Perspectiva procedimental del juicio penal abreviado en la República Dominicana
Enviado por Manuel Hernandez
- Síntesis curricular
- Resumen del trabajo
- El Juicio Abreviado en el Derecho Procesal Penal
- El juicio penal abreviado en el derecho dominicano
- Propuesta de Modificación del Juicio Abreviado en el Código Procesal Penal Dominicano
Manuel Aurelio Hernández Victoria
Ingresó en la Carrera Judicial en el año 2001, desempeñándose actualmente como Segundo Sustituto de Juez de la Corte de Apelación Penal de la Provincia Santo Domingo, con asiento en la Avenida Charles de Gaulle No. 27, Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, con el Teléfono 849 913-9932 y el correo Electrónico [email protected].
Sus estudios de grado lo realizó en la Universidad Mundial Dominicana obteniendo el Título de Doctor en Derecho en el año 1990. En el año 2001, realizó una Especialidad en Derecho Civil y Procesal Civil en la Universidad Autónoma de Santo Domingo, Derecho Penal y Procesal Penal, otra en Derecho Judicial en el año 2004. Durante los años 2000-2006 realizó múltiples seminarios, talleres y actualizaciones impartidas por diversas instituciones entre las que destacan la Escuela Nacional de la Judicatura, especialmente los seminarios para la Implementación de la Reforma Procesal Penal, en sus diversas modalidades Jurisdicción Penal e Instrucción; Jueces; También ha participado en varios Diplomados sobresaliendo los relativos a Derecho de Autor; Derecho de Autor y Derechos Conexos; Derecho Penal; Aportes para la Construcción de una Jurisprudencia hacia la Igualdad. Maestría "Derecho Constitucional y Derecho Procesal Constitucional", impartida por la Universidad Autónoma de Santo Domingo.
El propósito de esta investigación consistió en analizar la incidencia del juicio penal abreviado como forma alternativa al juicio oral tradicional a través de un acuerdo entre el imputado y la fiscalía en el cual el inculpado acepta o reconoce los hechos de la acusación, y a cambio el ministerio público solicita el mínimo de la pena para esa infracción; de manera brevísima en el derecho comparado, y de forma más amplia en el derecho procesal dominicano, como figura incluida en las recientes modificaciones penales realizada en Latinoamérica, inspirados en la figura del Plea Bargaining, utilizada en los Estados Unidos desde el siglo XX, así como en el Código Procesal Penal Modelo para Iberoamérica elaborado por la Cumbre Judicial Iberoamericana, con miras a realizar una propuesta de modificación a la legislación procesal dominicana, fundamentada en la apertura de la aplicación del juicio abreviado, así como la regulación de los acuerdos que pueden realizar el ministerio público con los imputados basado en la figura del testigo de la corona, pues en ambos casos, existente antecedentes a través del principio de Oportunidad y los diversos criterios de oportunidad que establece la ley, así mismo, por cuestiones suscitadas en expedientes penales en los cuales se implementaron algunas de las consideraciones de la propuesta de modificación, obteniéndose resultados satisfactorios para las partes, los que nos permitió concluir, que el juicio abreviado, aun cuando tiene duras críticas, por entender algunos autores que violenta principios ya consagrados, ha demostrado dar resultados satisfactorios, por lo que la propuesta de modificación, de ser analizada en su totalidad, sería aceptada.
Introducción
Con la implementación del actual Código Procesal Penal Dominicano, se establecieron una serie de innovaciones que fueron vistas, en su momento, como grandes avances en el área penal, y uno de estos aspectos reformatorios fue el establecimiento de un mecanismo legal que permite culminar un litigio penal sin la realización de un proceso tradicional, que en la generalidad de los casos es considerado largo y tedioso.
Este mecanismo es el Juicio Penal Abreviado el cual está contemplado en los artículos 363 al 368 del Código Procesal Penal Dominicano, así mismo, ha sido incorporado en casi todas las modificaciones en el procedimiento penal realizada en América Latina y Europa, pues en los Estados Unidos, desde mediados del siglo XX, existe una figura muy parecida que ha sido utilizada de modelo para otros países, conocida como Plea Bargaining. Esta figura es considerada uno de los antecedentes principales del juicio abreviado en América Latina y algunos países de Europa.
Esta forma alternativa al juicio penal, que en los países de América Latina donde se ha implementado posee características muy similares porque dicha figura ha sido extraída de los artículos 371 y ss. del Código Procesal Penal Modelo para Iberoamérica elaborado por la Cumbre Judicial Iberoamericana; ofrece una forma diferente al juicio oral normal, y cumple el cometido de este que es atribuir la pena al autor de una violación a la ley penal, fundamentada en la negociación de la pena, de una forma racionalizada y previamente establecida, sin embargo actualmente, en países como República Dominicana está limitada a aquellos casos que el legislador entiende que no constituyen casos graves ni implican una gran dañosidad social, pues se han limitado a ciertos delitos de acuerdo con el tiempo de la pena a imponer, con algunas excepciones establecida en países específicos.
Ante esta situación, entendemos que en el derecho procesal dominicano es necesario plantear una modificación a lo establecido en el código procesal penal relativo al Juicio abreviado, contemplado en los artículos 363 y ss., a fin de que se dé oportunidad de tener un Juicio Penal Abreviado, no solamente a los implicados en casos cuyas penas sean igual o inferior a 20 años, sino a todos los procesos, tomando como fundamento que este se fundamenta en la negociación de la pena entre todos los actores del proceso, y que con esto no se estaría evadiendo la imposición de la sanción, sino que el imputado aceptaría la misma, sin la necesidad de llevar un proceso, que en la actualidad implica una gran cantidad de recursos y que tarda mucho más tiempo del que realmente se ha establecido en la legislación, para finalmente imponer una sanción similar.
Ante este panorama se presenta esta investigación con la cual se busca, no solo mostrar el procedimiento abreviado en toda su amplitud y como se lleva a cabo actualmente, sino también, exponer a través de la recolección de informaciones y datos actualizados, la implementación de este proceso en las reformas procesales que se han suscitado en los últimos años en los países de América Latina, incluyendo República Dominicana, así mismo evidenciar cómo se realiza este proceso en la práctica diaria de los tribunales penales dominicanos, con la finalidad de darle una visión más amplia y completa al lector, y especialmente a los legisladores, a fin de que puedan concebir y entender los beneficios que puede tener el eliminar ciertas trabas a este proceso para que realmente constituya una solución alternativa dentro del procedimiento penal dominicano.
En el presente trabajo investigativo titulado "Perspectiva Procedimental del Juicio Penal Abreviado en la República Dominicana: Propuesta de Modificación del Artículo 363 Del Código Procesal Penal", se conjugan las características de una investigación documental, en el entendido de que está basada en informaciones que han sido recolectadas de libros, revistas, monografías, etc., a través de un análisis bibliográficos que incluye leyes y resoluciones con respecto al juicio abreviado y el proceso penal dominicano, muy especialmente, el análisis de los principios contenidos en la constitución de la República así como algunas decisiones de los tribunales dominicanos que han marcado pautas esenciales en cuanto a la importancia y trascendencia de este proceso. Esta investigación también es descriptiva y explicativa, en cuanto permite obtener una visión amplia del fenómeno del juicio abreviado no solo en este país, sino también a través de una explicación de su incorporación en países de Latinoamérica y Europa, esencialmente Chile, Argentina, Honduras, España e Italia, poniendo de manifiesto el desarrollo del juicio abreviado dentro del derecho procesal de esos países, y las condiciones esenciales que sus legislaciones han admitido para su implementación.
Para el desarrollo de esta investigación se aplica, entre otros, el método deductivo, partiendo de la implementación general del proceso abreviado y las cuestiones generales al presentar un derecho comparado con países de Latinoamérica y Europa, para finalmente llegar al caso particular del Derecho Procesal Dominicano; también se pone de manifiesto la utilización del método analítico, a través del cual se realiza la exploración de las legislaciones, las opiniones de los juristas a través de la doctrina y las jurisprudencias en el ámbito jurídico tanto dominicano como extranjero. Las técnicas utilizadas en el trabajo de investigación es la observación directa de la implementación del juicio abreviado en el Derecho Penal Dominicano, así como la conversaciones tipo entrevista a diversos actores del proceso, como son jueces, abogados, fiscales, todo lo cual proporciona una visión clara y actualizada del quehacer jurídico en el cual se ha desarrollado el juicio penal abreviado.
Esta investigación esta estructura en tres capítulos, conteniendo el primero de ellos las generalidades y particularidades del juicio abreviado en el derecho penal general, pasando por un derecho comparado en el cual se analiza el Juicio abreviado en algunos países dentro de las delimitaciones del tema.
El segundo capítulo recoge lo relacionado a la aplicación del juicio abreviado en el derecho dominicano, estableciendo sus características, alcance, beneficios, limitaciones, etc., con miras a establecer las pautas que han permitido su implementación, también se presenta de manera sucinta las características más importante que presente esta figura en el derecho dominicano.
Finalmente en el capítulo tercero se muestran las bases para la propuesta de modificación del juicio abreviado que se pretende, así como una explicación de ciertas figuras de apoyo a la propuesta de modificación, tales como el principio de oportunidad y los criterios de oportunidad contemplados en la Ley 76-02, así mismo trata la figura del Testigo de la corona, representación esta que forma parte de la propuesta de modificación respecto a prescindir de la presentación de acusación frente a uno o varios acusados que, a través de ciertas pautas previamente establecidas ayudan con la desmantelación de las organizaciones criminales, especialmente en aquellas que son de alta incidencia, tales como el crimen organizado, el narcotráfico, la trata de personas, etc., para culminar con los aspectos relevantes de la propuesta de modificación y su importancia para el derecho penal dominicano, incluyendo los lineamientos que se pretende sean aplicados, así como el alcance de esa modificación.
La investigación termina con la presentación de las conclusiones generales obtenidas por el análisis de las informaciones presentadas y finalmente, la bibliografía utilizada durante la preparación de la misma.
Glosario de Siglas y Abreviatura
Art. | Articulo | |
Arts. | Artículos | |
B. J. | Boletín Judicial | |
CARD. | Colegio de Abogados de la República Dominicana | |
CCRD | Código Civil de la República Dominicana | |
CPD | Código Penal Dominicano | |
CRD | Constitución de la República Dominicana | |
CADH | Convención Americana de Derechos Humanos | |
CIDH | Comisión Interamericana de Derechos Humanos | |
CIDH | Corte Interamericana de Derechos Humanos | |
CPP | Código Procesal Penal | |
CPC | Código de Procedimiento Civil | |
DADDH | Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre | |
DAHD | Declaración Americana de Derechos Humanos | |
Der. | Derecho | |
DUDH | Declaración Universal de Derechos Humanos | |
Doc. | Documento | |
Doct. | Doctrina | |
GO | Gaceta Judicial | |
INACIF | Instituto Nacional de Ciencias Forenses | |
JCE | Junta Central Electoral | |
Leg. | Legislación | |
Ley No. 137-11 | Ley Orgánica del Tribunal Constitucional | |
MP | Ministerio Público | |
Op. | Opinión | |
PIDCP | Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos | |
Res. | Resolución | |
Rep. Dom. / R. D. | República Dominicana | |
SCJ | Suprema Corte de Justicia | |
SCJ-CP | Suprema Corte de Justicia-Cámara Penal | |
Sent. | Sentencia | |
Sto. Dgo. | Santo Domingo | |
TC | Tribunal Constitucional Dominicano |
CAPÍTULO 1
El Juicio Abreviado en el Derecho Procesal Penal
1.1 El Derecho Procesal Penal hoy día: El Juicio Abreviado.
La normal convivencia entre los seres humanos en una sociedad genera conflictos y dificultades que obligan a la implementación de reglas y normas que se encarguen de regular las relaciones normales entre los ciudadanos de un Estado[1]Luego de implementadas estas reglas y normas, su violación constituye una infracción cuyo autor debe ser sancionado para llevar a los demás miembros de la sociedad[2]el ejemplo de que el incumplimiento de las normas conlleva la sanción por parte del Estado con la finalidad de que no se vuelva a repetir a este respecto.
Al analizar la causas que pueden dar origen al quebrantamiento de una norma, estas pueden sustentarse tanto en acciones de hacer o no hacer, señalando Maier al respecto que "el Derecho Penal, por ejemplo, coloca en su base una concepción concreta acerca de aquello a lo que es referible la imputación y el reproche de haber infringido un deber normativo: la acción o la omisión, según si la regla infringida es una prohibición o un mandato"[3]. Esto así porque en Derecho Penal existen sanciones tanto por realizar (como en el caso de robar, matar), como por no realizar ciertas obligaciones, (por ejemplo, abandonar la víctima de un accidente de tránsito), conjugándose entonces, que la imputación puede ser por acción u omisión de la ley penal.
Ahora bien, el procedimiento[4]llevado a cabo para imponer la sanción correspondiente[5]a la violación de una norma de carácter penal está conformado por un cuerpo legal que reglamenta de manera expresa la forma de realizar las acciones, los plazos y los actores que intervienen en él, esto así, porque a diferencia de otras materias, como civil, administrativo o de trabajo, el derecho penal implica que la persona infractora pague con un bien muy preciado, insustituible e invaluable como es su libertad[6]sin embargo, en este procedimiento "se puede observar con claridad que no se trata de un núcleo imputativo de reglas, de aquello a lo que se refieren las normas, potestativas o de deber, para promover o desalentar cierto comportamiento humano, o, si se quiere, para determinar la actuación de una consecuencia jurídica, esto es, no se trata de describir el objeto de ellas, y por tanto, tampoco de un concepto analítico"[7].
Este conjunto de pautas conforman lo que se conoce como proceso penal, el cual antes de su implementación se regula a través de una serie de normas recopiladas generalmente en un código o Ley. En tal sentido, se puede decir que "el proceso penal es el procedimiento de carácter jurídico que se lleva a cabo para que un órgano estatal aplique una ley de tipo penal en un caso específico. Las acciones que se desarrollan en el marco de estos procesos están orientadas a la investigación, la identificación y el eventual castigo de aquellas conductas que están tipificadas como delitos por el código penal"[8].
El Derecho Procesal Penal es la "rama del orden jurídico interno de un Estado, cuyas normas instituyen y organizan los órganos públicos que cumplen la función judicial penal del Estado y disciplinan los actos que integran el procedimiento necesario para una sanción o medida de seguridad penal"[9]y dentro de su estructura comprende lo que es el juicio penal, definido como un debate entre los actores del proceso penal realizado de acuerdo al debido proceso, en el cual se realiza una valoración de las pruebas aportadas por cada una de las partes para finalmente emitir una decisión, y cuyo objeto "es el descargo del acusado o su condenación a una pena y la reparación del daño causado por la infracción"[10].
Sin embargo, la realidad de un juicio penal no es tan simple como parece ser, pues este debate en muchos países conlleva mucho tiempo, recursos económicos y humanos, espacios físicos, etc., y por esto suelen ser visto como largos y tediosos, provocando a veces el abandono del proceso por las víctimas o los testigos, quienes ante tantas dificultades optan por dejar de asistir a las audiencias o vistas fijadas dejando el proceso en manos de los fiscales o ministerios públicos, que se ven forzados a solicitar prórrogas y hasta conducencia[11]para poder conocer los expedientes a su cargo.
Esta problemática no es exclusiva de países pobres o poco desarrollados, pues "el ambiente institucional y normativo manifiesta precariedades y deficiencias que limitan la eficacia de las instituciones estatales, restringen la participación ciudadana y deterioran la credibilidad de las instituciones democráticas[12]sin que necesariamente esto esté dirigido por la situación económica de los países en general, por lo que se hizo necesario la adecuación del proceso penal a través de innovaciones en la cual se sumergieron casi todos los países de América Latina, a través, de la implementación de reformas (incluidas en algunos casos de índole constitucional, como en el caso dominicano), y la introducción de elementos importantes en el área judicial.
En materia procesal penal, sobresalen dos puntos importantes de estas reformas, en primer término, el cambio de sistema pasando del sistema inquisitorial a la implementación de un modelo acusatorio o adversarial, esto así porque en el modelo de sistema inquisitorial existe una concentración de poder, pues tanto la investigación como el juzgamiento de los casos son llevados por los jueces, y por tanto, el papel de las demás partes que conforman el proceso es secundario, contrario al sistema acusatorio, en el cual se evidencia una clara diferenciación de funciones, tanto de fiscales, defensores y jueces, "en otras palabras, se afirma que el método inquisitivo habría perdido significación para dar lugar a formas procesales que aúnan elementos acusatorios y consensuales"[13]. Y es que no podía ser de otra manera, cuando el sistema acusatorio se fundamenta en una serie de principios que buscan la protección efectiva de los derechos fundamentales, no de una, sino de todas las partes envueltas en el conflicto, por tanto, constituye una garantía para todos dentro lo que es un Estado de Derecho[14]
La reforma de la justicia penal no solo implica el simple cambio de leyes que conlleven a la implementación de un nuevo modelo como el acusatorio, sino que incluye la transformación del conjunto de prácticas que envuelve el proceso penal, en el entendido, de que existen un conjunto de situaciones cotidianas aplicadas al proceso que se han instaurado, por tanto, un verdadero cambio supone una nueva cultura adversarial con la cual se desplacen teorías y procedimientos anómalos a los principios que implica este sistema, "entonces, cuando decimos que se trata de dejar atrás el modelo inquisitorial y comenzar a desarrollar un nuevo modelo acusatorio o adversarial de justicia penal, lo que decimos es que desde el primer día de la entrada en vigencia, cuando comienza el proceso de implementación, se debe tratar de que los operadores respeten las reglas básicas de funcionamiento del sistema adversarial y que afronten el duelo de prácticas de tal modo (decisión, preparación, conciencia, responsabilidad, etc.) que el sistema de justicia penal evolucione hacia las formas adversariales"[15].
En segundo término, los cambios en todas las aéreas que sufren los países, ha llevado a algunos de ellos a buscar alternativas a situaciones concretas que representan ciertos procesos cotidianos como es el juicio penal, y frente a las trabas y escollos que constituye obtener una condenación a un infractor de la ley[16]se ha dado paso a un proceso penal fundamentado en el consenso, y que implica la introducción de alternativas como la conciliación, la mediación y especialmente un juicio abreviado en el procedimiento penal.
A este respecto, Maier[17]señala que "El procedimiento abreviado, casi monitoreo, para la delincuencia leve y de mediana gravedad, que permite simplificar el procedimiento común, prescindiendo de su coronación, el debate público, o, al menos, restándole ese carácter a la intervención del tribunal del juicio penal, ha sido el gran hallazgo del Derecho Procesal Penal Argentino de los últimos tiempos[18]
El Juicio Penal Abreviado puede definirse como una figura jurídica incorporada en el Procedimiento Penal, que constituye un tipo de juicio que se le hace a un imputado con miras a imponer una pena como sanción por la comisión de un hecho punible, sin embargo, se diferencia del juicio penal normal o común, en que éste prescinde de la oralidad, la contradicción, la publicidad y la valoración de pruebas[19]por haberse efectuado previamente un tipo de acuerdo entre el ministerio público y el imputado.
En ese orden de ideas, los jueces del fondo gozan de absoluta soberanía para realizar la valoración de las pruebas sometidas a su consideración; esta facultad que le confiere la ley y la constitución es con la finalidad de que estos puedan tener la libertad de verificar el cumplimiento de los requisitos mínimos del juicio abreviado, esto así porque, cuando se aceptan como regulares y válidos los elementos del juicio abreviado, el tribunal debe declarar la culpabilidad que destruye el estado de inocencia y pone al procesado en un estado del que no puede volver atrás una vez emitida la decisión.
En tal sentido, es necesario que sea el juez, quien una vez verificado los elementos, declare la culpabilidad, ya que "la culpabilidad, como la imputabilidad, debe ser afirmada o negada de una manera absoluta. No puede existir la más ligera duda acerca de ella; pero una vez afirmada, pueden estimarse grados, esto es, que hay mucha o poca culpabilidad"[20].
1.1.1 Búsqueda de la Verdad Procesal
El Derecho Procesal en general y el Derecho Procesal Penal[21]en especial, en casi todos los países, busca determinar la verdad jurídica o procesal, diferente a la verdad material, pues en la primera es la verdad que se obtiene con la actividad judicial, es decir la que consta en un expediente y puede ser examinada en cualquier momento, mientras que la verdad material es aquella que se obtiene al ser testigo presencial del hecho en sí, y esa solamente la pueden decir o determinar las partes envueltas en el conflicto, con la salvedad que frente a un mismo hecho y varias personas que presencian el hecho se pueden obtener diversas versiones que, en algunos casos hasta parecen contradictorias, pues cada uno solamente expresará lo que le interesa o favorece del hecho acontecido.
Una finalidad importante en el juicio penal, es la búsqueda de la verdad, la verdad real de los hechos que dieron lugar al ilícito cometido, y esto así, porque solo conociendo la verdad, el juzgador está en la posición de decidir la sanción que debe imponerse al infractor.
La búsqueda de la verdad durante el desarrollo del proceso penal es lo que le da garantías reales a todos los involucrados de que se ejercerá verdadera justicia. "Además de los anteriores objetos, la doctrina ha hablado de los fines del proceso penal, mediatos e inmediatos. El fin esencial del procedimiento penal es la averiguación de la verdad y la verificación de la justicia. Debe dejarse bien en claro que, a final de cuentas, el fin general que persigue el proceso penal debe ser el mismo que se persigue con el Derecho Penal, porque el proceso no es más que la ejecución de las normas que constituyen el Derecho Penal. Los fines específicos del proceso penal deben servir para el alcance de los fines generales. Entre ellos, se establece primeramente, la capacidad que se tenga durante el proceso para determinar cuál es la verdad histórica, la verdad real, diferente de la verdad convencional, quizá no totalmente real. En segundo lugar, se habla de que durante el proceso se tenga la vocación de esclarecer cuál es la personalidad del imputado, es decir que mientras se enjuicia al inculpado, individualizar su personalidad, averiguar si en verdad ha realizado el hecho, establecer su peligrosidad y la pena que debe asignársele, así como las medidas orientadas a ejecutarla."[22]
El conocer la verdad es lo que permite al juez tener la seguridad de que la pena[23]impuesta realmente cumplirá un cometido, pues ni será muy excesiva que se convierta en injusta, pero mucho menos será tan benévola que la víctima no tenga consuelo y piense que sus daños no han sido reparados correctamente, por lo tanto, "Sobre la base de los fines de un procedimiento penal, se analiza la búsqueda de la verdad como un objetivo esencial, que sirve como criterio de legitimación en el Estado en el ejercicio del derecho de castigar. Sin embargo, mirando bajo un punto de vista crítico, es imposible que lo haga por las múltiples restricciones por el propio sistema y las diversas teorías que existen en torno a la verdad"[24]
"En resumen, la aspiración de la búsqueda de la verdad en el proceso penal, se realiza por medio del discurso de racionalidad, el cual se basa, -según éste criterio racional- en el cumplimiento estricto de la motivación de las resoluciones judiciales, (Chiassoni. P, 2011, p. 18) para lo cual, se debe cumplir con tres premisas; justificación interna, sea la deducibilidad de las premisas, justificación externa normativa, esto es la corrección jurídica de las hipótesis planteadas y justificación externa probatoria, sea el establecimiento de los hechos, sin embargo este afán de logicidad no es más que una consecuencia de una visión mítica (Kolakowski, 2006, 51) del proceso penal"[25].
1.2 El Juicio Penal Abreviado. Criticas y defensas.
El Juicio abreviado, ha sido objeto de muchas discusiones antes de su introducción en las legislaciones, sobre todo en países de Latinoamérica, donde ha sido introducido lentamente, pues constituye un tipo de solución alternativa que permite, en casos especificados por la Ley, celeridad y efectividad del proceso penal pero que presenta como ingrediente principal la negociación de la pena a imponer por la confesión[26]voluntaria que realiza el procesado.
El juicio abreviado es producto de las corrientes que propugnan por soluciones alternativas de solución de conflictos fundamentadas en la negociación entre las partes, pues es una forma de obtener un resultado distinto a través de métodos considerados más efectivos, ya que finalmente lo que se persigue es que se produzca una justicia apegada al debido proceso pero que cumpla sus funciones, entre ellas la imposición de sanción al infractor, en tal sentido, "suele ser un lugar común en la doctrina comparada de las últimas dos décadas referirse a los importantes cambios que se han ido produciendo en la estructura de los procesos penales europeos y latinoamericanos en el marco de la reforma de sus legislaciones. Podría decirse que de sistemas fundados, en mayor o menor medida, en los principios inquisitivo y acusatorio se ha ido evolucionando hacia la incorporación progresiva de elementos composicionales en el proceso instalando un tercer modelo de referencia: el basado en el consenso[27]
Para definir el juicio penal abreviado se puede decir que es una alternativa al juicio penal tradicional, fundamentado en un acuerdo entre el Ministerio Público y el imputado, con la anuencia de la víctima, mediante el cual, el imputado acepta la acusación en su contra y los resultados de la investigación, y por esta aceptación recibirá del Ministerio Público que este solicite la pena reducida por el ilícito cometido. También incluye, en algunos casos, una indemnización para la víctima. Este acuerdo es presentado al Juez competente, quien lo examina y en caso de cumplir con los requerimientos legales, lo acepta y emite una decisión fundamentada en dicho acuerdo, pero sin celebrar el juicio normal, que incluiría presentación de la acusación, presentación de las pruebas, ponderación, análisis, etc.,
Para algunos, este procedimiento abreviado es bien admitido, sin embargo, para otros constituye una institución que puede llegar a vulnerar ciertas garantías constitucionales; en defensa del mismo, se puede decir que en casi todas las reformas[28]realizadas actualmente a los sistemas de justicia penales de América han incorporado luego de sopesar y analizar las ventajas y desventajas que puede presentar, tomando en consideración que siempre van a existir posiciones encontradas.
En relación a las posiciones en contra, Gössel citado por Díaz Canton[29]señala que una de las situaciones que presenta el Juicio Abreviado es que de por sí es un proceso irregular pues elimina un principio procesal como es la publicidad, y por su forma de realización, no existe una protección efectiva para la víctima y para la sociedad misma, pues finalmente no se realiza una comprobación efectiva de los hechos por sustentarse en la confesión del imputado, por lo que en su artículo Gössel expresa que "La utilidad de un comportamiento debe tener en miras un resultado justo, dado que la utilidad y lo funcional se pueden comportar contrarios a la justicia. Ello se vincula con que el objetivo característico de una jurisprudencia jurídica estatal facilitadora de decisiones justas está subordinado al nuevo objeto de posibilitar una baja de costos financieros. Contexto en el cual se inserta la admisibilidad de las practica de acuerdos en el proceso penal.[30]" (cursivas en el original).
Este razonamiento, de acuerdo con los principios rectores del juicio abreviado no se corresponde con la implementación actual que se pretende de esta figura, ya que una de las condiciones para la aceptación del tribunal del Juicio Abreviado es que la víctima este de acuerdo con el mismo, y sobre todo, luego de producirse el acuerdo, es un juez[31]quien, debe analizar y estudiar lo que presenta el Ministerio Público, para finalmente aceptar o rechazar que se produzca el proceso abreviado, teniendo en este sentido plena autoridad para considerar que existe algún tipo de violación que no permite la puesta en marcha de dicho proceso abreviado.
Al respecto de las críticas al juicio abreviado, Maier[32]ha establecido que "la institución ha sido criticada desde varios ángulos de observación, todos ellos con fundamento último en reglas constitucionales o básicas. Resumidamente: unos hacen hincapié en la supresión del juicio público como modelo de enjuiciamiento penal que no sólo representa una garantía para el acusado, sino que, antes bien, constituye una forma esencial de legitimación de la coacción estatal impuesta a manera de consecuencia jurídico penal, (pena o medida de seguridad y corrección)[33]; otros ponen el acento en la competencia legislativa de la legislatura federal (CN, 75, inc. 12), por ser su disciplina Derecho penal sustantivo y no tan sólo derecho procesal penal, de competencia legislativa local, según la opinión común[34]
Este modelo de procedimiento, llamado por algunos una solución alternativa de conflicto, tiene una función importante dentro de las llamadas políticas en la administración de justicia, en virtud de que, no solo se orienta en criterios económicos, tales como mejor aprovechamiento de los recursos con los cuales se cuenta, ya sean económicos o humanos, o ambos a la vez, también favorece al descongestionamiento de expedientes en proceso que cursan ante los tribunales, con una reducción significativa del volumen de procedimientos orales, etc., pues uno de los objetivos que se busca con la instauración y masificación de este procedimiento es dotar al proceso penal de rapidez y eficiencia, con la salvedad de que debe para que tenga validez cumplir con los requisitos mínimos exigidos en cada legislación, sobre todo formalizarse antes la autoridad competente.
" … Nadie duda hoy de la necesidad de que el "juicio" del artículo 18 de la Constitución Nacional debe ser oral y público, por su insuperada conjunción de garantías y eficacia. Pero la realidad indica que los erarios oficiales no están en condiciones de tramitar todos los asuntos penales por su intermedio; y también que muchos de éstos pueden tener finales alternativos a la de declaración de culpabilidad (verbigracia la ley 24.316) o que para la aplicación de la ley penal, pueda abreviare el proceso a través de soluciones de consenso. Esta situación ha llevado a que se opine sobre la necesidad de implementar formas abreviadas de proceso o de juicios -para delitos leves o de mediana importancia- que eviten la realización del trámite oral y público, en todo caso reservándolo a éste para los más necesarios, por su gravedad e importancia, o cuando no exista acuerdo sobre su abreviación[35]
Este proceso posee en la doctrina nacional e internacionales quienes lo defienden y quienes lo critican, incluyendo los críticos radicales que enumeran las dificultades del mismo sin poder identificar una sola ventaja, pues consideran que este proceso vulnera derechos fundamentales, y que este solo hecho es suficiente para que no sea implementado en el procedimiento penal.
En muchos casos, cuando indican que vulnera derechos fundamentales se refieren principalmente a la autoincriminación, porque el juicio abreviado tiene su fundamento sustancial en la confesión que hace el imputado de "forma libre y sin presión alguna"[36] al ministerio público, lo cual permite que una vez confesado el hecho, se acuerde la sanción a imponer, sin embargo, esta sanción debe ser ordenada e impuesta por el juez siguiendo los lineamientos que previamente se han trazado en la ley sobre este procedimiento; es necesario aclarar que esta, que para algunos es una violación, es decir la confesión de la comisión del ilícito, otros autores la consideran una ventaja, por llamarla de alguna manera, para el imputado, pues permite que el Ministerio Público, al momento de solicitar la sanción a imponer, lo haga por la de la pena mínima del delito imputable realmente cometido y no de los que puedan ser atribuidos.
Con este procedimiento, el imputado obtiene, siempre con su previo consentimiento, el que no se le someta a un juicio ordinario[37]donde prima la incertidumbre de cuál será la pena a imponer, si la máxima o la mínima, pues a través del Juicio Penal Abreviado este puede saber de antemano con absoluta certeza que pena se le va aplicar, o que en todo caso, será una pena menor que la que recibiría si se realizara el juicio oral y público.
Esto significa que con la confesión realizada por el imputado se le garantiza que el Ministerio público no puede pedir una pena sin previamente acordarla entre ellos, por lo que, el tribunal de juicio le impondrá solamente la pena solicitada, que en este caso, será la inferior para este tipo de infracciones, de esto proviene el nombre que diversos tratadistas le endilgan a este proceso de "justicia negociada".
Sin embargo, es necesario aclarar que el juicio penal abreviado no es una justicia restaurativa[38]propiamente dicha, sino un procedimiento más acelerado que el tradicional definido por Salazar Murillo como "un procedimiento especial, bilateral o multilateral, a través del cual, las partes pueden voluntariamente, suprimir ciertas fases del proceso ordinario, entre ellas el juicio, fijando los hechos y negociando la pena a imponer con algunos efectos vinculantes, y le solicitan al juez de juicio resolver en sentencia, con los elementos de prueba existente[39]
Como se indicó anteriormente, las críticas tanto a favor como en contra de este procedimiento son múltiples, y la doctrina internacional aún hoy mantiene el debate frente a este juicio abreviado, pues, como ciertamente señalan, para lograr la efectividad que se propone con el mismo, es necesario encontrar un punto de equilibrio con relación a esta forma de juicio, ya que, dada las características culturales enraizadas en muchos países de Latinoamérica, donde prima la corrupción, la idea preconcebida de que las confesiones son producto de actos de torturas, es necesario garantizar que este proceso se realiza de manera transparente y sin menoscabar los derechos de ninguna de las partes envueltas en el conflicto; también es imprescindible analizar a la víctima en este tipo de juicio abreviado, pues cuando la víctima es el Estado, lo que realiza el Ministerio Público es ciertamente lo que mejor le conviene al Estado, pero cuando se trata de que la víctima es una persona física, esta posee derechos que deben ser respetado y garantizados en este procedimiento abreviado.
En este sentido, advierte Luis Paulino Mora Mora[40]que "es indudable que la disminución de garantías que conlleva este diseño procesal hace que debamos extremar los controles y exigencias para que en aras de una mayor eficiencia no se desconozcan los derechos que con tanto sudor, lágrimas y sangre se ha logrado a favor de los sometidos al proceso. La eficiencia no puede justificar el fallo arbitrario o inmotivado y menos la posibilidad del error judicial[41]
Para los que están en contra del Procedimiento Abreviado, ven el mismo como un escollo en el camino, y al respeto, el jurista Luigi Ferrajoli considerado padre del moderno garantismo dice lo siguiente: "el juicio abreviado por su carácter no contradictorio, no puede ser un mecanismo procesal idóneo para demostrar la verdad de la imputación con un grado mínimo de confiabilidad. El primer problema de este instituto consiste en que la sentencia se fundara en los elementos de convicción de la investigación, muchos de ellos incorporados sin control alguno de la defensa…[42]".
Frente a este postulado, hay que resaltar que uno de los beneficios del juicio abreviado es precisamente que todas las partes están de acuerdo en lo que se realizará, esto sumado a que existe un juez imparcial que se encargará de verificar que se han cumplido con los postulados legales para la realización del mismo, garantizan fielmente que aun cuando no sea "contradictorio", el juicio abreviado es un mecanismo procesal idóneo para la obtención de la finalidad última del proceso penal.
En ese tenor el destacado doctrinario Alberto Bovino considera que el juicio abreviado es un mecanismo utilizado por el ministerio público cuando no posee pruebas suficientes pero está convencido de la culpabilidad del acusado, o cuando las pruebas que posee no serían suficiente para justificar una sanción equitativa con la infracción cometida, y en tal sentido expresa que "la vía abreviada obliga al imputado a colaborar con el acusador que no cuenta con las pruebas suficiente para condenar, consintiendo una condena sin prueba[43]también resalta este jurista que con la implementación de este juicio abreviado se está violentando el sagrado derecho de defensa; por su lado el doctrinario Binder, no ya refiriéndose al juicio abreviado en sí, sino al principio de publicidad, señala: "la publicidad de los juicios penales es una decisión política de gran magnitud. Ella marca una política judicial definida, propia de un estado democrático, republicano y limitado en el ejercicio de sus funciones[44]sin embargo, el juicio abreviado sigue teniendo la publicidad que necesita, en el sentido de que toda persona puede conocer el contenido del acuerdo del juicio abreviado, pero sin formar parte en él, no tiene calidad para opinar sobre el mismo frente al juez que lo conocerá.
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