Guía ciudadana para el control social de la gestión pública con enfoque de Derechos humanos (página 3)
Enviado por Alfredo Manrique Reyes
Algunas acciones a desarrollar en el marco del control social de la gestión pública |
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10. Libertad de conciencia, de creencias y de culto
La libertad de conciencia y religión implica la facultad de exteriorizar y propagar la propia religión y las propias creencias, bien sea en forma individual o asociada. A esto se le denomina libertad de cultos, la cual permite a toda persona celebrar ceremonias, ritos o actos, de acuerdo con sus propias convicciones. Sin embargo, esta libertad puede ser limitada por leyes que razonablemente busquen la tutela de la seguridad, el orden, la salud, la moral públicas o los derechos y libertades fundamentales de los demás, cuyo mantenimiento se estiman indispensables para la existencia, la conservación y el desarrollo de la sociedad.
El control social con énfasis en este derecho no debe ser sectario ni dogmático, es decir, debe ser respetuoso del mismo derecho que dicen defender. El respeto a este derecho, como al conjunto de los derechos humanos, es un principio del actuar de los grupos sociales de control y de las veedurías ciudadanas.
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11. La libertad de expresión y el derecho a la información
Las personas tienen el derecho de expresar libremente sus pensamientos y opiniones, de indagar, investigar, además de recibir y divulgar informaciones sin que sean molestadas o constreñidas por ejercer tal derecho. Sin embargo ese derecho entraña deberes y responsabilidades, por lo que puede estar sujeto a ciertas restricciones que deben obedecer a la necesidad a asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás y a la protección de la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas. Los comunicadores y periodistas, así como ciertos líderes políticos y comunitarios, son quienes son víctimas con mayor frecuencia de la censura y la violación a la libertad de expresión, que acontece cuando:
- Se impide a una persona manifestar su propio pensamiento porque conlleva ideas que ofenden, resultan chocantes o perturban.
- Se censure a través de medios indirectos la publicación de ciertas ideas o informaciones. Por ejemplo, cuando se condiciona una información bajo premisas tales como la veracidad, oportunidad o imparcialidad de la información, particularmente en materias relacionadas con el interés público. Se deberá tener en cuenta que cuando se trate de determinar la verdad, la carga de la prueba deberá corresponder al demandante.
- El castigo penal a las expresiones que pudieran ofender a funcionarios públicos.
- El asesinato, secuestro, intimidación, amenaza a los comunicadores sociales o líderes comunitarios, así como la destrucción material de los medios de comunicación.
- El Estado no adopta medidas para evitar que un monopolio en los medios de comunicación amenace la pluralidad de opiniones.
- Las autoridades no facilitan información sobre sus actos a los ciudadanos.
Informase y expresarse libremente son los pilares del control social de la gestión publica. Por ello este derecho es central para establecer una democracia como dialogo permanente entre los gobernantes y los gobernados, entre los líderes y sus bases sociales. Es también definitivo para la formación de opinión pública, de criterio ciudadano y de construcción de confianza y solidaridad.
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12. El derecho de petición
En el derecho colombiano se da el nombre de petición a la solicitud por medio de la cual son formuladas ante las autoridades manifestaciones, quejas, reclamos o demandas. Es una vía directa de acceso a las autoridades y funcionarios públicos y se constituye en un instrumento para ejercer los derechos políticos y participar en la vida democrática del país, siendo este a su vez, tanto un recurso como un derecho fundamental.
El derecho de presentar peticiones implica también el de obtener pronta resolución de las mismas, por ello se impone a todas las autoridades el deber de hacer efectivo ese derecho fundamental mediante la rápida y oportuna resolución de las peticiones que, en términos comedidos, se les formulen.
Además del artículo 23 de la constitución, este derecho está regulado por el Decreto no. 1 de 1984 o Código de lo Contencioso Administrativo. Esta norma es aplicable a todos los funcionarios de la administración y determina los plazos y las condiciones en las que las solicitudes de los ciudadanos deben ser resueltas. Hay diversas clases de peticiones:
- Peticiones en interés particular: son aquellas que benefician únicamente a quien las formula. Se deben resolver en quince (15) días.
- Peticiones de interés general: además de beneficiar a quien las formula, favorecen a toda la comunidad. Deben resolverse en quince (15) días.
- Peticiones de información: en ellas se solicita el acceso a la información sobre la acción de las autoridades, logrando la expedición de copias de documentos que no tengan el carácter de reservados, cuyo costo debe pagarlo el solicitante. El término para darles respuesta es de diez (10) días. Si la respuesta a una petición de este tipo es negativa, deberá notificarse al interesado(a) y el Agente del Ministerio Público (Personero o Procurador).
- Consultas: son solicitudes que se efectúan en forma verbal o escrita a las autoridades, sobre las materias a su cargo. Deben resolverse en treinta (30) días.
Para poder ejercer el control social es necesario conocer las políticas públicas que reposan en documentos oficiales. El ejercicio pleno de este derecho es entonces definitivo para que la comunidad pueda participar de manera efectiva y por ello debe hacerse buen uso de este recurso y vigilar también que las autoridades lo cumplan adecuadamente.
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13. El derecho a la libre circulación por el territorio
El derecho a transitar libremente consiste en la facultad de desplazarse o circular libremente por todo el territorio de un Estado, así como de entrar o salir del mismo y de elegir libremente en él su lugar de residencia. No es un derecho absoluto porque puede ser limitada la libertad de tránsito por diversas razones, entre otras, por sanidad, mandato judicial o aplicación de ley de extranjería de cada país.
Asimismo, pueden exigirse determinados requisitos legales o administrativos para su ejercicio, los cuales deben ser razonables a fin de no desnaturalizarlos, como es el caso que las autoridades de inmigración exijan la presentación del pasaporte respectivo a las personas que van a salir de un país o que llegan a éste. La protección de la libertad de tránsito presenta dos situaciones, dependiendo de si quien ejerce el derecho tiene la condición de nacional o extranjero respecto del territorio al cual quiere ingresar, en el que desea permanecer o residir, o del que pretende salir.
En Colombia y como consecuencia del conflicto armado interno, el desplazamiento forzado se presenta como un grave flagelo del que son víctimas miles de colombianos anualmente. El Estado tiene el deber de atender prioritariamente a la población desplazada y buscar alternativas para prevenirlo y para facilitar el retorno a su lugar de origen, garantizando su vida e integridad física y psicológica.
El desplazamiento forzado es una violación masiva de los derechos humanos, ya que vulnera el derecho a la vida, a las libertades públicas, a los derechos económicos, sociales y culturales. Es por ello que el control social con enfoque de este derecho debe contemplar de manera horizontal, la vigencia de los demás derechos humanos.
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14. Los derechos de reunión y de asociación
El derecho a la reunión ha sido concebido como una libertad fundamental, como una manifestación colectiva de la libertad de expresión y como un medio para ejercer los derechos políticos. Paralelamente el derecho a la asociación surge del reconocimiento de la naturaleza social del ser humano y de las limitaciones que tiene un individuo por sí solo para lograr sus objetivos. La norma aprobada garantiza en forma libre el ejercicio del derecho de asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad. No se trata de una autorización del Estado a los particulares a formar compañías; asociaciones y fundaciones, sino de una libertad individual garantizada a toda persona.
El derecho de reunión es la base de la acción política en las campañas electorales y también de los movimientos cívicos y otras manifestaciones legítimas de apoyo o protesta. La norma de la Constitución de 1991 garantiza a toda parte del pueblo el derecho de reunirse y efectuar manifestaciones públicas, siempre que lo ejerza en forma pacífica, requisito que tiene por objeto rechazar la utilización de medios violentos como instrumento de expresión. Una reunión carece del carácter pacífico cuando ha sido convocada con un fin expreso y claro de realizar actos violentos, cuando da lugar en su desarrollo a actos de violencia por parte de los asistentes o cuando colectivamente se hace apología de las acciones violentas.
Durante los estados de excepción, este derecho puede sufrir limitaciones tales como someter a permiso previo o prohibir la celebración de reuniones y manifestaciones. Sin embargo, las limitaciones deben ser proporcionales, necesarias y adecuadas, para lo cual es preciso esbozar las condiciones en las cuales pueden ser aplicadas. La ley estatutaria que regule los estados de excepción además de establecer las facultades que le concede al gobierno para limitar el derecho a reunión, deberá señalar los controles judiciales y las garantías para el procesado.
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15. El derecho a la participación política
La participación política puede definirse como toda actividad de los ciudadanos, dirigida a intervenir en la designación de sus gobernantes o a influir en la formación de la política estatal. Comprende las acciones colectivas o individuales, de apoyo o de presión, mediante las cuales una o varias personas intentan incidir en las decisiones acerca del tipo de gobierno que debe regir una sociedad, en la manera cómo se dirige al Estado en sus diversas expresiones, o en decisiones específicas del gobierno que afectan a una comunidad o a sus miembros individuales.
El Estado debe garantizar la participación política de los ciudadanos mediante acciones como el derecho a elegir y ser elegido, a acceder a cargos públicos y garantizar el voto. De la misma manera, debe garantizar el derecho de todo ciudadano a disentir y a contradecir las políticas públicas.
No hay que olvidar la profunda connotación política del control social de la gestión pública, que en algunos casos puede llegar a significar la revocatoria del mandato de un alcalde o gobernador por incumplimiento del programa de gobierno que materializa el voto programático. De la misma manera, el control social al centrarse sobre los resultados de la gestión pública y no sobre los procedimientos e instrumentos de gerencia, empodera a la comunidad para evaluar a sus gobernantes y para escoger sus nuevos líderes.
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Tercera parte:
Los derechos económicos, sociales y culturales
Los derechos económicos, sociales y culturales o de segunda generación, surgieron como un grupo de derechos que propenden por especificar aquellas pretensiones de las personas y de los pueblos dentro del ámbito económico y social, frente a las personas o grupos que detentan el poder del Estado y frente a los grupos sociales dominantes.
La Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, de corte netamente liberal y expresión máxima de la concepción individualista de los derechos humanos, no hacía referencia a los derechos económicos, sociales y culturales.
No obstante, a partir del año 1790 la Asamblea Nacional francesa empezó a adoptar una serie de medidas tendentes a crear hospitales públicos, un sistema estatal de pensiones, un plan de obras públicas para emplear parados, una red de asistencia a niños abandonados, entre otras acciones. Sin embargo, es en el siglo XIX donde se sitúan las primeras reivindicaciones de los derechos económicos y sociales, con la aparición del proletariado como protagonista histórico y debido al creciente proceso de industrialización. Las primeras consecuencias de la Revolución Industrial habían dado lugar a condiciones de trabajo muy duras y muchas veces infrahumanas, que ponían de manifiesto la insuficiencia de los derechos individuales y representaban un reto para que la democracia política se convirtiera además en democracia social.
Estos derechos tienen por objeto asegurar las condiciones mínimas que todo ser humano requiere para poder vivir una vida digna y apta para el disfrute pleno de sus capacidades y potencialidades.
1. Protección a la familia.
La familia se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla. Integran la familia: Los cónyuges o compañeros permanentes; El padre y la madre de familia aunque no convivan en un mismo hogar; Los ascendientes o descendientes de los anteriores y los hijos adoptivos, además de todas las demás personas que de manera permanente se hallaren integrados a la unidad doméstica.
En Colombia existe más que una forma convencional de familia conformada por cónyuges e hijos. La tendencia a las familias extendidas integradas por varias generaciones (abuelos, hijos y nietos), es frecuente y se enfatiza por factores como la pobreza, el embarazo no deseado y el abandono de las mujeres por parte de sus parejas.
La Constitución colombiana garantiza la protección a la familia en su artículo 42: "El Estado y la sociedad garantizan la protección integral de la familia. La ley podrá determinar el patrimonio familiar inalienable e inembargable. La honra, la dignidad y la intimidad de la familia son inviolables. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes de la pareja y en el respeto recíproco entre todos sus integrantes. Cualquier forma de violencia en la familia se considera destructiva de su armonía y unidad, y será sancionada conforme a la ley".
Uno de los principales desafíos para el control social en el ejercicio de este derecho, lo constituye la violencia intrafamiliar. Por violencia intrafamiliar nos referimos a todas las situaciones o formas de abuso de poder o maltrato (físico o psicológico) de un miembro de la familia sobre otro o que se desarrollan en el contexto de las relaciones familiares y que ocasionan diversos niveles de daño a las víctimas de esos abusos. Puede manifestarse a través de golpes, insultos, manejo económico, amenazas, chantajes, control, abuso sexual, aislamiento de familiares y amistades, prohibiciones, abandono afectivo, humillaciones o al no respetar las opiniones, son estas las formas en que se expresa la violencia intrafamiliar, comúnmente en las relaciones de abuso suelen encontrarse combinadas, generándose daño como consecuencia de una o varios tipos de maltrato.
La violencia intrafamiliar es la cuna de las demás violencias y de la perdida de dignidad y autoestima de sus miembros. Hoy es un mal social silenciado y que requiere del control social para evitarlo, corregirlo y sancionarlo.
El control social para la plena vigencia de este derecho es de vital importancia, ya que solo con la contribución de la misma comunidad pueden superarse los problemas que hoy afronta la institución de la familia. De la misma manera, son tantas las acciones de las autoridades que inciden en este derecho, que la comunidad es quien le puede dar coherencia y una evaluación que permita optimizar el empleo de los recursos disponibles y sobretodo, los buenos resultados.
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2. Derechos de las mujeres
Ante la pregunta frecuente de cuales son los derechos de la mujer, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los derechos humanos responde: "La mujer tiene derecho, en condiciones de igualdad, al goce y a la protección de todos los derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos por los instrumentos regionales e internacionales de derechos humanos. Asimismo, las mujeres tienen derecho a vivir en un sistema social en el que no existan relaciones de poder basadas en el género, a una vida libre de violencia -en el ámbito público y privado-, a vivir sin discriminación alguna, a ser valoradas y educadas sin estereotipos de conductas y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad y subordinación entre los sexos, a contribuir en el desarrollo y el bienestar de la sociedad y a participar en igualdad de condiciones que el hombre en las esferas política, económica, social, cultural o de cualquier otra índole. Además de estos derechos vinculados a la igualdad y no discriminación, por su condición de mujer tiene derechos específicos relacionados, en particular, con su sexualidad, la reproducción y la protección de la maternidad".
A pesar de los avances legislativos de los últimos años, en Colombia los derechos de las mujeres aun están muy rezagados en la práctica. Hoy, por ejemplo, la violencia de género no se limita al ámbito familiar, sino que es una violencia estructural, basada en un sistema de creencias sexista (aparente superioridad del sexo masculino), que se dirige hacia las mujeres con el objeto de mantener o incrementar su subordinación al género masculino hegemónico. Adopta variadas formas, como cualquier tipo de discriminación hacia la mujer en los niveles político, institucional o laboral, el acoso sexual, la violación, el tráfico de mujeres para la prostitución, la utilización del cuerpo femenino como objeto de consumo, la segregación basada en ideas religiosas y todas las formas de maltrato físico y/o psicológico que puedan sufrir en cualquier contexto, privado o público. Las mujeres campesinas y en condición de pobreza son las más excluidas y las que padecen las mayores violaciones a sus derechos.
El control social de la gestión pública es un instrumento muy importante para avanzar en la defensa, protección y promoción de los derechos de las mujeres. De la misma manera es conveniente señalar que hacer evaluación de las políticas públicas con perspectiva de género no solo es mirar como se contemplan los derechos de las mujeres, sino analizar el conjunto de características culturales o de valores atribuidos a una persona según su sexo en las acciones de gobierno.
El género dice que ser hombre o mujer está determinado no sólo por la asignación biológica (de sexo), sino por valores que se crean y reproducen a través de la cultura, y que dictan socialmente lo que es o debe de ser "lo femenino" o "lo masculino" en una sociedad determinada, por lo cual el control social de la gestión publica debe contemplar estos aspectos.
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3. Derechos de los niños y las niñas
La Declaración Universal de los Derechos Humanos, establece que la infancia tiene derecho a cuidados y asistencia espaciales y a la protección social, sin importar si sean nacidos en matrimonio o fuera del mismo. Los niños merecen una formación integral, es decir desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Los niños y niñas tienen derecho a la libertad de expresión, a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, a la libertad de asociación y a la libertad de celebrar reuniones pacíficas y a la privacidad.
Así mismo debe protegerse a los niños y adolescentes contra la explotación económica y social. Su empleo en trabajos nocivos para su moral y salud, o en los cuales peligre su vida o se corra el riesgo de perjudicar su desarrollo normal, será sancionado por la ley. Los Estados deben establecer también límites de edad por debajo de los cuales quede prohibido y sancionado por la ley el empleo a sueldo de mano de obra infantil.
El control social de la gestión pública es un instrumento clave para que la sociedad proteja los derechos de los niños y las niñas, para incrementar la cultura de protección de la infancia y para invitar a todos los estamentos de la sociedad a construir un mejor mañana para todos, ya que trabajar mancomunadamente por la infancia, es trabajar por un mejor futuro para la sociedad.
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4. Derechos de la juventud
La Convención iberoamericana de los derechos de la juventud suscrita por Colombia, representa un paso adelante en la construcción de un entorno favorable para fomentar y proteger la ciudadanía integral de los jóvenes de Iberoamérica, en su calidad de actores estratégicos del desarrollo. Conlleva una correlativa obligación de los Estados-Parte de adoptar, progresivamente, decisiones y medidas concretas, en el contexto de los desafíos y retos que plantea el mundo contemporáneo. La Convención consta de un total de 44 artículos que dan cabida a un amplio elenco de derechos específicamente formulados para atender la problemática de los jóvenes.
Entre los derechos que la Convención proclama se encuentran, no sólo formulaciones específicas para la Juventud como el derecho a la vida, a la justicia o a la libertad de expresión, sino formulaciones expresas del derecho a la vivienda o a formular objeción de conciencia.
En Colombia, se constatan graves carencias y omisiones que afectan la formación integral de los jóvenes, al privarles o limitarles derechos como la educación, el empleo, la salud, el medio ambiente, la participación en la vida social y política, la tutela judicial efectiva, la información, la familia, la vivienda, el deporte, la recreación, y la cultura en general. Hoy podemos decir que el país carece de un verdadero proyecto de juventudes, lo cual es muy grave no solo porque los jóvenes son las principales victimas y actores de la violencia, la pobreza y la exclusión, sino porque
El control social de la gestión pública debe contribuir a visualizar ante la sociedad civil y el Estado, la realidad juvenil, su problemática y condiciones de desarrollo para un reconocimiento pleno de su identidad y el ejercicio de sus derechos y movilizar acciones para su beneficio. De la misma manera, debe evaluar las políticas publicas de tal manera que estas estén encaminadas a garantizar la vigencia y pleno ejercicio de los derechos de la juventud, respetando su libertad de pensamiento, organización expresión, orientación sexual y de conciencia; perdiendo que sean sujetos sociales corresponsables en todos los ámbitos del desarrollo.
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5. Protección a la tercera edad.
Las personas de la tercera edad con frecuencia son marginadas por los distintos sectores sociales, con el argumento de que no aportan ningún beneficio y que, por el contrario, representan una carga para quienes los rodean. Este rechazo, aunado a la disminución de sus facultades físicas o mentales, incrementa su condición de vulnerabilidad. En la Asamblea del Envejecimiento, celebrada en 1982, la Organización de las Naciones Unidas determinó que toda persona mayor de sesenta años se encuentra en la tercera edad, razón por la cual se le debe otorgar una serie de derechos de carácter especial.
Esos derechos son: vivienda, alimentación, agua, vestido, servicios de salud; oportunidad de trabajo; vivir en entornos seguros, adaptables a sus preferencias y a sus capacidades en continuo cambio; participar activamente en la formulación y aplicación de las políticas que afecten su bienestar; disfrutar de los cuidados y protección de la familia y la comunidad; contar con espacios libres de barreras arquitectónicas, para el fácil acceso y desplazamiento; servicios de salud preventivos y de tratamiento; cuidado o tratamiento cuando residan en hogares o instituciones, con pleno respeto a su dignidad, creencias, necesidades e intimidad, así como a tomar decisiones sobre su vida; decidir cuándo y en qué medida dejarán de desempeñar actividades productivas; servicios sociales y jurídicos; recibir un trato digno, independientemente de la edad, sexo, raza, discapacidad y otras condiciones; vivir con seguridad, libre de explotación, maltrato físico y mental.
El control social debe no solo propender por los derechos de los adultos mayores, sino que puede constituirse en una oportunidad para el servicio social de este grupo poblacional que tiene experiencia y conocimiento suficientes para contribuir a avaluar las políticas publicas y para enseñar e ilustrar a las nuevas generaciones.
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6. Derecho al trabajo.
El derecho al trabajo en sus orígenes, giraba en torno al contrato de trabajo (de raigambre civil) para extender más tarde su campo de acción a otros ámbitos de la actividad jurídica (mercantil, administrativo, procesal), lo que incentivó el establecimiento de una jurisdicción singular y órganos administrativos y laborales propios. Más adelante, al comenzar el siglo XX, se sientan las bases de la Organización Internacional del Trabajo, cuya constitución fue redactada por la Comisión de Legislación Internacional del Trabajo instituida por la Conferencia de la Paz, celebrada en París, que marcó el fin de la primera guerra mundial. La Constitución, incorporada en el Tratado de Versalles, establece por primera vez una relación entre la paz y la justicia social al declarar que «la paz universal y permanente sólo puede basarse en la justicia social».
En Colombia, el actual Código del Trabajo señala que el trabajo es socialmente obligatorio y lo define como toda actividad humana libre, ya sea material o intelectual, permanente o transitoria, que una persona natural ejecuta conscientemente al servicio de otra, y cualquiera que sea su finalidad, siempre que se efectúe en ejecución de un contrato de trabajo. También señala que el trabajo ocasional, accidental o transitorio, es el de corta duración y no mayor de un mes, que se refiere a labores distintas de las actividades normales del empleador.
Para el ejercicio del control social de este derecho, es importante saber que el derecho al trabajo contempla los siguientes aspectos:
- Toda persona tiene derecho al trabajo, el cual incluye la oportunidad de obtener los medios para llevar una vida digna y decorosa a través del desempeño de una actividad lícita libremente escogida o aceptada;
- A la orientación vocacional y al desarrollo de proyectos de capacitación técnico-profesional, particularmente aquellos destinados a los minusválidos;
- A Condiciones justas, equitativas y satisfactorias de trabajo;
- A una remuneración que asegure como mínimo a todos los trabajadores condiciones de subsistencia digna y decorosa para ellos y sus familias y un salario equitativo e igual por trabajo igual, sin ninguna distinción;
- A seguir su vocación y a dedicarse a la actividad que mejor responda a sus expectativas y a cambiar de empleo, de acuerdo con la reglamentación nacional respectiva;
- A la promoción o ascenso dentro de su trabajo, para lo cual se tendrán en cuenta sus calificaciones, competencia, probidad y tiempo de servicio;
- A la estabilidad de los trabajadores en sus empleos, de acuerdo con las características de las industrias y profesiones y con las causas de justa separación. En casos de despido injustificado, el trabajador tendrá derecho a una indemnización o a la readmisión en el empleo o a cualesquiera otra prestación prevista por la legislación nacional;
- A la seguridad e higiene en el trabajo;
- A la prohibición de trabajo nocturno o en labores insalubres o peligrosas a los menores de 18 años y, en general, de todo trabajo que pueda poner en peligro su salud, seguridad o moral; A la limitación razonable de las horas de trabajo, tanto diarias como semanales. Las jornadas serán de menor duración cuando se trate de trabajos peligrosos, insalubres o nocturnos;
- Al descanso, el disfrute del tiempo libre, las vacaciones pagadas, así como la remuneración de los días feriados nacionales.
- El derecho de los trabajadores a organizar sindicatos y a afiliarse al de su elección, para la protección y promoción de sus intereses.
- El derecho a la huelga.
El control social puede contribuir a que se cumplan las normas nacionales e internacionales que regulan el derecho al trabajo y evitar que se burlen o se manipulen.
Para ello es definitivo que las organizaciones sociales de control y las Veedurías ciudadanas conozcan adecuadamente este derecho, sus desarrollos normativos y jurisprudenciales, ya que es uno de los derechos que mas se vulneran merced a la ignorancia de los mismos trabajadores y de la comunidad en general.
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7. Derecho a la seguridad social
La Seguridad Social en general puede entenderse como "la protección que la sociedad proporciona a sus miembros, mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones sociales y económicas que de otra manera derivarían en la desaparición o en una fuerte reducción de ingresos como consecuencia de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo o enfermedad profesional, desempleo, invalidez, vejez y muerte y también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a los hogares con hijos."
La importancia de la seguridad social esta determinada por el papel ordenador social que tiene el Estado social de derecho. Es una de las formas como las autoridades asumen su papel de redistribuir la riqueza del país y de la sociedad, de promover el bienestar general y de superar las barreras de exclusión social que el modelo económico imperante ha generado.
La evaluación de los procesos, políticas y estrategias de la Seguridad Social, puede abordarse desde las siguientes categorías: empleo de mecanismos efectivos de participación de todos los ciudadanos en el proceso y el bienestar (ciudadanía social); eficacia de los instrumentos para la distribución del ingreso; acciones para la protección el derecho social al trabajo sin discriminación de género, económica, salarial, territorial; priorización en la orientación del ahorro social como dinamizador del aparato productivo; acciones para garantizar y fortalecer la administración adecuada y confiable de las instituciones de objeto social y patrimonio público.
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8. Derecho a la salud básica
En el preámbulo de la constitución de la Organización Mundial de la Salud se establece que la salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades. De esta forma se amplia y dimensiona el alcance que tiene este derecho, el cual es fundamental e indispensable para el ejercicio de los demás derechos.
Está vinculado con el de la vida y la integridad física entre otros y su disfrute al más alto nivel permite a todas las personas vivir dignamente.
Es muy importante que para el ejercicio del control social se entienda claramente que el derecho a la salud no debe concebirse solamente como un derecho a estar sano. El derecho a la salud entraña libertades y derechos. Entre las libertades figura el derecho a controlar su salud y su cuerpo, con inclusión de la libertad sexual y genésica, y el derecho a no padecer injerencias, como el derecho a no ser sometido a torturas ni a tratamientos y experimentos médicos no consensuales. En cambio, entre los derechos figura el relativo a un sistema de protección de la salud que brinde a las personas oportunidades iguales para disfrutar del más alto nivel posible de salud.
Para efectos del control social, es necesario tener en cuenta que en Colombia, todas las personas deben tener cobertura en salud, ya sea en el régimen contributivo o en el subsidiado. El régimen contributivo: lo integran todas las personas con capacidad de pago, que poseen una pensión, que trabajan para una entidad pública, privada o reciben sueldo de un particular y las personas independientes con capacidad de pago. La entidad Promotora de Salud ? EPS, está obligada a garantizarle el Plan Obligatorio de Salud ? POS que ofrece:
- Programas de promoción de la salud y prevención de enfermedades.
- Urgencias de cualquier orden, es decir, necesidades que requieren atención inmediata para garantizar la vida del paciente.
- Consulta médica general y especializada en cualquier área de la medicina.
- Consulta y tratamientos odontológicos (excluyendo ortodoncia, periodoncia y prótesis).
- Exámenes de laboratorio y rayos X.
- Hospitalización y cirugía en todos los casos en los que se requiera.
- Consulta médica en psicología, optometría y terapias.
- Medicamentos esenciales en su denominación genérica.
- Atención integral durante la maternidad, el parto y al recién nacido.
- Atención de enfermedades graves como sida y cáncer, sin preexistencias, es decir, sin importar que las haya tenido o contraído antes de realizar su afiliación.
- Afiliación a la familia sin costo adicional.
- Subsidio en dinero en caso de incapacidad por enfermedad y en caso de licencia de maternidad.
Los servicios del POS se empiezan a prestar cuatro semanas después de la afiliación, salvo en el caso de urgencias y maternidad, que se atienden desde el día de afiliación. Por otro lado algunos procedimientos requieren un tiempo mínimo de cotización y ciertos tratamientos estéticos están incluidos en el POS.
El régimen subsidiado: Son las personas de más escasos recursos, que debido a su situación no están de capacidad de pagar en el régimen contributivo y son atendidas por las Administradoras del Régimen Subsidiado ? ARS. El régimen subsidiado ofrece cobertura en salud en las mismas condiciones establecidas en el Plan Obligatorio de Salud ? POS.
El control social en el campo del derecho a la salud, puede hacerse por organizaciones comunitarias que se creen para tal fin, por veedurías especializadas o por ligas de usuarios y beneficiarios ya constituidas y que pueden asumir esta función.
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9. Derecho a la educación
La educación es un derecho humano intrínseco y un medio indispensable de realizar otros derechos humanos. Como derecho del ámbito de la autonomía de la persona, la educación es el principal medio que permite a adultos y menores marginados, económica y socialmente, salir de la pobreza y participar plenamente en sus comunidades. La educación desempeña un papel decisivo en la emancipación de la mujer, la protección de los niños contra la explotación laboral, el trabajo peligroso y la explotación sexual, la promoción de los derechos humanos y la democracia, la protección del medio ambiente y el control del crecimiento demográfico.
La Relatora Especial sobre el derecho a la educación menciona cuatro características fundamentales que deben tener las escuelas primarias, las cuales son de fundamental importancia a la hora de realizar el control social:
Disponibilidad: Debe haber instituciones y programas de enseñanza en cantidad suficiente en el ámbito del Estado. Las condiciones para que funcionen dependen de numerosos factores, entre otros, el contexto de desarrollo en el que actúan; por ejemplo, las instituciones y los programas probablemente necesiten edificios u otra protección contra los elementos, instalaciones sanitarias para ambos sexos, agua potable, docentes calificados con salarios competitivos, materiales de enseñanza, etc.; algunos necesitarán además bibliotecas, servicios de informática, tecnología de la información, etc.
Accesibilidad: No discriminación: La educación debe ser accesible a todos, especialmente a los grupos vulnerables, sin discriminación alguna.
- Accesibilidad material: La educación ha de ser asequible materialmente, ya sea por su localización geográfica de acceso razonable (por ejemplo, una escuela vecinal) o por medio de la tecnología moderna (mediante el acceso a programas de educación a distancia).
- Accesibilidad económica: La educación ha de estar al alcance de todos y los costos no deben ser un impedimento para que una persona pueda acceder a ella.
Aceptabilidad: La forma y el fondo de la educación, comprendidos los programas de estudio y los métodos pedagógicos, han de ser aceptables (por ejemplo, pertinentes, adecuados culturalmente y de buena calidad) para los estudiantes y, cuando proceda, los padres.
Adaptabilidad: La educación ha de tener la flexibilidad necesaria para adaptarse a las necesidades de sociedades y comunidades en transformación y responder a las necesidades de los alumnos en contextos culturales y sociales variados.
De la misma manera, de cara al ejercicio del control social, es importante que se tenga en cuenta que la educación debe responder a los siguientes fines, consagrados en la Ley General de educación de 1994:
- El pleno desarrollo de la personalidad sin más limitaciones que las que le imponen los derechos de los demás y el orden jurídico, dentro de un proceso de formación integral, física, psíquica, intelectual, moral, espiritual, social, afectiva, ética, cívica y demás valores humanos.
- La formación en el respeto a la vida y a los demás derechos humanos, a la paz, a los principios democráticos, de convivencia, pluralismo, justicia, solidaridad y equidad, así como en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad.
- La formación para facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.
- La formación en el respeto a la autoridad legítima y a la ley, a la cultura nacional, a la historia colombiana y a los símbolos patrios.
- La adquisición y generación de los conocimientos científicos y técnicos más avanzados, humanísticos, históricos, sociales, geográficos y estéticos, mediante la apropiación de hábitos intelectuales adecuados para el desarrollo del saber.
- El estudio y la comprensión crítica de la cultura nacional y de la diversidad étnica y cultural del país, como fundamento de la unidad nacional y de su identidad.
- El acceso al conocimiento, la ciencia, la técnica y demás bienes y valores de la cultura, el fomento de la investigación y el estímulo a la creación artística en sus diferentes manifestaciones.
- La creación y fomento de una conciencia de la soberanía nacional y para la práctica de la solidaridad y la integración con el mundo, en especial con Latinoamérica y el Caribe.
- El desarrollo de la capacidad crítica, reflexiva y analítica que fortalezca el avance científico y tecnológico nacional, orientado con prioridad al mejoramiento cultural y de la calidad de la vida de la población, a la participación en la búsqueda de alternativas de solución a los problemas y al progreso social y económico del país.
- La adquisición de una conciencia para la conservación, protección y mejoramiento del medio ambiente, de la calidad de la vida, del uso racional de los recursos naturales, de la prevención de desastres, dentro de una cultura ecológica y del riesgo y la defensa del patrimonio cultural de la Nación.
- La formación en la práctica del trabajo, mediante los conocimientos técnicos y habilidades, así como en la valoración del mismo como fundamento del desarrollo individual y social.
- La formación para la promoción y preservación de la salud y la higiene, la prevención integral de problemas socialmente relevantes, la educación física, la recreación, el deporte y la utilización adecuada del tiempo libre, y
- La promoción en la persona y en la sociedad de la capacidad para crear, investigar, adoptar la tecnología que se requiere en los procesos de desarrollo del país y le permita al educando ingresar al sector productivo.
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