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Algunos términos conceptuales relacionados con el recurso de amparo


Partes: 1, 2

  1. ¿Qué es recurso de amparo?
  2. Evolución histórica de la acción constitucional de amparo
  3. Palabras Finales
  4. Bibliografía

Acción de amparo (ley 437-06) Ley 137-11

¿Qué es recurso de amparo?

Acción que concede la ley al interesado en un juicio para reclamar contra las resoluciones, ante el juez que las dictó o ante otro: se interpondrá un recurso contra la sentencia.

El medio más eficaz que sea creado en nuestro país para defender al gobernado es el amparo, el cual se tramita ante poder judicial a fin de solicitarle la protección o reintegración de los derechos que la propia Constitución establece, cuando éstos se ven amenazados o han sido vulnerados.

Es el derecho de petición otorgando al gobernado en él artículo 72 constitucional para que solicite al órgano jurisdiccional que intervenga en su favor y sea este en ejercicio del poder público, quien haga cumplir la ley, o aquellos compromisos contraídos válidamente con el concursante, o a reparar el daño producido o a establecer una pena por el delito cometido. Evitándose con esto que el individuo se hiciera justicia por su propia mano tal como lo prohíbe la constitución en el párrafo único del artículo 72.

El amparo nace como una institución de buena fe, de tramite expedito y sencillo al servicio inmediato del gobernado para hacer valer sus garantías individuales, sin embargo la evolución natural de las cosas de lo simple a lo complejo a hecho del juicio de amparo, no el procedimiento rápido y sencillo que tuvieron en mente sus creadores sino un procedimiento lleno de formulismos que vienen hacer en los momentos actuales un juicio exclusivo de los que poseen estudios especiales en la ciencia del derecho

Es la acción que puede ejercer un particular mediante el recurso de amparo, para reclamar que se deje sin efecto un acto u omisión de la autoridad pública, que arbitraria o ilegalmente produce o puede producir una restricción, alteración o menoscabo de los derechos y garantías reconocidos por la constitución de un Estado. Es un procedimiento de excepción por una vía sencilla y rápida, breve y efectiva que garantiza los derechos y garantías constitucionales.

El magistrado Rafael Luciano Pichardo define en amparo como una institución jurídica destinada a la defensa de la constitución y de los derechos de la persona humana que ella consagra expresa o implícitamente. El amparo es un medio de defensa legal que tiene el ciudadano mismo que opera a instancia de la parte agraviada y en función de su interés jurídico contra cualquier acto de autoridad, sea esta de facto o de jure, o contra el acto de un particular que vulnere, desconozca o restrinja los derechos fundamentales reconocidos por nuestra Carta Magna, debiendo el juez que conozca de esta acción restituir al quejoso el pleno goce de la garantía violada.

El amparo implica la afirmación más categórica de la protección judicial de los derechos individuales contra las restricciones de la autoridad, a esos derechos, por lo que es una protección eficaz que el ordenamiento constitucional brinda a los ciudadanos para el ejercicio y goce de los derechos fundamentales que les son reconocidos como instrumento no solo contra actos de las autoridades públicas, sino también contra los actos de los particulares violatorios de los derechos humanos

Acción

Es el medio legal de pedir judicialmente lo que es nuestro o se nos debe. El ejercicio de esa acción se llama pretensión.

Autoridad

Facultad y derecho de conducir y hacerse obedecer dentro de ciertos límites preestablecidos. La autoridad puede ser, por su origen, divina y humana; por la esfera en que se ejerce, pública y privada; por la extensión que alcanza, total y parcial; por el orden jerárquico en que se desenvuelve, suprema y subordinada; por la materia sobre la que se actúa legislativa, ejecutiva, judicial y política; y por la naturaleza y clase de su función, eclesiástica, civil y militar.

Convención

Acuerdo de voluntades entre dos o más personas, con el objeto de crear obligaciones o modificar, otras preexistentes. Denominación de ciertos tratados internacionales que regulan materias esencialmente sensibles a la opinión pública o a problemas de ámbito general permanentemente o trascendentes, como el referido a los derechos humanos.

Deberes fundamentales

Tipo de conductas impuestas en virtud de normas y principios ético-jurídicos, como correlativas a las exigencias de los derechos humanos. Son deberes básicos reconocidos como tales en las Constituciones de los Estados. Un derecho humano empieza donde termina su correlativo deber básico.

Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano

Proclamación solemne con que se encabezaban las Constituciones de la época revolucionaria francesa, y por la cual se afirmaba la existencia de derechos individuales anteriores y superiores al Estado y cuyo respeto se impone a los gobernantes y sus agentes. La más célebre es la proclamada el 26 de agosto de 1789 por la Asamblea General Constituyente.

Los derechos del hombre están constituidos básicamente por la libertad, la propiedad y la seguridad. Los derechos del ciudadano derivan de la libertad política, constituyen libertades de participación y tienen razón de ser en tanto en cuanto existan y se respeten los derechos del hombre. Ello quiere decir que la sociedad en su organización y actuación está subordinada al respeto y conservación de los derechos naturales.

Declaración universal de los derechos humanos

El 10 de diciembre de 1948, cuando esta fue aprobada, el presidente de la Asamblea General de la ONU dijo que era un documento hacia el cual millones de hombres, mujeres y niños, de todas las partes del mundo, a miles y miles de kilómetros de Paris y New York, volverían sus ojos en solicitud de ayuda, guía e inspiración. Es que el gran significado de esta declaración no radica en la mayor enunciación de derechos y garantías que las anteriores, sino, que ella no fue proclamada por un pueblo para ese mismo pueblo como la inglesa de 1688, ni por un pueblo para toda la humanidad como las americanas y francesas. Ya que esta es la declaración de un consorcio de naciones libres, para todos los hombres y pueblos de la tierra. En treinta artículos la declaración destaca derechos básicos y libertades fundamentales de los cuales todos los hombres y mujeres del mundo son titulares sin ninguna discriminación.

Derechos constitucionales

Los derechos son facultades o prerrogativas que la Constitución reconoce a sus titulares, ya sean estos individuos o grupos sociales. Tales facultades, al recibir la investidura jurídica que implica su reconocimiento constitucional, otorgan al sujeto activo la posibilidad de exigir coactivamente su cumplimiento, ya sea frente a los demás individuos o grupos, ya sea frente al propio estado.

Derecho del hombre y del ciudadano

Los derechos del hombre son el conjunto de las garantías que pertenecen, frente al poder público, a toda persona humana, cuales quiera que sean su nacionalidad, edad y sexo; es decir, la igualdad y las libertades civiles y el derecho de propiedad. En cuanto a los derechos del ciudadano, como su nombre lo indica, son adjudicados con menor amplitud, y presentan un carácter distinto, porque más bien que proteger contra el poder público, tienen por objeto asociar al ciudadano a su ejercicio concreto, mediante el voto y la admisión en las funciones públicas, si se hayan cumplidas las condiciones que las leyes exigen.

Derechos fundamentales

Determinadas infracciones del deber de respeto a los derechos fundamentales y de los bienes de la personalidad que constituye su objeto, que tipifican como conductas sancionadas en los códigos penales de los diversos sistemas jurídicos, lo cual implica además de la responsabilidad penal, una responsabilidad civil, o sea la obligación de reparar el daño causado mediante indemnización.

Garantías constitucionales

Son aquellas seguridades y promesas que ofrece la Constitución al pueblo y a todos los hombres, de que sus derechos generales y especiales han de ser sostenidos y defendidos por las autoridades y por el pueblo mismo, y se consignan ya porque son inherentes a toda sociedad de hombres libres e iguales, ya porque se ha querido reparar errores o abusos del pasado.

Violación de los derechos humanos

Es la violación de derechos, como resultado de conductas antijurídicas, lesivas de los bienes de la personalidad, que atentan contra los derechos del ser humano como miembro de la humanidad.

Igualdad

Es el derecho de toda persona a ser tratado de idéntica manera, salvo que circunstancias relevantes justifiquen un tratamiento normativo diferente, en beneficio del sujeto afectado por tales circunstancias. Es el principio inspirador de todos los derechos económicos, sociales y culturales, su contravalor es la discriminación.

Igualdad ante la ley

Principio fundamental del régimen democrático, según el cual los individuos nacen y permanecen iguales ante la ley, es decir, todos con los mismos derechos y obligaciones, cualesquiera que sean sus orígenes raciales y sociales, capacidades, funciones, etc. Es un principio de base constitucional que sirve de fundamento para establecer un soporte protector de la parte débil, es una regla dirigida y aplicada fundamentalmente por los jueces.

Marco metodológico

La realización de una investigación basada en una problemática determinada, requiere de un análisis pormenorizado de la realidad que esta envuelve, de la necesidad concreta y de la objetividad en la que se basa. Partiendo de esas premisas, el investigador adquiere una idea clara sobre el tema a investigar.

Toda investigación debe partir de hechos concretos y objetivos, debe encaminarse a la búsqueda de la verdad, debe utilizar un procedimiento riguroso, formulado de una manera lógica, el cual, el investigador necesita cumplir satisfactoriamente en la adquisición del conocimiento.

En la investigación que nos encaminamos a realizar sobre la Acción Constitucional de Amparo en la República Dominicana, se tomaran en consideración todos los recursos, procedimientos y técnicas necesarias para llegar a la verdad y aportar conocimientos nuevos sobre el tema, ya que este reviste una importancia capital en el proceso de renovación y de modernización de las Instituciones Jurídicas de la Republica Dominicana.

Se precisa la utilización de varios métodos en el camino a recorrer en esta importante investigación, entre los cuales citaremos los más indispensables e idóneos para adquirir las informaciones deseadas: Todo proceso de conocimiento debe iniciar con la observación de ciertos rasgos existentes en el objeto de conocimiento, por lo que utilizaremos el Método de la Observación. También es preciso observar fenómenos particulares con el propósito de llegar a conclusiones y premisas generales que pueden ser aplicadas a situaciones similares a la observada, esto se consigue con la aplicación del Método Inductivo.

Evolución histórica de la acción constitucional de amparo

Evolución histórica de la acción constitucional de amparo.

El Hombre aunque es sujeto de derechos y obligaciones, la constante violaciones a esos derechos, ha sido motivo de grandes enfrentamientos políticos y sociales entre individuos de una determinada sociedad y las autoridades que están llamadas a dirigirlos. En los tiempos primitivos las comunidades se regían primero por el matriarcado, y posteriormente el Patriarcado se afianza en la dirección de los núcleos familiares, en donde ambos padres tenían a cargo la educación de sus hijos, el orden, y respeto, trabajo que desempeñaban todos los miembros que integraban una familia donde cuyo conjunto componía una tribu en la cual se tenía un absoluto respeto y veneración a las gentes que los antecedían es decir, a las personas de mayor edad, por el concepto de que eran los individuos más cultas de la comunidad.

También existía la esclavitud en las comunidades, por lo tanto se puede deducir que se aplicaba el derecho al estar señalada esta sanción, la cual se aplicaba a la rebeldía de los hombres a los mandatos de sus jefes y la sanción más grave era el Destierro.

En Esparta.

En Esparta, una de las ciudades más importantes de Grecia, no se tenían bien definidos los derechos políticos y civiles de los individuos, en la misma existía una gran desigualdad Social por la división de clases impuesta por el monarca, las clases estaban divididas en los Ilotas Siervos, que se dedicaban al trabajo agrícola, los Periecos o clase media, que eran los que desempeñaban la industria y el Comercio y los espartanos que eran los aristócratas y eran los únicos con privilegios políticos.

En Atenas.

En Atenas no existían clases, sin embargo existían desigualdades sociales entre los hombres, que sí bien los habitantes podían actuar, criticar y hasta impugnar las procedencias de las asambleas, no tenían derechos en particular para reclamar los mandatos arbitrarios de las autoridades.

Para esa época, las normas se regían por la costumbre, que según el criterio de algunos de los pensadores más prominentes de ese periodo, como por ejemplo podemos señalar el criterio de los Sofistas, que tenían la idea de que los derechos individuales eran prerrogativas que otorgaba el Estado como una especie de dádiva, de favor, por la cual los mismos se comprometían a no atacar el estado de derecho vigente.

Para Sócrates todos los hombres nacen en un Plano de igualdad; Platón en cambio alegaba que la existencia de clases era por la sumisión de los mediocres con respecto de los mejores, los cuales tenían el control del Estado y Aristóteles sin embargo sostenía el criterio de la Supremacía de la ley natural ante las leyes positivas, es decir que el Estado, existe por naturaleza y por lo tanto es anterior al individuó, basándose en que el hombre no puede vivir aislado del estado de derecho del medio en que vive y se desarrolla.

En el derecho Romano.

En Roma sin embargo, se hablaba de la libertad política y la civil, no obstante era desconocida la libertad humana para reclamar actos de autoridad; la libertad política era inherente del ciudadano romano y oponible al Estado en sus diversas manifestaciones, pero esta se disfrutaba como un hecho sin un interés importante el cual no era respetable.

Esta libertad estaba reservada para ciertas personas como el Paterfamilia, quién gozaba de un amplio poder sobre los miembros de su entorno familiar y de sus esclavos, y tanto la libertad política como la civil, fue en crecimiento constante, no obstante, hay que reconocer que la libertad individual, era totalmente desconocida dentro de la organización política Monárquica de Roma, pero se puede observar que existió una acción, que se derivaba del Interdicto, llamado "Homine Libero Exhibendo e Intercessio Tribunicia", que era una especie de acción civil establecida por el Pretor, que se intentaba contra actos de una persona jerárquicamente superior al reclamante, y se puede decir que esto era una mera protección de los derechos del hombre, contra los ataques de las autoridades del Estado.

Se crea un régimen de legalidad, en el que se limitaba la autoridad del señor feudal en beneficio de los habitantes, sin embargo, estos regímenes no eran considerados como garantías; ya que éstas, en cualquier momento eran contravenidas y violadas; y frente a estas situaciones, no habían sanciones.

El Cristianismo trató de suavizar las desigualdades que existían, alegando que los hombres eran iguales ante Dios y que todos están regidos por una ley Universal. La existencia de un derecho natural y la idea de este pensamiento no formaron una institución jurídica medieval que protegiera las garantías del individuo.

El derecho de amparo en los Estados Orientales.

En los países orientales, los individuos mantuvieron ciertas restricciones y obligaciones, donde algunos Estados estaban regidos por la Ley de la divinidad; Sin embargo algunos habitantes ansiosos de ese poder, se auto proclamaban como designado por la voluntad divina y con este cargo cometían una serie de arbitrariedades, abusos, irregularidades en la organización de un Estado. Del mismo modo se presentó las culturas antiguas como es la Hebrea, la egipcia, y la Hindú.

Los hebreos son considerados como los más avanzada, en lo que respecta a Derecho individuales, y algunos autores ha sostenido el criterio de que fue la fuente inspiradora del Derecho Romano, ejemplos, presentado por la Biblia en el libro de Deuteronomio, que indica en esta cultura que ellos sé regia por los mandatos del Dios único o de Jehová, lo que se sustentaba como el pacto entre Dios y el pueblo en la creencia que tenía todo controlado.

En la India, tenían un principio en el cual el hombre vivía en su entorno con la naturaleza, y para evitar las injusticias o desórdenes, fue necesario construir un Estado a fin de garantizar la Protección de toda la comunidad, de forma que pudiera prevalecer el orden y para eso debían existir autoridades, sin embargo no había normas que regularan la Justicia y equidad como un derecho esencialmente humano.

En Grecia.

En este país, cuna de la civilización antigua, se tenían bien determinados los derechos civiles y políticos, sin embargo, Esparta que era una de sus ciudades más importantes, carecía de estos derechos. En la misma, había una gran desigualdad Social, que aunque existían diversas clases sociales, no se distinguían por su división, sus clases más importantes se pueden mencionar los Ilotas Siervos, que se dedicaban al trabajo agrícola, los Periecos o clase media, que eran los que desempeñaban la industria y el Comercio y los espartanos, que eran una especie de aristócrata, que mantenían ciertos privilegios militares.

Otra de las ciudades importante de Grecia fue Atenas, aquí no existían clases sociales, pero había una gran desigualdad de derechos entre los hombres, sí bien los habitantes podían actuar, criticar, y hasta impugnar los actos emanados de las asambleas y de autoridades competente, no tenían las prerrogativas jurídicas para reclamar las reformas de las arbitrariedades de las autoridades.

La aplicación de sus normas y sanciones se aplicaban a través del derecho costumbrista. Los mismos sostenían que los derechos individuales eran prerrogativas que otorgaba el estado como una especie de dadiva de favor, de los gobernados, por tal razón no tenían derecho de atacarlas.

En el derecho Francés.

Esta Nación, ha sido considerada como la madre del derecho moderno, en vista de que los enciclopedistas, a partir del triunfo de la revolución codificaron las normas más modernas de la época, a tal punto que hoy día varios países latinoamericanos aún permanecen con ellas. Hay que señalar que dentro de este derecho, algunas de las fuentes más importantes se pueden indicar la Declaración de los Derechos del Hombre del año 1789, que consignan los derechos constitucionales de la persona humana, antecedentes que fueron instaurados en la constitución del año 1836, momento en que se empieza a considerar el recurso de amparo con el juicio constitucional, con la creación de un órgano separado de los tres poderes públicos previamente establecidos.

En el derecho Español.

La actividad jurídica de la Madre Patria, estuvo matizada e influenciada por el derecho de varios estatutos legales de diferentes reinos, en lo que se podrían mencionar el derecho de romano, el de los árabes, en de los visigodos, que presentaba una gran influencia de carácter militar y político. Con la instauración e influencia de la Justicia de Aragón, consignaron la observación de los actos emanados de autoridades administrativas, uno de los fueros más importantes con mayor significación en lo que respecta a garantías fué el llamado Privilegio General, que se dio en reino de Aragón, se consagraban los Derechos de los gobernados, oponibles a las arbitrariedades de las autoridades y se manifestaba a través de medios procésales llamados Procesos forales, el que constituyó un verdadero antecedente de Juicio de Amparo en España.

En este aspecto, el Privilegio General contenía prerrogativas individuales, que frente a las violaciones de los derechos protegidos, el gobernador podía utilizar el procedimiento llamado Manifestación de personas, que se constituían como un verdadero medio de protección o preservación de los derechos, dentro del Privilegio General de las persona humana.

Este procedimiento pretendía tutelar las libertades personales contra los actos emanados de las autoridades competentes. Constituía un verdadero control de legalidad de los actos rendidos por las autoridades de los tribunales inferiores. Específicamente en el reino de Aragón, sé constituyó "el Juicio de amparo", donde la justicia ofrecía garantías a las personas, y las propiedades, reconociendo la inviolabilidad del domicilio. Estas garantías constitucionales fueron afianzadas en la carta sustantiva del año 1812, con la Declaración de las garantías individuales, consistente en la creación de las nuevas Audiencias, la libertad de pensamiento, la protección de la propiedad privada, y la inviolabilidad del domicilio del ciudadano. Más tarde la constitución fue derogada en el año 1931, en la que se establecieron recursos de inconstitucionalidad de las leyes, las vías de excepción, y el recurso de amparo tomado del que ya estaba establecido en México.

En el derecho Norteamericano.

En los Estados Unidos de Norteamérica, adoptan del derecho constitucional anglosajón, un recurso en contra del apremio corporal, cuando este, es el resultado de una prisión ilegal, este es el llamado "Habeas Corpus", que resultó ser un gran procedimiento, ante las autoridades judiciales, a fin de preservar las libertades personales, como medio de garantías individuales. En sentido general, la Constitución de los Estados Unidos, ha establecido El Juicio Constitucional, donde el ciudadano que entienda que ha sido afectado por un acto emanado de autoridad, podía interponerlo, este es el denominado "Writ of Certiorari", que fué sustituido por el "Writ of error", que era una especie de apelación que se interponía contra la sentencia definitiva de un juez, que era resuelto por la Suprema Corte de Justicia como máximo Tribunal del Orden Judicial. Estos procedimientos constituyeron los antecedentes del juicio de amparo.

La acción de amparo en América Latina.

El amparo aparece por primera vez en América Latina, en la constitución de México a nivel federal; en las sucesivas reformas Constitucionales que ha experimentado la carta sustantiva de ese país, ha servido como paradigma a diversas legislaciones de Latinoamérica e incluso países europeos. Esta ley fundamental, al igual que la de Brasil, bajo la denominación de "mandato de seguranza", le agencia gran fuerza jurídica a las instituciones que protegen los derechos de los ciudadanos.

Hay que resaltar, cual ha sido la influencia que ha tenido la acción de amparo en los países latinoamericanos en los últimos tiempos, resulta indispensable la referencia, si pretendemos conceptualizar el tema, aunque sea de manera panorámica y superficial, a la consagración y desarrollo de la acción, recurso o juicio de amparo, en varios ordenamientos jurídicos latinoamericanos, inspirados en el modelo de la institución mexicana, en los cuales ha fructificado ampliamente, debido, entre otros factores, a la común tradición jurídica proveniente del derecho hispánico, así como el alcance de esta acción en el derecho brasileño.

Se ha puesto de relieve, que "el derecho de amparo se ha constituido y desarrollado en Argentina, Bolivia, Chile, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá, Paraguay y Venezuela, instrumentos a los cuales deben agregarse el mandado de seguranza del Brasil"[3], el cual, por sus puntos de contacto con nuestras instituciones, se ha traducido al español por algunos tratadistas, al igual que el habeas corpus establecido en el derecho Peruano, especialmente a partir de los decretos leyes de los meses, de octubre del año 1968 y de marzo del año 1974. En todas estas legislaciones, y en particular en los ordenamientos argentinos y brasileños, el amparo ha tenido un amplio desarrollo tanto legislativo como jurisprudencial, asumiendo su concepción clásica de instrumento protector de los derechos fundamentales de la persona humana consagrados constitucionalmente en su dimensión individual y social y excluyendo a la libertad personal, ya que ésta se tutela a través del tradicional habeas corpus.

En los citados ordenamientos constitucionales de Latinoamérica, o en sus leyes reglamentarias, se han introducidos elementos que constituyen innovaciones procesales en relación con el modelo del amparo mexicano, el cual todavía conserva aspectos tradicionales derivados de su evolución histórica, y entre estos factores novedosos que pueden constituir materia de reflexión en una futura regulación del recurso de amparo español, se puede mencionar la extensión del concepto clásico de autoridad, para comprender también a los organismos públicos descentralizados, los que se han multiplicado en los últimos años.

También debe tomarse en cuenta la aportación de la jurisprudencia de los tribunales federales argentinos y, en especial, de la Suprema Corte, iniciada en el famoso caso de "Samuel Kot", resuelto en el año 1958, en el sentido de que la tutela de los derechos de la persona consagrados constitucionalmente, procede también respecto de grupos o asociaciones sociales, económicas y culturales, tales como sindicatos, asociaciones profesionales y deportivas, empresas concesionarias de servicios públicos, universidades, entre otros.

El principio de la protección de los derechos fundamentales, consagrados constitucionalmente en la mayoría de las constituciones latinoamericanas, no sólo frente a las autoridades públicas y organismos descentralizados, sino también respecto a los grupos o asociaciones de carácter social, entendidas en un sentido amplio y actuando como grupos de presión que pueden afectar gravemente las propias autoridades los citados derechos humanos, ha sido también adoptado en época reciente como el caso de la ley de amparo adoptada recientemente por la República Dominicana.

El amparo en México.

Este recurso, que tiende a proteger los derechos fundamentales del hombre, en los países latinoamericanos, tiene sus orígenes en el año 1841, en la constitución mexicana de Yucatán, consignado una acción en reclamación de los derechos violados por las autoridades, en los artículos 8º, 9º y 62 y los que fueron acogido más tarde a nivel federal, primero en el Acta de Reformas del año 1847 en su art. 25 y posteriormente, en las Constituciones del año 1857 en sus artículos 100 y 101 y en la actual Carta Sustantiva derogada en el año 1917 en sus artículos 103 y 107, sirviendo como paradigma a diversas legislaciones de Latinoamérica y de España y algunos otros países europeos.

A partir de la constitución mexicana del 1836, conocida como las siete leyes, se estableció un régimen centralista, lo que provocó un descontento entre los Yucatecas, en vista de que entendían que esta mantenía una gran concentración de poderes, acciones que estimularon la intención de separarse de la República. Con la consiguiente preocupación, se le otorgó la facultad de legislar su propio régimen jurídico, como si se tratase de un Estado federalista, dando origen al Estatuto del 31 del mes de Marzo del año 1841, conocida como la constitución de Yucatán.

Así se habló por primera vez en el derecho legislado mexicano, y por vía de consecuencias de acción de amparo, decretado por órganos jurisdiccionales para combatir agravios en contra de las garantías individuales del hombre.

La doctrina contemporánea ha señalado, que las garantías de los derechos constitucionales nacidas a partir de la Constitución Yucateca, ha sido el ejemplo tomado por España y otros países Latinoamericanos.

El amparo en Argentina.

Antes del año 1957, en la República Argentina no existía esta acción hasta que la Corte Suprema de Justicia de la Nación la introdujo en el caso "Siri"5 con el antecedente del caso "San Miguel"6 de 1950 con fallo en disidencia del Dr. Tomás D. Casares. Al año siguiente el caso "Kot"7 añadió nuevos elementos de procedencia del amparo. Es entonces, a partir del año 1957, sin existir ley alguna en el orden federal, que el amparo quedó reconocido -pretorianamente- como una garantía arraigada en la Constitución Nacional.

En 1966, se dicta la ley 16.986, sobre amparo contra actos estatales, y en 1968 -por la ley 17.454- se incorporó al Código Procesal Civil y Comercial de la Nación el amparo contra actos de los particulares.

Finalmente, la acción de amparo recibió rango constitucional, cuando fue introducida en la Constitución Nacional en la reforma de 1994, creándose un Segundo Capítulo en la Primera Parte de la misma, titulado Nuevos derechos y garantías.

"El Amparo en la República Dominicana:

Su Evolución Jurisprudencial"

1.- Origen

El Congreso Nacional, en fecha 25 de diciembre de 1977, mediante su Resolución No. 739 que apareciera publicada en la Gaceta Oficial No. 9460 del 11 de febrero de 1978, incorporó a nuestro derecho positivo, mediante la ratificación, la Convención Americana de Derechos Humanos de San José, Costa Rica.

Esta convención, en su Artículo 25.-, establece que "Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales".

Como se observa, es la propia convención que ordena a los Estados firmantes a proveer a sus ciudadanos una institución especial que permita la protección de los derechos fundamentales, poco importa si la violación es cometida por un particular o por una autoridad oficial.

2.- Importante Delimitación.

Es importante, antes de entrar en materia, delimitar algunos conceptos que muchas veces tienden a confundirse y a utilizarse indistintamente.

– El Control de la Constitucionalidad, es el mecanismo establecido para garantizar la anulación de cualquier acto contrario a la Constitución de la República. Es bueno resaltar que no toda violación a la Constitución implica necesariamente una violación a un derecho fundamental; por el momento nos limitamos a señalar que en nuestro sistema existe, a partir de la modificación constitucional de 1994, un control mixto de la constitucionalidad, esto es que la inconstitucionalidad puede ser propuesta incidentalmente en ocasión de un litigio ante el Tribunal por ante el cual se ventila (control difuso), o puede ser propuesta, en ausencia de litigio, por ante la Suprema Corte de Justicia (control concentrado);

El Habeas Corpus es el mecanismo constitucionalmente establecido para la protección del derecho a la libertad física, que es un derecho fundamental, es decir la protección de aquellos ciudadanos que se sientan violados en su derecho a la libertad de manera ilegal. Importante es destacar que solamente las personas físicas pueden beneficiarse del recurso de Habeas Corpus;

Habeas data es el derecho, en ejercicio de una acción constitucional o legal, que tiene cualquier persona que figura en un registro o banco de datos, de acceder a tal registro para conocer qué información existe sobre su persona, y de solicitar la corrección o eliminación de esa información si le causara algún perjuicio. También puede aplicarse al derecho al olvido, esto es, el derecho a eliminar información que se considera obsoleta por el transcurso del tiempo y ha perdido relevancia para seguir siendo informada.

– El Amparo, es el mecanismo llamado a proteger los demás derechos fundamentales, sea que provengan de la Constitución, los Tratados Internacionales o las leyes;

– Una constante confusión terminológica se presenta a la hora de establecer la naturaleza del amparo. En el lenguaje estrictamente procesal, debemos de hablar de Acción de Amparo, entendiéndose como la facultad de todo individuo de reclamar la protección de sus derechos fundamentales en justicia. En tanto que el Recurso de Amparo, utilizado en otros países, hace presuponer la existencia de una decisión judicial, atacada para la protección de los derechos fundamentales de una de las partes en el proceso. Como veremos más adelante, la posibilidad de interponer un recurso de amparo contra una decisión judicial fue cerrada por la jurisprudencia, por lo que, en nuestro caso, es más correcto que hablemos de Acción de Amparo.

3.- Los Derechos Fundamentales

"A través del tiempo se han utilizado diversos términos para referirse a lo que conocemos como derechos fundamentales, tales son: Derechos Naturales, Derechos Innatos, Derechos Individuales, Deberes del Hombre, Derechos del Ciudadano, Derechos Humanos, Derechos Públicos Subjetivos, Libertades Fundamentales, etc. La expresión que la doctrina moderna ha considerado más adecuada es la de "Derechos Fundamentales, y esto porque toda persona posee derechos por el simple hecho de serlo, y es un deber del Estado el reconocimiento y garantizarlo sin discriminación de ningún tipo."

Es difícil establecer un listado de derechos fundamentales, pero es posible encontrar algunos en la Constitución, en tratados internacionales y leyes. Corresponde a los jueces, en atención a los casos que se les presentan, determinar si el derecho invocado es fundamental o no.

Sin embargo, es importante advertir que corresponde a los jueces asegurar un juicio imparcial y de igualdad de las partes, aun cuando una de las partes sea el Estado; la Constitución ha establecido como un principio la igualdad de todos ante la ley sin excluir al Estado; en efecto, "ese indebido doble resguardo o tutela que presuntamente deben conceder los órganos jurisdiccionales (de los derechos particulares y de las potestades públicas) reposa en un argumento radicalmente falso porque lo que en verdad importa es –en el amparo- si el acto, hecho u omisión reviste o no manifiesta ilegitimidad lesiva para la esfera de los derechos constitucionales del demandante. Si la potestad pública cuestionada fue legítimamente ejercida no precisará de ninguna tutela por parte de la Justicia porque no existirá violación indebida de derechos; por el contrario, de resultar ilegítimamente ejercida, lejos de preservarla, la Justicia podrá y deberá neutralizarla suministrando protección al particular afectado." (Ochs Olazábal, Daniel; La Acción de Amparo; 2da. Edición; Montevideo; 2001);

4.- La Protección Judicial de los Derechos Fundamentales antes de la Convención Americana de los Derechos Humanos.

Hasta el momento de la ratificación de la convención de San José, Costa Rica, es decir la Convención Americana de los Derechos Humanos, era evidente el vacío legislativo y procedimental para la protección de los derechos fundamentales, al margen del derecho a la libertad física protegida por el recurso de Habeas Corpus. Esta situación quedó evidenciada en la Sentencia dictada por la Suprema Corte de Justicia, como corte de casación, en fecha 17 de agosto de 1973, y en el cual rechazaba el recurso de casación interpuesto por un nacional dominicano al que se le había violado su derecho constitucional a la libertad de tránsito, cuando las autoridades gubernamentales lo devolvieron desde el Aeropuerto de Santo Domingo a Madrid, en el mismo avión que había arribado, tras haber permanecido siete años en la Unión Soviética, estudiando Geología y Minería, según alegó. En este caso, el ciudadano había apoderado, a través de sus abogados, a los tribunales dominicanos mediante el recurso constitucional de habeas corpus, siendo declarado inadmisible por la Primera Cámara de lo Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, decisión que también fue confirmada por la Corte de Apelación de Santo Domingo. La Suprema Corte de Justicia motivó su decisión alegando que "el recurso extraordinario instituido por el artículo 8 de la Constitución de la República y con más detalle en la Ley de Habeas Corpus, es de lugar exclusivamente en los casos en que la persona que lo utilice, o en cuyo provecho se utilice, esté privada de su libertad, por obra de alguna autoridad o de alguna persona a quien el Tribunal apoderado del recurso pueda dar una orden directa, primero, para que presente al Tribunal al detenido, arrestado o encerrado, y segundo, para que se ponga en libertad al recurrente si no hay razón de derecho para su prisión;".

Como se puede apreciar, la Suprema Corte de Justicia limitó, en esa oportunidad, el procedimiento de habeas corpus para la protección del derecho de libertad física, bajo la perspectiva de la seguridad individual, y excluyendo la posibilidad de que el mismo fuera utilizado para salvaguardar otros derechos fundamentales como el derecho a la libertad de tránsito; más aún, descartó la posibilidad de que esos derechos fueran objetos de protección judicial por vía principal.

5.- La Protección Judicial de los Derechos Fundamentales a partir de la

Convención Americana de los Derechos Humanos.

El 18 de junio de 1991, ya contando la República Dominicana con la Convención Americana de los Derechos Humanos como parte de su legislación, la Suprema Corte de Justicia, mediante Resolución, declaró inadmisible el recurso de amparo que se interpusiera contra dos decisiones dictadas por el Juez de la Séptima Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, mediante las cuales se ordenaba la clausura de las lecturas de documentos solicitadas por los acusados. Las motivaciones para esa Resolución se centralizaron en que "…como esta protección estaría a cargo de los jueces o tribunales competentes, esas violaciones tendrían que provenir de personas no investidas con funciones judiciales o que no actúen en el ejercicio de estas funciones, o sea por particulares o de la administración pública y agentes o representantes de cualquier otra rama o poder del Estado".

La importancia de esta Resolución es que fue precisamente ese criterio, pero modificado, el que primó en la Sentencia del 24 de febrero de 1999, ya que esta última sentencia aclara que "el recurso de amparo, como mecanismo protector de la libertad individual en sus diversos aspectos, no debe ser excluido como remedio procesal específico para solucionar situaciones creadas por personas investidas de funciones judiciales, ya que el artículo 25.1 de la convención, …, evidentemente incluye entre éstas (funciones oficiales) a las funciones judiciales, limita su campo de aplicación a "…la omisión o el acto administrativo, no jurisdiccional, del poder judicial, si lleva cualquiera de ellos una lesión,restricción o alteración, a un derecho constitucionalmente protegido;".

El tribunal competente para conocer de la acción constitucional de amparo.

Está claramente establecido, que todos los jueces de primera instancia tienen igual atribución para conocer del amparo constitucional y que la cámara competente debería ser aquella que se corresponda con la naturaleza del acto o arbitrariedad atacada, es decir que si el asunto es de naturaleza penal, sean los jueces penales los competentes, si es laboral, sean los tribunales de trabajo, etc., criterio que se sostiene en razón de la especialización y de la facilidad de acceso al juez. A este respecto ha indicado el artículo 72 de la ley 137-11 que "Sera competente para conocer de la acción de amparo, el juez de primera instancia del lugar donde se haya manifestado el acto u omisión cuestionado".

En los Distritos Judiciales donde los Juzgados de Primera Instancia están divididos en salas, será atribución del juez cuya competencia guarde mayor relación con el derecho vulnerado, se entiende que el juez donde se produce la conducta lesiva, es el que tiene mejores posibilidades de investigar el caso por su proximidad con las partes y con las pruebas.

De la admisibilidad o inadmisibilidad de la acción de amparo.

Partes: 1, 2
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