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La privatización de la salud en El Salvador (página 4)

Enviado por Roberto Pineda


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7.4 REAFIRMAMOS: LA SALUD ES UN BIEN PÚBLICO Y NO UNA MERCADERÍA PRIVADA.

Existen nociones confusas derivadas del supuesto de que mecanismos como las concesiones privadas y la subcontratación, puede resolver las deficiencias del sistema de salud al mismo tiempo que funcionan como factores de producción y maximizan las ganancias económicas para determinadas empresas o sectores. De tales nociones resulta una riesgosa concepción de la salud que, finalmente, la convierte en una mercancía.

Las propuestas congruentes con este planteamiento esencialmente privatizador, por lo general, hacen énfasis en una reorganización de los establecimientos de la red pública que se acompaña de la introducción de incentivos de mercado en la producción de servicios de salud y del criterio prioritario de la rentabilidad. Los "paquetes básicos de servicios", los "análisis de costos-efectividad", entre otros, llegan a formar parte del lenguaje habitual del sistema de prestación de servicios de salud, en el cual las usuarias y usuarios dejan de serlo para convertir en "clientes".

A diferencia de otras formas de privatización en las que sí ocurre venta de activos –como fue el caso de las telecomunicaciones, energía eléctrica, ingenios azucareros, bancos y otras empresas estatales-, en el Sector Salud la esencia de la privatización es la legitimación del traslado de la atención en salud al campo de lo privado, cuya lógica es siempre la ganancia y la acumulación de capital.

Entonces, la anulación del concepto de la salud como un Derecho Humano Fundamental es prácticamente un requisito, así como la eliminación de las formas solidarias e igualitarias para garantizarlo, en la medida en que se intenta justificar el abandono de las responsabilidades del Estado en la materia y el traslado de las mismas a las personas, la familia y la comunidad. En última instancia, esta es la premisa para poner en práctica "canastas o paquetes básicos" para los sectores pobres, un seguro general obligatorio, una creciente selectividad en la atención hospitalaria y especializada, la estratificación de los servicios de acuerdo a la capacidad de pago, etc.

Todos ellos, mecanismos de exclusión que van aparejándose a los procesos de privatización, han encontrado asidero político en el marco de los tratados de libre comercio (TLC) que incorporan en su contenido el cumplimiento del Acuerdo General sobre Comercio de Servicios (AGCS o GATS por sus siglas en inglés) promovido por la organización Mundial del Comercio (OMC-WTO). El GATS presiona por una creciente liberalización y apertura de los servicios públicos a su privatización y al comercio. Este proceso es además en virtud del GATS, irreversible.

De esta forma, la salud, lo mismo que la educación y el agua, se encuentran en un listado que los gobiernos signatarios de estos TLC se comprometen a "liberalizar", es decir, de introducirlos al libre juego de las reglas del mercado, donde la búsqueda de la ganancia es el valor supremo. Imaginémonos entonces sobre las peligrosas consecuencias de privatizar y comercializar la salud, la educación y el agua en la población salvadoreña.

En el caso de El Salvador, los riesgos que enfrenta la vigencia del derecho a la salud se refieren a la preferencia y profundización de las medidas privatizadoras en un escenario de creciente crisis económica, desempleo y subempleo generalizado y aumento absoluto y relativo de los niveles de pobreza. A lo cual se agrega el deterioro de los espacios democráticos y la comprobación de que el TLC en nuestro país ha sido aprobado sin la información, consulta y consenso necesario y se presume fue ratificado por encima de lo consignado en el texto constitucional y la normativa internacional de los derechos humanos, particularmente respecto a los derechos sociales.

La importancia de lo anterior radica en el hecho de que si la población no puede pagar por los servicios que le garantizan la educación, el agua o la salud, los cuales tienen que ver con la vida misma, las consecuencias de los procesos actuales será la amenaza o la muerte y consecuentemente, una mayor ampliación de la casi insalvable brecha entre desarrollo y subdesarrollo.

Contrario a esta tendencia a la mercantilización de los servicios esenciales, como la salud, tan estrechamente ligadas a medidas privatizadoras y que tienden a generar más inequidades, a profundizar la pobreza y a generar insalubridad, cada vez hay más conciencia de que la mejor manera de promover el bienestar y la salud de las poblaciones es la alimentación, educación, inversión y producción agrícola, transporte público, vivienda, agua, saneamiento y servicios gratuitos de salud en el marco de un amplio abordaje intersectorial.

Justamente, el carácter de bien público de la salud se sustenta en la doctrina de derechos humanos y en la que se entiende este derecho como el disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social de las personas y como tal, según nuestra Constitución de la República, debe ser disfrutado por todas y todos los habitantes del país.

En este sentido, la salud, en tanto bien público, se constituye en uno de los factores más determinantes en el logro del bienestar común y una de las metas finales del estado por ser una aspiración de la sociedad salvadoreña y no solo una expectativa individual. De esta forma, la salud materializa una de las posibilidades privilegiadas de cumplimiento político del reconocimiento jurídico de la dignidad humana como valor esencial, lo que se encuentra recogido en nuestro texto constitucional en el que se reconoce a la persona humana como el origen y el fin de toda actividad del Estado (artículo 1, Cn.).

Ciertamente existe una suerte de co-responsabilidad entre el Estado salvadoreño y del conjunto de personas que conformamos la sociedad salvadoreña en cuanto a velar por la conservación y el establecimiento de la salud (Art. 65, Cn.) que, en consonancia con la doctrina internacional de derechos humanos, se refiere a ser parte activa de la elaboración e implementación de todas las medidas y políticas públicas de salud (nacional y locales) encaminadas a promover, preservar y recuperar la salud de todas y todos.

En consecuencia, la salud como bien público es entendida como uno de los intereses vitales para la colectividad e, incluso, como una necesidad general, de donde se deduce que su conservación y restablecimiento son un deber de carácter público y, por tanto, una función estatal. De ahí que claramente corresponde al Estado salvadoreño determinar la política nacional de salud, así como controlar y supervisar su aplicación (Artículo 65 Cn.) de manera que, constitucionalmente, le es ineludible la responsabilidad de garantizar que esta noción de bien público de la salud –como necesidad, aspiración y derecho esencial de todas y todos-, prevalezca en toda forma en que se defina el quehacer estatal y se organice la sociedad y el orden económico en los cuales la salud figura como de obligatorio aseguramiento (artículos 1, 101 y 110 Cn.).

7.5 EL FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DEL SISTEMA PÚBLICO DE SALUD, EN LUGAR DE CUALQUIER POSIBLE PRIVATIZACIÓN

En El Salvador, la transformación institucional en el Sector Salud inició, a mediados de la década de los noventa, con la introducción en el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social de su "Programa de Modernización", uno de cuyos componentes fue la reorganización de las tradicionales regiones de Salud (que eran cinco) en 18 estructuras Departamentales de Salud a lo largo del país.

Prácticamente de manera simultánea, en el Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS) se ha introducido modelos de gestión y provisión de servicios en los que la empresa privada comienza a desplazar la realización y el control público de los mismos: desde aquéllos no directamente relacionados con la atención médica (vigilancia, lavandería, limpieza, alimentación) hasta los que tienen especial vinculación con ella (adquisición externa de servicios especializados; alternativas de referencia de la asistencia médico-hospitalaria; formas flexibles de contratación laboral)

En relación a ello, es preciso señalar que la normativa internacional de derechos humanos propone que, los Estados, para hacer efectivo el derecho a la salud deben, por un lado, reconocerla como un bien público y, por otro, adoptar diferentes medidas que garanticen su goce, entre las que destacan: la prestación de asistencia sanitaria en el nivel primario de atención, la labor de educación de la población en materia de prevención y tratamiento de sus problemas de salud y el aseguramiento de la satisfacción de las necesidades de salud de los grupos más vulnerables y de alto riesgo.

De hecho, la accesibilidad y el goce equitativo de las personas de su derecho a la salud, demanda del Estado el aseguramiento de un elemento esencial del mismo: la disponibilidad, es decir, la existencia de un número suficiente de establecimientos, bienes y servicios públicos de salud y centros de atención de la salud, así como programas, en los que se encuentren presentes los denominados factores determinantes básicos de la salud, tales como: hospitales, clínicas y demás establecimientos relacionados con la salud, personal salud y profesional capacitado y bien remunerado, así como los medicamentos esenciales definidos bajo los estándares internacionales especializados en la materia.

Lo anterior es compatible con la obligación estatal de cumplir con el derecho a la salud, según la cual le corresponde al Estado Salvadoreño adoptar las medidas necesarias para su vigencia: legislativa, administrativa, presupuestaria, judicial y de toda índole, coherentes con una política nacional de salud que se acompañe de un desarrollo operativo para el ejercicio de la salud por todas y todos.

De lo expuesto anteriormente, se deduce que al ser la salud un derecho humano fundamental que reviste, además, el carácter especial de bien público, el Estado salvadoreño posee una responsabilidad ineludible en su garantía, no sólo en términos de respeto y protección de este derecho sino, particularmente, en cuanto al cumplimiento del mismo en la sociedad. El compromiso explícito que, desde la perspectiva de los derechos humanos, se les demanda a las autoridades estatales de contar con una política nacional de salud así como de tomar medidas de toda índole que aseguren condiciones apropiadas, oportunas y equitativas de accesibilidad, disponibilidad y calidad de servicios y atención de la salud de la población, es prueba fehaciente de ello.

La clara intención que se ha expresado, tanto a nivel nacional como internacional, respecto a la garantía del derecho a la salud es tal, que en lo relativo a su obligación de protección, El estado salvadoreño debe velar porque ninguna modalidad privatizadora de los servicios de salud amenace la disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad de los mismos.

De esta forma, y bajo ningún punto de vista, se presenta como aceptable ni compatible con las responsabilidades estatales al derecho a la salud cualquier decisión o actuación de sus funcionarias y funcionarios que vaya en detrimento del incremento progresivo de la capacidad de atención de la situación y de las condiciones de salud de las personas. Por el contrario, el fortalecimiento institucional del sistema público se plantea especialmente acorde a la noción expuesta del derecho a la salud y a la posibilidad del Estado salvadoreño de garantizarlo de manera progresiva y en la búsqueda permanente de la equidad, la universalidad y la integralidad de su goce.

En este sentido, el fortalecimiento institucional que debe procurar toda Reforma del Sector Salud se refiere a garantizar que la gestión pública de la salud asegure los niveles de financiamiento e inversión, los mecanismos administrativos y la debida regulación de la atención médica y sanitaria en general, que – aún incorporando modalidades de gestión descentralizadas o de concesión privada de algunos servicios – el ejercicio pleno del derecho a la salud de las salvadoreñas y los salvadoreños prevalezca como criterio organizador clave de dicha reforma y, por lo tanto, sea realmente garantizado. Porque sino: ¡O PAGA, O SE MUERE!

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* INFORME SOBRE DESARROLLO HUMANO EL SALVADOR 2003. (PNUD)

* SEGUNDO INFORME SOBRE DESARROLLO HUMANO EN CENTROAMÉRICA Y PANAMÁ PRIMERA EDICIÓN SAN JOSÉ 2003. (PNUD)

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* ORTIZ-GARCÍA METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN EDITORIAL LIMUSA MEXICO 2005

* PROCURADURÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS TERCER INFORME ESPECIAL DE LA SEÑORA PROCURADORA PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS, SOBRE LA PROBLEMÁTICA DEL INSTITUTO SALVADOREÑO DEL SEGURO SOCIAL AL 15 MAYO 03.

* PROPUESTA DE REFORMA INTEGRAL DE SALUD. CONSEJO DE REFORMA DEL SECTOR SALUD. SAN SALVADOR 2000.

* PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS EN MATERIA DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES O "PROTOCOLO DE SAN SALVADOR".

* SINDICATO DE MÉDICOS TRABAJADORES DEL INSTITUTO SALVADOREÑO DEL SEGURO SOCIAL. INFORME DE MEMORIAS ANUAL SINDICATO PERIODO NOVIEMBRE 2002 A OCTUBRE 2003.

* SINDICATO DE MÉDICOS TRABAJADORES DEL INSTITUTO SALVADOREÑO DEL SEGURO SOCIAL, 2000. PROPUESTA "MODELO DE MODERNIZACIÓN HOSPITALARIA BASADA EN LA PARTICIPACIÓN DEL/LA DERECHOHABIENTE Y DEL/LA TRABAJADOR/A" OCTUBRE.

* SINDICATO DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO SALVADOREÑO DEL SEGURO SOCIAL. 1999. MODELO DE PROTECCIÓN SOCIAL PARA EL SALVADOR, SEPTIEMBRE.

* SITUACIÓN DE SALUD EN EL SALVADOR. INDICADORES BÁSICOS 1999 ORGANIZACIÓN PANAMERICANA DE LA SALUD. EL SALVADOR 2000.

* SORIANO, RAÚL ROJAS 2003 GUÍA PARA REALIZAR INVESTIGACIONES SOCIALES EDITORIAL PLAZA Y VALDEZ. MÉXICO.

ANEXOS

Anexo I.

DECLARACIÓN DE ALMA-ATA DE 1978

SALUD PARA TODOS

La Conferencia internacional de atención primaria de salud, reunida en Alma-Ata el día 12 de septiembre de 1978, expresando la necesidad de una acción urgente por parte de todos los gobiernos, de todos los profesionales sanitarios y los implicados en el desarrollo, y por parte de la comunidad mundial, para proteger y promover la salud para todas las personas del mundo, establece la siguiente Declaración:

I

La Conferencia reafirma con decisión, que la salud, que es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no sólo la ausencia de enfermedad; es un derecho humano fundamental y que la consecución del nivel de salud más alto posible es un objetivo social prioritario en todo el mundo, cuya realización requiere la acción de muchos otros sectores sociales y económicos, además del sector sanitario.

II

La existente desigualdad en el estado de salud de las personas, particularmente entre los países desarrollados y los países en vías de desarrollo, así como entre los diversos países, es inaceptable política, social y económicamente y, por tanto, implica de manera común a todos los países.

III

El desarrollo económico y social, basado en un nuevo orden económico internacional, es de una importancia básica para poder conseguir de manera completa la salud para todos, y para reducir la diferencia en el estado de salud existente entre los países desarrollados y los países en vías de desarrollo. La promoción y protección de la salud de la población son esenciales para mantener el desarrollo económico y social, y contribuyen a una mejor calidad de vida y a la paz en el mundo.

IV

Las personas tienen el derecho y el deber de participar individual y colectivamente en la planificación e implementación de su atención sanitaria.

V

Los gobiernos tienen la responsabilidad de la salud de sus poblaciones, que puede ser conseguida sólo mediante la provisión de unas medidas sanitarias y sociales adecuadas. Un objetivo social principal de los gobiernos, organizaciones internacionales y el total de la comunidad mundial para las próximas décadas, debería ser la promoción, para todos los habitantes del mundo, en el año 2000, de un nivel de salud que les permitiera llevar a cabo una vida productiva social y económicamente. La atención primaria de salud es la clave para conseguir este objetivo como parte del espíritu de justicia social del desarrollo.

VI

La atención primaria de salud es atención sanitaria esencial, basada en la práctica, en la evidencia científica y en la metodología y la tecnología socialmente aceptables, accesible universalmente a los individuos y las familias en la comunidad a través de su completa participación, y a un coste que la comunidad y el país lo pueden soportar, a fin de mantener cada nivel de su desarrollo, un espíritu de autodependencia y autodeterminación. Forma una parte integral tanto del sistema sanitario del país (del que es el eje central y el foco principal) como del total del desarrollo social y económico de la comunidad. Es el primer nivel de contacto de los individuos, las familias y las comunidades con el sistema nacional de salud, acercando la atención sanitaria al máximo posible al lugar donde las personas viven y trabajan, constituyendo el primer elemento del proceso de atención sanitaria continuada.

VII

La atención primaria sanitaria:

(1) Refleja las condiciones económicas y socioculturales, así como las características políticas del país y de sus comunidades, desarrollándose a partir de ellas, y está basada en la aplicación de los resultados apropiados de la investigación social, biomédica y de servicios sanitarios, así como en la experiencia sobre salud pública.

(2) Se dirige hacia los principales problemas sanitarios de la comunidad, y para ello, proporciona y promueve servicios preventivos, curativos y rehabilitadores.

(3) Incluye como mínimo: educación sobre los problemas sanitarios más prevalentes y los métodos para prevenirlos y controlarlos; promoción sobre el suministro de alimentación y de correcta nutrición; adecuado suministro de agua potable y saneamiento básico; asistencia maternal e infantil, incluyendo la planificación familiar; inmunización contra las principales enfermedades infecciosas; prevención y control de las enfermedades endémicas locales; apropiando tratamiento de las enfermedades comunes y los traumatismos, y provisión de los medicamentos esenciales.

(4) Implica, además del sector sanitario, a todos los sectores relacionados y a diferentes aspectos del desarrollo nacional y comunitario, en particular, la agricultura, los animales de labranza, la industria alimentaria, la educación, la vivienda, los servicios públicos, las comunicaciones y otros sectores, y solicita los esfuerzos coordinados de todos estos sectores, y solicita los esfuerzos coordinados de todos estos sectores.

(5) Requiere y promociona un autodesarrollo comunitario e individual al máximo posible, con participación en la planificación, organización, desarrollo y control de la atención primaria sanitaria, haciendo un uso más completo de los recursos locales y nacionales y de otros recursos disponibles; y para finalizar, desarrolla, a través de una formación apropiada, la habilidad de las comunidades para participar.

(6) Debería mantenerse por sistemas de interconsulta integrados, funcionales y mutuamente apoyados, con vistas a una mejora progresiva e integrada de la atención sanitaria para todos, y dando prioridad a los más necesitados.

(7) Se desarrolla a niveles locales y a niveles de apoyo, mediante los profesionales sanitarios, incluyendo a los médicos, enfermeras, comadronas, auxiliares y asistentes sociales, en lo que corresponda, así como los tradicionales y necesarios médicos de cabecera, correctamente formados social y técnicamente para ejercer como un equipo sanitario a fin de responder a las necesidades sanitarias expresadas por la comunidad.

VIII

Todos lo gobiernos deberían formular políticas nacionales, estrategias y planes de acción para establecer y mantener la atención primaria sanitaria como parte de un sistema nacional de salud integrado y en coordinación con otros sectores. Para este fin, será necesario ejercitar voluntades políticas, a fin de movilizar los recursos del país y utilizar racionalmente los recursos externos disponibles.

IX

Todos los países deberían cooperar con un espíritu de fraternidad y de servicio para asegurar la atención primaria sanitaria a toda la población, ya que la consecución de la salud, por parte de la población de un país, directamente afecta y beneficia a cualquier otro país. En este contexto, el informe conjunto OMS/ UNICEF sobre atención primaria constituye una base sólida para el futuro desarrollo y establecimiento de la atención primaria sanitaria en todo el mundo.

X

Puede conseguirse un nivel aceptable de salud para todo el mundo en el año 2000, mediante una utilización mejor y más completa de los recursos mundiales, una considerable parte de los cuales se gastan hoy día en armamento y conflictos militares. Una política genuina de independencia, paz y desarmamento podrían ser bien empleados en objetivos pacíficos y, en particular, en la aceleración del desarrollo social y económico, entre los que la atención primaria sanitaria, como parte esencial, debería recibir su parte proporcional adecuada.

La Conferencia internacional sobre atención primaria de salud realiza un llamamiento urgente y efectivo para una acción nacional e internacional a fin de desarrollar e implementar la atención primaria sanitaria en todo el mundo y, particularmente, en los países en vías de desarrollo, con un espíritu de cooperación técnica y en consonancia con el nuevo orden económico internacional. Urge, por parte de los gobiernos, de la OMS, de la UNICEF y de otras organizaciones internacionales, así como por parte de agencias multilaterales o bilaterales, organizaciones no gubernamentales, agencias de financiación, todos los profesionales sanitarios y el total de la comunidad mundial, mantener la obligación nacional e internacional hacia la atención primaria sanitaria y canalizar un soporte técnico y financiero cada vez mayor, particularmente en los países en vías de desarrollo. La Conferencia hace un llamamiento a todos los foros mencionados para colaborar en introducir, desarrollar y mantener la atención primaria sanitaria, de acuerdo con el espíritu y contenido de esta Declaración.

Anexo II.

EL PROBLEMA DE SALUD EN EL SALVADOR.

CUADROS MSPAS E ISSS.

Anexo II, Cuadro 1

INDICADORES SOCIAL Y DE SALUD DE EL SALVADOR. 1995 – 2000

INDICADORES

 

SOCIALES

 

Pobreza (%) de hogares

45 a 48%

Urbana

26 a 39%

Rural

59 a 62%

Indigencia

19%

  

Analfabetismo (%)

19.5%

  

Distribución del ingreso (%)

 
  

40% más pobre recibe

11%

10% más rico recibe

31%

  

Fuerza Laboral (%)

 
  

Cuenta propia

32.3%

Servicio doméstico

4.4%

Agrícola

36.0%

  

SALUD

 

Población con acceso sanitario (%)

 

Agua potable

53.5% (a)

Disposición de excretas

79.5% (b)

Mortalidad infantil (x 1000)

18.0 a 26.4%

Esperanza de vida al nacer (años)

69.4 a 70.6 años

  1. Urbana 82%, Rural 25%
  2. Urbana 94%, Rural 65%

Anexo II, Cuadro 2

INDICADORES DE MORBILIDAD, MORTALIDAD Y ATENCIÓN. 1996 – 1999

a. Cinco principales enfermedades en consulta del MSPAS (%)

 

Infecciones respiratorias

25.0%

Parasitismo intestinal y diarreas

11.5%

Infecciones vías urinarias

4.8%

Enfermedades de la piel

4.3%

Respiratorias agudas

3.9%

Total

40.5%

  

B. Principales causas de muerte

 

Niños de 0 a 4 años: diarrea, infecciones respiratorias agudas, desnutrición, trauma de nacimiento.

40.8%

Mujeres en edad fértil: sin control pre – natal en embarazo.

60.0%

  

C. Enfermedad y atención

 

Población enferma que buscó ayuda (%)

54%

No hizo nada o se automedicó (%)

46%

  

D. Demanda de servicios por población enferma (%)

 

MSPAS

49.8%

Dispensarios y puestos de salud

2.5%

Unidades de salud

31.5%

Hospitales

15.8%

ISSS

14.0%

Clínica privada, ONG, farmacias, curandero, en su casa

36.2%

Total

100.0%

  

E. Distribución del gasto por niveles de atención (%)

 

Primero Segundo Tercero Total

MSPAS 33% 40% 27% 100%

ISSS 12% 38% 50% 100%

Anexo II, Cuadro 3

DISTRIBUCIÓN DEL GASTO DE SALUD POR PROVEEDOR. 1997

proveedores

millones ¢

millones (US$)

distribución %

población Cubierta (miles)

gasto per cápita

¢

US$

Sector Público

3,060

350

38.7

5,754

531

61

MSPAS

1,672

191

21.1

4,727 a

354

40

ISSS

1,325

152

16.8

837

1,581

180

Magisterio

63

7

0.8

190

331

30

       

Sector Privado

4,840

553

61.3

n.d

n.d

n.d

Hogares

4,700

537

59.5

   

Cías. de Seguros

130

15

1.7

   

ONGs

10

1

0.1

   

TOTAL

7,900

902

100.0

5,866

n.d

n.d

  1. Esto equivale a toda la población no cubierta por el ISSS, el Magisterio y la Sanidad Militar, sin tener en cuenta ni la cobertura por el sector privado y que una parte considerable de la población no está cubierta.
  2. Si se utilizara una población cubierta más realista de 2.1 millones, el gasto per cápita del MSPAS sería de ¢783.00 ($90.00) y el gasto promedio del sector público ¢968.00 ($110.00).

Anexo II, Cuadro 4

DISPONIBILIDAD DE MÉDICOS Y CAMAS HOSPITALARIAS

E INDICADORES DE EFICIENCIA HOSPITALARIA. 1997 – 1999

 

1997 – 1998

1999

Indicadores

MSPAS

ISSS

Militar

MSPAS

ISSS

Militar

Número de médicos

3,120

1,651

n.d

n.d

1,818

n.d

Médicos por 10,000 (a)

7.3 (c)

19.7

n.d

n.d

19.8

n.d

Camas de Hospital (b)

4,757

1,496

259

4,868

1,498

n.d

Camas por 1,000 (a, b)

1.2

1.8

1.3

1.0

1.6

n.d

Ocupación Hospitalaria (%)

82

52

46

85.6 (d)

77.7

n.d

Días de estancia promedio

5

6

6

4.2 (d)

4.6

n.d

  1. Por 1,000 ó 10,000 cubiertos (usuarios) en la institución.
  2. MSPAS (2,000B) de un total nacional de 7,212 y 1.19 por 1,000
  3. MSPAS (2000b) de 5.7 x 1,000 basado solo en los médicos con plazas de 2, 4, 6 u 8 horas.
  4. El porcentaje por Departamento variaba entre 12 y 100% y el promedio de estadía entre 3.0 y 4.8 días. En 2000 el porcentaje entre hospitales nacionales variaba entre 65.5 y 119% y el promedio de estadía entre 2.8 y 7.4 días (excluyendo psiquiatría y neumología).

Anexo II, Cuadro 5

Demanda de lugar o establecimiento de salud de población enferma (en %)

hospital de mspas

15.8

Unidad de salud del MSPAS

31.5

Dispensario y Puestos de salud del MSPAS

2.5

Total MSPAS

49.8

Hospital y unidades móviles del ISSS

14.0

ONGs

0.8

Programas sociales

0.7

Clínica particular

23.0

Farmacia

1.8

Casa del curandero/a

0.6

Casad el enfermo

6.6

Otros

2.7

Total

100.0

Fuente: Calculado sobre la base de Ministerio de Economía 1999,

Pág. 78 cuadro GO2-B

Anexo II, Cuadro 6

ISSS, Régimen Salud: Tasa Global de Cotización (en porcentaje)

Sectores

1954 – 1968

1969 – 1977

1978 – Mayo 1993

Junio 1993

Patrono/a

5.00

6.25

6.25

7.50

Trabajador/a

2.50

2.50

2.50

3.00

Estado

2.5

1.25

(*)

(*)

Total

10.00

10.00

8.75

10.50

(*) Cuota fija anual 5 millones de colones

Fuente: ISSS, Informe de Labores 1999, Pág. 7

Anexo II, Cuadro 7

ISSS: Población cubierta según asegurado/a y sector, 1995 – 1999

1995

%

1996

%

1997

%

1998

%

1999 P

%

Crecimiento Anual, %

Cobertura Total

796.079

100

801.414

100

858.122

100

897.664

100

917.517

100

3,8

Según asegurado

– Activos

485.344

61

749.258

60

505.260

59

527.125

59

536.710

58

2,6

– Pensionados

43.591

5

47.31

6

58.279

7

62.379

7

65.829

7

12,8

– Cónyuges

143.903

18

143.026

18

153.135

18

160.194

18

163.741

18

3,4

– Hijos

123.241

15

132.099

16

141.448

16

147.966

16

151.237

16

5,7

Según Sector

– Privado

619.569

78

627.153

78

666.152

78

691.250

77

689.731

75

2,8

– Público

176.510

22

174.261

22

191.970

22

206.414

23

689.786

25

7,3

Fuente: ISSS 1999, cuadro 1, Pág. 32

Anexo II, Cuadro 8

ISSS, Régimen Salud: Cobertura por actividad Económica y nivel Salarial.

1997 y 1999

 

1997

1999

Actividad económica

PEA

PEA%

Cotización

Cobertura

Cotizantes

En%

Salarial

Agricultura, caza, selvicultura

547.100

26,35

9.259

1,7

7.673

1,4

2.359

Minería

1.700

0,08

812

47,8

470

0,1

2.053

Industrias manufactureras

334.100

16,09

141.064

42,2

157.545

24,4

2.103

Electricidad, gas, agua

15.200

0,73

5.410

35,6

2.275

0,4

4.451

Construcción

138.700

6,68

35.852

25,8

38.242

7,1

1.803

Comercio, restaurantes, hoteles

445.100

21,44

81.132

18,2

81.553

15,2

2.222

Transportes, almacén., comunicaciones.

96.700

4,66

13.111

13,6

17.184

3,2

3.286

Establecimientos financieros.

30.300

1,46

52.764

174,1

64.360

12,0

2.529

Serv. Comunales, sociales, etc.

467.100

22,50

66.410

14,2

48.312

9,0

2.420

No especificadas

    

73

0,0

1.673

Sector público

  

99.446

 

119.023

22,2

3.224

Total

2.076.000

100,00

505.260

24,3

   

Total data ISSS

2.346.000

100,00

505.260

21,5

536.710

100.0

 

Anexo III.

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

Adoptada y proclamada por la Asamblea General en su resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948

Preámbulo

Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana,

Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad; y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias,

Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión,

Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones,

Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres; y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad,

Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y

Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso,

La Asamblea General

Proclama la presente Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.

Artículo 1

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2

Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo 3

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 4

Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Artículo 5

Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 6

Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 7

Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 8

Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Artículo 9

Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Artículo 10

Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Artículo 11

  1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
  2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

Artículo 12

Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Artículo 13

  1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
  2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso el propio, y a regresar a su país.

Artículo 14

  1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
  2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 15

  1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
  2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

Artículo 16

  1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
  2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
  3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

Artículo 17

  1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
  2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Artículo 18

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Artículo 19

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Artículo 20

  1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
  2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

Artículo 21

  1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
  2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
  3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

Artículo 22

Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Artículo 23

  1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
  2. Toda personal tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
  3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
  4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

Artículo 24

Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

Artículo 25

  1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
  2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Artículo 26

  1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
  2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
  3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

Artículo 27

  1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
  2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

Artículo 28

Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

Artículo 29

  1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
  2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
  3. Estos derechos y libertades no podrán en ningún caso ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 30

Nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

 

Lic. Roberto Pineda

Dr. Omar Huezo

El Salvador, Ciudad Universitaria, Junio 2006.

Partes: 1, 2, 3, 4

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