Descargar

Guía ciudadana para el control social de la gestión pública con enfoque de Derechos humanos (página 3)


Partes: 1, 2, 3, 4, 5

Algunas acciones a desarrollar en el marco del control social de la gestión pública

  • Solicitar que se adelanten programas educativos para promover la tolerancia, el derecho a las diferencias y la convivencia pacífica.
  • Las asociaciones de padres de familia deben prestar especial atención a los manuales de convivencia de los establecimientos educativos, de tal manera que se respete plenamente este derecho.
  • Promover el respeto al derecho a optar libremente la orientación sexual.  En este sentido se pueden adelantar acciones para evaluar las políticas públicas que adelantan los gobiernos, para detectar en ellas posibles discriminaciones y cohibiciones al ejercicio de este derecho.
  • Exigir el respeto al derecho a la procreación, que incluye la elección voluntaria del cónyuge, la formación de una familia y la determinación del número y espaciamiento de los hijos.
  • Velar porque en las instituciones educativas se respete el derecho al libre desarrollo de la personalidad, para los cual los Personeros estudiantiles deben prestar especial atención, así como los sindicatos de profesores y los padres de familia. El Personero Municipal, puede contribuir a este propósito dando a conocer los fallos de la Corte Constitucional que le han dado alcance a este derecho.
  • Proteger a través de los mecanismos que establece la Constitución y la ley a las personas que por motivo de la forma particular en que han decidido vivir, sufren persecución o discriminación por parte de algún funcionario del Estado o institución particular y garantizar a su vez el derecho de estas personas a asociarse y reunirse.
  • Iniciar las acciones de carácter disciplinario a las que hubiere lugar en contra de aquellos servidores públicos que vulneren este derecho de manera injustificada.

10. Libertad de conciencia, de creencias y de culto

La libertad de conciencia y religión implica la facultad de exteriorizar y propagar la propia religión y las propias creencias, bien sea en forma individual o asociada. A esto se le denomina libertad de cultos, la cual permite a toda persona celebrar ceremonias, ritos o actos, de acuerdo con sus propias convicciones. Sin embargo, esta libertad puede ser limitada por leyes que razonablemente busquen la tutela de la seguridad, el orden, la salud, la moral públicas o los derechos y libertades fundamentales de los demás, cuyo mantenimiento se estiman indispensables para la existencia, la conservación y el desarrollo de la sociedad

El control social con énfasis en este derecho no debe ser sectario ni dogmático, es decir, debe ser respetuoso del mismo derecho que dicen defender. El respeto a este derecho, como al conjunto de los derechos humanos, es un principio del actuar de los grupos sociales de control y de las veedurías ciudadanas.

Algunas acciones a desarrollar en el marco del control social de la gestión pública

  • Las veedurías ciudadanas pueden contribuir a vigilar el adecuado cumplimiento del respeto a las libertades de conciencia, de creencias y de cultos. Los lideres de las diversas religiones pueden constituir grupos para el dialogo entre iglesias, entre los partidos políticos y otras organizaciones de carácter ideológico, en aras del interés general como pueden ser los derechos humanos en el municipio, la tolerancia y la paz
  • Promover acciones culturales y educativas que visibilicen el respeto a las diferencias de creencias, opiniones y cultos religiosos. En los actos públicos oficiales siempre tener en cuenta la diversidad.
  • Promoción de una educación pública laica y que busque el entendimiento de las diferentes creencias religiosas.
  • Las asociaciones de padres de familia deben prestar especial atención a la manera como este derecho es tratado en los manuales de convivencia de las escuelas y colegios. Los Personeros estudiantiles, también pueden contribuir a su vigencia.
  • Los partidos políticos y los grupos significativos de ciudadanos pueden adelantar acciones conjuntas en procura del interés general, como un medio de hacer pedagogía del buen ejemplo sobre la tolerancia y el respeto a las diferencias ideológicas y partidistas.
  • El gobierno, los lideres comunitarios y las escuelas y colegios, pueden promover encuentros culturares y de reflexión sobre "el pensamiento independiente", es decir, que visibilicen en la historia regional, local y mundial, el significado para el progreso de la humanidad de los pensadores independientes que en un momento determinado de la vida, fueron contradictores de la ideología dominante.

11.  La libertad de expresión y el derecho a la información 

Las personas tienen el derecho de expresar libremente sus pensamientos y opiniones, de indagar, investigar, además de recibir y divulgar informaciones sin que sean molestadas o constreñidas por ejercer tal derecho.  Sin embargo ese derecho entraña deberes y responsabilidades, por lo que puede estar sujeto a ciertas restricciones que deben obedecer a la necesidad a asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás y a la protección de la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas.  Los comunicadores y periodistas, así como ciertos líderes políticos y comunitarios, son quienes son víctimas con mayor frecuencia de la censura y la violación a la libertad de expresión, que acontece cuando:  

  • Se impide a una persona manifestar su propio pensamiento porque conlleva ideas que ofenden, resultan chocantes o perturban.
  • Se censure a través de medios indirectos la publicación de ciertas ideas o informaciones. Por ejemplo, cuando se condiciona una información bajo premisas tales como la veracidad, oportunidad o imparcialidad de la información, particularmente en materias relacionadas con el interés público. Se deberá tener en cuenta que cuando se trate de determinar la verdad, la carga de la prueba deberá corresponder al demandante.
  • El castigo penal a las expresiones que pudieran ofender a funcionarios públicos.
  • El asesinato, secuestro, intimidación, amenaza a los comunicadores sociales o líderes comunitarios, así como la destrucción material de los medios de comunicación.
  • El Estado no adopta medidas para evitar que un monopolio en los medios de comunicación amenace la pluralidad de opiniones.
  • Las autoridades no facilitan información sobre sus actos a los ciudadanos.

Informase y expresarse libremente son los pilares del control social de la gestión publica. Por ello este derecho es central para establecer una democracia como dialogo permanente entre los gobernantes y los gobernados, entre los líderes y sus bases sociales. Es también definitivo para la formación de opinión pública, de criterio ciudadano y de construcción de confianza y solidaridad.

Algunas acciones a desarrollar en el marco del control social de la gestión pública

  • Se pueden organizar veedurías para vigilar y denunciar abiertamente todo tipo de acción que pretenda limitar o restringir el derecho a la libertad de expresión. Para ello, las ligas de televidentes y de radioescuchas, son una buena oportunidad. De la misma manera, trabajar aunadamente con los defensores del televidente y los obudsman que tienen los grandes medios de comunicación para proteger a los lectores, es otra opción.
  • Hacer seguimiento a los procesos disciplinarios y/o penales a funcionarios del Estado en los casos de represión a la libertad de expresión.
  • Fomento a la libre discusión y el diálogo en todos los grupos sociales y ONG, especialmente para la resolución de conflictos y divergencias buscando siempre salidas equitativas y productivas.
  • Promover el control de la censura de prensa y la protección de los periodistas.
  • Apoyo a la creación y funcionamiento de radios comunitarias y medios de comunicación alternativa.
  • Facilitar el acceso a la información en las entidades públicas a través de medios electrónicos como la Internet.
  • Hacer veeduría ciudadana a las oficinas de atención de quejas y reclamos de las dependencias oficiales, para velar por su eficiencia y eficacia.
  • Promover centros de información al ciudadano en las entidades oficiales y en las bibliotecas públicas. Las practicas sociales de los estudiantes de bachillerato y de las Universidades pueden apoyar esta tarea
  • Difusión de la gestión pública a través de eventos públicos y de rendición de cuentas.

12. El derecho de petición  

En el derecho colombiano se da el nombre de petición a la solicitud por medio de la cual son formuladas ante las autoridades manifestaciones, quejas, reclamos o demandas. Es una vía directa de acceso a las autoridades y funcionarios públicos y se constituye en un instrumento para ejercer los derechos políticos y participar en la vida democrática del país, siendo este a su vez, tanto un recurso como un derecho fundamental. 

El derecho de presentar peticiones implica también el de obtener pronta resolución de las mismas, por ello se impone a todas las autoridades el deber de hacer efectivo ese derecho fundamental mediante la rápida y oportuna resolución de las peticiones que, en términos comedidos, se les formulen. 

Además del artículo 23 de la constitución, este derecho está regulado por el Decreto no. 1 de 1984 o Código de lo Contencioso Administrativo. Esta norma es aplicable a todos los funcionarios de la administración y determina los plazos y las condiciones en las que las solicitudes de los ciudadanos deben ser resueltas. Hay diversas clases de peticiones: 

  • Peticiones en interés particular: son aquellas que benefician únicamente a quien las formula. Se deben resolver en quince (15) días.
  • Peticiones de interés general: además de beneficiar a quien las formula, favorecen a toda la comunidad. Deben resolverse en quince (15) días.
  • Peticiones de información: en ellas se solicita el acceso a la información sobre la acción de las autoridades, logrando la expedición de copias de documentos que no tengan el carácter de reservados, cuyo costo debe pagarlo el solicitante. El término para darles respuesta es de diez (10) días. Si la respuesta a una petición de este tipo es negativa, deberá notificarse al interesado(a) y el Agente del Ministerio Público (Personero o Procurador).
  • Consultas: son solicitudes que se efectúan en forma verbal o escrita a las autoridades, sobre las materias a su cargo. Deben resolverse en treinta (30) días.

Para poder ejercer el control social es necesario conocer las políticas públicas que reposan en documentos oficiales. El ejercicio pleno de este derecho es entonces definitivo para que la comunidad pueda participar de manera efectiva y por ello debe hacerse buen uso de este recurso y vigilar también que las autoridades lo cumplan adecuadamente.

Algunas acciones a desarrollar en el marco del control social de la gestión pública

  • Velar porque se ilustre a la ciudadanía y a los servidores públicos como ejercer y cumplir el derecho.  A esta tarea debe concurrir la Personería Municipal que además debe informar a la comunidad periódicamente, la manera como se esta acatando este derecho en el municipio y las acciones que ha adelantado para garantizar su plena vigencia.
  • Adelantar veedurías ciudadanas a los despachos oficiales para vigilar que existan funcionarios y procedimientos predeterminados y que sean efectivos, para facilitar el acceso a los documentos públicos.
  • Exigir a las autoridades que se adelanten acciones encaminadas a fortalecer la comunicación entre las instituciones gubernamentales y el público mediante oficinas de quejas, reclamos y atención al ciudadano, además de instar a que dichas oficinas cumplan cabalmente con su función.
  • Las organizaciones comunitarias, ligas de usuarios de servicios públicos, veedurías ciudadanas y demás agremiaciones, deben ilustrar a sus asociados sobre la manera como pueden ejercer este derecho y la forma para exigir su pleno cumplimiento.

13. El derecho a la libre circulación por el territorio 

El derecho a transitar libremente consiste en la facultad de desplazarse o circular libremente por todo el territorio de un Estado, así como de entrar o salir del mismo y de elegir libremente en él su lugar de residencia. No es un derecho absoluto porque puede ser limitada la libertad de tránsito por diversas razones, entre otras, por sanidad, mandato judicial o aplicación de ley de extranjería de cada país. 

Asimismo, pueden exigirse determinados requisitos legales o administrativos para su ejercicio, los cuales deben ser razonables a fin de no desnaturalizarlos, como es el caso que las autoridades de inmigración exijan la presentación del pasaporte respectivo a las personas que van a salir de un país o que llegan a éste. La protección de la libertad de tránsito presenta dos situaciones, dependiendo de si quien ejerce el derecho tiene la condición de nacional o extranjero respecto del territorio al cual quiere ingresar, en el que desea permanecer o residir, o del que pretende salir. 

En Colombia y como consecuencia del conflicto armado interno, el desplazamiento forzado se presenta como un grave flagelo del que son víctimas miles de colombianos anualmente. El Estado tiene el deber de atender prioritariamente a la población desplazada y buscar alternativas para prevenirlo y para facilitar el retorno a su lugar de origen, garantizando su vida e integridad física y psicológica.  

El desplazamiento forzado es una violación masiva de los derechos humanos, ya que vulnera el derecho a la vida, a las libertades públicas, a los derechos económicos, sociales y culturales. Es por ello que el control social con enfoque de este derecho debe contemplar de manera horizontal, la vigencia de los demás derechos humanos.

Algunas acciones a desarrollar en el marco del control social de la gestión pública

  • Denunciar ante los organismos defensores de los derechos humanos y ante las autoridades competentes las amenazas por ejercer el derecho al libre desplazamiento y residencia, entre ellas el desplazamiento forzado ya que hay muchas comunidades confinadas a las cuales no se les deja salir de los territorios que habitan.
  • Crear grupos sociales de control o veedurías ciudadanas sobre las políticas publicas de atención a los desplazados, de tal manera que se reconozca la condición de desplazado y se atienda a esta población con medidas como la cobertura en planes de salud subsidiada, seguridad alimentaria y la búsqueda de actividades económicas productivas.
  • Procurar porque se cree y ponga en marcha en los municipios el Comité Municipal de Atención a Desplazados.
  • Propiciar que las entidades encargadas de atender a los desplazados ofrezcan información adecuada y oportuna a estas personas para que puedan acceder a los programas que ofrezca el Estado.
  • Procurar que las entidades territoriales adelanten programas educativos para visibilizar el fenómeno del desplazamiento y generar la cooperación y apoyo ciudadano a las víctimas de este flagelo.
  • Denunciar los posibles casos de discriminación o negligencia en la atención a la población desplazada por parte de los funcionarios públicos.
  • Velar porque la atención a la población desplazada contemple acciones que trasciendan el ámbito estrictamente temporal y de atención primaria, buscando restablecer las condiciones de vida de las personas afectadas.
  • Crear grupos sociales de control o veedurías ciudadanas para hacer seguimiento a las medidas de resarcimiento a las victimas de la violencia (como lo son los desplazados) previstas en la ley de justicia, verdad y reparación.

14.  Los derechos de reunión y de asociación   

El derecho a la reunión ha sido concebido como una libertad fundamental, como una manifestación colectiva de la libertad de expresión y como un medio para ejercer los derechos políticos. Paralelamente el derecho a la asociación surge del reconocimiento de la naturaleza social del ser humano y de las limitaciones que tiene un individuo por sí solo para lograr sus objetivos. La norma aprobada garantiza en forma libre el ejercicio del derecho de asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad. No se trata de una autorización del Estado a los particulares a formar compañías; asociaciones y fundaciones, sino de una libertad individual garantizada a toda persona.  

El derecho de reunión es la base de la acción política en las campañas electorales y también de los movimientos cívicos y otras manifestaciones legítimas de apoyo o protesta. La norma de la Constitución de 1991 garantiza a toda parte del pueblo el derecho de reunirse y efectuar manifestaciones públicas, siempre que lo ejerza en forma pacífica, requisito que tiene por objeto rechazar la utilización de medios violentos como instrumento de expresión. Una reunión carece del carácter pacífico cuando ha sido convocada con un fin expreso y claro de realizar actos violentos, cuando da lugar en su desarrollo a actos de violencia por parte de los asistentes o cuando colectivamente se hace apología de las acciones violentas. 

Durante los estados de excepción, este derecho puede sufrir limitaciones tales como someter a permiso previo o prohibir la celebración de reuniones y manifestaciones. Sin embargo, las limitaciones deben ser proporcionales, necesarias y adecuadas, para lo cual es preciso esbozar las condiciones en las cuales pueden ser aplicadas. La ley estatutaria que regule los estados de excepción además de establecer las facultades que le concede al gobierno para limitar el derecho a reunión, deberá señalar los controles judiciales y las garantías para el procesado. 

Algunas acciones a desarrollar en el marco del control social de la gestión pública

  • Los grupos sociales de control o las veedurías ciudadanas deben velar por el respeto a los derechos de reunión y asociación denunciando y haciendo seguimiento a los procesos judiciales que se llevan contra quienes atenten contra estas libertades.
  • Las veedurías ciudadanas deben valorar la manera como la implementación de los planes de desarrollo promueven o facilitan la organización comunitaria, por ejemplo propiciando la creación de organizaciones de economía solidaria y diversas formas de organización comunitaria para la co-gestión del desarrollo local.
  • Velar porque las autoridades faciliten espacios de encuentro ciudadano sin obstruir o impedir que los ciudadanos se manifiesten pacíficamente mediante marchas o reuniones.
  • Hacer seguimiento especial al uso de la fuerza policial en el control a las diversas formas de protesta ciudadana, de tal manera que se eviten los excesos y los atropellos. Adelantar las denuncias respectivas ante el Personero, la Procuraduría y la Defensoria del Pueblo.
  • Velar porque se garantice la vida y los derechos fundamentales de los miembros de agremiaciones cívicas, sindicales, ONG`s, etc., y que no se les presione de ninguna forma para evitar que adelanten sus actividades. Hacer las denuncias respectivas y hacer el seguimiento al actuar de las autoridades.

15. El derecho a la participación política  

La participación política puede definirse como toda actividad de los ciudadanos, dirigida a intervenir en la designación de sus gobernantes o a influir en la formación de la política estatal. Comprende las acciones colectivas o individuales, de apoyo o de presión, mediante las cuales una o varias personas intentan incidir en las decisiones acerca del tipo de gobierno que debe regir una sociedad, en la manera cómo se dirige al Estado en sus diversas expresiones, o en decisiones específicas del gobierno que afectan a una comunidad o a sus miembros individuales. 

El Estado debe garantizar la participación política de los ciudadanos mediante acciones como el derecho a elegir y ser elegido, a acceder a cargos públicos y garantizar el voto. De la misma manera, debe garantizar el derecho de todo ciudadano a disentir y a contradecir las políticas públicas.

No hay que olvidar la profunda connotación política del control social de la gestión pública, que en algunos casos puede llegar a significar la revocatoria del mandato de un alcalde o gobernador por incumplimiento del programa de gobierno que materializa el voto programático. De la misma manera, el control social al centrarse sobre los resultados de la gestión pública y no sobre los procedimientos e instrumentos de gerencia, empodera a la comunidad para evaluar a sus gobernantes y para escoger sus nuevos líderes.

Algunas acciones a desarrollar en el marco del control social de la gestión pública

  • Velar porque se garantice el derecho a elegir y ser elegido, denunciando las posibles restricciones o limitaciones de este derecho ante las autoridades competentes. No hay que olvidar que el Código Penal consagra una serie de delitos contra el sufragio que todos los ciudadanos deben conocer.
  • En época electoral constituir organizaciones comunitarias para la observación electoral, de tal manera que se vigile la conformación del censo electoral (para que no se incluyan personas fallecidas, con doble identidad, etc.), el proceso de inscripción de cedulas ( para evitar la trashumancia de electores y que se facilite la participaron de todos y todas), la imparcialidad partidista de las autoridades, la transparencia en la financiación de las campañas políticas; el ejercicio de las libertades de asociación, reunión y de expresión; la seguridad de los candidatos, la integridad en la conformación de los jurados de las mesas de votación, etc.
  • Propender que durante las elecciones, todos los ciudadanos aptos para votar puedan efectivamente hacerlo y que este derecho no se limite por trabas burocráticas o administrativas.
  • Hacer veeduría de los procesos de convocatoria y selección de cargos públicos, garantizando la imparcialidad y objetividad de los procesos.
  • Promover la equidad de género en el ámbito público, así como la equidad en la asignación salarial y el acceso a cargos directivos para hombres y mujeres.

  

Tercera parte: 

Los derechos económicos, sociales y culturales 

 Los derechos económicos, sociales y culturales o de segunda generación, surgieron como un grupo de derechos que propenden por especificar aquellas pretensiones de las personas y de los pueblos dentro del ámbito económico y social, frente a las personas o grupos que detentan el poder del Estado y frente a los grupos sociales dominantes. 

La Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, de corte netamente liberal y expresión máxima de la concepción individualista de los derechos humanos, no hacía referencia a los derechos económicos, sociales y culturales.

No obstante, a partir del año 1790 la Asamblea Nacional francesa empezó a adoptar una serie de medidas tendentes a crear hospitales públicos, un sistema estatal de pensiones, un plan de obras públicas para emplear parados, una red de asistencia a niños abandonados, entre otras acciones.   Sin embargo, es en el siglo XIX donde se sitúan las primeras reivindicaciones de los derechos económicos y sociales, con la aparición del proletariado como protagonista histórico y debido al creciente proceso de industrialización. Las primeras consecuencias de la Revolución Industrial habían dado lugar a condiciones de trabajo muy duras y muchas veces infrahumanas, que ponían de manifiesto la insuficiencia de los derechos individuales y representaban un reto para que la democracia política se convirtiera además en democracia social. 

Estos derechos tienen por objeto asegurar las condiciones mínimas que todo ser humano requiere para poder vivir una vida digna y apta para el disfrute pleno de sus capacidades y potencialidades.

1. Protección a la familia.  

La familia se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla. Integran la familia: Los cónyuges o compañeros permanentes; El padre y la madre de familia aunque no convivan en un mismo hogar; Los ascendientes o descendientes de los anteriores y los hijos adoptivos, además de todas las demás personas que de manera permanente se hallaren integrados a la unidad doméstica. 

En Colombia existe más que una forma convencional de familia conformada por cónyuges e hijos. La tendencia a las familias extendidas integradas por varias generaciones (abuelos, hijos y nietos), es frecuente y se enfatiza por factores como la pobreza, el embarazo no deseado y el abandono de las mujeres por parte de sus parejas.  

La Constitución colombiana garantiza la protección a la familia en su artículo 42: "El Estado y la sociedad garantizan la protección integral de la familia. La ley podrá determinar el patrimonio familiar inalienable e inembargable. La honra, la dignidad y la intimidad de la familia son inviolables. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes de la pareja y en el respeto recíproco entre todos sus integrantes. Cualquier forma de violencia en la familia se considera destructiva de su armonía y unidad, y será sancionada conforme a la ley".  

Uno de los principales desafíos para el control social en el ejercicio de este derecho, lo constituye la violencia intrafamiliar. Por violencia intrafamiliar nos referimos a todas las situaciones o formas de abuso de poder o maltrato (físico o psicológico) de un miembro de la familia sobre otro o que se desarrollan en el contexto de las relaciones familiares y que ocasionan diversos niveles de daño a las víctimas de esos abusos. Puede manifestarse a través de golpes, insultos, manejo económico, amenazas, chantajes, control, abuso sexual, aislamiento de familiares y amistades, prohibiciones, abandono afectivo, humillaciones o al no respetar las opiniones, son estas las formas en que se expresa la violencia intrafamiliar, comúnmente en las relaciones de abuso suelen encontrarse combinadas, generándose daño como consecuencia de una o varios tipos de maltrato.

La violencia intrafamiliar es la cuna de las demás violencias y de la perdida de dignidad y autoestima de sus miembros. Hoy es un mal social silenciado y que requiere del control social para evitarlo, corregirlo y sancionarlo.

El control social para la plena vigencia de este derecho es de vital importancia, ya que solo con la contribución de la misma comunidad pueden superarse los problemas que hoy afronta la institución de la familia. De la misma manera, son tantas las acciones de las autoridades que inciden en este derecho, que la comunidad es quien le puede dar coherencia y una evaluación que permita optimizar el empleo de los recursos disponibles y sobretodo, los buenos resultados.

Algunas acciones a desarrollar en el marco del control social de la gestión pública

  • Constituir grupos sociales de control o veedurías ciudadanas para vigilar a las instituciones que hacen parte del Servicio público de Bienestar Familiar, en lo que tiene que ver con la inscripción, revisión de personerías jurídicas, licencias de funcionamiento, estrategias de focalización de los servicios, características de la población que se atiende, utilización adecuada a recursos humanos, técnicos y materiales.
  • Promover acciones para prevenir y sancionar las diversas expresiones de violencia intrafamiliar, para lo cual los grupos sociales de control pueden adelantar acciones de autorregulación para prevenir el maltrato intrafamiliar en sus propias comunidades y sancionarlo moralmente y ante las autoridades competentes. El primer paso para frenar la violencia intrafamiliar es denunciarlo antes las autoridades y no ser permisivos con ella.
  • Velar porque se garantice el gasto social en lo referente al servicio público de bienestar familiar.
  • Contribuir a orientar la distribución de los servicios de Bienestar Familiar, de tal manera que se asegure a la equidad y el uso óptimo de los servicios que se prestan y la asignación de cupos y recursos en el plan de desarrollo.
  • Velar porque las mujeres cabeza de hogar sean capacitadas e ingresen al mercado laboral de manera preferencial. En este sentido, las veedurías deben vigilar en la implementación de las políticas publicas sociales, la manera como se les atienden.
  • Propender porque se adelanten las acciones pertinentes para garantizar la cobertura en salud y nutrición a las mujeres gestantes, a los niños y niñas, así como el fomento a los programas de planificación familiar.
  • Velar porque se garantice la atención y continuidad a los programas destinados a atender a la población infantil en estado de vulnerabilidad manifiesta (niños y niñas de la calle, niños infractores en centros de reeducación, desplazados, niños y niñas abandonadas, etc.)
  • Propender porque se fomente y capacite permanentemente a las personas encargadas de los hogares comunitarios para que puedan ofrecer un mejor servicio y se garantice su continuidad mediante la adecuada destinación presupuestal.

2. Derechos de las mujeres   

Ante la pregunta frecuente de cuales son los derechos de la mujer, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los derechos humanos responde: "La mujer tiene derecho, en condiciones de igualdad, al goce y a la protección de todos los derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos por los instrumentos regionales e internacionales de derechos humanos. Asimismo, las mujeres tienen derecho a vivir en un sistema social en el que no existan relaciones de poder basadas en el género, a una vida libre de violencia -en el ámbito público y privado-, a vivir sin discriminación alguna, a ser valoradas y educadas sin estereotipos de conductas y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad y subordinación entre los sexos, a contribuir en el desarrollo y el bienestar de la sociedad y a participar en igualdad de condiciones que el hombre en las esferas política, económica, social, cultural o de cualquier otra índole. Además de estos derechos vinculados a la igualdad y no discriminación, por su condición de mujer tiene derechos específicos relacionados, en particular, con su sexualidad, la reproducción y la protección de la maternidad".

A pesar de los avances legislativos de los últimos años, en Colombia los derechos de las mujeres aun están muy rezagados en la práctica. Hoy, por ejemplo, la violencia de género no se limita al ámbito familiar, sino que es una violencia estructural, basada en un sistema de creencias sexista (aparente superioridad del sexo masculino), que se dirige hacia las mujeres con el objeto de mantener o incrementar su subordinación al género masculino hegemónico. Adopta variadas formas, como cualquier tipo de discriminación hacia la mujer en los niveles político, institucional o laboral, el acoso sexual, la violación, el tráfico de mujeres para la prostitución, la utilización del cuerpo femenino como objeto de consumo, la segregación basada en ideas religiosas y todas las formas de maltrato físico y/o psicológico que puedan sufrir en cualquier contexto, privado o público. Las mujeres campesinas y en condición de pobreza son las más excluidas y las que padecen las mayores violaciones a sus derechos.

El control social de la gestión pública es un instrumento muy importante para avanzar en la defensa, protección y promoción de los derechos de las mujeres. De la misma manera es conveniente señalar que hacer evaluación de las políticas públicas con perspectiva de género no solo es mirar como se contemplan los derechos de las mujeres, sino analizar el conjunto de características culturales o de valores atribuidos a una persona según su sexo en las acciones de gobierno.

El género dice que ser hombre o mujer está determinado no sólo por la asignación biológica (de sexo), sino por valores que se crean y reproducen a través de la cultura, y que dictan socialmente lo que es o debe de ser "lo femenino" o "lo masculino" en una sociedad determinada, por lo cual el control social de la gestión publica debe contemplar estos aspectos.

Algunas acciones a desarrollar en el marco del control social de la gestión pública

  • Fomentar que los entes territoriales adelanten acciones para proteger a las mujeres, especialmente a la mujer rural y las madres cabeza de hogar. 
  • Hacer seguimiento a la formulación e implementación de los planes de desarrollo para que se genere una planeación y gestión municipal con perspectiva de género.
  • Velar por el efectivo acceso de las mujeres a los cargos públicos y la erradicación de la discriminación, así como la sanción pública de los responsables.
  • Hacer seguimiento para que se garantice el presupuesto y la ejecución de planes de atención a las mujeres gestantes y lactantes. 
  • Evaluar y visibilizar las mujeres que son beneficiarias de las políticas publicas. Este primer paso de clasificación por sexo de los beneficiarios puede visibilizar problemas de exclusión y por ende, visibilizar también soluciones.
  • Promover que las autoridades pertinentes adelanten programas de salud sexual y reproductiva con énfasis en jóvenes.
  • Propender porque se adelanten acciones para la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra la mujer. 
  • Constituir el Observatorio municipal de genero (ley 1009) como instrumento para el conocimiento de la situación real de los derechos de las mujeres y como generador de indicadores para evaluar las políticas publicas locales.

3. Derechos de los niños y las niñas  

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, establece que la infancia tiene derecho a cuidados y asistencia espaciales y a la protección social, sin importar si sean nacidos en matrimonio o fuera del mismo. Los niños merecen una formación integral, es decir desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Los niños y niñas tienen derecho a la libertad de expresión, a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, a la libertad de asociación y a la libertad de celebrar reuniones pacíficas y a la privacidad. 

Así mismo debe protegerse a los niños y adolescentes contra la explotación económica y social. Su empleo en trabajos nocivos para su moral y salud, o en los cuales peligre su vida o se corra el riesgo de perjudicar su desarrollo normal, será sancionado por la ley. Los Estados deben establecer también límites de edad por debajo de los cuales quede prohibido y sancionado por la ley el empleo a sueldo de mano de obra infantil. 

El control social de la gestión pública es un instrumento clave para que la sociedad proteja los derechos de los niños y las niñas, para incrementar la cultura de protección de la infancia y para invitar a todos los estamentos de la sociedad a construir un mejor mañana para todos, ya que trabajar mancomunadamente por la infancia, es trabajar por un mejor futuro para la sociedad.

Algunas acciones a desarrollar en el marco del control social de la gestión pública

  • Constituir veedurías ciudadanas o grupos sociales de control para exigir el respeto a los derechos del niño que comprenden aspectos como: una alimentación adecuada, la asistencia en salud y educación, el respeto a su dignidad y la ausencia de tratos crueles o degradantes, entre otros derechos. Esta tarea también la pueden cumplir las asociaciones de padres de familia, los usuarios de los programas de las entidades del sistema de bienestar familiar, asociaciones de voluntariado, las Universidades y los clubes juveniles.
  • Solicitar la acción de las autoridades para proteger a los niños y niñas víctimas del maltrato, prostitución, pornografía y demás prácticas que vulneren su dignidad y salud física y psicológica, así como contribuir con las autoridades pertinentes para sancionar penalmente a los responsables de tales hechos.
  • Propender porque el Estado formule políticas y programas en beneficio de los niños y niñas y garantice su adecuado funcionamiento (Comisarías de familia, atención materno infantil, Hogares Comunitarios de Bienestar, Hogares Infantiles, Lactante y Preescolar, Jardines Comunitarios, Atención a niños sordos, etc.).
  • Propender porque se mantenga y amplíe la cobertura de las acciones de salud, especialmente las inmunizaciones y los cuidados perinatales, como estrategia para prevenir limitaciones especiales en niños y niñas.
  • Recomendar la realización de adecuaciones de escuelas y espacios públicos frecuentados por niños y niñas (parques, estadios, oficinas públicas, etc.) para que sean propicios para niños, niñas y adolescentes con limitaciones especiales.
  • Velar porque los entes territoriales garanticen los recursos necesarios para programas de atención alimentaria y cobertura en salud subsidiada para los niños y niñas en estado de vulnerabilidad manifiesta, así como a todos los niños menores de 6 años.
  • Denunciar y hacer seguimiento a la explotación y trabajo infantil. 
  • Propender porque los menores retenidos y detenidos en centros de reeducación sean tratados de manera digna y se garantice su efectiva resocialización.
  • Propender porque se adelanten acciones para la desvinculación de los niños y niñas del conflicto armado.
  • Apoyar y fomentar el trato adecuado de los menores por parte de las autoridades de policía, así como el seguimiento al debido proceso en los casos de menores de edad retenidos o detenidos.
  • Velar porque se adelanten campañas y programas lúdicos y recreativos que permitan a los niños mantenerse lejos del flagelo de la droga y el alcoholismo.
  • Promover jornadas de movilización social para posicionar conductas como el secuestro y el maltrato de niñas, niños y adolescentes como comportamientos absolutamente intolerables.

4. Derechos de la juventud   

La Convención iberoamericana de los derechos de la juventud suscrita por Colombia, representa un paso adelante en la construcción de un entorno favorable para fomentar y proteger la ciudadanía integral de los jóvenes de Iberoamérica, en su calidad de actores estratégicos del desarrollo. Conlleva una correlativa obligación de los Estados-Parte de adoptar, progresivamente, decisiones y medidas concretas, en el contexto de los desafíos y retos que plantea el mundo contemporáneo. La Convención consta de un total de 44 artículos que dan cabida a un amplio elenco de derechos específicamente formulados para atender la problemática de los jóvenes.

Entre los derechos que la Convención proclama se encuentran, no sólo formulaciones específicas para la Juventud como el derecho a la vida, a la justicia o a la libertad de expresión, sino formulaciones expresas del derecho a la vivienda o a formular objeción de conciencia.

En Colombia, se constatan graves carencias y omisiones que afectan la formación integral de los jóvenes, al privarles o limitarles derechos como la educación, el empleo, la salud, el medio ambiente, la participación en la vida social y política, la tutela judicial efectiva, la información, la familia, la vivienda, el deporte, la recreación, y la cultura en general. Hoy podemos decir que el país carece de un verdadero proyecto de juventudes, lo cual es muy grave no solo porque los jóvenes son las principales victimas y actores de la violencia, la pobreza y la exclusión, sino porque

El control social de la gestión pública debe contribuir a visualizar ante la sociedad civil y el Estado, la realidad juvenil, su problemática y condiciones de desarrollo para un reconocimiento pleno de su identidad y el ejercicio de sus derechos y movilizar acciones para su beneficio. De la misma manera, debe evaluar las políticas publicas de tal manera que estas estén encaminadas a garantizar la vigencia y pleno ejercicio de los derechos de la juventud, respetando su libertad de pensamiento, organización expresión, orientación sexual y de conciencia; perdiendo que sean sujetos sociales corresponsables en todos los ámbitos del desarrollo.

Algunas acciones a desarrollar en el marco del control social de la gestión pública

  • Visibilizar en el diseño, ejecución y evaluación de las políticas publicas, la manera como están siendo convocados los jóvenes, así como las acciones previstas para su vinculo al desarrollo económico, social y político del municipio.
  • Promover que en los municipios se cree el Comité Municipal de la Juventud y se formulen políticas que favorezcan la participación de los jóvenes en el diseño, ejecución y evaluación del plan de desarrollo municipal.
  • Establecer campañas de sensibilización y movilización de la juventud, la sociedad y la opinión pública para la creación de un nuevo modelo cultural de reconocimiento de los derechos juveniles
  • Velar porque se adelanten programas institucionales para fomentar los proyectos productivos juveniles.
  • Exigir a las autoridades de salud que se formulen programas de salud sexual y reproductiva para jóvenes.
  • Facilitar el acceso a la educación y el seguimiento a los casos de deserción escolar.
  • Prevenir, denunciar y rechazar el reclutamiento juvenil para grupos armados.
  • Prevención de la violencia juvenil.
  • Velar porque se adelanten campañas de prevención de la drogadicción y del consumo de sustancias psicoactivas, así como denunciar a los establecimientos que expendan alcohol a los menores de edad.
  • Promover que se adelanten acciones lúdicas, recreativas, deportivas y de aprovechamiento del tiempo libre entre los jóvenes.
  • Trabajar con las asociaciones de padres de familia y con las directivas de las universidades para formular programas de aprovechamiento del tiempo libre y propender por la erradicación de bares y tabernas en las inmediaciones de los centros educativos.

   5. Protección a la tercera edad.  

Las personas de la tercera edad con frecuencia son marginadas por los distintos sectores sociales, con el argumento de que no aportan ningún beneficio y que, por el contrario, representan una carga para quienes los rodean. Este rechazo, aunado a la disminución de sus facultades físicas o mentales, incrementa su condición de vulnerabilidad. En la Asamblea del Envejecimiento, celebrada en 1982, la Organización de las Naciones Unidas determinó que toda persona mayor de sesenta años se encuentra en la tercera edad, razón por la cual se le debe otorgar una serie de derechos de carácter especial.

Esos derechos son: vivienda, alimentación, agua, vestido, servicios de salud; oportunidad de trabajo; vivir en entornos seguros, adaptables a sus preferencias y a sus capacidades en continuo cambio; participar activamente en la formulación y aplicación de las políticas que afecten su bienestar; disfrutar de los cuidados y protección de la familia y la comunidad; contar con espacios libres de barreras arquitectónicas, para el fácil acceso y desplazamiento; servicios de salud preventivos y de tratamiento; cuidado o tratamiento cuando residan en hogares o instituciones, con pleno respeto a su dignidad, creencias, necesidades e intimidad, así como a tomar decisiones sobre su vida; decidir cuándo y en qué medida dejarán de desempeñar actividades productivas; servicios sociales y jurídicos; recibir un trato digno, independientemente de la edad, sexo, raza, discapacidad y otras condiciones; vivir con seguridad, libre de explotación, maltrato físico y mental.

El control social debe no solo propender por los derechos de los adultos mayores, sino que puede constituirse en una oportunidad para el servicio social de este grupo poblacional que tiene experiencia y conocimiento suficientes para contribuir a avaluar las políticas publicas y para enseñar e ilustrar a las nuevas generaciones.

Algunas acciones a desarrollar en el marco del control social de la gestión pública

  • Constituir grupos sociales de control o veedurías ciudadanas para exigir la implementación con calidad de los derechos de la tercera edad y para hacer evaluación de las políticas públicas y del aturar de las entidades públicas y no gubernamentales que atienden al adulto mayor.
  • Promoción de acciones encaminadas a facilitar el acceso a la pensión de vejez, para lo cual se pueden hacer alianzas con los sindicatos.
  • Velar porque se adelanten programas de inclusión social del adulto mayor.
  • Propender porque se facilite el acceso a la salud básica al adulto mayor, así como ampliar la cobertura del régimen subsidiado.
  • Propender ante las autoridades para que se estimule y apoye económicamente el trabajo de los organismos no gubernamentales que velen por el adulto mayor, así como de los ancianatos y hogares geriátricos.
  • Propender porque se promuevan políticas y programas de apoyo al abuelo indigente.

6. Derecho al trabajo. 

El derecho al trabajo en sus orígenes, giraba en torno al contrato de trabajo (de raigambre civil) para extender más tarde su campo de acción a otros ámbitos de la actividad jurídica (mercantil, administrativo, procesal), lo que incentivó el establecimiento de una jurisdicción singular y órganos administrativos y laborales propios. Más adelante, al comenzar el siglo XX, se sientan las bases de la Organización Internacional del Trabajo, cuya constitución fue redactada por la Comisión de Legislación Internacional del Trabajo instituida por la Conferencia de la Paz, celebrada en París, que marcó el fin de la primera guerra mundial. La Constitución, incorporada en el Tratado de Versalles, establece por primera vez una relación entre la paz y la justicia social al declarar que «la paz universal y permanente sólo puede basarse en la justicia social». 

En Colombia, el actual Código del Trabajo señala que el trabajo es socialmente obligatorio y lo define como toda actividad humana libre, ya sea material o intelectual, permanente o transitoria, que una persona natural ejecuta conscientemente al servicio de otra, y cualquiera que sea su finalidad, siempre que se efectúe en ejecución de un contrato de trabajo. También señala que el trabajo ocasional, accidental o transitorio, es el de corta duración y no mayor de un mes, que se refiere a labores distintas de las actividades normales del empleador. 

Para el ejercicio del control social de este derecho, es importante saber que el derecho al trabajo contempla los siguientes aspectos:  

  • Toda persona tiene derecho al trabajo, el cual incluye la oportunidad de obtener los medios para llevar una vida digna y decorosa a través del desempeño de una actividad lícita libremente escogida o aceptada;
  • A la orientación vocacional y al desarrollo de proyectos de capacitación técnico-profesional, particularmente aquellos destinados a los minusválidos;
  • A Condiciones justas, equitativas y satisfactorias de trabajo;
  • A una remuneración que asegure como mínimo a todos los trabajadores condiciones de subsistencia digna y decorosa para ellos y sus familias y un salario equitativo e igual por trabajo igual, sin ninguna distinción;
  • A seguir su vocación y a dedicarse a la actividad que mejor responda a sus expectativas y a cambiar de empleo, de acuerdo con la reglamentación nacional respectiva;
  • A la promoción o ascenso dentro de su trabajo, para lo cual se tendrán en cuenta sus calificaciones, competencia, probidad y tiempo de servicio;
  • A la estabilidad de los trabajadores en sus empleos, de acuerdo con las características de las industrias y profesiones y con las causas de justa separación. En casos de despido injustificado, el trabajador tendrá derecho a una indemnización o a la readmisión en el empleo o a cualesquiera otra prestación prevista por la legislación nacional;
  • A la seguridad e higiene en el trabajo;
  • A la prohibición de trabajo nocturno o en labores insalubres o peligrosas a los menores de 18 años y, en general, de todo trabajo que pueda poner en peligro su salud, seguridad o moral; A la limitación razonable de las horas de trabajo, tanto diarias como semanales. Las jornadas serán de menor duración cuando se trate de trabajos peligrosos, insalubres o nocturnos;
  • Al descanso, el disfrute del tiempo libre, las vacaciones pagadas, así como la remuneración de los días feriados nacionales.
  • El derecho de los trabajadores a organizar sindicatos y a afiliarse al de su elección, para la protección y promoción de sus intereses.
  • El derecho a la huelga.

El control social puede contribuir a que se cumplan las normas nacionales e internacionales que regulan el derecho al trabajo y evitar que se burlen o se manipulen.

Para ello es definitivo que las organizaciones sociales de control y las Veedurías ciudadanas conozcan adecuadamente este derecho, sus desarrollos normativos y jurisprudenciales, ya que es uno de los derechos que mas se vulneran merced a la ignorancia de los mismos trabajadores y de la comunidad en general.

Algunas acciones a desarrollar en el marco del control social de la gestión pública

  • Crear y poner en marcha grupos sociales de control o veedurías ciudadanas para velar porque se garanticen las condiciones mínimas para el ejercicio de una actividad laboral (salario mínimo, prestaciones sociales, cobertura en salud, etc.). Esta tarea también la pueden cumplir los sindicatos.
  • Propender porque se adelanten acciones para que las personas conozcan sus derechos laborales y evitar así que les sean vulnerados.
  • Fomentar que se fortalezcan las oficinas de atención al ciudadano en el Ministerio de la protección social y en las entidades territoriales que defiendan los derechos de los trabajadores.
  • Seguimiento a las políticas de empleo, para que las flexibilizaciones laborales no afecten los derechos adquiridos por los trabajadores.
  • Velar porque se combata el subempleo y las condiciones laborales seudoesclavizantes. Denunciar estos hechos ante las autoridades competentes.
  • Apoyo y seguimiento a los programas que busquen la erradicación del trabajo y la explotación infantil. Denunciar estos hechos ante las autoridades competentes.
  • Fomentar el seguimiento a los casos de empleadores que realicen cualquier distinción, exclusión o preferencia entre sus empleados basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, discapacidad, o por ser enfermos de SIDA, que tenga como efecto la alteración de la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo u ocupación.
  • Denunciar los casos de la existencia de hostigamiento sexual en el empleo, tal como lo señala la Ley 1010.
  • Seguimiento a los casos de retiro obligado cuando existe debilidad manifiesta o se trate de una trabajadora embarazada.
  • Denunciar los casos de persecución, hostigamiento o vulneración de la integridad física a líderes sindicales o a empleados agremiados en organizaciones sindicales.

   7. Derecho a la seguridad social   

La Seguridad Social en general puede entenderse como "la protección que la sociedad proporciona a sus miembros, mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones sociales y económicas que de otra manera derivarían en la desaparición o en una fuerte reducción de ingresos como consecuencia de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo o enfermedad profesional, desempleo, invalidez, vejez y muerte y también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a los hogares con hijos."

La importancia de la seguridad social esta determinada por el papel ordenador social que tiene el Estado social de derecho. Es una de las formas como las autoridades asumen su papel de redistribuir la riqueza del país y de la sociedad, de promover el bienestar general y de superar las barreras de exclusión social que el modelo económico imperante ha generado.

La evaluación de los procesos, políticas y estrategias de la Seguridad Social, puede abordarse desde las siguientes categorías: empleo de mecanismos efectivos de participación de todos los ciudadanos en el proceso y el bienestar (ciudadanía social); eficacia de los instrumentos para la distribución del ingreso; acciones para la protección el derecho social al trabajo sin discriminación de género, económica, salarial, territorial; priorización en la orientación del ahorro social como dinamizador del aparato productivo; acciones para garantizar y fortalecer la administración adecuada y confiable de las instituciones de objeto social y patrimonio público. 

Algunas acciones a desarrollar en el marco del control social de la gestión pública

  • Constituir grupos sociales de control o veedurías ciudadanas para hacer seguimiento a las entidades prestatarias de los servicios de seguridad social. La constitución de ligas de Usuarios es otra forma muy importante para vigilar y controlar que este derecho no se vulnere.
  • Hacer seguimiento a las leyes y demás normas que regulan el derecho, pues en muchos casos ellas pueden vulnerar la dignidad e igualdad de las personas. Interponer los recursos judiciales respectivos, para lo cual el Personero Municipal puede ser de gran ayuda.
  • Exigir la asignación específica de recursos, organización técnica o administrativa para la ampliación progresiva en la cobertura de la prestación del servicio, en especial a las poblaciones en vulneración manifiesta – SISBEN.
  • Realizar pactos y alianzas con Universidades y ONGs para la evaluación de la calidad de los servicios prestados.
  • Documentar "casos tipo" de omisiones y negligencias, para ponerlos en conocimiento de las autoridades como ejemplo de los problemas detectados y buscar así sus soluciones de tal manera que estas no solo solucionen el caso, sino que también beneficien a toda la sociedad.
  • Denunciar y hacer seguimiento a los casos de vulneración por negligencia, descuido, desconocimiento, demora en los trámites para otorgar o impedir el acceso a las pensiones.
  • Fomentar el respeto por los derechos adquiridos respecto a las pensiones por parte de las entidades encargadas de decretarlas.
  • Propender porque las autoridades adopten las medidas dirigidas a favor de grupos discriminados, marginados o en situación de debilidad manifiesta. Visibilizar las injusticias y las discriminaciones que se encuentren plasmadas en las políticas publicas y en su implementación, así como hacer las recomendaciones y sugerencias respectivas.
  • Solicitar que se conformen y participar en las asociaciones de usuarios de las Entidades Promotoras de Salud ? EPS y de las Administradoras del Régimen Subsidiado – ARS.

8. Derecho a la salud básica  

En el preámbulo de la constitución de la Organización Mundial de la Salud se establece que la salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades. De esta forma se amplia y dimensiona el alcance que tiene este derecho, el cual es fundamental e indispensable para el ejercicio de los demás derechos.

Está vinculado con el de la vida y la integridad física entre otros y su disfrute al más alto nivel permite a todas las personas vivir dignamente. 

Es muy importante que para el ejercicio del control social se entienda claramente que el derecho a la salud no debe concebirse solamente como un derecho a estar sano. El derecho a la salud entraña libertades y derechos. Entre las libertades figura el derecho a controlar su salud y su cuerpo, con inclusión de la libertad sexual y genésica, y el derecho a no padecer injerencias, como el derecho a no ser sometido a torturas ni a tratamientos y experimentos médicos no consensuales. En cambio, entre los derechos figura el relativo a un sistema de protección de la salud que brinde a las personas oportunidades iguales para disfrutar del más alto nivel posible de salud. 

Para efectos del control social, es necesario tener en cuenta que en Colombia, todas las personas deben tener cobertura en salud, ya sea en el régimen contributivo o en el subsidiado.   El régimen contributivo: lo integran todas las personas con capacidad de pago, que poseen una pensión, que trabajan para una entidad pública, privada o reciben sueldo de un particular y las personas independientes con capacidad de pago. La entidad Promotora de Salud ? EPS, está obligada a garantizarle el Plan Obligatorio de Salud ? POS que ofrece:  

  • Programas de promoción de la salud y prevención de enfermedades.
  • Urgencias de cualquier orden, es decir, necesidades que requieren atención inmediata para garantizar la vida del paciente.
  • Consulta médica general y especializada en cualquier área de la medicina.
  • Consulta y tratamientos odontológicos (excluyendo ortodoncia, periodoncia y prótesis).
  • Exámenes de laboratorio y rayos X.
  • Hospitalización y cirugía en todos los casos en los que se requiera.
  • Consulta médica en psicología, optometría y terapias.
  • Medicamentos esenciales en su denominación genérica.
  • Atención integral durante la maternidad, el parto y al recién nacido.
  • Atención de enfermedades graves como sida y cáncer, sin preexistencias, es decir, sin importar que las haya tenido o contraído antes de realizar su afiliación.
  • Afiliación a la familia sin costo adicional.
  • Subsidio en dinero en caso de incapacidad por enfermedad y en caso de licencia de maternidad.

Los servicios del POS se empiezan a prestar cuatro semanas después de la afiliación, salvo en el caso de urgencias y maternidad, que se atienden desde el día de afiliación. Por otro lado algunos procedimientos requieren un tiempo mínimo de cotización y ciertos tratamientos estéticos están incluidos en el POS. 

El régimen subsidiado: Son las personas de más escasos recursos, que debido a su situación no están de capacidad de pagar en el régimen contributivo y son atendidas por las Administradoras del Régimen Subsidiado ? ARS. El régimen subsidiado ofrece cobertura en salud en las mismas condiciones establecidas en el Plan Obligatorio de Salud ? POS.

El control social en el campo del derecho a la salud, puede hacerse por organizaciones comunitarias que se creen para tal fin, por veedurías especializadas o por ligas de usuarios y beneficiarios ya constituidas y que pueden asumir esta función.

Algunas acciones a desarrollar en el marco del control social de la gestión pública

  • Exigir al Estado que promueva la salud mediante campañas educativas y prácticas saludables como el deporte y el fomento al abandono del cigarrillo. 
  • Denunciar los casos de negligencia o inasistencia médica en los centros hospitalarios.
  • Instar el fortalecimiento de programas como: apoyo nutricional, acceso a alimentos, vacunación infantil, prevención de ETIS y VIH-SIDA, bancos de medicamentos, prevención del consumo de sustancias psicoactivas, etc. 
  • Vigilancia a la promulgación de leyes o políticas incompatibles con las obligaciones legales nacionales o internacionales relativas al derecho a la salud.
  • Denunciar la negación de acceso a los establecimientos, bienes y servicios de salud a determinadas personas o grupos de personas como resultado de la discriminación o presunción de incapacidad de pago.
  • Seguimiento a los casos de ocultación o tergiversación deliberadas de la información que reviste importancia fundamental para la protección de la salud o para el tratamiento.
  • Exigir acciones para bajar las tasas de mortalidad infantil y materna.
  • Promoción de la regulación de las actividades de particulares, grupos o empresas con objeto de impedir que violen el derecho a la salud de los demás.
  • Velar porque se proteja a los consumidores y los trabajadores contra las prácticas perjudiciales para la salud, como la exposición a contaminantes, sustancias tóxicas o herbicidas.
  • Propender porque se disuada la producción, la comercialización y el consumo de tabaco, estupefacientes y otras sustancias nocivas.
  • Instar al Estado para que proteja a las mujeres contra la violencia, y procese a los autores de la misma.
  • Disuadir las prácticas médicas o culturales perjudiciales para la salud de las personas.
  • Recomendar a las autoridades competentes su obligación de promulgar y hacer cumplir las leyes que tengan por objeto impedir la contaminación del agua, el aire y el suelo por cualquier tipo de industrias o particulares.
  • Denunciar los casos de discriminación en la prestación del servicio contra grupos sociales que se encuentran desprotegidos, la cual es exigible en las condiciones establecidas en el sistema de seguridad social en salud (niñez, mujeres, adultos mayores, personas disminuidas, comunidades indígenas).
  • Solicitar que se conformen y participar en las asociaciones de usuarios de las Entidades Promotoras de Salud ? EPS y de las Administradoras del Régimen Subsidiado – ARS.
  • Denunciar a quienes de manera fraudulenta se benefician del sistema subsidiado, teniendo capacidad de pago para hacer parte del régimen contributivo en salud. Esta conducta impide que personas en debilidad manifiesta puedan hacer uso de un servicio al que tienen derecho.

   9.  Derecho a la educación  

La educación es un derecho humano intrínseco y un medio indispensable de realizar otros derechos humanos. Como derecho del ámbito de la autonomía de la persona, la educación es el principal medio que permite a adultos y menores marginados, económica y socialmente, salir de la pobreza y participar plenamente en sus comunidades. La educación desempeña un papel decisivo en la emancipación de la mujer, la protección de los niños contra la explotación laboral, el trabajo peligroso y la explotación sexual, la promoción de los derechos humanos y la democracia, la protección del medio ambiente y el control del crecimiento demográfico.   

La Relatora Especial sobre el derecho a la educación menciona cuatro características fundamentales que deben tener las escuelas primarias, las cuales son de fundamental importancia a la hora de realizar el control social:  

Disponibilidad: Debe haber instituciones y programas de enseñanza en cantidad suficiente en el ámbito del Estado. Las condiciones para que funcionen dependen de numerosos factores, entre otros, el contexto de desarrollo en el que actúan; por ejemplo, las instituciones y los programas probablemente necesiten edificios u otra protección contra los elementos, instalaciones sanitarias para ambos sexos, agua potable, docentes calificados con salarios competitivos, materiales de enseñanza, etc.; algunos necesitarán además bibliotecas, servicios de informática, tecnología de la información, etc.  

Accesibilidad: No discriminación: La educación debe ser accesible a todos, especialmente a los grupos vulnerables, sin discriminación alguna.  

  • Accesibilidad material: La educación ha de ser asequible materialmente, ya sea por su localización geográfica de acceso razonable (por ejemplo, una escuela vecinal) o por medio de la tecnología moderna (mediante el acceso a programas de educación a distancia).
  • Accesibilidad económica: La educación ha de estar al alcance de todos y los costos no deben ser un impedimento para que una persona pueda acceder a ella.

 Aceptabilidad: La forma y el fondo de la educación, comprendidos los programas de estudio y los métodos pedagógicos, han de ser aceptables (por ejemplo, pertinentes, adecuados culturalmente y de buena calidad) para los estudiantes y, cuando proceda, los padres.  

Adaptabilidad: La educación ha de tener la flexibilidad necesaria para adaptarse a las necesidades de sociedades y comunidades en transformación y responder a las necesidades de los alumnos en contextos culturales y sociales variados.  

De la misma manera, de cara al ejercicio del control social, es importante que se tenga en cuenta que la educación debe responder a los siguientes fines, consagrados en la Ley General de educación de 1994: 

  • El pleno desarrollo de la personalidad sin más limitaciones que las que le imponen los derechos de los demás y el orden jurídico, dentro de un proceso de formación integral, física, psíquica, intelectual, moral, espiritual, social, afectiva, ética, cívica y demás valores humanos.
  • La formación en el respeto a la vida y a los demás derechos humanos, a la paz, a los principios democráticos, de convivencia, pluralismo, justicia, solidaridad y equidad, así como en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad.
  • La formación para facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.
  • La formación en el respeto a la autoridad legítima y a la ley, a la cultura nacional, a la historia colombiana y a los símbolos patrios.
  • La adquisición y generación de los conocimientos científicos y técnicos más avanzados, humanísticos, históricos, sociales, geográficos y estéticos, mediante la apropiación de hábitos intelectuales adecuados para el desarrollo del saber.
  • El estudio y la comprensión crítica de la cultura nacional y de la diversidad étnica y cultural del país, como fundamento de la unidad nacional y de su identidad.
  • El acceso al conocimiento, la ciencia, la técnica y demás bienes y valores de la cultura, el fomento de la investigación y el estímulo a la creación artística en sus diferentes manifestaciones.
  • La creación y fomento de una conciencia de la soberanía nacional y para la práctica de la solidaridad y la integración con el mundo, en especial con Latinoamérica y el Caribe.
  • El desarrollo de la capacidad crítica, reflexiva y analítica que fortalezca el avance científico y tecnológico nacional, orientado con prioridad al mejoramiento cultural y de la calidad de la vida de la población, a la participación en la búsqueda de alternativas de solución a los problemas y al progreso social y económico del país.
  • La adquisición de una conciencia para la conservación, protección y mejoramiento del medio ambiente, de la calidad de la vida, del uso racional de los recursos naturales, de la prevención de desastres, dentro de una cultura ecológica y del riesgo y la defensa del patrimonio cultural de la Nación.
  • La formación en la práctica del trabajo, mediante los conocimientos técnicos y habilidades, así como en la valoración del mismo como fundamento del desarrollo individual y social.
  • La formación para la promoción y preservación de la salud y la higiene, la prevención integral de problemas socialmente relevantes, la educación física, la recreación, el deporte y la utilización adecuada del tiempo libre, y
  • La promoción en la persona y en la sociedad de la capacidad para crear, investigar, adoptar la tecnología que se requiere en los procesos de desarrollo del país y le permita al educando ingresar al sector productivo.
Partes: 1, 2, 3, 4, 5
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente