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Perspectiva procedimental del juicio penal abreviado en la República Dominicana (página 3)

Enviado por Manuel Hernandez


Partes: 1, 2, 3, 4

El juez o tribunal convoca a las partes a una audiencia oral "si se cumplen los requisitos de admisibilidad[110]para verificar el cumplimiento de los requisitos formales[111]debatir sobre la calificación y proveer o rechazar el ofrecimiento de prueba para el juicio sobre la pena. Se sustancia de conformidad a las reglas previstas para la división del juicio. Cuando se refiere a las partes, "en este caso el querellante, el ministerio público y el imputado. Cabe llamar la atención de que el código no contempla la necesidad de escuchar a las partes civiles (Actor y demandado civil), especialmente el demandado civil, ya que si en sentencia se declara la existencia de los hechos acusados no se le estaría dando a éste la posibilidad de combatir la comisión de los hechos por el imputado[112]Sin embargo, al tratarse de un acuerdo previo es de entenderse que ha sido consensuado entre todas las partes, pues de no ser así, no podría admitirse por el tribunal. Concluida la audiencia el juez o tribunal declara la absolución o culpabilidad del imputado, admite la prueba ofrecida y fija el día y hora prevista para la continuación del debate sobre la pena.

2.4 Garantías Constitucionales del Juicio Penal Abreviado en República Dominicana

El derecho Constitucional dominicano ha logrado grandes avances con el reconocimiento y garantías de derechos y acciones[113]En este sentido, el Derecho Penal ha sido uno de los más favorecido con la actual constitución dominicana promulgada en el año 2010; pues ella reconoce y garantiza del debido proceso, en sentido material, como principio de razonabilidad y en el sentido adjetivo o formal como rito legal de tramitación de los procedimientos.

Esta constitución, que al igual que las anteriores, garantiza y reconoce derechos fundamentales, para el proceso penal este reconocimiento es tanto sustantivo como procesal, ya que a través de una serie de principios fundamentales y generales, de los cuales son titulares las personas que tienen calidad de sujetos procesales en el derecho penal, y de manera general, personas intervinientes de una u otra manera en un proceso pueden ser también usuarios de los principios que fundamentan la nueva normativa procesal penal.

El actual Código Procesal Penal Dominicano ha sido formulado sobre la base de que en un Estado constitucional y democrático de derecho como constitucionalmente se proclama la República Dominicana, es imprescindible el reconocimiento y tutela de los derechos fundamentales, pues constituye la dimensión sustancial de la democracia.

En cuanto a los derechos fundamentales[114]reconocidos por la Constitución son aquellos cuyos fundamento está constituido por los atributos de la persona humana que emanan de su dignidad inherente y son reconocidos internacionalmente por los sistemas constitucionales, tales como: Derecho a la vida, a la libertad, derecho a la defensa, a ser oído, a tener un juicio, a no ser juzgado dos veces por un mismo hecho, derecho a la privacidad, derecho al domicilio, etc.

Con esta fundamentación, el Código Procesal Penal tiene que poseer garantías mínimas[115]que deben cumplirse para asegurar la adecuada defensa de aquellos cuyos derechos y obligaciones que están bajo consideración judicial. Entre estas garantías, una de la más importante, es asegurar que ninguna persona pueda ser privada de defender un derecho que le ha sido vulnerado y reclamar su reparación ante los tribunales de justicia. También garantiza que un individuo no pueda ser sometido por el Estado, por sus autoridades y órganos jurisdiccionales a una pena, procedimiento o tratamiento arbitrario e irrazonable.

La Constitución de la República reconoce los derechos fundamentales de todos los individuos y es por esta razón que el Código Procesal Penal también los reconoce al aprobar los llamados principios que rige la materia, en los cuales se enuncian y se hacen ecos de todos los derechos enumerados en la Constitución.

Estas garantías se han enraizado de tal forma en los actuales jueces penales, que han procedido a examinar minuciosamente estos derechos, así como el debido proceso de ley, llegando a revocar decisiones dadas por tribunales inferiores donde se compruebe que se cometió una inobservancia a alguna norma procesal que vulneró un derecho fundamental o el debido proceso de ley.

Esto significa que en el Código Procesal Penal, y por ende en el juicio abreviado se garantizan[116]de manera permanente los derechos contenidos en la Constitución y no entra en conflicto con esta, ya que solo en los principios contenidos en el preliminar del Código, al ser llevado a la práctica judicial, es suficiente para que los derechos sean respetado y la dignidad de la persona garantizada, pues son pilares para que el procedimiento penal, por su importancia, no vulnere el debido proceso de ley.

En este sentido, el Código Procesal Penal declara y reconoce los siguientes principios[117]

  • La relación intrínseca entre derecho y democracia, al reconocer las garantías fundamentales para todos los ciudadanos sobre todo los grandes excluidos que son los más débiles.

  • La Supremacía del bloque de constitucionalidad incluyendo en él, el derecho proveniente de los espacios jurídicos comunitarios o internacionales (pactos y convenciones internacionales).

  • El Carácter vinculante que tienen las opiniones consultivas y las decisiones de las altas Cortes, incluyendo algunas de índole internacional, para el respeto de los Derechos Humanos garantizados por el Estado.

  • Establecimiento de las fuentes del derecho que conforman el bloque de constitucionalidad en la República Dominicana al afirmar que el mismo se conforma en primer lugar por la Constitución, considerada ley de leyes y máximo instrumento legal del país; la Jurisprudencia constitucional dada hoy día por el Tribunal Constitucional tanto, las decisiones sobre el control difuso como sobre el control concentrado; le siguen los pactos y tratados internacionales, las leyes adjetivas, los reglamentos, decretos y demás.

  • Un derecho fundamental de vital importancia es el derecho a la defensa o asistencia técnica, el cual está consagrado en el Código Procesal Penal, al igual que en la Convención Americana de Derechos Humanos, así como por los Pactos Internacionales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Resolución sobre Defensa Judicial de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Resumen

El Código Procesal Penal de la República Dominicana instituido por la Ley 76-02, constituyó una innovación para el área procesal penal, sumergiendo al país en una corriente más garantista y democrática, fundamentada en un Estado de Derecho, en el cual los procesos alternativos son un punto relevante, tal y como es el Juicio Penal Abreviado, el cual prescinde de ciertos elementos, pero cumple con requisitos mínimos establecidos en la Ley, para obtener la finalidad de todo proceso penal que es la sanción al infractor del ilícito penal. El Juicio Abreviado en el derecho dominicano, es un procedimiento especial, sustentado por los principios de oportunidad y celeridad, que actualmente puede ser propuesto para todos aquellos casos cuya pena sea igual o inferior a 20 años, en cualquiera de sus dos vertientes, un acuerdo pleno, presentado antes el Juez de la Instrucción previo a a dictarse auto de apertura a juicio, y que versa sobre los hechos, la pena y los intereses civiles, y un acuerdo parcial, que solamente versa sobre la imposición de la pena, y que se puede hacer directamente al juez o tribunal del juicio de fondo. Este proceso está amparado en que la Constitución dominicana y el actual Código Procesal Penal Dominicano han sido formulado sobre la base de que es un Estado constitucional y democrático de derecho que reconoce y tutela de los derechos fundamentales de los ciudadanos.

CAPITULO 3

Propuesta de Modificación del Juicio Abreviado en el Código Procesal Penal Dominicano

3.1 Consideraciones Generales

Cuando se trata de buscar soluciones a problemas de procedimiento y derecho penal que se suscitan diariamente, es necesario verificar que ciertamente se conocen las causas, características y factores que influyen en la proliferación de esos problemas, de ahí, que tomando en cuenta que las cárceles y los tribunales penales dominicanos están más que superpoblados de imputados y expedientes, pues han desbordado su capacidad en todos los sentidos, es necesario abordar el tema de una modificación en cuanto al procedimiento y al derecho penal, pues urge la búsqueda de soluciones que bien pueden ser llamadas alternativas, y que constituirían el primer paso para llenar un vacío procesal que permita, previo establecimiento de las reglas de proceder, agilizar los procesos penales y darle una solución a tantos expedientes que desbordan los tribunales del país.

El juicio penal abreviado puede considerarse un procedimiento especial que permite, siempre que se realice bajo ciertos criterios rigurosos, la finalidad del proceso penal y de la pena en sentido general, en tal sentido, los procedimientos especiales son "formas singulares o particulares de juzgamiento que permite al proceso penal arribar a su fin; también se afirma que son formas de enjuiciamiento cuyo ritual difiere del procedimiento común, en razón de ser privativos, específicos o peculiares, en sintonía con lo anterior, otros denominan procedimientos especiales a todos aquellos cuya regulación ofrezca, en todo o parte, modificaciones que los difiere de los procesos ordinarios[118]

Como se ha señalado anteriormente, en los países de América Latina el modelo utilizado para la implementación del juicio abreviado, en los países que ya lo han incluido en sus legislaciones y puesto en vigencia, hace que tengan muchas similitudes y pocas diferencias, en algunos casos solamente de ciertos requisitos de forma, pero en el fondo, lo que se persigue con su implementación es darle un impulso al proceso penal, a fin de agilizar los procesos sin perder la esencia del procedimiento penal, es decir, obtener la sanción correspondiente para el infractor cuando realmente este ha cometido el ilícito, asegurando el respeto y resguardo de los derechos de todas las partes en el proceso.

Ante esta problemática, los legisladores dominicanos, inspirados en otras legislaciones de Latinoamérica han introducido importantes cambios en el procedimiento penal dominicano, especialmente la implementación del Juicio penal abreviado, que en la más reciente modificación del Código de Procedimiento Penal fue modificado, al aumentar las infracciones que pueden ser sometidas a este proceso, pasando de aquellas cuyas penas sean igual o inferior a cinco años, a aquellas iguales o inferiores a veinte años.

Esta modificación ha sido objeto de celebración y es considerado un enorme paso de avance en este tipo de proceso, sin embargo, luego de hacer algunos análisis y observar la práctica diaria en los tribunales penales, se observa que, aunque este aspecto es importante, no constituye el único elemento a analizar y tocar en una verdadera modificación del juicio penal abreviado, pues es necesario, enfocarla en tres puntos importantes, a saber:

  • a) Eliminación total de restricción a las infracciones que se pueden someter a este proceso por rango de plazo de sanción.

  • b) Reglamentación y liberación de la potestad del ministerio público para utilizar los fundamentos del llamado Testigo de la Corona o imputado colaborador.

  • c) Establecimiento de facultad para presentar acusación parcial o prescindir de la presentación de acusación contra aquel imputado colaborador que facilite la desmantelación de la organización criminal y el sometimiento de los principales integrantes a fin de evitar que sus ramificaciones continúen sus acciones ilícitas.

En sentido general, siempre existirán voces a favor y en contra, lo importante es que se pueda comprobar que, aun cuando pueda existir ciertos aspectos cuestionables para algunos, el juicio abreviado es una alternativa idónea para implementar una justicia penal más expedita y que asegure la imposición de sanciones a los infractores, lo cual permite no solo sancionar la comisión del ilícito sino que también se pueda obtener una rehabilitación de este infractor, quien al cumplir con la sanción impuesta, tiene acceso a la reinserción en la sociedad con la lección aprendida.

3.2 El Principio de Oportunidad

El Principio de Oportunidad[119]es un mecanismo que busca establecer, siempre bajo el cumplimiento de ciertos criterios, una alternativa a la prisión por mecanismos diferentes para aquellos casos que son menos gravosos, es lógico pensar que este principio y el juicio abreviado tienen características comunes que pueden ser aprovechadas para una mejor implementación de la justicia.

"La aplicación del Principio de Oportunidad constituye una decisión determinante en el deber del Estado de brindar una respuesta adecuada a las diferentes expresiones de la criminalidad. Por tratarse de una decisión esencialmente reglada, la aplicación de dicho instituto está determinada por el cumplimiento de requisitos específicos, de acuerdo con las exigencias de cada causal[120]Sin embargo, por la naturaleza misma de este principio el mismo debe estar expresamente reglamentado en el ordenamiento procesal, y estas reglas son las que se conocen como criterios de oportunidad, pues el Ministerio Público, fundamentado en las características de la situación y el caso, adopta un criterio de oportunidad a favor del procesado. "La figura es más propia de países en los que hay una clara separación entre una Fiscalía que tiene la facultad de impulsar los procesos penales y los jueces que tienen a su cargo el juzgamiento de las personas acusadas. A partir de esta división de funciones, le corresponde a la Fiscalía decidir cuáles son los casos en los que conviene renunciar a iniciar o continuar una acción penal, de acuerdo con causales previamente señaladas en la ley. Sobre esta misma separación de atribuciones, los jueces no tienen ninguna injerencia en la decisión de cuándo iniciar o continuar una acción penal y cuándo no, pues su labor se limita de manera estricta al juzgamiento de las personas contra las que la Fiscalía haya iniciado una acción penal. En un sistema edificado a partir de esa clara distinción entre las funciones de acusar y juzgar, sólo la Fiscalía puede aplicar el principio de oportunidad, porque sólo ella tiene el monopolio de la acusación y decide cuándo iniciarla y cuándo interrumpirla[121]

Esto no significa que desaparezca el Principio de Legalidad o se vulnere el de obligatoriedad, los cuales mantienen su plena vigencia, sin embargo, presenta ciertas excepciones a través de esos criterios de oportunidad, pues lo que se pretende finalmente es la reeducación y rehabilitación del procesado, y si para ello es necesario la adopción de medidas que pueden ser llamadas alternativas, pues se debe fomentar su utilización, siempre que sea bajo un sistema garantista que pueda asegurarle el respeto de los derechos de todos los involucrados. "En resumen, la facultad otorgada al Ministerio Público para aplicar los Criterios de Oportunidad responde a las exigencias del moderno Estado de Derecho y a la función de prevención especial que la pena y el Derecho Penal asumen en él. Asimismo, instituye una clara expresión del Principio de Proporcionalidad que debe guiar tanto la utilización del poder beligerante como la aplicación de las normas penales y procesales por parte de los miembros del sistema punitivo. Que quede claro que la respuesta penal frente a la pequeña y grave criminalidad no puede ser la misma. Se precisa, en estos casos, de una respuesta jurídica adecuada, "justa y útil" haciendo caso de la tendencia metodológica de separar la grande de la "pequeña o mediana" criminalidad. Criterio en los que algunos juristas se basan para afirmar que la criminalidad menor, con frecuencia no conflictiva e integrada por acciones que son incidentales en la vida de su autor, debe conducir a soluciones consensuadas que contribuyan para la no estigmatización de quien, por la ocasionalidad de su delito y la propia aceptación de su responsabilidad, está revelando una actitud resocializadora"[122] Al respecto, el Estatuto del Ministerio Público establece que este organismo "buscará prioritariamente, dentro del marco de la legalidad, la solución del conflicto penal, mediante la aplicación de los criterios de oportunidad y demás alternativas previstas en el Código Procesal Penal[123]manifestando así que este organismo

3.2.1 Criterios de oportunidad en la Ley 76-02

Se ha definido el criterio de oportunidad como "…la atribución que tienen los órganos encargados de la promoción de la persecución penal, fundada en razones diversas de política criminal y procesal, de no iniciar la acción pública, o de suspender provisionalmente la acción iniciada, o de limitarla en su extensión objetiva y subjetivamente, o de hacerla cesar definitivamente antes de la sentencia, aun cuando concurran las condiciones ordinarias para "perseguir y castigar"…"[124].

"Las recomendaciones del Consejo de Europa para la totalidad de sus estados miembros, tiene como Principio, -el de oportunidad-, que viene entendiéndose como la facultad que le asiste al titular de la acción penal (Ministerio Público Fiscal) para disponer, bajo ciertas condiciones, de su ejercicio con independencia de que se haya acreditado la existencia de un hecho punible contra un autor o varios determinados"[125].

En la República Dominicana, los criterios de oportunidad están establecidos en el artículo 34 del CPP, y los mismos se fundamentan en ciertas pautas que le permiten al ministerio público prescindir de la acción pública con relación a uno o varios imputados, o limitarse a una o algunas de las calificaciones jurídicas del expediente.

Estos criterios de oportunidad tienen su origen en el llamado testigo de la corona, y al estar reglamentado, es un soporte a fin de la propuesta de modificación relativa al juicio abreviado que se pretende con esta investigación, a este respecto, Llobet señala que "la justificación que se ha dado por la doctrina al establecimiento de criterios de oportunidad reglados como excepciones al principio de legalidad en el ejercicio de la acción penal, es la imposibilidad real del Estado a juzgar todos los delitos que se cometen en su territorio, de modo que si no se prevén legalmente criterios de oportunidad, entonces los mismos llegan a operar en la práctica sin ningún control"[126].

La aplicación de un criterio de oportunidad para prescindir de la acción penal puede ser dispuesta en cualquier momento previo a que se ordene la apertura de juicio. El mismo artículo 34[127]del Código Procesal Penal establece en su parte infine que el ministerio público debe aplicar los criterios de oportunidad y otras facultades discrecionales en base a razones objetivas, generales y sin discriminación. También establece que en los casos que se verifique un daño, el ministerio público debe velar porque sea razonablemente reparado.

"El Principio de Oportunidad significa la posibilidad de que los órganos públicos, a quienes se les encomienda la persecución penal, prescindan de ella, en presencia de la noticia de un hecho punible o, inclusive, frente a la prueba más o menos completa de su perpetración, formal o informalmente, temporal o definitivamente, condicionada o incondicionalmente, por motivos de utilidad o razones político criminales[128]

3.3 Testigo De La Corona: Importancia Procedimental

Esta figura jurídica, instituida en tiempos donde el sistema político estaba constituido por monarquías, hace referencia "a alguien que ha participado efectivamente en la comisión del delito, y asea como coautor, instigador o cómplice, pero que, desde su condición de imputado, decide cooperar con el sistema judicial"[129].

El Código Procesal Penal Dominicano no instituye directamente el llamado testigo de la corona[130]o como es llamado en algunos países, "el imputado colaborador[131]pero si establece la aplicación de Criterios de Oportunidad, mediante el cual el Ministerio Público puede favorecer a un imputado que con ciertas consideraciones.

En la mayoría de las legislaciones se asemeja el llamado Testigo de la Corona con los criterios de oportunidad que puede otorgar el Ministerio público, en virtud de que tienen la misma base para su aplicación, y poseen tantas semejanzas que se podría decir que se trata del mismo concepto.

Bajo estos lineamientos lo que se establece es la facultad del Ministerio público de limitar o prescindir de la persecución penal siempre que el imputado tenga una conducta dentro de la infracción cometida menos culposa que lo de los demás, además de que se trate de asuntos relacionados con delincuencia organizada, violencia, delitos graves o de tramitación complejas, tales como narcotráfico internacional, trata de persona, lavado de activos, etc., pero sobretodo la información que brinda el imputado debe ser fundamental para evitar que se siga delinquiendo, o permita la desmantelación total de la organización criminal.

Esta figura tiene mucha importancia para lo que significa el Juicio Penal Abreviado, pues en la propuesta de modificación que se plantea en esta investigación, supone darle a esta figura la trascendencia que posee para este tipo de proceso, pues constituye una pieza clave en delitos de alto impacto como el narcotráfico internacional, la trata de persona, el lavado de activo, etc.

Lo concerniente al Testigo de la Corona está muy ligada a dos principios importantes del ordenamiento jurídico actual, que en "materia de persecución penal, son conocidos como de legalidad y oportunidad. El primero establece, como regla general, que el Ministerio Público debe ejercer la acción penal pública en todos aquellos casos en que sea procedente, con arreglo a las disposiciones de la ley.

Por su parte, de acuerdo con el segundo, los representantes de dicho órgano están facultados para solicitar, bajo ciertos criterios, como excepción a la regla y previa autorización del superior jerárquico, que se prescinda, total o parcialmente, de la persecución penal, limitándola a una o varias infracciones, o bien respecto a alguna de las personas que participaron en el hecho[132]

La figura el Testigo de la Corona ha sido estudiado y tratado en numerosas investigaciones, al respecto el tratadista italiano Cesare Beccaria en el año 1764, comentó sobre la misma lo siguiente: "…Algunos tribunales ofrecen la impunidad al cómplice de grave delito que descubra sus compañeros. Este recurso tiene sus inconvenientes y sus ventajas. Las desventajas son que la nación autoriza las traiciones, abominables hasta entre los malvados; porque son menos fatales para una nación los delitos de valor que los de vileza; porque los primeros no son frecuentes por sus autores y porque sólo esperan una fuerza benéfica directora que les encamine hacia el bien público; en tanto que los delitos de carácter vil son más comunes y contagiosos, concentrándose siempre en sí mismos. Además, el tribunal pone en evidencia su misma incertidumbre y la debilidad de la ley, que implora la ayuda de quien la ofende. Las ventajas, en cambio, son la prevención de delitos importantes que atemorizan al pueblo por ser manifiestos sus efectos y ocultos sus autores, además de lo cual, contribuyen a mostrar que quien falta a la fe de las leyes o sea, al público, probablemente faltará a los particulares. A mí me parece que una ley general que prometiese la impunidad al cómplice delator de algún delito, sería preferible a las declaraciones en cada caso particular, porque de este modo podrían preverse las maquinaciones con el temor recíproco que cada cómplice tendría de no exponerse más que a sí mismo; por lo cual el tribunal no acrecería la audacia de los malvados que ven solicitada su cooperación en un caso particular…Pero en vano me atormento por ahogar en mí el remordimiento que siento al decir que las sacrosantas leyes, el monumento de la confianza pública, la base de la moral humana, autoricen la traición y el disimulo. ¿Qué ejemplo se daría a la nación si se faltase a la impunidad prometida y tras largas cavilaciones, se arrastrase al suplicio, con vergüenza de la fe pública, al que hubiese respondido a la invitación de las leyes? No son raros en las naciones tales ejemplos, y por lo mismo no son raros tampoco los que no tienen de una nación otra idea que la de una máquina complicada cuyos engranajes mueve a su talante el más diestro o el más poderoso; fríos e insensibles a todo lo que constituye la delicia de las almas delicadas y sublimes, suscitan con imperturbable sagacidad los sentimientos más caros y las pasiones más violentas tan pronto como les resultan útiles para sus fines, tañendo los ánimos como los músicos los instrumentos…"[133].

Algunas de las críticas que se han realizado con relación a la figura del Testigo de la Corona es el…"riesgo de que la Administración de Justicia pueda ser utilizada por "falsos arrepentidos", quienes, con la finalidad de desorientar las pesquisas, puedan comprometer la dignidad y la seguridad de personas que no tengan vinculación alguna con los delitos que se trata de perseguir"[134].

Sin embargo, tal y como se ha planteado a lo largo de esta investigación, aunque no se niega lo de "justicia negociada", este constituye una solución alterna del conflicto penal, y cumple con las finalidades propias del procedimiento penal y de la pena en sentido general, pues a través del Testigo de la Corona o la aplicación de criterios de oportunidad, en un proceso penal abreviado se pone fin al conflicto presentado, sin la necesidad de tardar años en un proceso penal normal, el imputado colabora de manera activa durante este proceso alterno, y al final todos obtienen una cierta ventaja, pues ponen termino a la situación logrando la victima la reparación del daño de forma pecuniaria, y el castigo del infractor; este último recibe una seguridad de que será favorecido o con una pena inferior a la que recibiría de someterse a un juicio penal, o a que se prescinda de la persecución penal en su contra.

3.4 Propuesta de Modificación del Juicio Penal Abreviado en el Derecho Penal Dominicano. Artículo 363 del C. P. P.

Con la implementación del actual Código Procesal Penal Dominicano, se establecieron una serie de innovaciones que fueron vistas, en su momento, como grandes avances en el área penal, y uno de estos aspectos reformatorios[135]fue el establecimiento de un mecanismo legal que permite culminar un litigio penal sin la realización de un proceso tradicional, que en la generalidad de los casos es considerado largo y tedioso; este mecanismo es el Juicio Penal Abreviado el cual está contemplado en los artículos 363 al 368 del Código Procesal Penal. 

Couture señalaba que "la redacción de un Código no es una obra académica, sino una obra política. No tiene por finalidad consagrar principios de cátedra sino solucionar los problemas que la realidad social, económica, cultural y ética presenta al legislador"[136].

Esta forma alternativa al juicio penal ofrece una manera diferente al juicio oral normal, y cumple el cometido de este que es atribuir una pena al autor de una violación a la ley penal, fundamentada en la negociación de la pena, de una forma racionalizada y potencializada, sin embargo actualmente está limitada a aquellos casos que la ley entiende que no constituyen casos complejos y de gran dañosidad social, "Por eso creo que el juez en materia penal tiene que ver más allá de ese objetivo de querer judicializar y castigarlo todo[137]

Ante esta situación, agravada con el enorme cúmulo de expedientes que existen en los tribunales, el hacinamiento de los presos en las cárceles públicas, las cuales están superpobladas y no ofrecen ningún tipo de garantías de que el infractor va a ser rehabilitado para ser reinsertado en la sociedad, esencialmente por los llamados presos preventivos, que son aquellos que no han sido condenados y por tanto, no tienen una situación jurídica definida; sumado a los interminables reenvió de las audiencias de los expedientes, utilizadas hoy día, como una táctica dilatoria para hacer que los expedientes duren años en los tribunales, pues el mismo cumulo de asuntos pendientes hacen que el tiempo[138]entre una audiencia y otra sea de más de dos meses, y en algunos lugares tres y cuatro meses.

"Además de un conocimiento de la realidad donde se piensa insertar la nueva legislación hay que tener presente qué se pretende con la propuesta de reforma legislativa, la cual nunca es pacífica ya que perfilar las características de una justicia procesal ha traído y de seguro producirá fecundos debates en los países de América Latina de contornos muy semejantes: de un lado estarán los que defienden una opinión de la cultura jurídica criolla, que se ponen en guardia frente a cambios que desconocen la relevancia de la tradición, asentada en nuestro caso en la legislación francesa del siglo XIX, preciso es reconocerlo hay junto a este pensamiento, razones que hay que escuchar y atender; en la línea contraria, nos encontramos los que propugnamos por cambios que buscan proteger valores antes menos considerados o incluso y muy frecuentemente cautelar los mismos valores tradicionales que diferentes factores impiden realzar adecuadamente"[139].

Todas estas situaciones hacen necesario plantear una modificación a lo establecido en el artículo 363, y basado en eso se presentan dos criterios a tomar en cuenta para la modificación, por tratarse de tres aspectos fundamentales, que ya están presente en la legislación procesal dominicana, sin embargo, no con el alcance e importancia que se requiere para una transformación sustancial del Proceso Penal dominicano y especialmente para el juicio penal abreviado:

  • a) Eliminación total de restricción a las infracciones que se pueden someter a este proceso por rango de plazo de sanción.

Se refiere a que este tipo de juicio sea abierto a todos los procesos penales, pues como se ha señalado anteriormente, no se trata de no sancionar la infracción cometida, sino de que se le otorgue una pena inferior a la máxima que llevaría esa infracción. Los aspectos señalados en este punto de la propuesta no son nuevos, pues legislaciones como la de Honduras la han incluido en sus procedimiento, en el entendido de que el juicio penal no tiene restricciones por pena a imponer; esto significa que utilizando ciertos criterios, algunos ya presente, como el común acuerdo entre las partes, que no se trate de casos de reincidencia, etc., puede ser factible y beneficioso para el derecho procesal penal la implementación de esta propuesta.

Con esta medida se le daría la oportunidad de que muchos más casos tengan un Juicio Penal Abreviado[140]no solamente a los casos cuyas penas sean igual o inferior a 20 años, sino a todos los procesos, tomando como fundamento que este se basa en la negociación entre todos los actores del proceso, y que con esto no se estaría evadiendo la imposición de la sanción, sino que el imputado aceptaría la misma, sin la necesidad de llevar un proceso que puede tardar mucho tiempo para finalmente imponer la misma sanción.

Esta modificación está sustentada en la finalidad última del proceso penal que es lograr descubrir la verdad para imponer la sanción correspondiente, por tanto, si se puede negociar la sanción con todos los actores del proceso, y esta es aceptada, no existe un impedimento razonable para que este proceso no se libere a todas las infracciones; ya que, por la naturaleza misma de la negociación de la pena, en principio pocos casos estarán sujetos a la misma, en virtud de que lograr el consenso de todas las partes involucradas no es tarea fácil, pero todos tendrían la misma oportunidad de acceder a un juicio penal abreviado.

A este respecto, el juez coordinador de los Juzgados de Instrucción, Alejandro Vargas, pidió al Presidente del Poder Judicial, Mariano Germán, consensuar con los demás actores del proceso penal la aplicación del "juicio abreviado" en los casos de infracciones menores, a fin de descongestionar el sistema y evitar que colapse[141]

Dijo que la gran cantidad de casos "de poca monta" que a diario llegan al sistema penal requieren de un esfuerzo extraordinario de parte de los operadores del mismo, porque sin un presupuesto que permita desplegar los tribunales y el personal necesario es muy difícil darle respuesta a tantas demandas. Reveló que la mayoría de las personas que están en rebeldía con la justicia lo que han cometido son infracciones leves, e indicó que "para poder expulsar del sistema esas infracciones de poca monta" es necesario aplicar el juicio penal abreviado.

Estas inquietudes de los actores mismos de la justicia evidencia que ciertamente existen sobradas razones para que esta propuesta de modificación sea sopesada y puesta en marcha a fin de evitar, como se ha expresado, el colapso del sistema de justicia penal por el desbordamiento de los casos.

  • b) Reglamentación y liberación de la potestad del ministerio público para utilizar los fundamentos del llamado Testigo de la Coronao imputado colaborador así como la ampliación o liberación de la facultad para presentar acusación parcial o prescindir de la presentación de acusación contra aquel imputado colaborador que facilite la desmantelación de la organización criminal y el sometimiento de los principales integrantes a fin de evitar que sus ramificaciones continúen sus acciones ilícitas.

En este aspecto lo que se propone es también la ampliación de los poderes que le confiere el Código Procesal Penal al Ministerio Público, a fin de no limitarlo en las potestades necesaria para decidir en casos especiales sobre la utilización[142]de la figura del Testigo de la Corona o el imputado colaborador; pues en aquellos casos, en que uno de los inculpados ofrece su ayuda y colaboración a fin de someter a la acción de la justicia de los principales actores de los delitos cometidos, se le puede favorecer con una acusación solo por algunas cargos, o que pueda también prescindir de la presentación de la acusación, especialmente cuando el testimonio del imputado colaborador sea esencialmente eficaz para lograr la condena de los demás.

En cuanto a esta propuesta, básicamente sería legitimar un proceso que se ha dado esporádicamente en los tribunales, pero que si se reglamenta, constituiría una pieza fundamental en el desarrollo del proceso penal.

Lo que se propone al modificar el actual proceso penal abreviado, no es solo modificarlo en cuanto a los plazos, ni que se quede en un solo artículo, sino que lo que se pretende es que se estructure todo un reglamento específicamente para este proceso alterno[143]en el cual se establezcan de forma detallada los criterios de lo que se conoce como Testigo de la Corona o imputado colaborador, lo cual en el actual Código se conoce como Criterios de Oportunidad y en cierta forma está limitado a infracciones con una pena máxima de tres años. La propuesta es para que previamente se establezcan las condiciones mínimas que debe cumplir el imputado para ser favorecidos con estos criterios, pero al igual que con el Proceso Penal abreviado, se libere y se pueda extender a todas las infracciones.

Esta potestad existe, solamente se estaría tratando su ampliación, pues hoy día existe la potestad del ministerio público de prescindir de la presentación de acusación en contra de esa persona que con su ayuda y colaboración se logra obtener la desmantelación y enjuiciamiento de la banda criminal.

Esta propuesta también tiene su fundamento en el principio de libre acceso a la justicia, como uno de los principios esenciales de todo sistema jurídico, y que conlleva no solamente que los ciudadanos puedan ejercer sus derechos, sino, además, que sus conflictos sean solucionados adecuada y oportunamente, y es esto precisamente lo que se pretende con la modificaciones al juicio abreviado que se han formulado, en el entendido, de que, al fin de cuentas no se está dejando en libertad a los infractores, y ante un juicio oral, existe la posibilidad de que los juzgadores condenen a la pena que entiendan adecuada al caso, que puede ser la mínima o la máxima; en tal virtud, restringir el acceso a este proceso, porque el delito cometido este sancionado con una pena superior a la aceptada, en cierta forma es negarle el derecho de que sea sancionado y pueda ya tener la certeza de la condena impuesta.

A lo largo del proceso penal, el continuo rose entre las partes, va creando más asperezas, que se acrecientan por los contantes reenvíos, y los escollos que se encuentran permanentemente en el camino, por lo que se van produciendo escaladas del conflicto entre los contendientes. De esta forma, estas situaciones que en principio son ajenas al proceso, propician que las partes que accionan y reaccionan aumentando la intensidad del diferendo, en el que se muestra que el comportamiento de una de ellas refuerza la hostilidad consecuente de la otra, provocando en muchos casos, que la disputa originaria se vea aumentada por otras agresiones, como son: las amenazas de familiares de ambas partes, la hostilidad por la imposición de determinada medida de coerción, etc., lo que ocasiona en muchos casos, el desvío de los esfuerzos hacia objetivos distintos del originario.

Esta propuesta de modificación del juicio abreviado, se enmarca también dentro del concepto amplio de la administración de justicia, entendida como la oferta de servicios de tutela que debe incluir, además de la jurisdicción estatal, la implementación y búsqueda de mecanismos alternativos de resolución de disputas, pues es evidente, que ante la proliferación de diversos problemas sociales, han ocasionado que el sistema de justicia resulte insuficiente para satisfacer la creciente[144]demanda de justicia de la sociedad dominicana.

Es necesario resaltar, que, esta propuesta de modificación se fundamenta además en la actual actitud del Estado dominicano a través del Poder Judicial[145]de proporcionar una apertura al acceso a la justicia a través de la ejecución de diversos mecanismos, entre los que resaltan las Resoluciones del pleno de la Suprema Corte de Justicia, entre ellas la Resolución No. 402-06 y la 886-06, la primera declara política pública del Poder Judicial ordenando a todos los jueces y servidores judiciales la promoción e utilización de métodos alternativos a la solución de los conflictos principalmente la mediación y la segunda crea el centro de mediación familiar. Por tanto es más que evidente que esta propuesta de ampliación del juicio abreviado tiene un fundamento legal y descansa además en las actuales políticas de las autoridades dominicanas, que únicamente necesitan un análisis de la situación y de los elementos propuestos para comprender, que estas modificaciones facilitarían un acceso efectivo a la justicia por ser este el "derecho humano más fundamental, el requisito básico en un sistema legal igualitario, moderno, que pretenda garantizarlos y no solamente proclamarlo"[146].

Resumen

Dada la importancia de los mecanismos efectivos para dar soluciones a problemas de procedimiento y derecho penal que se suscitan en el derecho dominicano, debido principalmente a los escollos que se vive en la práctica diaria de los tribunales, y tomando en consideración el uso práctico y adecuado que se le puede dar a figuras como el Juicio penal abreviado, fundamentado además, en la experiencia adquirida con ejercicio del derecho y el fundamento de que actualmente existen en el ordenamiento penal dominicano figuras como el principio de Oportunidad, y el ministerio público goza del poder de otorgar, bajo ciertas circunstancias, los llamados criterios de oportunidad, es necesario plantear una modificación que introduzca cambios en esta figura, que permita paliar la problemática actual de los expedientes penales. Esta modificación va dirigida a dos puntos básicos, que implica tres aspectos importantes; en primer término, la eliminación total de restricción a las infracciones que se pueden someter a este proceso por rango de plazo de sanción; en segundo lugar, la reglamentación y liberación de la potestad del ministerio público para utilizar los fundamentos del llamado Testigo de la Corona o imputado colaborador en este tipo de procesos, y que esta prerrogativa incluya el poder presentar acusación parcial e incluso prescindir de ella contra aquel imputado colaborador que facilite la desmantelación de la organización criminal y el sometimiento de los principales integrantes a fin de evitar que sus ramificaciones continúen sus acciones ilícitas. Todo esto previo el establecimiento de un reglamento que sirva de sustento y marco legal para estas acciones.

Conclusiones

Las conclusiones obtenidas en la presente investigación corresponden a un análisis de tipo descriptivo, inferencial y documental de la Perspectiva Procedimental del Juicio Penal Abreviado en la República Dominicana, lo cual permitió la presentación de una Propuesta de Modificación del Artículo 363 del Código Procesal Penal, a través del análisis doctrinal del juicio penal abreviado hoy día, por tanto, constituyen las conclusiones principales las siguientes:

  • 1. La convivencia social de los seres humanos genera conflictos y dificultades que exige la existencia de reglas y normas que regulen estas relaciones y su violación es sancionado por el Estado a través de un procedimiento preestablecido en una legislación, conocido como proceso penal.

  • 2. El proceso penal, y los juicios penales de forma particular, exige una gran cantidad de recursos económicos y humanos, espacios físicos, etc., lo que ocasiona que situaciones cotidiana en estas esferas, como fechas lejanas para las audiencias, alta incidencia burocrática, reenvió constante de las vistas, etc., provoquen el abandono del proceso por parte de las víctimas o los testigos, quienes ante tantas dificultades dejan de asistir a las audiencias o vistas fijadas dejando el proceso en manos de los fiscales o ministerios públicos, lo que ocasiona una alta mora judicial; la cual junto a otras factores importantes, han provocado en los países de América Latina, la implementación de reformas (incluidas en algunos casos de índole constitucional, como en el caso dominicano) con miras a buscarle soluciones a dichas dificultades.

  • 3. Las reformas penales actuales de estos países han incluido el cambio de sistema, adoptando en la generalidad de los casos el modelo acusatorio o adversarial, en el cual existe una clara diferenciación de funciones y se fundamenta en principios que buscan la protección efectiva de los derechos fundamentales de todas las partes envueltas en el conflicto, constituyendo así, una garantía dentro lo que es un Estado de Derecho.

  • 4. Las reformas penales, sustentadas en el consenso y los métodos alternativos de solución de conflictos, han permitido la adopción casi unánime de la figura del juicio abreviado como procedimiento especial, instituidos con características especiales y para casos específicos, bajo la modalidad de un juicio simplificado que prescinde, de cierta forma, de la oralidad, la contradicción, la publicidad y la valoración de pruebas, por haberse efectuado previamente un tipo de acuerdo entre el ministerio público y el imputado.

  • 5. El Juicio abreviado implementado en América Latina, en países como Costa Rica, Chile, Honduras, Argentina, y por supuesto, República Dominicana tiene como antecedente la figura del Plea Bargaining, utilizada en los Estados Unidos desde el siglo XX, y esencialmente el Código Procesal Penal Modelo para Iberoamérica elaborado por la Cumbre Judicial Iberoamericana, de ahí que este proceso tenga características muy similares en los países que lo han adoptado. También tiene similitud con el juicio abreviado instituido en los códigos de países de Europa como España, Italia, et.

  • 6. El Juicio abreviado ha sido objeto de críticas tanto a favor como en contra especialmente por el carácter de "justicia negociada" en la cual, el imputado debe aceptar los hechos que se le atribuyen a cambio de tener la certeza de la pena a imponer y que esta sea siempre menor a la máxima prevista para la infracción, sin embargo, los países que lo han implementado le han dado más importancia a los beneficios obtenidos, y tratan de subsanar los escollos que se van presentando según se avanza en su implementación, y es instalado en la práctica diaria judicial.

  • 7. El Código Procesal Penal de la República Dominicana instituido por la Ley 76-02, fue el resultado de estas reformas suscitadas en Latinoamérica, y por ende, contiene la corriente actual de ser más garantista y democrático, fundamentada en un Estado de Derecho, en el cual los procesos alternativos son un punto relevante, y que contempla, no solo en el Código sino también en la Constitución misma como ley fundamental del Estado, principios resultante del respeto a los derechos fundamentales.

  • 8. El Juicio Penal Abreviado dominicano prescinde de ciertos elementos que posee el juicio ordinario, pero cumple con requisitos mínimos que se han universalizado para este proceso, como es el respeto a los derechos obteniendo la finalidad de todo proceso penal que es la sanción al infractor del ilícito cometido.

  • 9. El Juicio Abreviado en el derecho dominicano, es un procedimiento especial, sustentado por los principios de oportunidad y celeridad, que en la actualidad puede ser propuesto para todos aquellos casos cuya pena sea igual o inferior a 20 años, en cualquiera de sus dos vertientes, el acuerdo pleno, que debe ser presentado antes de dictarse auto de apertura a juicio por ante el juez de la instrucción, y que versa sobre los hechos, la pena y los intereses civiles; y por el otro lado, puede darse también un acuerdo parcial, que únicamente versa sobre la imposición de la pena, y que se puede hacer directamente al juez o tribunal del juicio de fondo.

  • 10. Dada la situación actual en los tribunales dominicanos, que aún con la implementación de un proceso innovador, dotado de celeridad, se sigue produciendo una alta mora judicial, se intenta dar soluciones fundamentadas en la legislación actual, y en la experiencia de otros países en ciertas figuras, que han dado resultado favorables, tales como lo que implica el llamado "testigo de la corona" o "imputado colaborador", la cual junto al Principio de Oportunidad que le permite al ministerio público el otorgamiento de ciertos criterios de oportunidad al imputado, conducen a realizar una propuesta de modificación del juicio abreviado dominicano.

  • 11. La propuesta de modificación está enfocada en tres puntos importantes, a saber:

  • d) Eliminación total de restricción al tipo de infracciones que se pueden someter a este proceso por rango de plazo de sanción.

  • e) El establecimiento de un reglamento que permita la liberación de la potestad que tiene el ministerio público para utilizar los fundamentos del llamado Testigo de la Corona o imputado colaborador a través de los llamados Criterios de Oportunidad que actualmente indica el código Procesal Penal dominicano.

  • f) Que sustentado en la figura del Testigo de la Corona o imputado colaborador y de los Criterios de Oportunidad, se configure el establecimiento de la facultad al ministerio público para presentar acusación parcial o prescindir de la presentación de acusación contra aquel imputado colaborador que facilite altos beneficios para la justicia, como la desmantelación de una organización criminal y el sometimiento de los principales integrantes.

  • 12. La propuesta planteada tiene su fundamento en el principio de libre acceso a la justicia, como uno de los pilares esenciales de todo sistema jurídico, y que conlleva no solamente que los ciudadanos puedan ejercer sus derechos, sino, además, que sus conflictos sean solucionados adecuada y oportunamente; todo lo cual se obtiene en caso de implementar las modificaciones sugeridas, pues finalmente se está sancionando la acción ilícita, y se da la apertura al proceso abreviado que entendemos realmente necesita la administración de justicia hoy día.

  • 13. Finalmente esta propuesta de apertura del juicio abreviado tiene fundamento, además, en las actuales políticas de las autoridades dominicanas, que, de ser sometida a un verdadero análisis de la situación procesal actual, no existen dudas de su aceptación.

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Notas:
[1] “Parece razonable distinguir, en la evolución de la organización social, tres periodos fundamentales: la sociedad primitiva formada sobre la base de “grupos parentales” (tribu), que desconocía la existencia de un poder político central; la sociedad culturalmente evolucionada, que organiza definitivamente un poder político central, el Estado; y la sociedad moderna, que además de reconocer las ventajas de la organización estatal para la vida del hombre en sociedad, al establecer cierto orden para las relaciones entre los individuos que la componen, advierte las desventajas que ese orden establecido por unos puede traer aparejado para otros y procura que los conflictos sociales, a todo nivel, se decidan conforme a acuerdos y formas racionales que protejan a todos los interesados”. Ver a MAIER, Julio B. J. Derecho procesal penal: fundamentos. 2da. Ed. 3era.Reimp..- Buenos Aires: Editores Del Puerto, 2004. Pág. 471-472; esto explica porque en sociedades no organizadas no es posible la imposición de sanción, ya que al no tener una autoridad que dirija al grupo es imposible imponer una sanción, pues “la orden de punir se dirige a la autoridad, pues no se admite el autocastigo”. CAFFERATA NORES, José I, Introducción al Derecho Procesal Penal, Marcos Lerner Editora Córdova, 1994, Pág. 56

[2] A este respecto, CAFFERATA NORES, ob. Cit., Pág. 56, señala que “la propia estructura de la norma penal evidencia que su actuación requiere la intervención de una autoridad estatal, porque no se concibe el sometimiento voluntario a la pena”, indicando la necesidad de que exista un Estado estructurado que pueda organizar la imposición de la sanción.

[3] MAIER, Julio B. J. Derecho procesal penal: parte general: sujetos procesales. 1era. Edición.- Buenos Aires: Editores Del Puerto, 2003. Pág. 8

[4] “Se trata…de un concepto sintético, que pretende resumir el modelo final presentado por el sistema procesal penal para la solución de conflictos jurídicos, de conformidad con las reglas de derecho material. Su función no se vincula con ninguna consecuencia jurídica concreta, sino, antes bien, con la descripción general del sistema que la ley procesal penal adopta para dirimir la aplicación de la ley penal material”. MAIER, DPP: PG. Op. cit. Pág. 9

[5] El artículo 7 del Código Procesal Dominicano, al igual que muchos otros Códigos incluso algunas constituciones consagran el principio de Legalidad fundamentado en la máxima “Nullum crimen, nullapoena sine lege previa” según el cual “Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fuere delictivos, según el derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito” Art. 11.2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

[6] “Depositar hombres en espacios recortados, separados de la sociedad, como idea y como práctica son verdaderamente antiguas, casi tanto como la sociedad misma. Sin embargo, la pena de prisión como una manera de concebir el castigo alcanza a los últimos tres siglos. Antes de ello…. El encierro era considerado una etapa del proceso de enjuiciamiento”. FLEMING, Abel y LOPEZ Viñal, Pablo. Garantías del imputado. 1ra. Ed. 1ra. Reimp-. Santa Fe: Rubinzal-Culzoni, 2008. Pág. 44

[7] MAIER, DPP: PG. Op. Cit., Pág. 9

[8] PEREZ Porto y Meriño, María. Página de Internet “Qué es, Significado y Concepto”. Definición de proceso penal en http: //definición.de/proceso-penal/#ixaa4IGcmvVLF

[9] MAIER. DPP: F. Op. cit. Pág. 75

[10] JORGE Blanco, Salvador. Introducción al Derecho. Ediciones Cadeldom. República Dominicana, 2000. Pág. 440-441.

[11] Especie de Arresto en el derecho dominicano, mediante el cual se busca a la persona y se lleva ante la autoridad que la requiera, conocida como Acta de Conducencia.

[12] CARRILLO Flórez, Fernando. Los Retos de la Reforma de la Justicia en América Latina. Departamento de Derecho Internacional OEA.

[13] HORVITZ Lennon, María Inés y LOPEZ Masle, Julián. Derecho Procesal Penal Chileno. Tomo II. Editorial Jurídica de Chile. 2005- Pág. 503- citando a Weigend (T). “Die Reform des Strafverfahrens”, en ZstW N° 104, 1992, pp. 487 y ss.

[14] A este respecto, “El estado de derecho es la organización política de la vida social sujeta a procedimientos regulados por la ley en el cual los actos del Estado están limitados estrictamente por un marco jurídico supremo, guiado por el Principio de Legalidad y el respeto absoluto de los derechos fundamentales”, MACHICADO, Jorge. ¿Qué es el Estado de Derecho? Apuntes Jurídicos, 2013 consultado: 31 Agosto de 2016; Disponible en http://jorgemachicado.blogspot.com/2013/06/edd.html,.

[15] Alberto Binder, et al. Derecho Procesal Penal. Santo Domingo. Escuela Nacional de la Judicatura. 2006.

[16] La obtención de una condena firme, o que adquiera la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada implica para países como República Dominicana años de procedimientos, pues el juicio penal conlleva el paso de varias etapas, y luego de obtenida la decisión, se procede a la fase de los recursos para finalmente llegar a la Suprema Corte de Justicia, que aunque no es una instancia más, pues para interponer un recurso de Casación en materia penal es necesario que concurran ciertos elementos o circunstancia en el proceso, hoy día es utilizado como un recurso más, a veces para retardar el proceso, poner trabas para la ejecución final de la sentencia, o en casos reales para que el asunto sea conocido nuevamente por otro tribunal en virtud de alguna violación que cometió el juzgador; por tanto, hablar de un juicio penal con sentencia firme puede conllevar más de tres años, en los cuales la víctima siente que no ha recibido la resarcisión de los daños sufrido pues el imputado puede estar conociendo el proceso en libertad, ya el Código Procesal Penal Dominicano establece que no necesariamente se debe variar la medida de coerción impuesta al infractor (si el mismo está en libertad) si este se ha presentado a todos los requerimientos que le han formulado. En tal sentido, el juicio penal tradicional instaurado normalmente constituye un procedimiento que, dado la existencia de ciertos artilugios por alguna de las partes, puede suponer una carga insostenible en cuanto a tiempo, recursos, personal, espacio (porque al ser un proceso escrito, donde se deja constancia de lo ocurrido durante todas las audiencias o vistas, más los documentos que adicionan las partes al proceso, los expedientes ocupan grandes espacios, y en algunos tribunales se han establecido hasta depósitos en locales fuera del edificio del tribunal para guardar dichos expedientes), razón por la cual urge la implementación de medidas idóneas que paleen esta situación que poco a poco se hace insoportable.

[17] MAIER. DPP: PG. Op. cit. Pág. 172.

[18] MAIER. DPP: PG. Op. cit. Pág. 172.

[19] Aunque la doctrina lo establece así, realmente se realiza una valoración de las pruebas, pues estas son las que van a determinar la suerte del proceso, una vez se presente el juicio abreviado.

[20] RAMOS, Leoncio. Notas de Derecho Penal Dominicano. 4ta. Edición. Editora Punto Mágico. Santo Domingo, Rep. Dom. 2002, Pág. 216

[21] Este derecho procesal en el sentido expresado de que “sirve para describir sintéticamente las características político-culturales del sistema (por ejemplo: proceso acusatorio, inquisitivo, mixto o inquisitivo reformado) o para señalar, del mismo modo, ciertas características jurídicas entre formas diferentes de proceder o, en fin, para describir los elementos principales que componen el concepto, los ingredientes a estudiar para comprender el modelo”, MAIER.DPP: PG., Op. cit. Pág. 10

[22] LÓPEZBetancourt, Eduardo. Fines del Proceso Penal. 1/02/2014. Periódico Digital “La Jornada Gurrero”.

[23] Diversas corrientes le ven funciones o finalidades diferentes a la pena, sin embargo, “las sanciones penales se distinguen de otras sanciones y medidas coactivas aplicadas por el Estado… por implicar la finalidad…de poner a sus destinatarios en una situación desagradable, de infligirles sufrimiento” ver SANTIAGO Nino, Carlos. Introducción al análisis del derecho. 2da. Ed. Ampliada y rev. 12ª REimp. Editorial Astrea de Alfredo y Ricardo Depalma. Buenos Aires, 2003, pág. 427, entendiese la privación de libertad como la sanción más gravosa a imponer para nosotros donde no existe la pena de muerte, por ser la libertad, después de la vida, uno de los derechos más invaluables.

[24] ZAMORA-Acevedo, Miguel. La búsqueda de la verdad en el proceso penal. ACTA ACADÉMICA, 54, pp. 147-186: 2014 ISSN 1017-7507

[25] ZAMORA-Acevedo. Op. cit. Pág. 147-186

[26] En el caso de Costa Rica, y con el cual estamos de acuerdo, “la jurisprudencia reitera que para efectos del procedimiento abreviado, eso no es una confesión puesto que no se trata de reconocer la responsabilidad penal sino que es la aceptación de hechos [que le atribuye el ministerio público en la acusación]”. Ver ASOCIACIÒN de Ciencias Penales de Costa Rica. Derecho Procesal Penal Costarricense /Asociación de Ciencias Penales de Costa Rica.- 1ra. Edición. –San José, C.R: Asociación de Ciencias Penales de Costa Rica, 2007. Pág. 882; por tanto, aunque se habla de confesión y en el desarrollo de la investigación se indica como tal, es en realidad una aceptación de los hechos que se le atribuyen.

[27] HORVITZ Lennon, y LOPEZ Masle. Op. cit. Pág. 503

[28] A este respecto se puede señalar que existía una urgencia en la realización de las reformas suscitadas en los países de Latinoamérica, esto así porque “el sistema procesal vigente hasta hacía poco tiempo en casi toda América Latina era básicamente el mismo que… recibieron como colonias españolas desde la época de la conquista, y que se ha mantenido durante la vida republicana independiente de estos países”. Ver Asociación de Ciencias Penales de Costa Rica. Derecho Procesal Penal Costarricense /Asociación de Ciencias Penales de Costa Rica.- 1ra. Edición. –San José, C.R: Asociación de Ciencias Penales de Costa Rica, 2007, Pág. 519.

[29] DÍAZ Canton, Fernando. Juicio abreviado vs Estado de Derecho. Trabajo presentado en seminario de estudio e investigación en derecho penal y procesal penal del departamento de derecho penal y criminología de la Facultad de Derecho de la UBA. 1999. (cursivas del autor)

[30] GÖSSEL,Karl Heinz. ¿”QUO VADIS?”, PROCESO PENAL?” (¿A dónde vas, proceso penal?). Pág. 11. La Defensa Penal I. Revista de Derecho Procesal Penal. 2010-1. Ed. Rubinsal-Culzoni. Director Edgardo Alberto Donna.

[31] En este proceso, los jueces tienen un papel preponderante no solo por ser quien finalmente decide sobre la cuestión (al menos en los países de América latina), sino por la facultad para elegir otorgado por la ley, en casos como en República Dominicana, donde tiene la potestad de imponer la sanción que considere de lugar, aun difiera de la solicitada por las partes en el juicio penal abreviado.

[32] MAIER. DPP: PG. Op. cit. Pág. 173.

[33] MAIER, Julio B. J. y BOBINO, Alberto. El Procedimiento Abreviado, Buenos Aires, Editores del Puerto, 2001, con mayoría de opiniones contrarias a la institución, en el sentido indicado.

[34] DE LA RUA, Jorge. Un Agravio Federal, en la “Ley”. Buenos Aires, T. 1997/D. págs. 1198 y siguientes.

[35] Fundamentos del Proyecto de Ley sobre Juicio Abreviado del Dr. José L. CafferataNores – expediente 5.438-D.-95 publicado en el Trámite Parlamentario Nº 199 del 13 de diciembre de 1995.

[36] En el caso Dominicano, en el cual se ha tenido una amarga experiencia en tiempos anteriores con las confesiones como resultado de torturas, algunos expertos nacionales en sus artículos han manifestado su preocupación a que se pueda retrotraer a esos tiempos, sin embargo, en el actual estado de derecho que se vive en el país, es muy difícil que esto pueda ocurrir, pues el proceso penal dominicano ha sido dotado de garantías de índole constitucional que impiden esta situación, tales como el principio de presunción de inocencia, el acceso a instancias como el habeas corpus, habeas data, rechazo a pruebas ilícitamente obtenidas, el reconocimiento del derecho a la defensa, etc.

[37] Cuando se habla de proceso ordinario, se refiere “al modelo procesal genérico…que constituye el paradigma concebido para dar lugar a una cognición abierta expresada en una serie de acciones y reacciones numerosas y dentro de un espacio temporal amplio”. Ver ASOCIACIÒN de Ciencias Penales de Costa Rica, op. cit. Pág. 874

[38] La magistrada Katia Miguelina Jiménez Martínez en su escrito ¿Justicia Restaurativa?, publicado en la Revista Digital Acento, en el año 2011 define esta figura como “la idea de restaurar relaciones sociales afectadas por el delito, dándole solución al conflicto, para lo cual se considerarán los intereses y pretensiones de la víctima y la rehabilitación del infractor. Así, en el modelo de justicia restaurativa la pena lleva por fin hacer efectiva la responsabilidad del encausado por los ilícitos que comete, de tal suerte que la sanción forme parte de una intervención socioeducativa amplia y orientada a la plena integración social. Es por ello que cabría afirmar que se trata de una visión y una posición radical y diferente del derecho penal tradicional”. (La cursiva es nuestra).

[39] SALAZAR Murillo, Ronald. El Juicio Abreviado. Entre el galantismo y la eficiencia en la justicia penal. San José, Costa Rica: IJSA. 2003. Pág. 59.

[40] Presidente de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica.

[41] El Presidente de la Corte de Suprema de Justicia de Costa Rica, en su introducción al libro de Salazar Murillo, Ronald, El Juicio Abreviado. Entre el galantismo y la eficiencia en la justicia penal, Op. Cit. Pág. I.

[42] MAIER y BOBINO, Op. cit. Pág. 44, citando a Luigi Ferrajoli, “Las lesiones legales del modelo constitucional del proceso penal”.

[43] MAIER y BOBINO, Op. cit. Pág.45

[44] MAIER y BOBINO, Op. cit. Pág. 44

[45] MAIER y BOBINO, Op. cit.Pág.45

[46] Sin embargo, “en la actualidad la doctrina avanza hacia una simbiosis, donde las barreras clásicas entre el derecho procesal y los fundamentos constitucionales han comenzado a desaparecer”. Ver Asociación de Ciencias Penales de Costa Rica. Op. Cit. Pág. 216, esto así porque los derechos fundamentales, son hoy día de carácter constitucional, ya sea que están incluidos como en las constitución o ella garantice su protección efectiva.

[47] GARRIDO, Jonh. El Juicio Abreviado en el NCPP. Artículo publicado en la Web. Consultado en fecha 16/08/2016, y localizable en www.monografias.com/trabajos29/juicio-abreviado/juicio-abreviado#ixzz4I7ypLq1J.

[48] HORVITZ Lennon y LOPEZ Masle. Op. cit. Pág. 514 citando a “Bovino señala que los estadounidenses han estructurado un sistema asombrosamente “eficiente” para obtener condenas, al punto que tienen una de las tasas más elevada del mundo de población carcelaria (cfr. “Simplificación del Procedimiento”, ct. P. 534).

[49] En estos primeros códigos, especialmente el italiano se hace una distinción entre procedimientos especiales para acelerar el procedimiento sin renunciar al juicio oral y aquellos que los cuales la voluntad del imputado es prescindir del juicio oral.

[50] BERNDSchünemann, ¿Crisis del procedimiento penal? ¿Marcha triunfal del procedimiento penal americano en el mundo?en Cuadernos de Doctrina y Jurisprudencia Penal, Buenos Aires, Ed. Ad-Hoc, año IV no. 8-A.

[51] El Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal se fundó en Montevideo, en las Primeras Jornadas Latinoamericanas de Derecho Procesal, realizadas en 1957, en homenaje a la Memoria de Eduardo J. Couture. En dichas Jornadas, convocadas por la Facultad de Derecho de, la Universidad de la República de Montevideo, Uruguay, en homenaje a la memoria de su ilustre Decano y Profesor fallecido el año anterior, se trataron diversos temas de la preferencia de este maestro. Así: a) “Garantías constitucionales del proceso”; b) “Proceso y regla moral”. También se agregan dos temas de gran interés: e) “Proceso administrativo” y d) “Cooperación judicial internacional”. En la sesión de clausura, el profesor brasileño Russomano propuso la creación de un Instituto Americano de Derecho Procesal, que luego se denominó Latinoamericano, como parte de un más ambicioso plan —luego no cristalizado— de fundar una Asociación Eduardo J. Couture para el progreso de la cultura jurídica latinoamericana.

[52] Esto explica porque existe tanta similitud en las legislaciones de los países de América Latina, y especialmente en el procedimiento penal sobre todo en el juicio penal abreviado.

[53] HORVITZ Lennon y LÓPEZ Masle. Op. cit. Pág. 516. Citando a RIEGO (C.). “EL Procedimiento abreviado en Chile”, en MAIER/BOVINO, El procedimiento abreviado, cit. Pp. 453 y ss. esp. 454-455. Este autor expone las discusiones y posturas que hubo en torno a la inclusión de este procedimiento en el Proyecto del nuevo Código Procesal Penal (cfr. P. 462).

[54] HORVITZ Lennon y LÓPEZ Masle. Op. cit. Pág. 519

[55] El instituto de “juicio abreviado” fue incorporado a partir de la sanción de la ley 24.825, dicha ley fue promulgada el 11 de Junio de 1997. Por medio de la citada ley se agrega en el Código Procesal Penal de la Nación, en el Libro III, Título II, en el capítulo IV, el artículo 431 bis que instituyó dicho proceso. Ver PAOLOROSSI, Juliana. Juicio Abreviado. Artículo publicado en Âmbitojuridico.com.br O sea portal jurídico na Internet. consultado el 29/08/2016; Localizable en http://www.ambito-juridico.com.br/site/index.php?n_link=revista_artigos_leitura&artigo_id=5463

[56] DUBÓN Villeda, MildrenGoergina. Del Procedimiento Abreviado. Código Procesal Penal Comentado. Honduras. Pág. 623.

[57] “En cuanto al código italiano junto con la legislación alemana y argentina, sirvieron de inspiración al modelo [latinoamericano] de procedimiento abreviado, sobre todo por su estilo acusatorio y por la influencia en los mismos de Francisco Carnelutti”. Ver AGELAN Casasnova, Esther Elisa y VERAS Almanzar, Sarah Altagracia. Derecho Procesal Penal en el Sistema Acusatorio Latinoamericano: Primera Parte”. 2da. Edición, Comisionado de Apoyo a la Reforma y Modernización de la Justicia, República Dominicana. 2008, Pág. 56

[58] “Originariamente el Código procesal penal italiano se había configurado durante la Dictadura fascista con una impronta marcadamente inquisitoria (R.D. 19-10-1930, n.1399). Tras la Segunda Guerra Mundial y la conquista de la democracia, este Código fue sufriendo innumerables reformas tanto por la acción legislativa, como por la labor de la Corte Constitucional con el fin de ir introduciendo en su trama importantes aspectos acusatorios.El cambio definitivo de modelo se produce con la Ley 16-2-1987, n.81, por la que se delegó en el Gobierno la competencia para emanar un nuevo Código de procedimiento penal de acuerdo con un modelo acusatorio, aunque con el mantenimiento de algunos elementos inquisitivos. Finalmente el nuevo Código se emanó por medio de Decreto del Presidente de la República Nº 447 de 22 de septiembre de 1988, y entró en vigor el 24 de octubre de 1989 (en adelante Cpp).Sin embargo, este viraje hacía un modelo acusatorio puro no se ha llegado a producir pues la lucha contra la criminalidad organizada ha provocado de nuevo sucesivas reformas que han vuelto a introducir elementos procesales típicos del modelo inquisitivo.Por último, y tras la modificación del artículo 111 de la Constitución, y en aras de equilibrar la posición de las partes procesales se han introducido las denominadas "indagaciones defensivas", elemento este característico del modelo acusatorio.Podemos pues, caracterizar al sistema procesal italiano como un sistema "prevalentemente" acusatorio, cuyos caracteres principales son los siguientes: posición del juez como una parte tercera; tendencia a la paridad dialéctica entre la acusación y la defensa; centralidad y oralidad del debate; formación de la prueba en un proceso contradictorio entre las partes; publicidad y justo proceso”. Ver RUBIO Eire, José Vicente. El sistema procesal penal italiano. Publicado en internet en la página Elderecho.com, revisado el 28/08/2016localizable en http://www.elderecho.com/tribuna/penal/sistema_procesal_penal_italiano_11_741055002.html;.

[59] “El Código de Procedimiento Penal Italiano, en un intento de ahorrar energías procesales, ha establecido una serie procesos alternativos al procedimiento ordinario. Si bien cada proceso tiene su propio iter, la normativa prevé caminos de conexión entre cada uno de ellos. De forma que sea posible que una vez iniciado un proceso especial concreto, cambiar a mitad de camino dicho rito por otro diverso.Estos procesos especiales pueden clasificarse en dos categorías: En primer lugar, se encuentran los que evitan la celebración del Juicio Oral (el Juicio Abreviado, la aplicación de la pena por petición de las partes, y el procedimiento por Decreto). En estos casos la decisión del juez se adopta en base a las fuentes de prueba contenidas en el fascículo de la Fiscalía. A cambio de que la defensa renuncie al debate oral de la causa y a las pruebas que se puedan adquirir en dicho debate, se le compensa al acusado con una reducción de la pena, que varía según el procedimiento adoptado. Por dicho motivo a estos tres procedimientos se les conoce como de rito premiado, "ritipremiali".En segundo lugar se encuentran los procedimientos en los que se alcanza con mayor rapidez la fase del juicio oral, saltándose algunas fases procedimentales. Si se trata del Juicio Inmediato "giudizioimmediato", se evita la Audiencia Preliminar; en el caso del Juicio Directísimo, "giudiziodirettissimo" se evitan tanto las Investigaciones Preliminares (salvo las que se hayan realizado de forma inmediata) como la Audiencia Preliminar”. Ver RUBIO Eire, Op. cit.

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