fue una expedición francesa (1764), que ocupó las Islas y dejó una colonia de habitantes. España protestó y Francia devuelve las Islas, desde entonces hasta 1811 España ejerció una ocupación efectiva y permanente. En 1767 los ingleses ocupan las Islas, empero, fue parcial y precaria. España protesta, pero los ingleses no reconocen la soberanía Española, por lo que España los desalojó. Luego de negociaciones España aceptó que se restableciera el establecimiento británico, como manera de sanear el desalojo violento. Llegamos a nuestra independencia, ocupando en 1820 las islas, designándose un Gobernador. En 1933 llega la Fragata Inglesa Clío, que desembarca e intima al Gobernador a abandonar las islas, y ante su negativa desalojaron por la fuerza a la población. A partir de ese momento la Argentina a efectuado constantes reclamaciones a fin de evitar la prescripción.

Títulos Argentinos:

  • Sucesión de los derechos de España.
  • Ocupación ejercida por España y por Argentina.
  • Continuidad y contigüidad de las islas.
  • La no prescripción, ya que Argentina efectúo constantes protestas diplomáticas.

Títulos Británicos:

  • Descubrimiento por un marino inglés, pero no hay certeza y por sí sólo no basta.
  • Ocupación de las islas, pero ilícita, clandestina, precaria, parcial e interrumpida.
  • Prescripción adquisitiva, que no se da porque para ello, se necesita una posesión pacífica, continua, ininterrumpida e incontestada.
  • La conquista, pero tampoco es un argumento válido, porque se requería una previa declaración de guerra y un reconocimiento posterior, no dándose estas condiciones.

En 1964, se inician las negociaciones, que antes se habían negado por parte de Inglaterra y se aprueba en la Asamblea General la resolución 2065 donde reconoce la existencia de una disputa de soberanía sobre las islas y recomienda a ambos países solucionar sus controversias teniendo en cuenta los intereses de la población malvinense. Al iniciarse las negociaciones se llega a un memorándum de entendimiento, por el cual Gran Bretaña iba a reconocer en un plazo no menor de 4 años ni mayor de 10, la soberanía Argentina, pero no pasó de allí. Posteriormente se celebró un acuerdo de comunicaciones aéreas. En 1976 se produce un deterioro en las negociaciones en virtud de haber mandado Inglaterra una misión a las islas para realizar un levantamiento económico de las riquezas existentes, Argentina protestó proponiendo que esa misión fuera de carácter bilateral, lo cual no aceptó Gran Bretaña. Desde entonces Gran Bretaña no quiso negociar sobre soberanía. Se inicia entonces un incidente debido a la presencia de trabajadores Argentinos en las islas que fueron a desmantelar una planta ballenera. Gran Bretaña reclamó la acreditación de dichos argentinos ante las autoridades de las islas, los cuales se negaron y Reino Unido amenazó desalojarlos por la fuerza, si no abandonaban el lugar. Entonces Gran Bretaña declaró oficialmente que naves de guerra desalojarían a los trabajadores, llegando así al 2 de abril de 1982, se aprueba una resolución de quebrantamiento de paz, se exige el cese de hostilidades, la retirada de las fuerzas Argentinas y se pide a ambos gobiernos que solucionen pacíficamente sus controversias. Argentina estaba dispuesta, si Gran Bretaña cesaba hostilidades y negociaba. Pero no ocurrió y Gran Bretaña reaccionó militarmente. En virtud de ello, inicia su gestión de buenos oficios el secretario de EEUU, pero fracasó. El canciller por Argentina pide a la OEA la reunión del TIAR, donde se aprueba una resolución por la cual se reconocen los derechos argentinos, se pide a Gran Bretaña el cese de hostilidades, y a la Argentina, que se abstenga de realizar actos que agraven la situación, se condena la actitud de los países de la CEE que habían impuesto sanciones económicas a la Argentina y se insistía en la necesidad de una solución pacífica. Se dio además la gestión de buenos oficios del Presidente peruano que no prospera por el hundimiento del crucero General Belgrano. Ante el agravamiento de la situación el TIAR da una nueva resolución, donde condenó el ataque de Gran Bretaña, pide el levantamiento de las sanciones económicas y la colaboración de todos los Estados miembros para la Argentina (que nunca se dio, demostrando la inutilidad del TIAR). Finalmente, el 14 de junio de 1982 se rinden las fuerzas argentinas.

Río de la Plata:

Se extiende desde el paralelo de Punta Gorda hasta la línea recta imaginaria que une Punta del Este (Uruguay), con Punta Rasa del Cabo de San Antonio (Argentina). Se establece una franja de jurisdicción exclusiva, teniendo una anchura de 7 millas marinas, fuera de dichas franjas las aguas son comunes de ambas partes. Cada parte podrá explorar y explotar los recursos del lecho y del subsuelo del Río en las zonas adyacentes a sus costas y con respecto a la de la zona común los recursos que se extraigan se distribuirán en proporción al volumen. Las islas, pertenecen a una u otra parte según se hallen a uno u otro lado de la línea limítrofe, excepto la Isla Martín García, que pese a encontrarse bajo jurisdicción Argentina, pertenece a Uruguay.

El límite lateral marítimo y el de la plataforma continental esta definido por la línea paralela, que parte del punto medio de la línea de base constituida por la recta imaginaria que une Punta del Este con Punta Rasa del cabo de San Antonio.

A través del Tratado las partes constituyen una Comisión Administradora del Río de La Plata, compuesta de igual número de delegados de cada una, designándose como sede la Isla Martín García. La Comisión, goza de personalidad jurídica, siendo algunas de sus funciones, regular la pesca; coordinar la navegación, adoptar planes y medios de búsqueda y rescate; promover estudios e investigaciones científicas, eliminar la contaminación, etc.

Se reconocen la libertad de navegación de las partes, en todo el Río, y el derecho de construir, en sus respectivas franjas costeras, canales u otros tipos de obras, asumiendo su mantenimiento y administración. El Tratado establece una zona común de pesca, más allá de las doce millas marinas desde las líneas de base costeras, para buques de sus respectivas banderas, estableciéndose los volúmenes de pesca. Se prohíbe el vertimiento de hidrocarburos, y cualquier otra acción capaz de tener efectos contaminantes. Cada parte tiene derecho a realizar estudio e investigaciones científicas en todo el río, bajo condición de informar de sus características y los resultados obtenidos.

En caso de conflicto entre las partes con relación al Río de La Plata, deberá resolver la Comisión Administradora, y en el supuesto de no llegarse a acuerdo, las partes procuraran solucionar la cuestión a través de negociaciones directas.

Tratado de la Cuenca del Plata (1969) Los Gobiernos de Argentina, Bolivia, Brasil, Paraguay y Uruguay, lo celebraron luego de varias negociaciones con el objeto de promover el desarrollo de la Cuenca y de sus áreas de influencia directa. Las partes se comprometen a promover la realización de estudios, programas y obras, que tiendan a: la facilitación y asistencia en la navegación; la utilización racional del recurso agua; preservación y fomento de la vida vegetal y animal; el perfeccionamiento de las interconexiones viales, ferroviarias, fluviales, aéreas, eléctricas y de telecomunicaciones, la promoción y radicación de industrias y de otros proyectos de interés común.

Canal de Beagle.

Delimitada y demarcada la frontera argentino – chileno según el Tratado de 1881, surgió en 1904 una cuestión relativa a la línea divisoria en el Canal de Beagle y como consecuencia las islas Picton, Nueva y Lennox. Ante las discrepancias, se suscribió un Protocolo de Arbitraje de EEUU, cual fue objetado por Argentina. Luego el Presidente Chileno determinó que era necesario recurrir al arbitraje Británico, lo cual no fue aceptado por Argentino, pues con Gran Bretaña tenía problemas pero la Reina Isabel II, nombró la Corte Arbitral Especial, integrada por juristas del TIJ de NU, con sede el la Haya. Su fallo en 1977 determinó que las islas en cuestión pertenecían a Chile. Se reunieron en Mendoza los presidentes Pinochet de Chile y Videla de Argentina, manifestando éste último que el país no aceptaba el laudo de la Reina Isabel II, declarándolo nulo. En virtud de ello, ambos países llegaron al acuerdo de recurrir a la mediación de Juan Pablo II (1979), pero Argentina rechazó nuevamente la decisión del Vaticano, que establecía que las islas en disputa eran chilenas, pero habría entre ellas libertad de navegación. Finalmente, en 1984 se firmó en el Vaticano el Tratado de Paz y Amistad chileno – argentino, a fin de evitar un conflicto bélico inminente, que establece que son chilenas. Ambos países acordaron regímenes de navegación por los más importantes pasos marítimos y se comprometen a no recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza. El Tratado prevé la creación de una comisión de cooperación económica y solución de controversias futuras, por la cual toda controversia es sometida a la negociación entre las partes, y si no se llegara a una solución recurrir a un arreglo pacífico elegido de común acuerdo o un tribunal arbitral.

Antártida.

EEUU, no reclamaba ningún sector sino que propugnaba su internacionalización, la cual en un principio no fue aceptado. Por ello, invito a once países a participar de una conferencia internacional para adoptar un tratado, para que la Antártida quedara abierta a las investigaciones científicas y a otras actividades pacíficas, resultando el Tratado Antártico, firmado en Washington en 1959.

Establece el uso pacífico, prohibiéndose toda medida de carácter militar. La libertad de investigación científica, es otro de los propósitos, consiste en la libre elección de las disciplinas científicas a investigar, el libre desplazamiento y creación de bases e instalaciones y finalmente la cooperación, intercambio de información, resultados científicos y de personal científico.

El Tratado congeló todo tipo de reclamaciones territoriales sobre la Antártida, pero no podrá interpretarse como una renuncia por las Partes Contratantes a sus derechos de soberanía territorial, o a las reclamaciones territoriales que pudieren efectuar. Prevé Reuniones Consultivas, cada dos años, en las cuales se puede considerar cualquier tema relacionado con el tratado. Se crea un sistema de inspección. El Tratado contiene innovaciones en materia de desarme, la desmilitarización de la región, y prohíbe toda explosión nuclear y la utilización de la Antártida para la eliminación de desechos radioactivos. El Tratado esta abierto a la adhesión, pero sólo podrán participar de las Reuniones Consultivas, las partes que demuestren interés en la Antártida, a través de realización de investigaciones científicas, establecimiento de estaciones, etc. Dicho Tratado tiene una duración de 30 años, pudiendo ser enmendado o modificado por unanimidad.

El Protocolo al Tratado Antártico fue celebrado en virtud de la necesidad de incrementar la protección del medio ambiente y garantizar de esta manera que la Antártida siga siendo utilizada para fines pacíficos. Temas que trata: medio ambiente, conservación de la Flora y la Fauna Antárticas, eliminación y tratamiento de residuos, Prevención de la contaminación marina.

 

Unidad 7.

Espacios marítimos. Origen histórico del Derecho del Mar

El proceso de creación y desarrollo del Derecho del Mar ha sido consuetudinario, se basaba en el principio de libertad de los mares, se lo calificaba como una cosa perteneciente a la comunidad, cuya naturaleza impedía que fuera objeto de ocupación y posesión. Las primeras revisiones del principio surgió como consecuencias de prácticas abusivas. Uno de los objetivos de la Sociedad de las Naciones era codificar el régimen jurídico del mar territorial, lo cual no pudo concretarse debido a desacuerdos sobre la extensión del mar territorial y la zona contigua.

El proceso codificador del Derecho del Mar: la Conferencia de Ginebra de 1958 y 1960

La ONU mediante resolución convocó a una Conferencia Internacional para codificar el Derecho del Mar, la cual tuvo lugar en Ginebra en 1958, en la que se prepararon cuatro Convenios abiertos a la firma. Posteriormente, convocó a una segunda Conferencia en Ginebra en 1960, para resolver definitivamente los problemas que habían quedado pendientes en la primera, pero sin que se lograra ningún resultado positivo. Los cuatro Convenios de Ginebra de 1958, entraron en vigor: el Convenio de Alta Mar, el de Plataforma Continental, el de Mar Territorial y Zona Contigua, y finalmente, el Convenio sobre Pesca y Conservación de Recursos Vivos del Alta Mar. Pero, adolecían de lagunas jurídicas, como la falta de extensión del mar territorial, la ausencia de un límite establecido para la plataforma submarina, la inexistencia de un régimen jurídico de los fondos marinos, etc. y originó que la ONU convocara a una Tercera Conferencia, en la cual se aprobó, en 1982, la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, que fue firmada en Jamaica. La Convención no aporta respuestas definitivas, pero, constituye el punto de referencia mas importante acerca del régimen jurídico de los mares en nuestros días.

Aguas interiores.

Tanto el Convenio sobre Mar Territorial de 1958 como la Convención de 1982 definen las aguas interiores como las marinas o no continentales que tienen su límite exterior en el mar territorial y el interior en tierra firme, donde el ribereño, salvo convenio contrario, puede rehusar el acceso a sus aguas interiores a los buques extranjeros, excepto caso de peligro por el derecho de paso inocente que comprende parar o anclar si fuera necesario. El Estado ribereño ejerce casi sin limitaciones sus competencias sobre las aguas interiores, y puede reservarlas exclusivamente para la pesca nacional y la navegación de buques de sus banderas. Dentro de la categoría de aguas interiores pueden quedar comprendidos los puertos, bahías, lagos y ríos no internacionales, los mares interiores siempre que sus orillas pertenezcan en su integridad a un solo E y la anchura del estrecho o paso no supere el doble de la anchura del mar territorial.

El mar territorial: es la franja de mar adyacente a la costa de un Estado, sometido a su soberanía.

La extensión máxima que se le acuerda es de 12 millas marinas. Se delimita midiendo perpendicularmente desde la línea de más baja marea en la costa hacia fuera,

Derecho de paso inocente: el régimen jurídico del mar viene determinado por el principio de la soberanía del ribereño sobre esas aguas, pero con excepciones, siendo ésta la más importante.

El derecho de paso por el mar territorial comprende la navegación de paso o tránsito, debiendo ser rápido e ininterrumpido, abarcando también el derecho de detenerse y fondear, en virtud de incidentes o causas de fuerza mayor. El paso es inocente, mientras no sea perjudicial para la paz, el buen orden o la seguridad del E ribereño. La Convención faculta a los E ribereños a reglamentarlo, pudiendo suspenderlo cuando sea necesario para la protección de su seguridad.

El mar territorial de las islas: isla es una extensión natural de tierra, rodeada de aguas, que se encuentra sobre el nivel de ésta. También, tienen su mar territorial.

Zona contigua: zona de alta mar inmediata al mar territorial, donde el ribereño ejerce la vigilancia necesaria para prevenir o perseguir las violaciones de sus reglamentaciones aduaneras, inmigración y sanitaria que puedan cometerse o se hayan cometido en su propio territorio o en su mar territorial. Su extensión no podría sobrepasar, las 24 millas marinas contadas desde las líneas de base, a partir de las que se mide la anchura del mar territorial (Ej: al Gral. Belgrano lo hundieron en esta zona).

El E ribereño tiene derecho a adoptar las medidas de fiscalización necesarias para, prevenir las infracciones de sus leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración o sanitarios que se cometan en su territorio o mar territorial, como así también sancionar dichas infracciones. Tiene derechos de soberanía, para los fines de exploración, explotación, conservación y administración de los recursos naturales.

Estrechos internacionales: es todo paso que pone en comunicación dos partes del alta mar y que se utiliza a los fines de navegación internacional. El paso inocente de buques extranjeros no puede ser suspendido en los estrechos que se utilizan para la navegación internacional ente una parte del alta mar y otra o en el mar territorial de un Estado extranjero. El elemento funcional exige se trate de una vía de comunicación utilizada para la navegación internacional y no es preciso que sea indispensable sino útil o conveniente. El elemento de orden jurídico, precisa que las aguas del estrecho formen parte del mar territorial de uno o varios Estados.

Estados archipielágicos.

Es un E constituido totalmente o por uno o varios archipiélagos, que podrá incluir otras islas. Archipiélago es un grupo de islas, incluidas las aguas que las conectan y otros elementos naturales estrechamente relacionados que formen una entidad geográfica, económica y política exclusiva. Es una figura jurídica nueva que se incluyó en la Convención de Jamaica a instancias de ciertos países como Japón y Filipinas que lograron se les reconociera status especial a las aguas que los rodean, es un régimen intermedio entre aguas interiores y mar territorial. Estos podrán trazar líneas rectas que unan los puntos externos de las islas. La soberanía del E se extiende a las aguas encerradas en la línea de base, independientemente de su profundidad, espacio aéreo, etc.

Zona Económica Exclusiva.

Area situada colindante al mar territorial, sujeta a un régimen jurídico especifico. Dicha zona no se extenderá más allá de 200 millas.

Plataforma continental. Concepto, delimitación, Régimen jurídico

Parte de la tierra sumergida, es la prolongación submarina del continente. Desde un punto de vista jurídico, comprende el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá de su mar territorial y a lo largo de la prolongación natural de su territorio hasta el margen continental o las 200 millas marinas.

Delimitación: comprende la prolongación sumergida de la masa continental del E ribereño y está constituido por el lecho y el subsuelo. El E ribereño establece el borde exterior del margen continental mediante líneas rectas, contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial, que unen puntos fijos definidos por medio de coordenadas de latitud y longitud. Si el borde exterior esta antes de las 200 millas, podrá extenderse a 200 millas, pero nunca más allá de las 350 millas, aún cuando el borde exterior este después.

La Convención le reconoce al E ribereño derechos generales y específicos, entre los que figuran los derechos de soberanía, exploración y explotación de recursos naturales, derecho de construir, operación y utilización de islas artificiales, instalaciones y estructuras sobre la plataforma continental, prevención y control de la contaminación, etc.

Legislación Argentina.

Son bienes públicos del E el mar territorial; los mares interiores, bahías, puertos y ancladeros; los ríos y sus causes; las playas del mar y las riberas internas de los ríos; los lagos navegables y sus lechos; las islas formadas o que se formen en el mar territorial o en todas clases de ríos, y lagos navegables que no pertenezcan a particulares; las calles, plazas, caminos, canales, puentes y cualquier otra obra pública construida para utilidad o comodidad común; los documentos oficiales de los poderes del Estado; las ruinas y yacimientos arqueológicos y paleontológicos de interés científicos.

Ley 17094 Mar Territorial: La soberanía Argentina se extiende al mar adyacente a su territorio hasta las 200 millas marinas, medidas desde la línea de más baja marea, se extiende al lecho del mar y al subsuelo de las zonas submarinas adyacentes a su territorio hasta una profundidad de 200 metros o hasta donde la profundidad de las aguas subterráneas permita la explotación de los recursos naturales, la libertad de navegación y aeronavegación no queda afectada.

Ley 23968 Espacios Marítimos: El mar territorial se extiende hasta las 12 millas marinas, medida desde la línea de base, donde se posee y ejerce soberanía plena sobre el mar territorial, espacio aéreo, lecho y subsuelo de dicho mar. Se reconoce a buques de 3º E el derecho de paso inocente. La zona contigua se extiende después del límite exterior del mar territorial, hasta las 24 millas, a partir de las líneas de base, tendrá ejercicio de poder jurisdiccional, prevenir y sancionar infracciones a leyes y reglamentos en materia fiscal, sanitaria, aduanera y de inmigración. La zona económica exclusiva se extiende hasta las 200 millas marinas a partir de la línea de base, donde ejerce derechos de soberanía para los fines de exploración y explotación, conservación y administración de los recursos naturales. La plataforma continental comprende el lecho y subsuelo de la áreas submarinas que se extienden más allá del mar territorial y a todo lo largo de la prolongación natural del territorio hasta las 200 millas marinas medidas a partir de la línea de base.

Espacios no sujetos a la competencia estatal.

Alta mar: concepto, principios libertades.

Es el espacio marítimo que comienza donde termina la zona económica exclusiva de un E y termina donde comienza la de otro E.

Antiguamente los países marítimos ejercían derechos hasta gran distancia de sus costas, la que afectaba seriamente la navegación. Contra ello reaccionó Grocio, quien propugnó la libertad de los mares, fundándose en que no son susceptibles de ocupación y por tanto no están sometidos al dominio o jurisdicción de los E. Desde entonces se abandona toda pretensión a la supremacía de navegación en los mares. Con el desarrollo, el mar ha pasado a ser un medio que facilita el intercambio entre los pueblos, constituyendo un bien de uso común. La "libertad de los mares" es hoy una norma de DI, empero, cuando surge un estado de guerra entre dos o más Estados marítimos se imponen grandes restricciones.

Zona internacional de los fondos marinos y oceánicos:

El espacio considerado son los abismos marinos y oceánicos y su subsuelo, fuera de los límites de la jurisdicción nacional y plataformas continentales de los E, ricos en nódulos polimetálicos (magnesio, cobre, níquel, cobalto) que se designará la Zona. Desde el ángulo económico se busca la explotación.

Delimitación: aunque tiene un aspecto internacional, corresponde a los E en ejercicio de su jurisdicción respecto a la plataforma continental, siendo la única exigencia jurídica, que los límites exteriores se indiquen en cartas o listas de coordenadas debidamente publicadas y que se depositen ante el Secretario General de la ONU.

Régimen jurídico: El interés de los E por este espacio ha ido creciendo en virtud de los avances tecnológicos. Desde un punto de vista económico se ha buscado la explotación de una nueva fuente de varios metales básicos, y por consiguiente su explotación comercial, ello originó que se presentara en NU una propuesta sobre la internalización de los abismos oceánicos y su aprovechamiento en beneficio de la humanidad. Adoptándose la "Declaración de principios que regulan los fondos marinos y oceánicos y su subsuelo fuera de los límites de la jurisdicción nacional", en la cual se consagra a la Zona y sus recursos como "Patrimonio común de la humanidad". Finalmente en la Tercera Conferencia se llegaría a una acuerdo definitivo, habiéndose incorporado a la Convención el régimen internacional de la Zona, en cual guarda una estrecha vinculación con dicha Declaración.

Unidad 8.

Cursos de agua internacionales: régimen jurídico.

La expresión río internacional hace referencia a todos los ríos navegables que atraviesan o separan los territorios de dos o más E. La ONU ha ampliado este concepto, pues entiende que no sólo comprende los ríos internacionales propiamente dichos, sino también a todas las corrientes (ríos, arroyos, manantiales, etc), que atraviesan o bordean el territorio de dos o más Estados, así como las aguas y lagos fronterizos.

Clasificación:

  • Ríos nacionales: cuyos cursos se desarrollan íntegramente en el territorio de un solo E.
  • Ríos internacionales: separan o atraviesan a dos o más E. Dentro de estos:
  • Ríos internacionalizados: que han sido sometidos a un régimen de gobierno y administración especial, encomendado de un modo permanente a una comisión internacional.
  • Vías navegables de interés internacional: especies creadas entre los E, para asegurar la libre navegación de los ríos internacionales, de los cursos o caudales de agua que, siendo naturalmente navegables hacia el mar o desde el mar, se hallan en territorio de un solo E y comunican entre sí ríos internacionales naturalmente navegables.

Noción de "Cuenca": zona en las que todas las corrientes de agua se alimentan en una vertiente común y afluyen a un mar, incluye ríos, lagos, afluentes, aguas subterráneas. Desde el punto de vista de su utilización constituye una unidad económica.

Navegación. Usos distintos a la navegación.

Actualmente no existe un régimen internacional de libre navegación comercial inherente a todos los ríos internacionales. Las soluciones resultan de convenciones celebradas entre diversos E a través de convenciones bilaterales o multilaterales específicas para cada supuesto, y concertadas entre los E ribereños interesados.

Los principales usos de los cursos de aguas para fines distintos a la navegación pueden agruparse en categorías: agrícolas, económicos y comerciales, domésticos y sociales; dentro de éstas se incluyen usos variados como la irrigación, producción de energía, industrias extractivas, pesca, etc.

Canales internacionales: son vías de agua, creadas artificialmente, que ponen en comunicación dos espacios marítimos sometidos a un régimen internacional, a pesar de hallarse completamente en el territorio de un único E. Su carácter internacional deriva de la creación expresa y convencional de un régimen internacional para su uso y aprovechamiento. El interés de ciertos E en la navegación de canales estratégicamente situados, es el motivo básico de su creación.

Espacio ultraterrestre: concepto, delimitación, régimen jurídico.

Todos los ámbitos del cosmos, que se extienden a partir del limite superior del espacio aéreo.

Delimitación:

  • Según criterios científicos: consistente en situar el límite donde acaba la atmósfera, límite del campo gravitatorio terrestre;
  • Según criterios funcionales: atienden a la altura en la que es posible el vuelo en la atmósfera de una aeronave, o bien al punto más bajo en el cual haya sido colocado en órbita un satélite artificial; y
  • Según criterios zonales: considerar que el espacio aéreo posee un límite máximo de 90, 100 o 110 kilómetros de altura.

Los principio que rigen el derecho del espacio ultraterrestre vienen definidos en el Tratado de 1967. El espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, pertenecen a toda la humanidad. Sobre esta base los principios de: a)libertad de exploración y utilización del espacio ultraterrestre de todos los E sin discriminación; b) de no apropiación; c)de utilización para fines pacíficos; d)de imputabilidad por responsabilidad; e) de cooperación y asistencia mutua; f)de subordinación al DI.

Territorios polares: Ártico y Antártida.

Su importancia es el valor estratégico de esas regiones, el incremento de la industria ballenera y la posibilidad de que contengan yacimientos de petróleo y otros minerales. No se puede utilizar la ocupación efectiva, pues las condiciones climáticas y físicas de los casquetes ártico y antártico no son iguales. El 1º, es menos frió, existen diversas islas y archipiélagos y predominan las extensiones marítimas no siempre congeladas mientras que el antártico se presenta como un continente unido y cubierto de hielos. En el polo ártico es un mar helado, fundamental/ móvil, muy poca tierra. El polo antártico es fundamental continental, tierra cubierta de hielo. Son económica/ diferentes.

Deben considerarse regiones polares los territorios que, no obstante ser congelables, son habitables y no necesariamente todos lo que se hallan dentro del circulo polar. En las zonas en que es posible instalar establecimientos fijos la norma que debe regir la adquisición del territorio es la ocupación efectiva. Distinta es la situación en las zonas que están constante/ congeladas, la vida civilizada es imposible y no puede exigirse una ocupación efectiva. La adquisición de esos territorios interesa no solo para la mejor explotación de sus riquezas naturales, sino también para asegurar la defensa nacional y por ello es un derecho que corresponde al E mas próximo o contiguo, sobre todo si posee lugares de acceso.

Casi la totalidad de la Antártida es reclamada por distintos países: Australia, Arg, Chile, Francia, Nva Zelanda, Noruega y G. Bretaña. Hay una zona no reclamada, donde existe una preponderancia de bases de USA que no reclama ningún sector pero no reconocen proclamación de soberanía de otros E, sobre la base que no es susceptible de ocupación x sus características geográficas y que las actividades realizadas no son suficientes para crear titulo. Propuso su internacionalización pero no fue aceptado. En la Antártida el sector se usa solo con criterio de delimitación geográfica de títulos territoriales entre E cuya base tienen otro fundamento.

Tratado antártico firmado en Washington 1/12/59. Se hizo para frenar las peticiones de los E. Pero en realidad toda la comunidad internacional quiere que sea patrimonio de la humanidad. Allí no se pueden enviar fuerzas militares (solo investigación, desmilitarizada). Los E están obligados a cooperar entre si y brindarse toda la informa que consigan. Tienen terminantemente prohibido la explotación económica.

Derecho Internacional Ambiental. Recursos naturales compartidos.

El medio ambiente forma una unidad a escala planetaria, sus componentes esenciales: agua, tierra, aire y seres vivos, se hayan interrelacionados, proporcionando el equilibrio necesario, su alteración perjudica el equilibrio ecológico y puede ocasionar graves daños. Las políticas culturales, sociales y económicas, no tienen en cuanta suficientemente, el impacto medioambiental, abusando de los recursos naturales, utilizando determinadas sustancias contaminantes y causando daños irreparables.

El DI del Medio Ambiente, tiene por objeto la protección del medio ambiente y combatir la contaminación (potencial o real) en todas sus formas. Contiene disposiciones de carácter general por ejemplo desde obligación de reducir el consumo de producción de productos peligrosos hasta imposición de cargas por incumplimiento. Todos los sujetos del ordenamiento internacional y particularmente los E están obligados a cooperar para la protección del medio ambiente desde su ordenamiento interno, de modo que no se realicen dentro de sus competencias, actividades dañinas.

Unidad 9.

Competencia del Estado respecto de las personas. Nacionalidad

El Estado ejerce competencia sobre su población, constituida por nacionales y extranjeros, elemento indispensable para considerar al Estado como sujeto de D I. La nacionalidad es el vínculo que liga a un individuo con una determinada organización política estatal, determinando la pertenencia jurídica de una persona a la población de un Estado y esto es lo que lo legitima para ejercer la protección diplomática. Corresponde a cada Estado determinar por medio de su derecho interno quienes son sus nacionales y quienes son nacionales de terceros E.

El Estado y sus nacionales en el exterior.

El poder del Estado sobre sus súbditos se ejerce plenamente dentro de su territorio, pero cuando se encuentran en el exterior el Estado no puede ejercer sobre estos su competencia de ejecución sin el consentimiento del Estado en que se encuentran. Sí tiene poder para llamarlos, y en caso de no responder les son entregados. A falta de tratados, el Estado tiene derecho a que se garantice a sus nacionales un tratamiento mínimo, mediante determinadas o poner en funcionamiento el ejercicio de la protección diplomática.

Derecho Internacional de Extranjería. Protección diplomática.

Son extranjeros las personas físicas o jurídicas que no son consideradas como nacionales por el país en el que están domiciliadas o que son transeúntes u operan, pero son considerados como nacionales suyos por un tercer Estado o por varios, en caso de nacionalidad múltiple.

El Estado ejerce sus competencias sobre un determinado territorio y sobre las personas que en él se encuentren, nacionales o no, respecto a los cuales está limitada por las normas internas y por normas del D I particular o convencional. El régimen general, basado en el DI, consiste en que el Estado está obligado a conceder un tratamiento determinado a los extranjeros, conocido como standard minimum, donde encontramos los siguientes derechos: 1- El de ser protegida su vida e intereses contra acciones de violencia colectiva organizada en contra de los extranjeros; 2- Derecho a no ser detenidos arbitrariamente y a investigación en tiempo razonable y a ser oído; 3- derecho a no ser torturado y a que no se le someta a tratamientos inhumanos; 4- Tener asegurado su libre acceso a los Tribunales y no ser discriminado por razones de nacionalidad; 5- derecho a poder ejercitar determinados derechos civiles básicos (familia). También hay determinados derechos de los que se los excluye: 1- no disfrutan de los derechos políticos (voto y cargos públicos), 2- del goce de desempeñar determinadas profesiones, 3- excluidos de determinados derechos sociales (desempeño y asistencia médica gratuita) salvo que tenga derecho a éstos por su condición de trabajador o haya contribuido a sufragarlos. En cuanto a la propiedad privada, ha cambiado, se ofrece garantías a los inversores para que inviertan.

Derecho de asilo. Clases: protección, amparo que un Estado ofrece a personas que no son nacionales suyos y cuya vida o libertad están en peligro por actos, amenazas y persecuciones de las autoridades de otro Estado o incluso por personas que hayan escapado a su control.

Hay que distinguir dos clases:

  • El asilo territorial o interno: acoge a perseguidos políticos en peligro (D Humanos)
  • El asilo diplomático: típica de los países latinoamericanos, alojamiento del asilado en oficinas de una representación diplomática extranjera.

Encontrando una tercera clase, por asilo neutral, concedida en tiempos de guerra a miembros de Fuerzas Armadas de los Estados beligerantes que buscan refugio.

 

Casos prácticos

.Caso de la reparación de daños sufridos al servicio de las Naciones Unidas

.Caso Barcelona Traction, Light and Power Co. Ltd.

.Caso Nottebohm

.Caso del diferendo fronterizo entre Burkina Faso y República de Mali

.Caso relativo a la delimitación marítima en la región situada entre Gorenlandia y Jan Mayen

.Caso del Navío Saiga

.Caso relativo al proyecto Gabcíkovo-Nagymaros

.Caso del arbitraje sobre el Canal Beagle

.Caso isla de Palmas

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7
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