En la escuela secundaria donde ejercía como profesor, se tenía conocimiento de otros hechos similares relatados por alumnas de Anzaldo. La solución de las autoridades del colegio era sacar a la/s estudiante/s en las horas de clase del ginecólogo[29]
También en otros lugares de trabajo del ginecólogo se sabía de los abusos, como en el hospital local, sin embargo el mensaje para las víctimas fue "mejor cállate, vos no podés pagar un abogado, no podés hacer nada"[30].
Fueron estas situaciones, que representan la lealtad de género y de clase social, las que actuaron favoreciendo el mensaje violento de Anzaldo y conformando una red de alianzas cohesiva y confiable… para el abusador. La traducción de ese mensaje es que el control de Anzaldo sobre el territorio es total pero también lo habilita impunemente para el control y la reducción moral de la víctima. Ejemplo de esto son las situaciones de humillación, bajo la forma de "chiste", "broma", que tuvo que soportar Jorgelina después de la violación y en las clases de su violador.
Lo anterior, supone entender -como sostiene Rita Segato (2006)- que las violaciones son "actos que acontecen in societate, es decir en un nicho de comunicación que puede ser penetrado y entendido". Esta autora, además, establece una interesante alegoría entre la violación y el concepto de soberanía en tanto control legislador sobre un territorio y sobre el cuerpo del otro como anexo a ese territorio. Así, en la violación la víctima es expropiada del control sobre su espacio- cuerpo, busca su reducción y el aniquilamiento de su voluntad. Dominio, soberanía y control son su universo de significación. El acto violento del abuso y la violación adquiere un gesto discursivo que busca negar y ocultar, así produce la invisibilización, legitimación y naturalización social del hecho.
Retomando los supuestos iniciales de este apartado, lo anterior permite ubicar a las violaciones de las jóvenes de Cinco Saltos en la categoría de violencia de género.
¿Pero de qué hablamos cuando hacemos referencia a la Violencia de Género? Este concepto alude a "todas las formas mediante las cuales se intenta perpetuar el sistema de jerarquías impuesto por la cultura patriarcal. Se expresa a través de conductas y actitudes basadas en un sistema de creencias sexistas y heterocentristas, que tienden a acentuar las diferencias apoyadas en los estereotipos de género, conservando las estructuras de dominio que se derivan de ellos. La violencia de género adopta formas muy variadas, tanto en el ámbito de lo público, como en los contextos privados"(Santoro, 2007: 163).
Este concepto, fue incorporado en 1994 en la Convención de Belém do Pará: "La violencia contra la mujer es cualquier acción o conducta basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico" (Velázquez, 2009: 357).
Su importancia radica en que por un lado, incorpora claramente el concepto de género, y por otro lado, agrupa todas aquellas formas de violencia (física, psicológica, emocional, social. económica, simbólica) a las que se encuentran expuestas diariamente las mujeres en esta sociedad patriarcal, tanto en el ámbito privado como público.
Pensar a la violencia como inseparable de la noción de género implica hacer visible la diferente distribución del poder y cómo esto refuerza la desigualdad y la subordinación social de las mujeres, "favoreciendo que éstas se transformen en las destinatarias de diversas violencias estructurales y coyunturales" (Ibid: 358). El género, parafraseando a Celia Amorós (1995 citada en Velázquez, 2009:358) "constituye la construcción misma de la jerarquización patriarcal".
Los efectos de la violencia de género son traumáticos porque se dan a través de la amenaza o la imposición, de allí la necesidad de interrogarnos sobre los mismos críticamente, para poder hacer visibles las formas en que se relacionan y articulan la violencia, el poder y los roles de género.
El caso Anzaldo resulta referencial y paradigmático para concretar esa necesidad de preguntar desde una posición crítica. Si bien en sí mismo, es la expresión de la violencia ejercida contra las mujeres, es en lo que se logra revelar a partir de este caso, donde radica su importancia. Revelación que fue posible por la lucha de las víctimas y de las mujeres de Cinco Saltos quienes pudieron decir "Basta" y de esta manera, desenmascarar la trama de impunidad que durante más de veinte años construyó este violador, amparado por un sistema patriarcal en el que la violencia, el poder y los roles de género actuaron para la subordinación y el dominio, la discriminación y el abuso de poder.
Las intervenciones en el caso Anzaldo
"Decir, pensar y actuar en términos y dimensiones del derecho de los derechos humanos, implica-significa y tiene por consecuencia, no solamente partir del campo jurídico de la legitimidad, sino emprender-motorizar y sostener las búsquedas y las localizaciones de "Buenas praxis"
Mirta Bokser, consultora de UNICEF
Frente al develamiento de un caso de abuso sexual se generan mecanismos de intervención en diferentes ámbitos. Aunque existe una normativa que podríamos definir como de avanzada y garantista de los derechos de las personas, las características que asumen las intervenciones son variadas y dependen de los/as sujetos que intervienen y de las instituciones. Dicho en otras palabras, las prácticas sociales que realizan quienes tienen la responsabilidad de actuar frente a las denuncias de abusos y violaciones pueden ser favorecedoras u obstaculizadoras de la efectivización de derechos.
Coincido con Rozanski (2008, agosto) cuando afirma que en nuestro país la intervención actual es desarticulada lo cual produce un aumento del riesgo: la revictimización y la impunidad.
En este apartado pretendo analizar las intervenciones que se generaron a partir del caso Anzaldo en los ámbitos de la justicia y educación. Incluyo un tercer ámbito que podríamos enmarcar en lo social y en el que ubico a las acciones e intervenciones promovidas desde las agrupaciones de mujeres. La referencia, en este último caso, será el "Grupo de apoyo a víctimas de abusos y violaciones" creado a partir de las denuncias de las adolescentes cincosaltenses contra el ginecólogo y profesor. Entiendo que las actuaciones de este grupo de mujeres reafirma la idea de que, respecto a las intervenciones relacionadas con la violencia de género, son las organizaciones de mujeres las que más han avanzado en la demanda de justicia, proponiendo procedimientos nuevos. Por esta razón, las incluyo en este apartado.
4.1. Cuestiones preliminares: prácticas, normativas y paradigmas
Un punto inicial en el análisis a realizar es considerar el marco normativo y jurídico en el que se contextualizan las prácticas sociales generadoras de intervenciones.
Las producciones y las construcciones normativas del consenso logradas en el seno de la comunidad internacional, constituyen hitos fundantes que marcan un punto de partida necesario e ineludible en relación a la defensa de los derechos humanos. Desde la Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada y proclamada por las Naciones Unidas en 1948, pasando por el Pacto de Derechos Civiles y Políticos (1966); el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966); el Pacto de San José de Costa Rica (1969) y llegando a los más recientes, la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la mujer (1979) y la Convención Internacional sobre los derechos del Niño (1989), un ordenamiento jurídico interpela prácticas, tradiciones y concepciones.
Pero la ley, lo legal, es un punto de partida necesario pero no suficiente si no se articula con el campo de la legitimidad en tanto interpelación al derecho sobre las fuentes y las razones de justicia (Bokser, 2001).
En este sentido el artículo 75, inc. 22 y 23 de la Constitución Nacional Argentina representa el texto y el contexto que instituye el campo jurídico de la legitimidad al articular las prácticas (en general, sociales, educativas, jurídicas) con dichas fuentes:
"Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad"[31].
Las prácticas, son medidas de acción positiva y pueden -y deben- configurar procedimientos eficaces para el diseño e implementación de programas sociales que atiendan las amenazas y/o violaciones de los derechos. El primer obligado a intervenir es el Estado.
Siguiendo a Rozanski (Ob.Cit.), si la intervención no es articulada y, como consecuencia, se aumenta el riesgo de la víctima, se provoca nuevos sufrimientos (re victimización) y se promueven situaciones de impunidad, entonces el interrogante que se abre también nos plantea la posibilidad de que estas prácticas no sean mecanismos vehiculizadores de la efectivización de los derechos.
Los obstáculos para intervenciones respetuosas de los derechos son, por un lado, los de índole personal y, por otro lado, los institucionales. En el orden de lo personal, Carlos Rozanski (ibid.) cita a la ideología en su forma de sistema de creencias que determina las concepciones y las acciones. "Es como un cristal que nos permite ver la realidad, interpretarla y actuar en consecuencia". Si esta ideología está impregnada de mitos, estereotipos de género y prejuicios, las intervenciones que se generen serán en realidad no- intervenciones, en el sentido del respeto de los derechos.
También en las instituciones se pueden dar obstáculos ya que en las mismas co-existen "fenómenos, ganancias, pérdidas, mitos fundacionales y pérdida de ilusión, miedo a los cambios" (Ibid).
Podríamos decir que si bien las normativas vigentes en materia de derechos imponen una lectura desde un paradigma diferente, el de la protección integral, no siempre tienen un correlato en las prácticas pudiendo convertirse en una inscripción o una no inscripción en el campo jurídico de la legitimidad.
4.2. Intervenciones de la justicia
Siguiendo el razonamiento anterior, pretendo a continuación, realizar un análisis de las intervenciones en el ámbito de la justicia a partir del caso Anzaldo.
Un primer aspecto a desarrollar es que las actuaciones judiciales en este caso, si bien responden a la desarticulación mencionada antes, tuvieron como elemento poco común la valorización de la palabra de la víctima. Hecho destacado por el mismo juez, Baquero Lazcano, que dictó el procesamiento de Anzaldo y, más tarde, por el tribunal que lo condenó a diez años de prisión. Desarrollaré este punto más adelante.
La afirmación "poco común" alude a un contexto en el que "lo común" no es ni el respeto por las víctimas ni sentencias que condenen firmemente la violencia de género. Eva Giberti (s/f) dice que "en el ámbito de la Justicia persisten y crecen las complicidades patriarcales opresoras de mujeres y de niñas", lo que equivale a decir que las generalidades son las intervenciones y sentencias dolorosamente inexplicables e injustas que se corresponden con una tradición en la que los violadores, los padres incestuosos, y los abusadores de niños y de niñas, sistemáticamente fueron y son dejados en libertad o sancionados con penas benevolentes. Como ejemplo de la perversión que puede alcanzarse desde una justicia patriarcal y sexista, basta recordar el caso de Esteban Muñoz, un comisario retirado de Neuquén, para quien los jueces inventaron la figura de "coito interfémora" para justificar la violación de una nena de 11 años a quien además embarazó[32]
Estudiosas del tema coinciden en afirmar que los delitos que tienen a las mujeres como víctimas son los más desatendidos por el sistema penal y que esto se debe a prácticas sexistas. Al respecto, Daniela Zaikoski (s/f) propone entender al derecho como una práctica discursiva, social y productora de sentidos, diferentes a los sentidos construidos desde otros discursos. El derecho, cada vez que consagra alguna acción u omisión está diciendo dónde está el poder, está remitiendo a la violencia. "El derecho tuvo (o tiene) una visión esencialista respecto de las mujeres, es decir, les atribuyó sin más determinados características en virtud de las cuales les otorgó o negó derechos. Por que las mujeres eran (o son) así; se las debía (o debe) tratar así." (Ibid:4)
En el caso del ginecólogo Anzaldo, estas representaciones relacionadas con las intervenciones judiciales estaban muy presentes en todos/as los/as que acompañaban a las víctimas, familiares, grupo de apoyo y agrupaciones de mujeres. Tal vez por esta razón, el fallo sorprendió a la mayoría. El diario Río Negro publicaba un día después de que se conociera la sentencia:
"Nadie estaba preparado para el fallo. Pensaban que en el mejor de los casos le darían 8 años de prisión (la pena mínima). Menos creían que lo iban a detener. Por algunos minutos el silencio se adueñó de los manifestantes que escucharon la sentencia a través de una radio hasta que alguien logró gritar: "Lo condenaron y lo van a meter preso". La alegría, las lágrimas, los abrazos y los cánticos se mezclaron"[33].
La sorpresa, quizá, tenía que ver con un descreimiento hacia la justicia fundamentado en el proceso judicial, caracterizado por su lentitud (la causa tardó un año y seis meses en llegar al juicio), pero también -y principalmente- porque en el transcurso del mismo las características garantistas del sistema habían actuado privilegiando al imputado, lo que era interpretado por la mayoría como una consecuencia de su status social y producto del accionar de sus abogados defensores, Pandolfi y Palmieri.
4.2.1. Aspectos centrales del proceso judicial del caso Anzaldo
Las acciones e intervenciones se inician con la denuncia de los progenitores de Jorgelina, Nora Salas y Antonio Cuevas el día viernes 19 de marzo de 2006.
La provincia de Río Negro tiene una organización jurídica en zonas -cuatro- denominadas Circunscripciones. Cada una de las mismas está compuesta por distintas cámaras (de apelaciones, civiles, de trabajo, de familia y criminales ó de fuero penal). Las zonas o circunscripciones integran varias localidades de la provincia, siendo una la sede de todos los organismos judiciales. Cinco Saltos pertenece a la Cuarta circunscripción y la sede, ó asiento de funciones, es la localidad de Cipolletti. Hasta allí tuvieron que trasladarse los padres para radicar la denuncia.
La causa recayó en el juzgado de Instrucción N° 25 a cargo del Dr Guillermo Baquero Lazcano cuya competencia estaba centrada en investigar el delito denunciado. La causa se caratuló "Anzaldo, Carlos S/ Abuso Sexual" Expediente N° 54/49/06.
Como parte de la tarea investigativa, el juez tomó declaración a Jorgelina, el 5 de abril de 2006, mientras Anzaldo se presentó a prestar declaración testimonial el 27 del mismo mes. También ordenó una pericia psicológica de la joven y allanamientos en el Sanatorio privado y en el consultorio donde se habría producido la violación.
En su declaración Jorgelina relata que el 16 de febrero concurre para una consulta ginecológica al Sanatorio Cinco Saltos donde Anzaldo -quien además era su profesor de biología en el CEM 72 – tiene su consultorio. Se trataba de la segunda visita al médico, la primera había sido en compañía de su madre y, supuestamente, le había realizado un PAP que iba a conocer sus resultados en esta segunda consulta. El ginecólogo le dice, refiriéndose al PAP, que había un problema, que había un embarazo fuera de lugar y que tenía que ponerle una pastilla en la vagina que le iba a hacer menstruar. Fue en este contexto que se produjo la violación[34]
Los dichos de Jorgelina fueron avalados por la pericia psicológica del perito forense Sergio Blanes Cáceres, quien diagnosticó que la joven "no presenta tendencia ni a la fabulación fantaseosa ni a la fabulación aviesa. Tampoco presenta mitomanía (mentira patológica) ni tendencia a la mendacidad". Esto y otros aspectos del análisis realizado, le permitieron a Blanes Cáceres dictaminar que la denunciante "padece de Trastorno de Estrés Postraumático (F43.1 CIE 10- OMS), que -por los datos colectados- pudo originarse a raíz del hecho que indica viviera, el cual posee entidad suficiente como para causar este tipo de patología toda vez que este trastorno suele encontrarse en víctimas de hechos traumáticos, tales como el que narra la periciada"[35].
Mientras se desarrollaba la etapa instructiva, se presentan espontáneamente jóvenes de distintas edades quienes también habían sufrido situaciones de abuso por parte de Anzaldo. No todas las declaraciones logran sustanciarse como denuncias, ya que el tiempo transcurrido -en algunos casos, más de veinte años- no lo hacía posible, pero fueron incorporadas al expediente como testimonios. Sin embargo, tres de ellos sí fueron aceptados: el de Florencia –abuso sexual con acceso carnal agravado- y el de Magalí (la figura es abuso simple y más tarde fue desestimada) que recayeron en el juzgado de la jueza Alejandra Berenguer, y el de Norma -abuso sexual- que fue derivado al juzgado de la jueza María del Carmen García García.
Con las pruebas recolectadas, el juez Baquero Lazcano consideró que había argumentos contundentes para ordenar la detención de Anzaldo y así lo hizo el 9 de mayo de 2006. Si bien esta medida después fue apelada y los abogados defensores consiguieron la liberación de Anzaldo, nunca el poder judicial cuestionó su procesamiento y el Juez Baquero Lazcano fue más allá fundamentando su accionar, al detener al ginecólogo, con una frase poco común en estos casos: "le he creído a la víctima".
Podríamos decir que las intervenciones desde el ámbito judicial, si bien en tiempos demasiados laxos, fueron contundentes y en "clave de derecho" hacia la violencia de género.
Sin embargo no pudieron -estas intervenciones- escapar de la fragmentación y la desarticulación de un sistema que sigue teniendo una mirada patriarcal hacia los delitos sexuales. En esta línea, puedo ubicar las numerosas denuncias que fueron desestimadas por la justicia y que daban cuenta de la personalidad del violador como las de amenazas hacia distintos miembros del Grupo de Apoyo y hacia personal docente del CEM 72 una vez producida la primera denuncia. Desde mi punto de vista, estas denuncias desenmascaraban el lado violento del ginecólogo y eran la prueba de lo que era capaz de hacer. Pero para los jueces, no "constituía delito" y tampoco estaban conectadas a la causa.
En relación a la desarticulación, las intervenciones de jueces y fiscales no tuvieron un correlato en otras áreas como salud, acción social y educación. Esto se debe a que en Río Negro no existe un trabajo interdisciplinario en este tipo de delitos como tampoco un abordaje terapéutico que permita a las víctimas un tratamiento adecuado. Lo logrado, en términos de contención psicológica, fue promovido por miembros del Grupo de Apoyo quienes gestionaron, a través de la Secretaría de Derechos Humanos de la provincia, que el Centro de Atención a la víctima de General Roca, atendiera a dos de las jóvenes.
4.2.2. El fallo
El fallo que condenó a Anzaldo estuvo precedido por diez audiencias de debate oral que se llevaron a cabo durante los días 12, 24 y 25 de septiembre; 1, 3, 4, 8 ,9 y 23 de octubre y 2 de noviembre, día en que se dio lectura a la sentencia. El tribunal juzgador estaba compuesto por los jueces de la Cámara Segunda en lo Criminal de la ciudad de Cipolletti, los Dres. César Augusto Gutiérrez Elcarás, como Presidente, Pablo Repetto y Daniel Drake como Vocales. Por la parte querellante, actuaron las Dras. Rina Barbieri (Poder Ciudadano) y Romina Schmunck (Ceprodh). El fiscal fue el Dr Ricardo Maggi. Los defensores de Anzaldo, los Dres. Oscar Pandolfi y Gustavo Palmieri. También estuvo presente la Asesora de Menores, Dra. Alicia Merino.
Entre los testigos figuraban, además del imputado y la denunciante, estudiantes del CEM 72, docentes y directivos de esta institución, peritos psicólogos, empleadas del Sanatorio Privado "Cinco Saltos", pacientes de Anzaldo, colegas del mismo, los padres de Jorgelina y las otras denunciantes y víctimas.
La cobertura periodística del juicio fue constante y amplia. El matutino regional le dedicó varias notas a cada una de las audiencias. Una de las características de la cobertura realizada por este medio, es la utilización de las frases de los declarantes en el juicio como titulares de la mayoría de sus artículos. "Sería incapaz de simular una situación así"; "Se sacó un peso de encima"; "Una conspiración en su contra"; "Creo en los dichos de ella"; "La fuente de información es siempre la misma"; "Se va desvirtuando la teoría de la conspiración"; "Tal vez me pasó esto por ser demasiado bueno", entre otros títulos, iban ilustrando a lectores/as sobre lo que acontecía en la sala de audiencias. También fue el primer medio que logró fotografiar al ginecólogo, de quien hasta ese momento no se tenía una imagen actualizada. Fue la periodista Elizabeth Hoischen quien obtuvo, además, una entrevista con Anzaldo.
Ambas acciones -foto y entrevista- coincidieron, a mi criterio, con un cambio en la estrategia de la defensa y del imputado, de empezar a exponerse públicamente y exponer su punto de vista, que consistía en presentarse como la víctima de una conspiración en su contra. "Casualmente" la exposición de Anzaldo se dio en sintonía con un momento del juicio donde los testimonios de otras víctimas y de estudiantes del CEM 72 daban cuenta de un accionar sistemático producto de una personalidad perversa alejada de la imagen de padre de familia, buen doctor y personaje influyente de la comunidad que intentó instalar.
Es en el fallo de este juicio donde encontramos elementos para entender cómo actuaba este ginecólogo y profesor, y donde aparecen, a través del discurso de abogados/as y jueces, los fundamentos de posiciones relacionadas con la violencia de género que representan, según mi punto de vista, las matrices patriarcales instaladas en las prácticas -por un lado-, y lo que podría visualizarse como una fuerza instituyente que empieza a interpelar esa visión, por otro.
Encuentro en los alegatos de los abogados defensores de Anzaldo, los doctores Pandolfi y Palmieri, indicadores de la primera posición, mientras la palabra tanto de las abogadas querellantes, como el fiscal Maggi y la asesora de Menores, Merino, se erigió como un discurso centrado en la valorización de la víctima, por lo tanto, instituyente de una visión patriarcal en relación a la violencia de género. La sentencia de los jueces Elcarás, Drake y Reppeto da cuenta que en este juicio, en esta instancia, la justicia se inclinó por la segunda, lo que en términos de tradición jurídica significa un quiebre y ruptura con visiones androcéntricas y sexistas.
A continuación voy a procurar analizar estas posiciones, para ello se recurrirá a la transcripción de las partes más significativas del fallo[36]
El fallo es un texto de sesenta y tres páginas que inicia con lo que podríamos llamar cuestiones preliminares y, que en este caso, incluyen las causales del requerimiento de elevación a juicio, las pruebas documentales y testimoniales incorporadas, la declaración dada por el imputado (fue por escrito y no se permitieron preguntas de parte de la querella o del fiscal, sólo las del tribunal) los alegatos y, por último, la decisión de los jueces.
Los alegatos permiten interpretar las posiciones de género antes mencionadas.
4.2.2.1 Los hijos del patriarcado y la lealtad de género: El alegato de la defensa
Los defensores de Anzaldo, basaron sus argumentaciones en tres proposiciones o teorías:
a) La falsedad de la denuncia
Ambos abogados en sus intervenciones aludieron a que si bien se denuncia un escaso porcentaje de delitos de violación, "el 50% de las denuncias son falsas". Pandolfi, en su alegato, avanza sobre esta afirmación y agrega: "Los reyes del siglo XVI estaban tan hartos que se prohibió que durante diez años hubiera ese tipo de denuncias. Esto siempre fue así y lo sigue siendo." Aconseja, para entender esto, leer el libro escrito por él.
Que los defensores tengan que fundamentar una posición recurriendo a datos del siglo XVI y correspondientes a sistemas monárquicos, da cuenta de un pensamiento, además de patriarcal, retrógrado y conservador porque ¿qué nos dice Pandolfi con esta frase? ¿qué analogía establece con este caso del siglo XXI? ¿sugiere que habría que prohibir las denuncias por violación ante el riesgo de que sean falsas?
Más allá de analogías y datos estadísticos, lo cierto es que los argumentos de la defensa son débiles, ya que no logran fundamentar la falsedad de la denuncia, y contienen elementos reaccionarios propios del patriarcado. Un claro ejemplo, es la mención de "los reyes del siglo XVI" ya que constituye la reivindicación de la voz del pater, el varón, representado por la figura monárquica, como autoridad que define lo que es y lo que no es (en este caso la denuncia), lo que se prohíbe y lo que se habilita. Con la misma arbitrariedad del siglo XVI, se pretende sostener que una denuncia es falsa porque quien así lo dice es un hombre. Constituye además un no cuestionamiento y un aval a un sistema opresivo, el patriarcado, que instituyó el dominio masculino sobre las mujeres porque para Pandolfi "esto siempre fue así y lo sigue siendo".
b) La tesis de la conspiración
Esta tesis ya había sido enunciada en el transcurso del juicio. En los alegatos los abogados defensores encuadraron la misma como una operatoria pergeñada por el grupo de apoyo, a quienes denominaron "un grupo de tareas que ha operado en esta causa" y también "comando Lorena Bobbit[37]". Respecto a las reuniones del grupo, las llamaron "asamblea de encapuchados" y las acusaron de ser lugares donde "se consumó el modus relatandi", ya que el supuesto de Pandolfi y Palmieri era que en las mismas se indicaba a los/as testigos/as qué decir. Para sostener el argumento utilizaron como blanco de sus ataques a la Profesora Rovella a quien acusaron de "pintar" a Anzaldo como "un violador serial a sueldo de la oligarquía cincosaltense para dañar al pueblo de Cinco Saltos" y que las denuncias fueron "obra de la distorsión en el desequilibrio que ésta mujer ostensiblemente muestra". Sumaron a esto la desvalorización laboral de la profesora al afirmar que "El CEM 72 no tenía un profesional entrenado al efecto para interrogar [en alusión al informe confeccionado por Rovella]. Una profesora de educación física".
Llama la atención las expresiones utilizadas por estos profesionales del derecho, a las que se podría calificar como denigrantes y ofensivas. Es también la muestra más cabal de la debilidad en la argumentación de la defensa ya que la supuesta conspiración sólo se podía sostener mediante la agresión hacia un otro externo (en este caso, el grupo de apoyo) porque en la práctica no pudieron argumentar el sentido y las razones de dicha conspiración. Tampoco pudieron explicar por qué personas que no pertenecían al grupo se prestaron a declarar espontáneamente, muchas de ellas víctimas de años atrás cuyas causa estaban prescriptas tanto desde el punto de vista de la acción penal como de la acción civil. Ninguna de las mujeres víctimas de Anzaldo realizó procesos civiles por reparación económica, es decir que si la conspiración tenía como móvil el dinero -tal como lo sugirieron los abogados defensores- la misma no existía en los hechos.
c) El desprestigio de la víctima
Este argumento no es nuevo ni original en los casos de violación y se corresponde con aspectos del sentido común, que nutren el imaginario social, relacionados con atribuir la culpabilidad a la víctima. La estrategia no es otra que desviar la atención del delito en sí y del autor del mismo: culpando a la víctima se evita hablar del victimario.
Para que logre instalarse este discurso, requiere construir argumentos que denigren a la víctima. En el caso de Jorgelina, la solidez de su relato y la contundencia del dictamen psicológico, hizo que la defensa tuviera que redoblar sus esfuerzos centrándose no en sus dichos sino en sus gestos, ademanes y otras manifestaciones emotivas , por un lado, y en su vida privada, por el otro.
Lo gestual fue mostrado como indicadores de que la joven mentía y los argumentos buscados no fueron para nada sutiles:
"En su declaración, la víctima llora en seco, gimotea, imita el llanto, no llora. Se produce únicamente cuando el relato transita por momentos comprometidos, en caso de preguntas neutras el gimoteo desaparece automáticamente. Está muy claro que la víctima gimotea en forma funcional. No tiene otra explicación sus manifestaciones emotivas"
"(…) esta chica tiene características histérico histriónicas, actúa desde los seis años en público."
"Dice el Dr. Blanes que la víctima no implementa medidas histriónicas, esto es lo mismo que histérico, una búsqueda de atención exagerada. Demanda continua de apoyo. Acuérdense su declaración, fingida o no. Tienden a la teatralidad. Valoran mucho a la creatividad (…) El original desvío del foco atencional, cómo se debe haber sorprendido que enseguida le creyeran[38](Alegato Pandolfi)
Los datos relacionados con su vida privada (experiencia sexual) fueron utilizados para contrarrestar el diagnóstico de "estrés postraumático" de la pericia psicológica. Se pregunta Pandolfi:
"¿Puede haber estrés postraumático en una chica que tenía experiencia sexual completa? El estrés postraumático que le agarró a.. [refiere a la víctima], ¿cuándo le agarró? Y se niega el carácter histérico o histriónico, y por eso hizo el barullo. ¿Cuándo aparece el estrés, de entrada o luego de un año? Porque al principio se acordaba perfecto"[39].
Otro aspecto de la vida personal tomado por la defensa, es la relación de la joven con sus padres. Al respecto, construyeron una visión que sostenía que Jorgelina mentía "para desviar el foco atencional" ya que los padres eran demasiados rígidos y no le permitían tener relaciones. Agrega:
"(…) el temor frente a la relación paterna, se traduce en un desvío del foco atencional. ¿Cómo lo consiguió? Desviando el foco atencional. Miente por razones instrumentales.(…) La supuesta víctima se transforma de "puta de mierda" en "pobre víctima". Si tiene miedo que la maten en la casa, se transforma en víctima, imputando el embarazo a otro sujeto".
Este argumento es el que reúne, desde mi punto de vista, mayor perversión y en el que aparecen los elementos que desnudan la posición de género que sostienen Pandolfi y Palmieri. Es la voz del patriarcado sosteniendo las imágenes polarizadas de mujer pero fundamentalmente sosteniendo y avalando la violencia de género a través de la invisibilización del victimario, con el fin de disminuir su responsabilidad y desactivar el delito cometido.
En suma, los alegatos de la defensa de Anzaldo se erigen en un discurso sexista toda vez que la forma del mensaje (es decir las palabras escogidas o el modo que se elige para enlazarlas) resulta discriminatoria, en este caso, para las mujeres. Es, además, un discurso que revela la falta de neutralidad de la lengua al reflejar la relación entre los sexos y la posición de la mujer en dicha relación. Porque, en definitiva, es "en [la] dimensión pragmática y discursiva del lenguaje donde pueden comprobarse las huellas de la subordinación femenina a lo masculino (…), es en lo lingüístico con lo extralingüístico, por tanto, donde pueden manifestarse las estructuras sociales e ideológicas" (Van Dijk, 1996).
4.2.2.2 Escuchar a la víctima: Alegatos de la fiscalía y la querella
Decía en párrafos anteriores que fueron la fiscalía y la querella quienes llevaron adelante una posición reivindicatoria de la víctima e instituyente de los enfoques jurídicos en los delitos de violación. Con fundamentos psicológicos y jurídicos, estos letrados ofrecieron argumentos contundentes para demostrar que el delito cometido -la violación- es un hecho perverso que se ejerció mediante la fuerza, la violencia y el poder, promoviendo el miedo y la destrucción corporal de la víctima.
(…) hablamos de un abuso sexual con acceso carnal, continuado, vaginal y felatio. Además el daño psíquico es desproporcionado al daño típico de una violación.( ..) La propia víctima temía por su vida, (…) Siguió creyendo que se iba a morir. Esto excede el daño psíquico propio de la violación. Agravante es la calidad de educador y de médico". (Dra Barbieri – Querella)
"(…) los mitos tienen su origen en los modelos de sexualidad arcaico donde la víctima es sospechosa. La ley del silencio es una de las razones de la cifra negra de criminalidad en estos delitos". (Dra Sckmunck- Querella)
(…) El hecho consistió en engañarla haciéndole creer que tenía un embarazo ectópico. Así la puso en situación de debilidad. Neutralizando cualquier posibilidad de resistencia. La desesperación que le causaba a la joven la inminencia de la muerte porque si continuaba el embarazo podía morir. También la intimidó diciendo que le podía ir mal a ella o a su familia". (Fiscal de Cámara)
Podemos observar que además de centrarse en la palabra de la víctima, se utilizan frases y conceptos que permiten identificar elementos de la opresión de género. Hablar de los modelos de sexualidad arcaicos implica visibilizar una herramienta clave del patriarcado que, junto a la ley del silencio, busca acallar a las mujeres. "Romper el silencio, hablar y denunciar el hecho violento significará romper un orden" (Velázquez, 2003: 55).
También se apela a normativa sobre los derechos de las mujeres como la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la Mujer, conocida como "Convención de Belém Do Pará"[40], da cuenta de un discurso sobre la violencia de género basado en la vulneración de los derechos humanos y libertades fundamentales que, tal como lo plantea la Convención, constituyen una "ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres"[41].
Desde esta posición de género, las explicaciones tanto de la querella como de la fiscalía, fueron dando consistencia tanto a los argumentos sobre la veracidad de la víctima como a la mendacidad de los dichos de Anzaldo y su "modus operandi" como violador.
Respecto a la víctima, fundamentaron que decía la verdad porque :
(…) ha sido sometida a un interrogatorio muy extenso, revivenció el hecho traumático, hubo revictimización dado la estrategia de la defensa que menciona un fin económico y desacreditar los dichos de la víctima.
(…) " con esta denuncia lo perdió todo". Se expuso, se revictimizó. Ha sido sujeto de distintos epítetos como puta o sucia. Además ha sido estigmatizada. La vida de J.C. no será la misma, ha perdido su dignidad. (Dra Barbieri- Querella)
(…)JC fue estigmatizada por la sociedad, dejó de ir al colegio porque sus compañeros le gritaban "sucia". Más allá del resultado del juicio, siempre será sindicada como una de las víctimas de Anzaldo.
"Se debe tener en cuenta la veracidad. Hay indicios de que la joven no ha mentido para nada. (…) la fabulación tiene un fin de favorecerse, y aquí no se puede determinar que hubo un deseo de beneficiarse cuando perdió amigos, la posibilidad de ir a la universidad, quedó aislada, retraída. Agregó que el profesional la paralizó con su proceder, porque era de quién menos esperaba, porque en la casa le dijeron que tema de otras personas pero no de su médico o profesor de colegio. También explicó las razones de la exposición pública de la joven. Hay que sumar sus antecedentes como alumna, ya que era una excelente alumna. Son indicios que apuntan a que el testimonio suyo es veraz" (Fiscal).
Los argumentos, basados en la credibilidad de la víctima, exponen el doloroso proceso por el que tuvo que pasar la joven al denunciar. En cierto modo, y a mi criterio, fueron estos profesionales con sus alegatos quienes le devolvieron a Jorgelina un trato respetuoso -en cierto modo reparador- de la intimidación y el abuso sufrido, al decir de Velázquez (2003: 55), "la posibilidad de ordenar sentimientos donde sólo hubo miedo y confusión".
Se encargaron -además- de dar evidencias claras de la mendacidad del imputado y de poner en evidencia cómo actuaba. Esto les permitió derribar la teoría de la conspiración que sostenía la defensa y demostrar la culpabilidad de Anzaldo.
Los argumentos acerca de las mentiras del ginecólogo fueron dados por la Dra Sckmunck y sobresalen por su contundencia:
"(…) el imputado miente cuando dice que el día 16 de febrero realizó la ficha y el pap. Porque si ese día hubiese realizado la ficha, tenía que haber sido recogida por la Srta. Brualla [secretaria del Sanatorio] y, ella misma, al serle exhibida la ficha dijo no haberla visto nunca (…) Miente el imputado cuando dice que "pap negativo" significa que no se hizo, sino que es el resultado de un estudio anterior. El imputado se contradice, porque dijo que le hizo un pap y que tenía que volver a la semana a retirar el resultado del pap. Miente el imputado cuando dice que ese día le pidió un gravindex. Guzmán acompaña a la víctima en la última visita, esto fue reconocido por el imputado, y le preguntó cómo sabía de un embarazo sin ningún examen, y el imputado le dijo que no necesitaba análisis que con el óvulo se terminaba el embarazo. Miente el imputado cuando dice que nunca dijo "pasá y desnudate". Miente cuando dice que "la puerta de acceso a su consultorio está siempre prácticamente abierta" ya que otros testigos dijeron que a veces cierra con llave. Se contradijo cuando dijo que tuvo dos fibrilaciones auriculares, una en mayo de 2005 y otra en 2006. Miente cuando dice que se buscaban chicas que habían reprobado, quedó demostrado que se presentaron a denunciar en forma espontánea, además tenían buena calificación en la materia en trato.[42]"
Al "modus relatandi" que interponía la defensa para intentar instalar la teoría de la conspiración, la querella contrapuso el "modus operandi" del violador:
"La defensa ha hablado de "modus relatandi". Lo cierto tiene que ver con el "modus operandi" que utilizaba el imputado. (…) el Dr. Anzaldo procuraba su impunidad eligiendo a las víctimas más desamparadas. Tenían características de sumisión a la autoridad, temor reverencial hacia el educador y ginecólogo. Ese "modus relatandi" tiene que ver con que el imputado utilizaba siempre el mismo ardid" (Dra Barbieri).
"Hay denominadores comunes, personas jóvenes, de pocos recursos económicos, en varias oportunidades las engañó con el embarazo intrauterino que puede generar la muerte. Una sola persona podía solucionar el problema grave de una manera simple" (Fiscal).
Estos argumentos, asociados a lo que se considera como agravante (en este caso, ser profesor encargado de la educación de la joven) determinaron un pedido de condena que en el caso de las querellantes, fue de veinte años, mientras que la fiscalía solicitó diez.
4.2.2.3 La decisión de los jueces
Para dictar sentencia los jueces plantearon cuatro interrogantes:
1°) ¿Está probado el hecho y la autoría en cabeza del imputado?
2°) En su caso ¿qué calificación jurídica es la adecuada?
3°) ¿Qué pronunciamiento se impone dictar?
4°) ¿Corresponde, en caso de condena, dictar la prisión preventiva?
Todos los interrogantes fueron respondidos de manera afirmativa, lo que sentó las bases para condenar a Anzaldo a diez años de prisión.
Los jueces, consideraron probado el hecho y la autoría del ginecólogo y profesor bajo las siguientes premisas:
La credibilidad de la víctima
"(…) arribo a la certeza acerca que el hecho imputado ocurrió tal como lo narrara la víctima en el debate (…)
De más está decir la dificultad probatoria en este tipo de ilícitos al respecto recuerdo la doctrina sentada por nuestro Superior Tribunal de Justicia que es clara en cuanto a la importancia de los dichos de la víctima (…)
Pero los indicios y presunciones, que cobran gran importancia en este tipo de ilícitos, apuntan a las huellas que deja el delito, no sólo las físicas como muestras de sangre y semen de imposible acceso en este caso, sino aquellas que afectaron el psiquismo de la víctima que son tan palpables como las otras (…)" (Juez Gutiérrez Elcarás[43]
Los efectos psicológicos de la violación en la víctima (Síndrome de estrés postraumático o TEPT)
"Siguiendo con este razonamiento observamos que el único hecho traumático que pudo ocurrirle a.. [refiere a la víctima] es la violación, no existió una catástrofe natural o producida por el hombre en su entorno, ni accidentes graves, tampoco fue testigo de la muerte violenta de alguien o de algún crimen, menos aún padeció tortura alguna, de allí infiero lógicamente que el TEPT que presenta se debe exclusivamente al hecho narrado por la víctima.
(…) no tuvo ninguna razón para mentir y no mintió, fue dando su relato de acuerdo a lo que su estado mental lo permitía, el TEPT descripto por el psicólogo forense Blanes Cáceres impregnó su psiquis hasta que desapareció, allí recién pudo dar la versión completa y total del hecho que sufriera".
El poder ejercido por Anzaldo en su carácter de profesor y médico de las víctimas.
"(…) surge claramente la presencia de una relación asimétrica entre la víctima y el imputado, conocida como relación de dominación, la que -dicho sea de paso-, también es paradojal porque encierra afecto y peligro al mismo tiempo.
(…) Si bien abarca a los dos sexos, la mayor parte concierne a mujeres agredidas por hombres, que frecuentemente son jerárquicamente superiores (profesor-alumna, médico-paciente).
(…) No puedo soslayar que el imputado fue profesor de .. durante el año 2005.
(…) El imputado no era un profesor como cualquier otro (…) era un tipo piola, el mejor profesor, el que daba las clases en el idioma que se entendía, en el mismo idioma de los adolescentes, llamaba a los órganos por su nombre, a veces " puteaba" (…) sumaba a esto su condición profesional de médico ginecólogo, ofreciendo a las jovencitas que tuvieran cualquier problema o duda que concurrieran a su consultorio allí las atendería gratuitamente, que no pasaran por la administración que fueran al consultorio directamente.
El imputado era un alumno más para la chabacanería, porque en su profesión les hacía creer cualquier cosa total ellas no sabían nada, el ginecólogo era él, así le hace creer a que está embarazada y que dicho embarazo está fuera de lugar, basándose en el tocamiento de la panza y en el tacto vaginal sin un análisis que corrobore tal diagnóstico, ello es la manera de colocar a la menor en un estado de total indefensión y confianza hacia él.
(…) ese profesor que realmente para todos sus alumnos era el tipo macanudo y uno más en la clase, se transforma en su consultorio en el único que puede solucionar el terrible e inventado problema de , léase embarazo ectópico y riesgo de muerte y, bajo la excusa de colocarle un óvulo, la somete sorpresivamente sin posibilidad alguna de resistencia (…), la relación que existía (…) impedía cualquier reacción (…)
La idea que puede morir si no vuelve otra vez a la consulta, el tema del silencio, la amenaza a sus padres y a ella, la frase a la Sra. Guzmán "yo soy el ginecólogo" ante la duda de cómo diagnosticó el embarazo sin análisis alguno, demuestran la manipulación y omnipotencia del saber ante temas médicos que esas personas desconocían (…)[44]"
A la segunda cuestión, los jueces respondieron calificando el hecho como abuso sexual con acceso carnal, en forma continuada, agravado por ser el encargado de la educación.
El tercer interrogante refiere a la pena a otorgar y los jueces justificaron la sentencia de diez años -y no la máxima solicitada por la querella- aludiendo a que
"Los jueces debemos aplicar la pena exacta, es decir ajustada a la culpabilidad del sujeto y partiendo de la idea de derecho penal de acto no de autor (…), en este ajuste hay un espacio de juego o margen de libertad en el cual el juez valora entre un mínimo y un máximo. El mínimo es la pena ya adecuada a la culpabilidad investigada, por el contrario el máximo será la pena aún adecuada a esa culpabilidad; ese el margen de libertad que utiliza el juez.
(…) No comparto la pretensión de la querella respecto a aplicar el máximo de la escala penal prevista en la ley, ya que la pena debe tender un puente entre la teoría general del delito a la teoría general del delincuente utilizando tres criterios para su graduación: Culpabilidad – Prevención General – Prevención Especial (…)".
La condena incluye la inhabilitación para ejercer la docencia y la medicina por diez años.
La respuesta al cuarto interrogante determinaba la prisión preventiva inmediata de Anzaldo. Los jueces consideraron que esta era necesaria teniendo en cuenta por un lado las amenazas y el accionar del ginecólogo:
"(…) recuerdo su conducta al momento de la denuncia, amenazas y coacciones a la Directora y Vicedirectora del CEM 72, organización de marchas a favor de su persona, recursos propios suficientes para burlar la elevada pena impuesta, continuación del ejercicio de su profesión con todos los peligros que ello encierra con el agravante de la burla de la inhabilitación impuesta".
Por otro lado, para los jueces existía el peligro de fuga del imputado, por ello debía ser encarcelado en forma urgente:
"La capacidad del imputado, hoy condenado, para lograr su fuga es evidente, la pena es de una severidad tal que justifica la cautela"
El fallo, que fue celebrado por todas las organizaciones de mujeres que acompañaron a la víctima, representa un avance en la construcción de procedimientos justos y eficaces que permitan erradicar la violencia de género. Además generó un quiebre a una tradición jurídica donde lo habitual son los fallos sexistas, más aún cuando el poder de la clase social unido a la lealtad de género y la cultura patriarcal determinan el camino a seguir.
En síntesis, podríamos afirmar que si bien aún sobreviven muchos prejuicios en relación al tratamiento jurídico de casos de violencia contra la mujer, la forma de hacer justicia se está modificando aunque todavía queda mucho por cambiar.
El fallo en el caso Anzaldo es, a mi criterio, representativo de los avances en este tema y constituye un ejemplo de cómo se pueden dar intervenciones respetuosas y vehiculizadoras de la efectivización de los derechos de las mujeres.
4.3. Intervenciones desde el ámbito educativo
La Dra Rina Barbieri[45]en una entrevista realizada por la periodista Shirley Herreros del Diario "Río Negro", el 11/09/2006, dijo: "en el caso Anzaldo las autoridades educacionales, el sistema educativo, no asumieron el rol que debieron asumir". Esta frase representa la caracterización más cabal de las intervenciones que se dieron en el ámbito educativo a partir de la denuncia de violación de una estudiante del Centro de Educación Media N° 72.
Intentaré, a continuación, analizar estas intervenciones. Al realizar esto, el supuesto de la Dra Barbieri actuará como eje orientador para la búsqueda de las explicaciones necesarias sobre el papel cumplido por educación.
El doble rol de Anzaldo como profesor y ginecólogo de las adolescentes abusadas fue considerado por la justicia como un agravante para dictar la sentencia condenatoria. Para los magistrados estaba probado que "el imputado en su rol de profesor de biología invitaba a sus alumnas en forma genérica para que ante cualquier consulta médica concurrieran al consultorio" (sic fallo de la cámara), argumentando la sentencia al comprobar que "La relación educador-educando que agrava el hecho está fuera de toda duda, la misma fue reconocida por el imputado y manifestada en la declaración de los testigos (…) Ese doble rol manifestado por los testigos que se sentían como alumnos/compañeros del profesor denota a las claras la concreta vinculación entre el autor y la víctima" (sic fallo cámara).
Estos argumentos, que para la justicia eran tan claros, no tuvieron un correlato en educación. Aún más grave es lo que se develó en el juicio: alumnas que se retiraban de las clases de Anzaldo porque se sentían incómodas, el vocabulario con el que se dirigía a los/as estudiantes, la forma en que abordaba los contenidos de Biología, las invitaciones a su consultorio, entre otras cuestiones, fueron ilustrando un accionar sistemático y continuo que tuvo en una institución educativa -en este caso el CEM 72- su centro de operaciones. A esto se suma, el abandono de las estudiantes que denunciaban abusos ante la falta de contención y apoyo. También de las docentes que acompañaban a las denunciantes.
Irregularidades, ocultamientos, silencios, inacción, fueron las respuestas que encontraron Jorgelina y otras víctimas, de parte del sistema educativo, lo que configura una realidad compleja que sólo es posible reconstruir a partir de las voces de los/as protagonistas.
Atenta a esa complejidad, voy a intentar un análisis considerando, por un lado, el contexto previo a la denuncia y que se conociera a partir de testimonios de estudiantes, docentes y padres, y -por otro lado- las intervenciones específicas generadas a partir de la denuncia de los padres de Jorgelina Cuevas.
4.3.1. Las intervenciones educativas previas a la denuncia de marzo de 2006
Se sabe por los testimonios en el juicio que hubo otras adolescentes que comunicaron a las autoridades educativas del accionar abusivo de Anzaldo. La respuesta de las mismas, fue sacar a las estudiantes de las clases en las horas en que el ginecólogo dictaba su materia, Biología. Esto también fue ofrecido a Jorgelina Cuevas cuando realiza la denuncia, tal lo relata su madre:
"[Periodista ]-¿Cómo actuó el colegio con Jorgelina?
Nora [mamá de Jorgelina]: -(…) La directora propone como solución que en las horas de Anzaldo, ella se vaya a la portería y después rinda biología libre, incluso decían que con otra alumna ya habían hecho lo mismo, porque esto no es la primera vez que pasaba. Por supuesto, Jorgelina no aguantó y fue ella la que tuvo que dejar el colegio, a pesar de que tenía más de nueve de promedio. Hasta ahora no volvió a estudiar"[46].
Lo expuesto devela que hubo docentes que tenían información sobre el accionar de Anzaldo y no actuaron. ¿Se trataba de desconocimiento acerca de cómo intervenir? ¿Existía temor de enfrentarse a un personaje con el poder de Anzaldo? ¿Se buscó intencionalmente encubrir al ginecólogo silenciando el hecho?
Otro aspecto importante es el testimonio de numerosos/as adolescentes acerca de cómo actuaba este médico como profesor. Impactan las voces de estos/as jóvenes que muestran una operatoria sistemática que utilizaba como estrategia predilecta la captación de la voluntad de los/as estudiantes. La calificación de "tipo piola", "uno más", sumado al afecto y aprecio que generaba constituían el contexto ideal para su accionar:
"[los/as estudiantes] sentían afecto por él, hablaban de otros temas, tenían buena relación, se creían pares, realmente les hablaba como uno más, las clases eran liberales, se manejaban con mucha libertad, la relación con los alumnos era la mejor" [47]
Pero si el vínculo docente- alumno/a debe estar mediado por el conocimiento, el interrogante que surge es ¿cómo enseñaba Anzaldo? ¿Qué características tenían sus clases? Otra vez, fue en el espacio del juicio, y a través de las voces de los/as estudiantes, donde se conoció lo insólito:
"[una estudiante] refiere que el profesor estaba hablando de las capas membranosas que recubren el encéfalo y las denominó piamadre, duramadre y "concha de su madre" ".
"el testimonio del joven … que afirmó que para referirse al órgano sexual de la mujer utilizaba la palabra "zorra"."
"una alumna dice que cuando hablaba de las relaciones sexuales dijo: "te llevás la chica al lago en el auto, bajás el asiento y le dás y hacía gestos". Otro alumno narró que el profesor hablando del uso del celular dijo que se usaba por las noches como consolador"[48].
De estos testimonios se deduce, por un lado, la desvalorización de este profesor hacia sus estudiantes. La creencia que para relacionarse con ellos/as debe utilizar un lenguaje procaz es un indicador de esto, también el comportamiento de intentar ser percibido como un adolescente más "hablando" y "actuando" como él cree que lo hacen los/as jóvenes. Hay un desdibujamiento del rol docente que anula la responsabilidad educativa de enseñar y hay un ejercicio del poder que se obtiene mediante la manipulación de la mente de los/as jóvenes y -lo que es más perverso- los convierte en cómplices de su accionar:
"Algunos alumnos dijeron que utilizaba términos groseros, pero que no les importaba porque creían que las clases eran divertidas."
Por otro lado, también es posible inferir en la forma de dar clase de este ginecólogo, un claro desprecio hacia lo femenino y una obsesión por los temas relacionados con lo sexual. La utilización de términos groseros hacia la mujer como "zorra" o la indicación "le dás" referido al acto sexual, da cuenta no sólo de la perversión propia de un violador sino también de la tergiversación que se construyó -en relación a estos temas- en sus alumnos/as.
Si bien esto se conoció, para la mayoría, a partir del juicio, al interior de la institución educativa era un secreto a voces, tal como también se expusiera a través de la declaración de los/as estudiantes. En efecto, varios relataron que esta forma de dar clases y el vocabulario utilizado por el profesor, los /as incomodaba a tal punto que sus padres hicieron reclamos a la dirección del establecimiento[49]
Los datos descriptos y analizados hasta aquí, y que dan cuenta de las intervenciones previas a la denuncia, permiten afirmar que hubo silenciamientos que terminaron encubriendo el accionar de Anzaldo. Si los analizamos desde la dinámica institucional[50]podríamos decir que en esta escuela secundaria, frente a los problemas y conflictos, funcionan mecanismos regresivos que tienden a proteger el status quo. Según Graciela Frigerio y Margarita Poggi (1996: 71-73), esta forma que adoptó la dinámica institucional, puede encuadrarse en la figura de "cerco institucional" que, como un "caparazón", se constituye en una estructura rígida, con intercambios poco fáciles y poco factibles. Las escuelas, por efecto de esta dinámica, se convierten en instituciones abroqueladas y encerradas en sí mismas y que asumen la figura del "caparazón" como una "defensa" en momentos difíciles.
Así, la forma de enfrentar el/los problemas es negar que existen, silenciarlos, ocultarlos. Se trata, al decir de los especialistas en análisis institucional, de la negación y resistencia a conocer, "consciente o inconscientemente los miembros de un establecimiento producirán diferentes ocultamientos para proteger el status quo institucional" (Fernández, L.,1994: 43) .
Retomando los planteos previos, no surgen elementos para decir que en esta escuela media no se actuó porque no se sabía cómo hacerlo. Más bien aparecen indicadores que dan cuenta que son los temas de abusos que involucran a docentes los que generan controversias tanto en las acciones como en los discursos.
En esta línea, resulta interesante analizar si en otros casos se actuó de manera diferente.
En mayo de 2006 una ex estudiante del CEM 72 hace pública una carta con el título "Una violación se podría haber evitado". En la misma, la joven Gabriela Soto hace una descripción de una situación de abuso sufrida por ella mientras era alumna en este establecimiento. La denuncia involucra a un ayudante de trabajos prácticos, Raúl Lembeye. El abuso consistió en tocarle la cola y se radicó en el juzgado penal N° 21 de la Dra García García (Expte N° 615F3/086FC). El caso se resolvió -con serias irregularidades según la joven- por la vía administrativa[51]y se "sancionó" al abusador descontándole un mes de sueldo.
Lo interesante de la carta de Gabriela es el cuestionamiento que hace del accionar de los directivos del CEM 72:
"Creo que [si] estas personas (…) sin saber mucho de leyes, solo con sentido común, hubiesen apoyado lo que manifesté, hoy no estaríamos pasando por este mal momento en un establecimiento educativo. Lo que yo realicé fue justamente para evitar este tipo de actos de degenerados y que van en perjuicio de las instituciones educativas, lo único que encontré en las personas mencionadas, fue solo encubrimiento, hasta una de ellas me dijo que no me metiera con esta persona porque tenía mucho apoyo del Sindicato, tenía dos o tres abogados"[52].
Los dichos de esta joven dan cuenta de una forma de funcionamiento institucional en línea con las dinámicas regresivas antes mencionadas y que no surgieron a partir de la denuncia contra Anzaldo en marzo de 2006 sino que son la continuidad de una forma de abordaje de las dificultades, que es posible rastrear en el pasado, y que aparecen en el presente cristalizadas en dispositivos y mecanismos relacionados con los intereses del poder.
La forma particular que adoptan -estos dispositivos y mecanismos- a raíz de la denuncia de Jorgelina, requiere de un análisis específico por lo que implicó y los efectos en los/as sujetos/as involucradas. A continuación, me centraré en estos aspectos.
4.3.2. Las intervenciones educativas a partir de la denuncia
Voy a iniciar este apartado con dos hechos que son ilustrativas del tema a analizar:
Jorgelina Cuevas no pudo seguir sus estudios secundarios en el CEM 72, abandonó a fines de marzo de 2006, poco después de que se hiciera pública su denuncia. Terminó en un secundario nocturno de la localidad de Contralmirante Cordero.
Dos profesoras de este establecimiento se fueron (una pidió traslado y otra renunció). Otras cuatro debieron pedirse licencias psicológicas por estrés y maltrato laboral. Todas ellas tenían en común ser parte del Grupo de Apoyo.
Estos hechos ilustran el contexto construido a partir de la denuncia contra Anzaldo y que propició -en el caso de Jorgelina- que fuera insultada por algunos/as y tratada con indiferencia, por el cuerpo directivo, al intentar volver a clases. Ninguna autoridad educativa pudo explicar por qué pasó esto:
"(…) ni Marinozzi [Delegada Regional] ni Palacios [Supervisora de Media] pudieron explicar por qué tanto la menor que denunció haber sido violada por el profesor en su consultorio de médico, ni la niña de 14 años que sufrió abusos deshonestos cuando salía de otro secundario camino a su casa en ese mismo mes abandonaron sus estudios sin que hasta el momento se conozcan medidas de retención escolar.
(…) otra integrante del grupo insistió en que "la menor que sufrió la violación y la denunció dejó la escuela con promedio de 9,74; sin deber materias ni tener notas bajo 9 y nadie de la escuela le fue a preguntar qué le pasaba."
(Diario "Río Negro"; domingo 7 de mayo de 2006; Nota titulada "Las menores que son abusadas abandonan los estudios, denuncian").
Un hecho considerado como un agravante para la familia y los integrantes del Grupo de Apoyo, era que Anzaldo vivía frente al CEM 72. Fundamentalmente, les preocupaba los actos intimidatorios, registrados mediante exposiciones policiales, por docentes del establecimiento después de la denuncia (insultos, anónimos, filmaciones del lugar de trabajo de algunas profesoras). También fue otra de las razones por las cuales la adolescente decide abandonar sus estudios, ya que existía el temor siempre presente de encontrarse con su victimario.
Los padres tenían la expectativa de que fuera la escuela la que generara acciones de contención para la joven. Pero, a pesar de que existe un equipo técnico psicopedagógico de apoyo -conocido como ETAP-, esto no sucedió y fue generador de críticas variadas:
"Varias docentes (…) aseguraron que el Equipo Técnico de Apoyo Pedagógico (ETAP) del CPE no cumplió con su tarea en contener a las estudiantes que debieron afrontar el desplante del entorno escolar luego de la denuncia en contra de un profesor.
Roxana Ferreyra [docente del CEM 72] agregó que si bien desde Salud Pública se les informó que no había problema en tratar a las niñas por la gravedad del asunto "las psicólogas no entienden por qué dejaron las clases, porque aseguraron que además del apoyo psicológico externo debe haber una contención dentro de la escuela, que no hay. (…) Se borraron y los padres no encuentran dónde hacer pie". ."
(Diario "Río Negro"; domingo 7 de mayo de 2006; Nota: "Aseguran que el ETAP se "borró" en los casos")
Pero quizás la situación que más controversias generó fue la aparición pública de docentes del establecimiento en marchas a favor del violador. Se sumaba a esto la actitud de algunos de intentar coaccionar a los/as adolescentes que debían prestar declaración en la causa judicial:
"Hilda Maggioni, la profesora que renunció en marzo, (…) recordó que hubo profesoras que recorrieron "impunemente" los cursos y advirtieron a los alumnos que "tuvieran cuidado" con lo que declaraban ante la Justicia cuando se inició la causa" (Diario "Río Negro"; viernes 1 de junio de 2007; Nota: "Docentes dejan el secundario porque las hostigan")
El clima institucional que se generó, como no podía ser de otra manera, era de confrontación permanente. El hecho de que parte del conflicto se resolviera con la expulsión de algunos de sus miembros revela la utilización de los mismos como "chivos expiatorios", característica de una forma de afrontar las crisis institucionales que responde a dinámicas regresivas. Se podría decir que las profesoras que tuvieron que irse fueron las víctimas de esta forma de funcionamiento institucional.
Miguel Santos Guerra (1994: 25) utiliza la categoría de "perversidad institucional" para dar cuenta de este modo de actuar. Según este autor, la perversidad puede analizarse sobre los ejes de la discrepancia:
Entre el pensar y el decir, que dan lugar a la hipocresía y la mentira.
Entre el decir y el hacer, que originan el falso discurso.
Entre el pensar y el hacer, que provocan los actos irracionales.
En las acciones y discursos de las autoridades educativas encontramos rasgos de las tres discrepancias:
Falso Discurso
"La subsecretaria de Educación de Río Negro, Norma Nakandakare, insistió en que "ante cualquier situación que se produce un hecho de abuso de estas características, cualquiera puede denunciar la situación en la supervisión o en el Concejo; no requiere de iniciar una vía jerárquica para esto".
("Río Negro"; 7/5/2006)
Lo que la funcionaria afirma se contrapone -por eso digo que es un "falso discurso"- con la experiencia de madres y padres cuyas hijas sufrieron situaciones de abuso en instituciones educativas:
"En mi caso, los directivos no quisieron recibir la denuncia, encontré a las chicas llorando afuera de la escuela industrial porque me habían llamado de un público; ni siquiera les prestaron el teléfono en la dirección para que me avisaran porque mi hija se quería ir del taller".
"Después de ir cuatro veces a la supervisión, elevé la nota a Viedma para que hicieran algo. El caso de mi hija hace dos años, era el número 43 en un registro que me mostraron"
Ana, la madre de la joven que denunció en marzo haber sido violada por el profesor en el consultorio donde atiende como médico, aseguró que "cuando vamos a la supervisión nos tratan como si fuéramos delincuentes. Mi hija no quiso ir más a la escuela porque se sentía muy mal y si no fuera porque nosotros hablamos desde una oficina hacia Viedma para que separen al profesor de la escuela, él seguiría frente a alumnos", aseguró."
Todos son testimonios recogidos por el Diario"Río Negro" y que forman parte de la nota titulada "Las menores que son abusadas abandonan los estudios, denuncian" del domingo 7 de mayo de 2006.
Hipocresía y Mentira
"No es que Educación no haga nada: se toman las medidas disciplinarias dentro de lo que reglamentariamente le corresponde. Los directivos intervienen activamente, actúan y trabajan. Este tema se puede elaborar y trabajar con el resto de los alumnos y esto se hizo desde el primer momento", dijo Marinozzi [Delegada Regional].
("Río Negro"; 7/5/2006)
Ubico esta frase de otra funcionaria, en la categoría de "hipocresía y mentira" por lo develado antes -y denunciado por familiares y la propia víctima- sobre la inacción de directivos y equipos técnicos que resultó en el abandono de los estudios por parte de la joven denunciante. También las docentes integrantes del grupo de apoyo denunciaron esta situación a través de numerosos pedidos dirigidos tanto a directivos como a supervisión y delegación regional, además de funcionarios provinciales como el Ministro de Educación, César Barbeito, y el Secretario de Seguridad y Justicia, Dr Miguel Ángel Bermejo. En las últimas solicitudes se llegó incluso a pedir la intervención del CEM 72, alegando que:
"no se han dado respuestas acordes a la situación, hubo y hay situaciones de encubrimiento, hubo y hay situaciones de entorpecimiento de la justicia, por ejemplo, intentando cambiar los testimonios de los jóvenes, porque no se ha garantizado el derecho de las víctimas a ser protegidas contra toda forma de abuso y, frente al mismo, no se realizaron procedimientos eficaces que permitieran la asistencia de las víctimas, su recuperación física y psicológica y su re inserción institucional"[53].
Actos irracionales
"Un preceptor que luego se fue del CEM 72, denunció que hubo adulteración de calificadores. Supuestamente otros docentes alteraron documentación para que la víctima no volviera: este es el clima hostil que se vive en el CEM 72 y que las autoridades se niegan a ver con la excusa de que la violación ocurrió fuera el establecimiento", dijo Hilda Maggioni.
Silvia Rovella destacó que (en distintos períodos) ex alumnas fueron autorizadas a quedarse en la cocina durante las horas de biología luego de que informaran una situación de abuso con el profesor cuando el profesional las citaba en su consultorio.
("Río Negro"; 1/6/2007)
En este caso, considero "irracional" que se llegara al extremo de adulterar documentación ó excluir a las alumnas de las clases para proteger tanto la situación de abuso como a los abusadores. Esta perversión fue la que construyó la impunidad y el encubrimiento que rodeó este caso. Según mi punto de vista, la perversidad institucional fue alimentada por el miedo de los/as integrantes de esta institución -principalmente directivos- a exponer y exponerse con la denuncia. Miedo exacerbado por el poder social y económico de Anzaldo y que se expresaba en las continuas amenazas, proferidas por su esposa y él mismo, sobre las acciones legales contra los/as que apoyaban a la víctima.
"Maggioni destacó que fue el propio Anzaldo el que logró frenar todo intento de debate en la escuela tras una amenaza telefónica a la dirección de iniciar acciones legales si se abordaba la problemática que se conocía a través de los medios de comunicación".
("Río Negro"; 1/6/2007)
Lo perverso no forma parte, obviamente del discurso oficial. Aparece cuando aquello que es visto como un todo "coherente, bueno y racional" es interpelado por hechos como el que denunciaron estas adolescentes, sus familias y el Grupo de Apoyo. Se instala a modo de "clausura institucional" e impide la reflexión y la intervención constructiva.
Podríamos decir que en este caso esto se produjo por la gravedad de la denuncia misma pero además creemos que la actitud de la institución escolar, representada por los funcionarios, supervisores, directivos, algunos/as miembros/as del equipo de profesores/as y equipos técnicos, responde a que el acusado es alguien que pertenece a la institución. Paradójicamente, aquello que para la justicia es considerado un agravante por el vínculo, para algunos integrantes de la institución es motivo para "actuar con precaución" (entonces dilatan las acciones), para "ser cuidadosos" (entonces instalan la sospecha sobre la víctima: ¿estará diciendo la verdad?) y otros discursos. En la realidad esto se traduce en un "como si", hacemos como si nos preocupara el tema pero no concretamos actividades para abordarlo, hacemos como si defendiéramos a la alumna pero en la práctica se la abandona a su suerte.
En síntesis, por lo expuesto y analizado, evalúo las intervenciones educativas en el caso Anzaldo como vulneratorias -por acción u omisión- de los derechos de las estudiantes víctimas de abusos y violaciones de esta escuela ya que no hubieron acciones oportunas en tiempo y forma, no hubo asunción y delimitación de responsabilidades, no hubo abordaje pedagógico e institucional de los problemas y conflictos generados a partir de las denuncias de las estudiantes. Se permitió y avaló comportamientos obstaculizadores de la justicia.
Si como dice Mirta Bokser (2001:7-8), las prácticas educativas, entre otras prácticas sociales, no solamente pueden optar por aplicar o no aplicar la normativa sobre derechos humanos, sino que -trascendiendo ese plano- constituyen mecanismos, vehiculizadores o no de su efectivización, es fundamental en este caso interrogarnos por la opción elegida y evaluar en qué medida las prácticas educativas se dieron "en clave de derecho".
Articular los niveles que intervienen en el cumplimiento de los derechos de niños/as y adolescentes, implica asumir la CORRESPONSABILIDAD como principio rector de las medidas, acciones y prácticas, lo cual supone la asunción de compromisos y la toma de decisiones como obligaciones y deberes. En el otro extremo, la evasión de la corresponsabilidad se produce cuando "las conductas, por acción u omisión, eluden una respuesta adecuada; cuando quienes son "irresponsables" o "no responsables" logran escabullirse de las condiciones subjetivas/ínter subjetivas/témporo-espaciales, que configuran una relación medios-fines, para brindar las respuestas que los derechos reclaman[54](Ibid.: 13).
La concepción de sujetos/as de derechos, es de carácter vital para la interpretación de las acciones e intervenciones llevadas a cabo e implica Respeto de los derechos, abstenerse de realizar injerencias en la vida privada y en la libre expresión y circulación de las personas y grupos; Protección de los derechos, impedir que actores públicos o privados violen los derechos de los individuos implementando para ello medidas para prevenir o poner fin a la violación y Realización de los derechos, tomar medidas necesarias para asegurar para cada persona oportunidades para obtener satisfacción de esos derechos que no pueden ser asegurados a través de un esfuerzo personal.
4.4. Las intervenciones desde los movimientos de mujeres
4.4.1. El grupo de apoyo a víctimas de abusos y violaciones de Cinco Saltos: empoderamiento y sororidad[55]
"Si son los ojos de las mujeres los que miran la historia, ésta no se parece a la oficial. Si son los ojos de las mujeres los que estudian la antropología, las culturas cambian de sentido y de color. Si son los ojos de las mujeres los que repasan las cuentas, la economía deja de ser una ciencia exacta y se asemeja a una política de intereses. Si son los ojos de las mujeres los que rezan, la fe no se convierte en velo y mordaza. Si son las mujeres las protagonistas, el mundo, nuestro mundo, el que creemos conocer, es otro."
Nuria Varela
Feminismo para principiantes (p. 171)
El grupo de apoyo a víctimas de abusos y violaciones de Cinco Saltos, no tiene una fecha o lugar de origen. Podríamos decir que su surgimiento es producto de la lucidez de una jovencita que se animó a exponer públicamente su padecimiento y denunciar que había sido violada por su profesor de Biología, Carlos Anzaldo. Es este acto de coraje y dignidad lo que nucleó a un grupo de mujeres a su alrededor para acompañar su lucha por exigencia de justicia. La premisa inicial con que se inició el grupo fue: "Jorgelina no era la única. Pero tenía que ser la última."
Para la mayoría, el feminismo era un movimiento casi desconocido, más teórico que con efectos prácticos. Sin embargo, sus acciones e intervenciones en el camino de la búsqueda de justicia para las víctimas, hizo que se apropiaran del mismo como una ética y forma de ver al mundo, impertinente y cuestionador del orden social establecido (Varela, 2005).
La conciencia de género, las articuló con organizaciones feministas locales y nacionales que hicieron propia la consigna "Cárcel para Anzaldo, justicia para las víctimas", sumándose a la lucha contra el abuso y la violencia sexual y – sobre todo- contra el encubrimiento y la impunidad que el contexto del violador había construido por más de veinte años.
Los primeros pasos en la organización de la acción, los dieron de la mano de la Colectiva Feminista "La Revuelta"[56]. La elección de este grupo no fue casual, varias de las integrantes del grupo venían participando en las actividades de denuncia y escrache que las Revueltas llevaban adelante y se identificaban con su actitud de no aceptar las cosas como naturales.
El primer aprendizaje fue la concientización de que se trataba de una lucha muy difícil. Anzaldo contaba con la lealtad de género y de clase de una comunidad acostumbrada a negar y ocultar. Lo había logrado por más de veinte años. Había que contrarrestar su poder económico y social con la lucha organizada, el empoderamiento y la sororidad (esa alianza entre mujeres con principios ético-políticos de paridad, ausencia de jerarquía patriarcal y relación paritaria entre mujeres).
Así, se consolida un principio que encuentra dos vías para su realización: por un lado, acompañar a las víctimas en todo el proceso judicial de la denuncia y luchar porque Anzaldo vaya a la cárcel. Por otro lado, a sabiendas que no se podía depositar toda la confianza en una justicia patriarcal y sexista, era imprescindible trabajar para la obtención de la condena social del violador.
Las nuevas formas de activismo del feminismo de las Revueltas sirvieron a esos propósitos. Así el "escrache" público al violador, las movilizaciones, panfleteadas y pintadas callejeras fueron las estrategias pensadas y puestas en práctica por el grupo que encontró en otras organizaciones como Newen Koñi[57]las mujeres en Convergencia Socialista, Pan y Rosas, entre otras, un acompañamiento militante.
Pero el grupo fue buscando su identidad propia. La composición del mismo no fue ajena a esta búsqueda. Entre sus integrantes, se pueden distinguir un sub grupo que a través del tiempo se ha mostrado más estable en la movilización y la lucha. Se trata de militantes sociales y de derechos humanos, identificados con la línea discursiva y de acciones de Madres de Plaza de Mayo, filial Neuquén y Alto Valle y también de la Agrupación H.I.J.O.S. (Hijos por la Identidad y la Justicia, contra el Olvido y el Silencio). Ubico en este subgrupo, a las víctimas y sus familiares.
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